TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO FACULTAD DE DERECHO CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO “EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO”. AUTORA: ALARCON VALENCIA, Gladys Rubela CABRERA TOLENTINO, Edwin Orlando ASESOR: MG. GUILLERMO ALEXANDER CRUZ VEGAS Trujillo Perú

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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO

FACULTAD DE DERECHO

CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE

DERECHO

“EL PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD TRIBUTARIA

EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL PERUANO”.

AUTORA:

ALARCON VALENCIA, Gladys Rubela

CABRERA TOLENTINO, Edwin Orlando

ASESOR:

MG. GUILLERMO ALEXANDER CRUZ VEGAS

Trujillo – Perú

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2020

HOJA DE FIRMAS

PRESIDENTE

SECRETARIO

VOCAL

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DEDICATORIA:

Esta Tesis esta dedicada a Dios, por darme la fuerza para seguir adelante a pesar de

las adversidades; a mi joya más valiosa, mi

pequeña Rubí por su paciencia, comprensión y tiempo, a pesar de su corta

edad; a mi Madre, sin importar nuestras

diferencias de opiniones, ya que sin ello no

me superaría diariamente.

AGRADECIMIENTO:

Llena de regocijo, amor y esperanza, agradezco a Dios

nuestro creador por permitirme sonreír ante mis logros que

son el resultado de su ayuda, porque cuando caigo él esta

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ahí para ayudarme a levantar, porque aprendo de mis

errores y me doy cuenta que los pones frente mío para que

mejore y crezca como ser humano.

ÍNDICE

INDICE DE CONTENIDOS

Páginas

Carátula 1

Índice de Contenido 5

Índice de Tablas y Gráficos 6

Resumen 7

Abstrac 8

I. Introducción 9

1.1. Realidad problemática 10

1.2. Formulación del Problema

1.3. Justificación

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General

1.4.2. Objetivos Específicos

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1.5. Antecedentes

1.6. Bases Teóricas

1.7. Definición de términos básicos

1.8. Formulación de la hipótesis

1.9. Propuesta de aplicación profesional

II. MATERIAL Y MÉTODOS

2.1. Material:

2.1.1. Materiales

2.1.2. Humano

2.1.3. Servicios

2.1.4. Otros

2.2. Material de Estudio

2.1.1. Población

2.1.2. Muestra

2.3. Técnicas Procedimientos e instrumentos

2.3.1. Para recolectar datos

2.3.2. Para procesar datos

2.4. Operación de Variables

III. RESULTADOS

IV. DISCUSION

V. CONCLUSIONES

VI. RECOMENDACIONES

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

VIII. ANEXOS

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INDICE DE TABLAS y GRAFICOS

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RESUMEN

Esta tesis en sus cuatro Capítulos, realiza un análisis del articulo 74º de

nuestra Constitución, en donde se refiere que ningún tributo tiene carácter

confiscatorio, demostrándose que en la practica diaria nuestro ente recaudador no

considera mínimamente este concepto, sino que se ha vuelto un ente abusivo,

llegando a confiscar en muchos casos todo el patrimonio de los contribuyentes que

tienen deudas, es decir el 100% del patrimonio del deudor tributario.

El propósito de esta investigación es que en la misma constitución se puedan

establecer limites a la confiscación que se realiza, así como se establecen en otros

países y en el derecho comparado podemos encontrar países que de manera expresa

consagran el principio de no confiscatoriedad, como lo son países de Europa y

américa latina, en muchos de ellos se establecen limites máximos a la confiscación

teniendo como referente un 33% del Patrimonio del deudor tributario. Si bien es

cierto lo largo de nuestra historia y desde la época incaica, el pueblo siempre ha

estado sometido al pago de tributos para el mantenimiento y sostenimiento del

mismo imperio incaico, y el tributo incaico consistió en la entrega de trabajo para

poder hacer producir las tierras del inca, este era realizado por reciprocidad. Pero

existen dos momentos diferentes en nuestra historia y estas son muy marcadas es un

antes y un después de la llegada de los españoles al Perú y con ellos su sistema

tributario que produjo como resultado la entrega de dinero como pago de tributos

trayendo consigo un sistema tributario que aun debería de cambiar y establecer

políticas recaudadoras de acuerdo con nuestra realidad.

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ABSTRACT

Questa tesi nei suoi quattro capitoli, fa un'analisi dell'articolo 74 della nostra

Costituzione, che fa riferimento a nessuna confisca fiscale, dimostrando che nella

pratica quotidiana la nostra entità di raccolta non considera questo concetto

minimamente, ma è diventato un'entità abusivo, arrivando a confiscare in molti casi

tutto il patrimonio dei contribuenti che hanno debiti, cioè il 100% del patrimonio

del debitore fiscale.

Lo scopo di questa indagine è che nella stessa costituzione si possono stabilire limiti

alla confisca che viene effettuata, poiché sono stabiliti in altri paesi e in diritto

comparato possiamo trovare paesi che espressamente consacrano il principio di non

confisca, come sono paesi dell'Europa e dell'America Latina, in molti di essi sono

stabiliti limiti massimi per la confisca, con il 33% del patrimonio del debitore fiscale

come riferimento.

Sebbene sia vero in tutta la nostra storia e fin dal periodo Inca, le persone sono

sempre state soggette al pagamento delle tasse per la manutenzione e il sostegno

dello stesso impero Inca, e il tributo Inca consisteva nella consegna del lavoro per

essere in grado di produrre il terra degli Inca, questo fu fatto per reciprocità. Ma ci

sono due tempi diversi nella nostra storia e questi sono molto marcati è un prima e

dopo l'arrivo degli spagnoli in Perù e con loro il suo sistema fiscale che ha portato

alla consegna di denaro come pagamento delle tasse portando con sé un sistema

fiscale che dovrebbe ancora cambiare e stabilire politiche di raccolta in base alla

nostra realtà.

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I. INTRODUCCION

La Potestad Tributaria está regulado en el Art. 74°y prescribe “Los

tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,

exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de

facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante

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decreto supremo”, no obstante del ius imperium que ejerce el Estado, no

es un poder ilimitado, sino que está sujeto a ciertas reglas de carácter

constitucional que son los llamado principio constitucionales

tributarios, los cuales limitan la potestad que ejerce el Estado.

Dentro de los principios consagrados en nuestra Constitución tenemos el

Principio de no confiscatoriedad, el cual debe ser observado al momento

de ejercer la potestad tributaria, con lo que garantiza el derecho de los

contribuyentes; sin embargo existen otros principios que no son

explícitos pero que han sido desarrollados por la doctrina y la

jurisprudencia, nos referimos al principio de capacidad contributiva,

principio de seguridad jurídica y de solidaridad.

Es en ese sentido es encontramos jurisprudencia respecto de temas

tributarios en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, el

mimo que se ha convertido de un tiempo acá en un actor, por cuanto

mediante las sentencia regula de una manera la potestad tributaria que

tiene el Estado, estableciendo definiciones en cuanto a los tributos,

determinado obligaciones que le corresponden a los contribuyentes y las

facultades que le competen a la Administración Tributaria, tratando de

mantener un equilibrio en la imposición de los impuestos y sus

sanciones.

La vulneración del principio de no confiscatoriedad surge cuando se

quiere incorporar al ordenamiento jurídico tributos que se tratan de

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imponer sin observar los principios jurídicos tributarios, para lo cual las

personas jurídicas o naturales agraviadas, a través de recursos de amparo

y procesos de acciones de inconstitucionalidades, pueden observar el

atropello a que están expuestos.

1.

1.1. Realidad Problemática

El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra íntimamente vinculado

con la capacidad que tenemos todos los ciudadanos de contribuir con el

sostenimiento del aparato estatal de nuestro país, sin que esto afecte nuestro

patrimonio, seamos personas naturales o jurídicas; y sin que esta

recaudación destruya la economía de la sociedad y de los administrados,

cargándola con pagos exagerados de impuestos.

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Hoy en día la obligación tributaria genera la exigencia de pagos para

necesidades tan básicas como: nacer, casarse, morir; obligándonos a pagar

una serie de tributos (impuestos, contribuciones y tasas) previstas en las

diferentes entidades recaudadoras.

Esto tiene su naturaleza o sustento natural, en que el Estado para satisfacer

las necesidades de la sociedad y cumplir con los servicios públicos requiere

de recursos económicos que logra obtener a través de las entidades de

recaudación tributaria.

Esta potestad tributaria no es sólo atribución del gobierno central, sino que

dicha potestad también es ejercida por los Gobiernos Regionales, que

conforme a lo prescrito en los literales c) y d) del artículo 9 de la Ley Nro.

