¿Quién? Who? Who tripped?. ¿Quién? Who? Who tripped? ¿Quién se tropezó?
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LIC. JOSÉ ANTONIO NAVA GUTIÉRREZ TESTIGO SOCIAL PF003
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(722) 3442048 (722) 3442049
E-mail: [email protected] [email protected]
TS.PF003-UNCP/309/BMACP/0889/2011-029-2012
México, D.F., 10 de mayo de 2012 ING. AGUSTÍN CASTILLO LEIVA GERENTE DE RECURSOS MATERIALES DE PEMEX REFINACIÓN P R E S E N T E Como es de su amable conocimiento, el día siete de febrero de dos mil doce se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria de la licitación pública nacional número P2 LN 029 001, para la adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación. Al amparo de lo dispuesto por los artículos 48, fracción V, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 85 y 86 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, a continuación presento a usted el siguiente
Testimonio Social Las valoraciones y comentarios que refiere el documento anexo, versión impresa constante de noventa y seis hojas y versión electrónica en disco compacto, se basan en la observación de los actos de la licitación, la información proporcionada por la Entidad Convocante y mi experiencia, así como en la interpretación y aplicación administrativa y jurisdiccional del marco normativo vigente. De conformidad con lo establecido en el artículos 86 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el organismo descentralizado subsidiario deberá publicar el Testimonio Social en la página de Internet del propio organismo, y entregar una copia al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas. A T E N T A M E N T E LIC. JOSÉ ANTONIO NAVA GUTIÉRREZ c.c.p. Lic. Alejandro Luna Ramos, Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas de la Secretaría de la
Función Pública. c.c.p. Dr. Juan José Suárez Coppel, Director General de Petróleos Mexicanos. c.c.p. Lic. Lourdes Ma. A. Sánchez Vicencio, Directora General Adjunta de Normatividad de Bienes Muebles y de Apoyo en
Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública. c.c.p. Ing. Miguel Tame Domínguez, Director General de PEMEX Refinación. c.c.p. Lic. Antonio Domínguez Sagols, Titular del Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación. c.c.p. L. en E. Agustín Castro Pérez, Subdirector de Finanzas y Administración de PEMEX Refinación. c.c.p. Ing. Gilberto Rosales Ramírez, Subgerente de Contratación para Distribución de PEMEX Refinación.
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE PEMEX REFINACIÓN
TESTIMONIO SOCIAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001
ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y
REPARTO DE PEMEX REFINACIÓN
DISTRITO FEDERAL, 10 DE MAYO DE 2012
LIC. JOSÉ ANTONIO NAVA GUTIÉRREZ TESTIGO SOCIAL PF003
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE PEMEX REFINACIÓN
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Por un breve momento te abandoné, pero te recogeré con grandes misericordias. Con un
poco de ira escondí mi rostro de ti por un momento; pero con misericordia eterna
tendré compasión de ti, dijo Jehová tu Redentor.
Porque esto me será como en los días de
Noé, cuando juré que nunca más las aguas de Noé pasarían sobre la tierra; así he
jurado que no me enojaré contra ti, ni te reñiré.
Porque los montes se moverán, y los
collados temblarán, pero no se apartará de ti mi misericordia, ni el pacto de mi paz se quebrantará, dijo Jehová, el que tiene
misericordia de ti.
Pobrecita, fatigada con tempestad, sin consuelo; he aquí que yo cimentaré tus
piedras sobre carbunclo, y sobre zafiros te fundaré. Tus ventanas pondré de piedras
preciosas, tus puertas de piedras de carbunclo, y toda tu muralla de piedras
preciosas. Y todos tus hijos serán enseñados por Jehová; y se multiplicará la
paz de tus hijos.
Con justicia serás adornada; estarás lejos de opresión, porque no temerás, y de temor,
porque no se acercará a ti. Si alguno conspirare contra ti, lo hará sin mí; el que contra ti conspirare, delante de ti caerá.
Isaías 54:7-15 (SB RV1960)
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Estamos salvaguardando y aumentando el patrimonio de los mexicanos y asegurando que el sector energético del país siga impulsando el desarrollo de México... Quizá uno de los cambios más importantes ha sido el crecimiento en la utilización de fuentes limpias y eficientes de energía (29-03-2012). Lic. Felipe Calderón Hinojosa Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Para el gobierno del Presidente Felipe Calderón, la lucha frontal contra la corrupción es una de sus mayores prioridades, prueba de ello es el compromiso que México ha adquirido, no sólo en la lucha contra la corrupción en el ámbito doméstico, sino también en el plano internacional (18-04-2012).
C.P. Rafael Morgan Ríos Secretario de la Función Pública
A lo largo de estos 74 años, México se ha transformado de una sociedad rural y una economía agrícola a una nación integrada y urbana, con una economía industrial y de servicios. Esta transformación histórica sería impensable sin una industria petrolera (18-03-2012). Dr. Juan José Suárez Coppel Director General de Petróleos Mexicanos
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Corresponde al Testigo Social ser un
observador cuidadoso y analítico de los actos de los procedimientos de contratación; y de las actitudes y aptitudes de los servidores públicos responsables de su ejecución; y concentrarse en el estudio y comprensión del marco normativo general y específico que regula la contratación materia de su atestiguamiento, con el propósito de emitir, de forma preventiva, durante la preparación y desarrollo del procedimiento, aquellas recomendaciones que consoliden la legalidad y transparencia de la contratación; y de forma conclusiva, un Testimonio Social imparcial, objetivo y propositivo.
Lic. José Antonio Nava Gutiérrez
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ÍNDICE
PÁGINA
1. Datos del Procedimiento de Contratación. 3
2. Marco Contextual. 5
Quién es Petróleos Mexicanos. 5
Quién es PEMEX Refinación. 16
Contratación de Bienes y Servicios para Actividades Sustantivas de Carácter Productivo. 18
Objeto de la Licitación Pública. 25
Participación del Testigo Social. 37
3. Sinopsis del Procedimiento de Contratación. 38
Fecha, Hora y Duración de los Actos de la Licitación. 38
Participación de las Empresas Interesadas. 39
Gráficas. 40
4. Proyecto de Bases de la Licitación. 44
Gráficas. 46
5. Convocatoria y Bases de la Licitación. 47
Publicación. 47
Objeto. 49
Modalidad del Procedimiento. 50
Contenido de la Convocatoria. 51
Contenido de las Bases. 53
Gráficas. 55
6. Visitas a los Sitios de Suministro. 56
7. Juntas de Aclaraciones. 63
Gráficas. 68
8. Etapa de Precalificación. 70
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9. Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones. 72
Gráficas. 74
10. Análisis y Evaluación de las Propuestas. 76
Gráficas. 77
11. Fallo. 78
Acto de Fallo. 78
Contenido del Fallo. 79
Gráficas. 80
12. Medios de Defensa. 81
13. Conclusiones. 82
14. Recomendaciones. 85
Correctivas. 85
De Mejoramiento. 87
15. Informe Estadístico. 88
16. Índices del Procedimiento de Licitación. 90
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1. DATOS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. Dependencia o Entidad Convocante:
PEMEX Refinación.
Unidad Administrativa Convocante:
Subgerencia de Contratación para Distribución de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas.
Procedimiento: Licitación pública nacional.
Número de procedimiento:
P2 LN 029 001
Objeto: Adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación.
Presupuesto máximo para la adquisición de etanol anhidro:1
3,886.48 millones de pesos.
Presupuesto máximo para el pago del premio tope:
823.16 millones de pesos.
Presupuesto máximo total (adquisición de etanol y pago del premio tope):
4,709.64 millones de pesos.
Plazo de la contratación:
A partir de la formalización del contrato (2012) hasta el 31 de diciembre de 2016.
Lugares de entrega:
Terminales de Abastecimiento y Reparto de PEMEX Refinación, ubicadas en Salina Cruz y Oaxaca, Oaxaca; y Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Chiapas.
Modalidad: Presencial.
Criterio de evaluación de las proposiciones.
Binario.
Marco normativo básico: x Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. x Ley de Petróleos Mexicanos. x Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos. x Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia
de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
1 Precio de referencia del etanol anhidro: $7.474 por litro.
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Oficio de designación del Testigo Social:
UNCP/309/BMACP/0889/2011, de 5 de diciembre de 2011.
Contrato de prestación de servicios de Testigo Social:
Contrato abierto de prestación de servicios a precio fijo número 4600019853, de 30 de enero de 2012.
Eventos en los que participa el Testigo Social:
1. Revisión del proyecto de bases. 2. Revisión de la convocatoria y las bases de la licitación. 3. Visita a los sitios de suministro. 4. Juntas de aclaraciones. 5. Etapa de precalificación. 6. Acto de presentación y apertura de proposiciones. 7. Análisis y evaluación de las propuestas. 8. Fallo.
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2. MARCO CONTEXTUAL.
QUIÉN ES PETRÓLEOS MEXICANOS El 18 de marzo de 1938, Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, suscribió el Decreto que expropia, a favor del patrimonio de la Nación, los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las compañías petroleras que se negaron a acatar el laudo de 18 de diciembre de 1937, del Grupo número 7 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Este decreto fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de marzo de 1938. El 7 de junio de 1938, Lázaro Cárdenas, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, suscribió los Decretos por los que se crea la institución Petróleos Mexicanos y la institución Distribuidora de Petróleos Mexicanos. Ambos decretos fueron publicados, en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de julio de 1938. Petróleos Mexicanos tenía por objeto manejar los bienes muebles e inmuebles que se expropiaron, efectuar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera: exploración, explotación, refinación y almacenamiento. Distribuidora de Petróleos Mexicanos tenía por objeto distribuir el petróleo y derivados, pertenecientes a la Nación, sea que provinieran de las explotaciones correspondientes a la Administración General del Petróleo Nacional, a la institución Petróleos Mexicanos o tuvieran otro origen.
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El 9 de agosto de 1940 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que deroga los que crearon la Administración General del Petróleo Nacional2 y la Distribuidora de Petróleos Mexicanos, y modifica el que creó la institución denominada Petróleos Mexicanos.
2 La Administración General del Petróleo Nacional fue creada antes de la expropiación, mediante decreto del 30 de enero de 1937,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de marzo de 1937.
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El Decreto que crea la institución Petróleos Mexicanos fue objeto de otras reformas mediante los decretos publicados, en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1946, el 26 diciembre 1949 y el 31 diciembre 1952.
El 6 de febrero de 1971 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos. Esta ley derogó el decreto emitido el 7 de junio de 1938, por el que se creó la institución Petróleos Mexicanos.
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El 16 de julio de 1992 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Esta ley abrogó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1971. El 28 de noviembre de 2008 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los 7 decretos que integran la reforma energética impulsada por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Dentro de estos decretos se encontraba la Ley de Petróleos Mexicanos. Esta ley abrogó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.
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El artículo 1 de la Ley de Petróleos Mexicanos vigente señala lo siguiente: “La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios. “Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal”. El Testigo Social considera que el texto del artículo 1 de la Ley de Petróleos Mexicanos debe reformarse, en razón de que señala, de forma inacertada, que Petróleos Mexicanos fue creado por Decreto publicado el 7 de junio de 1938, cuando lo correcto es que el decreto referido fue suscrito por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 7 de junio de 1938 y publicado, en el Diario Oficial de la Federación, hasta el 20 de julio de 1938. Sobre este particular, es importante referir los siguientes antecedentes: A. La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
febrero de 1971, preceptuaba, en el artículo 1, lo siguiente:
“Petróleos Mexicanos, creado por Decreto de 7 de junio de 1938, es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal”.
B. La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de julio de 1992, consignaba, en el artículo 2, lo siguiente: “Petróleos Mexicanos, creado por Decreto del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la ciudad de México, Distrito federal, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el ramo del petróleo”.
C. La iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, remitida por el Lic. Felipe Calderón
Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 8 de abril de 2008, señalaba, en el artículo 3, lo siguiente: “Petróleos Mexicanos, creado por Decreto Presidencial del 7 de junio de 1938, es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la Ciudad de México, que tiene por objeto, conforme a lo dispuesto en esta Ley, ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo”.
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D. El proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobado por la Cámara de Senadores y remitido a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el 23 de octubre de 2008, establecía, en el artículo 1, lo siguiente: “La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.
“Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal”.
E. El proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobado por la Cámara de
Diputados del H. Congreso de la Unión el 28 de octubre de 2008, y remitido al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales, preceptuaba, en el artículo 1, lo siguiente: “La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.
“Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal”.
De los documentos transcritos se concluye, esencialmente, lo siguiente: 1. La Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de
febrero de 1971; y la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, consignaban, acertadamente, que Petróleos Mexicanos fue creado por Decreto del 7 de junio de 1938.
2. La iniciativa de Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, remitida por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 8 de abril de 2008, establecía, correctamente, que Petróleos Mexicanos fue creado por Decreto Presidencial del 7 de junio de 1938.
