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Pagina 1 ORDENANZA Nº 8057 OCUPACIÓN DEL SUELO Y PRESERVACIÓN DE ÁMBITOS HISTÓRICOS, ARQUITECTÓNICOS Y PAISAJÍSTICOS DENTRO DEL AREA CENTRAL DE LA CIUDAD INDICE Título I Disposiciones Preliminares Cap I: Ámbito Material y Territorial de Vigencia Cap II: Definición de Términos Técnicos Título II Disposiciones Generales Cap I: Zonificacion Cap II: Disposiciones relativas a todas las Zonas Título III Disposiciones Particulares Cap I: De las Zonas y su Regulación Específica Título IV De las obras en Contravencion – Penalidades Título V Disposiciones transitorias MODIFICADA POR ORDENANZAS Decreto 580-98 - 10739-04 - 11356-07

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ORDENANZA Nº 8057

OCUPACIÓN DEL SUELO Y PRESERVACIÓN DE ÁMBITOSHISTÓRICOS, ARQUITECTÓNICOS Y PAISAJÍSTICOS DENTRODEL AREA CENTRAL DE LA CIUDAD

INDICE

Título I Disposiciones Preliminares

Cap I: Ámbito Material y Territorial de VigenciaCap II: Definición de Términos Técnicos

Título II Disposiciones GeneralesCap I: ZonificacionCap II: Disposiciones relativas a todas las Zonas

Título III Disposiciones ParticularesCap I: De las Zonas y su Regulación Específica

Título IV De las obras en Contravencion – Penalidades

Título V Disposiciones transitorias

MODIFICADA POR ORDENANZAS

Decreto 580-98 - 10739-04 - 11356-07

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TÍTULO I: DISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO I: AMBITO MATERIAL Y TERRITORIAL DE VIGENCIA

Art. 1º- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la ocupación delsuelo y preservación de ámbitos históricos, arquitectónicos y paisajísticos dentro del ArreaCentral de la Ciudad, cuyos límites se describen en el artículo siguiente:Art. 2º- Determínase como Area Central de la Ciudad la zona delimitada por: El RíoPrimero, desde su intersección con la calle Avellanada hasta su inserción con laprolongación virtual de la Avenida Leopoldo Lugones, la Avenida Leopoldo Lugones, laAvenida Hipólito Yrigoyen, la calle Concepción Arenal, la calle Chile, Boulevard Chacabuco,entre calle Chile y calle Bolivia, la calle Bolivia, las parcelas frentistas a BoulevardChacabuco, lado Oeste, desde calle Bolivia hasta Plaza España, las parcelas frentistas aAvenida José Manuel Estrada - Pueyrredón, lado Sur, entre Plaza España y AvenidaMarcelo Torcuato de Alvear; las parcelas frentistas a Avenida Marcelo Torcuato de Alvear,lado Este, entre Avenida Pueyrredón y calle Brasil; las parcelas frentistas a Avenida MarceloTorcuato de Alvear, lado Oeste, entre calle Brasil y Boulevar San Juan; las parcelasfrentistas a Boulevar San Juan, lado Sur, entre Av. Marcelo Torcuato de Alvear y calleMariano Moreno; la calle Mariano Moreno entre Boulevar San Juan y calle Duarte Quirós;las parcelas frentistas a la calle Mariano Moreno-Rodríguez Peña, lado Oeste, entre callesDuarte Quirós y Santa Rosa; las parcelas frentistas a calle Santa Rosa, lado Norte; entrecalles Rodríguez Peña y Avellanada, incluidas las parcelas medidas en 20,00 (veinte)metros a partir de la intersección de las Líneas Municipales de calle Santa Rosa, lado Nortey calle Rodríguez Peña, lado Oeste; las parcelas frentistas a calle Avellanada, lado Oeste,entre calle Santa Rosa y Río Primero.Art 3º.- La Dirección de Control de Obras Privadas y Uso del Suelo será el órgano deaplicación y control de la presente Ordenanza con la intervención de la Dirección dePlaneamiento Urbano en los casos establecidos en la presente.

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CAPÍTULO II: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS

Art. 4º- A los fines de la presente Ordenanza, los términos utilizados en la misma, tendránel siguiente significado:Areas Especiales: aquellas caracterizadas por sus condiciones funcionales, paisajísticas,ambientales y/o históricas, que requieren un estudio urbanístico especial e integral, queposibilite ordenar, proteger y promover sus valores, debido al significado y/o impacto de lasmismas sobre las áreas inmediatas y el conjunto del Area Central de la CiudadCentro de Manzana: Espacio cuya planta queda definida en forma y ubicación por laslíneas de frente interno y cuyos límites verticales quedan definidos por los planos límites deedificación asentados sobre las líneas de frente interno.Corredor: Zona de conformación lineal que afecta las parcelas y/o manzanas con frente adeterminadas vías.Edificio entre medianeras: el que se extiende hasta las líneas laterales divisorias de laparcela.Edificio de Perímetro Libre: Aquel cuyos parámetros están retirados de las líneasdivisorias de la parcela, según las relaciones de altura y distancia establecidas en estasnormas.Espacio Urbano: se considera espacio urbano:

a) El espacio de la vía pública comprendido entre las Líneas Municipales y/o las de retiroobligatorio o voluntario de la edificación.b) El espacio de centro de manzana

c) El espacio entre parámetros laterales de los edificios y la línea divisoria de parcelacuando el espacio resultante de ese distanciamiento se comunique directamente con la víapública o con el centro de manzana

Fachada de Frente: la que se materializa en el frente de la parcela comunicándosedirectamente con el espacio urbano de la vía pública.Fachadas Internas: las que se materializan en el interior de las parcelas y no secomunican directamente con el centro de manzana o con el espacio de la vía pública.Fachada de Fondo: la fachada interna más próxima a la línea divisoria de fondo de laparcela.Fachada de Frente Interno: la fachada de fondo en las parcelas afectadas por centro demanzana que se comunica directamente con ésta.Fachadas Laterales: las que se materializan distanciándose de las líneas divisorias deparcela generando un espacio que se comunica directamente con el espacio de la víapública y/o con el centro de manzana.Frente de parcela: línea comprendida entre las divisorias laterales y que limita una parcelacon la vía o lugar público.Factor de Ocupación del Suelo: la relación entre la superficie determinada por laproyección del edificio sobre un plano horizontal en el terreno y la superficie total de laparcela.Línea Divisoria Lateral de la Parcela: la que intercepta la Línea Municipal y/o la líneadivisoria de fondo.Línea Divisoria de Fondo de la Parcela: Línea comprendida entre las divisoriaslaterales y opuestas a la línea de frente de la parcela.Línea de Edificación: Línea señalada por la Municipalidad a los fines de efectuarconstrucciones en planta baja. Dicha línea podrá ser coincidente con al Línea Municipal o

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fijarse a partir de una distancia mínima a la misma, que en relación a cada zona estuvieredeterminada o se determinare en la presente norma.

Línea de Frente Interno: Línea que define un polígono interior a las manzanas que locontienen y que se obtiene trazando líneas paralelas a las Líneas Municipales de cadamanzana, a las distancias fijadas y medidas según lo estipula la presente norma: Solamentese podrá avanzar de esta línea de frente interno con edificaciones que no excedan de lasalturas y porcentajes de ocupación para dicho espacio, los que se fijarán en el Título II,Capítulo II.

Plano Límite: el que define cualquiera de las caras de volumen máximo edificable.

Plano Virtual: plano no necesariamente materializable que se define para ubicar enrelación a él algún plano límite de edificación.

Zona: Espacio que comprende las características esenciales de intervención dispuesta porla presente Ordenanza.

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TÍTULO II: DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I: ZONIFICACION

Art. 5°- A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, divídese el Area Central de laCiudad en las siguientes zonas, conforme al Plano de Zonificación General que forma partede la presente como anexo.

ZONA I: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreAvenidas Colón-Olmos al Norte, Avenidas Maipú- Chacabuco al Este, BoulevaresPresidente Dr. Arturo Umberto Illia y San Juan al Sur, Avenidas Vélez Sársfield- General Pazal Oeste, excepto:(a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta Zona (AvenidaColón-Olmos; Avenida Chacabuco- Maipú; Boulevares Presidente Dr. Arturo Umberto Illia ySan Juan; Avenidas Vélez Sársfield - General Paz)(b) Las manzanas total o parcialmente reguladas en el Título III, Disposiciones Particulares,Artículo 29º, Gráfico Nº 9.(c) Las parcelas frentistas al Area Especial "Mercado Sur" cuya delimitación se efectúa en elArtículo 6º.

ZONA 2: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre lasAvenida Humberto 1º Sarmiento al Norte -, Avenida Maipú, al Este; Avenidas Colón-Olmos,al Sur y Avenida General Paz, al Oeste, excepto:(a) Las paredes frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (Avenida sHumberto 1º- Sarmiento; Avenida Maipú, Avenidas Colón- Olmos y Avenida General Paz)(b) Las parcelas comprendidas por el Area Especial "Mercado Norte" cuya delimitación seefectúa en el Artículo 6º.

ZONA 3: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre laAvenida Sarmiento al Norte, calle Salta, al Este, calle Catamarca , al Norte, calle Santiagodel Estero, al este, Avenida Olmos, al Sur y Avenida Maipú al Oeste, excepto:(a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (AvenidasSarmiento; Olmos y Maipú)

ZONA 4: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreAvenida Olmos al Norte, Boulvares Guzmán- Presidente Teniente General Juan D. Perón alEste, calle Entre Ríos, al Sur, calle Balcarce, al Este, Boulevar Presidente Dr. Arturo U. Illia,al Sur y Avenidas Chacabuco- Maipú, al Oeste, excepto:(a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (AvenidaOlmos, Bulevares Guzmán- P Presidente Teniente General Juan D. Perón y BoulevarPresidente Dr. Arturo U. Illia y Boulevar Chacabuco)(b) Las parcelas comprendidas por el Area especial "Terminal de Omnibus-Hospital deNiños", cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6º.

ZONA 5: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreBoulevar Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Norte, Avenida Leopoldo Lugones, al Sudeste,calle Larrañaga, al Sur y Boulevar Chacabuco, al Oeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona(BoulevarPresidente Dr. Arturo Illia, Avenida Leopoldo Lugones y Boulevar Chacabuco)

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ZONA 6: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreBulevares San Juan- Presidente Dr. Arturo U. Illia, al Norte; Boulevar Chacabuco, al Este,calle Derqui, al Sur y Avenida Hipólito Yrigoyen al Sudoeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (BoulevaresSan Juan- Presidente Dr. Arturo U. Illia, Avenida Hipólito Yrigoyen y Boulevar Chacabuco).

ZONA 7: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreAvenida Colón, al Norte; Avenidas General Paz - Velez Sársfield, al este; Boulevar San Juan,al Sur y Avenidas Marcelo T. De Alvear - Figueroa Alcorta, al Oeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (AvenidaGeneral Paz - Vélez Sársfield, Boulevar San Juan y Avenidas Marcelo T. De Alvear-FigueroaAlcorta/Colón).b) Parcelas frentistas a la ex Plaza Vélez Sársfield.c) Las parcelas comprendidas por el Area Especial "Paseo Sobremonte- Palacio deJusticia - Plaza de la Intendencia", cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6ºZona 8: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreAvenida Humberto 1º, al Norte, Avenida General paz, al Este, Avenida Colón, al Sur; yAvenida Figueroa Alcorta, al Oeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona AvenidaHumberto 1º, General Paz-, Colón y Figueroa Alcorta)ZONA 9: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidasentrecalles 12 de Octubre- Rincón y Boulervard Guzmán al Norte; Avenida Maipú, al Este;Avenidas Sarmiento- Humberto 1º, al Sur, parcelas frentistas a calle Rivera Indarte, ladoOeste entre Avenida Humberto 1º y calle Igualdad y calle Rivera Indarte, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (AvenidaSarmiento- Humberto 1º y Avenida Maipú).b) Las parcelas frentistas a calle Rincón entre la intersección de las Líneas Municipales decalle Alvear y Avenida Maipú.c) Las parcelas frentistas a calle Alvear y Avenida Maipú.d) Las parcelas comprendidas por el Area Especial "Mercado Norte, cuya delimitación seefectúa en el Artículo 6º.

ZONA 10: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entrecalle Libertad, al Norte; Boulevar Guzmán y calle Salta, al Este; Avenida Sarmiento, al Sur yAvenida Maipú, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (AvenidaSarmiento y Maipú)b) Las parcelas frentistas a la calle Libertad entre Avenida Maipú, Boulevar Guzmán ycalle Salta.c) Las parcelas frentistas a Boulevar Guzmán y calle Salta entre Libertad y Oncativo.

ZONA 11: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreAvenida Hipólito Yrigoyen, al Noreste; Avenidas José Manuel Estrada- Pueyrredón, al Sur yAvenida Vélez Sarsfield, al Oeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (AvenidaHipólito Yrigoyen entre Avenidas José Manuel Estrada- Pueyrredón y Vélez Sársfield).b) Las parcelas frentistas a la ex Plaza Vélez Sársfieldc) Las parcelas comprendidas por el Area Especial "Plaza España", cuya delimitación seefectúa en el Artículo 6.

ZONA 12: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entre

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calle Duarte Quirós, al Norte, Avenida Figueroa Alcorta, al Este, Boulevard San Juan, al Sury calle Arturo M. Bas, al Oeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona (AvenidaMarcelo T. de Alvear y Boulevard San Juan)b) Las parcelas comprendidas por el Area Especial. “Paseo Sobremonte- Palacio deJusticia- Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6|.

ZONA 13: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreAvenida Colón, al Norte; Avenidas Figueroa Alcorta- Marcelo T. de Alvear, al Este; calleArturo M. Bas, la Este, calle 27 de Abril, al Sur, calle Duarte Quirós y parcelas frentistas decalles Rodríguez Peña- Mariano Moreno, lado Oeste entre calle Duarte Quirós y calle 9 deJulio, al Norte y calle Avellaneda, al Oeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores perimetrales que limitan esta zona(Avenidas Colón Figueroa Alcorta- Marcelo T. de Alvear).b) Las parcelas comprendidas por el Area Especial “Paseo Sobremonte - Palacio deJusticia- Palacio de Justicia- Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en elArtículo 6°.c) Las parcelas comprendidas por el área Especial “Plaza Colón- Escuela Normal deProfesores Alejandro C”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°.

ZONA 14: La presente zona abarca la totalidad de las manzanas comprendidas entreAvenida Humberto 1°, al Norte, Avenida Figueroa Alcorta, al Este; Avenida Colón, al Surcalle Avellaneda, al Oeste, excepto:a) Las parcelas frentistas a los corredores y calle perimetrales que limitan esta zona(Avenida Humberto 1°, Avenida Figueroa Alcorta, Avenida Colón y calle Avellaneda)b) Las parcelas comprendidas por el Area Especial “Plaza Colón- Escuela Normal deProfesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°.

Corredor Avenidas Humberto 1° - Sarmiento

Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Humberto 1°- Sarmiento, entre calleAvellaneda, al Oeste y Boulevard Guzmán, al Este, excepto:La totalidad de las parcelas frentistas a Avenidas Colón- Olmos, entre calle Avellaneda, alOeste Boulevar Guzmán, al Este, excepto:a) La totalidad de las parcelas frentistas pertenecientes a las manzanas designadascatastralmente como: 04-02-019-04-02-020-04-02-021; 04-02-04-02-014-; 04-03-013- y 04-03-026b)b) Las parcelas comprendidas por el Area Especial "Mercado Norte", cuya delimitación seefectúa en el Artículo 6.°

Corredor Avenidas Colón - Olmos

Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Colón-Olmos entre calleAvellaneda, al Oeste y Boulevard Guzmán- Reconquista al Este, excepto:a) Las parcelas esquinadas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales Estey Oeste de Avenida Figueroa Alcorta con las Líneas Municipales Norte y Sur de AvenidaColón.b) La parcela esquina ubicada en la intersección de la Línea Municipal Sur de avenidaOlmos con al Línea Municipal Oeste de Boulevard Guzmán.c) La totalidad de las parcelas correspondiente a la manzana designada catastralmente

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como 04-03-040.d) Las parcelas comprendidas por el Area Especial“Plaza Colón-Escuela Normal deProfesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°.

