TESIS EDIN CASASOLA

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Licenciatura de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia La representación del Estado de Guatemala ante Organismos Internacionales (Tesis de Licenciatura) Edin Leonel Casasola Martínez Guatemala, febrero 2010

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UNIVERSIDAD PANAMERICANAFacultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

Licenciatura de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

La representación del Estado de Guatemala ante Organismos Internacionales

(Tesis de Licenciatura)

Edin Leonel Casasola Martínez

Guatemala, febrero 2010

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La representación del Estado de Guatemala ante Organismos Internacionales

(Tesis de Licenciatura)

Edin Leonel Casasola Martínez

Guatemala, febrero 2010

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Rector: Ing. M.A. Abel Antonio Girón Arévalo

Vicerrectora Académica y

Secretaria General: Licda. MSc. Alba de González

Vicerrector Administrativo: Lic. Mynor Herrera

Directora de Registro y

Control Académico: Arq. Vicky Sicajol Calderón

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LAJUSTICIA

Decano: Lic. Carlos Enrique Samayoa Cifuentes

Coordinador de Cátedra Lic. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán

Coordinador de Exámenes Privados yCoordinador Administrativo de Tesis Lic. Otto Ronaldo González Peña

Coordinador de Tesis: Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla

Asesor: Lic. Eduardo Galván Casasola

Revisor: Lic. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán

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TRIBUNAL EXAMINADOR

PRIMERA FASE

1. Licda. María Eugenia Samayoa

2. Licda. Nydia Arévalo Flores

3. Licda. Mayra Patricia Jaúregui Molina

SEGUNDA FASE

1. Lic. Arturo Recinos Sosa

2. Lic. Joaquín Rodrigo Flores

3. Lic. Héctor Corzantes Cabrera

4. Licda. María Victoria Arreaga Maldonado

TERCERA FASE

1. Lic. Walter Menzel

2. Licda. Karina Jadira Javier

3. Licda. Karin Sorelly Gómez

4. Lic. Manuel Guevara Amézquita

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Nota: El autor es el único responsable del contenido del presente trabajo de tesis.

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Contenido

Resumen 1

Introducción 4

Capítulo 1El Estado 5

1.1. Aspectos generales 5

1.2. Definición 6

1.3. Características 8

1.3.1. Soberanía 8

1.3.2. Personalidad jurídica 8

1.3.3. Sumisión al derecho 8

1.4. Importancia 8

Capítulo 2Representación de la persona jurídica 10

2.1. Aspectos generales 10

2.2. Definición 11

2.3. Clasificación 12

2.3.1. Por su origen 13

2.3.2. Por su estructura 13

2.3.3. Otra clasificación de las personas jurídicas 13

2.3.3.1. Por la forma de su constitución 13

2.3.3.2. Por el fin u objetivo que persiguen 14

2.4. Principales teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídicas 14

2.4.1. Teoría de la ficción 15

2.4.2. Teorías negativas de la persona jurídica 16

2.4.3. Teorías de los derechos sin sujeto 16

2.4.4. Teorías del sujeto colectivo 17

2.4.5. Teoría de la propiedad colectiva 17

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Capítulo 3Derecho Internacional Público 18

3.1 Aspecto Histórico 18

3.2 Definición 25

3.3 Características 28

3.3.1. Carencia de órgano legislador 29

3.3.2. Carencia de un órgano juzgador obligatorio 29

3.3.3. Carencia de un vínculo de subordinación de los sujetos 30

3.3.4. Otras Características 31

3.3.4.1. El Estado como sujeto y agente generador 31

3.3.4.2. Derecho de coordinación y derecho de subordinación 31

3.3.4.3. Derecho internacional general y derecho internacional particular 32

3.3.4.4. Posibilidad de que una misma norma internacional sea expresada

simultáneamente por dos o más fuentes distintas 33

3.4 Sujetos 33

3.4.1. Sujetos del derecho internacional y del derecho privado 34

3.4.2. Sujetos activos y pasivos 34

3.4.3. Sujetos de derechos o deberes únicamente 34

3.4.4. Originarios, admitidos posteriormente y creados 34

3.4.5. Perennes, transitorios y afímeros 35

3.4.6. Sujetos del derecho internacional consuetudinario y del convencional 35

3.4.7. Sujetos de derecho común y particular 35

3.4.8. Sujeto del derecho internacional 35

3.4.8.1. El Estado 36

3.4.8.2. Asociaciones internacionales 36

3.4.8.3. Entidades no estatales 37

3.4.8.3.1. Iglesia Católica 37

3.4.8.3.2. Mandato y fideicomiso 37

3.4.8.3.3. Soberana orden de Malta 38

3.4.8.3.4. El comité internacional de la cruz roja 38

3.4.8.3.5. Territorios internacionalizados 39

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3.4.8.3.6. Nuevos sujetos del derecho internacional 39

3.5 Elementos 40

3.5.1. Elemento material 40

3.5.2. Elemento psicológico 41

Capítulo 4La Diplomacia 42

4.1 Aspecto Histórico 43

4.1.1. Antes del siglo XV 43

4.1.2. Desde mediados del siglo XV hasta el Congreso de Viena de 1815 44

4.1.3. Desde el Congreso de Viena hasta final de la Primera Guerra Mundial 46

4.1.4. Desde la primera guerra mundial hasta la actualidad 47

4.1.5. La diplomacia en la actualidad 49

4.2 Objeto 51

4.2.1. Características 51

4.2.2. Funciones 52

4.3 Descripción 53

4.4 Formas de diplomacia 53

4.4.1. Diplomacia clásica o tradicional 53

4.4.2. Diplomacia contemporánea 54

4.5 La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961 55

Capítulo 5El Derecho Diplomático 58

5.1 Aspecto histórico 58

5.2 Definición 59

5.2.1. Naturaleza 60

5.3 Autonomía 61

5.3.1. Fuentes 61

5.3.1.1. Los usos y costumbres internacionales 61

5.3.1.2. Los tratados y convenios 61

5.3.1.3. Los principios generales del derecho internacional 62

5.3.1.4. La legislación interna 62

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5.3.4.5. Codificación 62

5.4 Contenido 63

5.4.1. El servicio diplomático 63

5.4.2. Requisitos de ingreso a la carrera diplomática conforme a la ley guatemalteca 64

5.4.3. Sedes diplomáticas de Guatemala 66

5.4.4. Relación laboral 70

5.4.5. Organización del servicio 71

5.4.5.1. Ceremonial diplomático 71

5.5 Relaciones con otras disciplinas jurídicas 72

Capítulo 6La Misión Diplomática 73

6.1 El Agente Diplomático 73

6.1.1. Documento que acompañan y que emite el agente diplomático 75

6.1.1.1. Ceremonial de cancillería

6.1.1.2. Estilo diplomático 75

6.1.1.3. Comunicaciones diplomáticas escritas 75

6.1.1.4. Correspondencia oficial 76

6.1.1.5. Los documentos de negociaciones 77

6.1.2. Agente consular 78

6.1.2.1. Lenguaje diplomático 78

6.2. La Misión Diplomática 79

6.2.1. Las personas 80

6.2.2. Los locales y su contenido 80

6.2.3. Número de miembros de la misión 81

6.2.4. Honores Diplomáticos 82

6.2.5. Notificaciones necesarias para miembros de la misión 82

6.2.6. El cuerpo diplomático 83

6.2.6.1. Importancia 83

6.2.6.2. Precedencia 83

6.2.7. Acción diplomática 84

6.2.7.1. Estilo diplomático 84

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6.2.7.2. Protocolo 84

6.3 Clasificación 85

6.4 Estructura 86

6.4.1. Cancillería 86

6.4.2. Sección económica y comercial 87

6.4.3. Sección consular 87

6.4.4. Sección de asuntos culturales 87

6.4.5. Sección de prensa 87

6.4.6. Agregaduría militar 88

6.5 Personal 88

6.5.1. Personal diplomático propiamente dicho 88

6.5.2. Personal administrativo y técnico 90

6.5.3. Personal de servicio 91

Capítulo 7Los Agentes diplomáticos ante los Organismos Internacionales 92

7.1. Aspectos generales 92

7.2 Convocatoria 92

7.3 Delegaciones 94

7.3.1. Delegaciones de observación 94

7.4 Privilegios e inmunidades 95

7.4.1. Inmunidad 95

7.4.1.1. Extensión 95

7.4.1.2. Inmunidad de locales y su contenido 100

7.4.1.3. Caso especial de la correspondencia diplomática 101

7.4.1.4. Inmunidad en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas 102

7.4.2. Privilegios 102

7.4.2.1. Disposiciones legales 103

5.5 Reglamento interno 105

7.6 Organismos Internacionales 106

7.6.1. L representación del Estado de Guatemala ante la organización de las

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naciones unidas (ONU) 106

7.6.2. La representación del Estado de Guatemala ante la organización de los estados

americanos (OEA) 106

7.6.3. La representación el Estado de Guatemala ante el sistema de la integración

Centroamericana (SICA) 107

Conclusiones 109

Recomendaciones 110

Referencias 111

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Resumen

La Diplomacia nació con el hombre y es la más permanente expresión de las relaciones humanas, a

nivel Estado. Su disciplina es esencialmente social. Tal como los seres humanos se comunican entre

sí, los grupos organizados necesitaron también hacerlo. Surgió, entonces el representante de la

colectividad el que debía cumplir la delicada función de hablar por todos. Como el jefe del grupo o

nación no siempre podía viajar al extranjero a entrevistarse con sus interlocutores, depositaba su

confianza en un representante, el que convertido en agente de su rey o de su patria, llevaba antes

otras naciones la voz de su gobierno.

Por otra parte, la diplomacia es el manejo de las relaciones internacionales mediante la negociación;

el método por el cual se ajustan y manejan estas relaciones por medio de embajadores y enviados; el

oficio o el arte del diplomático. A medida que las civilizaciones se iban desarrollando e

interactuaban entre sí, más complejas se tornaban las relaciones internacionales. Los conflictos de

intereses, la alternancia entre períodos de guerra y paz, fueron obligando a institucionalizar la

práctica diplomática ligada al poder de los Estados, monarcas y mandatarios; lo que para la

tendencia realista, define finalmente la interacción y el equilibrio de la sociedad internacional.

Los años de Edad Media han sido definidos como un largo tiempo de oscuridad, sin embargo, en

este período se llevó a cabo el minucioso proceso de registro de los diplomas y la consolidación de

la actividad diplomática como la conocemos actualmente, basada en las relaciones internacionales y

la negociación. Fue muy importante la recolección y ordenamiento que se hizo de estos archivos y

por mucho tiempo se consideró la diplomacia como la conservación de los archivos.

Durante la época del renacimiento, en la esfera de las ciencias políticas, comienza a desarrollarse la

teoría diplomática y las relaciones internacionales. De este modo se tiene siempre en jaque al

príncipe del que se recela. El siglo XIX, se definieron cuatro categorías de representantes: 1)

Embajadores, Legados y Nuncios Papales; 2) Enviados Extraordinarios y Ministros

Plenipotenciarios; 3) Ministros Residentes; 4) Encargados de Negocios. El nuevo protocolo se

desentendió del rango de las potencias, y fue circunscrito a la comunidad diplomática bajo normas

que no afectaban al prestigio o reputación de los soberanos, eliminando de un plumazo los

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habituales y enojosos conflictos de precedencias y las precedencias se establecieron sobre ellas y por

la antigüedad, marcada por la fecha de presentación de credenciales.

En el Congreso de Viena, de 1817, se consolidaron las misiones permanentes en lo bilateral y en lo

multilateral se dio nacimiento a organizaciones internacionales de carácter mundial y regional. Los

orígenes de la Diplomacia y su evolución a lo largo de la historia, están íntimamente ligada a la

interacción de las fuentes de poder que oscilan entre la Paz y la Guerra. Milenios después, los

actores, el contexto, los códigos y las herramientas han cambiado, pero la Diplomacia sigue teniendo

un rol en la representación de los poderes soberanos, la protección de los intereses colectivos y la

negociación como su arte por excelencia. El mundo ha cambiado mucho en los últimos dos siglos y

la Diplomacia no estuvo ajena a esos cambios. En una última etapa se impusieron nuevas formas de

hacer Diplomacia con participación directa de los Jefes de Estado y de Gobierno, entrándose

también en lo que se ha llamado la Diplomacia de cumbres.

Por otra parte, la Diplomacia y su relación con el derecho internacional, es estrecha, principalmente

de su aplicación práctica en conferencias y organismos internacionales. El sujeto principal del

derecho internacional, son los Estados, pero también se aceptan como sujetos secundarios los

organismos internacionales, ya que el papel que desempeñan es de suma importancia para las

relaciones internacionales, por lo tanto, en todos los países que han suscrito relaciones bilaterales

existen sedes diplomáticas, embajadores y personal de la misión diplomática. En la actualidad

Guatemala, forma parte de la comunidad internacional y en ese contexto sus relaciones con

organismos y ante conferencias internacionales, las desarrollan directamente los gobernantes, sin

embargo, previo al desarrollo de éstas las misiones diplomáticas desarrollan toda su actividad,

mismas que al encargado se le llama jefe de la misión diplomática. La importancia que reviste, la

Diplomacia tanto a nivel nacional como internacional, ayuda al desarrollo de las naciones y para el

efecto en muchas partes del mundo hay representantes de dichos Estados.

El presente estudio se denomina la Representación del Estado de Guatemala ante Organismos

Internacionales, mismo que se encuentra dividido en siete capítulos, en los cuales se indica lo

relativo al Estado, con los aspectos generales, la definición, las características y la importancia, así

como la representación de la persona jurídica, con sus aspectos generales, la definición, su

calcificación y las principales teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídicas, también se

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hace referencia al Derecho Internacional Público, presentando el aspecto histórico del mismo,

algunas definiciones, sus características, los sujetos y los elementos; seguidamente se indica la

Diplomacia, con el aspecto histórico, el objeto, la descripción, las formas de Diplomacia y la

convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas de 1961; también se indica lo relativo al

Derecho Diplomático, presentando el aspecto histórico, definiciones, autonomía, contenido y las

relaciones con otras disciplinas jurídicas; por otra parte, se hace referencia a la Misión Diplomática,

así como el Agente Diplomático, la misión diplomática, la clasificación, estructura y el personal que

la integra; y se presenta la representación del Estado de Guatemala ante los Organismos

internacionales, a través de las conferencias internacionales, para el efecto se inicia con los aspectos

generales, convocatoria, delegaciones, privilegios e inmunidades, reglamento interno, y los

organismos internacionales.

Del tema de investigación jurídica se concluyo que el antecedente histórico del derecho

internacional público se establece en los siglos XVI y XVII, específicamente en los Estados

europeos, comunidades políticas, nacionales y soberanas; la comunidad internacional, es el conjunto

de Estados que pertenecen a ciertos organismos, cuya finalidad es la cooperación y la asistencia en

varias esferas del conocimiento y colaboración en forma reciproca; que para desempeñar cargos en

el extranjero por persona guatemalteca, es necesario tener los conocimientos, habilidades y

experiencia para ejercer la representación del Estado de Guatemala ante los organismos

internacionales en forma eficiente; y que la importancia del estudio del derecho internacional

público, se basa en la ampliación de conocimientos, doctrinas y teorías de derecho público de

acuerdo a las prácticas internacionales.

Asimismo, se recomendó a las universidades de Guatemala, que tengan facultad de derecho para que

amplíen los cursos de derecho internacional debido a su importancia; a las máximas autoridades de

los organismos internacionales, para ampliar las funciones y atribuciones con el objeto de que más

habitantes tengan oportunidad de beneficiarse en otros campos de la ciencia o tecnología que es

necesaria para la humanidad; al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de crear un perfil para

los cargos diplomáticos y ejercer una representación del gobierno de Guatemala en forma eficiente;

y al Ministerio de Relaciones Exteriores, para divulgar por materias los instrumentos internaciones

ratificados por Guatemala ante organismos internacionales.

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Introducción

El aspecto jurídico que se estudió en el desarrollo de la presente investigación, fue determinar los

aspectos legales de la función, admisión y desarrollo de las Misiones Diplomáticas que representan

al Estado de Guatemala ante Organismos y Conferencias Internacionales y sus efectos en el ámbito

nacional.

La presente investigación se justifica, desde el punto de vista jurídico de una de las disciplinas

jurídicas de mayor importancia a nivel mundial como lo es el Derecho Internacional Público, debido

a las relaciones internacionales de los Estados y la importancia de los Organismos Internacionales

en el desarrollo económico, social y político de los países.

El interés que tiene dentro del contexto social, el tema de la presente investigación se fundamenta,

en el desarrollo de los estados a través de la participación en diferentes organismos y conferencias

internacionales en la búsqueda de soluciones conjuntas, tomando como base fundamental las

disposiciones contenidas en diversos convenios aplicados a nivel internacional.

Los objetivos planteados fueron los siguientes a) Conocer el antecedente histórico del Derecho

Internacional Público y su incidencia en las disciplinas jurídicas; b) Determinar la importancia de

los Estados en la comunidad internacional y los efectos jurídico-políticos de pertenecer a ciertos

organismos internacionales; c) Establecer el grado de capacidad y la calidad que deben tener las

personas que ejercen cargos de representación del Estado guatemalteco ante Organismos

Internacionales; d) Dar a conocer la importancia del estudio del Derecho Internacional Público en el

contexto académico nacional e internacional.

La investigación que se pretende realizar, es de carácter documental y descriptiva, aplicando la

modalidad investigativa, tanto cuantitativa como cualitativa y utilizando los métodos de

investigación inductivo-deductiva. El lugar será en la ciudad de Guatemala y los recursos que se

utilizaran serán por parte del investigador y las limitaciones previsibles del estudio se establecerán

en el desarrollo de la investigación.

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Capítulo 1El Estado

1.1. Aspectos Generales

El Estado, tal como se entiende en la actualidad, como forma de poder público abstracto e

impersonal, separado tanto del gobernante como de los gobernados, que constituye un entidad

dotada de personalidad jurídica, formada por un pueblo establecido en un territorio delimitado bajo

la autoridad de un gobierno que ejerce la soberanía, tiene unos orígenes conceptuales relativamente

recientes (siglo XVI), y, según las interpretaciones más restrictivas, no es anterior a la Edad

Contemporánea. El Estado en sentido moderno constituye el punto de referencia para los

historiadores de la Edad Media en adelante, pero el uso del es, sin embargo, mucho más amplio

Sin embargo en las sociedades matriarcales, anteriores a la aparición de la familia monogámica y de

la propiedad privada, el poder social se distribuía de forma escalonada a partir de los consejos de

ancianos y de las estructuras tribales. Las relaciones entre los miembros de la sociedad eran de tipo

personal y la cohesión del grupo se basaba en prácticas religiosas y ritos sociales de tipo tradicional.

El autor Francisco Porrúa, indica lo siguiente:

“Los primeros Estados, en Egipto, Mesopotamia, China, la India, Mesoamérica, los Andes, surgieron, por unaparte, como una delegación del poder social en una estructura política capaz de asegurar el derecho depropiedad frente a competidores internos o externos y, por otra, como una organización destinada a hacerposible la realización de los trabajos colectivos tales como: construcción de canales, presas, acequias,necesarios para el conjunto de la comunidad.” (1999: 48-88)

Estos primeros Estados se caracterizaron por ejercer un poder absoluto y teocrático, en el que los

monarcas se identificaban con la divinidad, por consiguiente, el poder se justificaba por su

naturaleza divina, y eran las creencias religiosas de los súbditos las que lo sustentaban.

La primera experiencia política importante en el mundo occidental se realizó en Grecia hacia el siglo

V a.C. La unidad política griega era la polis, o ciudad-Estado, cuyo gobierno en ocasiones fue

democrático; los habitantes que conseguían la condición de ciudadanos de la que estaban excluidos

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los esclavos participaban en las instituciones políticas. Esta democracia directa tuvo su más genuina

expresión en Atenas.

La organización política de Roma fue inicialmente similar a la griega; la civitas -ciudad- era el

centro de un territorio reducido y todos los ciudadanos participaban en el gobierno de la misma. Con

la expansión del imperio y de las leyes generales promulgadas por Roma, se respetaron las leyes

particulares de los diferentes pueblos sometidos. Marco Tulio Cicerón, orador y filósofo romano,

expuso que la justicia es un principio natural y tiene la misión de limitar el ejercicio del poder.

Los arquetipos políticos griegos y las ideas directrices de Cicerón ejercieron una influencia decisiva

en San Agustín y en todos los seguidores de su doctrina. Para San Agustín, el Estado está

constituido por una comunidad de hombres unidos por la igualdad de derechos y la comunidad de

intereses: no puede existir Estado alguno sin justicia, sólo la iglesia, modelo de la ciudad celeste,

puede orientar la acción del Estado hacia la paz y la justicia.

Surgió en el Medievo como elemento nuevo la teoría de que el poder emanaba del conjunto de la

comunidad y, por tanto, el rey o el emperador debían ser elegidos o aceptados como tales por sus

súbditos para que su soberanía fuese legítima, este enfoque, según el cual el poder terrenal era

autónomo con respecto al orden divino, dio lugar al nacimiento de la doctrina de un pacto que debía

convenirse entre el soberano y los súbditos, en el que se establecían las condiciones del ejercicio del

poder y las obligaciones mutuas, con la finalidad de conseguir el bien común, la ley humana, reflejo

de la ley divina, debía apoyarse en la razón.

1.2. Definición

El Estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un territorio

determinado, bajo un régimen jurídico, con independencia y autodeterminación, con órganos de

gobierno y de administración que persiguen determinados fines mediante actividades concretas.

Se puede indicar que Estado es:

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“La Organización política de un país, es decir, la estructura de poder que se asienta sobre un determinadoterritorio y población. Poder, territorio y pueblo o nación son, por consiguiente, los elementos que conforman elConcepto de Estado, de tal manera que éste se identifica indistintamente con cada uno de aquellos.” (Porrúa,1999: 156)

Para Andre Hauriou el Estado es:

“La Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político yjurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes decoerción.” (1980: 118)

La palabra Estado en términos jurídico-político se le debe a Maquiavelo, cuando introdujo esta

palabra en su obra El Príncipe al decir:

“Los Estados y soberanías que han tenido y tiene autoridad sobre los hombres, fueron y son, o repúblicas oprincipados. Los principados son, o hereditarios con larga dinastía de príncipes, o nuevos; o completamentenuevos, cual lo fue Milán para Francisco Sforza o miembros reunidos al Estado hereditario del príncipe que losadquiere, como el reino de Nápoles respecto a la revolución de España. Los Estados así adquiridos, o losgobernaba antes un príncipe, o gozaban de libertad, y se adquieren, o con ajenas armas, o con las propias, porcaso afortunado o por valor y genio.” (Porrúa, 1999: 189)

Sin embargo, en términos generales se entiende por Estado a la Organización Política y jurídica de

un pueblo en un determinado territorio y bajo un poder de mando según la razón.

Para el tratadista Max Weber, citado por Ernesto Duarte, al referirse al Estado indica:

“Un Estado es quien tiene el monopolio sobre la violencia legítima. Por lo tanto, el Estado incluye ainstituciones tales como las fuerzas armadas, administración, los tribunales y la policía. Es una sociedadhumana asentada de forma permanente en un territorio que le corresponde, sujeta a un poder que crea, ordena,define y aplica en forma soberana un orden jurídico determinado para la obtención del bien común.” (2004: 1)

Platón estima que la estructura del Estado y del individuo son iguales, y con ello,

“Analiza las partes y funciones del Estado y posteriormente, las del ser humano, con lo cual establece elprincipio de Estado anterior al hombre, porque, además, la estructura de aquél, aún siendo igual a la de éste, esmás objetiva o evidente. Aristóteles, por su parte, es más enfático y declara que Estado existe por naturaleza, ypor tanto, es anterior al hombre, no por ser éste autosuficiente y sólo podrá serlo respecto al todo, en cuanto a surelación con las demás partes, complementando su expresión al decir, en base a su Zoon Politikón, que quien noconvive con los demás en una comunidad, o es una bestia, o es un dios.” (Duarte, 2004: 1)

Por su parte, Luís XIV Rey de Francia, en la época del absolutismo se atreve a decir la ya conocida

frase El Estado soy yo, que esto no implica más que la falta de raciocinio en la que se vivía en ese

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tiempo, indica sólo la más pura esencia del absolutismo en sí, se tomaba al Estado como un régimen

político en el que una sola persona, el soberano, ejercía el poder con carácter absoluto, sin límites

jurídicos ni de ninguna otra manera, el Estado no era sino una prolongación de las características

absolutas del rey en ese tiempo. Por otro lado, a la Revolución Francesa la considera como la pauta

principal del cambio de la evolución del significado de la palabra Estado.

1.3. Características

El Estado presenta las siguientes características esenciales:

1.3.1. Soberanía, como adjetivo del poder, pero calificando al Estado mismo en su unidad total

como soberano.

1.3.2. Personalidad Jurídica, al ser el Estado un ser social con posibilidad de tener derechos y

obligaciones.

1.3.3. Sumisión al derecho, que significa la necesidad de que la estructura del Estado y su

funcionamiento se encuentren regulados por un orden jurídico para lograr conseguir los

fines propuestos, especialmente el bien público temporal de los componentes de la

población.

Al Estado, entonces le corresponde una realidad jurídica y, como consecuencia de ello, también

tiene personalidad propia, esa personalidad jurídica es decir, al constituirse un Estado independiente

y soberano tiene derechos y obligaciones, lo cual significa que puede tener un sujeto contratante, un

demandado o hasta ejecutado (sujeto pasivo en un proceso de ejecución).

1.4. Importancia

Al aproximarse al conocimiento de la naturaleza del Estado, resulta mucho más fácil su estudio,

sobre la base de una investigación en cuanto a su formación.

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Ha sido la Escuela Histórica del Derecho, del que Savigny fue el más insigne representativo, la que

opuso al ente racionalista individual la realidad de un ente colectivo, como reacción a la corriente

racionalista abstracta e individualista. En vez de un derecho situado en un mundo puramente

racional, la Escuela Histórica de Savigny, según Georges Gurvitch, situó al hombre dentro del

mundo concreto en que se halla éste. Miró una de las realidades históricas, positivas, semejante al

lenguaje y a otras manifestaciones culturales, como dice Raúl Ferrero en su obra sobre Ciencia

Política.

La energía espiritual que brota del hecho de vivir los hombres en comunidad, o sea, como pueblo,

determina una conciencia común, un espíritu popular, un alma popular, aquello que Hegel es el

espíritu objetivo concretado en el Estado.

Para Savigny, citado por Francisco Porrúa “el pueblo es el sujeto activo y personal del derecho.”

(1997: 89) Cada pueblo es el creador y el sujeto del derecho positivo, o sea que éste no es obra del

espíritu humano en general, sino creador debida al hecho de vivir en común una determinada

colectividad de hombres.

