TEXTOS PEDAGOGICOS · Con el título

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CONGREGACION RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES TEXTOS PEDAGOGICOS DE LEGISLACION Y GOBIERNO o Secretaría de Misión, Apostolado, Pedagogía Curia General - Roma - 1991 Separata de «Pastor Bonus>> XL (1991) n. 84

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CONGREGACION RELIGIOSOS TERCIARIOS CAPUCHINOS DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES

TEXTOS PEDAGOGICOS DE

LEGISLACION Y GOBIERNO

o

Secretaría de Misión, Apostolado, Pedagogía Curia General - Roma - 1991

Separata de «Pastor Bonus>> XL (1991) n. 84

Textos Pedagógicos de Autores Amigonianos

P. Fidenciano González. T.C.

PRESENTACION

Textos pedagogicos de autores amigonianos, es una serie de escritos, de conte­nido pedagógico y ejemplar, extractados de diversos documentos, informes y ma­nuscritos, partenecientes al Padre Fundador, Gobierno de la Congregación, y varios Religiosos Terciarios Capuchinos, que orientaron o ejercieron la Misión Especifica en favor de la Juventud Extraviada.

Estos Textos, reproducen pensamientos, frases y artículos, que sus Autores escribieron en forma de ordenaciones, consejos, cartas, conferencias y lecciones, de manera oficial o privada. Unas veces, con intención expresa de hacer pedago­gía correccional, y otras, con la simple idea de aportar elementos de ayuda apoyo educativo al dificil papel de la corrección y reforma de la Juventud, encomenda­do a la Congregación T. C.

Los Textos producidos por los Definitorios y Consejos Generales o por Co­misiones y Comunidades, o por Constituciones y Capítulos Generales, los en­globamos todos bajo el título de <<Gobierno de la Congregación», que saldrá con el número 0.000 de la Serie.

Los Textos extraídos del Padre Fundador, ya conocidos, son los que se en­cuentran en Constituciones, Ordenaciones, Cartas, Exhortaciones Pastorales y Circulares, seleccionados con único sentido pedagógico y ordenados en unos cuán­tos capítulos temáticos y epigrafiados en cada uno de los pensamientos y frases. Aparecerán con el número 1.000 de la Serie.

Los Textos de los Religiosos T.C., cuando tengan consideración de lección, tratado o conferencia, se reproducirán íntegros y seguidos, con la simple seg­mentación de contenido. Cuando sean frases sueltas, se agruparán por temas y significado.

Tengamos en cuenta, que esta Serie, sólo reproduce textos pedagógicos escri­tos, por lo que, obviamente, sólo refiere y menciona Autores Amigonianos que escribieron. Y por lo tanto, es fácil que se nos pierda mucha doctrina, ciencia y experiencia de buenos Educadores T.C., que al no dejar grabados sus pensa­mientos y estudios, nada de ellos podemos reproducir.

La intención que nos mueve al presentar estos Textos Pedagógicos es, ha­cer asequible a todos los Religiosos T. C., y especialmente a los estudiosos e in te-

tesados, lo que se ha dicho, escrito y legislado, de puertas adentro, sobre Educa­ción Correccional, durante los primeros 50 años de Ejercicio Pedagógico de la Congregación T.C.

He aquí la realción de Autores, y el índice asignado a cada uno de ellos en la Serie: 0.000- LEGISLACION Y GOBIERNO 1.000- PADRE AMIGO 2.000- PADRE JOSE DE SEDA VI 3.000- PADRE BERNARDINI DE ALACUAS 4.000- PADRE CARLOS DE CUART 5.000- PADRE JAVIER DE VALENCIA 6.000- PADRE DOMINGO DE ALBORAYA 7.000- FRAY RAFAEL DE ONTENIENTE 8.000- FRAY LORENZA DE ALQUERIA 9.000- PADRE BIENVENIDO DE DOS HERMANAS

10.000- PADRE PEDRO DE LA YGLESIA 11.000- PADRE JORGE DE PAIPORTA 12.000- PADRE VALENTIN DE TORRENTE 13.000- PADRE LEON DE ALACUAS 14.000- PADRE VICENTE CABANES 15.000- PADRE GABRIEL GARCIA LLAVATA 16.000- PADRE JOSE PEREZ DE ALBA Y LARA 17.000- PADRE JOSE SUBIELA BALAGUER 18.000 -HERMANOS RAMOS CAPELLA 19.000- PADRE JOAQUIN GUILLEN

Se presentan los Textos, tal cual son, como fueron y sonaron cuando su Au­tor los escribió, simplemente acompañados de su referencia cronológica y cir­cunstancial.

Esta Serie, podría, posteriormente, editarse con un estudio crítico, cultural y biográfico de sus Autores y Textos. Pero es trabajo y labor de más alta bellas Páginas Amigonianas.

De momento, la Secretaría de Misión, Apostolado y Pedagogía del Consejo General, se complace en facilitarte la proximidad y conocimiento de estas bellas Páginas Amigonianas.

Hojas Pedagogicas Amigonianas. Ni por humildes y pobres, podemos igno­rarlas, ni por conocidas, debemos supervalorarlas. Ahí están. Es una pedagogía vivida, práctica, a veces casera, y otras veces precautoria, en sus balbuceos y enH sayos educativos iniciales. Pero que también se eleva, y pronto, a lecciones y aplicaciones de alta pedagogía técnica y científica. Lo que es, ahí está. Queda a tu alcance y conocimiento.

Lo bueno es que son Textos, generados y producidos por los seguidores del Carisma del Padre Amigó; en cuanto tales, los consideramos nuestros y por eso los llamamos AMIGONIANOS.

Textos Pedagógicos de Legislación y Gobierno

0.000

Con el título <<Legislación y Gobierno», arrancamos del punto cero, en la serie <<TEXTOS PEDAGOGICOS DE AUTORES AMIGONIANOS>>.

Son textos producidos por los organismos constitucionales, legislativos y eje-cutivos de la Congregación T.C.

Por lo tanto, textos oficiales, comunitarios y notorios. Abarcan los primeros siete u ocho lustros del Instituto T.C. Todos ellos, pertenecen a la base, principio y fundamento de la Pedagogía

Amigoniana. La colección <<Legislación y Gobierno» recoge todos aquellos textos de in­

terés humano, pedagógico y social, que se desprenden o derivan de las grandes sentencias, juicios y declaraciones de nuestros Superiores Mayores, es a saber:

párrafos y artículos de las Constituciones y manuales de Usos y Cos­tumbres, decretos y mandatos de los Capítulos Generales, acuerdos y determinaciones de los Definitorios y Consejos, informes y datos de las Relaciones y Memorias, observaciones y detalles de otros documentos oficiales.

Estos textos, se refieren a normas y medidas de dirección, desarrollo, preci­sión y ajuste de las actividades pedagógicas, educativas y sociales, que desempe­ñan los Religiosos. T.C. en el ámbito interno, comunitario y obediencia! de la Congregación.

No pretenden sentar cátedra o definir temas filosóficos y doctrinales, sino, tan solo, facilitar y establecer el buen régimen y gobierno de las obras encomen­dadas a la Congregación. No obstante, entre todos estos <<textos de legislación y gobierno>>, queda elata y distintamente grabado un método y sistema educati­vo especial, base y germen de toda la <<pedagogía amigoniana>>.

Todos los textos, extractados de los diferentes documentos, los hemos dis­tribuido por afinidad temática, formando ocho capítulos, con su correspondiente titulación, que condensa, más o menos, el sentido común o paralelo, de los di­versos textos.

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Cada uno de los textos, lleva un epígrafe, ordinariamente sacado de alguna palabra o expresión del propio escrito, o por lo menos, deducido sintéticamente del mismo.

Los números de orden, que constituyen las unidades, decenas y centenas simples, indican la cantidad y sucesión de los textos, cuya abundancia espera­mos no desborde tal amplitud; y las unidades, y, en su caso, las decenas, de mil, las reservamos para indicar las personas de la serie, en nuestro caso, el índice cero- (O) - para señalar la entidad <<Legislación y Gobierno>>.

El sumario refiere los distintos capítulos que tiene esta colección de textos de legislación y gobierno, y las numeraciones que abarca cada uno de ellos.

Capitulo I Capitulo II

SUMARIO

EL FIN DE LA CONGREGACION LLAMADOS POR LA IGLESIA Y LA SOCIEDAD .................... ..

Capitulo III LOS RELIGIOSOS T.C. PEDAGOGOS Y EDUCADORES .... .

Capitulo IV NUESTROS MUCHACHOS Y ALUMNOS ................................ ..

Capitulo V EL TRATAMIENTO EDUCATIVO .............. . Capitulo VI EL TRATO. .............................. .. .......... .

Capitulo VII OCUPACIONES, TRABAJOS Y OFICIOS.

Capitulo VIII LA EDUCACION RELIGIOSA Y MORAL

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0.001- 0.026

0.027- 0.102

0.103- 0.210

0.211- 0.244

0.245- 0.307

0.308 - 0.372

0.3 73 - 0.399

0.400- 0.433

CAPITULO I

EL FIN DE LA CONGREGACION T.C.

El origen de la Congregación. Scopus Fundatoris. El fin principal del Instituto T. C .. Juventutem a perditione eripiendam. Conversión y Enmienda. Reformarse y Corregirse. Obstacula ad hunc finem exercendum. Numquam immutatum. Reintegración familiar. In signum gratitudinis. Premio al mérito.

CoNGREGATIONrs ÜRrGo

0.001 Congregationis origo sequens fuit. Anno 1885 grassante calera morbo in tata fere Hispania máxima in afflictione Fundator cum sua Communi­tate versabatur et quemdam voti speciem propagando Tertium Ordinem S. Fran­cisci, tum saecularem tum regularem, emisit.

ScoPus FuNDATORrs

Historica Relatio T.C. -Jun. MCMII, 2" Valencia, 6 junii 1902

0.002 Scopus Fundatoris in huius Instituti constitutione fuit, directio-nem carcerum, ad meliorem frugem eorum qui in illis sunt detenti, curandam munere. Hac de causa, primae urbis valentinae auctoritates in operis principio interfuere.

ScOPus srvE FINIS INsTITUTI

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 4" Valencia, 6 junii 1902

0.003 Scopus sive finis Instituti est: Instructio in litteris, et ad bonos mores traductio Iuvenum in scholis Reformationis et Correctionis domuum ex­ceptorum.

Relatio Instituti T. C. -Jun. 1902-Nov. 1908, 2 Datum Montis Sion, 20 Nov. 1908

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EL FIN SECUNDARIO Y PRINCIPAL

0.004 El fin secundario, es: La Educación Correccional, Moralización y Enseñanza de Ciencias y Artes, a los Acogidos en las Escuelas de Reforma y demás Establecimientos similares, tanto públicos como privados.

QUINAM SIT FINIS SIVE SCOPUS

Constituciones 191 O, n. 2 Constituciones, Madrid, 1978

0.005 et artibus.

Educatio correctionalís]uvenum, et institutío eorum in scientiis

Relatio Trienalis T.C. 1908-1911, 2 Matriti, die 20 Nov. 1911

EL FIN PROPIO DE NUESTRO INSTITUTO

0.006 El fin propio de este Instituto, consiste en la Educación Correc-cional, Moralización y Enseñanza de las Ciencias y Artes, a los ACOGIDOS en las Escuelas de Reforma y demás Establecimientos similares, tanto públicos como privados.

QurNAM SIT FINIS SIVE SCOPUS

Capitulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 227

0.007 Educatio Correctionalís Juvenum, et institutio eorum in scien-tíís et artibus.

Memoria Trienalis, 1911-1914, 2 Valencia, 8 aprílis 1914

SERVICIO y AMOR DE LOS PROJIMOS

0.008 Ocúpense, sí, en el servicio de sus hermanos; pero no olvidando que el veradero amor del prójimo, no puede existir sin el amor de Dios, y que el mejor medio para hacer el bien a los otros es, el de estar bien llenos del espíri­tu del Señor que es caridad, el cual se adquiere en las prácticas de piedad, espe­cialmente en la oración.

Constituciones 191 O, n. 3 Constituciones, Madrid, 1978

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QUINAM SIT FIN!S SIVE SCOPUS

0.009 et artibus.

Educado correctionalisJuvenum, et institutio eorum in scientiis

CUMPLIR EL FIN ESPECIAL

Relatio Triennalis T. C. 1914-1917, 2 Julio 1917

0.010 Ante todo, deben saber los religiosos la obligación que tienen de cumplir del mejor modo posible el fin especial al que Dios les ha destinado trayén­dolos a la Congregación.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 211

J UVENTUTEM A PERDIT!ONE ERIPIENDAM

0.011 Hac de causa, ad Juventutem a perditione eripiendam et a viis malis avertendam, unicum videtur esse remedium illam ad Christum adducere et in omnibus exercitiis christiani spiritualibus theorice et practice instituere.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 15" Valencia, 6 junii 1902

LA CONVERSION, UN MEDIO PARA LA ENMIENDA

0.012 La conversión del Jóvenes sólo un medio necesario y principal para la enmienda, pero no es ella misma.

Capitulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 242

REVIVAN EN EL CORAZON LOS BUENOS PRINCIPIOS

0.013 Para lograr revivan en el corazón de los Jóvenes Corrigendos aquellos buenos principios que sus padres o maestros les inculcaron desde la Niñez.

Capitulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 230

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ENSENENLES A AP1\RTARSE DEL VICIO Y FACILITAR LA VIRTUD

0.014 Enseñenles, con palabras decorosas, a apartarse del vicio; y há-ganles hermosa y fácil la virtud, para que la sigan.

Manual de usos y Costumbres - 1911 89, pag. 32

NUEVAS VIRTUDES QUE FUNDAJ\IENTAR Y DEFECTOS QUE CORREGIR

0.015 Como ya son entonces otras las relaciones del Alumno, distintas de las que tenía en el periodo anterior, se presentarán nuevas virtudes que fun­damentar y otros defectos que corregir; a ello se atenderá con solícito cuidado y escrupolosa vigilancia.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 247

BuENOS ACTos Y ENi\UENDA DE VIDA

0.016 Con la repetición de actos buenos que den por resultado la for-mación y arraigo de las virtudes, se llegará a conseguir que los Alumnos adquie­ran buenos hábitos y la enmienda de vida.

Capitulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 242

Los AuJi\wos DEBEN REFORMARSE Y coRREGIRSE

0.017 Los alumnos vienen a nuestras casas a reformarse y corregirse de faltas que podrían acarrearles funestas consecuencias; por lo que la labor de los educadores ha de ir encaminada a extirpar esas faltas y a cultivar los hábitos con­trarios, es decir, a educar. Ese es el fin que deben proponerse los religiosos, y para lograrlo es necesario que no dejen pasar a sus alumnos ninguna manifesta­ción de sus anteriores faltas.

DAMNA REPARANTUR

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 214

0.018 Si contra justitiam peccaverunt, inquiritur, et damna, si quae sunt, reparantur, quod in aliis rebus sive virtutibus perfícitur.

Historica relatio T. C. -Jun. MCMII, 15' Valencia, 6 junii 1902

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ÜBSTACULA INSUPERABILIA AD HUNC FINEM EXERCENDUM

0.019 obtulerint.

Sed cum obstacula insuperabilia ad hunc finem exercendum sese

NuMQUAM IMMUTATUM

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 5' Valencia, 6 junii 1902

0.020 Numquam titulus aut scopus Instituti, neque habitus sodalium ab initio, fuit in aliquo immutatum.

AB EXORDIO D!FF!CULTATES

Relatio Instituti T. C. -Jun. 1902-Nov. 1908, 3 Datum Montis Sion, 20 Nov. 1908

0.021 Maximi momenti ab exordio difficultates fuere ita ut Commissa-rius tune Provincialis, credens illas esse insuperabiles, in Domuum Novitiatus cum suis Fratribus se convertere fere decreverat.

UNQUAM IMMUTATUS

Hist01ica Relatio T.C. -Jun. MCMII, 5' Valencia, 6 junii 1902

0.022 Nec finis, nec habitus Instituti, fuit unquam immutatus.

TRANSFORMACION Y SALIDA

Memoria Trienalis, 1911-1914, 3 Valencia, 8 aprilis 1914

0.023 Cuando se haya obtenido la transformación de alguno de sus alumnos en pro de la moral y constancia en el trabajo y bien obrar, o cuando su permanencia en el establecimiento pudiera ser más bien perjudicial que bene­ficiosa para él o sus compañeros, manifiéstelo al P. Director, para que, de acuer­do con el psicólogo, determinen su permanencia en la casa o la salida.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 231

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CuM suis FAMILIIS REDEUNT

0.024 Et cum suis Familiis bene visum fuerit ad propria redeunt, sed cum habitibus studii et laboris, et cum memoria haud facile abrumpenda morti­ficationis et humiliationis propter suum improbum apud suos procedendi mo­dum, in nostris Domibus toleratis.

SIGNUM GRATITIDINIS

Historie a Relatio T. C. - Jun. MCMII, 17 a Valencia, 6 junii 1902

0.025 Hac de causa, haud raro videntur post suum egressum aliquas visitationes, in signum suae gratitudinis, nobis fácere, in quibus ad Sacramenta suscipienda plerumque accedunt.

Historica Relatio T.C. -Jun. MCMII, 18" Valencia, 6 junii 1902

HoNoR Y MERITO DE NUESTRA FAMILIA RELIGIOSA

0.026 Como consecuencia del singular honor concedido a nuestra Con-gregación, elevando al orden episcopal al Fundador de la misma, confiándole la Administración Apostólica de Solsona, gracia que la Santa Sede le ha otorgado principalmente por los méritos y trabajos de nuestra Familia Religiosa, pide di­cho Rvmo. Padre y nuevo Obispo, que de nuestra Congregación se le designe un Padre y un Hermano, que con él vivan y de familiares le sirvan. El Definito­rio accede a ello con grande alegría y voto unánimes, señalando desde luego, al P. Pedro M" de Titaguas y a Fr. Javier M• de Valencia, sin perjuicio de que, cuando convenga y de común acuerdo, vayan turnando otros Padres y Hermanos.

Acuerdos definitorio General, 1 ° Santa Rita, 8 abril 1907

CAPITULO II

LLAMADOS POR LA IGLESIA Y LA SOCIEDAD El Patronato de Santa Rita. El Sr. Obispo de Madrid-Alcalá. Concordia de Santa Rita. Gestión pedagógica y administrativa. La Residencia de Madrid. San Saturnino. La Patilla. El Panteón para la Comunidad y Alumnos. La Congregación ofrece sus servicios al Gobierno de S.M.

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La Corrección Paternal y la Corrección Gubernativa. Contrato del Reformatorio del «Príncipe de Asturias>>. Nuestra presencia en el Monasterio de Yuste. La Colonia de San Hermenegildo. Colonia San José de Godella. La Fundación Caldeiro y el Asilo San Nicolás de Bari. Decreto definitivo sobre el régimen de las Cárceles. Fundaciones fallidas. La Casa del Salvador de Amurrio. El Reformatorio del Buen Pastor de Zaragoza. Ntra. Sra. del Camino de Olaz Chipi, Pamplona. San Vicente Ferrer, Valencia. Argentina. Colombia, Italia.

PATRONORUM COETU MATRITI VOCATI

0.027 Et a quodam Patronorum coetu Matriti commorante, ad insti-tuendam Juventutem oh morum populatione depravatam, apud Scholas sic dic­tas Reformationis, per quamdam Regni Hispanici legem statutas, fuerimus vocati.

Hist01ica Relatio T. C. - Jun MCMII, 5 • Valencia, 6 junii 1902

AcEPTAcroN DE LA CoNGREGAcroN

0.028 Y habiéndosele invitado por la Comisión Ejecutiva que en este acto representa el Sr. Marqués de Casa Giménez, para que aceptaran la Direc­ción y Regimen de Establecimiento que la Junta ha construido en Carabanchel con la denominación de ESCUELA DE REFORMA DE SANTA RITA, la Co­munidad ... ha aceptado la invitación dirigida.

Concordia de Santa Rita Madrid, Mayo 1890

DE CONSENSU ET CoNsruo Errscorr MATRITENSIS

0.029 De consensu et etiam consilio tune temporis Episcopi Matriten-sis Ecmi.Dni. Ciriaci Sancha, eiusdem coetus suffragator, aliquot ex nostris il­luc se receperunt ad perdifficile opus aggrediendum.

Historica Relatio T.C. -Jun. MCMII, 5" Valencia, 6 junii 1902

INTERES DEL SR. OBISPO DE MADRID

0.030 Espero de su reconocida amabilidad, comunicará esta al Excmo. Sr. Obispo, pues siento incomodarle, después que tanto se ha interesado por esta

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buena obra, que muy buena debe ser, cuando tanto cuesta de resolver.

Carta de P. Sedavi a D.F. Lastres Torrente, 15 mayo 1890

VENIA y BENDICION DEL ÜBISPO DE MADRID

0.031 Fr. José M" de Sedaví, Comisario Provincial de la Congregación de Terciarios Capuchinos de Ntra. Sra. de los Dolores de Torrente, Provincia de Valencia, expone: Que la respetable Junta de Patronos de la Escuela de Re­forma de Santa Rita, ha ofrecido la Dirección y Administración de su Casa, si­tuada en Carabanchel Bajo a nuestra Congregación, y deseando instalar canónicamente una Familia de nuestros Hermanos en dicho Establecimiento, pre­vio el permiso del Ecmo. y Rdmo. Sr. Cardenal de Valencia, a V.E. suplica el exponente se digne conceder, al efecto, su venia y paternal benedición.

Solicitud del P. Sedavi al Sr. Obispo de Madrid Carabancchel Bajo, 13 enero 1891

VENIA DEL SR. CARDENAL ARZOBISPO DE VALENCIA

0.032 Fr. José M a de Sedaví, Comisario Provincial de la Congregación de Religiosos Terciarios Capuchinos de Ntra.Sra. de los Dolores, a V.E.R. con el debido respeto, expone, Que habiendo adquirido esta Congregación una Ca­sa, en Madrid, Carabanchel Bajo, con el título de Escuela de Reforma de Santa Rita, destinada a la Corrección de Niños díscolos y extraviados, y siendo V.E.R. el Presidente de esta Congregación, el abajo firmado, suplica a V.E.R. se digne bendecir la nueva Fundación y dar su venia para que pueda inaugurarse.

Solicitud al Sr. Cardenal Arzobispo de Valencia P. Sedaví, Carabanchel Bajo, 15 diciembre 1890

CoNCORDIA ENTRE EL PATRONATO Y LA CoNGREGACION

0.033 Concordia con los Hermanos Terciarios Capuchinos que desean encargarse de la Escuela de Reforma de Santa Rita, en Carabanchel.

Concordia de Santa Rita Madrid, Mayo 1890

AcTUANDO EL PRIMER coNTRATO DE LA CoNGREGACION

0.034 El Excmo. Sr. D. CarlosJimenez y Gotall, Marqués de Casa Gi-ménez ... concurre a este acto en nombre y representación de la Junta General

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de Patronos de la Escuela de Reforma para Jóvenes y Asilo de Corrección Pater­nal, autorizado por Ley de 4 de enero de 1887, en virtud de acuerdo de la Comi­sión Ejecutiva de dicha Junta y ejerciendo funciones de Presidente, por enfermedad del propietario Excmo. Sr. Dn. Manuel Silvela.

