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MESA 3.- TURNO DE OFICIO: EL FIN SOCIAL DE LA ABOGACÍA. 1.- INTRODUCCIÓN SOBRE TURNO DE OFICIO Y LA JUSTICIA GRATUITA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DEL DERECHO. EVOLUCIÓN EN ESPAÑA DE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Y DEL TURNO DE OFICIO. Antecedentes históricos La asistencia jurı́dica gratuita, una figura surgida, en determinados paı́ses, de la caridad de individuos y colectivos del ámbito del derecho, se ha transformado en un derecho individual, directamente exigible frente a los estados, incluido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los antecedentes históricos de las figuras del Turno de Oficio y de la Asistencia Jurı́dica Gratuita en Europa se remontan al Derecho Romano. Durante el reinado del emperador Constantino (306-337 d.C.) se promulga una constitución que permite por primera vez a los pobres presentar sus demandas directamente al Emperador, sin asistencia de abogado. Con posterioridad, en nuestro paı́s, el Fuero Juzgo (1211), traducción del Liber Iudiciorum de los visigodos, coloca a los pobres bajo la protección de los Obispos y con el fin de igualar la fuerza procesal, se prohı́be al rico que litiga contra el pobre, hacer uso de un Procurador de mayor fortuna que el de su adversario. Posteriormente, las Leyes de Estilo de Alfonso X El Sabio, interpretación legal de su Fuero Real de 1.255, contienen la primera referencia histórica a la figura de la Justicia Gratuita, mientras que la primera vez que se menciona al Abogado de Oficio es en las Siete Partidas, en 1.263, con la obligación de que el Juez debe darlo a la parte que lo reclamase, si bien la defensa de los menesterosos se hacı́a a tı́tulo de honor y con gran responsabilidad y atino, es decir, sin remuneración alguna. De la misma manera, tanto el Ordenamiento de Alcalá de 1.348, como las Ordenanzas Reales de 1.480, vuelven a dar cabida a la Justicia Gratuita, pero ya con el respaldo de las primeras organizaciones colegiales. Con la entrada de nuestro paı́s en el Renacimiento, nos vamos acercando cada vez a la idea de un turno de oficio y de una justicia gratuita, ofrecida a aquéllos que no pueden hacer frente a un abogado de pago. Debemos destacar la Ordenanza sobre la llamada “Justicia de Pobres” de la ciudad de Burgos, del año 1.500. Dicha “Ordenanza sobre la administración de Justicia a los pobres” establece la existencia de letrado y procurador de pobres, asalariados por la ciudad, que se encargaban de la asistencia a los “pobres que en la dicha cárcel estuvieren…”. Además, se les imponı́a la obligación de estar en audiencia de cárcel los lunes, miércoles y viernes, bajo pena de que “por cada audiencia que faltaren pague el letrado dos reales y el procurador uno, los cuales se apliquen para las obras públicas de dicha ciudad”, salvo que hubiera inasistencia justificada. Es de resaltar que la propia ciudad, sabedora de

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MESA3.-TURNODEOFICIO:ELFINSOCIALDELAABOGACÍA.1.- INTRODUCCIÓN SOBRE TURNO DE OFICIO Y LA JUSTICIAGRATUITA. ANTECEDENTES HISTÓRICOS. RECONOCIMIENTOINTERNACIONAL DEL DERECHO. EVOLUCIÓN EN ESPAÑA DE LAASISTENCIAJURÍDICAGRATUITAYDELTURNODEOFICIO.

• Antecedentes historicos

La asistencia jurıdica gratuita, una figura surgida, en determinados paıses, de la caridad de individuos y colectivos del ambito del derecho, se ha transformado en un derecho individual, directamente exigible frente a los estados, incluido en la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. Los antecedentes historicos de las figuras del Turno de Oficio y de la Asistencia Jurıdica Gratuita en Europa se remontan al Derecho Romano. Durante el reinado del emperadorConstantino (306-337 d.C.) se promulga una constitucion que permite por primera vez a los pobres presentar sus demandas directamente al Emperador, sin asistencia de abogado.

Con posterioridad, en nuestro paıs, el Fuero Juzgo (1211), traduccion del Liber Iudiciorum de los visigodos, coloca a los pobres bajo la proteccion de los Obispos y con el fin de igualar la fuerza procesal, se prohıbe al rico que litiga contra el pobre, hacer uso de un Procurador de mayor fortuna que el de su adversario.

Posteriormente, lasLeyesdeEstilodeAlfonsoXElSabio, interpretacion legal

de su Fuero Real de 1.255, contienen la primera referencia histórica a la figura de la Justicia Gratuita, mientras que la primera vez que se menciona al Abogado de Oficio es en lasSietePartidas, en 1.263, con la obligacion de que el Juez debe darlo a la parte que lo reclamase, si bien la defensa de los menesterosos se hacıa a tıtulo de honor y con gran responsabilidad y atino, es decir, sin remuneracion alguna.

De la misma manera, tanto el Ordenamiento de Alcalá de 1.348, como las

OrdenanzasRealesde1.480, vuelven a dar cabida a la Justicia Gratuita, pero ya con el respaldo de las primeras organizaciones colegiales.

Con la entrada de nuestro paıs en el Renacimiento, nos vamos acercando cada

vez a la idea de un turno de oficio y de una justicia gratuita, ofrecida a aquellos que no pueden hacer frente a un abogado de pago. Debemos destacar la Ordenanza sobre la llamada “Justicia de Pobres” de la ciudad de Burgos, del año 1.500. Dicha “OrdenanzasobrelaadministracióndeJusticiaalospobres” establece la existencia de letrado y procurador de pobres, asalariados por la ciudad, que se encargaban de la asistencia a los “pobres que en la dicha cárcel estuvieren…”. Ademas, se les imponıa la obligacion de estar en audiencia de carcel los lunes, miercoles y viernes, bajo pena de que “porcadaaudienciaque faltarenpagueel letradodosrealesyelprocuradoruno,loscualesseapliquenparalasobraspúblicasdedichaciudad”, salvo que hubiera inasistencia justificada. Es de resaltar que la propia ciudad, sabedora de

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la necesidad de los menos favorecidos de una defensa justa ante los tribunales,estableceunodelosprimerosTurnosdeOficioparalaasistenciapenaldeldetenido,alcualllegaadotarenelano1557conunaprovisionde3.000maravedıesanuales,pagaderosaliniciodelano(ynotrassupreviajustificacion,comosehaceahora).

Posteriormente, en el Siglo XVIII, Carlos III establece por Orden Real, la

prestaciondelTurnodeOficioporpartedelosAbogados.Ya en el Siglo XIX, con la codificacion europea y el nacimiento de las

democracias modernas, se elabora en Francia por primera vez una Ley deAsistenciaJurídicaGratuita,en1.851,durantelaSegundaRepublicaFrancesa.Enaquel momento, se concibio como mision humanitaria desarrollada por losabogados en beneficio de los mas desfavorecidos. A la par, en Estados Unidos yAlemaniasevainstaurandolapreocupacionporgarantizarelaccesoalajusticia.Aligual que en la Francia de la Segunda Republica, este derecho se materializamediante la prestacion voluntaria de algunos abogados de sus servicios a ciertosgruposdepersonasdesfavorecidas.

EstasiniciativasevolucionarondeformadistintaenlaEuropaContinentaly

enlosEstadosUnidos,dandolugaradossistemasdiferenciadosdeJusticiaGratuita:— STAFF SYSTEM O MODELO DE DEFENSA OFICIAL, desarrollado

fundamentalmenteenEstadosUnidos.— JUDICARE SYSTEM O SISTEMA JUDICIAL, propio de las legislaciones

europeas.Junto a los dos sistemas referenciados, puede entenderse que existe un

tercero,mixto,vigenteendistintospaısescomoSuecia,Australia,HolandayGranBretana, y la Provinciade Quebec, en Canada,que combina elementos de los dossistemasanteriores.

EnelMODELODEDEFENSAOFICIALsedistinguentrescaracterısticas:—Suambitodeaccionsefundamentaencombatirlafaltadeconocimientos

legalesdepartedelapoblacion,yfacilitaalciudadanoinformaciongeneralsobresusDerechosyobligaciones,ası comoelmodode defenderlosdentroo fuera delproceso.

—Laasistenciaseprestaporlasllamadas“oficinasjurıdicas”quedependendelEstado.

— Los destinatarios de la asistencia jurıdica son amplios sectores de la

poblacion.ElSISTEMAJUDICIALpropiodelaslegislacioneseuropeasdejaenmanosde

laabogacıalarepresentacionydefensaenjuiciodelitigantesconescasosrecursoseconomicos, imponiendoles una supuesta “obligacion honorıfica”. Este modelo

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otorgaalciudadanoasistenciayrepresentacionexclusivamentedentrodelproceso,ylimitadoalaresoluciondeunproblemajurıdicoenparticular.

Trata de prestar ayuda, caso por caso, para la solucion de un conflicto

individual.Enestosordenamientos,elaccesoalajusticiagratuitaseenfocacomounproblemadeigualdaddelaspartesanteunorganojudicialyunprocesoconcreto.En el mismo se contemplan tres caracterısticas diferenciadas que puedenobservarseennuestroordenamiento:

—Elsolicitantedebeacreditarinsuficienciaderecursosparahacerfrentealascostasprocesales.

—Elotorgamientodelderechotienecomoobjetivoprincipaldispensarala

partedelpagodecostas,yotrosgastos,enunprocesoconcreto.— La solicitud debe presentarse ante el organo competente para el

conocimientodelasuntoprincipal.

• LaasistenciajurıdicagratuitayelturnodeoficioenelEstadoEspanol

Ennuestropaıs,lasprimerasleyesqueestablecenlasbasesdeestructuradelservicio de Justicia Gratuita son laLeyOrgánicadelPoder Judicialde1.870 en suartıculoprimero,y laLeydeEnjuiciamientoCivilde1.881,cuyaregulacionestarıavigenteenEspanaalolargodemasdeunsiglo.

Primero se conocio como “beneficio de pobreza” luego conocido como“beneficio de gratuidad de la justicia” y en la actualidad, “derecho de asistenciajurıdicagratuita”.

Laasistencia jurídicagratuita es un derecho que viene reconocido en laConstituciónEspañolade1978alaspersonasquecarecenderecursoseconomicos,enelartº119:“Lajusticiaserágratuitacuandoasílodispongalaleyy,entodocaso,respectodequienesacrediteninsuficienciaderecursosparalitigar”.

Dichagratuidadvienecorroboradadenuevoporlosartıculos20y440dela

LeyOrgánicadelPoder Judicial,que reconocen que la Justicia sera gratuita en los

supuestosqueseestablezcanlegalmente.

Es necesario hacer precision terminologica que conviene tener clara de

inicio: TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA NO SON CONCEPTOSEQUIVALENTES.

Esa identificacion es un error que tanto existe en la sociedad civil como

tambien en algunos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de los

Juzgadosyavecesentrelospropiosletrados.TURNODEOFICIONOESIGUALAABOGADOGRATUITO,COMOPOPULARMENTESEIDENTIFICA.

El turnodeoficiohace referencia a listados de letrados existentes en los

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Colegiosdeabogadosparaatenderalosciudadanosque,biencarezcanderecursos

economicos, bien no designen abogado cuando son requeridos para ello siendo

preceptiva su asistencia, bien porque no conozcan abogado y decidan acudir al

Colegioparaqueleseadesignadouno.Esdecir,queACTUARCONABOGADODEOFICIO NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE SE TENGA RECONOCIDO ELDERECHOALAASISTENCIAJURÍDICAGRATUITA.Serıaaquelunconceptomas

amplioqueeste.

Ahondandomasenestaexplicacion,debemospartirdelreconocimientodel

derechoalatutelajudicialefectivaquehaceelartº24denuestraConstitucion,al

establecerque:

“1.TodaslaspersonastienenderechoaobtenerlatutelaefectivadelosJueces

yTribunalesenelejerciciodesusderechose intereses legítimos,sinque,enningún

caso,puedaproducirseindefensión.

2.Asimismo,todostienenderechoalJuezordinariopredeterminadoporlaLey,

aladefensayalaasistenciadeletrado,aserinformadosdelaacusaciónformulada

contraellos,aunprocesopúblicosindilacionesindebidasycontodaslasgarantías,a

utilizar losmedios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí

mismos,anoconfesarseculpablesyalapresuncióndeinocencia.

La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto

profesional,noseestaráobligadoadeclararsobrehechospresuntamentedelictivos.”

Puesbien,latutelajudicialefectivatieneunaimportantemanifestacionen

la justicia gratuita, cuyo sentido ultimo se encuentra en la necesidad de que la

carenciaderecursoseconomicosnoactuedefiltroalahoradeaccederalaJusticia

por parte de los ciudadanos, de ahı que, con el objeto de garantizar a todos los

ciudadanos el acceso a la tutela jurıdica efectiva, se reconozca la gratuidad de la

Justicia en el artº 119 de la Constitucion y en los art. 20 y 440 de la LOPJ antes

mencionados.

Lafinalidadinmediatadedichospreceptosradicaenpermitirelaccesoalajusticia a quienes carecen de medios económicos suficientes para ello, a

quienesnopuedanhacerfrentealosgastosoriginadosporelproceso(incluidoslos

honorarios de los Abogados, los derechos arancelarios de los Procuradores y,

actualmente,lastasasporpleitear),alobjetodequenadiequedeprivadodelacceso

alajusticiaporfaltaderecursoseconomicos.

Nuestra Constitucion, disena un marco constitucional regulador de este

derechoqueincluye,porpartedelEstado, laprestaciondelosmediosnecesarios

paralaconsecuciondelmismo,aunquequiennecesiteejercerlocarezcaderecursos

economicos.

Para ello se ha de tener en cuenta los intereses publicos y privados

implicados,asıcomolasconcretasdisponibilidadespresupuestarias.Ypuestoque

lasdisponibilidadespresupuestariassonsiemprelimitadasydadoqueestamosante

underechodecaractersocialquepretendeevitarlaindefensionyladesigualdadde

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armasprocesalesquepuedeoriginarseenelaccesoalprocesodelaspersonasquecarecen de recursos economicos para litigar, no puede concederse de modoilimitado.

Aunqueenelano1974,serecogıaporprimeravezunapartidapresupuestariapararetribuirlasactuacionesdesempenadastantoporAbogadoscomoProcuradoresenelcumplimientodesusobligacionesderivadasdelturnodeoficioengeneral,yquea partir de 1.979 se procede a abonar las asistencias al detenido con partidapresupuestariapropia,apareciendodesde1980enlospresupuestosdelEstado,demaneraespecıficaesconelRealDecreto118/1.986,de24deenero,conelquesehabilita oficialmente una partida presupuestaria dedicada a subvencionar losserviciosprestadosporesosAbogadosdelTurnodeOficio(envirtuddelaautorizacional Gobierno para regular el procedimiento para hacer efectiva dicha subvencion que se hacıamediantelasdisposicionesfinalesséptimadelaLey50/1984,de30dediciembreycuartadelaLey

46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y 1986,

respectivamente).Sinembargo,esadisposiciondecontenidoeconomico,implicouna

mayorcolaboracióndelosPoderesPúblicosenlaorganizacióndelosTurnosdeOficio, al subvencionar tanto estos como los gastos de infraestructura de los

Colegios.

En 1.992 se firma un convenio creador de un baremo retributivo entre

representantes del Ministerio de Justicia y del Consejo General de la Abogacıa

Espanola, recogiendo los diversos tipos de procedimientos y actuaciones

profesionales,yasignabaacadaunodeellos,unavaloracioneconomica.Esapartirdeeseaño1.992cuandoelConsejoGeneraldelaAbogacíaEspañolaempiezaa liquidarconelMinisteriode JusticiaelTurnodeOficio, con sujecion a ese

primitivobaremo.Enlaactualidad,existeunamultiplicidaddebaremos,yaquelos

Colegios de Abogados aun vinculados al Ministerio de Justicia (por no existir

transferenciadecompetenciasjudiciales)paganlasactuacionesdesusletradosde

Turno de Oficio bajo dicho baremo y el resto de abogados vinculados a Colegios

profesionales situados en Comunidades Autonomas con las transferencias de

Justiciaasumidas,cobransegunsubaremoautonomico.

