TerminTerminación Del Contrato de Trabajoación Del Contrato de Trabajo

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    Terminacin del contrato de trabajo

    1. LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

    El contrato de trabajo e! "n contrato de tracto !"ce!i#o$ %"e &"ede !er inde'inido$ &ero jam(! &er&et"o. )orotro lado$ la ejec"cin del contrato &"ede !"!&ender!e$ en el entendido de %"e e!ta! !"!&en!ione! no im&licanla r"&t"ra del #*nc"lo$ manteniendo la contin"idad de la relacin de trabajo. La !"!&en!in e! +la cesacin

    justificada y temporal de la obligacin de trabajar o de pagar la remuneracin, en su caso, o de ambas ala vez, impuestas en el contrato de trabajo, subsistiendo el vnculo contractual" (Thayer y Novoa, 1!1#$%O&era +!iem&re o&era re!&ecto de la! obli,acione! &rinci&ale! de ambo!- &re!tar !er#icio! rem"nerar+/Li0ama$ 223- 415

    6"! elemento! !on-

    a5 Ce!acin de al,"na! o de toda! la! obli,acione! %"e emanan del contratob5 E! "n ce!e tran!itorio.c5 E! '"ndado.d5 El #*nc"lo j"r*dico !e mantiene.

    El '"ndamento Radica en el criterio /&rinci&io5 de contin"idad$ &or el c"al el derec7o laboral intenta %"e larelacin de trabajo &erd"re lo m(! &o!ible en el tiem&o

    Ti&o!-

    Ab!ol"ta- c"ando la! obli,acione! de amba! &arte! !e !"!&ende. Ej. 8"el,a le,al.

    Relati#a- c"ando la! obli,acione! de "na de la! &arte! !e !"!&enden$ manteni9ndo!e en ejec"cin la de lacontra&arte. Ej. El 'eriado.

    Le,al- !i e!t( di!&"e!ta &or le$ como oc"rre con el trabajador en !er#icio militar o c"ando 'orme &arte de la!re!er#a! nacionale! mo#ili0ada! o llamada! a in!tr"ccin$ art. 1:4 del CT.J"dicial c"ando e! di!&"e!ta &or el j"e0$ como en el ca!o del j"icio de de!a'"ero$ art.1;< inci!o !e,"ndo del CT.

    Con#encional la acordada libremente &or la! &arte!$ como c"ando "n trabajador !e #a a e!&eciali0ar en ele=tranjero le ,"ardan !" &"e!to de trabajo.

    Lo! trib"nale! 7an !e>alado %"e debe emanar de "n ac"erdo e=&l*cito e=&re!o de la #ol"ntad de la! &arte!.Lo! ac"erdo! !obre la materia !on min"cio!o! en ello! !e con!i,nan la! condicione! de la !"!&en!in$ &la0o$derec7o! %"e tendr( el trabajador d"rante el &er*odo$ ca"!ale! de adelanto o &o!ter,acin del &la0o &actado$etc.?"ien in#o%"e a !" 'a#or la !"!&en!in$ deber( acreditar la con#encin re!&ecti#a$ !i ella no !e con'i,"ra$7abr( %"e concl"ir %"e no 7"bo !"!&en!in de labore!$ !ino terminacin de la! mi!ma!.

    LA TERMINACIN DEL CONTRATO @ LA E6TABILIDAD LABORAL. En e!ta materia$ la idea matri0 e! %"e elem&leador !lo &"ede &oner t9rmino al contrato laboral &or determinada! ca"!ale! e!&ec*'ica!$ e!tablecida!

    &or le$ lo %"e con'i,"ra la denominada e!tabilidad laboral.

    La e!tabilidad laboral 7a !ido de'inida como +el derec7o a &ermanecer en el car,o a!alariado %"e !ede!em&e>a$ a no !er de!&edido !in ca"!a j"!ti'icada cali'icada &or a"toridad com&etente $ en ca!o de de!&idoinmoti#ado$ a !er reinte,rado en el em&leo o$ en !"b!idio$ a !er indemni0ado adec"adamente+.La idea de e!tabilidad &arte del !"&"e!to de %"e el em&leador no tiene derec7o a de!&edir$ !ino c"ando 7a"na ca"!a j"!ti'icada. En e!te !entido$ la terminacin del contrato de trabajo &or la !ola #ol"ntad &atronal e!

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    e=ce&cional- la e!tabilidad 7a alejado al contrato de trabajo de lo! &rinci&io! com"ne! !obre e=tincin de lo!contrato!$ e!tableci9ndo!e ca"!ale! e!&ec*'ica! &ara &onerle 'in /7e00i Roma,noli$14;-31

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    unilateralmente las causales o crear nuevas, por ejemplo, en el reglamento interno de orden, higiene yseguridad%

    )or Fltimo$ !e !o!tiene ca!i de manera "ni'orme %"e el !i!tema act"almente #i,ente en n"e!tro &a*! "plantea unaestabilidad laboral precaria, toda vez que no establece exigencia alguna para los despidos colectivos y que la terminacin del

    contrato a nivel individual slo presenta como lmite el pago de una indemnizacin, que al ser de un monto bajo, la estabilidad

    laboral depende, en definitiva, de la capacidad econmica que tenga la empresa"(Roja!$ 22alado %"e incl"!o$ &or el 7ec7o de no!e>alar!e ella!$ el de!&ido e! &or !* mi!mo inj"!ti'icado.

