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    ESCUELA LIBRE DE DERECHO DESINALOA

    REFORMA AL CDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DESINALOA EN MATERIA DE ADOPCIN PARA QUE STA

    SEA MS PRONTA Y EXPEDITA

    TESINA

    QUE PARA OBTENER EL TTULO DELICENCIADO EN DERECHO

    PRESENTA

    DALIA MIREYA RODRGUEZ GONZLEZ

    CULIACN ROSALES, SINALOA MARZO DEL 2!"

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    A#$%&'()*)'+-.

    Primero agradezco a dios por darme la fuerza y la fe para lograr las metas

    planeadas y darme la fuerza para lograr concluir esta gran etapa, tambin

    a mis padres, Telsforo Rodrguez Covarrubias y Mireya Gonzlez mis

    primeros maestros !uienes me "an brindado su amor incondicional toda

    mi vida, !uienes me "an guiado por este sendero llamado vida y me "an

    ense#ado a "acer las cosas con dedicaci$n, entrega y pasi$n para no

    darme nunca por vencida, agradezco a mis "ermanos Giovanni Rodrguez

    Gonzlez, Rigoberto Rodrguez Gonzlez y %ulio &bra"am Rodrguez

    Gonzlez, !uienes "an sido un e'emplo de formaci$n desde !ue tengo

    memoria, "an sido mis compa#eros y amigos !ue "an estado conmigo en

    los tiempos buenos y malos, sumando a ellos !uiero agradecer por este

    medio tambin a mi tutor de proyecto el (r) Gonzalo *$pez +rtega, !ue con

    profesionalismo y entrega me "a acompa#ado y tutelado en esta etapa

    conclusiva de mi educaci$n y por ultimo a mis compa#eros y maestros

    !uienes "an sido testigos y participes de mi desarrollo educativo y

    profesional por estos a#os y !uienes conmigo "an visto los frutos

    cosec"ados del esfuerzo diario)

    //E.-0 % 1%-$ &' 3% '$&%&, 3% &)#% 45)'+ 3% &)#%6 E.-0 % 1%-$ &' 3%

    75.)()%, % 1%-$ - '+ (-+$% &' 45)'+ .'%88

    M%3(-3* X(1925-1965) Activista poltico estadounidense.

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    http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1515http://www.proverbia.net/citasautor.asp?autor=1515
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    INDICE

    ntroducci$n---------------------------).

    /0 &ntecedentes--------------------))------1/)/&ntecedentes 2ist$ricos--------------------)1

    /)/)/Compilaciones, recopilaciones y civilizaciones de la antig3edad)))4

    /)/)5 6l c$digo de 2ammurabi-----------------))4

    /)/)7 *eyes de Man8---------------------))9

    /)/): Compilaci$n "ebraica------------------)//

    /)5 &ntecedentes en M;ico-------------------)/5)5 Marco *egal ?acional ---------------------

    5.5)7 Marco *egal *ocal----------------------))51

    70 Marco Te$rico-------------------------)))7>> a#os

    &ntes de Cristo) @u estructura es la de una recopilaci$n, ms no la de un

    c$digo, su carcter es netamente individualista, protege a los miembros de

    la

    comunidad y significa un adelanto en cuanto a la regulaci$n de algunos

    aspectos de la instituci$n &doptiva conocida con la voz JMarutuJ)

    2 (e Coulanges, =ustel) *a ciudad antigua, /99. Pag) .7 6diciones Panamericanas)

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    *a parte !ue toca con la &dopci$n comprende la consagraci$n de diversas

    normas cuyo detalle est en cuatro temas principalesI7

    KCasos en los cuales no podr ser reclamado el "i'o &doptivo L/4. a /44)

    KCasos en los !ue el &doptivo deber regresar a la casa paterna L/49 y

    /9>)

    KCasos de sanci$n impuesta al &doptivo cuando repudie al padre o a la

    madre !ue lo crio L/95) 6l castigo impuesto era muy drstico ya !ue al "i'o

    desagradecido se le cortaba la lengua)

    K@anci$n a la repudiaci$n por parte del padre !ue adopta al "i'o L/9/) 6l

    padre era condenado a entregarle la cuota parte de la "erencia !ue le

    corresponde por ser "i'o, es decir, descendiente directo)

    6n este compendio normativo se le da gran importancia a la obligaci$n de

    respeto y gratitud !ue debe guardar el adoptado para con sus padres

    adoptivos, al igual !ue la obligaci$n !ue tienen stos 8ltimos de tratar al

    adoptado como a un verdadero "i'o) *a &dopci$n era considerada como un

    trato establecido entre el padre o la madre adoptiva Lo ambos y la persona

    !ue tiene la autoridad sobre el ni#o, ya sea su padre natural o su amo si se

    trata de un siervo, o el mismo su'eto a !uien se va a adoptar, si no tuviere

    familia)

    !6!6? L'0'. &' M%+@>

    @on una recopilaci$n de modos y costumbres firmemente arraigados en la

    sociedad 2ind8)

    Tratndose de la &dopci$n se consagra el siguiente preceptoI

    J&!uel a !uien la naturaleza no le "a dado "i'os, puede adoptar uno para

    !ue no cesen las Ceremonias =8nebresJ:

    3C$digo de 2ammurabi, traducci$n por =ederico *ara /94

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    *as *eyes de Man8 se encuentran divididas sistemticamente en dos

    seccionesI &dopci$n propiamente tal y *ey del *evirato)

    6n la secci$n primera, considerando a todos los parientes y "erederos, se

    consagra la &dopci$n como uno de los estados de la =iliaci$n)

    *a importancia de la &dopci$n entre los 2ind8es se centraba en velar por la

    prosperidad de la religi$n domstica, por la salud del "ogar y por la

    continuaci$n de las ofrendas f8nebres ya !ue si no "aba descendencia, el

    difunto !uedaba sin sacrificios en su "onor)

    *a secci$n segunda consagra la denominada J*6N (6* *6ER&T+J, !ue

    era una variante de la &dopci$n propiamente tal, consistente en la

    +bligaci$n !ue tena el "ermano o el pariente ms cercano del difunto de

    casarse con la viuda cuando ste "ubiese fallecido sin de'arle

    descendencia en este caso, el "i'o !ue naca como fruto del segundo

    matrimonio, aun!ue era en verdad "i'o del segundo marido, se reputaba

    como descendiente del primero)

    *a ley del *evirato nos indica !ue Fel "i'o nacido de la uni$n del "ermano

    del difunto con la viuda se considera como "i'o adoptivo p$stumo del

    difunto, llevando, en consecuencia, su nombre, "onores y bienes) 6ra

    condici$n esencial !ue el difunto no "ubiere de'ado descendencia almomento del deceso) @u ob'eto era evitar la e;tinci$n de la familia con

    motivo de la muerte del esposo)H

    6l *evirato resalta la importancia de la =iliaci$n ?atural o parentesco

    sanguneo por!ue lo !ue se busca es !ue se crie como *egtimo a un ni#o

    de la misma 6stirpe del padre fallecido)

    Cuando el padre era impotente o se encontraba ausente tambin, su

    "ermano o pariente ms cercano se casaba con su esposa ba'o un acto

    !ue reciba la denominaci$n de JMatrimonio de ?igoyaJ)

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    !6!6 C-*:)3%()9+ '=$%)(%>

    *a legislaci$n 2ebrea fue inspirada por altos ideales de moralidad y de

    tica religiosa, la palabra de (ios !ued$ consignada en diversos libros

    profticos e "ist$ricos, !ue posteriormente formaron la Aiblia) 6ntre el

    pueblo 2ebreo e;isti$ la &dopci$n y se aplicaba la ley del *evirato, entre

    otros)

    Cristo como "i'o adoptivoI

    %os, esposo de Mara, fue el padre adoptivo o legal de %es8s ya !ue ella

    lo concibi$ por obra y gracia del 6spritu @anto)

    !6!6 E#):->

    *a &dopci$n entre los 6gipcios nos recuerda el caso de Moiss, adoptado

    por la "i'a del fara$n) 6n las primeras dinastas la &dopci$n fue casi nula,

    posteriormente aparece la Besis, instituci$n mediante la cual una persona

    poda otorgar a un e;tra#o la calidad de "i'o sometido a su potestad) 6n

    6gipto "ay un avance con respecto a las culturas contemporneas puesto

    !ue la &dopci$n no solo se realizaba entre varones sino !ue tambin las

    mu'eres podan adoptar y ser adoptadas)

    !6!6" C))3);%()-+'. D'3 M'&)'$$+'-G$'()%>

    *a nstituci$n de la &dopci$n tena una finalidad religiosa consistente en

    mantener el culto f8nebre a los muertos cuando por desgracia no se tena

    descendencia en el matrimonio) @olo la religi$n y el culto sagrado

    'ustificaban la e;istencia de los "i'os legtimos o adoptivos)

    6n el (erec"o Griego y concretamente en &tenas, la &dopci$n revesta dos

    formasI &dopci$n entre vivos y &dopci$n Testamentaria)