28867, señala: “Competencias constitucionales. Los gobiernos regionales

son competentes para: c) Administrar sus bienes y rentas y d) Regular y

otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su

responsabilidad". Asimismo, los gobiernos locales, en virtud del numeral

9 del artículo 9 de la Ley 27972, señala: “Crear, modificar, suprimir o

exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme

a ley"

1.2. Formulación del problema:

¿Determinar en que medida la aplicación del principio de no

confiscatoriedad se vulnera, de acuerdo a los criteriosa adoptados en las

sentencias del Tribunal Constitucional Peruano?

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1.3. Justificación

La Finalidad de esta investigación, conocer los criterios jurisprudenciales

que el Tribunal Constitucional Peruano ha desarrollado sobre el principio

de no confiscatoriedad dentro del sistema tributario peruano, según lo

prescrito en el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, al realizar la

imposición de las distintas modalidades de recaudación afectando el

patrimonio sustancial, la propiedad, la libertad de trabajo y hasta el secreto

bancario, de los contribuyentes que únicamente puede ser develado

jurisdiccionalmente.

1.4. Objetivos

1.4.1. Objetivo General:

Determinar la vulneración del principio de no confiscatoriedad a la luz

de los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal

Constitucional Peruano.

1.4.2. Objetivo Especifico:

a) Analizar los criterios de la definición legal del principio de no

confiscatoriedad, establecidos en nuestra legislación y demás normas

tributarias

b) Determinar los criterios de la doctrina y el derecho comparado

referidos al principio de no confiscatoriedad.

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c) Revisar sentencia del Tribunal Constitucional referidas a tributos,

que vulneren el principio de no confiscatoriedad y que causan agravio

al contribuyente.

1.5. Antecedentes.

Internacional

En la tesis de Atencio, titulada “El principio de no confiscatoriedad en materia

tributaria: evolución y situación actual en España y Venezuela”, la misma que

fue presentada en la Universidad de Salamanca, España, para optar el grado

académico de Doctor en Derecho, en su primera conclusión señala que, el

principio de no confiscatoriedad en materia tributaria debe encuadrarse en la

categoría de principios tributarios constitucionales para su uso; en su conclusión

decima séptima nos indica que el principio de no confiscación ha tenido ciertos

avances, pero llena de complejidades, nos dice que dentro de la última evolución

se encuentra en el campo de la tributación internacional, lo cual va a permitir

evitar la doble imposición, así como también prevenir la evasión fiscal

(ATENCIO, 2014).

En la tesis de Toledo “Análisis de la jurisprudencia constitucional desde la

Teoría del Derecho: Concretización y ponderación de principios de derecho

tributario”; presentada en la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, España

para obtener el grado de doctor en derecho, dentro de sus conclusiones señala

que, desde un aspecto Kelseniano, que la conducta de contribuir al sostenimiento

de los gasto públicos no puede ser considerada el contenido de un deber jurídico

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porque no se establece, en forma expresa, una sanción para el caso de

incumplimiento; asimismo sostiene en otra conclusión que los cinco criterios de

distribución de la carga tributaria establecido en el Art. 31.1 de la Constitución

Española, son reconocidos tanto por la doctrina como la jurisprudencia, y son

denominado principios materiales de Derecho Tributario

(TOLEDO, 2015).

Nacional

En la tesis de Castillo, titulada “El filtro de constitucionalidad: una crítica a los

procesos destinados a garantizar el principio constitucional tributario de no

confiscatoriedad”, presentada en la Universidad Privada del Norte, para optar

el título de Abogado, dentro de su objetivo general indico que se debe establecer

el proceso idóneo para cuestionar la vulneración del principio de no

confiscatoriedad por parte de un tributo extra fiscal; asimismo en una de sus

conclusiones señaló que no es posible acudir al proceso de amparo para tutelar

el principio de no confiscatoriedad, pues para la probanza de la confiscatoriedad

del tributo el Tribunal Constitucional exige una prueba mínima pero suficiente,

ello debido a la ausencia de etapa probatoria; sin embargo los medios de prueba

adjuntados no deben haber sido elaborados o mandados a elaborar por el

demándate, pues caso contrario se restara valor probatorio, lo cual convierte en

inidóneo al proceso de amparo (CASTILLO, 2017).

En la tesis de Duran, titulada“La capacidad contributiva en los impuestos desde

la perspectiva del estado constitucional: relativización de los índices o

manifestaciones de riqueza”, presentada en la Pontificia Universidad Católica del

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Perú, para optar el título de abogado, el mismo que su primera conclusión señaló

que la noción tradicional del principio de capacidad contributiva exigía

necesariamente que lo impuestos graven índices o manifestaciones de riqueza

como la renta, el patrimonio y el consumo (DURAN, 2014).

Local

En la tesis de Huertas, titulada “Vulneración del principio de igualdad en las

exoneraciones tributarias: tratando la Ley Nº 29624”, presentada en la

Universidad Nacional de Trujillo para obtener el título de abogado, tuvo como

objetivo general, determinar los alcances de la Ley Nº 29624 y sus efectos

actualmente en la recaudación tributaria por parte de Aduanas y Sunat; dentro

de sus conclusiones señaló, determina que las exenciones otorgadas por el poder

legislativo han sido emitidos en contra lo regulado por el artículo 103º de la

Constitución Política del Perú (HUERTAS, 2019).

En el trabajo de investigación de Corrales, titulado “La facultad de fiscalización

de la administración tributaria afecta los derechos de los administrados en

Lambayeque 2012”, presentada en la Universidad Nacional de Trujillo para

obtener el grao de maestro en ciencias económicas; en su objetivo general señaló

que se debe determinar La facultad de fiscalización de la administración

tributaria afecta los derechos de los administrados en Lambayeque 2012;

asimismo en sus conclusiones indico en una de sus conclusiones que el Estado,

al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley,

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y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún

tributo puede tener carácter confiscatorio (CORRALES, 2016).

1.6. Bases Teóricas

Principio de no confiscatoriedad tributaria

Para analizar esta variable es necesario precisar ciertas definiciones

como:

1.1.1.1 La Potestad Tributaria: Es la atribución otorgada por la

Constitución a los diferentes niveles de gobierno para

crear, modificar, suprimir o exonerar tributos, y de obtener

coactivamente el cumplimiento de la obligación

tributaria.

El poder tributario es la potestad tributaria que tiene el

Estado para crear, modificar y extinguir tributos, los

mismo que se crean de manera unilateral, es decir sin

conocimiento, ni autorización del contribuyente.

1.1.1.2 Características de la Potestad Tributaria

a) Abstracto y permanente: Es decir, la potestad

tributaria, nace con la propia idea de Estado y la soberanía

de este, como el poder político y público, por lo que

mientras exista Estado, la potestad es permanente.

b) Irrenunciable e indelegable: El Estado puede

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inhibirse de ejercer potestad, pero jamás renunciar ya que

no es patrimonio de gobierno, no pudiendo ser objeto de

disposición, lo cual trae como consecuencia la

imposibilidad de que esta potestad sea delegada o

transferida a otro órgano de gobierno sea local o regional,

tal es el caso de la delegación del cobro de impuestos

municipales que delega el Estado a los gobiernos locales.

c) Origen Legal: El poder tributario se encuentra

prescrito en la Ley, limitado y racionalizado por esta.

d) Jurisdiccional: En el ámbito espacial la delimitación

lo constituye el territorio donde tal potestad tributaria

puede ser ejercida solamente dentro de esos límites.

1.1.1.3 Límites de la potestad tributaria: El poder tributario no es

ilimitado, sino que debe ser ejercido dentro de los

parámetros que le otorga la Ley o normas, en este caso es

la Constitución como norma suprema la que constituye el

punto inicial y fundante para establecer los límites de esta

potestad tributaria estatal.

La potestad tributaria que ejerce el Estado no debe ser un

arma que podría llegar a ser destructiva de la economía, de

las familias y de la sociedad; además esta potestad

exclusiva y excluyente del Estado de crear tributos se

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encuentra regida por ciertos principios que son

reconocidos no solo por nuestra Constitución, sino

también en el derecho comparado, además de ser

reconocida por abundante jurisprudencia nacional y

extranjera.

Si bien existe uniformidad en la existencia de principios

que regulan la actividad estatal, no existe uniformidad en

cuanto al número de principios, o en todo caso no existe

consenso en el universo de los principios, sin embargo ello

no es óbice para indicar que existe dentro los principios, el

principio de legalidad, que constituye una garantía para el

ciudadano, del mismo se consignan los principios de

igualdad, de capacidad contributiva, los mismo que

reafirman el respeto d los derechos de la persona humana,

que es reconocida pro nuestra carta fundamental de 1993,

al igual que el respeto a la propiedad privada, descrita con

el de no confiscación

1.1.1.4 Límites al ejercicio de la potestad tributaria dentro de la

Constitución

La Constitución vigente en su artículo 74° establece que

“…El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe

respetar los principios de Reserva del Ley, y los de

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Igualdad y de respeto a los Derechos Fundamentales de la

persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”

Como podemos apreciar, la actual Constitución señala

expresamente sólo cuatro Principios del Derecho

Tributario, que es lo mismo que decir los cuatro Límites

que debe respetar quien ejerce potestad tributaria.

