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AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA EL MERCADO DE VALORES Título I * i TÍTULO I TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN TABLA DE CONTENIDO Pág. Capítulo I: REGLAMENTO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y MATERIAL INFORMATIVO Sección 1: Aspectos generales 1/2 Sección 2: Lineamientos para la Gestión de Publicidad, Promoción y Material Informativo 1/3 Sección 3: Características de la Publicidad para Sociedades de Titularización, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Promociones de Valores 1/3 Sección 4: Autorización de la Promociones Empresariales y Actividades de Carácter Permanente 1/1 Sección 5: Otras disposiciones 1/2 Capítulo II: REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN, DIFUSIÓN DE NORMATIVA Y DE ATENCIÓN DE CONSULTAS NORMATIVAS EN EL MERCADO DE VALORES Sección 1: Aspectos generales 1/2 Sección 2: Notificación y Difusión de Resoluciones 1/1 Sección 3: Notificación y Difusión de Cartas Circulares 1/1 Sección 4: Consultas Normativas 1/1 Sección 5: Otras Disposiciones 1/1 Sección 6: Disposiciones Transitorias 1/1

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AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA EL MERCADO DE VALORES

Título I * i

TÍTULO I

TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN

TABLA DE CONTENIDO

Pág.Capítulo I: REGLAMENTO DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y

MATERIAL INFORMATIVO Sección 1: Aspectos generales 1/2 Sección 2: Lineamientos para la Gestión de Publicidad, Promoción y Material Informativo 1/3 Sección 3: Características de la Publicidad para Sociedades de Titularización,

Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Promociones de Valores 1/3

Sección 4: Autorización de la Promociones Empresariales y Actividades de Carácter

Permanente 1/1 Sección 5: Otras disposiciones 1/2 Capítulo II: REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN, DIFUSIÓN DE

NORMATIVA Y DE ATENCIÓN DE CONSULTAS NORMATIVAS EN EL MERCADO DE VALORES

Sección 1: Aspectos generales 1/2 Sección 2: Notificación y Difusión de Resoluciones 1/1 Sección 3: Notificación y Difusión de Cartas Circulares 1/1 Sección 4: Consultas Normativas 1/1 Sección 5: Otras Disposiciones 1/1 Sección 6: Disposiciones Transitorias 1/1

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Libro 9°Título I

Capítulo ISección 1

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CAPÍTULO I: REGLAMENTO DE PUBLICIDAD, PROMOCION Y MATERIAL

INFORMATIVO

SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° - (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos básicos que los participantes del Mercado de Valores, así como los emisores en cuanto a su participación en dicho mercado, deben cumplir al momento de planificar, elaborar y difundir su publicidad, promoción de productos y servicios, además de material informativo inherente a sus actividades.

Artículo 2° - (Ámbito de aplicación) Se encuentran sujetos al ámbito de aplicación del presente Reglamento, los participantes del Mercado de Valores autorizados por ASFI e inscritos en el Registro del Mercado de Valores, los que en adelante se denominan entidad supervisada.

Artículo 3° - (Definiciones) Para efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:

a. Competencia desleal: Conducta comercial deshonesta, contraría a la buena fe mercantil y al normal desenvolvimiento de actividades económicas, cuya finalidad es obtener un beneficio propio o para un tercero en detrimento del competidor;

b. Material informativo: Es todo material impreso o audiovisual que comprende cartillas, folletos, dípticos, trípticos, volantes, afiches, cuñas radiales y spots televisivos;

c. Medio de comunicación: Es una vía mediante la cual se transmite un mensaje, a través de medios impresos (diarios, revistas, correo postal), medios electrónicos (radio, televisión, correo electrónico, sitio web, redes sociales) y medios de exhibición (letreros, carteles), que se dirigen a grandes audiencias no segmentadas (medios masivos) o bien hacia audiencias seleccionadas (medios selectivos);

d. Patrocinio publicitario: Prestación económica o material que efectúa una entidad supervisada a favor de un proyecto cultural, benéfico, deportivo o de otra índole, a cambio de obtener algún tipo de beneficio publicitario;

e. Promoción: Instrumento de la mercadotecnia mediante el cual la entidad supervisada pretende transmitir las cualidades de sus productos y servicios, con el propósito de persuadir al público en general al consumo de los mismos;

f. Promoción empresarial: Es aquella actividad destinada a obtener un incremento en las ventas de productos y servicios, captar clientes o inversionistas, mantener o incentivar a los ya existentes, a cambio de premios en dinero, productos o servicios, otorgados mediante sorteos, azar o cualquier otro medio de acceso al premio, siempre que el mismo no implique un pago por derecho de participación.