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    6staba restringida para los varones, por!ue para los griegos, el poder de

    procrear era e;clusivamente masculino s$lo los "ombres transmitan la

    c"ispa de la vida) & contario sensu, las mu'eres no podan adoptar ni ser

    adoptadas, por eso su papel secundario en la religi$n, ya !ue, cuando

    muc"o, participaban del culto por medio de su padre o a travs de su

    marido si eran casadas)

    Para el perfeccionamiento de la &dopci$n era necesaria la intervenci$n del

    Magistrado, e;igencia sta !ue fue transmitida luego al pueblo Romano y

    !ue "a permanecido a travs del tiempo en muc"as legislaciones, llegando

    incluso a la nuestra)

    R-*%>

    6s en el (erec"o Romano donde se encuentra el esplendor de esta

    nstituci$n, tuvo gran aplicaci$n puesto !ue ms de un emperador fue "i'o

    adoptivo as, &ugusto, primer 6mperador de Roma fue adoptado por %ulio

    Csar a su vez, &ugusto adopt$ a Tiberio, segundo 6mperador) Claudio

    adopt$ a ?er$n y lo puso aun por encima de Aritnico, su "i'o legtimo)

    @on innegables los vestigios del (erec"o Romano !ue se "allan en nuestra

    legislaci$n y, en general, en todos los ordenamientos 'urdicos derivados de

    esta tradici$n *atina)

    *a =amilia Romana era entendida como el con'unto de personas unidaspura y simplemente por la Potestad !ue una de ellas e'erca sobre las

    dems)

    *a =amilia ?atural era el con'unto de personas !ue descendan de un

    tronco com8n o !ue tenan la misma sangre) (e lo anterior se desprende

    !ueI 6l parentesco propio de la =amilia Romana era el vnculo de &gnaci$n

    y el de la familia natural era el vnculo de Cognaci$n) *a =amilia ?atural

    ocupaba un papel secundario en la organizaci$n del "ogar y en la

    organizaci$n del 6stado)

    (entro del rgimen 'urdico de la =amilia Romana, la &dopci$n, 'unto con el

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    Matrimonio y la *egitimaci$n, es fuente generadora de P+T6@T&( del

    Paterfamilia sobre el =ilifamilia, es decir del padre sobre el "i'o)

    *a &dopci$n era un acto solemne en virtud del cual una persona ciudadano

    Romano pro"i'aba a otra persona, tambin ciudadano Romano,

    ad!uiriendo sobre ella Potestad de padre de =amilia)

    *a &dopci$n es una nstituci$n de (erec"o Civil Romano, reservada

    e;clusivamente para ciudadanos Romanos, y creadora de un parentesco

    similar al de la =amilia *egtima) J(e esta manera "ace caer al "i'o

    adoptivo ba'o la autoridad paternaJ.

    *a &dopci$n se realizaba solo entre varones, y obedeca siempre a la

    siguiente m;ima latina J&doptio naturam imitaturJ !ue significa, *a

    &dopci$n debe imitar a la naturaleza)

    6;istan en Roma dos formas de &dopci$nI

    / &dopci$n de un @ui %uris Lciudadano aut$nomo, plenamente capaz, !ue

    e'erce potestad sobre otros o &drogaci$n)

    5 &dopci$n de un &lieni %uris Lciudadano sometido a la potestad de otro o

    &dopci$n propiamente dic"a)

    &drogaci$nI mplicaba la incorporaci$n en la familia del adoptante, del

    adoptado y de todas a!uellas personas sometidas a su potestad, y latransferencia de todo el patrimonio del adoptado a la cabeza del adoptante

    en otras palabras, el @ui %uris !ue es adoptado, arrastra con l todo su

    patrimonio y toda su familia sobre la !ue e'erca potestad) @e e;igan

    re!uisitos precisos como por e'emplo, la edad del adoptante, deba tener

    sesenta L a#os o ms)

    &dopci$n propiamente dic"aI

    6l &lieni %uris sala de su familia de sangre Lnatural y de la potestad de su

    Paterfamilia, para ingresar en la familia Romana del adoptante)

    Ms tarde %ustiniano introdu'o dos formas de &dopci$n conocidas como

    5 Modestino (e *O&doptionibus 6tudes sur les 6ffets de lOadrogation traducci$n de %orge *una &rroy/945, Pag) 7:5 6d) McGra02ill

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    &dopci$n Plena y Menos Plena, realizadas por un ascendiente o por una

    persona e;tra#a, respectivamente)

    &doptada una persona como "i'o del Paterfamilia se "ace "ermano

    adoptivo de los dems "i'os o descendientes en primer grado !ue estn

    ba'o la potestad del adoptante, to de los de segundo grado, y as

    sucesivamente, contndose los grados como si "ubiese parentesco de

    consanguinidad) 6l adoptado ad!uira, naturalmente, vocaci$n sucesoral)

    @in duda alguna, fue en Roma donde ms tcnica y ms grado de

    desarrollo alcanz$ la &dopci$n, "asta el punto de !ue los "i'os adoptivos

    llegaron a tener prelaci$n y preferencias sobre los legtimos)

    !6!6 E3 C-$+>

    6n esta obra del mundo slmico se cuenta !ue Ma"oma pro"ibi$ dar al

    adoptado el nombre del adoptante y le neg$ todo derec"o de sucesi$n en

    los bienes) 6;istan desigualdades muy marcadas entre un "i'o adoptivo y

    uno carnal)

    !6!6 E&%& M'&)%

    6n esta poca sobresalen dos ordenamientos !ue trataron el tema de la

    &dopci$n, ellos fueron, el (erec"o Germnico y el (erec"o Privado

    6spa#ol

    !6!6 D'$'(- G'$*+)(->

    6n pueblos como los =rancos, @uevos, Eisigodos y +strogodos, e;isti$ la

    &dopci$n como un acto por medio del cual el adoptado se introduca en la

    comunidad domstica del padre adoptivo) 6l padre consanguneo

    entregaba el ni#o al padre adoptivo, !uien en adelante, sera el verdadero

    padre) Posteriormente la glesia desconoce la nstituci$n por!ue estaba

    sirviendo como medio para legitimar "i'os naturales o e;tramatrimoniales)

    K=ormas de &dopci$n e;istentes en el (erec"o GermnicoI

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    =ueron tres las modalidades !ue operaban entre el pueblo Germano de la

    poca, la &doptio in 2ereditatem, la =raternidad &rtificial y la Perfilatio)

    & *a &doptio in 2ereditatemI Concedida para !uienes carecan de descendencia

    pero !ue deban tener un "eredero de su patrimonio) 6l futuro causante buscaba

    un "eredero con la &dopci$n de otra persona) 6l &doptado permaneca ba'o la

    potestad de su padre natural con una e;pectativa meramente sucesoral sobre los

    bienes del padre adoptante)A *a =raternidad &rtificialI Parentesco !ue se estableca entre dos o ms personas

    con fines de ayuda y de asistencia recproca) &parece en talia desde el siglo E y

    se mantuvo "asta el siglo Q)

    C *a PerfilatioI @eg8n las fuentes "ist$ricas medievales, persegua dos finalidadesI

    crear un vnculo artificial de =iliaci$n y ocasionar la transferencia de los bienes del

    adoptante al adoptivo) 6s la estrec"a uni$n de ambos fines en un 8nico acto lo!ue caracteriza 'urdicamente la Perfilatio, !ue fue ms un contrato con

    formalidades especficas, ale'ado de los fines y prop$sitos de la &dopci$n como

    tal)

    6stas figuras 'urdicas patentizan una vulgarizaci$n del (erec"o Romano

    %ustineaneo por!ue entra#an una profunda deformaci$n de la nstituci$n tal

    y como fue concebida por los 'uristas Romanos clsicos y post0clsicos)

    !6!6! D'$'(- E.:%-3>

    Parece ser !ue en el antiguo (erec"o 6spa#ol, la &dopci$n careci$ de

    importancia prctica) *as distintas circunstancias !ue "aban determinado

    la regulaci$n de la nstituci$n en Roma, no concurran en modo alguno en

    la Castilla del siglo Q)

    *a &dopci$n fue reglamentada en el =uero Real y en las @iete Partidas,

    ba'o la denominaci$n genrica de pro"i'amiento)

    *as @iete Partidas, escritas entre /5.< y /5

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    (erec"o 2ist$rico Castellano, consagran 6l Pro"i'amiento como una ficci$n

    legal !ue debe imitar a la naturaleza en lo posible distinguen entre

    &drogaci$n y &dopci$n propiamente dic"a, subdivididas a su vez, en

    &dopci$n Plena o Perfecta y en &dopci$n Menos Plena o mperfecta,

    siguiendo siempre las orientaciones y directrices trazadas por el (erec"o

    Romano)

    *as *eyes del Toro trataron asuntos sucesorales, precisando !ue los

    adoptados nunca podrn "eredar en per'uicio de los "erederos forzosos)

    !62 A+'('&'+'. '+ MJ)(-

    6n M;ico, la figura de la adopci$n "a sufrido diferentes reformas y

    adiciones desde la poca del Eirreinato "asta nuestros das)

