tesisi todooooooooooo

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Vlolenci.a Fa.miiiar CAPTTULÜ V VÍQI-ENCIA C{}F{TRA [-A tv{UJER S.L Intrcd&€eeón Ciert-a.rnente "en toCa reLación de pareja o familiar existe una ínter¿¡cción entre sus miemkt::os, en el caso de 1a vio- lencia, "victimariou o uvictifiaria' agrede a la otra persona, denominada nvíctimaD, esta asume diferentes respuestas (1e respcncle verh;al i: físicamente, lo enlrenta o no hace nada) , propiciándose una secuencia de agresiones (intensidad) hasta liegar a lírnites inmane.jables. Generalmente, por una cues- tión de género, Ios va-rones son los que imponen su poder por interrnedio de la f-.serza. La agresión, nc sclamente es ulo que se lltsce',, sino también uJo que se deja rt,e ttacern (omisión), siempre que cfiil eltrc se calrse daño físico, psicologico o moral. Esta concepii;alización permite incorpcrar situaciones ccilrlo la indiferencia emocional, mcratr o económica,7a exctrusión en la toma decisiones, etc."1 La distincién de género es entendida "como ese conjunto de norrnas, costurnirres y hábitcs sociales que condicionan el comportamiento depeirdieirdo de que se trate de un homb¡e o de una mr-ljer. Como es sabido, las relaciones sociales entre el hombre y la mujer se basan en determinadas ncrmas cu1- OPCiON, UNFV y MII'{ISTERIO pÚnLtCO: Op. cit., T. i, p. 317 75

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Vlolenci.a Fa.miiiar

CAPTTULÜ VVÍQI-ENCIA C{}F{TRA [-A tv{UJER

S.L Intrcd&€eeón

Ciert-a.rnente "en toCa reLación de pareja o familiar existeuna ínter¿¡cción entre sus miemkt::os, en el caso de 1a vio-lencia, "victimariou o uvictifiaria' agrede a la otra persona,denominada nvíctimaD, esta asume diferentes respuestas(1e respcncle verh;al i: físicamente, lo enlrenta o no hace nada) ,

propiciándose una secuencia de agresiones (intensidad) hastaliegar a lírnites inmane.jables. Generalmente, por una cues-tión de género, Ios va-rones son los que imponen su poder porinterrnedio de la f-.serza. La agresión, nc sclamente es ulo quese lltsce',, sino también uJo que se deja rt,e ttacern (omisión),siempre que cfiil eltrc se calrse daño físico, psicologico o moral.Esta concepii;alización permite incorpcrar situaciones ccilrlola indiferencia emocional, mcratr o económica,7a exctrusión enla toma decisiones, etc."1

La distincién de género es entendida "como ese conjuntode norrnas, costurnirres y hábitcs sociales que condicionan elcomportamiento depeirdieirdo de que se trate de un homb¡eo de una mr-ljer. Como es sabido, las relaciones sociales entreel hombre y la mujer se basan en determinadas ncrmas cu1-

OPCiON, UNFV y MII'{ISTERIO pÚnLtCO: Op. cit., T. i, p. 317

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W'ttl.da Frs-rur:lsco N'úr1ez M c>lin a h{ct¡is, cÍel f4lar CastíIlo 'St;ltero

turales, qrle todavía perduran en 1a actualidad, J/ que le asig-

nan a 1a rnujer una posicion de suLbordj.nacién ccn respectoa1 hombre. trn clefinitirza, la vioiencia contra la rnuier tienc su

origen en las relaciones de género que existen entre e1 hombretta

y 1d rr!u.JLa

En efecto, la.s "agresiones sufridas por Ia mujer corno coll-seci-rencia cie los conclicionantes sociocuitu.rales que actúansobre el género masculino y femenino, silr,iánclc¡la en utra posi-cjón cle suborclinación con respecto al hor¡bre y manifestadasen 1os tres árnbri-os básicos de i:elación <Je 1¡¡- pers.lllÍl: ¡rtaltra.lr¡

en el meclio fnnriiiar, agresión sc)iij¿].l en 1r.r rtida. e¡ slciedad yacoso en ei meclio labcrai"3. Es nrás, se puecle :lfirn'lar que "laconclucta I'iolent¿t hacia la rnujer es consecuencia de patrclnes

cle conducta aprendidos y trasmitiqlos de generacjÓn eri gene*

ración. 'locjos los estuclios cojnciden efi señaiar que la ma1 oríacle ios agres6res fueron víctillas de rriair¡s t¡¡¡-tos O ql-le presell-ciaron en casa rnalos t.ratos"a.

Ahora la "violencia ejercirla contra la mi:jer es LIll lenÓme-no universal; los patrones particuiares de dicha violencia y 1as

cal-l.sas de la mjsma solo pueclen ser totaimeute comprendidosy remediadc¡s deritro de concepto:i sociales y culti;ra1cs espe-cíficos. Cada socied¿rci ci.lelrta croi:L fflecanisrnos qr:e legitirlar-r,oscllrecen, niegan y pitr lo tanto perpetúair la violencia"s.

"Si se tratara de definir este tipo cie violencia, se podríadecir qLre e s "entenclida comü tc¡rla a-cciÓ:r u omision ejercidaindividualrrlr'n1e contra loda persotra, mtt.ict-o val'on, p3r su

pareja, de manera clirecta y d<-:liberada, mediante el uso de

laftterza física, agr:esión verhatr, la coa,cciÓn, ia exctrusió¡ o 1a

inctriferencia; con el prcpÓsitc de causartre da.ño lísico o psico-1ógico y/o imponerle comportamientos 3r/o formas de pensar,

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DB lISPil\CSA CEBALI-(]S, Ek:na:

lbid. p. 14.

lhid p. lo.AMATO, María: OP. r:it. P.32.

Vialencia FamíIiar

sometiéndola y disminuyerrdo su potencialidad de realizacióncorno ser humano"6.

También se ha dicho que "la violencia contra la mujerafecta su integridad y dignidad humana, restrirrgiendo severa-mente e1 pleno ejercicio y disfrute de sus derechos hurnanos,por 1o que se ve limitada para desarrollar etr máximo de suscapacidades, constituyendo un obstáculo más a los qr:e, porcuestión de socialización de género, ya presenta."T

De acuerdo al artículo 10 de la Declaración de las i\.acionesUnidas para la erradicación cle ia violencia contra 1as mujeres,que fuera adoptada por la Asamblea General en diciembre deI993, se conceptuaiiza, este tipo de violencia, como "cualquieracto de violencia basacla en género que produzca o pueda pro-ducir daños o sufrimientos físicos, sexuales, o ilentales enla mujer; incluidas las arnenazas de tales act.os, la coerción oia privación arbitraria de 1a libertad, tanto en la vida publicacomo privada".

De otro lado, en el artículo 10 de tra Conr¡ención Interame-ricana para prevenir, sancionar y erradicar 1a violencia contra1a mujer (Belen do Parái, se entiende por viotrencia contra iamujer como "cualquier acción o conducta, basada t:n sl-r ge-nero, que cause rrruerte, dalio o sufrimiento físico, sexu-al-opsicológico a la mujer, tanto en el ámL'ito público como pri-vado."

Asimismo, en la Declaración de Beijing y Platafcrma paraacción de ia IV Conferencia inundial sobre las mujeres, de1995, se define este tipo de violencia como "... todo acto cieviolencia sexista que tenga como resultado posible y real i-rndaño de naturaleza física, sexual o psicologica, incluyendo 1asamenazas, 1a coerción o la privación de la libertad para iasmujeres, ya se produzcan, en la vida pública o en la privacla".

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OPCION, UNFV y MINISTERIO púeLICO: Op. cit., Loc. cir., p. 318.MOVIMIENTO MANUELA RAMOS y CETJTRO DE I-A MU,JER pEitUANA FLORAtRistÁru: op. cit., p. 14.

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Watdo Frantcisco Núñez A[olina María del Fílar Castill.o Soltero

5.2 Indicadores y factores de incidencia

Ahora haremos atención a los que se han denominado in-dicadores y factores de ia incidencia de la violencia contra lamujer. De manera general se puede considerar8:

. "Cuando la mujer proviene de una familia en cuyo am-biente rígidamente conservador se ha cultivado la distin-ción entre los sexos como un factor determinante para laatribución de las diferentes funciones a desertpeñar.

. Si ha sido ella misma víctima *o testigo- de la violenciaen sr-l farniiia de origen.

Estas dos circunstancias con la variedad de cuadros aque las mismas pueden dar iugar según más adelante se hade ver, pero, por el condicionamiento de dependencia y lavulnerabilidad qrle suponen constituyen motivo de entidadsuficiente para predisponer a la rnujer hacia la eiecciÓn de

horrl:res violentos al entablar sus relaciones de pareja.

La falta del necesario alimento afectivo durante 1a infan-cia: suele deberse a haber soportado la iriña; o bien el

abuso ernocional consistente en un maltrato verbal conti-nuado, insultos, menosprecio, burlas, críticas col-]stantes,o bien un desconocimiento sistemático de la presencia dela niña, que se siente "ignorada", haciéndola concebir laidea de que acaso no sea realmente hija de quienes asíla tratan.

El abuso físico: ocurre cuando se desatienden las ne-cesidades esenciales fisiológicas, como la alimentaciÓn,higiene, protección y vigilancia ante situaciones de peligrolatente.

Abandono afectivo: es la falta de respuesta a 1a necesidadde afecto que toda criatura siente, como el recibir caricias,el contacto fisico, la atención a su estado anémico y el

Seguimos en esta parte a pÉpEZ DEL CAMPO, Ana María: "Violencia de géncroy malos tratos: principales acciones", en MARTÍNEZ, Violante: Op. cit.,p.472-476.

Violenciq Fctmiliqr

que se la escuche en sus requerimientos, etc. Este tipode maltrato infantil puede producirse por 1os progenitorestanto hacia los niños como hacia las niñas; pero 1a dife-rencia en la forma de socialización, según e1 sexo produceconsecuencias de orden distinto en la personalidad de1

niño y en la de la niña.

La mujer que durante su infancia se vio privada de unau otra forma de afecto en el grado imprescirrdible para sunormal desarrollo personal trata de compensar esa carenciaafectiva viviendo como adulta en forma compulsiva el amor desu pareja. Pero la cosa no es tan fáci1; porque, el haberse visioprivada de afecto durante la época de su formación trajo lassiguientes consecuencias: su propia desestimación como per-sona) el acostumbrarse a reprimir sus necesidades afectir¡as,y en definitiva el transferir su propia estima al reconocinrientoque de ella hagan los demás.

Con tales condicionamientos se ha formado Lrlta perso-nalidad en extremo frágii y vr-rlnerable frente a la violencia delotro a la hora de establecer relaciones con varones: porquepropende a interpretar como signos o rruestras de amor ma-nifestaciones tales como el afán de control y dominio, que sor?los presagios más clai-os de la violencia masculina.

La mayoría de los estudios realizados resaltan que elabuso sexual de la niña presupone que esta ha de guardar ensecreto el abuso por temor a que su descubrimiento pi:oduzcala ruptura familiar y la consecuencia de la sanción penal parael padre. La niña de la que se ha abusado sexuaimente se con-vierte en una autómata que obedece mecánicamente (Smith,1983). Y llega a la adultez cofl el minimo sentido de la propiaestima (autoestima), bajo el estigma de sentirse indigna de seramada, con todo lo que ese sentimiento significa de inferio-ridad, indefensión y dependencia de figuras fuertes y autori-tarias. Su confusión de ideas y sentimientos persistirán si ncr

recibe la atención psicoiógica que con urgencia necesita.t.i

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turales, qrle todavía perduran en 1a actualidad, J/ que le asig-

nan a 1a rnujer una posicion de suLbordj.nacién ccn respectoa1 hombre. trn clefinitirza, la vioiencia contra la rnuier tienc su

origen en las relaciones de género que existen entre e1 hombretta

y 1d rr!u.JLa

En efecto, la.s "agresiones sufridas por Ia mujer corno coll-seci-rencia cie los conclicionantes sociocuitu.rales que actúansobre el género masculino y femenino, silr,iánclc¡la en utra posi-cjón cle suborclinación con respecto al hor¡bre y manifestadasen 1os tres árnbri-os básicos de i:elación <Je 1¡¡- pers.lllÍl: ¡rtaltra.lr¡

en el meclio fnnriiiar, agresión sc)iij¿].l en 1r.r rtida. e¡ slciedad yacoso en ei meclio labcrai"3. Es nrás, se puecle :lfirn'lar que "laconclucta I'iolent¿t hacia la rnujer es consecuencia de patrclnes

cle conducta aprendidos y trasmitiqlos de generacjÓn eri gene*

ración. 'locjos los estuclios cojnciden efi señaiar que la ma1 oríacle ios agres6res fueron víctillas de rriair¡s t¡¡¡-tos O ql-le presell-ciaron en casa rnalos t.ratos"a.

Ahora la "violencia ejercirla contra la mi:jer es LIll lenÓme-no universal; los patrones particuiares de dicha violencia y 1as

cal-l.sas de la mjsma solo pueclen ser totaimeute comprendidosy remediadc¡s deritro de concepto:i sociales y culti;ra1cs espe-cíficos. Cada socied¿rci ci.lelrta croi:L fflecanisrnos qr:e legitirlar-r,oscllrecen, niegan y pitr lo tanto perpetúair la violencia"s.

"Si se tratara de definir este tipo cie violencia, se podríadecir qLre e s "entenclida comü tc¡rla a-cciÓ:r u omision ejercidaindividualrrlr'n1e contra loda persotra, mtt.ict-o val'on, p3r su

pareja, de manera clirecta y d<-:liberada, mediante el uso de

laftterza física, agr:esión verhatr, la coa,cciÓn, ia exctrusió¡ o 1a

inctriferencia; con el prcpÓsitc de causartre da.ño lísico o psico-1ógico y/o imponerle comportamientos 3r/o formas de pensar,

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lhid p. lo.AMATO, María: OP. r:it. P.32.

Vialencia FamíIiar

sometiéndola y disminuyerrdo su potencialidad de realizacióncorno ser humano"6.

También se ha dicho que "la violencia contra la mujerafecta su integridad y dignidad humana, restrirrgiendo severa-mente e1 pleno ejercicio y disfrute de sus derechos hurnanos,por 1o que se ve limitada para desarrollar etr máximo de suscapacidades, constituyendo un obstáculo más a los qr:e, porcuestión de socialización de género, ya presenta."T

De acuerdo al artículo 10 de la Declaración de las i\.acionesUnidas para la erradicación cle ia violencia contra 1as mujeres,que fuera adoptada por la Asamblea General en diciembre deI993, se conceptuaiiza, este tipo de violencia, como "cualquieracto de violencia basacla en género que produzca o pueda pro-ducir daños o sufrimientos físicos, sexuales, o ilentales enla mujer; incluidas las arnenazas de tales act.os, la coerción oia privación arbitraria de 1a libertad, tanto en la vida publicacomo privada".

De otro lado, en el artículo 10 de tra Conr¡ención Interame-ricana para prevenir, sancionar y erradicar 1a violencia contra1a mujer (Belen do Parái, se entiende por viotrencia contra iamujer como "cualquier acción o conducta, basada t:n sl-r ge-nero, que cause rrruerte, dalio o sufrimiento físico, sexu-al-opsicológico a la mujer, tanto en el ámL'ito público como pri-vado."

Asimismo, en la Declaración de Beijing y Platafcrma paraacción de ia IV Conferencia inundial sobre las mujeres, de1995, se define este tipo de violencia como "... todo acto cieviolencia sexista que tenga como resultado posible y real i-rndaño de naturaleza física, sexual o psicologica, incluyendo 1asamenazas, 1a coerción o la privación de la libertad para iasmujeres, ya se produzcan, en la vida pública o en la privacla".

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OPCION, UNFV y MINISTERIO púeLICO: Op. cit., Loc. cir., p. 318.MOVIMIENTO MANUELA RAMOS y CETJTRO DE I-A MU,JER pEitUANA FLORAtRistÁru: op. cit., p. 14.

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CAPTTULÜ VVÍQI-ENCIA C{}F{TRA [-A tv{UJER

S.L Intrcd&€eeón

Ciert-a.rnente "en toCa reLación de pareja o familiar existeuna ínter¿¡cción entre sus miemkt::os, en el caso de 1a vio-lencia, "victimariou o uvictifiaria' agrede a la otra persona,denominada nvíctimaD, esta asume diferentes respuestas(1e respcncle verh;al i: físicamente, lo enlrenta o no hace nada) ,

propiciándose una secuencia de agresiones (intensidad) hastaliegar a lírnites inmane.jables. Generalmente, por una cues-tión de género, Ios va-rones son los que imponen su poder porinterrnedio de la f-.serza. La agresión, nc sclamente es ulo quese lltsce',, sino también uJo que se deja rt,e ttacern (omisión),siempre que cfiil eltrc se calrse daño físico, psicologico o moral.Esta concepii;alización permite incorpcrar situaciones ccilrlola indiferencia emocional, mcratr o económica,7a exctrusión enla toma decisiones, etc."1

La distincién de género es entendida "como ese conjuntode norrnas, costurnirres y hábitcs sociales que condicionan elcomportamiento depeirdieirdo de que se trate de un homb¡eo de una mr-ljer. Como es sabido, las relaciones sociales entreel hombre y la mujer se basan en determinadas ncrmas cu1-

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Vlaldo Francisco Nút1ez Moliruz María del Fllar Castíllo Soltero

Los estudios de referencia coinciden en afirmar una ma-

yor vulnerabllidad de las mujeres de este grupo ante firturas

íictimaciones, destacándose la tendencia a sufrir de adultas

violencia masculina en sus ¡elacionas de pareja'

Aquellas iriñas que se han desarrollado en ambientes

de violencia cle géner o, de la cual hayan sido víctimas o sim-

plemente testigos, han padecido va una forma de m altrato

infantil por el mero hecl-ro de hat¡er tenido que lormar su per-

sonalidad en semejante ambiente No hay duda que las ten-

siones, el temor y la inseguridad, las arlenazas, los insultosy 1as palizas que el padre inflige sobre 1a madre caLlsan ungrave daño, del cual 1a personalidad en formaciÓn de los hiios

ie resiente tanto fisica como psíquicar-nente Muchos de e stos

niñcs viven esos actos violentos con sentimiento infantil de

culpabilidad proPia.

Por otra parte, un elemental instinto de supervivenciaante situacjones tan traümáticas y el permal-lente modelo re

ferencial paterno induce a los niños a identiflcar la violencia

con la condición masculina, sol-'re todo cuando oyen de boca

de sus padres violentos argumentos tales con-ro que su con-

ducta es la i;ropia del hombre y jefe de familia, el que impone'

decicle y manda; con lo cual asumen los niños ta1 comporta-miento como la forma natural de relacionarse virilmente'

trquivalentemente aprenden las niñas en ia escuela de1

hogar violento, que ser mujer es sinónimo de debilidad, que su

vidá está limitada por las decisiones arbitrarias de1 hombre, a1

que hay que obedecer por principio; y por el cor-rtrado, percibe

que 1a debilidad y falta de autoridad de su madre para poner

fieno a la violencia del padre es lo adecuado a su condiciónde mujer.

trn el irombre aparecen como indicadores de una poten-

cial violencia en sus relaciones de pareja, los siguientes:

. La adhesión persor-ral a los estereotipos de género (femenrno mascr-riino), que ie hace concebi¡ a la mujer como a ur-r

l8u i

VioLenci.ct Fanttlíar

ser ir-rferior, 1leno de li¡nitaciones, cuya funciórL esenciales la de darle hijos, complacerio y servirle_

. E1 alarde de prepotencia ]¡ autoritarismo, que no 1e permil:c:consentir que prevalezca er-r ia ¡elación otia opiniól quela suya.

. Las conductas cclotíp-,i¡¿s. Denotar.r ej afán de purÉ".liL,il'y domittio Cel otro. Lcs celos r.rc son prociucro dei amor,sino la co:rsecuencia de la irseguriclad perscnal de quien1os padece.

. La negariva, justiflcación o r¡jnoracjón de l,-¡s hecho: ,. irtlerrtos producjdos por ot¡r-rs hortF¡rcs hacia l:is mujrl( srepi:eseúta una actitud ¡:larame nte indiciaria ,:le cluc quier.tasí los enjuici:r, puede Ilegar- a scr áutor de ot¡¡r. 1-,a.n..,aserrrej antes.

. trl contl ol ecor-rómico. Tie ne por finaiidad irnpcdrr que larnujer se aleje de su ladc¡.

. Actitudes de dorninio y co¡riroi clurante el nor.,ialzgo aput-rtan ai propósito de limitar la libertad cie la mujer y cleiroranel carácter poses:ivo de qu.ien t¡:¡.tninará absorbjer.iclo e1

espacio vital de ella sin el ntenor respeto a su persílna.. Tan'rbién es un síntoma fre cuente c1e potencial violenci?,

el conside¡al que el buen éxito de la ¡elación de empare_jamiento depende de la sribordiitación de la niujer, esto esen tanto e1t cuanto clla no s-:e s¿:Liqa dcl pa;--,e) culluralrlenr.^establecido, aún cuando dcsr:rlpcñe un puersto de |rabajr:rfuera de casa.

En cuanto a ios que hemos rotulaclo conto ,,factor-cs deincidencia" -distü-r guiéndolos de los "il dica dore,.;,, l.rrcr,ios ,Lia de resaltarse el error que se supone ja c¡eencia común cleque el alcohol o las drogas sean la causa de la vjolencja mas-culina.

Este supuesto debe rechaza¡se rotund.]ÍIente. El alcotroly las drogas opet:an en el sujeto con un efecto clesinhibidor-y por tanto no provocador, rr:specto de 1a agresividad que

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Wold.o Frartcisco Nút1ez Atlolina It4aría ctel Pílar Clastíllo Sollero

e1 mismo pueda haber adherido a su personalidad Drogas y

alcohol desencadena¡án en e1 sujeto que las consume ias ten-

dencias que él misrr-ro llcvaba conie¡ridas y que t:n estos c¿sos

escasan-ránte controlaba er-r cstado sobrio Cuanclo el control

se rela.1a bajo 1a acción tÓxir:a, la e'gresiÓn fisica suelc ser nás

cor']tundente,aumentanclolasp::obabilid:rqlesdi-rqueejcrzalaviolc:icia Para c oll su tlujr r'

lln estudio reciel:rt'e de la OrganizaciÓn \4unciial de la

Saiucl (OMS) cifra et-r un 30%' e1 l'rúnlr:;:o de alcohÓJicos que

mnestran violencia tr:rs la ingestión: cifra ccllLivalente a 1a de

los consumidol'es dr: otras drogas l-a proi:clción ¡l'lr'ri1¡'ria

"A: de ios adictos qn quienes 1a ingestió;r ie alcohrtl o 1a droqir no

- .,^ asociada a ia r¡ ar-iifestacrón de vioi.er-rcia' demuestra que

la violencia no se da, si no está pl eviairrente adhe rida cor-uo

rasgo de la personalidad del con surnir:lor'

trn definitiva, la explosión violenta cs una deiacion de 1a

voluntad del sujeto que, cor-rsciente de ia pulsiÓn emocional de

h ir., ,to 1a quier" cántrolar' Lo clemuestra e1 hccho de que e1

^gr."o, sea capaz de conservar el cor-rtrol delante de 1os exlra

ños, y sin embargo io pierde frente a su mrlJer-

tr1 psicÓlogo iirgentino Corsi (1995) rcsalta c'rno entre las

creencias y opiniones que 1-ia habido que revisar cstá la que

asocia la o'"iolencia con el aLcohol o dr<.'¡ia. Los holnbres vic¡len-

tos -explica- no eran los "pobres bort'achos y en-fertnos"' sit-lo

qrr. ""io" encontraba en cu:rlquier sector social y cducativo'

podían o no ser bebedoles cle a1cohol, y sus diagnósticcs psi-

iopatológicos no revelaban uri porcentaje de paioio.gías psí-

q.,i.^" "úp"rior

a1 que se pueda encontrar en Ia poblacióll en

general.

Otro tópico común es e1 de atrjbuir la violencia masculina

a trastornos psicopatológiccls de la persoliaiidad Son locos' se

aseglrra "in -á*. Pues bien, 1a experiencia diaria y )a aplica-

.i¿ñ t U misma de la iógica raciol'ra1 no ncs permiie clasiircar

al agresor como a un enfern'ro mental, r¡istos 1as siguientes

observaciones:

lrt*r]

l

Violencía Fa.miLictr

El hombre que ejerce esta clase de violencia no practi-ca una agresividad indiscrtminada; es selectivo, escoge a lavíctima y elige el iugar del ataque. Y es capaz de cont¡olarperfectan.rente sus impulsos en la relacjón que rnantenga conotras pelsonas distintas de la víctima: ccn las cuaies usa de1a racionalidad para hacer valer sus criterios.