    c5 El e!tado de &a,o de la! coti0acione! &re#i!ionale! del trabajador de#en,ada! 7a!ta el Fltimo d*a del me!anterior al del de!&ido$ adj"ntando lo! com&robante! %"e a!* lo acrediten. El inci!o no#eno del art. 1 otor,a ala In!&eccin del Trabajo la! !i,"iente! 'ac"ltade!$ !ea de o'icio o a &eticin de &arte-

    E=i,ir al em&leador la acreditacin del &a,o de la! coti0acione! &re#i!ionale! al momento del de!&ido. E=i,ir el &a,o de la! coti0acione! &re#i!ionale! de#en,ada! en el &er*odo com&rendido entre la 'ec7a

    del de!&ido la 'ec7a de en#*o o entre,a de la re'erida com"nicacin al trabajador$ !al#o c"ando el

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    monto ade"dado &or conce&to de im&o!icione! moro!a! no e=ceda de la cantidad menor entre el 12del total de la de"da &re#i!ional o "nidade! trib"taria! men!"ale! !iem&re %"e dic7o monto !ea&a,ado &or el em&leador dentro del &la0o de 1: d*a! 7(bile! contado de!de la noti'icacin de lademanda re!&ecti#a.

    6ancionar a lo! in'ractore! con m"lta de a 2 HTM. ol#eremo! !obre e!ta materia en el ca&*t"lo 13.

    d5 El monto &reci!o de la! indemni0acione! a&a,ar &or a>o! de !er#icio$ al in#ocar como ca"!al del de!&ido la!

    nece!idade! de la em&re!a$ e!tablecimiento o !er#icio$ o el de!a7"cio$ de la indemni0acin &or el &rea#i!o$en !" ca!o.

    OJO El art*c"lo 1 a5 e!tat"e %"e la com"nicacin de de!&ido en la a&licacin de la ca"!al de nece!idade!de la em&re!a !"&one "na o'erta irre#ocable de &a,o de la! indemni0acione! &or a>o! de !er#icio de la!"!tit"ti#a del a#i!o &re#io c"ando 9!te no !e 7aa dado. El em&leador de &a,arla! en "n !olo acto al momentode e=tender el 'ini%"ito.

    No ob!tante$ la! &arte! &"eden 'raccionar el &a,o en c"ota! %"e !e deber(n con!i,nar con lo! intere!e! reaj"!te! del &er*odo. Dic7o &acto deber( !er rati'icado ante la DT. El !im&le inc"m&limiento del &acto 7ar(inmediatamente e=i,ible el total de la de"da !er( !ancionado con m"lta admini!trati#a$ e!to !i,ni'ica %"e !e7a e!tablecido "na cl("!"la de aceleracin.

    6i tale! indemni0acione! no !e &a,aren al trabajador$ 9!te &odr( !olicitar j"dicialmente !" &a,o$ &"diendo elj"e0 en e!te ca!o incrementarla! 7a!ta en "n 1:2$ al tenor delo di!&"e!to en el inci!o 'inal del art. 1 letra adel CT.

    3. El a#i!o debe !er entre,ado &er!onalmente o en#iado &or carta certi'icada al domicilio del trabajadorcon!i,nado en el contrato de trabajo.

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    Errore! " omi!ione! de la carta.

    No in#alidar(n la terminacin del contrato$ !in &erj"icio de la! !ancione! admini!trati#a! %"e e!tablece elart*c"lo :2 de e!te Cdi,o+. )or lo tanto$ +la omi!in de e!ta! 'ormalidade! &or el em&leador no #icia den"lidad el de!&ido+ /T7aer No#oa$ 14- ;5$ &ero !* lo tran!'orma en "n de!&ido inj"!ti'icado al tenor del art.

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    Ello !i,ni'ica %"e !e &"ede in#ocar ante el j"e0 de manera inmediata e=i,ir !" c"m&limiento !in di!c"tir !"'ondo

    e5 E! a&licable a lo! contrato! de "na d"racin maor de 2 d*a!$ o !ea$ 1 o m(! d*a!. En e'ecto$ la!e=i,encia! le,ale! mencionada! no tendr(n l",ar re!&ecto de lo! contrato! a &la0o de d"racin no !"&erior a32 d*a!$ a meno! %"e !e &rorro,aren &or m(! de treinta d*a! o %"e #encido e!te &la0o el trabajador contin"are&re!tando !er#icio! con conocimiento del em&leador$ e!to e!$ %"e el contrato !e tran!'orme en inde'inido /art.

    1;; inci!o !9&timo5.

    EN CHANTO AL GHERO LABORAL

    E! "na medida de &roteccin al trabajador #"lnerable.

    Re,"lado en el art. 1;< del CT.

    efinicinmedida de &roteccin$ otor,ada &or la le$ re!&ecto de cierto! trabajadore! %"e !e e!timan en!it"acin de #"lnerabilidad$ &ara e'ecto! de im&edir !" de!&ido en cierto! ca!o! &ermitirlo en otro!$ !iem&re c"ando e=i!ta "na a"tori0acin j"dicial &re#ia.

    El CT otor,a '"ero a trabajadore! %"e e!tima #"lnerable!$ en el !entido de %"e e! &o!ible %"e !ean objeto de

    &er!ec"cione! o de!&ido! arbitrario! &or la! calidade! %"e o!tentan$ &or la! acti#idade! %"e reali0an o &or !"!it"acin de embara0o. )or ello$ !e concede e!te '"ero$ entre otro!$ a la! m"jere! embara0ada! /art. 215$ a lo!directore! !indicale! /art.

