Texto II Derecho

16
UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA (URG). SEDE SUR-ORIENTAL, EL PROGRESO, JUTIAPA. CURSO: DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LIC. VINICIO GEOVANY LÓPEZ GIRON TEXTO PARALELO II GUZMAN TRUJILLO, NANCY PAHOLA CARNÉ: 110020043 DECIMO SEMESTRE. INGENIERIA AMBIENTAL.

description

texto

Transcript of Texto II Derecho

Page 1: Texto II Derecho

UNIVERSIDAD RURAL DE GUATEMALA (URG). SEDE SUR-ORIENTAL, EL PROGRESO, JUTIAPA. CURSO: DERECHOS HUMANOS Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LIC. VINICIO GEOVANY LÓPEZ GIRON

TEXTO PARALELO II

GUZMAN TRUJILLO, NANCY PAHOLA

CARNÉ: 110020043

DECIMO SEMESTRE.

INGENIERIA AMBIENTAL.

EL PROGRESO, JUTIAPA 03 DE OCTUBRE DE 2015

Page 2: Texto II Derecho

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.............................................................................................1II. CONTENIDO...............................................................................................2

II.1 Los Acuerdos de Paz en Guatemala...........................................................2II.2 Victimologia...............................................................................................2II.3 Arbitrariedad, Abuso de Autoridad y Omisión............................................4II.4 Derechos de los Pueblos Indígenas............................................................5II.5 Despojo......................................................................................................6

III. CONCLUSIÓN.............................................................................................9IV. E-GRAFÍAS...............................................................................................10

Page 3: Texto II Derecho

I. INTRODUCCIÓN

En muchas partes del mundo, los pueblos indígenas sufren de una historia de discriminación y exclusión que les ha dejado al margen de las grandes sociedades en las que existen. Por esta razón, se enfrentan a grandes dificultades en mantener y desarrollar sus propios modelos de desarrollo y bienestar y, en consecuencia, se ven afectadas desproporcionadamente por la pobreza y la exclusión

La presente investigación tiene como propósito dar a conocer la importancia de los siguientes temas como: Los acuerdos de paz en Guatemala, victimo logia, arbitrariedad, abuso de autoridad y omisión, derecho de los pueblos indígenas y el despojo.

1

Page 4: Texto II Derecho

II. CONTENIDO

II.1 Los Acuerdos de Paz en Guatemala

Los Acuerdos de Paz son una docena de acuerdos que fueron suscritos por el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca -URNG-, entre 1991 y 1996, para alcanzar soluciones pacíficas a los principales problemas que generó el Conflicto Armado Interno (García, s.f., p. 1).En palabras más simples, son los acuerdos que pusieron fin a la guerra y decretaron  la paz entre el Ejército de Guatemala y la denominadaGuerrilla, un conflicto que azotó al país durante más de tres décadas.La firma del acuerdo final y definitivo se llevó a cabo el 29 de diciembre de 1996 en el Palacio Nacional de la Cultura. El enfrentamiento empezó en 1960 y dejó un saldo de 250 000 entre muertos y desaparecidos (Comisión para el Esclarecimiento Histórico, s.f., p. 17).Un informe divulgado en 1998 por el sacerdote Juan José Gerardi Conedera determinó que más del 90 por ciento de las masacres que se registraron en la guerra y que dejaron miles de muertos fueron cometidas por el Ejército de Guatemala (El informe REHMI, s.f.).

2

Page 5: Texto II Derecho

II.2 VictimologiaLa victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima del mismo. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.La Victimología es una ciencia que estudia científicamente a la víctima y su papel en el hecho delictivo.El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.