Ii{arie-France Hirigoyen ha deshecho eficazmente la ideaque muchos psicoterapeutas tíenen sobre la presurlta pato-logía psíquica de lc¡s violentos maitlatadores. trila ha distin-guido cl:rra.merlte io quc es fn.:.to de patolc;gía y 1o que sim-ple¡.iel-itc es mallad. Y en l¿r conrparación: por ejempJo, conla perscnaiid:rd par:rnc-,ica, la del agresor perverso, tiene estadiferencia: es perlecto conocedor del sentido étic,: de 1as leyes,y cor-rscierrte de ello se dedica a bur larlas en beneficio propio.trs lo ciue le hace "perverso (1999:i 18-119). Pues la per-versi-dad no proviene de un trastorno psiquiátrico. sino de una fríaracionalidad que se combina con la incapacidad de considerara los demás coÍro seres humanos (ibídem: 1999: i4).

Por último, debe deshacc¡se la asociación que a menudo se establece entre malos tratos y bajo nivel sociocul';ural;como si la violencia sexista luese connatu¡al a la malgiraciónsocial. (...) La magnitud ciel problen]a de los maios tratos estáextei-rdida a todas las capas de la sociedad."

5.3 La victirna y las agresores

A 1o ya dicho respecto a la violencia de género, resultalicito preguntarse por qué las r¡íctimas de la violencia se marf-ticrren en la relació:r, al respecto Cerezo Sominguez "agrupalas diferentes razones en clratro: de tipo eccnórrrico, social,jurídico o legal y psicológico. En primer lugar, se aducen ra-zones de tipo económico porque algunas víctimas carecen demedios para ser autónomas y, en muchas ocasiones, tambiéncarecen de formación cultural ¡r profesional para afrontar enun futuro su ir-rdependencia. Er-r segur-rdo lugar, existe un fac-

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Waldo Francísco Núñ.ez MoIirLa Mali.a de,l Pilar Ct.shIIo SL¡Itera

tor social por la propia mentalidad que estas personas osten-tan. "Diversos estudios coinciden en alirmar que uno cle iosprincipales motivos que lleva a estas mujer€s a perrnanecercon sus parejas es la obligación o compromiso con el matri-monio". Se t¡ata de mujeres que han sido educadas para serbuenas esposas, madres y amas de casa, y toleran el maltra-to porque, e1 denunciar al ma¡ido o el djsoiver la familia, lcscrea un sentimiento de culparbiiidad, tenicndo i;n scntiniie r.rtode vergürenza y fracaso. En tcrcer lugar', ci factor ¡le ti1;r.r ju-¡ídico o legal hace referencia al sentimie::to rie desamparo ydesprotección qr,le siente la victima por p..rrtc de lc's sistemasjuridicos asistenciales. Fina.lmenter, el factor psicciógico "noes más que consecuencia directa de la influe;:cia que qerce elagresor sob¡e la víctima, de tal modo que puede licgar a hacercreer a esta que 1as reacciones violentas son provocadas porsu actitud"e.

En cuanto a los tipos de agresores: para Gondolf "se po-drían detectar tres tipos de agresores atendierdo al resnlladode su conducta:

a) Agresores con características de personalidad antisocial ytendencia a perpetrar actos con extren-ra violcnr:ia sexuaty lisica (5-8%).

b) Agresores con caracterÍsticas de pcrsonalidad ¿inlisoci¡llcon tendencias a realizar actos cor.) extrcma r,iol;nciafísica y verbal, pero Íro sexual (30-40%).

c) Agresores sin un perfil psicoiógico marcaclo que realizanabuso verbal y fisico, pero a niveles menos severos quelos otros dos grupos (52-65ol,J"to.

Aunque resulta 'dificil determinar las razones o Inoriva-ciones que pueden desatar este tipo de hechos, se po<1ríandestacar, a modo de ejemplo, algunas de estas:

9 DE ESPINOSA CEBALLOS, Ele¡1ar Op. cit., Pá9. 3iJ.

I0 Citado por DE ESPINOSA CEBALLOS, Elcna: Op. cit., P, I7.

la4I

Vi.olencí.a Fatníliar

a) Necesidad de control o de dominar a la mujer.b) Sentimiento de poder frcnte a la mujer.c) La consideración de la independencia de la mujer

como pérdida de cont¡ol del hombre.

d) Liberación de 1a rabia elt respuesta a la per-cepciónde un ataque a la posiciórr de cabeza de familia o cjcdéficit de poder"rl.

5.4. Cuestiones que los abogados deben tener en cue¡rt¿¡.

La violencja familiar o violencia contra jas n:u-jeres es unproblema que debemos afrontar de una manera muy especialy diferente a otras situ¿rciones, y quizá allí es doncle los abo-gados damos un enfoque equivocado al momento de abordareste tema, por ello cabe enumerar algunos de los puntos enlos que puede haber un planteamiento equivocado, por cjcrri_plo¡2:

a) Por lo general, los abogados no se ide;rtiflcan con e1 laclc:sentimental del probiema

b) En algunas oportunidades, al tomar conocin-ricr¡to Ce ulihecho de violencia, no 1o damos a conocer por d jfe¡ent.esmotivos, ya sea por no hacernos problema o no clarle.laimportancia que se debe, lo que hace quc sin aclvertir:lonos convirtamos en cómplices de dichos actos.

c) trl no identificarse con el problema puede llevara consi_derar los actos de violencia como un hecho justificablee incluso colro consecuencia de una ac:ción realizadapor la propia mujer.

d) Algunas veces, se justiñca ia violencia como si fuerauna reacción frente a otros problemas que afron ta elagreso¡, como podría ser la lalta de trabajo, el alcoho_

tl12

Citado por DE ESPINOSA CEBALLOS, Op. cir., p. 7.Ctr. SARIECO, José: "Apu¡tes sobre ]as causas d€ ia vi,Jtencj;i riom¿sijca. Aller-nativas", en CERRILLOS, Ángcla y otros: Fanilía ! \lialettda: L14it(ttc iúrí(lico.Madrid: Dl¡kinson. 1999, p. 49 y ss-

rrl

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Waldo Francísco Núñez Molina María d.el Pilar Castillo Soltero

lismo etc.; y al tomarlo de esta mane¡a tampoco nospreocupamos por el mismo agresor quien podría inclusoautolesionarse.

En diferentes situaciones siempre se adopta una ac-titud protectora hacia la víctima, pero en los casos devioiencia familiar involuntariamente se puede justificarlas agresiones, culpando indirectamente a la víctima,sin tomar en cuenta la situación que vive la mujer, sinconsiderar cómo es su sentir con relación al agresor,a quien le tiene miedo por haber sido por años víctimade maltratos.

Estas situaciones siempre van a llevar consigo que laautoestima de la vÍclima sea mu.i' baja e incluso lleguena pensar que ellas son parte del problema del agresor yaceptan su actitud; hecho que por lo general no es biencomprendido, por qué motivo las mujeres se niegal adenunciar a su agresor y no quieren mandar a la cárcelal padre de sus hijos.

A las mujeres que son viclimas de maltratos, no se 1es

puede dar el mismo tratamiento que a los agraviadospor otros hechos. Hay que tener en cuenta que estaspersonas llegan a buscar la ayuda de un profesionaldespués de haber tomado decisiones muy dificiles, locual a veces es mal interpretado por el abogado y setiene la creencia que no hay confianza en la dcfensa.

Debemos, en todo caso, demostrar a estas personasque acuden en busca del servicio de un abogado, quetenemos un interés especial en su caso, y que no setoma a la ligera su circunstancia, es necesario estudiare1 caso detenidamente, para así tomar la decisión másadecuada.

e)

Iru "l

Violencía Famíliar

CAPITULOVIVIOLENCIA CONTRA MENORES

Para Ana María Arón, la violencia contra menores es.,todaconducta que por acción u omisión interfiera con el desarrollofisico, psicológico o sexual de los niños y jór,enes"r.

La violencia contra menores o el "maltrato inlantil cs unproblema social de primer orden. La violencia ejercida sobreun niño supone la máxima expresión de desamparo y despro-tección, ya que se trata del ser más vulnerable de la unidadfamiliar. El principal protrlema que presenta el maltrato infantil es la gran dificultad de detectarlo porque queda encubiertopor su propio entorno familiar y, además, es difícil distir-iguirIos casos de negligencia de los supucstos de absoluta falta decapacidad de los padres para el cuidado de sus hijos"2.

Pormaltrato

1.

su parte, "Arruaba¡rena y De Paul, para definir elinfantil, tienen en cuenta t¡es variabies, a saber:

La perspectiva evolutiva, la cual determina, de acuerdocon la edad, cuándo una conducta es inadecuada ono.

La presencia de factores de vulnerabilidad en el nirio;un comportamiento determinado puede llegar a serdañino, si el niño presenta alguna deficiencia en sudesarrollo-

2.

I2

Cjt. por AYVAR: Op. cit., p. 63.DE ESPINOSA CEBALLOS, Elena: Op. cit., p. 32.

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Vy'aldo Frqncísco Núñez Molína Maríq d.el HIqr Ca stilLo Soltero

3. La existencia de un daño real o potencial; estc últimose incluye para predecir que determinado comporta-

miento de los padres puede ocasionar severos dallos

en ei futuro"3.

6.L Tipologia del ¡naltrato infa¡rtila

Hablar de ur-ra tipologia del r¡altrato infantil nos plantea

un enfoque didáctico y pedagógico para cntender las dife-

rentes lornas de expresión (acción, omisión) hacia un nirlo,

donde la relación de poder va a caracterizarlo Además, clichas

expre siónes violentas se van a manifestat, no r-rcces:rrialncnte,

una ir-iclistintamente de otra, sino asociadas o interrel a cior-ra-

das. Existen diferentes formas de clasificar1as, una de estas

es la siguiente (Sabina, 1994; Britton y Hansen, 1997; UNIFtr,

1998; Vera, 1999; Barreto, 1999' 2OO2j:

a. Maltrato psicológico. Se manifiesta a través del des-

precio, insulto, rech'azo, amenazas' descalifi caciones,

exponiendo al n'renor a hechos traumáticos, pudiendo

provocar gr:aves daños psicológicos lgualmente, presio-

narlos o avergonzarlos pa¡a que sobresalgan en el cole

gio, deporte o vida social puede causarles un sufrimienLo

ernocional cr ónico; es e1 más dificil de ser identilicado y

aún de ser Probado.

b. Maltrato frsico. Es cualquier acción que provoca daño

en el cuerpo de1 niño, se contempla desde una contusión leve hasta una lesiÓn mortal; es un fer-rómeno que

se n-raniñesta en grlrpos étnicos, religiosos, econónicosy culturales, siendo, por lo tanto, 1a forma de maltratomás frecuer-rte: puede incluir hen-iatomas, cortadurasy/o lesiones internas, puede ser el resultado de uno odos incidentes relativamente aislados, o bien constituirrrna situación crónica de abuso'

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J

4

lR8

Cit. po!-AI{ATO, }'4aríar Op. cit, p i35OPclON, TJNFV y NIINISTERIO PÚBLICO: op cit.,T I,p.266vsig

c.

Vic¡lencía Fqtniliar

Las condicic¡nes que predisponen a esta forma de maltrato incluyen una historia de maltrato en la lamilia deorigen, sentimientos de inferioriciad y baja auloestima,necesidad de control sob¡e el entorno, etc., mientras quelos factores precipitantes son cualesquiera qlre sean per-cibidas por ei adulto como amenaza a su control sobreIa situación.

Negligencia, Podemos diferenciar dos tipos:

Psicológiea. Es un inodo pasivo de maltrato, no brin-dando afecto, atenciór-t, zrpoyo y valoracrón que todo niñonecesita para cr:ecer psicolirgicarnente sano. Mientrasmás tenprano se preseute esta forma de maltrato, rna-yores serán las consecuencias en el niño. Se caracterizaporclüe el niño no tiene acceso emocional a sus padres,sufre períodos prolongados de incomunicación, se creauna bar¡era de silencio; y por la baja interacciÓn consus padres, se hace eviclente la Iá1ta de atenciÓn aúncon la presencia de estos; por ejemplo, no comer jun-tos, no compartir las expeliencias cotidianas del niño,no preguntar ni, menos aÍ:n, asesorarlo en las tareascscolares, etc. Cuanclo los qui están a cargo del niñor-ro velan por sus necesidades, fuecuentemente tienenaccideirtes, caídas, quemaduras, extravíos en 1a ca1Je,

enferiredades crón jcas, etc.

Física. Se rnanifiesta cuando las necesidades fisicas delnülo, tale s como alin'rentación, ve stido, higiene, pro'rec-ció;r y vigilancia en situaciones de riesgo y/o cuidadosmédicos no son atendidas ten-rporal o perman entemente.En muchos casos. el niño ha padecido lesiones o dañosfísicos como consecuencia directa de la conducta ne-gligente de sus padres o tutores, habiéndose requeridoatención médica. Esta negligencia en la conducta de lospadres puede determinar que el niño presente retrasosirnportantes en su desarrollo (intelectual, físico, social,e1-c.)

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Waldo Francísco Núfez Molina Ir.[o-ríct del HLar Cc.tsÍilLo Sc¡llero

d. Abuso sexuatr infantil. Es tai vez la fcr¡¡a de nal¡¡atomás dificil de aceptar. Las estadísticas muestran, segúnCorsi (1995), 1o grave del problena ai determinar queuna de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños scránsexualmente abusados antes de llegar a los 16 años.

En más del 90% de los casos el abusador será masculi-no y en más de1 80% una persona conocida por el niño.trsta forma de abuso incluye desde ia exposición de losgenitales por parte del adulto hasta la violación del ;Ie-nor (Ainsrvood, l98O; Egeland 1, Sonle , 1981; Jirnór-rez,1995; Jarréis y Ccpeland, 1997:' KrnzI j' Bielbi, 1997Gastriz 1990).

Continuando con la presente tipología, el Informe ela-borado para el Programa Sociedad sin Violencia preset-itadoen el Seminario sobre Violencia (Programa de las I\acionesUnidas para el Desarrollo en tri Salvador, 2002) pianl:ea queexisten dilerentes tipos y niveles de expresión del maltratoinfantil, los cuales coinciden ccn otras investigacjoncs a nivelinternacional:a. A nivel lisi.co

- Mnltrato, o accióo intencienal que provoca lesionescorporales o algún tipo de enlern.iedad r:n la personamenor maltratada, o conducta ncgligente rltlibcradaque pone a Ia víctima en situación de aito rir:sgo de pa-decerlos. Puede incluir descle atentadcs co¡tra el fcto ene1 período prenatal o palizas y quemailrlras por lers másdir¡ersos procedimientos hasta el secllesiro, la tortura,la mutilaciór-r genital o la administración de clrucas confines contrarios a la salud.

- Abandqno o desatención e inasiste¡rcia a necesida-des elementales, incluyendo desde lzr negligencia ofaita de cuidados elementales en ia fase prenat:1l hastala falta deliberada de pror.isión de alirnento, r'estido,techo, cuidados sanitarios, escolarización, seguridad ehigiene, etc.

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I

viol.encía Familiqr

A nivel emocional

- Maltrato, eonducta verbal hostil el-r forma de insultos,burlas, recirazos, amenazas, humillaciones, desprecios,críticas degradantes en público, trato obsceno, aisla-miento, arnenaza de abandono, etc

- Abandono o desatención a las necesidades infantilesde afecto, comprensiÓn, e stimulo y apoyo, indiferenciaante expresiones emocionales (bloqueo, llanto, sonlisa,etc.) de inseguridad, miedo o simpatia, r-iegación de ca-

riño y protecciÓn, etc.

.4. r¡ivel sexuatr

- Abuso er"r forma de coniacto de una persona adultacon una persona menor, orientado principalmente aia obtención de placer sexual de este o de algún tipode beneflcio económico, aprovechando 1a relaciÓr-r de

autoridad. Puede incluir una amplia multiplicidad de

formas, del manoseo a la violación, del exhibicionismoa la prostitución y la pornografia infantil'

A nivel económico

- Erpl.otaciótt de rrtenores mediante la inducción a lan'rendicidad, a la actividad laboral obligatoria, uventa'

del propio niño o niña o bien de aigunos de sus órganosvitales, etc.

A nivel institucional

- Maltrato de menores por íttstítuciones púbiicas o privadasque violan derechos infantiles mediante la denegaciónde asistencia (sanitaria, social, educativa, judicial, etc ),

trato negligente, ocultamiento de m¿rlos tratos a menores o indiferencia ante los mismos, movilización parala guerra, etc.

El Síndro¡ne de Münchhausen

- Maltrato de ntenores por sus padres o tutores quienes'mediante la descripción de hechos falsos o la provo-

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\^'ai d a F r0 n t i s co Nútlez Ih,Ií tI cr Mañ.a clel Hlar CastiLlo Soltero

cación de síntomas fisicos (por ejempio, mediante laadministración de sustancias quimjcas) generan undeterioro de la salud del meno¡ neiiante una injusti-ficada espiral de exploraciones médicas y de i:teresoshospitalarios.

6.2. Convención sobre los derechos del nilo y violencia con-tra ¡nenores

Visto el texto de la Convención sobre los Derechos delNjno benos er-rcontrado variars clisposiciones que clebe:.r tener-se en cuenta para 1a resolución cle cas<.rs de violencia contramenorcs.

Así tenel¡os el artículo 6.1 en e1 cual se establece que:"Los Eslados Partes reconocert que todo niño tiene el derechointl Ír'rseco a ia vida".

Indudablemente en los medios de comunir:ación se allre-cia cór¡o los niños se ven afectados cn este derecho funda-mental, muchas veces son abandonados a su sllerte por suspadres o golpeados de tal forrrra que se ha puesto en peligrosu r¡ida.

Hay que tener en cuenta que la doct::ina ha establecidouna in-rportante distinción entre el derecho a la vida y el derecbo a vivir- trn el primer caso, se hace atención a la existenciadel ser humano en sí tnisma, y en ei otro, al dc senvolvitljcutodc la vida, lo que podría dccirse al tlerectro a una vida digna. Sibien, en e1 artículo 6. 1, se hace refere¡cia al derecl-ro a la vida,tafrpcco creo que excluya del todo e1 cr:ntenido que otorga elderecho a vir,i¡.

Ctra norma a considerar es la del articulo 7.1, en la cualse prescribe que: "El niño será inscrito inmediatanente des-pr-rós de su r:acirniento y tcndrá derecho desde que nace a Llnncmbre, a adquirir una nacionalidad y, en la medicl:r de loposilrle, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos".

llos anim¿rrnos a res¿lltar 1a ulti¡:ia parte de es'.e dispo-sitivo, en 1o clue se refiere al derecho que tienen ios nirlos a

197l

V iol eftcía. F<tntlli a.r

ser cuidados por sus padres, es eviderite que en los casos Ce

violencia contra menores se está desacatando palmariamen'Lc

este derecho cle lcs niiros, 1a violencia no pue de ser ¡usr-ificad:tcon el deber de cuidar a los hi-lcs.

De otro lado, el artículo 18.1 de la Convención estallleceque: "Los trstados Partes pondrán e1 ináximo empeño el'i ga-

ranlizar el reconocimiento de1 principio de que ambos padrestierien obiigaciones comulies en lo que respecta a 1a cri:r'rza ¡'ei desarroilo del niño. incumbirá a 1os padres oJ en sll r-'as.f , a1os representantes legales ia responsabiiidad primordiai de 1a

clianza y el desar¡oilo del niño. Su preocupación fundarnl::ialscr¿ el i,llcr,ls sup( rjoI del l,ii,.-'.

Esta norl¡a insta a los padres, por igua1, a resporrder potla criar-rza y desarrollo de sus i-ri-jos; lo cual ii-rdudablementedebe hacerse tenier-rdo en cuenta lo más bencficioso para losmenores? de modo:rlguno, ejerciendo violencia colrtra ellos,o exceder-se del derecho natural de corrección que tienen lospadres- Podríamos cstal.lecer con'io concordancia a este clispo-sitivo el artículo 287 del, código civil perllano; "le5 r:óiiyuges se

obligan Írutuarncntc por el hecho dei matrimonio ¿r alimenLar,a educar a sus irijos";y, cie acuerdo al título lll del Código Civilde la nación argentina, ambos progenitores s.in titrllares de lapatria potestad, que en ei artículo 264 es de{lnjda comn "... elcor-r.1ur'rio de debeies y derechos que corresponden a ios p:rd r:es

sobre las personas -r' bienes de sus hijos par¿l su proteccióny formerción integral desde ia concepciór-r de estos y mientra.ssean Írenores de r:dad y no se leaYan erra:rcipado...".

Qr-rizá la disposición que tcnga más importi:nr:ia para e)

tema que estamos abordado, sea el ariículo 19, en este se pre-vé 1o siguiente:

"1. L,os trstados Partes adoptarán todas las tledidas legisla-tir¡as, administratirras, sociales y educativas aprol:iad:rspara proteger al niño conlra toda forma de pcrjuicio o

abuso fisico o rrierttal, descuido o trert-o negiiei:nte , rua1os

t.ratos o explotación, incluido ei ¿rbuso sexu::.I, nicrr rri.'se1 niño se encucntre bajo la custodia de los padres, de

93iI

I

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Waldo Francisco Núñez Molinct

Il

:

Meríq d.el Píhr Cas¿illo Sol¡ero .

un representante iegal o de cualquier otra persona queio tenga a su cargo.

2. Esas n-redidas de protección deberían comprender,según corresponda, porcedimientos eficaces para elestablecimiento de programas sociales con objeto deproporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienescuidan de é1, así como para otras formas de prevencióny para la identificación, notiflcación, rernisíón a unainstitución, investigación, tratamiento y observaciónulterior de los casos antes descritos de malos tratos ainiño y, según corresponda, la intervención iudicial."

Cuando la Convención hace relerencia al abuso físico omental, descuido o trato negligente, maltrato y abuso sexual,pareciera que ia norma ha copado toda la tipología de vio-lencia que puede ser objeto un niño o adolescente. Empero,conside¡amos que si existiera alguna otra forma de violenciaque recayera sobre los menores, esta no estaría excluida (porejemplo, violeñcia económicá1).

Además podemos hacer ur-ra imbricación con el artículo24.3 de Ia citada Convención, er el cual se dispone que: "Lostrstados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apro-piadas posibles para abolir la,; prácticas tradicionales quesean perjudiciales para la saiucl de 1os niños."

Téngase en cuenta, que no toda t¡adición cilltural quepueda parecer r¡iolenta antc nuestros ojos lo sea necesariarrlrlnte. Esto nos lleva al tema del relativismo cultural. Peroel asunto de1 relativismo cultural no viene a ser tan sencillocomo algunos 1o han planteado. Por ejemplo, casos como lalaceración de los órganos ger-ritales femeninos que se har-i pro-ducido en algunas culturas al'ricanas, se podría considerar-como una práctica barbárica. Pero si hablamos de aquellasmujeres africanas que se ponen a¡os metálicos en el cuello,logrando con el tiempo deformaciones que en algunos casosson considerables; o de aquellos que se cortan el labio y 1oslóbulos de las orejas para insertarse discos de madcra; y sise tratara de Occidente qué opinión merecen aquellos que en

le1I

Violencict Fqntilíar

un alarde de snobismo se hacen tatuajes o los que se inse¡tantodo tipo de aros u aretes en e1 cuerpo Quizá el tema pasa no

oor la lesión o conculcación aparente de la dignidad huma',.ra. sino si estas prácticas son permitidas y toleradas por el

sujeto que las soporta o en su caso le son impuestas. Porque

pareciera que en un caso se lesiona un derecho hurrano y en

ótro se está ante una expresión cr.rltural. De cualcluier modo iacuitura no puede ser justiflcación para atentar contra la saludde los menores.

En e1 artículo 34 se prescribe que: "Los Estados Partes se

comprometen a proteger a1 niño conka todas las formas de ex-piotación y abuso sexuales. Con este fin,los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional,bilateral y multilateral que sean necesarjas para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño sc dediquea cualquier actividad sexual ilegai;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prác-ticas sexuales iiegales;

c) La explotación del niño en espcctáculos o materialespornográficos."