3. El proyecto de decreto que expide la Ley de Petróleos Mexicanos, aprobado por la Cámara de
Senadores del H. Congreso de la Unión, al referirse al decreto del 7 de junio de 1938 introduce, de forma inacertada, el término publicado y éste es convalidado, de forma equívoca, en el decreto aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
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Bajo este contexto resultaría procedente que, al amparo de lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Titular del Ejecutivo Federal presentara la iniciativa de reforma correspondiente.
Petróleos Mexicanos, es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto realizar las actividades que corresponden en exclusiva al Estado en el área estratégica del petróleo, hidrocarburos y la petroquímica básica; y ejercer la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera. Petróleos Mexicanos es una entidad del sector público cuya organización corresponde a la de una empresa petrolera integrada. En consecuencia, desarrolla actividades que van desde la producción de hidrocarburos hasta la venta final de los principales combustibles del país, pasando por su procesamiento, refinación, producción de petroquímicos básicos y distribución. El plan de negocios de la empresa recoge la necesidad de crecer, fortaleciendo la infraestructura productiva y de operaciones; mejorar el desempeño operativo de manera integral; y armonizar los esfuerzos de las diferentes líneas de negocio para maximizar su valor económico.
El reto es hacer de PEMEX una empresa rentable, con óptimo aprovechamiento de sus recursos,
moderna, transparente, con rendición de cuentas, segura ambientalmente y
competitiva a nivel mundial
PEMEX Principales Líneas de Negocio
Exploración y Producción
Comercio Internacional
Exportaciones
Crudo
Gasolinas Gas natural
Gas LP
Refinación
Gasolinas Diesel
Lubricantes Combustóleo
Asfaltos
Naftas Petroquímica
Gas natural y condensados
Gas y Petroquímica Básica
Amoniaco Polietileno Aromáticos
Gas seco Gas LP Azufre
Metano Etano
Gasolinas naturales
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Petróleos Mexicanos es la mayor empresa de México y de América Latina; una de las principales empresas petroleras del mundo; uno de los más importantes proveedores de crudo para Estados Unidos de Norteamérica; el único productor de crudo, gas natural y productos refinados en México; la única empresa comercializadora de productos petrolíferos en México; la fuente más importante de ingresos del Gobierno Federal. 3
PEMEX EN CONTEXTO 20094
3er productor de crudo en el mundo.
11ª compañía integrada a nivel mundial.
12ª en reservas de crudo.
15ª en producción de gas.
13ª en capacidad de refinación.
PEMEX EN CONTEXTO 20105
4to productor de crudo en el mundo.
11ª compañía integrada a nivel mundial.
11ª en reservas de crudo.
15ª en producción de gas.
13ª en capacidad de refinación.
Petróleos Mexicanos opera por conducto de un órgano corporativo y cuatro organismos descentralizados subsidiarios. Los organismos descentralizados subsidiarios son los siguientes:
x PEMEX Exploración y Producción (PEP). Sus actividades principales son la exploración y
explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y su comercialización de primera mano. Éstas se realizan cotidianamente en cuatro regiones geográficas que abarcan la totalidad del territorio mexicano: Norte, Sur, Marina Noreste y Marina Suroeste.
x PEMEX Refinación (PREF). Sus funciones básicas son los procesos industriales de refinación,
elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y venta de primera mano. La Subdirección Comercial de PEMEX Refinación realiza la planeación, administración y control de la red comercial, así como la suscripción de contratos con inversionistas privados mexicanos para el establecimiento y operación de las estaciones de servicio integrantes de la Franquicia PEMEX para atender el mercado al menudeo de combustibles automotrices.
3 Fuente: Petróleos Mexicanos. Acerca de PEMEX. PEMEX en Cifras [en línea]. Disponible en Web:
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=11421 [Consulta: 4 de mayo de 2012]. 4 Fuente: Petróleos Mexicanos. Acerca de PEMEX. PEMEX en Cifras [en línea]. Disponible en Web:
http://www.ri.pemex.com/index.cfm?action=statusfilecat&categoryfileid=5440 [Consulta: 4 de mayo de 2012]. 5 Fuente: Petróleos Mexicanos. Acerca de PEMEX. PEMEX en Cifras [en línea]. Disponible en Web:
http://www.pemex.com/index.cfm?action=content§ionID=1&catID=11421 [Consulta: 4 de mayo de 2012].
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P.M.I.®
x PEMEX Gas y Petroquímica Básica (PGPB). Su actividades principales son procesar, transportar y comercializar gas natural, hidrocarburos líquidos (gas licuado del petróleo o gas LP) y productos petroquímicos básicos (etano, gasolinas naturales y azufre). Los sistemas de transporte por ductos de PGPB tienen una longitud de 12,764 kms.
x PEMEX Petroquímica (PPQ). Sus actividades fundamentales son los procesos petroquímicos no
básicos, derivados de la primera transformación del gas natural, metano, etano, propano y naftas. Mantiene una estrecha relación comercial con empresas privadas nacionales dedicadas a la elaboración de fertilizantes, plásticos, fibras y hules sintéticos, fármacos, refrigerantes, aditivos, etc.
Dentro de la organización de Petróleos Mexicanos destaca también PMI Comercio Internacional, S.A. de C.V., que es el brazo comercial de la Entidad en el mercado internacional. Tiene a su cargo el manejo de las importaciones y exportaciones de crudo y derivados, abasteciendo diversos mercados alrededor del mundo. También forma parte de su estructura el Instituto Mexicano del Petróleo que tiene como objetivos principales la investigación y desarrollo tecnológico, la ingeniería y servicios técnicos y la capacitación en el área petrolera, así como el otorgamiento de grados académicos, la comercialización de los resultados de la investigación y desarrollo tecnológico y la suscripción de alianzas estratégicas y tecnológicas.
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Petróleos Mexicanos es dirigido y administrado por un Consejo de Administración y un Director General nombrado por el Ejecutivo Federal. Para la realización de sus funciones, el Consejo de Administración cuenta con diversos comités.
Consejo de Administración
de Petróleos Mexicanos
Comité de Auditoría y
Evaluación del Desempeño
Comité de Estrategia e Inversiones
Comité de Remuneraciones
Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios
Comité de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Comité de Transparencia y
Rendición de Cuentas
Comité de Desarrollo e
Investigación Tecnológica
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
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Dr. Juan José Suárez Coppel Director General de Petróleos Mexicanos
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QUIÉN ES PEMEX REFINACIÓN El procedimiento de licitación materia del presente Testimonio Social fue convocado por la Subgerencia de Contratación para Distribución de PEMEX Refinación. PEMEX Refinación (PREF) es un organismo descentralizado subsidiario de Petróleos Mexicanos. Las funciones básicas de PEMEX Refinación son los procesos industriales de refinación, elaboración de productos petrolíferos y derivados del petróleo, su distribución, almacenamiento y venta de primera mano. PEMEX Refinación transforma el petróleo crudo en combustibles de uso generalizado, como gasolinas, turbosina, diesel y combustóleo; energéticos que comercializa y distribuye en todo el país. La Subdirección Comercial de PEMEX Refinación realiza la planeación, administración y control de la red comercial, así como la suscripción de contratos con inversionistas privados mexicanos para el establecimiento y operación de las estaciones de servicio integrantes de la Franquicia PEMEX para atender el mercado al menudeo de combustibles automotrices. Al 31 de diciembre de 2010, PEMEX Refinación contaba, para el desarrollo de sus funciones, con 45,306 plazas ocupadas: 6,219 de confianza y 39,087 sindicalizadas.6
Infraestructura Básica del Sistema Nacional de Refinación7
Refinerías: 6
Terminales de Almacenamiento y Reparto: 77
Terminales Marítimas: 15
Autotanques: 1,360
Oleoductos: 4,647 kms.
Poliductos: 9,115 kms.
Capacidad de proceso: 1,540 MBD
6 Fuente: PEMEX. Informes. Memoria de Labores 2010 [en línea]. Disponible en Web:
http://www.pemex.com/informes/pdfs/memoria_labores_2010.pdf [Consulta: 5 de mayo de 2012]. 7 Fuente: PEMEX Refinación. Acerca de Refinación. Instalaciones Petroleras [en línea]. Disponible en Web:
http://www.pemex.com/index.cfm?action=mapa [Consulta: 5 de mayo de 2012].
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Refinerías y Terminales de Almacenamiento y Reparto8
Refinerías (6)
Terminales de Almacenamiento y Reparto (77)
8 Fuente: Portal Comercial de PEMEX Refinación. Consulta General. Terminales de Almacenamiento y Distribución de Producto.
[en línea]. Disponible en Web: https://www.comercialrefinacion.pemex.com/portal/scgli002/controlador?Destino=mexico.jsp&MapaDestino=info_tad
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CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO
El 28 de noviembre de 2008 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los 7 decretos que integran la reforma energética impulsada por el Lic. Felipe Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de los que se encontraba la Ley de Petróleos Mexicanos. Este ordenamiento jurídico establece, en el artículo 3, que Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos. También señala, en el artículo 6, que la estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios deberá atender los siguientes aspectos: 1. La optimización de los recursos humanos, financieros y materiales;
2. La simplificación de procesos;
3. Evitar duplicidad de actividades;
4. Ser eficiente y transparente; y
5. Adoptar las mejores prácticas corporativas. Previo a la entrada en vigor del nuevo marco normativo de Petróleos Mexicanos, la totalidad de los procedimientos de contratación de bienes y servicios, y de obra pública, instaurados por este organismo descentralizado, se realizaban al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Respecto de los procedimientos de contratación de bienes y servicios, y de obra pública, la exposición de motivos de la Ley de Petróleos Mexicanos indica lo siguiente. “... IV. Régimen especial de operación de Petróleos Mexicanos. Las características y necesidades específicas de Petróleos Mexicanos exigen que, en paralelo a las medidas de gobierno corporativo, se establezcan disposiciones especiales que le permitan fortalecer su autonomía de gestión y técnica, indispensable para el cumplimiento óptimo de sus objetivos y funciones. “Si bien Petróleos Mexicanos es
Misión de PEMEX
Maximizar el valor de los activos petroleros y los hidrocarburos de la nación, satisfaciendo la demanda
nacional de productos petrolíferos con la calidad requerida, de manera
segura, confiable, rentable y sustentable.
Visión de PEMEX
Ser reconocido por los mexicanos como un organismo socialmente
responsable, que permanentemente aumenta el valor de sus activos y de
los hidrocarburos de la nación, que es ágil, transparente y con alto nivel de
innovación en su estrategia y sus operaciones.