Constituye también promoción empresarial, aquella actividad que incluye la entrega directa de premios de disponibilidad limitada.

El periodo de duración de la promoción empresarial será menor o igual a tres (3) años;

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Capítulo ISección 1

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g. Publicidad: Toda forma de difusión por la que los participantes del Mercado de Valores ofrecen sus productos y/o servicios o divulgan información sobre ellos, cualquiera sea el medio de comunicación, masivo o personal, que se utilice: prensa, radio, televisión, internet, redes sociales, afiches, panfletos, cartillas, separatas, trípticos, volantes, correos, cupones, redes electrónicas, vallas, patrocinio publicitario, filmaciones, entrevistas, cartas u otros medios;

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Título ICapítulo ISección 2

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SECCIÓN 2: LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y MATERIAL INFORMATIVO

Artículo 1° - (Objetivos de la publicidad, promoción y material informativo) La publicidad, promoción y material informativo de la entidad supervisada, debe cumplir en todo momento con los siguientes objetivos:

a. Desarrollar y consolidar un Mercado de Valores sano, seguro, transparente y competitivo;

b. Mantener y acrecentar la confianza del público en el Mercado de Valores, a través de información real, veraz, precisa, suficiente, oportuna y verificable;

c. Concientizar y orientar al público en general respecto a los objetivos del Mercado de Valores y los servicios y productos que en él se ofrecen;

d. Favorecer la difusión integral de los productos y servicios que prestan las entidades supervisadas en todas sus formas.

Artículo 2° - (Características de la publicidad, promoción y material informativo) La publicidad, promoción de productos y servicios, así como el material informativo de la entidad supervisada, deben cumplir con las siguientes características:

a. Veracidad: La imagen institucional o las características jurídicas, económicas o financieras de los servicios o productos que se publiciten, promocionen o se incorporen en el material informativo deben tener un contenido veraz y estar de acuerdo con la realidad financiera, jurídica y técnica de la entidad supervisada;

b. Exactitud: Los datos deben identificar claramente el periodo al cual corresponden, así como la fuente oficial de donde han sido tomados o el responsable de su elaboración. Cuando se recurra a indicadores de desempeño financiero, para evidenciar una situación determinada, su uso no debe dar lugar a equivocaciones.

Tratándose de datos que por su carácter sean esencialmente variables, como es el caso del volumen de operaciones, activos, patrimonio o rentabilidad de las inversiones, su utilización publicitaria no podrá ser superior a la del último estado financiero o último reporte que le sirve de respaldo;

c. Integridad: Debe contener información completa, exacta y verificable;

d. Claridad: Deben presentarse con precisión, de manera que puedan ser percibidas y/o comprendidas fácilmente, evitando inducir al público a confusión o errores de interpretación;

e. Oportunidad: Deben ser difundidos en el tiempo, lugar y/o circunstancia convenientes para la toma de decisiones de los inversionistas y/o clientes de productos y/o servicios del Mercado de Valores.

Artículo 3° - (Requisitos mínimos) La publicidad, promoción de productos y servicios, así como el material informativo de la entidad supervisada que sean difundidos en cualquier medio de comunicación deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar redactados en castellano, en forma clara, sencilla, veraz y evitando confusión o error en la interpretación del mensaje publicitario por parte del público;

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Título ICapítulo ISección 2

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b. Circunscribirse íntegramente a la naturaleza y características de las entidades participantes del mercado, así como de sus servicios, productos y operaciones;

c. Utilizar la denominación o razón social de la entidad supervisada y/o su sigla o logotipo, tal como consta en sus documentos de constitución vigentes. En el caso de que la entidad supervisada cuente con una marca comercial registrada en la instancia legal competente, podrá utilizar dicha marca;

d. Indicar expresamente el tipo de entidad exponiendo su denominación genérica (Bolsa de Valores, Agencia de Bolsa, Sociedad Administradora de Fondos de Inversión u otros participantes del Mercado de Valores);

e. Cuando se mencionen las características de un servicio o producto se debe señalar su nombre y sus características particulares;

f. Las cifras o datos que se comuniquen deben corresponder a información reciente y actualizada, relacionados con períodos comparables, haciendo mención del período y la fuente de la que fueron tomadas;

g. En caso de que la publicidad o promoción comprenda el empleo de términos superlativos que indiquen preeminencia, cifras o datos específicos, los mismos deben corresponder fielmente a hechos objetivos, reales y verificables a la fecha en que se difunda la campaña publicitaria;

h. En toda publicidad, promoción de productos y servicios y material informativo de la entidad supervisada, debe constar, de forma legible y audible, según corresponda, la siguiente frase:

“Esta entidad es supervisada por ASFI”

En caso de ser expresada oralmente, dicha frase debe transmitirse en un lapso mínimo de cuatro (4) segundos.

i. Las aclaraciones, notas explicativas, referencias o advertencias incluidas en la publicidad deben tener un tamaño, formato, posición y relevancia dentro del anuncio que las haga claramente legibles, comprensibles y evite que pasen inadvertidas, cualquiera sea el medio que se utilice;

j. Cuando engloben cualquier tipo de promoción de servicios o productos a realizar por otra entidad supervisada distinta de ella, se debe mencionar expresamente la denominación de la entidad que asume la responsabilidad por cada producto o servicio;

k. Las condiciones promocionales de productos y servicios deben ser mantenidas por la entidad supervisada durante el periodo ofrecido, informando oportunamente y con claridad el plazo de su vigencia, culminación o discontinuidad;

l. Si el producto o servicio que se promociona, implica la contratación de otro producto o servicio relacionado, dicha información debe ser de conocimiento del inversionista o cliente;

m. Incorporar elementos de contacto, tales como números telefónicos, direcciones en internet entre otros, que permitan al inversionista o cliente acceder oportunamente a mayor información respecto a las operaciones o servicios que se ofrecen o anuncien, así como el horario de disponibilidad de los mismos;

n. El sitio web de la entidad supervisada debe:

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1. Difundir en un espacio de fácil acceso la información de productos o servicios. En el caso de las Agencias de Bolsa, las comisiones; para las Sociedades Administradoras, las tasas de rendimiento, comisiones y gastos;

2. Publicar en un espacio de fácil acceso, la ubicación y los horarios de atención de su oficina central, sucursales y agencias, cuando corresponda.

La entidad supervisada puede emplear bajo su absoluta responsabilidad todos los recursos creativos de publicidad, en la medida en que éstos no provoquen confusión y que no constituyan actos de incumplimiento a lo señalado en el presente Reglamento.

Artículo 4° - (Plazo de envío) Las entidades supervisadas deben remitir a ASFI documentos de la publicidad, promoción y material informativo, a más tardar al siguiente día hábil a la fecha de su lanzamiento o difusión, identificando el medio de comunicación o mecanismo empleado, el período de difusión y demás características o condiciones de la publicidad.

Artículo 5° - (Rectificación o suspensión) De la revisión a la documentación señalada en el artículo anterior, ASFI verificará el cumplimiento del presente Reglamento y podrá ordenar la rectificación o suspensión de cualquier publicidad, promoción de productos, servicios y/o material informativo emitido por las entidades supervisadas, cuando no se ajusten a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Cuando la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero instruya la rectificación o suspensión de algún mensaje publicitario, promoción de productos y servicios y/o material informativo, comunicará por escrito a la entidad supervisada dicha determinación, la cual en un plazo no mayor a dos (2) días calendario debe rectificar, o suspender el mensaje publicitario, la promoción y/o el material informativo, según corresponda, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita ASFI.

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SECCIÓN 3: CARACTERÍSTICAS DE LA PUBLICIDAD PARA

SOCIEDADES DE TITULARIZACIÓN, SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y

PROMOCIÓN DE VALORES

Artículo 1° - (Publicidad y promoción de las Sociedades de Titularización) La publicidad y promoción de las Sociedades de Titularización se sujeta a lo dispuesto por el presente Reglamento y adicionalmente a las siguientes reglas:

a. Naturaleza de las obligaciones asumidas: En la publicidad o promoción de las sociedades de titularización y los procesos de titularización, debe tenerse en cuenta que las obligaciones de las sociedades de titularización, son de medio y no de resultado;

b. Divulgación de datos: Los datos que se incluyan para publicitar o promocionar la evolución o comportamiento de procesos de titularización, deben corresponder a información actualizada, según los siguientes parámetros:

1. Podrá difundirse información relacionada con períodos de tiempo determinados, siempre y cuando los períodos seleccionados sean comparables y correspondan a la expectativa del inversionista en función a la naturaleza del proceso de titularización;

2. Cuando se publique información que contenga datos relacionados con períodos de tiempo determinados, estos deben ser comparables. Adicionalmente, se debe incluir la información disponible más reciente o actualizada y citar siempre las fuentes de dichos datos;

3. La rentabilidad debe expresarse en términos de rendimiento efectivo anual neto, independientemente de la posibilidad de incluir su equivalencia en tasas nominales;

Para calcular dicho rendimiento se deben deducir previamente todos los costos y gastos a cargo del patrimonio autónomo y el porcentaje aplicado como comisión por concepto de administración de los recursos del patrimonio autónomo;

4. En el texto a difundirse, se debe aclarar que las cifras o datos publicados, reflejan el comportamiento histórico del patrimonio autónomo constituido para la emisión de títulos en procesos de titularización, lo cual no implica que su comportamiento en el futuro sea igual o semejante.