Corredor Boulevares San Juan- Presidente Dr. Arturo U.Illia

Comprende todas las parcelas frentistas a Boulevares Pte. Dr. Arturo U. Illia- San Juan entrecalle Mariano Moreno, al Oeste y Avenida Leopoldo Lugones, al Este, excepto:a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, ladosNorte y Sur de Boulevard San Juan con las Líneas Municipales, lados este y oeste deAvenida Marcelo T. de Alvear.b) La totalidad de las parcelas frentistas a la intersección de la Avenida Vélez Sársfield,Boulevard San Juan y Avenida Hipólito Yrigoyen (ex Plaza Vélez Sársfield)c) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, ladosNorte y Sur de Boulevard Pres. Dr. Arturo U. Illia con las Líneas Municipales, lados este yoeste de Avenida Chacabuco.d) La parcela 04-08-01-001 donde se encuentra el Muro de Calicanto, perteneciente alArea Especial “Pasaje Revol- calle Belgrano”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°.e) La totalidad de las parcelas comprendidas por el Area Especial "Mercado Sur",delimitación se efectúa en el Artículo 6°.f) La totalidad de las parcelas frentistas comprendidas por el Area Especial “Terminalde Omnibús- Hospital de Niños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°.

Corredor Avenidas Pueyrredón- José Manuel Estrada

Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Pueyrredón - José manuel Estradaentre Avenida Marcelo T. de Alvear, al Oeste y Plaza España, al este, excepto:a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, lados estey oeste de Avenida Marcelo T. de Alvear con las Líneas Municipales, lados Norte y Sur deAvenida.b) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, ladosNorte y Sur de Avenida Pueyrredón con las Líneas Municipales, lados este y oeste deAvenida Vélez Sársfieldc) Las parcelas comprendidas por el Area Especial “Plaza España”, cuya delimitaciónse efectúa en el Art. 6°.

Corredor Calle Avellaneda

Comprende todas las parcelas frentistas a calle Avellaneda entre Río Primero al Norte ycalle 9 de Julio al sur, excepto:a) Las parcelas comprendidas por el Area Especial “Plaza Colón- Escuela Normal deProfesores Alejandro Carbó”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°.

Corredor Avdas Marcelo T. de Alvear- Figueroa Alcorta

Comprende todas las parcelas frentistas a las Avenidas Marcelo T. de Alvear- FigueroaAlcorta entre Avenida Humberto 1°, la Norte y la calle Brasil, la Sur, excepto:

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a) Las parcelas comprendias por el Area Especial “Paseo Sobremonte - Palacio de Justicia-Palacio de Justicia- Plaza de la Intendencia”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°.b) La totalidad de las parcelas comprendidas por el Area Especial “Pasaje Revol- calleBelgrano”, cuya delimitación se efectúa en el Art. 6°.

Corredor Avenidas Chacabuco- Maipú

Comprende todas las parcelas frentistas a Avenidas Chacabuco- Maipú entre Libertad, alNorte y calle Rincón al Sur, excepto:a) Las parcelas comprendias por el Area Especial “Plaza España”, cuya delimitación seefectúa en el Artículo 6°.

Corredor Avenida Hipólito Irigoyen

Comprende todas las parcelas frentistas a la Avenida Hipólito Yrigoyen entre la ex PlazaVélez Sársfield, la Noreste y Plaza España, al Sureste, excepto:a) Las parcelas esquinas ubicadas en la intersección de las Líneas Municipales, lado Surde Boulevard San Juan con la Línea Municipal, lados Este de Avenida Hipólito Yrigoyenb) Las parcelas comprendias por el Area Especial “Plaza España”, cuya delimitación seefectúa en el Artículo 6°.

Corredor Avenida Leopoldo Lugones

Comprende todas las parcelas frentistas a la Avenida Leopoldo Lugones entre BoulevardPte. Juan D. Perón, al Noreste y Plaza España, al Sureste, excepto:

a) Las parcelas comprendidas por el Area Especial “Terminal de Omnibús- Hospital deNiños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°.b) Las parcelas frentistas afectadas por el corredor Boulevares San Juan -Pte. Dr. Arturo U.Illiac) Las parcelas comprendias por el Area Especial “Plaza España”, cuya delimitación seefectúa en el Artículo 6°.

Corredor Boulevard Guzmán- Presidente Juan D. Perón

Comprende todas las parcelas frentistas al Boulevard Presidente Juan D: Perón - BoulvardGuzmán entre Avenida Olmos y Avenida Leopoldo Lugones, excepto:a)Las parcelas comprendidas por el Area Especial “Terminal de Omnibús- Hospital deNiños”, cuya delimitación se efectúa en el Artículo 6°.

Corredor Río

Comprende la zona limítrofe al Río Primero desde la calle Avellaneda, al Oeste hasta la calleCatamarca, al Sur incluyendo la totalidad de las parcelas de las siguientes manzanasdessignada catastralmente : 04- 02-001; 002; 004; 015; 016; 019; 020 y 021 y 04-03-001;002; 003; 004; 005; 011; 012; 013; 026 y 027. excluyendo:a) Las parcelas frentistas de Avenida Humberto 1°, lado Norte, entre calle Jujuy y Sucre.b) Las parcelas frentistas a calle Alvear, lado Este entre calle Rincón y Libertad, salvo la

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parcela en esquina en la intersección de las Líneas Municipales de calle Rincón, lado Sur ycalle Alvear, lado Este.c) Las parcelas frentistas a calle Libertad, lado Norte entre calle Alvear y, Avenida Maipú,salvo la parcela en esquina en la intersección de las Líneas Municipales de Avenida Maipú,lado Oeste Sur y calle Libertad, lado Norte.d) Las parcelas frentistas de Avenida Maipú, lado este entre calles Libertad y Oncativo.e) Las parcelas frentistas a calle Oncativo, lado Norte entre calle Avenida Maipú y calleSalta, salvo la parcela en esquina en la intersección de las Líneas Municipales de la calleSalta lado Oeste y la Línea Municipal de calle Oncativo, lado Norte.f) Las parcelas comprendias por el Area Especial “Plaza General Paz”, cuya delimitaciónse efectúa en el Artículo 6°.

Art.- 6 Defínese las siguientes Areas Especiales dentro del Area Central de la Ciudad:

6.1 Área Especial Mercado Sur.Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por la calle Corrientes al Norte;Ituzaingó al Este; Boulevard Presidente Dr. Arturo U. Illia al Sur y callle Buenos Aires aloeste. Incorpórase además:

6.1.1 Las parcelas frentistas a calle Ituzaingó, lado Este entre calle Corriente y BoulevardPresidente Dr. Arturo U. Illia.

6.1.2 Las parcelas frentistas a calle Buenos Aires, lado Oeste, entre calle Corrientes yBoulevard Dr. Arturo U. Illia.

6.2 Área Especial “Plaza Colón- Escuela Normal de ProfesoresAlejandro Carbo”.

6.2.1 Comprende todas las manzanas y parcelas limitadas por las calles Santa Rosa alNorte; Avellaneda al Este; 9 de Julio al Sur y Rodríguez Peña al Oeste. Incorpórese además:Las parcelas frentistas a calle Santa Rosa y 9 de Julio entre Rodríguez Peña y Avellaneda.6.2.2 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles Santa Rosa lado Norte y Rodríguez Peñalado Oeste.6.23 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles Santa Rosa lado Norte y Avellaneda ladoEste.6.2.4 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles 9 de Julio lado sur y Avellaneda ladoEste.6.2.5 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles 9 de Julio lado sur y Rodríguez Peñalado Oeste.

6.3 Área Especial "Paseo Sobremonte- Palacio de Justicia - Plazade la Intendencia"

Comprende todas la manzanas y parcelas limitads por las calles 27 de Abril al Norte;Ayacucho y Avenida Marcelo T. de Alvear al Este; Duarte Quirós al Sur y Arturo M. Bas alOeste. Incorpórese además:6.3.1 Las parcelas frentistas a calle 27 de Abril, lado Norte, Ayacucho; calle Ayacucho,

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lado Oeste, entre calles 27 de Abril y Caseros, calle Duarte Quirós lado Sur, entre AvenidaMarcel oT. de Alvear y calle Arturo M. Bas, y calle Arturo M. Bas, lado Oeste, entre calleDuarte Quirós y 27 de Abril.6.3.2 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles 27 de Abril lado Norte y Arturo M. Baslado Oeste.6.3.3 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles 27 de Abril lado Norte y Ayacucho ladoEste.

6.4 Área Especial “Mercado Norte”Comprende todas las manzanas limitadas por la calles Oncativo al Norte; Rivadavia

al Este; Catamarca al Sur y San Martín al Oeste. Incorpórese además :6.4.1 Las parcelas frentistas de calle Oncativo y Catamarca entre calles San Martín yRivadavia y las parcelas frentistas a calles Rivadavia y San Martín entre calles Oncativo yCatamarca.6.4.2 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles San Martín lado Oeste y calle Tabladalado Norte6.4.3 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles Rivadavia, lado Este y calle Oncativo,lado Norte.6.4.4 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles Rivadavia, lado Este y calle Catamarca,lado Sur.6.4.5 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles San Martín, lado Oeste y calle La Rioja,lado Sur.

6.5 Área Especial “Terminal de Ómnibus- Hospital de Niños”Comprende todas las manzanas limitadas por la calle Entre Ríos al Norte; Boulevar

Pte Juan D. Perón y las parcelas frentistas a calle Balcarce entre Boulevard Pte Arturo U.Illia al Sur y calle Balcarce al Oeste. Incorpórese además:6.5.1 Las parcelas frentistas a calle Entre Ríos entre Balcarce y Boulevard Pte Juan D.Perón y las parcelas frentistas a calle Balcarce entre Boulevard Pte Arturo U. Illia y calleentre Ríos.6.5.2 Las parcelas comprendidas hasta una distancia de 20.00 (veinte) metros a partir dela intersección de las Líneas Municipales de calles Entre Ríos, lado Norte y calle Balcarce,lado Oeste.6.5.3 Excluyéndose las parcelas frentistas a Boulevard Pte Dr. Arturo U. Illia entre callesBalcarce yTránsito Cáseres de Allende.

6.6 Área Especial “Cuchi Corral”Comprende todas la manzanas limitadas por las calles Duarte Quirós al Norte;

Arturo M. Bas al este; Boulevard San Juan al Sur; y calle Mariano Moreno al Oeste.6.6.1 Excluyéndose las parcelas frentistas a Boulevar San Juan lado Norte, entre calleMariano Moreno y callle Arturo M. Bas.

6.7 Área Especial “Pasaje Revol - calle Belgrano”.

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Comprende todas las manzanas limitadas por el Boulevard San Juan al Norte ;Avenida Vélez Sársfield al Este; Avenida Pueyrredón al Sur y Avenida Marcelo T. de AlvearalOeste. Incorpórese además:6.7.1 Las parcelas frentistas a Avenida Marcelo T. de Alvear, lado Oeste, entre callesLaprida y Achával Rodríguez.

Excluyéndose:6.7.2 Las parcelas frentistas a Boulevard San Juan entre calle Belgrano y ex PlazaVélezSársfield.6.7.3 Las parcelas frentistas a ex PlazaVélez Sársfield entre Boulevard San Juan y AvenidaVélez Sarsfield.6.7.4 Las parcelas frentistas a Avenida Vélez Sársfield entre ex PlazaVélez Sársfield yAvenida Pueyrredón6.7.5 Las parcelas frentistas a Avenida Pueyrredón entre Avenida Vélez Sársfield yAvenida Marcelo T. de Alvear.6.7.6 Las parcelas frentistas a Avenida Marcelo T. de Alvear entre Avenida Pueyrredón ycalle Achával Rodríguez y entre calle Laprida y Montevideo.

6.8 Área Especial “Plaza España”Comprende todas las manzanas limitadas por la calle Derqui al Norte; Boulevard

Chacabuco al Este; calle Larrañaga al Norte; Parque Sarmiento, Avenida HipólitoYrigoyen y Avenida de Concepción Arenal al Este; calle Chile al Sur; Boulvard Chacabuco alOeste; Plaza España entre Boulvard Chacabuco y Avenida José Manuel Estrada, calleItuzaingó y Avenida Hipólito Yrigoyen al Oeste. Incorpórese además.6.8.1 Las parcelas frentistas a calle Derqui a partir de los 26.00 (veintiseis) metros hacia elOeste medidos desde la intersección de las Líneas Municipales de calle Derqui, lado Nortey calle Ituzaingó, lado Oeste hacia Boulevard Chacabuco.6.8.2 Las parcelas frentistas a calle Ituzaingó entre calle Larrañaga y Avenida HipólitoYrigoyen.6.8.3 Las parcelas frentistas a calle Larrañaga entre Boulevard Chacabuco y AvenidaLeopoldo Lugones.6.8.4 Las parcelas frentistas a Plaza España entre Boulevard Chacabuco y Avenida JoséManuel Estrada6.8.5 Las parcelas frentistas a Boulevard Chacabuco, lado Este entre calle Chile y hasta38,85 (treinta ocho con ochenta y cinco) metros medidos hacia el Sur, desde la interseccióncon la Avenida Hipólito Yrigoyen6.8.6 Las parcelas frentistas a Avenida José Manuel Estrada, lado Norte, Boulevard, entrecalle Ituzaingó y hasta 25,70 (veinticico con setenta) metros medidos hacia el Oeste, de laintersección de las Líneas Municipales de Avenida José Manuel Estrada y Plaza España.

6.9 Área Especial “Plaza General Paz”Comprende todas la manzanas limitadas por las calles Igualdad al Norte; Rivera

Indarte al Este; Avenida Humberto 1° al Sur, calle Sucre al Oeste; calle Tablada al Sur yBoulevard Mitre al Noroeste.6.9.1 Las parcelas frentistas, lado Oeste, de calle Rivera Indarteentre calle Igualdad yAvenida Humberto 1°.6.9.2 Las parcelas frentistas a Avenida Humberto 1°, lado Norte, entre calles Rivera Indartey Tucumán.6.9.3 Las parcelas frentistas a Avenida General Paz entre Avenida Humberto 1° y 19.84(diecinueve con ochenta y cuatro) metros, lado Oeste, medidos sobre Avenida General Pazdesde la intersección de la Línea Municipal de ésta con las Líneas Municipales de calle

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Tablada, al Sur.

6.10 Área Especial “Molino Río de la Plata”Comprende todas la manzanas limitadas por calle Catamarca al Norte; calle

Santiago del Estero al Oeste; Avenida Olmos al Sur y Río 1° al Este.

6.11 Área Especial “Estación Ferrocarril Mitre”Comprende área limitada por Boulevard Guzmán, Boulevard Presidente Juan D.

Perón al este; la prolongación virtual de Avenida Leopoldo Lugones al Sureste; el Río 1° alEste y Avenida Olmos al Norte.

(Incorporado por Ord 10739/04 art 9)Art. 19°.- DEFÍNESE como Área Especial a las manzanas designadascatastralmente como:

04-09-035 (Ex Buen Pastor);04-09-037 (Plazoleta Mirizzi);04-09-021 (Arzobispado de Córdoba);04-09-001 (Plazoleta Vélez Sarsfield). Anexo Gráfico. Gráfico 8.

