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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR RPC-SO-13-No.146-2014 EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Considerando: Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "E l sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )"; Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personerfa jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación de sus actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (".); Que, el artículo 169, literal u), de la LOES, determina como atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias"; Que, el artículo 169, literal m), numeral 3, de la referida Ley, prescribe como atribución y deber de l CES: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( . .. ) 3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial. semipresencial, a distancia, en línea y otros"; Que, el artículo 50 del Regl amento Interno del CES, expedido mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante Resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012. RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO- 30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012. 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente, determina: "El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del artículo 169 de la LOES ( ... )"; Que, mediante Resolución RPC-SE-13-No.OSl-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje y estudio, así como la organización de los aprendizajes, en el marco de 10 dispuesto en la LOES; Que, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su Novena Sesión Ordinaria, de 24 de marzo de 2014, luego del análisis y debate correspondiente, mediante Acuerdo CES-CPP-SO.009-No.029 -2014, recomienda al Pleno de este Organismo que reforme la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Régimen Académico, a fin de asegurar la continuidad de la oferta académica de las instituciones de educación superior en términos regulares y de calidad; Av. República E7 -226 y Diego de Al magro Página 1 de 6 ¡íl

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REPÚBLICA DEL ECUADOR CONSEJO DE EDUCACiÓN SUPERIOR

RPC-SO-13-No.146-2014

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva ( ... )";

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), dispone: "El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personerfa jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación de sus actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (".);

Que, el artícu lo 169, literal u), de la LOES, determina como atribución y deber del Consejo de Educación Superior (CES): "Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias";

Que, el artículo 169, literal m), numeral 3, de la refer ida Ley, prescribe como atribución y deber del CES: "m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: ( ... ) 3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial. semipresencial, a distancia, en línea y otros";

Que, el artícu lo 50 del Reglamento Interno de l CES, expedido mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, y reformado mediante Resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012. RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-No.314-2013, de 23 de mayo de 2012. 24 de julio de 2013 y 07 de agosto de 2013, respectivamente, determina: "El Pleno tratará en dos debates y aprobará con mayoría absoluta los siguientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el literal m del artículo 169 de la LOES ( ... )";

Que, mediante Resolución RPC-SE-13-No.OSl-2013, de 21 de noviembre de 2013, el Pleno del CES expidió el Reglamento de Régimen Académico, que regula y orienta el quehacer académico de las instituciones de educación superior en sus diversos niveles de formación, incluyendo sus modalidades de aprendizaje y estudio, así como la organización de los aprendizajes, en el marco de 10 dispuesto en la LOES;

Que, la Comisión Permanente de Postgrados del CES, en su Novena Sesión Ordinaria, de 24 de marzo de 2014, luego de l análisis y debate correspondiente, mediante Acuerdo CES-CPP-SO.009-No.029-2014, recomienda al Pleno de este Organismo que reforme la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Régimen Académico, a fin de asegurar la continuidad de la oferta académica de las instituciones de educación superior en términos regulares y de calidad;

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Que, a través de Resol ución RPC-SQ-ll -No.114-2014, de 26 de marzo de 2014, el Pleno del CES dió por conocido en primer debate el informe de la Comisión Permanente de Postgrados, relativo a la propuesta de Reforma al Reglamento de Régimen Académico y dispuso que el mismo sea remido a la indicada Comisión con la inclusión de las observaciones y recomendaciones planteadas por los Miembros de este Organismo, con la finalidad de que se presente el correspondiente informe para segundo debate y aprobación;

Que, mediante Memorando CES-CPP-2014-0115-M, de 07 de abril de 2014, la doctora Rocío Rueda Novoa, Presidenta de la Comisión Permanente de Postgrados del CES, remite para conocimiento y reso lución del Pleno de este Consejo el informe para segundo debate respecto al proyecto de reformas al Reglamento de Régimen Académico;

Que, una vez conocido y analizado el informe elaborado por la Comisión Permanente de Postgrados referido en el considerando precedente, el Pleno del CES estima conveniente acoger el contenido de l mismo;

Que, a través de Reso lución PRES-CES-No.061-2014, de 07 de abril de 2014. se designó al doctor Marcelo Cevallos Vallejos, Miembro Académico del CES, para que subrogue al Presidente de este Organismo, desde el 07 hasta el12 de abril de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE;