Artículo 2° - (Publicidad y promoción de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión) La publicidad y promoción de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión se sujeta a lo dispuesto por el presente Reglamento y adicionalmente a las siguientes reglas:

a. Naturaleza de las obligaciones asumidas: En la publicidad o promoción de las sociedades administradoras y de los fondos de inversión debe tenerse en cuenta que las obligaciones de las sociedades administradoras son de medio y no de resultado. En tal sentido, en la publicidad o promoción de un fondo de inversión no puede garantizarse una rentabilidad fija o determinada;

b. Divulgación de datos: Los datos que se incluyan para publicitar o promocionar la evolución o comportamiento de un fondo de inversión, además de las directrices ya expuestas, deben corresponder a información actualizada, según los siguientes parámetros:

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1. Podrá difundirse información relacionada con períodos de tiempo determinados, siempre y cuando los períodos seleccionados sean comparables y correspondan a la expectativa del Participante en función a la naturaleza y características del fondo de inversión. Adicionalmente, se debe incluir la información disponible más reciente o actualizada y citar siempre las fuentes de dichos datos.

Cuando la cartera de inversiones de un fondo de inversión este conformado preponderantemente por acciones, no puede presentarse la rentabilidad por períodos inferiores a un mes, para evitar la creación de falsas expectativas en los inversionistas;

2. La rentabilidad debe expresarse en términos de rendimiento efectivo anual neto, indicando la moneda en que el fondo se encuentra establecido, independientemente de la posibilidad de incluir su equivalencia en tasas nominales, conforme a lo establecido por ASFI.

Para calcular dicho rendimiento deben deducirse previamente todas las comisiones y gastos a cargo del fondo de inversión;

3. En el texto a difundir, se debe aclarar que las cifras o datos publicados, reflejan el comportamiento histórico del fondo de inversión, lo cual no implica que su comportamiento en el futuro sea igual o semejante;

4. No podrá publicitarse o promocionarse proyecciones sobre la rentabilidad de los fondos de inversión;

5. La rentabilidad o variabilidad del valor de las cuotas de participación de un Fondo de Inversión, sólo podrá publicitarse o promocionarse directa o indirectamente, cuando el fondo haya operado o funcionado por lo menos treinta (30) días continuos;

6. No podrá garantizarse en la publicidad o promoción de un fondo de inversión, la integridad del capital invertido ni de sus rendimientos;

7. Tratándose de publicidad o promoción que involucre información sobre las tasas de rendimiento de los fondos de inversión abiertos, debe incluirse los siguientes textos aclaratorios:

“Las tasas están calculadas sobre la base de rendimientos pasados y están sujetas a variaciones.”

“El valor de las cuotas de los fondos de inversión es variable por tanto, la rentabilidad o ganancia obtenida en el pasado por el fondo, no significa necesariamente, que se repita en el futuro.”

8. Tratándose de publicidad o promoción que involucre información sobre las tasas de rendimiento de los fondos de inversión cerrados, debe incluirse el siguiente texto aclaratorio:

“Las tasas están calculadas sobre la base de rendimientos pasados y están sujetas a variaciones.”

c. Precisiones: En la publicidad o promoción de los Fondos de Inversión, se debe realizar las siguientes precisiones:

1. Indicar expresamente que se trata de un “Fondo de Inversión”, especificando si se trata de un Fondo de Inversión Abierto o Cerrado;

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2. Cuando se haga referencia a ASFI, se debe incluir la siguiente aclaración: “La supervisión de ASFI no implica una recomendación o aval respecto a la inversión efectuada en un Fondo de Inversión.”