Convoy de la línea 1 de metro de Valencia como el que descarriló el 3 de julio de 2006 causando 43 víctimas mortalesEl estudio de la victimología no se limita sólo a la víctima, por lo que deben analizarse tres niveles:El primero se denomina individual, cuyo objeto de estudio es la víctima, su personalidad y características. El segundo nivel es el conductual, en el cual, se estudia la conducta aislada de la víctima con relación a la conducta criminal. Finalmente está el tercer nivel, denominado general, en el que debe estudiarse el fenómeno victimal, como suma de víctimas y victimizaciones.A partir de la década de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimología, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las víctimas desde una perpspectiva constitucional, lo que implica poner mas énfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.En España, encontramos en los últimos veinte años a muchos tratadistas del derecho penal, quienes han orientado sus estudios hacia la víctima; algunos de ellos son: Antonio García-Pablos de Molina, Antonio Beristain, Elena Larrauri, Manuel Cancio Meliá, Gerardo Landrove Díaz, Jaime Peris Riera, Miguel Polaino Navarrete, Jesús María Silva Sánchez, Jaime Solé Riera, Tamarit Sumalla, Telles Aguilera, Myriam Herrera Moreno, Manuel López Rey, José Sangrador y otros estudiosos más.En Latinoamérica también en estos últimos años, han surgido estudiosos que dedican una parte de sus temas a la víctima, entre los cuales destacan: Lola Aniyar de Castro (es la primera que realiza estudios del presente tema en la década de los 60), Juan Bustos Ramírez, Huascar Cajías, Elías Neuman (quien

3

Page 6: Texto II Derecho

se ha ocupado de manera extensa), Luiz Flavio Gomes, Néstor José Méndez G., Hilda Marchiori, Carlos Creus, Marco Gonzales B., Marcos Herrera, Luis Rodríguez M., Fernando García D., Rodrigo Ramírez, Jorge Sosa Chacin, Alberto Bovino, Julio B. J. Maier, entre otros estudiosos.En el derecho penal peruano existen algunos estudios referentes a la víctima, y solo pocos estudiosos y tratadistas del derecho penal se han referido al tema (aunque no en forma dogmática, solo mencionan; a excepción de Alejandro Solís Espinoza quien es el primero en realizar un interesante trabajo recopilatorio, el cual es el más completo que se ha escrito hasta el momento), como son los siguientes: Luis E. Roy Freyre, Moisés Ponce Malaver, Luis M. Reyna Alfaro, Felipe A. Villavicencio Terreros, Luis A. Bramont-Arias Torres, Bonifacio Meneses Gonzáles, Juan José Blossiers Hüme, Manuel Alejandro Bazul Torero y Julio César Matos Quesada.Se habla de macro victimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon había esbozado, y empieza adquir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminología, que es donde se queda la reflexión victimodogmática y el tema de los derechos de las víctimas dentro del proceso penal.En victimodogmàtica, se estudian los niveles o formas de participaciòn de la vìctima en la victimizaciòn, ello para determinar la proporciòn en las sanciones o no al victimario, o en su caso reducur la penalidad que establecen los còdigos punitivos.II.3 Arbitrariedad, Abuso de Autoridad y Omisión

La reforma de 30 de diciembre de 1982 a los delitos cometidos por servidores públicos (título. XV del libro 11 del «CP»), inspirada en la divisa de renovación moral de la sociedad, ha agrupado en las doce fracciones del «a.» 215 los abusos de autoridad.Agentes de estos delitos son, desde luego, los servidores públicos investidos de autoridad, esto es, dotados de facultad de imperio, de tomar determinaciones y de imponer obediencia, A veces la ley restringe lógicamente aún más la condición de servidor público y la contrae al encargado de administrar justicia, al encargado de la fuerza pública y al encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de sanciones privativas de libertad.II. La primera forma de abuso corresponde al servidor público que para impedir la ejecución de una ley, decreto o reglamento, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto. Tratase de una clara forma de abuso de autoridad en ambas alternativas de pedir o de emplear, con los señalados fines, el servicio de las personas encargadas de mantener el orden como agentes de la autoridad.La segunda forma de abuso de autoridad es la del servidor público 'que ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas hiciere violencia a una persona sin causa legítima o la vejare o insultare. Cabe señalar de partida que la violencia, vejación o insulto deben ser hechos o proferidos rationae officio y sin que medie un permiso o autorización legal para efectuar conductas que, si

