Texto 2 Indicadores Del Derecho a La Educacion -Tomasevski

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* Profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad de Lund, Suecia. Ex Relatora de las Naciones Unidas para el Derecho a la Educación. 1 La tasa de matriculación de niños entre 5 y 14 años en países de la OCDE asciende al 98%, lo cual significa que ya “falta” un porcentaje del 2% en el primer momento de la matriculación, mientras que un porcentaje mucho mayor de niños falta a clase o no completa los estudios. Estos niños “faltantes” suelen ser inmigrantes, pertenecen a minorías o son discapacitados, aquellos que cada vez más se definen como víctimas de la exclusión social. Education at a Glance: OECD Indicators, París, 2001, Pág. 1. Indicadores del derecho a la educación Katarina Tomasevski * Introducción Es una obviedad que las estadísticas revelan mucho, pero esconden lo que realmente necesitamos saber. Ello es particu- larmente cierto para el caso de las estadísticas en el área de la educación, observadas desde la óptica de los derechos humanos. Las estadísticas operan con promedios, mientras que la normativa de derechos humanos postula el derecho igual a la educación para todos y todas. Un promedio nacional sobre educación secundaria podrá verse bien, mientras esconde, detrás de los logros de una minoría privilegiada, a todos aquellos que carecen de acceso a la educación. Los promedios estadísticos camuflan todo tipo de falencias en cuestiones de género, raza, etnia o lengua, las cuales son cruciales desde la perspectiva de los derechos humanos, pues tales faltas suelen corresponder a discriminaciones internacionalmente prohibidas. No hay estadísticas internacionales sobre discriminación racial, étnica, religiosa o lingüística en el área de la educación, mientras se reúnen datos en sólo algunos países. El incremento de la disponibilidad de datos sobre disparidades de género en el área de la educación señala la importancia del compromiso gubernamental. El consenso global sobre su eliminación ha sido el principal incentivo para la compilación de estadísticas para la vigilancia. Además, incluso en los países más ricos del mundo, no todos los niños en edad escolar gozan de su derecho a la educación. Las estadísticas revelan el porcentaje de niñas y niños no matriculados 1 , EDUCACIÓN

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El autor hace referencia a cuales son los indicadores del derecho a la Educación

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  • * Profesora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de laUniversidad de Lund, Suecia. Ex Relatora de las Naciones Unidas para elDerecho a la Educacin.

    1 La tasa de matriculacin de nios entre 5 y 14 aos en pases de la OCDEasciende al 98%, lo cual significa que ya falta un porcentaje del 2% en elprimer momento de la matriculacin, mientras que un porcentaje mucho mayorde nios falta a clase o no completa los estudios. Estos nios faltantes suelenser inmigrantes, pertenecen a minoras o son discapacitados, aquellos que cadavez ms se definen como vctimas de la exclusin social. Education at a Glance:OECD Indicators, Pars, 2001, Pg. 1.

    Indicadores del derecho a la educacinKatarina Tomasevski*

    IntroduccinEs una obviedad que las estadsticas revelan mucho, pero

    esconden lo que realmente necesitamos saber. Ello es particu-larmente cierto para el caso de las estadsticas en el rea de laeducacin, observadas desde la ptica de los derechos humanos. Lasestadsticas operan con promedios, mientras que la normativa dederechos humanos postula el derecho igual a la educacin para todosy todas. Un promedio nacional sobre educacin secundaria podrverse bien, mientras esconde, detrs de los logros de una minoraprivilegiada, a todos aquellos que carecen de acceso a la educacin.Los promedios estadsticos camuflan todo tipo de falencias encuestiones de gnero, raza, etnia o lengua, las cuales son crucialesdesde la perspectiva de los derechos humanos, pues tales faltassuelen corresponder a discriminaciones internacionalmenteprohibidas. No hay estadsticas internacionales sobre discriminacinracial, tnica, religiosa o lingstica en el rea de la educacin,mientras se renen datos en slo algunos pases. El incremento de ladisponibilidad de datos sobre disparidades de gnero en el rea de laeducacin seala la importancia del compromiso gubernamental. Elconsenso global sobre su eliminacin ha sido el principal incentivopara la compilacin de estadsticas para la vigilancia.

    Adems, incluso en los pases ms ricos del mundo, no todos losnios en edad escolar gozan de su derecho a la educacin. Lasestadsticas revelan el porcentaje de nias y nios no matriculados1,

    EDUCACIN

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    2 El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales obliga alos Estados partes adoptar medidas hasta el mximo de los recursos de quedisponga para lograr la plena efectividad de los derechos humanos.

    3 Gender and Education for All: The Leap to Equality. EFA Global MonitoringR e p o rt 2003/4, UNESCO, Paris, 2003, disponible en w w w. u n e s c o . o rg /education/efa_report.

    pero nada nos dicen sobre quines son y de dnde provienen, ni porqu no se han matriculado. En pases y comunidades pobres, muchosnios nunca se han matriculado. Faltan entre 100 y 140 millones. Laidentificacin de la pobreza como la causa principal de la existenciade tantos nios y nias que no asisten a la escuela es insuficientedesde la perspectiva de los derechos humanos. Desconociendo laprioridad de los derechos humanos en la distribucin de los recursosdisponibles2, en muchos pases pobres el presupuesto militar excedeel de educacin. La incidencia de la pobreza en la educacin esvariable. Las nias son afectadas de modo diferente de los nios, yraramente se les da prioridad cuando los recursos son escasos. Lasminoras y los nios y nias indgenas suelen ser afectados despro-porcionadamente, como asimismo ocurre con los discapacitados.Indicadores de derechos humanos pueden y deben medir el grado deadecuacin de las polticas y prcticas educativas al derechointernacional de los derechos humanos. El sentido de precisin quese asigna a los nmeros hace que se considere como importante todolo que es mensurable. Todo lo que no lo es, carecera de importancia.Por ende, tornar mensurables a los derechos humanos contribuir ala elevacin de su estatus las estrategias educativas, tanto globalescomo nacionales.

    La creacin de indicadores de derechos humanos es propiciadapor el compromiso internacional por una educacin basada enderechos. El Informe Global 2003/4 sobre Educacin para Todos(EFA, Education for All)3 ha incluido a los derechos humanos paraenfatizar su importancia en la consecucin de la educacin paratodos y todas. En efecto, el compromiso por una educacin inclusiva,gratuita y de calidad es compartido por la EFA y el derechointernacional de los derechos humanos. El Marco de Dakar para laAccin ha reafirmado en el ao 2000, que la educacin es un derechofundamental, y ha subrayado la importancia de una accingubernamental basada en los derechos en la implementacin de laEFA. Tal reafirmacin del derecho a la educacin se sustenta en el

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    4 Asamblea General, Road map towards the implementation of the United NationsMillennium Declaration: Report of the Secretary General, U.N. Doc. A/56/326,Prr. 201.

    derecho internacional. Implementar esto significa integrar losderechos humanos en toda poltica educativa y en todos los niveles,locales y globales, enfatizando la centralidad de los derechoshumanos en todas las actividades4. Puentes conceptuales entrederechos humanos y educacin, entre economa de la educacin yeconoma de los derechos humanos, pueden derivarse de losobjetivos compartidos en torno a la educacin para todos y todas, laerradicacin de la pobreza y la igualdad de gnero. Junto a laigualdad de gnero, el MDG (Millennium Development Goals,Metas para el Milenio) ha sealado, en particular, a la educacinprimaria para todos y todas, y la disminucin de la tasa de desempleopara los jvenes de 15 a 24 aos de edad. La educacin es entoncesno slo un fin en s mismo, sino tambin un medio para el logro demuchos otros objetivos globalmente consensuados. El derechointernacional de los derechos humanos constituye un marco ya listopara evaluar el progreso en la consecucin de estos objetivos, todavez que define las metas, los propsitos y los mtodos de laeducacin, para permitir que todos y todas disfruten todos losderechos humanos.

    Los derechos humanos se fundamentan en el Estado de derecho.Por ende, los indicadores debern captar el grado de compromiso ycapacidad de los gobiernos para traducir lo normativo a la realidad.El derecho internacional de los derechos humanos est constituidopor una red de tratados que regulan la educacin, sealandoestndares mnimos que debern cumplirse en todo el mundo. stoshan sido incorporados a las constituciones y legislaciones nacionalesde la mayora de los pases. Los tratados globales y regionales sobrederechos humanos sealan a la educacin como un derecho civil,cultural, econmico, social y poltico. En suma, se ha configurado unamplio marco jurdico internacional. Este trabajo se proponesintetizar sus normas clave con el fin de sealar el ncleo comn delderecho a la educacin, el que deber traducirse en indicadores.

    La realizacin del derecho a la educacin es un proceso continuo,por ello requiere de medicin tambin continua. La informacincuantitativa y cualitativa disponible en cada pas individual vara,como asimismo los enfoques. En algunos pases la educacin

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    5 Comisin de Derechos Humanos, Informes de la Relatora Especial, KatarinaTomasevski, E/CN. 4/1999/49, Prrs. 51-74; E/CN. 4/2000/6, Prrs. 32-65, yE/CN. 4/2001/52, Prrs. 64-65. Todos los informes estn disponibles en inglsen www.right-to-education.org.

    pertenece al gobierno central, mientras que otros la handescentralizado. La educacin ha sido obligatoria en algunos pasespor mucho tiempo, mientras que otros ya no pueden hacerlo. Elprogreso respecto del cumplimiento de un conjunto mnimo deobligaciones gubernamentales deber valorarse tomando enconsideracin las experiencias de los distintos pases dentro delmarco comn internacional. Este marco comn consiste en un ncleode contenidos del derecho a la educacin, que se refleja enobligaciones de los gobiernos. stas consisten en volver a laeducacin asequible, accesible, aceptable y adaptable5. Estosmnimos son complementados con recomendaciones sobre losmejores abordajes para la superacin de problemas clave dederechos humanos, desarrollados mediante la aplicacin de lanormativa en derechos humanos en todas partes del mundo. Adems,algunas normas del derecho internacional de los derechos humanosya han sido incorporadas en estrategias educativas globales, comopor ejemplo la eliminacin de discriminacin de gnero. En el casode muchas otras cuestiones de derechos humanos, las estrategias ylos indicadores an estn por hacerse. Por ejemplo, hay pocaorientacin sobre los derechos y libertades de los maestros en lasestrategias educativas globales, a pesar de que no es posible laeducacin sin ellos. Asimismo, poca orientacin hay en materia deeducacin religiosa, ni se cuenta con informacin interna-cionalmente comparable, a pesar de la importancia de la cuestin ysu carcter controversial. Por ello, la normativa de derechoshumanos es un til complemento para las estrategias educativas, atravs de la clarificacin de soluciones basadas en derechos paraproblemas globales.