Concordia de Úl Escueúz de Santa Rita Madrid, Mayo de 1890

Los COMPARECIENTES MANIFIESTAN

0.035 Los camparecientes manifiestan, que, la Orden de los Capuchi-nos Terciarios aspira, entre otros objetos a la redención de la Juventud viciosa o extraviada, prestando los servicios de su Instituto en los Establecimientos Pe­nales y Casas de Corrección para Jóvenes (<<Casas de corrupción>>, dice el original).

Concordia de Santa Rita Madrid, Mayo 1890

EsTIPULACIONES DE SANTA RITA

0.036 A los fines de que consten de un modo solemne las estipulacio-nes convenidas, consignan en esta Escritura las condiciones bajo las cuales la Orden de los Capuchinos Terciarios se encargará de regir y gobernar la mencionada Escuela.

Concordia de Santa Rita Madrid, Mayo 1890

GEsTioN ADMINISTRATIVA DEL EsTABLECIMIENTO

0.037 Tambien correrá a cargo de la Comunidad la Gestión Adminis-trativa del Establecimiento, la recaudación de fondos y limosnas y el percibo de los ingresos de toda especie, debiendo hacer constar los Ingresos y Gastos, en el Libro o Libros de Contabilidad suficientes al efecto.

DESTINO DE LOS INGRESOS

Concordia de Santa Rita, 7 • Madrid, Mayo 1890

0.038 Los ingresos que perciba la Congregación, se destinarán: 1°, a la manutención, vestido, educación y asistencia médica de los Corrigendos y de los Hermanos. 2°, a la compra de libros y material de enseñanza, utensilios, he-

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rramientas y aparatos necesarios para los trabajos que se ejecuten en el Estable­cimiento. 3°, a la construcción de edificios y obras proyectadas, que constan en el plano general de la Escuela, redactado por el Arquitecto Sr. Adara. 4°, al pa­go de honorarios a los Maestros, de fuera de la Orden, cuyo auxilio sea necesario para la enseñanza de algún arte u oficio. y 5°, para la cuota anual de pesetas que la Congregación dará a la Casa Matriz, para el sostenimiento del Noviciado y de los Ancianos e inutilizados en el servicio.

Concordia de Santa Rita, 7" Madrid, Mayo 1890

LA JUNTA DE PATRONOS SE RESERVA EL PATRONATO

0.039 Sin perjuicio de la completa independencia que gozará la Comu-nidad en todo lo relativo al Régimen, Gobierno y Administración de la Escuela de Reforma y Asilo de Corrección Paternal, !aJunta de Patronos conservará EL PATRONATO que le corresponde por Ley de 4 enero de 1883, y será por lo tanto quien represente y defienda los derechos de la Escuela en todos los asun­tos gubernativos, judiciales y contenciosos que interesen a la Fundación, todo ello sin perjuicio de la Inspección que compete al Gobierno, con arreglo a las Leyes generales del Reino.

SANCTUS SATURNINOS

Concordia de Santa Rita, 3 a

Madrid, Mayo 1890

0.040 Religiosi S. Saturnini commorantes, Alumnos in ter Corrigendos sua agendi ratione praeclaros, hospitium praebent.

Historica Relatio T.C. -Jun. MCMII, 14• Valencia, 6 junii 1902

AMPLIACION DE OBRAS EN SANTA RITA

0.041 Queda aprobado el proyecto de ampliación de obras en Santa Rita, el cual lo fué en su día por la Junta de Patronos de la misma. La Comisión Ejecu­tiva para allegar recursos, venta del campo, Hotel de San Saturnino, etc. ha re­caído en el Rvmo. P. General, M. R.P. Ignacio de T. y el P. Superior de la Escuela misma.

Acuerdos Consejo General, 3 ° Sogorbe, 14 marzo 1918

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NECESIDAD DE «LA PATILLA»

0.042 Como la adquisición de la finca colindante con la de Sta.Ríta, denominada de «La Patilla>>, es de necesidad la adquiera el Patronato, urge se negocie esta, con los Señores que componen la Comisión Ejecutiva, antes que otra entidad o pertícular la comprometa, consultando antes al Ecmo. Sr. Presi­dente D. Antonio Maura.

Acuerdos Conse;o General, 3 ° Santa Rita, 13 julio 1919

PANTEON PARA LA COMUNIDAD Y ALUMNOS

0.043 Urge la venta del Hotel San Saturnino y campos de la propiedad de la Escuela de R. de Santa Rita, valiéndose de un corredor colegiado de fincas, que merezca confianza, para que de su producto se puedan amortizar cuanto an­tes las ciento treinta mil pesetas del préstamo, y del sobrante, levantar las tapias de la finca Patílla y el Panteón para la Comunidad y Alumnos, en el Cementerio de Carabanchel Bajo.

VENTA DE SAN SATURNINO

Acuerdos Conse;o General, 1° Santa Rita, 6 febrero 1920

0.044 El Consejo encarece al Rmo. P. Superior de Santa Rita, la nece-sidad de vender cuanto antes, sin esperar probables subidas en los inmuebles, la finca denominada San Saturnino, la que se puede vender entre 17 y 20 mil duros.

LA RESIDENCIA DE MADRID

Acuerdos Conse;o General, 8 ° Santa Rita, 2 diciembre 1923

0.045 Se aconseja y encarga al P. Ministro de Santa Rita, que la Misa de los domingos y días festivos, que se celebra en la Residencia de Madrid, la diga un Sacerdote de fuera de casa, aunque sea necesario sufragar los gastos de los fondos de la Escuela.

Acuerdos definitorio General, 25 ° Monte Síón, 5 febrero 1905

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D.P. LUCEM PRAEBUIT IN OPERIS CONSOLIDAT!ONE

0.046 D.P. lucem praebuit in operis consolidatione, illud sic roborans, ut Domus Correcionis a STA.RITA nuncupata, paulo post, divina opitulante gratia, uberis in Juventute correctione, ut omnes norunt, dederit fructus.

Historica Relatio T. C. - Jun. MCMII, 5 a Valencia, 6 junii 1902

PRAECLARA Hurus DoMus EXISTIMATio

0.047 Praeclara huius Domus existimatio longe lateque, ut uberes fructus in Juventutis correctione obtentos per Hispaniam diffusa, et divina adiuvante gratia in dies adaucta, Alumnos Corrigendos, ex omnibus totius Hispaniae Re­gionibus, ad illam adduxit.

Historica Relatio T. C. - Jum. MCMII, 13 a Valencia, 6 junii 1902

REAL oRDEN APROBATORIA DE LA CoNGREGACION

0.048 Conviene que se cumpla lo establecido en la R.O. aprobatoria de nuestra Congregación, referente a la comunicación al Ministerio y otros, de las nuevas Fundaciones.

Acuerdos definitorio Provincia, 5° Monte Sión, 14 enero 1901

PRoTECTORADo DE LAS EscUELAS DE REFORMA

0.049 Acordóse pasar comunicación al Minsiterio de Gracia y Justicia, de la Fundación de las Escuelas de Reforma de Godella, San Hermenegildo y Monasterio de Yuste; e insinuar a la Junta de Patronos de Madrid, la convenien­cia de que ejerza su Protectorado sobre las demás Escuelas de España, con el fin de evitar nombramientos de nuevas Juntas.

Acuerdos definitorio General, 23 ° Monte Sión, 5 de febrero de 1905

ÜFRECE sus sERVICios AL GoBIERNO DE S.M.

0.050 Como tambien ofrece sus servicios al Gobierno de S.M. en otra Fundación que proyecta, conforme a nuestros fines, comisionando al Rdmo. P.

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General y Padre Secretario Gral. para que se entiendan en lo pertinente a las dos, y traten de las bases y condiciones sobre que se han de constituir.

Acuerdos Definitorio General, 14 San Saturnino, 19 junio 1909

CoRRECCION PATERNAL y GuBIERNATIVA

0.051 Como la Ley de 1883, sobre Asilos de Corrección Paternal y Escue-las de Reforma, no deslinda bien estos dos conceptos, los alumnos de estas dos clases convivían juntos, bajo el mismo Reglamento, pero palpando los inconve­nientes, más adelante, cuando ya se establecieron los estudios de las diferentes carreras, nos dedicamos de lleno a los de Corrección Paternal, quedando reduci­das a muy pocas las plazas de Corrección Gubernativa.

Memoria y Estadistica RR. T. C., 2 • pag. Primer Congreso de Educación Católica Madrid, 1924

AsiLO DE CoRRECCION PATERNAL y EscuELA DE REFORMA

0.052 Estúdiese un plano de edificios para Asilo de Corrección Pater-nal y Escuela de Reforma, para que dentro del mismo Establecimiento haya la debida y completa separación entre los Alumnos de una y otra clase.

Acuerdos Definitorio Provincial, 6 ° Santa Rita, 23 y 24 enero 1900

ANNO 1899 PROPOSITA ALIA ScHOLAE CoRRECTIONis FUNDATIO

0.053 Anno 1899 no bis fuit proposita Scholae Correctionis juxta illam quam Matriti habemus, nam Lex Regni relativa ad Scholas Reformationis prae­scribit etiam ut in singulis Hispaniae Provinciarum Capitibus aliae similes eri­gantur.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 6' Valencia, 6 junii 1902

EMPLAZAMIENTO DEL REFORMATORIO DE VIsTA ALEGRE

0.054 Visitadas las obras de dicho Reformatorio (Vista Alegre) elogia el Definitorio su buen emplazamiento y realización, y acepta, desde luego, la

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Dirección del mismo por el Instituto para el día que el Gobierno lo determine.

Acuerdos Definitorio General, 1° San Saturnino, 19 junio 1909

CoNTRATO DEL «PRINCIPE DE AsTURIAS>}

0.055 Se autoriza al Rvmo. P. Superior General, para firmar el contra-to que presente el Patronato del Reformatorio Príncipe de Asturias, siempre que se ajuste o favorezca al borrador presentado.

Acuerdos Consejo General, 6 ° Casa Colonia San José, 5 octubre 1924

REFORMATORIO POR AsiLO

0.056 Se aceptará en su día el Reformatorio de Vista Alegre, debiendo gestionarse al mismo tiempo la supresión del Asilo de San Nicolás de Teruel.

Acue•·dos Consejo General, 6 ° Colonia San José, 17 marzo 1924

Esrumo DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE SANTA RITA

0.057 Se comisiona al P. Superior de Santa Rita, para que, asesorado por el Abogado, vocal de !aJunta de Patronato de la Escuela, D. Ricardo Gallar­do, estudien por introducir las enmiendas en el Reglamento Orgánico de la Escuela, aprobado por R.O.

Acuerdos Consejo General, 15° Colonia San José, 23 julio 1926

CAsA v NIÑos DE LOs HERMANOS DE ToLEDO

0.058 En lo referente a la fusión proyectada con los Hermanos de To-ledo, acuerda el Capitulo confiar al Definitorio la resolución más conveniente para nuestra Congregación; pero adelanta su opinión tocante al encargarse de aquella Casa y Niños, que hay en ella, que no podemos admitir fundación alguna que no ofrezca vida propia.

I Capitulo Provincial, 5° Monte Sión, 21 septiembre 1896

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HERENCIA coN DESTINO A EscuELA DE REFORMA

0.059 Habiendo cedido en favor de la Congregación el Hno. Fray Cán-dido M• de Valencia las fincas que ha heredado de su pariente D. Augusto M. (q.e.p.d.) con destino a una Escuela de Reforma o Noviciado para los nuestros, se acuerda que el Superior de Torrente procure enagenar las fincas que convinie­re de la herencia susodicha ... y lo invierta en las obras proyectadas de Noviciado y Escuela de Godella.

Acuerdos Definitorio Provincial, 4 ° San Saturnino, 7, 8 y 9 noviembre 1900

NuESTRA PRESENCIA EN EL MoNASTERIO DE YusTE

O. 060 Queda autorizado el P. Provincial para que en su próxima visita al Monasterio de Yuste, establezca lo más conveniente acerca de las obras proyec­tadas e inauguración de la Iglesia.

CARACTER HISToruco DE YusTE

Acuerdos Definitorio Provincial, 7° San Saturnino, 20 abril 1900

0.061 El Definitorio se reserva la aprobación de todas las obras y repa-raciones que se proyecten en Yuste, porque conviene proceder siempre de acuer­do con el Patronato de la Fundación, y mira por el caracter histórico de aquel Monumento.

Acuerdos Definitorio General, 2 ° San Hermenegildo, 2 julio 1903

ARRIENDOS Y RESTAURACIONES EN YusTE

0.062 Terminado el contrato de arriendo del cercón del Monasterio de Yuste ... Se aprueba el plano de restauración de la Ermita de Belén y erección del Cementerio, contiguo a la misma en el Monasterio de Yuste. Asimismo se aprueba el proyecto de tala del robledal de Yuste, invirtiendose su producto en el cierre del local de la Comunidad, y principio del proyecto de apro­vechamiento de aguas para una turbina motor, cuyo presupuesto y plano ha he­cho el Ingeniero Sr. Puig Javier.

Acuerdos definitorio General, 1°, 2 °, 3 ° Casa de Torrente, 17 agosto 1905

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Los FINES DE LA FuNDACION DE YusrE

0.063 A instancias del Patronato del Monasterio de Yuste, el Excmo. Sr. Duque de Bailén, se dispone que la referida Casa se vaya reforzando de per­sonal, para que a la mayor brevedad se cumplan a la letra, los fines establecidos en la Escritura de Fundación.

Acuerdos Consejo General, 1 ° Segorbe, 19 diciembre 1915

REsowcroN DE RETIRARSE DE YusrE

0.064 Imposibilidad de que la Congregación pueda cumplir ninguno de los fines señalados en la escritura de Fundación, con la urgencia que el Patrono desea ... la resolución tomada por la Congregación de retirarse de Yuste y renun­ciar a los derechos ...

FUNDACION EN SEVILLA

Acuerdos Consejo General, 1° San Nicolás, 2 julio 1917

0.065 Para continuar la fundaci6n iniciada en Sevilla y activar su pron-ta realización, se designa al M.R.P. José M• de Sedaví, que llevará de compañe­ro al M.R.P. Manuel M• de Alcahalí, para que pasen a aquella capital con esta misión particular.

Acuerdos Definitorio Provincial, 5° Monte Sión, 25 octubre 1899

CoMPRA DE LA "CARRAHOLILLA, EN DOS HERMANAS

0.066 La Escritura que en breve se ha de firmar de los terrenos llamados <<Carraholilla» (Dos Hermana, Sevilla), con sus adyacentes, para esta Fundación, se resuelve que sea autorizada por el M.R.P. Definidor Fr. José M• de Sedaví.

Acuerdos Definitorio Provincial, 4 ° Quinta de San Agustin de Dos Hermanos 26 julio 1900

EDIFICACION DE LA CASA SAN HERMENEGILDO

0.067 Aprobado ya el plano que presenta el Arquitecto, para esta Fun-

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dación, se dispone que se proceda a la edificación de la Casa para la Comunidad y dos pabellones de entrada.

Acuerdos Definitorio Provincial, 5° Quinta de San Agustín de Dos Hermanas 26 julio 1900

Los PLANos DE Dos HERMANAS PARA GoDELLA

0.068 Preparado ya el plano para nuestra Casa de Dos Hermanas, se adopta el mismo para la proyectada en Godella. Con arreglo al mismo habrán de ejecutarse las obras.

Acuerdos Definitorio Provincial, r San Saturnino, 9 noviembre 1900

CoRDIAL GRATITUD EN Dos HERMANOS

0.069 Teniendo en cuenta la eficaz y continua protección y auxilio que el Sr. D. Mane! S. Alperiz presta a nuestros Hermanos de San Hermenegildo, acuerda el Definitorio se le haga conocer el testimonio de nuestra cordial gratitud.

LA FuNDACION DE ANDALUCIA

Acuerdos Definitorio Provincial, 5° San Saturnino, 28 junio 1901

0.070 Bien considerados los inconvenientes y obstáculos, que en la ac-tualidad ofrece la acordada Fundación de Andalucía, se acuerda como medida convenientísima la retirada provisional de los Religiosos que componen la Resi­dencia de Dos Hermanas, hasta que se ofrezca ocasión favorable.

Acuerdos Definitorio Provincial, 4 ° San Saturnino, 20 abril 1900

LA FUNDACION DE SEVILLA MEJORA

0.071 Vistas las mejores disposiciones para la Fundación de Sevilla, o Dos Hermanas, quedan sin valor las resoluciones tomadas en la anterior Defini­ción, acerca del personal de aquella Residencia.

Acuerdos Definitorio Provincial, S/n. (8°) San Antonio de Yuste, 9 julio 1900

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PASANDO A LA FUNDACION DE SEVILLA

0.072 Pasarán a Sevilla, destinados a aquella Fundación ...

Acuerdos Definitorio Provincial 8 ° San Saturnino, 24 enero 1900

SAN HERMENEGILDO, REFORMATORIO?

0.073 Queda aceptado, en principio, por tres votos contra dos, la Fun-dación en Dos Hermanas, para Reformatorio.

LA FINCA DE GODELLA

Acuerdos Conseio General, 14 ° San Nicolás, 2 septiembre 1925

0.074 Antes de registrar la escritura de la finca de godella, o por otro documento si pareciera más aportuno, se imponga a aquella finca la carga espiri­tual correspondiente que responda a la obligación perpetua admitida por el ante­rior Definitorio.

Acuerdos Definitorio Provincial, 3 ° Monte Sión, 25 octubre 1899

CoRRECTIONIS DoMuM A GoDELLA

0.075 Commorantes in residentiis Villae aJuste et in oppido a Godella agros respectivos colunt, et in ultima, Correctionis Domum insimul aedificant.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 14" Valencia, 6 junii 1902

EscuELA DE REFORMA DE GoDELLA

0.076 Fijándose el Definitorio en la conveniencia de establecer defini-tivamente el Noviciado en la Provincia de Valencia, y no reuniendo la Casa de Torrente las condiciones necesarias al efecto, ni ser conveniente por otra parte que estén juntos Novicios y Estudiantes, determina que se establezca éste, en la Casa de San José de Godella, cuando reuna las condiciones necesarias. Esto sin perjuicio de que esta Casa sea al propio tiempo Escuela de Reforma, con la debida y necesaria separación del Noviciado.

Acuerdos Definitorio General, 4 ° Monte Sión, 5 febrero 1905

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LA FUNDACION CALDEIRO

0.077 El Definitorio acepta la Fundación del Asilo Caldeiro, situado en Madrid Moderno, y las Bases leidas, estipuladas con sus Patronos. Se nombra para Superior y Director de dicho Establecimiento al Rdmo. P. Fr. Domingo de Alboraya.

Acuerdos Definitorio General, 2 ° Valencia, 12 abril 1910

PRoPOSITO DE RETIRAR LA CoMUNIDAD DE CALDEIRO

0.078 Comunicar a los Sres. de la Junta de Patronato de la Fundación Caldeiro de Madrid, nuestro propósito decidido de retirar de la dirección de di­cha Casa, la Comunidad, dando por terminado el Contrato establecido entre la Congregación y la Junta de Patronos.

Acuerdos Conseio General, 4° San Nicolás de Bari, 2 agosto 1927

FuNDACION DEL AsiLO SAN NicOLAS

0.079 Vistos los Estatutos y el ofrecimiento de la Fundadora dd Asilo de S. Nicolás de Bari en Teruel, Dña. Dolores Romero, Vda. de Curiel, el Defi­nitorio admite dicha Fundación. Para esta Fundación de Teruel se designan, como Ministro al Rvmo. P. Fr. José M• de Sedaví, de Vice-Ministro y Lector de sagrada Teología al M.R.P. Carlos M• de les Valls, y de familia a los religiosos Fr. Luis M• de Villel, Fr. Antonio M• de Torrelavega, etc ...

QUEJAS EN SAN NICOLAS

Acuerdos Definitorio General, 1°, 2° San Saturnino, 22 julio 1910

0.080 Se encarga al Rvmo. P. Superior de San Nicolás, facilite al Rvdmo. P. General una memoria detallada, para contestar documentalmente a las reite­radas quejas de la Fundadora de aquel Asilo.

Acuerdos Conseio General, 6 ° Colonia San José, 25 enero 1921

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DECRETO DEFINITIVO SOBRE REGIMEN DE CARCELES

0.081 Vistas las necesidades actuales y el personal de que podemos dis-poner, tenemos el sentimiento de declarar que no es posible que nuestra Congre­gación se encargue del régimen o cuidado de la Carcel Modelo de Valencia, ni de cualquier otro Penal que pudiera ofrecerse.

]UNTAS DE PATRONOS T.C.

Acuenlos De/init01io Provincial, 8 ° San Saturnino, 9 noviembre 1900

0.082 Conviene que los Superiores de las Casas vayan estudiando el Per-sonal, que en tiempo oportuno pudiera formar las Juntas de Patronos.

Acumlos Definitorio Provincial, 7 ° San Saturnino, 11 octubre 1901

LA CoLONIA AoRICOLA DE BARCELONA

0.083 El Definitorio acepta en principio la fundación de una Colonia Agrícola que proyectan las Autoridades de Barcelona y desean encargar a nues­tro Instituto.

Acuerdos Definitorio General, 14 San Saturnino, 19 junio 1909

FuNDACIONES Y CoNTRATOS DE EscuELAS Y RESIDENCIAS

O. 084 En principio acepta el Consejo la Fundación de Residencia en Valencia. No puede admitirse el proyecto de Fundación en Málaga, por falta de Personal, y en este sentido debe escribirse a los que la interesan. Queda aprobada la modificación introducida en el Contrato entre la Congrega­ción y el Patronato del Reformatorio del Buen Pastor; pero como en el mismo documento se indica, temporalmente.

PRESIDENTES y CONTRATOS

Acuerdos Consejo General, 4 °, 5°, 7 ° Santa Rita, 2 diciembre 1923

0.085 Se autoriza al Rdmo. P. General para firmar el Contrato que pre-sente el Patronato del Reformatorio del Príncipe de Asturias, siempre que se ajuste o favorezca el borrador presentado.

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Se nombra Presidente del Reformatorio del Salvador al M.R.P. Laureano de Burriana. Presidente del Reformatorio del Buen Pastor P. José Perez de Alba. Presidente del Reformatorio del Príncipe de Asturias al R. P. León de Alacuás. El P. José Perez es nombrado Presidente del Reformatorio del Salvador de Amurrio. Se nombra Presidente del Reformatorio del Buen Pastor de Zaragoza, al M.R.P. Juan de D. de Ayelo.