Artículo 3° - (Promoción de valores) Los mensajes publicitarios que tengan por objeto promover los valores de oferta pública directamente por sus emisores o por intermediarios, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Identificar claramente al emisor de los valores, además de las características principales de los mismos, según lo señalado en la carátula del prospecto de la emisión o documento de características;

b. Indicar el número de registro de los valores en el Registro del Mercado de Valores de ASFI y su clave de pizarra;

c. Señalar que los datos presentados están contenidos en el prospecto de la emisión o documento de características;

d. Mencionar la calificación de riesgo de los valores y la Entidad Calificadora de Riesgo que la otorgó, en caso de que el valor hubiera sido objeto de calificación;

e. Los adjetivos calificativos, cifras, datos específicos deben corresponder fielmente a hechos objetivos, reales, comprobables y verificables a la fecha en que se difunda la publicidad o promoción, los cuales podrán ser constatados en cualquier momento por ASFI;

f. Debe identificarse claramente el período y la fuente de la que fueron tomadas las cifras publicadas;

g. El uso de indicadores o índices para evidenciar una situación determinada, tanto respecto del valor como de su emisor o del patrimonio autónomo en el caso de titularización, no debe dar lugar a errores o confusiones;

h. Tratándose de promoción de valores emitidos en procesos de titularización, la publicidad debe identificar plenamente tal circunstancia y la modalidad de dichos valores, es decir, si son de participación, de contenido crediticio o mixtos.

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Libro 9°Título I

Capítulo ISección 4

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SECCIÓN 4: AUTORIZACIÓN DE PROMOCIONES EMPRESARIALES Y

ACTIVIDADES DE CARÁCTER PERMANENTE

Artículo 1° - (Autorización de promociones empresariales) Para realizar cualquier tipo de sorteo, juegos de azar u otras modalidades similares de acceso a premios, destinados a la promoción empresarial, la entidad supervisada solicitará en primera instancia, autorización a ASFI, remitiendo al efecto:

a. Carta de solicitud, suscrita por la o el Representante legal de la entidad supervisada;

b. El proyecto de la promoción empresarial, incluyendo el material a emplear y el detalle de los medios de comunicación seleccionados por la entidad, verificando el cumplimiento de lo establecido en la Sección 2 del presente Reglamento;

c. En caso de efectuar contrataciones, se adjuntarán copias de los contratos suscritos con los proveedores y/o las empresas encargadas de realizar la promoción empresarial.

ASFI, evaluará los documentos presentados y en caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas a la entidad supervisada, para que sean subsanadas en el plazo que determine ASFI; si no existieran observaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, emitirá Resolución expresa de Autorización, con lo que la entidad supervisada podrá iniciar su trámite ante la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ).

Artículo 2° - (Autorización de actividades de carácter permanente) Con la finalidad de velar por un Mercado de Valores transparente, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero autorizará las actividades de carácter permanente o mayores a tres (3) años, por las cuales las entidades supervisadas, benefician a sus inversionistas y/o clientes con la acumulación de millas, puntos, entrega de premios, descuentos, siempre que estos no pierdan la acumulación lograda y no se modifiquen las condiciones iniciales.

Para tal propósito, las entidades supervisadas, solicitarán la autorización a ASFI, remitiendo al efecto:

a. Carta de solicitud, suscrita por la o el Representante legal de la entidad supervisada;

b. Síntesis de la actividad que efectuarán, incluyendo el material a emplear y el detalle de los medios de comunicación seleccionados por la entidad, verificando el cumplimiento de lo establecido en la Sección 2 del presente Reglamento;

c. En caso de existir contrataciones, las copias de los contratos con los respectivos proveedores o empresas encargadas de realizar la publicidad de dichas actividades.

ASFI, evaluará los documentos presentados y en caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas a la entidad supervisada, para que sean subsanadas en el plazo que determine ASFI; si no existieran observaciones, en un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, emitirá Resolución expresa de Autorización.

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Libro 9°

Título ICapítulo ISección 5

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SECCIÓN 5: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1° - (Responsabilidad) El Gerente General o instancia equivalente de la entidad supervisada es responsable de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 2° - (Prohibiciones) En la publicidad, promoción de productos y servicios y distribución de material informativo, la entidad supervisada no puede:

a. Ofrecer servicios diferentes a los autorizados en la Ley N° 1834 del Mercado de Valores y la normativa reglamentaria, según el tipo de entidad supervisada;

b. Publicitar o promocionar como propios, productos o servicios ofrecidos por otras entidades supervisadas, sin citar la fuente de origen correspondiente;

c. Utilizar afirmaciones que permitan deducir como hechos definitivos, aquellos que en realidad responden a situaciones coyunturales, transitorias o variables en el Mercado de Valores;

d. Difundir a través de medios de comunicación información de carácter personal que no sean los nombres y apellidos de las personas ganadoras de sorteos, sin contar con su autorización previa y por escrito;