    Ms an, el principio de indivisibilidad de los derechos humanosrequiere la valoracin del impacto de la educacin en todos losderechos y libertades. La consideracin de la educacin como mediopara la reduccin de la pobreza requiere la valoracin de su impactoen la capacidad de encontrar o crear empleo una vez finalizada laescolarizacin. As, la cantidad, calidad y orientacin de laeducacin debern evaluarse con la vara de la indivisibilidad de los

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    6 La Convencin sobre Prevencin y Sancin del Delito de Genocidio incluye eltraslado por fuerza de nios de un grupo a otro grupo como intento dedestruccin de un grupo nacional, tnico, racial o religioso en la definicin degenocidio (la Convencin fue adoptada por la Asamblea General por Resolucin260 A [III] un da antes de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el9 de diciembre de 1948, y entr en vigencia el 12 de enero de 1951).

    derechos humanos. El enfoque habitual de la educacin primaria nopodr conseguir la reduccin de la pobreza si la escolarizacinalcanza slo 3 o 4 aos. Las investigaciones muestran que sonnecesarios al menos 5 aos de escolaridad para que quienes finalicenla escuela no vuelvan a caer en el analfabetismo. Luego de 3 4aos, aquellos que dejan la escuela son an demasiado jvenes paratrabajar. Donde la educacin primaria es considerada simplementecomo una etapa previa para la educacin media y superior, no se laorienta a la provisin de habilidades para todos aquellos que nopueden continuar sus estudios. Tambin, la educacin es la principalforma institucional de socializacin de los nios, y la transmisin devalores a las nuevas generaciones que ella realiza es fundamentalpara toda sociedad. El rol de la educacin en la lucha contra laexclusin social y en la prevencin de conflictos es demasiadoimportante para ser dejado fuera de la medicin. La obviedad de queuna educacin segregada genera sociedades fragmentadas plantea ladifcil cuestin de cmo conciliar la libertad de los padres y lascomunidades de educar a sus chicos y chicas, con la necesidad deeducar a todos los nios y nias juntos para crear sociedadesinclusivas.

    Compromiso con el derecho a la educacinEs tan habitual como errneo representarse a las estadsticas

    educativas como indicadores del derecho a la educacin. Donde laeducacin se compra y se vende, se adquiere por un precio,constituye un servicio regulado por el derecho comercial, no por elderecho pblico de los derechos humanos. El acceso a la educacinreflejar entonces el poder adquisitivo de los individuos, no susderechos. Si la educacin se impone a los jvenes para forzarles aadoptar una lengua extranjera o una ideologa, representa unaviolacin de derechos humanos. Los chicos y chicas podrn estar enla escuela, y las estadsticas lucirn bien, pero si son forzados aalterar su identidad o, peor an, si la educacin se adeca a ladefinicin de genocidio6, los datos cuantitativos sobre educacin

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    escondern una genuina violacin de derechos humanos. Todos losaspectos de la educacin debern tomarse en consideracin a la horade discernir si la educacin se ajusta a los derechos humanos, yevaluar qu debera hacerse para asegurarlo. La informacinnecesaria para el diagnstico y la medicin deber indagar todas lasobligaciones gubernamentales concernientes a derechos humanospara identificar y contrarrestar los procesos y estructuras quegeneran los problemas.

    Las obligaciones en materia de derechos humanos conciernen atodos los sectores del gobierno, ms all de la divisin horizontal overtical de poderes y responsabilidades que haya. Los mismos debenser coherentes normativa e institucionalmente, toda vez que losderechos humanos estn interrelacionados e interdependientes. Elmarco jurdico de la educacin, a consecuencia de los derechos ylibertades de derechos humanos que supone, implica todo unconjunto de obligaciones gubernamentales. La simetra entrederechos humanos y obligaciones estatales los hace sostenibles.

    Horizontalmente, la educacin es un sector especfico, pero lasdimensiones de derechos humanos que le corresponden sonabarcadas por mltiples instituciones gubernamentales y pblicas,desde el empleo y/o trabajo a las finanzas, desde la inmigracin algnero. Como puede observarse en los informes estatales bajo lostratados de derechos humanos, ms de una docena de ministerios yagencias pblicas estn involucradas en la auto-evaluacin de losgobiernos. De esta manera, toda la gama de sectores y de cuestionesinter-sectoriales sern abarcados por los indicadores de derechoshumanos. Verticalmente, la gobernacin de la educacin abarcatodos los niveles, desde lo global a lo local. Las estrategiaseducativas globales y las polticas financieras afectan la educacinen todos los pases en vas de desarrollo y especialmente en lospases endeudados, a pesar de que frecuentemente operan conpropsitos mltiples. Las estrategias financieras globales puedenimpedir la realizacin del derecho a la educacin, razn por la cuallos indicadores del derecho a la educacin sern una poderosaherramienta para su modificacin.

    Justamente, el derecho a la educacin exhibe el inter-juego entredos procesos, de globalizacin y de localizacin. En la mayora delos pases federales, la educacin corresponde a la competencia delas autoridades regionales o locales, y la tendencia actual a la

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    7 La Declaracin Universal de Derechos Humanos considera esencial que losderechos humanos sean protegidos por un rgimen de Derecho, en alemnRechtstaat, en ingls the rule of law, aqu el Estado de Derecho.

    8 La adherencia formal a tratados de derechos humanos es la ms sencilla deregistrar y tabular, la informacin es de fcil acceso desde mltiples fuentes. Lalista de las ratificaciones de todos los tratados que se refieren al derecho a laeducacin, incluyendo las reservas, puede hallarse en w w w. r i g h t - t o -education.org. El listado permite la inmediata identificacin de los gobiernosque no han aceptado determinados tratados, o determinadas partes, lo que indicasu falta de compromiso. Sin embargo, ello no revela el grado de compromisoreal (no slo formal) de aquellos estados que han ratificado todos los tratados,sin oponer reservas respecto de las clusulas concernientes al derecho a la

    descentralizacin tambin incluye la privatizacin. La globalizacinafecta especialmente a los niveles ms altos de la pirmideeducativa, mientras que la educacin primaria exhibe la tendenciacontraria a la localizacin. As, las lenguas y costumbres locales setransmiten de generacin en generacin como garanta bsica contrasu desaparicin. Sin embargo, hacer econmicamente responsables alas familias y comunidades locales de la educacin de sus nios ynias agravar las inequidades si no se dispone de financiacincomplementaria para los ms pobres. Las estrategias educativas y lasasignaciones presupuestarias deben reforzarse mutuamente, aunquea menudo no lo hacen. El diseo de indicadores capaces de captaresta discordia es tan importante, como retrasado an.

    La creacin de indicadores es tambin una forma de ampliacindel Estado de Derecho7 para que abarque las polticas macroe-conmicas y fiscales. A nivel nacional, la solidaridad es reforzada atravs de la obligacin de pagar los impuestos, donde la educacines financiada. A nivel internacional, la universalidad del derecho a laeducacin se basa en la cooperacin internacional, de manera deigualar oportunidades para el disfrute del derecho de la educacin,asignando recursos adicionales a los pases, comunidades y familiasms pobres. La obligaciones gubernamentales van mucho ms allde la ley, dado que las polticas macro-econmicas y fiscales puedenponer en peligro, o incluso abrogar, los derechos individuales.

    Las garantas efectivas para la educacin como derecho humanovaran mucho de pas a pas. A pesar de que el conjunto deobligaciones internacionales son vinculantes en la mayora de losestados, el grado de compromiso es variable. La ratificacin detratados de derechos humanos es tomada frecuentemente comoindicador de compromiso8, pero las diferencias son notables.

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    educacin. Las constituciones, las leyes como as tambin las polticaseducativas y las prcticas reales revelan una enorme variedad respecto de laexistencia o ausencia de garantas efectivas para el derecho a la educacin.

    9 La falta de compromiso con el derecho a la educacin ocurre cuando el principalobligado, es decir el estado, no logra soportar sus objetivos (especialmente,educacin gratuita y obligatoria para todos los nios en edad escolar), o nocumple con la prioridad del derecho a la educacin en las previsionespresupuestarias (que traduce obligaciones legales y polticas en compromisosfiscales), ni organiza los medios adecuados para la progresiva realizacin delderecho a la educacin (como por ejemplo hacer gratuita la educacin noobligatoria segn lo permitan las circunstancias).

    10 A pesar de que la lista de fuentes del derecho internacional, Articulo 38 delEstatuto de la Corte Internacional de Justicia, contempla la costumbreinternacional como prueba de una prctica generalmente aceptada comoderecho, adems de las convenciones internacionales, existe la tendencia en laliteratura de derechos humanos a focalizar exclusivamente los tratados dederechos humanos, lo cual no provee una base adecuada para la creacin deindicadores porque la adhesin formal a los tratados puede no traducir lasgarantas de derechos humanos en derechos efectivos. La segunda fuenteprincipal de derecho internacional, las prcticas de los estados, necesitaentonces evaluarse para identificar los elementos principales a travs de los

    Algunos pases han incluido en sus constituciones clusulas sobreasignaciones presupuestarias para la educacin, garantizando el 25%del presupuesto o el 6% del PBN; otros no han todava definidogarantas formales o legales para el presupuesto del derecho a laeducacin. Algunos pases aseguran la educacin pblica para todoslos nios y nias en edad escolar, mientras otros han inclusoespecificado medidas prcticas para superar la discriminacin y laexclusin. Otros han creado instituciones encargadas de medir elcumplimiento de los derechos humanos, capaces de hacerrecomendaciones, o incluso ordenar correctivos que pueden sernecesarios en la educacin. As, los nios privados de educacinpueden obtener ayuda en comisiones nacionales de derechoshumanos, defensoras del pueblo, o a travs de un ombudsman de losnios. Los componentes especficos del compromiso9 o la falta del debern entonces identificarse y definirse, de manera tal quepuedan ser captados mediante los indicadores apropiados.

    1. Obligaciones gubernamentales en materia de derechos humanos

    Las dos fuentes principales de derecho internacional son lostratados, mediante los cuales los Estados asumen compromisosjurdicos, y la prctica de los Estados10. El derecho a la educacin

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    cuales las obligaciones internacionales se transforman en especficos y exigiblesderechos humanos.

    11 Una lista detallada y los partes relevantes de los tratados de derechos humanosvinculados al derecho a la educacin no se incluyen en el presente trabajo porrazones de espacio. Pueden encontrarse en Tomasevski, K., Manual on Rights-based Education: Global Human Rights Requirements Made Simple.Collaborative project between the UN Special Rapporteur on the right toeducation and UNESCO Asia and Pacific Regional Bureau for Education,UNESCO Bangkok, 2004.