Lamentablemer-rte, la vioiencia sexual ccntra menores encuentra varias manifestaciones, como las citadas en este artículo. Lo que debemos preguntarnos, es que si en realidad losEstados que suscribieron la Convención han tomado todas lasmedidas para impedir que pasen estos hechos. Lo cie¡to es quelos hechos de vioiencia contra menores se siguen producien-do, incluso casos como la pornografía infantil y la explotaciónpedófila han entrado en una escalada preocupaÍrte. "Nos inte-resa destacar que los nurrrerosos estr-idios realizados, respeclode niños maltratados o que han sido objeto de abuso sexual,ponen en evidencia las serias consecuencias dañosas que ta-les hechos tienen sobre la salud y personalidad cie los niños,pues afectan gravemente su deser-rvolvimiento futuro. En relación al abuso sexual, se ha verificado que las vÍctimas suh'enpadecimientos psicológicos de diversa naturaleza (depresiórt,

,.' I

I

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Wa.l.do Frcin.císco Núñez Molino' Maríq clel Pík¡r (la.síilk¡ -\oltero

bulimia, anotexia, insornnio, autom Litilaciones -v teirdelciassuiciclas) y tienen típicas clificultades en sus relaciones afec-

tivas, corr problemas de clrogas, alcoholismo o prasliruciÓ]lCon f¡ecuencia, 1a persona que lue el-rj e'ro de abusos et-r su

infancia, no conecta sus dolencias o con-rportamienir¡s con el

maltrato s ufrido. Se ha cornprobado que, a r-r-ie ttrtdo, l:rs expe

r"iencias de incesto acaecidas durante la niñez se encucntranbloqueaclas en la memoria hasta que ul1 lraLar'rni'úl'r tera-pí:uiico las trae a ia conciencia. Por estas l:azLrres' alguncrs

¡statr-ltos y tribuir:rles n orte:¡mericanos ha:r adinilirlo clenan-clas reparalori¿ls, que inc1u1'et-r daños psicolÓgicos, tt'rairi:r s

y,u pugádt. o futu;:as, aun después de haber tlatrscirr rido eljrt"ro á. prescripción, sol¡re la base de la llamaCa "e>lce¡-.'ciÁn

del cl escr.rbrirniento tardío" (delayed discouery rzle), en 1as si

tuaciones en que la víctima no ha sido consciente de la acciÓn

dañosa o de 1a lesión sufrida"s .

6.3. tsreve reflexióüLa r¡iolencia contra ruenorcs, quizá es i:r vioienci:r nrás

infame que se produce en el cr:no famiiiar. Debido a la situa-ción de deper-idencia, prácticamente absoluta, de ios irrfantesrespecto de sus padres y responsables. Einpero, esta virlenciahay que circunstancia¡la necesariar¡ente, nos relerimos a que

hay que tener plevención de atender el contexto col.lcreto en

que 1a supuesta violencia se lanjnesla Ei comportamientor1e 1os ini.egra.r-rtes de un¿r lamilia variará, por ejerr-rp1o, depen-dienclo si se trata de habitantes de ia Costa, Sierra o Seiva, oe1 sfafi¿s económico o socjal que tienen.

De otro iado, una actitud de firmeza o scl'eridad llor p¿1rte

cle los padres puede en Lln caso ell col-lcreto estas mlly bienjustificáda. Ilicho de otra forma, una actitud irrperai:iva de

los pad;:es respecto c1e sus I'iijos no siempre es desacerlárda o

rr:prochable; hay casos en que es indispensable cuando eliocoadyuva al desarrolio lisico o moral de 1os n-renores, el cuer1,

I 1){i

GROSMAN, Ceciiiallia¡", cr¡ ALTERINI,

"Itcspor'lsabilidad civii ftcDte a lc's hechos.le violen.i¿. fami_

Ariljo y LÓI'EZ CABANA, Robcrto (Di!-.): op. .rir., p. 5'15

Vír:¡ Len.cíct Fa.m.il.i.o.r

corno ya 1o hernos serlalado en su momento, la Coirr¡ención loha consagrado tambión como un debe¡ de los parlres.

Aquí halr que tener cuidad-o en ir-]ter]rretar un coi-.-Llt,l ia-rniento que determine 1a corrección de aquel otro qi-te suponeel eje¡cicio de Ia violencia. Con-io dilerencia palmaria, ¿r irue:i-tro juicio, hay que tener eÍr cuenta que urra condr;cta firntede los padres (verlrigracia, jaioneos a un nirlo que hace Lin:rrabieta en un lugar púbiico) debe¡ía tene¡ un¿i fi.naiidarl prac-tica. Esto es, hay correcciónÉ cuando se busca alcccioti¡rL,;educar a Lrn merlor'. ul-rlizando cara ellc un rneditr raciorLai (ic.'

ideal debel ser slern¡rre ilrteritar a:oir\rersar, LiLii:.s palil-rJri; r:rrIas neilgas, aunque discutible, podria cor-rsiderafso ei.irtr( i, ,

naimente como ]a úitirna latio, obviamerLtr: 1os insultos y goi-pes solr ir-raceptables). Fuera de esa hnalid¡rd 1' rac.ir naiidad,las accior-res sol-i de violencia, sea lísica o psicológica aurbascausan gravcs estragos en la salud del r¡enor.

Pe¡o aúr-r rnucho nás r.ituperable quc estas es ia violenciasexual. Ya que esta mina llo solo cl prescnte y ei luluro rJ":l

niño, sino probablemente el de su clescenderrci¿t. En cf¡:cto,son coincidcntes ias estadísticas clue revelair la r¡a\.cr incidencia de agresores sexl'tÍtles a aquelios qr.ie tuvici'cn ul pasado como víctimas de vi¡¡lencia sexuLal.

Pese a que la violencia conlra los niñcs 5r adcicsccnt¿Ses proscrita por Ja legislación peruana y krs te.rtos i;trcrna-cionaies, como 1a Ccnver-rción, en.lpero aún qr,teda llucho ¡.rorhacer; a nuestro criterio, cl paÍs todavír.r tiene una dr:uda n r-r

pagada con la infancia, 1a de no h¿rb¡:rla conside¡ado cornoprioritaria en la agenda nacional. Por ejemplo, en Ll-ra encltcri

En r'luestro r¡eclio eriste ulla teridencia cn eliminat el ¡érmi¡o "¿o¡¡-ccr:irir:" dr:lCódigo de los niiros y aclolc¡rcenics. PIl\l-lEIRo, Paulo: c,r eni¡cvist:1 rcaljzildpor e1 diario EI Cam¡:rcio, del 27 de scliernltrre dcl 2009, p. a9. rcllerc .lüe li)spádres debcn saber que los palmazos, ias oiens¿ts vcrbal.s o una rut.irr¡ .jecasligos cont¡a sus hijos pucden tener cfecl.os carastró1icos. 1\.r iray Lratado dcderechos humanos quc adm;ia cL!¡lquicr tipo dc violencia cortra k)rj inf.rrlcs.Hace 30 anos se p¡ohibió en Suecia el castigo corporal contr¿ ios lriñns ]''laactitud de los padres hacia sus hijos caürbió mucl]o. Pcro no bas1ó co¡r la ic\,,fue¡.rn necesarias c¿:npeñas frars h¿rcer-1es crtender a 1os paclres q,:e :,c ¡ru:deeduca¡ sirr castigar".

:)? ]

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Waldo Francisco Núñez Molína María del Pilar Castíllo Soltero

ta realizada7 el 2OO9, se llegó a la conclusión que un 42yo delos ent¡evistados están de acuerdo que algunos niños son tandesobedientes que necesitan de vez en cuándo que sus padreslos repriman fisicamente.

Queda mucho por hacer por el cumplimiento cabal de lasnormas existentes, y que t1o se conviertan en declaracionesdevaluadas, sino en el reconocimiento de derechos qLie cadadía se aflrman en la colectjvidad y en el sentimiento juridicoque compartimos todos los hombres. y así quizá logremosaquél anhelo que la historia nos ha negado á los hombres,aquéI, que a lo mejor solo pueden entendár las mentes inocen_tes y los corazones puros. un sueño que sea una reaiidad paralos nirios, aquel de un mundo de paz y felicidad.

7

l*

Encuesta nacional urbana reaiizado por Ipsos Apoyo Opinión y Mercado s.A.,con ura mucst¡a de 1000 pe¡sonas. En el Dia¡io E¿ Comercio clcl 27de set¡em_bre del 2009, p. aB.

Violencia Fanniliar

CAPÍTULOVIIVIOLENCIA CO]IITRA LOS ANCIANOS

7.1 IntrodueciónBn el mundo contemporáneo quizá los ancianos, cuan-

do carecer-r de recursos económicos, han sido la parte de lapoblación más postergada, tan es así que "la terminologíautilizada para identificar a las personas de edad es muy va-riada, ü-rcluso en los documentos inte¡nacionales: personasmal¡ores, personas de edad avanzada, personas de más edad,tercera edad, ancianos, y cuarta edad para los mayores deochenta años"8. Un tratamiento adecuado de los ancian<¡s enel país, implica una problemática con muchas aristas, en estetrabajo solo nos limitaremos hacer algunas precisiones encuanto son sujetos de violencia familiar.

El maltrato contra ancianos "puede ser definido comotodo acto que, por acción u omisión, provoque daño físico opsicológico a un anciano por parte de un miembro de la fa-milia. Con-rprende agresiones físicas, tratamiento despectivo,descuido en la alimentación, el abrigo, los cuidados rnédicos,el abuso verbal, emotivo y financiero, la falta de atención, laintimidación, las amenazas, etcétera, por parte de los hijos uotros miembros de la familia"e.

VIVIANO, Teresa: Violencia Fatniliar et1 las personas aditltas mayores en el Perú.Aporfe desde Ia a:asuís1íco de los CEntros de Emergencia Muje¿ Lima: MIMDES,2005, p. 25.CORSI, Jorge: Una mi¡ada abarcativa sobre el p¡oblema de la violcncia fami-liar", en CORS1, Jorge (Comp.): Víoleftcia FamíIíar: Una mírada ínlerdisciplúnriasobre urta graue proltletna so<:ial, Buenos Aires: Paidos, 1994, pág. 35.

99 1

I

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WaIdo Francísco Núnez Mo[ina Ma¡ía d.el Pílar Castillo Sclt.ero

"La American Medical Association" ha definido el abL;-so en 1987 como ntodo aquel acto u omisión que lleva cumoresultado un daño o amenaza de un daño para 1a salrid o elbienestar de una p.rsona ancian,r".

Por su parte, Ana María Arón lo define conto (iodo actoque por acción u omisión provoque dano lísico o irsicológico aun anciano por parte de un miembro de la familja,"r0. Tambiénse ha conceptuado coirro "toda acción, descuido o n.^gligcncia,única o reiterada, por parte de a1gún miembro de la f¡rrlilia oa1legado, que cansa daño en la integridad fÍsica. psir:oló¡¡icay/o sexual de una persoua de 6O o más ar1os"rr.

Como hemos dicho "el tema del maltrato hacia los eltcia-nos es muy complejo e inten'iencn €n este mucitrs faclor-es,biológicos, psicológicos, de estructura sociocultur¿rl y esoirituales, es decir que hay un macrosistema con valores -y ciecn,cias acompañado de un n'ricrosistema fantiliar y personal quegeneran estas situaciones, las áva1an con el silcncio e inclusc¡a menudo no se consideran violencia a las agrcsiones quesufre el anciano, no solo desde la persona que la ejerce, sinotambién desde la visión de quien la sulre.

En la actualidad ha aumentado 1a expectativa de vida.pero no la calidad de vida, y los cliterios cle errvejecimientotanto cronológicos como ciínicos y fisicos apul'itarf a la I'e-jezen relación con deterioro y no colt crecimiento. Dcsde 1o so-cial, 1a experiencia y la sabiduría se¡ían ios r-esulla¿los de csecrecimiento, pero no son tenidos en cuenta. En esl¿:r cultu¡a, e1

abuso hacia los ancianos es más frecltente de lo cluc se supolree incluye golpes, empujones, tirones de pelo, hul¡rillacione s,negligencia, abandono, abuso económico y financiero, abusosexual, subestimación de creencias J¡ valor.es, etcétcra.7.2. Factores generadores y agravantes

Ante los epísodios de violencia, se debe saber que hay fac-tores generadores y factores agravalttes de la ¡.'iolencia.

Citados por AYBAR ROLDÁN, Car'.Jlina: Op. cit., tr. 63-69-VIVIANO, Teresa: Op. cit., p. 26.

1011

I r00I

lUi

Víol e.ncía Fe.milíar

Son factores generadores: la historia famjli¿rr, los i¡ode-

Ios culturales, 1a cultura del poder abusilo, 1:r educaciÓn, el

concepto de amor (fragil y efimero, basado en 1a pasión), }a

lamilia actual, e1 lugar qr-le ocupa el éxito y ia plenitud corpc

ral, etcétera. Los factores agravantes son los dueios la inca-

oacidad. 1as carencias, el rechazo, la falta de espacio afectivo,

ias crisis económicas. las c¡isis de los cuidadores, el eslrés d'-

los cuidadores, etc., que promueveil ' sostiene n y tratr smiten

la violencia porque la violencia se aprende'

7.3. MitosLa violencia se aprende como se ap¡elldel1 l'ts n]ilL's !lll!

son verdacles que no se cuestior-ran y se tral-rsmiter-r de gct-rera-

ción en generación. "tr1 amor filial" e s uno de escs mitos: su-

poller que el solo hecho de pertenecer a Lu.l a familia ga¡anti-¿a

el alecto entre los miembros de ia misma, 1o cuai no es cie¡tci

Los alectos se van entretejicndo en un entrantado de respeto'

tiempos conpartidos, demost¡aciones afectir¡as, apoJ/o en nro-

mentos dificiles, alegrías compartidas, etcétera

"liay víctirrras que provocan" cs olro míto rn Lly exterldido;la jdea de la provocación tiene dos electos: por un 1ailo, saca

del lugar c1e la responsabilidad al r'ioLento, porque "la otrapersona se 10 merecía" o, en cierta lorma, "se 1o buscó"; ¡' pprotro, deja a la víctin:a expuesta y cn el lugar de culpable Hal'que estimlilar 1a idea de que siemprc hay oti'a opcititr atrtesde la violencia, que la violencia es un delito y que se pucde;rresolver los conflictos con otras estrategias y en sistemas de

com un icación no v iole Il lo s.

"La violencia aparece el-r ciertos sectol:es" presupone quc

ios secto¡es más desprotegidos son más vioienlos con sus fa-

milias; no es siempre así, en todos los sectores sociocultur-alesy económicos aparece la violer-rcia, 1o que sucede es que en

algunas familias puede esconderse mejor, por pildof, por lavergüenza social o porque acudeÍI a médicos y psicÓlc3'rs l a

llsiquiatras privados y no entran en las estadísticas'

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Waldo Francisco Núñez A,lo|¡t1o María del HIar CastilLo Soltero

"La institución cuida mejor,, es otro mito muJ¡ cómodo yque calma las conciencias; en realidad, no siemp;e es asi, aveces es necesario y lo más salto para todos, pero el.r Írumero-sos casos, es una excusa para eludir respon sabilidades o paraquedarse con los bienes del anciano.7.4. ¿Por qué los ancianos?

Como todo proyecto, la vida tiene etapas order_radas yexisten relaciones entre estasi por lo tanto, envejecemos comovivimos. Si bien hay una normativa social y evoiutiva para loque es "normal" para cada etapa, la sociedad pucde marcarciertos puntos; se puede desde Ia familia, la esáuela y los es_pacios de socialización ir generando la idea de que la vida tie_ne modificaciones biológicas, pero la vejeá .ro

"" ,_rrr. enferme_

dad, es un proceso en el que intervienen aspectos biológicos,hereditarios, psicológicos y sociales. (...)

A lo largo de la historia, el anciano ocupó distintos luga_res, integrar el gr-upo de los más sabios y respetados hasta elolvido total o el aislamiento.

En la actualidad ha aumentado la posibilidad de vivirmás, pero no de vivir mejor; la población de más dc 60 años esmayor cada día y en algunos paÍses ya se habla dc la ,,cuartaedad', necesidades propias diferenteis de Ia tercera edad. porotro Ia Sociedad se centra en los jóvenes y en el éxito de laplenitud, repara en las posibilidades de éxiio de cacla ed:rd, secarece de alicientes y la capacidad dada por 1a experiencia nose considera valiosa. Es evidente la ausencia de sentido quemanifiestan las metas que proponen a los jóvenes actuales,sin un sentido de la vida de ética y desde una idea de anorque no incluye la solidaridad y el respeto; así es muy difícilevitar el maltrato en todas las edades. pero con los anciar-rosla situación se complica: no tienen a quién recurrir frecuente_mente los maltratantes son hijos, parientes o personas en queel anciano depende y además las áma y t.-. pe.a..

"u afectoy quedar más solo. La primera referencia que se tiene de vio-

102

Violencia Familíar

lencia de los ancianos es de i975, por un informe del doctorBruston en Estados lJnidos que comentaba que el maltratohacia la tercera edad era un sÍndrome tan lrecuente como elmaltrato infantil. A partir de entonces se está trabajando enesta temática tanto en observación como en de prerre:rción yasistencia.

La toma de conciencia del probiema y el tener en cuentacómo influye 1a falta de valores en. la construcción y mante-nimiento de la familia actual son índices importanies tenerpresente. La educación de los niños y los jóvenes, los modelosque ellos aprenden en cuarlto al trato que ¡ecibe eI ancial-¡o cnnuestras familias y en la sociedad"r2.

7.5. Tipos de maltratos hacia lcs ancianos

Como una especie de violencia familiar, Ia violencja colrtra ancianos puede manilestarsc de diversas formas, a saber:"Fisica, psíquica, económica, tanto po¡ actos positivos comola negligencia, el abandono, la falta de preocupación por susnecesidades, no tener en cuenta sus inquietudes, sus opirio-nes, en especial sobre quién Io va a cuidar cuando está encondiciones n-rentales de decidirlo, o presionarlo para que secambie de casa (por ejemplo, para que se vaya a la casa desu hijo, provocando una situación que pasa de ser idílica aconflictiva al verse "agregado" en otro hogar que es conducidopo| otros).

Un modo especial de violcncia contra el anciano son I¿*s

internaciones geriátricas, salvo excepciones, no son lugarcsadecuados, "depósitos" de ancianos, en ellos es común el ol-vido, la falta de control emocional del anciano. Debe et,iia¡se,además, la iatrogenia terapéutica, y propender a un n-rayorapoyo social y a una adecuada contención familiar.

Como caso extremo de violencia, también hemos asistidoa la denuncia falsa de enfermedad mental, con la intención

RMRO, Ma¡ía Rosa: "Malt¡ato hacia los anc;ar1os", en CADOCItE, Sara (Dir.):r_\- -ir ^ oor ooc

t2

103

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Wald.o Francísco Núñez Molincz María d.el Pilq.r Castillo So[tero

de lograr orden judiciai cie internación en un establecimientopsiquiátrico (...)"r3.

7.6. Factores generadores y agravantes de violeneia cont¡aancianosta

Factores generadores de uiolencia

- Historia familiar de conflictos intergeneracionales im_portantes (padres/ hrjos).

- Pautas inte¡accionales que cercenan la autonomia.

- Ideología de poder: creencias y valores que st-tsl.ontanuna concepción de familia verticalista (padre, jefe yautoridad en la famllia.).

- Estereotipos culturales que definén los rojes masculinosy los femeninos.

- Sociedad que promue!-e Ia compctencia y la autoexi_gencia para logar el éxito en lo labo¡al.

- Marcada tender-icia al consumismo en pos de una gra-tiñcación.

- Sobrevaloración de la juverrrud y la belleza.Factores agrauantes cie uíolencia

Ctisis económi.ca

- Crecir.nle dcsocu¡ración

-- Inestabilidadlaboral

- Trabajos precarios

- Bajos sueldos

- Hacinamiento: falta de condiciones habitacionales acie_cuadas.

t3

14

CADOCIIE, Sa¡a: "Violencia fan]iliar y aDcianidad,, cn CADOCHE,Op. cit., p. 93.AMATO, Mar.Ía Amato: Op. cit., p. 195 y ss.

104

Sara (Dir.l:

r05

Violencía Familiqr

Cisis educacional

- Desigualdad de acceso a la educación

- Ca¡encia de modelos educativos

- La escuela frente a problemas socioeconómicos graves.

Aisis familiares

- Fallecimiento de familiares

- Nido vacio: l-tijos que se casan y se \¡an'

- Sc plerde el cuerpo jolcn.

- Jubilación laboral.

Cdsis de los cuidadores

- Estrés del cuidador

- Conflictos familiares

- Problemas económicos

- Falta de armonía en 1as respon sabilidades colnparti-das.

7.7, A"lguna normativa vinculada

a) Normativa Nacional

Resolución Ministerial N'5 1 3-2004-MINDES, modificidopor la Resolución Ministerial N"700-2004-MINDES, la quecrea la Red Nacional de Personas Adultas Mayores.

trs aprobado por Resolución Ministerial N"156-2005-MINDES los Lineamientos de Política para ia Prevenciónclel Malt¡ato y Defensa de los Derechos de 1as PersonasAdultas Mayores.

b) Normativa Internacional

- Acuerdos de la Primera Asamblea Mundial de las Na-ciones Unidas sobre Envejecimiento en Viena (1982)en el que se aprueba el plan de acción internacional deViena sobre envejecimiento de 1982.

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WaLdo Frqncisco Núñez Molína Ma.rí.a. de|. PiLar Cas¡il¿o So¡lero

- Principios de 1as Naciones Unidas a favor de las perso-nas adultas mayoresr aprobados por Resolución 46/91de 1a Asamblea General de 16 de diciembre de t 991 .

- Acuerdo de la Conferencia Internacional sobre Poblacióny Desarrollo del Cairo de 7994.

- Lineamientos de la Cumbre Mundial sobre Desa¡rolloSocial en Copenhague (1995).

- La Declaración de Montevideo sobre Fo1ítica de Proiec-ción Integral a1 trnvejecimiento y 1a Ve-iez salud:-rble de1997.

- La Segunda Asamblea Mundial de las Nacicues Unidassob¡e el Envejecimiento , Madrid,2OO2.

- La Conferencia Regional lnterg¡r:bernamel-rtal soble en-vejecimiento en Santiago de Chile, 2003.

7.8. El futuro inciertoSi se conside¡a que "la expectativa mundial de prornedio

de vida a principios del siglo XX estaba en 47 años y para e1

año 2025 se estima en 11O años"]s. Es urgente iucorpcrar enla agenda del Estado un tratamiento a 1a ancianidad en la cual

". ]i^g"r plenarios los derechos que le son recoÍlocidos; eslotiene una mayor importancia si se considera el retroceso uot--mativo de 1os sistemas de seguridad social (reduciéndose estcal ahorro y capitalización personal con las AFP), Has1.a ho¡a elfuturo del anciano en el Perú es muy incierto.

CADOCHE, Sara: "Violencia Familjar y ancianidad'Op. cit., p. 93.

15

l'*

en CADOCHE. Sa¡a (Dir.):

la1

Victlencía Fam.íl.iar

CAPÍTULO VIIIPREVENCIÓN COhITRA LA VIOLENCIA FAMILIAR

8,1. IntroducciónLos rernedios ex post, cono las medidas de protección y

sentencias de violencia familiar, deberían conside¡arse comomecanismos residuales que utilice el Estado contra 1a vio-lencia. En efecto, debe atenderse prioritariamer-rte a políticaspreventivas a favor de una cultura de paz en la sociedad y enespecial aquella que se da en la famiiia.

trsto que hemos llamado medidas o mecanismos de protección preventivos pueden asumir diversos esquemas prácti-cos según el interés político y la capacidad económica de lpspaíses. Hay que tener en cuenta que invertir en una familiaIeliz es más útil, inclusive, que en educación o salud; ya queuna familia unida ante las dificultades puede proporcionarayuda de manera n'rás eficiente y solidaria que el propio trsta-do, er-r cambio, donde no hay familia, solo se cosechan vicios.

Bien se h¿i dicho que "de1 concepto de violencia de géne-'ro se infiere de manera automática el deber de diligencia delEstado, en tanto garante del orden y de la paz social"r; de allíla necesidad de las medidas de protección preventivas, las

GIL RUIZ, Juana: "De¡ecilos humanos, violencia de género v maltr-ato juridi-co. Bases pa¡a entender el t¡atamiento integral de la violencja de género", enAnuario de Filasof.a del Derecho, Madridi

^4injste¡io de Justicja y Ministerjc de

la Presidencia, Nueva Época, T. XXit, 20C5, p.58.

