Tipos de minería y marco teorico trabajo completo
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TIPOS DE MINERÍA
En nuestro país se pueden clasificar dos tipos de minería.
1.- minería formal.
Posee concesiones mineras y cumple con todos los requisitos establecido en la
normatividad mineral
1.1 Tiene un proceso ambiental
1.2 cuenta con certificación de operación minera
1.3 permiso de uso del terreno superficial
1.4 permiso de uso de agua
1.5 presenta su DAC y Esta min
1.6 aporta económicamente al estado y regiones atreves del canon minero
EL PROCESO DE FORMALIZACIÓN
Es el proceso que permite desarrollar cualquier actividad económica dentro del marco
legal que la regula. En el caso de la actividad de la pequeña minería y de la minería
artesanal, se busca que los titulares de esta actividad:
• Cuenten con un derecho minero que respalde sus actividades.
• Puedan gozar de los beneficios que otorga la Ley de Formalización y Promoción de
la Pequeña Minería y Minería Artesanal.
• Desarrollen actividades mineras seguras, y en condiciones adecuadas para el
crecimiento y desarrollo de ellas.
• Sean conscientes de la necesidad de mitigar los impactos negativos Que genera el
desarrollo de sus operaciones.
• Protejan el medio ambiente, buscando el desarrollo de una minería Sostenible.
VENTAJAS DE FORMALIZACIÓN
a) Le permite permanecer en el área, sin tener que abandonarla antes de tiempo.
b) Genera derechos incuestionables, que eliminan los conflictos que pudieran
surgir con la comunidad y/o con terceros.
c) Incentiva la inversión. La garantía de que no será desalojado, permite invertir
en su actividad sin temer ningún riesgo de pérdida
d) Le permite adquirir los insumos que utiliza en sus labores mineras a precio de
mercado, sin tener que pagar sobreprecios.
e) Son aplicables los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el aspecto
laboral, como de salud y seguridad.
f) Logra acceso a crédito y financiamientos, pues puede utilizar el derecho minero
como garantía de pago.
g) Cuenta con diferentes beneficios que otorga la ley, tales como programas de
capacitación en el área legal, técnica, y de gestión ambiental.
DESVENTAJAS DE LA NO FORMALIZACIÓN
a) Genera inestabilidad laboral, al no contar con un área permanente de trabajo.
b) Lo expone a constantes conflictos, dentro de la comunidad y frente a terceros.
c) Le impide realizar inversiones que permitan mejorar sus operaciones, ya que
tiene el constante peligro de ser desalojado en cualquier momento.
d) Obliga a pagar sobreprecios –en los llamados “mercados negros”– al momento
de comprar los insumos que utiliza en sus labores mineras.
e) No le permite acceder a los beneficios mínimos que otorga la ley, tanto en el
aspecto laboral, como de salud y seguridad.
f) Le dificulta ser sujeto de crédito o tener acceso a fuentes de financiamiento que
permitan el desarrollo de sus actividades.
g) No accede a las medidas adicionales de apoyo al sector, tales como
capacitaciones legales, tecnológicas, operativas, administrativas y de gestión
ambiental, que ha establecido la legislación en favor de los mineros formales.
PASOS PARA FORMALIZAR ACTIVIDADES
a) sacar el registro Único De contribuyentes (RUC), El primer paso para iniciar
la formalización de actividades es inscribirse en el Registro Único de
Contribuyentes (RUC). Este es un paso muy importante, ya que en todo
procedimiento o trámite que se inicie ante cualquier autoridad pública, se debe
indicar el número de RUC. Ahora bien, si usted ya cuenta con un número de
RUC, prosiga con el segundo paso. De lo contrario, aquí encontrará
información útil para obtenerlo.
b) Adquirir un derecho minero Una vez obtenido su número de RUC podrá dar
el segundo paso:
Adquirir un derecho minero que lo faculte a explorar y explotar los
Recursos minerales ubicados en el área donde quiere realizar sus operaciones
o desarrollar actividades de beneficio de minerales.
De acuerdo con las actividades que le interese desarrollar, debe obtener:
1. Una concesión minera, si quiere desarrollar actividades de exploración y
explotación minera.
2. Un contrato de explotación, sólo si va a realizar actividades mineras
artesanales.