Artículo 1.- Reformar el Reglamento de Régimen Académico expedido por el Consejo de Educación Superior, mediante Resolución RPC-SE-13-No.OSI-2013, de 21 de noviembre de 2013, introduciendo en su contenido las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyase la Disposición General Tercera. por la siguiente:

"TERCERA.- Aquellos estudiantes que no hayan aprobado el trabajo de titulación en el período académico de culminación de estudios (es decir aquel en el que el estudiante se matriculó en todas las actividades académicas que requiera aprobar para concluir su carrera o programa), lo podrán desarrollar en un plazo adicional que no excederá el equivalente a 2 períodos académicos ordinarios, para lo cual, deberán solicitar a la autoridad académica pertinente la correspondiente prórroga, la misma que no requerirá del pago de nueva matrícula, arancel, tasa, ni valor similar. En este caso, la lES deberá garantizar el derecho de titulación en los tiempos establecidos en este Reglamento y de acuerdo a lo determinado en el artículo 5, literal a), de la LOES.

En el caso que el estudiante no termine el trabajo de titulación dentro del tiempo de prórroga determinado en el inciso anterior, éste tendrá, por una única vez, un plazo adicional de un período académico ordinario, en el cual deberá matricularse en la respectiva carrera o programa en el último período académico ordinario o extraordinario, según corresponda. En este caso, deberá realizar un pago de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aranceles para las lES

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particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las lES públicas".

2) Sustitúyase la Disposición General Cuarta, por la siguiente:

"CUARTA.- Cuando el estudiante no concluya el trabajo de titulaci6n dentro del plazo establecido en el segundo inciso, de Ja disposición general tercera, y hayan transcurrido entre 18 meses y 10 años, contados a partir del período académico de culminación de estudios, deberá matricularse en la respectiva carrera o programa; además, deberá tomar los cursos, asignaturas o equivalentes para la actualización de conocimientos, pagando el valor establecido en el Reglamento de Aranceles para las lES particulares y la Normativa para el pago de colegiatura, tasas y aranceles en caso de pérdida de gratuidad de las lES públicas. Adicionalmente, deberá rendir y aprobar una evaluación de conocimientos actualizados para las asignaturas, cursos o sus equivalentes que la lES considere necesarias, así como culminar y aprobar el trabajo de titulación o aprobar el correspondiente examen de grado de carácter complexivo, el que deberá ser distinto al examen de actualización de conocimientos.

En caso de que un estudiante no concluya y apruebe el trabajo de titulación luego de transcurridos más de 10 años, contados a partir del período académico de culminación de estudios, no podrá titularse en la carrera o programa en la misma lES, pudiendo hacerlo en otra institución de educación superior previo el proceso de homologación correspondiente".

3) Reformar la Disposición General Octava, de conformidad con e l siguiente texto:

"OCTAVA.- A partir de la expedición del presente Reglamento, el CEMCES incorporará de forma adecuada y progresiva, en la evaluación de las carreras o programas rediseñados o nuevos, los requisitos, procedimientos y parámetros correspondientes a las variables e indicadores para tal proceso".

4) Reformar la Disposición General Décima Segunda, de confo rmidad con el siguiente texto:

"DÉCIMA SEGUNDA.- Las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en las dos más altas categorías de acuerdo a la evaluación realizada por el CEMCES y que cuenten con convenios con instituciones de educación superior extranjeras de prestigio para la ejecución de carreras o programas, podrán realizar adaptaciones curriculares hasta en un 25% de la malla o en su defecto, presentar al CES con la debida justificación propuestas curriculares experimentales e innovadoras que no se ajusten a los períodos, requerimientos y parámetros contemplados en este Reglamento".

5) Sustitúyase la Disposición Transitoria Segunda, por la siguiente:

"SEGUNDA. - En los casos de los proyectos de carreras y programas aceptados a trámite ante el CES y que se encuentren en proceso para su posible aprobación, las lES podrán mantener la presentación de estos proyectos ante el CES, en cuyo caso podrán ser aprobados para dos cohortes, hasta el30 de junio de 2015; o, presentarlos ante el

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CES como un nuevo proyecto, en el plazo máximo de 120 días contados a partir de la habilitación de la plataforma informática para la presentación de proyectos de carreras y programas conforme al presente Reglamento, en cuyo caso se considerará su aprobación por el período de vigencia que corresponda. Para el trámite de cada proyecto reformulado se considerará la fecha de presentación ante el CES del proyecto original".