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Wa.ldo Fran.cisco Núñez Molinct Msría del Pílar Cas¿illo Sloltero

cuales en puridad constituyen un "deber de protección"'? quetiene el Estado respecto de mujercs, niños, ancianos )¡ demásagraviados. Pero "pensar erradicar ia denomirrada violenciador¡éstica exige, por lo tanto, revisar y romper con cualquieratisbo de subordinación estructural, abarcando desde e1 ám-bito educativo pasando por el socio-laboral, sin olvidarnos deljurídicj-polÍtico. Dcr-runciar la adjudicación de papeles y esfe-ras sociales de los nilios y niñas elr los cuentos, er-r los librosde texto, en la publicidad, en el juego..."3.

8.2. Medidas y programas preventivos

Respecto a "las medidas )' programas orientados a la pre-vel'rción de 1a violencia deben se¡ parte substancial de todaeducación desde su iniciación en la étapa infantil; y aclemásdeben complemcntarse con la correspondiente formación delos padres para que no resuite un esfuerzo estéril, si no selogra la debida cohe¡encia err el ámbito familiar. Y cuando laviolencia ya está instalada, compete a los )egislaclores in stau-rar las medidas pertinentes, y a los jueces aplic:irlas, pararomper el circulo de la violencia que

-según ya se ha dicho-

propicia su repetición.

Entre las medidas de inmediata e-jecución y efer:tos ainedio plazo, se enc:ucntran las canrpañas de sensibilizacióndirigidas a la opiniórr pública, sin culo cuncurso no es posi-ble realizar una labor ehcaz de erradicac:'ón de la violencia. Atal ñn es preciso que las campañas se difund.an por todos losmedios de comunicación (públicos y privados), en períodosprolongados y reiterad os.

Sobrc los "debercs de p¡otección" cxiste uoa rica d(rctrina (dc origen gc¡-mano)en mater-ia de dcrechos hunanos, e inc)usive, dcsa¡rollada cn ei campo dc larespoDsabilidad civi1.CIL RU¡2, .Juana: Op. cjt., p. 62. Adcmás considera para "combatir la \.iolenciaestrtrclural sobre las nlujcrcs, sc ¿¡lza, pues, cor¡ai primera larea estatal .v socialpara cooseguir niveles milrjmos cle libe¡tacl, segu¡idad y. en coltsecueüc;a, deigualdad. Y para afrontár djcha tarea, la acc;ón positiva que medjclas clifcren-ciadoras e indcfercnciado¡as se nos muest¡an como un instrume¡to cficaz"lp. 7 6J.

i 'unI {l(}

Víolencirt Fsntíliar

Los contenidos de díchas campañas l.ienen que dirigirse a

desacrediiar los mitos y prejuicios que fundamentan ia violen-cia masculina, y deben conta¡ con elementos que p¡o\¡oquen el

rechazo social hacia 1a conducta de1 agresor. Así como divr-rl-gar la reatidad de que !a violencia masculina hacia las mujercses un deiito que afecta a la sociedad y del cual esta a su \tez

es resPol'lsable

Las camparlas relámpago r-ro llegan a la sociedad y desdeluego no cumplen la función de sensibilización que supuesta-mente pretenden. Agobiar a la vÍctima lanzándole consigirasque la irniiulsen ;i tlenLllciar sjn terler en ct-lc¡t¿r ei rics¡1o quttpara ella supone tal incjtaci(rn, ni las causas quc iiiotiviJn sLl

inhibición, además cie rcsullar inoperante, ccrlsLituve un pc-ligro y una victirración secundaria para la rnujer.

Dstos criterios no poÍ]en en duda 1a r¡ecesidad de denun-ciar al agresor, ni la importancia que tal denuncia ticne paraque la conducta violenta salga de la clandestinidad y rril¡'¿ ¿rendir cr¡entas a la -justicia como corresponde. Sin embargo,no puede perderse de vista el peligro qr-le corre la denuncian-te agredida, cuando consta estadisticamente que el 967o delas rnujeres muertas cor¡o víctimas de la violencia masculi-na, entre los arios 1997 al 2O01,lo lueron después de haberdenur-rciado o rlna \:cz iniciados los trái¡ites juclicialcs cie suseparacióli (Iroro de Madrid, 2000).

La mujer debe cuidar, pues, de no denunciar sin hailarsep¡ot.egida en lugar scguro, es decir exenta del peligro clc a'r:i-que del agresor.y c.n el apoJ/o técnico fiurídico, psicol(igico,poiicial, etc.) que su situación r:equiera. Y los profesionalr:sque como tales han de lntervenir en est.as ocasiones ciebencuidar a su vez de fo¡marse e informarse adecuadamente so-bre la sir-rgularidild que esta violencia reprcsenta respecto delquehacer habitual de sus respectir¡os cometjdos.

El papel de ia enserlar-rza universitaria es básico a ialesefectos. .N- o debieran lalta¡ en los cuadros docentcs de far:ult¿r-des tales corno lás de hdedicina, Derecho, Psicología, TratrajoSocial, Sociología, ni en las Escuelas de Magisterio 1as asig-

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Waldo Francisco Núñcz Molina

naturas pertinentes en las que se desarrolle la inlormacióncompleta de la compleja temática de la violencia de géneroen el ámbito familiar, su génesis y tratamiento y medios deerradicación. Así como Que tampoco carezcan de taies for-maciones los cuerpos, fuerzas de Seguridad del Estado y lasPolicias (... ).

Por su parte, los protocolos de asister"rcia sanitaria. po-licial e incluso jurídica son de gran utilidad en orden a ladetección de comportamientos sospechosos de hailarnos anteun cuadro de violencia rnasculina.

Indicadores expresivos de ello se pueden descub¡i¡ en 1as

relaciones de la víctima con su familia de origen o en el ámbi-to laboral: así por ejemplo, cuando se produce un distancia-miento progresivo hacia los miembroi de su familia sin causaaparente que lo justifique, o ante peticiones de dinero a ios fa-miliares alegando calrsas poco verosímiles, cambios noto¡iosen el carácter de las inte¡esadas con la misma i¡.certidumbresobre su motivación; comportamiento, asimismo, inexplicableen el puesto de trabajo, con bajas laborales reiteradas de latrabajadora, que se muest¡a con frecuencia abstraÍda, ausen-te o irritable, al tiempo en que elude responder a las preguntasque le dirigen las personas que se interesan por e11a-.

Otros indicios son: en e1 campo sanitario, cuando la ¡ru-jer acude a urgencias atribuyendo 1as lesiones a un supuestoaccidente, suele explicarse atropelladamente, hablar-rdo envoz baja (o por el contrario se muestra irritada), dándose unadudosa relación entre la exposición que hace y las lesionesque presenta; cuando el histo¡ial médico revela una propen-sión inexplicable a padecer accidentes; si la paciente acudea consulta ambulatoria, quejándose de molestias y doloresindeterminados y de difícil atribución a patología orgánica(somatización).

En estos casos el comportamiento y la actitud de 1a pa-ciente en la consulta pueden ser una señal para que el médicodetecte la existencia de un estado de violencia que no se de-clara. Así, la manifestación de una timidez inusitada (la pa-

I 1r0II

Vi ol e,ncí.o. Fa.míLiar

ciente esquiva la mirada del médico, o muestra uria exceslvaincomodidad en la consulta): e1 afán de quitar importancia a

las lesÍones; la alarma cuando alguien entra de improviso eneJ Jugar donde se desarrolla la consulta medica.

Cuando el agresor acompaña a ia r'íctima en la visita alhospital para evitar clue elia refiera al médico la caltsa arrténtica de las lesiones, prestar atelrción a la conducta de estedurante la visita puede ser un buen meclio para detectar si losdaños que presenta la paciente son consecuencia de la violen-cia perpetrada por é1.

Si el presunto agresor manifiesta un interés exageradoen estar presente durante toda la jntervención médica, y porel contrario la lesior-rada guarda silencio, y parece cohibida,o inexpresiva cuando el médico la interroga: y es é1 quienresponde a las preguntas del médico, mientras ella se limitaa asentir con evasivas, etc., etc., habrá motivo fundado parasospechar la existencia de violencia de género.

Solo en contadas ocasiones, el aglesor se destapa mos-trándose su irascibilidad contra 1a mujer y el médico que laatiende; suelen ser casos en que la mujer salió para recibiratención médica y é1 le da aicance cuando está siendo ¿tsisti-da.

Un último indicio de la violencia oculta se obtiene cuan'doen el examen pormenorizado descubre el médico iesiones deorigen precedente en diferente estado de evolución (Salber &Taliaferro, 2000).

La búsqueda de soluciones puede llevar a plantearse tra-tamientos que resultan impertinentes por superfluos, como esel caso del tan traído y llevado tratamiento a los agresores.

Dilatada experiencia de otros países en esta materia rc-ferente al tratamiento rehabilitador de ios agresores violentosha venido a demostrar sín género alguno de duda, la ineficaciadel tratamiento en este tipo de violencia. No se trata de asignar esta violencia a una patología conductual; en cu¡'o caso 1a

violencia de1 agresor tendría carácter unir¡ersal para con toda

Marío del HIa.r Ca.stillo Sol.tero

tlt

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Wh.Ido Francísco Núñez Molin¡t Maríct d.t:|. PiLnr C7:stillo Soltero

persona V toda clase de personas, correspondienclo enioncessu e\¡entual curación a las prescripciones psiquiátr-icas. Si noq]-ie e1 hombre er-rcuad¡ado como agreso¡ deniro de la violen-cia de género se comporta con una agresjvidad selectiva, nocontra todos sin distinciór r, pues en e:rc aspecto porlrÍa pasarperfectamentc cofto cualquier vaión riormal, y con I¡cc,Jcnciase le tiene como a ciudad:ino Ílocleio en su vida soci:rl, piofe_sior-ral, etc.

El hombre que ejerce este tipo cL: viclencia asoeia su con_ducta I'iolenta ltara cort 1a ntrrl.i cc,no lrl-.,f¡ii1 rje i¿r rdenLicr¡adrn:lscul::ra, -y' p¡ovecta cn la mujer la respon sa bilicl;:cl dr: ,cusactos. En eso consiste la especificidad de ia ¡¡iolencia rle eóne-ro (o pilr razón del género ntasculino). Es senl jr comú,1 je to-dos los tratadjstas (Rojas Marcos, Jorge Corsi, I,lcil Jacobson,John Goitman y dernás). El primero cie los citaclos ¿rscvera quecontla este tipo de agresores no cabe más prevencióa, ql_r". Lde evitar que lleguen a serlo. El segundo cornprueba qr_re laresistencia al cambio rle 1os agresores se desprende inequí-vocamcnte de los datos experimentales oblenidos en ios iro_gramas de recuperación del agresor estudiados por Randeau,flauvin. Dar-iKv,,c_'rt o Adams, en los cuales se ct¡rvalidan lossiguientes datos: que el 50% de los hombrcs que con-rienza eltr-lltatrriento 1o abar-rdolia en e I trarlscurso cle 1 pi-irner rnesr queott o$ .lo hacen_porque logran reconciliarse con sus esposas) yel resto, cuando verjfica que no hay posibilíilades de reconciliación. Como puede observarse, cl liacaso es del iO0%. Si aelio airadin-ros que David Adams estiina en llteltos c1e un loÁ elnúmcro de 1os agresores que acuden a estos tralamieutos, laevirjelcia de r-ecupcracic_rn no ofrece cludas.

Es un asunto rnuy estudiado. En ej mismo sentido abunda la psiquiatra Marie,France lrigol,s¡¡, autora del Acoso mo_ral, cuando rellriéndose a esle tipo cle agresores, a los quedenomina pe¡versos¡ afirma que:,,Un jndividuo pa.u.r"o

""pcr-rnanente mente per\/erso, se encuentra fijado en ese inodoc1e relaciór-r cun el otro; Ío sc pcrne a si misiro en teJa cle jui_cio en ningúl nriometlto. ,,La perversiclad no proviene de uniiastorr.]o psiqrt!á1r.ico, silo dc una lrít racionalidacl. cir.re se

lri'

Ví.cl.encia Familiar

combina con 1a incapacidact de considerar a los demas curnc.,

seres humal-ros". Usan su encanto y sus lacultades de ad:rp-tación para abri¡se c¿rmino en la sociedad dejalido t::¿¡s clt. sipersonas l-reridas y vidas devastadas". Psiquiairas, jucces yeducadores hemos caído en ia trampa de pen'clsos c1ri.- sehacían pasar por víctimas. La distinción qlre esta ¿tutora h:Lc¡-_

entre patología even,:ualmente tratabie y perversidad, rac{icaen el ámbito de la r,oiu,ntad de1 su-jeto, esclareciendo d¡:fiitj1i-vamente la cuestir-in del tratamienro de los violentos. con 1c¡s

peores augurios para la violencia fundacla en l:i corrsrabiciasuperioridad de géncro"'r.

Jcrge Corsi ha considerado que el establecimientc de un:tpolítica global sobre el problema de la violencia dor¡.:s¡ic:¿debe r.ersar soble los siguierites aspectos:s

Eliminar 1os mitos y estereotipos cuiturales que sirver.rdc [urda mcnto a ]a violc¡lcia.

Hacer consciente ¿r la comuniclad de la erislencia deja violencia far.nili¡.rr, entendida corilo u:n prol;Jenia so-cial.

Proporcionar n'iodelos alternatii¡os de funcionami.:ntofamiliar, más demccráticos y mertos auto¡jtarios.Alentar la existencia de una legislación adecuada ¡' ¡ipecífica para el problema de la violencia en e1 l-rogar'.

Promover 1a creación de una ¡ed de recursc.rs cor-r'iil¡ritarios para proveer apoyo y contención a las r.íclinasde la vioiencia.

Crear programas de tr-atafiriento y recuperación paralas víctimas y para los peri:etrado¡es de viclencia jntralamiliar.Uttlizar los n-redios de co¡nunicación ¡rar:r ir-rfonnar 1,dcsmit iticar acer< a ,lcl probJt mu.

PEREZ DEL CAMPO, A.r Op. cir., p. 4BS 492.CORSI, Jor'Ae: ¿Córno se Fuede prevcnir la vioicncia e¡ 1a ¡r¿n-cja.l,', eJ] ECJ.jtnJRlrA. Enr;qrey drr(,Pf?ó.L D¡z:On (i,. J,. I¡7 t),1

rir i

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Waldo Francisco Ntiñez Molina María del Pílar C¿sf¿llo Soi¿ero

. Proponer modificaciones en Ia estructura y en los con-tenidos del sistema de educación.

. C¡ear programas de capacitación para profesionaies,educadores y otros sectores involucrados, para prevenirla victimización secundaria.

. Desarrollar prograrnas de prevención dirigidos a niñosde distintas edades, con el fin de que identifiquen lasdiferentes formas de abuso y aprendan for¡¡las altrlrna-tivas de resolución de conflictos.

. Oricntar los tratamientos, en el nivel individual, haciaun incremento de la autoestima, reducción del aisla-miento social y configuración de vínculos más iguaiita-rios y menos posesivos.

Por su parte, Grosman y Mesterman cr:nsideran "que laprevención primaria tiene, entre otros, los siguientes objeti-vos:

Il Generales

- Reducir la incidencia del problema de la violencia far¡i-lia r.

- Promover una ideologia basada en los derechos hurnanosen e1 interior de la familia.

- Promover la salud, en tórminos de mayor bicncstar y me-joramiento de la calidad de vida de los :riños y adultosdentro del hogar.

II) Específ.cos

- Promover e1 desarrollo pleno de los integrantes de ]a parejaconyugal.

- Acrece¡ el conocimiento de ¡ecursos.

- Incidir sobre las prácticas organizacion ales.

- Influenciar la polÍtica social y la legislación.

I JI

\liolencía. Fczmílíar

-- Favorece¡ las redes interinstitucionales-

- Promove¡ la formación de especialistas y arnpliar su papel".6

8,3. Medidas y programas preventivos

Cuando se trata de la violencia en 1a pareja esta "no puedese¡ vista solo como un problema privado de disfunción fami-liar, pues el entorno social constituye un factor importante en|a producción de la violencia. La solución, por consiguiente,no pasa solo por el tratamjento terapéutico de 1a farniiia o por1as medidas represivas, sino que es deber del Estado crear lascondiciones n'ratcriales y culturales que coadyuven a la pro-tección de los derechos hurnanos de los ciudacianos. Po¡ ello,forma parte de esta prevención extendida el aciual: sobre losfactores de carácter social que contribuyen a la aparición de laviolencia familiar, como la falta de ¡ecursos y la consecuentefruslración, circunstancias que acrecientan la irrupción deepisodios violentos en ei hogar. En otros términos, las condi-ciones de vida generadoras de exclusión social con frecuenciase mediatizan en abr.rsos y agresiones a los integrantes de lafamilia. Por lo tanto, los aspectos estructurales que incidensobre la producción de Ia violencia familiar deberán ser con-side¡¿rclos er-r po1íticas sociales de orden general que atiendana las condicioncs humanas de existencia cn cuanto a salud,vivienda, trabajo y educación. También es necesario tratarproblemas especiales de alcoholismo y drogadicción.

Aun cuando la violencia en Ia relación de pareja sucede entodos los sectores sociales, son más vuh-rerables los núcleosfamiliares sometidos a grandes presiones por su calidad rlevida y por Ia falta de recursos para manejarse. Estas fami-lias necesitan mecanismos de ay'uda comunita¡ia par a poderaf¡ontar los distintos problemas que se 1es plantean. La malacalidad de vida de las familias por la ausencia de 1os soportesbásicos de su funcionamiento las convierte en grupos de altavulnerabilidad. (... )

CROSMAN-MESTERMAN; Op. cit., p. 457.

l rs l

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Waldo Froncisco Núnez Molina \tIaria. de[ Pílc¿.r Ca si.i].lo Sol.tero

al Programas que propicien un carnbio en la concienciasocialEs necesa¡io fomentar todos Jos prog:amas que buscanoperar sobre la conciencia social con el ftn de moclif,carcomportamientos, creencias y valores. Llsta constitu_ye una fase esenciai de la prevención de la r¡ir: jcnuia.Todavía se mantienen en nuestra socied¡Ld cre,cnciasque perviven en la mentalidad de c1r:iencs acltl;ristraniusticia. Basta para ilustrar esta sit'.ración ui-r fal1c delJuzgado Fenal de Barcelona, que dice que ',r-ner ece elmínimo reproche la per.sona quc, por des:L-,rt_r.rencias,Jeorden amoroso se pfesent¿1 rrn la casa t1cnlie se e ncuLn_tra refugiada la i:ersona con la que había mar¡teniclouna relación sentitnental y como consecuenc.ia de la irau otro motivo reprobable ame naza a st.t culnpalera corlun hacha diciéndole que la ir-rataría,.

La difusión del rnodelo democrático en el lunciona¡nicn-to de la familia, el reconocirrriento de iguales derccJtos yresponsabilidades en ei cumplimiento de l¿rs hrncior.resfamiliares, la valoración de ia labor dorréstic¿r cornc r_rnacontribución a las cargas del hogar son todcs aspectosque alejan los cornportan-rieit to s violentos en la rc4.rciónde pareja. En las legislaciones de diversos países deAmé¡ica Latir-ra se prevén una serie de ¿rct:iones clcsti-nadas a producir un cambio cuitural que cnaitezr:a estemodelo democrático mediante acciones e ducatirras e¡rtodos los níve1es, que estimulen los val,:r es étir_:os, e1i¡restricto respeto de la dignidad de la persona y rle losde¡echos de la mujer, del niño, de I adolcs(crrtli y r.lc lalamilia.

b| Programas que propicien la f,orr¡.aci.ón de r¡r¡a eor¡-ciencia pública acerca de la gravitación del ¡rrebXemay prcyecten la difusión de los recursos existentesen diferentes ámbitosCon frecuencia, los protagonistas de los er;jsocjios vio_lentos, lris prolesicnales de Cistintas discipliras riurc

1116

Violen cia. Familíar

deben tratar con el pr-oblema y los ciudadanos quetoman conocimiento de los casos de vioienc;a famiiiarignoran cuá1es son los carninos a seguir y las divelsasalternativas que ofrecen la ley y los s.^n'icios sociales,públicos y privados. Se trata, entonces, de hacer conocerrnediante varíados mecanrsrros de diiusión 1os lecurr-sos iegales, los centros que ofrecen asesoramienio, iosserv-icios cle a¡rufl¿ telelónica, las unjdades sarritariasespecializadas, Ios cenlros de atención terapéul.ica.etc. Esta inlormación debe se¡ de lácil :rcceso .v, en ioposible, transmjtida por los medios de c¡Jrx unic¿iri!,ll.de mocio continuo. (... )

c| Capaeitación. IrrvestigaciónEs i:rdispensable sensibilizar y capaciterr a los integralttes de los difcrentes sectores ir-rsiitucioi-rale s quc pue-dan estar involucrados en algún nivcl de intervencic)r-}

-sistema judiciai, de salud, edlicativc, policial. etc.

así como a los comuricadores sociales y a ia poblaciir-ren general. Penscmos, por ejemplo. en los servicios dcsalud: aumentaría notablemente la r¡isibilidad deJ pr-cblerLa si las víctimas, cuand.o concu :et't a1 hcspital cr

a las salas dc urge r-rcia, fue ran atendidas ¡ic.r- pr lfcsionales que, en lugar de aceptar las explicacio::res ,,ladaspor la persona como cáusa de las iesioncs, buscaranindagar sus verdaderas causas h¿rciéndole s l:rs de'itjciaspreguntas, ofi'cciéndoles ayuda o propon!Ér-ir1o1t s 1a

derivación a las insti'iuciones especializaCas.

En este aspecto, deben incluirse en los progranlas degrado de las distintas facultades cursos sobrc r¡io.leircjafamiliar sLls causas y los recursüs existentes en l¿i comunidad, que pe rmitan al profesional ia delercción rle Iproblema y su adecuado tratamiento. Asír.nismo, debeimplementarse en el posgrado forirración especializadaen violencia familiar con prácticas en las distintas ins,tituciones públicas o privadas. Resuita importante , almismo tiempo, realizar inr¡estigaciones que .oernitan

ii?:

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Wald.o Fran.ci.sco Núñez Molína María del P ar Castillo Soltero

conocer las distintas dimensiones de la violencia, cul-turales y sociales, y los factores de riesgo, evaluación yseguimiento de las leyes contra la violencia familiar."7

De otro lado, debe precisarse que lo anterior supone di-fundir e1 contenido y alcances de la ley de violencia familiar;pero "al hablar de 1a necesidad de difusión de la ley, corres-ponde tener en cuenta que ello no solo se logra a través de lacapacitación de operadores en los sistemas formaies -áreasde educación, salud, seguridad y justicia-, sino muy espe-ciahnente a través de los nedios de comunicación masiva,sea prensa televisiva, radial, escrita. En estos casos) espe-cialmente a través de la teievisión, se 1lega muy fácilmente arecónditos iugares de1 país; por ello es necesario que todas lasprovincias adecúen su legislación sob¡é violencia familiar, quehoy compromete la salud social de la comunidad toda"8.

7

8

118

l

GROSMAN.MESTERMAN:SANZ, Diana y MOLINA,Ai¡es: Lurllen/Hu1TIanitas,

Op. cit., p. 458 y ss.Alejand¡o: Violencia ! abuso en la fatnilia. B.uenos1999, p. 321.

Víolenr:ío Fanilírtr

CAPITULO ilPRINCIPIOS APLICABLES AL T'ROCESO DE

VIOLENCIA FAMILI,AR

Queremos aprovechar este apartado para remarcar lanecesidad de tener en cuenta ciertos principios que conside-ramos centrales, y que los actores procesales, segun el caso,deberían invocar tanto en el ámbito prejurisdiccion al ir judi-cial, a saber:

9. 1 Favorecimiento del procedimientoLa notitia uiolentíct. tiene un peso adicional por el hec}ro

de ser tal. Hay que dar crcdibilidad a la versión de la partldenunciante; pese a que en la práctica se evalúan las versio,nes de ambas partes, las cuales pueden ser contradictorias.Además, la existencia de un certificado médico acreditativode actos de agresión no determina la causalidad para que scaatribuida directamente a un familiar {cuando no hay testigcsu otras pruebas que la corroboren). Entonces, debe presumirse cuando una persona denuncia a un miernbro de su fani,lia, lo hace porque ha tenido un motivo poderoso para ello, laviolencia.

trl favorecimiento del procedimiento puede adquirir diver-sos carices; por ejemplo, pensemos que si una denuncia deviolencia lamiliar ha sido archivada a nivel fiscal por inconcu-rrencia de la víctima al examen psicológico, y posteriormente

11e I

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Waldo FrcLn.cisco Núñez Atfoline¡ Mariu del Hlar Cosliller Soltero

el interesado realiza dicha evaluación. elltoncespodria Cesarcitiva¡se en apiicación del principio9.2. Frincipio protector

la.lenunciac0nleritado.