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    Art. 2 C d T- en ca!o de 'allecer el trabajador$ el em&leador debe &a,ar la! rem"neracione! %"e !e le ade"dena la &er!ona %"e !e 7i0o car,o de !"! '"nerale!$ 7a!ta conc"rrencia del co!to de lo! mi!mo!. El !aldo$ !i lo7"biere$ la! dem(! &re!tacione! &endiente! a la 'ec7a de !" 'allecimiento !e &a,ar(n al cn",e$ a lo! 7ijo! olo! &adre! del trabajador 'allecido$ "no! a 'alta de otro!$ en el orden indicado$ ba!tando acreditar el e!tado ci#ilre!&ecti#o$ !iem&re c"ando e!ta! !"ma! no !"&eren la! cinco "nidade! trib"taria! an"ale!. Lo &ro&io oc"rrere!&ecto de lo! 'ondo! de la c"enta e!&ecial de la indemni0acin !"!tit"ti#a a todo e#ento$ al tenor del art. 1:inci!o !e,"ndo letra b del CT.

    . ENCIMIENTO DEL )LAO DEL CONTRATO. A. 1: NK o e'ecti#amente &rod"cido.Q )eli,ro &ro#ocado con la cond"cta.Q 8abit"alidad de la mi!ma$ en ca!o de cond"cta! de ,ra#edad menor. )or ejem&lo$ lo! atra!o! reiterado! deltrabajador.

    3. b5 ARTPCHLO 12 N 1- ALHNA DE LA6 CONDHCTA6 INDEBIDA6 DECARCTER RAE$DEBIDAMENTE COM)ROBADA6$ ?HE A CONTINHACIN 6E6ESALAN- A5 GALTA DE )ROBIDAD DELTRABAJADOR EN EL DE6EM)ESO DE6H6 GHNCIONE6B5 CONDHCTA6 DE ACO6O 6EHALC5 PA6 DE 8EC8O EJERCIDA6 )OR EL TRABAJADOR EN CONTRA DEL.EM)LEADOR O DE CHAL?HIERTRABAJADOR ?HE 6E DE6EM)ESE EN LAMI6MA EM)RE6AD5 INJHRIA6 )ROGERIDA6 )OR EL TRABAJADOR AL EM)LEADOR$ @

    E5 CONDHCTA INMORAL DEL TRABAJADOR ?HE AGECTE A LA EM)RE6ADONDE 6E DE6EM)ESA.

    E!ta! cond"cta! a'ectan el contenido &er!onal del contrato de trabajo$ e!&ec*'icamente al deber de con'ian0adel trabajador /recordar contenido 9tico j"r*dico5.

    6"! re%"i!ito! !on-

    a$ ebe fundarse en alguna de las siguientes conductas indebidas9

    a5 Galta de &robidad del trabajador en el de!em&e>o de !"! '"ncione!b5 Cond"cta! de aco!o !e="alc5 *a! de 7ec7o ejercida! &or el trabajador en contra del em&leador o de c"al%"ier trabajador %"e !e

    de!em&e>e en la mi!ma em&re!ad5 Inj"ria! &ro'erida! &or el trabajador al em&leador$ e5 Cond"cta inmoral del trabajador %"e a'ecte a la em&re!a donde !e de!em&e>a.

    La 'alta de &robidad im&lica carencia de 7one!tidad $ &or lo ,eneral$ act"acione! %"e dem"e!tran 'alta deinte,ridad en el obrar "tili0acin de medio! il*cito! &ara obtener #entaja! econmica!.

    E=i!te ba!tante ca!"*!tica en e!ta materia

    la !"!traccin de dinero! al em&leador$ la! de'ra"dacione! reiterada! al em&leador re"tili0ando boleta! dejada! &or lo! cliente!. el otor,amiento de cr9dito! !in la doc"mentacin nece!aria. la !"!traccin de !"ma! de dinero a otro!trabajadore!. lo! 7"rto! en la em&re!a. la alteracin$ &or &arte del &ro'e!or e#al"ado$ de la! enc"e!ta! de cali'icacin reali0ada! &or lo! al"mno!"ni#er!itario! !obre !" de!em&e>o como &ro'e!or. el e!tado de ebriedad la com&etencia de!leal.

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    La! #*a! de 7ec7o im&lican %"e el trabajador ejerce #iolencia '*!ica en contra del em&leador o de c"al%"ier&er!ona %"e trabaje en la em&re!a.E!ta! cond"cta! deben reali0ar!e en la em&re!a dentro de la jornada de trabajo$ deben com&rometer lo!intere!e! del em&leador o a'ectar la b"ena marc7a de la em&re!a.No con!tit"en #*a! de 7ec7o !i el trabajador !e limita a re&eler "na a,re!in &or medio! racionale!$ !i la ri>acon el com&a>ero de labore! !e &rod"ce en "n recinto &ri#ado$ '"era del local de la em&re!a$ o !i la ri>a !e&rod"ce '"era de la! 7ora! de trabajo.