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CAPÍTULO II: DISPOSICIONES RELATIVAS A TODAS LAS ZONAS

Art. 7°- Fíjase un Factor de Ocupación del Suelo (F.O.S.) máximo de 80% (ochenta porciento) en toda el Area Central de la Ciudad, salvo los casos expresamente excluidos en lapresente.(Reglamentado por Decreto 580-98)Art. 6.- En el caso de parcelas-esquina existentes en el Area Central, el factor de ocupaciondel suelo sera de 100% ( cien por ciento) cuando sus medidas de frente fueren iguales omenores de 12.00( doce) metros, o sus superficies fueren iguales o menores de 250.00 (doscientos cincuenta) metros cuadrados.Art 7.- En el caso de las parcelas-esquina cuyas medidas de frente fueren menores de12.00( doce) metros y sus superficies superaren los 250.00 ( doscientos cincuenta) metroscuadrados, el Factor de Ocupacion del suelo ( F.O.S.) sera de 100% ( cien por ciento) hastalos 8.00m ( ocho) metros de altura medidos desde la cota del predio.Por encima de dicha altura el Factor de Ocupacion del Suelo ( F.O.S) maximo sera de 80%( ochenta por ciento).Art 8.- En el caso de parcelas entre medianeras con frente a la via publica, cuya medidamayor de fonde,- tomada perpendicularmente y a partir de la Linea Municipal fuere igual omenor de 12.00( doce) metros el Fcator de Ocupacion del suelo ( F.O.S.) sera del 100% (cien por ciento).

Art. 8°- La máxima superficie edificable por parcela será la que resulte de observar losplanos límites de la edificación para cada zona se fijen no siendo aplicable para el AreaRegulada por la presente, el Indice Espacio Piso (I.E.P.) en los puntos 4.1.1.0 y 4.4.7.1. delCódigo de Edificación vigente.

(Incorporado por Ord 10739/04 art 3)Art. 3°.- EN cualquier caso, la superficie construíble total para el perfil establecido paracada zona, será la que surja de un diseño preliminar resultante de considerar el Factor deOcupación del Suelo (FOS); patios reglamentarios, retiros de Línea de Edificación exigidos,metraje resultante de la afectación del Centro de Manzana y toda otra condición particularque afectare la parcela de proyecto.

(Incorporado por Ord 10739/04 art 6)Art. 6°.- En caso de parcelas internas a la manzana, el perfil establecido para la zona seaplicará en el área útil para la edificabilidad de la parcela desde todos los ejes medianerosde la misma, considerándose la superficie total de la parcela para el cálculo de Factor deOcupación del Suelo (FOS). Anexo Gráfico. Gráfico 3.

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(Incorporado por Ord 10739/04 art 9)Art. 9°.- LAS construcciones en subsuelo destinadas a cocheras (públicas o privadas)no se considerarán como parte del metraje construíble permitido para aquellas zonasdonde el perfil normativo se complemente con el Factor de Ocupación Total (FOT).

Art. 9°- En todas las zonas descriptas en el Art. 5° deberá respetarse el centro de manzana,con las siguientes modalidades:a) En el caso de manzanas típicas por sus dimensiones tomas y números de lados elcentro de manzana se trazará mediante líneas paralelas a las Líneas Municipales a unadistancia igual a 2/7 (dos séptimos) de la distancia existente entre Líneas Municipalesopuestas (Gráfico 1).Para dicha delimitación regirá los planos de catastro parcelario (Escala 1:1000) los quedeberán al legajo del proyecto a efectos que se determine la distancia correspondiente alcentro de manzana medido perpendicularmente a la Línea Municipal.

b) Si se tratade manzanas atípicas en lo relativo al tamaño, forma y/o número de lados, la delimitacióndel centro de manzana se hará adecuada a las características especiales de la misma,tratando de lograr el aprovechamiento edilicio equitativo de las parcelas y configuración deun espacio ambientalmente apto para la apertura de fachadas de frente interno. (Art. 84°).

c) En aquellas manzanas que por sus características dimensionales no se adecuenal trazado del centro de manzana, el mismo será exigible. (Art. 85°). d) En los casos de manzanas que estén total o parcialmente ocupadas por edificiosde valor histórico y/o cultural, el Departamento Ejecutivo podrá establecer por víareglamentaria, previo estudio de la Dirección de Planeamiento Urbano, las característicasespeciales en cuanto a dimensiones, formas de ocupación, tratamiento, etc. del centro demanzana

Art. 10°- Las parcelas afectadas por centro de manzana, podrán ocupar con edificación lasuperficie destinada al mismo, en un porcentaje no mayor del 25% (veinticinco por ciento)del área que dicho centro afectare, y con una altura máxima de 4,00 (cuatro) metros. Dichaocupación podrá estar destinada a viviendas accesorias, tales como la de encargado oportero, quinchos, pérgolas, asadores y depósitos o lugares de trabajo. Estánexpresamente prohibidos los tinglados de chapa metálica, así como todo material a la vistaque produzca reflexión de la luz y/o molestias a los usuarios de las construcciones vecinas.Estos centros de manzana deberán ser convenientemente parquizados.

(Incorporado por Ord 10739/04 art 10)Art. 10°.- LA Línea de Frente Interno, de acuerdo al cálculo del Centro de Manzanaexigido por las disposiciones vigentes, podrá superarse bajo cota de predio (subsuelo),

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hasta en un veinticinco por ciento (25%) del área que dicho centro afectare en la parcela,debiendo esta superficie, desarrollarse en forma adyacente a la proyección vertical de laLínea de Frente Interno. Quedan excluidas del presente la totalidad de las manzanas delárea delimitada por: al Norte las calles Santa Rosa – Lima; al Este por Av. Maipú –Chacabuco; al Sur por Bv. Arturo Illia – San Juan y al Oeste por Marcelo T. de Alvear y Av.Figueroa Alcorta, donde el subsuelo podrá ocuparse en un ciento por ciento (100 %).Anexo Gráfico. Gráfico 6.

(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 11)Art. 11°.- EN el área que corresponde al Barrio Nueva Córdoba, (Delimitación de Barrios –Ord. Nº 7874 y modif.), se podrá ocupar por debajo de la cota de predio en un ciento porciento (100%) el área afectada por el centro de manzana en parcelas con frente igual omayor a quince metros (15,00m), cuando estuvieran destinadas a edificios de uso exclusivopara estacionamiento de vehículos, o a edificios mixtos siempre que contemplenestacionamiento destinado a demanda externa al propio inmueble. Gráfico 7.Las cubiertas de las construcciones que ocupen el centro de manzana bajo cota de prediodeberán ser obligatoriamente planas y accesibles, de manera de permitir su mantenimientodebiendo tener un tratamiento paisajístico con incorporación de suelo natural y elementosde vegetación acorde con el espacio de que se trate, quedando en plena vigencia lasdisposiciones del Art. 10º de la Ord. N° 8057/85.

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(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 14)Art. 14°.- EN la totalidad de las manzanas del área delimitada por: al Norte las callesSanta Rosa – Lima; al Este por Av. Maipú – Chacabuco; al Sur por Bv. Arturo Illia – SanJuan y al Oeste por Marcelo T. de Alvear y Av. Figueroa Alcorta, rige en relación a los“centros de manzana” lo siguiente:a) Los centros de manzana podrán ser ocupados con edificaciones en un porcentaje delciento por ciento (100%) de la superficie del lote afectada por el referido centro de manzanay con una altura máxima de construcción de ocho metros (8,00m), con una tolerancia dehasta un metro (1,00m).b) Las cubiertas de las construcciones ubicadas en los centros de manzana deberán serobligatoriamente accesibles, de manera de permitir su mantenimiento. Quedando en plenavigencia las disposiciones del Art. 10° de la Ordenanza 8057/85 en lo referido a laprohibición de uso de materiales reflectantes en las cubiertas.c) El Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será del cien por ciento (100%) hasta una alturade edificación de ocho metros (8,00m), con una tolerancia de un metro (1,00m), medidodesde la cota de predio. Por encima de dicha altura el Factor de Ocupación del Suelo(FOS) máximo será del ochenta por ciento (80% ) materializado sobre la Línea Municipal entodo su frente.Quedan exceptuadas del presente artículo, las manzanas que contengan edificaciones devalor histórico cultural, cuyo Centro de Manzana se determinará en cada caso conautorización de este municipio conjuntamente con los diferentes niveles institucionales quecorrespondieren (Nacional, Provincial y Municipal). (Incorporado por Ord. 10739/04 art. 16)Art. 16°.- EL centro de manzana regulado por el Art. 9° de la Ordenanza N° 8057/85 noserá de aplicación en las manzanas cuyo lado menor mida hasta cincuenta metros(50,00m), cualquiera sea su forma, excepto en las manzanas con forma geométrica depolígono de cinco (5) o más lados, en las que el Centro de Manzana se determinará por víareglamentaria.(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 17)Art. 17°.- EN las manzanas con patrones urbanísticos que establezcan la ejecución delCentro de Manzana y que estuvieran ocupadas total o parcialmente por equipamientosinstitucionales, el Centro de Manzana se determinará en cada caso con observancia estrictade lo dispuesto en el Art. 9° de la Ordenanza N° 8057/85.

Art. 11º- Las fachadas estarán contenidas en los Planos Límites que a continuación sedescriben:a) Paralela a la Línea Municipal, según lo establecido en el 5.1.2.0 del Código deEdificación vigente y hasta 2,70 (dos con setenta) metros de altura medida desde la cotadel predio (Gráfico 2)b) Desde los 2,70 (dos con setenta) metros de altura máxima permitida según zona,coincidiendo con la Línea Municipal (Gráfico 2).

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c) En las esquinas a partir de la intersección de las Líneas Municipales y hasta una dis-tancia de 20 (veinte) metros ya estén comprendidos en las mismas o más parcelas total oparcialmente, podrá edificarse sobre la Línea Municipal, desde los 2,70 (dos con setenta)metros de altura hasta la altura máxima permitida según zona medida desde la cota delpredio (Gráfico 3).Art. 12º- Si la distancia entre los 20,00 (veinte) metros a que se refiere el Art. anterior y lalínea divisoria de la parcela, fuera menor de 3,50 (tres con cincuenta) metros, la alturamáxima permitida según zona, podrá extenderse hasta dicha línea divisoria (Gráfico 3)

Art. 13º- En una esquina en cuyas vías públicas concurrentes se establezcan distintasalturas de edificación, la altura mayor en la parcela de esquina podrá llevarse sobre ambosfrentes hasta una distancia máxima de 20,00 (veinte) metros medida a partir de laintersección de las dos Líneas de Edificación, salvo en los casos específicamentereglamentado en la presente.

Art. 14º- En los casos de lotes con frente a dos a más calles afectadas por normasedilicias distintas, cada una regirá desde el frente del lote hasta la línea de frente interno.En las parcelas que no estuvieren afectadas por las disposiciones relativas a observanciadel centro de manzana, cada norma edilicia regirá desde el frente de la parcela hasta unaprofundidad definida por una línea virtual que una los puntos medios del desarrollo de cadalínea divisoria de la parcela.( Grafico 4).

Art. 15º- Los edificios en esquina que linden con edificios cuya fachada de frente pordisposición de la presente, encuentre retirada de la Línea de Edificación, podrán abrir

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fachadas laterales con vanos de iluminación y ventilación a partir de la altura en que seproduce el retiro y en una profundidad igual a la determinada para el mismo, siempre ycuando dicha fachada lateral se encuentre retirada 3,00 (tres ) metros como mínimo de lalínea divisoria entre ambas parcelas (Gráfico 5).

En caso de no retirarse o de retirarse menos de 3,00 (tres ) metros se podrán abrir fachadascon vanos adecuándose a lo dispuesto por las disposiciones de las normas civiles vigentes.

Art.- 16º Cuando la línea divisoria de fondo de la parcela sobrepase la línea de frenteinterno en menos de 3,00 (tres) metros, las construcciones deberán retirarse por lo menos3,00 (tres) metros de la línea divisoria de fondo, si a dicho espacio se abren la iluminación yla ventilación.

Art. 17º- Los patios de primera categoría deberán ser de dimensiones tales que permitaninscribir dentro de su superficie un círculo de diámetro "D" igual a 173 (un tercio) de laaltura, manteniéndose la vigencia de las demás disposiciones del Código de Edificación.

El valor "D" podrá ser disminuido en los siguientes casos:

a) Si el patio tuviese uno de sus lados abiertos totalmente al espacio de la vía pública, o aotro patio de una superficie dos veces mayor a un centro de manzana.

b) Cuando entre dos parámetros enfrentados no existieren vanos de iluminación yventilación de locales habitables.

En ambos casos el nuevo valor "D" llegará hasta 4/5 (cuatro quintos) del valor calculadopero nunca será inferior a 3,00(tres) metros (Gráfico 7)

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Art. 18º- A los efectos de la determinación del valor "D" establecido en el Art 17º, paracasos de parámetros de definir altura, deberá considerarse altura promedio de losparámetros (Gráfico7)

Art. 19º- (Derogada por Ord. 10739/04 art. 15)Art. 20º- En aquellos casos en que el límite del Area Central, fijado en el Título I- CapítuloI, pasare por parcelas frentistas pertenecientes a manzanas no afectadas en su totalidad yque guarden las condiciones de regularidad previstas en el Capítulo II, Art. 9º, Inc. a) lasparcelas afectadas deberán observar las disposiciones particulares fijadas por lapresentepara la zona a que pertenecen hasta una profundidad igual a 2/7 (dos séptimos)de ladistancia existente entre Líneas Municipales opuestas.Art. 21º- Las salientes, balcones y aleros en todo tipo de fachada así como el tratamientode estas últimas se realizarán conforme a lo dispuesto por el Código de Edificación salvo enlos casos estipulados en el Art. siguiente de la presente Ordenanza.

Art. 22º- Los planos límites de las fachadas de frente y/o de frente interno retiradas de laLínea Municipal según las disposiciones de la presente Ordenanza podrán ser sobrepasados con cuerpos salientes de no más de 1,50 (uno con cincuenta ) metros en unmáximo del 30% (treinta por ciento) del ancho de la fachada y distanciado de los linderos a3,00 (tres) metros como mínimo).Dichos cuerpos deberán tener un cerramiento vidriado en todos sus frentes, entre unaaltura de antepecho máxima de 0,80 (cero con ochenta ) metros y una altura mínima de2,00 (dos) metros medidos a partir del piso del local de que se trate.

Art. 23º- Los parámetros medianeros, las fachadas internas, de frente interno y lateralesdeberán llevar un tratamiento armónico con la o las fachadas de frente. Dicho tratamientodeberá especificarse en la documentación a presentar para aprobación del proyecto.

(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 8)Art. 8°.- EN los edificios de usos mixtos que incorporen cocheras, se permitirá laconstrucción de las mismas por encima de la cota de predio, siempre que se garantice eltratamiento homogéneo de fachada y la disposición en planta baja de locales para usocomercial y/o de servicio con frente a la vía pública.

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Art. 24º- La Dirección de Planeamiento Urbano determinará mediante los estudioscorrespondientes, los edificios de valor histórico y/o cultural existentes.Cualquier modificación o intervención en los mismos, que pudiera afectar suscaracterísticas esenciales, deberá contar con el informe previo laborable de la mencionadaDirección.

Art. 25º- Asimismo, previo a la materialización de cualquier clase de edificación enparcelas colindantes o enfrentadas a los edificios a que se refiriere el Art. anterior, deberápresentarse anteproyecto ante la Dirección de Planeamiento Urbano, sin cuya aprobaciónno podrá proseguir el trámite de edificación conforme al Código de Edificación vigente.