De allí que la medida de protección fijada por el Fiscal o elJuez sea obiigatoria y deba tender a la inmediátez, puesto quecon esta se busca evitar que la vioiencia continúc y, por tantc,recobrar la paz lamiliar. Los supuestos de medidas áe pr_otec_ción previstas en el artícuio 1O de la Ley 26260, moditicadopor 1a Ley 29282 (retiro del agresor del domicilio, prol-ribiciónde_ comunicacion, suspensión tempo¡al de visitas, inventariosobre bienes, susper-rsión del clereciro de tenencia y porte dearmas), es \-ti1 t'Lu"n7eta s eperlus pudienclo cstablecerse otrasmedidas de prolección que gar-anticen a 1a victima (v g¡, trata_niento psicológir:o, permanencia temporal de la víciina en uncentro hospital:rrio, alimentos, etc.). Incluso puede dictar se1a medlda de "ir-r.rpedimento de acoso,,r que tamijén sc encon_traba prevista e n el artículo I O de la I*y 26260 al.ttcs de sumodificación por \a Ley 29282.

En el acuerdc¡ 10.2 del pieno Junsdiccional de l99g seconcluyó: "Que el Juez de familia acceda o crce ntediLlas deprotección de ntanera ilimitada, de acuerclo ¿r slr leal enten_dimiento, cor-rocirniento y sensibilidad, siempre a fár,or de lasvíclimas de violelcia far¡jlia¡,,. y en el pleno de 1999 sc acor-dó: "Que sin perjuicio que el Juez penai haya aclc_,ptado cn elp¡oceso medidas caut.r:lares de proiección a la victin-ra, c:l JuezCir¡il puede disponer medidas complementari¿rs o distintas,,.9.3. Éut¡s¡¡nción obligatoria en las car¡sales de violencia

Indudablemente los supuestos cje r¡iolencia tárniliar pre_vistos en el artÍcuio 2 de Ia Ley 26260 (es cleci¡ yis absoluta,compulsiva y sexual) son una cláusula ce¡rada. Sin embar

Es reco]n(i¡dal.lc cua¡¡lo sc djcte esia medida se prccjsc el conicnido dc l¿rmisma; por cjemplo, se diga quc: el ¿lgresor nu iro,:irá provocar dc pal¿Lra cracto a la agravj€rda, si vivcn en el rnjsmo hargar, u a; "" ..",ar¡"","", -q"" "" l"vjsite, llaüe Dor teléfono. etc.

11.$ 12.1

Violencia l¡amíIiar

go, si existicr¿t otro caso de vioiencia familiar no contemplado

1vgr. violer-rcia económica, violencia cultrral, etc.), este habráde comprenderlo o subsumirio en cualquiera de los supuestosanteriores, con la flnalidad de no dejar de tuteiar al agraviado.

9.4, Gratuidadtrl procedimiento no debe generar un costo para ei usuario,

va 1a pr-áctica ira revelado que los mayores índices de denun-cias se han realizado por personas de los niveles económicosbajo-. \ curiosamente. uJr b(ren llor.enlaje de las denunciasl']o sorl cor'ltinuadas por 10s agraviadcs en la vía jurisdiccional,ya que ia ate nción a1 proceso judicial tan'rbién importa tiempoy dinero (cjertamente la causa económica nc es la única ra-zón que explica el abandono de los procesos, empero tat¡pocopuede ser mirrimizada), este principio lo podemos inlerir delartículo 3, inciso d), de la Ley 26260.

9.5. Itrincipio de unidadLa existencia de va¡ias denuncias de violencia Iamiliar

prociucida eritre los integrantes de una familia (siempre queestas no tengan pronunciamieni.o definitivo) deberían versecomo un problema unitario. De alli la pcrtinencia de la acu-mulación de los aclu¿tdos en el átr-ibito prejudicial y judicial.9.6. Frineipio de reserva

Ya en sí un hecho de violencia es una situación dolorosap:ira la víctirna, 1' por 1o tanto rcsultaría una revictimización sise publicitara la situación particularmente dilícil que pasa elagraviario de una agresión. Por ello, el legislador en el artículo27 de l.a Le,¡ 2621>0 dispone que el proceso (debe interpretar-sc: jridicial y procedimiento extrajudicial) del:e ser reservado,salvo para las partes, letrados v expertos intervinientes.9.7. For¡nalidad rnínima

Debe tenersc crn cueÍlta, tanto en la ctapa pr-ejudicialcomo judicial, la intcrdicción de formalisn'ros o formalidadesincoírducentes; en ese scntido, merece consideración el inciso

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Wa\do Frqncísco Núñez Mc¡[ína Maríct de| PiLa¡ CqslíLlo Soll ero

d) del artículo 3 de la Ley 26260 . En el acue¡do 10. 1 del ple-no Jurisdiccional de 1998 se conciuyó: "Que no es necesarioexigirse el cumplimiento de las formalidades al interponer lademanda y sea caliñcada por los Jueces de Familia, conside-rando que aI tratarse de un problema humar-ro requiere urgen-re ru r ela jurisdiccional.".

9.8. Principio inquisitivo-dispcsitivoAl iniciarse el proceso con una denuncia, el Esiado debe

realizar determínadas acciones para que se impuise cle oflciolos actuados; empero se requiere de la conlribución del den.Lrnciante (por ejemplo, en pl:estar su colaboración en reaLizarselas evaluaciones físicas o psicológicas que el caso requieran-de lo contrario la Fiscalía podría arcl'rivar la clenuricia'.). Setoma como premisa que si las partes interesadas no propor_cionan los medios probatorios idóneos para acreditar su pre_tensión, la misma no será amparada; o, en su defecto, habráque suponer una autocomposición del conflicto (Cfr. ArtículoI5 del Reglamento de la Ley 26260|, más aún cuando ja parteagraviada se encuentra legitimada para accionar (art.l6 delReglamento de la Ley 26260\

9.9. Principio de derr¡ora útilEn ocasiones, la propia burocracia o ¡ctardo uatural cie la

administración otorga a las parte s tiempo p6r. a 1a autocotlipo-sición del acto de violencia. Nos ¡eferimos a casos en los cluese ha producido un hecho de violencia (cuasiaccid ental), y laspartes intervinier-rtes no han ingresado en el ciclo de violencia(casos excepcionales). No olvidemos que la violencia farniliares una violencía que se da en una familia" la cual norrrral-mente se encuentra unida por lazos de afecto y solidaridad(y un hecho aislado tarnpoco puede condenar a una familia,de allí que ei trstado no debe inmiscuirse excesir¡amente cuando la violencia es algo discutible). Aunqr_re este ,,principio,, (deadmitirse su nominación como principio) difícilmente clebeser invocado por la magistratura, ya que supondría reconocer

122l

I

Víolencia Farnil.í ct r

su propia ineficacia; empero ello no impide que se tenga encue nta antes de emitir una resolución (por ejemplo, antes deexpedir una medida de protección, solicitar los medios proba-torios suficientes). Sin embargo, deberá tenerse en cuenta elprincipio p¡otecto¡ y de celeridad procesal cuando las circuns-tancias lo ex¡jan.

"'I

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Violencí<t Familiar

CAPÍTULO XCOMENTARIOS A I-A LEY N" 29282

Con fecha 25 de noviembre de 2OO8 se dictó la Ley 28282mediante la cual se modificó el Texto único ordenado de 1aLey de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley 26260 i,ei Código Penal.

El incremento de los actos de violencia al interior de lalamilia es una permanente preocupación del Estado, e1 mismo que también tiene Ia responsabilidad de protección delos Derechos Humanos al interio¡ de la familia; donde debeexistir el irrestl-icto respeto a la seguridad de la persona y alos delechos de la mujer, el niño y adolescente de una familia.Entonces el Estado debe garantizar que los hechos de violen-cia sean objeto de investigación y castigo. por lo cual se buscasensibiliza¡ a la sociedad sobre la problemática de 1a vioiencia.Empero pese a 1os esfuerzos dei Estado de tratar de reducil- losíndices de violencia familiar, aúr-r existe una diferencia entre1a ¡ealidad y la aplicación efectiva de los mecanismos legalesexistentes, ya que aún muchos casos no son finalmente ir-rves-tigados, juzgados y sancionados po¡ el sistema cle administración de justicia.

La modificatoria propuesta con la Ley 29282 ]nay queentenderla como parte del esfuerzo de la sociedad, a nuestrojuicio aún insuficiente, para paliar el flagelo de la violenciafamiliar.

r25

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Walda Francisco Núi1ez Malina Maniq del Hlar Casfillo So¿tero

Artículo 1o.- Modificación del artículo 2" del TextoÚnico Ordenado de la Ley No 26260

Incorpórase el literal j) al articulo 2" del Texto único Or-denado de Ia Ley 26260, Ley de protección frente a la violenci¿familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N. 006_97_JUS, cuyo texto es el siguiente:

"Definición de violencia familiarArticulo 2".- (... )

j) Uno de los convivientes y ios pa¡ientes del otro hasta elcua¡to grado de consanguinidad y segundo de afinldad, en lasunion es dc lrecho.''

10.1. Comentario artículo I (Definicióa de violencia fami_liar)

Con 1a adición del inciso "j" al artículo 2, podria ürterpre_ta¡se que el legislador pretende dar un contenido más amplioal concepto de familia. Esto es, al considerar también violen_cia familiar los actos derivados de la relación existente entreuno de los convivientes y los parientes del otro en las unioncsde hecho.

Podriamos argumentar a favor de esta posición, que elconcepto t¡adicional de familia ha evolucionado; en Ia actua_lidad este se ha ampliado, de manera que no solo se extiendea la famiiia biológica o la jurídicamente conformada como tal,sino también aquellas que provienen de las uniones de he_cho.

En efecto, el Tribunal Constitucional ha con siderado que:"Sin importar el tipo de familia ante la que se esté, esta seramerecedora de protección frente a las injerencias que puedansurgir del Estado y de 1a sociedad. No podrá argumentarse,inconsecuencia, que el Estado solo tutela a Ia familia mat¡r_monial, tomando en cuenta que existen una gralt car-rtidad defamilias extramatrimoniales. Es decir, se comprende que elinstituto familia trasciende al del matrimonio, pudiendo dar

t.

126

Axp. N" 06572 2006-PA/TC del 06 de noviemb¡e del 2007.

Soltero

Texto

ico O¡-rlencia)6-97-

lsta elen las

Violencia Famí|íar

se la situación de que, extinguido este, pe¡sista aquella. Estono significa que el Estado no cumpla con la obligación de 1a

Coristitución en cuanto promover familia matiimonial, quesuponeÍI mayor estabilidad y seguridad de 1os hijos"r.

Sin embargo, debemos tomar ciertas prevenciones de laafirmación que se acaba de hacer, puesto que el artícu1o 2 dela ley no pretende establecer o reconocer relaciones de parentesco distiÍrtas a las pr.evistas en el Código Civil; sino que adi-cionalmente a las relaciones de pa¡entesco protege relacionesde cercanía y "familiaridad" que se consideran dignas de tute-la; como por ejemplo, el hecho de vivir en el misno domicilio,en este caso 1a unión de hecho.

En cuanto a la pertinencia de esta incorporación legislati-va, la práctica ha demostrado que es acertada, puesto que hansido muchos los casos en los que agraviados denuncia¡r a sus"suegros" o "suegras", o viceversa;y, luego de las indagacionesrespectivas, se debia a¡chivar ias causas, cuando se veriflca-ba que estos eran los padres del conviviente(a) y no existía elparentesco mat¡imonia1.

Finalmente, debemos precisar que, para calificar la uniónde hecho a que se hace referencia en ei inciso j), no se exige eicumplimiento de los requisitos que el Código Civil estabtece (2años de permanencia y carencia de impedimento), puesto deser así ello supondria una declaración judicial, lo cual haríaprácticamente inaplicable la norma.

Articulo 2o.- Modiñcación del articulo 4" del TextoÚnico Ordenado de la Ley N" 26260

Incorpórense como tercer y cuarto parrados finales en elartículo 4" del Texto único O¡denado de 1a Lcy N. 26260, Leyde protección frente a la violencia famiiiar aprobado IrredianteDecreto Supremo N" 006-97-JUS, los textos siguientes:

e¡p¡emplioiolen-entre

Liones

lue e]ctua-iende.o tal,e he-

que:sc¡á

edar-tarse,iatri-rd de:e eldar-

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wol.do Fraftcísco Nliñez Mofina Maia d.el Pílar Caslillo Soilero

"De la denuncia policialArticulo 4'.- (... )

Los miembros de ia Policía Nacional del Pc¡ú está¡¡impedidos de propiciar o realizar cualquier tipo de acu€rdoconciiiatorio.

Es deber de 1a Policia Nacional del Pcrú ir]forrnar acerc¿de sus de¡echos a las personas denunqia¡-rtes, así como ex-hibir en lugar visible la info¡mación sobre los de:-echos queasisten a las víctirnas de violencia faroiliar y de ios serviciosde aie¡rción que brinda el Estado de mancra gr:atuita para iasmi smas:"

1O.2. Comentario al artículo 2 (De la de¡uneia policial)Cuando una persona vÍctima de violencia lamiliar deci-

de denunciar a su agresor, el primer lugar donde acude esa una depcndencia policial, en busca fundamentalmente deprotección y una soluciól a su problema de violencia. EmperoIa policia legalmente solo puede prcstar ayuda en el primeraspecto,

En esa tónica, la prohibición de que los tnier¡bros de laPolicia Nacional propicien o realicen cualquier tipo dc acuerdoconciliatorio; pudiera dar la impresiór.r que obe decc a que laPolicía no tiene la scnsibilidad suficiente para abordar estostemas y, por tanto, compartiría los mismos prejuicios que sue-le manejar el vulgo (por ejemplo, cuestionando la actitud de lavictima o insinuando que csos problemas debr:n arrcglarse encasa o que deben llegar a una conciliación con la pareja o elfamiliar, evitando así que siente la denuncia).

Con ello se evita la propensión de que algunos malos efec-tivos policiales induzcan a 1as partes a llegar a una soluciónaparente, y con ello evitar investigar el caso (y l1o ciiar a laspartes, tomarles sus declaraciones, rcalizar los oficios para re-conocimiento médico legal o evaluación psicológica y evacuarun informe a1 MinisLerio Público); creándose una costumbrenegativa que como consecuencia minimiza los actos de violen-

t

l2a

tle I

Violencta Famitiar

sia, considerándose de manera inadvertida más importante elinvestigar un hecho criminoso que uno de violenciá.Este dispositivo, materia de comentario no solo buscatnmunizar a la policia de la. circunsta""iu ¡á ""i.].A., "irro,además, obedece a una tendencia sólida e; la;;:;na, la derestringir la conciliación en casos de violencia, in.lusi,re er., laactuación de ios fiscales, yjueces.

al La conciliación extrajudicialSe aduce en cuanto a la conciliación extra-iuclicial ql-le ei.t"...mate¡ia rle r¡iolencia familia¡,

"o" f""ir_Éiiái_.rr," ,o"mujeres y tos nirios las vícrímas; p.. l";;; t;" ;;i;;iu.,"" ".,_tre el agresor y la víctima son asimét¡ica", ..;"rJ""Jo

"f pri-"ro poder sobre las víctimas; por lo que al ..jlirá."" lá concilia_ción extrajudicial era necesário que el "-r";]iJ.. r-r]"rera usode todas sus capacidades a efecto^ de l"sr;.;;;,.1ib;o e ntre tas

llll"_".: l^11 gil anti.zar a seguridad p*,úpt_1.,t" ."io" "g."oi_oos: puesto que estos se h allan- afectados emocioualmente porla problemática que viven rruchas veces a di";l;.;;-"'

. - Es más, que,.la conciliación extrajudicial en materia deviolencia familiar se convirtió -a" ¡i""'"., urrlrl",r.l-.",o ,"_productor de ta discriminación de sé".r;,;;;";;'i"it¡"^au ^i".iii.i:]*:"^::irib_rio existente enúe ra "i"i;; .ilg.""* yJa desve'taja emocional ae ta pri-e.r;

"",;;;;j"ió;'"f";I"lda en elementos reales deter;inó q"J fi;;;;;; ; ...;:;:;por no considerar como alternativa de solución a"lá uiot*rrC.a la conciliación extrajudicial.,,4bf La conciliación judieial

Buena parte de la doctrina nacional conside¡a que .,...iaviolencia familiar no es un asunto conciliable por compren_

34

.l::::!:,1." -O:. ^lres los Fiscatcs ren_ian ia tacultad .te conciljar en Ios casos dc

;'r"áT:f :::l'liTjfiTJ;rt,"jn:: , r-.y zzesz p"ur;cáaa "1üál",ily" c",

ro'"u¡roii".l.i;-;;';i'i:;ji;JT"","j:LT#;,:;l N;ño v d') Adur( sc( , ¡AYBAR ROLDAN, Carotina: op. rir.. p. I t9.rDl Dem, p. 120.

Page 31: tesisi todooooooooooo

der derechos fundamentales de carácter indisponibles' debe

concluirse también qLIe' en sede judiciat no debe citarse 4

f^= p"tt"" a audiencia de conciliación ni proponerse fórmula

"o"iifi",oti" alguna, de conformidad con el artículo 325 del

óáaigo ero".="'í ciuil, "El Juez aprobará ia conciliación que

t."t"-*o¡t" de¡echos disponibles, siempre que el acuerdo se

áá""r. " la naturaleza jurídica del derecho en litigio" Ello es

así, por cuanto el Juez controla los presupuestos procesales y

".t"á""iuf." que condicionan la disponibilidad sob-re el objeto

y tegatidad d.'l contenido de1 acuerdo conciiiatorío"s

En cambio, en doctrina extranjera se reconoce que "la

duda de si son mediables 1os supuestos de violencia familiar

disaparece definitivamente en los casos judiciales' porque a

través de los jueces se puede equilibiar la situació:-r vincular

despareja qr,tá h.". que el ofensor se imponga a la vÍctima'

hasia que ámbas partes comprendan que debe modificarse

la forma de vinculación; especialmente porque participó de la

iáea de que la explicación de violelrcia familiar se e¡cuentra al

analiza¡ la relación vincular entre vÍctima y victimario"ó'

Wa[d.o Francisco Núñez Molína María del Fllar Castillo Soltero

pI-,qC¡OO, Alex en Ptólogo al Libro de AYBAR ROLDÁN' Carolina:

p. 18-19.O

-S¡r¡2, Diana y MOLINA, Alejandro: Op- cti ' p 3l8'

I r30

I

A nuestro juicio, la conciliación judicial en violencia fami-

liar no se trata únicamente de buscar un acuerdo para que la

víctima no sea maltratada (y menos aún permitir en un acuer-

do algún modo de la violencia), sino escrutar sobre otros as-

pecto; en las cuales no han podido comunicarse las partes' y

i.r" a 1o mejor son la causa fuente de la violencia Por ejemplo'

e1 conflicto se produce a propósito del incumplitniento de la

obligación alimentaria -la cual no fue fijada-; o las discusiones

". pioducen a propósito de un régimen de visitas- que no se

cuápt. a cabali-dad, o de una tenencia no definida; hay ocasio-

nes que el procedimieñto de violencia familia¡ ha sido utilizado

.o.r ü fin"iidad de ser una constancia o medio de prueba para

iniciar otro proceso -ej.: un divorcio, tenencia, etc'

Víolen.cia Familiar

De manera que el magistrado en ¡nuchos supuestospuede facilitar la solución del problema o causa de la violen-cia, cuando la misma versa en un conflicto de intereses contrascendencia jurÍdica y no por razones estrictamente psicoló-gicas o terapéuticas. Es más "... muchas terapias "impuestas"son aceptadas p..rr los que reciben la indicación de parte deljuez nada más que porque de é1 provienen, ya qr-ie no seria Iomismo que en'ranara de un médico o un psicólogo. El reconoci-miento de la autoridad del juez es una buena explicación paraesta conducta"T.

En cuanto al segundo aspecto de la norma comentadase señala que es la obligación de la Policía Nacional exhibiren iug:rr visil:le la información sobre los derechos que asis-ten a ]as vÍctirnas de violencia familiar, así como los serviciosde atención que brinda el Estado de manera gratuita paralas mismas. Dificilmente estarernos en desacuerdo que debeexistir un acceso adecuado a la justicia que permita el cono-cimiento de los mecanisrros legales idóneos para investigar,sancionar y reparar a las víctimas de violencia.

Empero la Colte Interamericana de Derechos Humar-rosen una de sus recomendaciones señala que se ha verif,cadoque Ias autoridades estatales, en particular la policía, no currr-plen con su deber de proteger a las mujeres víctimas contraactos inminentes; y, entre las razones que explican la inacciónde autoridades estatales, se encuentran su desconfianza conlo alegado por las vÍctimas de violencia y su preocupación deltema como asunto privado y de baja prioridad.

Por ello, la ley vigente previó la existencia de una policíaespecializada en temas de violencia familiar, constituyendouna concretización de dicha norma los denominados "Centrosde Emergencia Mujer"; no obstante en las demás Comisaríasde 1a República no siempre hay personal policial especializadoen Ia materia, o cuando ya está adquiriendo experiencia en laOp. cit.,

¡bid.. p. 32O.

i3r I

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Wald.o Francisco Núñez Molina Maña del Pilar C'cLstilk¡ S<,ílerc¡

materia, es rotado (de allí la importancia de una capacitaciÓn

constantemenle).

Pero no es suficiente qrle eI personal policial, lis. al yjudicial estén especializados en tópicos de violencia lamiliar;

también es necesa¡io que los agraviados tengan acceso auna información suficiente. Precisamer-rte porque csta falta

de infornación es uno cle los factores (sumados a la caI-cncia

de recursos económicos, la falta de documentos, el temor de

acceder a las autoridades, la posibilidad de repl':salias del

agresor, etc.) porque no se acude a denuncial los r¡ctos de

violencia familiar.

Entonces esta norma es atinada ¡ra que las Comisarías

porque se encuentfan ubicadas en cada sector cie la pobla-

"i¿.t, "ott el lugar donde en primera instancia acude la víctina

en busca de protecciór-r. Así la clesir-¡form ac jón acerca de 1os

derechos, el desconocimiento de poder contar con el apol'o de

profesionales en forma gratuita ¡' que todos los trálnites son

gratuitos, no pueden ser obstáculos para la lucha contra laiiolen.ia familiar. Queda en manos de la Policía i'dcl Ministe-

rio Público 1a eficacia de esta rrorma.

Artículo 3".- Modificación del articulo 5" del TextoÚnico Ordenado de la LeY 2626O

Incorpórase un segundo párrafo al artÍculo 5" dei 'l'cxto

Único Ordenado de la Ley 2626O,['ey de protecciirt.t frcl.rte a

1a violencia farniliar, aprobado mcdiante Decreto Supr-erro N"

OO6-97-JUS, cuyo texto es el siguiente:

"De los formularlos tipo y de la capacítación policial

Artículo 5'.' f'..1

El Ministerio Público cuenta con un registro para los ca-

sos de violencia familiar donde se consignan todos lÓs datosde la víctima y del agresor, la tipificación del delito o falta que

corresponda, la existencia de denuucias anteriores y otrosdatos necesarios con el objeto tle implernentar r¡n sjstema de

registro de casos de vjolencia familjar."

t132I

Violencia FqmíIiqr

1O.3, Comentario al articulo 3 (De los form.ularios tipo y dela capaeitación policial)

Es cierto que una de las def,ciencias de¡ltro clel sistenrade administración de justicia ha sido el procesamiento y re-gistro de información sobre los casos de violencja famiiiar,por lo que la preser-rte incorporación ha sidr: muy acertada,ya que la misma va a permitir visualizar estaciísticamen te talproblemática.