1.1.1.5 Derecho constitucional tributario.

“Es el conjunto de principios y normas constitucionales

que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho

constitucional que regula el fenómeno financiero que se

produce con motivo de detracciones de riqueza de los

particulares a favor del Estado, impuestas coactivamente,

que atañen a la subsistencia de éste, que la Constitución

organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la

sociedad cuya viabilidad se procura.” (SPISSO, 2011)

1.1.1.6 El Derecho Tributario en nuestra Constitución de 1993

La Constitución de 1979 establecía en su artículo 139º que

“sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen

tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios

tributarios. La tributación se rige por los principios de

legalidad, uniformidad, justicia, publicidad,

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obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No

hay impuesto confiscatorio al privilegio personal en

materia tributaria”.

Es entendido entonces que el análisis de la capacidad

contributiva es lo que permitirá que el impuesto creado no

tenga efectos confiscatorios. De esta manera es como las

ejecutorias que se analizarán tratan la aplicación de este

principio constitucional en materia tributaria, sin embargo,

como no puede ser de otra manera, ello es tan solo una

solución específica al caso concreto de los demandantes,

sin embargo, subsisten los efectos confiscatorios del

impuesto como resultado de la dación de una norma legal

que no tomó en cuenta la capacidad contributiva del sujeto

pasivo.

El texto declarativo consagrado en el párrafo del

mencionado artículo 74° de la Constitución que

textualmente dice: “No surten efecto las normas que violen

estos principios”, termina siendo, en la práctica, tan solo

una buena intención sin una aplicación real.

Creemos que debe existir por parte del Estado el

cumplimiento estricto de los principios constitucionales,

entre ellos, los relacionados con el ejercicio de su facultad

impositiva, ello permitiría la estabilidad del sistema

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tributario y el cumplimiento efectivo de los sujetos pasivos

del impuesto. La solución no puede ser el tener que recurrir

al Poder Judicial o al Tribunal Constitucional, sino que

más bien debe existir mayor coherencia y respeto ante

quienes el Estado recurre para que aporten, por la vía

impositiva, los recursos necesarios para su propia

subsistencia.

Es importante tomar en cuenta que el principio de no

confiscatoriedad es la correspondencia que hace la propia

Constitución del derecho de propiedad contemplado en el

inciso 16 del Artículo 2° y el Artículo 70° de dicho texto

constitucional. Se niega al Estado la posibilidad que en

ejercicio de su facultad impositiva viole el derecho de

propiedad haciendo suyo por la vía impositiva el

patrimonio de los contribuyentes, escondiendo, de esta

manera, una expropiación sin el reconocimiento del pago

del justiprecio.

1.1.1.7 Principios del Derecho tributario

Legalidad Este principio es la base fundamental en el

derecho tributario, por cuanto asegura que solo por ley se

crea los tributos y es anterior al hecho.

Igualdad Es un principio elevado a categoría

constitucional que reconoce o asegura que el Estado

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brindara un trato igual a todos los ciudadanos que se

encuentren en similar situación económica o capacidad

contributiva

Generalidad Este principio se traduce en que no puede

existir privilegios en los contribuyentes, lo cual no excluye

la capacidad y atribución que tiene el estado de otorgar

determinadas concesiones, exoneraciones, beneficios u

otros de manera temporal o permanente en caso especiales,

lo cual podría ser en casos de pensionistas que por su

precaria situación económica deben tener una especial

atención por parte del estado

No Confiscatoriedad Según Valdez, plantea que la no

confiscación es una prohibición destinada a evitar una

imposición excesiva superior a las posibilidades del sujeto

(VALDEZ,2013).

1.1.1.8 El Principio De No Confiscatoriedad en la

Constitución de 1993.

La potestad tributaria del Estado, prescrita en nuestra

Constitución en el artículo 74°, se constituye como el ius

imperio que tiene el Estado para crear tributos mediante

leyes o decretos legislativos, debiendo preservar el estado

la sujeción al respeto de los principios de reserva de Ley,

Page 25: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

igualdad y los derechos fundamentales de la persona,

desterrando la confiscatoriedad tributaria.

Basados en el principio de no confiscatoriedad, no se

puede limitar a una persona de su propiedad sin

procedimiento debido ni pago previo de indemnización

justipreciada, salvo por causa o razón justificada declarad

por Ley y previo pago de la indemnización justipreciada.

Es importante tener presente los conceptos de

expropiación y confiscación, mientras una el primero tiene

la calidad de ser licito el segundo es ilícito por cuanto se

incumplen uno o más principios tributarios.

La confiscación en lo tributario, es un hecho que ocurre

cuando un tributo es de tal dimensión que equivale a una

confiscación del bien sobre el cual el contribuyente debe

pagar tal tributo; en él se afectan los derechos de igualdad

y de propiedad.

El principio de no confiscatoriedad de los tributos limita el

ejercicio de la potestad tributaria estatal y, como tal,

constituye un mecanismo de defensa de ciertos derechos

constitucionales, defiende en principio el derecho de

propiedad, por cuanto evita que la ley tributaria pueda

afectar sin ningún criterio lógico el patrimonio de las

persona, de igual forma está íntimamente ligado con el

Page 26: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

derecho de la igualdad en materia tributaria, es decir, se

debe tener en cuenta la capacidad personal o patrimonial

de los contribuyentes

El principio de no confiscatoriedad presupone que una

norma tributaria no puede tener efectos Confiscatorios, es

decir, habrá alcances confiscatorios cuando la detracción

patrimonial producida sea de considerable cantidad, en

términos relativos a la renta o patrimonio considerado.

1.1.1.9 El Principio De No Confiscatoriedad en la Doctrina.

“El principio de no confiscatoriedad se traduce en un límite

a la detracción de riqueza imponible, objeto del tributo que

se toma como índice de capacidad económica, prohibiendo

excesos en los resultados de la imposición, el

establecimiento por parte del legislador de una carga

tributaria excesiva en relación con la capacidad económica

del sujeto, o bien, de una incorrecta cuantificación de esta

riqueza imponible debido a su deficiente determinación de

la capacidad económica que manifiesta, puede producir

como resultado efectos confiscatorios”, mediante esta

conceptualización

podemos señalar que el principio de no confiscatoriedad

establece límites al ius imperio que ejerce el Estado para

la imposición de tributos (GARCÍA, 2004).

Page 27: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

“El principio de no confiscatoriedad protege el derecho de

propiedad, garantía fundamental en todo estado

democrático, lo que se deriva de la libertad, es uno de los

pilares que sirve de base a ese tipo de la democracia. En

base a esta idea el Estado se apropia de los bienes de los

contribuyentes, al aplicar una disposición tributaria en la

que el monto llega a extremos insoportables por lo

exagerado de su quantum, desbordando así la capacidad

contributiva de la persona y vulnerando por esa vía

indirecta la propiedad privada”; lo que el autor nos indica,

es que el Estado, debe respetar el derecho a la propiedad;

no debe imponer tributos que menoscaben el patrimonio

del contribuyente, mucho mas por el contrario estos deben

ser razonables y equilibrados (HERNÁNDEZ, 2007).

“El Principio de no confiscatoriedad de los tributos

constituye uno de los principios rectores de la tributación

consagrados de manera expresa por el artículo 74 de la

Constitución… (p.657); el doctrinario concuerda con lo

indicado en nuestra carta magna, al indicar que se debe

imponer tributos que respeten los principios tributarios ya

indicados (ORDOÑEZ, 2006).

Page 28: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

“El principio de no confiscatoriedad se traduce en

exigencia de que la tributación sea graduada en forma tal

de adaptarse la riqueza los contribuyentes, esto implica que

cada ley tributaria toma sector de las diez pero sin destruir

su base creador tanto el conjunto de impuestos como cada

impuesto al bebé cuartel la capacidad económica de los

contribuyentes, y capacidad económica ha de entenderse

como la real posibilidad de poder ser disminuida

patrimonialmente, pero sin destruirla y sin que pierda la

posibilidad de persistir generando la riqueza que es la

materia de la tributación. La violación a esta regla por

excesos tributarios configura confiscación,

consustancialmente vedada, además de una suprema

irracionalidad” (ATALIBA, 2007).

1.1.1.10. El principio de no confiscatoriedad en el derecho

comparado.