    6n los 8ltimos a#os, contrario a la idiosincrasia imperante en el siglo

    pasado en el !ue se buscaba la satisfacci$n de los intereses de los

    adoptantes, la adopci$n "a sido reconocida como una medida de

    protecci$n para los ni#os privados de un medio familiar pero es ante todo,

    Fla posibilidad de brindar un "ogar a un infante !ue por diferentes causas

    "a crecido con la carencia del amor y la protecci$n !ue solo puede

    encontrar en el seno familiar)H/7, Pag) /1< 6ditorial) ?&M

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    (e acuerdo con la *ey del ttulo en comento, el pro"i'amiento es una

    manera de parentesco !ue se puede "acer de dos maneras, una cuando el

    padre carnal da a su "i'o legtimo a otro para !ue lo pro"i'e y es necesario

    !ue a !uien se pro"i'a e;prese su consentimiento por palabra o callndose,

    no contradiciendo)

    +tra forma, es la !ue corresponda cuando alguien no tuviese padre o si lo

    tuviese "ubiere salido de su potestad, entonces deba otorgar su

    consentimiento por palabra)

    +tro de los ordenamientos trascendentes en materia de adopci$n en la

    poca Colonial es la F?ovsima Recopilaci$nH !ue en su libro sptimo, ttulo

    QQQE, *ey recoge los decretos emitidos en relaci$n con la situaci$n de

    los e;p$sitos) (e conformidad con estas disposiciones, el rey asume la

    tutela de los "urfanos y abandonados y, por otra parte protege a estos

    ni#os internndolos en "ospicios)

    !6262 P$)*'$ .)#3- &' )+&':'+&'+()%

    *a *ey del Registro Civil del 54 de 'ulio de /4.> estableci$ dentro de las

    facultades de los 'ueces del estado civil la de decidir sobre adopci$n,

    arrogaci$n o reconocimiento de un ni#o)6n enero de /4.1 se public$ la *ey +rgnica del Registro del 6stado Civil,

    en la cual se reconoce como actos del estado civil al nacimiento, el

    matrimonio, la adopci$n y arrogaci$n, el sacerdocio, y la profesi$n de alg8n

    voto religioso) &l llegar las *eyes de Reforma, publicadas en /4.9,

    nuevamente se reconoce a la adopci$n como un acto del estado civil Lentre

    otros)

    @in embargo, curiosamente en el C$digo Civil de /41> para el (istrito y

    Territorios =ederales no se regul$ la adopci$n) N esta omisi$n no fue por

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    descuido, pues incluso en la e;posici$n de motivos del C$digo, se

    menciona las razones para suprimir la regulaci$n de la adopci$nI

    F?ada pierde sta Sla sociedad en la verdad por!ue un "ombre !ue no

    tiene "i'os declare suyo al !ue es de otro) 6s un acto voluntario y !ue

    acaso puede producir algunos buenos efectos, ya a favor del adoptante, a

    !uien puede proporcionar un ob'eto !ue llene el vaco de su vida domstica

    ya a favor del adoptado a !uien proporciona una buena educaci$n y una

    fortuna) Pero Use necesita precisamente de la adopci$n para obtener esos

    bienesV @in duda !ue no y es seguro !ue contento con la gratitud, puede

    un "ombre recibir grandes consuelos de a!uel a !uien beneficia, sin

    necesidad de contraer obligaciones, !ue tal vez le pesen despus, ni de

    dar derec"os !ue acaso le per'udi!uen)H1

    Con esta misma argumentaci$n, el siguiente C$digo de /44:, igualmente

    omite la regulaci$n de la adopci$n Tenemos entonces !ue la adopci$n en

    dic"o momento era considerada como una figura innecesaria, incluso

    potencialmente per'udicial)

    ndependientemente de la omisi$n en la legislaci$n federal, encontramos

    !ue el C$digo Civil de +a;aca de /41/ s regulaba el procedimiento a

    seguir para la adopci$n) 6s interesante mencionar !ue en este

    ordenamiento se estableca !ue la adopci$n solo era procedente en virtud

    de disposici$n legislativa, es decir, !ue la adopci$n se iniciaba ante elPoder %udicial, pero finalmente el Poder *egislativo era !uien sostena la

    8ltima palabra)

    !626? L'0 &' R'3%()-+'. F%*)3)%$'. &' !!

    Na en el siglo QQ, la figura de la adopci$n recibe en M;ico un fuerte

    impulso, comenzando con la *ey de Relaciones =amiliares de /9/1, la cual

    incorpora la figura) n aspecto sumamente relevante de esta *ey gira en

    torno a !ue dispona !ue la mu'er casada solo poda adoptar cuando el

    marido lo

    7Arena @esma, ngrid, n vistazo a la adopci$n, 5>/>, Pag) /1 6ditorial ?&M

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    permitiera, pero tratndose del "ombre casado, ste s poda adoptar sin

    verificar el consentimiento de su mu'er) na posible e;plicaci$n a esta

    situaci$n podra ser !ue la adopci$n en ese momento era utilizada para

    encubrir el reconocimiento de un "i'o concebido fuera del matrimonio,

    situaci$n !ue "asta cierto punto era com8n y permitida para los "ombres

    de la poca

    *a *ey de Relaciones =amiliares L/9/1, estableci$ en su artculo 55> la

    definici$n de adopci$n comoI

    Fadopci$n es el acto legal para el cual una persona mayor de edad, acepta

    a un menor como "i'o, ad!uiriendo respecto de l todos los derec"os !ue

    un padre tiene y construyendo todas las responsabilidades !ue el mismo

    reporta, respecto de la persona de un "i'o naturalH

    Ms adelante, la *ey de Relaciones =amiliares sera abrogada por el

    C$digo Civil para el (istrito y Territorios =ederales del 7> de agosto de

    /954, el cual entr$ en vigor el / de octubre de /975)

    !626 C9&)#- C))3 :%$% '3 D).$)- 0 T'$$)-$)-. F'&'$%3'. &' !2

    6l C$digo Civil para el (istrito y Territorios =ederales de /954 finalmente

    incluye la regulaci$n de la adopci$n) Primero e;iga !ue el adoptante fuera

    mayor de :> a#os y !ue el adoptante careciera de descendencia mstarde el re!uisito de la edad fue modificada, reducida a 7> a#os L/974 y

    despus se reduce a 5. a#os y se elimina la condicionante de ausencia de

    descendencia L/91>) 6n /91> se incluye tambin la opci$n de darle

    nombre y apellidos al adoptado despus, en /994, dic"a posibilidad se

    vuelve un deber, en general las modificaciones "ec"as al C$digo Civil

    federal "asta /994 fueron de carcter preponderantemente tcnico)

    !626 R'1-$*%. &' ! %3 C9&)#- C))3 F'&'$%3

    =ue en /994 cuando "ubo a'ustes trascendentalesI se introdu'o la adopci$n

    plena Lcoe;istiendo con la adopci$n simple, as como tambin se regul$ la

    19 | P g i

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    adopci$n internacional) gualmente, tenemos !ue en dic"o a#o "izo su

    aparici$n el concepto del inters superior, en referencia al adoptado

    tambin "ubo adaptaci$n de ciertos trminos, por e'emplo, !ue en vez de

    "ablar sobre Fpersona apta para adoptarH, se sustituy$ por el trmino

    Fbuenas costumbresH) gualmente, en la reforma de /994 se disminuye de

    /: a /5 la edad re!uerida para !ue el adoptado manifieste su

    consentimiento para la adopci$n)

    26 M%$(- L'#%3

    *a adopci$n es una forma de constituir una familia, !ue se distingue por el

    "ec"o de !ue uno o varios c$nyuges, no tienen participaci$n de la

    gestaci$n biol$gica de la persona !ue ad!uiere la condici$n de "i'o

    adoptivo es el resultado de un parentesco creado por la norma 'urdica,

    !ue e;iste en los $rdenes 'urdicos !ue lo permiten y regulan as, Fes la

    relaci$n 'urdica de la filiaci$n, creada por el derec"o, entre dos personas

    !ue no son biol$gicamente ni por afinidad, progenitor e "i'o)H4

    6l fundamento de la adopci$n, viene de los fines !ue persigue, los cuales

    "an cambiado con el paso de los siglos, pero !ue siempre "an estado

    dentro del sentido tico y no necesariamente religioso)

    *os siguientes cambios !ue "an ido sufriendo estos fines se caracteriza porfi'ar la atenci$n cada vez ms, en el inters del adoptado, ya no se trata

    particularmente de darle descendientes a !uien no los tiene, sino

    principalmente de darle a los menores de edad, "urfanos, abandonados o

    maltratados, la protecci$n y afecto de los padres adoptivos adecuados)

    26! L% %&-:()9+ '+ '3 *=)- )+'$+%()-+%3

    *os pases "an sumado esfuerzos tendientes a contar con un marco

    'urdico !ue evite el trfico o venta de ni#os, as como los conflictos de

    leyes !ue

    8 Perales &'a, Nesenia Procedimiento para obtener anuencia del sistema del desarrollo integral de lafamilia para la adopci$n y medios impugnativos, 5>>4, pag) 57 @in 6ditorial niversidad de @onora

    20 | P g i

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    puedan presentarse en virtud del traslado de un ni#oLa de un pas a otro)