    12 La Convencin sobre los Derechos del Nio tiene el mayor nmero deratificaciones, 192, seguido de la Convencin sobre la Eliminacin de todas lasformas de Discriminacin contra la Mujer, con 174, y luego la ConvencinInternacional sobre la Eliminacin de todas las formas de DiscriminacinRacial, con 166 ratificaciones. El Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolticos cuenta con 149 ratificaciones, y el Pacto Internacional de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales, con 146 ratificaciones.

    est previsto en los cinco instrumentos internacionales de derechoshumanos ms importantes, y todos los Estados del mundo son parteen al menos uno de ellos11. Estos tratados definen diferentesaspectos del derecho a la educacin: como derecho civil y poltico,econmico, social y cultural, y tambin como un derecho de todonio y nia; asimismo enfatizan la no-discriminacin como elprincipio de los derechos humanos. El gran nmero de Estadospartes confirma su aceptacin global12.

    La puesta en prctica del sistema global de derechos humanos enlas distintas partes del mundo nos provee una rica fuente deexperiencia. Este campo, a travs de las dcadas, ha revelado lasmejores maneras de traducir a la prctica los requerimientos enmateria de derechos humanos en las diferentes regiones y pases delmundo. As como los derechos humanos son universales, tambin loson los problemas. La existencia de toda una red de tratadosinternacionales de derechos humanos, su aceptacin por la granmayora de los pases del mundo, y su puesta en prctica en todos losrincones del planeta, constituye una fuente comn de conocimientoy experiencia para el diseo de indicadores.

    La ley es simtrica. A los derechos humanos correspondenobligaciones estatales. Aquellas que nacen del derecho a laeducacin pueden ser fcilmente organizadas en un esquema de 4-A: Asequibilidad significa dos obligaciones estatales: como derecho

    civil y poltico, el derecho a la educacin demanda del gobiernola admisin de establecimientos educativos que respeten la

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    libertad de y en la educacin. La educacin como derecho socialy econmico significa que los gobiernos deben asegurar que hayaeducacin gratuita y obligatoria para todos los nios y nias enedad escolar. Como derecho cultural, significa el respeto a ladiversidad, en particular, a travs de derechos de las minoras yde las indgenas.

    Acceso tiene distintas modalidades en cada nivel educativo. Elderecho a la educacin debe ser realizado progresivamente,asegurando la educacin gratuita, obligatoria e inclusiva, lo antesposible, y facilitando el acceso a la educacin post-obligatoria enla medida de lo posible. El estndar global mnimo exige de losgobiernos la educacin gratuita para los nios y nias en edadescolar. La educacin media y superior son servicios comercialesen muchos pases, aunque algunos todava las garantizan como underecho humano. La educacin obligatoria debe ser gratuita,mientras que la post-obligatoria puede prever algunas cargas,cuya magnitud puede valorarse segn el criterio de la capacidadadquisitiva.

    Aceptabilidad engloba un conjunto de criterios de calidad de laeducacin, como por ejemplo, los relativos a la seguridad y lasalud en la escuela, o a las cualidades profesionales de losmaestros, pero va mucho ms all. El gobierno debe establecer,controlar y exigir determinados estndares de calidad, se trate deestablecimientos educativos pblicos o privados. El criterio deaceptabilidad ha sido ampliado considerablemente en el derechointernacional de los derechos humanos. Los derechos de lasminoras y de indgenas, han dado prioridad a la lengua de lainstruccin. La prohibicin de los castigos corporales hatransformado la disciplina en la escuela. La niez como titular delderecho a la educacin y en la educacin, ha extendido lasfronteras de la aceptabilidad hasta los programas educativos y loslibros de texto, como tambin a los mtodos de enseanza yaprendizaje, que son examinados y modificados con el objeto devolver la educacin aceptable para todos y todas.

    Adaptabilidad requiere que las escuelas se adapten a los nios,segn el principio del inters superior del nio de la Convencinsobre los Derechos del Nio. Esto revoca la tradicin de forzar alos nios a adaptarse a cualesquiera condiciones la escuelahubiese previsto para ellos. Dado que los derechos humanos son

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    indivisibles, deben establecerse salvaguardas para garantizartodos los derechos humanos en la educacin, de modo de adaptarprogresivamente a la educacin a todos los derechos humanos.Ms an, el derecho internacional de los derechos humanos prevcomo un objetivo principal la promocin de derechos humanos atravs de la educacin. Ello supone un anlisis inter-sectorial delimpacto de la educacin en todos los derechos humanos. Cuadro N 1, Medicin y vigilancia del grado de la realizacin

    del derecho a la educacin, presenta un esquema de requerimientosprincipales que surgen del derecho internacional de los derechoshumanos, y fuentes de la informacin cuantitativa y cualitativa quese precisa para su vigilancia.

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    Cuadro 1: Medicin y vigilancia del grado de la realizacin delderecho a la educacin

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    2. Los nios como titulares privilegiados del derecho a la educacin

    A pesar de que el derecho internacional de los derechos humanosdefine la educacin como un derecho humano, y por ende incluye alos adultos como sus titulares, da prioridad a los nios y nias atravs de la obligacin gubernamental de asegurar la educacingratuita y obligatoria para todos y todas. El derecho a la educacinincluye cuatro actores principales: (1)el gobierno obligado a asegurar el derecho a la educacin; (2)el nio o nia como el titular privilegiado del derecho a la

    educacin, con el deber de educarse porque la educacin esobligatoria;

    (3) los padres, que son los primeros educadores; y (4) los educadores profesionales, es decir, los maestros y maestras,

    los profesores y profesoras. No hay derechos si no hay remedios que los aseguren. Por ende,

    el reconocimiento de derechos individuales para todos estos actoresprincipales significa asimismo el derecho a reclamar por ellos y laexistencia de remedios en caso de su violacin.

    La evolucin de los derechos humanos ha sido acompaada enmuchos pases por una infraestructura institucional para la provisinde remedios. Los procesos judiciales a menudo se han mostradoinadecuados, y por ende se han creado comisiones de derechoshumanos, ombudsdmen, o defensores del pueblo. Muchos de ellosatienden quejas por violaciones de derechos humanos pero tambin,lo que resulta ms importante, trabajan para preverlas. Ello significala revisin anticipada de legislacin nacional y de polticas pblicaspara evaluar su conformidad con los derechos humanos. Las cortes ylas comisiones de derechos humanos se han involucrado en la luchacontra violaciones de los derechos humanos en todas las regiones delmundo. Al contrario de la creencia frecuente de que slo losderechos civiles y polticos son exigibles, las comisiones de derechoshumanos suelen atender muchos casos por violaciones a derechoseconmicos y sociales, incluyendo el derecho a la educacin.

    Ms an, la definicin convencional de los derechos humanoscomo salvaguardas contra los abusos de poder de parte del estado es,

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    13 El Comit de Derechos del Nio ha reclamado reiteradas veces un mecanismoindependiente para el registro de quejas de los nios respecto de la violacin desus derechos, recomendando un mecanismo amigable para el nio,acompaado de una campaa de concientizacin para facilitar el efectivo usode los nios de tal mecanismo. Implementation Handbook for the Conventionon the Rights of the Child, UNICEF, Gnova y Nueva York, edicin revisada,Junio de 2002, Pg. 171.

    en el caso del nio o nia, necesariamente complementada por losdeberes que tienen hacia l todos los adultos, particularmente suspadres. Las obligaciones de los padres respecto de sus hijas e hijosson reforzadas mediante la prohibicin del abuso y la explotacin. Elgobierno es responsable de asegurar la plena realizacin de losderechos del nio, incluyendo la exigencia del cumplimiento de lasresponsabilidades de los padres respecto de sus propios hijos e hijas.Las responsabilidades del gobierno incluyen tambin los deberes detodos los adultos, particularmente al pago de impuestos, puesto quela educacin pblica es generalmente financiada con su recaudacin.

    En muchos pases, los nios no cuentan con la facultad depresentarse frente a las cortes o comisiones de derechos humanospara reivindicar sus derechos. Jurdicamente, son menores. Tampocoestn a veces capacitados para denunciar violaciones a sus derechos,aun en caso de que legalmente tuvieran derecho a hacerlo. Esnecesaria una reforma del acceso a la justicia en la gran mayora delos pases del mundo13. En algunos, un amplio rango de actores estinvolucrado en la reivindicacin de los derechos del nio y nia,desde los padres y los maestros, hasta instituciones especializadascomo son los ombudsmen de la niez. Tres caractersticas de losderechos de los nios guan este desarrollo: En primer lugar, el reconocimiento de los derechos de los nios

    necesita de la aceptacin de parte de todas las autoridadespblicas, de los padres y las familias, de toda agenciagubernamental, de profesionales que trabajen con nios, y de lacomunidad en general, de sus obligaciones y responsabilidadesrespectivas.

    Segundo, los derechos de los nios y nias conciernen a todas lasautoridades pblicas, toda vez que las polticas macro-econmicas y fiscales pueden socavar las garantas jurdicasformales. Esto es importante porque los nios no son siquiera enteora econmicamente autosuficientes, y dependen de sueducacin para serlo.

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    14 La Convencin de la UNESCO contra la Discriminacin en la Educacinestipula que la educacin primaria ser gratuita y obligatoria, mientras que elPacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales dice que laenseanza primaria debe ser obligatoria y asequible para todos gratuitamente,y la Convencin sobre los Derechos del Nio define como obligacin del estadoel derecho del nio a la educacin y, a fin de que se pueda ejercerprogresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,debern en particular... implantar la enseanza primaria obligatoria y gratuitapara todos. La UNICEF ha interpretado que la Convencin sobre los Derechos

    En tercer lugar, los nios no tienen el conocimiento, laexperiencia ni la capacidad de expresin poltica suficientes paraarticular y defender sus derechos. Su estatuto legal pasivo (siendoconsiderados todava como objeto de proteccin, no verdaderostitulares de derechos) y su dependencia econmica de los adultosles impide hacer uso efectivo de los mecanismos legales o extra-legales existentes para la proteccin de sus derechos. El potencial abuso de poder inherente al estado de vulnerabilidad

    de los nios y nias requiere de instituciones pblicas especiales quesean creadas para los nios, junto con su propio derecho de articulary defender sus derechos. Una variedad de instituciones se hanestablecido en diferentes pases. Esto tiende a modificar ladistribucin de competencias existente entre las institucionesgubernamentales. Podemos encontrar un rango de cuerpos pblicos,uno para la educacin, otro que trabaja con nios, otro con mujeresy/o temas de gnero, y otro separado que se ocupa de los derechoshumanos. Este marco institucional vuelve la integracin de losderechos humanos en toda la poltica gubernamental ms fcil, ysimultneamente ms difcil. Los diferentes cuerpos pblicos podrnproveer insumos subrayando dimensiones especficas que deberanintegrarse en una estrategia comprensiva. Asimismo, una estrategianica y comprensiva podra ser de difcil implementacin cuandocoexisten diferentes instituciones gubernamentales y pblicas, cadauna con competencias limitadas.

    Asequibilidad de la educacinEl derecho internacional de los derechos humanos define la

    educacin primaria gratuita y obligatoria como una responsabilidadpblica. Las previsiones contenidas en los diversos tratados dederechos humanos son similares pero no idnticas, reflejandocambios ocurridos en las pasadas dcadas14. Con el advenimiento

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    del Nio admite la imposicin de tarifas en el caso de las institucionesprivadas, los jardines de infantes estatales, escuelas secundarias yuniversidades. (A Decade of Tr a n s i t i o n, The MONEE ProjectCEE/CIS/Baltics, UNICEF Innocenti Research Centre, Florencia, 2001, Pg.81).