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un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, lo cierto es que las medidas de control y la regulación aplicables al resto de las entidades paraestatales no resultan idóneas para la operación de una entidad que exige un manejo específico. “Como ya se señaló, es impostergable reconocer al organismo descentralizado su carácter de entidad productiva, industrial y comercial que se ve sujeta, por lo que respecta al ámbito internacional, a la competencia de entidades o empresas extranjeras. En el ámbito interno, su mandato debe ser claro: crear valor económico a favor de la Nación. “Por tanto, es necesario introducir un nuevo marco jurídico aplicable a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios en materias de deuda, presupuesto y adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas... D. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas. Por lo que se refiere a las adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, se propone un régimen mixto que pretende distinguir a las actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de la entidad paraestatal y sus organismos subsidiarios, en términos de los artículos 3o., 4o. y 4o. A de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de las que no lo sean, de tal forma que las primeras queden exceptuadas de la aplicación de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, mas no las segundas. “Lo anterior es así porque Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, para la realización de las actividades sustantivas de carácter productivo referidas en los preceptos antes indicados, requieren de normas específicas que atiendan a las particularidades de las contrataciones o adquisiciones que realice; sin embargo, como cualquier otra entidad paraestatal lleva a cabo contrataciones o adquisiciones en rubros que no son inherentes a dichas actividades, como lo sería, por ejemplo, la adquisición de materiales de oficina, construcción y mantenimiento de hospitales, escuelas, oficinas, entre otras, supuesto en el cual deben aplicarse en sus términos las leyes Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “En el caso de las contrataciones, adquisiciones o arrendamientos relativos a las actividades sustantivas de carácter productivo a cargo de Petróleos Mexicanos, corresponderá a su Consejo de Administración, previa opinión del Comité de Transparencia y Auditoría, aprobar las disposiciones que considere, en estricto apego a las bases indicadas en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en las cuales actuará el Director General. “Las disposiciones aludidas deberán considerar las bases mínimas que se prevén en la iniciativa de Ley que se presenta ante esa Soberanía, tales como privilegiar a la licitación pública; la integración de un comité especial; optar en igualdad de circunstancias por el empleo de recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, así como los principios de transparencia y máxima publicidad. “Por otra parte, se incorporan supuestos específicos en adición a las leyes que regulan esas materias, tratándose de adjudicaciones directas y procedimientos de invitación restringida, con la finalidad de que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios cuenten con un amplio margen de actuación y negociación que le permita afrontar sus necesidades de manera pronta pero asegurando la optimización de sus recursos. “Entre los supuestos que se regulan destacan las contrataciones que se requieren de forma inmediata para la prevención o remediación de derrames, emisión de gases tóxicos o peligrosos, vertimiento irregular de hidrocarburos o cualquier otro incidente que ponga en riesgo a los trabajadores, a la población, el medio ambiente o las instalaciones utilizadas por Petróleos Mexicanos. “De suma relevancia es la previsión de una modalidad contractual que aplicará sólo a las contrataciones que realicen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios para atender las particularidades de sus actividades. “Por citar un ejemplo, en un contrato para exploración y extracción no es posible saber de antemano, aunque exista un área geográfica perfectamente definida, cuántas y qué tan profundas habrán de ser las perforaciones, por lo que tampoco es posible definir cuál será el precio a pagarse o el alcance total de los trabajos, razón por la cual se incluye un artículo que permita que tanto el contenido del contrato como su precio sean determinados en el transcurso de su ejecución, lo que también es una práctica común a nivel internacional. “Asimismo, dichos contratos estarán sujetos al buen desempeño y generación de resultados en la ejecución de los trabajos, de manera tal que Petróleos Mexicanos no tenga que pagar por trabajos encomendados que resulten infructuosos, en ese sentido se prevé un instrumento adecuado
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para una óptima prestación de servicios o ejecución de obras, en beneficio de Petróleos Mexicanos y del país...”. Por su parte, los preceptos de interés de la Ley de Petróleos Mexicanos vigente establecen lo siguiente: “Artículo 51. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo mención expresa establecida en esta Ley”. “Artículo 52. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus reglamentos y disposiciones que deriven de esos ordenamientos, se aplicarán en sus términos, según corresponda, para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que no formen parte de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica”. “Artículo 54. Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionadas con las mismas se efectuarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, previa convocatoria pública, para que se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto en sesión pública, a fin de garantizar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. “Cuando, por excepción, las licitaciones públicas no sean idóneas para asegurar las mejores condiciones mencionadas en el párrafo anterior, las contrataciones podrán llevarse a cabo por medio de procedimientos de invitación restringida o adjudicación directa”. El 4 de septiembre de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
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Este ordenamiento consigna, en los dispositivos de interés, lo siguiente: “Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: “I. Actividades Sustantivas de Carácter Productivo: Las actividades que comprenden la Industria Petrolera Estatal, la petroquímica distinta de la básica y las demás que Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios deban realizar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria;... “VIII. Disposiciones Administrativas de Contratación: Las que emite el Consejo de Administración para regular los procedimientos y bases para los contratos para las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo;...”. “Artículo 41. Las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios de los Organismos Descentralizados, deberán cumplir con los principios y requisitos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables. “En el desarrollo de los procedimientos para la adjudicación de contratos se priorizará la obtención del máximo valor económico para el organismo contratante, considerando las características de los bienes, obras o servicios de que se traten; la existencia de otros alternativos; las condiciones del mercado, las particularidades de cada proyecto del que forme parte, así como los términos del contrato que se pretende celebrar”. “Artículo 45.- Las contrataciones que se realicen en términos del artículo 51 de la Ley comprenden las Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo necesarios para la ejecución de los Proyectos Sustantivos”. “Artículo 49.- Las Disposiciones Administrativas de Contratación deberán evitar la regulación de aspectos particulares que limiten la capacidad de a las circunstancias de cada uno de los Proyectos Sustantivos”. El 6 de enero de 2010 se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. El 10 de marzo de 2010 se publicaron, en el propio Diario Oficial de la Federación, las primeras reformas, adiciones y derogaciones de estas disposiciones.
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Estas disposiciones establecen, en los preceptos de interés, lo siguiente: “Articulo 1. Las presentes Disposiciones son el marco jurídico de observancia obligatoria para Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, y tienen por objeto regular las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que requieran contratar tratándose de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, previstas en el artículo 51 de la Ley y serán la guía para los procedimientos de contratación y para la elaboración, asignación y ejecución de los contratos”. “Articulo 2. Para efectos de estas Disposiciones serán aplicables las definiciones del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, además de las que se establecen a continuación:... “VI. Modelo Económico. Es una herramienta de gestión, que abstrae y emplea variables y relaciones lógicas entre ellas, a utilizar por Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la planeación, programación y ejecución de los contratos, con el fin de generar, mantener o incrementar valor para Petróleos Mexicanos o sus Organismos Subsidiarios. El modelo económico atenderá las características de cada contrato y debe ser congruente con el proyecto de inversión de la Entidad para favorecer el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan de Negocios de Petróleos Mexicanos, por lo tanto será la base para determinar los alcances de la contratación, la cual se ajustará a las disposiciones establecidas en el marco jurídico de los hidrocarburos”. “Articulo 3. Los procedimientos de contratación que realicen los Organismos Descentralizados se apegarán a la legalidad y se llevarán a cabo conforme a lo establecido en los artículos 25, 27, 28 y 134 Constitucional; Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional y su Reglamento; la Ley, su Reglamento y demás relativos aplicables para lo cual se considerará lo siguiente: “I. Transparencia y máxima publicidad: Se privilegiará la difusión y publicidad de la información relativa a los procedimientos de contratación. Sólo se podrá limitar el acceso a la información en los casos expresamente previstos por las leyes; “II. Igualdad: Se preverá la aplicación de los mismos requisitos, criterios, oportunidades y condiciones, para todos los participantes en una licitación pública o invitación restringida; “III. Competitividad: Se establecerán reglas, condiciones y criterios para promover la competencia entre los interesados y estar en posibilidad de obtener las mejores ofertas del mercado; “IV. Sencillez: Los requisitos, criterios, términos y condiciones deberán ser claros, objetivos y comparables, para lo cual se evitarán las reglas que agreguen complejidad innecesaria, y “V. Procedimientos expeditos: Los procedimientos deberán ser ágiles y eficientes, debiendo evitar etapas o pasos que se traduzcan en barreras o dilaciones innecesarias. “Los principios antes señalados deberán considerarse en todas las fases del procedimiento de contratación y durante la ejecución de los contratos y concretarse en reglas, condiciones y criterios objetivos y verificables, con el objeto de facilitar la rendición de cuentas”. Bajo este contexto normativo se concluye que en la actualidad Petróleos Mexicanos y sus organismos descentralizados subsidiarios cuentan con 2 procedimientos para la contratación de bienes y servicios, y obra pública. El primero es el tradicional, regulado por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el segundo está regulado, específicamente, por la Ley de Petróleos Mexicanos; el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. El primero versa sobre los requerimientos que satisfagan necesidades adjetivas (p.ej. adquisición de materiales de oficina); y el segundo opera en aquellos requerimientos relacionados con las actividades sustantivas de carácter productivo (p.ej. adquisición de maquinaria para explotación petrolera).
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Ambos procedimientos están sujetos a los principios que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes: “Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. “Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79. “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. “Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado...”.
PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, Y OBRA PÚBLICA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS SUBSIDIARIOS
Requerimientos para actividades adjetivas
Leyes de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas
Requerimientos para actividades sustantivas de carácter productivo
Artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Tratados Internacionales
Tratados Internacionales
Ley de Petróleos Mexicanos
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El etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación, es un requerimiento destinado al cumplimiento de las actividades sustantivas de carácter productivo de PEMEX Refinación. En consecuencia, la licitación materia del presente Testimonio Social está sujeta a los procedimientos regulados por la Ley de Petróleos Mexicanos; el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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OBJETO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA La licitación objeto del presente Testimonio Social comprende la adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación. Las bases de la licitación contemplan la adquisición de 4 partidas de etanol anhidro. El requerimiento comprende, como máximo, la adquisición de 520 millones de litros de etanol anhidro que serán suministrados, mediante autotanques, en las siguientes Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación: 1. Salina Cruz, Oaxaca.
2. Oaxaca, Oaxaca.
3. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
4. Tapachula, Chiapas. Conforme al precio de referencia del etanol anhidro ($7.474 por litro), el presupuesto máximo para la adquisición es de 3,886.48 millones de pesos. A éste debe adicionarse el costo máximo del servicio de suministro, equivalente a 823.16 millones de pesos. Para determinar el precio del etanol en las propuestas de los licitantes, PEMEX Refinación estableció la siguiente fórmula:
Precio Ofertado = (Precio de Referencia del Etanol - Logística de Importación) + Premio (%)
El precio de referencia del etanol se calcula con base en los mercados internacionales y puede modificarse durante el período del contrato, de acuerdo con las fluctuaciones de los propios mercados. La logística de importación se determina de acuerdo con los mercados internacionales. El precio también está sujeto a variaciones, alzas o bajas, durante el plazo de la contratación. El premio es un porcentaje determinado discrecionalmente por los licitantes y permanecerá fijo durante la vigencia del contrato. El porcentaje del premio se aplicará al precio de referencia del etanol, descontando la logística de importación. Para calcular el porcentaje del premio, los licitantes deben considerar los gastos que se originarán con motivo del suministro de etanol y prever su margen de utilidad. El período de la contratación inicia desde el momento de la formalización del contrato (2012) hasta el 31 de diciembre de 2016.
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REQUERIMIENTO DE ETANOL ANHIDRO DE PEMEX REFINACIÓN (LITROS. VOLUMEN MÁXIMO)
Año Partida 1 Salina Cruz
Partida 2 Oaxaca
Partida 3 Tuxtla
Partida 4 Tapachula Total
2012 7,999,999 13,500,037 21,500,000 6,999,964 50,000,000
2013 17,759,900 29,970,031 47,729,964 15,540,105 111,000,000
2014 18,400,029 31,049,924 49,449,942 16,100,105 115,000,000
2015 19,200,090 32,399,928 51,599,974 16,800,008 120,000,000
2016 19,840,142 33,480,056 53,319,874 17,359,928 124,000,000
Total 83,200,160 140,399,976 223,599,754 72,800,110 520,000,000
TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO (TAR)
Una Terminal de Almacenamiento y Reparto (TAR), es un Centro de Trabajo de PEMEX Refinación, en donde se reciben y almacenan productos terminados, para su despacho y reparto a los clientes de este organismo. En la actualidad, PEMEX Refinación cuenta con 77 Terminales de Almacenamiento y Reparto, distribuidas en el territorio nacional, adscritas a 4 Gerencias de Almacenamiento y Reparto: Centro, Golfo, Norte y Pacífico.
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Las Terminales de Almacenamiento y Reparto reciben y despachan los productos terminados a través de ductos y autotanques. También es posible recibirlos y despacharlos a través de las líneas ferroviarias. Para la recepción y despacho de los productos, los trabajadores de PEMEX Refinación se sujetan a diversos manuales de procedimientos y normas de seguridad.
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Los productos recibidos son almacenados, por especie, en tanques de distintas capacidades, hasta el momento en que son despachados para los clientes de PEMEX Refinación.
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TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DESTINATARIAS DEL SUMINISTRO DE ETANOL ANHIDRO
ETANOL
El etanol, también conocido como alcohol etílico, es un compuesto químico que se presenta en condiciones normales de presión y temperatura como un líquido incoloro, volátil, inflamable y soluble en agua, con un punto de ebullición de 78°C. El etanol también puede obtenerse libre de agua, denominándose etanol anhidro. El etanol tiene diversos usos en el sector de alimentos (bebidas alcohólicas), el industrial (anticongelantes, disolventes, detergentes), el farmacéutico (antisépticos), el cosmético (jabones, perfumes) y el energético (combustibles). El etanol está compuesto de carbono, hidrógeno e hidroxilos. La fórmula química del etanol es CH3-CH2-OH (C2H6O).
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El etanol se puede obtener de fuentes no renovables (etanol químico) y de fuentes renovables (bioetanol). En ambos casos es el mismo compuesto químico: etanol, sólo cambia la fuente de la que se obtiene. El bioetanol se produce a partir de 3 materias primas principales: A. Sacarosas, que se encuentran en la caña de azúcar, la melaza, el sorgo dulce, etc.
B. Almidones, que se encuentran en cereales (maíz, trigo, cebada) y tubérculos (yuca, camote, papa). C. Celulosa, que se encuentra en la madera, residuos agrícolas y forestales.
PRINCIPALES CLASES DE ETANOLES
Alcohol neutro: 96º - 97º GL
Se utiliza en la elaboración de bebidas alcohólicas, así como en aplicaciones químicas, biológicas y farmacológicas.
Alcohol desnaturalizado: 90º GL
Es desagradable para la digestión y no puede separase fácilmente por medios físicos y químicos. Se utiliza en la industria como disolvente.
Alcohol impuro: entre 70º y 90º GL
Se utiliza en la preparación de perfumes y disolventes suaves.
Alcohol anhidro: mínimo 99.5º GL
También llamado alcohol deshidratado, es aquel que mediante la acción de agentes deshidratantes alcanza una graduación mínima de 99,5 grados. Se utiliza como combustible para los vehículos.