El tr4inisterio Público cuenta con el Sisterna dr: lnformi;r-ción de Apo¡'o al Trabajo Fiscal, e1 cual es de mucJ.r: irrrpr'r-tancia, ya que en este se estárr registrando todos los cascs dt;violencia familia.r, lo que permite saber si entre las mismaspartes o.algr:na rie las partes tienen denuncias ¿lnteriorespor los misrnos actos de violencia; además de proporcionarel estado en que se encuentran, esto con el ñn de evitar laduplicidad de investigaciones, y poder acumr¡lar las c¿:usasde ser e1 caso.También para poder solicitar anle el i;:-g:rrcrjurisdiccior-ral el cumplimiento o ejecución de un¿r sentenciasi el caso lo amerita o que la denuncia se tor:r')e como nuevosactos de violencia, permitiendo con todo ello poder dictar un¿rme dida de protección adecuada.

Asimismo, el Ministerio Público en forma acertada y conel propósito de contribuir a una mejor labor, con fecha 25 cleenero del 20O9, mediante Resolución de la Fisr:alía de ja Na-ción N" 216-2009-MP-FN, aprobó la Dircctiv¿r ¡1" 002-2009-MP-FN del Registro de Casos de Femicidio, que sorl krs casosde hornicidio de rnujcr-es cuando el presunto homiciCa es delentorno cercano a la vÍctima.

Artículo 4",- Modificación del articulo 1O" del fextoÚnico Ordenado tle la Ley 2626A

Modíficase ei artículo I O" del Texto Único Orclenado dela Ley 26260, Ley de protección frente a la violencia familiar,aprobado mediante Decreto Supremo N'006-97-JUS, con eltexto sjguieÍrte:

Í l.r I

I

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Waldo Francisco I',|úñez Molino María del HIcLr Castilto Soltero

'oDe las medidas de protección inmediatasA¡ticulo 1O'.- Recibida la petición o apreciados de oficiolos hechos, el Fiscal debe dicta¡ en el término de cuarentay ocho (48) horas, bajo responsabilidad, las medidas deprotección inmediatas que la siluación exija.

Las medidas de protección inmediatas que se adoptan ¿solicihrd de la víctima o por orden del Fiscal incluyen, sinque 1a enumeración sea limitativa, el retiro del agresor deldomicilio, prohibición de comunicación, acercamiento oproximidad a 1a vÍctima en cualquier lorma, suspensión tem-poral de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensióndel derecho de tenencia y porte de armas, y otras medidasde protección inmediatas que garantiz-an su integridad fisica,psíquica y morai. Para la ejecución de estas medidas, debesolicitar auxilio de Ia Íuerza pública si fuera necesario.

Asimismo, el Fiscal puede solicitar la detención del agresorante ei Juez Penal competente, quien decreta dicha medidadentro del plazo de veinticuatro (24) horas.

El Fiscal de Familia pone en conocimiento del Juez de Fa-milia las medidas de protección adoptadas en caso de for-rnalizat la demanda".

1O.4. Comentario artículo 4 (De las medidas de proteccióninnediatasl

El mencionado artículo sobre las medidas de protecciónha sido materia de varias modificaciones desde la dación delTexto lJnico Ordenado de la Ley 26260, Ley de protecciónfrente a la violencia familiar, el cual en un inicio señalaba queel Fiscal podía dictar las medidas de protección inmediatasque la situación exija, para luego ser modificada medianteLey N" 273O6, donde se precisó que el Fiscal deberá dictar lasmedidas de protección, constituyéndose así la obligatoriedaden el dictado de Ia medida, texto que nuevamente fue modifi-cado por la Ley N" 27982, donde a la obligatoriedad de dictarla medida de protección se le agregó, "bajo responsabiiidad", y

I 134I

Violencía Familiar

recientemente mediante la ley en comentado no solo se serialaque ei Fiscal deberabalo responsabilidad dictar la medida deprotección, sino que se estabiece un plazo, que es cl de cua_renta y ocho horas; asimisno, el dispositivo adiciona nuevasmedidas de protección; como son la prohibición de comuni,cación, acercamiento o proximidad a la víctima en cualquierforma, y la suspensión del derecho de tenencia y porte dearmas, y una innovación más es que el Fiscal puede solicitarla detención del agresor ante el Juez penal competente, quiendictará tal medida dentro del plazo de 24 horas.a) Naturaleza de las medidas de protección

En doctrina se concuerda (salvo por algunos otros sinónimos) que las medidas de protección dictadas por el Mi-nisterio Público son medidas autosati sfactivas, es decir, unmecanismo procesal para la tutela urgente de derechos. paraWalter Peyrano, las medidas autosatisfactivas ,,son solucionesjurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaud.itaet altera pars y mediando una fuerte probabiliclad cle que losplanteos formulados sean atendibles. Importan una satis_facción definitiva de los requerimientos de sus postulantesy.constituyen una especie de la tutela de urgencia que debedistinguirse de otras, como por ejemplo, de las diligenciascautelares clásicas. Pueden llegar a desempeñar un rol traS_cendental para remover "vías de hecho,,, sin tener que recurrirpara tal efecto a la postulación de diligencias cautelares que,como se sabe, ineludiblemente requieren la iniciación de unapretensión principal que, a veces, no desean promover losjusticiables"8.

Por eso, respecto de las medidas autosatisfactivas, su"carácter precautorio o cautelar es discutible, por cuanto parasu dictado no se requiere estrictamente e1 cumplimiento deciertos requisitos válidos para las demás medidas. En efecto,las exigencias sobre "verosimilitud del derecho,, y el .,peligro en

Citado por CHANG, Martel: Tutela CjTulelar U Med.idas a tosatísfactiu¡:¿s e clproceso Cittil. Lima: palcst¡.a, 2OA3, p. 97.

r3s I

I

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Waldo Frencisco l,lúnez Molina María d.el Pílar Ca,stillo Soltero

la demora" no parecen ser los términos de anáiisis para sabersi un niño merece la protección de que se trata, sino mas bienla consideración, dentro de un balance de posibilidades, deque la situación se vuelva a repetir. euien soiicita o disponela medida no lo hace tanto por lo que ya ocurrió, como paraevitar que la violación de la integridad del niño se reitere. Des_de esa perspectiva no hay análisis de un derecho sustancial,como ocurre con las ¡estantes medidas cautelares, en que seconsidera la verosimilitud del derecho cuyo reconocimiento sedemanda mecliante un juicio principal promovido o por pro-moversc, que se intenta asegurar a tr-avés de una meclida. Enel caso de los nirios maltratados, puede ocurrir. que no se for_mule ninguna demanda posterior, basta¡rdo

"o., lr" medidas

de plotección i;rstrumentadas,,_e

En cfecto "...1a medida autosatisfactiva es una soluciónurgente no cautelar, que se otorga itt extremis para procuraraportar una respuesta adecuada a una situación que reclamauna pronta y expedila intervención.

Esta medida busca una satisfacciólt deñnitiva de los ¡e-queriniientos de los postulantes, motivo por el cual se sostieneque son autónonlas, no dependiendo su vigencia y ma:rteni_miento de la interposrción coetánea o ultcrior de u-na preten-siór'r principal, como si opera en la medida cautelar.

La iledida autosa tisfactiva forr¡a parte de la tutela ur_gente que procede cuando existe un interés cierto y maniliestoque es menester proteger para evitar la frustració:r del dere-cho. Se trata de providencias definitivamente satisfactivas,cuya obter-rción se torna imprescindible pues de lo contra¡iose vulne¡a el derecho.

Estas medidas pa¡a la doctrina desempeñan un rol tras-cendental para remover Ias vias de hecho pórque no se necesi_ta recurrir a interponer medidas cautelares, que luego requie_ren la iniciación de una pretensión principal que, eI algunoscasos, los justiciables no desean ni necesitan yn pr"o-ou"a.9 SANZ, Diana y MOLINA, Alejandro: Op. ciÍ., p.282.

136 t37

Violencia. Fo.¡níIiar

A t¡avés de la medida autosatisfactiva se confiere la potes-tad de decidir ten'rpranamente, casi siempre in limine, sobre elfondo mismo del asunto, cuando por la singularidad del objetolitigioso se impor')e un pronunciamiento inmediato, para evitarla frustración del derecho que sucumbirá si no se concede yala tutela. Se ingresa en el imperativo de satisfacer la preten-sión en ese momento o no podrá satisfacerse más, pues lalesión al derecho se habrá consumado irremediablemente.

La medida autosatisfactiva, se obtiene en el ámbito de unproceso urgente, autónomo, dispositivo y contradictorio, conun¿r Lrilatcralidad de trámite rápido o posterior al despacho dela resolución.

La medida c¿rutelar y la medida autosati slactiva for-manparte de la tutela urgente. Sin embargo, hay que diferenciarque la medida cautelar e s instrumental, porque produce cfec-tos decisorios o ejecutorios de la sentencia pri-rcipal, mient¡asse espera la expedición de esta; en cambio, las medidas auto-satisfactivas son procesos arltónomos -no instrumentales- qu.eacuerdan una satisfacción definitiva a la pretensión formula-da. Por lo mismo, la medida cautela¡ está sujeta a la caduci-dad de esta; sin embargo, para la autosatisfactiva se la exclu-ye de dicha decadencia para dispensar a través de un procesorlrgente una solución efectiva inmediata y definitiva.

Por otro lado, ambas medidas ticnen puntos de coinciden-cia como la urgencia, buscan su ejecutabilidad inmediata, sonmutables o flexibles (pueden ser sustituidas por otra medidamás adecuada) y son otorgad as inaudita partd')o.

De otro lado, delre de tenerse en cuenta que "una nedj-da autosatisfacti\¡a no contiene una solución o disposiciónmeramente transitoria, sino que otorga plena y definitiva sa-tisfacción a Ia pretensión del demandante, quien no necesitainterponer una nueva acción principal. Ello de ninguna ma-nera significa desconocer los derechos del emplazado, qr-rien,

10 PL,ACIDO, Aiex, en P.ólogo al Libro de AYBAR ROLDÁN, Ca¡olina: Op. cit.,p.24'25

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Waldo !\-ancisco Núñ.ez Molina. I'fqría del Pilor Casli¿lo So¡fero

en ejercicio de su derecho a la defensa, podría utilizar las víasprocesales a su alcance para impugnar la medida ordenada,,u.

Así las medidas de protección dictadas por el Ministerioftiblico "constituye una forma sui géneris J¡ excepcional detutela diferenciada en sede fiscal, que brinda el Estadc de ma_nera extrajudicial y rápida, como parte de una politica sccial,que busca prevenir y/o evitar el surgimiento de los ciclos deviolencia familiar, y, disminuir 1os efectos de 1as agr.esioi-resintrafamiliares, r'iabilizando la reparación del daño psicoiógi_co y moral"i2.

b) Papel del Mir¡.isÉerio público en las ¡ned.idas de protec_ción

Se ha criticado el papel de1 Ministerio púrblico respecto ala potestad de dicta¡ las medidas de protecc;ón reguJadas enla ley de violencia, se estirna que deberÍan ,,... ser di,ctadas porel órgano jurisdiccional pues no solo implican evaluar hechos,sino decidir 'rgspecto d'e determinados de¡echos con el gr-aveproblema de que el Ministerio público no ofrece las garantiasque solamente brinda la jurisdicción: imparcialidad e inde_pendencia. Es decir, en los hechos se Ie ha daclo capacidadjurisdiccional al Ministerio Público (decidir y l,racer e.jecutar1o decidido), infringiéndose así el artículo 13g de ta Constitu-ción. De qué otra Ílanera podría entenderse esta situac.ión, siclaramente se le da tales capacidades al Fiscal que incluso,por no hacerse distinción alguna en la Le¡r, podría suspenderun régimen de visitas, aún dete¡minado judiciaimer:te; u obli_gar a uno de los integrantes de la familia a salir de su prol:riodomicilio.

Es más, al Fiscal de Familia, indebidamente, se le ha dadola calidad de instancia puesto que el artículo 1O prescribe queeste puede dictar rnedidas de protección inmediata a pE.ll_

11 CHANG, Martel: Op. cit., p. 129.12 RCMOS, Miguel: Violencia Familíar. Medidas de protecció/' para Ia s uícl i,.¡las de

lr¿s agresíones íntrafarlíIiares. Lima: ldemsa, ZOba, p. f:a.

138I -r9 i

I

Violei¡.cia Fqmiliqr

CION DE PARTtr o de oficio. Sin ernbargo, evidenciando que elicgislador no l-ra actuado con el suflciente equilibrio, la Ley r-ro

contiene dispositivo algur.ro clue le permita al perjudicado, conalguna de dichas medidas de protección inmediata, recurrircontra las mismas, lo cual viola el principio cor-rtradictorio yen general la garantía constitucional del debido proceso. Noobstante, aún cuando se ]rubieran observado dichos princi,pios, siernpre seguirá siendo inconstitucional el mecanismo,pues el Ministcrio Público carece de jurisdicciór'r"13.

Asimismo, se ha c¡iticado la ¡elevancia de1 proceso judicial desde la perspectiva de la constatación de los hechosla deviolencia, en posposición de deterninar mavores garantías al"s rnedidas de prolccciorr-

Nosotros discrepamos de este razonamiento, toda vez quela Ley de Protección contra la Vjolencia como ha sjdo diseñada,las medidas de protección no son una decisión jurisdiccionaly, por lo tanto, no mellan cl principio de exclusividad jurisdic-cional previsto er-r el artÍculo 138 de la Constitución polÍlica.Aden'iás, si el Juez dictara las medidas de protección (que bienpodría hacerio -coÍro ocurre a la luz del derecho compara.do-)se podría argúir que al solicitar los medios probatorios {comocertificados médicos o psicológicos) podria perder imparcialidad.

Pero inde pendientemente de 1a "estética juridica,, del ins-tituto y la conveniencia que sea el Juez o el Fiscal que dicte lasmedidas de protección, cor-rsideramos pertinente la interr¡en-

14

l3 GUZMÁN BELZú, Edilbc¡to: Co¡¿er-¿f¿nb s a la LeU de protección.D11tra lu uioten t.lfemiliar Lrna, Ediciolres Ojeda, 2AA1, p. 21-25.Ibi., dem., p. 26 '...pcnsar en un proceso solamente pa¡a que un Juez declareque existió o no vjolencia f¿rnilia¡ resulta aparatoso y hasta absurdo, pues enLodo caso lo impo¡tante no scl-ia tai dccisión, sino las medidas tomadas parap¡oteger al qlre llcva la peor parte; las cuales no podrian ser adoptadas conun critcrio ideologiza.lo cr prcjuiciado, sino sujetándose a un debido proceso.Esta decisíón por su naturaleza solo puede toma¡la el .Juez y no sc rcquiere deun p¡occso par-a tal efeclo, pues, por ejcnplo, el trámiie podria sujetarse al delcrs procesos no cot1tcnciosos, y el cuaderno concluido, al cjecutarse la medidacautelar adoptada, quedaría a disposición de las partes pa¡a que estas vie¡arlqué es más conveniente hacer con ral actuado judicial_..,,.

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Waldo Franciscc¡ Núñez Molina Ma¡ia dal Pilar C.tst¿¿lo So¿tero

ción del Ministerio Público, ya qu€ en nuestro contexto socialsu participación, por ahora, resulta más célere que la del Po-der Judicial. Además, la r-iormativa existente no excluye la po-sibilidad que el juez dicte una medida de proteccLón. Por tantoexiste una doble posibilidad de tutela para el agraviado.

cl ¿Obligatoriedad de las medidas de protección?

Se dice que las medidas de protección "constituyen unaforma sui géneris y excepcional de tutela diferenciacla, pueslas medidas de protección que dicta el fiscal se encuentranlibradas a su criterio d iscrecicr-ral" rs. De nodo, que interpre-tando a cabaiidarl la ley debemos convenir que "para el otorga-micnto de una mcdida de protección inmcdiata, el Fiscal debeconlprobar la concurrencia de ios requisitos de evidencia y ur-gencia de quc ei derecho inr¡ocado exiSte. Para ello, t-lebe valo-rar la prueba aportada para generar convicción. Si un pedidono es acompanado con elementos probatorios o los of¡ecidosno producen convicciór'r, el fiscal no está obligado a otorgarlo.En tales casos, debe declarar infurrdado el pedido formulado.

Po¡ el contrario, si el fiscal advie¡te que los medios proba-torios generan convicción sobre 1a concurrencia de los requisi-tos para el otorgamiento de la medida de protección in:nediatasolicitada, está facultado para dictar discrecionalnrente la me-dida autosatisfactiva más adecuada "que la situación exija"; laque no, necesariamente, clebe coir:icidir con la expresalTrentesolicitada por el interesado"ro.

Dntorlce s cuando cl artículo I0 de Ia Ley 26260, modifi-cado por la Ley 29282, establece que "recibida la peticiór-r oapreciado de oficio los hechos, el fiscal debe dictar en e1 tér-mino de cuarenta ¡,-oclro (48) horas, bajo respon sabilidad, Iasmedidas de protección inmediatas que la situación exija". Nodebe interpreta¡se que el fiscal necesariamente tiene que dic-tar la medida de protección en el plazo de 48 horas de pedidao conocida de oficio, sino que si la situación exige que se dicteuna r.nedida de protección, el Fiscal debe hacerlo en esc pl:rzo,

l5 RAMOS, Miguelr Op. cit., p.16 PLACIDO, Alex, c:n P(i](rBo al

133.t,ib¡o de AYRAR ROI-DAN, Caroljna: Op. cil., p. 27,

i.10 trt i

Vic¡lerric N'atnili.¿r

enlpero para determinar si es pertinente la aplicación de urranredida de protección debe realizar una int'estigación previa

lpor ejemplo, solicitar un certificado psicológico), resuelta esl¿r

debe ser considerado el plazo antes mencionado.

La ;nterpretación serlalada a nuestro juicio es la únicaadmisible, caso contrario, supondría admiti¡ que cualquierpersona que solicitara una medida de protección podría ob-tenerla en el p\azo de 48 horas sin mayor justifrcación que elsolo pedido. Acaso sería aceptable que un supuesto agraviadclse acerque a sede fiscal afirmando ser victima de vjole¡rcia(cuancio a 1o mejor es el agresttr o siütplenrente quiere utiliz¿rrdicl-ro procedimiento con otras finalidades -por ejenip)o, unproccso de divorcio ).

Para que se dicte una medida autosatisfaciiva r1e esta na-turaleza, como es la medida de protección, se requiere cierlr.rve¡osimilitud o apariencia en el derccho. Resulta incluso pe-rogrullesco referir que la medida de protección es para "pro-teger a la r¡íctima", pero para ello es necesario algúr-r medio deprueba que lo haga pr:ever. Esta apariencia es itrdispensablc,caso contrario, podría cometerse arbitrariedades (p.or ejemplo,si se dicta una medid¿L de retiro de1 hogarrT, ciertamente se estáafectando a una persona srt ejercicio al derecho de propicdad).

Tendría sentido dictar una medida cle protección J¡ a l;spocos días arcl-riva¡ el proceclimiento en scde fiscal, debidr: aque, conforme al artículo 15 del Reglamento de la Lev de',¡io-

Por esto mismo lal _judicatura acoldó e¡ el plcno jurisdiccio¡1¡rl de Lima, 1999:'Que cn caso de violencia familiar, el Jucz püede disponcr -de manerá excep-cional- como dedida cautela¡ el alejami(nto del cónl,uge agrcsor dcl hogalconlru gal, considcrundo los siguierrles c¡iterios:la exislencia de un g¡avc cuadro de violencia fisica o psicológica cn la famili¿r(reiterancia, crueldadl.la acreditación suficiente dcl daio causado a la víctiÍra, con ios exáme¡cs fisicúsl'/o psicolóÉ{jcos pertineútcs.ia protección inmedjata de la victima. buscando cautelar su integridr¡(l lisjr¡r ypsicológ¡ca, mediante cl cese de los actos de violencia en su contra.Ja proter.:ción de los hijos.la corrsideracjón quc cs la única opción p¡Ira que ei g¡ave cuaclro dc vioier,.;.rfamiliar pueda teDer una solucia)n fuhrra, brindando -adeñás- u¡ csp:rcio d,-'reflexión a las partes sol-rre las causas que motiva¡on 1.al situación.

'17

a)

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c)

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Wctldo Francisco Núñez Mol.in.a. Mería del PíLer CastíILo Soltero

lencia, se infiere que el fiscal tiene la facultad de no demandarla violencia en sede judicial. Podríamos a¡gumentar que comono existe norma expresa en la Ley en virtud de la cual el fiscalno puede dejar sin efecto su medida de protección, esta sub-sista pese a que la demanda no sea incoada por faita de prue-bas; ello no tendría ei menor sentido, es por eso indispensabieuna correcta lectura del artículo 10 del la Ley de viole;-rcia.Esto es cuando se estabiece en dicha norma que realizado elpedido o conocidos los hechr:s por el fiscal, debe dictarse lamedida de protección en 48 horas, debe ser entendido en e1contexto ya reseñado anteriormente. Por ejemplo, la gran ma-yorÍa de casos de violencia son recibidos en la comisaría, y deacuerdo a Ley las dependencias policiales tienen e1 plazo pe-rentorio de 5 días para evacuar su informe a la Fiscalía (plazoque tratan de curnplir) . Si no se interpietara sistemáticaner-rteIa ley, nunca se cumpliria el plazo de 48 horas que el fiscaltiene para dictar la medida ya que la policÍa tiene el piazo de5 díast8 (y en mérito al Decreto Legislativo N" 957 no tendríaplazol, para realjzar su informe (y tanpoco tendría sentido es-tablecer diferencia de plazos entre las investigaciones que serealizan en la policía y sede fiscai).18 Debemos precisar estamos hacienCo refe¡encia al Articulo 4 de )a Ley 2626A

modificado por la Ley 27982, que establece que,,La policía Naciüri..l. cn todas1as delegaciones policjales, recibi¡á las denunciás po¡ vjolcn.irl lamilia¡ v ¡eah_za¡ á las investigaciones p¡climinares correspondjelttes, dentro de los cin.e, drashábiles de ¡ecibida la denuncja, bajo rcsponsabiljdad. Las denunci.rs Dodránscr formuladas por la victima o cualqujer persona que conozca dc ertos irecbosy pod¡án ser presentadas cn fo¡ma verbal o esc¡ita_,, Empe¡o esta norma basido modificada por el numeral 2 de la Segunda Disposición Modjjlc¿ltoria yDerogatoria del Decreto Lcgjslativo N,,957, modificación que Len.lrá clcclo ala vigcncia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numeralcs Iy 2 de la Prime¡a Djsposición Complemcnta a -Disposición Final clel DecretoLegislativo N" 957, que dispone que el Nuevo Código procesal penal entraráen vigcncia p¡ogresivameltte en los diferentes Dist.itos Judicjales segun unCalendar-io Ollciat. Dcbiendo queda¡ el Lexto con la siguiente lirer'alidad:Artículo 4, Dec¡eto Supremcr N" 006-97-JUS (Texto único O.denado de la L€vde Protección F¡cnte a la Vjolencia Familiar). La Denüncia policial.1, La P.ilicía Nacional, en todas sus delegaciones, recibirá las denuncias pur

violcncia familia¡ y, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código proccsal penal, realizará las investigacioncs que comespondan, bajo la conciucción delMinistc¡io Público, y practica¡á las üotificaciones a que hubiere lugar.

2. Las denuncias podrán sc¡ fo¡muladas por la víctima o cualquier pcrsona qucconozca de estos hechos y podrán ser presentadas en lbrma verbal o esc¡jta".