Acuerdos Consejo General, 6 o y JO; 1 o y 3 o

San José, 5 octubre 1924 y 30 marzo 1925

OFRECIMIENTO DE LA DrruTAcroN DE HuELVA

0.086 No se acepta, por falta de Personal, el ofrecimiento de la Comi-sión Provincial de Huelva, que consiste en destinar tres o cuatro Religiosos, que se encargarán de la dirección de los trabajos que se han de realizar en la finca de la propiedad de aquella Diputación, para instalar un Reformatorio de Meno­res en Huelva. Se les indica, sin embargo, la conveniencia de convertir en Regionales, en lugar de Provinciales, estas Insttituciones, con lo que, uniendo esfuerzos e inciativas, serían más seguros los éxitos, y no disgregando el Personal directivo en peque­ños grupos, se atendería esta necesidad convenientemente.

FuNDACION DE AMuRRIO

Acuerdos Consejo General, 17° Colonia San José, 23 julio 1926

0.087 A petición de los Patronos de la Fundación de Amurrio, e inter-pretando los deseos de aquellos Sres. pasan los Rdmos. PP. General y Carlos para ponerse de acuerdo con los mismos, en lo referente a las obras y su distri­bución.

PERSONAL PARA AMURR!O

Acuerdos Consejo General, 1° Monte Sión, 26 julio 1918

0.088 El Rdmo. P. General escribirá en su día oportuno al Presidente de !aJunta de Amurrio, para que por oficio, pida al mismo, el personal para aquella

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Fundación, toda vez que este se ha de unir a la solicitud que el Rdmo. Padre elevará al Sr. Obispo de Vitoria, para que se instale en ella la Comunidad.

Acuerdos Consejo General, 2 ° San José Noviciado, 23 marzo 1919

LA CASA REFORMATORIO DEL SALVADOR

0.089 Obrando ya en poder de nuestra Congregación la licencia de la Santa Sede para fundar la CASA REFORMATORIO DEL SALVADOR DE AMURRIO, se nombra el Personal siguiente, (supuesta la venia del Ilmo.Sr. Obis­po de Vitoria) como Superior al Rdo. P. Fr. Ludovico M" de Valencia, que será a la vez Profesor de los Religiosos, ...

Acuerdos Consejo General, 4 ° Santa Rita, 13 julio 1919

NuEvAs BAsEs DEL CoNTRATO DE AMURRIO

0.090 Las Nuevas Bases presentadas por el Patronato de Amurrio son del agrado del Rdmo. Consejo, excepto la 4" en la que señalan una dotación a cada religioso.

Acuerdos Consejo General, 8 o

Santa Rita, 6 febrero 1920

REFORMATORIO DEL BuEN PAsToR DE ZARAGOZA

0.091 Se acepta la nueva Fundación del Reformatorio del Buen Pastor de Zaragoza. Se aprueba el esquema de Bases que el Rdmo. P. General presentó a la Junta de Patronato del Reformatorio del Buen Pastor de Zaragoza. Se nombra el Personal para el Reformatorio del Buen Pastor de Zaragoza. Presi­dente el Rdo. P. Ildefondo M" de Vall de Uxó.

REFORMA TORIO EN PAMPLONA

Acuerdos Consejo General, 1°, 2 ° y 4 ° Colonia San José, 15 octubre 1920

0.092 Se acepta en principio, una nueva Fundación de Reformatorio en Pamplona.

Acuerdos Consejo General, 4 ° Casa Noviciado Godella, 8 mayo 1922

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MuY ADELANTADA LA FuNDACION DE PAMPLONA

0.093 Estando muy adelantada la Fundación de Pamplona, queda nom-brado Superior de aquel Reformatorio el R.P. Jorge M" de Paiporta y de Fami­lia pasarán a dicha Casa: Fr. Jacobo M" de Alcalhali, Fr. Isidro M" de Sueras y Fr. Modesto Alabadí.

Acuerdos Consejo General, 4 ° Casa Noviciado Godella, 9 mayo 1923

ENMIENDAS DE NTRA. SRA. DEL CAMINO DE ÜLAZ CHIP!

0.094 Se aprueban las enmiendas que presenta el Rdmo. P. General a la Proposición que la Asociación de la Virgen del Camino, hace a la Congrega­ción, para el Reformatorio de Olaz Chipi.

Acuerdos Consejo General, 2° Colonia de San José, 3 abril 1925

FuNDAcroN GoDELLA PARA MENOREs REBELDES

0.095 Se acepta definitivamente, previa aprobación de Bases discuti-das por la Comisión Ejecutiva y el Consejo General, la Fundación de Godella para Menores Rebeldes y Delincuentes titulada Colonia de San Vicente y Escuela de Reforma.

Acuerdos Consejo General, 3 ° Casa Noviciado Godella, 8 mayo 1922

PARLAMENTAR CON LOS PATRONOS DE SAN VICENTE

0.096 El dicho P. Ignacio, con el Rdmo. P. Pedro de Titaguas quedan comisionados para parlamentar con los Sres. Patronos del Reformatorio San Vi­cente, referente a las Bases definitvas.

Acuerdos Consejo General, 7 ° Santa Rita, 31 julio 1924

EscuELA CoRREcroNAL EN CoRDOBA (ARGENTINA)

0.097 Habiéndose ofrecido una Fundación para Escuela Correccional en Córdoba (Argentina), se acepta, en principio, esperando recibir proposicio­nes y proyectos, para acordar en definitiva.

Acuerdos Consejo General, 2° Monte Sión, 9 octubre 1912

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CoMISION PARA LA FuNDACION DE CoRDOBA (ARGENTINA)

0.098 Admitida en principio la nueva Fundación de Córdoba (Argenti-na) se nombra una Comisión, compuesta del M.R.P. Carlos M• de Cuart y Fr. Pedro M• de la Alquería, para que vayan a tratar con aquel Gobierno y Autori­dades Eclesiásticas lo concerniente a tal Fundación.

Acuerdos Consejo General, 1° Monte Sión, 2 abril 1913

UN PADRE y SIETE HERMANOS PARA CóRDOBA (ARGENTINA)

0.099 Elevar solicitud a Roma, pidiendo autorización para la nueva Fun-dación de Córdoba (Argentina). Contestar al P. Carlos por cablegrama, que aceptada la Fundación, cuente con un Padre y siete Hermanos = Correo Carta.

Acuerdos Consejo General, 1 o y 2 o

Santa Rita, 8 septiembre 1913

CAsA DE MANIZALES, CoLOMBIA

0.100 No se admite el ofrecimiento del Gobernador de Manizales, CO-LOMBIA, Departamento de Caldas, de una Casa de Menores y Escuela de Tra­bajo, por falta de Personal.

Acuerdos Consejo Geneml, 19° Colonia San José, 23 julio 1926

FuNDACION DE GALA TONE, ITALIA

0.101 Se acepta el ofrecimiento del Emmo. Sr. Cardenal Protector de la Congregación de una nueva Fundación, en GALA TONE, Italia.

NoMBRAMIENTO PARA ITALIA

Acuerdos Consejo General, 8 ° Colonia San José, 24 enero 1926

0.102 Queda nombrado el M.R.P. Ludovico M• de Valencia, actual Superior de la Fundación Caldeiro, para ir a Italia a gestionar la Fundación en Galátone, que ofrece el Emmo. Cardenal Protector Genaro Pignatellí Granito di Belmonte. Queda autorizado para firmar las Escrituras de aceptación y Ba­ses, en nombre del Instituto.

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Se le asigna como compañero al P. Joaquín Guillén Navarro, actual Vice-Superior de la mencionada Fundación Caldeiro.

Acuerdos Consejo General, 1° Colonia de San José, 29 septiembre 1926

CAPITULO III

LOS RELIGIOSOS T.C., PEDAGOGOS Y EDUCADORES

Todos los Religiosos T.C., Educadores. Ejemplo, Edificación y Celo. Cualida­des del Educador T.C .. La Propia Misión. Selección y formación de candidatos T. C .. Buenos operarios en la viña del Señor. Estudiar las Materias de la Misión. La Psicología Experimental. Documentación y cultura. Cursillos y Congresos. Biblioteca y Publicaciones. La Enseñanza, Instrucción y Educación de nuestros Alumnos. La Jormada del Educador. Atenciones y reclamaciones pedagógicas. Libretas, Notas, Vales y Comportamiento. La publicación semanal de Notas. Organización de las Escuelas de Reforma. Lo Inspectores y Encargados de Sec­ción. Profesores. Jefes de Taller. Prefecto de Estudios. El Procurador y Admi­nistrador.

ToDos LOS RELIGiosos T. C., EDUCADORES

0.103 Todos los Religiosos de una Casa de Reforma deben considerar-se como Educadores, y proceder siempre como tales, dando buen ejemplo a los Alumnos, y observando siempre su modo de proceder, para dar luego cuenta de lo importante, a quien corresponda.

Manual U. Y C. - 1933 Cap. VI, n. 218

BuEN EJEMPLO. EDIFICACION y CELO POR LOS ALUMNOS

0.104 Todos lor Religiosos de una Escuela, vienen obligados a dar buen ejemplo y edificación a los Alumnos, en sus acciones y palabras, y a celar la fiel observancia del Reglamento y disposiciones superiores.

Manual U. y C. - 1911 378, pag. 110

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LA CORRECCION FRATERNA

0.105 Lo que noten digno de corrección, adviértanlo enseguida al mis-mo interesado; si no hiciere caso, dígalo al Encargado; si ni aún así se remediara el mal dígalo al Superior.

Manual U. y C. - 1911 378, pag. 111

CuALIDADES Y AcTITUDES DEL EDUCADOR T.C.

0.106 De una manera especial, han de poseer, espíritu de sacrificio pa-ra soportar con gusto, o al menos con paciencia, a los Alumnos, aún en aquellos días que más molesten, para no reparar en horas y no demostrar cansado de estar con ellos; para hacerles la vida en el Establecimiento lo más agradable y llevade­ra posible.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 212

REQUISITOS PARA EDUCADOR T.C.

0.107 Además del espíritu de oración, para alcanzar de Dios las gracias que fecundan el trabajo, celo de las almas, que sobrelleva todas las fatigas, fasti­dios y disgustos, aptitud para gobernar, con experiencia en alguna escuela de Reforma, y salud corporaL

Constituciones 1910, n. 257, f) Constituciones, Madrid, 1978, pag. 389

VOLUNTAD PRONTA Y RENDIDA AL BIEN DEL INSTITUTO

0.108 Educarles en el espíritu de sacrificio que exige nuestro ministe-rio, para que venciéndose a sí mismos, no se nieguen jamás a lo que pida de ellos el bien del Instituto. Que sean piadosos, pero que sean tambien útiles, y de voluntad pronta y rendida.

Manual de U. y C. - 1911 221, pag. 72

PERSONAL ESCOGIDO PARA LA EscuELA DE REFORMA

0.109 En atención a la dificultad del trabajo, en nuestra Casa de Santa Rita, al numeroso personal escogido que necesita, las ventajas que a la misma

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ha reportado la Congregación, y la escasez y sumo trabajo para formar los Reli­giosos ... se ruega y encarga al Superior de la Escuela de Reforma, que gestione el aumento de la cuota señalada para la Casa Matriz.

Acuerdos Definitorio General, 16° Monte Sión, .30 marzo 1906

MAXIMA PENITENCIA T. C.: LA PROPIA MISION

0.110 Bastante ejercicio es para el Religioso Terciario Capuchino, junto con el exacto cumplimiento de sus Votos y Estatutos, la fiel adaptación de su persona, en cuerpo y alma, al espíritu de sacrificio que exige y supone la ardua misión propia y peculiar de nuestro Instituto.

Manual de usos y costumeres - 1991 74, pag. 27

ADMISION DE CANDIDATOS T. C.

0.111 La admisión de los Postulantes corresponde al Padre General, quien, se informará bien de su natural, cualidades y condiciones, para que se proceda con el mayor acierto en asunto de tanta trascendencia ... Por el gran bien o mal que al Instituto puede venir de la admisión de un sujeto; por lo cual, de­jando a un lado todo humano respete, admitan solamente aquellos que según su conciencia, reunan las condiciones requeridas, y juzguen hayan de ser útiles al Instituto. Examinen, por lo tanto, si los pretendientes reunen las condiciones de idonei­dad ... Si tienen algún defecto físico ... ó ineptitud moral que les imposibilite pa­ra la observada y obligaciones del Instituto.

Constituciones 1910, n. 9, 10, Constituciones, Madrid, 1978

CANDIDATOS INUT!LES PARA EL INSTITUTO T.C.

O .112 Procure deshacerse de aquellos que viere demasiado tozudos o sobrado orgullosos; de los ineptos o faltos de lo que vulgarmente llamamos senti­do común, que no puedan alcanzar la verdadera noción de la vida religiosa; de los que habitualmente están enclenques o sufran alguna enfermedad física o mo­ral irremediable, pro ser inútiles o perniciosos al Instituto.

Manual de usos y costumbres - 1911 221, pag. 72

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CoMo HAN DE SER ws REuorosos T.C.

0.113 Acostúmbreles a ser, sencillos pero formales, graves pero sin afec-tación ni arrogancia, modestos pero de ánimo varonil, precavidos sin ser mali­ciosos, atentos sin ser nimios, delicados sin ser vidriosos, y en fin procure criarlos con el ejercicio de aquellas virtudes sólidas que les hagan buenos Religiosos, con la afición al trabajo que les haga útiles, y con aquella urbanidad y reglas de edu­cación, que les haga corteses y agradables en su porte y trato.

EDUCADORES NOVELES

Manual de usos y costumbres - 1911 221, pag. 72

0.114 Nada de amenazas, que pierden pronto todo crédito; a los edu-cadores noveles, sobre todo, les conviene tener esto presente.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 216

BuENOS OPERARIOS EN LA VIÑA DEL SEÑOR

0.115 Traten de formar (los Lectores o Profesores) buenos operarios en la viña del Señor, aficionándoles a los hermosos fines del Instituto.

Manual de usos y costumbres- 1911 250, pag. 79

CELO POR LA REGENERACION DE NUESTROS ALUMNOS

0.116 En las pláticas a la Comunidad, tiendan a fomentar y robustecer la sólida piedad; recuerden con frecuencia las obligaciones del Religioso de vida mixta, como la nuestra ... celo por la regeneración de nuestros Alumnos y modo de tratarlos.

Manual de usos y costumbres - 1911 88, pag. 31

fORMACION SANA Y ROBUSTA DE LAS NUEVAS PLANTAS DEL INSTITUTO

0.117 Formación sana y robusta de las <<nuevas plantas>> del Insti-tuto que han de ser en lo sucesivo arboles frondosos que con sus frutos le

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acrediten y con su lozanía le hermoseen, para mayor gloria de Dios y provecho de las almas confiadas a nuestros ministerios.

Manual de usos y costumbres - 1911 218, pag. 70

RISUEÑAS ESPERANZAS DEL INSTITUTO

0.118 Los Estudiantes, aténgense a cuanto disponga relacionado con las materias de estudio y traten de aprovechar escrupulosamente el tiempo tan precioso de que disponen, merced a los que trabajan y se desviven para que los Estudiantes sigan tranquilos en su formación intelectual. No defrauden, pues, junto con el valor del tiempo, risueñas esperanzas del Instituto, y los sacrificios que le cuestan la instrucción y educación de sus Hijos.

Manual de usos y costumbres- 1911 251, pag. 80

EsTUDIAR LAS MATERIAS DE LA MISWN

0.119 Por lo tanto no perdonarán medio alguno para ponerse al co-rriente y estudiar con costancia las materias que entran de lleno en su misión.

DEDICACION A ESTUDIOS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 211

0.120 chillerato.

R. P. Fernando M' da Torrente, repaso de la asignaturas deBa-

Fr. Javier M' de Valencia, clases de adorno, a saber, Lenguas, Música, Caligra­fía, Dibujo. Fr. Rafael M' de Onteniente, asignaturas del Magisterio y Propaganda. Fr. Francisco de Sales M' de Valencia, Estudios Sociales y Penitenciarios, Francés, etc.

Acuerdos Definitorio Provincial, 4 ° Monte Sión, 22 septiembre 1896

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EsTUDios ESPECIALES

0.121 Como, según parece, ya pueden ser suplidos en la Casa de Ca-rabanchel y de Madrid los Hermanos, Fr. Javier M• de Valencia, R.P. Fernando M" de Torrente; Fr. Rafael M• de Onteniente y Fr. Francisco de Sales M• de Valencia, se procurará el cumplimiento de la Ordenación dada en Sta. Visita anterior por el M.R.P. Fr. Luis de Masamagrell de destinar para Estudios Especiales a los dichos Hermanos.

PsiCOLOGIA EXPERIMENTAL

Acuerdos Definitorio Provincial, 4 ° Monte Sión, 22 septiembre 1896

0.122 Que se incluya en el Plan General de Estudios y en el1 ° de Teo-logía Dogmática, con clase alterna, la asignatura de Psicología Experimental.

Acuerdos Consejo General, 4 ° Colonia San José, 17 marzo 1924

Dos CLASES SEMANALES DE PsrcoLOGIA ExPERIMENTAL

0.123 Los Religiosos que cursen 1° de Teología Dogmática, dedicarán dos clases semanales, como asignatura accesoria, a la Psicología Experimental.

Acuerdos Consejo General, 22° Santa Rita, 31 julio 1924

PROFESOR DE PsicOLOGIA ExPERIMENTAL

0.124 El P. Valentin M• de Torrente, queda nombrado Encargado de la clase de Psicología Experimental y Psiquiatría, a tenor de las instrucciones que recibirá del P. General.

Acuerdos Consejo General, 5° San Nicolás de Barí, 2 septiembree 1925

TRABAJOS DE DOCUMENTACION

0.125 Pasarán a Madrid, y estarán en la Residencia. Se ocuparán, como descanso de estudios, en algunos trabajos de Documentación de la Escuela de Reforma, u otros que se les ordenaren.

Acuerdos Definitorio Provincial, 8° Monte Síón, 22 septiembre 1896

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VIAJE DEL PADRE DoMINGO y DEL PADRE]AviER

0.126 Satisfacción por el resultado del viaje realizado por el Rdmo. P. Domingo de Alboraya y Fr. Javier M• de Valencia, que por comisión del Gobierno de S.M. y con la obediencia del P. General han visitado los principa­les Reformatorios extranjeros, al fin de aplicar al de Vista Alegre las enseñanzas convenientes de aquellos, y cuyos estudios han de ser muy útiles para las demás Casas de la Congregación.

Acuerdos Definitorio General, Introd. San Saturnino, 19 junio 1909

CoNGRESO PENITENCIARIO DE VALENCIA

0.127 Atendiendo a la invitación que hace el Congreso Penitenciario proyectado en Valencia, se acuerda acuda a dicho Congreso en representación de la Escuela de Reforma de Santa Rita, y como Ponente asignado en la Cuarta Sección el Rdmo. P. Secretario General Fr. Domingo de Alboraya. El Rdmo. Padre General designará otros dos Religiosos, para que asistan al referido Con­greso, como socios.

Acuerdos Definitorio General, JO Santa Rita, 24 septiembre 1909

PRACTICAS EN LAS EscuELAS DE REFORMA

0.128 En vista de las necesidades del Instituto y en atención a que Fr. Antonio M• de Torrelavega y Fr. Luis de Villel, tienen terminados sus estudios eclesiásticos y pasado las prácticas que se requieren en las Escelas de Reforma, se acuerda reciban enseguida las Sdas. Ordenes.

Acuerdos Consejo General, 1° Palacio E. Segorbe, 13 septiembre 1915

CoNGREso PEnAGOGrco

0.129 Se acepta la invitación para acudir al Congreso Pedagógico, al que contribuiremos en la medida de nuestras fuerzas.

Acuerdos Consejo General, 2° Santa Rita, 2 diciembre 1923

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CoNFERENCIAS EN EL GABINETE DEL PRINCIPE DE AsTURIAS

0.130 Que todos los nombrados y otros de Vista Alegre y Santa Rita, asistan a las CONFERENCIAS TEORICO-PRACTICAS que sobre Psiquia­tría, Psicología Experimental, etc. darán Catedráticos Católicos seglares, en el GABINETE del Reformatorio del Príncipe de Asturias.

Acuerdos Consejo General, 2° Santa Rita, 7 junio 1925

CuRSILLO DEL REFORMATORIO DE AMURRIO

0.131 Al Cursillo que se tendrá en el Reformatorio del Salvador de Amu-rrio, el próximo verano, asistirán: P. León M' de Alacuás, P. Jaime de Burgos, P. Jesús Durá, P. Laureano Burriana, P. José Ramos, Fr. Lorenzo M' Alquería, Fr. Modesto Alabadí.

Acuerdos Consejo General, 9° Colonia de San José, 16 enero 1927

CURSILLO DE AMPLIACION CIENTIFICA

.0.132 El próximo Cursillo de Ampliación Científica para Personal Di-rector de Reformatorios, será integrado por los siguientes Religiosos, P. Anto­nio de Torrelavega, P. José Subiela, P. Juan Bautista, Fr. Prudencia M' de Palmera (Santa Rita) Fr. Pantaleón, Florentino, Alvaro (Caldeiro), Fr. Juan Manuel, Fr. León M' Alquería, Fr. J. Bernús (Principe).

Acuerdos Consejo General, 8 ° Colonia de San José, 16 enero 1927

ENCARGO DEL MANUAL DE USOS Y COSTUMBRES

0.133 El Definitorio General confirma el encargo que hizo el Rmo. P. General al M.R.P. Domingo de Alboraya de redactar el Manual de Costumbres de la Congregación, y presentar los trabajos que vaya haciendo al Definitorio, para su examen y aprobación.

Acuerdos Definitorio General, 26° Monte Sión, 5 febrero 1905

REDACCION DEL MANUAL DE Usos Y CosTUMBRES

0.134 Se recuerda y suplica al Rdo. P. Domingo dedique algún tiempo

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a la redacción del Manual, que en otro tiempo se le confió para conservar y orde­nar todas las costumbres de la Congregación.

Acuerdos Definitorio General, 6 ° Santa Rita, 9 diciembre 1906

lMPRESION DEL MANUAL DE Usos y CosTUMBRES

0.135 Conforme con el acuerdo segundo del Capitulo General (II) se dispone la impresión de quinientos ejemplares del Manual de Usos y Costum­bres de nuestro Instituto, que por encargo del primer Capitulo General redactó el Rvmo. P. Fr. Domingo M• de Alboraya, mediante haber sido revisado por el Rvmo. Padre Fundador y Definitorio General, y visto por el Emtmo. Sr. Car­denal Prefecto.

Acuerdos DefinitMio Gene,-al, 3° Santa Rita, 8 abril 1911

AuTORIZACION DE IMPRESION DE LAS CoNSTITUCIONES

0.136 Con arreglo al acuerdo primero del Capitulo General Segundo y de conformidad con lo indicado por el Emtmo. Sr. Cardenal Prefecto de la Sda. Congregación de Religiosos, del Ilmo. Fundador, y previas las observacio­nes del Ex- General, se autoriza la impresión de quinientos ejemplares de nues­tras Constituciones, aprobadas por la Santa Sede.

ARcHivo DE LA CoNGREGACION

Acuerdos Definitorio General, 2 ° Santa Rita, 8 abril 1911

0.137 Las bases del convenio con los pastores que presenta el R.P. Mi-nistro de Yuste al Definitorio, son aprobadas quedando copia de las mismas en el archivo de la Congregación.