Materias Primas
A. Sacarosas
B. Almidones
C. Celulosa
Bioetanol
Etan
ol H
idra
tado
Et
anol
Des
hidr
atad
o
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Respecto del etanol, la Enciclopedia Wikipedia señala lo siguiente:
El etanol es un compuesto químico obtenido a partir de la fermentación de los azúcares que
puede utilizarse como combustible, sólo, o bien mezclado en cantidades variadas con gasolina,
y su uso se ha extendido principalmente para reemplazar el consumo de derivados del petróleo.
El combustible resultante de la mezcla de etanol y gasolina se conoce como gasohol o
alconafta. Dos mezclas comunes son E10 y E85, con contenidos de etanol del 10% y 85%,
respectivamente.
El etanol también se utiliza cada vez más como añadido para oxigenar la gasolina estándar,
reemplazando al éter metil tert-butílico (MTBE). Este último es responsable de una
considerable contaminación del suelo y del agua subterránea. También puede utilizarse como
combustible en las celdas de combustible.
Para la producción de etanol en el mundo se utiliza mayormente como fuente biomasa. Este
etanol es denominado, por su origen, bioetanol...
El etanol puede producirse de dos formas. La mayor parte de la producción mundial se obtiene
del procesamiento de materia biológica, en particular ciertas plantas con azúcares. El etanol así
producido se conoce como bioetanol. Por otra parte, también puede obtenerse etanol mediante
la modificación química del etileno, por hidratación.
El etanol es un combustible que puede producirse a partir de un gran número de plantas, con
una variación, según el producto agrícola, del rendimiento entre el combustible consumido y el
generado en dicho proceso...
El bioetanol tiene las mismas características y composición química que el etanol ya que se
trata del mismo compuesto. La diferencia radica en su proceso de producción. El bioetanol ha
de ser obtenido desde biomasa, no pudiendo obtenerse del petróleo...9
9 Fuente: Enciclopedia Wikipedia (2012). Etanol (combustible). Fundación Wikimedia, Inc. [en línea]. Disponible en Web:
http://es.wikipedia.org/wiki/Etanol_(combustible) [Consulta: 6 de mayo de 2012].
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FASES DE PRODUCCIÓN DEL ETANOL
A nivel mundial, la mayor producción de etanol anhidro se utiliza como reemplazo o complemento de las gasolinas convencionales y de los aditivos oxigenantes que elevan el octanaje de las gasolinas: Éter metil tert-butílico (MTBE) y plomo tetraetílico. Las mezclas más comunes de etanol para las gasolinas son la E10 y E85, con contenidos de etanol del 10% y 85%, respectivamente. La combinación de 90% de gasolina y 10% etanol (E10) puede ser usado en los vehículos sin ninguna modificación. Para el uso de una mezcla de 85% etanol y 15% gasolina (E85) se requiere de una adecuada modificación de los motores. En los motores convencionales, el etanol en elevadas proporciones puede ocasionar corrosión en sus partes mecánicas y sellos. Actualmente, el sector automotriz está fabricando vehículos de combustible flexible (flexible-fuel vehicle, FFV), que tienen la capacidad de utilizar, de forma indistinta, gasolina o etanol. Hasta 2009 circulaban en el mundo más de 19 millones de vehículos de combustible flexible: Brasil con 9,3 millones y Estados Unidos de Norteamérica con 9,0 millones.
Preparación de mostos o materia prima, a partir de sacarosas, almidones o celulosa
Fermentación mediante la adición de levaduras
Procesos de destilación (con cada destilación se obtiene alcohol de mayor pureza)
Bioetanol
E85 E10
Gasolina 90%
Bioetanol 10%
Gasolina 15%
Bioetanol 85%
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Según el Centro Global de Biocombustibles, en 2010 Estados Unidos se consolidó como el mayor productor de etanol del mundo. Su capacidad operativa es de 13.470 millones de galones. El segundo lugar fue para Brasil, con casi 7.100 millones de galones. Si se combinan estos dos países, representan el 82% de la capacidad de producción de etanol de todo el mundo. China ocupa un distante tercer lugar, al registrar más de 713 millones de galones. En la clasificación global, Francia está en el cuarto lugar y Canadá en el quinto. Tras Brasil, en América Latina, está Colombia (puesto 19), El Salvador (23), Paraguay (24) y Argentina (25).10 En México, la industria de los biocombustibles se encuentra en etapa inicial de desarrollo.
10 Fuente: Centro de Debate y MarketPlace de Biocombustibles (2011). BioDiesel Spain [en línea]. Disponible en Web:
http://www.biodieselspain.com/2011/02/25/estados-unidos-sigue-siendo-el-lider-de-produccion-de-biocarburantes/ [Consulta: 7 de mayo de 2012].
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BIOCOMBUSTIBLES EN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012 Conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Planeación, el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento jurídico en el que se precisan los objetivos nacionales, estrategia y prioridades del desarrollo integral y sustentable del país, contiene previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determina los instrumentos y responsables de su ejecución, establece los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; y sus previsiones se refieren al conjunto de la actividad económica, social y cultural, tomando siempre en cuenta las variables ambientales que se relacionen a éstas y rige el contenido de los programas que se generan en el sistema nacional de planeación democrática. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, en la parte introductoria, lo siguiente: “Este Plan Nacional de Desarrollo tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente Administración deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. Representa el compromiso que el Gobierno Federal establece con los ciudadanos y que permitirá, por lo tanto, la rendición de cuentas, que es condición indispensable para un bueno gobierno. El Plan establece los objetivos y estrategias nacionales que serán la base para los programas sectoriales, especiales, institucionales y regionales que emanan de éste...”. El Plan Nacional de desarrollo 2007-2012 está estructurado en 5 ejes rectores: 1. Estado de Derecho y seguridad.
2. Economía competitiva y generadora de empleos.
3. Igualdad de oportunidades.
4. Sustentabilidad ambiental.
5. Democracia efectiva y política exterior responsable. Respecto del desarrollo e implantación de los biocombustibles, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, en el Eje 2, Economía competitiva y generadora de empleos, lo siguiente: Productividad y competitividad. 2.7. Sector Rural.
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Objetivo 9. Mejorar los ingresos de los productores incrementando nuestra presencia en los mercados globales, vinculándolos con los procesos de agregación de valor y vinculándolo con la producción de bioenergéticos. Estrategia 9.9. Revisar la política de producción agropecuaria para elaboración de bioenergéticos. Aprovechar sustentablemente nuestra rica biodiversidad cuidando que no se pierdan bosques y selvas en la producción de bioenergéticos. 2.11. Energía, electricidad e hidrocarburos. Objetivo 15 Asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores. Sector de hidrocarburos. El sector de hidrocarburos deberá garantizar que se suministre a la economía el petróleo crudo, el gas natural y los productos derivados que requiere el país, a precios competitivos, minimizando el impacto al medio ambiente y con estándares de calidad internacionales. Ello requerirá de medidas que permitan elevar la eficiencia y productividad en los distintos segmentos de la cadena productiva. Estrategia 15.12. Diversificar las fuentes primarias de generación. Energías Renovables y Eficiencia Energética. Uno de los ejes centrales de las políticas públicas de México es el desarrollo sustentable. Para ello, se propone impulsar el uso eficiente de la energía, así como la utilización de tecnologías que permitan disminuir el impacto ambiental generado por los combustibles fósiles tradicionales. De esta forma, se pretende conciliar las necesidades de consumo de energía de la sociedad con el cuidado de los recursos naturales. México cuenta con un importante potencial en energías renovables, por lo que se buscará su aprovechamiento integral, incluyendo a los biocombustibles. En materia de ahorro de energía, es importante incrementar los esfuerzos de promoción de uso de equipos de producción y aparatos de consumo más eficientes. Lo anterior no sólo permite reducir el impacto sobre el medio ambiente del uso de combustibles fósiles sino también representa la posibilidad de reducir el gasto que destinan los usuarios al consumo de energéticos. Estrategia 15.14. Fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles, generando un marco jurídico que establezca las facultades del Estado para orientar sus vertientes y promoviendo inversiones que impulsen el potencial que tiene el país en la materia. Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en materia de biocombustibles, el 1 de febrero de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la
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Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, la cual es reglamentaria de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto promover el desarrollo de los bioenergéticos con el fin de coadyuvar a la diversificación energética y el desarrollo sustentable, como condiciones que permitan garantizar el apoyo al campo mexicano. El 18 de junio de 2009 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que regula, entre otros aspectos, el otorgamiento de permisos para la producción, el almacenamiento, el transporte y la comercialización de bioenergéticos Adicionalmente, en los años de 2009 y 2011, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y la Secretaría de Energía, publicaron, en sus portales de Internet, los siguientes programas: x Programa de Producción Sustentable de Insumos para Bioenergéticos y de Desarrollo Científico y
Tecnológico.
x Programa de Introducción de Bioenergéticos.
x Programa de Introducción de Etanol Anhidro. Petróleos Mexicanos, a través de PEMEX Refinación, también se ha fijado la meta de contribuir al desarrollo y uso de los bioenergéticos. En el año 2009 publicó la convocatoria de la licitación pública nacional número 18576112-022-09, referente a la adquisición de etanol anhidro para oxigenar gasolinas en la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco. El procedimiento concluyó con la adjudicación del requerimiento, sin embargo, el proyecto se vio interrumpido en razón de que las empresas adjudicadas omitieron suscribir los contratos correspondientes. En 2012 instauró la licitación que ocupa nuestra atención. Como se detalla en el presente Testimonio Social, este procedimiento tampoco contribuyó a concretar el proyecto, en razón de que las 4 partidas convocadas se declararon desiertas.
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PARTICIPACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL La participación del Testigo Social en los procedimientos de contratación de bienes y servicios tiene por objeto la incorporación de la participación ciudadana para atestiguar y, en su caso, asegurar el cumplimiento de los principios de legalidad y transparencia que tutela el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias. “Los Testigos Sociales son producto de una apuesta ambiciosa para introducir a los ciudadanos en los procesos decisorios de las contrataciones públicas en un contexto de plena transición democrática en México. Frente a un sistema donde el secreto administrativo y la discrecionalidad prevalecían arraigados, se dio paso –en corto tiempo– a nuevas prácticas de gestión pública basadas en la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas de los servidores públicos...”. 11 “Otro impacto relevante más de la labor de los testigos se observa, en el hecho de que con su sola presencia se inició un cambio en la cultura administrativa en los procesos en los que participan. Es un cambio que se percibe en las actitudes y prácticas: receptividad, transparencia y respeto a las opiniones del Testigo...”. 12 La intervención del Testigo Social se sustenta en los artículos 48, fracción V, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 85 y 86 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. De conformidad con lo establecido en el artículos 86 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el organismo descentralizado subsidiario deberá publicar el Testimonio Social en la página de Internet del propio organismo, y entregar una copia al Comité de Transparencia y Rendición de Cuentas. Para el presente procedimiento de contratación, el Testigo Social fue designado por la Secretaría de la Función Pública a través del oficio número UNCP/309/BMACP/0889/2011, de 5 de diciembre de 2011, suscrito por el Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas. La prestación de los servicios de Testigo Social fue formalizada por PEMEX Refinación mediante el contrato abierto de prestación de servicios a precio fijo número 4600019853, de 30 de enero de 2012. El Testigo Social manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que en el procedimiento materia del presente documento no existe conflicto de intereses, en razón de que no mantiene alguna vinculación académica, de negocios o familiar con los licitantes o los servidores públicos que intervinieron en el mismo.
11 Fuente: Yáñez Robles Elizabeth O. Los Testigos Sociales y sus contribuciones a la gestión pública. Instituto Nacional de
Administración Pública, A.C. Revista de Administración Pública. Número Especial, septiembre-diciembre 2008. P. 69 12 Fuente: Yáñez Robles Elizabeth O. Los Testigos Sociales y sus contribuciones a la gestión pública. Instituto Nacional de
Administración Pública, A.C. Revista de Administración Pública. Número Especial, septiembre-diciembre 2008. P. 97
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3. SINOPSIS DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN 3.1. El martes 7 de febrero de 2012, la Subgerencia de Contratación para Distribución de la Gerencia
de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas de PEMEX Refinación, publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria de la licitación pública nacional número P2 LN 029 001, referente a la adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación.
En la misma fecha se pusieron a disposición de los interesados las bases de la licitación, en el domicilio de la convocante y en el portal de Internet de PEMEX Refinación. Las bases de licitación fueron adquiridas por 2 empresas. En los actos de precalificación, y de presentación y apertura de proposiciones participaron 3 empresas, 1 de forma individual y 2 de forma conjunta.
3.2. La programación y celebración de los actos del procedimiento de licitación, se llevaron a cabo en
los términos siguientes:
FECHA, HORA Y DURACIÓN DE LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN
ACTO FECHA Y HORA DE
INICIO
FECHA Y HORA DE TÉRMINO
DURACIÓN
Primera junta de aclaraciones. 20-02-2012 10:00 hrs.