(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 13)(Modificado por Ord.11356/07 art.1)Art. 13°.- EN las manzanas designadas catastralmente como : 04-02-050; 04-02-051; 04-02-066; 04-02-067; 04-02-068; 04-03-047; 04-03-048; 04-03-049; 04-03-050; 0403-051; 04-03-052; 04-04-004; 04-04-005; 04-04-006; 04-04-007; 04-04-008; 04-03-009; 04-04-010; 04-04-011; 04-04-019; 04-04-020; 04-04-021; 04-04-022; 04-04-023; 04-04-029; 04-04-030; 04-04-031; 04-04-032; 04-04-033; 04-04-047; 04-04-048; 04-04-049; 04-04-050; 04-04-051; 04-04-052; 04-04-053; 04-04-054; 04-04-055; 04-04-056; 04-04-057; 04-04-058; no se permitiranconstrucciones en subsuelo( incluyendo el centro de Manzana), pudiendose autorizarunicamente locales tecnicos ( sala de maquinas, cajas de ascensores, cisterna de agua).

Tampoco se permitiran construcciones en subsuelo en el resto de las parcelascorrespondientes al area central que contengan edificaciones catalogadas en categoria AltaY Monumental por Ordenanza N° 11190.En aquellas parcelas catalogadas en categoria Media y Baj y en parcelas colindantes ainmuebles catalogados por Ordenanza N° 11190( categorias: Monumental, Alta, Media yBaja) la construccion de plantas en subsuelo debera contar con informe previo favorable deDireccion General de Cultura y Direccion de Planeamiento Urbano, la que receptara losestudios geotecnicos y plan de obras de excavacion bajo la responsabilidad de profesionalhabilitado que certifiquen que las obras a ejecutar no comprometan la conservacion de lasedificaciones de patrimonio.En caso de tareas arqueologicas que constaten la existencia de construcciones de valorhistorico, cultural o funcional, la propuesta de recuperacion y/o puesta en valor de estasdebera contar con autorizacion de este Municipio como asi tambien de los Organismos decuyos niveles de gobierno dependa su regulacion ( Estado Naciona,Provincial, Municipal).

(Incorporado por Ord. 11356/07 art. 2)Art. 2”.- EN el caso de edificios destinados a equipamiento comunitario( de indoleeducacional, sanitario,deportivo, administrativo,etc.) o comerciales que superen la cantidadde diez(10) locales, como asimismo salas cinematograficas, auditorios,etc., que causarenImpacto formal,funcional o ambiental,quedaran sujetos a disposiciones especiales que sedeterminaran en cada caso por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo informe deDireccion de Planeamiento Urbano en funcion de las caracteristicas de la parcela, delcaracter urbanistico y valor cultural, natiral y de los usos a promover.Las disposicionesespeciales podran abarcar variaciones en alguna o algunas normas de ocupacion en formay magnitud, excepto la edificabilidad resultante de la aplicacion del perfil correspondiente ala zona, siempre acompañada con condiciones y exigencias particularizadas que asegurenun real, comprobable mejoramiento de la calidad funcional y ambiental en la parcela y suentorno, en funcion a la mitigacion del Impacto que el equipamiento pudiera producir.

(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 18)Art. 18°.- TODA construcción que implique la ejecución de obras en subsuelo, comotambién las demoliciones a realizarse en el ámbito de aplicación de la presente, estará

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regulada por la Ordenanza N° 9847/01 (Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental).

Art. 26º - En todo lo que sea expresamente modificado por la presente Ordenanza seaplicará lo dispuesto por el código de edificación vigente.

(Incorporado por Ord. 10739/04 art.4)

Art. 4°.- EN todos aquellos perfiles, que permitan superar el borde de la Fachada de Frente,de Fondo o de Línea de Frente Interno, con locales habitables que permita un plano límite a45º, la altura de las mismas deberán cumplir con la altura establecida por el perfil, nopudiendo superarse en caso de variaciones en los retiros (obligatorios u optativos). AnexoGráfico. Gráfico 1.

(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 7)

Art. 7°.- EN todas las zonas de aplicación de la Ordenanza N° 8057/85, en BarrioNueva Córdoba, según Plano de Delimitación de Barrios aprobado por Ordenanza N°7874/83, se admitirá la edificación en perímetro libre, con un retiro de todos los ejesmedianeros mayor o igual a un quinto (1/5) de la altura del edificio y no menor a seismetros (6,00m). El retiro de la Fachada de Frente será de doce metros (12,00m) contados apartir del eje de la calle. Cumplido dicho retiro, la altura de Fachada de Frente fijada por lapresente será de treinta y seis metros (36,00m), pudiendo la misma sólo ser superada porlocales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) quearranque desde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente.

La Fachada de Frente Interno o de Fondo, tendrá una altura máxima de treinta y seis metros(36,00m) pudiendo la misma sólo ser superada por locales no habitables en lo que permitaun plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de laFachada de Fondo materializada. La distancia entre dos o más bloques deberá ser igual omayor a un tercio (1/3) de la altura de los mismos. Anexo Gráfico. Gráfico 4.

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Conforme lo establecido para cada zona, deberá materializarse total o parcialmente, unbasamento de diez metros con cincuenta centímetros (10,50m) de altura como máximo.Sobre dicho basamento, la edificación, tendrá un retiro de Fachada de Frente de docemetros (12,00m) contados a partir del eje de la calle. Cumplido dicho retiro, la alturamáxima permitida será de treinta y seis metros (36,00m), medidos desde la cota de predio,pudiendo la misma sólo ser superada por locales no habitables en lo que permita un planolímite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de la Línea deFachada de Frente. La Fachada de Fondo, tendrá una altura máxima de treinta y seismetros (36,00m), medidos sobre la cota de predio, pudiendo la misma sólo ser superadapor locales no habitables en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º)que arranque desde el borde superior de la misma. Anexo Gráfico. Gráfico 5.

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(Incorporado por Ord. 10739/04 art. 12)Art. 12°.- LA Secretaría de Infraestructura, Servicios Públicos y OrdenamientoTerritorial, ó la que la sustituya en el futuro, previo informe de la Dirección de Urbanismo yde la Dirección de Obras Privadas y Uso del Suelo, podrá disponer variaciones en lasdimensiones máximas de altura y retiros de edificación en los siguientes casos:a- Cuando se trate de parcelas que colinden con otras edificaciones materializadas segúnnormas anteriores a la vigencia de la Ordenanza Nº 8057/85.b- Cuando se trate de parcelas que colinden con otras afectadas por la Ordenanza10.626/03 (componentes del Patrimonio Arquitectónico Urbanístico).c- Cuando se trate de parcelas atípicas, respecto de las cuales así se considereconveniente por razones de mejoramiento de las condiciones funcionales, ambientales ypaisajísticas de la misma y su entorno.En estos casos la Secretaría de Infraestructura, Servicios Públicos y OrdenamientoTerritorial, ó la que la sustituya en el futuro, autorizará a construir la superficie resultante dela aplicación del Perfil correspondiente a la zona, con la distribución más conveniente paralas condiciones propias de la parcela y su entorno.

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TÍTULO III: DISPOSICIONES PARTICULARES

Art. 27º- En el presente Título, se establecen las normas particulares relativas a ocupaciónde las parcelas que deberán respeterase en las distintas zonas del ámbito de aplicaciónde la presente Ordenanza.

CAPÍTULO I: DE LAS ZONAS Y SU REGULACION ESPECIFICA

Zona I: Perfil (Gráfico)

Art. 28º- En la presente zona, las construcciones que se realicen quedarán sujetas a lassiguientes disposiciones generales, a excepciòn de lo dispuesto en el Art. 29º para lasmanzanas total o parcialmente reguladas en el mismo. La edificación en su fachada defrente, deberá materializrse obligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea deEdificación vigente. La altura máxima de dicha fachada será de 12,00 (doce) metros. Apartir de dicha altura deberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros, a contardesde el eje de la calle, medido perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros debiendo respetarse dicha altura máxima en la totalidad de laparcela. Esta altura máxima sólo podrá ser superada en lo que permita un plano límite a 45°que arranque desde el borde superior de la Línea de fachada de frente, frente interno o defondo materializadas por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas,salidas de escaleras y objetos como antenas o similares.

Art. 29°- En las arterias de las manzanas que en le presente Artículo se regulan,componentes del llamado Centro Histórico de la Ciudad, regirán las siguientesdisposiciones:

I Manzana designada catastralmente 04-03-049, delimitada por Avenida Olmos ycalles Rivadavia, 25 de Mayo y San Martín.

I.I Calle Rivadavia, lado Oeste, entre Avenida Olmos y calle 25 de Mayo: A partir de los20,00 (veinte) metros desde la Línea Municipal de Avenida Olmos lado sur y tomadosperpendicularmente a y en una profundidad de 37,00 (treinta y siete) metros a partir de laLínea Municipal de calle Rivadavia, lado Oeste, tomados perpendicularmente a ésta regiráuna altura máxima de 12,00 (doce) metros.

I.II Calle 25 de Mayo lado norte, entre calles San martín y Rivadavia: regirá una alturamáxima- mínima de 12,00 (doce) metros entre los 20,00 (veonte) metros medidosperpendicularmente a partir de la Línea Municipal de calle San Martín lado Este y la paredOeste (Atrio de la Iglesia de La Merced) y en las siguientes profundidades: de 37,00 (treintasiete) metros medidos perpendicularmente a la Línea Municipalde calle 25 de Mayo ladoNorte, entre los 20,00 (veinte) metros tomados a aprtir de la Línea Municipal de calle SanMartín, lado Oeste del claustro existente del Convenio de la Iglesia de La Merced y hastauna profundidad que llega hasta el muro interior lado Sur del mencionadoi Convenio, en elresto del tramo.

II. Manzana designada catastralmente 04-03-048, delimitada por Avenida Olmos ycallesAlvear, 25 de Mayo y Rivadavia.

II.I Calle Rivadavia lado Este, entre Avenida Olmos y calle 25 de Mayo a a partir de los20,00 (veinte) ,metros desde la Línea Municipal de la Avenida Olmos, lado Sur tomados

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perpendicularmente a éste y en una profundidad de 20,00 (veinte ) metros a partir de laLínea Municipal de la calle Rivadavia, lado Este, tomados perpendicularmente a ésta regiráuna altura máxima -mínima de 12,00 (doce) metros.III Manzana designada catastralmente como 04-02-067, delimitada por las calles 9 dejulio, Rivera Indarte, Deán Funes y Avenida Genral Paz.III.I Calle Rivera Indarte, lado Oeste, entre calle 9 de Julio y Deán Funes; entre los 20,00(veinte) metros medidos hacia el Sur a partir y perpendicularmente de la Línea Municipal decalle 9 de Julio, lado Sur, y los 20,00 (veinte) metros hacia el Norte perpendicularmente aapartir de la Línea Municipal de calle Deán Funes, lado Norte y hasta la Línea de frenteinterno paralela a calle Rivera Indarte, lado Oeste, regirá una altura máxima de 16,00(diesiseis) metros.IV. Manzana designada catastralmente como 04-02-068 , delimitada por las calles 9 deJulio, San Martín, Deán Funes y Rivera Indarte.IV.I Calle San Martín, lado Oeste, entre calle 9 de Julio y Deán Funes; en toda la cuadray hasta la línea de frente interno paralela a calle San Martín, lado Oeste (y su prolongaciónvirtual) regirá una altura máxima de 12,00 (doce) metros.IV.II Calle Deán Funes, lado Norte entre San Martín y Rivera Indarte; en toda la cuadra yhasta la línea de frente interno paralela a calle Deán Funes, lado Norte (y su prolongaciónvirtual) regirá una altura máxima de 12,00 (doce) metros.IV.III Calle Rivera Indarte, lado Este entre calle 9 de Julio y Deán Funes; entre los 20,00(veinte) metros medidos hacia el Norte a partir de la Línea Municipal de calle deán Funes,lado Norte medidos perpendicularmente a ésta y la prolongación virtual de la línea de frenteinterno paralela a la Línea Municipal de calle Deán Funes, lado Norte y hasta la línea defrente interno paralela a la Línea Municipal de calle Rivera Indarte, lado Este regirá unaaltura máxima de 16,00 (dieciséis) metrosV Manzana designada catastralmente 04-03-050, delimitadas por las calles 25 de Mayo,Rivadavia, Rosario de Santa Fe y San Martín.V.I Calle 25 de Mayo, lado Sur entre calles San martín y Rivadavia; en toda la cuadra yen las siguientes profundidades, 9,40 (nueve con cuarenta) metros medidosperpendicularmente y a partir de la Línea Municipal de calle 25 de Mayo, lado Sur y hasta lalínea de frente interno paralela a la Línea Municipal de calle San Martín, lado Este (y suprolongación virtual) en el resto de la cuadra y hasta la Línea de Edificación actual de laPlazoleta de La Merced, lado Oeste, regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros.

A partir de los 12,00 (doce) metros medidos perpendicularmente y a partir de laLínea de Edificación actual de la Plazoleta de La Merced, lado Sur, entre Línea deEdificación de la Plazoleta de La Merced, lado Oeste y la Línea Municipal de calleRivadavia, lado Oeste, y hasta la línea de frente interno paralela a calle Rivadavia, ladoOeste, (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros.V.II Calle Rivadavia, lado Oeste entre calles 25 de Mayo y Rosario de Santa Fe; entre laLínea Municipal de calle 25 de Mayo, lado Sur y los 12,00 (doce ) metros medidos hacia elsur perpendicularmente y a partir de la Línea de Edificación actual de la Plazoleta de LaMerced, lado Sur hasta la línea de frente interno paralela a calle Rivadavia regirá una alturamáxima de 20,00 (veinte) metros.

Entre los 12,00 (doce ) de Edificación actual de la Plazoleta de La Merced, lado Sur yla Línea Municipal de calle Rosario de Santa Fe, lado Norte y hasta la línea de frente internoparalela a la Línea Municipal de calle Rivadavia (y su prolongación virtual) regirá una alturamáxima de 12,00 (doce) metros.V.III. Calle Rosario de Santa Fe lado Norte entre calles San Martín y Rivadavia a partir dela Línea Municipal de calle Rosario de Santa Fe lado Norte y hasta la línea de frente internoparalela a la misma (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00 (doce)metros.

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V.IV. Calle San Martín lado este entre calles 25 de Mayo y Rosario de Santa Fe; a partir dela Línea Municipal de calle Rosario de Santa Fe lado Norte y hasta los 9.40( nueve concuarenta) metros metros medidos hacia el sur perpendicularmente y a partir de la LíneaMunicipal de calle 25 de Mayo, lado Sur hasta la línea de frente interno paralela a la calleSan Martín, lado Este (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00 (doce)metros.

Entre los 9.40( nueve con cuarenta) metros medidos hacia el surperpendicularmente y a partir de la Línea Municipal de calle 25 de Mayo, lado Sur, y estaúltima Línea Municipal regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros.VI. Manzana designada catastralmente como 04-03-051, delimitada por las calles 25 deMayo, Alvear, Rosario de Santa Fe y Rivadavia.VI.I Calle 25 de Mayo, lado Sur, entre calle Rivadavia y Alvear, en la esquina con calleRivadavia desde la Línea Municipal de calle 25 de Mayo, lado Sur y hasta los 12,00 (doce)metros medidos perpendicularmente al eje de la mencionada calle, regirá una alturamáxima de 12,00 (doce) metrosVI.II Calle Alvear, lado Oeste entre calle 25 de Mayo y Rosario de Santa Fe a partir de laLínea Municipal de calle Rosario de Santa Fe, lado Norte y hasta la intersección de la LíneaMunicipal de calle Alvear, lado Oeste con la prolongación virtual de la Línea de frenteinterno paralela a la Línea Municipal mencionada, regirá una altura máxima de 12,00 (doce)metros.VI.III Calle Rosario de Santa Fe, lado Norte entre calle Rivadavia y Alvear, en toda lacuadra y hasta la Línea de frente interno paralela a la Línea Municipal de calle Rosario deSanta Fe, lado Norte (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00 (doce)metros.VI.IV Calle Rivadavia, lado Este entre calle Rosario de Santa Fe y 25 de Mayo. LíneaMunicipal de calle Rosario de Santa Fe, lado Norte hasta la Línea de frente interno paralelaa calle Rivadavia lado Este (y su prolongación virtual) regirá una altura máxima de 12,00(doce) metros.VII Manzana designada catastralmente 04-03-052, delimitada por calles 25 de MayoAvenida Maipú, Rosario de Santa Fé y Alvear.VII.I Calle Rosario de Santa Fé, lado Norte entre calle Alvear y 25 de Mayo, en la esquinacon calle Alvear (Plazoleta del Virrey) entre la Línea de Edificación actual de la Plazoleta delVirrey, lado Este y hasta los 10,00 (diez) metros medidos perpendicularmente a dicha Líneade Edificación, regirá una altura máxima de 12,00 (doce) metros.