En el derecho comparado podemos encontrar países que

señalan de manera expresa el principio de no

confiscatoriedad.

a) En la Constitución Española

Page 29: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

En el Art. 31° señala que: “Todos contribuirán al

sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su

capacidad económica mediante un sistema tributario justo

inspirado en los principios de igualdad y progresividad que,

en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”; el prescrito

articulo tiene similitud a los indicado en nuestra Constitución,

por cuanto se basa en principios rectores que defienden la no

confiscatoriedad.

b) En la Constitución de Venezuela

Indica en el Art. 317°, “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni

contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni

concederse exenciones y rebajas ni otras formas de

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley que

cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener

efecto confiscatorio”; al igual que nuestra carta magna el

tributo se crea solo por Ley.

c) En la Constitución de Guatemala

Prescribe el Art. 243°, “El sistema tributario debe ser justo y

equitativo. Para el efecto de las leyes tributarias serán

estructuradas conforme al principio de capacidad de pago. Se

prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple

imposición interna; lo señalado en esta Constitución guarda

Page 30: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

relación con nuestra Constitución, en el sentido de que los

tributos deben ser justos y equitativos, es decir razonables.

d) En la Constitución de Paraguay

Se indica en el Art. 181°, “La igualdad es la base del tributo.

Ningún impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y

su vigencia atenderán a la capacidad contributiva de los

habitantes y a las condiciones generales de la economía del

país”; a igual que nuestro país, para crear tributos se debe

tener en cuenta la capacidad contributiva de los ciudadanos.

e) En la Constitución de Ecuador

El Art. 33° señala que, “Para fines de orden social

determinados en la ley, las instituciones del Estado, mediante

el procedimiento y en los plazos que señalen las normas

procesales, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e

indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado.

Se prohíbe toda confiscación”; tiene similitud con nuestra

Constitución, en tanto el estado quiera expropiar un bien

patrimonial, para lo cual deberá pagar un justiprecio al

contribuyente.

f) En la Constitución de Chile

Page 31: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Prescribe el Art. 19. Numeral 7, Letra g) No podrá imponerse

la pena de confiscación de bienes…”; similitud en cuanto a la

no confiscatoriedad de bienes patrimoniales

g) En la Constitución de Colombia

En su Art. 34 señala “Se prohíben las penas de destierro,

prisión perpetua y confiscación…”; al igual que nuestro país

no existe la confiscación de bienes.

h) En la Constitución de Uruguay

Indica en su Art.14, No podrá imponerse la pena de

confiscación de bienes por razones de carácter político.

1.7. Definición de Términos Básicos

Acreedor Tributario: como lo señala el artículo 4° del código Tributario, “es

aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria, por lo general lo

constituye el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales, son considerados como acreedores de la obligación tributaria, así ́como

las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley

les asigne esa calidad expresamente”.

Mediante este concepto, podemos decir que el Estado, puede

asignar a otros sujetos, la potestad tributaria, tal como le asigna

Page 32: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

a las municipalidades el cobro del impuesto predial, siempre

fijando límites y subordinándose al propio Estado.

Constitución: “es el conjunto normativo que se establece de una sola vez para

regular las funciones” (GARCÍA, 1984).

Contribución Es el tributo que cancelan los contribuyentes por recibir beneficios

derivados de la realización de obras públicas o de actividades

estatales.

Contribuyente es la persona natural o jurídica que está obligada por Ley al pago

de impuestos.

Deuda Tributaria: Es la deuda exigible al contribuyente y está compuesta por el

tributo, las multas y los intereses.

Derecho Constitucional Tributario: “El derecho constitucional tributario es el

conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación,

Es la parte del derecho constitucional que regula el fenómeno financiero que se

produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del

Estado ,impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de este, que la

Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya

viabilidad ella procura” (SPISSO, 1991).

Page 33: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Impuesto El inciso b) de la norma II del título preliminar del Código Tributario,

señala que es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación

directa en favor del contribuyente por parte del Estado

Jurisprudencia: “entendemos por jurisprudencia n sentido estricto la forma de

manifestación del Derecho que se realiza a través del ejercicio de la jurisdicción,

en virtud de una sucesión armónica de decisiones de los tribunales”

(PREZNIETO, 1995).

Principios constitucionales tributarios son conceptos jurídicos consagrados en

la Constitución, de manera indeterminada, siendo el Tribunal Constitucional el

que debe interpretar y dar alcance y contenido a los principios.

Principio de Legalidad o Reserva de Ley El principio de legalidad nos dice

que solo por ley se crean tributos, mientra que el principio de reserva de ley nos

señala que la creación de tributos está reservada para el órgano encargado de

dictar leyes, en este caso el poder legislativo

Principio de Igualdad: “el principio de igualdad surge, con un alcance político

primero y jurídico después, con la Revolución Francesa. Su propósito fue poner

término a los privilegios que se derivan de la sociedad clasista o estamental,

afirmando la igualdad de todos ante la Ley”; es decir se debe tratar igual a los

de la misma condición y diferente a los que encuentra en diversas condiciones

(LEJEUNE, 2001).

Page 34: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Principio de No Confiscación: “la confiscación tributaria supone una violación,

por exceso, del principio de capacidad económica. La confiscación se produce

cuando se grava la capacidad económica más allá de la capacidad contributiva.

El principio de no confiscatoriedad es el límite superior e esa capacidad que

impide que el poder tributario se extralimite, es decir sobrepase la capacidad

contributiva a la hora de establecer y exigir el pago de tributo, es decir un tributo

no debe gravar excesivamente el patrimonio de los contribuyentes”

(GALLEGO, 2003).

Potestad tributaria Facultad que posee el Estado para crear tributos en forma

unilateral, cuyo pago le será exigido a los contribuyentes sometidos a s competencia,

recaudación que será destinada a cubrir las necesidades públicas del estado.,

El Sistema Tributario Es la organización, administrativa, técnica y lo más

importante legal que crea el Estado, con el objeto de ejercer en forma objetiva los

fines del Estado.

SUNAT: Es la institución Publica Descentralizada del sector de Economía y

Finanzas, con personería jurídica de derecho público y que encarga de

administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos

internos, a excepción de los mundiales y otros que la Ley señale; sus siglas

significan Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

1.8. Hipótesis:

1.8.1. Planteamiento de la hipótesis:

Page 35: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

En las Sentencias del Tribunal Constitucional se emiten criterios de

protección respecto del principio de no confiscatoriedad.

1.8.2. Variables:

1.8.2.1. Variable independiente:

El Principio de no Confiscatoriedad

1.8.2.2. Variable dependiente:

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

1.8.3. Operacionalización de variables

La investigación es de tipo no experimental y alcance descriptivo, se

trata de una investigación jurídica, y que no permite realizar

investigaciones experimentales, porque se pretende establecer un

adecuado análisis de las sentencias del Tribunal Constitucional para

evitar la vulneración del principio de no confiscatoriedad

Dónde:

O = La Observación sistemática a la muestra

M = Muestra la parte representativa de la población

observada por el investigador.

1.8.4. Materiales y métodos

1.8.5. Tipo de Diseño de Investigación

Page 36: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Exploratorio/ Descriptivo/ Correlacional-causal

1.8.6. Legislación

- Constitución Política del Perú -

Texto Único del Código Tributario

- Doctrina.

1.8.7. Jurisprudencia

Las siguientes sentencias emitidas por el Tribunal

Constitucional Peruano:

• EXP. N°053-2004-PIITC

• EXP. N. º 2727-2002-AA/TC

• EXP. N. º 04197-2007-PA/TC

• EXP. N° 2302-2003-AAFFC

• EXP. N.° 0041-2004-AI/TC

1.8.8. Material de estudio

1.8.8.1. Población

La población estuvo constituida por todas las Sentencias del

Tribunal Constitucional emitidas para los casos de

vulneración del Principio de No Confiscatoriedad en los

cuales se haya declarado fundada e infundada.

1.8.8.2. Muestra

Se utilizó el muestreo de tipo no probabilístico, es decir al

criterio del investigador, por lo que estuvo constituida por 05

Page 37: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Sentencias del Tribunal Constitucional.

1.8.9. Técnicas, procedimientos e instrumentos.

1.8.10. De recolección de información Tabla

N°01

Técnicas e instrumentos del Análisis documental

Técnicas Instrumentos

Análisis

documental

Fichas de análisis del marco teórico,

de la legislación, doctrina y

jurisprudencia

Fuente: Investigación propia

Elaborado por: Alarcón, G. (2019).

Tabla N°02

Técnicas e instrumentos de Observación

Técnicas Instrumentos

Observación

Guía de Observaciones: se observó

las Sentencias de Casaciones de la

Sala Civil de la Corte Suprema de

Justicia de la República.

Fuente: Investigación propia Elaborado

por: Alarcón, G. (2019).

1.1.1.11 De procesamiento de la Información

Page 38: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

En el desarrollo de la investigación, se analizó el marco

teórico de la legislación doctrina y jurisprudencia respecto del

principio de no confiscatoriedad, sintetizándolas en las fichas

bibliográficas.