3. Una concesión de beneficio, sólo en caso de que sea pequeño productor
minero y desee realizar este tipo de labor.
c) contar con una constancia de pequeño productor minero o productor
minero artesanal.- Para poder gozar de los beneficios de la Ley de
Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, es
necesario obtener la constancia de pequeño productor minero o de productor
minero artesanal, según el caso. Conozcamos a continuación un poco más del
tema.
NORMAS
• Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, DS. Nº 014-92-EM.
• Reglamento de Procedimientos Mineros, DS. Nº 018-92-EM.
• Modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, D.L. 25998.
• Decreto Legislativo 1010: Sustituye artículos del Texto Único ordenado de la Ley
General de Minería.
• Decreto Legislativo 1040: Modifica Ley 27651 y Texto Único Ordenado de la Ley
General de Minería
• Reglamento de la Ley Nº 26505, referida a la inversión privada en el desarrollo de las
actividades económicas en las tierras del territorio nacional y las comunidades
campesinas y nativas,
DS. Nº 011-97-AG.
• Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre
tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, DS. Nº 017-96-AG.
• Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834.
• Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, DS. Nº 038- 2001-AG,
modificado por DS. Nº 003-2011-MINAM.
• Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley 27446.
• Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, Ley
27651.
• Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y
Minería Artesanal, DS. Nº 013-2002-EM.
• Ley de Plan de Cierre de Minas, Ley 28090.
• Reglamento para el cierre de minas, DS. Nº 033-2005-EM, modificadopor DS. Nº
045-2006-EM.
• Ley General del Ambiente, Ley 28611.
• Ley de Recursos Hídricos, Ley 29338.
• Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, DS. Nº 001-2010-AG.
• Establecen compromiso previo como requisito para el desarrollode actividades
mineras y normas complementarias, DS. Nº 042-2003-EM, modificado por el DS. Nº
052-2010-EM.
• Reglamento de Participación Ciudadana en el Subsector Minero,DS. Nº 028-
2008EM.
• Normas complementarias del proceso de participación ciudadana enel subsector
minero, Resolución Ministerial Nº 304-2008-MEM/DM.
• Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional Minero, DS. Nº
055-2010-EM.
• Resolución Directoral Nº 342-2004-MEM/DGM, vigente en cuanto aprueba el
formulario de autorización de beneficio de minerales para la minería artesanal y/o
ampliaciones.
• Resolución Directoral Nº 1073-2008-MEM/DGM, aprueba el formulario e solicitud de
concesión de beneficio y/o ampliaciones.
• Formulario electrónico de reportes, Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM
• Declaración mensual de inversiones, Resolución Directoral Nº 091-2009-MEM/DGM
• Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo 943.
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, DS. Nº 055-99-EF.
• Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, DS. Nº 179-2004-EF.
2.-mineria informal
La minería ilegal en el Perú o extracción ilegal de minerales es
una actividad económica que consiste en la explotación de minerales metálicos (como
el oro), y no metálicos (arcilla, mármoles, entre otros),1 sin control ni regulación social
y ambiental de parte del Estado peruano.
Los que la promueven y realizan disponen de medios y formas de organización, que
actúan al margen de los mecanismos de control del Estado y evaden de manera
sistemática las normas legales pertinentes
Puede tener o no concesión minera y no cumple con ningún requisito establecido en la
normatividad minera.
A) No tiene permiso ambiental
B) no tiene certificado de operación minera
C) no tiene permiso de uso de terreno superficial
D) no tiene permiso de uso de agua
E) no aporta económicamente al estado ni a las regiones
F) genera problemas ambientales y sociales.
CARACTERÍSTICAS
La minería ilegal se caracteriza por desarrollarse en lugares remotos, donde existen
pocas instituciones del Estado, lo que dificulta la labor de vigilancia y fiscalización en
menoscabo de la legalidad.
Lo informal de esta actividad conduce a la ilegalidad, desarrollándose en distintos
niveles: mediana minería, minería a pequeña escala y minería artesanal.
Un aspecto que caracteriza a los involucrados es que actúan de manera premeditada,
al margen de la ley, por lo general esta es una característica de los mineros que
utilizan maquinaria e invierten en métodos tecnificados, a diferencia de otro sector que
trabaja sin maquinaria pesada.