VII.II Calle Alvear, lado Este entre calles Rosario de Santa Fé y 25 de Mayo, en la esquinacon calle Rosario de Santa Fé (Plazoleta del Virrey) entre la Línea de Edificación actual de laPlazoleta del Virrey, lado Norte y hasta los 10,00 (diez) metros medidos perpendicularmentea dicha Línea de Edificación, regirá una altura máxima de 12,00 (doce) metros.VIII Manzana designada catastralmente 04-04-005, delimitadas por calles Deán Funes,Obispo Trejo, 27 de Abril y Avenida Vélez Sársfield.

Rige lo dispuesto por la Ordenanza 5294/67.IX Manzana designada catastralmente 04-04-006, delimitadas por calles Deán Funes,Independencia, Pasaje Santa Catalina y Obispo Trejo:

Será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza 6705/77 en su totalidad.X Manzana designada catastralmente 04-04-009, delimitadas por calles Rosario deSanta Fé, Ituzaingó, San Jerónimo y Buenos Aires.X.I Calle Rosario de Santa Fé, lado Sur, entre calle Buenos Aires e Ituzaingó, en laesquina con calle Buenos Aires, regirá una altura máxima- mínima de 11,00 (once) metros

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entre la línea Municipal de calle Buenos Aires, lado Este y hasta los 35,00 (treinta y cinco)metros medidos perpendicularmente a dicha Línea Municipal.

Entre los 35,00 (treinta y cinco) metros medidos hacia el Este perpendicularmente ya partir de la Línea Municipal de calles Buenos Aires lado Este y hasta la Línea de frenteinterno paralela a calle Rosario de Santa Fe, lado Sur (y su prolongación virtual) regirá unaaltura máxima de 12,00 (doce) metros.X.II Calle Ituzaingó lado Oeste entre calles Rosario de Santa Fe y San Jerónimo y entrela Línea Municipal de calle Rosario de Santa Fe, lado Sur y los 20,00 (veinte) metrosmedidos hacia el Norte perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal de calle SanJerónimo, lado Norte hasta la línea de frente interno y su prolongación virtual,regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros.

X.III Calle San Jerónimo, lado Norte, entre calle Buenos Aires e Ituzaingó entre la LíneaMunicipal de calle Buenos Aires, lado Este y hasta la prolongación virtual de la líneade frente interno paralela a la Línea Municipal mencionada, regirá una altura máxima -mínima de 11,00 (once) metros. En el resto de la cuadra y hasta la línea de frente interno,en el tramo comprendido entre las Líneas de frente interno paralelas a las LíneasMunicipales de calles Buenos Aires, lado Este e Ituzaingó, lado Oeste y hasta unaprofundidad de 20,00 (veinte) metros a partir de la prolongación virtual de la línea de frenteinterno paralela a calle Ituzaingó, lado Oeste y hasta la Línea Municipal, regirá una alturamáxima de 20,00 (veinte) metros..X.IV.Calle Buenos Aires, entre calles Rosario de Santa Fe y San Jerónimo, en toda lacuadra hasta la Línea de frente interno y sus prolongaciones virtuales, regirá una alturamáxima- mínima de 11,00 (once) metros.X.I Manzana designada catastralmente 04-04-10, delimitada por las calles Rosario deSanta Fe, Avenida Chacabuco, San Jerónimo e Ituzaingó.X.II calle San Jeronimo, lado Norte entre Avenida Chacabuco y calle Ituzaingó entre los20,00 (veinte) metros medidos hacia el Oeste, perpendicularmentey a aprtir de la LíneaMunicipal de Avenida Chacabuco, lado Oeste y la Línea Municipal de calleItuzaingó, lado Este y hasta la línea de frente interno y su prolongación virtual regirá unaaltura máxima de 20,00 (veinte) metros.

XI.II Calle Ituzaingó, lado Este entre calles Rosario de Santa Fe y San Jerónimo en toda.la profundidad de los lotes afectados por una distancia de 12,00 (doce) metros hacia el sur,medidos desde el límite Sur de la Casa del Virrey Marquéz de Sobremonte regirá una alturamáxima de 12,00 (doce) metros.

XII Manzana designada catastralmente 04-04-23 delimitada por calles 27 de Abril,Obispo Trejo y Sanabria, Caseros y Avenida Vélez Sársfield.XII.I Calle 27 de Abril, lado Sur entre Avenida Vélez Sársfield y Obispo Trejo y Sanabriaentre la Línea Municipal de Avenida Vélez Sársfield, lado Este y hasta los 37,00 (treinta ysiete) metros a partir de Línea Municipal de Obispo Trejo y Sanabria lado Oeste, tomadosperpendicularmente a esta regirá una altura máxima de 17,50 (diecisiete con cincuenta)metros, correspondiente a la altura del cornisamento del edificio del actual Banco Social ex-Caja Provincial de Ahorros. En dichos 37,00 (treinta y siete) metros, la altura máxima -mínima será de 5,40 (cinco con cuarenta) metros. Fíjase como Línea de Edificaciónobligatoria la actual Línea de Edificación del Banco Social de Córdoba.

XII.II Calle Obispo Trejo y Sanabria, lado Oeste entre calles 27 de Abril y Caseros, en todacuadra: regirá una altura máxima- mínima de 5,40 (cinco con cuarenta) metros. Fíjese comoLínea de Edificación obligatoria la actual Línea de edificación del Convento Iglesia de la

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Carmelitas Terciarias de Santa Teresa.

XII.III Calle Caseros, lado Norte, entre Avenida Vélez Sársfield y Obispo Trejo y Sanabriaentre Línea Municipal de Avenida Vélez Sársfield, lado Oeste y los 36,25 (treinta y seis conveinticinco) metros medios perpendicularmente y apartir de la citada linea Municipal, regirauna altura maxima de 17.50 / diecisiete con cincuenta) metros.

Fíjase como Línea de Edificación obligatoria la actual Línea de Edificación delConvento Iglesia Carmelitas Terciarias de Santa Teresa.

XIII Manzana designada catastralmente 04-04-22, delimitada por calles 27 de Abril,Independencia, Caseros y Obispo Trejo y Sanabria.XIII.I Calle 27 de Abril, lado Sur entre calle Obispo Trejo y Sanabria e Independencia, entoda la cuadra regirá una altura máxima - mínima de 6,50 (seis con cincuenta) metros.

XIII.III Calle Caseros, lado Norte entre calle Obispo Trejo y Sanabria e Independencia, entoda la cuadra regirá una altura máxima - mínima de 6,50 (seis con cincuenta) metros.

XIII.IV Calle Obispo Trejo y Sanabria, lado Este entre calles Caseros y 27 de Abril, en todacuadra: regirá una altura máxima- mínima de 6,50 (seis con cincuenta) metros.

A partir de la de la vigencia de la presente Ordenanza, en los cuatro frentes quedelimitan la manzana 04-04-022 la Línea de Edificación obligatoria será la misma queobservan actualmente las construcciones existentes, salvo la materializada en parcelasdesignadas catastralmente 04-04-22-019; 04-04-022-036; 04-04-22-022; 04-04-22-023; 04-04-00-024 y 04-04-22-025 en las cuales en caso de renovación se deberá respetar la Líneade Edificación del resto de las parcelas de la manzana.

XIV Manzana designada catastralmente 04-04-021 delimitada por las calles SanJerónimo, Buenos Aires, Entre Ríos e Independencia.

XIV.I Calle San Jerónimo, lado Sur entre calles Independencia y Buenos Aires, en toda lacuadra y en una profundidad de 17,00 (diecisiete) metros a partir de la Línea Municipal decalle San Jerónimo, lado Sur tomados perpendicularmente a ésta, entre la Línea Municipalde calle Independencia lado Este y la prolongación virtual de la Línea Municipal de calleIndependencia lado este, regirá una altura máxima- mínima de 14,00 (catorce) metros. En elresto de la cuadra y hasta la Línea de frente interno y su prolongación virtual regirá unaaltura máxima- mínima de 14,00 (catorce) metros.

XIV.II Calle Buenos Aires, lado Oeste entre calles San Jerónimo y Entre Ríos y en toda lacuadra y hasta la línea de frente interno y sus prolongaciones virtuales, regirá una alturamáxima- mínima de 14,00 (catorce) metros entre la prolongación virtual de la línea de frenteinterno paralela a la calle San Jerónimo, lado sur, dicha altura será máxima- mínima.

XIV.III Calle Entre Ríos, lado Norte, entre calle Independencia y Buenos Aires, entre laLínea Municipal de calle Buenos Aires lado Oeste y la prolongación virtual de la línea defrente interno paralela a la Línea Municipal mencionada, regirá una altura máxima de 14,00(catorce) metros. En el resto de la cuadra y hasta la Línea de frente interno paralela a calleEntre Ríos, lado Norte (y sus prolongaciones) regirá una altura máxima de 12,00 (doce)metros.

XIV.IV Calle Independencia, lado Este entre calle Entre Ríos, entre la Línea Municipal decalle Entre Ríos, lado norte y los 17,00 (diecisiete) metros medios hacia el Sur,perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal de calle San Jerónimo lado sur, y estaúltima Línea Municipal, regirá una altura máxima- mínima de 14,00 (catorce) metros.

XV. Manzana designada catastralmente 04-04-20 delimitadas por calles San Jerónimo,Ituzaingó, Entre Ríos y Buenos Aires.

XV.I Calle San Jerónimo, lado Sur, entre calle Buenos Aires e Ituzaingó, regirá una alturamáxima- mínima que será la que surja de la prolongación horizontal que continúa elborde superior del cornisamento, que ocupa todo el frente de la fachada del Hall Principal

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del Edificio del Banco Provincia de Córdoba, actualmente existente.Fíjase como la Línea de Edificación obligatoria la actual del edificio existente en la

esquina de calles San Jerónimo y Buenos Aires (Ex Hotel Palace).XVI. Manzana designada catastralmente 04-04-19, delimitada por las calles San Jerónimo,Avenida Chacabuco, Entre Ríos e Ituzaingó.

XVI.I Calle San Jerónimo, lado sur, entre Avenida Chacabuco y calle Ituzaingó entre los20,00 (veinte) metros medidos hacia el Oeste, perpendicularmente y a partir de la LíneaMunicipal de calle Ituzaingó lado Est, y hasta la Línea de frente interno paralela a la LíneaMunicipal de calle San Jerónimo, lado sur y su prolongación, regirá una altura máxima de20,00 (veinte) metros.

XVII Manzana designada catastralmente 04-04-30, delimitada por calles Caseros,Independencia, Duarte Quirós y Obispo Trejo y Sanabria.

XVIII Manzana designada catastralmente 04-04-31, delimitada por la calle Entre Ríos,Buenos Aires, Corrientes e Independencia.

XVIII.I Calle Entre Ríos, lado Sur entre calle Independencia y calle Buenos Aires, entre los20,00 (veinte) metros medios hacia el este, a partir de la Línea Municipal de calleIndependencia lado este, hasta los 20,00 (veinte) metros a partir de la Línea Municipal decalle Buenos Aires lado Oeste, medido perpendicularmente a ésta hacia el Oeste, regiráuna altura máxima- mínima de 5,80 (cinco con ochenta) metros correspondientes a la LíneaSuperior del ático del inmueble designado catastralmente 04-04-31-05 (Museo de laCiudad), y en una profundidad de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calleEntre Ríos, medidos perpendicularmente al mismo.

En las parcelas designadas catastralmente 04-04-31-04 y 04-04-31-06, fíjase comoLínea de Edificación obligatoria la actual existente en la parcela 05 (Museo de la Ciudad)

XVIII.II Calle Buenos Aires, lado Oeste, entre calles Entre Ríos y Corrientes, en toda lacuadra regirá una altura máxima- mínima de 20,00 (veinte) metros hasta la Línea de frenteinterno paralela a la Línea Municipal de calle Buenos Aires (su prolongación). La Línea deEdificación obligatoria será la de las construcciones actualmente materializadas.

XIX Manzana designada catastralmente 04-04-32, delimitada por las calles Entre Ríos,Ituzaingó, Corrientes y Buenos Aires.

XIX.I Calle Entre Ríos, lado Sur entre calle Buenos Aires e Ituzaingó a partir de los 23,45(veintitrés con cuarenta y cinco) metros, perpendicularmente hacia el Este, a partir de laLínea de Edificación del actual Templo de San Francisco, sobre calle Buenos Aires, o apartir del punto de intersección del plano de la fachada principal de la Iglesia de SanFrancisco con el Plano lateral Este de la mencionada Iglesia, hasta su intersección con ellímite este de la Plazoleta Atrio, altura máxima- mínima permitida 14,40 (catorce concuarenta) metros y en una profundidad de 12,00 (doce) metros medidosperpendicularmente al límite sur de la mencionada Plazoleta.

A los 38,81 (treinta y ocho con ochenta y uno) metros de la Línea Municipal de calleBuenos Aires lado este tomados perpendicularmente a esta hacia el Este, hacia la línea deochava (Plazoleta Atrio) y hasta la Línea Municipal de calle Ituzaingó lado Oeste, la alturamáxima- mínima permitida será de 14,40 (catorce con cuarenta) metros y hasta unaprofundidad de 35,54 (treinta y cinco con cincuenta y cuatro) metros a partir de la LíneaMunicipal de calle Entre Ríos lado Sur, medido perpendicularmente a ésta.

XIX.II Calle Ituzaingó, lado Oeste, entre calles Entre Ríos y Corrientes en una distancia de34,54 (treinta y cuatro con cincuenta y cuatro) metros medidos hacia el sur,perpendicularmente a la Línea Municipal de calle Entre Ríos lado sur, la altura máxima-mínima permitida será de 14,40 (catorce con cuarenta) metros.

A partir de los 35,54 (treinta y cinco con cincuenta y cuatro) metros medidos hacia elsur, perpendicularmente a la Línea Municipal de calle entre Ríos, lado Sur, hasta una

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distancia de 3,00 (tres) metros medidos hacia el norte del muro Norte del Salón "DePrufundis, la altura máxima- mínima permitida será de 5,50 /(cinco con cincuenta) metroscoincidentes con el borde inferior del alero del "Salón Profundis", en una profundidad de59,00 (cincuenta y nueve) metros medidos perpendicularmente a la Línea Municipal de calleItuzaingó, lado Oeste.En una distancia de 27,00 (veintisiete) metros medios metros medidos hacia el norte,perpendicularmente a la Línea Municipal de calle Corrientes Ríos, lado Norte la alturamáxima permitida será de 20,00 (veinte) metros.En la parcela 20 en el sector ocupado por el "Salón Profundis" deberá respetarse la Líneade Edificación actualmente materializada.En la calle Ituzaingó, lado Oeste, los lados de centro de manzana que coincidan con laLínea Municipal, deberán materializarse a lo especificado en XIX.VXIX.III Calle Corrientes, lado Norte, entre calles Ituzaingó y Buenos Aires en una distanciade 20,00 (veinte) metros medidos perpendicularmente hacia el Oeste de la Línea Municipalde calle Ituzaingó, lado Oeste, la altura máxima permitida será de 20,00 (veinte) metros.