Acuerdos Definitorio General, 8 ° Santa Rita, julio 1904

RESEÑA DE LA LABOR PEDAGOGICA

0.138 Esta sucinta reseña abarcará, pues, la labor que sus Educadores han realizado en ellas (Escuelas de Reforma) en los siete lustros que lleva de exis-

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tencia, indicando los datos principales y número de alumnos, que han ingresado, y procurado educar.

Memoria y Estadistica RR. T. C. - 1 a pág. Primer Congreso de Educación Católica Madrid, 1924

BIBLIOTECA EN LAS EscuELAS DE REFORMA

0.139 En las Escuelas de Reforma habrá un departamento en la misma biblioteca, en donde tendrán una colección de libros de propaganda, morales, instructivos, recreativos, etc. para los Alumnos, que el Bibliotecario, con permi­so del Superior los irá dejando, a devolver, a los Encargados de las respectivas Secciones, para que estos a su vez, debidamente guardados en los armarios que para esto tendrán, los vayan dejando a sus Alumnos, según su capacidad, ocupa­ciones, oportunidad, etc. recogiéndolos cada vez que termine el tiempo de la lec­tura, y renovándolos, pidiendo otros al Bibliotecario cuando los hayan leido o se hayan aburrido de ellos los alumnos.

Manual de usos y Costumbres - 1911 413, pag. 118 y 119

PuBLICACION DE LA « EMULACION >>

0.140 Ha visto el Definitorio con agrado la publicación de LA EMU-LACION, y para que tome más incremento y se perfeccione en lo posible, en­carga al Rdmo. P. Domingo de Alboraya sea el Director de ella, con facultades para requerir y servirse de los colaboradores que estime conveniente al fin que se intenta, como tambien resolver lo que con ella se relacione tanto en la parte literaria como en la administrativa.

Acurdos Definitorio General, 11 San Saturnino, 19 junio 1909

DIRECCION Y CAMBIOS DE «LA EMULACION »

0.141 Se nombra Director de la Revista LA EMULACION al Vice -Ministro de la Escuela de Santa Rita, encargándole se reduzca su tamaño y se publique cada quince días. Además que no se traten ni discutan en ella asuntos y causas políticas y sirvan tan solo para reanimar el espíritu de los Religiosos y Alumnos, y de instrucción y propaganda católica a sus lectores. A cuyo efecto, esperamos de los Superiores

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de las Casas del Instituto, envíen al Director de la citada Revista, todos aquellos datos y noticias que de alguna manera le puedan ayudar al fin indicado.

Acuerdos Conseio Geneml, 13° San Saturnino, 14 noviembre 1911

EL REGIMEN DE LAS EscuELAS DE REFORMA

0.142 El Superior de la Congregación encargará el Régimen de la Escuela de Reforma al número de Religiosos y Legos que sean necesarios para atender, desde la inauguración, a todos los servicios del Instituto, sin perjuicio de aumen­tar el personal, cuando las circunstancias lo exijan.

Concordia de Santa Rita, 4° Madrid, Mayo 1890

fAENAS MANUALES, VIGILANCIA Y CORRECCION

0.143 Los Hermanos Coadjutores no enseñan en nuestras Casas, asig-naturas de Segunda Enseñanza, sino dedíquense como disponen las Constitucio­nes a las faenas manuales, vigilancia y corrección de los Alumnos, buscando para la enseñanza Profesores de fuera.

Acuerdos Definitorio General, 15° Monte Sión, 18 agosto 1905

Los HERMANos CoADJUTORES lNsTRuccmN coNvENIENTE

0.144 Desea el Definitorio que los Hermanos Coadjutores tengan Ins-trucción conveniente para que en las Escuelas de Reforma ejerzan su ministerio lo más decorosa y dignamente posible ya que de ordinario suelen tratar con J óve­nes instruidos.

Acuerdos Definitorio General, 8' Monte Sión, 22 noviembre 1908

ENSEÑANZA EN NUESTRAS EscuELAS DE REFORMA

0.145 Atendiendo a la conveniencia de que los Religiosos se dediquen a la Enseñanza en nuestras Escuelas de Reforma, pueden desde luego emplearse en las clases aquellos Religiosos, tanto Clérigos como Coadjutores, que el Defi­nitorio haya aprobado, según las instrucciones recibidas de Roma.

Acuerdos Definitorio General, 12 San Saturnino, 19 junio 1909

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EsTUDIO DE LAS MATERIAS DOCENTES

0.146 Los Hermanos Coadjutores que se sientan con vocación para de-dicarse a la enseñanza de las asignaturas elementales en nuestras Escuelas, de­ben solicitar del Rdmo. P. General el permiso para estudiar las materias correspondientes.

Acuerdos Conseio General, 15 ° San Nicolás de Bari, 19 julio 1921

ExAMENES DE MAGISTERIO

0.147 Los Hermanos que desempeñen las clases de Primera Enseñanza sufrirán un examen de las asignaturas del Magisterio, ante un tribunal, que desig­nará el Rvdmo. P. General.

Acuerdos Conseio General, 11° Casa de Torrente, 24 abril 1915

LICENCIA ESCRITA PARA PROFESORADO

0.148 En lo sucesivo, ninguno de nuestros Religiosos podrá enseñar asig-naturas, ni dar clases de Primera, ni de Segunda Enseñanza, ni de Facultad, etc. sin la licencia «in scriptis» del Rvmo. Consejo General.

Acuerdos Conseio General, 5° Casa de San José, 23 marzo 1919

DmECCION Y VIGILANCIA DE LAS ALUMNOS

0.149 Se acurda que los Hermanos Estudiantes, no desempeñen clases de Segunda Enseñanza de nuestros Alumnos, si bien los propios Superiores po­drán servirse de ellos para la Dirección y Vigilancia de los mismos.

Acuerdos Conseio General, 21° San Nicolás de Bari, 19 julio 1921

AsuNTos RELACIONADos coN LOS ALUMNOS

0.150 Los demás Religiosos de un Correccional, no traten en sus cartas asuntos relacionados con los Alumnos, sin que antes preste su conformidad y las vea el Superior.

Manual de usos y Costumbres - 1911.136, pag. 4 5

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CoRRESPONDENCIA, CARTAS Y DOCUMENTOS

0.151 Aquellos que no estén seguros de que escriben bien, no envíen carta ni cumento alguno a personas extrañas o instruidas, sin que antes lo revise y corrija uno de nuestros Religiosos instruidos y bien impuestos en la redacción. Esto todavía se ha de tener más en cuenta en nuestras Casas de Corrección, donde cualquier falta sobre el particular es de más trascendencia.

Manual de usos y Costumbres - 1911 134, 135, pag. 44

CoMUNICACION DE LOS EDuCADORES ENTRE sr

0.152 El exito depende en mucho de la inteligencia entre los educado-res y de la unidad de acción, y esto supone mucha comunicación de los educado­res entre sí y con el P. Director. Esta comunicación de los religiosos entre sí no se extenderá a aquellas cosas que puedan perjudicar la buena fama de los alumnos.

LA JORNADA DEL EDUCADOR

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 218

0.153 Si todos los religiosos de la casa se deben a los alumnos, de una manera especial, los primeros inspectores; para ello, parte del tiempo que no estén con sus alumnos, deben dedicarlo a preparar la vida de la sección: hacer las no­tas, informarse de los otros educadores y de los jefes de taller de la conducta de sus alumnos, hablar con éstos en particular, siempre que lo crean necesario, dar cuenta de la marcha de la sección al P. Director de la casa, prevenir los jue­gos y recreos, especialmente los domingos y épocas en que hayan varias fiestas sucesivas, hacer requisa en los dormitorios para ver si hay ropas almacenadas u otros objetos innecesarios o peligrosos, proveerse de lo necesario en la parte material (cuadernos, jabón, calzado, etc.) según la norma que dé el P. Director.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 24 7

DEDICACION PLENA A sus ALUMNOS

0.154 Además de la publicación de notas, harán a su sección las adver-tencias que estimen necesarias o convenientes para la buena marcha de los alum­nos, procurando no contradecir jamás, antes apoyar y robustecer las disposicio-

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nes generales y superiores, y cuidarán de hacerlo con palabras dignas y forma cortés, hermanando la entereza con la caridad y prudencia; teniendo también en cuenta que la extensión de las advertencias o su razonamiento no sean causa de salir tarde del refectorio o salones, con perjuicio del recreo y repartición de trabajo o de alguna otra distribución que no convenga retardar.

LAs ADVERTENCIAS DE SEccioN

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 226

0.155 En los salones o refectorio, harán a su Sección, las advertencias que estimen necesarias o convenientes, para la buen amarcha de los Alumnos, procurando no contradecir jamás, antes apoyar y robustecer las disposiciones ge­nerales y superiores, y cuidar de hacerlo con palabras dignas y en forma cortés, hermanando la entereza con la caridad y prudencia, y teniendo además cuidado de que la extensión de las advertencias o su razonamiento, no sean causa de salir tarde del refectorio o salones, con perjuicio del recreo y repartición de trabajos o alguna otra distribución que no convenga retardar.

Manuel de usos y Costumbres - 1911 377, pag. 110

CoNDUCTA Y ESTADO PARTICULAR DE SUS ALUMNOS

0.156 Vigile a los alumnos en estos y demás actos, pero sin inmiscuirse ni alterar disposiciones generales que atañen a todos los alumnos reunidos y que pertenecen a determinada dirección superior; ni tampoco intervenga cuando los alumnos estén en las clases y talleres, pues entonces dependen de la inmediata vigilancia del profesor o jefe de taller. Los inspectores, sin embargo, advertirán al P. Director la conveniencia o utilidad de algún cambio o modificación que reclamen las condiciones, conducta y estado particular de los alumnos.

VIGILANCIA DE SUS ALUMNOS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 221

0.157 Vigilar a sus Alumnos en estos y demás actos, aunque sin inmis-cuirse, ni alterar actos generales, ni disposiciones en las clases, trabajos, capilla, etc. que atañen a todos los Alumnos reunidos y que pertenecen a determinada dirección superior, o son de la inmediata vigilancia de los Profesores, Jefes de

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taller o Encargados de la huerta, jardín, etc. quienes dependen inmediatamente del Director; si bien, los Encargados o Inspectores advertirán al Superior la con­veniencia, utilidad de algún cambio o modificación, que reclamen las condicio­nes, conducta y estado particular de los Alumnos.

Manual de usos y Costumbres - 1911 369, pag. 108 y 109

CUENTA DIARIA DE LA MARCHA DE LOS ALUMNOS

0.158 Todos los días, a la hora convenida, darán cuenta al Director de la marcha de los Alumnos, y cumplirán escrupulosamente las indicaciones que les haga.

Manual de usoso y Costumbres - 1911 379, pag. 111

LIBRETAS, NOTAS Y COMPORTAMIENTO

0.159 Hacer constar en las Libretas, que para esto hay, el buen o mal comportamiento de sus Alumnos, y publicar las Notas, con la repartición de car­gos, que según ellos, les corresponda cada semana.

AcciONES Y REMEmos

Manual de usos y Costumbres - 1911 371, pag. 109

0.160 Los Encargados háganse una estricta obligación de atender y re-mediar las reclamaciones que les hicieran los Religiosos y Encargados de oficinas referentes a sus Alumnos.

RECLAMACIONES Y NOTAS

Manual de usos y Costumbres - 1911 378, pag. 110 y 111

0.161 Atender las reclamaciones y anotar las buenas y malas notas que presenten los que traten los Alumnos de su Sección, amonestando a éstos en tiempo oportuno y proponiendo al Director los premios o castigos a que se hagan acreedores.

Manual de usos y Costumbres - 1911 3 70, pag. 109

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NOTAS DE LOS ALUMNOS

0.162 Los Primeros inspectores recogerán las notas merecidas por sus alumnos, tanto en las clases como en los talleres, anotándolas en los cuadernos y listas correspondientes. Este es trabajo personal de los inspectores que no de­ben confiar a ningún alumno.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 224

RECLAMACIONES SOBRE LOS ALUMNOS

0.163 Los inspectores atenderán las reclamaciones que les hagan sobre sus alumnos, los profesores y jefes de taller o de trabajos, para, después de averi­guada la realidad de la falta, proceder en la forma más oportuna, siempre de acuer­do con el P. Director.

AcTITUD EN LOS CONFLICTOS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 223

0.164 Evitará en los conflictos que planteen los alumnos, tomar abier-tamente la defensa de éstos; con todo, sí el motivo del conflicto proviene del patrono u oficial, tome a su cargo el dar cuenta de ello al P. Director.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 255

CONFLICTOS O INSUBORDINACIONES DE ALUMNOS

0.165 En caso de insubordinación ó rebelión de algún Alumno, man-darán recado al Religioso Encargado ó Jefe de la Sección a la que corresponda el Alumno, para que por sí o de acuerdo con el P. Director, según la gravedad del caso, resuelva el conflicto.

Manual de usos y Costumbres- 1911 389, pag. 113

CoMUNICACION coN LA DIRECCION

0.166 Aunque alguna vez lo dispuesto por la Dirección sea contrarío a su criterio> no deje por eso de acudir constantemente a comunicar cuantos asuntos

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y pormenores sean dignos de comunicarse, considerando que muchas veces el Superior no puede dar detalles o explicaciones de su modo de proceder.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 233

ATENDER A LOS ALUMNOS DESPUES DE LA MEDITACION

0.167 Terminada la meditación, los Religiosos que hayan de atender a los Alumnos, saldrán de la Iglesia o capilla.

Manual de usos y Costumbres - 1911 11, pag. 5

DEDICACION EXCLUSIVA A LA REFORMA DE LOS ALUMNOS

0.168 Ruega el Definitorio al P. Ministro de Santa Rita que los Sacer-dotes de aquella Comunidad se dediquen solamente a la Reforma y Dirección de los Alumnos, y vigilancia de la Casa.

Acuerdos Definitotio General, 10° Monte Sión, 30 marzo 1906

DESTIERRE OCUPACIONES EXTRAÑAS

0.169 Al efecto, destierre toda ocupación que no sea propia del mo-mento como rezar, estudiar o trabajar en la confección de objetos que no le haya encomendado la Dirección; porque estas ocupaciones introducen muy pronto en los talleres la relajación.

EsTAR coN LOS ALUMNos

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 2554

0.170 Teniendo en cuenta que vienen a nuestras casas, más que a sufrir una pena o castigo, a educarse, y que bastante castigo es la privación de libertad y cambio de vida. Esta idea llevará a los religiosos a interesarse por los alumnos y por sus cosas, sin dejar de cumplir el Reglamento; además de que ninguno de­be tener como castigo el estar con los alumnos.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 212

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N O DISPENSAR LAS DISPOSICIONES GENERALES

0.171 Los Inspectores o Encargados, no se permitirán, dispensar a sus Alumnos, del silencio en la mesa, alargar el recreo, acostarse o levantarse más tarde, ni alterar las disposiciones generales, sin previa autorización superior en cada caso.

Manual de usos y Costumbres - 1911 373, pag. 109

EL APROVECHAMIENTO DE LOS ALUMNOS

0.172 Finalmente, comunique con frecuencia con el P. Director, dán-dole cuenta de todo lo concerniente al aprovechamiento de los alumnos y a la marcha del tailer.

Manual V. y C. - 1933 Cap. VII n. 263

EQUIPO EDUCATIVO BIEN UNIDO Y PRESTIGIADO

0.173 Los Primeros Encargados ó Inspectores, traten bien a los Segun-dos o Subinspectores y Suplentes, ayudándoles para que tengan prestigio nece­sario con los Alumnos, ante los cuales, tanto más como otros, evitarán a toda costa cualquier constradicción, conflicto o aspereza entre sí. Observen esto para con los Profesores y Jefes de oficina y tailer.

Manual de usos y Costumbres- 1911 376, pag. 110

DESAVENENCIAS Y CONFLICTOS EN EL EQUIPO EDUCATIVO

0.17 4 En caso de desavenencias o conflicto entre los dos Encargados, por haber descuidado la disposición anterior, el Segundo ceda y calle ante el Pri­mero, mucho más en presencia de los Alumnos, si bien advertirá al otro, en par­ticular, de lo que crea más conveniente, y aún si el caso lo requiere y no le atendiera, reclamará al Superior, a cuyo failo se rendirán ambos humildemente, cual corres­ponde a buenos Religiosos.

Manual de usos y Costumbres- 1911 383, pag. 111 y 112

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ANORMALIDADES EN LA SECCION

0.175 Si observare alguna anormalidad en la sección, comuníqueselo al P. Director y no viva tranquilo hasta encontrar la verdadera causa, y una vez hallada, sin pérdida de tiempo, pónganse remedios eficaces para cortar el mal.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 232

MAS VALE PREVENIR QUE CASTIGAR

0.176 Teniendo presente que es preferible prevenir que castigar, pro-cure más bien evitar conflictos y solucionarlos prudentemente, cuando se pre­senten, que no crearlos o agravarlos con imprudencias y exigencias; corregirá caritativamente a los alumnos, y si en algún caso la insolencia de alguno de ellos exigiera dura represión, acudirá al Inspector o a la Dirección, para que se le im­ponga la sanción merecida.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 256

TIEMPO LIBRE OCUPARLO EN ALGO UTIL

0.177 Llamamos tiempo libre ... los minutos que suelen transcurrir en nuestras Escuelas de Reforma, desde el toque de cese de trabajos al acto siguien­te: procuren los Religiosos que queden libres, ocuparse en algo util o en visitar al Santísimo en la capilla, sin divagar por la Casa, ni formar corrillos con otros Religiosos y menos con los Alumnos.

Manual de usos y Costumbres - 1911 42, 44, pag. 16 y 17

BuEN CREDITO DE ALUMNOS Y RELIGIOSOS

0.178 No familiarice tanto con los maestros, que llegue a descubrirles defectos graves de los alumnos, o lo que sería peor, desacreditar a otros religio­sos, o comentar interioridades de la vida de comunidad.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 258

BUENA REPUT ACION DE LOS MAESTROS

0.179 Realce constantemente ante los alumnos la autoridad de los maes-

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tros, haciéndoles notar sus buenas cualidades y aptitudes, para que la reputación de éstos no sufra quebranto, como sucedería si la crítica se dejase al arbitrio de aquéllos.

MODERACION EN J'..,AS FIESTAS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 257

0.180 Se moderarán las Fiestas de nuestras Casas que hagan referencia al Personal, de tal manera que no se distingan las de los Religiosos entre sí, ex­cepto la del Superior, que procurará sea modesta.

No BUSQUEN LAS RECOMPENSAS

Acuerdos definitmio General, 5° Valencia, 12 abril 1910

0.181 No busquen nunca directa ni indirectamente la recompensa de sus alumnos o familias; pues, fuera de la puerilidad que esto supone, se encon­trarían ante el Señor con que ya recibieron la recompensa.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 252

CARGOS PUBLicos EN JUNTAS o CoMISIONES

0.182 Ningún Religiosos aceptará, ni mucho menos solicatará cargo u ocupación pública, ni en Juntas, ni Conúsiones seglares, sin pernúso del P. General.

III Capitulo General, 1 r Santa Rita, 19 abril 1914

ÜRGANIZACION DE LAS EscuELAS DE REFORMA

0.183 Para la buena marcha de las Escuelas, se establece la organización especial de los cargos, que en cada una de ellas deberá haber, del modo siguiente: a) Director de la Escuela, que será tambien el Superior de la Comunidad. b) Vice­Director, que será el Vice-Superior de la Comunidad, e) Bibliotecario y Prefecto de Estudios. d) Administrador, que será el Procurador Local. e) Profesor. f) Ins­pector o Jefe de Sección. g) Subinspector o Auxiliar de Sección. h) Jefe de Ofici­na o Taller.

Capitulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 256

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LA AUTORIDAD EN LAS EscuELAS

0.184 Toda la Autoridad estará concentrada en las manos del Director de la Escuela, que al mismo tiempo será Superior de la Comunidad, cuyos dos cargos están tan unidos, que no se podrían separar, sin perjuicio del vigor y pres­tigio del gobierno.

Capitulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 258

REQUISITOS PARA DIRECTOR DE UNA EscuELA DE REFORMA

0.185 Para ser Director de una Escuela de Reforma, se requieren las mismas cualidades señaladas en los números 200, 201 y 202 de estas Constitu­ciones, al tratar del nombramiento de Superiores Locales.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

Capítuolo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 257, a)

0.186 La disciplina dependerá del Director de la Escuela, ayudado en sus funciones por el Vice-Director e Inspectores.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 259

REQUISITOS PARA VICEDIRECTOR DE UNA EscuELA DE REFORMA

0.187 Para el cargo de Vícedirector, se requieren las cualidades y con-diciones que señalan los números 210, 212, al tratar del nombramiento de los Vicesuperiores.

ATRIBUCIONES DEL SUBDIRECTOR

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 257, b)

0.188 El Vice-Director asumirá la autoridad de la Escuela, en ausen-cias y enfermedades del Director, sin apartarse de lo establecido y de las indica­ciones que le hayan sido hechas. Ejercerá, además, el cargo de Secretario de la Escuela.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 261

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INSPECTORES Y ENCARGADOS

0.189 De acuerdo con las indicaciones del Reglamento aprobado para nuestra Escuela de Santa Rita, habrá en cada Sección de Alumnos, dos Religio­sos, con los nombres de Inspector y Subinspector, respectivamente, o Primero y Segundo Encargado.

Manual de usos y costumbres - 1911 367, pag. 108

ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR o PRIMER ENCARGADO

0.190 Partenece al Inspector o Primer Encargado: Presidir y dirigir to-dos los actos aislados de su Sección, cómo levantarse, rezar las preces, el aseo personal y de camas, pasar lista, refectorio, recreos, etc. siguiendo exactamente el horario y las disposiciones superiores.

Manual de usos y costumbres - 1911 368, pag. 108

INSPECTOR o PRIMER ENCARGADO

0.191 Pertenece al Inspector o primer encargado presidir todos los ac-tos aislados de su sección, siguiendo exactamente el horario y las disposiciones superiores.

ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 220

0.192 Pertenece al Inspector o Jefe de Sección, presider y dirigir todos los actos aislados de su Sección, como levantarse, rezar las preces, pasar lista, etc. Vigilar a sus Alumnos en todos los actos, sin alterar las disposiciones que perte­necen a la Dirección Superior; advertir al Director aquellas cosas dignas de men­ción, que notare en los Alumnos, dando cuenta con frecuencia del estado de la Sección. Apuntar, además, las buenas y Malas Notas que presentan los Profesores, Jefes de Oficina o Taller, de los Alumnos de su Sección; reprendiéndoles en tiempo oportuno y proponiendo al Director los premios o castigos a que se hayan hecho acreedores.

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Publicar cada semana las Notas de Comportamiento de sus Alumnos y hacerlas constar, en la Libreta que llevará con este objeto.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 265

SuBINSPECTOR o AuxiLIAR DE SECCION

O .193 Para ser Subinspector o Auxiliar de Sección se requieren, las mis-mas cualidades y condiciones que en el Inspector del cual es auxiliar y a quien ha de sustituir en ausencias y enfermedades.

Capitulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 257, g)

ATRIBUCIONES DEL SuBINSPECTOR o AuxiLIAR DE SECCION

0.194 Corresponde al Sub-Inspector o Auxiliar de Sección, ayudar al Inspector en todo lo que se refiere al cuidado de la Sección; asumir la autoridad de la misma cuando el Inspector se halle ausente ó enfermo, teniendo las mismas atribuciones, y procediendo siempre de acuerdo con él.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 266

Los SUBINSPECTORES O SEGUNDOS ENCARGADOS

0.195 Estos, en ausencia y enfermedades de los Primeros Encargados, tendrán las mismas atríbucines, sí bien estando los Primeros en Casa, les darán cuenta a diario, y procederán de acuerdo con éllos, mientras no se desentiendan por completo de su Sección.

Manual de usos y costumbres - 1911 380, pag. 111

AcTUACION DE ws SEGUNDOS ENCARGADos Y SuPLENTES

0.196 Estando presente el Primer Encargado de una Sección, los Se-gundos y Suplentes no se permitirán disponer ni iniciar nada sin su aprobación; y aún sustituyéndole, no obrarán contra lo que tenga ordenado y dispuesto.

Manual de usos y costumbres - 1911 382, pag. 111

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Los EDUCADORES SuPLENTES

0.197 Estos suelen ser dos en cada Sección: Primero y Segundo Suplente. Su oficio, como su nombre indica, es suplir o sustituir a alguno de los Encarga­dos, advirtiendo, sin embargo, que cuando acudan a la Sección, por ausentarse de ella el Primer Encargado, no es que entran en los derechos de éste, sino que ellos corresponden al Subinspector, y a los Suplentes el de Segundo.

Manual de usos y costumbres - 1911 384, pag. 112

Los SUPLENTES DILIGENTES Y SERVICIALES

0.198 Cuando el Director o Procurador o los mismos Encargados, por sí o por otros, les avisen para que vayan a sustituir, en recreos o cualquier otro acto de los Alumnos a los Hermanos de la Sección, o, sin sustituirles, reclamen su auxilio, se prestarán con diligencia, ateniéndose a lo que haya establecido pa­ra el régimen de los Alumnos, o a las advertencias que entonces se les hagan, dando luego cuenta a los Encargados.

PROFESOR

Manual de usos y costumbres 1911 385, pag. 112

0.199 Para el cargo de Profesor, se requieren, la aptitud, y conocimien-tos necesarios, en las asignaturas que ha de enseñar en la Escuela. Los Religiosos que desempeñen este cargo, hayan hecho los votos perpetuos.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 257, e)

ATRJBUCIONES DE LOS PROFESORES

0.200 Corresponde a los Profesores, hacer sus clases diariamente; ex-plicar siempre a todos los Alumnos apuntándoles la nota correspondiente, que se sumará a las demás del Reglamento para la publicación de la semana; entre­gando semanalmente una lista al Director, para tenerle al corriente de la aplica­ción de sus Alumnos.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 264

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PROFESORES, JEFES DE TALLER Y OFICINAS

0.201 Estos acudirán con puntualidad a la hora señalada a recoger los Alumnos respectivos, llevándolos acompañados, con orden y silencio, a sus ofi­cinas o clases; devolviéndolos acompañados tambien y con el mismo orden a reu­nirse con sus compañeros cuando terminen.

JEFE DE OFICINA o TALLER

Manual de usos y costumbres - 1911 386, pag. 113

0.202 Para ser Jefe de Oficina o Taller se requiere, haber demostrado su competencia en la clase de trabajos que en el mismo se practican.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910 - n. 257, h)

ATRIBUCIONES DEL] EFE DE OFICINA o TALLER

0.20.3 El Jefe de Oficina o Taller, acudirá con puntualidad a la hora señalada a recoger a sus Alumnos, llevándoles con orden al punto destinado para el trabajo y devolviéndoles a la Sección cuando terminen su labor. Dispondrá de los trabajos a que se hayan de dedicar los Alumnos, habida cuenta de su desarrollo y aptitud; vigilará su conducta, y anotará todos los días su com­portamiento, dando las Notas a los Inspectores de Sección.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 267

Los PROFESORES ATIENDAN A TODOS IGUAL

0.204 Los profesores tratarán caritativamente a los alumnos; pero nun-ca con distinciones para los mejor dotados, ricos o bien parecidos, por la injusti­cia que supone la diferencia de trato y los peligros que entrañan para el individuo estas preferencias que ceden siempre en descrédito de la comunidad.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 248

REQUISITOS PARA BIBLIOTECARIO Y PREFECTO DE EsTumos

0.205 Para el cargo de Bibliotecario y Prefecto de Estudios, se requie-re ser Sacerdote.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 257, e)

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ATRIBUCIONES DEL BIBLIOTECARIO Y PREFECTO DE EsTumos

0.206 El Bibliotecario y Prefecto de estudios, tendrá a su cuidado todo lo que a estos se refiere, y además, cuidará de la Biblioteca, teniendo arreglados los Libros por orden de materias y en su estante correspondiente, con un Catálo­go completo de todos ellos. Llevará tembien un Registro, donde se anoten los libros que se saquen de la Bi­blioteca, y no permitirá llevarlos fuera de la Escuela.

VIGILANTE DE NOCHE

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 262

0.207 El Encargado de cumplir este sarvicio acudirá al punto señalado, desde donde ha de ejercer la vigilancia a la hora en que se recojan los Alumnos. Cuando los Alumnos estén ya acostados, apagará las luces menos una en cada salón y corredores. Si algún Alumno, durante la noche, se levanta para remediar sus necesidades, le facilitará luz desde la garita o punto de vigilancia, donde deberá tener todos los resortes,. Si ocurriere algún desmán o hubiere causa suficiente, tocará el timbre correspon­diente, para que el respectivo Jefe atienda lo de su Sección, y si aconteciere algu­na algarada (que no es de esparar) tocará al resorte que da a la Comunidad para que ésta acuda.

Manual de usos y costumbres - 1911 395, 397, 398, 400, pag. 115

REQUISITOS PARA EL CARGO DE ADMINISTRADOR

0.208 Para el cargo de Administrador, se requieren las mismas cualida-des señaladas en los números 218 y 221 al tratar del nombramiento de Procura­dor Local.

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 257, d)

ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR

0.209 Pertenece al Administrador de la Escuela, el cuidado de todo lo que se refiere a la parte material de la misma, bajo las órdenes del Director.

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Proveerá directamente a los Inspectores o Jefes de Sección, del material que ne­cesiten para el uso cotidiano los Alumnos de su Sección. Para las cosas extraordinarias, necesita autorización del Director.

PROCURADOR LOCAL

Capítulo V 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 263

0.210 Partenece al que desempeña este cargo, proveer y adminsitrar todo lo que se refiere a la parte material de la casa ... Entregar y autorizar la entrega de lo que necesitan para sus Alumnos los Encargados de la Secciones y Profeso­res, si bien anotándolo todo con exactitud cuando se trate de material y objetos que hau de pagarse o reintegrar los Alumnos. Sea previsor, según el estado económico y en cuanto de él dependa, y tenga en la despensa abasto de todo cuanto necesite. En las Escuelas de Reforma tenga más cuidado en esto, por los compromisos en que se puede ver. Se hará cargo de las alhajas y objetos de algún valor de los Alumnos a su ingreso, guardándolo todo bajo llave despues de envolverlo por separado, y anotarlo en un registro especial hasta entregarlo a sus Padres o a la salida del Alumno. De­terminar, de acuerdo con el Superior y el Prefecto de Estudios, la distribución de los Alumnos para los trabajos y clases; atender las reclamacione u observacio­nes de los Encargados de Secciones, Jefes de taller u oficinas, y abastecerles de lo que necesiten en lo ordinario que se refiera a la parte material.

Manual de usos y costumbres - 1911 282, 284,294, 295, 299, 300, pag. 88, 89, 90 y 91

CAPITULO IV

NUESTROS MUCHACHOS Y ALUMNOS

Cisternae dissipatae. Jóvenes inexpertos. Rebeldes a la Autoridad Paterna. Los Corrigendos. El Prospecto de condiciones de admisión. Los informes. El uniforme. Los Alumnos tratados y corregidos. Mejoramiento físico y moral. El Boletín de Observación. Ojo Clínico. La Ficha de cada Alumno.

CISTERNALE DISSIPATAE

0.211 Peccatum modernae societatis est recedere a Christo, et omnia

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exercitia spiritualia hominis vere christiani oblivioni mandare,. fondiens simul sibi cisternas dissipatas quae continere non valent aquas.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 14' Valencia, 6 junii 1902

] OVEN ES INEXPERTOS, DISTRAIDOS Y DESVIADOS

0.212 Como se observa que, los Alumnos que ingresan en nuestras Ca-sas, no son degenerados, sino más bien Jóvenes inexpertos, distraídos o desvia­dos del cumplimiento de sus deberes.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 229

REBELDES A LA AUTORIDAD PATERNA

0.213 Alguien ha dicho que los Alumnos que ingresan en esta Colonia, (San Hermenegildo, de Dos Hermanas) son degenerados, perversos o anorma­les, y nada más lejos de la verdad. Sí diremos que son Jóvenes inexpertos, distraídos, desviados del cumplimiento de sus deberes o aconsejados por malos compañeros, que con el ímpetu de sus pasiones juveniles, llegaron a perder los hábitos de trabajo, y rebelarse a la auto­ridad Paterna. Sin embargo, como nuestros Alumnos de Santa Rita, se dan cuenta, y aunque de diferente caracter regional; son tambien como aquellos, suscepti­bles de Educación y Enmienda.

Memoria y Estadística RR. T. C. - 8 a pág. Primer Congreso de Educación Católica Madrid, 1924

}UVENES INCOMMUNICATI, LEGENTES

0.214 In ipsa, Juvenes in cella incommunicati permanent, libros aliquos spirituales, praesertim vero, «Differentiam ínter temporale et aeternum>> P. Nie­remberg legentes.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 15' Valencia, 6 junii 1902

JovENES CoRRIGENDOS EN YusTE

0.215 Se dispone que no pasen los Jovenes Corrigendos de Santa Rita al Monasterio de Yuste, como se venía haciendo. Se exceptuará algún caso partí-

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cular en que se ordene lo contrario. Comuníquese a las Familias de los actual­mente existentes y hágese entrega de éllos a la mayor brevedad.

NIÑOS INTERNOS DE YusrE

Acuerdos definitorio Provincial, 10° Monte Sión, 25 octubre 1899

0.216 Los Niños internos pensionistas, existentes en Yuste, se envia-rán a casa, como de vacaciones. Para ser de nuevo admitidos procure que se les dé la instrucción conveniente, pues para eso les confían sus Familias, auménte­seles la pensión de manera que no sean una carga para la Comunidad, luego de darles enseñanza y educación.

Acuerdos definitorio Provincial San Antonio de Yuste, 9 julio 1900

ALUMNOS PREi\HADos EN YusrE

0.217 Los Alumnos premiados con viajes y visitas aYuste, deberán pa-gar los gastos de ida y vuelta, más la pensión entera, al Superior de aquella Casa.

Los ALUMNos Y sus DINERos

Acuerdos definitorio General, 11 ° Monte Sión, 30 marzo 1906

0.218 Asimismo, se prohibe que los Encargados de Sección de Alumnos, retengan y administren por sí dinero, objetos o comestibles de cualquier clase, entregando al Superior o Administrador respectivamente, aún aquello que reci­ban para los Alumnos.

Acuerdos Definitorio General, 6 ° Valencia, 12 abril 1910

Los UNIFORl'viES DE NUESTRos ALuMNOS

0.219 Para complemento de lo dispuesto en la sesión del Consejo Ge-neral del 15 de octubre de 1920, sobre uniforme de nuestros Alumnos, de las Escuelas de Reforma de Santa Rita y San Hermenegildo, se acuerda que, los pan­talones de los mismos en invierno, sean de pana, color pasa, y de rayadillo azul para verano.

Acuerdos Conseio General, 12 ° San Nicolas, Teruel, 19 julio 1921

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PROSPECTO DE CONDICIONES

0.220 Cuando los Padres, el Tutor o Encargado de un Menor soliciten para éste el ingreso en alguna de nuestras Escuelas, se les facilitará un PROSPEC­TO, donde consten las condiciones de admisión, documentos que han de pre­sentar, ropas, honorarios, etc.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910 - n. 232

PROSPECTO DE CONDICIONES DE ADMISION

0.221 El Prospecto de Condiciones de Admisión de A.A. (Alumnos) en nuestras Casas de Reforma de Madrid y Sevilla serán iguales, una vez aproba­do el que se está preparando en la Escuela de Santa Rita.

Acuerdos Consejo General, 3 ° San José Noviciado, 23 marzo 1919

NoTA DE CUALIDADES, INCLINACIONES Y VICIOS

0.222 Se les pedirá además (a Padres, Tutores o Encargados del Me-nor) una Nota detallada de los vicios, inclinaciones y pasión dominante del Alumno.

RESERVA DE NOTAS E INFORMES

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 233

0.223 Estas Notas, las guardará el Director, bajo su estricta vigilancia y reserva, y se inutilizarán, cuando salga el Alumno de la Escuela.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 234

CuATELAS EN LA PORTERIA DE LAS EscuELAs DE REFORMA

0.224 En las Escuelas de Reforma, se ha de extremar esta cautela, has-ta el punto de que siempre que venga a la portería quien no conozca, preguntan­do por algún Alumno, no manifieste jamás si el Alumno ha estado o está en Casa.

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LA APTITUD INDIVIDUAL

0.225 Eviten el mortificar a los alumnos por su poca aptitud, teniendo presente que ésta, si bien se desarrolla con el ejercicio, no existe en todos los individuos en la misma proporción.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 249

UNIFORME PARA LOS ALUMNOS DE SANTA RITA

0.226 Se adopta para los Alumnos de la Escuela de Reforma de Santa Rita, el mismo uniforme que el Consejo General acordó usaran los de la Colonia de San Hermenegildo de Dos-Hermanas.

UNIFORMES AMARILLOS

Acuerdos Consejo General, 13 ° Colonia de San José, 15 octubre 1920

0.227 En los primeros años de la fundación, como se daba el caso que España carecía de Escuela de Corrección Paternal, apremiados por los poderes públicos para que admitiésemos Alumnos, y no contando como hoy, la Casa, con las seguiridades convenientes para la retención de los Alumnos, se recurrió a uni­formar a los primeros con traje, con el cual pudieran ser distinguidos, (de color amarillo), y de ahí la leyenda negra, hoy desaparecida, de los muchos impugna­dores que esta Escuela ha tenido, por parte de elementos desconocedores de nuestra Obra.

Memoria y Estadística RR. T. C. - 3 a pág. Primer Congreso de Educación Católica Madrid, 1924

NuEvo TRAJE PARA ws ALUMNos DE SAN HERMENEGILDO

0.228 El P. Superior suprima el (actual) traje que actualmente llevan en el Internado, los Alumnos de dicha Casa (San Hermenegildo) y se adapte al modelo que se indicó, consistiendo en un delantal de dril de color honesto y con pliegues en la espalda, y bolsillos en la parte delantera.

Acuerdos Consejo General, 20° Santa Rita, 6 febrero 1920

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ALUMNOS INTERNOS, DE PRIMERAS LETRAS, EN YuSTE

0.229 Establecer una Escuela de primeras letras en aquel Monasterio (YUSTE) para Alumnos Internos, con las condiciones presentadas en Definición, las cuales podrá tambien imprimir.

DE OPERIBUS INSTITUTI

Acuel'dos Dejinito1io Provincial, 15° Santa Rita, 23 y 24 enero 1900

0.230 In domibus S. Ritae (Madrid) et S. Hermenegildi (Sevilla) 745 Alumni, beneficia Correctionis Paternalis, Judicialis, et instructionis receperunt. Post correptionem consequitam 601 Alumni exierunt; nunc existentes 144.

DE OPERIBUS INSTITUTI

Relatio Trienalis T.C. - 1908-1911, 87 Matt·iti, 20 Nov. 1911

0.231 In domibus S. Ritae (Matriti) et S. Hermenegildi (Hispalis) 890 Alumni beneficcia Correctionis Paternalis, Judicialis, et instructionis receperunt.

ScHOLA S. RrTAE

Mem01ia Trienalis, 1911-1914, 87 Valencia, 8 aprilis 1914

0.232 In Schola Sanctae Ritae 100 aut 120 ferme Alumni sunt interni, de duodecim ad viginti tres aetatis annos constituti. Ex illis, triginta, in prima disciplina capessenda et in diversis instruuntur artibus. Viginti, in studiis secun­dae disciplinae et majoris facultatis praesertim occupantur et coeteri in officiis manualibus, agricultura, etc. versantur.

Hist01ica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 13" Valencia, 6 junii 1902

IN DOMO SANCTI HERMENEGILDI 192 JUVENES IN SEXENIO

0.233 In domo Sancti Hermenegildi a Dos Hermanas, 192Juvenes, in correctione morali fuerunt instituti.

Relatio Instituti T. C. -Jun. 1902-Nov. 1908, 87 Datum Montis Sión, 20 Nov. 1908

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IN DOMO A SrA.RITA 761 JuvENES IN SEXENIO

0.234 In domo a Sta.Rita, institntionem correctionalem susceperunt 761 Juvenes in ultimo sexenio.

Relatio Instituti T. C. -Jun. 1902-Nov. 1908, 87 Datum Montis Sión, 20 Nov. 1908

BENEFICIA CORRECTIONIS PATERNALIS ET JUDICIALIS

0.235 364 Alumni beneficia correctionis paternalis et judicialis in do-mibus S. Rítae (Madrid) et S. Hermenegildi (Sevilla) Ex iis Alumnís, 48 prima­ria instructione, artibus et officiis inítiati sunt. 234, lycealiam instructionem adepti fuere, 82 variis studiis in Universitate va­carunt.

Relatio T1iemzalis T.C. 1914-1917, 87 Julio 1917

ExAMEN MEDICO Y CAMBIO DE ROPA

0.236 Ingresado el Joven, se presentará al Medico de la Escuela, para que le reconozca y en su caso ordene lo que convenga a la salud del Alumno; cambiará el traje que lleva, por el propio de la Escuela.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 235

RECONOCIMIENTOS MEDICOS DE LOS ALUMNOS

0.237 En las Escuelas de Reforma, tenga además presente el Enferme· ro, que en los reconocimientos que el Médico haga de los Alumnos, a su ingreso, no esté presente, a no ser que el Médico requiera su ayuda, y entonces observará la modestia posible ... igualmente en todas las curas de los alumnos, procurando darles las medicinas correspondientes; pero que se atiendan ellos mismos siem­pre que puedan, evitando el tocarles ni acercarse a ellos sin ser preciso. Los Alumnos que estando fuera de la enfermería los haya de curar o propinar algún medicamento en la misma enfermería, irá a buscarlos, llevándolos y devol­viéndolos siempre acompañados por sí o por su ayudante.

Manual de usos y costumbres - 1911 330, 331, 332, pag. 98 y 99

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MEJORAMIENTO FISICO Y MORAL

0.238 De sobra saben, los que conocen las condiciones de esta Colonia Escolar, cuánto contribuyen al mejoramiento físico y moral de los Alumnos, la cual ocupa un perímetro, cercado de quince hectareas, y tres sin cercar, con abun­dante plantación de eucaliptos, naranjos, pinos y limoneros, que sirven de límite a extensas alamedas y campo de deporte, para esparcimiento de los mismos.

Memol'ia y Estadística RR. T. C. - 8 a pág. Primer Congreso de Educación Católica Madrid, 1924

CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES FISICAS Y MORALES

0.239 Grado de instrucción, Centro donde se educó, Temperamento, y en general, todo cuanto pueda contribuir al conocimiento de sus condiciones físicas y morales, para poder adoptar con fruto el Método a que se le deba someter.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 233

DIFERENCIA DE CARACTERES, TEMPERAMENTOS y APTITUDES

0.240 Porque varios son tambien, los Caracteres,. Temperamentos y Aptitudes de las diferentes clases de Alumnos.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 231

FASES DIFERENTES DE CADA ALUMNO

0.241 Y aún (son varias) las Fases que en cada uno se presentan, según el estado y disposición de ánimo.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 231

INFORMES DE LOS ALUMNOS y OJO CLJNICO

0.242 El Director de estos Centros (Casas de Corrección y Escuelas de Reforma) atínese mucho en los informes de los alumnos a sus Familias; no com­prometa lo que pudieramos llamar <<ojo clínico» de nuestra misión, aventurando dictámenes que puedan resultar inexactos o fallidos; y proceda con mucha cir-

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cunspección y prudencia al escribir dichos informes, pensando que aún a los mis­mos Padres no gusta que otros hablen mal de sus Hijos; y piensen además, que esas cartas suelen verlas despues los mismos interesados.

EL BOLETIN DE OBSERVACION

Manual de usos y costumbres- 1911 135, pag. 44

0.243 A este fin y para continuar el tratamiento comenzado en el pe-ríodo de observación, tengan sumo interés en llevar bien y al día el Boletín de observación, preocupándose de avisar tanto al médico como al psicólogo, cuando crea necesario someter a los alumnos a nuevo examen o algún cambio de pre­scripción; teniendo presente que esta es la parte más eficaz e interesante de su misión.

LA FICHA DE CADA ALUMNO

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 230

0.244 Para ello deben estudiar detenidamente la ficha de cada alumno, poniendo en práctica las indicaciones hechas en el laboratorio.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 230

CAPITULO V

EL TRATAMIENTO EDUCATIVO

El Fondo de la Educación. Tratamiento Individualizador. Diferencia de Trato. Educación a la medida. Marcha pedagógica. Método de tratamiento. El Sistema Preventivo. Los Medios Estimulantes. Los Cuatro Periodos del Tratamiento. Sistema Progresivo de evolución y cambio. Sistema de Premios y Castigos, Las Notas y los Vales. El Orden y la Educación. Los Reglamentos. Los Horarios.

EL FONDO DE LA EDUCACION

0.245 No se contenten, pues, con la disciplina exterior que, como muy importante, deben procurar mantener y conservar, sino que, haciéndola

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amable y llevadera, vayan al fondo de la educación, intensificando la labor re­formadora.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 214

INDIVIDUALIZAR bL TRATAMIENTO

0.246 Como la labor pedagógica será tanto más eficaz cuanto sea más a la medida del sujeto a quien se aplica, los inspectores procurarán, dentro de su sección, individualizar el tratamiento.

DIFERENCIA DE Tl~ATO

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, nn. 230

0.247 Como el fundamento del método educativo que nos proponen las Constituciones, está basado en la diferencia de trato durante los distintos períodos establecidos.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 213

METODO A QUE SE LE DEBA SOMETER

0.248 someter.

Para poder adoptar con fruto el METODO a que se le deba

MARCHA PEDAGOGICA

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 233

0.249 Este cuadro de premios y castigos lo determinará el Superior, ase-sorado del Vicesuperior e inspectores, que se reunirán periódicamente para tra­tar de la marcha pedagógica de la casa.