En1.995sepublicaelRealDecreto108/95,antecedenteinmediatodelaLey

vigente,yquecrealasComisionesdeAsistenciaJurídicaGratuita,losServiciosdeOrientaciónJurídica,dependientesdelosColegiosdeAbogadosyestablecelasbasesdeaccesodelosLetradosalaprelacióndelServiciodelTurnodeOficio.LosrequisitosmınimosdeaccesoalTurnodeOficioseregulandespuesporelR.D.

de3deJuniode1.997,yextiendeelbeneficio,ademasdelagratuidaddeLetradoy

Procurador,aotrasprestaciones,comolaexpediciondecertificadoseintervencion

de Peritos, consolida el sistema de baremo para las retribuciones y periodifica

semestralmenteelpagoalosprofesionalesactuantes.Enlaactualidad,yaseefectua

cadatrimestre.

• DerechoaAsistenciaJurídicaGratuitaenelÁmbitoInternacional.

El derecho a ser oıdo en igualdad de condiciones por un Tribunal, para

defender los derechos y delimitar las obligaciones propias, se establecio a nivel

internacional, como principio, con la aprobacion, mediante resolucion de la

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Asamblea General de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1948, de laDeclaracionUniversaldelosDerechosHumanos.

Ası, entre los derechos que han de asistir a todos los seres humanos, la

Declaracion Universal de los Derechos Humanos establece, en sus artıculos 10 y

11.1,losiguiente:

Artıculo10:

“Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída

públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la

determinacióndesusderechosyobligacionesoparaelexamendecualquieracusación

contraellaenmateriapenal”.

Artículo11.1:

“Todapersonaacusadadedelitotienederechoaquesepresumasuinocencia

mientrasnosepruebesuculpabilidad,conformealaLeyyenjuiciopúblicoenelque

selehayanaseguradotodaslasgarantíasnecesariasparasudefensa.”

LaregulaciondelaUnionEuropeademayorrangoquerecoge,ydeforma

muyexpresa,estederecho,eslaCartadelosDerechosFundamentelesdelaUnion

Europea.

La Carta de Derechos Fundamentales de la Union Europea es muy clara al

expresarqueelderechodeaccesoalajusticiaencondicionesdeigualdadrequiere

de la existencia de unsistema de asistencia jurıdica gratuita para garantizar que,

quienes no tienen recursos suficientes, puedan ejercer tal acceso en igualdad de

armas.

2. SISTEMA ACTUAL DE TURNO DE OFICIO Y JUSTICIA GRATUITA.FUNCIÓNDELOSCOLEGIOSDEABOGADOSENELMODELOACTUAL.COMPARATIVACONPAÍSESDENUESTROENTORNO.

• SistemaactualdeTurnodeOficioyJusticiaGratuita

El sistema actual de turno de oficio se incardina dentro de la normativa

establecida por la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita que establece en sus

artıculos22ysiguientesquelosColegiosdeAbogadosyProcuradoresseránlosencargados de regular y organizar los servicios de asistencia letrada y dedefensayrepresentacióngratuitos,atravésdeunsistemaobjetivayequitativaporturnos.Aellohay queanadir laOrdenMinisterialde3de juniode1997,que

recogelosrequisitosnecesariosparaqueabogadosyprocuradorespuedanentrara

formarpartedelTurnodeOficio,teniendoencuentaqueademas,cadacolegiode

abogadosanadiralasreglasespecıficasqueserecojanensusNormasReguladoras

delTurnodeOficio (parael IlustreColegiodeAbogados deMurcia, lasnormasse

adoptaronporAcuerdodeJuntadeGobiernode20deoctubrede2006),asıcomo

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otras normas estatales o autonomicas que puedan regular materias relativas a lajusticiagratuitay/oelturnodeoficio.

Ası,hayquedestacarquelosColegiosdeAbogados,corporacionesdederecho

publico con personalidad jurıdica propia y con plena capacidad de obrar para elcumplimientodesusfinalidades,sonlosencargadosdeefectuarlaimportantetareaderegularyorganizarlaasistencialetradaydedefensagratuitaenEspana.

Elmapalegislativoestatalsebasaenlassiguientesnormas:

1. Ley1/1996,de10deenero,deAsistenciaJurídicaGratuita,lacualpusofinala

dispersionexistentehastasuentradaenvigor,derogandomultiplesartıculos

devarioscuerposlegales.

2. OrdenMinisterialde3dejuniode1997,querecogelosrequisitosnecesarios

paraqueabogadosyprocuradorespuedanentraraformarpartedelTurno

deOficio.

3. ElRealDecreto996/2003,porelqueseapruebaelReglamentodeAsistencia

JurıdicaGratuita.

4. LaLey40/2003deProtecciondelaFamiliaNumerosa.

5. La ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la ley 1/1996, para

regularlasespecialidadesdeloslitigiostransfronterizoscivilesymercantiles

en la union Europea, incorporando al derecho espanol la Directiva

2003/8/CE.

6. RealDecreto-Ley3/2013,de22defebrero,porelquesemodificaelregimen

de las tasas en el ambito de la Administracion de Justicia y el sistema de

asistenciajurıdicagratuita.

Porotrolado,nohayqueolvidarqueexisteactualmenteunAnteproyectode

Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita de 11 de enero de 2.013 que introduce

importantesmodificaciones.

ElsistemaactualseincardinadentrodelanormativaestablecidaporlaLey

1/96,deAsistenciaJurídicaGratuitaqueestableceensusartıculos22ysiguientes

quelosColegiosdeAbogadosyProcuradoresseránlosencargadosderegularyorganizarlosserviciosdeasistencialetradaydedefensayrepresentacióngratuitos,atravésdeunsistemaobjetivayequitativaporturnos.Aellohayque

anadirlaOrdenMinisterialde3dejuniode1997,querecogelosrequisitosnecesarios

paraqueabogadosyprocuradorespuedanentraraformarpartedelTurnodeOficio,

teniendo en cuenta que ademas, cada colegio de abogados anadira las reglas

especıficasqueserecojanensusNormasReguladorasdelTurnodeOficio(parael

Ilustre Colegio de Abogados de Murcia, las normas se adoptaron por Acuerdo de

Junta de Gobierno de 20 de octubre de 2006), ası como otras normas estatales o

autonomicasquepuedanregularmateriasrelativasalajusticiagratuitay/oelturno

deoficio.

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LAACTUALLEY1/1996,DEASISTENCIAJURÍDICAGRATUITA, establece

que las disposiciones de la misma, seran de aplicacion general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, ası como el asesoramiento previo al proceso y determina la concesion del beneficio de asistencia

jurıdica gratuita en funcion de diversos criterios:

*Requisitosdeacceso:

Los sujetos que pueden ver reconocido el derecho a la asistencia jurıdica

gratuita se van a encontrar con un doble criterio para acceder a dicho derecho: por

un lado, un criterio objetivo, basado en la situación económica de lossolicitantes y, por otro, unmecanismo flexible de apreciación subjetiva, que

permite efectuar el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuya

situacion economica excede el modulo legal, pero que afrontan circunstancias de

otra ındole que hacen conveniente ese derecho.

Se entiende que existe insuficiencia económica cuando las personasfísicas, carecen de patrimonio suficiente y acreditan que los recursos eingresosbrutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad

familiar, nosuperanlossiguientesumbrales:

1. Dos veces el Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples (IPREM) vigente

en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no

integradas en ninguna unidad familiar.

2. Dos veces y media el Indicador Publico de Renta de Efectos Multiples

(IPREM) vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de

personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con

menos de cuatro miembros.

3. El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas

por cuatro o mas miembros.

Estederechoseamplía, con independencia de la existencia de recursos para

litigar, a determinados ciudadanos que, por su especial condicion, seran

beneficiarios de la asistencia jurıdica gratuita: los trabajadores, beneficiarios de

prestaciones de la Seguridad Social, las vıctimas de violencia de genero, terrorismo

y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculacion, deriven o

sean consecuencia de su condicion de vıctimas, ası como los menores de edad y las

personas con discapacidad psıquica cuando sean vıctimas de situaciones de abuso o

maltrato. Este derecho asistira tambien a los causahabientes en caso de fallecimiento

de la vıctima.

Ası, estederechopuedensolicitarloaquellosciudadanosqueestandoinmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendoiniciarlo,carezcaderecursoseconómicossuficientesparalitigar.No obstante,

para apreciar la carencia de recursos economicos se tendran en cuenta otros signos

externos que manifiesten la real capacidad economica del solicitante, negandose el

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derechoalaasistenciajurıdicagratuitasidichossignosexternos,desmintiendoladeclaracion del solicitante, revelan con evidencia que este dispone de medioseconomicosquesuperanellımitefijadoporlaLey.

Tambiéntienenderechoa la JusticiaGratuitadeterminadaspersonas

jurídicas,conrespectoalascuales,selesreconoceraestederechocuandocarezcandepatrimoniosuficienteyelresultadocontabledelaentidadencomputoanualseainferioralacantidadequivalentealtripledelindicadorpublicoderentadeefectosmultiples.

En cuanto al contenido objetivo del derecho, se incluyen las siguientes

prestaciones:

• Asesoramientoyorientaciongratuitosconcaracterpreviosaliniciodelproceso.

• Asistenciadeabogadoaldetenidoopresoquenolohubieradesignado,paracualquierdiligenciapolicialojudicial.

• Defensa y representacion gratuitas por abogado y procurador en el

procedimiento judicial, cuando la intervencion de estos profesionales

sea legalmente preceptiva o, cuando no siendolo, sea expresamente

requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para

garantizarlaigualdaddelaspartesenelproceso.

• Insercion gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que

preceptivamentedebanpublicarseenperiodicosoficiales.

• Exencion del pago de tasas judiciales, ası como el pago de depositos

necesariosparalainterposicionderecursos.

• Asistenciapericialgratuita.

• Obtencion gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas

notariales.

• Reducciondel80%delosderechosarancelariosquecorrespondanpor

determinadasactuacionesnotariales.

• Reducciondel80%delosderechosarancelariosquecorrespondanpor

determinadasactuacionesdelRegistrodelaPropiedadyMercantil.

En los dos ultimos supuestos, la reduccion alcanzara el 100%, cuando elsolicitanteacrediteingresospordebajodelsalariomınimointerprofesional.

• Funciondeloscolegiosdeabogadosenelmodeloactual

Los Colegios de Abogados han cumplido tradicionalmente unimportante papel en la organización del turno de oficio y la asistencia adetenidos.Sinembargo,laimportanciadeestosorganoscolegiadosseacrecientanotablementeconlaentradaenvigordelaLey1/1996de10deenerodeAsistenciaJurídicaGratuitaysuReglamentodedesarrollo. Esta Ley desarrolla las previsiones contenidas en el artıculo 119 de laConstitucionqueestablecequelaJusticiaseragratuitacuandoasılodispongalaleyy tiene una importancia fundamental en varios ordenes, ya que por un lado,configura y desarrolla pormenorizadamente el derecho de Justicia Gratuita y

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ademas unifica y estructura toda la normativa dispersa sobre la materia,determinandoseenlaLeyqueseránlosColegioslosqueorganicenlosserviciosde turno de oficio y asistencia al detenido.Tras la entrada en vigor de dichanormativa, los Colegios de Abogados asumieron una labor crucial en el sistemaorganizaciondelajusticiagratuita:

1. A traves de los Servicios de Orientación Jurídica, se presta un

asesoramiento jurídico gratuito a todos los ciudadanos que lo

deseenacercadelasposibilidadeslegalesdeafrontarunproblemaqueles

afectaylespreocupa.

2. LosColegiossonlosencargadosdetramitarlosexpedientesdejusticiagratuita, recabando de los peticionarios la documentacion necesaria para

poderemitirundictamenprovisionaldelasolicitudqueposteriormentela

ComisiondeJusticiaGratuitaprovincialresolveradefinitivamente.

EnestesentidoesespecialmentedestacablelacreacióndelexpedientedejusticiagratuitaelectrónicocreadoporelConsejoGeneraldelaAbogacıaEspanola

a costa exclusiva de los propios Colegios y que constituye un instrumento

tecnologico que permite agilizar de forma sostenible todos los procesos de

concesion a la justicia gratuita, reducir los tiempos y abaratar sensiblemente los

costesactuales.

Ademas de ello, cada Colegio de Abogados asume la importantísima

obligacióndeelaborarlistadosdeabogadosespecializadospormateriasparaatender a los ciudadanos beneficiarios del derecho de justicia gratuita,

controlandoquecumplanconlosrequisitoslegalesparapoderprestarelservicio,

garantizandolacalidadenlaprestaciondelserviciomediantelaformacioncontinua

yespecializadaymedianteelcontroldeontologicodelaactuaciondelosletrados,y

fomentandoyapoyandolaindependenciadelosletrados.Esaindependenciadelosletrados,quelosColegiosdeAbogadostienenentresusfinessalvaguardar,esunadelasprincipalesgarantíasdequelosciudadanosvanatenerlamejordefensadesusderechos.

• Tramitesparaelaccesoalderechodeasistenciajurıdicagratuita

La Comision de Asistencia Jurıdica Gratuita es el organo responsable de

efectuar el reconocimiento del derecho, y su ambito de actuacion esel provincial

(hayunaencadacapitaldeprovincia).

EnloscasosqueactuenlosJuzgadosyTribunalesconcompetenciaentodo

el territorio nacional, el organo responsable para reconocer este derecho es la

ComisionCentraldeAsistenciaJurıdicaGratuitadependientedelaAdministracion

GeneraldelEstado.

LaSolicituddelderecho:

Existendosformasdesolicitarelderechodeasistenciajurıdicagratuita.

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LaprimeradeellasymasformalserealizaporpartedelospeticionariosanteelColegiodeAbogadosdeldomiciliodelJuzgadooTribunalquedebaconocerdel proceso principal. Tambien se puede pedir en el mismo Juzgado de sudomicilio. En este ultimo caso, el organo judicial dara traslado de la peticion alColegiodeAbogadosterritorialmentecompetente.

ConcretamenteenelColegiodeAbogadosdeMurcia,lasolicituddeasistencia

jurıdica gratuita se tramita ante el Servicio de Orientacion Jurıdica (formado porletradosenejerciciodelpropioColegio)consedeenlaprimeraplantadelPalaciodeJusticiadeRondadeGaray,delunesaviernesde9:30a14:30h.

Lasegundaformadesolicitarelderechoa laasistenciajurıdicagratuitase

realizaatravésdelospropiosletradosdelturnodeoficioque,trasatenderalosjusticiablesensuscorrespondientesguardias,solicitanelderechoparasusclientes,enrepresentaciondelosmismos,atravesdelServiciodeOrientacionJurıdica.

Enambossupuestos,elprocedimientoseiniciaramediantelapresentación

de unos impresos llamados de Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita,facilitadosenlasdependenciasjudicialesoporelletradodeguardia,enlosServiciosdeOrientacionJurıdicadelosColegiosdeAbogadosyenlassedesdelasComisionesde Asistencia Jurıdica Gratuita y deberan ir debidamente firmados por elpeticionarioalaqueseacompanaraunaseriededocumentos,siendolosServiciosdeOrientación Jurídica losqueexaminarán lasolicitudy ladocumentaciónpresentada y si fuera insuficiente o existieran deficiencias se le requerira alinteresadoparaquesesubsaneenelplazodediezdıashabiles.Sitranscurredichoplazosinqueseproduzcalasubsanacionsearchivaralapeticion.

Una vez analizada la solicitud y subsanados, si los hubiere, los defectos

advertidos:1. Si se aprecia que el solicitante reune los requisitos se procede a la

designación provisional de abogado, y si fuera preceptivonombramiento de procurador, se comunica al colegio de procuradorespara que lo designe. Dicho expediente junto con las designaciones

provisionalessetrasladanalaComisionparasuverificacionyresolucion.

2. Siseapreciaqueelsolicitantenoreunelosrequisitosoquelapretension

es insostenible, se le comunica al solicitante que no se ha hecho el

nombramiento provisional de abogado y se traslada la solicitud a la

Comisionparasuverificacionyresoluciondefinitiva.

Una vez recibido el expediente por la Comision de Asistencia Jurıdica

Gratuita,estadebedictarunaresolucionenelplazode30dıasdesdelarecepciondel expediente, reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurıdicagratuita.SITRANSCURREDICHOPLAZOYLACOMISIÓNNOHARESUELTOSEENTIENDENRATIFICADASLASDECISIONESPREVIAMENTEADOPTADASPORLOSCOLEGIOSPROFESIONALES.Igualmente,elreconocimientodelderechoporlaComisionimplicalaconfirmaciondelasdesignacionesprovisionalesdeabogadoyprocuradorefectuadasporlosColegios.