20-02-2012 11:00 hrs.
1 hora
Segunda junta de aclaraciones. 23-02-2012 10:00 hrs.
23-02-2012 11:45 hrs.
1 hora, 45 minutos
Tercera junta de aclaraciones (primera sesión). 27-02-2012 10:00 hrs.
27-02-2012 10:35 hrs.
35 minutos
Tercera junta de aclaraciones (segunda sesión). 28-02-2012 10:00 hrs.
28-02-2012 10:45 hrs.
45 minutos
Cuarta junta de aclaraciones. 01-03-2012 10:00 hrs.
01-03-2012 13:00 hrs.
3 horas
Quinta junta de aclaraciones. 02-03-2012 10:00 hrs.
02-03-2012 10:45 hrs.
45 minutos
Sexta junta de aclaraciones. 13-03-2012 10:00 hrs.
13-03-2012 12:00 hrs.
2 horas
Acto de recepción de documentos para precalificación. 26-03-2012 10:00 hrs.
26-03-2012 13:00 hrs.
3 horas
Acto de notificación de los resultados de la precalificación (primer diferimiento).
30-03-2012 17:00 hrs.
30-03-2012 17:30 hrs.
30 minutos
Acto de notificación de los resultados de la precalificación (segundo diferimiento).
04-04-2012 10:00 hrs.
04-04-2012 10:30 hrs.
30 minutos
Acto de notificación de los resultados de la precalificación. 12-04-2012 12:00 hrs.
12-04-2012 12:30 hrs.
30 minutos
Acto de presentación y apertura de proposiciones. 23-04-2012 10:00 hrs.
23-04-2012 12:00 hrs.
2 horas
Fallo. 03-05-2012 12:00 hrs.
03-05-2012 12:30 hrs.
30 minutos
DURACIÓN TOTAL DE LOS ACTOS DE LICITACIÓN: 16 horas, 50 minutos
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Las juntas de aclaraciones, el acto de recepción de documentos para precalificación, el acto de notificación de los resultados de la precalificación, el acto de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo se llevaron a cabo en la sala de juntas de PEMEX Refinación, ubicada en Avenida Ejercito Nacional número 216, 5º piso, colonia Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Distrito Federal, Código Postal 11590.
3.3. La participación de las empresas interesadas en los actos de la licitación, se desarrolló de la forma
siguiente:
PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS INTERESADAS
JUNTAS DE ACLARACIONES ACTO DE PRECALIFICACIÓN
PRESENTACIÓN DE OFERTAS FALLO ADJUDICADAS
1 2 3 4 5 6
1 2 2 2 1 2 3 3 1 0
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40
GRÁFICAS
0.00 0.50 1.00 1.50 2.00 2.50 3.00
0.30
2.00
0.30
0.30
0.30
3.00
2.00
0.45
3.00
0.45
0.35
1.45
1.00
DURACIÓN DE LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN
Primera Junta Aclaraciones
Segunda Junta Aclaraciones
Tercera Junta Aclaraciones (1a Sesión) Tercera Junta Aclaraciones (2a Sesión) Cuarta Junta Aclaraciones
Quinta Junta Aclaraciones
Sexta Junta Aclaraciones
Recepción Documentos Precalificación Resultados Precalificación (Primer Diferimiento) Resultados Precalificación (Segundo Diferimiento) Resultados Precalificación
Presentación Proposiciones
Fallo
Duración Total: 16 horas, 50 minutos
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CRONOGRAMA DE LOS ACTOS DE LA LICITACIÓN
Convocatoria (publicación en el Diario Oficial de la Federación). Juntas de aclaraciones. Acto de recepción de documentos para precalificación. Notificación de los resultados de la precalificación (diferimientos). Notificación de los resultados de la precalificación. Acto de presentación y apertura de proposiciones. Fallo.
Febrero 2012
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29
Marzo 2012
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
Abril 2012
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
15 16 17 18 19 20 21
22 23 24 25 26 27 28
29 30
Mayo 2012
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5
6 7 8 9 10 11 12
13 14 15 16 17 18 19
20 21 22 23 24 25 26
27 28 29 30 31
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42
07-02-12 20-02-12 23-02-12 27-02-12 28-02-12 01-03-12 02-03-12 13-03-12 26-03-12 12-04-12 23-04-12 03-05-12 10-05-12
1
14
17
21 22 24 25
36
49
66
77
87
94
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Días Naturales
CRONOLOGÍA DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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43
05-12-2011 30-01-2012 07-02-2012 03-05-2012 10-05-2012
1
57
65
151
158
0
20
40
60
80
100
120
140
160
180
Oficio Designación Testigo Social
Suscripción del Contrato Testigo Social
Publicación Convocatoria DOF/ Inicio de Actos
Fallo Presentación Testimonio Social
Días Naturales
CRONOLOGÍA DE LA PARTICIPACIÓN DEL TESTIGO SOCIAL
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4. PROYECTO DE BASES DE LA LICITACIÓN. El día 16 de diciembre de 2011, con el propósito de revisar el proyecto de bases de la licitación, referentes a la adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación, la Subgerencia de Contratación para Distribución de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas de PEMEX Refinación, formó el Grupo de Trabajo Etanol. En el Grupo de Trabajo Etanol participaron servidores públicos de PEMEX Refinación, la Secretaría de Energía; y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y del Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación.
A las sesiones de este grupo de trabajo fue convocado el Testigo Social. El proyecto de bases de licitación estaba integrado por los siguientes apartados: 1. Bases administrativas.
2. Especificaciones Técnicas.
3. Modelo de Contrato.
El proyecto de bases de licitación fue revisado por los integrantes del Grupo de Trabajo Etanol en 7 sesiones celebradas los días 16, 20 y 22 de diciembre de 2011; y 5, 6, 9 y 26 de enero de 2012. Adicionalmente, los días 19, 20 y 27 de enero de 2012, tuvieron verificativo 3 reuniones de trabajo convocadas por la Subgerencia de Contratación para Distribución de la Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas de PEMEX Refinación, a fin de revisar el proyecto de bases de licitación con las empresas interesadas. Estas 3 reuniones de trabajo se llevaron a cabo en las Sala de Usos Múltiples del Centro de Información Técnica y Administrativa de archivos y Documentos de PEMEX Refinación, ubicada en la calle de Poniente 128 número 130, colonia San Bartolo Atepehuacan, Distrito Federal, Código Postal 07730. Las empresas interesadas limitaron, la mayoría de sus comentarios, a los siguientes aspectos: 1. El reducido lapso de tiempo para efectuar el primer suministro de etanol en el año 2012.
2. Conocer con claridad y sencillez la fórmula para calcular el premio que se podría ofertar y los
elementos constitutivos de éste.
3. Conocer los elementos en que se sustentaría PEMEX Refinación para determinar el precio máximo que podría pagar por cada litro de etanol.
Como resultado de las sesiones de trabajo celebradas, el Testigo Social propuso, entre otras, las siguientes modificaciones al proyecto de bases de licitación: 1. Realizar la adjudicación del requerimiento por Terminal de Abastecimiento y Reparto.
Cada una de éstas constituiría 1 partida. En total se adjudicarían 4 partidas.
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Originalmente el proyecto de bases de licitación contemplaba la adjudicación de 1 sola partida, conformada por el requerimiento de las 4 Terminales de Abastecimiento y Reparto: Salina Cruz y Oaxaca, Oaxaca; y Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, Chiapas. Esta propuesta fue aceptada por el órgano convocante.
2. Solicitar a los licitantes el acreditamiento del capital contable de forma proporcional a
las partidas ofertadas. Esta propuesta fue aceptada por el órgano convocante.
3. Revisar y replantear los requisitos y criterios de evaluación para la etapa de precalificación de los licitantes, con el propósito de que en éstos no se incluyeran aspectos que corresponden de forma exclusiva al análisis y evaluación de las proposiciones técnicas y económicas. Esta propuesta fue aceptada por el órgano convocante.
4. Eliminar como requisito para evaluación en la etapa de precalificación, la presentación del documento de calificación crediticia, emitido por alguna empresa calificadora. Esta propuesta fue aceptada por el órgano convocante.
5. Solicitar a los licitantes la presentación de la garantía de seriedad de las proposiciones de forma proporcional a las partidas ofertadas. Esta propuesta no fue aceptada por el órgano convocante.
6. Actualizar el procedimiento para solicitar a las empresas adjudicadas la opinión sobre el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El proyecto de bases de licitación requería, conforme al procedimiento anterior, el acuse de recibo sobre la solicitud de opinión. Actualmente, el Servicio de Administración Tributaria emite de forma inmediata la respuesta a la consulta formulada por el contribuyente. Esta propuesta fue aceptada por el órgano convocante.
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GRÁFICAS
CRONOGRAMA DE LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE BASES DE LA LICITACIÓN
Sesiones de revisión del Grupo de Trabajo Etanol. Sesiones de revisión con las empresas interesadas.
Diciembre 2011
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
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4 5 6 7 8 9 10
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18 19 20 21 22 23 24
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Enero 2012
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4 5 6 7
8 9 10 11 12 13 14
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LIC. JOSÉ ANTONIO NAVA GUTIÉRREZ TESTIGO SOCIAL PF003
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
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5. CONVOCATORIA Y BASES DE LA LICITACIÓN.
PUBLICACIÓN
5.1. El día martes 7 de febrero de 2012, la Subgerencia de Contratación para Distribución de la
Gerencia de Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas de PEMEX Refinación, publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la convocatoria de la licitación pública nacional número P2 LN 029 001, referente a la adquisición de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación.
En la misma fecha se pusieron a disposición de los interesados las bases de la licitación, en el domicilio de la convocante y en el portal de Internet de PEMEX Refinación. La publicación de la convocatoria se realizó conforme a los términos previstos por el artículo 17 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
5.2. El período de obtención de las bases de la licitación inició el martes 7 de febrero de 2012.
El costo de las bases de licitación fue de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.). Únicamente 2 empresas adquirieron las bases de la licitación. Las unidades económicas que obtuvieron las bases de la licitación, son las siguientes: 1. Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V.
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2. Compañía Azucarera La Fe, S.A. de C.V., en participación conjunta con Zucrum Internacional, S.A. de C.V.
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OBJETO 5.3. La licitación tiene por objeto la adquisición de etanol anhidro para el mezclado con
gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación.
Las bases de la licitación contemplan la adquisición de 4 partidas de etanol anhidro. El requerimiento comprende, como máximo, la adquisición de 520 millones de litros de etanol anhidro que serán suministrados, mediante autotanques, en las siguientes Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación: 1. Salina Cruz, Oaxaca. 2. Oaxaca, Oaxaca. 3. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. 4. Tapachula, Chiapas. Conforme al precio de referencia del etanol anhidro ($7.474 por litro), el presupuesto máximo para la adquisición es de 3,886.48 millones de pesos. A éste debe adicionarse el costo máximo del servicio de suministro, equivalente a 823.16 millones de pesos.
El período de la contratación inicia desde el momento de la formalización del contrato (2012) hasta el 31 de diciembre de 2016.
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MODALIDAD DEL PROCEDIMIENTO 5.4. El procedimiento de adquisición se convocó bajo la modalidad de licitación pública nacional, al
amparo de lo previsto por los artículos 55, fracción I, de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 53, fracción I, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
5.5. Conforme a los medios utilizados para su desarrollo, la licitación tiene el carácter de presencial.
El Testigo Social considera que PEMEX Refinación debe promover la celebración de licitaciones electrónicas, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, que establece lo siguiente: “Tanto en procesos de licitación pública como en los de invitación restringida, se promoverá que los licitantes puedan participar en todas las etapas del proceso por vía electrónica...”.
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CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA 5.6. El contenido de la convocatoria se debe ajustar a lo dispuesto por los artículos 55 del Reglamento
de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 15 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. La Entidad Convocante no hizo del conocimiento previo del Testigo Social el contenido de la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación.
El Testigo Social observó que la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, no precisó el alcance de la contratación, vulnerando lo dispuesto por los artículos 55 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 15, inciso d, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
El propósito de dichas disposiciones es que los interesados puedan vislumbrar la magnitud de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, sin que resulte jurídicamente válido remitir al contendido de la convocatoria. En el caso concreto, la convocatoria de la licitación omite referir 2 elementos esenciales para conocer, a primera vista, el alcance de la contratación: A. Las Terminales de Almacenamiento y Reparto que recibirán específicamente el
suministro de etanol. No se debe perder de vista que PEMEX Refinación cuenta con 77 Terminales de Abastecimiento y Reparto distribuidas en el territorio nacional. La convocatoria señala, en abstracto, que el etanol anhidro se suministrará en diferentes Terminales de Abastecimiento y Reparto. Desde el punto de vista del Testigo Social, este enunciado no puede considerarse como un elemento de precisión del alcance de la contratación.
B. El volumen de etanol anhidro que se adquirirá: 520 millones de litros.
Respecto de este punto, la convocatoria señala, exclusivamente, lo siguiente: “... los detalles en las bases de licitación”.