CADA PERIODO SU TRATAMIENTO

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 215

0.250 Los religiosos deben procurar que en cada período se observe el tratamiento más a propósito y bien definido, a fin de que los grupos no pierdan

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el carácter que deben tener, viniendo a generalizarse e igualarse el régimen de todas las secciones, con perjuicio de los mismos alumnos y de toda la labor peda­gógica de la casa, puesto que la división en grupos se hace, no para facilitar la vigilancia, sino para reunir a los de cualidades semejantes y poderlos someter a un tratamiento adecuado.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 213

SISTEMA PREVENTIVO Y MEDIOS ESTIMULANTES

0.251 Usando del sistema preventivo, y echando mano de medios esti-mulantes más que coercitivos, para llegar indefectiblemente al cumplimiento de las prescripciones debidas y posibles.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 248

Et AISLAMIENTO, CAMBIO BIENHECHOR EN EL CORAZON DEL }OVEN

0.252 Con este Aislamiento provisional, que no es la soledad y el ence-rramiento absoluto, se operará un cambio bienhechor en el corazón del Jóven, apartado como está del bullicio del mundo y de cuantas ocasiones le llevaron por el mal camino.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 243

VotVERAN A MANIFESTARSE LAS PIADOSAS INCLINACIONES

0.253 Pronto volverán a manifestarse las inclinaciones piadosas incul-cadas en la Niñez, por las Padres y Maestros.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 238

BoRRANDO PAULATINAMENTE LAS HUELLAS

0.254 Viendo las consecuencias deplorables a que le conducirán sus vi-cios, iránse borrando paulatinamente las huellas de la pasada disipación.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 238

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SALUDABLE TEMOR DE RETROCESO

0.255 Durante este Periodo (Estudios Especiales) se le mantendrá en un saludable temor, con la amenaza de volver al cuarto de Aislamiento, si no saca Buenas Notas, o si por espacio de tres semanas seguidas, sacare las peores de la Sección.

AEMULATIONEM BXCITANDAM

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 253

0.256 Ad pigritiam eorum qui sunt in secunda et tertia periodo excu-tiendam, aemulationemque excitandam, est quaedam pecuniae species.

Historica Relatio T. C. - Jun. MCMII, 17 a Valencia, 6 junii 1902

ESTIMULO Y DIRECCION DEL JUEGO

0.257 Cuando se trata de juegos colectivos, no solamente el estímulo al juego por el Inspector, sino, además, una verdadera dirección del juego es con frecuencia indispensable; pero no les distraiga esto tanto que abandonen la vigi­lancia, ni lo tomen con tal entusiasmo y fogosidad, que se conviertan en uno de tantos, perdiendo la autoridad que siempre y en todo momento debe conser­var el Inspector.

SISTEMA DE PREMIOS Y CASTIGOS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 240

0.258 indicado.

Por medio de premios y castigos, se conseguirá completar el fin

SISTEMA DE PREMIOS Y CASTIGOS

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 249

0.259 Los religiosos deben conocer bien el sistema de premios y casti-gos que se señalan en nuestras Constituciones y empaparse de su espíritu, pa­ra no infligir nunca castigos corporales y guardar siempre la relación debida,

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no imponiendo castigos superiores a los que, según su cargo, les estén permi­tidos.

TRES PERIODI

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 215

0.260 His vestigiis nostra Congregatio, sequens in tres distribuit pe-riodos, tempus permanendi Juvenes sub sua directione in nostris Domibus.

Histotica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 15• Valencia, 6 junii 1902

Los cuATRO PERrooos PEoAcocrcos

0.261 Los cuatro Periodos a que puede reducirse la estancia de los Alum-nos Corrigendos en nuestras Escuelas: 1° de Aislamiento Provisional. 2° de Vi­da Social. 3° de Estudios Especiales. 4° de Libertad Relativa.

PRIMA, RECOLLECT!ONIS

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 228

0.262 Prima, quae recollectionis animi potest dici, ad duos, tres et etiam quatruor protraitur menses, juxta subjecti necessitatem.

SECUMDAM PERIODUM

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 15• Valencia, 6 junii 1902

0.263 Cum sunt sufficienter dispositi, ad secumdam transeunt perio-dum, in qua plus minusve permanent, juxta suum agendi modum, et secundum suorum parentum placita.

Histmica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 16• Valencia, 6 junii 1902

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Au PERIODUM TERTIAM

0.264 Merita ad tertiam inchoandam facientes, (in hac periodo (2°) ple-rumque sunt quattuor, quinque et etiam sex menses,) in qua studiis suae faculta­tis maxima cum alacritate vacant.

EsTumos ESPECIALEs

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 17• Valencia, 6 junii 1902

0.265 Preparado el Alumno por los medios antedichos, por holgazán y remiso que haya sido anteriormente, pedirá con vehemencia se le conceda <<estu­diar», para probar con el interés que a sus estudios especiales se dedique, la reso­lución tantas veces formada de que cumplirá sus buenos propósitos.

VIDA SOCIAL

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 253

0.266 Dispuesto el Alumno para la vida común, abandonará su cuarto y entrará a formar parte de la Sección correspondiente, habida cuenta de su edad y condiciones.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 246

PRACTICA DE ALGUNOS ACTOS COMUNES

0.267 Tendrán sí, como es de suponer, la vigilancia debida, y cuando se hallen entre nosotros, la práctica de algunos actos comunes, como la Santa Misa, Rosario, Comida, Paseos, etc. presididos siempre por un Religioso.

TuTELA DE LOS RELIGiosos

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 255

0.268 Los Alumnos que habiendo pasado por los períodos anteriores observen buena conducta y necesiten continuar sus estudios en los centros ofi­ciales, o bien, trabajar en un taller, para perfeccionar el oficio a que se dedican, perseverarán bajo la tutela de los Religiosos.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 255

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EL PERIODO DE LIBERTAD RELATIVA

0.269 En este Periodo, no tendrán ya el Reglamento de las Buenas ni Malas Notas, de los Vales y repartición de Cargos, ni se ocuparán más que en sus estudios o trabajos de taller.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 255

SECCIONES E INSPECTOR EN LAS EscUELAS

0.270 La Escuela se dividirá en Secciones, al frente de cada una de las cuales se pondrá un Inspector para la guarda de la Disciplina y Educación Moral.

Capitulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 260

MEDIOS PARA CONSEGUIR EL FIN PROPIO

0.271 Esto, se obtendrá por medio de las siguientes obras, que ya fun-cionan en nuestras Casas, a saber: Eduación Religiosa y Moral e Instrucción, Trabajo y Régimen Higiénico, aplicados durante los Cuatro Períodos, a que pue­de reducirse la estancia de los Alumnos Corrigendos en nuestras Escuelas.

PROCEDIMIENTOS VARIADOS Y COMPLEJOS

0.272 Complejos y muy variados son los Procedimientos empleados para la aplicación de los medios indicados, a fin de conseguir la Corrección y Enmienda de la Juventud.

CASTIGOS EXTRAORDINARIOS

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 231

0.273 Tampoco impondrán castigos extraordinario ni concederán gra-cias ni exenciones especiales sin contar con la aprobación superior.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 235

SE PROHIBE TERMINANTEMENTE PEGAR A LOS ALUMNOS

0.274 Se prohibe terminantemente a todos los Encargados o Inspecto-res, como a todo Religioso, Jefe de taller, Profesor y a cualquiera que trate con

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éllos, pegar a los Alumnos, salvo el caso de propia defensa, en que guardarán la mayor moderación posible y no habiendo otro remedio.

Manual de usos y costumbres - 1911 375, pag. 109 y 110

PROHIBIDO PEGAR A LOS ALUMNOS

0.275 A los inspectores, profesores jefes de taller y todos los religiosos les está terminantemente prohibido pegar a los alumnos.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 235

MEDIOS PARA ALCANZAR LA PERSEVERANCIA EN EL BIEN OBRAR

0.276 No se necesita emplear medios violentos ni fuertes castigos. Bas-tará emplear medios de Persuasión y Ayuda, acompañados de otros de Previ­sión, Formación Racional y Sostén, hasta alcanzar la perseverancia en el bien obrar.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 229 y 230

PunucAcroN SEMANAL DE NOTAS

0.277 Como la publicación semanal de notas es de grandísima impor-tancia, deben hacerla en la hora señalada y preparándola de antemano con gran cuidado, puesto que es la ocasión más oportuna para animar a unos, felicitar a otros, reprender a quien lo necesite y estimular a todos, haciendo las adverten­cias generales que convengan.

NOTAS SEMANALES Y CARGOS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 225

0.278 En las Casas de Corrección, los Encargados de las Secciones, al publicar las Notas de cada semana el domingo, distribuirán, entre los Alumnos de su Sección, los cargos a ellas correspondientes, de acuerdo con el resultado de dichas Notas, y según las instrucciones que del Director hayan recibido.

Manual de usos y costumbres - 1911 99, pag. 34

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VALES

0.279 Est quaedam pecuniae species in nostris Domibus, VALES non-cupata, quae omnibus datur Alumnis propter suum se gerendi modum praecla­rum in studio, obedientia et labore.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 17a Valencia, 6 junii 1902

CuM ILLLIS OMNIA POSSUNT ET NIHIL SINE ILLIS

0.280 Cum illis omnia possunt et nihil sine illis. Etenim, VALES ex-quíruntur ab eo quí vult alíquas vestes, calceamenta etc. acquírere (quamvís a suis parentibus ípsarum rerum valor ultra persolvatur) visítationes suorum susci­pere, epístolas ad ipsos mittere aut ex illís suscipere; un verbo dicam, ad omnia VALES exiguntur.

Historica Relatio T. C. - Jun. MCMII, 17 a

Valencia, 6 junii 1902

PREMIOS: NOTAS, VALES, CARGOS Y DISTINCIONES

0.281 Los premios consistirán en Buenas Notas, que apuntarán el Pro-fesor, Encargado de oficina, Jefe de taller, etc. y que pasarán al Inspector de Sección, para el balance de la semana; repartimiento de Vales, correspondientes a las Notas obtenidas; nombramiento para Sitio de Honor, Alumno Distinguido y cargos de confianza; ascenso en los distintos Períodos de Corrección; habilita­ción para escribir cartas y recibir visitas de la Familia; paseos extraordinarios fuera de la Escuela, en compañía de los Religiosos.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 249

Los EDUCANDOS Y SUS NOTAS Y MULTAS

0.282 Cuiden también de que, a poder ser, los educandos conozcan dia-riamente las notas y multas que hayan tenido, y de hacer la publicación semanal de notas, a no ser que la haga el P. Director.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 224

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CASTIGOS EXTRJ\ORDINJ\IUOS, GRACIAS Y EXENCIONES

0.283 Tampoco impondrán castigos extraordinarios, ni concederán gra-cias o exenciones especiales sin contar con la aprobación superior.

Manual de usos y costumbres - 1911 3 74, pag. 109

CASTIGOS: NOTAS, VALES, REPRENSIONES Y RETROCESOS

0.284 Los castigos se reducirán a Malas Notas, que como las Buenas pasarán al balance de la semana; pérdida de cierto número de Vales, correspon­dientes a las Malas Notas; reprensión privada por el Inspector; reprensión por el Director de la Escuela; retroceso en el Periodo de Corrección, hasta volver a la celda de Aislamiento, con pérdida de todas las gracias de que disfrutaba, si persiste en su mala Conducta.

PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Capítulo V--- 25-VIU-1910 Constituciones 1910, n. 250

0.285 Cuando la sección o algún alumno se hubiesen hecho acreedores a premio extraordinario, propóngaselo al P. Director, recibiendo con docilidad la solución que recaiga sobre lo propuesto.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 233

PRECEPTOS POCOS, PRECISOS Y CLAROS

0.286 Para que los preceptos que se den a los alumnos tengan éxito, deben imponerse pocos, siendo serveros en exigir su ejecución. Las órdenes o mandatos han de ser precisos y claros, pues de lo contrario se buscarán excusas para no cumplirlos.

No CASTIGOS INMEDIATOS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 217

0.287 No se castigará falta alguna en el momento mismo de la infrac-

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ción, excepción hecha de cuando su gravedad lo exija y lo pida, además, el buen orden de la Escuela.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 251

CASTIGOS CORTOS, JUSTOS Y MODERADOS

0.288 Los castigos sean ordinariamente cortos, justos, moderados e im-puestos con seriedad. Antes de castigar conviene saber si la falta proviene de ignorancia, de incapacidad, de olvido o de malicia. No se imponga ningún castigo sin antes estar advertidos de él los que deben re­cibirle.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 216

CUADRO DE PREMIOS Y CASTIGOS

0.289 En cada establecimiento habrá un cuadro en que se detallen los premios y castigos que se pueden dar, ya que unos serán de la competencia del Director de la casa, otros del primer Inspector y otros del segundo; a los demás religiosos no competerá premiar ni castigar directamente a los alumnos, sino por medio de los inspectores.

UNA CELDA PARA CADA ALmv!NO

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 215

0.290 En las Escuelas de Reforma haya una celda para cada Alumno, acerca de lo cual cargamos la conciencia de los Superiores.

Acuerdos Definitorio General, 9° Monte Sión, 18 agosto 1905

CuARTos PARA tos Aun.·!Nos DE INGREso

0.291 Como es de imprescindible necesidad aumentar el número de cuar-tos para los Alumnos de Ingreso en la Escuela referida (Santa Rita), se determi­na habilitar todo el extremo del pabellón ...

Acuerdos Consejo General, 2 ° Santa Rita, 6 febrero 1920

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HABITACIONES INDIVIDUALES, AYUDA AL RECOGIMIENTO Y ESTUDIO

0.292 El Edificio (de San Hermenegildo} situado en el centro de la fin-ca y tambien rodeado de hermosa arboleda, consta de tres pisos y hermoso pa­tio, a estilo del país. Las habitaciones son individuales, muy bien acondicionadas, y son de grande ayuda para el recogimiento y estudio.

EL ORDEN Y LA EDUCACION

Memoria y estadística RR. T. C. - 8 • pág. Primer Congreso de Eduación Católica Madrid, 1924

0.293 El orden es un medio, pero no el fin de la educación. Por otra parte, no pierdan de vista que se educa a los alumnos para vivir fuera, en el si­glo, no en un internado.

NuESTRAS CAsAs DE REFORMA

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 214

0.294 Nuestras Casas de Reforma se regirán por el mismo Reglamen-to, en lo que atañe a pensiones, visitas, etc. y no podrán variarlo los Directores, sin permiso del P. General y su Consejo.

REGLAMENTOS

Acuerdos Consejo General, 13 Monte Sión, 24 abril 1915

0.295 Que a más del Reglamento de la Fundación Caldeiro, tambien el de Teruel pase a estudio y revisión por el Rdmo. P. Carlos para en su día con­testar a los respectivos Patronatos.

SuAVIZAR EL REGLAMENTO

Acuerdos Consejo General, 1° Monte Sión, 24 abril 1915

0.296 Los Religiosos tiendan a suavizar cuanto puedan y convenga la apli-cación del Reglamento que se halla establecido en nuestras Escuelas de Reforma.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 248

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LECTURA DEL REGLAMENTO

0.297 Se debe aprovechar este acto para leer algún artículo del Regla-mento y algún punto de urbanidad, comentándolo. Si por alguna razón, que de­be ser extraordinaria, no se tuviera la publicación de notas el día señalado, hágase cuanto antes.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 225

PRESCRIPCIONES DEL REGLAMENTO

0.298 Procuren los inspectores que los alumnos conozcan todas las pres-cripciones del Reglamento, a fin de que ninguno pueda alegar ignorancia de las costumbres de la casa. Para ello puede colocarse en cada sala de familia un cua­dro con el Reglamento y en cada habitación, las prescripciones propias del dor­mitorio.

APLICACION DEL REGLAMENTO

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 222

0.299 Finalmente, una de las virtudes más necesarias a los educadores es la perseverancia en la aplicación del Reglamento y en todo lo que tiene rela­ción con la obra dificilísima de la educación. Tenga el educador constancia, igual­dad de ánimo y optimismo; quiera a sus alumnos por Dios y para Dios y, sobre todo, confíe en la gracia de Dios a quien hemos de encomendarnos constante­mente y encomendar a nuestros alumnos para su conversión.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 219

CUMPLIMIENTO EXACTO DE TIEMPOS Y HORARIOS

0.300 El Alumno quedará sometido a una distribución de tiempo u ho-rario cuyo cumplimiento se le exigirá con exactitud.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 248

LIMITES DEL HoRARIO V ERAN O - INVIERNo

0.301 El Horario de Invierno comprende, desde el 15 de septiembre

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hasta el15 de abril; y el Horario de Verano, desde el15 de abril al15 de sep­tiembre.

I Capítulo Provincial, 2°, Nota Monte Sión, 21 septiembre 1896

OBSERVACIONES soBRE EL HoRARIO

0.302 Para los que no tienen una ocupación fija. En los días de mal tiem-po, por la mañana habrá de 7.45 a 10, Manuales y Limpieza; y de 10 a 11.50 Escuelas o viceversa, a juicio del P. Ministro. Por la tarde, de 1.30 a 3.30, Clase; y 3.30 a 5, Manuales. Esta misma distribu­ción será aplicable al horario de los Alumnos.

I Capítulo Provincial, 1° Monte Sión, 21 septiembre 1896

REGLAMENTOS DE LA CASA DE CARABANCI-IEL

0.303 Visto y atestiguado por los Superiores y demás Capitulares que pertenecen a la Familia de nuestra Casa de Carabanchel que los dos Reglamen­tos u Horarios, según los cuales se rigen durante el año, son hasta hoy, lo más perfecto y acomodado a las necesidades de la Comunidad y a las de los Jóvenes Corrigendos, el Capitulo aprueba dichos Reglamentos para la Casa de Carabao­che! y las demás que se establezcan con el mismo fin.

I Capítulo Provincial, 1 ° Monte Sión, 21 septiembre 1896

HORARIO PARA EL TIEMPO DE INVIERNO

0.304 4.25 4.45 5.30 6.25 7.30 7.45

11.50 12 12.30

1.30 5

Levantarse y Ofrecimiento ... Angelus y Meditación

Misa. Horas Aseo de camas. Escuela Desayuno Trabajo Retiro de trabajo. Visita y Examen Comida Recreo Trabajo Retiro de trabajo y herramientas

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5.15 ... Lectura Espiritual. Vísperas. Completas Maitines y Laudes.

6.20 ... Meditación 7 Cena o Colación 7.30 ... Recreo 8 ... Rosario e Indnlgencia 8.30 De profundis. Descanso

I Capitulo Provincial, 1 ° Monte Sión, 21 septiembre 1896

J-I oRARIO PARA DIAS FESTIVOS

0.305 4.25 Levantarse y Ofrecimiento 4.45 Angelus y Meditación 5.30 Comunión y Acción de Gracias 6 Horas 6.30 Aseo de Camas 7.30 Desayuno 8 Misa 9 Clase

10 Paseo 11.45 Visita y Examen 12 Comida 12.30 Recreo

1 Descanso 2 Vísperas y Completas 3 Hora 4 Paseo o Recreo 5 Clase 6.15 Lectura Esp. y Maitines 7 Cena 7.30 Recreo 8 Rosario 8.15 Indulgencia. Examen 8.30 De profundis y Descanso

I Capitulo Pmvincial, 1° Monte Sión, 21 septiembre 1896

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HoRARIO PARA EL TIEMPO DE VERANO OlAS DE TRABAJO

0.306 4 Levantarse 4.15 Angelus, Letanías y Puntos 5 Misa 5.30 Distribución de trabajo 7.25 Cese de trabajos 7.30 Desayuno 8 Trabajo

10 Clase 11.30 Hora, Visita y Examen 12 Comida 12.30 Recreo 1 Descanso 2 Vísperas y C. Maitines y Laudes 2.45 Visita y Lectura Espiritual 3 Trabajos 6.45 Retiro de trabajos 6.50 Letanía, Meditación 7.30 Cena o Colación 8 Recreo 8.30 Rosario, por el Huerto 8.45 Examen general e Indulgencia 9 Descanso

I Capitulo Provincial, 1° Monte Sión, 21 septiembre 1896

DIAS FESTIVOS. V ERAN O

0.307 4 Levantarse 4.15 Angelus. Letanías y Meditación 5 Comunión 5.30 Limpieza y Aseo 7.30 Desayuno 8 Misa 9 Paseo

10 Clase 11.30 Horas. Visita y Examen 12 Comida 12.30 Recreo

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1 Descanso 2 Vísperas y C. Maitines y Laudes 3 Clase. Conferencia Doctrinal 4 Tiempo Libre 5 Hora 6 Paseo 7.30 Cena 8 Recreo 8.30 Rosario, por el Huerto 8.4 5 Examen general e Indulgencia 9 Descanso

I Capitulo Provincial, 1° Monte Sión, 21 septiembre 1896

CAPITULO VI

EL TRATO. FORTITER IN RE SUA VITER IN MODO

Tendencia a la bondad. Hablar al corazón. Las veces de Padre, con verdadero cariño. Confianza en los Alumnos. Ayudar a corregir y enmendar. Calma y prudencia en la acción educativa. La persua· sión. Las conferencias particulares. Las atenciones y cuidados. Las visitas de las Familias. Patronos y Autoridades. Recreaciones y festejos. Las Fiestas de Sección. Los Juegos. Los Paseos por el huerto. Paso y tránsito de Alumos por pasillos y dependencias. Mobiliario y decoración. Objetos de los Alumnos. Aseo personal. Limpieza de estancias y utensilios. Los servicios de cocina y alimentación. Las precauciones normales.

lN RE FORTITER SED IN MODO SUAVITER

0.308 Denique cum illis ut plurimum procedimus in re fortiter sed in modo suaviter.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 18" Valencia, 6 junii 1902

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MAS VALE QUE EXCEDAN El\' BONDAD QUE SER RIGUROSOS

0.309 Aún en las mismas Escuelas de Reforma, tratándose de Alumnos, conviene, sí, que proceda (el Enfermero) con mucha prudencia y cautela para no dejarse engañar; pero con más prudencia y cautela ha de proceder en expresar cosa ninguna contra el paciente, porque además de que pudiera equivocarse, no dejaría de ser e!lo ligereza y falta de atención. Más vale que excedan en bondad, que exponerse a ser sobrado rigurosos.

Manual de usos y costumbres - 1911 325, pag. 97

LA PALABRA A NUJ.:STROS ALUMNOS

0.310 Cuando dirijan la palabra a nuestros Alumnos, en la capilla, há-ganlo siempre en forma digna, y no les molesten nunca, con frases rastreras o de vituperio; pues la experiencia enseña que esto siempre ha sido de mal resulta­do. Todo ello con cierta sal de santa amenidad y concisión, para que lo oigan con gusto y sin aburrirse.

~IABLAR AL CORAZON

Manual de usos y costumbres - 1911 89, pag. 31 y 32

0.311 Cuando haya recurrido a todos los medios para llevar a un alum-no por el camino del bien, y él se obstine en ir por el del mal, encomiéndelo al Señor y busque un religioso experimentado (que no sea de la misma sección), para que, haciéndose encontradizo con él, le hable al corazón.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 228

CONSOLAH Y ENSANCHAR EL CORAZON DE LOS ALUMNOS

0.312 Procuren consolar y ensanchar el corazón de los Alumnos, po-niéndoles de manifiesto la misericordia de Dios, y el poder de la intercesión de la Santísima Virgen.