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Si la Comision desestima la peticion, las designaciones provisionales

quedarıan sin efecto y el solicitante debe abonar los honorarios y derechosocasionados por la intervencion de los profesionales designados con caracterprovisional.

• Organizacion del Turno de Oficio y de los Servicios de Asistencia Letrada,DefensayRepresentacionGratuitas

Tanto el Consejo General de la Abogacıa Espanola como el Colegio de

Procuradores de los Tribunales de Espana son los encargados de aprobar las

directricesgeneralesdeorganizacionyfuncionamientodelosserviciosdeasistencia

letrada de oficio. Correlativamente, las Juntas de Gobierno de los Colegios de

Abogados y de Procuradores son las que regulan y organizan los servicios de

asistencia letrada y de defensa y representacion de quienes solicitan abogado de

oficio en cualquier jurisdiccion o no designen abogado en la jurisdiccion penal,

garantizandosuprestacioncontinuada.

Los colegios profesionales establecerán sistemas de distribuciónobjetivayequitativadelosdistintosturnosymediosparaladesignaciondelos

profesionalesdeoficioqueseranpublicosparatodosloscolegiadosasıcomopara

los solicitantes de asistencia jurıdica gratuita, debiendo destacarse que laprestación de asistencia jurídica gratuita por parte de abogados yprocuradores es voluntaria y los profesionales designados de oficio

desempenaran sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalizacion del

procedimiento en la instancia judicial de que se trate, y en su caso, la posterior

ejecucion,enlosquecasosqueasıcorresponda.

LosrequisitosparalainscripciónenelTurnodeOficiodelColegiodeAbogadosdeMurciason:

1. Tenerunaexperienciaprofesionaldealmenostresanos.

2. Tener residencia habitual y despacho profesional en su ambitoterritorial.

3. Estar en posesion del diploma del curso de la Escuela de Practica

Jurıdicaodecursosequivalenteshomologadosporelpropiocolegioo

haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios de

TurnodeOficioyAsistenciaLetradaaldetenidoyelloparagarantizarunaasistencialetradadecalidad.

Igualmente, hay requisitos específicos para acceder a los Turnos deOficio Especiales deMenores, Extranjería, Violencia de Género y VigilanciaPenitenciaria,enlosqueesnecesarioparasuaccesoacreditarlarealizaciondeun

cursoespecıficoenestasmaterias.

Para atender las demandas de Abogados que se soliciten en los diferentes

ordenesjurisdiccionales,existendiversaslistasdeturnodeoficiocorrespondientes

a cada uno de los ordenes jurisdiccionales, distinguiendo entre ocho materias

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distintas: Civil y Mercantil, Familia, Contencioso-Administrativo, Social, Penal,Menores,Extranjerıa,yPenitenciaria.AdemasexistenloquesedenominanTurnosde Oficio Especiales, que son: Turno Penal Especial para penas graves (paraasuntos competencia de la Audiencia Provincial con penas superiores a 6 anos),TurnodeAsistenciaaVíctimasdeViolenciadeGénero,yelconocidoTurnodeOficio de Rico, destinado a aquellos ciudadanos que al contar con medioseconomicossuficientesnoselespodrıareconocerelbeneficiodejusticiagratuita,pero no conocen o no desean acudir a un abogado particular, o no consiguenencontrarunAbogadoquequieraasumirladefensa.FormanpartedeesteTurnotodoslosletradosadscritosalTurnodeOficio.

* Asistencia al detenido o preso.

Es la cara mas visible de los Turnos de Oficio en cualquier Colegio deAbogados.OrganizadoporlaJuntadeGobierno,sedesignaporlistadosalfabeticoselnumerodeAbogadosquediariamentedeberanatenderloenfunciondelosquepara tal fin tenga facultados el Consejo General de la Abogacıa, garantizando, deformapermanente,laasistenciaydefensadelosdetenidos.

El regimen de guardias ası como el numero de letrados que integran cada

servicio de guardia se determinara, entre otras circunstancias, en funcion delvolumendelitigiosidad,ambitoterritorial,caracterısticasdemograficas,geograficasosituacionydistanciadeloscentrosdedetencion,siendoelpartidojudicialconmasletradosdeguardiaeldeMurcia,porrazonesobvias.EselConsejoGeneraldelaAbogacíaEspañola,conlaconformidaddelMinisteriodeJusticia,elquedeterminalosparametrosaquehandeajustarseloscolegiosprofesionalesenladeterminaciondel numero de letrados que ha de integrar el servicio de guardia, que sera de 24horas.

La comision del Turno de Oficio informa con antelacion suficiente los

LetradosquecomponenelserviciodeAsistenciaalDetenidooPreso(actualmente

mediante correo electronico), a traves de un listado alfabetico en el que constan

todoslosletradosdeguardiadelturnodeoficiocorrespondiente.

• ServiciosdeOrientacionJurıdica

Cada Colegio de Abogados contara necesariamente con un Servicio deOrientaciónJurídicaquetendracaractergratuitoparalossolicitantesyqueasume

lassiguientesfunciones:

1. Asesoramientoprevioalospeticionariosdeasistenciajurıdicagratuita.

2. Informacionsobreelcumplimientodelosrequisitosnecesariosparasureconocimiento.

3. Auxilioenlaredacciondelosimpresosdesolicitud.4. Despachodelassolicitudesrecibidasdejusticiagratuitarecibidasporlos

solicitantes,porlosletrados,porcorreooporoficiosjudiciales.

5. Comprobaciondelcumplimientodelosrequisitosdelosexpedientesde

solicituddejusticiagratuitaantesdesuremisionalaComision.

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6. Comprobacion de las justificaciones para el devengo de la prestacion

economicadelturnodeoficioysuprocesamientoinformaticos.

La financiacion de estos servicios recae sobre el Ministerio de Justicia e

Interiorquetienelaresponsabilidaddesubvencionar,concargoasuspresupuestos,

laimplantacionyprestaciondelosserviciosdeasistenciajurıdicagratuitaporlos

ColegiosdeAbogadosyProcuradores,todoellosinperjuiciodeloestablecidoporla

disposicion Adicional Primera de la ley 1/1996 respecto de las ComunidadesAutonomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a laprovisiondemediosmaterialesyeconomicosalaadministraciondeJusticia.

3. EL FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE GUARDIA. EnelServiciodeguardiadelTurnodeOficiointervienendiversoscolectivosqueenconjuntohacenposiblesufuncionamiento,siendoindispensablequetodosycadaunodeellosestencoordinadosentresı.Cuantamayorcoordinacionexiste,mascalidadofreceelservicio. Comoesevidente,ylogicoademas,eldıaadıadecadaunodeesoscolectivosdurante el servicio de guardia se vive y se percibe de forma distinta, teniendotambienversionesbiendiferenciadasdecomoseprestaeseservicioporpartedelosotrosintervinientes.Examinaremosacontinuacionlosdistintospuntosdevista. * CUERPO NACIONAL DE POLICIA.

DesdeunaperspectivadelasFuerzasyCuerposdeSeguridad,concretamentedesdeelCuerpoNacionaldePolicıa,parahablardelserviciodeguardiaydenuestrotrabajo conjunto con el Colegio de Abogados es necesario remontarnos al 14 deseptiembre de 1882, es decir, hablar en primera instancia de nuestra Ley de

Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECrim), aun en vigor, que en sus 998artıculos recoge un compendio de instrucciones dirigidas, gran parte de ellas, aregularlaactuaciondelasFuerzasyCuerpodeSeguridadensufunciondepolicıajudicial.

Ensuartıculo520.2,dichaley,refierelosderechosqueasistenatodapersonaprivadadelibertad,entrelosqueseencuentrael“DerechoadesignaraunAbogadoyasolicitarsupresenciaparaqueasistaalasdiligenciaspolicialesyjudiciales…SieldetenidonodesignaraAbogado,seprocederaaladesignaciondeoficio”. Asimismoensuapartado4,elart.520referido,indicaquetantolaautoridadjudicialcomolosfuncionariospolicialesseabstendrandehacerrecomendacionesala persona detenida, sobre la eleccion del Abogado y comunicaran al Colegio deAbogados,elnombredelAbogadoelegidoporaquelopeticiondequeseleasignedeoficio.ElColegiodeAbogadosasuveznotificaraaldesignadodichaeleccionafindequemanifiestesuaceptacionorenunciayencasodequeestenoaceptase,nofuese hallado o no compareciese, el Colegio de Abogados procedera alnombramientodeunAbogadodeOficio,elcualdeberaacudiralcentrodedetencion

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a lamayorbrevedady, entodocaso,enelplazomaximodeochohorascontadasdesdelacomunicacionalreferidoColegio. La asistencia del Abogado tendra como objetivo asegurarse de que eldetenidoalqueasistehasidoinformadodelosderechosqueselereconocencomotal,desolicitaralaAutoridadJudicialofuncionarioquepractiqueladiligenciaenelque el Abogado haya intervenido, una vez terminada esta, la ampliacion de losextremosqueconsiderepertinentes,asıcomolaconsignacionenelactadecualquierincidencia que haya tenido durante su practica y, finalmente, entrevistarsereservadamente con el detenido al termino de la practica de la diligencia en quehubieseintervenido(art.520.6LECrim). Todoesteprocedimientoyteniendoencuentaqueladetencionpreventiva(la realizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad) no debera durar mas deltiempoestrictamentenecesarioparalarealizaciondelasaveriguacionestendentesalesclarecimientodeloshechosy,entodocaso,eneltiempomaximodesetentaydoshoraseldetenidodeberaserpuestoenlibertadoadisposiciondelaAutoridadjudicial,talycomoestablecelaConstituciónEspañolade1978ensuart.17.2,exigelacreaciondeunprotocoloquevinculeatodoslosorganosintervinientesenesteproceso y que permita un actuacion eficaz, sin demoras, con la participacion deprofesionalesqueasegurenyvelenporelcumplimientodetodalanormativaqueregulaelprocedimientodelTurnodeOficioparaAsistenciaalDetenido.

A raız de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección IntegralcontralaViolenciadeGénero,lacualsupusolacreacion,encadapartidojudicial,

de uno o mas Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelante JVSM),

concretamente en el municipio de Murcia se crearon DOS Juzgados de Violencia

sobre la Mujer, lo cual conllevo un reparto de competencias con los Juzgados de

Instruccion(ActadeJuntadeJuecesdeMurciade01/07/2005);asuvez,dichaLO1/2004, establecio en su art.20.1 una Asistencia Jurıdica Gratuita para todasaquellas vıctimas de violencia de genero que acrediten insuficiencia de recursospara litigar y ası mismo la exigencia a los Colegios de Abogados de un curso deespecializacion que asegure una formacion especıfica que contribuya al ejercicioprofesionaldeunadefensaeficazenmateriadeviolenciadegeneroylaadopciondemedidas necesarias para la designacion urgente de letrado de oficio en losprocedimientosquesesiganporviolenciadegenero.¿QuerepercusionesdirectasconllevoestaLOsobrelosColegiosdeAbogados?LanecesidaddecrearunServiciodeGuardiaespecializadoparalaasistenciaadetenidosporViolenciadeGeneroyasuvezunServiciodeGuardiaespecializadoparalaasistenciaaVıctimasdeViolenciadeGenero.

Todoelloconllevo,el14deabrilde2010,enMurcia,porpartedelaComision

ProvincialdePolicıaJudicial,alaredacciondelactualProtocolodeActuaciónparalapresentacióndeAtestadosyPuestaadisposiciónJudicialdedetenidosenlos JuzgadosdeGuardiadel Partido Judicial deMurcia, herramienta esencialparalacoordinacionentrelasFuerzasyCuerpodeSeguridadylosdiversosentesjudiciales.Protocoloquedelimitademaneraexhaustivalacompetenciaterritorial,cuestiones sobre la redaccion de atestados, citaciones y forma de realizar lossenalamientos en Juicios Rapidos, el horario de presentacion de atestados y

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detenidosbienhablemosdeJVSModeJuzgadodeInstrucciondeGuardia,biensetratedeunfindesemanaodelosrestantesdıasdelasemana,bienlavıctimatengadomicilio en el partido judicial de Murcia o en otro, bien el atestado vayaacompanadodeunaOrdendeProteccionconosindetenido.Todoelloimplicaenprimera instancia un perfecto engranaje entre las Unidades actuantes del CuerpoNacionaldePolicıa(enadelanteCNP)yelColegioAbogadosdelaRegiondeMurciaensuregulaciondelTurnodeOficio.

¿Como se lleva a la practica esa actuacion combinada? La coordinacion se

consiguedelasiguientemanera:Enfindesemanaodíafestivo-Latardeanterioralcomienzodecualquiera

de ellos, el Colegio de Abogados remite vıa telematica a todas las dependenciaspolicialesdelaRegiondeMurcia,uncorreoelectronicoconunarelaciondetodoslos letrados que durante esos dıas se van a encontrar de guardia, indicando elpartidojudicialalquecorrespondenydistinguiendoentrelosdiferentesserviciosdeguardiaquecadaletradoasiste:

- ServiciodeGuardiadeAtencionalDetenido.

- ServiciodeGuardiadeAtencionalDetenidoporViolenciadeGenero.

- ServiciodeGuardiadeAtencionalaVıctimadeViolenciadeGenero.

- Servicio de Guardia de Atencion al Detenido de asistencia directa enel

Juzgado de Instruccion de Guardia, en general para Delitos contra la

SeguridadVial.

- ServiciodeGuardiaparaAtencionalDetenidoExtranjero.

Elrestodedías–Enelturnodemanana,hastalas14:00horas,segestionala solicitud de letrado por llamada telefonica al Colegio de Abogados, debiendoindicar al mismo, el tipo de detenido al que se debe asistir para que el Colegioconozcaqueserviciodeguardiaeselquelecorresponde.Enenelturnodetardeserecibe un correo electronico, remitido por el Colegio de Abogados, en cadadependencia policial indicando los letrados de los que dispones a lo largo de esajornada,consustelefonosparticulares,distinguiendoquetipodeserviciodeguardiacubre cada uno de ellos, de manera que es el funcionario de Policıa el que debeponersedirectamenteencontactoconelletradoencuestion.

Conlaunicaexcepcion,duranteestosdıas,delServiciodeGuardiaaVıctimas

deViolenciadeGeneroalcualseaccede,enestaComunidadAutonoma,atravesdelservicio del 112, en el que una Trabajadora Social, tras recabar los datos de ladenunciante y de su agresor y mantener unaconversacion con la denunciante, leasigna, en ese momento o a posteriori, un letrado especializado en atencion aVıctimasdeViolenciadeGenero,paralaasistenciadelavıctimaensudenunciaantelos funcionarios policiales, si ası lo desea, ası como su asistencia y orientacionjurıdicaendependenciasjudiciales.

¿Queaspectospodríamosmejorarparalograruntrabajomáseficazy

queproduzcaunamayorsatisfacciónatodaslaspersonasimplicadasenesteproceso, bien hablemos de vıctimas o detenidos, bien se trate de letrados ofuncionariospolicialesojudiciales?

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- La demora que en ocasiones se produce en la llegada de los abogados de

oficio a las dependencias policiales provoca, a veces, estancias en calabozos por

parte de los denunciados, cuando en un principio son personas a las que se tiene

previsto poner en libertad tras su toma de declaracion, es decir, ¿serıa posible el

aumento del numero de los letrados de guardia?

- En ocasiones no se respeta, por parte del letrado, su obligacion de evitar dar

indicaciones al detenido antes o durante la toma de declaracion de este, dando

indicaciones al denunciado sobre la conveniencia o no de prestar declaracion en

Comisarıa.

- Han existido casos muy puntuales en las que el detenido ha designado

abogado particular y este no quiere o no puede asistirlo en Comisarıa, debiendo ser

asistido por el letrado del turno de oficio, el cual en dependencias policiales se ha

negado a asistir al detenido alegando problemas a la hora de cobrar su servicio en

dichas dependencias.

- Se ha observado, de manera igualmente muy puntual, algunos supuestos en

los que se advertıa cierta escasez de formacion de algunos letrados supuestamente

especializados en Servicios de Guardia especializados como el de Asistencia al

Detenido por Violencia de Genero, pretendiendo asistir a detenidos por Violencia

Domestica al considerar que no existe distincion entre ambos conceptos o dudas en

los letrados asignados al Servicio de Guardia de Asistencia a Vıctimas de Violencia

de Genero sobre si ellos deben asistir a esa vıctima cuando la misma se encuentra a

la vez detenida.