Un buen sector de los ilegales aun teniendo medios para desarrollarse legalmente, no
lo hacen, no pagan impuestos y no permiten el desarrollo de las comunidades donde
se produce la extracción. A diferencia de otro grupo humano que ha decidido ingresar
al mundo de la legalidad.
Los extractores ilegales conocen las reglas y saben cómo evadirlas;
promueven operaciones ilícitas; compran la producción de quienes extraen minerales
como estrategia de sobrevivencia y suelen mantener una relación de dependencia con
los micro extractores o mineros artesanales, facilitándoles insumos y dinero como
forma de asegurar su fidelidad y dependencia permanente.5
Los extractores ilegales usurpan concesiones y terrenos de propiedad privada o del
Estado. La ilegalidad en que se desenvuelve este tipo de actividad y los conflictos que
genera, colocan a los extractores ilegales en situaciones de incertidumbre e
inseguridad jurídica, lo que contribuye a un estado de temporalidad.6
CAUSAS
La minería ilegal ocurre como consecuencia de problemas socioeconómicos. La
Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía indicó que la agresiva expansión de
esta actividad registrada en los últimos años, ha sido alentada por la falta de empleo
en el área rural, el elevado precio de los metales, y porque las organizaciones o
grupos que están detrás de esta actividad, muchas veces aprovechan la ausencia del
Estado para actuar al margen de la ley.
ZONAS MINERAS AURÍFERAS DE MINERÍA ILEGAL
Las zonas con mayor actividad minera ilegal en el Perú se realizan en los siguientes
departamentos:
Departamento Provincia
Madre de DiosTambo pata
Manu
Puno
San Antonio de Putina
Caraba ya
Sandia
IcaPalpa
Nazca
Arequipa
Caraveli
Camana
Condesuyo
AyacuchoLucanas
Parinacochas
La Libertad
Pataz
Otuzco
Huamachuco
Piura Ayabaca
III. Marco Legal del Sector Minería en el Perú
1. Marco Institucional, Definiciones Básicas y Incentivos a la Inversión en
Minería en el Perú
1.1. Principales Normas del Sector
1.2. ÓRGANOS COMPETENTES
Los principales instituciones relacionadas con la actividad minera en el Perú son el
Ministerio de Energía y Minas - MEM, órgano rector del sector, el Instituto Geológico
Minero y Metalúrgico – INGEMMET, encargado, entre otros, de generar la información
geológica de calidad para potenciar el desarrollo del sector, el Instituto Nacional de
Concesiones y Catastro Minero – INACC (en proceso de fusión con el INGEMMET),
encargado del catastro minero y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería - OSINERMING, el organismo supervisor y fiscalizador de las actividades
mineras en el país.
a).-El Ministerio de Energía y Minas (MEM) es el ente rector del sector y tiene como
finalidad formular y evaluar, en armonía con la política general y los planes del
Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia del desarrollo sostenible de las
El MEM actúa a través de órganos tales como el Consejo de Minería, la Dirección
General de Minería y la Dirección General de Asuntos Ambientales.
b) El Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC que se encuentra
adscrito al MEM pero se rige por sus respectivas leyes y reglamentos de Organización
y Funciones. Es el encargado de otorgar títulos de Concesiones Mineras para
incorporarlos al Catastro Minero y administrar el Derecho de Vigencia. El INACC tiene
entre sus atribuciones las siguientes:
•Otorgar el título de las concesiones mineras.
•Declarar la caducidad, abandono o nulidad de las concesiones y publicar, en su caso,
su libre denunciabilidad.
•Preparar el Catastro Minero.
•Tramitar el fraccionamiento de concesiones.
c) El INGEMMET además de asumir las funciones que actualmente le corresponden
al INACC, se encarga, entre otras funciones, de: (i) conformar, administrar y mantener
permanentemente actualizado el Sistema de Información Básica para el Fomento de la
Inversión Minera; (ii) mantener actualizada la Carta Geológica Nacional y las Cartas
Temáticas Básicas que la complementan; (iii) realizar el Inventario Nacional y Regional
de los Recursos No Renovables;
d) (OSINERGMIN) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería es
el organismo regulador, supervisor y fiscalizador de las actividades que desarrollan las
personas jurídicas de derecho público interno o privado y las personas naturales, en el
subsector de minería. Tiene personería jurídica de derecho público interno y goza de
autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y financiera. OSINERGMIN se
encarga de fiscalizar, dentro del ámbito minero, el cumplimiento de las normas de
seguridad e higiene mineras, de las normas de protección y conservación del
ambiente, y de otras obligaciones técnicas, administrativas, contables y/o financieras,
establecidas en las disposiciones legales vigentes y/o referidas a las actividades de
prospección, exploración, explotación, concentración, fundición y refinación, sus
servicios auxiliares e instalaciones conexas.