    15 Comisin de Derechos Humanos, Informes de la Relatora Especial, KatarinaTomasevski, U.N. Docs. E/CN.4/2003/9, Prrs. 18-19, y E/CN. 4/2002/60, Prrs.19-21.

    del GATS (General Agreement on Trade in Services, AcuerdoGeneral sobre la Comercializacin de los Servicios), la educacin seha vuelto un servicio comercial. La regulacin jurdica del comerciointernacional de los servicios educativos reconoce que la educacinobligatoria pueda permanecer como un derecho individual y unacorrelativa obligacin estatal, pero admite que los estadosindividuales regulen los servicios educativos en sus pases comoactividad comercial, particularmente en los estadios posteriores alciclo obligatorio15.

    1. Ajustes nacionales al derecho internacional de los derechos humanos

    Diversos son los modelos aplicados en la prctica de los estadosa fin de armonizar la normativa internacional con las nacionales. Enmuchos pases no se aplica directamente el derecho internacional delos derechos humanos. El grado en que las constituciones, leyes,polticas pblicas y prcticas se han conformado al derechointernacional de los derechos humanos es variable. Las distanciasentre los recaudos internacionales y las prcticas nacionales sonmuchas en todo el mundo. Los estndares internacionales establecenlo mnimo, dejando a los estados la eleccin del modo deconseguirlos y sostenerlos. El progreso depende del grado decompromiso de cada pas, tanto al interior como por fuera delgobierno. Sin perjuicio de que la cooperacin internacional ayuda, laexperiencia demuestra que sigue siendo todava decisiva laproteccin nacional de los derechos humanos.

    Las similitudes en los enfoques nacionales se traducen en lasprevisiones constitucionales. La prctica de los estados refleja elempuje del derecho internacional de los derechos humanos toda vezque la gran mayora de ellos garantiza el derecho a la educacin en

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    sus constituciones16. Sin embargo, las constituciones slo establecenel marco general de las obligaciones del gobierno respecto a laeducacin. La competencia est dividida entre las administracionesnacionales y locales. Por ende, las diferencias respecto de larealizacin del derecho a la educacin son muchas. Sin embargo, lasobligaciones que resultan de los derechos humanos son del Estado,por ende es el gobierno central el que deber asegurar suimplementacin en todo el pas.

    2. Obstculos financieros Hay una correlacin estrecha entre la pobreza de las familias, las

    comunidades y los pases, y la falta de educacin de sus nios. Comoel derecho internacional de los derechos humanos demanda laeducacin primaria gratuita para todos, la identificacin deobstculos financieros es crucial hacia su eliminacin. La ley nopuede obligar a los padres ni a los gobiernos a asegurar la educacinsi no pueden pagarla. El derecho internacional de los derechoshumanos ordena la realizacin progresiva del derecho a laeducacin. Ello demanda la provisin de la educacin primaria atodos los nios y nias lo antes posible. Tanto el derechointernacional de los derechos humanos como la EFA requierenplanes nacionales de aquellos pases que an no los tienen17. Lacooperacin internacional es necesaria para facilitar este proceso, yes el reflejo de la universalidad del derecho a la educacin. Elcorolario de la universalidad del derecho a la educacin es launiversalidad de las correspondientes obligaciones gubernamentales,individuales y colectivas.

    16 Del relevo de la totalidad de las constituciones escritas, al ao 2000, surge queel derecho a la educacin est garantizado en las constituciones de 142 pases,mientras que 44 no lo hacen. (Comisin de Derechos Humanos, Informe anualde la Relatora Especial, Katarina Tomasevski, U.N. Doc. E/CN.4/2001/52,Prrs. 66-67.)

    17 El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales obliga acada parte, que no hubiese podido asegurar la educacin primaria gratuita paratodos, a que disee y adopte un plan de accin detallado para su implementacinprogresiva. El Marco de Dakar para la Accin contiene una previsin similar, yreconoce que muchos pases actualmente carecen de los recursos para asegurarla educacin para todos, agregando que ningn pas seriamente comprometidocon la educacin para todos ver frustrado el alcance de sus objetivos por faltade recursos.

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    18 Por ejemplo, el Banco Mundial ha cuestionado que el estado deba proveereducacin. Sin perjuicio de que el estado tenga un rol central en elaseguramiento de la provisin de servicios bsicos educacin, salud,infraestructura no es obvio que el estado deba ser el nico proveer, o siquieraun proveedor (World Development Report 1997, Pg. 27). El Banco deDesarrollo Asitico ha reconocido que la globalizacin obsta al cumplimiento dela obligacin estatal de provisin de la educacin primaria gratuita: Laglobalizacin tiende a desviar a los gobiernos de la realizacin de reformasequitativas, por dos razones principales. La primera es que la globalizacinincrementa las ganancias para las habilidades de alto nivel, respecto de las debajo nivel, reduciendo la complementariedad entre reformas tendientes a laequidad y las tendientes a la competitividad. La segunda radica en que lamayora de los pases en desarrollo y en muchos pases desarrollados, lasreformas financieras dominan el cambio educativo en el nuevo contexto deeconoma globalizada, y tales reformas tienden a incrementar la inequidad en elo t o rgamiento de servicios de educacin. (Key Indicators 2003, S p e c i a lchapter: Education for global participation, 2003, Pg. 43).

    La educacin primaria es gratuita porque los nios no pueden nideben pagarla. Esto est reforzado por la consecuente prohibicindel trabajo infantil y la norma correspondiente que vincula la edadmnima para trabajar con la finalizacin de la escolarizacinobligatoria. La caracterstica clave de la niez es no cargar con lasresponsabilidades de los adultos. Lo cual no significa que laeducacin ser gratuita para los padres, la comunidad, la sociedad oel estado. Todo derecho humano tiene un costo. Las garantas contrala brutalidad policial necesitan de policas bien pagados y bienentrenados; la libertad de informacin es ilusoria sin fondos para losmedios de acceso a la misma y para su difusin. Los servicios que elgobierno debe proveer a toda la poblacin estn definidos en elderecho internacional de los derechos humanos.

    La historia ha demostrado que la educacin obligatoria debe sergratuita para incluir a toda la niez. Si no todas las familias puedenafrontar los gastos de la educacin, la obligatoriedad no podrefectivizarse. En consecuencia, los nios y nias permaneceranprivados de educacin, y los pases carentes de una poblacineducada. Este consenso global se rompi por las consecutivas crisiseconmicas de las pasadas tres dcadas. A pesar de que los dospilares del derecho a la educacin gratuidad y obligatoriedad estnprevistos en todos los instrumentos internacionales de derechoshumanos, no estn reflejados en las polticas de las institucionesfinancieras internacionales18.

    La variedad lingstica de las diferentes estrategias educativasrefleja una discordia subyacente respecto de la definicin de la

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    19 El vocabulario de la compra-venta de la educacin pblica que debe ser perono est gratuita engloba una terminologa variada, como derechos acadmicos,derechos de la matricula, pensiones, contribuciones, etc.

    20 Comisin de Derechos Humanos, Informe anual de la Relatora Especial,Katarina Tomasevski, U.N. Doc. E/CN. 4/2000/6, Prrs. 45-55.

    21 Comisin de Derechos Humanos, Informe anual de la Relatora Especial,Katarina Tomasevski, U.N. Doc. E/CN. 4/2001/52, Prrs. 31-41.

    22 Tomasevski, K., El asalto a la educacin, Oxfam-Intermn, Barcelona, 2004,pp. 184-196.

    educacin. Los economistas definen a la educacin como laproduccin eficiente de capital humano. Definir a la gente comocapital humano obviamente difiere de considerarla como sujeto dederechos. Las diferencias entre capital humano y derechos humanosse ven bien ilustradas en la consideracin de los nios y nias condiscapacidades fsicas y cognitivas, por ejemplo. Estos nios y niasquedan excluidos de la escuela porque la provisin de una sillaelctrica es considerada demasiado cara, o porque de la inversinpara la atencin a sus problemas de aprendizaje no resultar lasuficiente ganancia. Esta lgica desafa el ncleo de los derechoshumanos, es decir, el valor igual de todos los seres humanos, comotambin educacin para todos. Las divergencias terminolgicas y losconceptos subyacentes demuestran la necesidad de integrar a losderechos humanos en toda poltica pblica que pueda afectar a laeducacin, sea global o local, macro-econmica o fiscal, de manerade facultar la vigilancia continua.

    La discordia global conduce a estrategias bifurcadas: loso rganismos financieros internacionales incluyen tarifas1 9 a laeducacin pblica (a las que denominan compartir los costos)entre las condiciones de la financiacin para el desarrollo,contradiciendo las normas jurdicas que prevn que al menos laeducacin obligatoria debe ser gratuita. En los 80s, prstamos para laeducacin otorgados por el Banco Mundial incluyeron larecuperacin de costos20, que se tradujo en la imposicin detarifas escolares, lo cual obstruy la escolarizacin de nios y niascuyos padres no eran capaces de afrontarlas. Esto mereci denunciasdesde tanto la perspectiva de derechos humanos como la dereduccin de la pobreza21. La abolicin de tarifas escolares implicenormes e inmediatos incrementos en la matriculacin en la escuelaprimaria (en Uganda, Tanzania o Kenya, por ejemplo) y ladisminucin de las presiones de la deuda ha facilitado este cambio22.Los informes peridicos de los gobiernos correspondientes a los

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    23 Banco Mundial, User Fees in Primary Education, documento de trabajo,Febrero de 2002.

    24 Asamblea General de las Naciones Unidas, resolucin 1386 (XIV) del 20 deNoviembre de 1959, principio 7.

    tratados de derechos humanos mencionan rutinariamente losprogramas de ajuste estructural como las razones de su incapacidadde asegurar la educacin gratuita. La discrepancia entre lasdemandas legales y las fiscales ha sido puntualizada por el BancoMundial: Muy pocos pases compilan informacin sobre el pago delas tarifas, generalmente al sector pblico, incluso cuando se trata detarifas comunes, a menudo a causa de que las mismas sonformalmente inconstitucionales, o tcnicamente ilegales2 3. A lcambio de milenio, ha habido un retorno del consenso previo globalrespecto de que al menos la educacin obligatoria debe ser gratuita.