    6n este conte;to, encontramos la normativa internacional siguienteI

    26!6! D'(3%$%()9+ &' 3-. D'$'(-. &'3 N)- K2" &' +-)'*=$' &' !6

    6sta declaraci$n contempla diez principios, dentro de stos cabe destacar,

    en relaci$n con la adopci$n, los principios < y 9)

    El principio 6enuncia !ue el ni#o, para el pleno y armonioso desarrollo de

    su personalidad, necesita amor y comprensi$n) @iempre !ue sea posible,

    deber crecer al amparo y ba'o la responsabilidad de sus padres y, en todo

    caso, en un ambiente de afecto de seguridad moral y material salvo

    circunstancias e;cepcionales no deber separarse al ni#o de corta edad de

    su madre) @ubraya el papel !ue la sociedad y las autoridades p8blicas

    tienen en el cuidado de los ni#os sin familia y la necesidad de proveer de

    medios adecuados para su subsistencia)

    6n elprincipio 9se alude a !ue el ni#o debe ser protegido contra toda

    forma de abandono, crueldad y e;plotaci$n y no ser ob'eto de ning8n tipo

    de trata)

    26!62 D'(3%$%()9+ .-=$' 3-. P$)+():)-. S-()%3'. 0 5$&)(-. R'3%)-. %

    3% P$-'(()9+ 0 %3 B)'+'.%$ &' 3-. N)-., (-+ :%$)(53%$ $'1'$'+()% % 3%%&-:()9+ 0 3% (-3-(%()9+ '+ H-#%$'. &' #5%$&% '+ 3-. P3%+-.

    N%()-+%3 ' I+'$+%()-+%3 K%&-:%&% :-$ 3% A.%*=3'% G'+'$%3 &' 3% ONU

    '3 ? &' &)()'*=$' &' !" '+ .5 $'.-35()9+ !

    *a &samblea General de la +? reafirmando el principio < de la

    (eclaraci$n de los (erec"os del ?i#o en /9.9 y preocupada por el gran

    n8mero de ni#os !ue !uedan abandonados o "urfanos a causa de

    violencia, los disturbios internos, los conflictos armados, los desastres

    naturales, las crisis econ$micos o los problemas sociales, aprueban en

    /94< esta declaraci$n, !ue consta de veinticuatro artculos y !ue en su

    artculo 3prev !ue como primera prioridad, !ue el ni#o "a de ser cuidado

    por sus propios padres)

    21 | P g i

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    6n el artculo 4 determina !ue cuando los propios padres no pueden

    ocuparse de l o sus cuidados sean inapropiados, debe considerarse la

    posibilidad de !ue el cuidado !uede a cargo de otros familiares, otra familia

    sustitutiva adoptiva o de guarda y en caso necesario de una instituci$n

    apropiada)

    6n su artculo 13se#ala !ue el ob'etivo fundamental de adopci$n consiste

    en !ue el ni#o !ue no puede ser cuidado por sus propios padres tenga una

    familia permanente)

    26!6? C-+'+()9+ I+'$%*'$)(%+% .-=$' C-+13)(-. &' L'0'. '+ M%'$)%

    &' A&-:()9+ &' M'+-$'. K%&-:%&% '+ 3% P%;, B-3))%, '3 2 &' *%0-

    &' !

    *os gobiernos de los 6stados miembros de la +rganizaci$n de los 6stados

    &mericanos L+6& aprueban esta convenci$n interamericana en /94:)

    LM;ico es 6stado Parte desde el /5 de febrero de /941 y entr$ en vigor

    en nuestro pas el 5< de mayo de /944)

    (e acuerdo con su artculo /, la convenci$n se aplicar a todos los

    menores ba'o las formas de adopci$n plena, legitimaci$n adoptiva y otras

    instituciones afines !ue, e!uiparen al adoptado a la condici$n de "i'o, cuyafiliaci$n est legalmente establecida, cuando el adoptante Ladoptantes

    tengan su domicilio en un 6stado Parte y el adoptado su residencia

    "abitual en otro 6stado Parte)

    26!6 C-+'+()9+ S-=$' 3-. D'$'(-. &'3 N)- K%&-:%&% :-$ 3%

    A.%*=3'% G'+'$%3 &' 3% ONU '3 2 &' +-)'*=$' &' ! '+ .5

    R'.-35()9+ 2

    6s el instrumento internacional de derec"os "umanos con el mayor n8mero

    de ratificaciones, para nuestro pas esta convenci$n entr$ en vigor el 5/ de

    octubre de /99>, y determina en sus artculos 5> y 5/ los principios !ue

    deben regir las adopciones)

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    6n su artculo 5/ especifica !ue los 6stados Partes !ue reconocen o

    permiten el sistema de adopci$n cuidarn !ue el inters superior del ni#o

    sea la consideraci$n primordial y asimismo velarn por!ue la adopci$n del

    ni#o s$lo sea autorizada por las autoridades competentes, las !ue

    determinarn con arreglo a las leyes y a los procedimientos aplicables y

    sobre la base de toda la informaci$n pertinente y fidedigna, !ue la adopci$n

    es admisible en vista de la situaci$n 'urdica del ni#o en relaci$n con sus

    padres, parientes y representantes legales y !ue, cuando as se re!uiera,

    las personas interesadas "ayan dado con conocimiento de causa, su

    consentimiento a la adopci$n sobre la base del asesoramiento !ue pueda

    ser necesario)

    26!6 P$--(-3- F%(53%)- &' 3% C-+'+()9+ S-=$' 3-. D'$'(-. &'3

    N)- R'3%)- % 3% '+% &' N)-., 3% P-$+-#$%1% I+1%+)3 0 3%

    U)3);%()9+ &' N)-. '+ 3% P-$+-#$%1% K%&-:%&- :-$ 3% A.%*=3'%

    G'+'$%3 &' 3%. N%()-+'. U+)&%. '3 2 &' *%0- &' 2

    Con la finalidad de asegurar el me'or logro de los prop$sitos de la

    Convenci$n sobre los (erec"os del ?i#o, los 6stados Partes acordaron en

    su mayora, adoptar este protocolo, !ue en su artculo 5, inciso a, define ala venta de ni#os como todo acto o transacci$n en virtud del cual un ni#o

    es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de

    remuneraci$n u otra retribuci$n en su artculo 7). insta a los 6stados

    Partes a !ue adopten todas las disposiciones legales y administrativas

    pertinentes para !ue todas las personas !ue intervengan en la adopci$n de

    un ni#o act8en de conformidad con los instrumentos 'urdicos aplicables)

    26!6" L% C-+'+()9+ &' 3% H%0% .-=$' 3% P$-'(()9+ &' M'+-$'. 0 3%

    C--:'$%()9+ '+ M%'$)% &' A&-:()9+ I+'$+%()-+%3 K!?

    (entro del marco 'urdico internacional de la adopci$n, especial menci$n

    merece esta convenci$n !ue "a sido ratificada por un n8mero significativo

    23 | P g i

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    de pases miembros y no miembros de la Conferencia la 2aya de derec"o

    internacional privado) 6ste instrumento internacional fue suscrito por el

    6stado me;icano en /997 y ratificado por el @enado de la Rep8blica en

    /99:, inici$ su vigencia el /o) de mayo de /99.)

    6n esta forma, M;ico se convirti$ en el primer pas en &mrica *atina en

    ratificar esta convenci$n y el tercero a nivel internacional en iniciar su

    aplicaci$n, actualmente la convenci$n "a sido ratificada por .> pases y se

    "an ad"erido 54, sumando 14 6stados Partes)

    6s menester subrayar !ue la ratificaci$n ms reciente corresponde a

    6stados nidos de &mrica a partir del /o) de abril de 5>>4, y es de

    destacarse debido a !ue 6stados nidos es el pas !ue ms adopta en el

    mundo) 6n 5>>< se presentaron alrededor de 5>,>>> adopciones

    internacionales y .5,>>> adopciones nacionales)

    6l origen de los ni#os adoptados "a sido variable entre los a#os 5>>> y

    5>>1) &s encontramos !ue en 5>>> los principales pases de acogida son

    Guatemala y Rusia, en 5>>. C"ina y en 5>>1 aparece 6tiopa) @e

    argumenta !ue estas fluctuaciones son el refle'o de la evoluci$n de las

    necesidades de las legislaciones y e;igencias de los pases de origen, as

    como de los riesgos e;istentes con respecto a la adopci$n internacional)?o obstante el flu'o no se e!uilibra y en los 8ltimos a#os la adopci$n

    internacional en 6stados nidos tiende a disminuir despus de alcanzar la

    cifra record de 55,44: en el a#o 5>>: en 5>>1, realiz$ /9,

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    262 M%$(- L'#%3 '+ MJ)(-

    6n materia *egal para M;ico, en el artculo 79> de la @ecci$n primera,

    captulo E del C$digo Civil para el (istrito =ederal diceI F6l mayor de

    veinticinco a#os, libre de matrimonio, en pleno e'ercicio de sus derec"os,

    puede adoptar uno o ms menores o a un incapacitado, aun cuando ste

    sea mayor de edad, siempre !ue el adoptante tenga diecisiete a#os ms

    !ue el adoptado y !ue acredite ademsI

    ) ue tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, la educaci$n

    y el cuidado de la persona !ue trate de adoptarse, como de "i'o propio,

    seg8n las circunstancias de la persona !ue trata de adoptar

    ) ue la adopci$n es benfica para la persona !ue trata de adoptarse,

    atendiendo el inters superior de la misma, y

    ) ue el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar)