e. Ofrecer la entrega de premios derivados de cualquier tipo de sorteo, juegos de azar u otras modalidades similares de acceso al premio, que tenga por objetivo captar o mantener inversionistas o clientes, sin la debida autorización de ASFI y/o de la Autoridad de Fiscalización del Juego (AJ);

f. Difundir a través de sus monitores u otros dispositivos electrónicos, publicidad u otro tipo de material que no esté relacionado con el Mercado de Valores;

g. Proporcionar productos y servicios en condiciones distintas a las ofertadas en la publicidad, promoción y material informativo;

h. Publicar información estadística sin citar la entidad que se utilizó como fuente;

i. Inducir a error al público sobre la extensión o cobertura de los servicios;

j. Ponderar bondades o características de un producto o servicio que carezcan de sustento real;

k. Estar en contra de la buena fe comercial, ni tender a establecer competencia desleal;

l. Respaldar la solidez de los servicios o productos en aspectos ajenos a su verdadero sustento técnico, jurídico, financiero o económico;

m. Utilizar ponderaciones o superlativos abstractos que, por la propia naturaleza de su contenido, no reflejen una situación exacta o no sean verificables, en contraposición a lo señalado en el inciso g), Artículo 3°, Sección 2 del presente Reglamento;

n. Sustentar la imagen institucional, o la imagen de los productos o servicios que se promuevan, en condiciones o características que no sean propias o aplicables a la entidad;

o. Hacer comparaciones que resalten las cualidades de un valor o entidad en detrimento de otros u otras, respectivamente;

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Libro 9°

Título ICapítulo ISección 5

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p. Utilizar expresiones cualitativas, tales como “seguridad”, “garantía”, “confianza”, “solidez” o similares, cuando sugieran que tales atributos son privativos de un valor o de una entidad;

q. Mencionar en cualquier publicidad, que sus accionistas, particularmente Entidades de Intermediación Financiera, se responsabilizan por las obligaciones adquiridas por la prestación de sus servicios;

r. Cualquier otro que de alguna forma genere o pueda generar confusión, desinformación o errores de interpretación por parte del público.

Artículo 3° - (Régimen de Sanciones) El incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento dará lugar al inicio del proceso administrativo sancionatorio.

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Libro 9°Título I

Control de VersionesPágina 1/1

CONTROL DE VERSIONES

Fecha Versión Circular Resolución Sección modificada

R.A. RNMV

23/11/1999 Inicial SPVS - IV - No. 349

15/03/2016 Modificación 1 ASFI/377/2016 ASFI/165/2016 Secciones 1, 2, 3, 4 y 5 Libro 9°, Título I,

Capítulo I

28/12/2016 Modificación 2 ASFI/442/2016 ASFI/1226/2016 Secciones 1, 2 y 4 Libro 9°, Título I,

Capítulo I

10/04/2017 Modificación 3 ASFI/458/2017 ASFI/464/2017 Sección 2 Libro 9°, Título I,

Capítulo I

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Libro 9°Título I

Capítulo IISección 1

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CAPÍTULO II: REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN, DIFUSIÓN DE NORMATIVA Y DE ATENCIÓN DE CONSULTAS NORMATIVAS EN EL MERCADO DE VALORES

SECCIÓN 1: ASPECTOS GENERALES

Artículo 1° - (Objeto) El presente Reglamento, tiene por objeto establecer lineamientos para la notificación y difusión de la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), contenida en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores (RNMV), en el Manual Único de Cuentas para Bolsas de Valores, Agencias de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos de Inversión y Entidades de Depósito de Valores, en el Manual de Cuentas para Sociedades de Titularización, en el Manual de Cuentas para Patrimonios Autónomos, en el Manual del Sistema de Monitoreo del Mercado de Valores y en el Plan Único de Cuentas para Emisores; así como para la atención de consultas normativas.

Artículo 2° - (Ámbito de aplicación) Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, son de aplicación obligatoria para las Agencias de Bolsa, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las Entidades de Depósito de Valores, las Bolsas de Valores, las Bolsas de Productos, las Sociedades de Titularización, las Entidades Calificadoras de Riesgo y las Empresas de Auditoría Externa, autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores de la Autoridad de Supervisión del Sistema, así como para los emisores en cuanto a su participación en dicho mercado; denominados en adelante como entidades supervisadas.