- Finalizar indicando el gran beneficio que supondrıa para el Servicio de

Atencion a la Familia, conocido como SAF, (Unidad creada en el seno del Cuerpo

Nacional de Policıa que incluso ya existıa con anterioridad a la LO 1/2004 para la

asistencia de vıctimas de Violencia de Genero, Ley que establecıa la creacion de este

tipo de Unidades), la investigacion los hechos por esta denunciados y posterior

detencion del presunto agresor, de disponer del Listado de Abogados del Servicio de

Guardia de Asistencia a Vıctimas de Violencia de Genero, sin tener la necesidad de

esperar a que el Servicio del 112 lo proporcione, con el objeto de evitar retrasos y

que la vıctima abandone las dependencias policiales habiendo hablado o al menos

conociendo el letrado que la asistira en sede judicial.

*GUARDIACIVIL.

Sin perder de vista la posicion de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado, pero centrandonos en el punto de vista de la Guardia Civil, y entrando

directamente en el aspecto practico del mismo, de como se esta aplicando la

normativa vigente en la realidad, hemos de reconocer que de la ley a su aplicacion

se producen cambios, siendo conscientes de que en la mayorıa de los casos estos

cambios son producidos con la intencion de mejorar la interpretacion de la norma o

porque el sistema impone una serie de requisitos que son imprescindibles, debido a

que la falta de recursos hace imposible la aplicacion literal de las normas. La

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disponibilidadonoderecursoseconomicosesloquecondicionaelfuncionamientomejoropeordelsistema.

LavisiondeestetemaesclaramenteparcialyaquesecentraenelpuntodevistadelasFuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado,masconcretamentedesdelaGuardia Civil, un eslabon mas de esta cadena en la que tambien interviene laabogacıa,fiscalıayjuecesprincipalmenteperoquenodebemosolvidarquetambienlo hacen en algunos casos otros servicios como es el caso de los TrabajadoresSocialesenloscasosdevıctimasdeViolenciadeGeneroporejemplo.

PorloqueesfundamentalaprovecharalmaximoestaoportunidadquesenosbrindadesdeelIlustreColegiodeAbogadosdeMurciareuniendoatodaslaspartesimplicadasparaobtenerunasconclusionesquenosayudenamejorareltrabajodetodosnosotros,adaptandoloalanuevasituacionsocialquenosrodea.

LosdistintosAgentesdelaGuardiaCivilensulabordiariaconsistenteenlainstrucciondediligenciascondetenidosoimputados,ponenderelieveunaseriedeincidencias o disfunciones existentes en el desarrollo de su trabajo, orientadoclaramentealambitoPenal:

(RecordandoquelaestructuraorganizativadelaGuardiaCivilsebasaenlosPuestosyqueestosestanpresentesenlagranmayorıadepoblaciones,siendoestoslosquemayormenteseencargandelainstrucciondelasdiligenciasydeltratoconlosdetenidos)1.-POSIBLESCURSOSDEACTUALIZACIOP NYREFRESCO:

LasituacionactualqueviveEspanahahechoquemuchosabogadosqueseencontrabanapartadosdelTurnodeOficiohayandecididovolveralmismodespuesde muchos anos, claro esta que tienen una sobrada preparacion pero ciertosaspectos se pueden olvidar al no ser puestos en practica durante mucho tiempo,inclusoparalagentequesıquellevaenelTurnodeOficioanostampocovienemalrecordaryactualizarconceptosyaquemuchasvecescaemosenrutinas.

En la Guardia Civil se lleva a cabo regularmente este recordatorio para laspersonasdedicadasalainstrucciondediligenciasytratocondetenidos,dondetodossus componentes tienen que asistir a Jornadas de Actualizacion con ciertaperiodicidad,porloqueunaposiblepropuestaserıapoderinstauraralgoparecidoenelTurnodeOficio.-2.-MEJORADELSISTEMADEACCESOALOSLISTADOSDEABOGADOSDEGUARDIA:

Los listados con los letrados que realizaran la guardia de asistencia aldetenidoenelpartidojudicialdeVIOLENCIADEGEP NEROydeEXTRANJERIPAsonremitidos con periodicidad mensual, lo cual desde este punto de vista agilizaenormementeeltrabajodepresentaciondeldetenidoantelaautoridadjudicialloantesposibleunavezterminadaslasdiligenciaspoliciales(talycomoindicalaLeydeEnjuiciamientoCriminal).

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Encambioenelcasodelrestodedetenidos,sesolicitaenhorariodemananadirectamentealColegiodeAbogadosdeMurciayapartirdelatardeseremitevıafax el nombre de los abogados con su numero de telefono para que sea posiblecontactardirectamenteconellos.

Si bienes entendibleperfectamente que para la mejor organizacion de losabogadossehagaasıdurantelamanana,serıaconvenientequealrealizarlallamadaalcolegiodeabogadossolicitandoasistenciaseindicaraa losAgenteselabogadoqueacudiraaasistiraldetenidoylaformadelocalizarleparaevitarestaralaesperadesullegadasinsaberexactamentecuandoseproduciraesta.3.-MEJORINFORMACIOP NDECUANDOLAASISTENCIAESGRATUITAYCUANDONO:

Tambiensedaelcasoenmuchasocasionesqueeldetenidosepiensaquealdecirquequiereelabogadodelturnodeoficiosecreequeesteesgratuito,cuandonosiempreesası,conlaconsecuentequejadeldetenidoenestasdependencias. Seproponeportantointroduciralguntipodediligenciaenelatestadoenelque el dejara constancia del conocimiento por parte del detenido de este hecho,evitandoasıposiblesquejasposteriores.

Por ultimo, se hace necesario poner de relieve que en los desahucios serequierelapresenciadeunabogado,habiendopodidocomprobarqueentodoslosquesehanproducidoenestaprovincianosehaproducidolapresenciadeninguno,tal vez ante la novedad de este hecho serıa conveniente hacer hincapie en lanecesidaddequeseexijalapresenciadeunabogadoenestetipodesupuestos.De

la misma forma tambien se aprecia la necesidad de que exista una mayor

informacionalosdetenidossobresuderechoasolicitarunprocedimientodehabeas

corpus, y fundamentalmente, que sea el abogado que se le asigne de oficio (y

tambien lo mismo en casos de abogado particular), el que pueda solicitar dicho

procedimientoennombredesurepresentado.

* El MINISTERIO FISCAL, EL TURNO DE OFICIO Y LOS SERVICIOS DEGUARDIA.

Desde la perspectiva de Ministerio Fiscal, la vision del funcionamiento del

serviciodeguardiaesalgodistinta,debiendopartirdelaideaclaradequeelservicio

de guardias cambio radicalmente a raız en el ano 1992, por la modificacion delregimendelaprisionpreventiva,quesupusolanecesidaddeimponerunsistemadeguardiaparatodoslosFiscalesenelterritorionacional.

LasegundagranreformaqueafectoalosserviciosdeguardiadelosJuzgados

y Fiscalıas, fue la introduccion de los Juicios rapidos, ya que el Fiscal de Guardiaademas de las comparecencias de prision debera atender la agenda desenalamientosdelasDiligenciasUrgentes.

La tercera gran reforma, se produjo con la LO 1/2005 de creacion de losJuzgadosdeViolenciasobrelaMujer,yaquefueradelospartidosjudicialesenlos

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queexistanjuzgadospuros(MurciayCartagena),dichaguardiaescubiertaporelFiscalqueestadeserviciodeguardiaenelJuzgadodeguardiadelalocalidad.

Las guardias se articulan en funcion del numero de Juzgados y estan

reguladas por el Acuerdo de 15 de septiembre de 2005, del Pleno del ConsejoGeneral del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2005, de losaspectosaccesoriosdelasactuacionesjudiciales.

EnlaCCAAdelaRegiondeMurcia,debemosdistinguirentrelossiguientes

partidosjudiciales:

1.-En Murcia capital , hay nueve Juzgados de Instruccion, por lo que lasguardiasseregularanporlodispuestoen57y58delReglamento,esdecirde24horas,yaque,aunquedicharegulacionesparalospartidosjudicialesdemasdediezJuzgados,enMurciacapitalelConsejoGeneraldelPoderJudicialacordo,enatencional volumen de asuntos penales tramitados, a la poblacion correspondiente alterritorio del partido judicial y a las caracterısticas de su organizacion judicial, apropuestadelaJuntadeJuecesydelaSaladeGobiernodelTribunalSuperiordeJusticia, previo informe del Ministerio de Justicia, la implantacion del sistema deguardias diarias de 24 horas. Dichas guardias estan servidas por un Juzgado de

InstruccionyunFiscaladscrito.

2.-EnlospartidosjudicialesconcuatroomasJuzgadosperomenosdediez,

las guardias son de permanencia. Estos partidos son Molina de Segura, Lorca,Cartagena,SanJavier,TotanayCieza.

El Juzgado de guardia desempenara su funcion en regimen de jornada

partida,actuandoelorganoqueporturnocorrespondade9a14horasenhorariode manana y de 17 a 20 en sesion de tarde, de lunes a sabado. Los domingos yfestivoselJuzgadoenfuncionesdeguardiaprestaraserviciode10a14horas.

El servicio de guardia se prestara por un Juzgado en servicio de guardia

duranteochodıas.DurantelosprimerossietedıasesteJuzgadoatenderalaguardia

ordinaria, tramitara los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a

disposicion de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictara las

sentencias de conformidad a que hace referencia el artıculo 801 de la Ley deEnjuiciamientoCriminal.Eloctavodıasededicaraalenjuiciamientoinmediatodelasfaltasyalarealizaciondelasaudienciasdelaspartesprevistasenlosartıculos798y800delaLeydeEnjuiciamientoCriminalencausassindetenidoseguidasporlas normas del procedimiento de enjuiciamiento rapido, a cuyo efecto la PolicıaJudicialrealizaralascitacionesquelaLeyleatribuyeenestossupuestosparaestafecha.

EncuantoalaatribuciondeFiscalesenlospartidosmencionados,sedispone:

- La guardia de San Javier y Cartagena sera servida por un Fiscal del AP rea deCartagena.-LaguardiadeLorcayTotanaseraservidaporunFiscaldelAP readeLorca.-LaguardiadeCiezaseraservidaporunFiscaldelaadscripciondeCieza.

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-LaguardiadeMolinadeSeguraesservidaporunFiscaldelaFiscalıadeMurcia.

AsıcadasemanaestandeguardiadosFiscalesdelAP readeCartagenaydosFiscalesdelareadeLorcayunodelaadscripciondeCieza.

LasituaciondeMolinadeSeguraessustancialmentedistinta.Lospartidos

judicialesdeMolinadeSegurayMula,notienenadscripcionespermanentesniAP reasdeFiscalıa,porloquelosFiscalesquedespachanelpapel,losserviciosylasguardiassonFiscalesdeMurciacapital.

Dadoelvolumendetrabajoycriterioseconomicos,elMinisteriodeJusticia,

considera que en ambos partidos judiciales no es necesaria la presencia de dosFiscales de Guardia a la vez, por lo que el mismo Fiscal que hace la Guardia depermanenciaenMolinadeSegurahacelaguardiadedisponibilidadenMula. 3.-EnlospartidosJudicialesdetresomenosJuzgadosmixtoslasguardiassondedisponibilidad.EstospartidosjudicialessonCaravaca,MulaJumillayYecla.

En los partidos judiciales en que existan menos de cuatro Juzgados dePrimeraInstanciaeInstruccion,elserviciodeguardiaseprestaradurantelajornadaordinaria de trabajo del Juzgado que se encuentre en turno sin que la mismaexperimenteporelloalteracionalguna.

El servicio de guardia se prestara por un Juzgado en servicio de guardia

duranteochodıas.DurantelosprimerossietedıasesteJuzgadoatenderalaguardia

ordinaria, tramitara los procedimientos de enjuiciamiento urgente con puesta a

disposicion de detenido que se incoen durante la guardia ordinaria y dictara las

sentencias de conformidad a que hace referencia el artıculo 801 de la Ley deEnjuiciamientoCriminal.Eloctavodıasededicaraalenjuiciamientoinmediatodelasfaltasyalarealizaciondelasaudienciasdelaspartesprevistasenlosartıculos798y800delaLeydeEnjuiciamientoCriminalencausassindetenidoseguidasporlas normas del procedimiento de enjuiciamiento rapido, a cuyo efecto la PolicıaJudicialrealizaralascitacionesquelaLeyleatribuyeenestossupuestosparaestafecha.

EncuantoalaatribuciondeFiscales,enlospartidosmencionadossedispone:-EnlospartidosJudicialesdeCaravaca,JumillayYecla,seraservidaporunFiscaldelaadscripciondeCiezadistintoalqueestadeguardiaenCieza.-En el partido Judicial de Mula, la guardia sera servida por un Fiscal de MurciaCapitalqueeselmismoqueestadeguardiaenMolinadeSegura.

Desdeel1dejuniode2013,elMinisteriodeJusticia,quierellevaracabounaadaptacionaladisponibilidadrecursoshumanos/mediosmaterialesdelaFiscalıaalas necesidades los Partidos Judiciales que no tienen en su sede una adscripcionpermanentedeFiscalıaparaasıoptimizarlapresenciadeMºFiscalensedejudicialMolina. Lo que se pretende es un ahorro economico evitando el desplazamientofısicodelosFiscalesalospartidosjudicialesdeMolinadeSegura,Mula,Caravaca,

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Jumilla, Yecla, Totana y San Javier, potenciandose el uso de internet, fax yvideoconferencia en la celebracion de comparecencias, ordenes de proteccion,guardiasyvistas.

4.ElServiciodeGuardiadelaFiscalıadeMenoresseprestarasemanalmente,

estando en momento tres Fiscales asignados a dicha Fiscalıa estableciendose unturnorotatorioentreellos.

*ABOGADOSASDSCRITOSALTURNODEOFICIO.Comosehaindicado,losserviciosdeguardiadelabogadodelturnodeoficio

se diferencian segun el tipo de asistencia quese ofrezca: asistencia al detenido oasistencia a la vıctima(en supuestos exclusivamente de violencia de genero). Lasguardiasdeviolenciadegeneroserealizandeformamuydistintaaladelrestodeguardias,yelloporqueaquellaescoordinadanoporelpropioColegiodeAbogados,sinoporelServiciodeAtencionalasVıctimasdel112(obienel016).Enestoscasos,unavezrecibida la llamadadeunavıctimadeviolenciadegenero, la trabajadorasocialdelserviciodeemergenciaslocalizaalabogadoqueseencuentreenfuncionesdeguardiaesedıaparaquecontacteconlavıctimapersonalmenteylaasesore,obienparaqueacudadirectamentealasdependenciaspolicialesparaasesorarlaenlaredacciondeladenuncia.

EP sta ha sido una batalla ganada la de permitir que los abogados de las

vıctimaspuedanestarpresentesdurantelaredacciondeladenuncia,ycadavezsonmascasosenlosquesomosllamadosparaasistiralasvıctimasensedepolicial,perosetratadeunderechoquetodavıanoseejercitademasiado,casicontotalseguridadporquelasvıctimasnosoninformadasdequetienenesederecho,conloquesehacenecesario reivindicar que se consolide la presencia del abogado desde el mismomomentoenquelavıctimaacudeadenunciarysiempreantesdequeseredacteladenuncia.

Enloqueserefierealosserviciosdeguardiaconsistentesenlaasistenciaal

detenido,desdeelpuntodevistadelabogado,lasistematicayfuncionamientodelasguardias del turno de oficio se puede dividir en dos grupos bien diferenciados:asistencia al detenido en sede policial, y asistencia al imputado enel Juzgado. Enamboscasoslasguardiassevenysedesarrollandeformadistintaacomosepuedenapreciar desde la perspectiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o desde laperspectivadelpersonaldelJuzgado,yellopormuchosydiferentesmotivos:

• Asistenciaaldetenidoensedepolicial.

El dıa de guardia para el abogado de oficio es de absoluta y totaldisponibilidad para acudir donde sea llamado, bien de guardia telefonica si laguardiaesfueradelpartidojudicialdeMurcia,obiendepermanenciaenelColegiodeAbogadosoelJuzgado,siseadscribeadichopartidojudicial.TodaslasguardiassoncoordinadasporelpropioColegiodeAbogadosenhorariodelunesaviernesde9:00 a 14:00 horas, siendo el personal del Colegio quien recibe las llamadassolicitandounabogadodelturnodeoficioyderivandoasılasasistenciasentrelosdistintostiposdeturnosylosdiferentesabogadosqueseencuentrendeguardiaese

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dıa.Durantelastardeslaboralesylosfinesdesemanaolosdıasfestivos,lasFFCCde

SeguridaddelEstadodisponendellistadooficialdeabogadosdeguardiaparapoder

contactardirectamenteconelquecorresponda.