El pueblo supone un fondo espiritual común, que infunde unidad a la vida social. Dicho fondo,

compuesto de tradiciones, de recuerdos, de acciones comunes y de ideales proyectados al futuro, se

ve reforzado por la conciencia de necesidad de funciones colectivas. Así se configura un orden

jurídico, el Estado, que comprende la totalidad de la vida social. Un pueblo, que reviste rasgos

individuales existentes en una misma época, sino que abarca las generaciones que la suceden. Al

investigar lo que da nacimiento al Estado, encontramos, como para el Derecho en general, una

necesidad superior, una fuerza interna que trata de extenderse hacia fuera e imprime el Estado un

carácter individual.

En definitiva, se puede indicar que el Estado existe para satisfacer necesidades de una sociedad que

regula conductas por medio de normas para proteger los intereses primigenios, si la sociedad esta

organizada constituirá un Estado, esta es la relación con el derecho.

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Capítulo 2Representación de la persona jurídica

La representación es una institución que cruza transversalmente todo el derecho, y es en algunos

casos fundamental para permitir el actuar de las personas en la vida juridica. Gracias a la

representación, en el campo de la relación juridica, pueden actuar los sujetos incapaces y las

personas colectivas, lo que se denomina representación legal. Los representantes legales son terceros

que coadyuvan a la relación jurídica. La representación también puede ser convencional, es decir,

puede emanar ya no de la ley, sino de la voluntad de los sujetos, a través por ejemplo de un contrato

de mandato con repesentacion

2.1. Aspectos generales

Las personas jurídicas, son llamadas también abstractas, sociales, colectivas o morales, han sido

objeto en la doctrina de diversas definiciones que pretenden recoger las notas diferenciales de las

mismas, aunque en realidad éstas no hacen más que responder al punto de vista particular de quien

las formula. Fué clasica la definición que las considera como “aquellos seres abstractos o entes de

razón formados por una colectividad de personas o un conjunto de bienes que tiene un fin humano

racional y que son capaces de derechos y obligaciones.” (Puig, 1976: 329)

La persona jurídica individual esta constituida por el ser humano en cuanto a ser capaz de adquirir

derechos y contraer deberes, dentro del mundo de lo Jurídico. Lo que delimita a la persona jurídica

individual, no es la totalidad del ser humano, sino ùnicamente los fenómenos que se dan en la

persona o los hechos o actos producto de su conducta exterior, que interesan al derecho y que están

reguladas por medio de normas jurídicas, atribuyéndoles consecuencias de carácter jurídico.

Ejemplo de ello es el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad, el celebrar contratos, contraer

matrimonio, ser padre o madre de familia, la comision de un delito, elegir, ser electo, domiciliarse

en el extranjero entre otros.

Uno de los derechos fundamentales del hombre, es el de asociación. “En efecto, el ser humano como

individuo no puede dominar todas las tareas que le plantean la vida y su espíritu, es por ello que

necesita colaboración de sus semejantes.” (Puig, 1976: 331)

Page 27: TESIS EDIN CASASOLA

27

En todos los tiempos han existido personas jurídicas, aunque algunas veces sin tener la capacidad

jurídica que les es inherente, lo que revela como un hecho de realidad histórica la tendencia del

hombre de agruparse con otros individuos, máxime cuando ha deciddo alcanzar metas cuya

conscución en forma aislada seria imposible.

2.2. Definición

La Persona jurídica, es considerada como toda ficción o ente creado por la ley, capaz de ejercer

derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente, es decir,

las personas jurídicas nacen por creación o autorización de la ley. Para el efecto el Código Civil

Decreto Ley 106 en el artículo 15 regula, cuáles son consideradas personas jurídicas: Son personas

Jurídicas:

1. El Estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos, La Universidad de San Carlos

y las demás instituciones de Derecho Público, creadas o reconocidas por la ley;

2. Las funciones y demás entidades de interés público creadas o reconocidas por la ley.

3. Las asociaciones sin finalidades lucrativas, que se proponen promover, ejercer y proteger sus

intereses sindicales, políticos, económicos, religiosos, sociales, culturales, profesionales o de

cualquier otro orden, cuya constitución fuere debidamente aprobada por la autoridad

respectiva. Los patronatos y los comités para obras de recreo, utilidad o beneficio social

creados o autorizados por la autoridad correspondiente, se consideran también como

asociaciones; y

4. Las sociedades, consorcios y cualesquiera otras con fines lucrativos que permitan las leyes.

Las asociaciones no lucrativas a que se refiere el inciso 3º podrán establecerse con la autorización

del Estado, en forma accionada, sin que, por ese solo hecho, sean consideradas como empresas

mercantiles.

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28

El tratadista Guillermo Cabanellas, en su Diccionario de Derecho Usual define a la persona jurídica

de la siguiente manera:

“Ente que no siendo el hombre o persona natural es susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. Aesta noción mas bien negativa, o meramente diferenciadora de la otra especie de suejetos de derecho, de losindividuos humanos, cabe agregar la nota activa de integrar siempre las personas juridicas un grupo social concierta coherencia y finalidad, con estatuto jurídico peculiar. Bastará indicar que constituyen personas jurídicastecnicismo de cuya propiedad se trata luego tanto el Estado, las provincias y los municipios como la iglesia ylas distintas congregaciones, toda suerte de sociedades mercantiles y civiles aociaciones de cualquier índoledesde los sindicatos a los clubes deportivos y cuantos nucleos ofrecen pluralidad de hombres unidos con algúnpropósito, determinados medios y cierta orgnanización jurídica externa y distinta de la mera suma de individuosintegrantes.” (1977: 289)

Para el Licenciado Santiago López Aguilar, persona es: “El reconocimiento que las normas jurídicas

hacen del ser humano o de los entes resultantes de su asociación, otorgándoles capacidad para el

goce y ejercicio de sus derechos y obligaciones.” (1984: 38)

La categoría de persona jurídica o sujeto de Derecho, es un concepto jurídico fundamental para

poder estudiar y comprender el derecho, habiendo abandonado el campo del Derecho Civil para

extenderse a todas las ramas del Derecho.

Persona jurídica o sujeto de derecho, es un concepto jurídico fundamental, porque está presente en

todas las manifestaciones del Derecho; incluye tanto a los seres humanos individualmente hablando,

como a determinadas agrupaciones o asociaciones de personas, a las que el derecho reconoce como

sujetos de Derecho, con personalidad Jurídica y por ende con capacidad para adquirir derechos y

contraer deberes jurídicos.

Hoy día se excluye de la categoría de sujeto de derecho, a las cosas, y a los animales; y aunque ya

existan leyes internas de cada Estado y Tratados Internaciones que los protegen, estas normas

jurídicas contenidas en dichos tratados y leyes, son promulgadas en función de los intereses de la

humanidad.

Page 29: TESIS EDIN CASASOLA

29

2.3. Clasificación

Doctrinariamente, las personas jurídicas pueden clasificarse en:

2.3.1. Por su origen

a) De existencia natural o necesaria: el Estado, las ciudades y comunidades, cuyos elementos

constitutivos y su cualidad como personas jurídicas, es innegable.

b) De existencia artificial o contingente: Todas aquellas fundaciones y asociaciones a las cuales

se da el carácter de personas jurídicas, que no existirían sin la voluntad de los individuos que

las forman.

2.3.2. Por su estructura

a) De tipo Corporativo o Asociacional: Estas personas jurídicas tienen como elemento básico

una colectividad de individuos y han sido definidas por el profesor Castro citado por

Federico Puig Peña de la siguiente manera: “Como una organización de personas con

independencia jurídica, a cuyas decisiones y acuerdos se concede valor de actos de voluntad,

con poder de disponer y de obligación patrimonial.” (1976: 338)

b) De tipo Funcional: A diferencia de las anteriores teorías, el elemento característico de estas

personas jurídicas es la organización patrimonial, dirigida a un fin concreto, el tratadista

Castro citado por Federico Puig Peña las define como:

“Organización válida de un patrimonio, cuya administración tiene por objeto cumplir el fin a que sedestina el mismo. En la asociación el elemento personal es el fundamental, en la fundación, es el fin y elpatrimonio. El patrimonio es la nota diferenciativa tradicional de las fundaciones, aunque ambas clasesde personas tienen como esencia el elemento personal. Lo que sucede es que en la fundación el sujetocolectividad es indeterminado, ya que ésta nace de un acto de voluntad del constituyente y predomina enella el interés público.” (1976: 338)

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30

2.3.3. Otra clasificación de las personas jurídicas

2.3.3.1. Por la forma de su constitución

a) Tipo Asociativo: dentro de éstas se encuentra el Estado, los municipios, las instituciones de

derecho público, tales como la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Instituto

Guatemalteco de Seguridad Social, y el Banco de Guatemala entre otros, sociedades en general,

universidades, iglesias, asociaciones y corporaciones en general.

b) Tipo Fundacional: Estas pueden ser constituidas por escritura pública o por testamento. En el

instrumento de fundación debe indicarse el patrimonio afecto y el fin a que se destina y la forma

de su administración.

2.3.3.2. Por el fin u objetivo que persiguen

a) Necesarias o de derecho público: Estado, municipios, instituciones de derecho público;

b) Voluntarias de Interés Privado: Asociaciones sin fines lucrativos, Sociedades, Corporaciones,

Consorcios, Fundaciones.

Las fundaciones han sido definidas como afectaciones de capital o capitales afectados a una

finalidad determinada, generalmente de tipo benéfico, de asistencia social educativo. Las entidades

de interés público, como los establecimientos de asistencia social y otras instituciones similares

regulan su capacidad civil por las leyes que las hayan creado o reconocido.

2.4. Principales teorías acerca de la naturaleza de las personas jurídicas

Las principales teorías de la naturaleza de las personas jurídicas, e dividen en dos las teorías que

tratan de explicar la naturaleza de las personas jurídicas:

Page 31: TESIS EDIN CASASOLA

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a) Las que niegan la sustantividad de las personas jurídicas reduciéndolas a una ficción del

derecho; y

b) Las que afirman la realidad de los entes colectivos.

Teorías que niegan la sustantividad de las personas jurídicas, reduciéndolas a una ficción del

derecho:

2.4.1. Teoría de la ficción

Sostienen los partidarios de esta teoría que fuera de la persona física no existen otros entes capaces,

es decir, aptos para realizar actos con eficacia jurídica. Únicamente el hombre puede ser sujeto de

derecho, porque la persona jurídica es una ficción.

Savigny citado por Eduardo García Maynez, considerado como el representante más ilustre de esta

corriente doctrinaria, llega a la conclusión de que las llamadas personas morales son seres creados

artificialmente, capaces de tener un patrimonio; y su razonamiento es el siguiente: “Persona es todo

ente capaz de obligaciones y derechos; derechos solo pueden tenerlos los entes dotados de

voluntad; por tanto, la subjetividad jurídica de las personas colectivas es el resultado de una ficción,

ya que tales entes carecen de albedrío.” (1970: 278)

Este autor afirma que si se hace un análisis de las personas jurídicas como en realidad existen, se

pueden encontrar diferencias entre ellas que influyen sobre su naturaleza jurídica.

Unos entes colectivos tiene existencia natural y necesaria en tanto que otras la tienen artificial y

contingente, lo que no excluya la posibilidad de formas intermediarias. Así, tendrán existencia

natural y necesaria las ciudades, comunidades y el estado; y será artificial y contingente la existencia

de las fundaciones y asociaciones a las cuales se da el carácter de personas jurídicas, es decir,

aquellas cuya vida depende de la voluntad de uno o muchos individuos.

Page 32: TESIS EDIN CASASOLA

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Definitivamente son considerables los detractores de esta teoría que, realmente, no resuelve el

problema. Son muchas las críticas que se han formulado y han determinado su inaceptación. Entre

estas críticas se pueden destacar las siguientes:

a) No es verdad que la capacidad jurídica se encuentre determinada por la facultad de querer.

Los niños y los enajenados carecen de ella y son sujetos de derecho.

b) Si fuera cierto que la esencia del derecho subjetivo y de la personalidad jurídica es la

facultad de proponerse fines y realizarlos, los órganos de las personas jurídicas deben ser

considerados como sujetos de los derechos y obligaciones de los entes colectivos.

c) La teoría de la ficción, al afirmar que las personas jurídicas son seres creados artificialmente

por el legislador, se aleja de la realidad y no explica su esencia, porque los entes colectivos

no son seres ficticios, sino poderosas individualidades que realizan en la vida un papel

importante.

d) Si las personas jurídicas son seres creados artificialmente por la ley, como se explica la

existencia del Estado, que es también una persona jurídica

e) Aceptar la teoría de la ficción implicaría poner en peligro el derecho de asociación, ya que,

si las personas jurídicas son creación del legislador, la extinción de las mismas que daría

reducida al arbitrio del autor de la ley.

f) Afirmar que los derechos y el patrimonio de las personas jurídicas pertenecen a un ser

ficticio, es como decir que no pertenecen a nadie.

g) Si la persona jurídica es un ser ficticio, no habría posibilidad de hablar de responsabilidad,

particularmente la que nace de hechos ilícitos.

2.4.2. Teorías negativas de la personalidad jurídica

La doctrina de la ficción negaba la existencia real de los entes colectivos, pero les reconocía una

personalidad jurídica a base de esa ficción.

Las doctrinas que se desarrollan a continuación niegan es personalidad jurídica a las personas

morales, y acuden a diversas justificaciones para explicar la situación legal de los bienes que

conforman su patrimonio, y de los derechos que han de ser ejercitados por sus representantes.

Page 33: TESIS EDIN CASASOLA

33

2.4.3. Teoría de los derechos sin sujeto

Esta teoría, se encuentra inicialmente estructurada en torno a la división de los patrimonios en dos

categorías: de persona e impersonales, llamados también afectos a un fin o destino.

Los patrimonios personales pertenecen a un sujeto individual, y los impersonales carecen de titular,

pero se encuentran adscritos al logro de una finalidad determinada y gozan de garantías jurídicas

especiales. La circunstancia de que esta clase de patrimonio no pertenezca a una persona, no

significa que no tengan derechos, es decir, los derechos existen, pero no son de alguien, sino de

algo.

2.4.4. Teoría del sujeto colectivo

Sostienen los partidarios de esta teoría que los verdaderos sujetos de derecho en la persona jurídica

son los individuos que forman parte de ella, pero no particularmente considerados, sino como

miembros del todo social, y en cuanto a favor de ellos se desarrolla la actividad de la persona

jurídica, es decir, los destinatarios; mientras que el ente colectivo es solo un instrumento para

obviar la falta de determinación del sujeto. En la fundación, los sujetos de derecho serían las

personas beneficiarias.

2.4.5. Teoría de la propiedad colectiva

Esta doctrina tuvo gran aceptación en la literatura jurídica francesa, puede estructurarse de la

siguiente marea: La persona moral es el medio de explicar las reglas de la propiedad colectiva. Si

son cinco los propietarios de un bien e pude decir que se forma más de un sujeto de derecho, y ese

sujeto de derecho es semejante a una persona; pero esa persona no es distinta de los cinco, sino los

cinco tomados en conjunto.

Para concluir, se puede indicar que las personas jurídicas son una realidad, no una ficción, no una

creación artificial del legislador, pero una realidad del mundo jurídico, no de la vida sensible, ya

Page 34: TESIS EDIN CASASOLA

34

que su personalidad no nace de la naturaleza sino del reconocimiento del derecho, que tampoco

interviene en el nacimiento de las personas jurídicas para decidirlo, sino únicamente para indicar

cuando se dan las circunstancias que lo determinen.

Page 35: TESIS EDIN CASASOLA

35

Capítulo 3Derecho internacional público

3.1. Aspecto histórico

El origen del derecho internacional está íntimamente relacionado con el nacimiento durante los

siglos XVI y XVII de los Estados europeos como unidades políticas, nacionales y soberanas. Por lo

tanto, el derecho internacional nace en la modernidad como consecuencia del novísimo sistema

europeo de estados-nación, gestados y desarrollados en el fermento de dos momentos históricos de

trascendencia universal: el Renacimiento europeo y la Reforma.

El derecho internacional es, entonces, el ordenamiento jurídico de la sociedad de Estados llamada

por la doctrina en general, comunidad internacional. Las comunidades organizadas de la antigüedad,

al interrelacionarse, tanto a través de confrontaciones bélicas, como en tiempo de paz, dieron lugar

al nacimiento de ciertas pautas de comportamiento de carácter obligatorio.

En razón de ello, ciertas normas del derecho internacional contemporáneo reconocen como

antecedentes prácticas antiquísimas sobre inmunidades diplomáticas, prisioneros de guerra, alianzas,

arbitrajes, entre otros. Incluso, durante la edad media, existieron ciertas normas obligatorias entre las

comunidades organizadas en torno al señor feudal. Estas comunidades feudales se sometían al rey y

éste a su vez, al Papa o al Emperador.

La paz de Westfalia (1648), que puso fin a la Guerra de los Treinta Años, que fue librada en la

Europa Central, es considerada por la ciencia del derecho internacional como el momento histórico

que marca la culminación del proceso de aceptación de un nuevo orden jurídico, político y religioso

en Europa. Comienza la era del Estado secularizado que reconoce el principio de tolerancia

religiosa.

Á partir de entonces se estructura el sistema moderno de Estados europeos, basado en los conceptos

de soberanía territorial e igualdad de derechos de los Estados. Desaparece la hegemonía de los

Habsburgo y surgen o se consolidan grandes potencias: Inglaterra, España, Portugal, Francia, Suecia

y los Países Bajos. Alemania es sólo una expresión geográfica, formada por más de trescientos

Page 36: TESIS EDIN CASASOLA

36

cincuenta Estados a los que se les reconoce “el libre ejercicio de la superioridad territorial tanto en

las cosas eclesiásticas como en las políticas.” (Gutiérrez, 1990, 31)

El orden político universal que representaba el Imperio es reemplazado por una pluralidad de

Estados como entidades iguales y soberanas cuyas relaciones han de desarrollarse sobre una base y

en un dominio exclusivamente laico y jurídico. Este proceso de secularización y centralización de

poder en entidades estaduales expresan un nuevo derecho público europeo e inaugura una nueva

etapa que se prolongará hasta el fin de las guerras napoleónicas, dominada por el principio del

equilibrio de poder. De acuerdo con este principio, ningún Estado ha de poder llegar a ser tan

poderoso que esté en condiciones, sólo o con sus aliados, de imponer su primacía a los demás. Se

trataba de un criterio puramente mecánico, que partía de la hipótesis de la inamistad natural de los

Estados, y de una concepción de acentuado individualismo internacional. Un sistema complejo y

cambiante de vínculos contractuales se impuso para el logro de tal equilibrio.

Los grandes descubrimientos y conquistas de los siglos XVI y XVII no alteraron el carácter europeo

y cristiano del sistema de Estados y del derecho público entonces imperante. La paz de Utrecht

(1713-1715) consolidó expresamente los principios fundamentales de ese orden jurídico. Cambian

esos tratados la fisonomía de Europa y crean un nuevo equilibrio de fuerzas. A comienzos del siglo

XVIII, España, Suecia y Holanda han perdido su papel preponderante. Emerge el poder de Rusia,

erigida en reino en 1701, afianzado por la incorporación de Silesia y Posnania; el de Rusia bajo el

reinado de Pedro el Grande, que se incorpora activamente a la política europea; persiste el poder de

Austria en el centro de Europa (dueña de parte de Alemania, Italia del Norte y de parte de los Países

Bajos); y aún el de Francia, que bajo el reinado de Luis XV adquiere Lorena y Córcega.

El Imperio inglés se consolida en un ámbito extraeuropeo y su expansión colonial, tanto en las

Indias como en América, se realiza a expensas de Francia y de España. El enfrentamiento de los

imperialismos coloniales de Francia e Inglaterra, la lucha por posesiones extraeuropeas, por la

preponderancia económica y la conquista de mercados desempeña un papel primordial en la historia

de este siglo. Se expresa en una acentuada rivalidad marítima que va a concluir con la paz de París

de 1763, que puso fin a la Guerra de los Siete Años y completa la obra iniciada en Utrecht con el

abandono por Francia de la mayor parte de su imperio colonial en favor de Inglaterra. La rigidez de

los métodos coloniales de la primera potencia colonial llevó a la insurrección de las trece colonias

Page 37: TESIS EDIN CASASOLA

37

más antiguas de América del Norte. Su independencia, proclamada el 4 de julio de 1776, fue

reconocida por el tratado de Versailles de 1783.

La revolución norteamericana se hizo “en el nombre y con la autoridad del buen pueblo de estas

Colonias.” (Truyol y Serra, 1974: 44) La idea de la legitimidad dinástica es sustituida en América

por una legitimidad democrática basada en el libre consentimiento de los pueblos. En nombre de

iguales principios se hará, algunas décadas más tarde, la independencia de las colonias

hispanoamericanas.

En una Europa occidental y central pacificadas, la Revolución francesa a fines de ese siglo XVTII

habría de cambiar fundamentalmente a la sociedad internacional al proclamar, con criterios de

validez universal, el nuevo principio de derecho público: el derecho de los pueblos a disponer de sí

mismos, que convertiría al pueblo en la fuente de toda soberanía y titular del poder político. La

Revolución francesa se presentaba como un órgano de la humanidad y sus Derechos del Hombre y

del Ciudadano, proclamados en términos abstractos y con alcance general, suministraron a los

pueblos sus dogmas libertadores. Un decreto de noviembre de 1792 proclamaba la Convención

Nacional declara, en nombre de la Nación Francesa, que ella acordará fraternidad y socorro a todos

los pueblos que quieran recobrar su libertad.

Pronto esta fórmula de la soberanía popular con alcance general sería sustituida por la de las

fronteras naturales y, más tarde, por las viejas concepciones de la conquista. Un grave conflicto

enfrentó a la Revolución francesa y a su continuador Napoleón I con Europa. Duró un cuarto de

siglo. Francia enfrentó seis coaliciones y fue vencida finalmente por la coalición de Inglaterra,

Rusia, Austria y Prusia.

Los tratados de París de 1814 y 1815 reglaron la suerte de Francia y para reconstruir el mapa de

Europa las potencias se reunieron en el Congreso de Viena. El Acta final de Viena de junio de 1815,

el tratado de la Santa Alianza de septiembre y los tratados de noviembre de 1815, entre ellos el

segundo tratado de París, crearon un nuevo orden jurídico.

La paz de Viena domina el siglo XIX y adquiere la importancia que otrora tuvieron la paz de

Westfalia y la de Utrecht. Las preocupaciones de los vencedores habían sido, básicamente, lograr un

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38

relativo equilibrio de fuerzas, para lo cual las fronteras europeas fueron remodeladas. Se obró

entonces según la conveniencia de los soberanos, prescindiendo del deseo de los pueblos y del ya

irrefrenable sentimiento nacional. Y, fundamentalmente, se procuró afirmar la solidaridad de los

príncipes cristianos y la estabilidad de los tronos. Por su parte, Truyol y Serra indican, lo siguiente:

“El Pacto de la Santa Alianza del 26 de septiembre de 1815, firmado por Austria, Prusia y Rusia, inspirado porel Zar Alejandro I, sería la expresión de esos principios y de la común voluntad de permanecer unidos por loslazos de una fraternidad indisoluble y verdadera y de ayudar a socorrerse en cualquier ocasión y lugar. Aunquecarente de eficacia real, la Santa Alianza se convirtió en el lema de una política que habría de hallar unamanifestación real en el tratado del 20 de noviembre de 1815 del que también participó Inglaterra. De élemergió la liga permanente o Directorio de las cuatro potencias. Su finalidad fue asegurar el cumplimiento, porFrancia, de las obligaciones de los tratados de París de 1814 y de 1815; excluir de su trono a Napoleón y sufamilia y resguardar la seguridad de sus respectivos Estados y la tranquilidad general de Europa en caso de quelos principios revolucionarios volvieran a amenazarla. Tiene este tratado un rasgo inédito: se convino que loscuatro soberanos o sus ministros celebrarían en épocas determinadas conferencias en las que examinarían lasmedidas adecuadas para el mantenimiento de la paz y las relacionadas con los grandes intereses comunes. Seinaugura en las relaciones internacionales un nuevo procedimiento, el de las conferencias o congresosperiódicos. La alianza de los cuatro países habría de transformarse pronto en la Ventarquía con la inclusión deFrancia en el Directorio europeo, admitida en el Congreso de Aquisgram de 1818 en igualdad con susvencedores.” (1974:45)

En el Congreso de Verona (1822) se encomendó a Francia el restablecimiento de la monarquía

absoluta de Fernando VII en España. Gran Bretaña se pronunció particularmente en contra de esta

intervención; consideraba que la alianza debía resguardar a Europa de un poder revolucionario, pero

no poner trabas a las ideas liberales. La solidaridad de los tronos comenzaba a quebrantarse y la

política de intervención a declinar.

Las perspectivas de una intervención de las potencias de la Santa Alianza para restablecer el orden

monárquico en América hispana habrían de quedar excluidas ante la política británica y en razón de

la actitud asumida por el presidente de los Estados Unidos, Monroe, quien en su mensaje al

Congreso de su país (2 de diciembre de 1823) enuncia ciertos principios políticos conocidos con el

nombre de doctrina Monroe, que pasaron a constituir una pieza básica de la política exterior

norteamericana.

La estructura conservadora de la Europa de Viena es conmovida en 1848 por un vasto movimiento

revolucionario. Europa se ha industrializado. La cuestión social comienza a preocupar a los

gobiernos; el artesanado se proletariza, surgen las doctrinas socialistas y se desarrolla el

sindicalismo. Ese movimiento se generaliza. Se trata de obtener regímenes más liberales ya sea

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39

mediante la proclamación de la República, como en París, a través de la obtención de una

constitución, como en diversos Estados de la Confederación germánica, o de poner fin a la

dominación extranjera. El régimen de Metternich se hunde, lo que impulsa la ola revolucionaria que,

sin embargo, es finalmente vencida al escindirse la alianza de hecho entre la nobleza liberal y la

burguesía moderada con los demócratas y socialistas.

Por su parte, Truyol y Serra indica lo siguiente:

“En la segunda mitad del siglo XIX se plasma la unidad de Italia y la de Alemania. Bajo la dirección de Cavoury en torno del Piamonte se realiza la unidad italiana en detrimento de Austria y de los Estados Pontificios. En1861 se proclama el Reino de Italia con la dinastía de los Saboya. En Alemania, Bismarck, canciller deGuillermo I, procurará la unidad por el hierro o por el fuego. Las guerras victoriosas de Prusia contra Austria yDinamarca aceleran el proceso. Se constituye la Confederación Alemana del Norte, con el Rey de Prusia comoPresidente y Bismarck como canciller. Los Estados del Sud quedan vinculados a Prusia mediante una uniónaduanera (Zollverein). La guerra victoriosa contra Francia consuma la unidad alemana. Tras la derrota de Sedánse hunde el Imperio francés. En enero de 1871 el Rey de Prusia es coronado emperador y Francia, erigidanuevamente en República, pierde Alsacia y Lorena.” (1974:45)

Se inicia una etapa con el predominio de Alemania, que rompe el equilibrio entre las potencias

continentales. Su restablecimiento será la preocupación primordial de este período que se prolonga

desde 1890 hasta 1914, año en el que la guerra mundial quiebra el sistema, ya sumamente

debilitado, del concierto europeo.