Artículo 3° - (Definiciones) Para efectos del presente Reglamento, se utilizan las siguientes definiciones:

a. Boletín de Hechos Relevantes: Documento electrónico en el que se registra información de los hechos de mercado de las Entidades del Mercado de Valores, incluidos hechos relevantes y noticias, así como de Resoluciones, Circulares Normativas, Cartas Circulares y Cartas de Autorización, emitidas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero;

b. Módulo de Ventanilla Virtual: Módulo informático que permite la notificación por vía electrónica, a las entidades supervisadas, de Resoluciones y Circulares Normativas, así como Cartas Circulares (entre otra documentación);

c. Servicio de Comunicación de Actualizaciones de la Normativa de ASFI: Servicio mediante el cual la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero comunica a los suscriptores, a través de correo electrónico, las modificaciones o incorporaciones realizadas en la normativa emitida por ASFI.

El Formulario de Registro de Suscriptores del Servicio, está disponible para las entidades supervisadas y público en general en el sitio web de ASFI (www.asfi.gob.bo);

d. Sistema de Consultas Normativas: Aplicación informática que permite la elaboración y envío de consultas normativas por parte de las entidades supervisadas, así como la consulta de las respuestas emitidas por ASFI, en el sitio web de la red Supernet;

e. Sistema de Difusión de Normativa: Aplicación informática que permite a las entidades supervisadas y público en general, contar con una copia de la normativa emitida por ASFI para su consulta, en el equipo donde se encuentra instalado.

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RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA EL MERCADO DE VALORES

Libro 9°Título I

Capítulo IISección 1

Página 2/2

El Sistema de Difusión de Normativa, está disponible para su descarga e instalación, en los sitios web de ASFI y de la red Supernet, siendo los usuarios, los responsables de la administración y actualización del mismo, a cuyo efecto, éste provee la funcionalidad necesaria para realizar la actualización de la normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.

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Libro 9°Título I

Capítulo IISección 2

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SECCIÓN 2: NOTIFICACIÓN Y DIFUSIÓN DE RESOLUCIONES

Artículo 1° - (Aprobación) Las modificaciones o incorporaciones a la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores (RNMV), previo a su notificación y difusión, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, son aprobadas a través de Resoluciones Administrativas.

Artículo 2° - (Notificación) La notificación de la Resolución emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a las entidades supervisadas, se realizará a través de su publicación en el sitio web de ASFI.

Adicionalmente, la Resolución emitida por ASFI se notifica a través del Módulo de Ventanilla Virtual a las entidades supervisadas autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores (RMV) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, que tienen acceso al mismo.

Artículo 3° - (Difusión) La Resolución emitida por ASFI, se difunde a través de los siguientes medios:

a. El sitio web de ASFI (www.asfi.gob.bo);

b. El sitio web de la red Supernet (www.supernet.bo), para las que tengan acceso al mismo;

c. El Boletín de Hechos Relevantes;

d. El Sistema de Difusión de Normativa;

e. El Servicio de Comunicación de Actualizaciones de la Normativa de ASFI;

f. El espacio “Novedades” del sitio web de ASFI.

Artículo 4° - (Actualización del “Sistema de Difusión de Normativa”) La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero envía mensajes por correo electrónico a todas aquellas personas naturales o jurídicas suscritas al “Servicio de Comunicación de Actualizaciones de la Normativa de ASFI”, informando que se realizó una modificación o incorporación en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, de manera que cada suscriptor que tenga instalada la aplicación “Sistema de Difusión de Normativa”, pueda encargarse de su actualización.

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Libro 9°Título I

Capítulo IISección 3

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SECCIÓN 3: NOTIFICACIÓN Y DIFUSIÓN DE CARTAS CIRCULARES

Artículo 1° - (Modificaciones en Manuales y Planes de Cuenta) Las modificaciones o incorporaciones al Manual Único de Cuentas para Bolsas de Valores, Agencias de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos de Inversión y Entidades de Depósito de Valores, al Manual de Cuentas para Patrimonios Autónomos, al Manual de Cuentas para Sociedades de Titularización, al Manual del Sistema de Monitoreo del Mercado de Valores y al Plan Único de Cuentas para Emisores, son efectuadas a través de Cartas Circulares.

Artículo 2° - (Notificación) Para efectos de la notificación y según el tipo de entidad supervisada, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, empleará los siguientes medios:

a. Para modificaciones en el Manual Único de Cuentas para Bolsas de Valores, Agencias de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Fondos de Inversión y Entidades de Depósito de Valores, en los Manuales de Cuentas para Patrimonios Autónomos, para Sociedades de Titularización y el Manual del Sistema de Monitoreo del Mercado de Valores, a través del Módulo de Ventanilla Virtual a las entidades supervisadas autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores (RMV) de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, que tienen acceso al mismo;

b. Para modificaciones o incorporaciones en el Plan Único de Cuentas para Emisores, vía correo electrónico habilitado por los Emisores y las Empresas de Auditoría Externa en el Servicio de Comunicación de Actualizaciones de la normativa de ASFI.