Es importante precisar, que el propio artículo 55 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos señala el objetivo de los puntos de contenido de la convocatoria, en los términos siguientes: “La convocatoria incluirá información acerca de..., así como los alcances del contrato o conjunto de contratos, a fin de que los potenciales proveedores y contratistas puedan contar con los elementos informativos básicos para la decisión sobre su participación...”. En consecuencia, el Testigo Social considera que el resumen de la convocatoria omitió reunir la totalidad de los elementos previstos por los artículos 55 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 15 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en
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Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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CONTENIDO DE LAS BASES 5.7. El contenido de la convocatoria se debe ajustar a lo dispuesto por los artículos 55, fracción III, de la
Ley de Petróleos Mexicanos; 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 19 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Las bases de la licitación establecen, entre otros aspectos, los siguientes:
5.7.1. La elaboración de las propuestas en idioma español.
5.7.2. La posibilidad de que los licitantes presenten proposiciones conjuntas.
5.7.3. La adjudicación de los bienes objeto de la licitación por partida.
5.7.4. La adjudicación de los bienes licitados mediante contratos abiertos.
5.7.5. La vigencia de los contratos desde la fecha de suscripción de los mismos (2012) hasta el
31 de diciembre de 2016.
5.7.6. Los requisitos para la etapa de precalificación de las empresas interesadas.
5.7.7. Las causas de desechamiento de las proposiciones.
5.7.8. Las especificaciones técnicas de los bienes requeridos.
5.7.9. El volumen del suministro requerido en cada partida.
5.7.10. Plazo de entrega de los bienes.
5.7.11. Lugar de entrega de los bienes.
5.7.12. Cotización por partida.
5.7.13. Criterios para el análisis y evaluación de las propuestas.
5.7.14. Garantía de seriedad de las proposiciones.
5.7.15. Modelo del contrato.
5.7.16. Garantía de cumplimiento del contrato. El Testigo Social considera que las bases de la licitación reúnen, en lo fundamental, los requisitos establecidos en los artículos 55, fracción III, de la Ley de Petróleos Mexicanos; 56 y 57 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 19 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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El Testigo Social no advirtió que las bases de la licitación establecieran requisitos o condiciones imposibles de cumplir o que limitaran la libre participación, concurrencia y competencia económica.
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GRÁFICA DEL REQUERIMIENTO
4 partidas licitadas
520 millones de litros de etanol anhidro
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6. VISITAS A LOS SITIOS DE SUMINISTRO. En las bases de la licitación se estableció, de forma opcional para las empresas licitantes, la visita a los 4 sitios de suministro, de conformidad con el siguiente cronograma: 1. Terminal de Abastecimiento y Reparto de Tapachula, Chiapas: 13 de febrero de 2012, 10:00 horas.
2. Terminal de Abastecimiento y Reparto de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas: 14 de febrero de 2012, 10:00
horas.
3. Terminal de Abastecimiento y Reparto de Salina Cruz, Oaxaca: 16 de febrero de 2012, 10:00 horas.
4. Terminal de Abastecimiento y Reparto de Oaxaca, Oaxaca: 17 de febrero de 2012, 10:00 horas A las 4 visitas asistió el Testigo Social. A las visitas no asistió alguna empresa. De acuerdo con lo observado por el Testigo Social en cada una de las Terminales de Abastecimiento y Reparto, las visitas tuvieron los siguientes objetivos: A. Identificar la ubicación física de las Terminales de Almacenamiento y Reparto.
B. Conocer las medidas de seguridad para tener acceso a las Terminales de Almacenamiento y
Reparto.
El Testigo Social observó que las medidas de seguridad para tener acceso a las Terminales de Abastecimiento y Reparto son determinadas discrecionalmente por los servidores públicos encargados de cada Terminal. En algunas se solicitan elementos más rígidos que en otras, principalmente en lo que corresponde a vestuario. El Testigo Social considera que una empresa que pretende consolidarse como una entidad de clase mundial no puede tener divergencias en las medidas de seguridad, puesto que éstas deben apegarse a lo determinado en sus manuales de políticas y procedimientos.
C. Conocer el procedimiento de descarga de productos en las Terminales de Almacenamiento
y Reparto.
D. Identificar el espacio físico en el que las empresas adjudicadas descargarían el etanol anhidro.
Este elemento sólo fue conceptual, en razón de que el Testigo Social observó que en ninguna de las 4 Terminales de Abastecimiento y Reparto se tiene diseñado y preparado el sitio y los contenedores para el depósito del etanol anhidro.
No obstante que las visitas a los sitios de suministro tuvieron el carácter de optativas, el Testigo Social considera que el órgano convocante debe ponderar, con mayor detenimiento, la necesidad de su realización.
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En el caso concreto, se observó que la ubicación física de las Terminales de Abastecimiento y Reparto, las medidas de seguridad para el acceso a las instalaciones, y el procedimiento para la descarga de productos se pudo dar a conocer a las empresas interesadas en una reunión de trabajo, sin necesidad de programar una visita a cada Terminal.
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TERMINALES DE ABASTECIMIENTO Y REPARTO
DESTINATARIAS DEL SUMINISTRO DE ETANOL ANHIDRO
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TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO TAPACHULA, CHIAPAS
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TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS
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TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO SALINA CRUZ, OAXACA
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TERMINAL DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO OAXACA, OAXACA
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7. JUNTAS DE ACLARACIONES. Durante el desarrollo de la licitación se celebraron 6 juntas de aclaraciones. La primera junta de aclaraciones se llevó a cabo el día 20 de febrero de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 11:00 horas. La segunda junta de aclaraciones se llevó a cabo el día 23 de febrero de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 11:45 horas. La tercera junta de aclaraciones, primera sesión, se llevó a cabo el día 27 de febrero de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 10:35 horas. La tercera junta de aclaraciones, segunda sesión, se llevó a cabo el día 28 de febrero de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 10:45 horas. La cuarta junta de aclaraciones se llevó a cabo el día 1 de marzo de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 13:00 horas. La quinta junta de aclaraciones se llevó a cabo el día 2 de marzo de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 10:45 horas. La sexta junta de aclaraciones se llevó a cabo el día 13 de marzo de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 12:00 horas.
Juntas de aclaraciones
En estas sesiones, el órgano convocante dio respuesta a las dudas o cuestionamientos formulados por las empresas interesadas.
Marzo 2012
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31
Febrero 2012
Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
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En las juntas de aclaraciones participaron los servidores públicos de PEMEX Refinación responsables de la realización del proyecto. A los eventos asistió un representante del Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación. También se contó con la participación de los servidores públicos de la Secretaría de Energía y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Sólo formularon preguntas las empresas que adquirieron previamente las bases de la licitación. En las juntas de aclaraciones participaron las siguientes 2 empresas, formulando 13 preguntas de forma impresa: 1. Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V.
2. Compañía Azucarera La Fe, S.A. de C.V. La convocante formuló 8 aclaraciones de forma oficiosa. Los principales aspectos desahogados en las juntas de aclaraciones fueron los siguientes: A. Aclaración de aspectos legales y administrativos:
x Corrección de textos en las bases de la licitación.
x Corrección del cronograma de los actos de la licitación.
x Redefinición del capital contable solicitado.
x Reiteración del porcentaje de la garantía de seriedad de las proposiciones.
B. Aclaración de aspectos técnicos:
x Redefinición de los requisitos relacionados con los sistemas de gestión de calidad.
x Aclaración de los requisitos relacionados con la experiencia del licitante en la elaboración de
etanol anhidro.
x Redefinición de las cantidades y períodos de suministro del etanol anhidro.
C. Aclaración de aspectos económicos:
x Precisión del procedimiento para determinar el precio de referencia del etanol anhidro.
x Precisión del procedimiento para determinar el premio tope. En las juntas de aclaraciones, el órgano convocante efectuó diversas recomendaciones para facilitar la presentación de las proposiciones, y agilizar la celebración de los actos de precalificación, y de presentación y apertura de ofertas, precisando que éstas no serían objeto de evaluación y, por lo tanto, su inobservancia no generaría la descalificación de las empresas o el desechamiento de las proposiciones.
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción IV, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el órgano convocante debe proveer las respuestas a las preguntas formuladas por las empresas interesadas en la misma junta de aclaraciones o, a más tardar, en la siguiente. En el caso concreto, el Testigo Social observó que en 4 de las 13 preguntas formuladas por las empresas interesadas, el órgano convocante no se sujetó al plazo indicado, en razón de omitió emitir las respuestas en la misma junta de aclaraciones o, a más tardar, en la siguiente.
JUNTAS DE ACLARACIONES ACLARACIONES OFICIOSAS FORMULADAS POR LA CONVOCANTE
PRIMERA SEGUNDA TERCERA 1 SESIÓN
TERCERA 2 SESIÓN CUARTA QUINTA SEXTA
TOTAL
20-02-2012 23-02-2012 27-02-2012 28-02-2012 01-03-2012 02-03-2012 13-03-2012
--- 3 --- 1 1 1 2 8
JUNTAS DE ACLARACIONES
PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS EMPRESAS
EMPRESA PRIMERA SEGUNDA TERCERA
1 SESIÓN TERCERA 2 SESIÓN CUARTA QUINTA SEXTA
20-02-2012 23-02-2012 27-02-2012 28-02-2012 01-03-2012 02-03-2012 13-03-2012
ALCOHOLERA DE ZAPOPAN
1
2
3
4
1
2
3
1
1
2
CÍA. AZUCARERA LA FE
1
2
3 TOTAL 4 3 4 --- --- --- 2
Formulación de la pregunta de la empresa. Provisión oportuna de la respuesta del órgano convocante. Provisión extemporánea de la respuesta del órgano convocante.
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Previo a la conclusión del último evento aclaratorio, el órgano convocante solicitó a las empresas asistentes la formulación de algún comentario o cuestionamiento adicional. Las unidades económicas participantes señalaron que habían sido resueltos los cuestionamientos formulados. Las actas levantadas con motivo de la celebración de las juntas de aclaraciones fueron publicadas en el portal de Internet de PEMEX Refinación. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, al término de la última junta de aclaraciones, el órgano convocante puso a disposición de las empresas interesadas la versión final de las bases de la licitación. El Testigo Social observó que éste documento definitivo reflejó todas y cada una de las modificaciones efectuadas en las juntas de aclaraciones. Es importante señalar, que el día 2 de marzo de 2012, al concluir la Quinta Junta de Aclaraciones, el órgano convocante determinó, expresamente, que se trataba del último evento aclaratorio, en los términos siguientes: “... Después de dar lectura a la presente acta se consulta al licitante si tiene alguna aclaración a las bases de esta licitación a lo que manifestó no tener más aclaraciones para esta quinta y última junta de aclaraciones, por lo que se da por concluida esta quinta y última junta de aclaraciones...”. En consecuencia, puso a disposición de los interesados la “primera” versión definitiva de las bases de la licitación. No obstante, de forma intempestiva y con posterioridad a dicho acto, convocó a la celebración de la Sexta Junta de Aclaraciones, que tuvo verificativo el día 13 de marzo de 2012. Ante el cuestionamiento del Testigo Social, el órgano convocante expresó que este acto tenía como propósito redefinir las cantidades y períodos de suministro del etanol anhidro, y dar respuesta a 2 preguntas presentadas por la empresa Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V. Al término de este “último” evento aclaratorio, el órgano convocante puso a disposición de las empresas interesadas la “segunda” versión definitiva de las bases de la licitación. El Testigo Social considera que estas acciones vulneraron lo dispuesto por los artículos 25 y 26 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, que señalan, en la parte conducente, lo siguiente: “Artículo 25. Los Organismos Descentralizados incluirán en las bases de licitación que la junta o juntas de aclaraciones se llevarán a cabo conforme a lo siguiente:... g) En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia, señalando la fecha límite para recibir preguntas adicionales o la indicación de que no se recibirán preguntas adicionales con posterioridad a esta última junta”.