En tanto, en esa segunda mitad del siglo XIX, una rápida expansión colonial proyecta a las potencias

europeas sobre el África y Asia. Comenzado alrededor de 1880, el reparto de África prosiguió

durante veinte años para concluir con el dominio casi total de las llamadas Indias Negras. Por otra

parte, Francia extiende su autoridad desde Argelia y ejercerá su protectorado sobre Túnez y

Marruecos. Gran Bretaña ocupa Egipto en 1882 y contemporáneamente Italia constituye su

microímperio en Somalia y Eritrea. En esta vasta empresa colonialista rivalizaron las grandes

potencias. Una Conferencia la de Berlín de 1884-5 dedicada a los problemas del África Central

estableció el principio de la ocupación efectiva de los territorios y reguló la situación de los ríos

africanos. Creó una Cuenca convencional del río Congo; proclamó el principio de la igualdad

económica y la libre navegación del Niger y del Congo. El rey Leopoldo II se hizo reconocer la

propiedad del Estado independiente del Congo, dotado de verdadera personalidad jurídica. Una

Conferencia posterior Bruselas, 1890 buscó sistematizar los principios de la colonización africana y

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40

como medio de atenuar las rivalidades procuró, como la anterior, trasponer la teoría del equilibrio

del poder al Continente negro.

En Asia, el milenario aislamiento chino fue quebrado por la fuerza de la flota británica. Inglaterra,

posesionada ya de la India, quiso abrir el vasto mercado chino a los productos de su industria en

expansión. La acción comenzada con el tratado de Nankin (1842) que puso fin a la guerra del opio y

que determinó la apertura de puertos y derechos de extraterritorialidad continuó sin pausas en un

proceso de desintegración de la soberanía de China al punto que a fines del siglo anterior y a

comienzos del actual no quedaba sino una independencia nominal del vasto país. Luego de los

llamados tratados leoninos de 1898, por los que se arrendaban puertos a Alemania, Francia, Rusia y

Gran Bretaña y se concedían a estos países franquicias exorbitantes, China quedó virtualmente

repartida en zonas de influencia extranjeras.

Si tal ha sido a grandes rasgos la evolución de la sociedad internacional desde el Congreso de Viena,

queda por hacer una breve referencia a las normas internacionales que durante ese período se

gestaron. El avance tecnológico, la expansión del comercio internacional y la intensificación de las

relaciones internacionales contribuyeron al progreso del derecho internacional.

Se desarrolla el principio de la libre navegación de los ríos internacionales, que comienza con las

normas del Congreso de Viena. Tratados internacionales resguardan los derechos de autor y la

propiedad industrial. Para proteger al individuo se sanciona la abolición del tráfico de esclavos; se

tiende a la protección de las minorías; se persigue la trata de blancas y el tráfico del opio.

Se procura humanizar la guerra y se emprende la codificación parcial de sus normas, por su parte

Truyol y Serra, indica hace referencia a lo siguiente:

“Se desarrollan los métodos pacíficos para la solución de controversias. Y se dan los primeros pasos para lacooperación internacional en ámbitos técnicos, la que adquiere ciertos rasgos institucionales a través de lasllamadas Uniones Administrativas. Se crean así, la Unión Telegráfica Internacional (18^.5), la Unión PostalUniversal (1878), la Unión para la protección de la propiedad industrial (1883), la Unión para la protección dela propiedad literaria y artística (1884), la Unión para el transporte internacional por ferrocarril (1890), entreotros. Asimismo, existen organismos formados para la administración de los ríos internacionales, como el Rhiny el Danubio.” (1974:46)

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41

El derecho internacional no regula, empero, las cuestiones que comprometen los intereses vitales de

los Estados, es por ello que el autor Truyol y Serra indica lo siguiente:

“En lo político, durante este período, la comunidad internacional se caracterizó por la primacía y autoridad quese habían asignado cinco potencias del Concierto europeo sin consentimiento expreso de los Estados. Suscompetencias eran autodefinidas y en su ejercicio el interés de la comunidad internacional fue a menudosacrificado al interés particular de las grandes potencias. Las bases del sistema emanaban de los tratados de1815 y 1818, que no erigieron una organización política estable. Ante un problema determinado, los miembrosdel Directorio guardaban entera libertad de reunirse o no para considerarlo. Su acción estuvo presidida por uncriterio empírico y sus Congresos no tenían, consecuentemente, sedes predeterminadas, ni competenciasdefinidas. De ahí que cuando se consolidan en Europa los dos grupos antagónicos, el de la Triple Alianza y elde la Triple Entente, el sistema se quebranta. A fines del siglo XIX y a comienzos del actual, período de la pazarmada, este esquema atenuado de organización de hecho de la sociedad internacional evidencia suinsuficiencia.” (1974:47)

Los factores y acontecimientos reseñados llevaron al fracaso político de esta primera experiencia de

organización institucionalizada de la comunidad internacional. La expulsión de la URSS por su

agresión a Finlandia fue su último acto político. Ninguna función cumplió cuando estalló la segunda

guerra mundial. Quedaba, empero, una valiosa experiencia que fue aprovechada en la Conferencia

de San Francisco. Abierta a todas las Naciones Unidas es decir, a todos los países en guerra contra

las potencias del Eje elaboró en 1945 la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

Esta vez los objetivos buscados son más amplios. No sólo se pretende mantener la paz y la

seguridad internacionales, sino también fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas

en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos;

realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter

económico, social, cultural o humanitario y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos

humanos y las libertades fundamentales y servir de centro que armonice los esfuerzos de las

naciones por alcanzar esos propósitos comunes.

Para su logro, se afirman ciertos principios como el de la igualdad soberana de los Estados

miembros, el arreglo pacífico de las controversias internacionales y, entre otros, la abstención de

recurrir a la amenaza o al empleo de la fuerza. Este último principio, de por sí, comporta un avance

fundamental en el derecho internacional. Supera en amplitud y precisión toda regulación anterior

sobre la guerra y viene a consagrar la ilicitud no ya del recurso a la fuerza, sino también la de su

amenaza.

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42

De lo anterior, el autor Mancayo Vinuesa Gutiérrez, hace referencia a lo siguiente:

“A partir de la Carta, la fuerza puede ser sólo lícitamente empleada por la Organización con la única excepción delderecho transitorio a la legítima defensa. Con la Organización de Naciones Unidas (ONU) se consolida el procesode institucionalización de la comunidad internacional. No sólo su estructura orgánica es más compleja que la de laSociedad de las Naciones, sino que son más vastas sus competencias y mayores sus poderes. En favor del Consejode Seguridad en cuyo seno las cinco grandes potencias vencedoras, la República de China, Francia, la UniónSoviética (URSS), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos guardan el privilegiode ser miembros permanentes y el derecho de veto, se opera una verdadera transferencia de competencias estatales;puede disponer medidas coercitivas, incluso el empleo de la fuerza, que obligan a los Estados miembros. Reconocenellos que tal órgano actúa en su nombre cuando asume la responsabilidad primordial de mantener la paz y laseguridad internacional.” (1990:35)

3.2. Definición

El derecho internacional público fue definido como el derecho que regulaba las relaciones de los

Estados tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra. En la actualidad, ejemplos de

definiciones materiales se encuentran dentro de la escuela jurídica soviética.

Las definiciones formales describen al derecho internacional en relación al proceso de creación de

las normas o bien de acuerdo a los sujetos a quienes esas normas van dirigidas. La que ha gozado de

mayor aceptación por parte de la doctrina clásica es la que tradicionalmente ha definido al derecho

internacional como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Estados.

La definición aquí aceptada requiere anticipar ciertas precisiones en lo que hace a los sujetos

vinculados por el derecho internacional y al objeto de este ordenamiento. Subjetividad, tanto en

derecho interno como en derecho internacional, puede ser definida como la cualidad que, originaria

o derivadamente, posee un ente como receptor inmediato o como centro de imputación de derechos

y obligaciones dentro de un orden jurídico dado. Sujeto de un ordenamiento jurídico es, entonces,

todo ente que goza de algún derecho o debe cumplir alguna obligación en virtud de tal

ordenamiento. En este sentido, la Corte Internacional de Justicia en su Opinión Consultiva sobre la

Reparación de los daños sufridos al servicio de la Organización de Naciones Unidas (ONU), al

reconocer que dicha organización posee personalidad jurídica internacional, precisó que esto

significa que la Organización de Naciones Unidas (ONU) es un sujeto de derecho internacional con

capacidad para poseer derechos y obligaciones internacionales.

Page 43: TESIS EDIN CASASOLA

43

La evolución más reciente de las relaciones jurídicas entre Estados ha determinado la posibilidad de

considerar también al individuo como sujeto del derecho internacional, pues existen normas

jurídicas internacionales que regulan directamente su conducta. Esta subjetividad del individuo

dentro del derecho internacional no es originaria sino que derivaría, en lo inmediato, de la voluntad

de los Estados. El Estado participa con otros Estados en la creación de normas internacionales

directamente dirigidas a los individuos, e interviene también en tal proceso cuando éste se lleva a

cabo en el seno o con los auspicios de una organización internacional.

Pero esta participación de los Estados en el otorgamiento de derechos y obligaciones a los

individuos, que los erigen para parte de la doctrina contemporánea en sujetos del derecho

internacional, no modifica el hecho de que una vez creadas las normas por la vía convencional o

consuetudinaria, los sujetos del ordenamiento estén obligados a respetarlas.

La sola imputación directa de derechos u obligaciones internacionales confiere al individuo

subjetividad dentro del ordenamiento jurídico internacional. Y esto es así, independientemente de

que el individuo haya sido habilitado o no, para el ejercicio directo de las acciones correspondientes.

Son entonces sujetos del derecho internacional no sólo los Estados, sino también los organismos

internacionales y, aún los individuos. En ciertas circunstancias otros entes pueden, a su vez, adquirir

subjetividad internacional; tal es el caso, por ejemplo, de los grupos beligerantes y el de aquellos

pueblos a los que se les reconoce un derecho a la autodeterminación.

La composición compleja de la comunidad internacional contemporánea en la que coexisten una

pluralidad de sujetos no implica que todos ellos tengan capacidades idénticas. Como ya se expresó,

el Estado es el sujeto primero y originario del ordenamiento internacional y como tal goza de la

plenitud de derechos. Las demás entidades a las que se ha hecho referencia, si bien también tienen

personalidad internacional, gozan de una capacidad limitada. Así, la de las organizaciones

internacionales es eminentemente funcional en razón del objetivo para el que han sido creadas y la

del individuo se refiere exclusivamente al respeto de los derechos que se le reconocen. Estas

capacidades distintas de los distintos sujetos no modifica en nada el hecho de que todos tengan

personalidad internacional. Con arreglo a tal criterio, la capacidad de participar en la elaboración de

normas internacionales y la aptitud para prevalerse directamente de ellas, no vendrían a constituir

caracteres necesarios para la asignación de subjetividad jurídica internacional.

Page 44: TESIS EDIN CASASOLA

44

En lo que concierne al objeto del derecho internacional, éste se ha visto ampliado a través de los

años. El derecho internacional clásico se limitaba a la reglamentación de las relaciones entre los

Estados en tiempo de paz y en tiempo de guerra. La aparición de nuevos sujetos derivados, a más

del nacimiento de nuevos Estados como consecuencia del proceso de descolonización han ampliado

el ámbito de aplicación personal del derecho internacional.

Por otra parte, el desarrollo de las comunicaciones, la creciente interdependencia entre Estados y los

avances tecnológicos han propuesto nuevos ámbitos materiales de regulación y cooperación

internacional. Se extiende así el contenido normativo del orden jurídico internacional. Nacen normas

reguladoras de la cooperación y el desarrollo internacional en el campo económico y social; se

contempla la reglamentación del espacio ultraterrestre y de los fondos marinos como espacios

sustraídos a las soberanías estaduales. Problemas tales como el de la contaminación ambiental, la

utilización de la energía nuclear, el de la integración física y económica regional, entre otros,

aparecen como novísimas materias consideradas por un dinámico y evolutivo derecho internacional

contemporáneo. La preocupación por el hombre lleva a la jerarquización de sus derechos y

libertades fundamentales a través de normas internacionales que tienden a su reconocimiento y

protección.

El Derecho Internacional Público, es entonces “el conjunto de normas que rigen las relaciones entre

los Estados y otros sujetos de éste ordenamiento, determinando sus derechos y obligaciones

recíprocas y delineadas sus competencias.” (Halajczuk y Moya, 1999, 39)

A la nueva estructura del Derecho Internacional se refieren particularmente Bohdan Halajczuk,

María Teresa Moya Domínguez. Este último indica que: “El Derecho Internacional contemporáneo

sólo puede ser inteligentemente expuesto y racionalmente desenvuelto si se ve el derecho común de

la humanidad en una fase incipiente de su desarrollo.” (Halajczuk y Moya, 1999, 39)

Moncayo Vinuesa Gutiérrez Posse, indica que:

“Al conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional selo denomina, indistintamente, Derecho Internacional, Derecho de Gentes, Derecho Internacional Público oDerecho de la Comunidad Internacional. El término Derecho Internacional proviene de la traducción literal delconcepto inglés de International law utilizado por primera vez por Jeremías Benthan en el año 1789. Derecho

Page 45: TESIS EDIN CASASOLA

45

Internacional no quiere decir, sin embargo, derecho entre naciones, nación en sentido político social, sino quealude, básicamente, al derecho entre Estados; por lo tanto, se ha sostenido que sería más correcto hablar dederecho interestatal que de Derecho Internacional.” (1990, p. 13)

Los primeros doctrinarios del Derecho Internacional se refirieron a él como derecho de la guerra y

derecho de la paz o bien como derecho de gentes. En la actualidad la doctrina alemana llama al

derecho internacional Vólkerrecht o sea derecho de los pueblos. La denominación de Vólkerrecht

reconoce como antecedente el concepto de jus gentium utilizado por los romanos. En el siglo XVIII

la idea del jus gentium penetra y domina a la doctrina intemacionalista plasmada en las obras de de

Vattel y von Martens denominad-as Droit des Gens. El término derecho de gentes renace dentro de

la doctrina contemporánea conjuntamente con el resurgimiento de las teorías jus naturalistas que

aluden al contenido humanista del derecho internacional. Los tratadistas norteamericanos, en su afán

por abarcar dentro de una misma disciplina jurídica a todas las relaciones internacionales, llaman

derecho transnacional (Transnational law) al conjunto de normas jurídicas que regulan todas las

relaciones públicas o privadas que traspasan las fronteras de los Estados. A fines del siglo XIX, los

continentalistas europeos, seguidos por los publicistas latinoamericanos, adicionaron al término de

Derecho Internacional el calificativo de público, para distinguirlo del llamado por la ciencia jurídica,

Derecho Internacional Privado. En razón de ser el derecho internacional privado parte del derecho

interno de los Estados, se debe reservar la denominación de Derecho Internacional para referirse al

conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad

internacional. Al aceptar la denominación de Derecho Internacional se debe aclarar que una distinta

denominación no distorsiona la identidad del objeto descripto. Por lo tanto, Derecho Internacional es

sinónimo de Derecho -internacional Público o de Derecho de Gentes.

3.3. Características

Uno de los métodos tradicionales utilizado por la ciencia jurídica para caracterizar al derecho

internacional se fundamenta en la comparación de este sistema con el derecho interno de los

Estados. Así es que el ordenamiento jurídico internacional, tal como ha sido definido, presenta una

serie de peculiaridades que lo distinguen de los distintos derechos internos. “Estas características

específicas indican que se encontrarían frente a un derecho imperfecto, si por perfecto se entiende a

todo ordenamiento interno.” (Dean, 1978:78)

Page 46: TESIS EDIN CASASOLA

46

La doctrina, en general, sostiene que las diferencias esenciales entre el derecho interno y el derecho

internacional radican en la inexistencia dentro de este último de: a) un órgano legislador; b) un

órgano juzgador obligatorio; c) un vínculo de subordinación de los sujetos de ese ordenamiento.

3.3.1. Carencia de órgano legislador

El legislador de derecho interno no aparece en el derecho internacional. Los Estados, sujetos

primarios y necesarios de este ordenamiento, son, al mismo tiempo, los generadores de la norma. La

voluntad, expresa o tácita del Estado evidenciada en la conclusión del acuerdo internacional, la

aquiescencia, el cumplimiento de una práctica con conciencia de adecuar su conducta a una norma

jurídica es el origen inmediato de la norma. Aun cuando algunos mecanismos propios del derecho

internacional contemporáneo puedan hacer pensar, aparentemente, en el legislador internacional,

ellos sólo dan lugar a la creación de normas de naturaleza derivada. Es decir, que cuando

determinados órganos de una organización internacional pueden dictar válidamente normas

obligatorias para los sujetos del ordenamiento, esto es así en razón de que fueron esos mismos

sujetos los que mediante el tratado constitutivo autorizaron al órgano legislar para situaciones

específicas.

Empero, aunque no existe en el derecho internacional general un órgano legislativo centralizado, los

Estados asumen funciones de sustancia legislativa cuando, a través de cualesquiera de los métodos

válidos para el ordenamiento jurídico internacional, crean derecho. No reviste importancia,

entonces, la carencia de un órgano que centralice la función legislativa como en el derecho interno

ocurre, si en el derecho internacional, con mayor o menor grado de centralización, la función

creadora de normas generales se verifica conforme a otros mecanismos formales.

3.3.2. Carencia de un órgano juzgador obligatorio

Una de las facultades del Estado es la de aplicar su ordenamiento jurídico. A tal fin, éste se dota de

los órganos que considera adecuados, a los que los sujetos deben obligatoriamente acudir para

solucionar sus controversias. El derecho internacional general carece, en cambio, de un órgano

jurisdiccional de aplicación, obligatorio, propio de la sociedad ínterestatal.

Page 47: TESIS EDIN CASASOLA

47

Cuando se suscita una controversia entre Estados, éstos pueden, en una primera etapa, solucionarla

mediante la negociación directa para lo que aplicarán, o no, el ordenamiento positivo internacional.

Pueden, también, sin perjuicio de acudir a otros medios de solución pacífica, otorgar mediante el

acuerdo de voluntades imperium a una instancia jurisdiccional. En este caso la jurisdicción tiene su

fundamento inmediato en la voluntad de los sujetos, careciendo del elemento de obligatoriedad que

caracteriza a la potestad estadual.

En los supuestos en que el derecho internacional contemporáneo muestra la existencia de órganos

jurisdiccionales permanentes y obligatorios con la función de aplicar o interpretar sus normas, la

diferencia antes señalada parece desdibujarse. Es menester precisar, empero, que si bien el origen

del imperium no está en la voluntad inmediata de los sujetos parte en la controversia, aquél se

encuentra en las voluntades que aceptaron concordantemente, en un tratado constitutivo de una

organización internacional, la existencia del órgano jurisdiccional.

Pero esta carencia de un órgano jurisdiccional obligatorio y permanente dentro del ordenamiento

jurídico internacional no contradice la existencia de una norma general de ese mismo ordenamiento

por la cual los Estados están obligados a solucionar pacíficamente sus controversias. La instancia

judicial es, entonces, sólo uno de los métodos de solución pacífica de controversias, pero no el

único.

3.3.3. Carencia de un vínculo de subordinación de los sujetos

En derecho interno, los sujetos del ordenamiento no sólo deben cumplir sus normas, sino que

pueden ser obligados a ello por los órganos del Estado que poseen tal competencia. En derecho

internacional, no existe, en principio, un órgano superior a los sujetos que pueda efectuar el control

del respeto a la norma y obligarlos compulsivamente a su cumplimiento; es éste un ordenamiento en

el que los sujetos mismos tienen la competencia de tomar decisiones tendientes a la ejecución de la

norma internacional dentro del marco de conductas legítimas que ese derecho les reconoce. Sin

embargo, en algunos supuestos de las relaciones internacionales contemporáneas aparece un órgano

supraestatal dotado del poder de coacción y de sanción, aunque ello sólo ocurra porque los Estados

que han creado la organización le han transferido tal competencia, auto rizándolo a actuar en ciertos

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48

casos y aceptando, en el mismo tratado constitutivo, conformarse a las resoluciones que éste adopte.

En todo caso cabe destacar que se trata siempre de un poder de acción, de una capacidad de hacer

ejecutar la norma, que emana de un órgano de naturaleza política.

3.3.4. Otras características

3.3.4.1. El Estado como sujeto y agente generador

En el ordenamiento jurídico internacional existe un sistema descentralizado tanto en el proceso de

creación como en el de aplicación de las normas jurídicas. El es, a la vez, agente generador de

normas internacionales y sujeto de ellas. Esa descentralización de los mecanismos para la creación y

aplicación de normas pone de manifiesto la importancia de cada Estado, y la de toda organización

internacional, como agente determinante de la obligatoriedad de las normas reguladoras de las

relaciones internacionales. Para el efecto, Francis Dean, indica lo siguiente:

“Por ejemplo, las voluntades estaduales pueden concurrir a generar una norma internacional celebrando untratado, pero una vez vigente éste se hallan sujetos obligatoriamente a la norma creada, no ya por el mero hechode la concurrencia inmediata de tales voluntades sino por imperio de! derecho internacional general queprescribe el sometimiento de las partes al tratado en vigor.” (1978:81)

El agente generador de la norma se limita a través de ella. Y si el proceso normativo del orden

jurídico internacional es expresión de potestades soberanas de los Estados fía limitación voluntaria

de sus competencias mediante la normativización internacional va ampliando el campo de vínculos

jurídicos internacionales obligatorios. De tal modo, el ámbito de materias reguladas por el derecho

internacional comprende, hoy día, temas que tradicionalmente eran de competencia estadual.

3.3.4.2. Derecho de coordinación y derecho de subordinación

La descentralización del poder de creación y aplicación de normas jurídicas internacionales, para

ciertos publicistas, ha impreso al ordenamiento jurídico internacional la calidad de sistema precario

y rudimentario. Esta asimilación del derecho internacional al sistema de derecho de los pueblos

primitivos confunde la verdadera esencia o naturaleza del derecho, que no depende de la

centralización de poderes, sino de la obligatoriedad de las normas prescriptas.

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49

Por su parte, el autor Francis Dian, indica lo siguiente: “Para la ciencia jurídica en general, el

derecho internacional es un derecho de coordinación y no un derecho de subordinación. El derecho

internacional no es un mandato de un superior dirigido a un sujeto subalterno, sino que es la

formulación jurídica de las relaciones entre Estados.” (1978:81)

Clasificar al derecho internacional como derecho de coordinación, empero, en nada afecta el

carácter obligatorio de la norma jurídica internacional. Por ejemplo, los sujetos que han participado

en la creación de una norma convencional internacional quedan subordinados a su aplicación

obligatoria. Esta subordinación a la obligatoriedad de la norma no se encuentra necesariamente

condicionada por la inexistencia de una subordinación de los sujetos a un poder de policía

internacional. La distinción entonces entre un derecho coordinado y un derecho de subordinación se

basa en el grado de centralización o descentralización de los mecanismos propios a todo

ordenamiento jurídico para la creación y aplicación de sus normas.

3.3.4.3. Derecho Internacional general y derecho internacional particular

La doctrina anglo-sajona tradicionalmente ha distinguido entre Derecho Internacional universal,

Derecho Internacional general y Derecho Internacional particular. Para ella, el Derecho

Internacional universal sería el que obliga a toda la comunidad internacional de tal manera que sólo

pudiese una norma de ese sistema ser modificada o derogada por el acuerdo unánime de todos los

Estados. Una norma de Derecho Internacional general sería aquélla que ha sido creada por un gran

número de Estados entre los cuales se encuentran las grandes potencias de la comunidad

internacional.

De lo anterior, Francis Dian indica lo siguiente:

“Una norma de Derecho Internacional particular sería la que, habiendo sido creada por dos o más Estados, sóloobliga a éstos en sus relaciones mutuas. Esta clasificación adolece de ciertas incongruencias trente al desarrollode la doctrina contemporánea del derecho internacional. Así es como se ha confundido al Derecho Internacionaluniversal con el orden público internacional y al Derecho Internacional particular con el derecho dispositivo.”(1978:82)

Page 50: TESIS EDIN CASASOLA

50

3.3.4.4. Posibilidad de que una misma norma internacional sea expresada

simultáneamente por dos o más fuentes distintas

Dentro del ordenamiento jurídico internacional existen supuestos en los que idénticos derechos y

obligaciones son reconocidos simultáneamente a sujetos distintos en virtud de distintas fuentes de

derecho. Así, por ejemplo, “un tratado rige conductas de determinados Estados, pero nada obsta a

que esas mismas conductas aparezcan impuestas a Estados no parte en virtud de una

costumbre.”(Dean, 1978:82)

Lo anterior, puede ocurrir tanto porque el tratado tiene el carácter de una convención codificadora

que recoge normas consuetudinarias, que continúan vigentes para los Estados que no son partes en

el tratado, como porque, a partir de la entrada en vigor del tratado, se genera una norma

consuetudinaria posterior que reitera idéntico contenido normativo.

3.4. Sujetos

La definición de sujeto de derecho internacional ha ocasionado serias dificultades en el ámbito

doctrinario. Al respecto Bohdan Halajczuk, María Teresa Del Moya Domínguez, indican lo

siguiente:

“Se enfrentan, al respecto, tres posiciones: según la doctrina clásica, el derecho internacional reconoce sólo alos Estados como sujetos; una segunda extiende la personalidad internacional también a los individuos, y latercera considera como sujetos del derecho internacional sólo a los individuos.” (1999, 137)

La doctrina clásica admitía únicamente la personería internacional de los Estados a cuyo lado se

admite desde 1871 la Iglesia Católica. Luego se extendió también a las organizaciones

internacionales, y en el siglo XX numerosos autores reclamaban personería jurídica también para el

individuo.

Para poner en claro todas estas controversias en torno al sujeto del derecho internacional, hay que

tener presente que el mencionado concepto es sumamente complejo. La cuestión de la subjetividad

Page 51: TESIS EDIN CASASOLA

51

no puede contestarse con un simple si o no, sino que es preciso abordarla analíticamente,

distinguiendo las diversas modalidades de sujetos.

3.4.1. Sujetos del derecho internacional y del derecho privado

Es necesario tener presente esta doble personalidad de los Estados que, además de sujetos del

derecho internacional, son también sujetos del derecho privado interno, de derechos y obligaciones

civiles. Lo mismo puede decirse acerca da las organizaciones internacionales.