Perosinoscentramosenelconcretodesarrollodelserviciodeguardia,para

el abogado de oficio existen una serie de obstaculos que todavıa hoy se pueden

apreciaryqueentorpecenlalabordeeste.Enprimerlugar,yporsupuestohablando

enterminosgenericos,laexistenciatodavıadeesaantiguacreenciaconsistenteen

queelabogadoes“elenemigo”delasFuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado.

Esa vieja creencia sigue todavıa haciendo mucho dano en el desarrollo de las

funcionesdeguardiadelosabogadosadscritosalturnodeoficio,porcuantoque

aunhoyexistenalgunassedespolicialesydelaguardiacivildondenadamasllegar

elabogado(deoficiooparticular)esteesobservadoyescudrinadoalaesperade

que cometa algun tipo de conducta imprudente o inadecuada, y ello en la firme

creenciadequenuestrapresenciaenesasedepolicial tienesu justificacionen la

unica meta de “librar” al sujeto en cuestion de la situacion en la que se ha visto

envueltocomoconsecuenciadequeseaacusadodeundelito.

Tampocopodemosdejarpasarporaltoesaotraideaquerondaporlacabeza

delamayorıadelosintegrantesdelasFuerzasyCuerposdeSeguridaddelEstado

dequetodoelquepasaporsusdependencias,esporquehacometidoalguntipode

delito, o en el mejor de los casos, bajo la firme creencia de que“algomalohabrá

hecho”.

Peroenrealidad,cuandoelabogadollegaalasdependenciasdelasFFCCde

SeguridaddelEstado,nitansiquieratieneconocimientodecualessonloshechos,

quepruebasoindiciosprobatoriossonlosqueexistencontraesesujetodetenido,o

cualeslaversiondelmismo.Enlaactualidad,esabsolutamenteimposibleeneste

momento de la investigacion que el abogado tenga acceso al Atestado, lo que en

opiniondelaquesuscribees,comopoco,injusto.

Duranteanoslosabogadoshemossolicitadoreiteradamentelanecesidadde

esa entrevista previa con el sujeto o detenido antes incluso de que se le tome

declaracionensedepolicial,parapoderasırealizarunadefensamuchomasrealy

efectivadeldetenido.Hastaahoraestareivindicacionhistoricasiemprehacaıdoen

saco roto, pero sin duda seguira siendo nuestro caballo de batalla mientras la

legislacion no se modifique en este sentido. Y ya no solo debemos reivindicar la

peticiondelaentrevistapreviaaladeclaracionpolicial,sinoquehayqueirunpoco

masallatodavıa,porquesiendopuristasenterminosdeejercerunabuenadefensa

con todas las garantıas para el detenido, el abogado de la defensa deberıa poder

tener acceso desde el inicio de las actuaciones a cualquier tipo de prueba,

declaraciono datoalgunoreferentea loshechosdelictivosde losqueseacusaal

sujeto detenido. Actualmente se tiene mucha suerte si el agente encargado de la

investigacioninformaalabogadosobreloshechosocurridos,oporejemplosobresi

existeunpartedelesiones(sobretodoelasuntosdeviolenciadegenero),peroesto

no deberıa depender del agente en concreto que ese dıa se encuentre en sede

policial,sinoquedeberıavenirreguladoyestablecidoporlalegislacion.

• Asistenciaalimputadoensedejudicial.

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Igual que los FFCC de Seguridad del Estado disponen del listado de abogados

de guardia para los dıas no laborables y las tardes, el personal de los Juzgados tambien dispone de estos mismos listados que son remitidos por el Colegio de Abogados periodicamente. El funcionamiento el identico al de la asistencia en sede policial en cuanto a los horarios y el modo de contactar con los abogados de oficio: a traves del Colegio de Abogados en los dıas laborales en turno de manana, y directamente con cada abogado que se encuentre de guardia fuera de ese horario.

En sede judicial, la vision que tiene el personal de los Juzgados, o al menos la

que nos transmiten, no es otra que la del abogado que cobra mucho, bien por asistir a un imputado, bien por estar de guardia simplemente, y ello conlleva que generalmente se nos trate con desden, incluso en ocasiones, con evidente falta de respeto. Debemos ser conscientes de que el trato recibido a veces depende mucho del trato ofrecido por nosotros mismos, ya que algunos companeros creen ostentar una posicion superior a la del personal de los Juzgados, lo que conlleva razonablemente el resultado justamente contrario.

Si actuamos bajo la idea de que somos todos elementos necesarios del

sistema para que este funcione, y nos tratamos en condiciones de igualdad, el desarrollo del funcionamiento de los servicios de guardia gana en agilidad y calidad, lo que sin duda nos beneficia a todos, y a los que mas, a los destinatarios finales de esos servicios: los ciudadanos.

Gracias a la evolucion de las relaciones entre los distintos operadores

jurıdicos y los FFCC de Seguridad del Estado, las antiguas ideas o predisposiciones a una relacion enfrentada entre los abogados a un lado, y los FFCC de Seguridad del Estado junto con el personal de los Juzgados al otro, estan afortunadamente desapareciendo dıa a dıa, como no podıa ser de otro modo, y confiemos en que tengan de verdad “los dıas contados”, en aras de un mejor funcionamiento del sistema, sobre todo, de los servicios de guardia del turno de oficio.

4.- LA ACTUACIÓN DEL ABOGADO DE OFICIO EN OTROS

ÓRDENES JURISDICCIONALES. Si bien el Turno de Oficio de Asistencia al Detenido es el mas conocido por los

ciudadanos, el resto de materias jurıdicas tambien estan incluidas en un turno de oficio especıfico para salvaguardar el principio de tutela judicial, debiendo igualmente cumplir los requisitos de acceso al turno de oficio general, mas la exigencia de haber realizado cursos especıficos de acceso programados por el Colegio de Abogados para los turnos de oficio llamados Especiales (Menores,

Extranjerıa, Violencia de Genero y Vigilancia Penitenciaria).

Es preciso garantizar la calidad del servicio del turno de oficio, y por tanto, la actuacion letrada debe estar regida, en toda clase de turno de oficios, por los principios de prestar una atencion jurıdica personalizada, procurar la intimidad y privacidad de la atencion, ofrecer asesoramiento profesional en todo el proceso,

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realizar una defensa jurıdica integral, ser efectivos en la atencion prestada, y

mantenerunaadecuadaformacionespecıficaycontinuadaenlamateria.Engeneral,

desdeelpuntodevistadelletrado,esobviodecirqueunasuntodeturnodeoficio

debesertratadoigualqueunasuntoparticularqueentreanuestrodespacho.Hay

querealizarunexamenpormenorizadodelosantecedentesdelcaso,conapoyoen

ladocumentacionexistente(silahay)yenlaspretensionesdelcliente.Ademas,hay

queponderarsielasuntotieneplenaviabilidadjurıdicaosiexisteinsostenibilidad

delprocedimiento,porquemuchasveceselfiltroprevioquerealizaelServiciode

Orientacion Jurıdica no es suficiente y pueden asignarnos un asunto que,

jurıdicamente,noseaviable.Deserası,ellodeberasercomunicadoalColegiode

Abogadosy,tambien,aljuzgadosielasuntoestayainiciado,asıcomosolicitarala

ComisiondeGerenciadeJusticiaquesedeclarelainviabilidaddelasunto.

Unodelosgrandesproblemasquepodemosencontrarnoseselrelativoala

competenciaterritorial,yaqueenmuchasocasionespodemosestarconunasuntoa

plantearantelosJuzgadosdeCartagenaoLorcayahınosomoscompetentes,yaque

losonlosletradosdelospropiosColegiosprofesionalesdeLorcayCartagena.Enel

casodequeestemosanteunsupuestoası,hayquecomunicarlorapidamentetanto

al cliente, como al colegio de abogados, para enviarlo al respectivo colegio

profesional.

El mismo cuidado hay que llevar si estamos ante un procedimiento ya

iniciadoynosdanplazoparacontestarunademanda.Enestasituacion,elcliente

habramanifestadoaljuzgadoquedeseadefenderseconletradodeoficioysehabra

aplazadoeltiempoestipuladoparacontestarlademanda.Dichoplazo,portanto,no

cuentadesdequenoscomunicanladesignaciondeletradodeoficio,sinodesdeque

eljuzgadolevantelasuspensiondelaplazamientoparacontestaryelmismonoes

deprescripcion,sinodecaducidad,demaneraquesielclientetardoensolicitarel

abogado de oficio unos dıas desde que se notifico la demanda, tendremos X dıas

restantesparacontestarynoelplazocompletohabitual,porloquedebemosestar

pendientesentodomomentodequenoperdamoslaposibilidaddehacerunabuena

contestacion.

Las particularidades que vienen dadas por cada turno de oficio pueden

resumirseenlassiguientes:

*TURNODEOFICIOCIVILYMERCANTIL.

SeincluyenenesteTurnolosasuntosqueseancompetenciadelosJuzgados

dePrimeraInstancia, Juzgadosde loMercantilydelasSeccionesde loCivildela

AudienciaProvincial.Innumerablessonlascuestionesquesepuedenplantear:

Unaprimeracuestionaplantearserıaladesielnombramientodeabogado

deoficioparaunincidenteexoneradelpagodelascostasdelpleitoprincipal.Por

ejemploenel incidentedeoposiciona laejecucionhipotecariaquedespuesdela

ultimareformatantoseestantramitandoenlosorganosjurisdiccionalesciviles.

Elartıculo539.2delaLECvestableceque:"Enlasactuacionesdelprocesode

ejecuciónparalasqueestaLeypreveaexpresamentepronunciamientosobrecostas,

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laspartesdeberánsatisfacerlosgastosycostasquelescorrespondanconformealo

previstoenelartículo241deestaLey,sinperjuiciodelosreembolsosqueprocedan

trasladecisióndelTribunalo,ensucaso,delSecretariojudicialsobrelascostas”.

Las costas del proceso de ejecucion no comprendidas en el parrafo anterior

seran a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposicion, pero, hasta su

liquidacion, el ejecutante debera satisfacer los gastos y costas que se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a instancia del ejecutado o de otros sujetos, que deberan ser pagados por quien haya solicitado la actuacion de que se trate".

El citado artıculo diferencia entre costas de los incidentes en los que se establezca su condena y las costas de la ejecucion que son las que se devenguen en el proceso de ejecucion, sin necesidad expresa de imposicion. En la primera clase y siguiendo algunos autores que los enumeran y estudian expresamente como, BERNABEU PEREZ, MARTINEZ SANTOS procede incluir los distintos incidentes de oposicion a la ejecucion (Art. 559,2 y 561), tercerıas (Art. 603 y 620) y la liquidacion

de danos y perjuicios, frutos y rentas y rendicion de cuentas (Art. 716), sin perder

de vista la diferencia consagrada en el art. 241 entre las costas y los gastos del

proceso.

En la segunda clase, el ejecutante debera ir abonando los gastos y costas que

se vayan produciendo, salvo los que correspondan a actuaciones que se realicen a

instancia del ejecutado o de otros sujetos, como terceros intervinientes,

arrendatarios,…etc., que deberan en principio ser abonados por quienes hayan

instado y obtenido la actuacion de que se trate y siempre, claro esta, hasta su

inclusion en la tasacion de costas definitiva de la ejecucion. Es en esta segunda clase

donde se vienen planteando en la practica relacionada con el turno de oficio y la

asistencia jurıdica gratuita una serie de problemas:

* El primer problema a analizar es determinar si el que ha obtenido el

beneficio de justicia gratuita esta obligado a pagar las costas del proceso de

ejecucion si no mejorara de fortuna. Es decir, cual es elalcancedelbeneficiodejusticiagratuitaenlaejecución, al amparo de lo establecido en el artıculo 36.2 de

la ley de asistencia jurıdica gratuita.

El beneficio de la justicia gratuita se ha obtenido por el condenado ejecutado

en la fase declarativa del procedimiento que se esta ejecutando y cuyos gastos

generados hay que reclamar y abonar porque con caracter general, el beneficio se ha

obtenido bien previamente para iniciar el proceso declarativo o bien para oponerse

al mismo. Hablamos logicamente del hecho de que existe un previo proceso

declarativo y una posterior ejecucion derivada del procedimiento inicial, en el cual

se ha obtenido el beneficio de justicia gratuita, para ese procedimiento de

declaracion trasformado en procedimiento de ejecucion.

A partir de aquı existen posturas diferentes: los que entienden que el

beneficio de Justicia Gratuita debe extenderse a la fase de ejecucion, y los que

abiertamente defienden que no se debe su extension a las costas que se generan en

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la fase de ejecucion por diferentes motivos (postura mantenida por laAdministraciondeJusticiayapoyadaporalgunosletrados):

Elprimermotivoesracionalyserialaliteralidaddelanormaaaplicar,yaque

lapropiaredacciondelapartadosegundodelartıculo36,serefierealaresolucionque determina la condena en costas, y no incluye expresa ni nominativamente larealizaciondeactuacionesprocesalesposterioresalasentencia,delaquetraecausalaejecucion.

Elpropioreglamento1/2010delCGPJregulaelprocesodeejecucioncomo

unprocesoindependientedelprocesodeclarativo,estableciendoinclusoquenosoloseregistranenlosjuzgadosytribunalesconnumerodistintoderegistro,sinoqueprincipiancondemandaindependienteynecesariaparasudesarrollo,lounicoquemantieneneselNIGonumerodeidentificaciongeneralparapodersaberentodomomentocomoseencuentrainformaticamentecadaprocedimientoyenqueorganooservicioseencuentra.Igualmenteelartıculo549delaleydeenjuiciamientocivilestableciorecogiendoesteprincipiodelreglamentodelCGPJquesolosedespacharaejecucionapeticiondeparte,enformadedemanda,apartado1.

Elsegundomotivoessinalagmaticoodeordenmaterialpues,losprocesosde

ejecucion tienen su propio regimen de condena en costas regulado en el artıculo539.2delaLeydeEnjuiciamientoCivil,queestableceque:“EnlasactuacionesdelprocesodeejecuciónparalasquelaLeypreveaexpresamentepronunciamientosobre

costas,laspartesdeberánsatisfacerlosgastosycostasquelescorrespondanconforme

a los previsto en el artículo 241 de esta Ley, sin perjuicio de los reembolsos que

procedantrasladecisióndeltribunalo,ensucaso,delSecretarioJudicialsobrelas

costas.Las costas del proceso de ejecución no comprendidas en el párrafo anterior

serán a cargo del ejecutado sin necesidad de expresa imposición, pero, hasta su

liquidación, el ejecutante deberá satisfacer los gastos y costas que se vayan

produciendo,salvolosquecorrespondanaactuacionesqueserealicenainstanciade

ejecutadoodeotros sujetos, quedeberán serpagadosporquienhayasolicitado la

actuacióndequesetrate.”

Eltercerodelosmotivos,esteleologicoyracional,pueselhechodequenada

vinculaniporrazonesdedependenciaodesubsidiariedadalaejecucionconlafasedeclarativa,quedaclaro,quesondosprocesosdistintosautonomos,regidosporelprincipiodispositivounoyelotroporlaconjugaciondeldispositivoconeldeoficioque tras cada reforma va adquiriendo mas preeminencia en la ejecucion. Esterazonamiento va dirigido a determinar que si un litigante ha obtenido elreconocimiento del derecho a la asistencia jurıdica gratuita durante la fasedeclarativa,paradefenderyobtenerelreconocimientodesuspretensionesyestaha finalizado, este beneficio acaba con un pronunciamiento determinado (laSentencia) que incluye la condena en costas. Si el condenado no ha queridovoluntariamentecumplirlaresolucionosentenciadictada,yseprocedeasolicitarlaejecuciondelaresolucionotıtuloenelquesefundaelejecutante,setratadeunprocedimientototalmentedistintoeindependientedeldeclarativo,yportanto,alquenopuedeextenderseelbeneficiodejusticiagratuita.