Asimismo, se observó las Sentencias del Tribunal

Constitucional utilizando las guías de observación, para

posteriormente discutirlas en el análisis de resultados y en las

conclusiones

Tabla N°03

Variable Independiente: El principio de no Confiscatoriedad

VARIABLE DIMENSIONE

S INDICADORES TECNICAS

ESCALA DE

MEDICION

DE

INSTRUMEN

TOS

El principio de

no

Confiscatoriedad

“Que la Constitución

asegura la inviolabilidad de

la propiedad

privada, así como su libre

uso y

disposición,

queda prohibida

la confiscación.

Conceptualización y definición del principio de

no confiscatoriedad en la

Constitución y demás

normas Análisis

documental

Observación

y Trabajo de

gabinete

Ficha de

análisis y guías

de observación

Doctrina que señalan el

respeto al principio de no

Confiscatoriedad

Opiniones de la doctrina y

jurisprudencia respecto del

principio de no

confiscatoriedad.

Fuente: Investigación propia

Elaborado por: Alarcón, G. (2019).

Page 39: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Tabla N°04

Variable dependiente: Jurisprudencia de El principio de no Confiscatoriedad

VARIAB

LE DIMENSIONES INDICADORES

TECNICA

S

ESCALA DE

MEDICION DE

INSTRUMENT

OS

Sentencias del

Tribunal

Constituci

onal

Danos, J. (2006) El principio

constitucional de no

confiscatoriedad tiene en nuestra

jurisprudencia

constitucional un

reconocido carácter de "concepto jurídico

indeterminado'; como el de los demás

principios tributarios3• Esto quiere decir, que

el principio va tomando

caracterización cuando se le coteja en casos

particulares, teniendo en consideración el

tributo y las

condiciones de

quienes se encuentran

sujetos a él. (p. 138)

El principio de no

confiscatoriedad en la

jurisprudencia

constitucional

Análisis

documental

Observació

n y Trabajo

de gabinete

Ficha de análisis

y guías de

observación

Muestra de las decisiones

de Sentencias del

Tribunal Constitucional,

respecto del principio de

no Confiscatoriedad

Opiniones de la doctrina y tomados en cuenta en la

jurisprudencia

constitucional respecto

del tema investigado

Sentencias del Tribunal Constitucional que declaran fundado e

infundado, respecto del

principio de no

confiscatoriedad

Fuente: Investigación propia Elaborado por: Alarcón, G. (2019).

Page 40: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO
Page 41: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

CAPITULO III RESULTADOS

3.1 Análisis del Principio de no Confiscatoriedad en nuestra Constitución

Política del Perú y otras normas tributarias

3.1.1 Constitución Política del Perú

Landa, (2006, nos señala que “Toda Constitución contiene dos tipos de

normas: normas de principio y normas regla. Las primeras son normas que

ordenan que alfo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las

posibilidades jurídicas y reales existentes; son, pues mandatos de

optimización. Las normas regla son aquellas que pueden ser cumplidas o no,

en tanto que contienen determinaciones en el ámbito de lo fáctica y

jurídicamente posible” (p.40).

En nuestra Constitución Política se estipula en el artículo 74°, como debe

ejercitarse la potestad tributaria del Estado, es decir demarca los límites de

este Ius Tributum.

Es de advertir que nuestra Constitución si bien señala los límites de la

potestad tributaria del Estado y establece normas de carácter tributario, no

constitucionaliza ningún tributo, es decir no establece cuando un tributo es

confiscatorio.

El Tribunal Constitucional como ente interprete de la Constitución ha

desarrollado los alcances del Principio de no Confiscatoriedad en su STC

N°2727-2002-AA/TC donde afirma que “El Principio de no

Confiscatoriedad es un parámetro de observancia que la Constitución

Page 42: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

impone a los entes que ejercen potestad tributaria al momento de legislar

tributariamente”.

El Principio de no Confiscatoriedad, guarda relación con el derecho

fundamental a la propiedad, el mismo que está regulado en el inciso 16 del

artículo 2° de la Constitución Política del Perú, y que se constituye como

refuerzo al principio mencionado, ya que limita al ius imperium, evitando

que se extralimite, afectando el patrimonio del obligado frente al tributo. Se

prohíbe que mediante el uso de los instrumentos tributarios se prive la

propiedad privada.

Si el tributo es un límite jurídico e intrínseco al derecho de propiedad, el

principio jurídico de no confiscatoriedad es un límite al ejercicio exagerado

de ese poder del Estado para imponer tributos. La violación del principio de

no confiscatoriedad da efecto o alcance confiscatorio a la tributación, es

decir, el efecto de tomar el Estado propiedad sin compensar o indemnizar

por ello, tornando subnormal el goce del derecho de propiedad, que se ve

mancillado, vejado, afectado en demasía o exceso, e irregular el ejercicio del

poder tributario.

Este efecto, debe indicarse, se produce con prescindencia de la voluntad o

voluntariedad impresa en la medida que la provoca.

3.1.2.- En el Texto Único del Código Tributario

Esta prescrita en la norma IV del título preliminar el mismo que prescribe el

Principio de Legalidad y Reserva de Ley, conceptos distinto y con diferentes

Page 43: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

significados, por un parte el principio de legalidad establece que el ejercicio

de la potestad tributaria por parte del poder legislativo o poder ejecutivo,

debe estar sujeta a la Constitución y no solo a las leyes, este principio se

traduce en nullum tributum sine lege, cuyo significado es la incapacidad de

solicitar la cancelación de un tributo si una Ley o norma de rango equivalente

no lo tiene regulado.

El principio de reserva de Ley, quiere decir que en lo referente a una

creación, modificación, derogación, entre otros, queda reservada para actuar

a través de una Ley, es decir implica que el Poder ejecutivo no puede

ingresar, a través de sus disposiciones generales, en lo materialmente

reservado por la Constitución al Legislativo.

Debe tenerse presente que el concepto del principio de no confiscatoriedad

debe apreciarse dependiendo del tipo de tributo que se tenga en el análisis y

las condiciones de quienes se encuentran sujetos a él.

El Inciso b) de la Norma 11 del Título Preliminar del Código Tributario

vigente. El tributo denominado contribución, como especie del género

tributo, es, de otro lado, "el tributo cuya obligación tiene como hecho

generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de

actividades estatales

La sentencia recaída en el expediente N° 001-1999-AIFTC sobre las

contribuciones al FONAVI señala que la confiscatoriedad, en los tributos

contribución se configurara cuando exista una falta de adecuación o

razonabilidad entre la carga real o efectiva y el monto estimado del beneficio

Page 44: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

diferencial producido por la obra o actividad estatal o cuando la medición de

la cuantía de la contribución no se detenga o contraiga al tope del costo total

de financiamiento de la obra o actuación pública, o entrenado ya al terreno

de la confiscatoriedad cualitativa.

En la Sentencia recaída en el expediente No. 041-2004-AifTC de 11 de

noviembre de 2004, a fojas 61, realiza el análisis de lo confiscatorio en los

tributos tasa, en la parte en que involucra la sujeción a un servicio estatal

concreto y al costo por el irrogado en las arcas del Estado: En el caso de los

tributos tasas denominados arbitrios, el Tribunal Constitucional peruano ha

reconocido que tratándose de tributos conforme a las normas de la materia

deben determinarse en función al costo que demanda su prestación a los

vecinos “La evaluación de la confiscatoriedad cuantitativa tiene una mayor

dificultad por cuanto debe determinarse, si el costo global del servicio es el

que verdaderamente corresponde al gasto incurrido por el Municipio; y,

luego, si la distribución de dichos costos entre la totalidad de contribuyentes,

ha sido tal, que cada contribuyente termine pagando lo que verdaderamente

le corresponde por el beneficio, en función a la intensidad del uso del

servicio. Es en este último caso donde radica la mayor dificultad para

determinar lo que verdaderamente corresponde pagar y cuál sería el exceso,

sobre todo cuando se habla en términos de beneficio potencial"

3.2 Determinar los criterios de la doctrina y el derecho comparado referidos al

principio de no confiscatoriedad.

3.2.1 La potestad tributara en la doctrina

Page 45: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Es preciso definir en la doctrina el concepto de la potestad tributaria y para

ello analizaremos los siguientes doctrinarios:

Fonrouege, (2004), define al poder tributario como “la facultad o la

posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a

personas o bienes que se hallen en su jurisdicción. (p. 260); parafraseando a

este doctrinario, cuando refiere a la posibilidad jurídica del Estado de exigir

contribuciones se entiende, que el Estado ante una emergencia o evento

fortuito presentado, queda en la facultad de exigir una contribución, creando

un tributo, a través del poder legislativo.

