Titular: Respo Expediente

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In sti tuto Fed eral de Acce so a la I nformación y Pro tecció n de D atos Titular: Respo oog Expediente: PPD.0121/14 Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resoluci ón con base en los siguientes: ANTECEDENTES l. El 1 O de diciembre de 2014, el promovente presentó solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta del Responsable, a su solicitud de cancelación de datos personales. 11. Mediante Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2014, notificado el 07 de enero de 2015, se previno al promovente para que cumpliera con los requisitos de procedencia señalados en los artículos 45, primer párrafo y 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 89, fracción 11 , 113, tercer párrafo y 116, fracciones 1, 11 y 111 , de su Reglamento. 111. El 14 de enero de 2015, el promovente presentó un escrito con el cual exhibió la documentación que le fue requerida mediante el Acuerdo descrito en el punto que antecede. CONSIDERAN DOS PRIMERO. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es competente para conocer y resolver en la vía administrativa el presente procedimiento de protección de derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracción VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil once; 2, 3, fracción IV, 5, fracción 1, 15, fracciones 1, 11, y 21 , fracción 111 , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil catorce; Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce.

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Instituto Federal de Acceso a la Información y Pro tección

de D atos

Titular: Respo oog Expediente: PPD.0121/14

Visto el expediente relativo a la solicitud de protección de derechos interpuesta ante este Instituto, cuyo expediente se cita al rubro, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

ANTECEDENTES

l. El 1 O de diciembre de 2014, el promovente presentó solicitud de protección de derechos por inconformidad con la respuesta del Responsable, a su solicitud de cancelación de datos personales.

11. Mediante Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2014, notificado el 07 de enero de 2015, se previno al promovente para que cumpliera con los requisitos de procedencia señalados en los artículos 45, primer párrafo y 46, segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 89, fracción 11 , 113, tercer párrafo y 116, fracciones 1, 11 y 111 , de su Reglamento.

111. El 14 de enero de 2015, el promovente presentó un escrito con el cual exhibió la documentación que le fue requerida mediante el Acuerdo descrito en el punto que antecede.

CONSIDERAN DOS

PRIMERO. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos es competente para conocer y resolver en la vía administrativa el presente procedimiento de protección de derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción XI, 38, 39, fracción VI y 45 al 58 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio de dos mil diez; 113 al 127 del Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de diciembre de dos mil once; 2, 3, fracción IV, 5, fracción 1, 15, fracciones 1, 11, y 21 , fracción 111 , del Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de febrero de dos mil catorce; Séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce.

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de Datos

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SEGUNDO. En el caso concreto, ante el incumplimiento de los requisitos de procedencia, se acordó prevenir al promovente para que:

1. Exhibiera el documento con el cual se acredite que la C. -es su representante legal.

2.- Exhibiera copia de la solicitud en la cual conste que ejerció alguno de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales, ante el Responsable, en los términos de su Aviso de Privacidad.

3.- Exhibiera el documento en el que conste la respuesta del Responsable, en virtud de que el anexado a su solicitud, no contiene elemento alguno que lo pueda identificar como tal.

TERCERO. Por lo que se refiere al requerimiento precisado en el numeral 1 del Considerando que antecede, el promovente exhibió carta er de fecha 09 de diciembre de 2014 a favor de la C. , en virtud de lo cual, se tiene por reconocida su en 1nos e dispuesto en los artículos 45, primer párrafo y 46, segundo párrafo, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y 89, fracción 11, 113, tercer párrafo y 116, fracción 11, de su Reglamento.

CUARTO. Por lo que hace al requerimiento de la solicitud del ejercicio de alguno de los derechos ARCO, así como de la respectiva respuesta por parte del Responsable, al desahogar la prevención el promovente manifestó lo siguiente:

"[ ... ]

Sobre el particular es importante hacer notar lo expuesto en el numeral 4 de mi escrito inicial, ya que la empresa Google maneja un sistema dentro de su página de internet para hacer este tipo de solicitud, tan es así que el 06 de Mayo del año 2014 ingrese mi solicitud por escrito en las instalaciones de la empresa Google en México (el cual adjunto al presente como anexo 1), y con fecha 09 de Mayo del año 2014 recibí la siguiente respuesta vía electrónica (se anexa copia del correo de respuesta de la empresa Google, Anexo 2):

[ ... ]"

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Con relación a lo anterior, a su escrito presentado el 14 de enero de 2015, el promovente anexó los siguientes documentos: -.

a) Escrito dirigido por el promovente a Google México, con ASUNTO: SOLICITUD DE SUPRESIÓN DE DATOS PERSONALES DERECHOS ARCO, en cuya parte inferior derecha se aprecia un sello de recepción de fecha 06 de mayo de 2014.

b) lm resión de correo electrónico dirigido a

re envío el 09/05/2014.