4

Page 7: Texto II Derecho

tuvieran causa legítima, estarían justificadas por el cumplimiento de un deber. La violencia a que se refiere primeramente la ley puede ser física o moral. Las acciones de vejar e insultar, en seguida comprenden las de denostar, humillar, hostigar; molestar, perseguir, ofender a otro con palabras o acciones. Importa destacar que el ejercicio de la violencia física como las vejaciones o insultos abarcan todos los que se practican para obtener abusivamente la confesión del detenido en las diversas fases del proceso penal, desde las torturas más burdas hasta las más sutiles. Abarcan, asimismo, la incomunicación.La tercera forma de abuso de autoridad es la del servidor público que 'indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga la obligación de otorgarles, o impida la presentación o el curso de una solicitud'. En su primera parte tratase aquí de una ley penal en blanco, puesto que la protección o servicio que el servidor público retarda o niega debe buscarse en las normas jurídicas que imponen una protección o servicio determinados por las funciones asignadas al servidor público, y atendidas las circunstancias del caso. La segunda parte viene a ser jurídicamente la contrapartida del derecho constitucionalmente consagrado de todo ciudadano de presentar a los servidores públicos las solicitudes y demandas que procedan y que sean de la incumbencia de éstos.La cuarta forma de abuso de autoridad concierne sólo a los servidores públicos investidos de la facultad de juzgar y consiste en negarse injustificadamente y bajo cualquier pretexto, aunque sea el de oscuridad o silencio de la ley, a despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos por ella. Esta infracción debió situarse, en rigor, entre los delitos contra la administración de justicia.La quinta forma de abuso de autoridad legisla sobre la negación de auxilio, reprimiendo al encargado de una fuerza pública que, requerido legalmente por una autoridad competente, se niegue indebidamente a dárselo.II.4 Derechos de los Pueblos Indígenas

Los derechos de los indígenas son aquellos derechos colectivos que existen como reconocimiento a la condición específica de los pueblos autóctonos. Los mismos incluyen no solo los derechos humanos más básicos a la vida e integridad, sino también los derechos sobre su territorio, al idioma, cultura, religión y otros elementos que forman parte de su identidad como pueblo. El término puede ser utilizado como una expresión de reclamo por organizaciones sociales o ser parte de leyes nacionales que establecen la relación entre un gobierno y el derecho de autodeterminación de los pueblos autóctonos que viven dentro de sus fronteras, o en derecho internacional como una protección contra acciones violatorias por parte de gobiernos o de grupos con intereses privados.

5

Page 8: Texto II Derecho

II.5 DespojoEntre los principales problemas socioeconómicos reportados por los pueblos indígenas y que afectan su desarrollo, está la problemática agraria, específicamente lo relativo a la inseguridad jurídica que reviste la posesión que ellos ejerce sobre la tierra, donde han permanecidos por siglos, aun antes de las llegada de los conquistadores.

Este hecho marcó el inicio de una larga historia que hasta en la actualidad persiste y ha conllevado grandes conflictos entre los guatemaltecos; al ser despojados de sus tierras los pueblos indígenas fueron sometidos a la esclavitud y aun sistema ajeno a su cultura; sin embargo, idearon mecanismo de conservación de sus valores, lo que nos permite en la actualidad conocer sus prácticas ancestrales.

La falta de normatividad relativa a los derechos de los indígenas ha sido un factor determinante que se traduce en la invisibilidad de los pueblos indígenas, esta situación forma parte de la exclusión que a lo largo de la historia han sufrido.

No obstante lo anterior, la lucha de los pueblos indígenas no termina, pues ahora su objetivo es personalizar tales normas; es decir, su aplicación a los casos concretos; sin embargo, esto se ve limitado pues el convenio por su naturaleza no puede formular directrices detalladas. Su fin es proporcionar un marco general, por lo tanto, es un catálogo mínimo de derechos. Además que la legislación interna no ha sido adecuado a dicho convenio, situación que se determinó en el desarrollo del presente trabajo.

Uno de los objetivos y el más importante del presente trabajo es contribuir al proceso de discusión y análisis de la problemática agraria guatemalteca, específicamente lo relativo a los pueblos indígenas y el reconocimiento de los derechos de propiedad y posesión de tierras adquiridas ancestralmente por ellos. Todo ello permitió la investigación de temas de diferente índole, iniciando con el desarrollo de aspectos históricos importantes donde dio inicio el despojo de tierras por parte de los conquistadores; prolongándose este hecho a la Época Colonial, en la que se establecieron instituciones jurídicas que de alguna manera legalizaron dicho despojo, lo cual posteriormente se tradujo en explotación de la mano de obra de los mismos indígenas en la Época Liberal con el objeto de implementar una economía basada en la exportación de productos agrícolas, todo esto es lo que trata el capítulo primero.

El capítulo segundose refiere al significado que tiene para los pueblos indígenas la reivindicación de la tierra, pues toda su actividad es entorno a ella y que un día los llevó a lograr un desarrollo exponencial; por lo que al ser despojado de ella, se vieron en un estanque en cuanto al desarrollo.