    3. El balance entre derechos y libertades: la educacin comn o segregada, pblica o privada?

    Las obligaciones gubernamentales incluyen la disponibilidad dela educacin como el respeto de la libertad de los padres de elegir laeducacin de sus hijos e hijas. La educacin obligatoria significa elpoder del estado de imponer, regular, y controlar la educacin. Comotodo poder del estado, la educacin necesita de proteccin de losderechos y libertades individuales. La libertad de eleccin de lospadres ha sido el contrapeso de la imposicin de educacin pblicauniforme desde el inicio del derecho internacional de los derechoshumanos. Las salvaguardas de los derechos humanos estnorientadas al balance del derecho del estado de obligar a los nios ynias a ser educados y educadas, y el derecho de sus padres de optarfuera del alcance de la escolarizacin estatal obligatoria. En efecto,la educacin obligatoria es tanto un derecho como un deber de losnios. Tal deber se justifica desde la perspectiva del inters superiordel nio. La Declaracin de Derechos del Nio de 1959 estableci elderecho de los nios a ser educados24, articulando la visin del niocomo receptor pasivo de la educacin, ms que como titular delderecho a la educacin.

    El corolario de la obligacin gubernamental de volver laeducacin obligatoria es el deber de los nios y nias de ir a la

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    25 Dado que el proceso de decisin est dividido entre los padres y el Estado, cadaparte podra reclamar la representacin del inters superior del nio, pero losadultos a menudo concuerdan entre ellos respecto de cules pueden ser losintereses superiores del nio.

    26 El cambio de vocabulario en las estrategias globales de educacin, evidenciadaen diferencias entre educacin bsica y educacin primaria, no ha afectadolas prcticas de los Estados siendo que las definiciones de estos trminos sonprerrogativa de cada uno (o de la autoridad local en los pases federales, queregulen la educacin). La prctica de los Estados revela la tendencia a prolongarla educacin obligatoria ms all de la educacin primaria. Un anlisiscomparativo de leyes de educacin seala que en 1999, la educacin obligatoriasuperaba la educacin primaria en 96 pases, con 40 que habran prolongado laeducacin obligatoria a 10 aos o ms. Comisin de Derechos Humanos,Informe anual de la Relatora Especial, Katarina Tomasevski, U.N. Doc.E/CN.4/2000/6, Prrs. 46-48.

    escuela. El respeto de la libertad de los padres de optar por unaeducacin en conformidad con sus convicciones religiosas, moraleso filosficas, est afirmado en el derecho internacional de losderechos humanos y es exigible en la mayora de los pases, comotambin internacionalmente. Los derechos de los padres no puedenabrogar el derecho a la educacin del nio y nia. En caso deconflicto entre los derechos de los padres y el inters superior delnio, este ltimo prevalece25. La eleccin de los padres apunta alimitar el monopolio estatal sobre la educacin, para asegurar lalibertad y el pluralismo en la educacin.

    Las constituciones y legislaciones nacionales siguen distintosenfoques. Algunos definen la educacin como un derecho y undeber, otros slo regulan la libertad de las comunidades o las familiasde educar a sus nios sin afirmar los derechos de los nios y niasfrente al Estado. Hacer obligatoria la educacin para todos los niosy nias de un determinado rango de edad de facto, no slo de jureexige la disponibilidad de suficientes escuelas, la eliminacin de losobstculos al acceso a ellas, la percepcin de los padres (y de losnios) de la utilidad de la educacin. La educacin es obligatoria encasi todos los pases del mundo, pero su duracin vara de 4 a 13aos26. Esta brecha refleja la variable voluntad y capacidad de losgobiernos para asegurar que todos los nios y jvenes completen unadeterminada cantidad de escolarizacin. El mnimo global va msall de la educacin misma, hasta la educacin como medio deerradicacin de la pobreza. Ello fusiona dos Objetivos del Milenio:la finalizacin de la educacin primaria y la prevencin deldesempleo entre los jvenes de 15 a 24 aos, postulando que la

  • 2 7 G o d f r e y, M., Youth Employment Policies in Developing and Tr a n s i t i o nCountries. Prevention as well as Cure, Social Protection Discussion PaperSeries No. 0320, Banco Mundial, Octubre de 2003, Pg. 48.

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    mayor contribucin al mejoramiento de las perspectivas de empleode los nios desaventajados es mantenerlos en la escuela hasta quesean funcionalmente alfabetos y capaces de realizar clculosaritmticos elementales27, enfatizando que quienes finalizan laescuela deben ser capaces de aplicar sus conocimientos y habilidadesa sus problemas cotidianos.

    Algunos pases cuentan con una red uniforme de escuelaspblicas que abarca todo el pas, mientras otros garantizan elpluralismo educativo afirmando la libertad de los padres y lascomunidades de establecer y operar instituciones educativas.Tambin son diferentes los enfoques respecto de la educacinreligiosa o laica. Algunas constituciones afirman que la educacinpuede ser provista por comunidades religiosas, otras regulan laeducacin religiosa dentro de las escuelas pblicas, otras definen a laeducacin pblica como estrictamente secular, permitiendo lasescuelas privadas religiosas. Los dilemas en torno a la salvaguardiade las particularidades de la identidad colectiva dentro de los pasesy la construccin de una sociedad inclusiva, conducen a laexperimentacin con diferentes modelos. Visiones contrapuestasrespecto de lo que se considera integracin (pero podra tildarse deasimilacin por las indgenas o minoras) y separacin (reivindicadapara preservar la identidad colectiva, pero podra tildarse delobstculo a la unidad nacional) frecuentemente chocan con el propiodiseo de la educacin. Tales dilemas plantean importantescuestiones respecto del balance entre los derechos individuales ycolectivos. La coexistencia de escuelas pblicas y privadas sealados cuestiones importantes: La coexistencia de la educacin privada y pblica puede

    reproducir o incluso agravar las inequidades educativasexistentes en la sociedad, que a menudo coinciden con ladiscriminacin racial, tnica, religiosa o lingstica. Lasdualidades educacin pblica/privada, gratuita/comprada debenvalorarse desde la perspectiva de la eliminacin de ladiscriminacin y la inclusin social.

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    28 La Convencin de la UNESCO contra la Discriminacin en la Educacinrequiere en su Art. 4 que los estados aseguren que los estndares educativossean equivalentes en todas las instituciones educativas pblicas del mismonivel, reconociendo que los estndares en las instituciones privadas podranvariar bastante.

    29 UNESCO, 1998 World Education Report, Pars, 1999, Pg. 118.

    La responsabilidad del gobierno de asegurar que toda institucineducativa pblica o privada se adecue a los estndares decalidad prescritos, ha sido ampliada por los derechos humanos.Los contenidos de los programas y los libros de texto, losmtodos de enseanza o la administracin de la disciplina escolarmuchas veces sealan incompatibilidades con derechos humanosuniversalmente garantizados. Esto requiere balancear losderechos colectivos e individuales. La educacin primaria para todos, obligatoria y gratuita es en la

    prctica frecuentemente asociada, aunque errneamente, conuniformes y escuelas estatales, aunque puede implementarsetambin a travs de subsidios a una variada gama de escuelasdiversas28. Algunos pases slo cuentan con escuelas pblicas, otrosslo con privadas, mientras que la mayora cuenta con ambas. Ladefinicin de lo privado vara en gran medida. En su sentido msamplio, incluye a todas las escuelas no dirigidas por el estado,aunque algunas de ellas pueden haber sido financiadas totalmentepor el estado. El trmino engloba la educacin formal y no-formal,religiosa o laica, escuelas para minoras o indgenas, como asimismoescuelas para nios con necesidades especiales. Algunas escuelasprivadas proveen educacin en la lengua de una minora particular opara una minora religiosa, otras se ocupan de nios condiscapacidades fsicas o dificultades de aprendizaje, o estnestablecidas como alternativa a la educacin estatal, pero no cobranmatrcula alguna. La mayora genera ganancias, por ende sonprivadas en el sentido ms estrecho del trmino. Hay grandiferencia en la clasificacin en lo pblico y lo privado. Segnla clasificacin de la UNESCO se distinguen las escuelas segn elcriterio de si su direccin la ejerce el estado o es privada, y por ende,escuelas con apoyo financiero del estado que son dirigidas porparticulares son consideradas privadas29. En cambio, en muchaslegislaciones nacionales, las escuelas se clasifican como pblicas oprivadas segn la fuente de financiamiento. Cuando son financiadas

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    30 Por ejemplo, segn el criterio de la direccin, el 70 % de las escuelas primariasde los Pases Bajos seran clasificadas como privadas, cuando la educacinall es gratuita dado que ambas escuelas, pblicas o privadas, son financiadaspor las autoridades pblicas (EURYDICE, Pre-School and Primary Educationin the European Union, Bruselas, 1997, pp. 13-15).

    31 Organizacin Mundial del Comercio, Propuesta de negociacin para losservicios educativos: comunicacin de Nueva Zelanda, S/CSS/W/93 del 26 deJunio de 2001.

    a travs de la recaudacin pblica, se las define como pblicas, sinimportar quin se encargue de la direccin de las mismas. De estemodelo surgen dos garantas: la educacin gratuita para todos losnios y nias y la libertad de eleccin30.

    Desde que es un hecho reciente de la historia que el estado seaproveedor de educacin, el mosaico heredado de la educacin pre-estatal se refleja en la variedad de los modelos existentes. Latendencia actual de la privatizacin ha diversificado an ms esemosaico. La existencia paralela de escuelas gratuitas y aranceladas,laicas o religiosas, ha ocasionado gran cantidad de jurisprudenciasobre derechos humanos. Las controversias respecto de lafinanciacin pblica para facilitar el ejercicio de la libertad deestablecer y dirigir escuelas son interminables, segn vara laprctica de los estados en el otorgamiento de subsidios a las escuelasno-pblicas. Provienen de la regulacin gubernamental del derechoa la educacin. Es decir, el estado es responsable de asegurar laeducacin como un bien pblico, el derecho a la educacin y lalibertad en la educacin, y la proteccin de los derechos humanos delos alumnos y alumnas, maestros y maestras.

    Las fronteras entre la educacin pblica y privada, gratuita ycomprada, se han vuelto relevantes en las negociaciones sobre laliberalizacin del comercio de los servicios educativos. Losexportadores han dado el tono, buscando la eliminacin de lasbarreras al comercio libre. Definir a la educacin como un bienpblico, como un servicio pblico gratuito, es un desafo clave paralos derechos humanos, todava no atendido. La progresivaliberalizacin del comercio educativo inevitablemente socava laprogresiva realizacin del derecho a la educacin. Como not NuevaZelanda, en juego est la divisin entre polticas pblicas yactividades comerciales31.

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    32 La lista de todos los compromisos de liberalizacin relacionados con laeducacin en el contexto del GATS est disponible en w w w. r i g h t - t o -education.org.

    33 Las definiciones de pobreza van desde figuras absolutas que estiman el nmerode poblacin que vive con menos de un dlar por da, hasta medidas relativasque definen como pobre a todos aquellos que disponen de menos de la mitad delingreso promedio del pas en que viven. Las estimaciones absolutas no sirvendado que no revelan la medida en que la gente necesita de un estndar de vidaacorde a lo estimado aceptable en la sociedad en que vive.