Manual de usos y costumbres - 1991 89, pag. 31

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EL AuJi'vlNO TRATADO CON CARIÑO

0.313 Tratado el Alumno, con el verdadero y prudente cariño, que en-tonces requiere la misión de los Religiosos que le visiten en la celda, se encontra­rá el Joven compensado en cierto modo del natural disgusto que experimentará, al verse privado de libertad.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 237

EL ALUivlNO ABRIRA su CORAZON A LAS ENSEÑANZAS

0.314 Tratado el Alumno con verdadero y prudente cariño ... abrirá su corazón a las benficiosas enseñanzas que se le insinúen.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 237

LAS VECES DE PADRE, CON VERDADERO CARIÑO

0.315 Los Religiosos harán en la Escuela, las veces de Padre de los Alum-nos Corrigendos, teniéndoles las atenciones que necesiten y tratándoles con ver­dadero cariño.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 252

TRANQUILIDAD y ALEGRIA DE Los AuJMNOS

0.316 Con este modo de obrar, no habrá tirantez de relaciones entre Religiosos y Alumnos; y estos, gozarán en la Escuela de tranquilidad y alegría, muy provechosas para adelantar en su corrección.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 252

FACILITAR PLACER Y COiüODIDADES A LOS ALUivlNOS

0.317 Procuren, en cuanto cabe, facilitar a los alumnos el placer en el estudio y trabajo, proporcionándoles las comodidades que estén a su alcance.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 236

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ALEGRIA Y ENTUSIASMOS DEPORTIVOS

0.318 Procuren que entre los alumnos reine siempre la alegría, propor-cionándoles honestos esparcimientos y fomentando los entusiasmos deportivos, que nunca deben degenerar en desorden, y no permitan que en los acaloramien­tos se motejen o falten a la caridad.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 239

AYUDAR A CORREGIR Y ENMENDAR

0.319 Piensen siempre, que hemos de ayudar a corregir y enmendar a los Alumnos, y nunca les hemos de maltratar y desesperar.

Manual de usos y costumbres - 1911 390, pag. 114

MAS VALE PREVENIR QUE CASTIGAR

0.320 Se advierte a todos, que más vale prevenir que castigar; procu-ren más evitar los conflictos, y solucionarlos prudentemente cuando se presen­ten, (a reserva de hacer después lo que convenga) que no crearlos o agravarlos, con irritantes e imprudentes exigencias.

Manual de usos y costumbres - 1911 390, pag. 113

PECULIAR MISION, TRATAR CON SEGLARES, PARA REFORMARLOS

0.321 Nos abstenemos de dar reglas para el recreo, y de descender a pormenores sobre el trato mutuo, porque en cualquiera urbanidad se pueden leer, y toda persona medianamente educada debe tenerlas presentes; más, siendo Re­ligiosos y su peculiar Misión, tratar con Seglares, para reformarlos, principal­mente con el ejemplo.

COFIANZA EN LOS ALUMNOS

Manual de usos y costumbres - 1911 38, pag. 15

0.322 Demuestren tener confianza en los alumnos, no haciéndolos ob-jeto de una vigilancia escrupolosa, parecida a la desconfianza, que únicamente consigue momentánea compostura exterior.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 237

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CALMA Y PRUDENCIA EN LOS CONFLICTOS

0.323 Si se presentare un alumno en estado de gran nerviosidad, dan-do quejas contra un superior, recíbalo el Inspector con calma y prudencia, pro­curando distraerle de la obsesión que en aquel momento le domina; y, en la primera ocasión que tenga, véase con el superior del cual el alumno da la queja, y una vez enterado, háblele al alumno del asunto, si conviene, dejando siempre al su­perior en buen lugar, pero, sin dejar de hacer justicia a la vez.

Manual U. y C. 1933 Cap. VI, n. 234

QuE EL ALUMNO TRANQUILO RECONOZCA SU FALTA

0.324 Entonces quederá aislado el Alumno en una de las celdas, y cuando se observe que está tranquilo, se le harán las indicaciones convenientes para que él mismo reconozca su falta, y acepte el castigo que por ella merece.

CoLLATIONES QUOTIDIANAE

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 251

0.325 Collationes quitidianas cum Domus. Directore ve! cum alío Sa-cerdote aut Religioso ipsius Domus docto habeant.

Historica Re!atio T. C. -Jun. MCMII, 15• Valencia, 6 junii 1902

CONFERENCIAS PARTICULARES CON LOS ALUMNOS

0.326 No se limiten los inspectores a las advertencias en público, antes bien procuren tener conferencias particulares con los alumnos que lo necesiten o lo pidan y con los difíciles, y cuando un acontecimiento extraordinario lo re­quiera; procurando tener estas conversaciones en sitio donde, sin ser oídos, pue­dan ser vistos por otras personas.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 227

VISITATIONEM PARENTUM SUSCIPIUNT

0.327 Per illam, primam suorum parentum visitationem suscipiunt in que cum illis reconciliantur.

Historica Re!atio T. C. -Jun. MCMII, 16" Valencia, 6 junii 1902

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ATENCIONEs i\IEDICAS A Los Atm.<~NOS

0.328 Esta modestia religiosa la habrá de guardar igualmente en todas las curas de los alumnos, procurando darles las medicinas correspondientes; pero que se atiendan ellos siempre que puedan, evitando el tocarlos ni acercarse a e­llos, sin ser preciso.

RECONOCI/\HENTOS 1\IEDICOS

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 295

0.329 Tenga presente el enfermero, que en los reconocimientos que el médico haga a los alumnos, a su ingreso, no esté presente, a no ser que el médico requiera su ayuda, y entonces observará la modestia posible.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 294

VISITAR \' CONSOLAR 1\ LOS ENFEIUv!OS

0.330 De los que ingresen en la enfermería, él es quien ha de dar cuen-ta al Superior, sin que puedan hacer sobre los alumnos o religiosos, sus inspecto­res, maestros, etc., otra cosa que visitarlos o consolarlos.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 296

PROCURACION DE MATERIAL PARA SlJS ALUi'v1NOS

0.331 Solicitar del Procurador cuanto de material necesiten para el uso cotidiano de los Alumnos de su Sección, durante las horas señaladas para despacho en la Procuración. Para las cosas extraordinarias necesitan autorización del Superior.

Manual de usos y costumbres - 1911 372, pag. 109

A Dros LO QUE ES DE DIOs Y A LOS PADRES EL Ai\JOR DE LOS JovENES

0.332 Despues de dirigir hacia Dios lo que a El corresponde, procura-rán declinar hacia los Padres y Familias de los Corrigendos, la consideración, amor y respeto que nacen expontáneamente en el corazón de los Jóvenes.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 252

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LAS VISIT1\S DE LAS FAMILIAS

0.333 Atenderán a las visitas de los alumnos, pasando antes por la Di-rección para ponerse de acuerdo acerca de la manera como deben informar a la familia. Al terminar la visita, darán cuenta al P. Director del resultado ele la misma.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 238

fELICITACION A PATRONOS Y AUTORIDADES

0.334 No se olviden los Superiores de felicitar a los bienhechores, Pa-tronos y Autoridades en sus días, y sean con ellos atentos y agradecidos.

Manual de usos y costumbres - 1911 189, pag. 57

VISITAS DE LA GuARDIA CrvrL A LAS EscuELAS DE REFORMA

0.335 Convendría muchísimo que los Superiores de nuestrMJÚcuelas de Reforma establecidas, consiguiesen que la Guardia Civil cercana aJas ;mimpas, visitase el Establecimiento (tratándola con caridad y deferencia) con el fin de que ayuden a la obra con el prestigio de su Instituto.

Acuerdos Definitorio General, 6 ° Monte Sión, 21 y 22 noviembre 1902

REGLl\1\lENT ACION DE FESTEJOS Y EXPi\NSIONES

0.336 Se le ruega al P. General que durante su permanencia en esta Escuela (Santa Rita) reglamente los festejos diversos y expansiones que pueden permitirse para solaz y esparcimiento de los Alumnos, principalmente en las gran­des festividades; y de manera particular, lo referente al Teatro y Comidas ex­traordinarias, con las Familias de los Corrigendos.

Acuerdos Definitorio General, 4 ° Santa Rita, 5 diciembre 1906

Ul\IFORJ\.UDAD EN LAS RECREACIONES

0.337 Estas ordinariamente son dos: una después de la comida de me-diodía y otra despues de la cena o colación. En cada una de ellas hay asignados tres cuartos de hora. Si por algún motivo el Superior prolongase alguno de estos

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recreos, hará que pasen aviso a los grupos de Religiosos y Alumnos, para que en todos haya uniformidad y se retiren al tiempo conveniente.

Manual de usos y costumbres - 1911 36, pag. 14

ALTERNAR CON LOS ALUMNOS EN LOS RECREOS

0.338 Tiempo de recreo para los Religiosos, solo hay, el señalado des-pues de la comida y cena, el que ordenen los Superiores en los días festivos, y el de los paseos; excepción, los recreos para las Secciones de Pequeños, en aten­ción a su desarrollo, que suele concederse durante el día, en los cuales, el Reli­gioso encargado de vigilarles, puede alternar con ellos.

RECREOS Y SUSTITUCIONES

Manual de usos y costumbres - 1911 45, pag. 17

0.339 Acudirán (los Segundos Encargados o Subinspectores) con pron-titud a los recreos de los Alumnos, y a las sustituciones que hayan de hacer de los Primeros Encargados, cuando estos hayan de acudir a los ejercicios de la Co­munidad o de la obediencia, y a las atenciones que reclamen su cargo.

Manual de usos y costumbres -1911 381, Pag. 111

FIESTAS PATRONALES DE LAS SECCIONES

0.340 A los Santos Patronos de las Secciones de Alumnos, se les hará Fiesta solemne de Iglesia, pero en lo demás serán tambien modestas.

Acuerdos Definitorio General, 5° Valencia, 12 abril 1910

VELADAS Y REPRESENTACIONES TEATRALES DE NAVIDAD

0.341 Los tres días de Navidad, lo serán de fiesta en nuestras Casas. Si en nuestras Escuelas de Reforma se concede a los Alumnos preparar alguna Velada Literario-Musical o Representación de Teatro, procure el Padre Director examinarlo todo antes, o que lo haga otro Padre instruido, para que en nada se falte al decoro, ... para que no sufra detrimento la moral.

Manual de usos y costumbres- 1911. 131, pag. 56

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FIESTA DEL PATRON DE LA SECCION Y DEL ENCARGADO

0.342 Cada una de las Secciones, conmemora la fiesta de su Patrón res-pectivo y con algún extraordinario, aunque sin fiesta todo el día, el del Encarga­do Jefe de su Sección.

Manual de usos y costumbres - 1991 131, pag. 56

PROMOVER LOS JUEGOS DE MOVIMIENTO

0.343 Los Superiores, no sean difíciles en conceder y aun promover entre los Religiosos, los juegos honestos de movimiento, como pelota, etc. pues ade­más de ser los más higiénicos, los necesitan los mismos Religiosos cuando hayan de atender y estar con los Alumnos en las Escuelas de Reforma.

Manual de usos y costumbres - 1911 37, pag. 14

EVITAR LOS JUEGOS PELIGROSOS Y ESTIMULAR LOS AUTORIZADOS

0.344 En las Escuelas de Reforma, vigilará el Superior todos los jue-gos, para evitar los peligrosos y estimular los que se hayan autorizado, a fin de que produzcan, tales ejercicios, el resultado que se apetece.

Manual de usos y costumbres- 1911 37, pag. 14

PROLONGACION DEL DESCANSO NOCTURNO

0.345 Cuando por razón de alguna festividad se conceda algo más de recreo por la noche, o tiene lugar alguna velada, prolónguese a los Religiosos y Alumnos, al dia siguiente, el descanso, por el tiempo que juzgue prudente el Su­penar.

Los PASEos DE ws ALUMNOs

Manual de usos y costumbres - 1911 54, pag. 20

0.346 En las Casas de Corrección, queda al arbitrio del Director con-cederlo alguna vez, cuando y como convenga. En las Escuelas de Reforma, alguna que otra vez, y cuando los Alumnos lo me­rezcan por su buena conducta, saldrán a paseo, con Religiosos, procurando dejar

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la Casa bien atendida con los que el Superior designe; y se procurará que vayan por grupos pequeños, y a despoblado.

PER HORTUM DEAMBULANT

Manual de usos y costumbres- 1911 112, 118, pag. 37 y 40

0.347 bulant.

Per hortum, certa diei hora, sub alicuius fratris vigilan tia deam-

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 15" Valencia, 6 junii 1902

PASO y TRANSITO DE LOS ALUMNOS

0.348 El Vigilante de día, irá a vigilar el paso de los Alumnos, y una vez hayan entrado éstos en sus respectivos (departamentos) cerrará con llave de paso las cancelas y puertas. Estará a la mira de los tránsitos y procurará ayudar al proveedor ...

Manual de usos y costumb,·es - 1911 394, pag. 114

AsoMO A PORTERIA, LLAVES Y PUERTAS

0.349 Procure, en cuanto esté de su parte, que ningún Alumno vaya por la portería, a no ser llamado por aviso superior, y tendrá mucho cuidado en no manifestar más que a quien corresponda las noticias de visitas y sus asuntos. No confíe las llaves de la puerta a ningún Alumno, ni tenga la puerta abierta más tiempo del que se necesite para entrar y salir los que tengan que verificarlo.

FoNDos DE sEccroN

Manual de usos y costumb>·es - 1911 270, 271, 274, pag. 86 y 87

0.350 Si hubiere fondos en la sección, los guardará el Ecónomo local, y se emplerán en los deportes y necesidades de los alumnos, con la autorización del P. Director. En las secciones que carezcan de fondos, el Ecónomo, según las órdenes del P. Director, facilitará lo necesario, a fin de que los alumnos dis­pongan de medios para sus juegos y recreos.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 241

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ÜBJETOS DE VALOR

0.351 Guarde bien cerrados los trajes de calle de los alumnos, y entre-gará al Superior las alhajas, libros y objetos de algún valor, para que éste ordene que se guarden debidamente y anoten en un registro, y pueda devolverse a la familia lo que convenga, o entregarlo a la salida del alumno.

MomLIARIO Y DECORACION

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 302

0.352 Procuren asimismo conservar en buen estado el mobilario y de-cot·ación de su departamento, exigiendo a los alumnos este cuidado e inculcán­doles el orden y el buen gusto.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 24 3

CADA ALUMNO EN sus DEPARTAMENTOS

0.353 Sea riguroso con los que fomentan amistades particulares. Vigile constantemente a los cabecillas, atajando sus proyectos. En todo tiempo procure que estén los alumnos en sus departamentos y obligaciones, evitando que entren en el departamento de la comunidad o que vayan vagando por la casa.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 229

AsEo PERSONAL DE Los ALUMNos

0.354 Tengan tembién gran interés por el aseo personal de sus alumnos, procurando que a los actos de la sección vayan limpios y abrochados, y recomién­denles que cuiden su traje y calzado. Para esto encarguen a un alumno responsa­ble de la ropa y a otro, del calzado.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 244

PELUQUERIA DE RELIGIOSOS y ALUMNOS

0.355 En las Casas de Corrección, el viernes por la mañana, cortará el pelo a los Religiosos que lo necesiten y el viernes por la tarde y el día del sábado atenderá a los Alumnos.

Manual de usos y costumbres- 1911. 107, pag. 36

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ALUMNO ROTO O SUCIO

0.356 Cuando algún alumno vaya sucio o roto, repréndale o póngale el correctivo conveniente, si no le ha durado la ropa todo el tiempo que debía o la ha estropeado adrede, pero pida en seguida al ropero la prenda necesaria para que se cambie.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 245

LAS EXIGENCIAS DE LA MAS RIGUROSA HIGIENE

0.357 Añádase a esto, una alimentación sana, traje ligero, consistente en blusa y pantalón azules, a fin de que pueda moverse el Alumno con toda li­bertad, celda o cuarto con luz necesaria, aire puro, cama de hierro con sus acce­sorios, lavabo, objetos de aseo, sillas, mesa, y con todas las exigencias de la más rigurosa higiene.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 244

DEPENDENCIAS LIMPIAS Y ASEADAS

0.358 Pongan también sumo cuidado los inspectores, en que todas las dependencias de su departamento estén bien limpias y aseadas, haciendo las lim­piezas cuando marca el horario y no mandando chicos a deshora. Para ello esta­blezcan cargos entre los alumnos, de manera que haya un responsable del orden y limpieza de cada dependencia.

LIMPIEZA EXTRAORDINARIA

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 242

0.359 Además de la limpieza ordinaria, de vez en cuando hágase una limpieza más detenida.

EQUIPO DE ROPA COMPLETO

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 243

0.360 e uidará de que cada alumno pensionista tenga su completo de

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ropa de su uso, marcada con sus iniciales y número que le corresponda, y guárde­la debidamente.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 303

RoPA v VESTIMENTA DE Los ALUMNos

0.361 Se anotará cuantas piezas de ropa traigan los Alumnos, a su in-greso, como la que vayan trayendo después de ingresados. Guarde bién cerrados los trajes de calle de los Alumnos, y entregará al Procurador las alhajas, libros y objetos de algún valor para que este les guarde y anote en su registro y pueda devolver a la Familia lo que convenga, o entregarlo a la salida del Alumno. Cuidará de que cada Alumno de pago, tenga su completo de ropa de uso marca­da con el número que le corresponda, y guárdesela con la separación debida, en los cajones que le correspondan en la estantería. Si alguna prenda de ropa de los Alumnos queda inservible no la tire, guárdela hasta que salido el Alumno esté cierto de que no se la reclamarán. Hágalo así, y se evitará muchos disgustos.

PROVEEDOR DE ROPA

Manual de usos y costumbres - 1911 361, 362, 366, pag. 106 y 107

0.362 Entérese bien del Ecónomo o del mismo P. Director, de las con-diciones en que ingresa el alumno, para proveer lo que convenga sobre la ropa, y prevéngase siempre a cualquier contingencia que pueda ocurrir sobre el parti­cular, para evitar confusiones e inconvenientes que suelen seguir a la salida del alumno.

CuiDADO DE LA ROPA

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 302

0.363 El ropero se hará cargo y guardará cuidadosamente toda la ropa. Asimismo, anotará (haciendo doble lista) cuantas prendas traigan los alumnos a su ingreso y las que vayan trayendo después de ingresados.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 302

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PRENDAS INSERVIBLES

0.364 Si alguna prenda de ropa de los alummnos queda inservible, no la tire, guárdela hasta que, salido el alumno, esté cierto de que no la reclamarán. Hágalo así y se evitará muchos disgustos.

RoTURAS Y ESTROPICios

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 307

0.365 Cuando haya algún cristal, cerradura, cañearías de lavabos, gri-fos, etc., rotos o estropeados, avisen inmediatamente al Ecónomo para que éste se ocupe de la reparación.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 24 3

SERVICIOS DE COCINA Y ALIMENTACION

0.366 En las Escuelas de Reforma suele haber un cocinero seglar, en estos casos se señala solo un Religioso ayudante, quien cuidará del orden, y vigi­lará a los Alumnos que a la cocina vayan a mondar patatas, fregar platos, etc ... Irá a recoger los Alumnos que le correspondan cuando sea la hora de repartición de trabajos, y los devolverá acompañándolos a su tiempo. Se aplicará al trabajo, porque se necesitará y porque, además, haría un triste pa­pel ante los Alumnos, el Religioso ayudante, que no ayudara. Cuiden de que, los Alumnos que no les merezcan confianza, no se acerquen a las ollas o sartenes de los guisos y comidas, y celen cualquier ocasión en que pu­diesen cometer alguna fechoría.

Manual de usos y costumbres - 1911 336, 337, 338, 345, pag. 100 y 101

GuARDA DE ALIMENTOS Y UTENSILIOS

0.367 Vigilará también en las casas de reforma los cuchillos y herra-mientas que haya en la cocina, guardándolos bajo llave y contándolos al sacarlos y guardarlos. Guarde cerrado toda clase de postre, entremés, huevos, etc., que pueda servir de golosina a los alumnos. Tenga un cuadro de las cantidades de los comestibles que se necesitan para cada comida, para que, a ser posible, ni falte ni sobre.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 299

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RECOGER Y GUARDAR LAS PERTENENCIAS PERSONALES

0.368 Cuando sale definitavente un alumno de la casa, mande a la ro-pería sus botas de trabajo y de juego y cualquier otra prenda que tuviera en uso, recogiendo los objetos que hubiera en su camarilla, y no permitiendo que otros alumnos se apoderen de ellos sin contar con nadie. En las Escuelas de Reforma tenga especial cuidado de hacer esto, recogiendo igualmente los libros y cuanto pertenezca al alumno para evitar disgustos y reclamaciones.

LA HABITACION DEL INSPECTOR

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 246

0.369 Por la misma razón a que aludimos en esta última advertencia, no se permita que ningún alumno entre en la habitación del Inspector, ni aun con el pretexto de hacer limpieza.

CAUTELAS EN LA PORTERIA

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 227

0.370 En las Escuelas de Reforma y Reformatorios se ha de extremar esta cautela hasta el punto de que siempre que venga a la portería quien no co­nozca, preguntando por algún alumno, no manifieste jamás si el alumno ha esta­do o está en casa. Pregunte quién es el visitante y qué desea, y pase el recado al P. Director, después de haberle dejado en la sala de recibo, si así conviene.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 269

NOTICIAS Y ASUNTOS DE PORTERIA

0.371 Procure, en cuanto esté de su parte, que ningún alumno vaya por la portería, a no ser llamado por aviso superior, y tendrá mucho cuidado en no manifestar más que a quien corresponda las noticias de visitas y sus asuntos, a la vez que evitará el mostrarse solícito en averiguar de las visitas lo que no sea de su pertenencia. Guarde también reserva de una visita con relación a otra, ni facilite noticias que convenga callar.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 270

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ATRIOS y RECIBIDORES

0.372 No confíe las llaves de la puerta a ningún alumno, ni tenga la puerta abierta más tiempo del que se necesite para entrar y salir los que tengan que verificarlo. Si alguno ha de esperar, que lo haga en el atrio o en el mismo recibidor.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII, n. 273

CAPITULO VII

OCUPACIONES, TRABAJOS Y OFICIOS

La ocupación frente al ocio. El valor del trabajo. Efectos letales de la pereza. Granjearse un porvenir. Ocupaciones domésticas. Las actividades agrícolas. El aprendizaje laboral. Un oficio. Talleres y herramientas. Los estudios y la instrucción elemental.

TRABAJO DE LOS ALUMNOS

0.373 Dispondrán con la mayor equidad los trabajos a que se hayan de dedicar los Alumnos, habida cuenta de su desarrollo y aptitud; vigilarán su com­portamiento bueno o malo, dando las Notas todas las semanas a los Encargados respectivos. Los Profesores presentarán además, copia de sus Notas al P. Director.