142l

I

VioLencia Fa.¡niliar

trstá claro que el plazo de 48 horas debe cumplirse cuan-do el flscal tiene el informe de la policía o cuando este J.a tjelreios recaudos necesa¡ios si se ha realizado la der-runcia en laFiscalía. AsÍ como no es necesario que exista norma expresaque faculte al fiscal en no dictar las n'redidas de protección(cuando archiva una denuncia), ello l-ray que inferirlo del propio artículo 15 del Reglamento. Ya que si ei fiscal no encuerl-tra slrstellto para demandar la violencia, y al ser la medida deprotección una medida anticipatoria de la sentencia (o pa.rtede esta) pero al no existi¡ el proceso (porque no se demarldarála violencia) evidentemente r-ro se debe anticipar sente ncia alguna y, por tanto, carece de objeto 1a medida <le protección.

d) Flexibilidad de las medidas de protección

Expresión del derecho flexible o dúctil 1o encontramos enla posibilidad que el fiscal adecúe la medida de protección násconveniente al caso. Por tanto, la Fiscalía no se encuentra Ii-mitada por las medidas de protección seiraladas expresamen-te en el artículo 1O de la Ley de violencia. Por ejemplo, tambiénresuitaría "correcto disponer la temporaria permanencia delniño en el hospital donde se ha comprobado su condición dcvictima de maltrato y, al n'rismo tiempo, imponer a los padres,o a la persona cuidadora qlre se supone ha agredido al niño,:nedidas de tratamiento". re

Pero el problema más preocupante de las medidas es enmuchos casos la ineficacia de las mismas. Sabemos por lapráctica que las medidas comúnlnente tienen ur-ra finalidaddisuasiva más que de coe¡ción efectiva. No se puede esperarque un agraviado de violencia familiar conviva con un policíatodo el tiempo. Ante esto se pueden presentar otras alternativas: Por ejemplo, "hay que reconoce¡ que, tratándose de mul,tas respecto de personas de bajos recursos, poco es lo que selogra con ello. Más efectivos pueden ser los apercibimientos deque, en caso de incumplimiento, colno ello dcmuestra, la per-

1S SANZ, Diana y MOLINA, Alejandro: Op. cir., p. 283.

r.r3 ]

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Waldo Francísco Núnez \tlotína María del Piktr Caslillo Sr¡llero

sistencia del peligro para el niilo víctina, se adoplen medidasde protección más firmes para é1, como pueden ser 1)o reillte-grarlo a los padres o entregal lo en guarda a un pariente o ¿un hogar de tránsito, si aúu permanece en el medio familia/'-20Esta posición teórica puede encontrar oposición en la práctica; por ejemplo, en e1 Pleno Jurisdiccional cle la Lil:ertad del2007, respecto a 1a posibilidad de iniciar investig:rciór.r tt"rtelar

a un menor-, se acordó que "... no procecle actuar de oficio en

casos de vioiencia farnilia¡ porque estos procesoii sc illicjaltmediante una demand¿l y se traülitan como proccso Ílnic c".

Otra posibilidad sería denunciar al agresor, que no ¿¡cata

la medida de protecciótr, por el delito de desobedient:ia y re-

sistencia a la autoridad previsto en el artículo 363 dcl CódigoPena1.

Consideramos que la forma de hacer más eñcaces lasn¡edidas de protecciór'r Pasa por ñjar la más convcniel¡te eIl el

nomento adecuado.

e| Uso abusivo de las medidas de protección

Ha habido acierto en la doctrina elr verificar ciertas "con-ductas abusivas detectadas en el trámite de las lledidascautelares, tambión sueler-r presentarse cuando se requiere el

despacho de las nedidas de protección inmediatas que otorgael fiscal; pese a la diligcncia con que se actué a vr:ces, resultaimposible detectar y por ende evitarlas, generando corr ello re-

sultados paradójicos a los fi.nes de las mediclas de proter:ciÓn,veamos algunos casos:

1. La pseudovictima que se presenta relatando, en mediode llantos, tr:isleza y melancolía aparente, la forlr-ra des-piadada en la que fue objeto de maltrato por ur-r lniembrode su familia, afrrmando además qlle dichos actos de

rriolencia familiar se vienen dando de manera sister-nática,frecuente, desde tiempos pretéritos, en ocasioncs dicho

20 Ibidem, p.2E3.284.

1r44ii

Violenci.a Fa¡nília.r

tipo de dentrncia, aparenta. verosimilitr:d por ia plcscnciade arañones, tumefacciones qlle expone la "r,íciima" anlecl flscal, exigiendo que de inmediato se ordelle c'l retirodel agresor del hogar conyugal, pues teme que las aglesiones se recrudezcan y pongan en peligro su vida; frentca tal situación más de un irrcauto fisc¿il ha cometido e1

desacierto de o¡denar el inmediato retiro dcl presüittú"agresor" del hogar conyugai, en aplicación del nanclarluscontenido en el ar¡. I O de la Le]' d. ptot... ón Fi'c¡:le ¿r

la Violcncia F¿rrrili¡rr qr-re dice "Recibicla lu ¡rei:ición (...)el fiscal deberá dictar, bajo rc'sponsa trilid¿rd las nrcriirJi¡s;cle protecciór'r inmediata que la situación exija", dc-cimosque se cometen desaciertos, pues cn forn-ra postr:rior adicha denuncia, o cuando se está tratando de ejecurarla rnedida, se advierte clue la realidad es otra, así. sucicocurrir que la pseudovíctima es quien en realidad agredíay agredió al denunciado o denunciada, motivo gencral-mente por carencias económicas, atentando col.l tra suintegridad fisica, psicológica y rrroral, y luego de lraberlepropinado tremenda golpiza, en un afán dr: er¡itar serdenunciada o denuuciado suele adelantarse y prcselt iaren primer lugar su denuncia, y ciaro está los ar¡riloncs ll¡

tr¡mefacciones son e1 resultado dc la delensa e.je rcida porel real agraviado, quien ya sea por v(-rgüenza o porque scencucntra sometido, subyu gad o, ava sallirdo, clemc.¡la crn

denunciar o sinplcmente no clenuncia el hecho, y encir::ale corresponcie er-rfrenta¡ una medida de prol.ecciírr-r porla que es conminado a reürarse de su única vivienda-Después de una actividad probatoria nínima, se conc:lrt-yó que la real motivación que diera crigen a Ia denuirciafue: "Consigue dinero/ entrégame dinero, o, hago que teechen de la casa".

2. Otro es el caso de las victimas provocadoras, como Ítqlle-lla en la que se produce el desplazamiento dc u¡ crs',adofamiliar con¡'ugal o de convivencia con hijos mcnore s, er-I

donde, quien asume la custodia y ienerrcia de los hi.jos

I J5l

Page 39: tesisi todooooooooooo

Wqldo Franctsco Núftez Molina Mañq clet Pilctr Castilio Sollero

reclama que e1 otro progenitor acuda con.una pensiÓn de

"ii"*"i"', v "r "o pod..illtgtt o un acuerdo conserl-suado'

áiitlpá.iJ "áe¡i1i exige juáicialmerrte v- con exi:o€1 Irago

á. t"á p.""io" de aliÁátos par a el nás desvaiido de la

áJii" :Jrt¡"-; e1 padre que io tie ne bajo su.custodia a1

ilj;;;;il"t't" L"igt su dereciro de visitar-lo; 1a¡nadre

qJ"'rlo pt"a" soportar ver al que luera su convivrente o

JJ"v"gi á.¡iao á1 resentimienio generado por el abando-

;;, ;ó;q"" simpiemente este viene iogrando conformar

l-rt" il-,."" familia con aparente éxito'- elaLrcrra xlia treta

i"L-J""p":* a1 parlrc áe su hijo el clereclro de.visitar-

io, t=l ¿á.i4" concurrir a1 cenLro c'le trabajo del luturo

"g.""or, o a la nueva casa de este' o simpiemente decide

;:p*;;i; en la calle, y alli procecle enfrente de muchas

nersonas a reclamar ptim"io los alimentos para su l-rijo'

i;;; i;;; una escriada de insultos l'umillatrtes ¿úra

. "i, p.op¿"it" lanzándole objetos' o trata de, inutilizar

1os bienes que porta o '"^ "o-o herramienta de trabaio'

nu*it ltt lá saca de quicio' ¡' logra que este c¡r u'-afá' de

üti,*J"r" de encima 1o agreda' [isic.a y psico]1cl:'ln.lel'tte'

al cabo de este suceso ú "victima" prc'vocadora' inter-

;;;; "" denuncia allrmando que el agresor la rrrírltrató

5""oltüaá-" n,.- tt'l'' por el het h c-' de hahe rlc.'| e' l' t tn:ldo

üláii-""t"" de su hijt, eriigiendo conro mr:dida de pro-

i".cion et impedürrenio de acoso que irnplique qrle este

"" at""".,t" prohibido reaproximarse.a 1a "victin-ra" y la

suspensión teinporal de visitas a su hijo'

3. La víctima con objetivos marginales' como cuando la real

intención de la dénunciante -"víctima"- es que con ulla

"t"áta" ¿" protección se viabilice un desalojo del p:rdente

i;;;il*;;¿;t"nte al pago de los arriendos de1 rnmueble'

baio una medida de pro"tetció'r de retiro dcl agrcsor del

áá'-l.tr¡,-"r"¡á"''aó pttu e11o ar-tifi cios con apariencia

de agresiones jntrafamiliares'

En 1os supuestos anotados, y seguran-]ente en mucl-ros

otros casos más, el lne:"t"i"*o'dt prátección que brinda e1

Estado a través de 1a Ley de Protección Frente a la Vioiencia

| 14ó

Violencío Far¡tíLiar

Familiar es a veces utilizado con evidentes finalidades marginales, extorsivos o para obtener prorrechos arbitrarios yocasionar incordios inútiles para la otra paite, lo que puedeevitarse sin necesidad de un excesivo ritualismo, como el queirnporren las leyes plocesales civiles para probar las preces dela demanda en juicio, bastando que la actividad probatoria nocolisione con fundamentales derechos de la persona"2r.

f) ConclusiónPodemos señalar que las i¡edidas de pi'otección son rrn

mecanisrlo procesal para la tutela urgente de derechos, estoes cuando cxista un real peligro en la denrorl y haya que evi-tar mayores perjuicios a la vÍctima; no se tt:ata. Ce dicta¡ indiscrirrinadamente las medidas por el solo pedido de una de laspartes, estas deben dictarse teniendo elen'rentos probatoriossuficientes de que realmente está en peiigro ia integridad fi-sica o psicológica de la víctirna; en razón a ello el Ii4inisterioPúblico a la fecha ha puesto etr consjderación de k¡s Fiscaiesde Farnilia una Directir¡a sobre la "Intervención de los Fisca-ies de Fanrilia, penales y Mixtos lrente a la Violencia Famiiiary cle gér'rero" donde se señala que la fir'ralidad de las medidasde protección es garantizar el pleno ejercicio y respero de losderechos y libertades de la presunta víctima y que e1 fiscal,para adoptur la inedida de protección, tendrá que evaluar-iasituación cie riesgo de la victima tomando en cuenta variosindicadores como son el sexo, la edacl, la dependencia cconó-inica respecto a su agresorr la reiteración de las agresiones,existencia de hijos menores de edad, el estado civil, el cum-plimiento de ia obligación alirnentaria, Ia pern-ranencia en elhogar y el estado de salud lísico o mental. Todo ello obedecea que la experiencia nos enselia que no todos los pedidos deben ser otorgados sin antes realizar una evaluación prcvia delcaso, y que despues de evaluar cada situación o de recibidala investigación por parte de la policía, el fiscal tiene ias cua-renta y ocho iroras para dictar la medida de protección másadecuada.

2I llAlr4úS. l,.a.L_.u":Op. cir.. p. ll/ y 5¡.

11?

i

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Waldo Frqncisco Núñez Molina María del Pilar CasLílIo Soltero

También 1a prácLica nos enseña que gran par-te de la ineli-cacia de las medidas de protección radican en el hecho de queno se cuenta con un mecanismo cficaz que asegure el debidocurnplimiento de estas medidas. En ese sentido, la nortnacomentada señala que para la ejecr-rción de estas rnedidase1 fiscai debe solicitar e1 auxilio de la Iuerza pública si fueranecesario; ello porque la medida adoptada debc ejecr:tarse enforma inmediata. En ese se ntido, el pi,ryecto dc la Directivade la Fiscalía de la Nación antes mencionado se plecisa queIa medida de protección será ejecutada por el fiscal que la or-denó, bajo responsabilidad, con el apoyo de la fuerza púbiicahasta 1a formalización de la demanda, l¡, en caso que ia medi-da no pueda ser ejecutada por oposigión clel agresor, el fiscalremitirá copias a la Fiscalía Penal por delito de desobedienciay resistencia a la autoridad.

Otra innovación importante es la facultad que tjene aho-ra el Fiscal de poder solicitar la detención del agresor; perono se seriala en qué supuestos se debe adoptar esta medida;pudiéndose comprender distintos supuestos, por cjemplo,cuando la conducta del agresor atenta con la integridad [isicade la víctima de modo que hace prever ul-r datio mayor, o porla conducta reiterada de agresiones físicas y psicológicas, oante e1 incumplimiento de una medida de protección, en finse pueden presentar varios supuestos ya que la norma es

abierta. Ahora si bien el dispositivo no señala cómo se debeefectuar este pedido, entendemos que debe ser di:bidan.rentesustentado por el fiscal, teniendo en consideración indrciossuficientes que la justifiquen.

Finalmente, si bien la norma dispone que las r-r-iedidas deprotección pueden ser solicitadas por la r'íctirrra, nr: indicasi estas puedeir ser impuguadas por ella o el agresor; debeentenderse que ello es factible, por e1 principio de pluiralidadde instancias reconocido en la Constitución y por el caráctertemporal de la medida, esto es hasta que sea formaf izada lademanda y confirmada por la autoridad iudicial.

I 148I

Artículo 5".- I$odifieaeión detr artículo 2L. de! TexteÚnico Ordenado de ta Ley 2626O

Modifícase el lite¡al b) de1 artículo 21" d¡_"1 Tc:,ilo ll¡,icoOrdenado de la Ley 26260, Ley de protección fr.erite a la Vjo_lencia Familiar, aprobario r¡ecliante Decreto Supreno N" t)06_97-JUS, con el texto siguiente:

"De la se¡¡tenciaArticulo 21'.- (..,1

bj El tratamiento qt-le debe l-ecibir Ji,r ví¿1i31¡, su lainiliay el agrcsor, si se estima convenicnte. Si l¡ resrüuciónjudicial estabiece como medida de protección el tiata_miento del agresory este no cumple el mandato judicial,a solicitud de la víctima, el juez clebe variar 1a medida ¡roldena¡ el retiro temporal del agresor del rtomicilio;,/o elimpedimento tcmporal de visitas, según sca cl caso.Cuando se eslablczca clue el agrcsor debe scguir t"m_tam;en{o dc rt.habilitacióir, coi respondc supeciitar ladu¡aciólr de la suspcnsión telnil(,iály/o visitas al trala_miento que debe somctcrsc; la rc:l¡¡rbil j1¿rríón rJel:e scracreditada con la certificación dcl ri:ródico tratanie.(..)'

lO.5 Comentario al artículo 5 (De Ia sentencia!Anterior a la moclificatoria clc la lcy no se pLc-,,eian

sanciones par-a cl agrcsor en caso dc ir.i cu rnplin.iiei-rto clelas medidas de protección, lo que er.: ¡ealidacl agrarraba iasensación de vulnerabilidad de la victima y g"r.,...b^ i,l.prr_nidad del agresor. Hecho que va a repercutir en l¿rs vÍctimasde actos de violencia porque no acuden a denuncjar taleshechos, 1o que de cierto modo se supera con esia norn.ra alincluir r:n apercibimiento ante cl incum¡riirn ien to de Lr:r¿rmedida de protección señalada en la sente:tcia. EÍI estecaso, cuando el Juez dicta como medida de protecrcÍón elt¡atamiento del agresor, y éste Íto lo ac:rtn, el Jur:z {a solici_

Violencia Fcuniliar

rre I

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Wa.Ido Fran.cisco Núñez Molina Meríe del PiLer Casti/lo Solfero

tud de la víctima) debe variar la medida de protección dic-tada, por una más grave, que puede ser el retiro temporaldel agresor del domicilio y/o el impedimento temporal devisitas. Esto puede producirse aún cuando el apercibimien-to no hubiera sido dispuesto en la sentencia o también asolicitud de la víctima.

Asirnismo, en cuanto al segundo párrafo del dispo-sitivo, se señala que cuando se establezca al agresor untratamiento de rehabilitación, este debe estar supedita-do a la duración de la medicllr de protección, para asegu-rar realmente su cumplimie¡rto. A1-rora la rehabilitacióndebe ser acreditada con certificado del médico tratante,a fin de garantrzar que efectivamenté el agresor cumpliócon someterse a la rehabrlitación y el resultado ha sidoóptimo. Obviamente de no estar "¡ehabilítado" ma1 po-dría suspenderse la medida adoptada.

Artículo 6".- Modiñcación del articulo 23o del TextoÚnico Ordenado de la Ley 2626O

Modifícase el artículo 23" del Texto Único Ordenado deIa I.ey 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Fami-liar, aprobado mediante Decrcto Supremo N'006-97 JUS,con el texto siguiente:

"De las medidas de cautelares anticipadasArtículo 23".- trl juez puede adoptar mcdidas cautela-res anticipadas sobre el for-rdo, desde la iniciación delproceso y durante su tramitación, las cuales deben serresueltas en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas desolicitadas bajo responsabilidad, sujetándose er-r tal casoa 1o previsto por el Código Procesal Civil".

] rs0

l sl I

I

Violenci<t Fam.iliar

1O.6. Comentario artíeulo 6 (De las medidas de cautelaresanticipadas)

Sabemos que 1a finalidad de 1as medidas cautelares es

1a de "asegurar el cumplimiento de Ia decisión definitiva"2'?.Para que esta medida se concrete deben col-rcurrir las siguientes características: la jurisdiccionalidad, sumariedad,provisoriedad, inst¡umentalidad, variabilidad, función ase-guradora, reserva y proporcionalid ad. De modo que cl ,Iuezpuede adoptar 1as medidas anticipadas destinadas a evitar unperjuicio irreparable o asegurar provisionalmente 1a ejecuciór-r

de la sentencia delinitjva, conforme 1o establece la prinrcraparte de1 artículo 618 del Código Procesal Civil.

Con ei artículo comentado se ha buscado concretizar ullamayor celeridad err la actuación judicial. El legislador a dife-rencia del texto prirrrigenio ha agregado un plazo de cuarentay ocho horas para que el juez resuelva Ia medida cautelaranticipada; entendiéndose, que previamente esta ha sido solicitada por Ia parte interesada.

Artículo 7".- Modifieación del artículo 29" del TextoÚnico Ordenado de la LeY 2626O

Modifícase el artículo 29" del Texto Único Ordenado de laLey 2626O, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar,aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-97-JUS, con cltexto siguiente:

"Del valor probatorio de los certificados rnédicos

Artículo 29".- Los certificados de salud fisica y mentalque expidan los médicos de los establecimientos de salud delEstado (EsSalud), el Instituto de Medicina Legal del MinisterioPúblico y las dependencias especializadas de las municipa-lidades provinciales y distritales tienen valor probatorio del

RIVAS, Adolfo: Las Medidas CalÍelctres en el Derecho Peruatla. Lima: Jü¡istasEditores E.l.R.L, 2005, p. 31. "la medida cautela¡ asegura e1 cumplinicrrto de

lo que se ha de decidir, pero no impo¡ta permitir la satisfaccjón anticipa']3 de

la pretensión".

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d:

tV,IttId.o Fra n.cisco Núñez L|ol¡.na Mctría. del PíIqr Cu-s¡i¿¿o Sot¿ero

estado de salud ñsica y rl]er"rtal en los procesos sobre violenciafamiliar. Los ce¡tificados médicos contienen información deta-llada de 1os resuitados de las evaluacioncs físicas y psicológi-cas a las que se I'ra¡¡a sometido la ¡¡íctima. La expedición de loscertificados y la consulta médica que los origina, así como losexámenes o pruebas compiementarios para emitir diagnósti-cos son gratuit.os.

Igual vaior tienen los certificados expedidos por los mé-dicos de los centros parroquiales cuyo fulrcíonamiento se en-clrentre autorizado por el Minislerio de Salud y se encuentrenregistrados en e1 Ministerio Públjco. Asirnismo, tienen valorprobatorio del estado de salud física y mental en los procesospor violencia familiar los certillcados que expidan los médicosdc las institucior-res privadas cor-r las cuales el Ministerio Pu-blioo y ei Poder Judicial celebren convenios para la realizaciónde determinadas pericias."

1O,7. Comentario al articulo 7 (Del valor probatorio de loseertiñcados médicos|

Desde su dación inicial este artículo ha sido objeto de va-rias modificaciones; e n un inicio se señalaba que tenían valorprobatorio solo los certificados del estado de salud física y nornental, para luego incluirse a a:nbos; además se señalabaque solo eran válidos los expedidos por los Establecimientosde Saludl incluyéndose po ste¡iorn-rente a los expcdidos por elIr4inisierio de Salud, el Seguro Social de Salud (EsSALUD), elInstituto de \4edicina Legal del Ministerio Púl:lico y las depen-dencias especializadas de las Munícipalidades provinciales ydistritales. Asimismo, antes se señalaba que la expedición delos certificados )¡ la consulta médica que los originaba erangratuitos, en cambio los exámenes o pruebas complementa-rias para emitir diagnósticos eran gratuitos siempre y cuandolo.justificara la situación económica de la víctima. trsto últimoha sido nodificado con la presente norma, en la cual se esta-blece que ia expedición de ios certiflcados médicos y la consul-ta rrrédica, así como l<.¡s exámenes o pruebas corrrplemen tariospara emitir diagnósticos son gratuitos.

lrszI

Víolencía Fatnílíqr

Entonces se aprecia una saludable tendencia por partedel Estado en brindar: una mayor cobertura a las víótimas devioiencia lan-riliar, habjendo más viable que puedan interponery contil-Iuar las denuncias; ya que por lo general Ias pcrsor_rasde escasos recursos económicos se ven impedidas de conti_nuar con su trámite al no saber cómo acreditar o justificarsu sit uación económica, dando lugar a que muchas vjctjmadesistieran de continuar con su denuncia.

Articulo 8o.- Modifieación -e incorporación de dispo_sicio¡res ñnales en el Texto único Ordenado de la Ley2626A

. Modificase Ia segunda disposición final e ilcorpóransela tercc-r'a.y cuarta disposicior.res finales del Título euínto deiTexto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de p-rotecciónfrente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Dec¡eto Su_premo N" 006-92-JUS, con los textos siguientes:

"SEGUNDA.- Los titlrla¡es de las instituciones públicasadoptan las mcdidas neccsarias para garantizar que losprofesionales y los operadores de justiciá encargados de laatcnción y del proceso de denuncia, invcstigacióir y sanciónde los casos de violencia familiar no registrin antJcedentesjudicialcs por violencia familiar.Los profesionak:s y operaclores dejusticia que

". "r".l"r-rtrrien esta situacion deben abstenerse de participar en estosse n,it.ios rspec ia,lizard o s.

TERCERA.- Los profe sionales cle la salud, así como los psicólogos, educadores, profesores, tutores y demás personalde cent¡os educativos que, en el ejercicio de sus acü^uidrde",to¡nen conocir¡iento de algún tipo de violencia familia¡ con_tra niños, niñas y adolescentes, deben denuncia¡la ante laautoriclad corr espondiente, bajo las responsabilidades queseñale l:r ley.

CIIARTA. - Deróganse las disposiciones qLle se opongan ala presente Ley.,,

'"1

Page 43: tesisi todooooooooooo

Et:

a:

Waldo Francisco Núñez MoLüa Mqría deL Í¡lar CcLstillo S()Ltero

1O,8, Comentarlo artículo 8 {Disposiciones finales}

En esta modificatoria se ha querido brindar una ga1'antía

" 1"":;í";;.;-á" uiot"""i" familiár cuidando que los encarga-

dos de la investigaciÓn t'o i"gi"tttt-t antecedent-es ^judiciales

;; ;;;;i; f^mfliar' Es evidente que 'na persona agresora

l^r-.^ *-o+o. rle irrstificar los actos de otro agresor; aclemás'

ffH:j';;;$,J"""''" '"' t'an sido víctimas de violencia fa-

miliar e inconcientemente podrían tomar los aclos de violencia

como una conducla 'ta."-ttul' Estas circunstancias pondrían

!i'"""'üt" ," '-f^'"i'ria"a que requierc la invesligación

De otro lado, con la adiciÓn de la tercera disposición final'

"" d;;;;"q;iJt ptor""iott"tes de salud' psicÓlogos' profeso-

res. lulores y demás personal de los ce¡tros eclucaliv()s que en

:;-i;;;;.-i"'"" i"rtol. ttt"en conócimiento de algún lipo

de violencia familiar contra niños' niñas y adolescentes están

J" i" .¡iis*i¿n de denunciarla ante la autoridad correspon-

ni."l". ."?tl"ciéndose Ia obligatoriedad de denr-rnciar estos

hechos baio resPonsabilidad'

Se les hace asumir esta responsabilidad a estas pclsonas

""r; ;;.;t ser las primeras iue toman conocirnicnto dc un

il::;";";;;.L r'á;ri" e" el 'usc' d" 1os proft sionales de

educación, porque tienen un contacto clirecto -co-n

los niños'

;#;;;;':;"É'ttt" ¿e¡iio t su prolotrgada estancia en el día

""'Jt'."it" ae estudios; lugar dánde.se "t'"l1t-i.']:

aparel'rte

i"ü;;'."to- ^"tot, *ob" todo cuanrlo.lo" ucl:"-o:.t" *o"

-",::propios padres, ya que ellos no van a denunciar sus proplos

áctos de vioiencia'

También en los hospitales se detectan una bu:na j':::::a" r**""*" ¿" violencia; por eso cuando se }lresentan Ílnos

vado]escentesparaSer",,udo"por)esiones,sefía.pcrli.nente'd;;:;;;;i""¿l¿"" sean derivados a un psicólogo o una

asistenta social, y t"' poá"r. á"""artar si ]as lesiones han sido

;;dt.,; de un ácto de violencia familiar'

Esta norma supone una respuesta ciara a aquellos profe-

sionales que pese t q'" i'-tt"y"tt o sospechan sobre eI origen

I ts4

Violencia Fo.nzíIia.r

de las lesiones de los menores, no denuncian el hecho, ya seapor temor, decidia o no verse involucrados en procesos judi-ciales.