6) Sustitúyase el primer inciso, de la Disposición Transitoria Tercera, por el siguiente:

"TERCERA. · Una vez habilitada la plataforma informática para la presentación de proyectos de carreras, las lES remitirán al CES, para su aprobación, los proyectos de rediseño de todas sus carreras que se encuentren en estado vigente, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, en los siguientes plazos máximos: (...)".

7) Sustituir la Disposición Transitoria Quinta, por la siguiente:

"QUINTA.- Las normas para la titulación hasta que se constituyan las unidades de titulación son las siguientes:

aJ Desde la entrada en vigencia del presente reglamento, las lES tienen un plazo máximo de 18 meses para organizar e implementar una unidad de titulación especial para todas las carreras y programas vigentes. cuyo diseño deberá poner en conocimiento del CES. Esta unidad además de un examen complexivo de grado contemplará al menos una opción de trabajo de titulación de aquellas contempladas en el presente Reglamento. En el caso de optar por el examen complexivo. la asistencia a las asignaturas o cursos que incluya esta unidad de titulación especial, será opcional para los estudiantes.

b) Quienes finalizaron sus estudios a partir del 21 de noviembre de 2008 podrán titularse bajo las modalidades que actualmente ofertan las lES, en el plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, Las lES deberán garantizar la calidad académica del trabajo presentado y que el estudiante culmine su proceso de titulación en el indicado plazo. No se podrán agregar requisitos adicionales de graduación que no hubiesen sido contemplados en el plan de estudios de la carrera o programa, al momento del ingreso del estudiante.

cJ En el caso contemplado en el párrafo anterior los estudiantes podrán acogerse a las nuevas modalidades de graduación si la lES hubiere conformado la respectiva unidad de titulación.

dJ Una vez cumplido el plazo máximo de 18 meses los estudiantes deberán obligatoriamente titularse con una de las modalidades establecidas en el presente Reglamento.

eJ Los estudiantes que hayan finalizado sus estudios antes del 21 de noviembre de 2008. deberán aprobar un examen complexivo o de grado articulado al perfil de una carrera o programa vigente o no vigente habilitada para registro de títulos. En caso que la carrera o programa ya no sea ofertada por la lES. el estudiante podrá homologar estudios en una carrera o programa vigente, de conformidad con lo

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establecido en el presente Reg/amento, antes de la realización del correspondiente examen de grado. A partir de/21 de mayo de 2015 estos estudiantes deberán acogerse a la disposición genera l cuarta del presente Reglamento",

8) Sustitúyase la Disposición Transitoria Sexta, por la siguiente:

"A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento se prohíbe el cobro adicional por nuevos cursos o seminarios de graduación para aquellos estudiantes que estén cursando una carrera o programa o que se encuentren en la condición de egresados conforme a la normativa académica vigente al momento del inicio de sus estudios".

9) Agregar una Disposición Transitoria luego de la Disposición Transitoria Sexta, con el siguiente texto:

"l.as normas del presente Reglamento regirán a partir del2B de noviembre de 2013, para las nuevas carreras y programas aprobados por el CES, así como para aquellos que, encontrándose vigentes, obtengan la aprobación de su rediseño".

10) Agregar una Disposición Transitoria a continuación de la Disposición Transitoria Sexta, con el s iguiente texto:

"l.as normas del presente Reglamento que regu lan el reconocimiento de créditos a través de los procesos de homologación o validación académica de la educación técnica o tecnológica superior y sus equivalentes al nivel de grado, no se aplicarán a quienes hayan iniciado sus estudios antes del2B de noviembre de 2013; en estos casos las instituciones de educación superior aplicarán la normativa vigente al momento de inicio de los estudios".

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las universidades y escuelas politécnicas del Ecuador.

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnologfa e Innovación.

TERCERA.- Notificar e l contenido de la presente Reso lución al Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

CUARTA.- Encargar la codificación de l Reglamento de Régimen Académico a la Secretaria General del CES.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La vigencia por dos cohortes referida en el artícu lo 1, numera l S, de la presente Resolución, se aplicará también a los casos de las carreras y programas que fueron aprobados por e l CES por una sola cohorte, a partir de la fecha de promulgación del nuevo Reglamento de Régimen Académico, y con anterioridad a la expedición de la

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presente Resolución. Quedan reformadas en este sentido todas las respectivas Resoluciones del CES, de ap robación de carreras y programas dictadas durante este lapso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial del CES.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los nueve (09) días del mes de abril de 2014, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de l Pleno del Consejo de

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