Entre los 20,00 (veinte) metros medios perpendicularmente hacia el Oeste de laLínea Municipal de calle Ituzaingó, lado Oeste, hasta el límite Este de la Plazoleta GregorioFunes, la altura máxima permitida será de 12,00 (doce) metros en una profundidad de12,00 (doce) metros medidos perpendicularmente al eje de la calle Corrientes. A partir delos 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de calle Corrientes, medidosperpendicularmente al mismo y hasta la Línea de Frente Interno paralela a la LíneaMunicipal de calle Corrientes, lado norte, la altura máxima permitida será de 20,00 (veinte)metros.

XIX.IV Calle Buenos Aires, lado Este, entre calles Entre Ríos y Corrientes hasta unadistancia de 38,45 (treinta y ocho con cuarenta y cinco) metros medidosperpendicularmente hacia el Sur a partir de la Línea Municipal de calle Entre Ríos, lado Surde la Plazoleta del Atrio de la Iglesia de San Francisco medidos perpendicularmente desdedicha línea hacia el sur, se permitirá una altura máxima- mínima de 14,40 (catorce concuarenta) metros.XIX.V Deberá dejarse libre de toda edificación a partir del nivel del terreno, el espaciocomprendido en un polígono irregular que tiene como límites, al norte, una línea quebradaque parte perpendicularmente al muro lateral este de la Iglesia de San Francisco y tiene undesarrollo de 31,00 (treinta y un) metros medidos paralelamente a la Línea Municipal decalle Entre Ríos lado Sur, a una distancia de 50,45 (cincuenta con cuarenta y cinco) metrosmedidos perpendicularmente a ésta.

A partir de los 31,00 (treinta y un) metros se produce una quiebra de 90° hacia el suren la línea paralela a la Línea Municipal de calle Ituzaingó en una distancia de 18,00(dieciocho) metros . A partir de este último punto se produce un segundo quiebre de 90°hacia el este, en una línea paralela a la Línea Municipal de calle Entre Ríos, lado Sur,terminando en su intersección con la Línea Municipal de calle Ituzaingó lado oeste. Al este,una línea quebrada que partiendo de la intersección de la línea lado norte, anteriormentedescripta con la Línea Municipal de calle Ituzaingó, lado Oeste, en una distancia de 3,00(tres) metros medidos hacia el sur a partir del punto donde comienza este lado yanteriormente descripto. A partir de este punto coincidente con el paramento exterior delsalón “De Profundis” en sus caras Norte, Oeste y Sur. A partir del punto de intersección delparamento exterior del muro sur con la Línea Municipal de calle Ituzaingó, lado Oeste,retoma esta línea hasta el punto medido sobre ésta a una distancia de 27.00 (veintisiete)metros medidos perpendicularmente hacia el norte a partir de la intersección con la LíneaMunicipal de calle Corrientes lado Norte.

Al sur, una línea quebrada que parte de la Línea Municipal de calle Ituzaingó, ladoOeste, trazada en forma paralela a la Línea Municipal de calle Corrientes, lado Norte, a unadistancia medida perpendicularmente a ésta de 27,00 (veintisiete) metros, hasta unadistancia de 26,25 (veintiséis con veinticinco) metros medidos perpendicularmente a partir

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del paramento exterior del muro Este de la Iglesia de San Francisco.

A partir de este punto de produce un quiebre de 90° hacia el norte en la líneaparalela a la Línea Municipal de calle Buenos Aires lado este y en una distancia de 5,85(cinco con ochenta y cinco) metros . A partir de este último punto se produce un segundoquiebre de 90° hacia el Oeste, en una línea paralela a la Línea Municipal de calle Corrientes,lado Norte, terminando en su intersección con el paramento exterior del muro este de laiglesia de San Francisco.

Además del área anteriormente delimitada formando parte del centro de manzana, alespacio comprendido por el polígono regular del patio interno existente actualmente en elConvento de la Tercera Orden Franciscana, rodeado por sus cuatro lados por una claustrode mampostería, arcos de medio punto y pilastras neoclásicas en su paramento exterior.

Los lados del centro de manzana que resultaren de la Línea Municipal de calleItuzaingó, lado oeste, deberá materializarse con planos de una altura máxima- mínima de2,20 (dos con veinte) metros. Dichos planos deberán permitir la visión directa desde calleItuzaingó hacia el interior de la manzana, en especial hacia la cúpula de la Iglesia de SanFrancisco.

El material o materiales a emplear en dichos planos, así como su tratamiento formal,deberá poner en valor el cuerpo del salón “De Profundis”, con el cual colindarán.

XX Manzana designada catastralmente 04-04-058, entre calles Duarte Quirós, ObispoTrejo y Sanabria, Bulevar San Juan, Plaza Vélez Sársfield y Avenida Vélez Sársfield, regirá lodispuesto por la Ordenanza N°7354/81

XXI Manzana designada catastralmente 04-04-057, entre calles Duarte Quirós,Independencia, Bulevar San Juan y Obispo Trejo y Sanabria.

XXIII Calle Duarte Quirós, lado Oeste, entre calles Independencia y Obispo Trejo ySanabria, en la esquina con calle Obispo Trejo y Sanabria, regirá una altura máxima de12,00 (doce) metros, en una profundidad tomada entre la Línea Municipal de calle DuarteQuirós, lado Sur y los 12,00 (doce) metros tomados perpendicularmente y a partir del ejede calle Duarte Quirós.

XXI.II Calle Obispo Trejo y Sanabria, lado Este, entre Bulevar San Juan y calle DuarteQuirós, en la esquina con calle Duarte Quirós, regirá una altura máxima de 12,00 (doce)metros, en una profundidad tomada entre la Línea Municipal de calle Obispo Trejo ySanabria y los 12,00 (doce) metros tomados perpendicularmente y a partir del eje de calleObispo Trejo y Sanabria.

Art. 30°- En todas las manzanas reguladas por el Art. 29° de la presente Ordenanza lasalturas máximas o máximas- mínimas sólo podrán ser superadas en lo que permita unplano límite de 45° que arranque desde el borde superior de las Líneas de Fachada defrente interno o de fondo materializadas por locales no habitables como tanques, salas demáquinas, salidas de escaleras y objetos como antenas o similares.

Asimismo, las edificaciones en su fachada de frente deberán materializarseobligatoriamente en forma total o parcial, sobre Línea de Edificación vigente.

Consultar plano temático “CENTRO HISTORICO”

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ZONA 2: Perfil II (Gráfico 10)

Art. 31°- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La alturamáxima de dicha fachada, será de 8.00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberáproducirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle,medidos perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permita un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente, de Frente Interno o de FondoMaterializada por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas deescaleras y objetos como antenas o similares.Art. 32°.- Derogado

ZONA 3: Perfil II (Gráfico 10)

Art. 33°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La alturamáxima de dicha fachada, será de 8.00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberáproducirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle,medidos perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permita un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente, de Frente Interno o de FondoMaterializada por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas de

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escaleras y objetos como antenas o similares.

Art. 34°.- Derogado

ZONA 4: Perfil II (Gráfico 10)

Art. 35°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La alturamáxima de dicha fachada, será de 8.00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberáproducirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle,medidos perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo, la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permita un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente, de Frente Interno o de FondoMaterializada por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas deescaleras y objetos como antenas o similares.Art. 36°.- DerogadoArt.- 37°.- Lo dispuesto en el Art. 35° no será aplicable a las en las manzanas designadascatastralmente: 04-04-11, 04-04-12, 04-04-13, 04-04-14, 04-04-15, 04-04-16, 04-04-16, 04-04-17 y 04-04-18, en calles Obispo Salguero entre Rosario de Santa Fe y San Jerónimo entreRosario Avenida Chacabuco y Boulevard Pte. Juan Perón (ex Bulevar Reconquista) en lascuales regirán las siguientes disposiciones:

a) Calle Obispo Salguero, entre calles Rosario de Santa Fe y San Jerónimo, en suesquina con esta última: regirá una altura máxima de 7,50 (siete con cincuenta) metrosmedidos entre la línea Municipal de calle San Jerónimo lado norte y los 10 (diez) metrosmedidos hacia el norte perpendicularmente y a partir de la Línea de edificación de laplazoleta San Roque, en una profundidad de 10,00 (diez) metros medidosperpendicularmente y a partir de la línea de Edificación de la Plazoleta San Roque, ladoeste.

b) Calle San Jerónimo, lado norte, entre calle Av. Chacabuco y Obispo Salguero,

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entre los 20,00 (veinte) metros medidos hacia el este perpendicularmente y a partir de lalínea Municipal de Av. Chacabuco lado este y la pared Oeste de la Iglesia San Roque y enla totalidad de cada parcela, regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros.

c) Calle San Jerónimo, lado sur, entre calle Av. Chacabuco y Obispo Salguero, entrelos 20,00 (veinte) metros medidos hacia el este perpendicularmente y a partir de la líneaMunicipal de Av. Chacabuco lado este y la línea Municipal de calle Obispo Salguero ladoOeste y en toda la profundidad de las parcelas , regirá una altura máxima de 20,00 (veinte)metros. La fachada de frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcialsobre Línea de Edificación vigente.

d) Calle San Jerónimo, lado Norte, entre calles Obispo Salguero y Paraná, en suesquina con calle Obispo Salguero: regirá una altura máxima de 7,50 (siete con cincuenta)metros, entre la línea Municipal de calle Obispo Salguero lado este y los 10 (diez) metrosmedidos hacia el este perpendicularmente y a partir de la Línea de edificación de laplazoleta San Roque lado este. En el resto de la cuadra y en la totalidad de cada parcelaregirá una profundidad de 20,00 (veinte) metros. La fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente.

e) Calle San Jerónimo, lado Sur, entre calles Obispo Salguero y Paraná, en toda lacuadra y en la totalidad de cada parcela: regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros.La fachada de frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobreLínea de Edificación vigente.

f) Calle San Jerónimo, lado Norte, entre calles Paraná y Balcarce, en toda la cuadray en la totalidad de cada parcela: regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros. Lafachada de frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobreLínea de Edificación vigente.

g) Calle San Jerónimo, lado Sur, entre calles Paraná y Balcarce, en toda la cuadra yen la totalidad de cada parcela: regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros. Lafachada de frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobreLínea de Edificación vigente.

h) Calle San Jerónimo, lado Norte, entre calles Balcarce y Boulevard Pte Perón (exBoulevard Reconquista)entre Línea Municipal de calle Balcarce lado este, y los 20,00(veinte) metros medidos hacia el oeste, a partir de la Línea Municipal de Boulevard PtePerón (ex Boulevard Reconquista) y paralela a l Línea Municipal de calle San Jerónimo, enla totalidad de cada parcela, regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros. La fachadade frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea deEdificación vigente

i) Calle San Jerónimo, lado Sur, entre calles Balcarce y Boulevard Pte Perón (exBoulevard Reconquista) entre Línea Municipal de calle Balcarce lado este, y los 20,00(veinte) metros medidos hacia el oeste, a partir de la Línea Municipal de Boulevard PtePerón (ex Boulevard Reconquista) y paralela a l Línea Municipal de calle San Jerónimo, enla totalidad de cada parcela, regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros. La fachadade frente deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea deEdificación vigente.

Art. 38°.- En todas las manzanas reguladas por el Art. 37° las alturas máximas sólo podránser superadas en lo que permitan un plano límite a 45° que arranque desde el bordesuperior de la Línea de Fachada de Frente, de Frente Interno o de Fondo Materializada porlocales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas de escaleras yobjetos como antenas o similares.

Consultar plano temático “CENTRO HISTORICO”

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ZONA 5: Perfil X- (Gráfico 18)Art. 39°.- (Modificado por Ord. 10739/09 art 21)

Art. 21°.- MODIFÍCASE el Art. 39° de la Ordenanza N° 8057/85 que quedaráredactado del siguiente modo:

En la presente zona la edificación en Fachada de Frente deberá respetar un retirode Línea de Edificación (mínimo y máximo) no mayor ni menor de siete metros (7,00m) a partir de la Línea Municipal fijada con carácter general.

La altura máxima de Fachada será de treinta y seis metros (36,00m), pudiendo lamisma sólo ser superada con locales habitables o no en lo que permita un planolímite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de laFachada de Frente materializada.

La Fachada de Frente Interno o de Fondo tendrá una altura máxima de treinta y seismetros (36,00m), pudiendo sólo ser superada con locales habitables o no, en lo quepermita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde elborde superior de la línea de Fachada de Frente Interno o de Fondo materializada”.

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PERFIL III- (GRÁFICO 11)

Art. 40°.- (Modificado por Ord. 10739/09 art 22)

Art. 22°.- MODIFÍCASE el Art . 40° de la Ordenanza N° 8057/85 y su DecretoReglamentario que quedará redactado del siguiente modo:En la presente zona la edificación en Fachada de Frente deberá materializarse en formatotal sobre la Línea Municipal vigente. La altura máxima de Fachada será de diez metroscon cincuenta centímetros (10,50 m), incluido el parapeto superior exigido por el Código deEdificación vigente, con o sin terraza accesible. A partir de dicha altura deberá producirseun retiro mínimo de doce metros (12,00 m) a contar desde el eje de la calle, medidosperpendicularmente a ella. Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hastauna altura máxima de veintiún metros (21,00m), pudiendo ser superada por localeshabitables o no en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) quearranque desde el borde superior de la Fachada de Frente materializada.La Fachada de Frente Interno o de Fondo tendrá una altura máxima de veintiún metros(21,00m), pudiendo sólo ser superada con locales habitables o no, en lo que permita unplano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de lalínea de Fachada de Frente Interno o de Fondo materializada”.Art. 41°.- Derogado

ZONA 7 Perfil II (Gráfico 10)

Art. 42°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. En el primercaso, la altura máxima de fachada será de 8,00 (ocho) metros. A partir de dicha alturadeberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle,medidos perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiuno) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente, de frente interno o de fondomaterializadas por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas deescaleras y objetos como antenas o similares.

Art. 43°.- La edificación podrá alcanzar mayor altura que la que se determina en el artículo

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anterior cumpliendo con las condiciones que se detallan en el Art. 59° (referidos a edificiosde perímetros libres).

Art. 44°.- La disposición del Art. 42° no será aplicable en las manzanas designadascatastralmente 04-04-27 y 04-04-28, en las calles que a continuación se describen en lasque regirán las siguientes disposiciones:

I. Manzana designada catastralmente 04-04-27, delimitada por las calles Caseros,Belgrano, Duarte Quirós y Avenida Marcelo T. de Alvear.

I.I Calle Caseros, lado Sur, entre Avenida Marcelo T. de Alvear y calle Belgrano, ensu esquina con Belgrano regirá una altura máxima de 7,50 (siete con cincuenta) metrosmedidos entre la Línea Municipal de calle Belgrano, lado Oeste, y los 20, 00 (veinte) metrosmedidos hacia el Oeste perpendicularmente y a partir de esa Línea Municipal y en unaprofundidad de 12,00 (doce) metros medidos a partir del eje de la calle Caseros.

I.II Calle Belgrano, lado Oeste , entre Caseros y Duarte Quirós, en su esquina concalle Caseros regirá una altura máxima de 7,50 (siete con cincuenta) metros entre la LíneaMunicipal de calle Caseros, lado norte, y los 20, 00 (veinte) metros medidos hacia el surperpendicularmente y a partir de esa Línea Municipal y en una profundidad de 12,00 (doce)metros medidos a partir del eje de la calle Belgrano.