    El GATS excepta los servicios que sean provedos en ejerciciode la autoridad gubernamental, cubriendo potencialmente laeducacin pblica, obligatoria y gratuita. En la actualidad, loscompromisos gubernamentales para la liberalizacin de la educacinson pocos, cubriendo menos de un tercio de los pases del mundo32.Sin embargo, el cambio conceptual subyacente en direccin a ladefinicin de la educacin como un derecho de propiedad (sucompra-venta regulada por el derecho comercial) puede serantecedente de la sujecin de toda la educacin a las reglas del libremercado, excluyendo a todos los que no puedan pagarla. El impactosignificara la destruccin del derecho a la educacin, y su reemplazopor el de capacidad adquisitiva. Los desafos clave para los derechoshumanos estn configurados por las desigualdades educativasexistentes, lo cual podra exacerbarse por la sustitucin de laeducacin para todos por la educacin para quienes puedan pagarla.

    El acceso a la educacin1. El patrn de exclusinLas estadsticas en educacin inevitablemente muestran que no

    todos los nios y nias disfrutan del derecho a la educacin. Elprimer paso hacia la eliminacin de tal exclusin es hacerla visible.Mantener invisible un problema facilita la inaccin. La exclusin noslo se sostiene, sino que se incrementa pues las desigualdadeseducativas se acumulan en el tiempo y el espacio. Aquellos conmenos educacin dejan esta herencia a la prxima generacin.

    Existen dos estrategias diferentes para superar la exclusin. Unaentiende su eliminacin en trminos de otorgar oportunidades paraaliviar su condicin de pobreza a los excluidos, incrementando suintegrabilidad. El problema es un crculo vicioso, donde lapobreza33 causa la falta de la educacin y empleo, los cuales a su vez

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    34 Comisin de las Comunidades Europeas, Joint Report on Social InclusionSummarizing the National Action Plans for Social Inclusion 2003-2005,Diciembre de 2003, disponible en http://europa.eu.int/comm/emplyment_social/soc-prot/soc-incl.

    35 Un anlisis de todos los informes gubernamentales bajo la Convencin de losDerechos del Nio ha revelado que no menos de 32 categoras de nios estnexcluidos de la educacin. Tomasevski, K., El asalto a la educacin, Oxfam-Intermn, Barcelona, 2004, Pg. 177.

    36 A pesar de que la discriminacin de los no-ciudadanos debera ser eliminada deacuerdo a la Convencin de los Derechos de Nio, que exige el derecho a laeducacin para todos los nios del pas, las legislaciones nacionales sonfrecuentemente restrictivas en la definicin del titular del derecho a laeducacin. Una de las demandas exitosas realizadas ante la ComisinInteramericana de Derechos Humanos ha logrado modificar la poltica de laRepblica Dominicana en septiembre de 2001, para permitir la inscripcin en laescuela de nios sin certificados de nacimiento ni de ciudadana. (ComisinInteramericana de Derechos Humanos Informe No. 28/01, Caso 12.189 DilciaYean and Violeta Bosica v. Dominican Republic, 22 de Febrero de 2001).

    perpetan la pobreza. La otra define la exclusin como un procesoen que la gente es expulsada a los mrgenes de la sociedad yexcluida de la posibilidad de participacin34. Para enfrentar laexclusin, se necesita detener y revertir las polticas y prcticasexclusivas, no slo contrarrestar sus efectos. La falta de la proteccinde los derechos humanos y la discriminacin mltiple, se encuentraentre los factores que causan la exclusin. A pesar de las diferenciasentre las dos estrategias, la econmica y de derechos humanos,ambas coinciden en la consideracin de la educacin como clavepara la eliminacin de la exclusin, en tanto la mayora de losfactores que la producen podran mitigarse por medio de laeducacin.

    Las categoras de nias y nios que estaran excluidos de laeducacin varan entre los pases y al interior de los mismos. Haypoca informacin comparativa en las estadsticas en educacin. Losinformes gubernamentales segn la Convencin sobre los Derechosdel Nio cubren este vaco con una larga lista de la niez excluida dela educacin3 5. Los obstculos que debern superarse por laeliminacin de la exclusin varan, pero todos ellos son exacerbadospor la pobreza. Para los nios y nias que pertenecen a minoras, elobstculo puede ser la lengua de la instruccin. Para los inmigrantes,el obstculo es la educacin restringida a los ciudadanosexclusivamente36. La falta de reconocimiento de derechos bsicos,comenzando por el derecho a la inscripcin del nacimiento y a laadquisicin de la ciudadana, impide a nias y nios disfrutar de su

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    37 La Convencin sobre los Derechos del Nio enuncia en su art. 2 doce motivosde discriminacin (raza, color, sexo, idioma, religin, opinin poltica o de otrandole, origen nacional, tnico o social, posicin econmica, impedimentosfsicos, nacimiento), aadiendo cualquier otra condicin, como los tratados dederechos humanos suelen hacer para poder comprender nuevos o renovadosmotivos de discriminacin. En su art. 12, la Carta de Derechos Fundamentalesde la Unin Europea ha ampliado los motivos prohibidos de discriminacin a lascaractersticas genticas, pertenencia a una minora nacional, edad y orientacinsexual.

    derecho a la educacin. La tarea ms importante y urgente es porende identificar y remover toda barrera que impida a nias y nioscomenzar la escuela, asistir, aprender y completar al menos elmnimo nivel educativo que ha sido definido por ley comoobligatorio.

    El concepto de exclusin refuerza la importancia de laeliminacin de la discriminacin. La etnia, religin u origen en elcaso de los nios inmigrantes son permanentemente detectados entrelos factores que conducen a la exclusin, acompaados de ladiscriminacin de raza o de gnero, y exacerbados por la pobreza. Enlos ltimos cincuenta aos la prohibicin de la discriminacin se haextendido de un puado inicial (raza, color, sexo, religin u opininpoltica) hasta factores particularmente importantes para los nios,como el nacimiento (es decir, discriminacin contra los niosnacidos fuera del matrimonio) o discapacidad, o tambin el estatusde minora o indgena. Todava quedan motivos de discriminacinque no han sido prohibidos (como la discriminacin contra los no-ciudadanos) o discriminaciones basadas en la edad. Nuevos patronesde discriminacin, como el caso de la infeccin de HIV que hasurgido en las ltimas dos dcadas con la pandemia del SIDA, songradualmente subsumidos bajo las prohibiciones existentes.

    Las prohibiciones internacionales de la discriminacin sonreproducidas en las legislaciones nacionales. La eliminacin de ladiscriminacin, sin embargo, sigue siendo un desafo inmenso.Prohibir la denegacin de educacin por ser nia o pertenecer a unaminora o ser discapacitada o todo ello es el primer paso hacia laafirmacin de la universalidad del derecho a la educacin. LaConvencin sobre los Derechos del Nio ha ofrecido la prohibicinde la discriminacin amplia, mientras la Unin Europea ha extendidoms an la discriminacin prohibida37. Esta evolucin facilita elanlisis de las diferencias y similitudes entre los pases y dentro de

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    38 Comisin de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial, KatarinaTomasevski, U.N. Doc. E/CN. 4/2003/9, Prrs. 21-23.

    39 El Informe de Evaluacin sobre Educacin para Todos 2001 sugiere que laexistencia de un gran nmero de alumnos mayores de cierta edad no debeimpedir el acceso a la escuela de aqullos en edad oficial de escolaridad y porende retrasar el alcance de los objetivos de la EPU [Educacin PrimariaUniversal]. (UNESCO Publishing, Pars, 2001). Expulsar nias y nios de laescuela o impedirles su inscripcin para as conformar a nias y nios conedades administrativamente definidas, contradice la propia nocin de laeducacin para todos de acuerdo al inters superior de cada nio, como tambinpenaliza a los nios o nias que no pudieron asistir a la escuela anteriormenteporque tuvieron que trabajar. En Lesotho, un ejemplo de este problema se diocon los nios pastores que fueron enviados a cuidar el ganado a una edadtemprana, que slo podan inscribirse en la escuela luego de atenderlo por eltiempo necesario como para ganarse su libertad para ir a la escuela, y por endelo hicieron siendo mucho mayores que los nios que no tuvieron que trabajar.Impedir a los nios pastores inscribirse en la escuela para as retener lasedades categorizadas, constituy una discriminacin basada en la edad, aunqueni el trmino ni sus efectos fueron reconocidos en ese momento. (Documento deevaluacin de Proyecto del Banco Mundial sobre un crdito para el Reino deLesotho para el desarrollo de un segundo sector educativo, 25 de Marzo de1999, Informe No. 18388-LSO, Pg. 7). En frica del Sur, la CorteConstitucional atendi un conflicto entre el inters superior del nio y las reglasque establecen la edad de inscripcin en la escuela, fundadas en el criterio de laconveniencia administrativa calculada sobre promedios estadsticos. La cuestinresida en si a un nio de seis aos podra legtimamente denegrsele lainscripcin a la escuela por ser menor de siete aos, la edad establecida paracomenzar la escuela. El reclamo consisti en que la discriminacin era injustay contraria al inters superior del nio porque la exigencia de admisin nocontemplaba ninguna excepcin para el caso de un nio que no alcanzara lossiete aos durante ese ao, incluso si estuviera manifiestamente preparado parair a la escuela. El enfoque inicial sobre las excepciones se vincul con laextensin de las pruebas de aptitud para la escuela en una sociedadmulticultural, residiendo el principal desacuerdo entre los expertos en culesseran las pruebas confiables y objetivas que podran ahora emplearse. (CorteConstitucional de Sudfrica, Minister of Education v. Doreen Harris, Caso CCT13/01, 5 de Octubre de 2001).

    ellos. Como no hay estadsticas educativas comparadas respecto dela discriminacin por motivos de raza, lengua o religin, su creacindebe considerarse prioritaria3 8. Hay todava ms motivos dediscriminacin en la educacin, por razn de edad, por ejemplo. Alos demasiado jvenes se les puede impedir la escolarizacin,aquellos demasiado viejos pueden ser excluidos de la escuela,perdiendo as su derecho a la educacin, incluso contando con slonueve o diez aos de edad39.

    Las distintas edades establecidas para la educacin primaria ysecundaria, como asimismo la extensin de la educacin obligatoria,vuelven la edad un elemento crucial en la definicin de la titularidad

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    40 Comisin de las Comunidades Europeas, Joint Report on Social Exclusion,Diciembre de 2003.

    41 Ms detalles sobre la vinculacin global entre la educacin gratuita y obligatoriay la eliminacin del trabajo infantil pueden encontrarse en Tomasevski, K., Elasalto a la educacin, Oxfam-Intermn, Barcelona, 2004, pp. 39-56.