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Dicha situacion, nada tiene que ver con la justicia gratuita pues esta se

concedio para un supuesto determinado como era la declaracion o no de la

pretension solicitada y por tanto para el caso de que se inste la ejecucion, al ser un

proceso nuevo e independiente debera instar nuevamente la solicitud de justicia

gratuita acreditando todos los extremos que se le soliciten en el momento de la

nueva demanda de ejecucion , cuyas circunstancias personales no olvidemos pueden

haber cambiado mejorando de fortuna, y ası conseguir no abonar personalmente

las costas que se causen en la fase de ejecucion.

* El segundo de los problemas con los que nos encontramos, es el caso de los

procesosejecutivosenlosqueelqueelejecutadosolicita,acreditayobtieneel reconocimientodel derecho a la asistencia jurídica gratuita con la únicafinalidad de oponerse a la ejecución, ya sea para evitar su continuacion,

obteniendo su paralizacion o para la oposicion al despacho ıntegro, concediendose

entonces la asistencia jurıdica gratuita para la oposicion a la ejecucion o para dicho

incidente exclusivamente.

En el caso de que el beneficio de asistencia jurıdica gratuita se haya obtenido

solo para el incidente de oposicion a la ejecucion, la no obligatoriedad de abonar las

costas, solo puede afectar a dicho incidente, toda vez que el mismo tiene su propia

declaracion de costas, y para dicha oposicion fue por el ejecutado solicitado dicho

beneficio. Ası lo recoge el artıculo 561.1 ultimo parrafo, que establece que el auto

que desestime totalmente la oposicion condenara en las costas de esta al ejecutado,

conforme a lo dispuesto en el artıculo 394 para la condena en costas de primera

instancia. No pudiendose por tanto en ningun caso hacerse extensivo el beneficio a

las costas devengadas durante todo el proceso de ejecucion, ni pudiendose alegar

frente a la reclamacion de las costas tasadas y aprobadas cuyo coste le corresponde

abonar al ejecutado.

Las costas que han originado el resto de las actuaciones que se han llevado

en la ejecucion nada tiene que ver con el incidente de ejecucion y que ha originado

sus propias costas, no incluyendose pues los gastos de la ejecucion ordinaria como

por ejemplo embargos trabado, medidas de garantıa de los embargos, etc, y que por

tanto el ejecutado si tendrıa obligacion de abonar por estar incluidos como gastos

del proceso de ejecucion repercutidles y regulados en el artıculo 241 de la ley de

enjuiciamiento civil (como costas del proceso de ejecucion).

Aun mayor razon tendrıa para aquellas actuaciones que se han generado con

posterioridad a la resolucion que resolvio el incidente de oposicion y que esta

absolutamente desconectado incluso temporalmente con la finalidad y motivo por

el que se reconocio el derecho de asistencia jurıdica gratuita, por lo que el ejecutado

tambien esta obligado a abonar dichas costas.

Diferente supuesto se plantea cuando el incidente que ponga fin a la ejecucion

estime ıntegramente la oposicion en el sentido en que acuerde el archivo de la

ejecucion con condena en costas al ejecutante. Ello conllevarıa que toda vez que se

estimo ıntegramente la oposicion nada ha de abonar en concepto de costas el

ejecutado, independientemente de la concesion o no de la justicia gratuita, pero no

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yadelincidentedeoposicionsinodelaejecucionintegratramitadacuyodespachoseharevisadomedianteelarticuladodelaoposicion.

*Porultimonospodemosplantearqueproblemaspuedensurgirenaquellos

supuestos en los que el ejecutado solicita el reconocimiento del derecho a laasistenciajurıdicagratuita,enunmomentoposterioralaposibilidaddeoponersealaejecucion,esdecirtrascurridoelplazodeoposicionyhabiendoprecluidoyadichaposibilidad.

Elartıculo136delaLECvestablecequetrascurridoelplazosenaladoparalarealizaciondeunactoprocesaldeparteseproduciralapreclusionyseperderalaoportunidad de realizar dicho acto de que se trate. Es decir, la oposicion a laejecucion es inviable, pero en este caso es otra la finalidad concreta que guıa alsolicitante,comoporejemploladepoderacogersealamoratoriadelanzamientoprevista en el Real Decreto-ley 27/2012. Existe en este supuesto una dificultadanadida para recoger toda la documentacion necesaria para este nombramiento,puesto que es necesario que el solicitante conozca todos sus derechos, yevidentementenecesitadeunletradoqueleguıeenlarecogidadedocumentacion,paraacreditarqueseencuentraenlossupuestoslegalesdesolicituddelamoratoria.

Enestecasodesolicitudporelejecutadodelaprorrogadedosanosparael

lanzamiento no esta regulada legalmente la obligatoriedad de la postulacionprocesal, por lo que las posturas de los diferentes Juzgados no son unanimes.Algunossectoresdefiendenqueesunincidentedondepuedecomparecerporsisoloeldemandadoysolicitarlaprorrogadedosanosenellanzamiento,poranalogıaalacomparecenciaqueelejecutadopuederealizarporsımismoduranteeltranscursodelaejecucionsinabogadoniprocurador(artıculo608.7-redacciondadaporley13/2009dondeelejecutadopuedecompareceryrealizaralegacionesconsiderandoqueladeudasehayaabonadatotalmenteyenconsecuenciadebedejarsesinefectolatrabaoporquelasretencionesoentregasnoseestanrealizandoconformealoacordado por el secretario judicial). Parece evidente que en este caso necesita elsolicitantedeunprofesionalqueleasesoreyestedebepoderserelegidodentrodelturnodeoficioyentodocasoconelbeneficiodejusticiagratuita.

Un problema ulterior se plantea entonces: ¿es posible en estos casos de

comparecenciaporsısolodelejecutadolasubsanacióndelosdefectosdefaltadepostulaciónporpartedelórganojurisdiccional?

La solicitud y obtencion del reconocimiento del derecho a la asistencia

jurıdicagratuita,paraestafinalidadrecogidaenelartıculo608.7,oladelamoratoria

del lanzamiento prevista en el Real Decreto-ley 27/2012, que se solicitara por elejecutado,nadatienequeverconlaimposiciondelascostasdelaejecucionoconeldespachodelaejecucionysuposteriorabono.PorloquedesdelaAdministraciondeJusticiasesueledecantarporlaposturadequeenestosdossupuestos,deberıaconcederse la asistencia jurıdica gratuita aunque la finalidad de la solicitud estecircunscritaalosmotivososupuestosdehechoqueacabamosdeanalizar,ynoalincidentedeoposicionnialaejecucion.

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* Otra cuestion a plantear es la obligatoriedad del pago de las costasprocesalesalquehaobtenidoelbeneficiodelajusticiagratuitaperoquehapasadoamejorfortuna.Cabenentoncesplantearselassiguientescuestiones:

¿Quien o que organo es competente para dilucidar y determinar si se ha

mejorado de fortuna, el juzgado o el organismo del Colegio de Abogados

correspondiente?

Larespuestamaslogicapareceserquesiladocumentacionparalasolicitud

sepresentaantelaComisiondeAsistenciaJurıdicaGratuita,deberıaserestalaque

resolvierasobresisehamejoradoonodefortuna,aunqueenlapracticadiariaestas

solicitudes se plantean al organo jurisdiccional que tramita el procedimiento

(aunque con posterioridad este las derive a la Comision correspondiente). Las

preguntasnocesan:¿debeeljuzgadoqueharecibidolassolicitudesremitirlasala

Comision para su determinacion, o debe resolver el juzgado y comunicar que ha

mejoradodefortuna,dandoasıposibilidadparasuexaccion?

Segun el art 36.2 de la Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita “Cuando en la

sentenciaquepongafinalprocesofueracondenadoencostasquienhubieraobtenido

el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera

legalmentereconocido,éstequedaráobligadoapagarlascausadasensudefensaylas

delapartecontraria,sidentrodelostresañossiguientesalaterminacióndelproceso

viniereamejor fortuna,quedandomientras tanto interrumpida laprescripcióndel

artículo1.967delCódigoCivil.Sepresumequehavenidoamejorfortunacuandosus

ingresosyrecursoseconómicosportodoslosconceptossupereneldobledelmódulo

previstoenelartículo3,osisehubieranalteradosustancialmentelascircunstanciasy

condicionestenidasencuentaparareconocerelderechoconformealapresente”.Pero,

¿como se prueba y ante quien, esta alteracion de circunstancias y condiciones?

Inevitablemente surge tambien la pregunta de cuales son los documentos que

acreditanesamejoradefortuna.

Pareceevidentequeallegisladorseleha“olvidado”regularestossupuestos,

conlosproblemasqueelloconllevaeneldesarrollodelapracticajudicial,yconlos

evidentes danos economicos que ello supone para la parte procesal que se ve

perjudicadaporlaconcesiondelbeneficiodejusticiagratuitaenloqueacondena

encostasserefiere.

* Por ultimo, se plantea por la Administracion de Justicia si es necesario

otorgarpoderderepresentaciónprocesalcuandoconstaenelprocedimiento

ladesignaciónconcretadeprofesionalesdelturnodeoficio.

LaposturageneralquesemantienedesdelaAdministraciondeJusticia(los

SecretariosJudicialesfundamentalmente)esquesielinteresadoespresuntamente

titular del beneficio de Justicia Gratuita, la representacion queda acreditada

suficientemente mediante la designacion emitida por el Colegio Profesional

correspondiente. Y ello teniendo en cuenta que el beneficiario ni siquiera puede

otorgarpoderorepresentacionapudactaenfavordelLetradodesignadoporturno,

puesnoes estequienseleccionaal letrado,sinoquees laLey laqueestableceel

mecanismo de designacion atribuyendo la competencia para cada caso al colegio

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respectivo.ElAbogado oelProcuradordel turnodeoficionoactuaenvirtuddelcontratodemandatoaqueserefiereelartıculo27delaLey1/2000,de7deenero,deEnjuiciamientoCivil(afaltadedisposicionexpresasobrelasrelacionesentreelpoderdante y el procurador, regiran las normas establecidas para el contrato demandato en la legislacion civil aplicable) o de un contrato de arrendamiento deservicios,puesfaltalavoluntad,elconsentimientoqueconformandichoscontratos,lafuentedelaobligacionenestoscasosnoeslaautonomıadelavoluntad,elnegociojurıdico,sinolaLey,queregulaexpresamenteestossupuestosconlaintervencionde los poderes publicos a traves de sus colegios profesionales que actuan comocorporacionesdederechopublicoalejercerestafuncionlegalmenteencomendadaporlaLAJGpormandatoconstitucional(art.119delaCE),yaquelasretribucionesalturnodeoficiosoningresosquerecibenlosColegiosdeAbogadosdelEstado.

*TURNODEOFICIODEFAMILIA.SeincluyenenesteturnolosasuntoscompetenciadelosJuzgadosdePrimera

InstanciaconcompetenciasenmateriadeFamiliaydelasseccionesdeloCivildela

Audiencia Provincial correspondientes. Hay que entender incluidas todas las

actuaciones judiciales originadas en estos procedimientos de familia: desde las

medidas previas a la demanda, pasando por demanda, contestacion, apelacion y

ejecucion de sentencia si fuera necesaria. Tambien hay que defender asuntos

relativosalasunionesdehecho,filiaciones,paternidadymaternidad.

Hayquedestacarqueenelsupuestodequeunletradoseadesignadopara

defenderlosinteresesdelaparejademutuoacuerdoynosellegaalmismo,nopodra

irafavordeunoyencontradeotro,aligualquesiloalcanza,enejecucionnopodra

irdelladodeunodeellos.

*TURNODEOFICIOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Estanincluidoslosasuntosdelajurisdiccioncontencioso-administrativaque

seancompetenciadelosJuzgadosdeloContencioso-AdministrativoydelaSalade

loContencioso-AdministrativodelTSJ,aexcepciondelosasuntosdeextranjerıaque

tienenunturnodiferenteyespecıfico.

Concaractergeneralhayquedestacarqueseechaenfaltalainclusiondela

faseadministrativaprevia,yaquenoespreceptivalaintervencionletrada(salvo

en asuntos derivados de violencia de genero), lo que suele provocar algunos

problemas de tutela judicial efectiva, ya que la vıa judicial contencioso-

administrativaestaracondicionadaporlapreviafaseadministrativa.Serıadeseable

queseampliaraesteturnodeoficioatodalafaseadministrativaprevia.

*TURNODEOFICIOSOCIAL.

Se incluyen en este turno los asuntos de la jurisdiccion laboral que sean

competenciade losJuzgadosde loSocialyde laSalade loSocialdelTSJ.Eneste

turno no se suelen distinguir entre las distintas especialidades de la Jurisdiccion

Social(porejemplo,incapacidadesanteINSS),deahıqueelletradoqueestaeneste

turnollevetantoasuntoslaboralesensentidoestricto(despidos,reclamacionesde

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dinero, etc.) como otros de corte social y relacionados con incapacidades,declaraciondecontingencia,etc.

Es destacable que en la Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita, en su artº 2.d)

establecequeenelordenjurisdiccionalsocial,tendranreconocidoestederecholostrabajadoresybeneficiariosdelsistemadeSeguridadSocial,tantoparaladefensaen juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechoslaboralesenlosprocedimientosconcursales.Elloimplicaque,independientementedesusingresos,eltrabajadorsiempreserabeneficiariodelaJusticiaGratuita,sinnecesidaddeacreditarinsuficienciademedios.

Ademas, no podemos olvidar la existencia de una serie de plazos de

reclamacion en materias especıficas (despido, maternidad, vacaciones, etc.) queimplicanecesariamentequeenesteturnoelsolicitantenopaseporlasesperasycolas para acceder a el: al solicitante se le atiende al momento y se le asigna unletradoenlaprimeracita.

*TURNODEOFICIODEVIOLENCIADEGÉNERO.Seincluyelaasistencialetradaalasvıctimasdelaviolenciadegenero,bajoel

criteriodeunidaddedefensa,puestoquelaLeydeProteccionIntegralalasVıctimasdeViolenciadeGenerodisponequeladefensadelavıctimaseraasumidaporunamisma direccion letrada en todos los procesos y procedimientos administrativosderivadosdelaviolenciapadecida.Dadoelcomplejoentramadodelaasistencia,este

turnotambienrequieredelarealizaciondelpreceptivocursodeespecializacionenelColegiodeAbogados.

Esteturnoseconstituyeensistemadeguardiaparaasistenciayorientacion

permanente a las vıctimas, que en Murcia se coordina a traves del telefono deemergencias 112 y tiene tanto un componente jurıdico como tambien humano,habidacuentadequesedebetenerunasensibilidadespecialyunacomprensiondeterminadaparaatenderaquieneshansidovıctimasdeunmaltratoporpartedesu pareja. Si en toda relacion abogado-cliente debe existir una corriente deconfianza plena entre ambos, en este turno de oficio la confianza deber ser aunmayor,yaquelavıctimadebesentirqueelprofesionalqueladefiendelacreeydebevelar por la proteccion de sus intereses, en todos los ambitos: penal, civil,administrativoolaboral.

UnadelascrıticasquedebemoshaceraesterespectoesqueenlaLeynoes

preceptiva la intervencion letrada en la interposicion de la denuncia, cuando elasesoramiento previo es mucho mas necesario que en otros ordenesjurisdiccionales.Enmuchasocasiones,a lavıctimase ledesigna letradode oficiocuandoyahainterpuestoladenunciaycuandoelasuntopasaadisposicionjudicial,pueden producirse en este momento inicial deficiencias (denuncias insuficientes,etc.),deahıqueseanecesarioregularconcaracterpreceptivola intervenciondelletradoenlainterposiciondeladenunciaporpartedelavıctima.

Laimportanciadelapresenciadeunletradoseevidenciaenlanecesidadde

solicitarlascorrespondientesmedidascivilesdentrodelestatutodeproteccionque

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suponelaordendeproteccion,yellopuedeyasolicitarsedesdeelprimermomento;desdelainterposiciondeladenuncia.

*TURNODEOFICIODEMENORES.Seofreceasistencialetradaencomisarıasydemascentrosdedetencion,ası

comoenlaFiscalıadeMenoresyenelJuzgadodeMenores;losletradosadscritosaeste turnodebenhaberrealizadoelcursodeespecializacionenestamateriaqueperiodicamenteseconvoca.Esunturnodeasistenciaindividualizada,condostiposdedesignacion:unorealizadoatravesdelaguardiacorrespondientedelturnodeoficiopenal,siseprecisaralaasistenciaalmenorencomisarıaocuarteldelaguardiacivil(porqueelmenorseencuentradetenido)yotropordesignacioncolegial,paraatenderalmenordirectamenteantelaprimeradeclaracionenFiscalıadeMenores.