    Cuando circunstancias especiales lo aconse'en, el 'uez puede autorizar la

    adopci$n de dos o ms incapacitados o de menores e incapacitados

    simultneamente)

    H&s como en la misma ley se se#ala en los artculos 79/ al 791 lo

    siguienteI *os c$nyuges o concubinos podrn adoptar, cuando los dosestn conformes en considerar al adoptado como "i'o y aun!ue s$lo uno

    de ellos cumpla el re!uisito de la edad a !ue se refiere el artculo anterior,

    pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cual!uiera de los

    adoptantes y el adoptado sea de diecisiete a#os de edad cuando menos)

    @e debern acreditar, adems, los re!uisitos previstos en las fracciones del

    artculo anterior)

    &rtculo 795)?adie puede ser adoptado por ms de una persona, salvo en

    el caso previsto en el artculo anterior)

    &rtculo 795 Ais)06n igualdad de condiciones, se preferir al !ue "aya

    acogido al menor !ue se pretende adoptar)

    &rtculo 797) 6l tutor no puede adoptar al pupilo, sino "asta despus de

    !ue "ayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela)

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    &rtculo 79:)0 (erogado

    &rtculo 79.) 6l !ue adopta tendr respecto de la persona y bienes del

    adoptado, los mismos derec"os y obligaciones !ue tienen los padres

    respecto de la persona y bienes de los "i'os)

    6l adoptante dar nombre y sus apellidos al adoptado, salvo !ue, por

    circunstancias especficas, no se estime conveniente)

    &rtculo 79

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    Casado o tenga una relaci$n de concubinato con alguno de los

    progenitores del adoptado, no se e;tinguirn los derec"os, obligaciones y

    dems consecuencias 'urdicas !ue resulten de la filiaci$n consangunea)

    *a adopci$n es irrevocable)H

    26?6 M%$(- L'#%3 '+ S)+%3-%

    & nivel estatal el proceso de adopci$n tiene su base 'urdica principalmente

    basada en dos c$digos estatales, las principales bases son las siguientesI

    C9&)#- F%*)3)%$ &'3 E.%&- &' S)+%3-%C9&)#- C))3 P%$% E3 E.%&- D' S)+%3-%

    C$digo de Procedimientos =amiliares

    *ey sobre el @istema 6statal de &sistencia @ocial)

    *ey para la Protecci$n de los (erec"os de los ?i#as,

    ?i#os y &dolescentes para el 6stado de @inaloa)

    Resaltando los primeros dos, ya !ue el primero nos detalla los conceptos,

    re!uisitos y procedimientos a nivel estado a seguir, de manera mandatora

    y el segundo nos da sustento del documento comprobatorio conclusivo de

    esta etapa y el cual servir como documento legal, para la etapa final del

    proceso)

    26?6!C9&)#- F%*)3)%$ D'3 E.%&- D' S)+%3-%

    TTULO NOENO DE LA ADOPCIN

    C%:53- I D).:-.)()-+'. G'+'$%3'.

    A$(53- ?!!6 *a adopci$n es el acto 'urdico mediante el cual los

    c$nyuges, concubinos o una persona mayor de edad asumen, respecto de

    uno o varios ni#os o adolescentes o personas incapaces, los derec"os y

    obligaciones in"erentes del parentesco por consanguinidad)@$lo proceder la adopci$n de personas mayores de edad siempre !ue

    stas tengan alguna incapacidad)

    A$(53- ?!26 *os mayores de veinticinco a#os, libres de matrimonio, en

    pleno e'ercicio de sus derec"os, pueden adoptar a un menor o a un

    incapacitado, aun cuando sea mayor de edad, siempre !ue el adoptante

    27 | P g i

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    tenga diecisiete a#os ms !ue el adoptado y !ue adems acredite lo

    siguienteI

    ) ue tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia, educaci$n y

    cuidado de la persona !ue trata de adoptarse, como "i'o propio, seg8n las

    circunstancias de la persona !ue trata de adoptar

    ) ue la adopci$n sea benfica para la persona !ue trata de adoptarse,

    atendiendo el inters superior de la misma

    ) ue el adoptante sea persona apta para adoptar y,

    E) Toda resoluci$n o medida !ue se dicte por los Tribunales en relaci$n

    con los ni#os, se "ar tomando en cuenta el inters superior de stos)

    A$(53- ?!?) *os c$nyuges o concubinos podrn adoptar, cuando los dos

    estn de acuerdo en considerar al adoptado como "i'o y aun!ue s$lo uno

    de ellos cumpla el re!uisito de la edad a !ue se refiere el artculo anterior,

    pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cual!uiera de los

    adoptantes y adoptado sea de diecisiete a#os cuando menos)

    @e debern acreditar adems los re!uisitos previstos en las fracciones del

    artculo anterior)

    A$(53- ?!6?adie puede ser adoptado por ms de una persona, salvo enlos casos previstos en el artculo anterior)

    A$(53- ?!) 6l o los interesados en adoptar, debern acreditar los

    siguientes re!uisitosI

    ) ue tienen medios bastantes para proveer a la subsistencia y educaci$n

    del menor o del incapacitado, como si se tratara de "i'o propio, seg8n las

    circunstancias y necesidades de la persona !ue se trata de adoptar

    ) @er benfica la adopci$n para el adoptado

    ) @u idoneidad previa valoraci$n psicol$gica y socioecon$mica, y

    adecuadas para adoptar

    E) Auena salud de los adoptantes

    E) &creditar el matrimonio, concubinato o ser mayor de 5. a#os en pleno

    e'ercicio de sus derec"os

    28 | P g i

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    29/55

    E) (eclarar su origen tnico, religi$n, "istoria mdica, salvo el caso de

    e;p$sito o abandonado) *o anterior para efectos de ubicaci$n preferente

    del adoptivo con gente de su misma idiosincrasia y para la atenci$n puntual

    de su salud y,

    E) 2aber sido aprobadas las cuentas de la tutela, si se tratare de adoptar

    a un pupilo)

    A$(53- ?!"6 6l estudio para 'ustificar las fracciones , , y E, del

    artculo 7/., podr ser realizado por el @istema para el (esarrollo ntegral

    de la =amilia, o las instituciones !ue a 'uicio del 'uez sean suficientes)

    A$(53- ?!66l tutor no puede adoptar al pupilo, sino "asta despus de

    !ue "ayan sido definitivamente aprobadas las cuentas de tutela)

    A$(53- ?!6 6l menor o la persona con incapacidad !ue "aya sido

    adoptado, podr impugnar la adopci$n dentro del a#o siguiente a la

    mayora de edad o a la fec"a en !ue "aya desaparecido la incapacidad)

    A$(53- ?!66l !ue adopta tendr respecto de la persona y bienes del

    adoptado, los mismos derec"os y obligaciones !ue tienen los padres

    respecto de la persona y bienes de los "i'os)

    A$(53- ?2) 6l adoptado tendr para con la persona o personas !ue lo

    adopten los mismos derec"os y obligaciones !ue tiene un "i'o)A$(53- ?2!) Para !ue la adopci$n pueda tener lugar debern consentir en

    ella en sus respectivos casosI

    ) 6l !ue e'erce la patria potestad sobre el menor !ue se trata de adoptar

    ) 6l tutor del !ue se va a adoptar

    ) *as personas !ue "ayan acogido al !ue se pretende adoptar y lo traten

    como "i'o, cuando no "ubiere !uien e'erza la patria potestad sobre l ni

    tenga tutor

    E) 6l Ministerio P8blico del lugar del domicilio del adoptado, cuando ste

    no tenga padres conocidos, ni tutor ni persona !ue ostensiblemente le

    imparta su protecci$n y lo "aya acogido como "i'o)

    29 | P g i

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    30/55

    E) *as instituciones de asistencia social, p8blicas o privadas, !ue "ubieren

    acogido al menor o al incapacitado !ue se pretenda adoptar)

    A$(53- ?226@i la persona !ue se va a adoptar tiene ms de doce a#os,

    tambin se necesita su consentimiento para la adopci$n) 6n el caso de las

    personas incapaces, ser necesario su consentimiento, cuando fuese

    posible la e;presi$n indubitable de su voluntad)

    A$(53- ?2?6@i el tutor o el Ministerio P8blico, sin causa 'ustificada, no

    consienten en la adopci$n, podr suplir el consentimiento el Presidente

    Municipal del lugar en !ue resida el incapacitado, cuando encontrare !ue la

    adopci$n es notoriamente conveniente para los intereses morales y

    materiales de ste)

    A$(53- ?266l procedimiento para "acer la adopci$n ser fi'ado en el

    C$digo de Procedimientos =amiliares del 6stado de @inaloa)