Villegas, (2004), señala que la potestad tributaria es la capacidad potencial

de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y de

requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal

obtención, (p. 183), es decir para el autor con la potestad tributaria aún no

hay un deber jurídico de pago de tributo, que obligue a los sujetos, solo le

permite al Estado hacerlo efectivo a través de la creación del tributo por parte

del poder legislativo, y el cobro respectivo a través de un ente recaudador

que para nuestro caso puede ser la Sunat, las municipalidades entre otros

organismos estatales.

3.2.2.- El principio de no confiscatoriedad en la doctrina

García, F. (2004). “El principio de no confiscatoriedad se traduce en un

límite a la detracción de riqueza imponible, objeto del tributo que se toma

como índice de capacidad económica, prohibiendo excesos en los resultados

de la imposición, el establecimiento por parte del legislador de una carga

Page 46: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

tributaria excesiva en relación con la capacidad económica del sujeto, o bien,

de una incorrecta cuantificación de esta riqueza imponible debido a su

deficiente determinación de la capacidad económica que manifiesta, puede

producir como resultado efectos confiscatorios”, parafraseando al autor

diremos que con este principio se busca proteger al contribuyente de un

impuesto que no soporte una presión tributaria que admita la privación de

sus patrimonio, por cuanto toda persona tiene derecho a la propiedad, tal

como lo prescribe el Artículo 2° inciso 6 de la Constitución.

Hernández, Luis (2007). “El principio de no confiscatoriedad protege el

derecho de propiedad, garantía fundamental en todo estado democrático, lo

que se deriva de la libertad, es uno de los pilares que sirve de base a ese tipo

de la democracia. En base a esta idea pretende en el incidente

confiscatoriedad tributaria cuando el estado se apropia de los bienes de los

contribuyentes, al aplicar una disposición tributaria en la que el monto llega

a extremos insoportables por lo exagerado de su quantum, desbordando así

la capacidad contributiva de la persona y vulnerando por esa vía indirecta la

propiedad privada”; el autor nos dice que este principio implica un límite a

las facultades que ejerce el Estado a través de ius imperium que posee, por

lo tanto debe declararse inconstitucional todo tributo impositivo que atente

con la destrucción del patrimonio del contribuyente, de modo que

nuevamente nos encontramos con el derecho a la propiedad.

Page 47: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Ordoñez, D. (2006) “El Principio de no confiscatoriedad de los tributos

constituye uno de los principios rectores de la tributación consagrados de

manera expresa por el artículo 74 de la Constitución… (p.657)

El autor no quiere decir que el principio guarda estrecha relación con lo

prescrito en nuestra Constitución, por lo que debe de ser de estricto

cumplimiento para los organismos estatales que administran tributos, en

cuanto a que estos no deben imponer tributos que contrasten con el

patrimonio del contribuyente.

Además como lo dice el autor este principio garantiza el sistema económico

y social prescrito en nuestra Constitución así como también impide que una

Ley tributaria afecte el patrimonio de los contribuyentes.

Ataliba, G. (2007).- “El principio de no confiscatoriedad se traduce en

exigencia de que la tributación sea graduada en forma tal de adaptarse la

riqueza los contribuyentes, esto implica que cada ley tributaria toma sector

de las diez pero sin destruir su base creador tanto el conjunto de impuestos

como cada impuesto al bebé cuartel la capacidad económica de los

contribuyentes, y capacidad económica ha de entenderse como la real

posibilidad de poder ser disminuida patrimonialmente, pero sin destruirla y

sin que pierda la posibilidad de persistir generando la riqueza que es la

materia de la tributación. La violación a esta regla por excesos tributarios

configura confiscación, consustancialmente vedada, además de una suprema

irracionalidad”.

Page 48: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

El autor nos quiere decir que este principio parte del respeto a la propiedad

que debe tener el contribuyente, en cuanto a la competencia tributaria, y que

por lo tanto se constituye como un límite al ejercicio desproporcionado que

se quiere ejerce por parte del Estado, es decir el cobro excesivo de tributos.

3.2.3 En el Derecho Comparado

a) España; en su artículo 31° prescribe “todos contribuirán al sostenimiento

de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un

sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y

progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Es de advertir que este artículo tiene cierta similitud con lo precito en el Art

74° de nuestra Constitución, en el sentido que si bien señala límites y

establece normas, no constitucionaliza ningún tributo, es decir no establece

cuando un tributo es confiscatorio

b) Venezuela; en su Art. 317 indica que: “No podrá cobrarse impuesto, tasa,

ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse

exenciones y rebajas ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los

casos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente. Ningún

tributo puede tener efecto confiscatorio”.

Al igual que nuestra carta magna este principio garantiza y protege el derecho

a la propiedad privada, como lo hace todo estado democrático en el mundo.

Page 49: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

c) En la Constitución de Guatemala

Prescribe el Art. 243°, “El sistema tributario debe ser justo y equitativo. Para

el efecto de las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de

capacidad de pago.

Se prohíben los tributos confiscatorios y la doble o múltiple imposición

interna.

EL Estado Guatemalteco prohíbe la doble tributación y el excesivo cobro de

tributos, resalta el tarto justo y equitativo que deben tener los contribuyentes,

es decir limita su ius imperium; del mismo modo hay un reconocimiento

constitucional del derecho a la propiedad.

d) En la Constitución de Paraguay

Se indica en el Art. 181°, “La igualdad es la base del tributo. Ningún

impuesto tendrá carácter confiscatorio. Su creación y su vigencia atenderán

a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de

la economía del país”.

En este país, como en muchos otros la capacidad contributiva funciona como

limite a la potestad tributaria que ejerce el Estado, se debe tener en cuenta

criterios de razonabilidad y generalidad al momento de aplicar tributos, por

cuanto si se vulnera este principio se estaría vulnerando también el principio

de igualdad consagrada en su Constitución.

e) En la Constitución de Ecuador

Page 50: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

El Art. 33° señala que, “Para fines de orden social determinados en la ley,

las instituciones del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que

señalen las normas procesales, podrán expropiar, previa justa valoración,

pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado. Se

prohíbe toda confiscación”.

El Estado ecuatoriano basado en las prerrogativas que le imparte sus normas,

puede expropiar, cuando un bien es declarado de utilidad pública, es decir

existe un propósito legítimo, para tales efectos el propietario tiene derecho a

recibir las compensaciones e indemnizaciones pertinentes por tal acto; La

norma deja expresamente que se deben dar estos dos elementos; causa de la

expropiación y compensación, a falta de uno de ellos el ciudadano puede

interponer la acciones administrativas y judiciales pertinentes.

f) En la Constitución de Chile

Prescribe el Art. 19. Numeral 7, Letra g) No podrá imponerse la pena de

confiscación de bienes…”

g) En la Constitución de Colombia

En su Art. 34 señala “Se prohíben las penas de destierro, prisión perpetua y

confiscación…”

h) En la Constitución de Uruguay

Indica en su Art.14, No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes

por razones de carácter político.

Page 51: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

3.3. Análisis de las Sentencias del Tribunal Constitucional

3.3.1.- S.T.C EXP. N°053-2004-PIITC

Demanda interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra las Ordenanzas que

regularon el régimen de arbitrios de la Municipalidad Distrital de Miraflores

en el periodo 1997 a 2004, por haber transgredido los principios de legalidad,

no confiscatoriedad y capacidad contributiva establecidos en el Art. N° 74

de la Constitución, asimismo el principio de no retroactividad de la Ley,

previsto en el Art. 103 de la Constitución.

Pretensión de la parte demandante (defensoría del Pueblo)

Vulneración del principio de legalidad toda vez que no solo se debe crear el

tributo municipal a través de una Ordenanza, sino que esta debe tener las

formalidades que la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de

Municipalidades exigen y que para el presente caso no fueron ratificadas las

precitadas ordenanzas, por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Vulneración del principio de no retroactividad de la Ley previsto en el Art

103° de la Constitución, por cuanto la norma solo genera efectos jurídicos

hacia adelante solo si es ratificada y publicada.

Además alego que los importes cobrados por la Municipalidad tienen

carácter confiscatorio, por cuanto no se sustentan en criterios de

determinación del costo del servicio.

Page 52: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Alegatos de la parte demandada (Municipalidad Distrital de Miraflores

Las Ordenanzas cumplen con las formalidades de Ley, además que el

requisito de la publicación se adhiere a lo señalado por el tribunal

Constitucional, en cuanto a que no constituye un requisito esencial de

validez.

No se ha violentado el principio confiscatorio por cuanto este ya fue

desestimado en el fundamento 67 de la STC N°0041-2004-AI/TC

Criterios del Tribunal Constitucional.

Es importante señalar la importancia que tiene la publicación del informe

técnico financiero de los arbitrios en los anexos de la Ordenanza, por cuanto

no lo solo significa garantía de transparencia frente al contribuyente, sino

que su inobservancia afectaría los principios de reserva de ley y de seguridad

jurídica, los mismo que buscan que se cometa arbitrariedad en los entes

municipales al determinar sus costos de arbitrios.