II Manzana designada catastralmente 04-04-28 delimitada por calle Caseros, Av.Vélez Sársfield, Duarte Quirós y Belgrano.

II.I Calle Caseros, lado sur , entre calles Belgrano y Av. Vélez Sársfield, en suesquina con calle Belgrano regirá una altura máxima de 7,50 (siete con cincuenta) metrosentre la Línea Municipal de calle Belgrano, lado este, y los 20, 00 (veinte) metros medidoshacia el sur perpendicularmente y a partir de esa Línea Municipal y en una profundidad de12,00 (doce) metros medidos a partir del eje de la calle Caseros.

II.II Av. Vélez Sársfield, lado Oeste, entre calles Caseros Duarte Quirós, regirá lodispuesto por el Art. 70° inciso g).

II.III Calle Belgrano, lado este , entre calles Caseros y Duarte Quirós, en su esquinacon calle Caseros regirá una altura máxima de 7,50 (siete con cincuenta) metros entre laLínea Municipal de calle Caseros, lado norte, y los 20, 00 (veinte) metros medidos hacia elsur perpendicularmente y a partir de esa Línea Municipal y en una profundidad de 12,00(doce) metros medidos a partir del eje de la calle BelgranoConsultar plano temático “CENTRO HISTORICO”

Zona 8: Perfil II- (Gráfico 10)

Art. 45°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. En el primercaso, la altura máxima de fachada será de 8.00 (ocho) metros. A partir de dicha alturadeberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle,medidos perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente, de frente interno o de fondomaterializadas por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas deescaleras y objetos como antenas o similares.Art. 46°.- Derogado

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Zona 9: Perfil II- (Gráfico 10)

Art. 47°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. En el primercaso, la altura máxima de fachada será de 8.00 (ocho ) metros. A partir de dicha alturadeberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle,medidos perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente, de frente interno o de fondomaterializadas por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas deescaleras y objetos como antenas o similares.Art. 48°.- Derogado

Zona 10: Perfil II- (Gráfico 10)

Art. 49°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. En el primercaso, la altura máxima de fachada será de 8.00 (ocho) metros. A partir de dicha alturadeberá producirse un retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle,medidos perpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun ) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente, de frente interno o de fondomaterializadas por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas deescaleras y objetos como antenas o similares.Art. 50°.- Derogado

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Zona 11: Perfil IV (Gráfico 12)Art. 51°.- (Modificado por Ord. 10739/09 art 23)

Art. 23°.- MODIFÍCASE el Art. 51° de la Ordenanza N° 8057/85 que quedará redactado delsiguiente modo:En la presente zona:a) En lotes con frentes iguales o mayores a diez metros (10,00m), la edificación en Fachadade Frente deberá materializarse como mínimo en un cincuenta por ciento (50%) del frentede la parcela sobre la Línea Municipal vigente, con una altura de diez metros con cincuentacentímetros (10,50m) incluido el parapeto superior exigido por el Código de Edificaciónvigente, con o sin terraza accesible. El cincuenta por ciento (50%) restante, estarádestinado a espacio verde y/o ingresos-egresos vehiculares.A partir de la altura antes mencionada se deberá producir un retiro de doce metros (12,00m) del eje de la calle. Producido este retiro la edificación podrá elevarse hasta una alturamáxima de veintiún metros (21,00m), pudiendo sólo ser superada por locales habitables ono, en lo que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde elborde superior de la Línea de Fachada de Frente exigida para la zona.La Fachada de Frente Interno o de Fondo, tendrá una altura máxima de veintiún metros(21,00m), pudiendo sólo ser superada con locales habitables o no en lo que permita unplano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de laLínea de Fachada de Frente Interno o de Fondo materializada.La superficie afectada por el retiro de Línea de Edificación, deberá ser tratadapaisajísticamente.b) En lotes con frentes menores a diez metros (10,00m), será obligatoria la materializaciónde la edificación sobre la totalidad de la Línea Municipal.”Art. 52°.- Derogado

Zona 12: Perfil III (Gráfico 11)Art. 53°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La alturamáxima de fachada será de 8.00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberá producirseun retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle, medidosperpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de

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21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente materializada.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán asimismo una altura máxima de 20,00(veinte) metros pudiendo ser sólo superada con locales habitables o no en lo que permitaun plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas de fachadas defrente interno o de fondo materializadas.

Art. 54°.- La edificación podrá alcanzar mayor altura que la que se determina en el artículoanterior cumpliendo con las condiciones que se detallan en el Art. 59° (referidos a edificiosde perímetros libres).

Zona 13: Perfil III (Gráfico 11)Art. 55°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La alturamáxima de fachada será de 8.00 (ocho ) metros. A partir de dicha altura deberá producirseun retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle, medidosperpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente materializada.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán asimismo una altura máxima de 20,00(veinte) metros pudiendo ser sólo superada con locales habitables o no en lo que permitaun plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas de fachadas defrente interno o de fondo materializadas.Art. 56°.- La edificación podrá alcanzar mayor altura que la que se determina en el artículoanterior cumpliendo con las condiciones que se detallan en el Art. 59° (referidos a edificiosde perímetros libres).

Zona 14: Perfil III (Gráfico 11)

Art. 57°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente. La alturamáxima de fachada será de 8.00 (ocho) metros. A partir de dicha altura deberá producirseun retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle, medidosperpendicularmente a ella.Producido este retiro mínimo la edificación podrá elevarse hasta una altura máxima de21,00 (veintiun) metros, debiendo respetarse idéntica altura máxima en la totalidad de laparcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente materializada.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán asimismo una altura máxima de 20,00(veinte) metros pudiendo ser sólo superada con locales habitables o no en lo que permitaun plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas de fachadas defrente interno o de fondo materializadas.Art. 58°.- La edificación podrá alcanzar mayor altura que la que se determina en el artículoanterior cumpliendo con las condiciones que se detallan en el Art. 59° (referidos a edificiosde perímetros libres).

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Art. 59 °.- (Derogada por Ord. 10739/04 art. 15)

Corredor Humberto 1º - Sarmiento- Perfil V (Gráfico 13)Art. 60º.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente deberá materializarseobligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente.La altura máxima de dicha fachada será de 20,00 (veinte) metros debiendo respetarseidéntica altura máxima en la totalidad de la parcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de la línea de fachada de frente, de frente interno o de fondomaterializadas por locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas deescaleras y objetos como antenas o similares.

Corredor Avenida Colón- Olmos- Perfiles VII. VI. V. (Gráficos 15-16- 13)

Art. 61º.- En la presente zona, en todas las parcelas frentistas a Avenida Colón entre calleAvellanada y Av. Figueroa Alcorta, la edificación en su fachada de frente, podrámaterializarse sobre Línea de edificación vigente o con mayores retiros respecto de lamisma , de manera optativa. En cualquiera de dichos casos, la altura máxima de edificaciónpermitida será de 36,00 (treinta y seis) metros, pudiendo, la misma sólo ser superada conlocales habitables o no, en lo que permita un plano límite a 45º que arranque desde elborde superior de la línea de fachada de frente materializada.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán asimismo una altura máxima de 36,00(treinta y seis) metros pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no, en lo quepermitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas defachada de frente o de fondo materializadas.

Art. 62º.- En la presente zona, en todas las parcelas frentistas a Avenida Colón- Olmos ,entre Av. Figueroa Alcorta y Boulevar Guzmán, a excepción de las parcelas frentistas a Av.Colón- Olmos entre Av. General Paz y Maipú, la edificación en su fachada de frente, deberámaterializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea de Edificación vigenteLa altura máxima de dicha fachada será de 36,00 (treinta y seis) metros debiendorespetarse idéntica altura máxima en la totalidad de la parcela.Esta altura sólo podrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranquedesde el borde superior de las líneas de fachada de frente interno o de fondo materializadapor locales no habitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas de escaleras yobjetos como antenas o similares.

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Art. 63°.- En la presente zona las parcelas frentistas a Av. Colón- Olmos, entre Av.General paz y Maipú, a partir de los 20,00 (veinte) metros medidos hacia el Este yperpendicularmente a la Línea Municipal de Av. General Paz, lado este y hasta los 20,00(veinte) metros medidos sobre las Líneas Municipales de Av. Olmos desde su interseccióncon la línea Municipal de Av. Maipú, se regirá por las siguientes disposiciones:La edificación en su fachada de frente, deberá materializarse obligatoriamente en formatotal o parcial sobre Línea de Edificación vigenteLa altura máxima de dicha fachada será de 20,00 (veinte) metros debiendo respetarseidéntica altura máxima en la totalidad de la parcela.

Art. 64°.- En todas las parcelas frentistas a que se refiere el artículo anterior, esta alturapodrá ser superada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranque desde el bordesuperior de las líneas de fachada de frente interno o de fondo materializada por locales nohabitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas de escaleras y objetos comoantenas o similares.

Corredor Boulevard San Juan- Presidente Dr. Arturo Illia-Perfil VII (Gráfico 15)

Art. 65°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente podrá materializarsesobre Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de maneraoptativa. En cualquiera de dichos casos, la altura máxima de edificación permitida será de36,00 (treinta y seis) metros, pudiendo la misma sólo ser superada por locales habitables ono, en lo que permitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de laslíneas de fachada de frente o de fondo materializadas.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán una altura máxima de 36,00 (treinta yseis) metros, pudiendo la misma sólo ser superada por locales habitables o no, en lo quepermitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas defachada de frente o de fondo materializadas.

Corredor Avenida Pueyrredón- José Manuel Estrada-Perfil VII- (Gráfico 15)

Art. 66°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente podrá materializarsesobre Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de maneraoptativa. En cualquiera de dichos casos, la altura máxima de edificación permitida será de36,00 (treinta y seis) metros, pudiendo la misma sólo ser superada por locales habitables ono, en lo que permitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de laslíneas de fachada de frente o de fondo materializadas.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán una altura máxima de 36,00 (treinta yseis) metros, pudiendo la misma sólo ser superada por locales habitables o no, en lo quepermitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas defachada de frente o de fondo materializadas.

Corredor Calle Avellaneda - Perfil VII (Gráfico 15)

Art. 67°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente podrá materializarse

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sobre Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma, de maneraoptativa. En cualquiera de dichos casos, la altura máxima de edificación permitida será de36,00 (treinta y seis) metros, pudiendo la misma sólo ser superada por locales habitables ono, en lo que permitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de laslíneas de fachada de frente o de fondo materializadas.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán una altura máxima de 36,00 (treinta yseis) metros, pudiendo la misma sólo ser superada por locales habitables o no, en lo quepermitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas defachada de frente o de fondo materializadas.

Corredor Avenida Figueroa Alcorta- Marcelo Torcuato deAlvear- Perfil VIII- (Gráfico 16)

Art. 68°.- En la presente zona se mantendrá la Línea de Edificación a una distancia de3,50 (tres con cincuenta) metros a partir de la Línea de Municipal actual, fijada por laOrdenanza 4356/55.La edificación en su fachada de frente, podrá materializarse sobre dicha Línea deEdificación o aún con mayores retiros respecto de la misma, de manera optativa.La altura máxima de fachada de frente sobre dicha línea será de 36,00 (treinta y seis)metros, pudiendo la misma sólo ser superada por locales habitables o no, en lo quepermitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de la Línea deEdificación vigente.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán asimismo una altura máxima de 36,00(treinta y seis) metros , pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no, en lo quepermitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas de frenteinterno o línea divisoria de fondo.

Corredor Avenida General Paz- Vélez Sárfield-Perfil VI- V (Gráficos 14-13)

Art. 69°.- En todas las parcelas frentistas a Avenida General Paz entre calles Tablada y 9de Julio, la edificación en su fachada de frente, deberá materializarse obligatoriamente enforma total o parcial sobre Línea de Edificación vigente.La altura máxima de dicha fachada será de 36,00 (treinta y seis) metros debiendorespetarse idéntica altura máxima en la totalidad de la parcela. en lo que permitan un planolímite a 45° que arranque desde el borde superior de las líneas de fachada de frente y defrente interno o de fondo materializadas por locales no habitables.

Art. 70°.- En las parcelas frentistas a Avenida General Paz- Vélez Sársfield en ambasaceras, entre calles 9 de Julio y parcelas frentistas a ex Plaza Vélez Sársfield, regirán lassiguientes disposiciones:a) Av. General Paz, lado Oeste, entre calles 9 de Julio y Deán Funes regirá una alturamáxima de 20,00 (veinte) metros entre los 60,00 (sesenta) metros medidos hacia el Norte,perpendicularmente y a partir de la Línea Municipal de calle Deán Funes, lado norte y estaLínea Municipal.b) Av. General Paz, lado este, entre calles 9 de Julio y Deán Funes regirá una altura máximade 20,00 (veinte) metros, en toda la cuadra.c) Av. Vélez Sársfield, lado Oeste, entre calles Deán Funes y 27 de Abril en una distancia de

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66,84 (sesenta y seis con ochenta y cuatro) metros medidos hacia el surperpendicularmente y a partir del paramento exterior del muro norte de la Iglesia SantoDomingo rige lo dispuesto por el Decreto N° 9”Y” 75, conforme a cuyas disposiciones sehallan materializadas las cuales construcciones. Cualquier intervención o acción futura en elsector referido, deberá observarse estrictamente las disposiciones del citado decreto, nopudiendo variar lo dispuesto en referencia a altura, retiros, números máximos de torres aedificar y toda otra disposición particular vigente. Entre la línea de Edificación vigente decalle 27 de Abril, lado norte, y los 66,84 (sesenta y seis con ochenta y cuatro) metrosmedidos hacia el sur perpendicularmente y a partir del paramento exterior del muro nortede la Iglesia Santo Domingo, regirá una altura máxima de 20,00 (veinte ) metros.d) Av. Vélez Sársfield, lado este, entre calles Deán Funes y 27 de Abril y Caseros, rige laOrdenanza N° 5294/67.e) Av. Vélez Sársfield, lado Oeste, entre calles Deán Funes y 27 de Abril y Caseros, regiráuna altura máxima de 20,00 (veinte ) metros en toda la cuadra.f) Av. Vélez Sársfield, lado este, entre calles Deán Funes y 27 de Abril y Caseros, regirá entoda la cuadra una altura máxima de 17,50 (diecisiete con cincuenta ) metros,correspondientes a la altura cornisamiento del edificio del Banco Social de Córdoba (exCaja Provincial de Ahorro).g) Av. Vélez Sársfield, lado Oeste, entre calles Caseros y Duarte Quirós en la esquina concalle Caseros , entre la Línea Municipal de calle Caseros lado sur y los 12,00 (doce) metrosmedidos hacia el sur y perpendicularmente al eje de la calle Caseros y en una profundidadde 20,00 (veinte) metros, regirá una altura máxima de 7,50 (siete con cincuenta) metros.Entre los 12,00 (doce) metros, medidos hacia el sur, a partir y perpendicularmente al eje dela calle Caseros y la Línea Municipal de calle Duarte Quirós, lado norte, regirá una alturamáxima de 20,00 (veinte ) metros.h) Av. Vélez Sársfield, lado Oeste, entre calles Duarte Quirós y ex Plaza Vélez Sársfield.Entre la Línea Municipal de calle Duarte Quirós lado sur y los 10,00 (diez) metros medidoshacia el norte a partir y perpendicularmente de la intersección de la Línea de Edificaciónvigente de ex Plaza Vélez Sársfield lado noreste, regirá una altura máxima de 20,00 (veinte) metros.Entre los 10,00 (diez) metros, medidos hacia el norte a partir y perpendicularmente de laintersección con la Línea de Edificación vigente de ex Plaza Vélez Sársfield lado norte y éstaLínea de Edificación, regirá una altura máxima de 36,00 (treinta y seis) metros.