    42 La Convencin OIT N 182 sobre la Prohibicin e Inmediata Accin para laEliminacin de las Peores Formas de Trabajo Infantil, define como nio a todapersona menor de 18 aos. El derecho a la educacin bsica gratuita se haampliado para abarcar a todos los nios y nias que han sido arrancados a laspeores formas de trabajo infantil, incluso si han superado la edad de finalizacinde la escolaridad. La Convencin ha sido ratificada por 136 pases. Msinformacin y el texto estn disponibles en www.ilo.org

    43 El primer informe global en el marco de la Declaracin OIT sobre PrincipiosFundamentales y Derechos del Trabajo, donde la abolicin efectiva del trabajoinfantil fue puntualizada como una de las cuatro categoras a seguir, enumer 75pases participantes en la IPEC. OIT, A Future without Child Labour. GlobalReport under the Follow-up to the ILO Declaration on Fundamental Principlesand Rights at Work, International Labour Conference, sesin n 90 (2002),Informe I (B).

    44 Morley, S. and Coady, D., F rom Social Assistance to Social Development:Targeted Education Subsidies in Developing Countries, Center for GlobalDevelopment and International Food Policy Research Institute, WashingtonD.C., Agosto de 2003.

    del derecho a la educacin o la exclusin de la educacin. Dado queel abandono prematuro de la educacin es un factor clave en laprediccin de la exclusin social40, la edad en que los nios y niasingresan y egresan de la escuela es importante. El derechointernacional de los derechos humanos provee una til gua,vinculando la edad mnima para trabajar con la finalizacin de laescolarizacin41. Tal vnculo fue establecido por la OIT en 1921 enla edad de 14 aos, y en 1946 la OIT recomend la edad de 16 aos.Compromisos legales adicionales fueron establecidos en 1973mediante la Convencin sobre Edad Mnima. As, cada pas queratific la Convencin determin la edad mnima para trabajar,siendo el mnimo global los 14 aos. La rpida ratificacin de laConvencin OIT sobre Formas Intolerables de Trabajo Infantil42 y laexpansin del IPEC (Programa Internacional para la Eliminacin delTrabajo Infantil)43 han dado mpetu al ajuste global. Dado que lasfamilias pobres dependen del trabajo de cada miembro para susupervivencia, permitir a los nios ir a la escuela requiere laeliminacin de todos los obstculos financieros. Los subsidiosotorgados a familias pobres para permitir a los nios asistir a laescuela han resultado particularmente exitosos en Amrica Latina44.

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    45 Comisin Econmica para Latinoamrica y el Caribe, Youth, Population andDevelopment in Latin America and the Caribbean, Doc. LC/G.2084(SES.28/16), Santiago de Chile, 2000.

    46 Extractos sobre informes gubernamentales en el marco de la Convencin deDerechos del Nio de 157 pases entre 1997 a 2003 en relacin con la edad definalizacin de los estudios, edad mnima de trabajo, matrimonio yresponsabilidad criminal estn disponibles en Melchiorre, A., At What Age?are school-children employed, married and taken to court?, Right to EducationProject and IBE/UNESCO (International Bureau for Education), Geneva,Second edition, Abril de 2004. La publicacin completa puede encontrarse enwww.right-to-education.org.

    47 Comisin de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial, KatarinaTomasevski, U.N. Doc. E/CN.4/2004/45, Prr. 33.

    El traslado de los nios del trabajo a la escuela ha demostrado lanecesidad de complementar el enfoque jurdico tradicional laprohibicin y sancin con inversiones en los derechos humanos.

    A diferencia del consenso global subyacente a la eliminacin deltrabajo infantil, el matrimonio infantil no ha suscitado en losgobiernos un compromiso similar. La prolongacin de la educacinde las nias dio como resultado el retraso del matrimonio y la crianzade hijos. A la inversa, el matrimonio y la maternidad precoces,especialmente frecuente entre los ms pobres, pone en peligro laeducacin de las nias, sus perspectivas de empleo y proyectos devida45. El matrimonio infantil es un obstculo para la educacin delas nias porque la edad mnima en que pueden casarse puede serdemasiado baja. Ms an, la prctica discriminatoria de esta-blecimiento de una edad menor para las nias que a los varones paracasarse es todava preponderante46. A pesar de que la educacingratuita y obligatoria refuerza la eliminacin del matrimonio infantily los embarazos adolescentes, el abismo entre leyes nacionales yestadsticas oficiales, por un lado, y la realidad por el otro, esimpactante. A pesar de que los informes gubernamentales bajotratados de derechos humanos corrientemente indican losmatrimonios tempranos y embarazos adolescentes como obstculosclave de la educacin de las nias47, la informacin cuantitativa esescasa. Sin informacin, las polticas educativas ignoran elproblema, mientras las leyes de educacin frecuentemente toleran, oincluso exigen, la expulsin de las nias embarazadas de la escuela.

    A pesar de que los tratados de derechos humanos incitan a losgobiernos a prohibir el matrimonio infantil y prevenir los embarazos

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    48 Tomasevski, K., A Handbook on CEDAW, the Convention on the Elimination ofAll Forms of Discrimination against Women, Swedish Ministry for ForeignAffairs/Sida, Estocolmo, 1999, pp. 16 y 37.

    49 Tomasevski, K., Women, en: Eide, A. et al. (eds.), Economic, Social andCultural Rights, Martinus Nijhoff Publishers, Dordrecht, 1995, pp. 275-281

    50 Comit de Derechos del Nio, Report on the eighth session (Geneva, 9-27January 1995), U.N. Doc. CRC/C/38, 20 de Febrero de 1995, Debate generalsobre la nia, 21 de Enero de 1995, Anexo V, Prr. 3 (a), Pg. 72.

    51 Comisin de Derechos Humanos, Informe de la Relatora Especial, KatarinaTomasevski, U.N. Doc. E/CN. 4/2004/45, Prrs. 35-42

    adolescentes, las reservas a estas previsiones socavan su puesta enprctica. La Convencin sobre la Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin contra la Mujer ha sido acompaada de reservasconcernientes a la continuidad de las leyes religiosas y con-suetudinarias como asimismo de los derechos de las nias y mujerescon relacin al matrimonio y la familia48. La Convencin sobre losDerechos del Nio despliega una anloga falta de compromiso, quese evidencia en su amplia gama de reservas. Ello impide el cambiode las leyes y prcticas que legitiman que nios especialmentenias se casen, cuando deberan estar en la escuela49. Ms an, loscontenidos de los programas educativos y libros de texto puede serparte del problema, ms que la solucin. El Comit de Derechos delNio est permanentemente recordando a los gobiernos la necesidadde cambiar la imagen de la mujer en los libros de texto escolares,adoptando mensajes adecuados para combatir las desigualdades,estereotipos y apata social50. El rol que la educacin debera teneren permitir a los nios, especialmente las nias, adquirir elconocimiento y habilidades necesarios para tomar decisionesinformadas y responsables respecto de sus derechos al matrimonio ya iniciar una familia, es obstaculizado por la falta de acuerdo. Enconsecuencia, las nias pagan el precio ms caro51.

    2. Eliminacin progresiva de la exclusin y la discriminacin

    El anlisis de la pobreza es crucial para identificar si sta resultade la violacin de los derechos humanos. Nias y mujeres son unejemplo prominente porque en muchos pases no cuentan con elderecho a posponer el matrimonio y la crianza de nios hastavolverse adultas, ni a trabajar por cuenta propia, ni a tener una cuenta

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    bancaria a su nombre. La eliminacin de la pobreza no puedeconducir a progresos sostenibles. Se necesitan reformas legislativashacia la igualdad de derechos para todos y todas, para todos losderechos de todas las nias y mujeres. La educacin pblicasostenida y efectiva es necesaria para facilitar las reformaslegislativas, para cambiar las normas sociales e individuales. Lascorrespondientes asignaciones presupuestarias son necesarias, deotra forma los derechos legalmente asegurados podran quedarfrustrados por polticas econmicas o fiscales contrarias. Ladescentralizacin puede inadvertidamente profundizar el disfrutedesigual del derecho a la educacin, volviendo la financiacin de laeducacin exclusiva responsabilidad de las comunidades o familiaspobres. Esto ensancha la brecha entre ricos y pobres, agravando elperfil de gnero y raza de la pobreza. Romper este crculo viciosorequiere que los gobiernos, individual y colectivamente, denprioridad a la financiacin de la educacin y que la repartanequitativamente, del nivel local al global. La universalidad delderecho a la educacin requiere, entonces, el corolario de launiversalidad de las obligaciones gubernamentales, individuales ycolectivas.

    La realizacin del derecho a la educacin es un proceso continuo.El progreso consiste en la extensin gradual del derecho a laeducacin y de la inclusin de aquellos previamente excluidos. Elderecho a la educacin fue gradualmente extendido de la escuelaprimaria a la secundaria, y las nias, las minoras, las indgenas einmigrantes, han gradualmente recibido su derecho a la educacin.Las estadsticas que muestran el progreso en el combate de laexclusin son todava pocas. Ellas se estn incrementando, pero songeneradas en relacin a una categora particular, especialmente degnero, mientras la discriminacin es un fenmeno acumulativo. Lossectores que han sido histricamente excluidos de la educacinnecesariamente despliegan un status educativo ms bajo. Por ello, elderecho internacional de los derechos humanos demanda que ladiscriminacin sea no slo prohibida sino tambin eliminada,especialmente para el caso de nias y mujeres, como asimismo parael de las vctimas de discriminacin racial.

    Las previsiones de no discriminacin en la educacin de lostratados internacionales de derechos humanos englobanprohibiciones de la discriminacin en el acceso a la educacin, y la

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    52 Todos los tratados internacionales de derechos humanos contienen detalladasprevisiones que especifican los objetivos y propsitos de la educacin. Ellasresaltan la exigencia de que la educacin funcione como refuerzo del respeto delos derechos humanos y libertades fundamentales. Extractos relevantes sonprovistos en Tomasevski, K., Manual on Rights-based Education, UNESCOBangkok, 2004, Pg. 36.

    53 Comit de Eliminacin de la Discriminacin Racial, Treceavo informe peridicode Bolivia, U.N. Doc. CERD/C/281/Add. 1 de Julio de 1995, Prr. 38.

    54 Tomasevski, K., Human Rights in Education as Prerequisite for Human RightsEducation, Right to Education Primers No. 4, Gothenburgo, 2002. El textocomplete est disponible en www.right-to-education.org.

    55 UNESCO Executive Board, Elements for an overall UNESCO strategy onhuman rights, Doc. 165 EX/10 (2002), Prr. 31.

    eliminacin de la discriminacin a travs de la educacin,especialmente revisando los programas y libros de texto en tantostos pueden contener perjuicios contra las mujeres, minoras oindgenas52. El Comit de Eliminacin de la Discriminacin Racialha odo numerosos ejemplos de las indgenas vctimizadas por lamarginalizacin y racismo53. El proceso de ajuste de los contenidosde la educacin para avanzar a una educacin en derechos humanosapenas ha comenzado54. Es una seal promisoria que los libros detexto estn siendo revisados en muchos pases para detectar ymodificar mensajes discriminatorios. El paso subsiguiente deberaser el otorgamiento del derecho de enunciar tales mensajes amaestros y maestras, alumnos y alumnas, y estudiantes. Este paso esfundamental en el camino hacia una educacin aceptable para todos.