    A$(53- ?26Tan luego como cause e'ecutoria la resoluci$n 'udicial !ue se

    dicte autorizando una adopci$n, !uedar sta consumada)

    A$(53- ?2"6 6l %uez !ue apruebe la adopci$n remitir copia de las

    diligencias respectivas al oficial del registro civil del lugar para !ue levante

    el acta correspondiente)C%:53- II D' 3% A&-:()9+

    A$(53- ?2) *a adopci$n, es el vnculo 'urdico y familiar !ue e;iste entre

    el adoptante y el adoptado seme'ante al "i'o consanguneo, para todos los

    efectos legales, incluyendo los impedimentos de matrimonio) 6l adoptado

    tiene en la familia del o los adoptantes los mismos derec"os, deberes y

    obligaciones del "i'o consanguneo y debe llevar los apellidos del

    adoptante o adoptantes)

    A$(53- ?26*a adopci$n es irrevocable y e;tingue la filiaci$n pree;istente

    entre el adoptado y sus progenitores y el parentesco con las familias de

    stos, salvo para los impedimentos de matrimonio)

    30 | P g i

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    A$(53- ?266n el supuesto de !ue el adoptante est casado o tenga una

    relaci$n de concubinato con alguno de los progenitores del adoptado no se

    e;tinguirn los derec"os, obligaciones y dems consecuencias 'urdicas

    !ue resultan de la filiaci$n consangunea)

    A$(53- ??6Para !ue la adopci$n pueda tener efectos, adems de las

    personas a !ue se refiere el artculo 75/ de este C$digo, deber otorgar su

    consentimiento el padre o madre del menor !ue se pretenda adoptar, salvo

    !ue e;ista al respecto declaraci$n 'udicial de abandono)

    A$(53- ??!6Tratndose de la adopci$n, el Registro Civil se abstendr de

    proporcionar informaci$n sobre los acontecimientos de la familia de origen

    del adoptado, e;cepto en los casos siguientes y contando con autorizaci$n

    'udicial)

    ) Para efectos de impedimentos para contraer matrimonio y,

    ) Cuando el adoptado desee conocer sus antecedentes familiares,

    siempre y cuando sea mayor de edad, si fuera persona menor de edad se

    re!uerir petici$n de su representante legal)

    A$(53- ??2) Tambin pueden adoptar las personas !ue tengan vnculo de

    parentesco consanguneo con el menor o incapaz)

    A$(53- ???) Cuando se "an cumplido cabalmente las obligaciones deprotecci$n, afecto, cuidado de la salud y educaci$n del adoptado, seg8n

    informes del Ministerio P8blico o de la

    Procuradura de la (efensa del Menor, la Mu'er y la =amilia, en su caso, el

    %uez de Primera nstancia decretar la adopci$n, aun!ue el menor "aya

    alcanzado la mayora de edad) LRef) @eg8n (ecreto ?o) 9:: de 7> de 'ulio

    de 5>/7, publicado en el P)+ ?o) >99 de /< de agosto de 5>/7

    A$(53- ??6*os adoptantes tendrn el deber de informar al adoptivo,

    sobre la forma de advenimiento de ste a su familia)

    A$(53- ??6 6l @istema para el (esarrollo ntegral de la =amilia del

    6stado de @inaloa, a travs de la Procuradura de la (efensa del Menor, la

    Mu'er y la =amilia, debe consentir en la adopci$n, cuando el menor o

    menores de

    31 | P g i

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    edad !ue se pretendan adoptar, se encuentren por cual!uier medio ba'o su

    cuidado, y e;istan las circunstancias siguientesI

    ) ?o "aya !uien e'erza la patria potestad o tutela sobre los mismos

    ) 2abiendo !uien debiera e'ercer la patria potestad, "aya sido declarada

    su prdida mediante sentencia e'ecutoriada y,

    ) @e trate de menores de edad e;p$sitos o abandonados por ms de tres

    meses consecutivos)

    C%:53- III D' 3% C5.-&)% F%*)3)%$ P$'%&-:)%

    A$(53- ??"6 Por custodia familiar preadoptiva se entiende al perodo

    previo de convivencia del menor de edad con su previsible familia adoptiva,

    con el fin de !ue el ni#o, viva lo ms pronto posible en un ambiente familiar

    y, para comprobar !ue las relaciones !ue se establezcan entre ellos,

    pronosti!uen un buen desarrollo de los lazos familiares)

    *o mismo se aplicar en cuanto a las personas acogidas por un matrimonio

    o concubinato)

    A$(53- ??) *a casa de asistencia social p8blica o privada !ue tenga

    acogido a un menor de edad por su estado de desamparo ms de tresmeses y "a elevado la solicitud 'udicial de prdida de la patria potestad o

    de adopci$n, lo podr dar en custodia familiar preadoptiva, !ue se

    formalizar ante el 'uez a petici$n de !uien acogi$ al infante, siempre !ue

    los acogedores re8nan los re!uisitos necesarios para adoptar, e;cepto el

    consentimiento de los !ue e'ercen la patria potestad, y "ayan sido

    seleccionados mirando el inters superior del ni#o)

    A$(53- ??6Cuando las personas !ue e'ercen la patria potestad de un

    ni#o, lo entreguen voluntariamente a una instituci$n social p8blica o

    privada, o no se conozca el nombre de sus progenitores no se re!uerir

    !ue transcurra el tiempo se#alado en el artculo anterior)

    A$(53- ??6*a casa de asistencia p8blica o privada podr formalizar,

    asimismo, una custodia familiar preadoptiva cuando considere, con

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    anterioridad a la presentaci$n de la propuesta de adopci$n, !ue fuera

    necesario establecer un perodo de adaptaci$n del menor de edad a la

    familia) 6ste perodo ser lo ms breve posible y, en todo caso, no podr

    e;ceder del plazo de un a#o)

    A$(53- ?6 6l desarrollo de la custodia familiar preadoptiva ser vigilado

    por la Procuradura de la (efensa del Menor, la Mu'er y la =amilia, el

    Ministerio P8blico y en caso de anomalas las pondr del conocimiento al

    'uez para !ue dicte las medidas de protecci$n necesarias lo relativo a

    administraci$n de bienes, si los "ubiera, se aplicarn las reglas de la tutela)

    A$(53- ?!6*a custodia familiar preadoptiva cesa por resoluci$n 'udicial,

    por "aber concluido el plazo se#alado por el 'uez o, por "aberse

    consumado la adopci$n)

    Captulo E (e la &dopci$n nternacional

    A$(53- ?26*a adopci$n internacional se su'etar a lo previsto en los

    tratados internacionales suscritos y ratificados por el 6stado Me;icano,

    ba'o el principio de bilateralidad, la *ey General de Poblaci$n y su

    Reglamento, el C$digo Civil =ederal y este C$digo) *a adopci$n

    internacional puede ser promovida por no nacionales, con residencia"abitual fuera del territorio nacional)

    A$(53- ??) *a adopci$n por e;tran'eros promovida por ciudadanos de

    otro pas, con residencia permanente en territorio nacional, se regir por lo

    dispuesto en este C$digo) 6n igualdad de circunstancias se dar

    preferencia en la adopci$n a me;icanos sobre e;tran'eros)

    A$(53- ?6 6l e;tran'ero o pare'a de e;tran'eros !ue no residan en

    M;ico, estn obligados a demostrar su legal estancia en el pas ante la

    @ecretara de Gobernaci$n y !ue estn facultados para llevar a cabo la

    adopci$n) &dems presentarn los pretendientes adoptantes, la

    autorizaci$n de un certificado debidamente legalizado y traducido, si est

    escrito en otro idioma, el cual deber ser e;pedido por una instituci$n

    33 | P g i

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    autorizada en su pas de origen y relacionada con la protecci$n de

    menores, en el !ue conste !ue el

    solicitante tiene capacidad 'urdica para adoptar, seg8n las leyes de ese

    pas, atendiendo a sus aptitudes fsica, moral, psicol$gica y econ$mica)

    6l @istema 6statal para el (esarrollo ntegral de la =amilia, "ar un informe

    detallado sobre la identidad del pretendido adoptante, su adaptabilidad,

    medio escolar, familiar, social y desde luego sus necesidades particulares

    tales como su origen tnico, religioso y cultural y a fin de !ue la colocaci$n

    en adopci$n, resulten para el adoptado de supremo beneficio, as como las

    condiciones id$neas de los !ue pretenden adoptar)

    A$(53- ?6 *os consentimientos especialmente el de la madre, ser

    receptado con posterioridad al nacimiento del ni#o, y despus de "aberse

    informado y asesorado a sta, de las consecuencias y efectos de dic"o

    asentimiento, sobre todo en lo in"erente al rompimiento de todo vnculo

    biol$gico y 'urdico entre el ni#o y la familia consangunea) 6stas

    voluntades debern constar por escrito, emitidos libremente y sin !ue

    medie pago o compensaci$n, ni "aberse revocado)

    *a @ecretara de Relaciones 6;teriores y el @istema 6statal para el(esarrollo ntegral de la =amilia, debern recabar la autorizaci$n necesaria

    tanto para la salida del infante, como para la entrada en el pas de

    recepci$n del adoptado)