1. 3. EXPLORACIÓN Y DE EXPLOTACIÓN MINERA: DEFINICIONES
Las normas peruanas consideran la exploración como la actividad minera tendiente a
demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores
de los yacimientos minerales; mientras que la explotación es la actividad de extracción
La concesión minera otorga a su titular tanto el derecho de exploración como el de
explotación de los recursos minerales en el subsuelo del área concedida.
Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1000 hectáreas en cuadrículas
o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio
marítimo, donde podrán otorgarse cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas10.
Las concesiones son irrevocables, en tanto el titular cumpla las obligaciones que las
normas exigen para mantener su vigencia.
1. 4. INCENTIVOS A LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL SECTOR MINERO
Con el objeto de promover la inversión privada en la actividad minera, de acuerdo al
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería (en adelante, la “Ley”) se otorga a
los titulares de tal actividad los siguientes beneficios:
•Estabilidad tributaria, cambiaria y administrativa.
•La compensación del costo de las prestaciones de salud a sus trabajadores y
dependientes.
•Libre comercialización de la producción, interna o externa.
•Simplificación administrativa para la celeridad en los trámites administrativos.
1. 4.1. CONTRATOS DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA
INVERSIÓN
Los titulares de las actividades mineras que inicien o estén realizando operaciones
mayores de 350 TM/día y hasta 5,000 TM/día, gozarán de estabilidad tributaria,
estabilidad en la no aplicación de un tratamiento por un plazo de diez años
Asimismo, a fin de promover la inversión y facilitar el financiamiento de los proyectos
mineros con capacidad inicial no menor de 5,000 TM/día o de ampliaciones destinadas
a llegar a una capacidad no menor de 5,000 TM/día, los titulares de la actividad minera
gozarán de la misma estabilidad señalada en el párrafo precedente que se les
garantizará mediante contrato suscrito con el Estado (MEM), por un plazo de quince
años
Las personas o empresas que deseen acogerse al beneficio señalado (ya sea el de 10
o de 15 años), lo solicitarán a la Dirección General de Minería (DGM) y presentarán
por escrito indicando los datos y acompañando la información y documentación
siguientes:
a) Nombre y domicilio del peticionario..
b) Nombre de los derechos mineros materia de la solicitud, indicando su ubicación
geográfica, número de hectáreas y sus inscripciones en el Libro correspondiente del
Registro Público de Minería a nombre del peticionario y, en su caso Resolución
Directoral de Constitución de la Unidad Económica Administrativa.
c) Estudio de Factibilidad respectivo para el caso del contrato de estabilidad por 15
años que debe incluir un programa de inversión no menor al equivalente en moneda
nacional a US$ 20'000,000.00, para el inicio de cualquiera de las actividades de la
industria minera.
d) Programa de Inversión por el equivalente en moneda nacional a US$ 2´000,000.00
para el caso del contrato de estabilidad por 10 años.
1. 4.2. PROGRAMA DE INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN PARA EFECTOS DE
DEVOLUCIÓN DEL IGV
La aprobación del Programa de Inversión en Exploración beneficiará a los titulares de
concesiones mineras que no habiendo iniciado operaciones productivas, realicen
actividades de exploración de recursos minerales en el país y suscriban un Contrato
de Inversión en Exploración con el Estado.
Dichos beneficios comprenden la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV)
Mensualmente a partir del mes siguiente a la fecha de su anotación en el Registro de
Compras
a) Solicitud de suscripción del contrato de acuerdo al formato dirigido a la DGM.
b) Programa de inversión por un monto no menor al equivalente en moneda nacional a
US$ 500,000.00 (quinientos mil y 00/100 dólares americanos).
c) Memoria descriptiva.
d) Presupuesto y cronograma mensual de ejecución detallada de la inversión que se
proponga realizar.