Es distinto el caso de la Cruz Roja Internacional, primitivamente fundada como una institución

privada, y luego reconocida como sujeto limitado de derecho internacional.

3.4.2. Sujetos activos y pasivos

Los sujetos pasivos son los destinatarios de las normas del derecho internacional; los sujetos activos

son los co-creadores de las normas de este derecho: los Estados y en cierta medida la Iglesia

Católica. Se dudó hasta que grado los Estados asiáticos y los africanos que sobrevivieron al

colonialismo podían considerarse sujetos activos co-creadores del derecho internacional.

3.4.3. Sujetos de derechos o deberes únicamente

El individuo es sujeto de ciertos derechos a los cuales no corresponden obligaciones a su cargo,

especialmente en cuanto a la protección internacional de los derechos humanos, y por otro lado, de

ciertas obligaciones a las que no les corresponden derechos, como la de la prohibición de la

piratería, dañar los cables submarinos, la violación del bloqueo marítimo, y la no comisión de los

delitos internacionales en general.

3.4.4. Originarios, admitidos posteriormente y creados

El derecho internacional es de origen europeo y cristiano y por lo tanto primitivamente limitaba la

subjetividad a los Estados cristianos. Negó el derecho a la existencia de los Estados precolombianos

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52

y redujo a los Estados africanos y asiáticos, salvo Japón, a una condición inferior. Les reconoció

indudable subjetividad sólo más tarde, comenzando por Turquía en 1856, y luego a los Estados

asiáticos y africanos, al invitarlos a la Conferencia de La Haya de 1890. De los Estados deben

distinguirse los sujetos creados artificialmente como las organizaciones internacionales.

3.4.5. Perennes, transitorios y efímeros

El Estado es en principio perenne, pero puede desaparecer víctima de un cataclismo imprevisible.

Pero una organización puede extinguirse por un consenso general, o por la secesión de la mayoría de

sus miembros. Por lo tanto es transitoria. Por fin, los rebeldes, reconocidos como beligerantes en una

guerra civil no secesionista son efímeros: ya resulten vencidos o reemplacen al gobierno constituido

y asuman el papel de órgano estatal.

3.4.6. Sujetos del derecho internacional consuetudinario y del convencional

Guggenheim distingue los sujetos del derecho internacional consuetudinario, que son

exclusivamente los Estados, y los del derecho convencional que son todos los demás. Entre los

componentes del primer grupo debe incluirse la Iglesia Católica, dado que no la creó ningún Estado.

3.4.7. Sujetos de derecho común y particular

En su mayoría, los sujetos del derecho internacional son sujetos de derecho común; sin embargo,

hay también excepciones: los rebeldes reconocidos como beligerantes son tan sólo sujetos de

derecho internacional para los Estados que les otorgan el reconocimiento. Según Verdross citado

por Bohdan Halajczuk, María Teresa Del Moya Domínguez “también la Orden de Malta es sólo un

sujeto de derecho internacional particular; según interpretamos, su subjetividad internacional se debe

al reconocimiento (de alcance constitutivo en este caso) de algunos Estados.” (1999, 138)

3.4.8. Sujeto del derecho internacional

Los sujetos del derecho internacional son los siguientes:

Page 53: TESIS EDIN CASASOLA

53

3.4.8.1. El Estado

Según el concepto clásico el Estado está formado por tres elementos constitutivos: el gobierno, el

pueblo y el territorio. No cabe duda de que el territorio es un factor meramente pasivo. Antes se

destacaba como el elemento principal al gobierno, pero esta opinión fue puesta en tela de juicio

Strissower y Verdross, citado por Bohdan Halajczuk, María Teresa Del Moya Domínguez, por su

parte, consideran que “el Estado no es otra cosa que una forma de organización del pueblo.” (1999,

138)

Bohdan Halajczuk, María Teresa Del Moya Domínguez, de acuerdo a su visión monista (una sola

dimensión, la de la norma), “define al Estado como un orden jurídico centralizado, resultando

esencial esta característica y no así otras como el ser una unidad sociológica, política, entre otros.” (

1999, 138)

Esta opinión interpreta bastante bien la realidad: cada país tiene una genuina forma de organización,

que corresponde a su genio y a sus intereses. El Estado representa un valor nacional tal, que el

pueblo está dispuesto a defenderlo, sacrificando sus vidas. De tal modo en el elemento axiológico se

basa una característica sumamente esencial del Estado que es su carácter perenne. Esta perennidad o

estabilidad de los sujetos proporciona cierta continuidad al orden normativo internacional.

3.4.8.2. Asociaciones interestatales

El fenómeno que se propone abordar figura en la terminología del derecho internacional tradicional

bajo la denominación de uniones interestatales (Stantenverbindungen en alemán) federalismo según

George Scelle, Paul Guggenheim y otros. Scelle lo enfocó dentro del marco doctrinal que le es

propio, en función de las manifestaciones de la solidaridad, no así Guggenheim, formalista por

excelencia al que le sirve como un denominador común para una serie de conceptos sin ninguna

unidad intrínseca. Reúne bajo este concepto una estructura internacional no organizada,

organizaciones universales (SDN y ONU) y, por otro lado, asociaciones tan estrechas como uniones

reales y confederaciones de Estados.

Page 54: TESIS EDIN CASASOLA

54

3.4.8.3. Entidades no estatales

3.4.8.3.1. Iglesia Católica

Según la opinión de Bohdan Halajczuk, María Teresa Del Moya Domínguez “todas las iglesias

tendrían que gozar de personería jurídica internacional. Este es un postulado difícil de cumplir pues

existen religiones que no tienen ninguna jerarquía centralizada, como por ejemplo el islamismo y, en

gran parte, el protestantismo.” (1999, 150)

3.4.8.3.2. Mandato y fideicomiso

Vencida en la Primera Guerra Mundial, Alemania perdió sus extensas colonias en África, Oceanía, y

Turquía sus provincias pobladas por árabes. Las grandes potencias vencedoras que las ocuparon en

el transcurso de las operaciones bélicas, el Reino Unido, Francia y Japón, querían incorporarlas,

pero tal aspiración chocaba con el clima imperante en la Conferencia de Versalles, inspirada por el

presidente Woodrow Wilson, especialmente con su principio de la libre determinación de los

pueblos. Pero en aquel entonces, más de 30 años antes de la descolonización de Asia y de África,

sobrepasaba la imaginación la hipótesis de aplicación pura y simple del mencionado principio a las

poblaciones árabes y tanto más a las negras.

Por lo tanto la Conferencia de Paz creó una nueva institución: el mandato internacional que

continuó, con ciertas modificaciones, después de la Segunda Guerra Mundial, bajo la denominación

de fideicomiso. Las tres potencias vencedoras conservaron los mencionados territorios, pero no bajo

su soberanía territorial, sino con un status jurídico particular, siendo encargados de preparar las

respectivas poblaciones para una paulatina emancipación.

Con razón critica Rousseau el término mandato como inadecuado, producto de una lamentable

influencia civilista, fuera de lugar. Sin embargo es difícil compartir su crítica a la analogía entre esta

institución con la tutela.

“La mera analogía con el derecho civil no es suficiente para tal rechazo si nos hallamos frente a una instituciónque efectivamente tiene una llamativa semejanza, por ejemplo con la institución de la encomienda, del derecho

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55

indio. A un español se le encomendaba cierto número de indios a fin de que los evangelizara y civilizara.”(1966, 170)

3.4.8.3.3. Soberana orden de Malta

Los autores Bohdan Halajczuk y María Teresa de Moya indican lo siguiente: “Fundada durante las

Cruzadas, en el siglo XII, la Orden Militar de San Juan Bautista se traslada de la ciudad San Juan de

Akka a Chipre (1201), luego a Rodas (1310) y por fin a Malta (1530) que gobernó hasta la anexión

de esta isla por Gran Bretaña en 1798.” (1999:155)

Desde aquel entonces reside en Roma; su denominación soberana caracteriza su pasado, pero, por

supuesto, de ningún modo su actual status. A pesar de eso ejerce el derecho de legación activa

(legaciones ante la Santa Sede, en la Argentina, España, Portugal, Alemania Federal, Austria) e

incluso pasiva (representantes diplomáticos de España, San Marino y Haití).

3.4.8.3.4. El comité internacional de la cruz roja

En su creación intervinieron las Sociedades nacionales de la Cruz Roja, y de la Media Luna Roja e

influyó poderosamente Henry Dunant. Se caracteriza por ser una institución esencialmente neutral e

imparcial, cuyo objetivo es la promoción por medio de la codificación y el desarrollo progresivo del

derecho internacional humanitario, y la aplicación del mismo ejerciendo el control de su

cumplimiento. Otro de sus objetivos es la aplicación de los principios fundamentales de la Cruz

Roja. Estos principios fueron reafirmados en la XX Conferencia Internacional de la Institución, en

Viena, 1966, y son: humanidad, imparcialidad, neutralidad, independencia, carácter voluntario,

unidad y universalidad.

La personalidad jurídica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) goza de competencia

internacional en el ámbito de la asistencia y de la protección del derecho internacional humanitario.

Además se le atribuyen derechos y obligaciones a ejercer frente a Estados y otros sujetos del

derecho internacional en conflictos armados, siempre dentro de las funciones que le asigna el

derecho internacional humanitario.

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56

De lo anterior, los autores Bohdan Halajczuk y María Teresa de Moya indican lo siguiente:

“Entre los derechos que se le reconocen figuran: a) el derecho de visita, por ejemplo ver el trato que se le da aprisioneros de guerra; b) el derecho de iniciativa humanitaria, que implica el derecho de injerencia humanitaria,y tiene su fundamento en el artículo 3 de los 4 convenios de Ginebra de 1949. Ese derecho de iniciativa se da ensituaciones de disturbios interiores (sin haber conflicto armado hay actos de violencia) y de tensiones internas(situaciones de gran tensión de origen político, religioso, racial, social, económico, entre otros, y hasta por lassecuelas de un conflicto armado, pero dentro de un Estado). Cuando un Estado le permite al ComitéInternacional de la Cruz Roja (CICR) actuar dentro de su territorio, celebra con él un acuerdo semejante a unacuerdo de sede que crea inmunidades y privilegios, propios de las representaciones diplomáticas de losEstados como sujetos del derecho internacional.” (1999:156)

3.4.8.3.5. Territorios internacionalizados

Bajo este epígrafe algunos tratadistas se refieren a comunidades territoriales de distinta índole, cuyo

rasgo es el haber sido creados por tratados internacionales. Presentan diversas modalidades de

administración internacional, por lo tanto se examinaran dentro de aquel contexto. “Son la zona de

Tánger (1923-1956), la ciudad libre de Danzig (1919-1939), el territorio del Sarre (1919, 1935,

1945, 1957) y el territorio libre de Trieste (1947-1954).” ( Halajczuk y Moya, 1999:157)

3.4.8.3.6. Nuevos sujetos del derecho internacional

Hasta ahora se está acostumbrado a pensar en un derecho internacional basado en la voluntad

exclusiva de los Estados. La emergencia de nuevos actores y sujetos internacionales, en muchos

casos con mayor capacidad y poder que los Estados, obliga a considerar la generación de voluntad

normativa a partir de estos nuevos sujetos:

Entre los nuevos sujetos se encuentran:

“La humanidad, es un sujeto parcial del derecho internacional. En la Organización de las Naciones Unidas (ONU)la idea de la humanidad como sujeto de derecho internacional, logró imponerse en la Comisión del espacioultraterrestre, y fue tomada por la Comisión de fondos marinos, en la Tercera Conferencia del Mar,proyectándose después al derecho ambiental internacional, al derecho internacional de las comunicaciones y alderecho energético internacional. La aceptación de la expresión patrimonio común de la humanidad, en derechointernacional y su incorporación en resoluciones de la Asamblea General de la Organización de NacionesUnidas, es una prueba del éxito de esta doctrina. La nueva concepción despertó de inmediato el interés no sólode diplomáticos y juristas, sino también de expertos en política internacional, como Aldo A Cocea y MarioAmadeo.” (Halajczuk y Moya, 1999, 159)

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57

3.5. Elementos

La doctrina tradicional ha distinguido dos elementos constitutivos: uno material y otro psicológico.

“El elemento material es la práctica común y reiterada y el elemento psicológico es la aceptación de

esa práctica como derecho; es decir, la conciencia o convicción de los Estados sobre su

obligatoriedad.” (Gutiérrez, 1990:84)

3.5.5. Elemento material

La práctica de un Estado, para ser considerada como elemento constitutivo de una costumbre

internacional, deberá ser siempre un acto concluyente, emanado de los órganos o agentes dotados de

competencia internacional. Este acto propio, o acto unilateral de un Estado, deberá ser a su vez

concordante con el contenido de otros actos, propios o unilaterales, de otro u otros Estados. Estos

actos unilaterales concordantes la práctica común a dos o más Estados, configuran el antecedente

material del proceso formativo de una costumbre internacional.

La conducta eficaz constitutiva de la práctica internacional puede consistir en un obrar o bien en una

actitud pasiva que implique la aceptación de actos concluyentes de otros Estados. Para la doctrina

tradicional esta práctica común de los Estados deberá ser reiterada en el tiempo. Resulta difícil

determinar el término de reiteración de una práctica para que ésta genere costumbre. En algunos

casos se ha hecho referencia a una práctica inmemorial o con antigüedad de siglos, pero el elemento

temporal es circunstancial y depende de la naturaleza de las conductas, de la frecuencia de su

repetición y de su publicidad y generalidad.

A su vez, la repetición de los actos propios de los Estados deberá ser constante y uniforme para

evidenciar la continuidad del comportamiento de éstos durante el proceso formativo de una

costumbre internacional. Se sostiene, también, que esa práctica común y reiterada deberá tener cierto

grado de generalidad para poder configurar, así, el elemento material de la norma consuetudinaria.

De lo anterior, el autor Moncayo Vinuesa Gutiérrez Posse, indica lo siguiente:

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58

“El ordenamiento jurídico internacional coexisten normas particulares que obligan a dos o más Estados ynormas generales que obligan a toda o a casi toda la comunidad internacional. Para que dos Estados esténobligados por una costumbre internacional bastará la práctica reiterada y común, aceptada por éstos comoderecho. La Corte Internacional de Justicia (CIJ) en el caso del Derecho de paso sobre el territorio indio entreIndia y Portugal, sostuvo que una práctica particular entre dos Estados, aceptada por ella como derecho, danacimiento a una norma consuetudinaria.”(1990:85)

Ahora bien, toda norma consuetudinaria de tipo general no es necesariamente, por esa sola

característica, una norma imperativa de derecho internacional general. Se debe recordar que la

calidad de imperativa de una norma depende de la aceptación y el reconocimiento del carácter de tal

por la comunidad internacional de Estados en su conjunto y no del sólo hecho de la participación en

el proceso creativo de la comunidad internacional.

3.5.6. Elemento psicológico

No basta, sin embargo, una práctica común y reiterada entre Estados para que nazca una costumbre

internacional. Es necesario, además, que los Estados, cuando así actúen, lo hagan con el

convencimiento de obrar de acuerdo a derecho. Es decir, que un Estado asuma una actitud

concordante con la práctica de otro u otros Estados con la convicción de la obligatoriedad de su

obrar. Cualquiera sea la motivación del Estado como agente generador del derecho internacional, en

última instancia, su conducta se manifiesta en una necesidad jurídica a través del acto unilateral por

el cual el Estado, al así actuar, reconoce la obligatoriedad de su proceder como sujeto de derecho

frente a otro u otros Estados.

La doctrina del derecho internacional ha identificado conceptualmente a la conciencia de los Estados

referida a la necesidad jurídica de sus prácticas con la opinio juris sive necessitatis del derecho

romano, mediante ella se logra diferenciar el uso de la costumbre internacional. Los usos son pautas

de conducta seguidas por los Estados que responden a meros actos de cortesía cuya omisión o

alteración no produce ningún efecto jurídico.

Page 59: TESIS EDIN CASASOLA

59

Capítulo 4La diplomacia

El término diplomacia puede entenderse de forma muy variadas. Etimológicamente, la palabra

proviene del griego diplomata, cuyo significado escrito doblado, equivale a carta. En la Grecia

antigua, las diplomatas eran instrucciones escritas sobre tablillas enceradas y dobladas, que se

entregaban a los enviados en misiones especiales.

La diplomacia es definida como “el conjunto de actividades relativas a la acción política de los

Estados en sus relaciones con los demás sujetos de derecho internacional. Lo característico de estas

actividades es que se llevan a cabo en forma pacífica, utilizando especialmente la negociación

como modalidad principal.” (Lescure y Visor, 2002:21)

Para Luz Lescure y Anayansi Visor, la diplomacia es “la manera de conducir los asuntos

exteriores de un sujeto de derecho internacional, utilizando medios pacíficos y principalmente la

negociación.” (2002:21)

Tanto la forma como el contenido real de la diplomacia han variado con el tiempo. Como cualquier

actividad humana, la diplomacia ha sido afectada y caracterizada por el contexto histórico de cada

época de desarrollo de la humanidad, con sus respectivas relaciones de poder entre Estados. La

función de la diplomacia, por ende, ha variado.

Refiriéndose a la gestión de la diplomacia en la época actual, el autor Pesantes Gracia, manifiesta lo

siguiente:

“Subjetivamente hablando, constituye la contribución de las naciones, encaminada a establecer y mantener unclima de armonía general que ampare la paz, propenda al entendimiento y procure la colaboración entre lospueblos; conducente a que el resguardo de la dignidad y el respeto de las tradiciones de cada uno o de ellos nosufran mengua, y tendiente por fin a alcanzar que cualquier oposición de intereses se resuelva por mediosecuánimes, civilizados y en todo caso, con sujeción a las normas del derecho internacional. Desde un planoobjetivo, su finalidad en la incorporación del Estado a la comunidad internacional en un pie de igualdad moral yjurídica para la salvaguardia de los inalienables derechos que emanan de su soberanía intrínseca, pero teniendosiempre presentes los principios de justicia, equidad y respeto al derecho ajeno.” (1969: 11)

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60

4.1. Aspecto histórico

Como expresión de la actividad política de los sujetos de la comunidad internacional, la diplomacia

tiene una larga historia. En las comunidades primitivas se dieron muestras del desarrollo incipiente

de las relaciones entre grupos. Posteriormente, estos se llamaron ciudades-estados, reinos o

imperios, y fueron desarrollando y regulando relaciones entre sí, formas de confrontar la guerra en

sus intereses e conquista, de acordar la paz, y de establecer alianzas políticas o comerciales con

sus vecinos. Dichas acciones fueron llevadas a cabo mediante formas primitivas de política exterior

y a través de métodos diplomáticos: se enviaban embajadas, se intercambiaban documentos, se

firmaban acuerdos.

Sin embargo, su desarrollo debe enfocarse tomando como referencia el Siglo XV. La

Convención de Viena (1,961) reconociendo este hecho indica en la introducción, en su primer

párrafo: teniendo presente que desde antiguos tiempos los pueblos de todas las naciones han

reconocido el estatuto de los funcionarios diplomáticos.

4.1.1. Antes del siglo XV

Antes de este siglo, se encuentra la institución aunque sea en forma embrionaria y no organizada

en Asiria, Babilonia, India, China, Hebreos, Grecia, Roma, la Iglesia Católica.

En Hebreos, basta leer la Biblia para encontrar múltiples ejemplos de conflictos arreglados por

medio de enviados especiales a quienes se respetaba su integridad y se le hacía objeto de trato

especial.

En China, se encuentra un ceremonial complicado aplicable a los representantes de pueblos

extranjeros.

En India, las leyes de Manu. Misiones permanentes o temporales a cargo de tres categorías de

representantes: los nisristartas (embajadores extraordinarios); los parimitartas (misión permanente),

y los sasanaharahs (portadores de mensajes).

Page 61: TESIS EDIN CASASOLA

61

Los Griegos: debido a su sistema de ciudades independientes y soberanas, la comunicación se

establecía por medio de ciudadanos eminentes nombrados como representantes (Presbei)

Los Romanos: otorgaron a los estados independientes o sometidos el derecho de legación activo

y pasivo otorgándoles inmunidad y un ceremonial pomposo.

Los pueblos mahometanos consideraron a los embajadores como personas sagradas e

inviolables.

En la Edad Media; la Iglesia Católica aparece con los embajadores o representantes del Papa

portando e imponiendo treguas y paz de Dios. La Iglesia envía misioneros especiales con

carácter de nuncios ante los emperadores y reyes con cierta continuidad y permanencia.

Muchos de los representantes de los soberanos eran clérigos.

La desmembración del Imperio de Occidente y la aparición de Estados, reinados, principados y

ducados, trajo la necesidad de relacionarse entre sí con cierto carácter de igualdad. La aparición

de los Estados Europeos consolido la relación por medio de representantes con carácter de

representatividad, permanencia, seguridad (inviolabilidad) y funciones determinadas.

4.1.2. Desde mediados del siglo XV hasta el Congreso de Viena de 1815

La diplomacia se convirtió en permanente, durante la primera mitad del siglo XV, en el intrincado

contexto de las relaciones políticas que imperaban entre los reinos y repúblicas italianas. Se suele

citar a Venecia como la instauradora de la diplomacia moderna de carácter permanente, con el

establecimiento de misiones en Roma y Constantinopla. Sus embajadores, denominados oratores,

mantuvieron una intensa y periódica correspondencia oficial. En ella reunían cuanta información

política, económica o social de los Estados y las Cortes, ante las que estaban acreditados, lograban

obtener. Estos informes resultaron de extraordinaria utilidad tanto para la política exterior veneciana

como para el desarrollo de una nueva ciencia: la Historia Diplomática, de la que fueron una de sus

primeras y más importantes fuentes documentales de la época. Para el efecto, el autor Rodolfo

Miaja, indica lo siguiente:

Page 62: TESIS EDIN CASASOLA

62

“Entre las primeras misiones diplomáticas permanentes que se conocen figuran las que instauraron, entre 1425y 1432, el Ducado de Milán y Segismundo, rey de Hungría. También se puede mencionar la embajadadesempeñada por Nicodemo da Pontremoli que en 1446 representaba al Duque de Milán, Francesco Sforza,ante la ciudad de Florencia. Por su parte, España contó con embajadores permanentes desde la época de losReyes Católicos, quienes nombraron a Don Alfonso de Silva, embajador en París en él a o 1464, y a DonRodrigo González de Puebla, embajador en Londres, tres a os más tarde.” (1974:369)

Con la consolidación del Sistema Europeo de Estados, tras la Paz de Westfalia de 1648, la

diplomacia permanente se generalizó entre todos los países y monarcas de Europa. Surgió así la

necesidad de constituir unas oficinas encargadas de administrar las relaciones diplomáticas y la

política exterior de los Estados. Paralelamente va configurándose un cuerpo de funcionarios

especializados en las tareas diplomáticas que pasaron a depender de un Secretario de Estado,

nombrado por el monarca entre la nobleza de su confianza, constituyendo así el antecedente remoto

de los actuales Ministros de Asuntos Exteriores.

Los rasgos definidores de la diplomacia de este período eran los siguientes:

a) Existían muy pocas normas de derecho diplomático, tanto en lo referente a privilegios e

inmunidades, del personal y de las misiones, como en lo relativo a la jerarquía y rangos de

los agentes diplomáticos. Los abusos y violaciones de tales normas eran frecuentes y

respondían a los cambios que experimentaba una política exterior completamente

personalizada.

b) Habida cuenta del carácter patrimonialista del Estado que poseían los monarcas absolutistas,

el agente diplomático actuaba como un representante personal del soberano, y/o de la

correspondiente dinastía, mucho más que como el representante del Estado.

c) En sentido estricto no se puede, todavía, hablar de una carrera diplomática, entendida como

una profesión específica en el seno de una Administración estatal muy embrionaria. Los

embajadores son elegidos y nombrados personalmente por el monarca, ante el que responden

directamente, y sus colaboradores son los criados particulares de la persona elegida que les

paga de su propio erario.

Page 63: TESIS EDIN CASASOLA

63

d) Las funciones del diplomático no se limitan a la negociación e información a su propio

soberano. Con frecuencia interviene en la vida política interior de los Estados ante los que se

encuentra acreditado, apoyando a los grupos o facciones cuyos intereses coinciden más

estrechamente con los móviles políticos y económicos de sus monarcas. Desde esta

perspectiva, el agente diplomático es también un agente político de su país, ámbito en el que

gozaron de una apreciable autonomía funcional.

e) De forma consuetudinaria, comienza a desarrollarse una jerarquía diplomática y a imponerse

unas normas protocolarias (Comitas Gentium) o de cortesía internacional cuya importancia

creciente llegará hasta la actualidad.

4.1.3. Desde el Congreso de Viena hasta el final de la Primera Guerra Mundial

Durante esta etapa, el cambio más significativo que se produjo consistió en la implantación de un

auténtico derecho diplomático, cuyas normas eran obligatorias para todos los países. La mayoría de

ellas se habían convertido ya en una costumbre consolidada durante los siglos precedentes. Se

implanta también una incipiente jerarquía del personal diplomático.

Las principales características de las relaciones diplomáticas de este período son las siguientes:

a) Como resultado de la evolución de los regímenes políticos estatales (aparición de las

Monarquías constitucionales y de las Repúblicas presidencialistas), así como del

reconocimiento del principio de la soberanía popular, proclamado en las revoluciones

americana y francesa, los diplomáticos se convirtieron cada vez más claramente en

representantes de los Estados antes que de los monarcas.

b) Se comenzó a perfilar una carrera diplomática como parte sustantiva de la Administración

civil del Estado. Ello terminó confiriendo a los diplomáticos un status funcionarial y

burocrático, que les permitió independizarse, en el ejercicio de sus funciones exteriores, de

los criterios particulares de los monarcas.

Page 64: TESIS EDIN CASASOLA

64

c) Se consolidaron unas normas jurídicas internacionales que constituyeron la médula del

derecho diplomático. Estas normas regulaban temas como el de la jerarquía y precedencia de

las distintas categorías de agentes diplomáticos (Ministros plenipotenciarios; Secretarios de

Embajada; etc.); los privilegios e inmunidades de la sede y los agentes diplomáticos; los

requisitos y el procedimiento de acreditación, envío y retirada del personal diplomático; etc.

d) Aunque las decisiones en materia de política exterior, pasan a ser cada vez más claramente,

una responsabilidad de los Gobiernos y de los Ministros de Asuntos Exteriores, los

diplomáticos siguen manteniendo un significativo grado de autonomía en la ejecución de las

directrices que les son encomendadas que, sin embargo, la revolución en los medios de

transporte y comunicación que se produjo a fines del siglo XIX terminó erosionando.

e) Finalmente, la diplomacia desarrollada durante este período poseyó un carácter

predominantemente secreto, propiciado por el restringido acceso a los asuntos exteriores que

quedó reservado a un reducido grupo de personas, integrado por los miembros del Gobierno,

altos funcionarios de la Administración estatal y miembros de las Cámaras legislativas. Al

evitarse el control popular, las negociaciones diplomáticas pudieron mantenerse en la

confidencialidad de las cancillerías.