6

Page 9: Texto II Derecho

El capítulo terceroabordo la aplicación del derecho consuetudinario en los pueblos indígenas como parte de la resistencia que han ejercido ante la imposición del sistema estatal.

El capítulo cuarto trato lo relativo a los Acuerdos de Paz, específicamente el Acuerdo sobre aspectos socioeconómicos y situación agraria y el acuerdo sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas.

El capítulo quinto se refiere al 169 de la Organización Internacional del Trabajo –OIT-, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, en la que se establecen sus antecedentes, tanto para su creación por parte de la OIT y el proceso de aprobación por parte de Guatemala.

Historia del DespojoEl despojo de tierras de los pueblos indígenas en Guatemala se da en diferentes épocas, inicialmente se dio, a raíz de su derrota militar y conquista dando como resultado la denominación territorial y personal a que fueron sometidos por medio de las instituciones de la Encomienda y el Repartimiento, mediante las cuales fueron repartidas las tierras y encomendados los indígenas para su cristianización y desde luego su inserción en calidad de siervos en el nuevo sistema de producción. Se considera a estas dos instituciones como la manifestación más inmediata de la denominación. En términos históricos puede decirse que por Decreto Real de 1513, los conquistadores ganaron el control de vastas extensiones de tierras con gran número de indígenas que trabajaban bajo condiciones semiesclavistas.

El despojo de las tierras de los indígenas en Guatemala, en un análisis histórico amplio se dio principalmente en tres periodos, la conquista y la colonia española, la revolución liberal iniciada en 1871 y el período de las dictaduras militares después de 1954. Cada uno de estos períodos es influenciado por multiplicidad de factores, sin embargo sobresale la alta dependencia económica de la producción nacional a las condiciones del mercado externo, el monocultivo para la exportación, la gravitación en que toda colonia es influenciada por la metrópoli y la debilidad del incipiente Estado Nacional, por lo que debido a lo extenso que resultaría el estudio de cada periodo, intentaremos un esbozo sintético de cada uno.

Otra de las figuras jurídicas de la cual se valieron para despojar a los indígenas de sus tierras fue la llamada la “Composición” de Tierras, que se implanto en 1542, el contenido esencial de esta ley consistía en que todas las tierras sin título legal eran de la corona, todo ello para legalizar el exceso de tierras retenidas ilegalmente. Este procedimiento de composición de tierras era la estrategia utilizada hasta hoy de ocupar primero y luego arreglar los papeles, actuando frecuentemente de mala fe y originando un alto nivel de conflictividad alrededor de la tenencia de la tierra.

7

Page 10: Texto II Derecho

El principio fundamental de la política indiana se expresaba en el llamado principio de Señorío, que ejercía la corona sobre todas la tierras conquistadas, que constituía la expresión real de la toma de posesión de la tierra, siendo la base y el punto de partida de la política agraria colonial. Este principio era el derecho de conquista como hecho consumado y de manera simbólica se expresa a través del Requerimiento.

El principio en mención tuvo mucha importancia por haber sido la expresión legal de un acto material absolutamente básico: el despojo de los nativos y la aprobación por parte de la corona de todas las tierras descubiertas en el nombre de dios.

8

Page 11: Texto II Derecho

III. CONCLUSIÓN

A pesar de que durante las últimas décadas la situación de los pueblos indígenas ha mejorado mucho, gracias a la constante presión que las organizaciones indígenas han venido ejerciendo en el ámbito internacional, esta todavía claro que siguen siendo uno de los grupos sociales más amenazados de la tierra, tal y como se afirmó en la declaración de Río en 1992.

La declaración de derechos de los pueblos indígenas es un documento básico que debería existir desde hace mucho más tiempo porque es el único documento que recoge y protege las diferentes filosofías indígenas sobre las personas, su organización en comunidad y su relación con la naturaleza.  

Para esto es muy importante que los estados cambien de actitud y se muestren abiertos a introducir nuevas formas de organización política para conceder espacios a los pueblos indígenas.

9

Page 12: Texto II Derecho

IV. E-GRAFÍAS

1. http://wikiguate.com.gt/acuerdos-de-paz/

2. https://es.wikipedia.org/wiki/Victimolog%C3%ADa

3. http://html.rincondelvago.com/abuso-de-autoridad.html

4. https://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_de_los_ind%C3%ADgenas

10