, que en la parte superior contiene la a a Google", y muestra como fecha de

De los antecedentes y constancias referidos se advierte, tal como lo acepta el promovente, que presentó solicitud de cancelación de datos personales ante Google México el 06 de mayo de 2014; asimismo, que la respuesta a dicha solicitud se hizo del conocimiento del promovente el 09 de mayo de 2014, es decir, dentro del plazo de veinte días establecido en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

No obstante lo anterior, fue hasta el 10 de diciembre de 2014 cuando el promovente interpuso su solicitud de protección de derechos ante este Instituto, siendo la inconformidad con la referida respuesta el motivo de la reclamación .

QUINTO. Precisado lo anterior, conviene traer a contexto los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

"Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

[ ... ]

VIl. Días: Días hábiles

[ ... ]"

"Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta. Tratándose de solicitudes de

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d e Datos

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acceso a datos personales, procederá la entrega previa acreditación de la identidad del solicitante o representante legal, según corresponda.

[ ... ]"

"Artículo 45.- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.

[ .. . ]"

De los preceptos transcritos se advierte que el Responsable deberá comunicar al Titular la respuesta a su solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos, en un plazo de veinte días contados a partir de que la recibió, situación que en el presente caso aconteció tal como se señaló en el considerando anterior. Asimismo, una vez que el Responsable comunica al Titular la respuesta, éste cuenta con un plazo de quince días hábiles para presentar ante este Instituto la solicitud de protección de derechos que estime pertinente.

Por lo anterior y toda vez que el promovente reconoce expresamente que con fecha 09 de mayo de 2014 recibió respuesta por parte del Responsable a su solicitud de cancelación de datos personales, de conformidad con los artículos transcritos, en el caso resulta que el plazo de quince días para que presentara ante este Instituto su solicitud de protección de derechos, corrió del 12 al 30 de mayo de 2014, descontándose los días 17, 18, 24 y 25 de mayo de 2014, por ser inhábiles para este Instituto de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

En este orden de ideas se observa que el promovente tenía como plazo máximo para presentar su solicitud ante este Instituto, el 30 de mayo de 2014; sin embargo, como consta en el sello de recepción de la solicitud que se analiza, la misma fue presentada hasta el 1 O de diciembre de 2014, siendo por tal motivo extemporánea.

Al respecto, se transcriben los siguientes artículos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares:

"Artículo 51.- Las resoluciones del Instituto podrán:

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Titular: Respon., .. ,,., ....... Expediente: PPD.0121/14

1. Sobreseer o desechar la solicitud de protección de datos por improcedente, o

[ .. . ]"

"Artículo 52.- La solicitud de protección de datos será desechada por improcedente cuando:

[ ... ]

V. Sea extemporánea".

De los preceptos citados, se advierte que este Instituto está facultado para desechar una solicitud de protección de derechos cuando, entre otras causales, la misma sea extemporánea.

En razón de lo señalado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 , fracción 1, y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es procedente desechar la presente solicitud de protección de derechos por extemporánea.

Por lo expuesto y fundado, este Pleno:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 51, fracción 1, y 52, fracción V, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, se DESECHA la solicitud de protección de derechos en los términos de los Considerandos CUARTO y QUINTO de la presente resolución .

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 57 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la presente resolución se hará pública, una vez que haya sido notificada al promovente. La publicación se realizará según lo previsto en el artículo citado, eliminando aquellas referencias al Titular de los datos que lo identifiquen o lo hagan identificable.

Contra la resolución que pone fin a este procedimiento, se podrá promover juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 56 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los

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Particulares y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución por conducto de la Secretaría de Protección de Datos Personales. ~

Así lo resolvieron, por unanimidad, lo Comisionados del Instituto Federal de Acceso a la 1 nformación y Protección de Da o . , en esión celebrada el veintiséis de enero de

1 dos mil quince, ante el Secretario d rot ción de Datos Personales.

Francisco Javier Acuñ Comisionado

Osear Mauricio Guerra Ford Comisionado

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Comisionad

Luis Gustavo Parra Noriega Secretario de Protección de Datos

Personales

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