En la presente sentencia el colegiado determinó no otorgar retroactividad a

los efectos de esta sentencia, por cuanto la devolución de estos cobros

implicaría un caos financiero y administrativo no solo en esta

municipalidad, sino en todas las municipalidades a nivel nacional, situación

que se agravaría no solo al ente sino al contribuyente a quienes finalmente

se garantizan; no obstante, se dictaron ciertas reglas vinculantes, entra las

cuales podemos mencionar; que las devoluciones masivas, no alcanza a los

procesos de contra ordenanzas inconstitucionales por la forma o el fondo,

por cuanto se encontraba en trámite antes de la sentencia, del mismo modo

Page 53: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

concluyo que las controversias que se susciten por el pago de arbitrios, se

deberá agotar la vía administrativa.

En cuanto a la validez y vigencia, el Tribunal concluye, que la Ordenanza

será valida cuando haya sido aprobada por el Órgano competente y dentro

de los parámetros de la legalidad, es decir respetando la ratificación de la

ordenanza para su validez, así como también la publicación del acuerdo

ratificatorio, solo después de estos dos requisitos se hace exigible al

contribuyente.

En cuanto al principio de no confiscatoriedad de los tributos señala que el

contribuyente debe concurrir a la vía administrativa y luego a la vía judicial

el cobro sustentándose en peritajes de la estructura de costos realizadas por

la Municipalidad, debiendo el municipio correr con los costos efectuados por

los contribuyentes en caso sea atendido favorablemente, para el presente

caso no ha sido vulnerado el precitado principio

3.3.2.- EXP. N. º 2727-2002-AA/TC

Acción de amparo interpuesta por la Compañía Minera Caudalosa S.A,

contra la SUNAT, por el cobro del Impuesto Extraordinario a los Activos

Netos, por cuanto afecta e principio de no confiscatoriedad y el derecho a la

propiedad, dado que en los años 1996, 1997 y 1998 cerraron el año con

pérdida financiera.

Criterios del tribunal Constitucional

Page 54: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Respecto del Principio de no confiscatoriedad se indicó que la demandante

no resulta afectada, por cuanto la Constitución no ha constitucionalizado

ningún impuesto, ni tampoco ha determinado que tipo de actividades

económicas pueden ser, o no, objeto de regulaciones fiscales, por lo tanto el

Estado a través de sus órganos constitucionales competentes, puede crear la

clase de impuestos que considere atendible, sin más límites de lo que

prescribe la Constitución y los principios constitucionales tributarios

establecidos en el Art. 74 °, es decir la potestad tributaria del Estado prima,

sin contravenir las normas constitucionales.

El Tribunal Constitucional señalo que el problema no es determinar si un

impuesto puede gravar, o no la propiedad, sino establecer que monto puede

resultar contario a la prohibición de confiscatoriedad, por lo tanto no se

evaluó si el contribuyente tuvo ganancia o pérdida simplemente mantuvo su

capital o activo fijo.

Es de considerar que al Tribunal Constitucional no le parece irrazonable que

el legislador tributario al momento de fijar la base imponible del impuesto

extraordinario, haya tomado como manifestación de capacidad contributiva

a los activos netos de los perceptores de renta de tercera categoría, por cuanto

el precitado siempre se va a relacionar con el principio de capacidad

contributiva, de modo que la obligación del tributo debe siempre sustentarse

en una manifestación contributiva; Otro criterio que tuvo el Tribunal, es que

el Estado debe agenciarse de fondos para hacer frente a sus actividades que

realiza, sin contravenir los principios constitucionales tributarios y la

Constitución.

Page 55: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Dado que el precitado impuesto no absorbe una parte sustancial de la base

imponible, y a que sus porcentajes establecido en la Ley, no es

desproporcionado, el colegiado desestimó la pretensión de la empresa. El

Tribunal Constitucional establece que el principio de capacidad contributiva,

garantiza que el reparto de los tributos debe realizarse de tal forma que se

trate de igual a los iguales y desigual a los desiguales, por tanto las cargas

tributarias deben recaer, primero donde exista riqueza que pueda ser gravada.

En tal sentido el principio de capacidad contributiva, constituirá el criterio

sobre el que se pueden formar categorías de contribuyentes.

Asimismo podemos concluir en este caso que un tributo será confiscatorio,

si del análisis concreto, se determina que dicha imposición priva a una

persona de su propiedad sin tener un procedimiento debido, habida cuenta

que se excede todo parámetro de razonabilidad que conlleva al

desconocimiento de a riqueza del sujeto obligado al pago del tributo.

3.3.3.- EXP. N° 2302-2003-AAffC

Acción de amparo que interpone la empresa Inversiones Dreams S.A., contra

la Municipalidad Distrital de Jesús María, la Superintendencia Nacional de

Aduanas-Lima y el Ministerio de Economía y Finanzas, por vulnerare los

derechos fundamentales a la igualada ante la ley, a la propiedad, a la

iniciativa privada, a la no confiscatoriedad de los tributos ya al respeto a la

legalidad y en consecuencia solicita se declaren inaplicables a sus caso los

artículos 48° al 53° del Decreto Legislativo N° 776. Para el Tribunal no se

Page 56: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

vulneró el principio de confiscatoriedad, por cuanto la confiscatoriedad no

se configura por si misma; si un mismo ingreso económico sirve de base

imponible para dos impuestos debe analizarse la consecuencia de ello, ver si

se hubo excesiva presión tributaria al contribuyente o si afecto

negativamente su patrimonio.

Es de resaltar que un tributo es confiscatorio cuando excede el límite de la

capacidad contributiva cuando un solo tributo es excesivo o cuando un

conjunto de tributos ocasiona la misma presión sobre el contribuyente. Pero

ello requerirá de un peritaje especial para su comprobación. Deberá

evaluarse dependiendo de la situación económica de cada contribuyente. La

precitada sentencia tiene relación con la S.T.C EXP. N°053-2004-PIITC, en

cuanto a la carga de la prueba, por cuanto al presente caso el demandante

presentó como medio probatorio para demostrar la confiscatoriedad un

estado de ganancias y perdidas comparativo, que fue elaborado por el

contador de la empresa, a lo cual el tribunal lo desestimo, por cuanto debe

estar sujeto a revisión, situación que es discrepante, por cuanto, en el proceso

se debió practicar la revisión de los Estados Financieros en especifica del

gasto por parte de los demandados, situación que no fue advertida en las

instancias correspondientes, no obstante ello el Tribunal Constitucional

señala que corresponderá atender este tipo de procesos en otra vía, donde sí

puedan actuarse otros medios de prueba y proceda la intervención de peritos

independientes que certifiquen las afectaciones patrimoniales a causa de

impuestos.

Page 57: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

En este pronunciamiento el Tribunal resalta la relación entre el principio de

confiscatoriedad y la capacidad contributiva, que a nuestra opinión podría

producirse en un contribuyente que si tiene capacidad pero sin embrago el

impuesto es una carga excesiva tributaria, por lo que estamos frente a un

efecto confiscatorio.

3.3.4.- EXP. N. º 04197-2007-PA/TC

Expediente mediante el cual la empresa Inversiones M y S S.A.C., interpone

acción de amparo contra la SUNAT solicitando que se le declare inaplicable

la Ley 28424, que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (en

adelante ITAN), y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 025-

2005-EF, por el ejercicio 2005.

Criterios del Tribunal Constitucional

Que, el ITAM resulta un impuesto patrimonial autónomo, por lo tanto no

vulnera los derechos de la demandante mediante la imposición cuestionada,

asimismo nuestra Constitución no impone en materia impositiva más limites

que los señalados en el Art. 74°, es decir frente al ius imperio que tiene el

legislador para imponer cargas al contribuyente, también es cierto que se ve

limitado por los principios y garantías que en él se señalan.

Del mismo sostiene que el estado de perdida que sostiene la empresa no es

una consecuencia directa de la norma, es más bien de la gestión de su

empresa.

Page 58: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

El impuesto temporal a los activos netos, aplicado por la potestad tributaria

que ejerce el Estado, constituye una manifestación al principio de

solidaridad, que se encuentra de manera implícita en el Art. 43° de la

Constitución y que es concordante con el Art. 36° d la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre que señala que “Toda

persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la ley para el

sostenimiento de los servicios públicos”.

Los argumentos esgrimidos en la precitada sentencia, se consideran de orden

público tributario, la cual todos los contribuyentes deben obedecer por

cuanto contribuyen a fines legítimos, a la promoción del bienestar general de

la sociedad y al desarrollo integral y equilibrado de la nación, mediante una

contribución equitativa del gasto social.