    Aceptabilidad de la educacinEl derecho internacional de los derechos humanos exige la

    afirmacin y proteccin de todos los derechos humanos de todosactores clave en la educacin. Como la UNESCO ha dicho, lainclusin de los derechos humanos en la educacin es un elementoclave de una educacin de calidad55. Esto implica un nuevo diseode la educacin, basado en los derechos humanos de todos losactores principales: estudiantes, sus padres y el personal docente.Para ello se necesita la informacin cuantitativa y cualitativa la cualtodava no existe, porque el proceso de integracin de los derechoshumanos a la educacin es nuevo. Mucha informacin disponible escualitativa ms que cuantitativa. Numerosos casos judiciales se hanpeleado en todo el mundo en relacin con la aceptabilidad de laeducacin. Las normas jurdicas pertenecientes a la educacin como

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    56 Comisin Europea de Derechos Humanos, Kjeldsen, Busk Madsen andPedersen v. Denmark, Informe de la Comisin del 21 de Marzo de 1975, y fallode la Corte Europea de Derechos Humanos, vol. 21, series B, pp. 44 y 46.

    57 Comisin Europea de Derechos Humanos, Graeme v. United Kingdom,Decisin del 5 de Febrero de 1990, Decisions & Reports, vol. 64, 1990, Pg.158.

    58 Corte Suprema de Canad, Mahe v. Alberta, [1990], 1 S.C.R.

    derecho civil y poltico han generado una amplia y variadajurisprudencia. Mucha jurisprudencia se ha producido bajo laConvencin Europea de Derechos Humanos, dado que fuecronolgicamente el primer caso de la exigibilidad internacional.Ella requiere que el Estado respete activamente las convicciones delos padres dentro de la educacin pblica56, en conjuncin con laobligacin gubernamental de respeto de la libertad de los padres deestablecer y operar escuelas no-pblicas. Tambin se ha dicho quelos derechos humanos prohben todo adoctrinamiento de losalumnos57. Los desafos de los derechos humanos han ido muchoms all. Donde la educacin fue laica, los padres pelearonjudicialmente por educacin religiosa para sus hijos. A la inversa,donde la educacin era religiosa, los padres demandaron libertadrespecto de la religin en la educacin pblica. La lengua de lainstruccin ha generado tambin mucha jurisprudencia. La SupremaCorte de Canad ha clarificado la naturaleza y alcance de losderechos de las minoras lingsticas, puntualizando el vnculo entrela lengua y cultura: la lengua es ms que un simple medio decomunicacin, es parte de la identidad y la cultura de la gente que lahabla. Es el medio por el cual los individuos se entienden a smismos y al mundo que los rodea. La lengua no es slo un medio deexpresin; colorea el contenido y el sentido de la expresin. Es unmedio de expresin por el cual la gente puede expresar su identidadcultural58.

    Los indicadores para esta faceta del derecho a la educacinnecesitan priorizar al marco jurdico para articular y defenderderechos y libertades en la educacin. La experiencia en pasesdonde tal marco jurdico existe demuestra que la ausencia de litigiosrelativos a los contenidos de la educacin no debe sermalinterpretada como ausencia de problemas. Al contrario, losproblemas no se debaten y consecuentemente no se resuelvensiempre que los individuos afectados carezcan de derecho a unrecurso efectivo.

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    59 Comit de Libertad de Asociacin, Informe N 302, Caso No. 1820 (Alemania),Prr.109.

    60 Comit de Libertad de Asociacin, Informe No. 272, Caso No. 1503 (Per),Prr. 117.

    61 Comit de Libertad de Asociacin, Informe No. 304, Caso No. 1863 (Guinea),Prr. 358.

    1. Derechos y libertades del personal docenteAunque son los maestros y maestras los que traducen los

    programas educativos a una lengua que los alumnos y alumnaspuedan entender, poco se les menciona y menos a sus derechos enlas estrategias globales de educacin. Estas priorizan el aprendizaje.Los maestros y maestras atraen menos la atencin, tampoco susderechos estn internacionalmente garantizados. Aunque es sabidoque la educacin depende del compromiso y calidad del personaldocente, las investigaciones sobre su destino revelan frecuentementeque ni sus derechos laborales ni sus libertades sindicales estnreconocidos en las polticas y prcticas educativas nacionales,aunque forman parte de los estndares laborales globales, exigiblesen muchos pases, as como internacionalmente.

    La OIT ha sostenido consistentemente que las restricciones sobrelos empleados pblicos no deben aplicarse al personal docente,porque ellos no desempean tareas oficiales especficas de laadministracin estatal; en efecto, esta clase de actividad se lleva acabo tambin en el sector privado59. Adems, definir la enseanzacomo un servicio esencial implica la negacin del derecho a lahuelga. El Comit de Libertad de Asociacin de la OIT ha rechazadola idea de que la enseanza es un servicio esencial y ha afirmado quelos maestros cuentan con el derecho de huelga. El mismo ha aclaradoque el derecho de huelga puede slo negarse a aquellos empleadospblicos que actan como agentes de la autoridad pblica, o puedeprohibirse slo en el caso de los servicios cuya interrupcin pondraen peligro la vida, seguridad personal o salud de toda lapoblacin60. Adems, la OIT ha afirmado los gremios de maestrostienen derecho de huelga para criticar polticas gubernamentales,econmicas o polticas61.

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    62 Wilson, D., Minority Rights in Education, Right to Education Pro j e c t,Gothenburgo, 2002, disponible en www.right-to-education.org.

    63 El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos prev en su art. 27 que alas personas que pertenezcan a minoras no se negar el derecho a emplear supropio idioma en comn los dems miembros de su grupo. La convencin deDerechos del Nio ampla esta garanta a los nios de origen indgena, no sloa los pertenecientes a minoras, exigiendo en su art. 30 que a tales nios no seles negar el derecho que les corresponde a emplear su propio idioma.

    64 La Convencin de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales (No. 169) fueadoptada en 1989 pero slo ha conseguido 17 ratificaciones de pasessudamericanos y de Europa occidental. El texto e informacin adicional estndisponibles en www.ilo.org

    2. El medio de la instruccinLas controversias en torno a la educacin en la lengua materna

    resaltan un obstculo fundamental para el aprendizaje de los nios:si la nia o nio no entiende el idioma de la instruccin, ningnaprendizaje ocurrir. La Convencin sobre los Derechos del Nio dauna gua sobre la importancia de la lengua materna en los primerosestadios de la educacin, reforzando el empuje del derechointernacional de los derechos humanos donde el individuo, a quiense le garantiza igualdad de trato sustantiva, tiene el derecho deaprender en su propio idioma, y adems del idioma oficial62. Estono implica que el gobierno tenga la obligacin de asegurar laenseanza y aprendizaje de todos los idiomas del pas, dado que stesera impagable. En cambio, debe facilitar el uso de la lenguamaterna, especialmente en los primeros aos de la educacin delnio.

    El derecho internacional de derechos humanos afirma el derechode cada estado a determinar sus idiomas oficiales como tambin losidiomas de la instruccin. Los tratados de derechos humanos usanformulaciones negativas cuando definen derechos lingsticos, deltipo de que no se negarn63. El aprendizaje de otros idiomasdistintos del oficial no genera la posibilidad de reclamar algobierno que financie tal educacin, con excepcin de laConvencin de la OIT sobre Pueblos Indgenas y Tribales. Extensasgarantas para pueblos indgenas y sus idiomas estn previstas all,pero esta Convencin ha sido ratificada por slo un puado de paseshasta hoy en da64. Sin embargo, las prohibiciones internacionales ala discriminacin incluyen el idioma, y por ende protegen lasinstituciones educativas pblicas y privadas que preservan y

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    65 Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Informe Interamericano de laEducacin en Derechos Humanos/Inter-American Report on Human RightsEducation, San Jos, Costa Rica, Diciembre de 2002.

    66 Comit de Derechos del Nio, The aims of education, General comment 1, U.N.Doc. CRC/GC/2001/1 (2001).

    enriquecen la diversidad lingstica. El ejercicio de la libertad de lospadres a elegir la educacin para sus hijas e hijos es clave para supreservacin y para el pluralismo educativo.

    3. Los contenidos de la educacinEl derecho internacional de los derechos humanos considera a la

    educacin como un fin en s mismo, como tambin un medio deconseguir todos los dems derechos humanos. As, la exigencia deque toda la educacin promueva todos los derechos humanos. Esteproceso ha incluido la introduccin formal de los derechos humanosen los programas como materia especfica o como contenidosintegrales. A nivel regional, trabajos pioneros ha llevado adelante elInstituto Interamericano de Derechos Humanos en el desarrollo de laeducacin en derechos humanos65. El Comit de Derechos del Nioha elaborado inclusive un comentario general sobre los objetivos dela educacin, recomendando la integracin de derechos humanos enlos programas, planes de estudio, libros de texto y mtodos deenseanza y aprendizaje66.

    La traduccin de principios abstractos de derechos humanos a unlenguaje que nias y nios pueden comprender es por definicindifcil. Los nios aprenden mediante observacin y experiencia. Lamejor forma prctica para trasmitirles el mensaje de derechoshumanos es educndolos como personas con derechos. La lgica quesubyace es no considerar los derechos humanos como un tema ms,sino integrarlos en la enseanza y el aprendizaje. Se trata de undesafo enorme, en todas partes, dado que requiere del anlisis yevaluacin de la educacin entera desde la ptica de los derechoshumanos. Una forma apropiada de comenzar puede consistir enintroducir el derecho del personal docente y estudiantes paracuestionar los contenidos y mtodos de enseanza que considerenincompatibles con los derechos humanos.

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    67 Corte Constitucional de Colombia, Fallo T-259 del 27 de mayo de 1998.

    4. Mtodos de enseanza y la disciplina escolarHay una gran brecha entre los compromisos con la educacin y

    las prcticas educativas que normalmente no van ms all de ayudara los nios a memorizar los tems que sern luego examinados. Lajerarqua de los estudiantes, escuelas y pases en base a exmenes ypruebas tiende a poner en peligro el aprendizaje, favoreciendo lamemorizacin y la repeticin. Los derechos humanos proveen unobjetivo central de la educacin: el desarrollo de la habilidad deaprender y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida.

    La educacin enfrenta el importante desafo de tener que superarla herencia global de nios sin derechos. A lo largo de la historia, losnios y nias han sido legalmente definidos como propiedad de suspadres, o como objeto de cuidado y proteccin. Que cada nio y niase considere un titular de derechos, es un nuevo avance jurdico quetodava encuentra gran resistencia en todo el mundo. La CorteConstitucional de Colombia ha resumido el profundo cambiointroducido por los derechos humanos en la educacin: los sujetosdel proceso educativo no se dividen entre receptores pasivos deconocimiento y transmisores activos de sabidura. El principioconstitucional que garantiza el libre desarr