Articulo 9".- Modificación del artículo 121.-A del Có-digo Penal

Modificase el artículo 121"-A del CapÍtulo III del Título Idel Libro Segundo del Cócligo Penal, con el siguierrte texto:

"Formas agravadas. El meaor como victimaArticulo 121"-,9..- E¡r los casos previstos en l:r ltrimcr,r

parte del artículo 121", c,lando 1a víctima sea rnenor de ca-torce años y el agente sea el tutor, guardador o responsablede aquel, la pena será privativa de libertad no menor de cinconi mayor de ocho años, remoción del cargo según el numeral2 del articulo 554" del Código Civil e inhabilitación a que serefiere el artículo 36", inciso 5.

Cuando la víctima mttel:e a consecuencia de la lesión y elagente pudo prever este resultndo, la pena será no menor deseis ni mayor de doce años."

1O.9. Coeentario al artículo 9 {Formas agravadas del artíeulo121-A del Código Fenal)

Un acto de violencia siempre da lugar a una investigaciónpor violencia familiar a cargo de la Fiscalía de Familia o Mixta,y a \a vez a una investigación penal por las lesiones suf¡idaspor las vÍctimas; las cuales pueden constituir falta o delitosegún fuere el caso, las mismas que deberán ser puestas enconocimiento del juez de Paz Letrado o la Fiscalía Provincialpenal según corresponda.

En este sentido, el Estado con la intención de fortalecer laprevención general buscando ulra ntejor protección a 1a esferapersonal dei individuo afectado de vioJencia familiar ha incor-porado nuevas figuras y circunstancias agravantes en el delitode lesiones regulado en el capitulo III del Código Penal.

rss II

Page 44: tesisi todooooooooooo

l\/eldu F ¡ oilds-.o Nttt,€z Molitla María del Hlar Castillo Soltero

E¡ ¡elacrÓn a1 deiito de lesiones, segúil la posiciÓrr tradi-

cion¿ri de 1a d.octrina, el bien jurídico tuteiado 1o ccrnstitu)'en

la protecciór-r a la integridad física y 1a salud de la persona;

mientras uua posiciÓn rl-rás actu¿.l señala que eJ bien jurídico

protegiclo es 1a salud de las personas, toda vez que la vulnera-

ción a la integridad lísica tiene como consecuencla necesana

una afectación a la salud.

Nrtestro o¡denamiento -jurídico ha adoptado ia posición

traclicional señalando como bienes jurídicos tutelados la sa-

lud de la persona y 1a integridad corporal, asÍ lo establece el

aiticr-llo tZl'' ,1et CÓdigc Penal el cual señala {los sllpueslos:

el que causa a otro "ciano en e1 cuerpo" o "daño en la salud"; y

asiinismo describe cuáies son los hechos que se pueden con-

siderar lesiones graves (ios que ponen etr peligro inminente la

r¡ida de la víctilla; las que mutilan un miembro r-r órgano prin-cipal del clr.:l:po o 1o hacen impropio para slr función, causan

u rr-,u p"."orl., una incapacidad para el trabajo, invaliclez o

rr-,o-tii. psíquica perrnanente o la desliguración de manera

grave y perm"nenté; y las que infleren cualquicr o.tro dario a

la integridad corporal, o a 1a salud físicá o mental de una per-

"ona qt. requiera treinta o más días de asistencia o descanso'

se gún prc'sclipción facultativa).

A1 incorl:rorarse a nuestro ordr:nan'rie¡to ir¡rídico' e1 ar-

tículo 121"Adel Código Penal mediante la Ley 26788 de1 16

de mayo CLe 1997 1o que busco era introduci¡ una modalidad

.gr^uodt al delilo de lesiones graves, con la finalidad de elevar

1a" p.lra para el autor cuando el sujeto pasivo de las lesiones

gráu." "it tt-t n-renor de edad y el agente era el padre-, la madre'

futor, guardador o responsable de aquel; se señalaba además

que la"pena suspencleiía 1a patria potestad o se le inhabilita-ür u.gü,-t el artículo 36". inciso 5; y en un segundo párrafo

se consideraba también ia misma pena cuando el agente era

el cónyuge, convivjente, ascendiente, descendiente natural o

adoptivo o padel')te colateral cle la victima'

Con 1a presente mociillcatoria se ha suprinrido como agen-

tes <1c1 heciro al padre y a la madre, considerándose solo al

I 156

I

Vírl enci ct F ruttiLiar

tutor guardador o responsable de aquel, incorporándose con:romedjda accesoria la remoción del cargo según lo conten'ipiacloen el Código Civil. Asirnismo, se ha eliminado el scguncJo pá-r¡afo referido al cónyuge, y r:especlo a7 quanúum de las ¡renastambién ha existido una modificatoria al reducirse la penaprirrativa de libertad máxima de diez años a ocho años, y cn e1

último párrafo, cuando la victima muere a consecuencia de lalesión y el agente pudo prever el resultado, se ha rebajaclo lapena rnáxima de quince años a doce años de pena prirrativa cle

Iibertad. Entendcmos que 1a reducción de 1a pen:r es en r¿zó¡rde la calidad del agente pues esta no cstá referida a irar-icrrtcsde la victima, ya ql-le como verelrlos nás adeiante sc irrr arii-cionado un artículo especial para estos.

Á.rtíeulo 1O',- trneorpor:ación cÍel articulo 121"-B e r"r elCódigo Fenal

Incorpórase el a¡ticulo 121" B en el Capítulo lll del Títu1oI del Libr-o Segundo del Código Penal, con el si{uic¡rte iexlo:

"Forrnas agravadas. Lesiones graves por víclencia fa-rniliarArtículo 121"-8. El que caus:l a otro daño grave cn cl

cuerpo o en la saiud por violencía lamili¡rr ser'á reprimiCo conpcna privativa dc libcli:rd no trienor- de cinco ni rrayor 11i: diczaños y suspcnsión dc la p:rtria potestad según el litclal c) duiarticulo 75" del Código de los Niños y Adolescentes.

Cuando la victima muere a consecuencia de la lesirin ¡' elager-rte pudo prever este resultado, la pe;'ra será no menol cie:

seis ni mayor de quince años."

10.tr0. Corne¡¡tario al artículo trO {Lesiones gra\¡es por rzio-leneia farniliar)

Bl artículo I2I" -B del Código Ircnal constituye un agr¿rvante a1 clelito de lesiones gr-aves, !'ara casos dc violenciafarniliar. Esto es cuando dolosalr:rente se ocasiona lesioiresgraves a Ia r,íctima que le uire una rcl¡rción parenial de cc-,i-r

sanguinrdad o afinicl¿rd. Agravár-rdose esta respoirsabilid ad

I

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W.tldo Frc,lacisco Núñez Molinct Ma¡iq del HIar Cqstillo Solfero

más aún cualldo el agente ocasiona la muerte de su víctimapudiendo haber previsto tal resultado

Antes de la incorporación del presente ar"tículo, tambiénera considerada como circunstancia agravante Ia relaciÓn de

familiaridad, pero la norma señalaba expresamente que la víc-

tima tenía que ser n-renor de catorce años de edad y el agente

tener la condición de madre, padre, etc.; sin embargo, el ar-

tículo comentado ya no menciona expresamente las personas

que pueclen ser agentes del hecho, sino el qr.re causa lesionesgraves a consecuencia de la violencia familiar, dejando así

abierta la posibilidad de incorporar a cualqr-rier otro agente

que esté considerado como agraviados en el Texto Unico Orde-

nado .de la Ley de Violencia Familiar qomo agraviados.

No esi:á por demás precisar, para que constituya un ilícitopenal reprin'rible obligatoriamente debe existir la voluntad del

agente de causar daño a la víctima, 1o que se Tlarna e\ animusvulneranclo, es decir, la conciencia y voluntad de su accionary adernás de cor-rocer 1a ¡elación de familiaridad entre é1 y su

víctirra.

Finalmente, se ha establecido como pena pril'ativa de li-bertad no meno¡ cle cinco ni mayor de diez y suspensión de lapatria potestad, y en caso que la víctirna muera a consecuen-cia de la lesión y el agente pudo prcver este resultado, la pena

será r¡o melror de seis ni mayor de quince; téngase er-r cuenlaque estos extremos de la pena son los mismos que se seliala-ban en el artículo 121" -A antes de la modificatoria

Artíeulo 1 1".- Modificación del artíeulo L22" -A' d.el C6-

digo Fenal

Modifícase el artículo 722"-A del Capítulo IIi del Título I en

de1 Lib¡o Segundo del Código Penal, con el siguiente texto:

"Formas agravadas. El menor como víctima

Artículo L22-A.- En el caso previsto en la primera partedel artículo 122", cuando la víctin-ra sea menor de catorce años

| 1s8

I

Violencia Familíar

y el agente sea e1 tutor, guardador o responsable de aquél, lapena será privativa de libertad no lTleÍ]or de tres ni na)¡or deseis años, remoción dei cargo según el numeral 2 del artículo554" de1 Código Civil e inhabilitación a que se refiere el artículo 36", inciso 5.

Cuando la víctima mllere a consecuencia de 1a lesión y elagente pudo prever este resultado, la pena será no menor decinco ni mayor de nueve años."

1O.11 Comentario al artículs! 11 (Formas agravadas, El me-nor corno víctima)

Respecto de la figura basc del deliro regul:Ldo en el artícu-1o 122" del Código Penal, correspondiente a lcsiones ieves y elnumeral comentado, hay una sola diferencia, consistente ene1 grado de afectación de la víctirna, correspondiendo el presente caso cuando se causó daño que requiera más de ciiez ymenos de treinta días de asistencia o descanso, el cual solo sepuede probar con el correspondiente certificado médico.

E1 artículo I22" A antes de su modificatoria establecíacomo una forma agravada del dclito dc lcsiones cuando lavíctima era menor de catorce años y el agente era el padre,madre, tutor, guardador o respor-rsable de aquél y se agravabala pena. Ahora se ha suprin-rído ia frgura de1 padre, madre,cónyuge, conviviente, ascendiente, descendier-rte natural opariente colateral a la víctina cono agentes del hecho. Úni-camente se hace referencia a la condición de tutr:r, guardadolo responsable y que la víctima sea menor de catorce años deedad. Que en cuanto a la pena, en 1a primera parte se ha man-tenido la misma sanción que e1 artículo modificado, agregár'idose la accesoria de la remoción del cargo según el numeral2 del artículo 554" del Código Civii e inhabilitación señalada,pero en lo que respecta a la figura cuando la víctinra rrlr-lere acor-rsecuencia de 1a lesión y e1 agente pudo prever este resul-tado, tanto la pena mínima como la máxima har-r sido agravadas.

i srt I

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\A uldtt Frctnci.t a Nittc? I|alitp It4arícL del Pila.r Cas¡i¿io Solfero

llrticulo tr2".- lncorporación del artículo 122"-B delCódigo Fenal

Incolpór'ase el artículo 7?,2" -B en el Capitulo III del TítuloI del Lib¡o Segundo Cel Código Perral, cor-t el sigr:ienLe texto:

u'F orr*as agravadas. l,esiones leves por violencia iarniliar

Artículo 122"-ts.- JII que ca.usa a otro daño err e1 cuer-po o en la salud p<-rr violencia familiar que requiera uliis de

ciíicz y me;ros de treinta días de asistencia o descansi', segúnprescripción fac LliLa {:iva, será reprii:rtitlo cot:! pe¡Í1 prii'a1ir;:r de

li]:ertad no rnc-nor de tres ni mal'or de seis i-riios -)r sit:i1,.-rtsjónde 1a patria potestad según e1 literal e) del artícrilo 75" del Có-digo de los Niños y Adoiescentes.

Cuando la víctin-ia muere a consecuencia cle la lesirin y el

agente pudo pre\/er este r:esilltado, la pena será no menor de

seis ni mayor de doce años."

1[}-12. Comentario al artíct¿lo 12 {Lesiones leves por violenciafam.iliarI

trste artículo hace un¿ descrip<;ión clel supuesto de hechoque con.ñgr.ira cl tipo pr:nal especial de lr:siones ieves, autlqueia singulariderrl o especialidad del agente está. desc¡iia en el

artículo segun<1o de 1a Le1' de violenci¿r farliliar- La ;rgri'r.vzrción

de la pena se sustenta en el maJ¡or reproche social que con-tiene el darlo ocasionado pol una persolla cr.rn lir que se tiener,Íncr¡lo de 1'amiiiaridad.

No se ha modificatlo la quantum de pena principai, pero si

se ha incorporado corno merlida accesoria 1a suspensión de lapatria potestad según el literai eJ dei artículo 75. del Códigode los Niños y Adolescentes.

Artículo L3o.- ñ{odiñeaciór¡ del artíc¡rlo 44L' de! Código Penal

Modificase el articulo 441' de1 Título II del Libro Tercerociel Código PenaI, con {,-1 sigujente lexto:

I iff!I

Víol.encía. Fam.ílíar

"Forrn.as a.gravadas. Lesión dc¡losa y lesión culposaArtícr¡lo 441".- trl que, de c:ualquier manera, causa a otrú

una lesión dolosa que requiera hasta djez días de asistencj:io descanso, según prescripcjón iacultativa, :;era reprimidocon prestación de servicjo cor¡-runitalio de cue.renta a sesenlajornadas, siempre que l')o cc)i-rcurlan ci¡cunstancias o l¡ediosque den gravedad al I'iecho, en crryo caso será cc,nsidr:iadocomo delito.

Se i:onsjdera circunstanci¿r agraíante ;, se ir-rcrenrcnr:,r:.'1a prcstación dc ssri'icios ccmunitarjcs a cchcnt¿r jcrit.ri..rscuando la victima sea menor de catolce ¡-ños o la lcsió¡i :.produzca como consecruencia de i:n hecl:o dc violcncia ia-miliar, o cl agente sea el lutor, gnarcladol o respcnsable deaquel.

Cuando la lesión se causa por crLlpa y ocasiona hastaquince días de incapacidad, la pena será de sescÍta a cien{ovcintc días-mLrlta."

LO,13. Co¡ner¡tario artícule 13 {Formas agravadas de tresió*}

Se ha producido con e sta modificato¡ja Lrna agrlr. acióndcl tipo penal, dando lugar a una reslluesta per-ia1 iriá s intensa. De modo quc la violencia lamiliar se constitul¡e cono ultsagravante de las lesiones ieves que constitrtycn faitas contri¡1a persona.

1O.14. Fenatrización de la vic¡leneia t"amilia¡

Desde i'race buen tiempo se discute let pcrtinencia di:penalizar Ia vioiencia familiar, l¡a "er:r u1-r manual publicaciopor las Naciones Unidas (1993) se señala Ia existencia dr--

argunentos a favor o en contra de la criminalizacion. Quie-nes están en contra de penalizar la conducta violenta haciala mujer en el contexto doméstico, prefieren las estraLe Sjr,.sde nrediación, conciiiación y rehabilílación terapéutica. Unsector interÍiedio enfatiza el rol protector <.le la lcy y scñaia l:L

necesidad de reformas legisiativas que garantrceir ia protet:

i¿'i I

i

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Wa.ld.o Frantcísco Núñez Molina María del FlILtr C¿.stiilo ,So¡¿ero

ción de 1as víctímas de violencia doméstica Un tercer gt-upo

áf "-"i.t*" enfatiza el hecho de que la vicrlencia doméstica

;;#;.;.;"tderada como un delito y, por lo tanto' penaliza-

da crimin a1mente"23.

Consideramos que al-rtes de penalizar ha1' que valorar

t" "ii.rá"i0" que la vioiencia famiiiar implica e n 1a sociedad'

" Ji. ".fa es posible al reconocer sus causas' en efecto en

Ér .iáiá-ilá",]al se recor¡occ que: "aunque las. causas de la

violencia doméstica sean descor-ri'ciclas, es t--r¡idente que hay

oui tonar meCidas. Hay numerosas teorías que explican la

I"*,"".á v la amplituá de la violenci¿r dcméstica Algunas

";-;;;;;;; ;" .1 l,.táiuid.-tn v buscan explicacio'e s personales'

.á"- .i ár""n"l o 1as drogás, acLos de la víctin-ra' enfermeda-

á"" *.rtt.l"", estrés, frusiración, suLxlesarrolio y pcrLctlencia

a familias violentas.

Lo extendido de la violencia contra la rnujer en la familia-,

"r.."pá.iOn implícita han hecho que algunos especialistas

;;;g;;'". tela cle juicio la r¡alidez de ias explicacione s que

tengan que ver con car¿rcterÍsticas personales e individua-les,"y que sugieran una explicación social y, estrllclrrral La

;i;i;"i" "r, "i

hog^, tjene ius orígenes 3¡ 3l 6¡¡¡{s¡to social

i;i;;;. Que la mriier casacia sufra palizas es un rellejo de las

;;;:i;" Éstructuras de clesigualdad genérica y econrin-rica en

i" ioci.¿ad Los csludjos muestran que, lejos de representar

una aberraciÓn, Ia violencia en el hogar se aceptó y se toleró

ampliamente. Es rll-ra extensiÓn que 1a sociedad espera que el

;;;;;";.""-peñe en la esfe¡a dbméstica En este análisis' el

;;il;;;; lJ''ujer puede considera¡se como ostcnlaciór'r del

p.ii. -"*"rino,' resultado de relaciones sociales en que la

L,-,i", ""ta confinada a una posiciÓn de inferioridad resp:::o

de1 hombre, es respol.l sallie ante él y necesita su -prorecclonéstas teorías sugiáren que 1a dependencia social' política y

económica de 1a mujer respecto del hombre genera tll.ra es-

ir""t.." en la que loi ho-útt" pueden cometer acios de vio-

lencia contla la mujer.

23 CORSI, Jorge: '¿CómoBURÚA, Enrique Y De

I i62

se puede prevenir 1a violercia en la parcja?", en ECHE-

CORRAL, Faz: OP cit, P 1B3

Violencia Femilia.r

Los orígenes de la violencia se localizan en la estructurasocial y en e1 complejo coqjunto de valores, tradiciones, cos-

tum-bres, hábitos y creencias que tienen que ver con la des-

iguaidad entre géneros. La víctima de la violencia es Ia mujerá la mayor'ía de los casos, y e1 agresor, el hombre, )'las es-

tructuras de la sociedad obran de tal manera que conflrmanesa desigualdad. La violencia coi-rtra la nrujer es el resuitadode ia creencia, alimentada por la mayoría de las culturas, de

que e1 hombre es superior y Ia mujer con quien víve es pose-

sión suya y puede ser tratada corno el hombre iuzgue adecua-do.

trl rcfcricio inlorme considera equivocada la impresiÓn deque uii irúmero exager:Ldo de las rrujeres víctin-ras de violencia¡etiran las ¿rc¡-rsacione s contra sus maridos, utilizár-rdose a me-nudo este argurncnto para justilicar la ilractividad del sistemade justicia penal en los casos de violencia doméstica. Algunosestndios muestran que e1 nirlnero de acusaciones particularesreti¡adas en estos procesos no es mayor que e1 de acusacior-resretiradas por 1as víctimas de los dernás delitos"'?a.

Nosotros entenderlos que 1a penalización no es e I me canismo idóneo para aminorat 1os índices de violencia familiar;al contrario, compartimos con aquellos que consideran "ia necesidad de contar con normas protectoras de víctimas, ante-sque penalizadoras de victjmarios, por 1o cual aparece como unindudable acierto que el juez competente siempre sea un juezcivil o de lamilia donde los hubiere, nunca un juez penal, pueseste se halla acondicionado por 1a necesidad legai de perseguira delincuentes, antes que de amparar a víctimas"2s.

1O.15 Responsabilidad civil a consecueneia de la violenciaf'a¡niliar.

En nuestro medio, se ha desatendido la posibilidad en-teramente r¡álida de propiciar una indemnización producto

PUJOL, Cannen: "l,as raíces de la violencia; Esü-ategias Para erradicarla", c¡iAAW: Op. cit., p. 93-94.SANZ, Diana y MOLINA, Alejandro: Op. cii., p 2B4

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i!Waldo Francisco Núflez It/Iolína María deL PíIar Cctstíllo Soltero

de la violencia familiar, ello es posible en virtud a la cláusulageneral prevista en el artículo i969 del Código Civit peruano.Ahora, "si bien 1a resolución del conflicto relativo a la respon-sabilidad civil no p¡esenta, desde el purlto de ';is1-a jurídico,aspectos diferenciados cuando los hechos dañosos ocurren enel interior de la familia, e1 hccho de que los protagonist;rs lnan-tengan una relación de convivencia introduce una nota espe-cífica que no es posible menospreciar- Resulta Cilícil <:olcebi¡un encuentro armónico entre personas que litigan dentro delhogar. Causa extrañeza pensar en estos reclamos, r'ir.:endo )aspersonas bajo el mismo techo. Por e.sta razón, de ordi;rario,tales pleitos solo tendrán lugar cuando ya se ha produc;do ladisociación familia¡. De continuar la. vida en conrún, el con-flicto naturalmente se compondrá bajo otros carriles, a travésde acciones terapéutica.s y educativas"2ó.

1O.16 Excursus: Etr abandoro en los procesos d.e violenciafamiliar

Un sector de la doctrina considera que uo es factibie elabandono en los procesos de violencja familiar debiclo a lanaturaleza de1 proceso (en todo caso, hay que t€r1cr cn cuentael artículo 350 del Código Procesal Civil). Ahor¿r indudable-mente debe "... diferenciarse el abandono del proceso, qurc seproduce por la inactividad procesal que tiene lugal duranteun determinaclo lapso de tiempo prefijado nornativamente, deia conclusión del proceso por inconcurrencia de las ptrrtes a lasegunda fecha de audiencia, a que se refiere el último párrafodel artículo 203 dei Código Procesal Civi1. En este caso, talconclusión se produce por evidenciarse una falta de interésde 1as partes en sus pretensiones y, por ende, en el resultadodel proceso. De acuerdo con e1lo, se está ante casos diferentesde conclusión de1 proceso sin declaración sobre el for-ido, de

26 GROSMAN, Ceciliaj "Responsabiljdad civil frente a los hcchc¡s de violcrcia familiaf, en ALTERINI, Atilio y LÓPEZ CABANA, Roberto (Di¡.): La Respo.]sd.t)i|ída¿lHomenaje al pl"ofesor docto¡ isjdo¡o H. Coldenberg. Buenos Aircs: Al)c1edo-Pei-rot1995, p. 548.

I161I

Violencía Famíliar

conformidad con el artículo 321 del Código procesal Civii,,27.En ese mismo sentido, en el pleno Ju¡isdiccional jler¡ado acabo en Cajamarca el 2OO7, para los casos de violencia fami_Iiar "se acordó aplicar el requerimiento con apremio de arc]-rivode1 proceso y en caso de incumplimiento proceder al archivodefinitivo del proceso, salvo mejor parecer.,,

Sin embargo, hay que tener presente que no habrá arcjrivosi el Ministerio Público interviene elr la audiencia y las partesmateriales no asisten a dicha diliger-rcia, mai podria a¡chivar_se la causa, ya que el Ministerio público es parte lo¡rnal delproceso y, por tanto, no se habría producidc¡ Ia incor.rc ur.ren ciaprevisla crr cl 203 CpC in fine.

27 PLACIDO, A: Op. cit. p.20.

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