Artículo 3° - (Difusión) Las modificaciones a los documentos señalados en el Artículo 1° de la presente Sección, se difunden a través de:

a. El sitio web de la red Supernet (www.supernet.bo), para las que tengan acceso al mismo;

b. El Boletín de Hechos Relevantes;

c. El Servicio de Comunicación de Actualizaciones de la Normativa de ASFI.

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Libro 9°Título I

Capítulo IISección 4

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SECCIÓN 4: CONSULTAS NORMATIVAS

Artículo 1° - (Consultas normativas) Las Agencias de Bolsa, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, las Entidades de Depósito de Valores, las Bolsas de Valores, las Bolsas de Productos, las Sociedades de Titularización y las Entidades Calificadoras de Riesgo autorizadas e inscritas en el Registro del Mercado de Valores de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) a efectos de aclarar dudas relacionadas con la interpretación de la normativa emitida por ASFI, podrán realizar su(s) consulta(s) a través del “Sistema de Consultas Normativas”.

Artículo 2° - (Característica de la respuesta) Las respuestas emitidas por ASFI, en atención a las consultas normativas realizadas a través del “Sistema de Consultas Normativas”, tienen carácter aclaratorio y no resolutivo de problemas específicos.

La(s) respuesta(s) remitida(s) o atendida(s) por cualquier otro medio distinto al “Sistema de Consultas Normativas”, no se considera(n) como válida(s) u oficial(es), con excepción de las aclaraciones que ASFI emita por los canales oficiales correspondientes.

Las respuestas a las consultas efectuadas a través del “Sistema de Consultas Normativas”, son emitidas por ASFI a través del mismo sistema y se comunican mediante correo electrónico a las direcciones consignadas por cada usuario al momento del registro de sus consultas. Asimismo, son publicadas y se encuentran disponibles para su consulta en el sitio web de la red Supernet (www.supernet.bo).

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Libro 9°Título I

Capítulo IISección 5

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SECCIÓN 5: OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 1° - (Responsabilidad) El Gerente General o instancia equivalente de la entidad supervisada, es responsable de velar por el cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento.

Artículo 2° - (Obligaciones) Para efectos del presente Reglamento son obligaciones de la entidad supervisada las siguientes:

a. Acceder a la normativa emitida por ASFI, actualizada a través de cualquiera de los medios de difusión mencionados en el Artículo 3° de las Secciones 2 y 3 del presente Reglamento, según corresponda;

b. Contar con políticas internas, aprobadas por el Directorio u órgano equivalente, para difundir la normativa emitida por ASFI;

c. Revisar periódicamente el contenido del “Sistema de Difusión de Normativa”, a objeto de verificar que éste se encuentra actualizado, en caso de que la entidad supervisada opte por la alternativa de utilizar esta aplicación como medio de acceso a la normativa emitida por ASFI;

d. Definir y comunicar a ASFI, la dirección de correo electrónico que se registrará en el Servicio de Comunicación de Actualizaciones de la normativa de ASFI.

Artículo 3° - (Régimen de Sanciones) El incumplimiento o inobservancia al presente Reglamento, será sancionado conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 26156 de 12 de abril de 2001.

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Libro 9°Título I

Capítulo IISección 6

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SECCIÓN 6: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Único – (Plazo) Los Emisores y Empresas de Auditoría Externa autorizados e inscritos en el Registro del Mercado de Valores de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, deben comunicar, hasta el 15 de noviembre de 2017, la dirección de correo electrónico que será registrada para la notificación de modificaciones o incorporaciones a la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores y el Plan Único de Cuentas para Emisores, en el Servicio de Comunicación de Actualizaciones de la Normativa de ASFI, además de enviar la Tarjeta de Registro actualizada con dicha dirección.

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AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

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Libro 9°

Título ICapítulo II

Control de versionesPágina 1/1

CONTROL DE VERSIONES

Fecha Versión Circular Resolución Sección nueva o modificada

RNMV

31/12/2013 Inicial ASFI/216/2013 ASFI N°863/2013

27/06/2014 Modificación 1 ASFI 248/2014 ASFI N°454/2014

Capítulo I, Sección 2, Artículo 2, Libro 10°.

Capítulo I, Sección 2, Artículo 3, Libro 10°.

30/10/2017 Modificación 2 ASFI/493/2017 ASFI/1245/2017 Secciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6

Capítulo II, Título I, Libro 9°