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“Artículo 26. Los Organismos Descentralizados, podrán realizar modificaciones a los requisitos, documentación requerida, plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación en la forma dispuesta en estas últimas, haciendo del conocimiento de los participantes dichas modificaciones en las juntas de aclaraciones o a través de los mismos medios utilizados y bajo las mismas condiciones para su publicación. El Organismo Descentralizado convocante establecerá un plazo suficiente entre la difusión de las modificaciones a que se refiere este artículo y la presentación de propuestas, el cual no podrá ser inferior a diez días naturales. “Los Organismos Descentralizados establecerán en las bases de la licitación que los licitantes deberán considerar para la elaboración de su propuesta todas las modificaciones a la convocatoria o a las referidas bases de licitación. “Los Organismos Descentralizados convocantes deberán entregar una versión final de las bases de licitación a todos los licitantes, que contengan las modificaciones derivadas de las juntas de aclaraciones, en la fecha que se establezca en las bases”. Lo anterior es así porque no existe alguna disposición que apoye la determinación del órgano convocante para celebrar 2 “últimas” juntas de aclaraciones. Tampoco para poner a disposición de los interesados 2 versiones “definitivas” de las bases de la licitación. En todo caso, para la realización de las modificaciones objeto de la Sexta Junta de Aclaraciones, el órgano convocante debió sujetarse al procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 26 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. El Testigo Social observó que los servidores públicos encargados del desarrollo de la junta de aclaraciones tuvieron la intención de contestar con claridad y precisión los cuestionamientos formulados por las empresas participantes; y evitar favorecer a alguna de las empresas participantes. Las actas levantadas en las juntas de aclaraciones contienen la totalidad de los cuestionamientos formulados por las empresas interesadas y las respuestas de la convocante. El Testigo Social estima que las respuestas emitidas por la convocante fueron claras y precisas. Por lo tanto, el índice de claridad de las respuestas fue de 100.00%. Se considera que las modificaciones efectuadas en la junta de aclaraciones no sustituyeron los bienes o servicios convocados originalmente o variaron significativamente sus características. Asimismo, no se adicionaron otros bienes o servicios de distintos rubros. Las juntas de aclaraciones se realizaron en un espacio adecuado. Salvo lo precisado en este apartado, el Testigo Social considera que, en lo fundamental, las juntas de aclaraciones se realizaron con apego a lo dispuesto por los artículos 21, 25 y 26 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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68
GRÁFICAS
8 38%
13 62%
ACLARACIONES DESAHOGADAS POR PARTICIPANTE
Órgano Convocante
Empresas (preguntas)
Total de Aclaraciones Desahogadas: 21
Total de Preguntas Formuladas: 13
2 100%
0 0%
EMPRESAS PARTICIPANTES EN LA JUNTA DE ACLARACIONES
Empresas Cuestionantes
Empresas No Cuestionantes
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE PEMEX REFINACIÓN
69
10 48%
7 33%
4 19%
TIPO DE ACLARACIONES DESAHOGADAS
Aclaraciones Administrativas
Aclaraciones Técnicas
Aclaraciones Económicas
0
1
2
3
4
5 5 5
3
0
SENTIDO DE LAS RESPUESTAS DE LA CONVOCANTE
Afirmativo
Negativo
Explicativo
Impreciso
Total de Aclaraciones de las Empresas: 13
Total de Aclaraciones Desahogadas: 21
Índice de Claridad en las Respuestas: 100.00%
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8. ETAPA DE PRECALIFICACIÓN. El acto de recepción de documentos para precalificación se llevó a cabo el día 26 de marzo de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 13:00 horas. El objetivo de este acto fue recibir los documentos de las empresas interesadas para su precalificación. Al evento asistió un representante del Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación. También asistió un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Se contó con la participación de las siguientes unidades económicas, que adquirieron previamente las bases de la licitación: 1. Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V.
2. Compañía Azucarera La Fe, S.A. de C.V., en participación conjunta con Zucrum Internacional, S.A.
de C.V. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 20 y 21 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, previo a la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, los órganos convocantes cuentan con la opción de llevar a cabo una etapa de precalificación. Para esta etapa, el órgano convocante debe considerar, en lo aplicable, los siguientes elementos de las empresas interesadas: A. Experiencia y resultados en proyectos de naturaleza y complejidad similar a las del contrato.
B. Capacidad técnica.
C. Capacidad financiera, pudiendo considerarse la calificación de riesgo del licitante, emitida por
entidad autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores, o previa opinión del Área Evaluadora de Riesgos, su equivalente en el país de origen del Licitante o del mercado relevante en el que participe.
D. Antecedentes profesionales, especialización y experiencia del personal que sería asignado al
contrato correspondiente.
E. Acceso a tecnologías, equipos e insumos críticos para el contrato.
F. La descripción de proyectos en ejecución y comprometidos que pudieran afectar su capacidad de ejecución para el contrato.
G. Capacidad para administrar sus riesgos.
H. Cualquier otro que deba considerarse pertinente, en beneficio de la mejor ejecución del contrato.
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Una vez concluido el acto de recepción de documentos para precalificación, los expedientes correspondientes fueron analizados por la el área administrativa usuaria de PEMEX Refinación. Los resultados obtenidos en la etapa de precalificación fueron dados a conocer, a las empresas interesadas, mediante junta pública el día 12 de abril de 2012, a las 12:00 horas. Este evento concluyó a las 12:30 horas. En éste se determinó que las empresas que presentaron documentos, obtuvieron una calificación favorable, porque reunieron los requisitos establecidos en las bases de la licitación. El Testigo Social realizó diversos muestreos para verificar el contenido de los documentos exhibidos por las empresas para esta etapa de precalificación y revisar los elementos en que se sustentó el dictamen de precalificación. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 12, fracción VII, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el Testigo Social verificó que de acuerdo con el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, actualizado en la fecha de celebración del acto de recepción de documentos para precalificación, las empresas participantes no estuvieran inhabilitadas. El Testigo Social considera que, en lo fundamental, la etapa de precalificación se ajustó a lo previsto por los artículos 57, fracción IV, del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 20 y 21 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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9. ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES. En la fecha y hora establecidas en las bases de la licitación, tuvo verificativo el acto de presentación y apertura de proposiciones. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevó a cabo el día 23 de abril de 2012, a las 10:00 horas. Concluyó a las 12:00 horas. El objetivo de este acto fue recibir y efectuar la apertura de las proposiciones formuladas por las empresas licitantes, respecto de las 4 partidas objeto de la licitación. Al evento asistió un representante del Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación. También asistió un representante de la Secretaría de Energía; y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Se contó con la participación de 3 empresas que presentaron ofertas de forma documental. Las empresas que presentaron propuestas fueron las siguientes. 1. Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V.
2. Compañía Azucarera La Fe, S.A. de C.V., en participación conjunta con Zucrum Internacional, S.A.
de C.V. Únicamente presentaron proposiciones empresas de nacionalidad mexicana. Las 2 proposiciones recibidas fueron formuladas por empresas ubicadas en 3 Entidades Federativas: Chiapas, Jalisco y Sinaloa. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 12, fracción VII, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el Testigo Social verificó que de acuerdo con el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública, actualizado en la fecha de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, las empresas participantes no estuvieran inhabilitadas. En cada uno de los actos se hizo constar la documentación presentada por los licitantes, sin que ello implicara la evaluación de su contenido. En aquellos casos en que los licitantes omitieron la presentación de algún documento o el cumplimiento de algún requisito, las proposiciones no fueron desechadas, dejándose constancia de las omisiones en el documento instrumentado por la convocante. De conformidad con lo establecido en las bases de la licitación, en el acto de presentación y apertura de proposiciones se dieron a conocer los siguientes documentos: A. Metodología para el cálculo del premio tope del etanol anhidro.
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B. Premio tope del etanol anhidro.
Ambos documentos se encontraban incluidos en un sobre que fue cerrado el día 30 de marzo de 2012, a las 12:00 horas, ante la presencia del Corredor Público número 55 de la Plaza del Distrito Federal. El Testigo Social constató que las ofertas recibidas no fueron retiradas o dejadas sin efectos. El acto de presentación y apertura de proposiciones se realizó en un espacio adecuado. El Testigo Social considera que, en lo fundamental, el acto de presentación y apertura de proposiciones se ajustó a las formalidades previstas por los artículos 58, fracción V, de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 27 y 28 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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GRÁFICAS
1
1
PROPOSICIONES INDIVIDUALES Y CONJUNTAS RECIBIDAS
Proposiciones Individuales
Proposiciones Conjuntas
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Entidad Federativa Proposiciones % Proposiciones
Chiapas 1 33.33 Jalisco 1 33.33 Sinaloa 1 33.34 Total 3 100
ENTIDAD FEDERATIVA DE LOS LICITANTES
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10. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. El análisis y evaluación de las ofertas presentadas se realizó con base en los requisitos, lineamientos y condiciones establecidos en la convocatoria de la licitación. No fueron objeto de evaluación las condiciones establecidas por la convocante que tuvieron como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido, no afectó la solvencia de las propuestas. De acuerdo con las bases de la licitación, la evaluación de las proposiciones está sujeta al mecanismo binario previsto por el artículo 30, fracción I, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. El Testigo Social observó que del total de partidas licitadas (4), las empresas interesadas ofertaron 2. El índice de partidas ofertadas es de 50.00%. Las partidas ofertadas por las empresas interesadas fueron las siguientes:
No. LICITANTE PARTIDA OFERTADA PREMIO
PROPUESTO %
PREMIO TOPE PEMEX
REFINACIÓN %
1 Alcoholera de Zapopan, S.A. de C.V. 1. Salina Cruz, Oaxaca 89.05 19.80
2 Compañía Azucarera La Fe, S.A. de C.V., en participación conjunta con Zucrum Internacional, S.A. de C.V.
4. Tapachula, Chiapas 85.1369 22.40
A partir del análisis de las propuestas presentadas, la convocante derivó, de forma contundente, la inaceptabilidad de los premios ofertados, en razón de que en ambas partidas rebasaron, con exceso, los determinados previamente por la propia convocante. El Testigo Social realizó diversos muestreos para verificar el contenido de las propuestas presentadas, y revisar los elementos en que se sustentó el análisis y evaluación de las proposiciones. El Testigo Social considera que el análisis y evaluación de las propuestas presentadas por los licitantes fue garante de los principios de transparencia, igualdad, imparcialidad, claridad, objetividad y precisión que derivan del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evitando favorecer a algún participante o restringir la competencia y libre concurrencia.
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GRÁFICAS
0
1
2
3
4
Partidas Licitadas Partidas Ofertadas Partidas No Ofertadas
4
2 2
PARTIDAS LICITADAS Y OFERTADAS
Índice de Partidas Ofertadas: 50.00%
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11. FALLO.
11.1. ACTO DE FALLO. El acto de fallo de adjudicación tuvo verificativo el día 3 de mayo de 2012, a las 12:00 horas. Concluyó a las 12:30 horas.
El fallo se dio a conocer a través de junta pública, a la que libremente asistieron los licitantes que participaron en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva.
El objetivo de este acto fue dar a conocer el resultado del análisis y evaluación de las proposiciones técnicas y económicas presentadas. Al evento asistió un representante del Órgano Interno de Control en PEMEX Refinación. También asistió un representante de la Secretaría de Energía; y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Se contó con la participación de 1 de las empresas que presentaron ofertas. Ninguna de las empresas que asistieron a la junta pública de comunicación del fallo, manifestó alguna objeción sobre los términos del mismo.
La junta pública para la comunicación del fallo se realizó en un espacio adecuado.
El Testigo Social considera que, en lo fundamental, el acto de fallo se realizó atendiendo a las formalidades previstas por los artículos 33 y 34 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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11.2. CONTENIDO DEL FALLO. El artículo 36 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, establece lo siguiente: “El Organismo Descentralizado convocante procederá a declarar desierta una licitación pública cuando: "I No se presenten propuestas;
"II Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados;
"III Las propuestas económicas no resulten aceptables, o
"IV Se presente alguna otra causal o supuesto expresamente previsto en las bases de licitación.
“Cuando se declare desierta una licitación pública o alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y requisitos solicitados en la licitación, el Organismo Descentralizado convocante podrá asignar el contrato mediante invitación restringida o adjudicación directa, siempre y cuando no varíen los requisitos esenciales de la contratación”.
En el fallo, el órgano convocante determinó declarar desiertas las 4 partidas convocadas, en razón de que en 2 (Oaxaca, Oaxaca; y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas), no se recibieron propuestas; y en 2 (Salina Cruz, Oaxaca; y Tapachula, Chiapas), los premios ofertados resultaron inaceptables. El Testigo Social considera que, en lo fundamental, el fallo emitido por el órgano convocante cumplió con los términos que establecen los artículos 33 y 36 de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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GRÁFICAS
0
1
2
3
4
Licitadas Adjudicadas Desiertas
4
0
4
PARTIDAS ADJUDICADAS EN LA LICITACIÓN
0.0
100.0
200.0
300.0
400.0
500.0
600.0
Licitados Adjudicados Pendientes de Adquisición
520.0
0.0
520.0
SUMINISTRO DE ETANOL ADJUDICADO (millones de litros)
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12. MEDIOS DE DEFENSA. A la fecha del presente, el Testigo Social no tiene conocimiento de que alguno de los licitantes haya promovido algún medio de defensa en contra de los actos de la licitación.
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13. CONCLUSIONES. 13.1. La licitación materia del presente Testimonio Social está sujeta a los procedimientos
regulados por la Ley de Petróleos Mexicanos; el Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios
13.2. El objeto de la licitación es la adquisición, mediante contrato abierto, de 4 partidas de etanol anhidro para el mezclado con gasolinas en las Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación.