4.1.4. Desde la Primera guerra Mundial hasta la actualidad.

En el transcurso de esta etapa, la diplomacia permanente experimentó una relativa decadencia en

favor de nuevas formas de diplomacia ambulante, poderosamente estimuladas por las modernas

tecnologías de los transportes (ferrocarril; navegación a vapor; aviación) y las comunicaciones

(telegrafía; telefonía; radiofonía; televisión, por ondas y por satélite, etc.), de alcance mundial.

Los principales rasgos definitorios de este período son:

a) La diplomacia pasa de ser secreta y restringida a ser abierta y pública. Este cambio fue

auspiciado por el Presidente norteamericano Woodrow Wilson, quien en su conocido

Programa de los Catorce Puntos defendía: la adopción de Acuerdos de Paz concluidos

Page 65: TESIS EDIN CASASOLA

65

abiertamente, y según los cuales no habrá acuerdos internacionales privados, cualquiera que

fuese su naturaleza; la diplomacia procederá siempre de forma franca y pública.

b) La expansión de los medios de comunicación social, propició un mayor control de la política

exterior por la opinión pública. Naturalmente, también la diplomacia pasó a ser objeto de una

creciente preocupación de amplios sectores políticos y sociales. De este modo, la diplomacia

dejó de ser un asunto exclusivo de los Gobiernos y los funcionarios diplomáticos. Se

establecieron mecanismos políticos, como los referéndums, para canalizar el control popular

en la política exterior.

c) La independencia de los agentes diplomáticos, y también sus privilegiadas funciones como

observadores, informadores y representantes de sus países ante otros Estados, se vio

sustancialmente mermada a consecuencia de los nuevos sistemas de transporte que

facilitaron la ejecución directa, de una parte importante de la diplomacia, por los propios

Gobiernos y los más altos cargos del Estado (Jefes de Estado y/o de Gobierno; Ministros de

Asuntos Exteriores; etc.)

d) La progresiva transformación, ampliación y especialización de las funciones diplomáticas,

unida al sustancial aumento del número de Estados y otros sujetos del derecho internacional

ante los que deben desempeñarse dichas tareas (incremento del número de OIG.), ha

debilitado el protagonismo de la diplomacia permanente, de tipo clásico, y de sus agentes,

propiciando la aparición de misiones diplomáticas especiales, así como de nuevos

diplomáticos constituidos por funcionarios técnicos o especialistas (economistas; militares;

periodistas) que desempeñan importantes actividades en el seno de las delegaciones

diplomáticas (agregados comerciales; militares; culturales; de prensa; entre otros).

A pesar de todo lo indicado, las misiones diplomáticas permanentes siguen desempeñando

insustituibles funciones como canales privilegiados de comunicación, información y negociación

entre los Estados, al tiempo que sigue actuando como instituciones protectoras de sus nacionales y

de los intereses de sus respectivos gobiernos, ante las autoridades de los Estados en los que se

encuentran acreditadas. Desde esta perspectiva, se ha alcanzado una eficaz síntesis histórica surgida,

por una parte, de la creciente complementariedad entre la diplomacia permanente clásica y las

Page 66: TESIS EDIN CASASOLA

66

nuevas formas de diplomacia ambulante desempeñada por los máximos responsables de la política

exterior y, por otra, de la propia interdependencia que impone la dinámica internacional y que obliga

a los Estados a coordinar sus actividades exteriores con objeto de poder abordar los principales

problemas que aquejan a la sociedad mundial. Como señala Calduch:

“No obstante, la diplomacia ha cambiado mucho en el siglo diecinueve y especialmente en los últimos treintaaños. Como Gilbert Winham señala en la siguiente selección, la diplomacia hoy en día es menos un arte que unproceso de gestión. Ello es debido a que los Estados y las sociedades son más interdependientes y los asuntosposeen una creciente complejidad. En los viejos tiempos, el resultado de las negociaciones era probable quetuviese escasos efectos sobre la población doméstica salvo que condujese a la guerra. Pero hoy en día hay unsin fin de problemas que sólo pueden ser resueltos en conjunción con otras naciones, y no son problemas quepuedan ser desconocidos o fácilmente pospuestos. El control de armas nucleares, los temas aduaneros ymonetarios, los acuerdos para regular el tráfico aéreo y las comunicaciones, evitar el peligro de polución,terrorismo o colapso económico, todos ellos son menos una causa de conflicto sobre las respuestas que unacuestión de encontrar soluciones a los problemas comunes.” (1993: 6)

4.1.5. La Diplomacia en la actualidad

Este periodo en que se encuentra la diplomacia actualmente coincide con el inicio de un nuevo ciclo

en la historia de la humanidad, en el cual la diplomacia tendrá que asumir su papel en el denominado

nuevo orden internacional.

Los diplomáticos tienen un nuevo reto ante una diversificada agenda internacional, donde los viejos

temas de la seguridad, la geopolítica y la confrontación Este-Oeste han sido desplazados por asuntos

que tienen que ver con los nuevos esquemas de integración, la globalización de la economía, la

nueva dinámica de la cooperación internacional, la protección del medio ambiente, el terrorismo y el

narcotráfico. Sin embargo, otros temas de antaño como la pobreza, los conflictos étnicos, los

derechos humanos, entre otros, renuevan interés.

La sociedad internacional se ha transformado de una sociedad eminentemente política, como lo era

antes, a una sociedad predominantemente económica. Nuevos temas se abren espacio en el ámbito

mundial, como es la inminente conformación de nuevos bloques geoeconómicos, lo cual es un gran

reto, especialmente al reconocer la enorme independencia del mundo actual. Muy significativo está

siendo el paso acelerado de una economía centralizada a una de mercado, con un costo social que

aún no ha podido definirse en su real magnitud.

Page 67: TESIS EDIN CASASOLA

67

En la actualidad el rol del Derecho Internacional se ha redimensionado como e factor normativo que

conjuga los elementos que interactúan en esta nueva faceta del acontecer mundial. La importancia

del Derecho Internacional radica en su misión reguladora del comportamiento de los participantes en

el nuevo orden, proporcionado el armazón para la creación y el funcionamiento de reglas, métodos,

políticas, principios, procedimientos e instituciones, requeridos para el orden y la justicia en todas

las relaciones internacionales.

Por otro lado, la Diplomacia Parlamentaria se ha reafirmado en el rol de establecer el proceso

regulador de las determinaciones de los organismos internacionales como fuente indiscutible del

Derecho Internacional.

Por último, se ha observado en este periodo un aumento constante de las asambleas internacionales,

debido a la creciente interdependencia de los Estados y a la consabida obligación de negociaciones

multilaterales.

No obstante, es sorprendente que gran parte de las actividades internacionales sigan siendo

bilaterales y se lleven a cabo a través de los canales diplomáticos habituales, como son las

chancillerías y las misiones diplomáticas residentes. Los tratadistas del tema consideran que la causa

de ello es que el intercambio de misiones asegura una presencia física que facilita una relación fluida

permitiéndoles a los Estados tratar una variedad infinita de acciones y temas.

Estas gestiones en la actual coyuntura histórica, deben coordinarse en forma efectiva, con las

indispensables acciones de la Diplomacia Multilateral y de las Cumbres de Jefes de Estado que se

realizan periódicamente con excelentes resultados.

Finalmente, es oportuno señalar, que la significativa creación de la Organización Mundial del

Comercio (OMC) ha constituido un verdadero y gran aporte para el futuro de la humanidad y claro,

para la Diplomacia Contemporánea.

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4.2. Objeto

La diplomacia es el medio adecuado para que se comuniquen entre sí los estados. Es el derecho

diplomático en acción. En el lenguaje corriente se usa la expresión diplomacia para designar cosas

y conceptos muy diferentes. Se habla como sinónimo de política exterior, como negociación, como

procesos o mecanismos vinculados con una negociación, como Servicio Exterior.

De cualquier forma en que se la defina, la diplomacia lleva envuelta la idea de un mecanismo de

vinculación entre los Estados y la comunidad internacional, la idea de la negociación y orientación

de los Estados en la vida de relación con otros gobiernos.

4.2.1. Características

La diplomacia se mueve con la fría conciencia de la caducidad de sus esfuerzos. Nada es eterno. No

lo son los tratados, que consolidan siempre una ecuación de Poder, ni perduran indefinidamente las

alianzas.

Las acciones diplomáticas están impregnadas, como todo cuanto acontece en la Historia, por la

substancia de la transitoriedad. Lo temporal y perecedero constituye el ingrediente efímero de sus

construcciones. Surge de esa inestabilidad una marcada disimilitud entre la diplomacia y el espíritu

jurídico, cuyas normas descansan, en su aplicación y principios hemenéuticos, en un rigor que no se

aviene al flujo que modela los cambios políticos. “La diplomacia es elástica, flexible, apta para

adecuar, con celeridad, su acción a las realidades.” (Cahier, 1965:19) Por ello continúa siendo el

mecanismo central de la política externa de los Estados. Se acrecienta su entidad en momentos en

que se operan grandes procesos de cambio.

Su nivel es deprimido cuando, por desconocimiento de su naturaleza, es considerada como ansilla o

economía o como medio para servir con exclusividad fines parciales.

a) La diplomacia, al igual que la economía, es un recurso del Estado, no la finalidad de su

acción.

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b) La actividad estadual es por esencia integradora, en suma, política.

c) “La diplomacia se nutre de la política, pero la política externa no puede, no debe, trazarse sin

la consideración de los elementos diplomáticos.” (Cahier, 1965: 20)

La política no ha de exigir a la diplomacia soluciones inalcanzables por el Poder del Estado. Nunca

se debe negociar aspectos vitales ni emprender acciones diplomáticas en posición de debilidad. El

fracaso correlativo a esa errónea actitud política, es inexorable. Proviene de una disconformidad

entre los fines y los medios.

4.2.2. Funciones

Entre las funciones de las misiones diplomáticas se pueden distinguir principalmente tres: las

funciones de rutina, las de información y las de negociación. Las funciones de rutina tienen que ver

con papeles y documentos de ciudadanos del país remitente que residen en el Estado huésped,

además de la asistencia a reuniones sociales o ceremonias.

La función de información consiste en la observación y transmisión al país de origen datos

referentes a condiciones económicas, políticas, sociales, militares, etc., destacando la vinculación,

riesgo o valor de los mismos para el propio país. A esta información enviada se la denomina

inteligencia.

En la actualidad, la función del diplomático ha cobrado una nueva dimensión. En vista de que el

proceso de globalización avanza y crece (sobre todo a nivel económico y de comunicaciones), los

diplomáticos tienen que asumir el nuevo rol de descubrir nichos de oportunidad que generen

ventajas al país de origen; por ejemplo, la venta de bienes y servicios y la inserción del sector

privado nacional en el Estado huésped. Esta función está estrechamente relacionada con las tres

enumeradas anteriormente: implica la asistencia a reuniones y eventos, la transmisión de

información y la negociación de dichas ventajas.

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4.3. Descripción

La diplomacia es el manejo de las relaciones internacionales mediante la negociación: el método

merced al cual se ajustan y manejan esas relaciones por medio de embajadores y enviado. Jaime

Paz y Puente, indica que la diplomacia es “el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las

relaciones exteriores de tales sujetos.” (Paz, 1985: 20)

Otras descripciones recogida por Carlos Enrique Villatoro González, la presentan como: “la técnica

para asegurar los objetivos de una política exterior dada, mediante la negociación, el

compromiso, la presión, la amenaza y las alianzas.” (1990: 5)

Carlos Enrique Villatoro González, indica que es: “El conjunto de conocimientos y de principios

para dirigir acertadamente los negocios públicos de los Estados.” (1990: 5)

Y para finalizar se puede indica que es la gestión política, técnica y profesional llevada a cabo,

en forma pacífica, hábil y discreta, por agentes especiales debidamente acreditados, que se

desarrolla en el ámbito internacional con el propósito de servir de instrumento de

representación y negociación de los gobiernos para poder concretar sus lineamientos de

política exterior, especialmente la defensa de los intereses y el prestigio nacionales.

4.4. Formas de diplomacia

Hoy en día se conocen dos formas de diplomacia: la clásica o tradicional y la contemporánea.

4.4.1. Diplomacia clásica o tradicional

Esta se lleva a cabo por medio de los órganos clásicos o tradicionales que son las misiones

permanentes otros Estados; son permanentes y bilaterales. Es mediata porque se desarrolla con

la mediación de los órganos descentralizados; los agentes diplomáticos. Se fundamentan en la

Convención de Viena y en la costumbre y usos internacionales. Se inicia con el establecimiento de

relaciones diplomáticas formales entre los Estados y es oficial e institucionalizada. En su raíz

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71

esta el Derecho de legación activo y pasivo de los estados. “El Derecho Diplomático

estudia fundamentalmente esta forma de diplomacia.” (Paz, 1985:20)

4.4.2. Diplomacia contemporánea

Esta forma de diplomacia se ejerce en primer lugar directamente por los órganos centrales,

a saber: el Jefe de Estado y los Ministros de Relaciones Exteriores: supone una acción

directa; procede sobre la base de que la política exterior y la política internacional es

atributo directo del Jefe de Estado y los Ministros de Relaciones Exteriores; ellos son los

titulares. De conformidad con la Constitución Política en su artículo 183: Funciones del

Presidente de la República. Son funciones del Presidente de la República: …0) dirigir la

política exterior y las relaciones internacionales celebrar, ratificar y denunciar tratados y

convenios de conformidad con la Constitución: p) recibir los representantes diplomáticos así

como expedir y retirar el exequátur a las patentes;… Además se ejerce también por medio de lo

que se llama para diplomacia mediante oficinas temporales; tienen la característica de ser órganos

ad hoc. Como característica también posee el que su actividad se ejerce no directamente en el

campo diplomático sino que este fluye de la actividad principal por ejemplo oficinas de turismo,

oficinas de comercio, oficinas de cultura, entre otros.

La misión especial la define la convención sobre las misiones especiales (8 de diciembre de

l,969) como una misión temporal que tiene carácter representativo enviada por un Estado

ante otro con el consentimiento de este último con el objeto de tratar con el asuntos

determinados o realizar un cometido especifico es temporal representativa, consensual y

concreta.

Finalmente también la diplomacia contemporánea se desarrolla dentro de un contexto parlamentario

y se llama diplomacia parlamentaria. Se desarrolla en el marco de las conferencias internacionales

congresos internacionales y organizaciones internacionales multilaterales.

Las conferencias y congresos pueden ser de carácter político en el cual participan los jefes

de Estado o de Gobierno ordinarias o extraordinarias, regulares u ocasionales, creadoras o no

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de organismos internacionales o para negociar y/o firmar tratados multilaterales. Para este tipo

de diplomacia existe un convenio conocido como Convención de Viena sobre la

representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones de carácter universal,

el 14 de marzo de 1975.

Las características más importantes de la diplomacia parlamentaria son las siguientes:

a) La formación de bloques de países con intereses comunes mediante la consulta previa

entre delegaciones.

b) Función de cooperación a través de pacto o tratados o por medio de una institución

que opere sobre programas determinados.

c) Aprobación de propuestas por votación, pero el disentimiento no rompe la unidad.

Generalmente las discusiones multilaterales son públicas y dan como resultado cartas,

estatutos, declaraciones, actas finales, resoluciones, recomendaciones y programas que se

ejecutan total o parcialmente bajo responsabilidad de un organismo, comisión especial, grupo

técnico, entre otros.

4.5. La Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 1961

La diplomacia anterior al siglo XIX estuvo regida, en su mayor parte, por el derecho

consuetudinario. Se hicieron varios intentos de establecer un ordenamiento jurídico de las normas

que regían el tan antiguo quehacer diplomático, pero no fue hasta que el Congreso de Viena de

1815, en donde se produjo el Reglamento de Viena, el cual, con modificaciones posteriores,

clasificó a los agentes diplomáticos y trató el tema de las precedencias.

Hasta la primera mitad del siglo XX, como se ha especificado, solamente se conocen a nivel

internacional, además de este la Convención sobre Funcionarios Diplomáticos de la Habana de

Page 73: TESIS EDIN CASASOLA

73

1928, convenio interamericano conocido como la Carta de la Habana, en la cual se hizo un

ordenamiento jurídico de los deberes y derechos de los funcionarios diplomáticos de la región.

Ante la imperiosa necesidad de regular la vida diplomática en forma tal que los efectos de

aplicación de las reglas involucradas a todos los miembros de la comunidad internacional, la

Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establecidas

en 1947, se preocupó desde su inicio, por codificar la acción diplomática. Con el fin de discutir el

tema en mención y luego de innumerables diálogos y anteproyectos, se escogió la ciudad de Viena,

por su relación con la historia diplomática, para desarrollar una conferencia a petición de la

Asamblea General de las Naciones Unidas.

Es así como representantes de una gran cantidad de países se reunieron en Viena en abril de 1961 y

aprobaron la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, la cual continua vigente. Esta

Convención sigue los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, reconociendo la

igualdad soberana de los Estados y la necesidad de mantener la paz y la seguridad internacionales,

así como fortalecer los lazos de unión entre los sujetos de derecho internacional, en los cincuenta y

tres artículos contiene las normas más importantes de la actividad diplomática, a las misiones

diplomáticas, a los privilegios e inmunidades, entre ostros.

La convención de Viena constituye uno de los documentos más importantes del derecho

diplomático actual. Las pautas establecidas por la Convención de Viena en 1961 estipulan que las

relaciones diplomáticas entre gobiernos no se establecen en forma automática, sino cuando hay

mutuo consentimiento. El primer paso consiste en la presentación de un documento llamado

agreement o aprobación por el cual el Estado huésped acepta a los enviados luego de haber

averiguado sus antecedentes y si el tipo de actividades que van a desarrollar no se contraponen con

intereses propios. Luego, en una breve ceremonia, el nuevo embajador presenta sus credenciales al

Jefe de Estado.

Algunos de los privilegios de los diplomáticos consisten en la denominada inmunidad diplomática,

esto implica que se encuentran fuera de la jurisdicción criminal y civil del Estado huésped, como

también de toda clase de impuestos. Por otro lado, las embajadas son inmunes a las investigaciones

aunque se espera que los diplomáticos accedan a éstas en forma voluntaria. Si éstos incurren en

Page 74: TESIS EDIN CASASOLA

74

conductas irregulares pueden ser temporalmente detenidos para ser deportados y juzgados en su

propio país. Si inician actividades privadas deben sujetarse a cargas, impuestos y requisitos legales

del Estado huésped.

Otro privilegio con que se relaciona a las actividades diplomáticas es con el principio de

extraterritorialidad, que implica que el embajador, su vivienda y la propiedad circundante se

consideran islas de soberanía del Estado remitente. Sin embargo, actualmente, se ha abandonado

esta práctica y los edificios y el personal dependen, aunque en forma relativa, del Estado huésped.

Page 75: TESIS EDIN CASASOLA

75

Capítulo 5El derecho diplomático

5.1. Aspecto histórico

Los actos jurídicos que se generan de las relaciones entre los Estados miembros de la comunidad

internacional y demás sujetos de derecho internacional, ya sea como producto de nexos de

cooperación o en la resolución de conflictos, requieren de normas de procedimiento y aplicación, así

como de un medio viable para su funcionamiento o puesta en práctica. Este conjunto de normas

jurídicas que regulan las relaciones de política exterior de los Estados y demás miembros de la

comunidad internacional, se encuentran contenidos en el derecho diplomático, rama del derecho

internacional público. El conducto a través del cual se ejecutan o ponen en práctica estos principios

y normas del derecho, es la diplomacia.

El derecho diplomático es para Pesantes García, “el conjunto de norma que proporcionan a la

diplomacia los medios de aplicar los principios del derecho internacional público” (Pesantes, 1969,

p. 13) Philippe Cahier lo define como “el conjunto de normas jurídicas destinadas a regular las

relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho Internacional,

encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de tales sujetos.

(1965:19)

El derecho diplomático como tal, es de reciente aparición a pesar de que sus antecedentes, los usos

diplomáticos, poseen una larga historia. Estos, así como los aportes de estudiosos en la materia y los

documentos diplomáticos existentes (convenciones, Tratados, entre otros), aunados a la necesidad

imperiosa de regular las relaciones entre los sujetos de derecho internacional, hicieron posible en el

presente siglo, la estructuración del Derecho diplomático. Algunos especialistas toman como punto

de referencia para el nacimiento del derecho diplomático, el Reglamento de Viena de 1815, otros, la

Carta de la Habana, Convención sobre funcionarios Diplomáticos, celebrada en Cuba el 16 de enero

al 20 de febrero de 1928. Constituyen estos, los primeros intentos internacionales de regular y

clasificar las misiones diplomáticas en lo que a su personal se refiere.

Page 76: TESIS EDIN CASASOLA

76

Otro documento de gran significado en la historia del derecho diplomático lo constituye la

Convención de Viena sobre relaciones Diplomáticas de 1961, la cual regula la vida diplomática de

los Estados y Organismos internacionales. El derecho diplomático evoluciona a la par que los

sujetos de derecho internacional, transformándose día a día, para ajustarse a la realidad socio-

económica y política de los mismos.

5.2. Definición

Para formarse una idea general de lo que es el Derecho Diplomático se expone a continuación

diferentes descripciones del mismo proporcionadas por diferentes autores:

El autor Carlos Larios Ochaita, indica que el derecho diplomático es:

”El conjunto de principios jurídicos que regulan la actividad de los órganos creados por el Estadopara el mantenimiento de las relaciones internacionales, estudia los principios del Derecho, losfundamentos doctrinarios y los preceptos legales que contribuyen a plasmar la existencia de lainstitución diplomática y regulan El ordenamiento jurídico de los principios, formas y reglas originadosen los usos y costumbres internacionales, tendiente a orientar la vida exterior de los Estados pormedio de la acción diplomática y la organización de La representación internacional” (1995 : 33)

Por otra parte Carlos Larios Ochaita, indica que es: “la rama del Derecho Publico externo que se

ocupa de la práctica de las relaciones exteriores de los Estados, las reglas que presiden la

presentación nacional en el extranjero, la administración de los asuntos internacionales y del

modo de negocia.” (1995:33)

Raynerlli, citado por Carlos Larios Ochaita, señala lo siguiente: “Es el estudio de las relaciones

de los Estados mantenidas por mandatarios o agentes, sus funciones y los privilegios, e

inmunidades que gozan.” (1995:33).

Owen, indica que: “la rama del Derecho Internacional Público cuyo objeto radica en la técnica

de las relaciones entre los Estados.” (1958:113).

Alcorta, citado por, indica lo siguiente: “El Derecho diplomático, es el conjunto de principios

necesarios para dirigir correctamente las relaciones de los Estados.” (1958:113).

Page 77: TESIS EDIN CASASOLA

77

Erice y Ósea, citados por Owen, señalan que el derecho diplomático es:

“Rama del Derecho Público que determina las normas de aplicación y ejecución de los derechos ydeberes de cada Estado inscritos o no en otros Derechos, protege los intereses del Estado y sus súbditosen el extranjero y fija las reglas para establecer, mantener o suprimir el contacto directo o indirectoentre los países.” (1958: 113).

El tratadista José Lion Depetre, indica que es: “Una rama del derecho internacional público que se

ocupa de la representación exterior de los estados y de la negociaciones que dichas representaciones

han de llevar a cabo.” (1974:20)

Y finalmente Philippe Cahier, indica que: “conjunto de normas jurídicas destinadas a regular

las relaciones que se crean entre los diferentes órganos de los sujetos de Derecho

Internacional encargados de manera permanente o temporal de las relaciones exteriores de

tales sujetos.” (1965:19)

Lo importante en todas las definiciones es que al hablar de Derecho Diplomático como una

rama que es del Derecho Público siempre se refieren a un “conjunto de normas” que tienden a

regular un quehacer determinado; dicho quehacer es el del diplomático al desempeñarse en una

función determinada cual es la de representar y negociar; función que en última instancia

tiende a desarrollar las relaciones entre Estados.

Otro aspecto importante de las descripciones antes expuestas es que las mismas encuentran su

fundamento en usos, costumbres y tratados. Finalmente, no se debe dejar pasar que las

normas dan vida legal a la actividad de quienes se desempeñan como agentes diplomáticos.

5.2.1. Naturaleza

El Derecho Diplomático tiene carácter de Derecho Público y a este ámbito pertenece; los

intereses en juego pertenecen a las relaciones entre Estados y a la conservación de estos; de

manera que su carácter de público le viene al Derecho Diplomático tanto del interés como

de la relación. Estas relaciones pueden ser de coordinación (de igual a igual) y solo existe entre

Estados; además incluye relaciones de subordinación referentes a los Estados y aquellos entes

Page 78: TESIS EDIN CASASOLA

78

que sin ser Estados poseen personalidad jurídica internacional, tal el caso de los organismos

internacionales.

Es de carácter sustantivo aunque sus disposiciones fundamentales en los usos y costumbres

internacionales, mas se asemejan a lo adjetivo que a lo sustantivo.

5.3. Autonomía

El Derecho Diplomático es considerado como una rama del Derecho Internacional Público; por

consiguiente, como un derecho que se rige en gran parte por los grandes principios del

Derecho Internacional Público. De hecho se le integra dentro tratado sobre los órganos del

Estado. Por consiguiente, no se puede hablar propiamente de un derecho autónomo como

tienden a hacerlo algunos autores.

5.3.1. Fuentes

Se entiende por fuente el origen de donde emanan las leyes o las actitudes en el campo de

la diplomacia. Eclécticamente, tomando las diferentes corrientes, se puede aceptar, en su

orden, como fuentes del Derecho Diplomático las siguientes: “Los usos y costumbres

internacionales; los tratados o convenios; los principios generales del Derecho Internacional; la

legislación interna; la jurisprudencia; los papeles de Estado; la correspondencia Internacional; y

la doctrina.” (Chaier, 1965:28)

5.3.1.1. Los usos y costumbres Internacionales: La costumbre es aquí sinónimo de cortesía (o

comitas) y carece de obligatoriedad hasta que recibe el apoyo de la convicción

jurídica de los Estados. Tiene dos elementos: material y formal; el primero es el acto

mismo y su repetición; y el segundo es la convicción de que deviene obligatoria.

5.3.1.2. Los tratados y convenios: Tienen carácter obligatorio entre los Estados y constituyen

fuentes directas; pueden ser de carácter general o de carácter especifico; bilaterales o

Page 79: TESIS EDIN CASASOLA

79

multilaterales, siendo estos últimos los que interesan primordialmente al Derecho

Diplomático.