I) Ex Plaza Vélez Sársfield en todos los lotes frentistas de su perímetro regirá una alturamáxima de 36,00 (treinta y seis) metros, debiendo en todos los desarrollos de las fachadasquedan sobre la mencionada ex Plaza, marcar con elementos formales o estructurales, unalíneaque continue el cornisamento de la fechada de la ex Escuela Olmos.

Art. 71°.- En las parcelas frentistas regidas por el Art. 70° las alturas máximas fijadas, sólopodrán ser superadas en lo que permitan un plano límite a 45° que arranque desde el bordesuperior de las líneas de fachada de frente interno o de fondo materializadas por locales nohabitables tales como tanques, salas de máquinas, salidas de escaleras y objetos comoantenas o similares.

Art. 72°.- En las parcelas frentistas regidas por el Art. 70° la edificación en su fachada defrente, deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobre línea deEdificación vigente.

Art. 73°.- (Modificado por Ord. 10739/09 art 24)

En la presente zona, a partir de los veintiséis metros con noventa centímetros (26,90m),medidos desde la intersección de la Línea Municipal de la Avenida Vélez Sársfield, ladoOeste y la Línea Municipal de la Ex Plaza Vélez Sársfield y hasta la Avenida Pueyrredón, la

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edificación en su Fachada de Frente deberá materializarse obligatoriamente en forma totalsobre la Línea Municipal vigente.La altura máxima de dicha fachada será de 21,00 (veintiún) metros. Esta altura sólo podráser superada por locales habitable o no, en lo que permita un plano límite a 45º quearranque desde el borde superior de la Línea de Fachada de Frente y de Fondomaterializada”.

Corredor Avenida Hipólito Irigoyen - Perfil IX (Gráfico 17)

Art.74°.- (Modificado por Ord. 10739/09 art 25)

En la presente zona la edificación en Fachada de Frente deberá materializarseobligatoriamente sobre la Línea Municipal vigente. La altura máxima de edificación será detreinta y seis metros (36,00 m) pudiendo la misma sólo ser superada por locales nohabitables que permita un plano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desdeel borde superior de la Línea de Fachada de Frente exigida.La Fachada de Frente Interno o de Fondo, tendrá una altura máxima de treinta y seis metros(36,00 m) pudiendo la misma sólo ser superada por locales no habitables que permita unplano límite a cuarenta y cinco grados (45º) que arranque desde el borde superior de laLínea de Fachada de Frente Interno o de Fondo materializada”.

Corredor Avenida Maipú- Boulevard Chabacano- Perfiles VIy X (Gráfico 14-18)

Art. 75°.- En todas las parcelas frentistas a Avenida Maipú- Boulevard Chacabuco ambasaceras, entre calle Libertad y Boulevard Pte. Dr. Arturo U. Illia, la edificación en su fachadade frente, deberá materializarse obligatoriamente en forma total o parcial sobre Línea deEdificación vigente.La altura máxima de dicha fachada será de 36,00 (treinta y seis) metros debiendorespetarse idéntica altura máxima en la totalidad de la parcela y esta altura sólo podrá sersuperada en lo que permitan un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior delas líneas de fachada de frente interno o de fondo materializadas por locales no habitablestales como tanques, salas de máquinas, salidas de escaleras y objetos como antenas osimilares

Art. 76°.- En todas las parcelas frentistas a Boulevard Chacabuco ambas aceras, entreBoulevard Pte Dr. Arturo U. Illia y Plaza España, la edificación deberá respetar un retiromínimo de 7,00 (siete) metros a partir de la Línea de Edificación fijada con carácter generalpor el Código de Edificación vigente en 5.1.2.1. La altura máxima de la fachada de frentesobre la Línea de Edificación fijada por la presente, será de 36,00 (treinta y seis) metrospudiendo la misma sólo ser superada en lo que permita un plano límite de 45° que arranquedesde el borde superior de la Línea de Fachada de frente.Las fachadas de frente interno o de fondo, tendrán asimismo una altura máxima de 36,00(treinta y seis) metros pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no, en lo quepermita un plano límite de 45° que arranque desde el borde superior de las Líneas de frenteinterno o línea divisorio de fondo.Quedan eximidas de la condición de retiros aquí fijadas los lotes de esquina y hasta 20,00(veinte) metros medidos sobre los de cada calle, a partir de la intersección de las dosLíneas Municipales en los cuales se podrá edificar la fachada de frente con una altura

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máxima de 36,00 (treinta y seis) metros medidos sobre la Línea Municipal pudiendo sólo sersuperada en lo que permita un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior dela línea de Frente permitida materializada por locales habitables o no.

Corredor Leopoldo Lugones - Perfil X (Gráfico 8)

Art. 77 °.- En todas las parcelas frentistas a Av. Leopoldo lugones, entre Plaza España yBoulevard Reconquista la edificación podrá materializarse conforme a las siguientesdisposiciones:La edificación deberá respetar un retiro mínimo de 7,00 (siete) metros a partir de la Línea deEdificación fijada con carácter general por el Código de Edificación vigente 5.2.1.1..La altura máxima de la fachada de frente sobre la línea de edificaicón fijada por la presenteserá de 36,00 (treinta y seis) metros pudiendo la misma sólo ser superada en lo que permitaun plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de la lïnea de fachada de frente.Las fachadas de de frente interno o de fondo tendrán asimismo una altura máxima de36,00 (treinta y seis) metros, pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no, en loque permita un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior de la línea de frenteinterno o línea divisoria de fondo.Quedan eximidas de la condición de retiros aquí fijadas los lotes de esquina y hasta 20,00(veinte) metros medidos sobre los de cada calle, a partir de la intersección de las dosLíneas Municipales en los cuales se podrá edificar la fachada de frente con una alturamáxima de 36,00 (treinta y seis) metros medidos sobre la Línea Municipal pudiendo sólo sersuperada en lo que permita un plano límite a 45° que arranque desde el borde superior dela línea de Frente permitida materializada por locales habitables o no.

Corredor Boulevard Teniente General Juan D. Perón -Guzmán- Perfil VII (Gráfico 8)

Art. 78°.- En la presente zona la edificación en su fachada de frente podrá materializarsesobre Línea de Edificación vigente o con mayores retiros respecto de la misma de maneraoptativa.En cualquiera de dichos casos la altura máxima de edificación permitida será de 36,00(treinta y seis) metros, pudiendo la misma solo ser superada con locales habitables o no,en lo que permita un plano límite de 45° que arranque desde el borde superior de la Líneade fachada de frente materializada. Las fachadas de frente interno o de fondo tendránasimismo una altura máxima de 36,00 (treinta y seis) metros, pudiendo la misma solo sersuperada con locales habitables o no, en lo que permita un plano límite de 45° quearranque desde el borde superior de la Línea de fachada de frente interno o de fondomaterializada.

Corredor Río Primero - Perfil XI- (gráficos 19-20)

Art.- 79º.- En la presente zona, la edificación entre medianeras en calles de anchosmenores a 20,00 (veinte) metros en su fachada de frente, podrá materializarse sobre laLínea de Edificación vigente o con mayores retiros, de manera optativa. En el primer caso laaltura máxima será de 8.00 (ocho metros) metros. A partir de dicha altura deberá producirseun retiro mínimo de 12,00 (doce) metros a contar desde el eje de la calle, medidosperpendicularmente a ella. Producido este retiro, la edificación podrá elevarse hasta unaaltura máxima de 21,00 (veintiun) metros. Dicha altura solo podrá ser superada con locales

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habitables o no, en lo que permita un plano límite a 45º que arranque desde el bordesuperior de las líneas de fachadas de frente interno o de fondo materializadas.

Art. 80º.- En las calles mayores de 20,00 (veinte) metros, la edificación entre medianerasdeberá respetar un retiro mínimo de 5,00 (cinco) metros a partir de la línea de Edificaciónfijada con carácter general por el Código de Edificación vigente en 5.1.2.1.La altura máxima de la fachada de frente sobre la Línea de Edificación fijada por lapresente será de 36,00 (treinta y seis) metros pudiendo la misma sólo ser superada en loque permita un plano límite a 45º que arranque desde el borde superior de la Línea defachada de frente permitida.La fachada de frente interno o de fondo tendrá asimismo una altura máxima de 36,00(treinta y seis ) metros, pudiendo sólo ser superada por locales habitables o no en lo quepermita un plano límite a 45º que arranque desde el borde superior de las líneas de frenteinterno o línea divisoria de fondo.Quedan eximidos de la condición de retiros aquí fijada los lotes de esquina y hasta 20,00(veinte) metros medidos sobre los de cada calle, a partir de la intersección de las dosLíneas Municipales en los cuales se podrá edificar la fachada de frente con una alturamáxima de 36,00 (treinta y seis) metros medidos sobre la Línea Municipal pudiendo sólo sersuperada por locales habitables o no en lo que permita un plano límite a 45º que arranquedesde el borde superior de la Línea de fachada de frente permitida.

Art. 81º.- En calles menores a 20,00 (veinte) metros si la edificación fuera realizada enperímetro libre, la fachada de frente deberá observar un retiro mínimo de 12,00 (doce)metros medidos perpendicularmente al eje de calle.Producido dicho retiro, la altura máxima será de 36,00 (treinta y seis) metros pudiendo sóloser superada en lo que permita un plano límite a 45º que arranque desde el borde superiorde la Línea de fachada de frente materializada, por locales habitables o no, siempre ycuando dicha altura no supere los 45,00 (cuarenta y cinco) metros.

Art. 82º.- En la presente zona si la edificación fuera realizada en perímetro libre, en callesmayores a 20,00 (veinte) metros deberá respetar un retiro mínimo de 5,00 (cinco) metros apartir de la Línea de Edificación fijada con carácter general por el Código de Edificaciónvigente en 5.1.2.1.. La máxima de fachada de frente sobre Línea de Edificación fijada por lapresente será de 45,00 (cuarenta y cinco) metros pudiendo la misma sólo ser superada enlo que permita un plano límite a 45º que arranque desde el borde superior de la Línea defachada de frente materializada por locales no habitables, tales como tanques, sala demáquinas, salida de escaleras y objetos como antenas o similares.

Art. 83º.- Los paramentos de los edificios en perímetro libre deberán guardar unadistancia con las líneas medianeras, laterales y de fondo no menor a los cuatro quintos delvalor "D" fijado en el Art. 17º para los patios de primera categoría.

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Art. 84º.- (modificado por Ord. 10739/04)El centro de manzana en aquellas cuya designación se enumere a continuación, sedeterminará en cada caso por vía reglamentaria, con observancia estricta de lo dispuestoen el Art. 9º Inc. b):D:04-Z:02-M:004; D:04-Z:02-M:008; D:04-Z:04-M:011; D:04-Z:02-M:013;D:04-Z:02-M:015; D:04-Z:02-M:019; D:04-Z:02-M:020; D:04-Z:02-M:063;D:04-Z:03-M:015; D:04-Z:03-M:016; D:04-Z:03-M:026; D:04-Z:03-M:027;D:04-Z:03-M:055; D:04-Z:04-M:002; D:04-Z:04-M:15; D:04-Z:04-M:027;D:04-Z:04-M:059; D:04-Z:05-M:031; D:04-Z:05-M:032; D:04-Z:05-M:033;D:04-Z:05-M:035; D:04-Z:05-M:018; D:04-Z:05-M:038; D:04-Z:08-M:004;D:04-Z:08-M:006; D:04-Z:08-M:007; D:04-Z:08-:011; D:04-Z:08-M:021;D:04-Z:08-M:038; D:04-Z:08-M:040; D:04-Z:08-M:045; D:04-Z:08-M:047;D:04-Z:08-M:052; D:04-Z:08-M:062; D:04-Z:09-M:011; D:04-Z:09-M:012;D:04-Z:09-M:019; D:04-Z:09-M:021; D:04-Z:09-M:025; D:04-Z:09-M:030;D:04-Z:09-M:032; D:04-Z:09-M:035; D:04-Z:09-M:044; D:04-Z:09-Z:048;D:04-Z:09-M:054; D:04-Z:09-M:055; D:04-Z:09-M:056; D:04-Z:09-M:057.Incorpora manzana D:04- Z:09- M:026.

Art. 85º.- En las manzanas cuya designación catastral se enumeran a continuación, noserá exigible el centro de manzana:D:04-Z:01-M:053; D:04-Z:02-M:001; D:04-Z:02-M:002; D:04-Z:02-M:016;D:04-Z:02-M:002; D:04-Z:02-M:025; D:02-Z:04-M:062; D:04-Z:03-M:001;D:04-Z:03-M:002; D:04-Z:03-M:003; D:04-Z:03-M:004; D:04-Z:03-M:012;D:04-Z:03-M:013; D:04-Z:03-M:044; D:04-Z:04-M:001; D:04-Z:04-M:014;D:04-Z:05-M:056; D:04-Z:08-M:002; D:04-Z:08-M:003; D:04-Z:08-M:005;D:04-Z:08-M:039; D:04-Z:08-M:053; D:04-Z:08-M:060; D:04-Z:08-M:061;D:04-Z:08-M:063; D:04-Z:09-M:020; D:04-Z:09-M:024; D:04-Z:09-M:036;D:04-Z:09-M:053; D:04-Z:12-M:005; D:04-Z:12-M:006; D:04-Z:12-M:007;D:04-Z:12-M:009; D:04-Z:12-M:010; D:04-Z:12-M:013.

Consultar Decreto 580

GRAFICOS Y DETERMINACION DE CENTROS DE MANZANA

TÍTULO IV: De las obras en contravenciónArt. 86°.- En el caso de obras que se realizaren en contravención a las disposiciones de lapresente ordenanza regirá lo dispuesto por el Código de Edificación vigente y el Código deFaltas Municipal, en lo pertinente.TÍTULO V: Disposiciones TransitoriasArt. 87°.- La presente Ordenanza será aplicable a partir de su publicación para todosaquellos trabajos que requieren permiso, con presentación de planos de obra, consistentesen construcción de edificios nuevos, ampliación, refacción, reconstrucción, transformacióny/o reforma de los mismos.Art. 88°.- Las visaciones previas otorgadas con anterioridad a la vigencia de la presente,existiere o no permiso precario de edificación, caducarán automáticamente dentro de los 90(noventa) días corridos o calendarios de la entrada en vigencia de la presente norma; si en

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el plazo establecido no se presentaren planos definitivos del proyecto de obra en cuestión.

Art. 89°.- Los proyectos con planos definitivos aprobados dentro del plazo fijado en elartículo anterior, y aquellos aprobados con anterioridad a la entrada en vigencia de lapresente, contarán con un plazo de 12 (doce) meses para dar comienzo a la respectivaobra. Vencido dicho plazo sin cumplimentarse lo dispuesto, se deberán iniciar nuevamentelos trámites de aprobación de planos, en estricto cumplimento a lo dispuesto por lapresente Ordenanza..

AREAS ESPECIALES

Decreto 580

01. Area Especial Mercado Sur.

02. Área Especial Plaza Colón Escuela Normal Superior Dr. Carbó.

03. Área Especial Paseo Sobremonte - Palacio de Justicia - Plaza de laIntendencia.

04. Área Especial Mercado Norte.

05. Área Especial Terminal de Ómnibus - Hospital de Niños.

06. Area Especial Cuchi Corral.

07. Area Especial Pasaje Revol - Calle Belgrano.

08. Area Especial Plaza España.

09. Area Especial Ex-Plaza General Paz.

10. Area Especial Molino Río de la Plata.

Ord. 10739/04 ( sin reglamentar)

Ex Buen Pastor.

Plazoleta Mirizzi.

Arzobispado de Córdoba.

Plazoleta Vélez Sarsfield.

Ord. 10998/06

Portal del Abasto