    La! inj"ria! &ro'erida! &or el trabajador al em&leador con!i!ten en a,ra#io! o "ltraje! al em&leador mediante&alabra! " obra! !e,Fn el conte=to laborati#o. No !e re'iere al delito de inj"ria! con!a,rado en el Cdi,o)enal.Lo! trib"nale! 7an e=i,ido &ara la con'i,"racin de e!ta ca"!al la &re!encia del (nimo o intencin de inj"riar$de!cart(ndo!e de e!ta 'orma la !im&le cr*tica del act"ar de otro!. En e'ecto$ &ara la j"ri!&r"dencia nocon!tit"en inj"ria! la! di!c"!ione! de &alabra$ incl"!o en t9rmino! ,ro!ero! &ro&io! del len,"aje "tili0ado$ entale! ca!o!$ ni la! reaccione! #erbale! de "n trabajador en contra de !" je'e directo &or la e=ten!in indebida de!" jornada de trabajo.

    La cond"cta inmoral del trabajador %"e a'ecte a la em&re!a donde !e de!em&e>a. E!ta ca"!al e! di'*cil decaracteri0ar. La doctrina 7a mani'e!tado %"e !e la &odr*a entender como la! accione! " omi!ione! %"e !eo&on,an a "n modo 7abit"al de obraren "n determinado colecti#o de &er!ona! %"e dic7o act"ar !e enc"entre

    re#e!tido &or "na !ancin de car(cter !ocial.La j"ri!&r"dencia 7a #inc"lado e!to! com&ortamiento! a la! b"ena! co!t"mbre! en &artic"lar a cierta moral!e="al. No !e 7a con!iderado inmoral %"e el trabajador !o!ten,a "na con#i#encia e=tramarital con "na m"jerca!ada en recinto! de la em&re!a lo! "tilice como 7abitacin !in la corre!&ondiente a"tori0acin$ o %"e eltrabajador !e acaricie be!e con "na cole,a en el ba>o de m"jere! d"rante la jomada en la em&re!a.

    b5 El inc"m&limiento /de toda! la! letra! del 12 N 15 debe !er ,ra#e e inj"!ti'icado

    c5 Debe acreditar!e &lenamente la in'raccin.En ca!o de d"da$ el j"e0 deber( decretar %"e el de!&ido '"e inj"!ti'icado.

    3. c5 ARTPCHLO 12 N - NEOCIACIONE6 ?HE EJECHTE EL TRABAJADORDENTRO DEL IRO DEL

    NEOCIO @ ?HE 8HBIEREN 6IDO )RO8IBIDA6 )ORE6CRITO EN EL RE6)ECTIO CONTRATO )OR ELEM)LEADOR.

    El contenido &er!onal del contrato conlle#a la &ro7ibicin &ara el trabajador de com&etir de!lealmente con !"em&leador. E! "n l*mite le,*timo a !" libertad de trabajo.6e entiende %"e !on contraria! a la ejec"cin de b"ena 'e del contrato.

    Re%"i!ito!-a5 6e trata de ne,ociacione! ejec"tada! &or el trabajador. La! ne,ociacione! &"eden !er ejec"tada! &or eltrabajador o &or intermedio de tercero!.Une,ociacinV- como toda o&eracin o acti#idad deri#ada de "na oc"&acin o labor l*cita!. Deben !er acto! lo!"'icientemente ,ra#e! como &ara a'ectar la libertad de em&re!a del em&leador %"e e!t9n #inc"lado!

    directamente con el nFcleo de acti#idade! re,"lare! %"e reali0a el em&re!ario. La! ne,ociacione! &"edende!arrollar!e &or c"enta &ro&ia o como &arte de "na entidad com&etidor.

    b5 Dentro del ,iro del em&leador.

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    c5 La! ne,ociacione! deben encontrar!e e=&re!amente &ro7ibida!. 6e,Fn el tenor literal de la norma$ la!ne,ociacione! deben e!tar e=&re!amente &ro7ibida! en el contrato de trabajo. No ob!tante$ !e 7a entendido%"e tambi9n c"m&le dic7a '"ncin el re,lamento interno

    E!ta ca"!al !lo o&era mientra! d"re el contrato de trabajo. La! cl("!"la! de no com&etencia &ara !era&licada! "na #e0 'inali0ado el contrato no &rod"cen e'ecto al,"no$ al limitar la e!encia de la libertad de trabajo de la libertad de contratacin

    3. d5 ARTICHLO 12 N 3- NO CONCHRRENCIA DEL TRABAJADOR A 6H6LABORE6 6IN CAH6AJH6TIGICADA DHRANTE DO6 DPA6 6EHIDO6. DO6 LHNE6 EN EL ME6. O HN TOTAL DE TRE6 DPA6 DHRANTE IHAL )ERPODO DE TIEM)O. A6IMI6MO$ LA GALTA INJH6TIGICADA$ O 6IN AI6O )REIO DE )ARTE DEL TRABAJADOR ?HETHIERE A 6H CARO HNA ACTIIDAD$ GAENA O M?HINA CH@O ABANDONO O )ARALIACIN6INIGI?HE HNA )ERTHRBACIN RAE EN LA MARC8A DE LA OBRA.

    a5 El trabajador debe 'altar a !"! labore!. O !ea$ el trabajador no !e &re!enta &ara dar c"m&limiento a lajornada con#enida con el em&leador.