5.3.1.3. Los principios generales del derecho internacional: Su obligación deviene de los usos

y costumbres reconocidos por los Estados para presidir su convivencia y sus

relaciones.

5.3.1.4. La legislación interna: Deviene de una costumbre internacional y que es promulgada

directamente por los organismos legislativos de cada Estado.

5.3.1.5. Codificación: Al presente no existe un código que sirve como instrumento rector y

base del Derecho Diplomático. Sin embargo, se han concretado convenios específicos

de algunos aspectos de la actividad diplomática; algunos instrumentos de alcance

regional y otros de alcance universal.

Entre los de alcance regional se encuentran los convenios sobre funcionarios diplomáticos

aprobados en la IV Conferencia Interamericana de La Habana en 1,928.

Entre los de alcance universal se encuentran: el Reglamento de Viena (1,815); el Protocolo de

Aix-La-Chapelle (1,818); la Convención de Viena de 1,915 y la Convención de Viena sobre

relaciones, privilegios e inmunidades diplomáticas (1,961). Ratificada por Guatemala el 17 de

noviembre de 1,963 (Decreto Ley 103 del 5 de septiembre de 1,963). Además el articulo 105 (2) de

la carta de ONU y el artículo 48 de la Carta de la OEA. En el campo especifico se encuentran

convenios multilaterales de alcance universal sobre asilo, refugio, tratados, el mar, entre otros.

A lo anterior se debe agregar la inquietud constante de instituciones gubernamentales y no

gubernamentales en la búsqueda de proponer anteproyectos de convenios, instituciones como

L´Institut de Droit International de Bélgica, la International Law Association de Londres, el

Instituto Americano de Derecho Internacional de la Habana, la Harvard Law School, entre

otros, todas instituciones que trabajan en la ardua tarea de la codificación del Derecho

Diplomático en particular y del Derecho Internacional en general.

Page 80: TESIS EDIN CASASOLA

80

5.4. Contenido

Apareció por primera vez en la obra Derecho Diplomático escrita por Albertini en 1865, lo

cual no excluye que anteriormente el contenido haya sido tratado en otras obras. A partir de

entonces ya fue utilizado en cursos específicos impartidos en universidades europeas y

americanas. Lo más importante de esto es el doctorado que en derecho diplomático se ofrece

en Argentina en la facultad de Ciencias Económicas, comerciales y Políticas en la ciudad de

Rosario, dando así al nombre, derecho de ciudadano en el marco jurídico.

El Derecho Diplomático se refiere al estudio de los documentos legales que norman la

institución, al agente diplomático como tal, a la acción y/o función diplomática, a los actos

diplomáticos propiamente dichos y generalmente, a los órganos de los cuales fluye y dentro

de los cuales se desarrolla el Derecho Diplomático y la diplomacia.

Además de lo anterior, también se ocupa de los funcionarios diplomáticos internacionales en

organismos internacionales, Aquí es importante la técnica de negociación y en general el

proceso de los tratados internacionales llevados a cabo dentro de la multilateralidad.

5.4.1. El servicio diplomático

El servicio diplomático de una nación forma parte integral del Ministerio de Relaciones Exteriores,

o su equivalente, y funciona como ejecutor de la política exterior del país. Todas las naciones se

apoyan en un servicio similar para realizar esta delicada empresa y cada una lo moldea y regula a su

particular manera. No obstante, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la

Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1964 son los instrumentos del Derecho

Internacional que establecen la normativa básica y general a seguir para el efectivo cumplimiento y

desarrollo de las actividades de la diplomacia y las relaciones internacionales.

En el marco de las relaciones internacionales, existen dos tipos de órganos que se comunican y

relacionan entre sí, desempeñando una función determinada; estos son: los órganos nacionales y los

órganos internacionales. Los primeros pertenecen a los Estados, pudiendo ser internos o centrales y

Page 81: TESIS EDIN CASASOLA

81

externos o descentralizados. Los segundos pertenecen a los sujetos del Derecho Internacional,

creados por varios Estados.

Se consideran órganos internos o centrales los Jefes de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores

y el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para el efecto, Carlos Larios Ochaita, indica lo siguiente:

“El Jefe de Estado es quien rige las directrices del Estado y dirige de forma directa las relacionesinternacionales de su país. En este sentido, determina las relaciones diplomáticas del mismo, así como lanegociación de tratados. El Ministro de Relaciones Exteriores le sigue al Jefe de Estado como funcionario demás alto nivel y se encarga particularmente Internacionales de Guatemala de las relaciones exteriores del país.Como agente de la política exterior, representa y dignifica la imagen de su país, teniendo comunicaciónconstante con representantes de otras naciones y organismos internacionales. Finalmente, el Ministerio deRelaciones Exteriores es el organismo de comunicación regular del Estado con otros Estados y con los demássujetos del Derecho Internacional. Se encarga de formular y aplicar la política exterior, así como de manejar elintercambio de información por medio de correspondencia diplomática y administrar el personal del serviciodiplomático.”(1995:31)

Entre los órganos externos o descentralizados, los de mayor importancia son las misiones

diplomáticas y las misiones consulares. Jack Plano y Ray Olton citados por Carlos Larios Ochaita,

definen la misión diplomática como: “la dependencia político-administrativa destinada para que los

agentes diplomáticos puedan desempeñar sus labores específicas como intermediarios entre el

gobierno del Estado acreditante y el Estado receptor. (1995:31).

La misión consular se establece en el exterior para cumplir con funciones de orden principalmente

económico y administrativo, sin desligarse su status de la autoridad de la representación

diplomática. También existen otras formas de representación externa que incluyen las misiones

especiales permanentes, las representaciones ante organismos internacionales y las delegaciones

internacionales.

En Guatemala, el Servicio Diplomático opera en el seno del Ministerio de Relaciones Exteriores y

está regido legalmente por la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala (Decreto-Ley

Número 148), el Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala y la Ley de

Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala (Decreto Número 86-73.)- De acuerdo con

el artículo Io de la primera ley mencionada, el Servicio Diplomático guatemalteco tiene a su cargo

los intereses y la representación internacional de la República en el extranjero. “En principio el

servicio diplomático queda reservado a los diplomáticos de carrera.” (Gochez, 2003:330)

Page 82: TESIS EDIN CASASOLA

82

5.4.2. Requisitos de ingreso a la carrera diplomática conforme a la ley

guatemalteca

Para ingresar a la carrera diplomática guatemalteca se deben de cumplir con los requisitos que

establece el artículo 18 de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, Decreto-Ley

número 148, los cuales son los siguientes:

1. Ser guatemalteco natural por nacimiento u origen

2. Ser ciudadano

3. Ser del estado seglar

4. Poseer al menos el grado de bachiller u otro título o diploma pos primario equivalente

5. Carencia de antecedentes penales que incapaciten para el servicio

6. Observar y haber observado buena conducta y probarla

7. Gozar de buena salud

8. No tener defectos físicos que incapacite para el servicio

9. No pertenecer ni haber pertenecido a alguna entidad que propugne la ideología comunista o

totalitaria.

Para ingresar a la carrera diplomática además de los anteriores requisitos deberá “poseerse algún

título o grado universitario que incluya materias especiales para este servicio o bien cursarlas y pasar

exámenes.” (Flores, 1978: 47)

La carrera diplomática se inicia en la categoría de tercer secretario y ascenderá gradualmente a

segundo secretario, primer secretario, consejero, ministro-consejero, enviado extraordinario y

ministro plenipotenciario, culminando como embajador extraordinario y plenipotenciario. Al

ingresar a la carrera diplomática se inscribirá a la persona en el escalafón diplomático. Las funciones

de cada categoría las determina el Ministro de Relaciones Exteriores.

En el marco del servicio diplomático, el ejecutivo tiene la potestad de nombrar agregados civiles,

militares, navales, aéreos, culturales, comerciales, agrícolas, obreros, de prensa, de turismo, y otros

que juzgue convenientes a los intereses del Estado.

Page 83: TESIS EDIN CASASOLA

83

Asimismo puede nombrar asesores técnicos, oficiales, mecanógrafos y otros empleados necesarios.

Los ascensos en la carrera diplomática se llevan a cabo sobre la base de criterios de capacidad,

servicio, méritos, cultura, edad y tiempo de servicio.

5.4.3. Sedes diplomáticas de Guatemala

Nombre del PaísFecha de Inicio de las RelacionesDiplomáticas con la República de

Guatemala

1 Albania, República de 29-enero-1993

2 Alemania, República Federal 20-septiembre-1887

3 Andorra, Principado de 27-noviembre-1995

4 Antigua y Barbuda 3-febrero-1992

5 Argelia, República Democrática de 31-enero-1990

6 Argentina, República de 7-octubre-1918

7 Armenia, República de 29-junio-1998

8 Australia, Mancomunidad de 7-enero-1993

9 Austria, República de 28-febrero-1870

10 Azerbaiján, República de 1-noviembre-1994

11 Bahamas, Mancomunidad de 30-marzo-1992

12 Bahrein, Reino de 21-mayo-2007

13 Bangladesh, República Popular de 7-octubre-1983

14 Barbados 27-enero-1992

15 Bielorrusia, República de 11-marzo-1993

16 Bélgica, Reino de Sin fecha

17 Belice, 11-septiembre-1991

18 Benin, República de 14-noviembre-1995

19 Bolivia, Estado Plurinacional 1952

20 Bosnia y Herzegovina, 9-enero-2009

21 Botswana, República de 7-mayo-2007

22 Brasil, República Federativa de 22-noviembre-1905

23 Brunei Darussalam, Estado de 30-junio-2004

24 Bulgaria, República de 14-enero-1994

25 Burkina Faso, República Democrática de 21-julio-2006

26 Cabo Verde, República de 25-julio-2006

27 Camboya, Reino de 26-febrero-1996

28 Camerún, República de 14-abril-1993

Page 84: TESIS EDIN CASASOLA

84

29 Canadá 1961

30 Checa, República 19-abril-1993

31 Chile, República de 1840

32 China (Taiwán), República de 1-noviembre-1960

33 Chipre, República de 17-diciembre-1992

34 Colombia, República de 1820

35 Corea (del Sur), República de 24-octubre-1962

36Corea (del Norte), República Democrática Popularde

26-septiembre-2007

37 Costa Rica, República de 1821

38 Croacia, República de 22-diciembre-1992

39 Cuba, República de 30-abril-1902

40 Dinamarca, Reino de 12-enero-1995

41 Dominica, Mancomunidad de Sin fecha

42 Dominicana, República 1844

43 Ecuador, República de 06-mayo-1890

44 Egipto, República Árabe de 7-septiembre-1970

45 El Salvador, República de 1821

46 Emiratos Árabes Unidos 15-diciembre-1992

47 Eslovaca, República 15-abril-1993

48 Eslovenia, República de 25-noviembre-1993

49 España, Reino de 18-junio-1864

50 Estados Unidos de América 1848

51 Estonia, República de 03-febrero-1993

52 Filipinas, República de 21-junio-1972

53 Finlandia, República de 29-enero-1987

54 Francia, República de 1831

55 Gambia, República de 25-septiembre-2006

56 Ghana, República de 26-septiembre-1994

57 Granada 16-julio-1992

58 Grecia (República Helénica) 20-julio-1966

59 Guinea, República de 12-febrero-1993

60 Guinea Ecuatorial, República de 8-diciembre-2006

61 Guyana, República Cooperativa de 1-mayo-1992

62 Haití, República de 1948

63 Honduras, República de 1821

64 Hungría, República de 11-octubre-90

65 India, República de 16-mayo-1972

Page 85: TESIS EDIN CASASOLA

85

66 Indonesia, República de 29-abril-1992

67 Irán, República Islámica de 25-enero-1993

68 Irák, República de 02-febrero-1978

69 Irlanda, República de Sin fecha

70 Islandia, República de 05-agosto-93

71 Israel, Estado de 15-mayo-1948

72 Italia, República de 25-febrero-1864

73 Jamaica, 11-diciembre-1991

74 Japón 20-febrero-1935

75 Jordania, Reino Hachemita de 31-enero-1990

76 Kuwait, Estado de 12-diciembre-1995

77 Kirguistán, República de 10-febrero-1993

78 Lao, República Popular Democrática de 20-febrero 2008

79 Letonia, República de 14-enero-1993

80 Líbano, República de 31-enero-1990

81Libia (Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular ySocialista)

5-septiembre-2007

82 Liechtenstein, Principado de 14-diciembre-1993

83 Lituania, República de 14-diciembre-1993

84 Luxemburgo, Gran Ducado de Sin fecha

85 Macedonia, República de 21-noviembre-2001

86 Malasia, 27-enero-1993

87 Maldivas, República de 27-enero-1993

88 Malí, República de 7-julio-2006

89 Malta, República de 11-diciembre-1995

90 Marruecos, Reino de 15-marzo-1971

91 Mauricio, República de 7-septiembre-2006

92 Méxicanos, Estados Unidos 1831

93 Micronesia, Estados Federados 13-mayo-1993

94 Moldova, República de 6-abril-1993

95 Mónaco, Principado de 2–noviembre-2007

96 Mongolia, República de 3-julio-2006

97 Montenegro, República de 27-septiembre-2006

98 Mozambique, República de 04-febrero-1997

99 Namibia, República de 19-febrero-1993

100 Nauru, República de 6-diciembre-2006

101 Nepal, Reino de 8-agosto-2006

102 Nicaragua, República de 1821

Page 86: TESIS EDIN CASASOLA

86

103 Níger, República de 13-noviembre-2007

104 Nigeria, República Federal de Diciembre 2001

105 Noruega, Reino de 1939

106 Nueva Zelanda, Enero 1999

107 Omán, Sultanato de 13-octubre-1993

108 Países Bajos, Reino de los 1893

109 Panamá, República de 1960

110 Paraguay, República de Sin fecha

111 Perú, República del 1857

112 Polonia, República de 1933

113 Portugal, República de 1913

114 Qatar, Estado de 27-febrero-2007

115 Reino Unido de la Gran Bretaña. 12-julio-1837

116 Rumania 7-diciembre-1990

117 Rusia, Federación de 19-abril-1945

118 Samoa, Estado Soberano de 20-septiembre-2007

119 San Cristóbal y Nieves, Federación de 1992

120 San Marino, República 14-febrero-2002

121 Santa Lucía 01-abril-1992

122 Santa Sede Marzo 1936

123 San Vicente y Las Granadinas 4-mayo-1992

124 Serbia, República de Sin fecha

125 Seychelles, República de 13-enero-1993

126 Singapur, República de 1-diciembre-1992

127Soberana Orden Militar y Hospitalaria de San Juande Jerusalén de Rodas y de Malta

1961

128 Sudáfrica, República de 12-enero-1995

129 Suecia, Reino de 12-abril-1963

130 Suiza, Comunidad Helvética de 1891

131 Surinam, República de 09-mayo-1979

132 Tailandia, Reino de 7-marzo-1957

133 Tayikistán, República de 20-agosto-2006

134 Trinidad y Tobago, República de 25-mayo-94

135 Túnez, República de 19-marzo-2007

136 Turquía, República de Sin Fecha

137 Turkmenistán, República de 22-agosto-1996

138 Ucrania 12-enero-1993

139 Uruguay, República Oriental del 16-marzo-1907

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87

140 Uzbekistán, República de 9-febrero-2007

141 Venezuela, República Bolivariana de 31-octubre-1890

142 Viet Nam, República Socialista de 7-enero-1993

143 Zimbabwe, República de 2-marzo-2007

5.4.4. Relación laboral

El personal del servicio diplomático tiene relación laboral con el Gobierno y por consiguiente,

además de sus leyes particulares, está protegidos por las disposiciones comunes de la legislación

interna de Guatemala sobre el Servicio Civil, en cuanto a salarios y a cuestiones económicas, gozan

de su sueldo y de gastos de representación que serán independiente de los gastos de representación

de la misión propiamente dicha. En cuanto a su sueldo existe un escalafón y está calculado según su

categoría y tiempo de servicio, cuando pasan a situación de disponibilidad perciben dos terceras

partes del mismo. Cuando se desempeñan interinamente perciben el sueldo de puesto desempeñado

efectivamente. En cuanto a vacaciones, gozan de veinte días hábiles anuales y los pueden acumular

hasta dos años. En cuanto a permisos, pueden obtener licencias con o sin goce de sueldo hasta por

seis meses.

El personal del servicio diplomático puede estar en cualquiera de las situaciones siguientes:

a) Servicio efectivo ya sea en el exterior, en el central, en vacaciones, con licencias, en proceso

de traslado o en comisión oficial,

b) Disponibilidad ya sea a solicitud propia o por decisión superior lo que puede suceder porque

se suprime la misión, por reducción de personal, pro retiro del cargo, por enfermedad o por

cualquier otro motivo justificado,

c) Retiro ya sea por haber cumplido 70 años o por enfermedad.

Para fines de escalafón y antigüedad:

Page 88: TESIS EDIN CASASOLA

88

a) El servicio efectivo se cuenta a partir de la fecha del acta de toma de posesión del cargo y no

cuenta el tiempo de suspensión por sanción,

b) La disponibilidad no cuenta a menos que sea por decisión del jefe de Estado y

c) El retiro termina la relación laboral, pero puede ser prorrogado el servicio por conveniencia

del mismo servicio y también puede ser reingresado.

Los diplomáticos de carrera pueden renunciar en cualquier momento y con ello termina su relación

laboral así como con lleva la perdida de la categoría diplomática adquirida.

Por causal determinada puede terminarse la relación laboral de los diplomáticos de carrera, es decir

de tercer secretario en adelante, sin causal determinada o sin expresión de causa puede terminarse la

relación laboral de los otros miembros del servicio diplomático.

5.4.5. Organización del servicio

La misión completa consta, en su orden de importancia, de: Jefe de misión, ministerio consejero,

primer secretaria, segundo secretaria, tercer secretario, agregados, biblioteca y archivo; de jefe de

misión al tercer secretario pertenecen a la carrera diplomática y esas categorías están reservadas

únicamente a los diplomáticos de carrera, lo que no excluye que el Ejecutivo pueda hacer caso

omiso por las necesidades del servicio y en los mejores intereses del Estado

5.4.5.1. Ceremonial diplomático

En Guatemala el ceremonial diplomático se encuentra regulado por el Decreto 86-73 del Congreso

de la República: Ley de Ceremonial Diplomático de la República de Guatemala: Este ceremonial

contempla y regula aspectos como; el reconocimiento de las categorías diplomáticas, la llegada de

los jefes de misión, la recepción de los jefes de misión, la recepción de los encargados de

negociaciones, la representación de credenciales, las visitas protocolares, las audiencias, las

misiones especiales, las equivalencias de categorías, la procedencia diplomática, el orden de

procedencia, la transmisión del mando de la Presidencia de la República, la toma de posesión del

Page 89: TESIS EDIN CASASOLA

89

Ministerio y Viceministro de Relaciones Exteriores, las relaciones del cuerpo diplomático con las

autoridades naciones, las visitas de Jefes de Estado y altas personalidades, los funcionarios y

expertos de organismos internacionales, los cónsules, las inmunidades y privilegios, el tratamiento,

las franquicias, las honras fúnebres y la dirección de protocolo. Se aplica a todo el cuerpo

diplomático y consular acreditado en Guatemala y a los actos oficiales y sus participantes.

5.5. Relaciones con otras disciplinas jurídicas

En primer lugar el Derecho Diplomático se nutre sustancialmente del Derecho Internacional

Público y dentro de este especialmente del Derecho Consular; asimismo del Derecho Publico

Interno tal el Derecho Constitucional (el Estado y sus Instituciones) el Derecho Administrativo

(visto que los actos diplomáticos son actos de gobierno), el Derecho Penal (extradición, asilo,

inmunidad y privilegios), el Derecho Político (formas del Estado, formas de gobierno y su

organización); ciencias no jurídicas tales con; Economía Política, Geografía Económica,

Estadística, Lingüística (idiomas Internacionales), Historia (usos y costumbres, protocolo).

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90

Capítulo 6La misión diplomática

El proceso evolutivo de la sociedad ha determinado un gran desarrollo de las relaciones

internaciones, dadas las necesidades de convivencia, cooperación, intercambio comercial, cultural,

científico y tecnológico, entre los sujetos de Derecho Internacional. Estas necesidades traen consigo

la creación de misiones diplomáticos que responden a los intereses de desarrollo de los Estados y

de la Comunidad internacional.

Cada Estado tiene de facultad jurídica de crear misiones diplomáticas, que se establece de acuerdo

a las normas del derecho interno. Generalmente la creación de una misión diplomática se da por

orden directa del órgano ejecutivo, mediando los estudios realizados al respecto por el Ministerio

de Relaciones exteriores. También corresponde al Órgano Ejecutivo designar la clase de misión

que se establecerá.

6.1. El agente diplomático

La diplomacia, como toda ciencia eminentemente social, ha alcanzado en las últimas décadas, una

gran especialización, utilizando refinadas técnicas en la consecución de sus fines. Para ser un

ejecutor de la cada vez más compleja política exterior de un Estado, se hace imprescindible la

formación especializada en el conocimiento del quehacer internacional, lo cual hace posible el

profesionalismo necesario para desarrollar una actividad que redunde en beneficio del país, que

dignifique la imagen de este ante la faz del mundo y que le permita realizar acciones conjuntas

con los demás sujetos de derecho internacional, en pro del mejoramiento de las relaciones

internacionales y la paz en el mundo.

Cada época ha requerido de un diplomático cuya labor sea acorde a los intereses socio-económicos

y políticos en ella imperante. Así en la época del absolutismo monárquico, por ejemplo se generalizó

la figura de un diplomático intrigante, de doble cara, poseedor de un discurso retorico y cuya

virtud era el manejo de las circunstancias políticas del momento, en función de los intereses de

conquista y expansión. En la actualidad, se generaliza cada vez más la diplomacia abierta,

científica y acorde a las demandas de información y comunicación de la sociedad, cuyos

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mecanismos de presión obligan a los gobiernos a mantener actitudes más responsables en su política

exterior.

La realidad socio-económica actual requiere de un agente diplomático que responda a los intereses

de desarrollo de los Estados y que trabaje en función de los mismos. Su formación, tanto en el

manejo de la realidad internacional como en el conocimiento profundo y la comprensión de la

realidad de su país, conlleva al desarrollo de capacidades que le permitan aplicar sus conocimientos

en beneficio de la comunidad nacional e internacional. Deberá se un instrumento de apoyo técnico a

la labor que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido de lograr la buena marcha,

proyección y planeamiento en la política exterior, de acuerdo a los intereses nacionales de

desarrollo.

Los autores, Luz Lescure y Anayansi Vizor, indican lo siguiente:

“En los países en donde existe la carrera diplomática, se suele escoger mediante concurso a sus integrantes, loscuales deberán ser nacionales del país que representan, ser mayores de edad, no haber si condenadoscriminalmente y poseer título académico en Relaciones Internacionales, Diplomacia, Derecho, CienciasPolíticas, Administración Pública u otro título equivalente, y someterse a los exámenes de las materias queseñale el Reglamento diplomático. Los cargos de embajador y encargado de negocios en propiedad (ad hoc),son por lo general de libre de asignación del jefe de Estado y no son necesariamente asignados a funcionariosde carrera.” (2002:36)

Los funcionarios pertenecientes al Servicio diplomático subalterno rentado serán nombrados

cuando existan vacantes en el servicio, o se creen puestos que no deben ser llenados por ascenso.

Para estos nombramientos se convocará a concurso en la Cancillería por parte del Director del

departamento de administración de personal. Este concurso tendrá una comisión calificadora, la

cual evaluará a los participantes.

Los agentes diplomáticos deberán desempeñar funciones, tanto en la Cancillería de su país como

en el servicio exterior en forma rotatoria, de acuerdo a las necesidades de la política exterior del

estado. El agente diplomático es la imagen de su país en el exterior, por lo que debe tener siempre

presente la responsabilidad y los deberes que asume al dedicar su vida al servicio diplomático.

Page 92: TESIS EDIN CASASOLA

92

6.1.1. Documento que acompañan y que emite el agente diplomático

Orden de colocación de los diplomáticos entre si y entre estos y los funcionarios de

gobiernos. También regula los contactos de los agentes diplomáticos con las autoridades y

altos dignatarios locales; las distinciones honorificas de que son objeto dichos agentes, y en

fin todas aquellas normas que puedan afectar las relaciones de los representantes

diplomáticos.

6.1.1.1.Ceremonial de cancillería

Llamado también Ceremonial Interno, es el que se ocupa de las formalidades que deben

observarse en la redacción de la correspondencia oficial entre gobiernos, así como en las de

los tratados,, convenciones y otros actos e instrumentos derivados de las negociaciones

diplomáticas. “En este sentido, algunos autores llaman al Ceremonial Interno simplemente

protocolo, el cual solo norma la comunicación escrita o la parte formal de los documentos

diplomáticos.” (Lescure y Vizor, 2002:41)

6.1.1.2. Estilo diplomático

El estilo Diplomático es parte practica del Ceremonial de Cancillería o Protocolo pues se

refiere a terminos y formas que rigen las comunicaciones diplomáticas escritas, pero también

se refiere al llamado lenguaje diplomático.

6.1.1.3. Comunicaciones diplomáticas escritas

Las Comunicaciones Diplomáticas escritas pueden ser de diversa naturaleza desde una simple

tarjeta de visita o una invitación oficial hasta la conclusión de delicados tratados.

Se pueden distinguir tres grandes grupos de comunicaciones diplomáticas escritas:

1) La correspondencia oficial;

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93

2) Los documentos de negociación;

3) Otras comunicaciones (tarjetas, invitaciones, etc.)

6.1.1.4. Correspondencia oficial

Toda correspondencia oficial de orden diplomático requiere un ceremonioso respeto hacia los

superiores, un tono cortes hacia los de rango inferior y una escasa familiaridad entre los

funcionarios de igual jerarquía.

Los escritos diplomáticos están sujetos a formulas especiales que la tradición de cada país y

los usos internacionales han hecho obligatorias, constituyéndolas en normas protocolarias de

fiel observancia que aseguran el mantenimiento de una uniformidad en la correspondencia

diplomática y ayudan a prevenir errores que puedan causar resentimientos y fricciones entre

diplomáticos.

En la correspondencia diplomática escrita se pueden presentar los siguientes casos:

1) Correspondencia entre jefes de Estado.

2) Correspondencia entre la Cancillería del Estado receptor y las Misiones Diplomáticas

extranjeras acreditadas en el país.

3) Correspondencia entre la Cancillería y sus misiones diplomáticas acreditadas en el

exterior.

4) Correspondencia entre el agente y sus colegas del cuerpo diplomático;

5) Correspondencia en los organismos y reuniones internacionales.

La Correspondencia entre jefes de Estado generalmente se utiliza cuando se quiere

comunicar acontecimientos de relieve. Las formas más usadas son:

1) Las cartas de Cancillería;

2) Las cartas de Gabinete;

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3) Las Cartas Autografiadas ; y

4) Los mensajes Cablegráficos.