3.3.5.- EXP. N.° 0041-2004-AI/TC

Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo

contra diversas ordenanzas expedidas por la Municipalidad Distrital de

Santiago de Surco, la mismas que vulneran los principios tributarios de

legalidad, no confiscatoriedad y capacidad contributiva

Criterios del Tribunal Constitucional

El tribunal sostiene que no basta solo la ratificación de las Ordenanzas por la

Municipalidad Provincial, sino que estas deben ser publicadas para que

surtan efecto legal en el cobro, y como es de verse en esta demanda se

observó que las publicaciones fueron realizadas posteriormente, no obstante

Page 59: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

la municipalidad realizó cobros ilegales, que se tipifican como cobros

indebidos del mismo modo las cuestionadas ordenanzas instaurarían un

modelo confiscatorio de recaudación, al exigir un pago anticipado de

arbitrios sin la comprobada prestación efectiva del servicio.

Al igual que la sentencia del Tribunal Constitucional del EXP. N°053-

2004PIITC, la declaración de inconstitucionalidad de las ordenanzas

implicaría un efecto retroactivo, lo cual llevaría a la devolución de lo

recaudado en su momento por la municipalidad a los contribuyentes, lo que

generaría un caos financiero de la corporación municipal, por tanto el

colegiado en ese

extremo indica que no procede el efecto retroactivo de la

inconstitucionalidad, además que las cuantiosa devoluciones implicarían que

los servicios que proporcionan las municipalidades dejen de ser

suministrados, causando agravio al contribuyente, que finalmente a quien se

garantiza; no obstante ello el Tribunal señala que se debe dejar sin efecto

cualquier cobranza en trámite, así como impedir el inicio de cualquier

procedimiento cuya finalidad sea de ejecutar el cobro de deudas por estas

ordenanzas municipales que son inconstitucionales

Otro criterio tomado para el presente caso es que la municipalidad no consiga

en sus anexos de la ordenanza la estructura de costos que dieron lugar al

cobro del servicio, por tanto no especifican como se llega a establecer los

montos que se alegan para el cobro.

Page 60: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

Que si bien es cierto la Defensoría alega que las ordenanzas han instituido

un modelo confiscatorio, toda vez que se exige un pago anticipado de

arbitrios sin la comprobada prestación del servicio municipal; para el

Tribunal Constitucional en este tipo de tributos indica que la municipalidad

para brindar estos servicios ya incurrió en gastos y el contribuyente podrá

hacer uso de ellos en cualquier momento, por lo tanto señala que la

ordenanzas tienen criterio de razonabilidad, en el cobro máxime aun que este

se confirma en la ordenanza valida y vigente, además indica que estos cobros

no son indebidos habida cuenta que ningún ciudadano podría desconocer que

lo cobrado fue utilizado para costear los servicios que finalmente brindo la

Municipalidad.

Page 61: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

IV. DISCUSIÓN

4.1.- Si bien es cierto en nuestra Constitución Política se estipula en el

artículo 74°, como debe ejercitarse la potestad tributaria del Estado, es decir

demarca los límites de este Ius Tributum, pero también es cierto que nuestra

Constitución señala los límites de la potestad tributaria del Estado y establece

normas de carácter tributario, no constitucionaliza ningún tributo, es decir

no establece cuando un tributo es confiscatorio, asimismo el Principio de no

Confiscatoriedad, guarda relación con el derecho fundamental a la

propiedad, el mismo que está regulado en el inciso 16 del artículo 2° de la

Constitución Política del Perú, y que se constituye como refuerzo al principio

mencionado, ya que limita al ius imperium.

4.2.- El principio de no confiscatoriedad según algunos doctrinarios se

traduce en un límite a la detracción de riqueza imponible, es decir lo que se

busca con este principio es proteger al contribuyente de un impuesto que no

soporte una presión tributaria que admita la privación de sus patrimonio, por

cuanto toda persona tiene derecho a la propiedad, tal como lo prescribe el

Artículo 2° inciso 6 de la Constitución.

4.3.- De las sentencias del Tribunal Constitucional, analizadas en nuestro

trabajo de investigación, todas concuerdan en que dicha vía no es la idónea

para sustentar que se ha violentado el principio de no confiscatoriedad de los

tributos, pues señalan las sendas sentencias, que el contribuyente debe

Page 62: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

concurrir a la vía administrativa y luego a la vía judicial el cobro

sustentándose en peritajes de la estructura de costos en algunos casos. En

otros casos el Tribunal argumenta que no se vulnera el principio de

confiscatoriedad, por cuanto la confiscatoriedad no se configura por si

misma; si un mismo ingreso económico sirve de base imponible para dos

impuestos debe analizarse la consecuencia de ello, ver si se hubo excesiva

presión tributaria al contribuyente o si afecto negativamente su patrimonio.

4. 4.-En el presente trabajo de investigación se obtuvo que en las sentencias

del tribunal Constitucional, si bien es cierto se emitieron algunos criterios

para salvaguardar el principio de no confiscatoriedad a los contribuyentes,

no obstante ello el tribunal para proteger este principio indirectamente en sus

sentencias lo relaciona con otros derechos, tales como el derecho a la

propiedad, así como también resalta la relación entre el principio de

confiscatoriedad y la capacidad contributiva, que a nuestra opinión podría

producirse en un contribuyente que si tiene capacidad pero sin embrago el

impuesto es una carga excesiva tributaria, por lo que estamos frente a un

efecto confiscatorio.

Para contrastar nuestra hipótesis diremos en las Sentencias del Tribunal

Constitucional se emiten criterios de protección respecto del principio de no

confiscatoriedad, de forma indirecta, toda vez que las relaciona con otros

derechos o principios.

Page 63: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

V. CONCLUSIONES.

5. 1.- Que, en nuestra Constitución a través del artículo 74° se demarca

ciertos límites y restricciones del ius imperium que ejerce el Estado, entre

Page 64: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

los cuales se tiene el principio de no confiscatoriedad, el cual sirve de

protección al contribuyente frente a un eventual cobro irrazonable que

perjudique su patrimonio.

5.2.- Que, analizado el derecho comparado se puede anotar que en América

Latina, como, Chile, Uruguay, Paraguay, Colombia, Ecuador, Guatemala,

así como en España, consideran que ningún tributo puede tener efecto

confiscatorio, por más potestad que tenga el Estado.

5.3.- Que, del mismo modo los doctrinarios alegan que el Principio de no

confiscatoriedad de los tributos constituye uno de los principios rectores de

la tributación, los mismo que están señalados de manera expresa por el

artículo 74 de la Constitución, tal como lo indica Ordoñez, D. (2006).

5.4 Que, en las sentencias de del Tribunal Constitucional, se emiten criterios

de protección respecto del principio de no confiscatoriedad, de forma

indirecta, toda vez que las relaciona con otros derechos o principios.

VI. RECOMENDACIONES

Concluyo mi trabajo realizando las siguientes recomendaciones:

Page 65: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

1. Se debe expresar un porcentaje fijo de efecto confiscatorio para los tributos

devengados cuando estos absorban una parte esencial de la propiedad o de

la renta. Debiendo de determinarse que significa la parte esencial .

2. Se debe de incorporar un principio de capacidad contributiva que constituye

el limite material en cuanto al contenido de la norma tributaria, como suelen

hacerse en otras constituciones precisando conceptual y cuantitativamente el

limite al principio de no confiscatoriedad.

3. Se deben de establecer limites a la imposición tributaria tanto económica

como jurídica:

a. Limite económico: Debe ser especifico cual es el limite tributario real

que el contribuyente debe de soportar

b. Limite jurídico: Se debe de normar el limite económico del

contribuyente.

VII. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Tesis

- ATENCIO, 2014, en su tesis titulada “El principio de no confiscatoriedad

en materia tributaria: evolución y situación actual en

Page 66: TESIS PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE DERECHO

España y Venezuela”

- TOLEDO, 2015, en su tesis “Análisis de la jurisprudencia constitucional

desde la Teoría del Derecho: Concretización y ponderación de Principios

de Derecho tributario”; presentada en la Universidad Pompeu Fabra,

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- CASTILLO, 2017, en su tesis titulada “El filtro de constitucionalidad:

una crítica a los procesos destinados a garantizar el principio

constitucional tributario de no confiscatoriedad”, presentada en la

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- DURAN, 2014, en su tesis “La capacidad contributiva en los impuestos

desde la perspectiva del estado constitucional: relativización de los

índices o manifestaciones de riqueza”, presentada en la Pontificia

Universidad Católica del Perú.

- HUERTAS, 2019 en su tesis titulada “Vulneración del principio de

igualdad en las exoneraciones tributarias: tratando la Ley Nº 29624”,

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administrados en Lambayeque 2012”, presentada en la Universidad

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Autores

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- EXP. N. º 2727-2002-AA/TC

- EXP. N. º 04197-2007-PA/TC

- EXP. N° 2302-2003-AAFFC

- EXP. N.° 0041-2004-AI/TC

ANEXOS

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