    b5 La a"!encia e! !in ca"!a j"!ti'icada. )or ca"!a j"!ti'icada entenderemo! lo! moti#o! %"e &ermitan e=c"!ar la'alta del trabajador a la l"0 de la ra0onabilidad !en!ate0 del ca!o.La doctrina la j"ri!&r"dencia 7an &reci!ado %"e la nocin de ca"!a j"!ti'icada no e!t( de'inida en la le $ &orende$ &"ede con!i!tir en c"al%"ier 7ec7o %"e$ atendida !" nat"rale0a entidad$ 7aa 7ec7o im&o!ible altrabajador conc"rrir a !" trabajo en 'orma normal

    c5 La a"!encia debe tener cierta entidad c"antitati#a o c"alitati#a. No c"al%"iera "!encia inj"!ti'icada im&lica "nde!&ido di!ci&linario.El art. 12 N 3 di!&one %"e la a"!encia debe !er- d"rante do! d*a! !e,"ido!$ do! l"ne! en el me! o "n total detre! d*a! d"rante i,"al &er*odo de tiem&o o$ a!imi!mo$ la 'alta inj"!ti'icada$ o !in a#i!o &re#io de &arte deltrabajador %"e t"#iere a !" car,o "na acti#idad$ 'aena o m(%"ina c"o abandono o &arali0acin !i,ni'i%"e "na&ert"rbacin ,ra#e en la marc7a de la obra.

    3. e5 ARTPCHLO 12 N

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    Cmo deber( !er la a"tori0acin erbal o &or e!crito. ?"i9ne! &"eden darla El em&leador$ lo!re&re!entante! del art.

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    La! caracter*!tica! del de!a7"cio !on la! !i,"iente!-

    a5 E! "n de!&ido libre$ !in e=&re!in de ca"!a.b5 Dado el !i!tema ca"!ado$ e! e=ce&cional el de!a7"cio en el derec7o c7ileno.c5 Como con!ec"encia de lo anterior$ !" &rocedencia debe inter&retar!e en 'orma re!tricti#a.d5 enera el &a,o de indemni0acin &or a>o! de !er#icio! /art. 135.e5 El de!a7"cio &"ede &re a#i!ar!e con 32 d*a! de antici&acin con co&ia a la DT o$ en !" de'ecto$ !i

    el &rea#i!o '"ere menor o no !e diere$ el em&leador debe &a,ar "na indemni0acin !"!tit"ti#ae%"i#alente a la Fltima rem"neracin men!"al de#en,ada/art. 11 inci!o !e,"ndo del CT5.'5 E!ta ca"!al !lo &rocede en lo! contrato! de d"racin inde'inida.

    Al i,"al %"e en la ca"!al de nece!idade! de la em&re!a$ no &odr( a&licar!e re!&ecto de trabajadore!%"e ,ocen de licencia &or en'ermedad comFn$ accidente del trabajo o en'ermedad &ro'e!ional$ otor,adade con'ormidad a la! norma! le,ale! #i,ente! %"e re,"lan la materia /art. 11 inci!o 'inal5. En ca!o de!er de!&edido d"rante la #i,encia de la licencia$ el de!a7"cio !er( n"lo.

    )or Fltimo$ cabe &re,"ntar!e !i e! im&",nable el de!a7"cio &or medio de la! norma! de de!&ido inj"!ti'icado$art. 14 del CT En &rinci&io no$ dado %"e e! +!in e=&re!in de ca"!a+. No ob!tante$ e=ce&cionalmente &odr(!er im&",nado !i el trabajador e!tima %"e !"! '"ncione! no !e enc"adran en al,"na! de la! 7i&te!i! del art.11 %"e$ &or ende$ no e! trabajador de con'ian0a no &"ede !er de!&edido !in ca"!a.

    LA6 INDEMNIACIONE6 )OR EL TRMINO DEL CONTRATO.

    La! indemni0acione! le,ale! &or t9rmino del contrato !on la! !i,"iente!-

    Indemni0acin !"!tit"ti#a del a#i!o &re#io-

    6i el em&leador &one t9rmino al contrato &or nece!idade! de la em&re!a$ e!tablecimiento o !er#icio$ o &orde!a7"cio$ debe dar "n a#i!o &re#io de treinta d*a! al trabajador$ !al#o %"e le cancele "na indemni0acin!"!tit"ti#a de dic7o a#i!o &re#io$ denominada indemni0acin del &rea#i!o$ de "n monto e%"i#alente a la Fltimarem"neracin men!"al de#en,ada /art!. 11 inc. o 1 inc. o! de !er#icio

    Terminada la relacin laboral &or nece!idade! de la em&re!a$ e!tablecimiento o !er#icio$ o &or de!a7"cio$ !iem&re %"e el contrato de trabajo 7"biere e!tado #i,ente "n a>o o m(!$ el em&leador debe &a,ar "naindemni0acin &or a>o! de !er#icio en bene'icio del trabajador$ c"o monto m*nimo debe !er e%"i#alente atreinta d*a! de la Fltima rem"neracin men!"al de#en,ada$ &or cada a>o de !er#icio 'raccin !"&eriora !ei!me!e!$ &re!tado! contin"amente en la em&re!a.

    E!te m*nimo le,al tiene do! l*mite!-

    a5 Hn total de tre!ciento! treinta d*a! de rem"neracin /e%"i#alente! a 11 a>o!5$ b5 El monto de la rem"neracin a con!iderar no &"ede !er !"&erior a 2 Hnidade! de Gomento del Fltimod*a del me! anterior al &a,o /art!. 13 1;$ re!&ecti#amente5.

    La! &arte! &"eden con#enir "na indemni0acin &or a>o! de !er#icio &or &acto indi#id"al o colecti#o$ !iem&re%"e !ea de monto !"&erior al m*nimo e!tablecido en la le.