La Correspondencia entre la cancillería del Estado receptor y las misiones diplomáticas

extranjeras acreditadas en el país generalmente adopta las formas de nota oficial, nota verbal,

memorándum, comunicados de prensa etc., pero también se puede arribar a una situación tal

que requiera de comunicaciones especiales como el caso de la nota de aviso de rompimiento

de relaciones diplomáticas o la nota del ultimátum.

La Correspondencia oficial entre la misión diplomática y su cancillería puede ser de carácter

ordinaria o especial. La primera es la correspondencia corriente sin mayor atributo particular

y generalmente adopta las siguientes formas; oficios, circulares, comunicados, informes,

despachos cablegráficos, etc. La correspondencia especial puede ser de carácter, cuando los

documentos requieren absoluta reserva y cuya divulgación puede comprometer la seguridad,

la integridad y las relaciones del Estado; confidencial, cuando el informe es de carácter

personal o debe ser de conocimiento reducido, y de reserva, cuando su conocimiento publico

es temporalmente inconveniente.

La correspondencia entre el agente y sus colegas del cuerpo diplomático, generalmente es elaborada

en forma de notas verbales, notas personales, notas colectivas, notas coordinadas, memorándum,

entre otros.

6.1.1.5. Los documentos de negociaciones

Los documentos de negociación puede ser bilaterales o multilaterales. Los primeros son resueltos de

una negociación directa entre dos estados; los segundos involucran a consenso de varias naciones y

generalmente son resultado de conferencias internacionales o de reuniones multilaterales para tratar

un asunto de interés general.

Dentro de la cordialidad que debe observarse en las relaciones diplomáticas existen ciertas

comunicaciones no señaladas anteriormente, pero también importantes para relaciones amistosas

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entre diplomáticos y funcionarios del gobierno local como lo son las tarjetas personales utilizadas

para hacer vistas, enviar un saludo o un mensaje en circunstancias determinadas. Las tarjetas

personales utilizadas para hacer visitas, enviar un saludo o un mensaje en circunstancias

determinadas. Las tarjetas más usuales son:

1) Pour presenter (en la presentación del agente)

2) Pour feliciter (en un mensaje de felicitaciones)

3) Pour remercier (en agradecimiento)

4) Pour condoleance ( para expresa un pesame)

Finalmente también existen las invitaciones y las respuestas a las invitaciones muy frecuentes en la

agitada vida social de los diplomáticos.

6.1.2. Agente consular

Se debe entender por agente diplomático a todas las personas designadas con tal carácter por un

estado y aceptadas con el mismo carácter por otro Estado, para el desempeño con carácter

permanente de funciones diplomáticas. Su uso debe quedar limitado a la diplomacia bilateral. El

término es igualmente aplicable tanto al jefe de misión como a todos los demás miembros del

personal diplomático.

6.1.3. Lenguaje diplomático

La expresión Lenguaje Diplomático se emplea in distintamente para designar dos cosas diferentes;

el idioma más frecuente entre diplomáticos y para referirse a las fases o vocablos técnicos

que en el curso de los años ha pasado a formar parte de la comunicación diplomática, así

como el cauteloso hablar de los diplomáticos entre si, para referirse a cuestiones delicadas si

que para ello sean expresadas en forma provocativa o descortés.

Antiguamente fue el latín el idioma oficial y universalmente reconocido por las naciones

civilizadas en su comunicación. Posteriormente la influencia de los Borbones hizo que el

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96

idioma francés se adoptara en su sustitución del latín. Sin embargo, a partir del tratado de

Versalles y de la participación más activa de los Estados Unidos en el escenario

diplomático y de las relaciones internacionales, el idioma ingles paso a tener un uso más

frecuente en los encuentros diplomáticos. Hoy en día, por cuestiones practicas, es corriente

expresarse diplomáticamente tanto en idioma ingles como en francés; sin embargo, en los

encuentra multilaterales de las conferencias y congresos internacionales, se adopta el idioma

nacional con traducción simultanea.

En cuanto al otro sentido de la expresión Lenguaje Diplomático, las frases cautelosas y

discretas pueden ser cuando un diplomático informa a un gobierno que su gobierno no puede

permanecer indiferente, ante cierta controversia internacional, se entiende que su gobierno

intervendrá en la disputa. De lo anterior, Carlos Enrique Villatoro indica lo siguiente:

“Si no se hace caso de esas advertencias, todavía el diplomático puede elevar su voz sin que por ellodeje de seguir siendo Cortez y conciliador. Si dice: en ese caso mi gobierno se sentirá inclinado areconsiderar cuidadosamente su posición, quiere explicar que la amistad esta a punto de devolversehostilidad. Cuando dice mi gobierne se ve obligado a formular reservas con respecto a tal asunto estaindicando que su gobierno no permitirá. La expresión en ese caso mi gobierno se vera obligado aconsiderar sus propios intereses o a declararse libre de compromisos; indica que se provee una rupturade relaciones. Si advierte a un gobierno de que cierta acción de su parte será considerada como unacto no amistoso; deberá interpretarse como una amenaza tácita de guerra. Cuando dice que sugobierno se ve obligado a declinar toda responsabilidad por las consecuencias; quiere decir que esta apunto de provocar un incidente que llevara a la guerra. Y si pide, aun en los términos de la másexquisita cortesía una respuesta para antes de las seis de la tarde del día 25; su comunicación deberáconsiderarse como un ultimátum.” (Villatoro, 1990:105)

6.2. La Misión diplomática

Una misión diplomática está conformada por un grupo de personas de un estado presente en otro

estado, representando al país acreditante en el país anfitrión. En la práctica, el término se utiliza

generalmente para denominar la misión permanente, es decir, la oficina de los representantes

diplomático de un país en la ciudad capital de otro. Con resguardo en el Derecho Internacional, las

misiones diplomáticas gozan de estatus extraterritorial, por ende, aunque pertenecen al territorio de

la nación anfitriona, están desligadas de las leyes locales y, en casi todas las situaciones, son tratadas

como parte del territorio del país al que pertenecen.

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El guatemalteco, Carlos Larios Ochaita, idnica que: “Por misión diplomática se entiende en

sentido amplio todas las personas y locales así como su contenido; y en sentido estricto

solo el embajador, los consejeros, los secretarios, los agregados, el canciller y los familiares

de estos.” (1995:51)

El papel de una misión diplomática es el de proteger los intereses del estado acreditante en el país

receptor dentro de los límites establecidos por el derecho internacional; negociar con el gobierno del

estado anfitrión lo que el emisor demanda o espera; enterarse, por vía legal, de las condiciones y

desarrollos del estado receptor y reportarlos al gobierno del estado acreditante; promover las

relaciones amistosas entre ambos estados y fomentar su crecimiento económico, cultural y

científico.

6.2.1. Las personas

Las personas que componen la misión son: el embajador conocido también como jefe de

misión; los consejeros llamados también ministros consejeros que son personas que llevan a

cabo u trabajo administrativo y son agentes diplomáticos de carrera; eventualmente pueden

reemplazar al embajador; son orientadores y segaran la continuidad de la gestión cuando hay

cambio de embajador. Los secretarios son asistentes directos del embajador; y son de varias

categorías: 1º, 2º, 3º, etc.; el primer secretario funge muchas veces como cónsul general o

cónsul; también aseguran la continuidad en el caso de no existir consejeros. El canciller de

la misión lleva a cabo el trabajo administrativo y es organizador de la misión así como

enlace con los empleados administrativos menores. Los agregados son especialistas que se

desempeñan en campos específicos: comercial, cultural, prensa, militar, agricultura, salud, etc.

Los familiares incluyen la esposa y los hijos de los anteriores.

6.2.2. Los locales y su contenido

Por locales se entiende las residencias de los agentes diplomáticos y las oficinas donde se

lleva cabo el trabajo cotidiano. Generalmente se conoce como embajada a las oficinas siendo

el caso de que la residencia oficial del embajador también deviene una embajada.

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El Estado receptor debe facilitar la adquisición, seguridad e inviolabilidad de estos locales.

La convención de Viena (1,961) indica a este propósito: Artículo 21. 1) El Estado receptor

deberá, facilitar la adquisición en su territorio de conformidad con sus propias leyes, por el

Estado acreditante, de los locales necesarios para la misión o ayudar a este a obtener alojamiento

de otra manera. 2) Cuando sea necesario, ayudara también las misiones a obtener alojamiento

adecuado para sus miembros “Artículo 22-…2) El Estado receptor tiene la obligación especial

de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda

intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su

dignidad.

El tener locales adecuados y bien situados no hará sino facilitar el cumplimiento de la

misión. La Convención de Viena (1,961) en el artículo 25, estipula que: El Estado receptor dar

toda clase de facilidades para el desempeño de sus funciones.

El contenido de los locales se refiere especialmente al mobiliario y archivos. El mobiliario

goza de protección tanto sobre la base de la costumbre como sobre la base de lo que la

Convención de Viena (1,961) dispone en el artículo 22 numeral …2) El Estado receptor tiene

la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas par proteger los locales de la

misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se

atente contra su dignidad.

En cuanto a establecer otras oficina en lugares distintos a aquel en el que oficialmente se

ha establecido la misión la Convención de Viena (1,961) dispone: Artículo 12, El Estado

acreditante no podrá sin el consentimiento previo y expreso del Estado receptor, establecer

oficinas que formen parte de la misión en localidades distintas que aquella e que radique la

propia misión.

6.2.3. Número de miembros de la misión

Cuestión importante ha sido en los últimos tiempos el numero de agentes diplomáticos que

le es permitido acreditar a un Estado en otro Estado. Algunas embajadas cuentan con una

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cantidad de agentes diplomáticos en a practica desproporcionado a la importancia de su

misión. A este respecto la Convención de Viena (1,961) dispone: Artículo 11. 1) A falta de

acuerdo explicito sobre el número de miembros del misión, el Estado receptor podrá exigir

que ese primero este dentro de los límites de lo que considere que es razonable y normal,

según las circunstancias y condiciones de ese Estado y las necesidades de la misión de que

se trate. 2) El Estado receptor podrá también dentro de esos límites y sin discriminación

alguna, negarse a aceptar funcionarios de una determinada categoría.

6.2.4. Honores diplomáticos

Por honores diplomáticos se entiende ciertos actos y el uso de ciertos símbolos que pueden

ser utilizados por las misiones diplomáticas en sus locales, residencias y medios de

transporte; tales honores son el enarbola miento de su bandera, la entonación de su himno,

el uso de su escudo patrio, el uso de su idioma oficial, el uso de uniformes militares, etc. A

este respecto la Convención de Viena (1,961) señala: Artículo 20. La misión y su jefe tendrán

derecho a colocar la bandera y el escudo del Estado acreditante en los locales de la misión

incluyendo la residencia del jefe de la misión y en los medios de transporte de este.

6.2.5. Notificaciones necesarias para miembros de la misión

El Estado acreditante tiene la obligación de notificar al Estado receptor todo lo relativo a

los demás miembros de la misión diplomática, sean estos agentes diplomáticos o bien

empleados de la misión. A este respecto la Convención de Viena (1,961), en el artículo 10,

dispone que: 1) Se notificará al Ministerio de Relaciones Exteriores o al ministerio que se

haya convenido, del Estado receptor: a) el nombramiento de os miembros de la misión, su

llegada y la salida definitiva o la terminación de sus funciones en la misión; b) la

llegada y la salida definitiva de toda persona perteneciente a la familia de un miembro de

la misión y, en su caso, el hecho de que determinada persona entre a formar parte o cese de

ser miembro de la familia de un miembro de la misión; c) la llegada y la salida definitiva

de los criados particulares al servicio de las personas a que se refiere el inciso a) de este

párrafo, en su caso, el hecho de que cesen en el servicio tales personas; d) la contratación

y despido de personas residentes en el Estado receptor como miembros de la misión o criados

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particulares que tengan derecho a privilegios e inmunidades. 2) Cuando sea posible, la llegada

y la salida definitiva se notificaran también con antelación.

6.2.6. El cuerpo diplomático

El concepto de cuerpo diplomático es muy variado; si se refiere al cuerpo diplomático de un

Estado en general puede significar el conjunto de agentes diplomáticos de este Estado acreditado

en Estados extranjeros y todas aquellas personas que en activos o jubiladas hagan carrera

diplomática dentro de este. Si se refiere a los agentes diplomáticos de otros Estados entonces

significa el conjunto de agentes diplomáticos de Estados extranjeros acreditados ante un Estado

particular. En el primer sentido incluye a las esposa y familia de los agentes diplomáticos; en el

segundo sentido incluye a las familias y además a todos los empleados.

6.2.6.1. Importancia

La importancia del cuerpo diplomático es grande y se ha puesto de manifiesto en momentos

de crisis, en las ocupaciones de ciudades durante la guerra; también se manifiesta en las

declaraciones como conjunto que estos puedan hacer. Ha desempeñado papel de primer

orden cuando con ocasión de un golpe de Estado ha salvado la vida a ministros de Estado,

jefes de Estado, entre otros.

6.2.6.2. Precedencia

Se entiende por precedencia el orden de los miembros del cuerpo diplomático en todo tipo

de ceremonias oficiales. La precedencia se calcula según el orden de presentación de sus

cartas credenciales. El portavoz del cuerpo diplomático es el decano del cuerpo diplomático”

entendiéndose por tal, al jefe de misión más antiguo; sin embargo, tradicionalmente en

algunos países, especialmente católicos, se otorga el decanato al representante del Vaticano:

el anuncio. A este respecto la Convención de Viena, indica en el artículo 14… 2) Salvo por

lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes

de misión, por razón de su clase. El artículo 16, regula en el numeral 1) que: La precedencia de

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los jefes de misión, dentro de cada clase, se establecerá siguiendo el orden de la fecha y hora en

que hayan asumido sus funciones, de conformidad con el Artículo 13.. en el numeral 3),

regulando lo siguiente: Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de los

usos que acepte, el Estado receptor de la precedencia del representante de la Santa Sede. Y

el artículo 17, señala que: El jefe de la misión notificará al Ministro de Relaciones Exteriores o

al ministerio que se haya convenido, el orden de precedencia de los miembros de la persona

diplomático de la misión.

6.2.7. Acción diplomática

En el contexto de este estudio se entiende por acción diplomática el conjunto de actos que

llevan a cabo no solamente el jefe de misión sino todo e conjunto de personas que

componen la misión diplomática en el Estado receptor. Dicha actividad la llevan a cabo

dentro del marco real del respeto mutuo en condiciones de igualdad y dentro del marco

formal del estilo diplomático y del ceremonial diplomático.

6.2.7.1. Estilo diplomático

El estilo diplomático es una actitud de respeto, moderación, prudencia y nitidez formalmente

se entiende la observancia de las reglas protocolares para comunicarse con las autoridades,

reuniones privadas y públicas. Lejos esta del estilo diplomático e intervenir en los asuntos

internos de Estado receptor.

6.2.7.2. Protocolo

El protocolo es un conjunto de reglas que rige las elaciones de los agentes diplomáticos

con el Estado receptor y sus autoridades; es particular a cada Estado.

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6.3. Clasificación

Las principales misiones diplomáticas son las embajadas o Legaciones. La Embajada es la misión

diplomática de mayor rango e importancia y el jefe de esta tiene el titulo de embajador, si se trata

de un hombre, o Embajadora si se trata de una mujer. Se suele acreditar embajadas en los Estados

con los cuales se mantiene relaciones diplomáticas. algunas embajadas sirven de sede a la

representación ante terceros Estados y, en esos casos, el embajador presenta credenciales ante los

gobiernos pertinentes, atiende los asuntos relacionados con esos Estados, pero permanece en la

embajada considerada sede.

La legación es una misión diplomática con un rango inferior con respecto a la embajada y el jefe

de ella suele ser un ministro o un ministro residente. Esta clase de misión diplomática no es

utilizada frecuentemente. Las misiones también pueden ser ordinarias y extraordinarias,

dependiendo de su carácter permanente o temporal.

Además de las misiones mencionadas, existen otras como las Nunciaturas, las Internunciaturas, los

Altos comisionados, las Delegaciones permanentes y las misiones ante organismos internacionales.

La Nunciatura es una misión diplomática que representa a la Santa Sede y cuyo jefe es un Nuncio

enviado directamente por el Papa, el que de además de la representación diplomática de la Santa

Sede, también ejerce funciones como superior jerárquico de las autoridades eclesiásticas del Estado

receptor. La internunciatura corresponde a lo que es la Legación con respecto a la embajada; es

una misión de menor rango que la nunciatura y está dirigida por un Internuncio. Existe en aquellos

Estado en donde no hay Nunciaturas y sus funciones son las mismas.

Los altos comisionados están a cargo de una clase de misión diplomática que intercambia ciertos

Estados cuyas relaciones son muy particulares; como por ejemplo, entre los Estados miembros de

la Comunidad Británica de Naciones (Commonwealth), cuyos lazos de Unión son muy especiales y

estrechos y cuyos asuntos los dirige un Alto comisionado que goza de todos los privilegios de un

embajador.

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Las delegaciones permanentes son las misiones que envía un Estado ante un organismo

internacional. Muchas veces la embajada cumple funciones de delegación permanente ante un

organismo internacional, caso bastante común en América Latina. Además existen las misiones de

una Organización internacional, por ejemplo la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

acreditadas ante el Estado.

6.4. Estructura

La estructura de la misión diplomática, como todas las acciones inherentes a la política exterior de

los estados, es de libre competencia de los mismos. Los Estados gozan de plena libertad para

organizar la estructura de sus misiones diplomáticas en el extranjero de acuerdo a sus intereses

políticos, económicos, culturales entre otros, y de acuerdo también a sus posibilidades y

limitaciones.

Lógicamente, los países con menor disponibilidad de recursos para su política exterior, poseen

misiones diplomáticas pequeñas, en comparación con aquellos de los países de mayores recursos

económicos. Lo complejo o no de una misión diplomática, en cuanto a su estructura, depende

también de la importancia que ésta tenga para el Estado acreditante en lo referente al tipo de

actividades que ese Estado requiera desplegar a través de ella en el Estado receptor.

Existe, sin embargo, una forma de organización de las misiones diplomáticas que es aceptada

internacionalmente y que los Estados suelen utilizar. Según esta estructura, la misión puede

componerse de las siguientes dependencias:

6.4.1. Cancillería: Es la oficina principal de la misión diplomática. Se encuentra bajo las órdenes

directas del funcionario de rango inmediatamente inferior al jefe de misión supeditado a

este. En ella se desarrollan actividades político-administrativas, es la central de archivos y

en donde se lleva a cabo el control de todas las demás actividades de la misión y esta

estructura es flexible a las necesidades o recursos de los Estados.

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6.4.2. Sección Económica y comercial: Para todos los Estados es muy importante el

incremento de sus relaciones económicas. El establecimiento de una oficina o departamento

de asuntos económicos y comerciales, se hace cada día más importante, dada la

complejidad cada vez mayor de las relaciones económicas internacionales.

Esta oficina se ocupa de analizar y establecer contactos y proponer convenios sobre

importaciones, exportaciones, transacciones comerciales, prestamos, inversiones, entre otros.

Estos asuntos son atendidos en su generalidad por un agregado comercial. Se acostumbra

también el nombramiento de agregados comerciales que trabajan en la oficina que

centraliza la actividad de la misión.

6.4.3. Sección Consular: Llamada también Cancillería consular, es un departamento adjunto a

la misión en los países en los cuales no existe consulado. Es coordinado por un funcionario

diplomático especialmente designado para atender los asuntos consulares. Este funcionario

guarda su status diplomático dada su multiplicidad de funciones. La atribución de atender

los asuntos consulares es jurídicamente permitida a esta clase de despacho, a partir de la

Convención de Viena en 1961.

6.4.4. Sección de Asuntos Culturales: La existencia de funcionarios encargados de los asuntos

culturales, es reciente; se da posterior a la Segunda Guerra Mundial. Sus atribuciones van

desde la realización de convenios culturales, hasta la consecución de becas para el

intercambio de estudiantes, organización de exposiciones de arte del Estado acreditante,

realización de mesas redondas, conferencias, entre otros, siempre con miras a dar a conocer

la cultura de su país y proyectos su imagen autentica en la esfera internacional, promoviendo

acciones que propicien su desarrollo.

6.4.5. Sección de Prensa: El objetivo de las oficinas de prensa es el de procesar la información

de doble vía; la proveniente del Estado acreditante y la captada en el Estado receptor, con la

finalidad de mejorar los mecanismos de comunicación entre los Estados. Esta oficina es

dirigido por un agregado de prensa o en su lugar otro funcionario diplomático, cuya labor

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será la de difundir e intercambiar información por la vía legal, sobre los adelantos y

descubrimientos en materia científica, tecnológica, cultural, entre otros, así como redactar y

publicar la información política oficial del Estado acreditante.

6.4.6. Agregaduría Militar: Coordinada por Agregados militares, navales o aeronáuticos, la

agregaduría de asuntos militares atiende lo referente a la actividad de los ejércitos de los

Estados y estrecha vínculos entre ellos, intercambiando información, materiales, entre otros.

Los estados tienen plena libertad para crear, en sus misiones diplomáticas, las dependencias que

juzguen convenientes para el desarrollo de su política exterior.

6.5. Personal

Es necesario establecer una clara diferencia entre lo que es una misión diplomática y lo que son sus

miembros. Al respecto de los agentes diplomáticos, Pesantes García, expresa que: “Los agentes

diplomáticos, como órganos de las relaciones internaciones, en la doctrina y en la practica, son los

intermediarios entre el gobierno del Estado acreditante y el del Estado receptor.” (1969: 15)

Y la misión diplomática, para el autor antes citado es: “La dependencia administrativa

expresamente destinada a que aquellos, los agentes diplomáticos, puedan desempeñar sus labores

especiales.” (Pesantes, 1969: 15)

De acuerdo con la Convención de Viena de 1961, existen tres clases específicas de personal de la

misión diplomática, y son: el personal diplomático propiamente dicho, el personal administrativo y

técnico, y el personal de servicio.

6.5.1. Personal diplomático propiamente dicho

Son miembros del personal diplomático los funcionarios de la misión que posean la calidad de

diplomático. Se entiende por Agente diplomático el Jefe de misión o un miembro del personal

diplomático de la misión.

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106

El termino agente diplomático encierra tanto al jefe de misión como a los miembros del personal

diplomático de la misión que se encuentren bajo sus órdenes. En otras palabras, el personal

diplomático propiamente dicho está compuesto por todos los funcionarios de una misión

diplomática que posean calidad de diplomáticos, habiendo sido acreditados como tales en el país

sede de la misión.

Los funcionarios diplomáticos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Esta visión corresponde al

hecho de que sean nombrados en sus cargos en forma permanente, o bien por un periodo limitado

en una misión especial.

El personal diplomático en servicio deberá además atenerse a las disposiciones legales internas de su

país, en lo que respecta a desempeñar funciones tanto en las misiones diplomáticas en el exterior,

como en la cancillería de la República, de acuerdo a las necesidades de la política exterior de cada

Estado, lo mismo que a efectos de rotación. Esta se hará respetando las categorías de la carrera

diplomática.

En la carrera diplomática pueden reconocerse las siguientes categorías:

a) Embajador (a)

b) Ministro (a) Consejero (a)

c) Concejero (a) de primera clase

d) Concejero (a) de segunda clase

e) Primer (a) secretario (a)

f) Segundo(a) Secretario(a)

g) Tercer(a) Secretario(a)

Estos funcionarios se consideraran pertenecientes a la carrera diplomática posteriormente a su

nombramiento definitivo. Una vez nombrados, presentarán juramento ante el Viceministro de

Relaciones Exteriores, o ante el jefe de la misión en el país en donde sean nombrados, de

encontrarse en ése (esta práctica suele variar de un país a otro).

Los funcionarios diplomáticos pueden encontrarse en actividades de servicio, en disponibilidad, o en

suspensión.

Page 107: TESIS EDIN CASASOLA

107

Se encuentran en actividad de servicio los funcionarios que están laborando en el Ministerio de

Relaciones Exteriores o en el servicio exterior; en disponibilidad (dependiendo también de la

practica en cada país), los funcionarios puestos a la disposición del Ministerio, los que lo solicitaran

luego de 5 años de servicio en la carrera, los que el ejecutivo juegue conveniente, y otros. Son

funcionarios considerados suspendidos los que así considere el Ministerio de Relaciones Exteriores

o la institución correspondiente en cada país, como consecuencia de juicio seguido por faltas

cometidas en el ejercicio de su labor diplomática.

Los funcionarios subalternos están en capacidad de tomar la dirección o jefatura de la misión

diplomática, de así exigirlo las circunstancias, como encargados de negocios ad interim.

6.5.2. Personal administrativo y técnico

Dentro de este personal se encuentra a los funcionarios que se ocupan de labores meramente

administrativas y técnicas, como mecanógrafos, recepcionistas, encargados de la biblioteca,

intérpretes, entre otros.

Estos funcionarios no forman parte del cuerpo diplomático; no tienen por lo tanto, rango

diplomático. En cuanto a su nacionalidad, no es necesario que posea la del Estado acreditante.

Pueden ser escogidos entre los nacionales del Estado receptor, o de un tercer Estado.

Al referirse a estos funcionarios, la Convención de Viena, en el artículo 1, literal f estipula que se

entiende por miembros del personal administrativo y técnico los miembros del personal de la

misión empleados en el servicio administrativo y técnico. Realmente esta definición no da muchas

luces sobre la especificidad de este asunto.

6.5.3. Personal de servicio

Se trata de funcionarios rentados del Estado acreditante que pertenecen al servicio doméstico de la

misión, tales como conductores, mensajeros, porteros, cocineros, jardineros, niñeras, entre otros. Su

nacionalidad puede ser cualquiera sin restricciones, pero como miembros de la misión, se

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108

encuentran bajo jurisdicción del Estado acreditante. No forman parte de esta división, los miembros

del personal de servicio particular de los funcionarios diplomáticos.

Page 109: TESIS EDIN CASASOLA

109

Capítulo 7La representación del Estado de Guatemala ante organismos internacionales

7.1. Aspectos generales

Las conferencias internacionales son una forma de Diplomacia contemporánea, un método muy

utilizado y que cada día toma mayor impulso en el acontecer internacional. Al utilizar el término

conferencia, se está refiriendo a una reunión multilateral para efecto de establecer negociaciones o

de dar solución a conflictos, ya sean políticos, sociales, jurídicos, económicos, técnicos o

culturales.