Obviamente, se deben realizar tanto la defensa penal del menor como la

defensasobre laresponsabilidadcivilderivadadedelito(queen ultima instanciarecaesobrelospadres).

*TURNODEOFICIODEEXTRANJERIA.DiariamentesedesignaunletradoparatodoelambitoterritorialdelIlustre

Colegio de Abogados, si bien al estar determinada la competencia en materia deextranjerıaalaPolicıaNacional,dichaasistenciaserealizasoloenlasComisarıasdeMurcia(Pl.Ceballos),AlcantarillayMolinadeSegura.Serefiereesteturnoatodoslosasuntosrelacionadosconlanormativadeextranjerıaydadalacomplejidad,esnecesarioquelosadscritosaesteturnohayanrealizadoelcursodeespecializacion.

Es destacable que la designacion de abogado de oficio no conlleva la

representaciondelsolicitante,adiferenciadeotrosordenesjurisdiccionales,loquesupone grandes problemas a la hora de admitir los recursos contencioso-administrativosquenollevenlarepresentaciondelcliente,quedeberaratificarlaensedejudicial.

TambienhayqueresaltarqueelbeneficiodelaJusticiaGratuitaseconcede

automaticamente,habidacuentadequelosextranjerosdetenidosporinfracciondelaLeydeExtranjerıa,alnopoderacreditarfehacientementemedioseconomicosyno constar salario, inscripcion en la Seg. Social ni nada semejante, no puedenacreditarinsuficienciademedios.

*TURNODEOFICIOPENITENCIARIO.Seofreceasistenciaalospresosdelosdoscentrospenitenciariosdenuestra

Region. En los ultimos anos se ha venido impulsando este turno desde todos losColegios de Abogados, a veces incluso con anticipacion al propio legislador y demaneraaltruistaysinrecursospublicosdefinidos.Dehecho,sehaconvertidoenunturnoindependientedelpropioturnopenalgeneral,concursodeespecializacionadhoc,enelqueseasumenlassiguientesfunciones:

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-Asesoramientosobrelascuestionesrelativasalanormativapenitenciaria(clasificaciondepresos,permisos,regimenpenitenciario,beneficios,etc.),dondeelprofesionalintervienedesdeelmomentodelasolicitudhastaelambitojudicialsillegaraelcaso.

- Asistencia para la solicitud de asistencia jurıdica gratuita relativa a losasuntosqueprecise.

-Laboresdecoordinacionconelcentropenitenciario,conabogadospenalesdelospresosyconcuantosorganismospreciserelacionarseelcliente.

*MEDIACIÓNYJUSTICIAGRATUITA.Lamediacion,comoformaalternativaalaresoluciondeconflictos,seincluye

comocontenidodelderechodelbeneficioalajusticiagratuitaenelANTEPROYECTODELEYDEJUSTICIAGRATUITADEFECHA11DEENERODE2013.

En laExposicion de Motivos de dicho texto se dice que“Deacuerdocon laDirectiva2008/52/CEdelParlamentoEuropeoydelConsejo,de21demayode2008,

sobre ciertos aspectos de lamediación enasuntos civiles ymercantiles los Estados

miembrosdebenalentaralosprofesionalesdelDerechoainformarasusclientesde

las posibilidades que ofrece la mediación. En consonancia con esta previsión

comunitaria, la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de

mediaciónenasuntoscivilesymercantiles,vinoaestablecerquelasAdministraciones

públicas competentes procurarán incluir la mediación dentro del asesoramiento y

orientacióngratuitospreviosalproceso,previstoenelartículo6delaLeyde1/1996,

deAsistenciaJurídicaGratuita,enlamedidaquepermitareducirtantolalitigiosidad

comosuscostes.Comopruebadelavocaciónracionalizadoradelmodelodejusticia

gratuita previsto en esta ley, se recoge esta previsión normativa e incluye

expresamente dentro de la prestación relativa al asesoramiento y orientación

gratuitoselderechodelbeneficiariodelaasistenciajurídicagratuitaarecibirtodala

información relativa a la mediación como alternativa al proceso judicial. La

ampliación del contenido material del derecho se corresponde a su vez con la

obligacióndefacilitarestainformación,tantoporpartedelosColegiosdeAbogados

comodelosAbogadosyProcuradoresdesignados”.EnestesentidolasunicasmodificacionesquesobrelaLeyvigenteseaprecian

sonlassiguientes:1º).Semodificaelartıculo6quequedaredactadodelasiguienteforma:Artıculo6.Contenidomaterialdelderecho.Elderechoalaasistenciajurıdica

gratuita comprende las siguientes prestaciones: Asesoramiento y orientaciongratuitospreviosalprocesoaquienespretendanreclamarlatutelajudicialdesusderechos e intereses, ası como informacion sobre la mediacion y otros mediosextrajudicialesdesoluciondeconflictos,cuandotenganporobjetoevitarelconflictoprocesaloanalizarlaviabilidaddelapretension,siemprequeconposterioridadselesreconozcaelderechoalaasistenciajurıdicagratuita.Atalesefectos,elsolicitantedeberasuscribirunasolicituddeasistenciaqueincluyaelcompromisoque,sinose

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lereconoceconposterioridadelderecho,deberaabonarloshonorariosdevengadospordichoasesoramientoyorientacion,deloscualesserainformado.

2º).ElArtıculo23,anteriorartıculo22,queregulalaGestioncolegialdelos

servicios de asesoramiento, asistencia letrada, de defensa y de representacion

gratuitas,ensuparrafo3º,quedaredactadodelasiguienteforma:

“Los Colegios de Abogados facilitaran a los peticionarios de asistenciajurıdica gratuita la informacion necesaria en relacion al cumplimiento de losrequisitosparasuconcesion,asıcomoelauxilioenlaredacciondelassolicitudescorrespondientes.Asimismo,lesinformarandelcontenidomaterialdelderecho,suextension temporal y del coste del servicio que se les presta, ası como de lasobligacionesquedeberanasumirencasodequenoselesreconozcadefinitivamentesuderechoydelossistemasalternativosalprocesojudicialparalaresoluciondelosconflictos,cuandotalessistemaspudieranresultardeaplicacion.”

Endefinitivaelanteproyectoaprobadounicamenteprevelajusticiagratuita

parala informaciona lospeticionariosdelaexistenciadelprocesodemediacion,

comoalternativaderesolucionasuconflicto,esdecir,laasistenciajurıdicagratuita

unicamente cubre sesion informativa, excluyendo del contenido del derecho a la

justicia gratuita el proceso de mediacion en sı. Es pues la medicacion la gran

ignorada del esperado anteproyecto, que frustra las expectativas creadas en elanterior borrador de anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita de fecha 29 de

Noviembrede2012.

En efecto, el anterior borrador contemplaba, en su artıculo 6, punto 1,

expresamente,lamediaciónintraprocesal,esdecir,laposibilidaddeextenderla

asistencia jurıdica gratuita a aquellos beneficiarios que inmersos en un proceso

judicialoptasenporsometeramediacionsucontroversia.Detalformaquelafigura

del mediador, se asemejaba a la de los profesionales intervinientes en el proceso

judicial,alincluirenelartıculo40delavigenteLeydeJusticiaGratuita,unsegundoparrafoquedecıaexpresamente:“Para losperitosquesedesignenentretecnicosprivados, los mediadores cualesquiera otros profesionales que intervengan en unprocesoycuyocostecorrespondaaunapartealaquesehayareconocidoelderechoalaasistenciajurıdicagratuita,suretribuciontambiensefijaraporbaremo”.

Portanto,losbeneficiariosdelderechoalajusticiagratuita,sioptanporla

mediaciontendranqueabonarasucosta,losgastosdelproceso,puesunicamentesecubrelasesioninformativaconelbeneficiodejusticiagratuita.

Resultaunaabsolutacontradiccionquesefomenteypromuevalamediacion

desde los poderes publicos, alentando al justiciable que se someta al proceso demediacion,enesaprimerasesioninformativa,paraluegoinformarledequedichoprocesonoesgratuito.

5.-MEJORASDELSISTEMADEJUSTICIAGRATUITA.

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Si bien no cuestionamos las lıneas generales que configuran el sistema dejusticiagratuitaenEspanaporentender,comosehadefendidoanteriormente,quelosColegiosdeAbogadosestancumpliendodemanerasatisfactoria las funcionesquelanormativadelbeneficiodejusticiagratuitalesencomienda,asıcomoqueelserviciohadeseguirsiendoprestadoporabogadoslibreseindependientes,ellonosignificaquenoseamejorable. Enesteapartadoanalizaremos,desdedistintasopticas,yconsentidocrıtico,ciertas disfunciones que el sistema presenta y trataremos de ofrecer posiblessolucionesalasmismas,aportando,igualmentesugerenciasdemodificacion. NosepuedenegarquelosdiecisieteañosdevigenciadelaLey1/96,de10

de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, han puesto de manifiesto en la práctica

algunas disfunciones, que no se han solucionado del todo con las recientes

reformas.Señalamosvariasdeellas:

1.- Dilación de los procesos.- Pese a lo que dispone el artículo 16 (“la

solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá

el curso del proceso”),eslociertoqueenlaprácticalasolicituddelreconocimiento

delderechoalaasistenciajurídicagratuitaprovoca,sielprocesoyaestáiniciado,la

suspensióndelmismo,talycomoprevéesemismoartículo16,“a fin de evitar que el

transcurso de los plazos pueda provocar la preclusión de un trámite o la indefensión

de cualquiera de las partes”.

Siaellounimoselamplioretrasoenlaresolucióndelosexpedientesporla

Comisión Provincial de Asistencia Jurídica, el resultado es que los procesos se

suspenden,avedes,durantemuchosmeses,perjudicandoalaotraparteprocesal,

quetienederecho,segúnelartículo24-2delaConstituciónaunjuicio“sin dilaciones

indebidas”.Enocasiones,además,esa“dilación”esprecisamente loquebusca,de

malafe,elquesolicitalaasistenciajurídicagratuita.

Ellegisladoresconscientedeldañoalaotraparte,yalpropioprestigiodela

Administración de Justicia, que pueden suponer estas dilaciones, por eso, en el

últimopárrafodelartículo16diceque“en el supuesto de que esta petición hubiere

sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los

plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los

estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se

derive”.

Setrata,sinduda,deunaprevisiónnormativaclaramentesancionadora,pero

de escasa eficacia disuasoria. Primero, porque los requisitos configuradores del

supuesto normativo son difíciles de acreditar. ¿Cómo considerar probado que el

solicitantedelderechoalaasistenciajurídicagratuitahadeducidosusolicitudcon

una intención “claramente abusiva” y “únicamente dirigida a dilatar los plazos”?

Segundo, porque las consecuencias serían tan graves que podrían dejar al

solicitante,apesardesumanifiestamalafe,ensituacióndeindefensión,loquehará

quelosórganosjudicialesselopiensenmuchoantesdeaplicarestasanción.

Por ello se puede defender que para evitar este efecto dilatorio, el

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nombramiento de Abogado y Procurador debería ser inmediato, prácticamente

automático, el mismo día en que se formula la solicitud.

Ahora bien, en tal caso se haría constar, y así se comunicaría al Juzgado, en la

designación de profesionales el carácter provisional del reconocimiento del derecho

a la asistencia jurídica, que se tramitará el expediente y que la Administración

pagará los honorarios y derechos del Abogado y del Procurador nombrados.

Igualmente se advertiría que, en caso de que la Comisión Provincial de

Asistencia Jurídica Gratuita denegare el reconocimiento del derecho, el importe de

lo abonado hasta ese momento se considerará una deuda con la Administración, que

tendrá carácter ejecutivo y que será cobrada por el Servicio de Recaudación de la

A.E.A.T.

A partir de ese momento, el Abogado y el Procurador podrán apartarse de la

asistencia jurídica. Y, en caso de no hacerlo, correrá de su cuenta el cobro de los

honorarios y derechos que no les hubieren satisfecho.

2.- Desequilibrio en la posición de las partes en el proceso.- La

experiencia ha demostrado que, sobre todo en el ámbito de la Jurisdicción Civil, en

donde rige el criterio objetivo del vencimiento para la condena en costas, en

ocasiones se solicita el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

para eludir el pago de unas costas a las que eventualmente podrían ser condenado.

No se evita la condena, pero sí su pago.

Esto introduce un factor de desigualdad en la posición de las partes. No se

pleitea del mismo modo con el riesgo de tener que asumir el pago de unas elevadas

costas, que con la certeza de que con el escudo protector del reconocimiento del

derecho a la asistencia jurídica gratuita, se va a poder eludir su pago.

Si bien es cierto que conforme al 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el

que goza del beneficio de justicia gratuita no tiene que abonar las costas del

contrario aunque sea condenado a ello, salvo que el sujeto venga a mejor fortuna en

el plazo de tres anos como apunta la Ley de Asistencia Jurıdica Gratuita. En la

practica el beneficiario del derecho nunca esta obligado a pagar las costas del

contrario. Ni siquiera estan previstos en la Ley los supuestos de temeridad

manifiesta declarada en sentencia. La consecuencia es obvia. El beneficiario no

arriesga nada con la demanda mientras que el demandado va a tener una serie de

gastos de los que no se va a poder resarcir aunque gane. Esto puede dar lugar a

situaciones coactivas, pues a veces es mejor pagar algo que afrontar un juicio que

sabes que puedes ganar, ya que economicamente no te conviene. En determinados

supuestos (negligencias medicas o vicios constructivos las periciales pueden ser

muy costosas).

Por otro lado, pero íntimamente relacionado con lo expuesto, a la hora de

reconocer la realidad de las rentas y del patrimonio, en este país no siempre se dice

la verdad. Lo que está en las bases de datos de la Agencia Tributaria o de la Seguridad

Social no refleja ni mucho menos la situación económica de muchos ciudadanos. Se

habla de un 20% de economía sumergida, aunque, si está sumergida, no se sabe por

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qué se concluye que es sólo el 20%.

En este sentido, ha sido un gran avance que los Servicios de Orientación

Jurídica de los Colegios de Abogados puedan tener acceso a las bases de datos de la

Agencia Española de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social. Sin

embargo, no es suficiente. Hay muchas insolvencias aparentes, buscadas a

propósito, sobre todo cuando se trata de pagar pensiones. Pero que, en cualquier

caso, al permitir el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita,

coloca a una parte en situación de ventaja frente a la otra que no goza de este

derecho.

Para evitar estas situaciones, se debería permitir que la otra parte del

proceso (si está ya iniciado), o a la que se piensa demandar o denunciar, y para lo

que se pide el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pueda

intervenir desde el principio en el procedimiento administrativo, señalando bienes

o rentas, o expectativas que el solicitante se haya cuidado de ocultar. En la práctica

esto ya ocurre, pero ex post factum, con posterioridad al reconocimiento del derecho.

La Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita conoce de escritos de

la parte contraria en los que se denuncia que el supuesto “pobre” tiene dinero, fincas,

o rentas que no ha declarado. Entonces la Comisión aplica el artículo 19 y revoca el

derecho. Pero ¿quién abona los gastos ya realizados? Se trataría de poder conocer

desde el principio la verdad.

3.- Masificación de las solicitudes.- El Servicio de Orientación Jurídica de

los tres Colegios de Murcia, y la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita,

al menos en Murcia, están abrumados por las solicitudes en masa de reconocimiento

del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Supera anualmente las treinta mil.

La tramitación de estas solicitudes cuesta dinero a las arcas públicas.

Habría que poner legalmente un filtro, que permitiera a los Servicios de

Orientación Jurídica inadmitir a trámite las solicitudes manifiestamente infundadas,

con una regulación similar a la del artículo 119 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común, que permite la inadmisión a trámite de un recurso de

revisión cuando no esté fundado.

Es cierto que habría que regular cuidadosamente esta posibilidad, para que

en la calificación de una solicitud como “manifiestamente infundada” no se deje

margen a la apreciación discrecional. Y también habría que conceder un recurso de

alzada, jerárquico impropio, ante la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica

Gratuita, que, desde luego, debería configurarse con la suficiente estructura

administrativa, incluyendo una sección de recursos.

4.- Retraso administrativo en la resolución de los expedientes.- Se trata

de un problema grave. Se conocen sus causas: por un lado, la masificación de

solicitudes; por otro, la absoluta inexistencia de estructura administrativa dedicada

a la asistencia jurídica gratuita. La Administración no dota presupuestariamente

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este servicio. Quiere prestar el servicio con eficacia, pero sin gastarse un euro, sin

asignar personal. Y, a medio plazo, como siempre, lo barato le sale caro.