    Lo! re%"i!ito! de e!ta indemni0acin le,al !on-

    a5 El contrato debe 7aber e!tado #i,ente "n a>o o m(!.

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    b5 El contrato debe 7aber terminado &or nece!idade! de la em&re!a o &or de!a7"cio .El monto a indemni0are%"i#ale a 32 d*a! de la Fltima rem"neracin men!"al de#en,ada &or cada a>o de !er#icio traccin!"&erior a me!e!$ &re!tado! contin"amente. 6" l*mite m(=imo e! de 332 d*a! de rem"neracin. E!taindemni0acin e! com&atible con la del &rea#i!o /13 inci!o! !e,"ndo tercero del CT5

    6e,Fn lo di!&"e!to en el art. ;o tran!itorio del CT$ lo! trabajadore! contratado! ante! del 1< de a,o!to de 141no tienen el l*mite de 332 d*a! en !" indemni0acin &or a>o! de !er#icio.

    )ara e'ecto! de la indemni0acin &or a>o! de !er#icio$ el CT da "na nocin e!&ecial de rem"neracin /art.1;5$ a !aber- Toda cantidad &ercibida &or el trabajador &or la &re!tacin de !"! !er#icio! al t9rmino delcontrato$ incl"ida! la! im&o!icione! coti0acione! de &re#i!in o !e,"ridad !ocial de car,o del trabajador la!re,al*a! o e!&ecie! a#al"ada! en dinero$ con e=cl"!in de la a!i,nacin 'amiliar le,al$ &a,o! &or 7ora!e=traordinaria! bene'icio! o a!i,nacione! %"e !e otor,"en en 'orma e!&or(dica o &or "na !ola #e0 al a>o$tale! como la! ,rati'icacione! o lo! a,"inaldo! de Na#idad.6i !e tratare de rem"neracione! #ariable! !e con!iderar( el &romedio &ercibido en lo! Fltimo! tre! me!e!.En con!ec"encia$ la Fltima rem"neracin men!"al de#en,ada$ &ara e'ecto! del c(lc"lo de la indemni0acin &ora>o! de !er#icio com&rende toda cantidad %"e e!t"#iere &ercibiendo el trabajador &or la &re!tacin de !"!!er#icio!$ m(! la! re,al*a! o e!&ecie! e#al"able! en dinero. )or el contrario$ !e e=cl"en lo! &a,o! &or !obretiem&o lo! bene'icio! o a!i,nacione! %"e !e otor,"en en 'orma e!&or(dica o &or "na !ola #e0 al a>o$ como

    ,rati'icacione! a,"inaldo de Na#idad.La! indemni0acione! !e reaj"!tar(n &or el I)C de#en,ar(n el m(=imo inter9! con#encional &ermitido &arao&eracione! reaj"!table! /art. 1;3 del CT5.

    Adem(!$ el CT e!tablece "na indemni0acin &or a>o! de !er#icio e!&ecial$ a todo e#ento$ &ara lo!trabajadore! de ca!a &artic"lar /art. 13 inci!o c"arto5.

    Indemni0acin a todo e#ento-

    La! &arte! &"eden a contar del !9&timo a>o de relacin laboral !"!tit"ir la indemni0acin &or a>o! de !er#icio&or "na indemni0acin a todo e#ento$ &a,a de ra&or la terminacin del contrato de trabajo$ c"al%"iera !ea laca"!a %"e la ori,ine /art.1< del CT5.

    E!ta indemni0acin com&rende el la&!o %"e #a de!de el !9&timo a>o de !er#icio 7a!ta el t9rmino del "nd9cimoa>o de relacin laboral$ debe &actar!e &or e!crito !e con'orma &or "n a&orte del em&leador no in'erior a "nalado &orcentaje !e a&licar( 7a!ta "na rem"neracin m(=ima de 2Hnidade! deGomento$ !er( de&o!itado men!"almente en "na c"enta de a7orro e!&ecial en la Admini!tradora de Gondo! de)en!ione!$ !lo &odr(n !er ,irado! lo! 'ondo! "na #e0 %"e el trabajador acredite %"e 7a dejado de &re!tar!er#icio! en la em&re!a$ c"al%"iera !ea la ca"!a de la terminacin del contrato /art!. 1< 1:5.

    E!te !i!tema mantiene la #i,encia de la indemni0acin &or a>o! de !er#icio re!&ecto de lo! &rimero! !ei! a>o!de relacin laboral$ e! a&licable !lo de!de el !9&timo a>o la le &ermite %"e &"eda incl"!o &actar!e con&o!terioridad$ !iem&re %"e el &er*odo anterior com&rendido !ea de!de el !9&timo a>o /art. 1; del CT5.

    EL DE6)IDO INJH6TIGICADO.