E) Comprobante de pago por derecho de trámite según el Texto Único de
Procedimientos Administrativos vigente.
h) En la solicitud se deberán incluir solo las concesiones mineras, en las cuales se
ejecutarán inversiones en exploración (acreditando titularidad).15
1. 4.3. CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
El Estado otorga garantías de estabilidad jurídica a los inversionistas nacionales y
extranjeros mediante la suscripción de convenios que le otorgan estabilidad del
régimen del Impuesto a la Renta aplicable al Inversionista, vigente al momento de
suscripción del Convenio. Además le otorga estabilidad del derecho de no
discriminación respecto a su condición de nacional o extranjero y estabilidad del
régimen de libre disponibilidad de divisas y de remesa de utilidades, dividendos y
regalías en el caso de capitales extranjeros.
2. CONCESIONES MINERAS
2.1. TIPOS DE CONCESIONES MINERAS
En el Perú, la Ley distingue cuatro tipos de concesiones mineras, todas ellas pudiendo
ser ejecutas por personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras:
La concesión minera
La concesión de beneficio que otorga a su titular el derecho a extraer o
concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o a
fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos,
químicos y/o físico – químicos.
La concesión de labor general otorga a su titular el derecho a prestar servicios
auxiliares tales como ventilación, desagüe
La concesión de transporte minero confiere a su titular el derecho de instalar y
operar un sistema de transporte masivo continuo de productos minerales entre uno
o varios centros mineros y un puerto o planta de beneficio, o una refinería o en uno
o más tramos de estos trayectos. Entiéndase en este caso por transporte minero
todo sistema utilizado para el transporte masivo continuo de productos minerales,
por métodos no convencionales. Los sistemas a utilizarse podrán ser: fajas
transportadoras, tuberías y cable carriles
En el caso de la labor general, la concesión de beneficio y la concesión de
transporte minero, estás podrán ser solicitadas en área menor a 100 hectáreas20
2. 2. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA OBTENCIÓN DE UNA
CONCESIÓN
En la actualidad el procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones
mineras está a cargo del INGEMMET (fusionado con el INACC).
Para tal efecto, el solicitante deberá presentar el petitorio de la concesión minera ante
cualquier oficina del INGEMMET (fusionado con el INACC), o ante la entidad que
autorice el INGEMMET (fusionado con el INACC), abonando 10% de una Unidad
Impositiva Tributaria (Actualmente S/. 3,400). El petitorio deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
Se presentará por escrito en original y una copia y contendrá la siguiente
información, contenida en el formato que proporciona el INGEMMET (fusionado
con el INACC): Los nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, domicilio,
número de DNI o de Carnet de Extranjería del peticionario, así como los nombres,
apellidos y nacionalidad del cónyuge, de ser el caso.
Asimismo, deberá señalarse lo siguiente:
A) Nombre del petitorio.
B) Distrito, provincia o región donde se encuentra ubicado el petitorio.
C) Clase de concesión, según se trate de sustancias metálicas o no metálicas.
D) Identificación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de
cuadrículas solicitadas, con coordenadas UTM, indicando el nombre de la carta
y zona en que se ubica el petitorio
E) Extensión superficial del área solicitada, expresada en hectáreas.
F) Identificación de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas colindantes, al menos
por un lado, sobre las que se solicita la concesión, respetando derechos
preexistentes.
G) Nombres, apellidos y domicilio del propietario del terreno superficial donde se
ubique la concesión minera solicitada, en caso fuere conocido.
H) Compromiso Previo en forma de Declaración Jurada del peticionario, conforme
al formato aprobado por Decreto Supremo N. 042-2003-EM.
De igual manera, a la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:
a) Recibo de pago del derecho de vigencia correspondiente al primer año.
b) Recibo de pago del derecho de tramitación equivalente al 10% de una UIT.
c) Calificación de pequeño producto, de ser el caso
2.3. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS
MINEROS
El Titular de la actividad minero-metalúrgica es el responsable por las emisiones,
vertimiento y disposición de desechos al medio ambiente, que se produzcan como
resultado de las actividades de exploración y explotación minera efectuadas en el área
de su concesión.