El requerimiento comprende, como máximo, la adquisición de 520 millones de litros de etanol anhidro que serán suministrados, mediante autotanques, en las siguientes Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación:
1. Salina Cruz, Oaxaca.
2. Oaxaca, Oaxaca.
3. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
4. Tapachula, Chiapas.
Conforme al precio de referencia del etanol anhidro ($7.474 por litro), el presupuesto máximo para la adquisición es de 3,886.48 millones de pesos. A éste debe adicionarse el costo máximo del servicio de suministro, equivalente a 823.16 millones de pesos.
13.3. La adquisición se convocó a través de la modalidad de licitación pública nacional.
13.4. Conforme a los medios utilizados para su desarrollo, la licitación tuvo el carácter de presencial. 13.5. La convocatoria se publicó en el Diario Oficial de la Federación el martes 7 de febrero de 2012.
En la misma fecha se pusieron a disposición de los interesados las bases de la licitación, en el domicilio de la convocante y en el portal de Internet de PEMEX Refinación.
13.6. Las bases de la licitación tuvieron un costo de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.).
13.7. El período de la contratación es desde la fecha de suscripción de los contratos (2012) hasta el 31 de diciembre de 2016.
13.8. Los lugares de entrega de los bienes son los domicilios de las 4 Terminales de Almacenamiento y Reparto de PEMEX Refinación, ubicadas en 2 Entidades Federativas.
13.9. Las bases de la licitación establecieron los mismos requisitos y condiciones para todos los
participantes. En ningún caso se establecieron requisitos o condiciones imposibles de cumplir o que limitaran la libre participación, concurrencia y competencia económica.
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13.10. La convocante proporcionó a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con el procedimiento de licitación, a fin de evitar favorecer a algún participante.
13.11. En la junta de aclaraciones la convocante dio respuesta a 13 cuestionamientos formulados por las empresas participantes. También emitió 8 aclaraciones de forma oficiosa.
13.12. En la etapa de precalificación, participaron 3 empresas.
13.13. En el acto de presentación y apertura de proposiciones se recibieron 2 ofertas de forma
documental: 1 individual y 1 de forma conjunta. Sólo presentaron proposiciones empresas de nacionalidad mexicana, ubicadas en 3 Entidades Federativas. Una vez efectuado el análisis y evaluación de las mismas, la convocante determinó declarar desiertas la 4 partidas convocadas, en razón de que en 2 (Oaxaca, Oaxaca; y Tuxtla Gutiérrez, Chiapas), no se recibieron propuestas; y en 2 (Salina Cruz, Oaxaca; y Tapachula, Chiapas), los premios ofertados resultaron inaceptables
13.14. No fueron objeto de evaluación las condiciones establecidas por la convocante que tuvieron como
propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido, no afectó la solvencia de las propuestas.
13.15. No se observó la tendencia de algún servidor público para favorecer con la adjudicación a alguna
de las empresas participantes. 13.16. No se observó que presentaran propuestas personas físicas o morales inhabilitadas, de acuerdo
con el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.
13.17. Durante el desarrollo de la licitación, la convocante trató con igualdad a cada uno de los licitantes.
13.18. Las empresas participantes recibieron una adecuada atención de los servidores públicos
responsables del desarrollo de los eventos. 13.19. Los servidores públicos de la Subgerencia de Contratación para Distribución de la Gerencia de
Recursos Materiales de la Subdirección de Administración y Finanzas de PEMEX Refinación, atendieron con amabilidad y disposición las solicitudes de información formuladas por el Testigo Social. Asimismo, escucharon con buena actitud la mayoría de las recomendaciones formuladas en las diferentes etapas del procedimiento.
13.20. Con excepción de las observaciones señaladas en el presente Testimonio Social, el
procedimiento se desarrolló con apego a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, tutelados por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo preceptuado por la Ley de Petróleos Mexicanos; su Reglamento; y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
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En todo caso, la intervención del Testigo Social en los actos del procedimiento de licitación tuvo por objeto proponer de acuerdo con su experiencia y considerando las disposiciones legales y administrativas vigentes, los aspectos que mejoraran el trato igualitario, la calidad y el precio, así como las acciones que promovieran la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de las contrataciones y el combate a la corrupción.
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14. RECOMENDACIONES.
14.1. CORRECTIVAS.
14.1.1. El texto del artículo 1 de la Ley de Petróleos Mexicanos debe reformarse, en razón de que señala, de forma inacertada, que Petróleos Mexicanos fue creado por Decreto publicado el 7 de junio de 1938, cuando lo correcto es que el decreto referido fue suscrito por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el 7 de junio de 1938 y publicado, en el Diario Oficial de la Federación, hasta el 20 de julio de 1938.
14.1.2. Las convocatorias publicadas en el Diario Oficial de la Federación deben precisar el alcance de la contratación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos; y 15, inciso d, de las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.
El propósito de dichas disposiciones es que los interesados puedan vislumbrar la magnitud de los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación, sin que resulte jurídicamente válido remitir al contenido de la convocatoria.
14.1.3. Las medidas de seguridad para tener acceso a las Terminales de Abastecimiento y
Reparto, son determinadas discrecionalmente por los servidores públicos encargados de cada Terminal. En algunas se solicitan elementos más rígidos que en otras, principalmente en lo que corresponde a vestuario. Una empresa que pretende consolidarse como una entidad de clase mundial no puede tener divergencias en las medidas de seguridad, puesto que éstas deben apegarse a lo determinado en sus manuales de políticas y procedimientos
14.1.4. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, fracción IV, de las Disposiciones
Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, el órgano convocante debe proveer las respuestas a las preguntas formuladas por las empresas interesadas en la misma junta de aclaraciones o, a más tardar, en la siguiente.
14.1.5. Evitar celebrar juntas de aclaraciones posteriores al último evento aclaratorio. No
existe alguna disposición que apoye la determinación del órgano convocante para celebrar 2 “últimas” juntas de aclaraciones. Tampoco para poner a disposición de los interesados 2 versiones “definitivas” de las bases de la licitación.
14.1.6. Solicitar a los licitantes la presentación de la garantía de seriedad de las proposiciones
de forma proporcional al monto de las partidas ofertadas. 14.1.7. En el sistema de legalidad mexicano, la flexibilidad que permite la Ley de Petróleos
Mexicanos; su Reglamento; y las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades
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Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no debe ser mal interpretada por los servidores públicos responsables de la ejecución de los procedimientos de contratación.
Flexibilidad no implica ausencia de reglas o la ejecución de decisiones discrecionales que no se apoyen en algún fundamento. La flexibilidad otorgada por el marco jurídico antes mencionado implica que en cada proyecto, de acuerdo a sus particularidades, las reglas deben establecerse con toda precisión en las bases de la licitación y los servidores públicos responsables del procedimiento de contratación, deben ceñir su actuación y sus decisiones a dichas reglas. En estas contrataciones, las bases de licitación adquieren un valor supremo, se convierten en un auténtico cuerpo normativo que debe regular cada una de las fases y actos del procedimiento. Como ejemplos de esa flexibilidad mal orientada, en el procedimiento que nos ocupa encontramos la generación de 2 actas de “últimas” juntas de aclaraciones (la quinta y la sexta); y la publicación de 2 versiones “definitivas” de las bases de la licitación, con posterioridad a la quinta y sexta juntas de aclaraciones. En nuestro sistema de legalidad, la autoridad sólo puede hacer lo que la ley autoriza.
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14.2. DE MEJORAMIENTO.
14.2.1. PEMEX Refinación debe promover la celebración de licitaciones electrónicas, a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos.
14.2.2. No obstante que las visitas a los sitios de suministro tengan el carácter de optativas, el
órgano convocante debe ponderar, con mayor detenimiento, la necesidad de su realización.
En el caso concreto, se observó que la ubicación física de las Terminales de Abastecimiento y Reparto, las medidas de seguridad para el acceso a las instalaciones, y el procedimiento para la descarga de productos se pudo dar a conocer a las empresas interesadas en una reunión de trabajo, sin necesidad de programar una visita a cada Terminal.
14.2.3. Es conveniente disminuir el lapso de tiempo entre la notificación de la designación del
Testigo Social y la emisión de la convocatoria del procedimiento de licitación, habida cuenta de que cuando la entidad solicita la participación de esta figura social, debe contar con la plena definición del requerimiento y el proyecto de estrategia de contratación. En el caso concreto, entre la notificación de la designación del Testigo Social y la emisión de la convocatoria de la licitación, transcurrieron 65 días naturales.
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15. INFORME ESTADÍSTICO.
No. CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD
1 Presupuesto máximo para el suministro de etanol anhidro. Millones de Pesos 3,886.48
2 Presupuesto máximo para la contratación del servicio de suministro de etanol anhidro.
Millones de Pesos 823.16
3 Partidas licitadas. Partida 4
4 x Partidas adjudicadas. Partida 0
5 x Partidas canceladas. Partida 0
6 x Partidas suspendidas. Partida 0
7 x Partidas desiertas. Partida 4
8 Suministro de combustible requerido. Millones de Litros 520.0
9 x Suministro de combustible adjudicado. Millones de Litros 0
10 x Suministro de combustible desierto. Millones de Litros 520.0
11 x Importe adjudicado. Millones de Pesos ---
12 x Ahorro global de la adjudicación. Millones de Pesos ---
13 Empresas que asistieron a la junta de aclaraciones. Empresa 2
14 Empresas que formularon preguntas, en tiempo y forma, en la junta de aclaraciones. Empresa 2
15 Aclaraciones realizadas en la junta de aclaraciones. Aclaración 21
16 x Aclaraciones administrativas. Aclaración 10
17 x Aclaraciones técnicas. Aclaración 7
18 x Aclaraciones económicas. Aclaración 4
19 Aclaraciones de la convocante. Aclaración 8
20 Aclaraciones solicitadas por las empresas. Aclaración 13
21 x Aclaraciones solicitadas de forma impresa. Aclaración 13
22 x Aclaraciones solicitadas de forma electrónica. Aclaración ---
LIC. JOSÉ ANTONIO NAVA GUTIÉRREZ TESTIGO SOCIAL PF003
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE PEMEX REFINACIÓN
89
No. CONCEPTO UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD
23 Respuestas en sentido afirmativo. Respuesta 5
24 Respuestas en sentido negativo. Respuesta 5
25 Respuestas que explican el contenido de la convocatoria de la licitación. Respuesta 3
26 Respuestas imprecisas. 1 Respuesta 0
27 Empresas que presentaron proposiciones. Empresa 3
28 x Empresas de nacionalidad mexicana. Empresa 3
29 x Empresas de nacionalidad extranjera. Empresa 0
30 Proposiciones recibidas. Proposición 2
31 x Proposiciones impresas. Proposición 2
32 x Proposiciones electrónicas. Proposición ---
33 Propuestas individuales recibidas. Documento 1
34 Propuestas conjuntas recibidas. Documento 1
35 Empresas que resultaron adjudicadas. Licitante 0
36 Empresas que suscribieron contratos. Proveedor ---
37 Licitantes inhabilitados de acuerdo con el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública.
Licitante 0
1 La imprecisión es motivada por remitir de forma genérica a la convocatoria, no existir congruencia entre la pregunta
formulada y la respuesta, no emitir una respuesta afirmativa o negativa en los casos requeridos, o no emitir alguna respuesta.
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
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16. ÍNDICES DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.
No. CONCEPTO ÍNDICE %
1 Atención de los requerimientos objeto de la licitación. 0.00
2 Partidas ofertadas. 50.00
3 Partidas adjudicadas. 0.00
4 Partidas canceladas. 0.00
5 Partidas suspendidas. 0.00
6 Partidas desiertas. 100.00
7 Aclaraciones realizadas de forma oficiosa por la convocante. 38.10
8 Aclaraciones realizadas con motivo de las preguntas formuladas por las empresas. 61.90
9 Claridad en las respuestas de la junta de aclaraciones. 100.00
10 Licitantes de nacionalidad mexicana. 100.00
11 Licitantes de nacionalidad extranjera. 0.00
12 Proposiciones impresas. 100.00
13 Proposiciones electrónicas. ---
14 Proposiciones individuales. 50.00
15 Proposiciones conjuntas. 50.00
16 Empresas que resultaron adjudicadas. 0.00
17 Empresas que suscribieron contratos oportunamente. ---
18 Licitantes inhabilitados de acuerdo con el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. 0.00
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LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO P2 LN 029 001 ADQUISICIÓN DE ETANOL ANHIDRO PARA EL MEZCLADO CON GASOLINAS EN LAS
TERMINALES DE ALMACENAMIENTO Y REPARTO DE PEMEX REFINACIÓN
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C.P. Rafael Morgan Ríos Secretario de la Función Pública
Lic. Elizabeth Oswelia Yáñez Robles Subsecretaria de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas
Lic. Alejandro Luna Ramos Titular de la Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas
Lic. Lourdes Ma. A. Sánchez Vicencio Directora General Adjunta de Normatividad de Bienes Muebles y de
Apoyo en Contrataciones Públicas