    El de!&ido &"ede !er inj"!ti'icado c"ando no conc"rren lo! re%"i!ito! le,ale! de la ca"!al %"e !e im&"ta &arade!&edir &or "na act"acin de mala 'e del em&leador o a "n error.El de!&ido inj"!ti'icado no con!tit"e "na 7i&te!i! de n"lidad &or lo %"e no con lle#a la reincor&oracin deltrabajador$ !ino "n a"mento de la indemni0acin &or a>o! de!er#icio.En e!to! ca!o!$ c"ando el de!&ido e! declarado inj"!to /&or tran!,redir el art. 1:5$ oindebido /&or #"lnerar la

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    norma del art. 125 o im&rocedente /&or no aj"!tar!e a lo di!&"e!to en el art. 115 &or el trib"nal com&etente$ elem&leador e! obli,ado al &a,o de la indemni0acin del &rea#i!o a "na indemni0acin e%"i#alente a la &ora>o! de!er#icio con lo! a"mento! %"e e!tablece la le /art. 145. En adelante denominaremo! ,en9ricamente ae!ta !it"acin +de!&ido inj"!ti'icado+. C"ando !e de!&ide !in in#ocar ca"!al al,"na$ e! i,"almente inj"!ti'icadoel t9rmino del contrato.

    El trabajador a'ectado &odr( rec"rrir al j"0,ado com&etente$ dentro del &la0o de !e!enta d*a! 7(bile!$ contado!

    de!de la !e&aracin$ a 'in de %"e 9!te a!* lo declare .E!te &la0o !e !"!&ender( c"ando$ dentro de 9!te$ eltrabajador inter&on,a "n reclamo &or c"al%"iera de la! ca"!ale! indicada!$ ante la DT. Dic7o &la0o !e,"ir(corriendo "na #e0 concl"ido e!te tr(mite ante dic7o or,ani!mo. No ob!tante lo anterior$ en nin,Fn ca!o &odr(rec"rrir!e al trib"nal tran!c"rrido! no#enta d*a! 7(bile! de!de la !e&aracin del trabajador /art. 14 inc. 'inal5.

    Lo! &a,o! %"e decretar( el j"e0 en e!to! ca!o!$ !on lo! !i,"iente!-a5 La indemni0acin del &rea#i!o$ b5 La indemni0acin &or a>o! de !er#icio$ incrementada de la !i,"iente 'orma-En "n treinta &or ciento$ !i !e 7"biere dado t9rmino &or a&licacin im&rocedente del art*c"lo 11 en "n cinc"enta &or ciento$ !i !e 7"biere dado t9rmino &or a&licacin inj"!ti'icada dela! ca"!ale! del art*c"lo1: o no !e 7"biere in#ocado nin,"na ca"!a le,al &ara dic7o t9rmino En "n oc7enta &or ciento$ !i !e 7"biere dado t9rmino &or a&licacin indebida de la! ca"!ale! del art*c"lo 12.

    6i el em&leador 7"bie!e in#ocado la! ca"!ale! !e>alada! en lo! nFmero! 1$ : de lart*c"lo 12 el de!&ido'"ere adem(! declarado carente de moti#o &la"!ible &or el trib"nal$ la indemni0acin e!tablecida en lo! inci!o!&rimero o !e,"ndo del art*c"lo13$ !e,Fn corre!&ondiere$ !e incrementar( en "n cien &or ciento.

    )or Fltimo$ c"ando el j"e0 e!tima %"e no !e 7a acreditado al,"na de la! ca"!ale! delo! art!. 1: 12$ !eentender( %"e el contrato 7a terminado &or la! ca"!ale! indicada! en el art. 11$ !in &erj"icio de lo! recar,o!indemni0atorio! a mencionado!.

    DE6)IDO ABH6IO @ DE6)IDO ATENTATORIO DE DEREC8O6 GHNDAMENTALE6.

    E!ta cate,or*a de de!&ido obedece a "n criterio doctrinario.

    6"r,e en la &r(ctica c"ando el em&leador de!ea de!&edir a "n trabajador$ &ero no !e 7a con'i,"rado ca"!alal,"na %"e le &ermita &oner t9rmino a la relacin de trabajo o$ !e de!&ido !lo &ara no &a,ar la!indemni0acione! &or t9rmino de contrato a&lica "na ca"!al %"e le &ermita e=onerar!e del re'erido &a,o.Otra! #ece! el em&leador$ di!'ra0ando a tra#9! de "na ca"!al le,al$ de!&ido a trabajadore! oc"lta la!#erdadera! moti#acione! del de!&ido$ de nat"rale0a il*cita$ como di!criminacione! o &er!ec"cin !indical.

    ActFa entonce! de mala 'e.

    Ab"!ar !i,ni'ica !e,Fn el Diccionario de la Real Academia "!ar mal$ e=ce!i#a$ inj"!ta$ im&ro&ia oindebidamente de al,o o de al,"ien la arbitrariedad im&lica "n acto o &roceder contrario a la j"!ticia$ la ra0no la! lee!$ dictado !lo &or la #ol"ntad o el ca&ric7o$ de 'orma %"e "n de!&ido ab"!i#o !er*a al,"na de la!!it"acione! anteriore!$ !al#o c"ando el em&leador no im&etra ca"!al al,"na$ !it"acin %"e ,enera "n de!&idoarbitrario. Con todo$ en adelante &ara "na maor claridad terminol,ica$ al 7ablar de de!&ido ab"!i#o tambi9ncom&renderemo! al arbitrario.

    La conce&cin de de!&ido ab"!i#o$ ba!ada en el ab"!o del derec7o de de!&edir$ 7a !ido am&liamentede!arrollada &or la doctrina 'rance!a$ en la c"al !e &o!t"la %"e &or la r"&t"ra ab"!i#a del contrato de trabajodeben indemni0ar!e lo! &erj"icio! materiale! morale! del trabajador.