Manual de usos y costumbres - 1911 387, 388, pag. 113

EL VALOR DEL TRABAJO, PRENDA SEGURA DE REGENERACION

0.374 Despues de ejercitarles la voluntad, y activar sus fuerzas, se pro-curará prevenirles, contra los letales efectos de la pereza y el ocio, hasta lograr que aprecien el valor del trabajo, le tomen cariño y lo conviertan en voluntario, prenda segura de su regeneración.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 254

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TENDENCIAS Y APTITUDES PARA EL TRABAJO

0.375 A los Alumnos que no han de seguir Estudios para una Carrera, desde el primer Período se les procurará aficionar más a la clase de Trabajo, que despues han de seguir, armonizando sus tendencias y aptitudes, con la voluntad de sus Padres.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 254

HABITOS DE TRABAJO, PARA GRANJEARSE UN PORVENIR

0.376 Cuando bajen a la Sección, se pondrá especial cuidado en que esta clase de Alumnos formen hábitos de trabajo, que forzosamente han de ne­cesitar despues, a fin de granjearse un porvenir, aunque sea modesto.

LABORE MANUUM OPERANTUR

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 254

0.377 Labore manuum etíam operantur, praesertím Rosaría B.M.V. in celia peragentes.

Historica Re fati o T. C. - Jun. MCMII, 15 a

Valencia, 6 junii 1902

(UM ALIIS JUVENIBUS JUNGUNTUR ET OFFICIIS EXERCENTUR

0.378 Hoc in tempore, cum aliis domusJuvenibus junguntur, et in agri-cultura, do mus munditiae, culina, et aliis humilibus offíciis, semper sub alicuius Religiosi dependen tia exercentur.

AciTIVIDADES COMUNES

Historica Re!atio T. C. -Jun. MCMII, 16' Valencia, 6 junii 1902

0.379 Dormirá en el mismo salón que sus compañeros, comerá con e-llos, con ellos se recreará y tomará parte en los actos religiosos, en las faenas agrícolas, del taller, y domésticas.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 246

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LABORES DOMESTICAS

0.380 Desde el día de su ingreso, el Alumno, hará su cama, barrerá y aseará el cuarto, y saldrá de él en los tiempos libres, para inciarse en la vi­da y trabajos del Establecimiento, manteniendo la separación de los demás Corrigendos.

No DISTRAER A LOS ALUiviNOS

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 245

0.381 No encomiende por su cuenta trabajos a los alumnos ni permi-ta que éstos se entretengan en ocupaciones no aprobadas por el maestro de taller.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 259

PROVECHO Y ADELANTAMIENTO EN EL OFIClü

0.382 El Jefe de taller pondrá singular empeño en que los alumnos apro-vechen el tiempo y adelanten en el oficio, vigilando sus trabajos y conducta, con celo discreto y lleno de afabilidad.

REGLAMENTO DE TALLERES

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 253

0.383 Cuide que los alumnos conozcan bien el reglamento de talleres y lo cumplan.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 260

CENTRADOS EN EL TRABAJO DE TALLER

0.384 Durante las horas de trabajo nadie podrá sacar ningún alumno del taller, sin permiso del P. Director.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 261

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(ONSERVACION DE TALLER Y HERRAMIENTAS

0.385 El Jefe ha de interesarse por la limpieza y orden material de ta-ller y por la conservación de la herramienta; para ello, procure que nadie saque herramientas, y haga responsable a cada alumno de las que se le hayan entrega­do. Semanalmente pase revista a la herramienta.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VII n. 262

LA INSTRUCCION DE Los CoRRIGENDos

0.386 Tambien correrá a cargo de la Comunidad la Instrucción de los Corrigendos y la Enseñanza de Oficios Industriales o Labores de Huerta o J ar­dín, procurando en todo, llenar los fines para que se ha fundado el Establecimiento.

ÜRGANIZACION DE ESTUDIOS

Concordia de Santa Rita, 2a Madrid, Mayo 1890

0.387 Se encarga a dicho Padre (P. Domingo de Alboraya) la organiza-ción y funcionamiento de los Estudios en la Escuela de Santa Rita, tanto de los Hermanos como de los Alumnos.

Acuerdos Definitorio Genaal, 11 San Saturnino, 19 junio 1909

DISCIPLINAS PROPRIAS STUDENDAS

0.388 In hac tertia periodo, nullis spiritualibus secundae exercitiis ne-glectis, ad aliquas disciplinas sibi proprias studendas dicantur, quibus exactis studiis examini apud Universitatem ve! alium Centrum docens se subjiciunt.

Historica Relatio T. C. - Jun. MCMII, 17 a Valencia, 6 junii 1902

PREFECTO DE Esrumos y AuxrLIAR

0.389 Se nombra Prefecto de Estudios de la Casa Escuela de Reforma de Santa Rita al M.R.P. Fr. Carlos Ma de Cuart, y Auxiliar para este cargo y para el de la Revista <<La Emulación>> a Fr. Lorenzo M a de Alquería; advirtién-

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doles que en ambos cargos obren de acuerdo y con la debida dependencia del Superior de la Casa.

Acuerdos Conseio General, Adición. San Saturnino, 14 noviembre 1911

MAESTROs Y PERITOS AuxiLIARES

0.390 En el caso de que no hubiese en la Comunidad, quien pudiera enseñar determinadas Artes u Oficios, entre ellos, la Horticultura, Jardinería y Floricultura, podrá la Congregación aceptar el auxilio de Maestros y Peritos ex­traños a la Orden; pero siempre bajo la vigilancia y reglas del Establecimiento.

Conc01·dia de Santa Rita, 4" Madrid, Mayo 1890

EQUlLIBRIO Y MODERAClON EN LOS ESTUDIOS

0.391 Evitarán también el interés desmesurado que pretende someter al alumno exclusivamente al estudio de su asignatura con ejercicios imposibles de realizar, sin sustraer el tiempo a los recreos, o perjudicando la preparación de las materias de los demás profesores.

Manual U. y C. - 1933 Cap. VI, n. 250

LECTURA DE PERIODICOS Y REVISTAS

0.392 Se recuerda y encarece el cumplimiento, las repetidas disposicio-nes dadas, acerca de la introducción y lectura de periódicos y revistas entre los Hermanos y entre los Alumnos; debiendo ejercer exquisita vigilancia para que solamente las revistas religiosas lleguen a sus manos, para lectura en público.

Acuerdos Definitorio General, 3 ° Monte Sión, 15 junio 1906

HISTORIA DEL MoNASTERIO DE YusTE

0.393 El Definitorio toma a su cargo la impresión de la obra del P. Do-mingo, despues que sea revisada y expurgada por el Prelado Diocesano, y autori­zada por la firma de los Padres Ministro y Secretario General. Cuándo y cómo

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sea ello, hay que estar al tiempo y circunstancias de una empresa que ciare la consiguiente tarea.

PRESENTACION A CENSURA

Acuerdos Definitmio General, 7 ° San Hennenegíldo, 3 julio 1903

0.394 Se dispone que el Definitorio presente la Historia del Monaste-rio de Yuste, a la censura del Sr. Obispo de Madrid.

Acuerdos Definitmio General, 4 ° Casa de Torrente, 17 agosto 1905

EscuELA DE PRIMERAS LETRAS EN YusTE

0.395 Se concede al Superior de Yuste, que pueda establecer una Escuela de Primeras Letras, en aquel Monasterio, para Alumnos internos, con las condi­ciones presentadas en Definición, las cuales podrá tambíen imprimir. Pasará Fr. Vicente M" de Valencia, a formar parte de la Comunidad de Yuste. Allí se ocupará en la enseñanza de los Niños y en el estudio de las asignaturas de la Carrera de Derecho.

lNSTRUCTIO ET STUDIA

Acuerdos Definitmio Pmvincial, 15-16° San Saturnino, 24 enero 1900

0.396 Ex íís Alumnís (745), 181, primaríam ínstructíonem, 236, secun-dam ve! lycealíam receperunt; 155, varía studía in Uníversítate vacarunt; 175, in artíbus et offícís se ínítíarunt. Memoratí Alumní, sunt ínterní, scilícet: 620, pensíonístae; 12, gratis admísí, fuerunt.

lNSTRUCTIO ET STUDIA

Relatio Tlienalis T.C. 1908-1911, 87 Matrítí, 20 Nov. 1911

0.397 Ex íís Alumnís (890), 203, prímariam ínstructíonem; 340, secun-dam seu lycealíam receperunt. 175, varía studía in Uníversítate vacarunt. Ex Alumnís prímaríae ínstructíonis, 180 in artíbus et officíis se initiarunt.

125-

Ex-memoratís Alumnís, ínterní fuerunt, 566 pensíonístae, et 152, gratis et amo­re Deí ín praefatís domíbus commorarunt.

EsTADISTICA DE NUESTRAS CASAS

0.398 Vamos a consignar año por año, la Estadística de cada una de la Casas, y al final haremos el resumen total, para que al primer golpe de vista, vean los lectores el número de Alumnos, que nuestros Religiosos han dado Ins­trucción y Educación Católica, etc. (Siguen cuadros estadísticos).

Memoria y Estadistica RR. T. C. - 4a pág. Primer Congreso de Educación Católica Madrid, 1924

ÜBRAS RELACIONADAS CON NUESTRO IvllNISTERIO

0.399 Se procurará que la Biblioteca esté bíen atendida y abastecida en lo posible, de obras de provecho, para atender a los esudíos relacimo.ados con nuestro ministerio.

Manual de usos y costumbres - 1911 409, pag. 118

CAPITULO VIII

LA EDUCACION RELIGIOSA Y MORAL

La Educación moral y religiosa de los Corrigendos. Exhortaciones y conferencias a los Acogidos. Inspirar el espíritu religioso en los corazones. El Catecismo y las conferencias morales. Opera pietatis. La primera Confesión y Comunión en la Escuela de Reforma. El Rosario. Nuestra Madre de los Dolores.

DIRECCION MORAL Y RELIGIOSA DE LOS CORRIGENDOS

0.400 Correrá a cargo de la misma (La Congregación T.C.) la dirección moral y religiosa de los Corrigendos que ingresen en la Escuela con arreglo a

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los preceptos de la Ley de 4 de enero de 1883 y artículos 156, 157, 158 y 269 del vigente Código Civil.

DEFENSA DE LA MORAL

Concordia de Santa Rita Madrid, Mayo 1890

0.401 Será solícito en la defensa de la moral, procurando el silen-cio, evitando las consultas y conversaciones de los alumnos entre sí y con los obreros.

Manual U y C. - 1933 Cap. VI., n. 255

CATEDRA, IDEAS Y OBSERVACIONES

0.402 No perdonarán la ocasión que les brinda la cátedra de incul-car las ideas de nuestra santa Religión, y tomar notas de observación que, com­pletadas con los datos que juzguen útiles para el mejor estudio, orientación y reforma del menor, las utilizarán en sus conferencias con el Inspector o encarga­do del laboratorio.

Manual U y C. - 1933 Cap. VI, n. 251

ExoRTACIONES Y CONFERENCIAS A LOS AcoGIDOS

0.403 No debe pasar semana alguna, sin que dirija (el Superior) alguna exhortación a la Comunidad y a los Acogidos en ellas, en nuestras Casas de Co­rrección. Y entre semana, regularmente los jueves, en la media hora de oración, una con· ferencia espiritual a la Comunidad y otra a cada una de las Secciones, por separado. Tanto en la exposición del santo Evangelio u otra plática doctrinal de los domin­gos, como en las conferencias entre semana para la Comunidad y Alumnos Co­rrigendos, turnarán los Padres Sacerdotes de la familia de cada Casa; pero el Su­perior no puede eximirse de su obligación, y por lo menos ha de turnar con ellos.

CoNfERENCIAs SEMANALES

Manual de usos y costumbres- 1911 85, 86, 87, pag. 30 y 31

0.404 En las conferencias de entre semana a los Alumnos, hechas fuera

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de la capilla, pueden ser un poco más expansivos; y adaptándose a la capacidad y cultura de cada Sección o Grupo, usar de alguna más libertad, aunque siempre digna y correctamente; y emplear la forma dialogada, para interesadas más, ver­sando de ordinario dichas conferencias sobre puntos de catecismo y procurando, si quieren sacar el provecho espiritual que se pretende como fin principal, ser amenos y agradables, salpicando la conferencia con algunos símiles y anécdotas piadosas, con que interesen más la atención de los Jóvenes, y graben mejor las impresiones que se les quiera transmitir.

Manual de usos y costumbres - 1911 90, pag. 32

INSPIRAR EL ESPIRITO RELIGIOSO EN LOS CORAZONES

0.405 Siendo el fundamento religioso, la base necesaria de la verdade-ra moralidad, en él procurarán apoyarse los Religiosos, inspirándole suavemente en los corazones donde no exista y fomentando los gérmenes donde esté latente.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 240

PROPIA DIGNIDAD DE CRISTIANOS Y CATOLlCOS PRAC'fiCOS

0.406 Acérquenles a Jesucristo, fomentándoles el amor a su propia dig-nidad de cristianos, para que la respeten y sean católicos prácticos.

Manual de usos y costumbres - 1911 89, pag. 32

AL CESAR LO QUE ES DEL CESAR Y A Dms LO QUE ES DE Dros

0.407 La Congregación y la Escuela, en todo lo relativo a Religión y Moral, dependerá del Ordinario de la Diócesis; sometiéndose las partes en todo lo judicial a los Tribunales de esta Corte.

Concordia de Santa Rita, 11 • Madrid, Mayo 1890

ÜRACIONES. MISA- CATECISMO Y CONFERENCIAS MORALES

0.408 Cada día asistirá a la Santa Misa, despues de rezar las Oraciones de la mañana, y dará su lección de Catecismo de la Doctrina Cristiana; te­niendo sus Conferencias Morales, con uno de los Padres de la misma Escuela,

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encargado de visitarle diariamente a este objeto, y con el P. Director cuando lo solicite.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 236

EL CATECISMO BASE DE OPERACIONES DE NUESTRO MINISTERIO

0.409 La enseñanza y repaso del Catecismo, ha de ser constante en nues-tras Casas, por la misión a que estamos destinados, y por ser él, la base de opera­ciones de nuestro ministerio.

Manual de usos y costumbres - 1911 91, pag. 32

QUOTIDIE TRADUNTUR LECTIONES CATECHISTICAE

0.410 Alumnis vero, quotidie traduntur, in domibus Correctionis, lec-tienes catechisticae, et etiam dominicis diebus et festis piae exortationes simili­ter, quae circa evangelia praecipue versantur.

Relatio Instituti T. C. -Jun. 1902-Nov. 1908, 70 Datum Montis Sión, 20 Nov. 1908

IN STUDIO CATECHISMI EXERCENTUR

0.411 In studio Catechismi quotidiano et ad Sacrum assistentia exer-centur. Singulis quoque mensibus ad Sacramenta suscipienda prima sexta feria, si ipsis sic videtur, accedunt, in qua recollectionem etiam spiritualem habent.

lNSTITUTIONES CATECHISTICAE

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 16" Valencia, 6 junii 1902

0.412 Diebus dominicis et feria quinta habentur institutiones catechi-sticae et piae exhortationes ad nostros Alumnos.

lNSTITUTIONES CATECHISTICAE

Relatio Trienalis T.C. 1908-1911, 71 Matriti, 20 Nov. 1911

0.413 Diebus domínicis et feria quinta habentur institutiones catechis-

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ticae et piae exhortationes ad nostros Alumnos.

lNSTITUTIONES CATECHISTICAE

Mem01ia Trienalis, 1911-1914, 71 Valencia, 8 aprilis 1914

0.414 Diebus dominicis et feria quinta habentur institutiones catechis-ticae et piae exhortationes ad nostros Alumnos.

LECCION DIARIA DE CATECISMO

Relatio Triennalis T.C. 1914-1917, 71 Julio 1917

0.415 Nuestros Alumnos la tendrán todos los días, los que están en el Primero y Segundo Periodo de Corrección, y los Niños estudiantes y obreros, en todo el tiempo de su permanencia en la Escuela; los Medianos y Mayores del Tercer y Cuarto Periodo la tendrán dos veces por semana, excepción hecha de los casos particulares, en que convendrá que algunos la tengan tambien todos los días.

Manual de usos y costumbres - 1911 94, pag. 33

TEXTO PARA LA ENSEÑANZA DEL CATECISMO

0.416 Se establece como texto para la enseñanza del Catecismo en to-das nuestras Casas, el aprobado por Su Santidad y traducido por los redactores de «Razón y Fe>>: Las primeras nociones para los Pequeños y recién Ingresados. El breve, para los Hermanos y la clase general de los Alumnos.

ENSEÑANZA DEL CATECISMO

Acuerdos Dejinit01io General, r Santa Rita, 5 diciembre 1906

0.417 Que en todas nuestras Casas se enseñe el Catecismo propio de la diócesis donde radican. El Capítulo inculca a los Superiores la obligación de que no se deje de enseñar el Catecismo en nuestros Casas, tanto a los Alumnos como a los Religiosos

III Capitulo General, 6 ° Santa Rita, 19 abril 1914

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ÜBLIGACION DE ENSEÑAR EL CATECISMO

0.418 Se recuerda a los Superiores, la obligación de enseñar el Catecis-mo, tanto a los Religiosos, como a los Alumnos. El texto será el propio de las diócesis donde radiquen las Casas.

PIETATIS OPERA

IV Capitulo General, 3 ° Santa Rita, 15 julio 1920

0.419 Tertiam Rosarii B.M.V. partem quotidie recitant, et per horae dimidium lectioni spirituali incumbunt, orationes aliquas antequam somno se tra­dant, et mane cum ab ipso surgunt, persolvunt, et omnia pietatis opera quae qui­libet bene moratus christianus peragit, perficiunt, ita tamen, ut pos tea possint in ipsis perseverare, et a propositis in nostris Domibus emissis, non recedere.

Historica Relatio T. C. -Jun. MCMII, 16a Valencia, 6 junii 1902

MISSAM QUOTIDIE AUDIUNT ET ROSARIUM PERSOLVUNT

0.420 persolvunt.

Missam quotidie audiunt et tertiam Rosarii E.M. V. partem etiam

CoNFEssro GENERALis

Historie a Relatio T. C. - Jun. MCMII, 15 a Valencia, 6 junii 1902

0.421 Tune temporis etiam est, quando peccatorun suorum confessio-nem generalero ut plurimum instituunt sed semper voluntarie et libere.

Historie a Relatio T. C. - Jun. MCMII, 16 a Valencia, 6 junii 1902

INFLUENCIA DE LA EuCARISTIA, EN EL CAMBIO DE VIDA

0.422 De esta manera, llegará el Alumno bien dispuesto a la Sagrada Comunión, la que si resulta bien hecha, influirá totalmente en el cambio de vida deseado.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 241

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LA PRIMERA CONFESION, COMIENZO DE EFICAZ ENMIENDA

0.423 Con el tiempo y los medios necesarios para asegurar en lo posi-ble el buen éxito, se dispondrá al Alumno para la Primera Confesión en la Escuela, de la cual depende en muchos casos el comienzo de su eficaz enmienda en lo futuro.

Capítulo V- 25-VIII-1910 Constituciones 1910, n. 239

Los ALUMNos EN EL REzo DEL SANTO RosARIO

0.424 Si hubiere Alumnos, a la segunda decena ... señal con golpecitos para que se sienten. Terminado el Santo Rosario, saldrán los Alumnos.

AcouTos

Manual de usos y costumbres - 1911 40, 41, pags. 15 y 16

0.425 En las Escuelas de Reforma, los acólitos ayudan tan sólo la Misa mayor de los domingos y días festivos, si ocurren entre semana; las otras suelen ayudarlas los Alumnos.

DrA DE RETIRO

Manual de usos y costumbres - 1911 254, pag. 82

0.426 El primer viernes de cada mes es el destinado para día de retiro. Los Religiosos y Alumnos velan por turno al Stsmo. Sacramento, renovándose de media en media hora. En las Escuelas de Reforma hay una plática a las diez de la mañana para la Co­munidad, y otra a las once y cuarto para todos, en la capilla. A las seis, función en la capilla, consistiendo en el rezo del santo Rosario, pláti­ca, ejercicio de consagración al Sdo. Corazón de Jesús, estación, reserva y letrillas. Al terminar este ejercicio de la tarde, se dá el tiempo que sobra hasta la cena o colación, de recreo para los Alumnos.

Manual de usos y costumbres - 1911 141, 142, 143, 144, pag. 46 y 47

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NUESTRA MADRE DE LOS DOLORES

0.427 Se preparan a tan gran solemnidad con un septenario, que se ha-rá en la misa de comunidad, y no omitirán preparativo alguno para que la fiesta resulte, a la vez que edificante y de consuelos espirituales, lo más esplendorosa posible.

DrA 1° DE NOVIEMBRE

Manual de usos y costumbres - 1911 175, pag. 55

0.428 En las Escuelas de Reforma asisten los Alumnos solo al Rosario, saliendo a pasear en silencio por la huerta, mientras la Comunidad queda rezan­do los nocturnos.

LA PORCIUNCULA

Manual de usos y costumbres - 1911 179, pag. 55

0.429 En las Escuelas de Reforma se prepara a los Alumnos con alguna plática explicándoles esta gracia, y se les exhorta a ganar el jubileo con las condi­ciones debidas.

SEMANA SANTA

Manual de usos y costumbres - 1911 174, pag. 54

0.430 En las Escuelas de Reforma, se dá a cada Alumno de los que sa-ben leer latín una «Semana Santa» y toman parte en el canto de los Oficios de Tinieblas.

MEDALLASY ROSARIOS

Manual de usos y costumbres - 1911 169, pag. 53

0.431 En atención a la honra que nos han dispensado lo Sres. que se nombran, en la inauguración de la Iglesia de este Monasterio y la gratitud que merece el sacrificio con su viaje y cooperación, se dispone que con cargo a las cuentas generales de este Monasterio, facilite la sección de propaganda de Santa

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Rita, un obsequio de Rosarios, Medallas, etc. a los Sres. Obispo de Coria, Deár y Magistral de Plasencia, por valor de setenta y cinco pesetas al primero, y de veinticinco entre los dos restantes.

Acuerdos Definitorio Pmvincial, S/n. (6°) San Antonio de Yuste, 9 julio 1900

TITULAR NUESTRA MADRE DE LOS DoLORES

0.432 Las Casas propias del Instituto, que en adelante se funden, ten-drán por titular de sus Iglesias, la Santísima Virgen, bajo la advocación de los Dolores; y en las de Patronato que no se pueda cumplir este acuerdo, por impe­dirlo las bases o condiciones de la fundación, se dedicará uno de sus altares.

Acuerdos Consejo General, 4 ° San Nicolás de Bari, 19 julio 1921

SAGRADAS ORDENES MAYORES Y MENORES

0.433 Habiendo de venir a esta nuestra Casa, (Monte Sión, Torrente) el Ilmo. Sr. Obispo de Santa Marta, en Colombia, dispone el Definitorio que se gestione cuanto sea necesario para que los Minoristas Fr. Francisco y Fr. León puedan recibir extra témpora las Sagradas Ordenes de Subdiaconado y Diaconado.

Acuerdos Definitorio General, 6 ° Casa de Torrente, 17 agosto 1905

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