Es éste tipo de Diplomacia abierta en la que se ventilan públicamente a través de discusiones,

temas de carácter internacional o regional. La conferencia es un modo de acción diplomática usado

generalmente en tiempos de paz. Philippe Cahier la define como “Toda reunión de representantes

de diferentes Estados y organismos internacionales de discuten un problema y tratan, a través de la

negociación, de encontrar solución a un punto controvertido.” (1965:501)

Una conferencia se diferencia de cualquier reunión política o técnica en el hecho de que sus

delegados son representantes del gobierno de los diversos Estados; delegados estatales cuya

finalidad es llegar a un acuerdo común sobre el tema deliberado.

Las conferencias se originaron como reuniones de paz posteriores a los conflictos bélicos y fueron

utilizados con frecuencia en los siglos XVIII y XIX. También en épocas pasadas se usaban los

términos conferencia y congreso indistintamente para designar el tipo de reuniones a las que se hace

referencia, por ejemplo el Congreso de Viena de 1961.

7.2. Convocatoria

Bajo el término convocatoria se incluye lo referente a la preparación de la conferencia,

invitaciones o otros detalles relativos a la organización de la misma. Generalmente, uno o varios

países interesados en la solución de algún problema que atañe a una región, toman la iniciativa de

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110

convocar a una conferencia internacional. Para tales efectos, primero se deberá proceder a

establecer consultas con los Estados interesados para obtener la seguridad del éxito de la

conferencia en lo referente a la participación del mayor número de países involucrados.

Luego de establecida la iniciativa se procederá a la invitación de los Estados involucrados en el

problema, a pesar de que la historia demuestra que la razón política, presente en todos las

conferencias, hace que algunos de los Estados afectados, o bien no se presenten o no sean invitados

por quienes convocan la conferencia.

Una conferencia internacional tiene que ser preparada al detalle, con gran precisión y tomando en

cuenta los múltiples elementos que hacen que ésta se desarrolle en forma tal que no se vea

afectada por falta de organización. Se debe tener presente que en el transcurso de una conferencia

surgen problemas imprevistos, por lo que siempre es conveniente adelantarse y tratar de dar

soluciones a problemas que se puedan prever. Es importante también buscar la asesoría de expertos

en la materia a fin de que la misma se desarrolle administrativa y técnicamente sin contratiempos,

hecho éste en el que la experiencia es un gran aliado.

Uno de los primeros pasos a seguir en el aspecto de la diplomacia formal de la conferencia es el

intercambio de notas entre los Ministerios de Asuntos Exteriores de los países participantes. Este

intercambio se puede dar aun antes de cursar la invitación formal.

Constituye un deber del Estado que envía la delegación, el notificar a la organización de la

conferencia sobre las personas que la integran, el número de sus miembros, la llegada y salida de

ésta, el inicio y el fin de sus funciones y el de las personas que fueran contratadas para servicios

especiales de la misma, así como la situación de locales a utilizarse en cuanto a privilegios e

identificación.

Debido a que el intercambio de notas puede ser lento, luego de enviarse las mismas se puede hacer

notificación telefónica, cablegráfica o faccimil a fin de tener una respuesta en el menor tiempo

posible. Es importante elaborar de antemano el temario a tratar y aun más conveniente, enviarlo

con el intercambio de notas.

Page 111: TESIS EDIN CASASOLA

111

7.3. Delegaciones

Los aspectos concernientes a las delegaciones son tratados en la Convención de Viena sobre la

representación de los Estados en sus relaciones con los organismos internacionales de carácter

universal de 1975. Al respecto plantea dicha convención, el principio aceptado internacionalmente,

de que todo Estado tiene derecho a enviar delegaciones a las conferencias siempre y cuando se

haga dentro de las normas establecidas para éstas y que los miembros de las delegaciones sean

nombrados libremente por el Estado que las envía.

Los nombramientos a delegados los asigna una autoridad competente, ya sea el jefe de Gobierno, el

Ministro de Relaciones Exteriores u otra autoridad, si lo permite la conferencia. Se nombrará tantos

delegados como así lo demande la organización de la conferencia y de acuerdo al tema a tratar,

pero teniendo en cuenta las facilidades del Estado huésped.

Las delegaciones se integraran por diferentes miembros los cuales pueden ser diplomáticos,

administrativos, técnicos y personal de servicio. Generalmente se nombran delegaciones pequeñas

y se suele utilizar el personal de las embajadas acreditado en los países huéspedes, dependiendo de

la importancia de la conferencia para las políticas de desarrollo del Estado.

Toda delegación constará de un jefe, con credenciales que así lo indiquen y será el responsable

directo de ésta. En su ausencia se nombrará un jefe de delegación interino. Una vez constituida la

delegación, el jefe de Estado, el Ministro de Relaciones Exteriores o si la conferencia lo permite,

otra autoridad competente, expedirá las credenciales que acompañarán a los delegados y las

transmitirá a la organización de la conferencia.

7.3.1. Delegaciones de observación

A las conferencias internacionales se podrá enviar delegaciones de observación, respetando las

reglas de éstas se regirán por las mismas normas que las demás delegaciones contempladas en los

artículos del 43 al 70 de la Convención de Viena de 1975 sobre esta materia.

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112

Las delegaciones de observación podrán constituir un grupo asesor o bien un grupo de personas,

técnicos o científicos, cuya calidad de observadores pueda ser de utilidad para el posterior

cumplimiento de los acuerdos a los que se llegue durante la conferencia, haciendo aportes para su

ejecución.

7.4. Privilegios e inmunidades

Definir los términos privilegio e inmunidad no es tarea fácil debido a la diversidad de

interpretaciones dadas por los tratadistas en la materia. Según Philippe Cahier, por ejemplo tanto la

doctrina como la jurisprudencia emplean ambos términos indistintamente, aunque algunos autores

han pretendido diferenciarlos. Algunos identifican a los privilegios con el prestigio y las

inmunidades con la garantía.

Para el autor antes citado considera que:

“Las inmunidades tienen por objeto exceptuar a las personas que gozan de ellas de una obligación a la que estánsometidos los otros habitantes del país, en tanto que los privilegios se manifiestan por la concesión de un tratoespecial y más favorable a los agentes diplomáticos.” (Cahier, 2965: 252)

7.4.1. Inmunidad

En general inmunidad significa no sometimiento a los tribunales del Estado receptor. Significa

también inviolabilidad de la persona, de sus allegados, sus pertenencias y las de sus representados.

La inmunidad se otorga en atención a la alta representación que se ostenta y también como

una necesidad para el correcto cumplimiento de sus funciones. En el caso de los diplomáticos

la inmunidad se otorga a la persona es decir lo protege y lo cubre 24 horas por día

durante todo el curso de su misión.

7.4.1.1. Extensión

Inmunidad de las personas; la Convención de Viena de 1,961 se expresa a este respecto en el

artículo 29: La persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna

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113

forma de detención o arresto. El Estado receptor tratara con el debido respeto y adoptara

todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado contra su persona, su libertad o

su dignidad. Como se indica es noción positiva porque impone obligación de protección al

estado receptor. La Convención en el artículo 31, expone que:

1) El agente diplomático gozará de inmunidad de jurisdicción penal del Estado receptor.

Gozara también de inmunidad de su jurisdicción civil y administrativa.

Sin embargo, se admite excepciones; continúa el artículo anterior indicando que, si se trata:

a) De una acción real sobre bienes inmuebles particulares radicados en el territorio

del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posee por cuenta del

Estado acreditante para los fines de la misión;

b) De una acción sucesoria en la que el agente diplomático figure a título privado

y no en nombre del Estado acreditante, como ejecutor testamentario, administrador,

heredero o legatario;

c) De una acción referente a cualquier actividad profesional o comercial ejercida por

el agente diplomático en el Estado receptor, fuera de sus funciones oficiales…

Este artículo termina estableciendo de manera clara la no obligación de testificar

ante ningún órgano o autoridad.

2) El agente diplomático no está obligado a testificar.

3) El agente diplomático no podrá ser objeto de ninguna medida de ejecución, salvo en los

casos previstos en los incisos a), b), y c) del párrafo 1 de este artículo y con tal de

que no sufra menoscabo la inviolabilidad de su persona o de su residencia.

4) La inmunidad de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la

jurisdicción del Estado acreditante.

Se debe notar lo siguiente: a) en el campo la inmunidad no significa que un delito grave

quede impune; dos caminos se abren en ese caso; uno es el de que sea juzgado en su

propio Estado (el Estado acreditante) que tendrá todo interés en hacerlo para resguardar su

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114

buen nombre; y otro el esperar a que termine su misión para someterlos a los tribunales

ordinarios del Estado receptor y ello aun utilizando la extradición.

Otro punto que se debe notar es el que este artículo no menciona nada de aspecto laboral:

este aspecto es importante frente a los despidos directos o indirectos de los empleados locales

de la misión; asimismo es importante frente a ,los despidos directos o indirerectos de los

empleados domésticos. La practica en Guatemala es resolver estos asuntos por medio de la

cancillería y en los asuntos que se han conocido judicialmente se ha transado en camino, lo

que no ha permitido sentar jurisprudencia.

Se puede renunciar a la inmunidad, en cuyo caso se quedara a merced de los tribunales

ordinarios pero sólo en cuanto a aquel aspecto determinado en la renuncia; jamás se podrá

aplicar a actos de su función. La convención señala, en el artículo 32. 1) El Estado

acreditante puede enunciar a la inmunidad de jurisdicción de sus agentes diplomáticos y de

las personas que gocen de inmunidad conforme el Artículo 37. 2) La renuncia ha de ser

siempre expresa. 3) La renuncia a la inmunidad de jurisdicción respecto, de las acciones civiles

o administrativas no ha de entenderse que entraña renuncia a la inmunidad en cuanto a la

ejecución del fallo, para lo cual sea necesaria una nueva renuncia.

En cuanto a los allegados del agente diplomático, la Convención de Viena (1,961) indica lo

siguiente en el artículo 37, 1) Los miembros de la familia de un agente diplomático que

formen parte de su casa gozaran de los privilegios e inmunidades especificadas en los

Artículos 29 al 36, siempre que no sean nacionales del Estado receptor. Nótese bien la

excepción final; sería el caso de un agente diplomático casado con un(a) nacional del

Estado receptor. Continua el artículo: 2) los miembros del personal administrativo y técnico

de la misión, como los miembros de sus familias que formen parte de sus respectivas casas

siempre que no sean Nacionales de Estado receptor ni tengan en el residencia permanente

gozaran de privilegios e inmunidades mencionados en los Artículos 29 al 35, salvo que la

inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor especificada en el

párrafo 1 de artículo 31, no se extenderá a los actos realizados fuera de sus funciones. 3)

Los miembros del personal de servicio de la misión que no sea nacionales de Estado

receptor ni tengan e el residencia permanente gozaran de inmunidad por los actos realizados

en el desempeño de sus funciones. 4) Los criados particulares de los miembros de la misión

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115

que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan residencia permanente, sólo gozaran de

privilegios e inmunidades en a medida reconocida por dicho Estado. No obstante, el Estado

receptor habrá de ejercer jurisdicción sobre esas personas de modo que no estorbe indebidamente

el desempeño de las funciones de la misión.

Finalmente dejando clara la extensión de la inmunidad la Convención de Viena (1,961) en el

artículo 38, indica que:

1) Excepto en la medida en que el Estado receptor conceda otros privilegios e

inmunidades, el agente diplomático que sea nacional de ese estado o tenga residencia

permanentemente sólo gozara de inmunidad de jurisdicción e inviolabilidad por los

actos oficiales realizados en el desempeño de sus funciones.

2) Los otros miembros de la misión y los criados particulares que sean nacionales del

Estado receptor o tenga en él su residencia permanente, gozaran de los privilegios e

inmunidades i únicamente en la medida en que lo admita dicho Estado. No obstante, el

Estado receptor habrá de ejercer su jurisdicción sobre esas personas de modo que no

estorbe indebidamente el desempeño de las funciones de la misión.

En cuanto al inicio y termino de la inmunidad, la Convención de Viena (1,961) dispone en

el artículo 39, lo siguiente:

1) Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozara de ellos desde que

penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se

encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al

Ministerio de Relaciones Exteriores o al ministerio que se haya convenido.

2) Cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades

cesaran normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que

expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de el, pero

subsistirán hasta entonces, aun en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesara la

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116

inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus

funciones como miembro de la misión.

3) En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, los miembros de su familia

continuaran en el goce de los privilegios e inmunidades que les correspondan hasta la

expiración del plazo razonable en el que puedan abandonar el país..”Fuera de los

límites del Estado receptor la inmunidad también deberá ser respetada en circunstancias

bien determinadas.

La Convención de Viena (1,961) en el artículo 40 regula lo siguiente:

1) Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere

otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en el

para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver

a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás

inmunidades necesarias para facilitarle el transito o el regreso. Esta regla será

igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e

inmunidades y acompañan al agente diplomático o viajan separadamente para reunirse

con él o regresar a su país.

2) En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros

Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal

administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de

sus familias.

La inmunidad no es un cheque en blanco o una autorización sin límites que permitan al

agente diplomático, su familia y allegados abusar de la misma y comportarse al margen de

las leyes locales. A este respecto la Convención de Viena (1,961) en el artículo 41 indica

que: Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, deberán respetar las leyes y reglamentos

del Estado receptor. También están obligados a no inmiscuirse en los asuntos internos del

Estado.

Page 117: TESIS EDIN CASASOLA

117

7.4.1.2. Inmunidad de locales y su contenido

Por locales se entiende la sede de la misión (oficinas centrales), su contenido y actos y cosas

necesarias a la misión. Los locales. Los locales u oficinas gozan de inmunidad e

inviolabilidad. A este respecto la Convención de Viena (1,961) en el artículo 22, expresa:

1) Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán

penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

2) El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas

para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se

turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.

3) Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en eso, así como los

medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa,

embargo o medida de ejecución.

En el artículo 30, señala que: 1) La residencia particular del agente diplomático goza de la

misma inviolabilidad y protección que los locales de la misión.

El contenido de los locales. El contenido es el mobiliario, equipo, medios de transporte,

archivos, documentos. A este respecto la Convención de Viena (1,961) dispone: Artículo 22.

3) Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los

medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa,

embargo o medida de ejecución. Artículo 24. Los archivos y documentos de la misión son

siempre inviolables dondequiera que se hallen. Artículo 30. 2) Sus documentos, su correspondencia

y, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 31, sus bienes gozaran igualmente de

inviolabilidad.

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118

7.4.1.3. Caso especial de la correspondencia diplomática

La correspondencia diplomática como medio optimo de comunicación merece mención especial

en la Convención de Viena (1,961) y dentro del Derecho Diplomático. En el artículo 27 se

expone lo siguiente:

1) La correspondencia oficial de la misión es inviolable. Por correspondencia oficial se

entiende toda correspondencia concerniente a la misión y a sus funciones.

2) La valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida.

3) Los bultos que constituyen la valija diplomática deberán ir provistos de signos

exteriores visibles indicadores de su carácter y sólo podrán contener documentos

diplomáticos u objetos de uso oficial.

4) El correo diplomático, que debe llevar consigo un documento oficial en el que conste

su condición de tal y el numero de bultos que constituye la valija, estará protegido, en

el desempeño de sus funciones, por el Estado receptor. Gozara de inviolabilidad

personal y no podrá ser objeto de ninguna forma de detención o arresto.

5) El Estado acreditante o la misión podrán designar correos diplomáticos ad hoc. En tales

casos se aplicaran también las disposiciones del párrafo 5 de este artículo, pero las

inmunidades en el mencionados dejaran de se aplicables cuando dicho correo haya

agregado al destinatario la valija diplomática que se le haya encomendado.

6) La valija diplomática podrá ser confiada a comandante de una aeronave comercial que

ha de aterrizar en un aeropuerto de entrada autorizado. El Comandante deberá llevar

consigo un documento oficial en el que conste el nemeo de bultos que constituyan la

valija, pero no podrá ser considerado como correo diplomático. La misión podrá enviar a

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119

uno de sus miembros, a tomar posesión directa o libremente de la valija diplomática

de manos del comandante de la aeronave.

En el artículo 40, en los numerales 3) y 4), se expresa lo siguiente:

3) Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones

oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en comunicaciones oficiales en

tránsito, o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor.

Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del

pasaporte si tal visado fuere necesario así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la

misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.

4) Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2, y 3 de este

artículo, serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos

párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas que

hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor”.

7.4.1.4. Inmunidad en el caso de ruptura de relaciones diplomáticas

La Convención de Viena de 1961, dispone en el artículo 45, lo siguiente: En caso de ruptura

de las relaciones diplomáticas entre dos Estados, o si se pone término a una misión de

modo definitivo o temporal:

a) El Estado recepto estará obligado a respetar y a proteger, aun en caso de conflicto

armado, los locales de la misión así como sus bienes y archivos;

b) El Estado acreditante podrá confiar la custodia de los locales de la misión así como de

sus bienes y archivos, a u tercer. Estado aceptable para el Estado receptor;

c) El Estado acredítate podrá confiar la protección de sus intereses y de los intereses de

sus nacionales a un tercer Estado aceptable para el Estado receptor.

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7.4.2. Privilegios

Un privilegio crea una situación especial preferencial con respecto a una situación jurídica

impuesta por la ley a todas las personas de un Estado. Es una excepción al derecho común

cuyo fundamento es la importancia de la persona y sus funciones. Algunos autores conciben

a los privilegios como gestos de cortesía con el ánimo de facilitar las relaciones entre los

Estados. En realidad la mayoría de los privilegios no son absolutamente necesarios para el

desempeño de las funciones diplomáticas, pero si las facilitan. Los privilegios se sitúan en

el campo fiscal, tributario, de control. Incluye exención de pago de impuestos, no sumisión a

registros policiales, aduanales o de cualquier naturaleza, no sumisión a leyes de seguridad social

etc. Pero en ningún caso incluye aquellos impuestos que deben pagar directamente los

consumidores al momento de adquirir los bienes y servicios.

7.4.2.1. Disposiciones Legales

La Convención de Viena (1,961) es clara a este respecto en las disposiciones siguientes.

En el artículo 34, de la citada Convención, se regula que: El agente diplomático estará exento de

todos los impuestos y gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales

con excepción:

a) de los impuestos indirectos de la índole de los normalmente incluidos en el precio

de las mercaderías o servicios;

b) de los impuestos y gravámenes sobre los bienes inmuebles derivados que radiquen en

el territorio del Estado receptor, a menos que el agente diplomático los posea por

cuenta del Estado acreditante y para los fines de la misión;

c) de los impuestos sobre las sucesiones que corresponda percibir al Estado receptor,

salvo lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 39;

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121

d) de los impuestos y gravámenes sobre los ingresos privados que tengan su origen en

el Estado receptor y de los impuestos sobre el capital que graven las inversiones

efectuadas en empresas comerciales en el Estado receptor;

e) de los impuestos y gravámenes correspondientes a servicios particulares prestados;

f) salvo lo dispuesto en el Artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales,

hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.

En relación a las aduanas, el artículo 36, indica que: 1) El Estado receptor, con arreglo a las

leyes y reglamentos que promulgue, permitirá la entrada, con exención de toda clase de

derechos de aduana, impuestos y gravámenes conexos, salvo los gastos de almacenaje,

acarreo y servicios análogos:

a) de los objetos destinados al uso oficial de la misión;

b) de los objetos destinados al uso personal del agente diplomático o de los miembros

de su familia que formen parte de su casa, incluidos los efectos destinados a su

instalación

2) El agente diplomático estará exento de la inspección de su equipaje personal, a menos

que haya motivos fundados para suponer que contiene objetos no comprendidos en las

exenciones mencionadas en el párrafo 1 de este artículo, u objetos cuya importancia o

exportación este prohibida por la legislación del Estado receptor o sometida a sus

reglamentos de cuarentena. En este caso, la inspección no sólo se podrá efectuar en

presencia del agente diplomático o de su representante autorizado.

En cuanto a las contribuciones obligatorias por seguro social, el artículo 33, regula que:

1) Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 3 de este artículo, el agente diplomático,

estará, en cuanto a los servicios prestados al Estado acreditante, exento de las

disposiciones de seguridad social que estén vigentes en el Estado receptor.

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2) La exención prevista en el párrafo 1 de este artículo se aplicara también a los criados

particulares que se hallen al servicio exclusivo del agente diplomático, a condición de

que: a) no sean nacionales del Estado receptor o no tengan en el residencia

permanente; y b) estén protegidos por las disposiciones sobre seguridad social que

estén vigentes en el Estado acreditante o en un tercer Estado.

3) El agente diplomático que emplee a personas a quienes no se aplique la exención

prevista en el párrafo 2 de este artículo, habrá de cumplir las obligaciones que las

disposiciones sobre seguridad social del Estado receptor imponga a los empleados.

4) La exención prevista en los párrafos 1 y 2 de este artículo no impedirán la

participación voluntaria en el régimen de seguridad social del estado receptor, a

condición de que tal participación este permitida por este Estado.

5) Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio a los acuerdos bilaterales

o multilaterales sobre seguridad social ya concretados y no impedirán que se

concierten en lo sucesivo acuerdos de esta índole.

En caso de fallecimiento de un miembro de la misión, la Convención de Viena de (1,961)

estipula en el artículo 39, en el numeral 4) que: En caso de fallecimiento de un miembro de la

misión que o sea nacional del estado receptor ni tenga en el residencia permanente o de un

miembro de su familia que forme parte de su casa, dicho Estados permitirá que se saquen

del país los bienes muebles del fallecido, salvo los que hayan sido adquiridos en el cuya

exportación se halle prohibida en el momento del fallecimiento. No serán objeto de impuestos

de sucesión los bienes muebles que se hallen en el Estado receptor por el sólo hecho de

haber vivido allí el causante de la sucesión como miembro de la misión o como persona de

la familia de un miembro de la misión.

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123

7.5. Reglamento interno

Se trata del conjunto de normas a seguir en el desarrollo de la conferencia. El Reglamento interno

es importante ya que contendrá los procedimientos a poner en práctica, sobre todo durante los

debates y será el documento en el cual se basará la presidencia para mantener el orden, evitar el

caos en la conferencia y lograr los objetivos de la misma.

El reglamento contiene las normas relativas al derecho de enmienda, al uso de la palabra, a la

redacción y publicación de las actas, a la publicidad y secreto de las deliberaciones, a los poderes del

presidente, a las funciones de la Secretaría, las votaciones, entre otros.

Este importante documento deberá ser del conocimiento de todos los delegados y aprobado por los

mismos. Su elaboración corresponde a la organización de la conferencia y estará abierto a

modificaciones por la plenaria.

7.6. Organismos internacionales

Un organismo internacional es, por definición, toda organización con miembros, alcance, o

presencia internacional.

7.6.1. Organización de las naciones unidas (ONU)

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) es la mayor Organización internacional existente.

Se define como una asociación de gobiernos global que facilita la cooperación en asuntos como el

Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo económico y social, los

asuntos humanitarios y los derechos humanos, del que Guatemala es miembro.

7.6.2. Organización de estados americanos (OEA)

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es una organización internacional

panamericanista con el objetivo de ser un foro político para el diálogo multilateral y la toma de

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124

decisiones de ámbito americano. La declaración de la organización dice que trabaja para fortalecer

la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo

social y económico y promover el desarrollo sostenible en América. En su accionar busca construir

relaciones más fuertes entre las naciones y los pueblos del hemisferio. Los idiomas oficiales de la

organización son el castellano, el portugués, el inglés y el francés. Sus siglas en castellano son OEA

y en inglés OAS (Organization of American States).

La Organización de los Estados Americanos (OEA) tiene su sede en Washington, DC, Estados

Unidos de América. También tiene oficinas regionales en sus distintos países miembros. La

Organización está compuesta de 34 países miembros.

7.6.3. Sistema de la integración centroamericana (SICA)

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) es un organismo internacional creado por los

Estados de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. Al Sistema

de la Integración Centroamericana (SICA) se adhirió la República Dominicana como país asociado

y, posteriormente, ingresaron al organismo: México, Chile y Brasil, como Observadores Regionales;

y Taiwán, España y Alemania, como observadores extrarregionales.

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) se estableció como marco institucional de la

integración de los países centroamericanos iniciando sus actividades de manera formal el 1 de

febrero de 1993.

El Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) tiene por objetivo fundamental alcanzar la

integración de Centroamérica para constituirla en una región de Paz, Libertad, Democracia y

desarrollo. En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:

a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la base de la existencia de

Gobiernos electos por sufragio universal, libre y secreto, y del estricto respeto a los Derechos

humanos.

b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional basado en un balance razonable de

fuerzas, el fortalecimiento del poder civil y la superación de la pobreza extrema; la

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promoción del desarrollo sostenido y la protección del ambiente; la erradicación de la

violencia, la corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.

c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo pleno y armonioso del

individuo y de la sociedad en su conjunto.

d) Lograr un Sistema regional de bienestar y justicia económica y social para los pueblos

centroamericanos.

e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero centroamericano.

f) Fortalecer la región como bloque económico para, de esa forma, ingresar triunfalmente en la

economía internacional.

g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en sus relaciones exteriores,

mediante una estrategia única que fortalezca y amplíe la participación de la región, en su

conjunto, en el ámbito internacional.

h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido económico, social,

cultural y político de los Estados miembros y de la región.

i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del ambiente mediante el respeto

y la armonía con la naturaleza, asegurando el desarrollo equilibrado y la explotación racional

de los recursos naturales, con miras al establecimiento de un Nuevo Orden Ecológico en la

región.

j) Conformar el Sistema de la Integración Centroamericana sustentado en un ordenamiento

institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el respeto mutuo entre los Estados

miembros.

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Conclusiones

1. El antecedente histórico del derecho internacional público se establece en los siglos XVI y

XVII, específicamente en los Estados europeos, comunidades políticas, nacionales y

soberanas.

2. La comunidad internacional, es el conjunto de Estados que pertenecen a ciertos organismos,

cuya finalidad es la cooperación y la asistencia en varias esferas del conocimiento y

colaboración en forma reciproca.

3. Para desempeñar cargos en el extranjero por persona guatemalteca, es necesario tener los

conocimientos, habilidades y experiencia para ejercer la representación del Estado de

Guatemala ante los organismos internacionales en forma eficiente.

4. La importancia del estudio del derecho internacional público, se basa en la ampliación de

conocimientos, doctrinas y teorías de derecho público de acuerdo a las prácticas

internacionales.

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Recomendaciones

1. A las universidades de Guatemala, que tengan facultad de derecho para que amplíen los

cursos de derecho internacional debido a su importancia.

2. A las máximas autoridades de los organismos internacionales, para ampliar las funciones y

atribuciones con el objeto de que más habitantes tengan oportunidad de beneficiarse en otros

campos de la ciencia o tecnología que es necesaria para la humanidad.

3. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, a efecto de crear un perfil para los cargos

diplomáticos y ejercer una representación del gobierno de Guatemala en forma eficiente.

4. Al Ministerio de Relaciones Exteriores, para divulgar por materias los instrumentos

internaciones ratificados por Guatemala ante organismos internacionales.

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