    A$(53- ?") Tambin e;"ibir la autorizaci$n otorgada por las autoridades

    del pas de los adoptantes, por la !ue se permite la entrada y residencia

    permanente de la persona menor, adems de garantizarle la protecci$n de

    sus leyes)

    *os adoptantes !uedan en la obligaci$n de informar una vez durante el

    primer a#o y, posteriormente, cuantas veces se le re!uiera, sobre las

    condiciones en !ue se desarrolla el nuevo vnculo paterno filial, la salud y

    el trato !ue recibe el menor, al 'uez de la adopci$n o al consulado

    me;icano en su pas)

    34 | P g i

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    *as adopciones internacionales sern tramitadas personalmente por los

    pretensos adoptantes) LRef) @eg8n (ecreto ?o) 9:: de 7> de 'ulio de 5>/7,

    publicado en el P)+ ?o) >99 de /< de agosto de 5>/7

    na vez e'ecutoriada la sentencia, se entregar copia debidamente

    autenticada al @istema 6statal para el (esarrollo ntegral de la =amilia,

    para !ue gestione ante la @ecretara de Relaciones 6;teriores, la

    certificaci$n y validaci$n de la adopci$n efectuada)

    26?62 C9&)#- C))3 P%$% E3 E.%&- D' S)+%3-%

    CAPTULO I DE LAS ACTAS DE ADOPCIN

    ART6 ) (ictada la resoluci$n 'udicial definitiva !ue autorice la adopci$n, el

    adoptante o los adoptantes, dentro del trmino de !uince das, presentarn

    al +ficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada de la misma, a

    efecto de !ue se asiente el acta respectiva) LRef) por (ecreto ?o) //7,

    publicado en el P) +) ?o) 5 Ais de : de enero de /945)

    ART6 66l acta de adopci$n simple contendr los nombres, apellidos ydomicilio del adoptante y del adoptado el nombre y dems generales de

    las personas cuyo consentimiento "ubiere sido necesario para la adopci$n,

    y los nombres, apellidos y domicilio de las personas !ue intervengan como

    testigos) 6n el acta se insertarn los datos esenciales de la resoluci$n

    'udicial) LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +) ?o) >/. de >5 de

    febrero de 5>>/)

    ART6 ") 6n los casos de adopci$n plena, se levantar un acta como si

    fuera de nacimiento, en los mismos trminos !ue la !ue se e;pide para los

    "i'os consanguneos, sin per'uicio de lo dispuesto en el artculo 41 Ais)

    LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +) ?o) >/. de >5 de febrero

    de 5>>/)

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    ART6 66;tendida el acta de la adopci$n simple, se "arn las anotaciones

    !ue correspondan al acta de nacimiento del adoptado, y se arc"ivar la

    copia de las diligencias relativas, ponindole el mismo n8mero del acta de

    adopci$n) LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +) ?o) >/. de >5

    de febrero de 5>>/)

    ART6 B).66n el caso de adopci$n plena, a partir del levantamiento del

    acta a !ue se refiere el artculo anterior, se "arn las anotaciones en el

    acta de nacimiento originaria, la cual !uedar reservada) ?o se publicar ni

    se e;pedir constancia alguna !ue revele el origen del adoptado ni su

    condici$n de tal, salvo providencia dictada en 'uicio conforme a lo dispuesto

    en el artculo :/> Ais07) L&dic) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en el P) +)

    ?o) >/. de >5 de febrero de 5>>/)

    ART6 )6l 'uez o tribunal !ue resuelva !ue una adopci$n simple !ueda sin

    efecto, remitir dentro del trmino de oc"o das copia certificada de su

    resoluci$n al +ficial del Registro Civil, para !ue cancele el acta de

    adopci$n y anote la de nacimiento) LRef) Por (ecreto ?o) :.:, publicado en

    el P)+) ?o) >/. de >5 de febrero de 5>>/)

    ?6 M%$(- T'9$)(-

    Para entender me'or lo !ue la adopci$n representa y cules son sus

    repercusiones y alcances, es necesaria una descripci$n detallada de cada

    uno de los elementos de la teora !ue sern directamente utilizados en el

    desarrollo de la investigaci$n)

    @eg8n el C$digo =amiliar de @inaloa L5>/: en el art) 7//W define !ue *a

    adopci$n es el acto 'urdico mediante el cual los c$nyuges, concubinos o

    una persona mayor de edad asumen, respecto de uno o varios ni#os o

    adolescentes o personas incapaces, los derec"os y obligaciones

    in"erentes del parentesco por consanguinidad)

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    Para 2ernn G$mez L/995, F*a &dopci$n es, principalmente y por

    e;celencia, una medida de protecci$n a travs de la cual, ba'o la suprema

    vigilancia del 6stado se establece de manera irrevocable la relaci$n

    paterno0filial entre personas !ue no la tienen por naturalezaH9 @ea lo

    primero

    observar, !ue antes !ue una medida de protecci$n, es una nstituci$n

    %urdica)

    6l (octor %orge &ntonio Giammattei &vils L/99

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    5 6l establecimiento de un ambiente de respeto, aceptaci$n y afecto,

    libre de cual!uier tipo de violencia familiar)

    7 6l desarrollo de la estructura de personalidad, con una adecuada

    autoestima, libre de sobreprotecci$n y e;cesos punitivos)

    : &l fomento de la responsabilidad personal y social, as como a la

    toma de decisiones del menor de acuerdo con la edad y madurez

    psicol$gica y emocional)

    . *os dems derec"os !ue a favor de las ni#as y los ni#os reconozcan

    otras leyes y tratados aplica) LPrez, 5>/>)

    ?6!D'.($):()9+ &'3 :$-('&)*)'+-6

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    F5'+'> DIF S)+%3-% K3)*% *-&)1)(%()9+ 2!

    6 I+.)5()-+'. R'#53%&-$%.

    Para conocer las instituciones u organizaciones !ue se encargan de vigilar, y verificar elcumplimiento de las acciones en el proceso de adopci$n se debe saber el concepto de

    estas) F*as nstituciones Reguladoras tienen la responsabilidad de establecer los

    parmetros y conocimientos !ue debe tener un individuo para un rea profesional en

    particular) 6n adici$n, tienen la responsabilidad de velar !ue estos individuos cumplan con

    dic"os parmetros y conocimientos, y !ue e'erzan su profesi$n de manera legal y tica)

    6stas debern tomar acci$n voluntaria sobre cual!uier violaci$n cometida a las *eyes

    correspondientes, a su entender, sin necesidad de "aber sido notificados por una agencia

    Gubernamental)H//

    11 'i&tema ntegrad de &er-ici& .htt/&i/#/r#g-e+ge&t/re&ina"in&titcine& re-i&ad /r

    "tima -ez e" 24 de e+rer de" 2016

    43 | P g i

    https://www.sip.pr.gov/web/guest/profesional/institucioneshttps://www.sip.pr.gov/web/guest/profesional/instituciones
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    6! I+.)5()-+'. R'#53%&-$%. I+'$+%()-+%3'.

    & nivel internacional e;isten nstituciones !ue se encargan de este proceso, como 6l

    Conse'o de la %uventud de 6spa#a, el cual public$ en su pgina oficial FUu proponemos

    sobre la nfanciaVH sustentado en su Constituci$n Poltica, en el artculo 79 se#alaI FS))) :)

    *os ni#os gozarn de la protecci$n prevista en los acuerdos internacionales !ue velan por

    sus derec"os)H

    +tra instituci$n dedicada a vigilar este proceso es la nstituci$n ?acional de &dopci$n en

    ruguay ?&, la cual indica !ue para la &dopci$n nternacional 6l Poder 6'ecutivo por

    Resoluci$n ?Y 19/X>< design$ al nstituto del ?i#o y &dolescente del ruguay L?&,

    &utoridad Central en materia de &dopci$n nternacional) 6l (epartamento de &dopciones de

    ?& es el encargado de e'ecutar las responsabilidades asignadas a ?&, en su calidad de

    &utoridad Central)

    ue entrando en materia 'urdica, el &rtculo /:9 del C$digo de la ?i#ez y la &dolescencia

    LC?& estableceI F@e considera &dopci$n nternacional a la !ue se lleva a cabo por

    personas con domicilio o residencia "abitual en un pas diferente del domicilio o residencia

    "abitual del ni#o, ni#a o adolescente) *a adopci$n internacional tendr efectos de adopci$n

    plena, pudiendo acceder a ella c$nyuges cuya uni$n matrimonial no sea inferior a cuatro

    a#os) 6n el artculo /.5 de este C$digo menciona F@olo se realizar con a!uellos pases

    cuyas normas en materia de adopci$n y protecci$n de ni#os, ni#as y adolescentes tengauna razonable e!uivalencia con las de nuestro pas)H

    (e las instituciones reguladoras a nivel internacional, la ms importante y reconocida es

    ?C6= la cual es agencia de ?aciones nidas !ue tiene como ob'etivo garantizar el

    cumplimiento de los derec"os de la infancia)

    *a ley fundamental sobre la !ue basa todo su traba'o es la FConvenci$n de los (erec"os del