5. No podemos negar que el turno de oficio se mira con desconfianza por

parte de los usuarios, quienes abocados al mismo por insuficiencia de recursos,

consideran que están “peor “defendidos y si no se estiman sus pretensiones pueden

pensar: “es que me lo llevaba uno de oficio”.

Hay que recuperar la confianza de usuario en el turno de oficio, y para ello es

preciso que la justicia que se preste sea de calidad. El abogado de oficio, por el

contrario a lo que se piensa, no suele ser un Abogado primerizo que se enfrenta a

sus primeros casos. La media de edad del Letrado inscrito en el turno sobrepasa los

40 años y los 15 años de experiencia.

Tampoco podemos olvidar que en no pocas ocasiones es difıcil que el cliente

responda a las llamadas, que se le localice, que facilite la documentacion que se le

solicita y toda una serie de vicisitudes que complican la labor del abogado.

Para superar esa desconfianza, son precisas dos cosas: Primera, que los

Letrados perciban una retribucion digna para el trabajo que desempenan y con

cargo a las arcas publicas. Segundo, que los ciudadanos que se vean abocados a ella,

confıen en la profesionalidad de los Letrados integrantes del turno, que debera

consolidarse con el trabajo de todos ellos.

Además de las disfunciones genéricas expresadas, se pueden señalar

distintos puntos concretos de la regulación actual que merecen cierta discusión.

* Ası, en primer lugar, por lo que se refiere al ambito subjetivo de la Ley, esto

es a los posibles titulares del beneficio de justicia gratuita, la ultima modificacion de

la Ley 1/1996 de 10 de enero de Asistencia Jurıdica, operada por R.D.-ley 3/2013,

de 22 de febrero, por el que se modifica el regimen de las tasas en el ambito de la

Administracion de Justicia y el sistema de asistencia jurıdica gratuita, determina que

se reconoce el derecho de asistencia jurıdica gratuita, con independencia de la

existencia de recursos para litigar a las vıctimas de violencia de genero, de

terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan

vinculacion, deriven o sean consecuencia de su condicion de vıctimas, ası como a los

menores de edad y las personas con discapacidad psıquica cuando sean vıctimas de

situaciones de abuso o maltrato.

Esta extension a todos estos colectivos sin atender a sus medios economicos

puede ser discriminatorio en el acceso a la Justicia con respecto a otros colectivos no

incluidos al tiempo de que parece que no queda justificado este tratamiento cuando

sı que tienen medios para litigar.

Por otro lado, no es comprensible que disfruten del derecho a la justicia

gratuita personas jurıdicas como las entidades gestoras y los servicios comunes de

la Seguridad Social, por lo que deberıa revisarse el criterio actual y, asimismo, aclarar

el alcance del beneficio de justicia gratuita otorgado a las asociaciones de utilidad

publica.

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En el contenido material del derecho se echa de menos que se amplıe el

ambito de la justicia gratuita a ambitos no estrictamente «jurisdiccionales»:

jurisdiccion voluntaria, ası como que se fomenten metodos alternativos al litigio,

como la transaccion extrajudicial, conciliacion, mediacion, arbitraje..., como una

manera de ahorrar costes y alcanzar una mayor celeridad y eficiencia en la solucion

de los conflictos. Dichas vıa de solucion precisan el asesoramiento jurıdico y la

intervencion de letrado para garantizar la igualdad de partes y posibilitar su

utilizacion, por lo que deberıa ampliarse el contenido material del derecho a la

asistencia jurıdica gratuita, ya que la regulacion actual lleva al beneficiario al pleito

como unica posibilidad de contar con asistencia jurıdica gratuita.

Igualmente, se echa en falta que se incluya dentro del contenido material el

derecho a interprete y a la traduccion de documentos que hayan de ser presentados

al proceso por las partes para ordenes jurisdiccionales distintos del penal.

Dada la preceptividad de presentar ante los Juzgados y Tribunales los

documentos en castellano o cualquier otra lengua que sea oficial en el territorio en

cuestion, el ciudadano que desee presentar un documento que se encuentre escrito

en idioma distinto a los anteriores habra de traducirlo pudiendose dar la

circunstancia de que carezca de medios economicos para ello.

Teniendo en cuenta que la importante presencia en Espana de ciudadanos de

nacionalidades varias es un hecho notorio, parece logico que el beneficio de justicia

gratuita se extienda a efectuar esas traducciones, pues lo contrario puede afectar a

la tutela judicial efectiva de dichos ciudadanos tanto en su vertiente de derecho de

acceso a la jurisdiccion (no olvidemos que hay documentos que necesariamente se

han de presentar con la demanda o la contestacion, por ejemplo una partida de

matrimonio o de nacimiento en un asunto de familia) o de un proceso con las debidas

garantıas, al verse limitada su defensa al no poder aportar documentos que puedan

ser esenciales al carecer de medios economicos para su traduccion.

En iguales terminos es recomendable la posibilidad de contar en todos los

ordenes jurisdiccionales con un interprete para los ciudadanos extranjeros que

litiguen con el beneficio de justicia gratuita y desconozcan nuestro idioma.

Igualmente se echa de menos que el artıculo 4 de la Ley que permite la exclusion por motivos economicos del solicitante, no contenga elementos concretos, determinados y objetivos que permitan decidir a quien no se le reconoce. Su redaccion actual deja demasiado indefinidos los criterios y abre la puerta a la arbitrariedad y a la existencia de resoluciones contradictorias en las distintas comisiones de justicia gratuita. * Esta ultima afirmacion nos lleva a plantear otro problema del que hemos hablado lıneas arriba y que requiere ser abordado cuanto antes, por un lado la dotacion de medios materiales, tecnicos y economicos suficiente a las comisiones de justicia gratuita a fin de que puedan resolver las solicitudes en los tiempos que marca la Ley, dado que en el caso particular de la Comunidad Autonoma de la Region de Murcia la resolucion esta tardando en dictarse mas alla de un ano de media.

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E igualmente dicha dotacion suficiente permitirıa que las comisiones de

justicia gratuita recabaran por sı mismas la documentacion que consideraran

necesaria para resolver el expediente de justicia gratuita, sin proceder a la

devolucion de dichos expedientes a los Colegios que previamente lo han tramitado.

Y por otro lado, se deben de unificar criterios por parte de las diferentes

Comisiones de Asistencia Jurıdica Gratuita, por razones de seguridad jurıdica, de igualdad de los ciudadanos ante la ley y de un correcto desempeno del servicio. Si los criterios son similares y existe comunicacion entre las comisiones, se pueden adoptar soluciones iguales para sus problemas. Para ello deberıa crearse un OP rgano en el que hubiera representacion de las diferentes Comisiones, de las diferentes administraciones: autonomica y estatal, para adoptar criterios unanimes y publicarlos, tanto en cuanto al fondo como en cuanto por ejemplo a la homologacion de la documentacion exigida al solicitante.

Otro problema que merece una pronta solucion habida cuenta de la deficiente regulacion es el de las insostenibilidades.

Conforme a la regulacion actual, aunque el Colegio de Abogados decide

inicialmente si a la vista de la pretension a defender que debe de incluir el solicitante en su peticion se le deniega el nombramiento de Abogado provisional (salvo en los

supuestos de proceso penal Art 35.3 LAJG) si la pretension es absolutamente

insostenible o carente de fundamento (art 15.2 LAJG) –lo que exige motivacion por

limitar un derecho subjetivo o interes legıtimo- , la Comision no suele pronunciarse

sobre ello, y es el Abogado designado, el que en la mayor parte de los supuestos, el

que se va a pronunciar sobre este extremo en los dıas siguientes al nombramiento.

Caben plantearse dos cuestiones: la primera, que sea el Abogado el que

decida la viabilidad de la pretension, y segundo, el momento en que el problema es

abordado.

La primera cuestion parece que legislativamente no es mala, porque el

atribuir la capacidad de decidir la sostenibilidad o no al organo judicial, acaba con la

imparcialidad del mismo para resolver el asunto. Ahora bien, en la practica el

Letrado no siempre que debe declarar la insostenibilidad lo hace y se ven muchas

demandas y oposiciones carentes totalmente del mınimo fundamento, donde se

solicita unicamente como prueba la documental con plena consciencia de que la

peticion es insostenible (a veces al Letrado le resulta mas rentable aceptar y

presentar una mınima demanda que justificar la insostenibilidad). ¿Habrıa que

establecer algun tipo de sancion en estos casos?

En cuanto a la segunda cuestion, debera de determinarse el momento idoneo

para pronunciarse sobre la insostenibilidad de la pretension despues de reconocido

el derecho a la asistencia jurıdica gratuita.

Ciertamente, si la sostenibilidad de la pretension es un requisito para la

declaracion del derecho, debe ser examinada antes de proceder a la declaracion del

mismo. Y ello sin que obste a la atribucion que a los colegiados le hace la Ley. Si la

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solicitud se presenta oes enviada porel juezal Colegio de Abogados, este puedeadmitir o rechazar la peticion; en el primer caso, se procede al nombramientoprovisional de Abogado. Si posteriormente la Comision tambien ha de admitir orechazarlasolicitudyprocederenelprimercasoaindicaralColegiodeAbogadosquerealiceelnombramientoprovisionaldeAbogado,¿nosepodrıaencualquieradeestosmomentosefectuarunexamendelapretension?Mejoraun,silaComision—como hemos visto— procede a una investigacion sobre la certeza de los datoseconomicosdelsolicitante¿nopodrıarecabarenestemomentouninformeacercade la sostenibilidad de la pretension del Colegio de Abogados, del Abogadodesignadoprovisionalmentey,ensucaso,delMinisterioFiscal?Serıaunasolucionmaslogica. Porotrolado,laAbogacıallevamuchosanosreivindicandodospuntosqueleatanenespecialmente,larevisiondelosbaremosqueremuneranlasactuacionesdelosletradosyelestablecimientodeunsistemadegarantıasparaloscasosenlosquehabiendosedesarrolladoeltrabajo,sedeniegalasolicituddejusticiagratuitaperoelciudadanonoquiereonopuedepagarelservicioprestado.

Porloqueserefierealprimerpunto,esnecesarioqueseprocedaarevisarobien actualizar las percepciones que los letrados reciben por sus actuaciones enaquelloscasosenlosqueelciudadanolitigaconelbeneficiodejusticiagratuitadadoquellevansinalterarse,nisiquieraparasuactualizacion,desdehacemuchosanos.

Ysiloanterioresunareivindicacionperfectamentecomprensible,masloes

que se establezcan las medidas para que se garantice que el letrado que ha sidodesignado,ennopocasocasionesarequerimientodeunjuzgadoporserpreceptivalaintervencionygarantizarasıelderechodedefensadelciudadano,puedasiemprecobrarporsusactuaciones.Yelloporqueennopocasocasionesnosereconoceelderechodejusticiagratuitaalciudadano(porsufaltadeinteresmuchasveces)porlo que al letrado que ha trabajado no le queda mas remedio que acudir a la vıajudicialfrenteasupropioclienteparareclamarsushonorarios.Honorariosqueenmuchasocasionesnopodracobrarporresultaraquelinsolvente.

Elnocorregirestasituacionsuponeconsagrarunainjusticia,puesimplicaen

muchasocasionesqueelEstadodisponedeunserviciodeasesoramientoydefensagratuitosacostadelosletrados.

Unaposibilidadparaaseguraresecobropuedeserelestablecimientodeun

fondodegarantıay/oelpagoacargodelaAdministracionconformealosmismosbaremos de la justicia gratuita reservandose la posibilidad de reclamarlos delciudadanoposteriormente,comosehasugeridoanteriormente.

Finalmente,enunalıneamasautocrıtica,sepuedenplantearvariasreformasdelsistemaactual,porunladoelestablecimientodesistemasdecontroldecalidaddelservicioprestadoporlosColegiosdeAbogadosysusletrados,laobligatoriedaddelaformacioncontinuaperiodicaparalapermanenciaenelturnodeoficioo laposibilidad de que en determinadas circunstancias y dentro de unos lımites, elciudadanoquedemandala justiciagratuitapuedaelegiralabogadoentrelosquefiguranenlalistadelturnodeoficio.

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Ası, con relacion al ultimo punto, se apuntan varias ideas que pueden

enriquecer el debate: ¿es viable que el Usuario pueda escoger de entre los letrados

inscritos el que libremente considere? ¿Es preciso que pertenezca al Colegio

Profesional del territorio en el que se reclama? ¿Serıa viable el darle a elegir entre

una terna de cuatro o cinco? ¿Debe mantenerse el sistema actual de designacion de

uno en concreto sin posibilidad de opcion?

Por otro lado, si bien es cierto que la legislacion de justicia gratuita

encomienda importantes funciones a los Colegios de Procuradores y a estos

profesionales en particular, denuncian que a veces no es bien conocida su labor por

los ciudadanos, al tiempo de que advierten ciertas disfunciones en el sistema que les

atanen en particular.

En primer lugar, echan de menos una mejor coordinacion entre los Colegios

de Abogados y Procuradores en la tramitacion de los expedientes de justicia gratuita.

Como es sabido, el trabajo del Colegio de Procuradores se concreta en la

designacion de un procurador tras la designacion provisional de letrado por el

Colegio de Abogados.

Ahora bien, entienden que su labor a la hora de tramitar los expedientes de

justicia gratuita ha de ser paralela y no complementaria, al tiempo que echan de

menos que dicha tarea y en ese dictamen emitido por el Colegio de abogados

aparezcan todos los datos que requieren sobre todas las partes implicadas, en

particular del beneficiario (documentacion que acredite su derecho de asistencia), y

del abogado defensor del procedimiento inclusive correo electronico y movil del

abogado designado.

Por otro lado se quejan de que a veces la comunicacion con los letrados no es

todo lo fluida que debiera en asuntos del turno, en especial en los asuntos penales al

no estar de todo claras las obligaciones que competen a unos y otros profesionales

en asuntos tales como la recogida y devolucion de los autos en asuntos penales o

contenciosos.

Estas disfunciones se han corregido en parte desde las comunicaciones se

producen por mail y desde que cuentan con los moviles de los letrados, lo que

facilitar su localizacion, que en ocasiones resulta muy difıcil o imposible, pero se ha

de trabajar en corregir esas disfunciones.

Desde el colectivo de procuradores se defiende la idea de que han de dejar

clara la actividad del procurador en el procedimiento. Defienden que su mision es

procesal y de representacion y no deben permitir que se les exija la realizacion de

tareas que no le competen, habida cuenta de que no le son remuneradas.

Igualmente entienden, como el colectivo de abogados, que su labor no esta

bien remunerada y que han de pagar en muchas ocasiones, de su propio bolsillo, las

copias del procedimiento, a pesar de no estar obligados a ello.

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A lo largo del desarrollo de este amplio tema sobre el Turno de Oficio, los

distintos operadores intervinientes hemos puesto de manifiesto una serie de

incidencias que se suscitan en el normal funcionamiento del sistema de Turno de

Oficio vigente.

Administracion de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Abogados y Procuradores, abogamos por la prestacion de un Servicio de Turno de Oficio no solo eficaz, sino fundamentalmente que sea de calidad, sin que se perciba por los justiciables que carecer de medios economicos para poder litigar o defenderse ante los Tribunales implique una merma de sus derechos y oportunidades, acabando definitivamente con ese malicioso mito de que el abogado de oficio es un abogado depeorcategoría que el abogado particular.

Pese a todo, parece mayoritaria la postura de que el nuestro es un sistema de

Turno de Oficio funcional y eficiente. Sin duda todo sistema es susceptible de mejoras, sobre todo si tenemos en

cuenta que la mayorıa de situaciones problematicas o incidencias de funcionamiento derivan unica y exclusivamente de la falta de medios economicos y recursos personales. Se nos brinda ahora la oportunidad de poner en comun propuestas de mejora, acercar posturas enfrentadas entre los distintos operadores jurıdicos, y en definitiva, ofrecer soluciones a aquellos conflictos que puedan ser resueltos en el ambito interno, sin pasar por alto que tenemos la obligacion moral de reivindicar ante los organismos competentes correspondientes aquellas medidas que entendamos imprescindibles para que este sistema no solo sea eficiente, sino que se convierta en el mas eficaz y el que ofrezca la mejor calidad en la prestacion del servicio de los distintos turnos de oficio.

Es lo que nos debemos a nosotros mismos como profesionales juristas y

tambien a los justiciables, por cuyos intereses tenemos la obligacion de velar.