El solicitante de una concesión minera y/o beneficio, así como los que realicen
ampliaciones de producción en sus operaciones, deberán presentar en el MEM un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del correspondiente proyecto.
2.3.1 Estudio de Impacto Ambiental para proyectos de Exploración Minera:
a).-Proyectos de Exploración Categoría A: Las actividades de exploración
comprendidas en esta categoría, no requieren autorización.
b) Proyectos de Exploración Categoría B: Comprende actividades de exploración en
las cuáles se originen vertimientos y se requiera disponer desechos, que puedan
degradar el ambiente de la zona
Requisitos:
Expediente presentado por el titular de la actividad
A .Plano con Coordenadas UTM, perímetros del área a explorar, accesos,
instalaciones, trincheras y plataformas de perforación proyectados.
Cuadro de distancias a los poblados cercanos, señalando el tipo de vías de acceso.
B Programa de actividades de la exploración minera
C Descripción de los procedimientos y los sistemas de control ambiental a utilizarse
durante la exploración.
D Plan para la recuperación de los impactos ocasionados.
4. Los derechos de los titulares de las Concesiones
Sobre el particular, la Ley otorga a los titulares de concesiones derechos como los
descritos a continuación:
a) A solicitar a la autoridad minera, autorización para establecer servidumbres en
terrenos de terceros que sean necesarios para la racional utilización de la concesión.
b) A solicitar autorización para establecer servidumbres, en su caso, sobre los terrenos
superficiales de otras concesiones
c) A construir en las concesiones vecinas, las labores que sean necesarias al acceso,
ventilación y desagüe de sus propias concesiones, transporte de los minerales y
seguridad de los trabajadores.
d) A usar las aguas que sean necesarias para el servicio doméstico del personal de
trabajadores y para las operaciones de la concesión.
e) A aprovechar las sustancias minerales contenidas en las aguas que alumbren con
sus labores.
5. LAS OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES
Respecto a las obligaciones, la Ley señala que la concesión minera obliga a su
trabajo, la misma que consiste en la inversión para la producción de sustancias
minerales.
En tal sentido, la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a
US$ 100.00 por año y por hectárea otorgada, tratándose de sustancias metálicas, y
del equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por año y por hectárea otorgada
tratándose de sustancias no metálicas. En el caso de pequeños productores mineros
la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda nacional a US$ 50.00 por
año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia. Para el caso de productores
mineros artesanales la producción no podrá ser inferior al equivalente en moneda
nacional a US$ 25.00 por año y por hectárea otorgada sea cual fuere la sustancia.
6. USO DE AGUA
Los titulares de la actividad minera deberán gestionar las licencias y autorizaciones
correspondientes ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) y la
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA).
En el país es el INRENA, organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de
Agricultura, es el cual, tiene entre sus funciones la de formular, proponer, concertar,
conducir y evaluar las políticas, normas, estrategias, planes y programas de
aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. El INRENA actúa a través de los
Administradores Técnicos de Distritos de Riego (ATR) a efectos del otorgamiento de
licencias.
7. RESTRICCIONES A LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL SECTOR MINERO
Con respecto a las restricciones a la inversión privada en el sector de minería, la
legislación establece que se encuentra prohibido el cateo y la prospección en zonas
urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en
zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la
autoridad competente38.
Otra de las restricciones dispuesta por la legislación, es que no se podrá establecer
concesiones no metálicas ni metálicas ni prórrogas de concesiones no metálicas,
sobre áreas agrícolas intangibles, ni en tierras rústicas de uso agrícola, sin considerar
entre éstas últimas a los pastos naturales39.
De otro lado, no se admitirán petitorios mineros en áreas naturales protegidas, y la
actividad minera en las zonas de amortiguamiento de estas, debe realizarse en
coordinación con el Plan Maestro de las mismas.
De igual manera, en cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o
jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno,
puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de los
cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,
directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en
beneficio del Estado, el derecho así adquirido.
A su vez, la ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer
temporalmente restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión,
explotación y transferencia de determinados bienes.
Finalmente, el Estado puede declarar por ley expresa, la reserva de ciertas sustancias
minerales de interés nacional.