    ?i#oH cabe se#alar !ue ?C6= intenta convertirla en una norma internacional de respeto

    de los derec"os del ni#o buscando la transformaci$n social y por ello compromete en su

    traba'o a todos a!uellos sectores sociales !ue puedan contribuir con el desarrollo de su

    ob'etivo) *a ?C6= define la adopci$n comoI Fnstituci$n 'urdica de orden p8blico e inters

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    social !ue permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vnculo de filiaci$n

    voluntario entre personas !ue no lo tienen por naturaleza)H

    6sta Convenci$n sobre los (erec"os del ?i#o establece claramente !ue todos los ni#os y

    ni#as tienen derec"o a conocer a sus padres y, en la medida de lo posible, a ser criados por

    stos) (e conformidad con ello, y atento al valor y la importancia !ue tiene la familia en la

    vida de los ni#os)

    ?C6= sostiene !ue las familias !ue necesiten apoyo para poder atender a sus "i'os e

    "i'as deberan recibirlo, y !ue s$lo se debera considerar la posibilidad de formas sustitutivas

    de cuidado de los ni#os cuando, pese a ese respaldo, las familias de esos ni#os no estn

    disponibles o dispuestas a cuidarlos, o no sean capaces de "acerlo) &s como tambin

    se#ala !ue toda decisi$n !ue afecte a un ni#o o ni#a 0incluso las decisiones referidas a su

    adopci$n0 se deben tomar teniendo en cuenta en primer lugar su inters superior)

    *a Convenci$n de *a 2aya sobre la &dopci$n nternacional constituye un avance importante

    al respecto tanto para las familias como para los ni#os y ni#as adoptados y por adoptar, ya

    !ue alienta la transparencia y la correcci$n tica de los procesos, a fin de !ue en stos se

    d prioridad al inters superior de los ni#os) ?C6= e;"orta a los gobiernos nacionales a

    !ue garanticen

    la protecci$n de todos y cada uno de los ni#os y ni#as durante el perodo de transici$n

    previo a la vigencia plena de la Convenci$n de *a 2aya)

    62 I+.)5()-+'. R'#53%&-$%. N%()-+%3'.

    6n M;ico, el (esarrollo ntegral de la =amilia L(= es la instituci$n encargada de regular el

    proceso adopci$n debido a !ue es un organismo de asistencia social !ue en el caso de la

    adopci$n interviene de manera importante en los dos troncos ms s$lidos del procesoI

    &poyar a la pare'a, "ombre o mu'er a definir d$nde est el motivo real de !uerer en

    adopci$n a un pe!ue#o) Para esto, el (= cuenta con psic$logos calificados !ue guan y

    eval8an todo el proceso)

    45 | P g i

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    Tras la toma de decisi$n, es el proceso administrativo !ue tambin es apoyado por

    especialistas)

    6n una entrevista con el *ic) *uis 6nri!ue Guerra, (irector de @ervicios %urdico

    &sistenciales relat$ lo siguiente en materia de adopci$n) 6n el primer paso, F(ebemos

    recordar !ue tomar a un menor en adopci$n, de ning8n modo puede ser una vlvula !ue

    sane la frustraci$n de la imposibilidad de tener un "i'o biol$gicoH, por!ue estamos "ablando

    de !ue el compromiso de ser padres es una entrega completa a otro ser "umano, !ue

    adems se encuentra en un estado de vulnerabilidad importante)H /5

    6s preciso mencionar !ue el marco 'urdico se adapt$ a partir de 5>>. y en el c$digo civil se

    abri$ la posibilidad de !ue una persona soltera pudiera adoptar y, aun!ue psicol$gicamente

    lo ideal sea la figura familiar convencional formada por mam, pap e "i'o, "ay !ue

    adaptarse a los cambios sociales, tales como el "ec"o de !ue cada da "ay ms pare'as

    !ue

    deciden vivir en concubinato o personas Z"ombres o mu'eres0 !ue contin8an solteras pero

    !ue desean adoptar un pe!ue#o)

    *as solicitudes se reciben en diciembre y enero y estn limitadas a /5> por a#o) 6sto es

    por!ue el (= es una instituci$n p8blica, !ue depende de un presupuesto federal designadoanualmente adems los procesos re!uieren de un cuidadoso anlisis permanente entre las

    diferentes reas !ue conforman la dependencia, tales comoI psicologa, traba'o social,

    servicios mdicos y por supuesto, el rea 'urdica)

    F&penas contamos con la infraestructura para darle la correcta atenci$n a /5> solicitudes

    anuales, debemos estar conscientes de !ue a pesar de !ue es un proceso 'urdico, estamos

    tratando con seres "umanos !ue deben ser tratados con suma importancia y toda la

    atenci$n re!ueridaH)

    A3#5+-. &%-. )*:-$%+'.

    12 Martnez, Ealeria, 5>>9, el (= y el proceso de adopci$n en M;icoL"ttpIXX)viveplena)comXinde;)p"pVoption[com\content]vie[article]id[.4Iel0dif0y0el0proceso0dadopcion0en0me;ico]catid[9Iseccmano]temid[/7 consultado el /. de febrero del 5>/>4 se entregaron 7 pe!ue#os a mu'eres solteras y />: ni#os

    fueron ubicados en sus nuevos "ogares)6l (= cuenta con 5 Eillas y un albergue temporal de re"abilitaci$n

    infantil)&l momento de esta entrevista, el albergue temporal del (= contaba

    con 5.7 pe!ue#os en espera de ser adoptados)

    6n 5>>9 se integraron .7 pe!ue#os)6n Eilla 2ogar "abitan ni#as de . a /4 a#os y ni#os de . "asta //) 6n

    este albergue se concentra a ni#os con su situaci$n 'urdica resuelta,

    es decir, el (= cuenta legalmente con su tutora) Z 2asta el cierre de

    la edici$n, los "abitantes de esta villa eran 1>0)6n Eilla 'uvenil 0!ue "asta el cierre de la edici$n contaba con .4

    '$venes0 los "abitantes van de los // a los /4 a#os6l albergue de re"abilitaci$n otorga diferentes cuidados a pe!ue#os

    con capacidades diferentes)

    6n 5>/< el @istema 6statal del (= "a autorizado 1< adopciones y /19

    reintegraciones familiares)

    6? I+.)5()-+'. R'#53%&-$%. L-(%3'.

    6n @inaloa, de la misma manera el @istema (= 6statal es el !ue se encarga de la

    regulaci$n de la adopci$n con el prop$sito de Arindar asesora 'urdica y llevar a cabo los

    trmites 'udiciales relativos a 'uicios de adopci$n de menores albergados en Casa Cuna y

    'uicios e;ternos)

    6n Culiacn e;isten nstituciones y organismos de beneficencia respecto a la adopci$n,

    entre ellos estn FCasa 2ogar ?ueva 6speranza, &P Critas *omita, &P =undonar &P

    (esarrollo con visi$n @ocial, &P @ave t"e C"ildren @inaloa, &PH entre muc"as otras) *as

    cuales estn reguladas por la %unta de &sistencia Privada ba'o la vigilancia y control de un

    cuerpo oficialI la %unta de &sistencia Privada, su regulaci$n "a !uedado a nivel de ley

    estatal)

    6 O=7')-.*a mezcla de miedo al trmite difcil y desconocimiento resulta fatal para los ni#os !ue estn

    a la espera de adopci$n) @eg8n datos de 5>//, el n8mero de solicitudes de adopci$n "a

    disminuido

  • 7/26/2019 Tesina Final Adopcion

    48/55

    constituido en un factor !ue obstaculiza el desarrollo familiar en M;ico no es secreto !ue

    la lentitud de la impartici$n y procuraci$n de este proceso, con su resultante rezago, es un

    mal presente y constante, al !ue se le debe encontrar una soluci$n)

    Por lo tanto en el Plan 6statal de (esarrollo 5>// 0 5>/< se plantean metas estratgicas, y

    as mismo ob'etivos especficos respecto a esto)

    6n el +b'etivo 5 Z6 F&sistencia @ocial a Grupos EulnerablesH se#ala !ue *a ri!ueza de toda

    sociedad radica en la fortaleza y uni$n familiar, por ser la base de nuestra estructura social)

    6n la actualidad, las familias sinaloenses "an sido afectadas por una creciente

    descomposici$n social !ue "a minado sus valores y su articulaci$n, resultando unincremento de actos delictivos, de inseguridad y de adicciones)

    Por su parte en el apartado de +b'etivos, *neas 6stratgicas y &cciones muestra en su

    +b'etivo /I nstrumentar los diversos programas de apoyo, resultantes de las polticas

    p8blicas, para promover el desarrollo integral de

    48 | P g i

    http://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/desorgan/desorgan.shtml
  • 7/26/2019 Tesina Final Adopcion

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    la familia y las comunidades en materia de asistencia social, con el ob'eto de incrementar su

    calidad de vida)/7

    2oy da, los elevados ndices de violencia intrafamiliar afectan principalmente a la mu'er y

    los menores de edad) @eg8n fuentes del ?6G, en @inaloa /7, Problemas de la &dopci$n L"ttpIXX)elespectador)comXopinionXeditorialXproblemas0de0adopcioarticulo0:77/