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    En n"e!tro continente la nocin de de!&ido ab"!i#o 7a !ido reco,ida &or la doctrina "r","aa$ donde lamaor*a de lo! a"tore! rec"rren a la nocin de ab"!o del derec7o &ara determinar lo! l*mite! de la 'ac"ltad&atronal de de!&edir. El &ro'e!or Ermidade'ine en 'orma am&lia el de!&ido ab"!i#o como +a%"el %"e !e ado&ta!in j"!ta ca"!a o moti#o j"!ti'icante /o con "n moti#o o ca"!a de!#iado$ di!'"ncional$ o anti'iincional5$o con mala'e o de!lealtad+

    En la j"ri!&r"dencia norteamericana !e 7a elaborado la nocin %"e$ admitiendo %"e el em&leador inc"rre en

    'alta debe !er condenado a &a,ar da>o! &erj"icio!$ c"ando el de!&ido a'ecta al,Fn &rinci&io de orden&Fblico$ como &or ejem&lo 7aber den"nciado al em&leador &or "n acto il*cito /Bron!tein$ 13- 115.

    @ en n"e!tro !i!tema

    a5 El de!&ido inj"!ti'icado %"e deri#a en "n de!&ido ab"!i#o /ante! de la #i,encia de lale N 2.24; %"e e!tableci la re'orma &roce!al laboral5.

    En n"e!tro &a*!$ el Cdi,o del Trabajo de 14; contem&laba "na 'orma de de!&ido arbitrario %"e de'in*a como+a%"el %"e el trib"nal e!time %"e careci de moti#o &la"!ible re!&ecto de la a&licacin de la ca"!al in#ocada oc"ando !e retardare !in j"!to moti#o el &a,o de lo debido+$ norma %"e no !"b!i!te en el act"al CT.No ob!tante$"n de!&ido a&arentemente inj"!ti'icado &od*a deri#ar en "n de!&ido ab"!i#o !i el em&leador "tili0aba de mala

    'e "na ca"!al de!&ide a "n trabajador &or moti#o! &artic"larmente antij"r*dico!$ como &or ejem&lo$ &or la!o&inione! &ol*tica! o reli,io!a! del em&leado$ &or moti#o! !indicale!$ &or maternidad o &or aco!o !e="alI,"almente "n de!&ido !in in#ocar ca"!al al,"na !e con'i,"ra !iem&re "n de!&ido ab"!i#o.

    b5 El de!&ido ab"!i#o e=&re!amente reconocido en el Cdi,o del Trabajo /ante! de la #i,encia de la le N2.24;5.

    E=i!ten !it"acione! en la! c"ale! el le,i!lador reconoce e=&re!amente la &o!ibilidad de %"e cierta! ca"!ale! dee!&ecial ,ra#edad$ im&"tada! !in moti#o &la"!ible$ &ermitan al j"e0 ele#ar con!iderablemente la indemni0acinlaboral corre!&ondiente/art. 14 inc. del CT5. Ante e!ta Fltima !it"acin a"n%"e no 7a !ido la denominacinoc"&ada &or n"e!tra doctrina$ creemo! %"e !e 7a reconocido le,i!lati#amente la e=i!tencia de la 'i,"ra delde!&ido ab"!i#o.En e'ecto$ !i el em&leador 7"biere in#ocado la! ca"!ale! de lo! nFmero! 1$: del art. 12 el de!&ido '"eredeclarado carente de moti#o &la"!ible$ la indemni0acin &ora>o! de !er#icio !er( a"mentada en "n 122 /art.14 inc. 5.

    )or otra &arte$ la con!a,racin e=&re!a del de!&ido anti !indical$ en el art.

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    En el &rocedimiento de t"tela de derec7o! !e re,"la "n ti&o e!&ecial el de!&ido ab"!i#o /art.

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    6ino todo! lo! de!&ido! !er*an di!criminatorio!. Hn de!&ido di!criminatorio e! a%"el ba!ado e=cl"!i#amente enla! moti#acione! il*cita! contenida! en el art. o del CT$ &or ejem&lo$ &or moti#o! de ra0a$ edad$ e!tado ci#il$!indicacin o !e=o$ ca!o en el c"al de no &re!entar!e e!o! 'actore! " o&cione! el trabajador 7"bieracontin"ado &re!tando !"! !er#icio! normalmente. Tambi9n !er*a di!criminatorio !i el em&leador$ debiendoele,ir entre #ario! trabajadore! &ara de!&edir &or nece!idade! de la em&re!a$ &or ejem&lo$ !lo o&ta en ba!ea criterio! di!criminatorio! de lo! contem&lado! en el art. o del CT.

    Lo! e'ecto! de e!te de!&ido atentatorio de derec7o! '"ndamentale! !er(n lo! !i,"iente! /art. e en la mi!ma em&re!a d5 Inj"ria! &ro'erida! &or el trabajador al em&leador$ y e5 Cond"ctainmoral del trabajador %"e a'ecte a la em&re!a donde !e de!em&e>a. E!ta Fltima in'raccin !er( di'*cilmentea&licable al em&leador$ dado %"e ,eneralmente el em&leador no tiene intencin de a'ectar a !" em&re!a.Debiera redactar!e en 'orma e!&ecial e!te inc"m&limiento &ara e'ecto! del de!&ido indirecto$ como "nacond"cta inmoral %"e a'ecte al trabajador en !" (mbito laboral.

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    Art 12 N :- Acto!$ omi!ione! o im&r"dencia! temeraria! %"e a'ecten a la !e,"ridad o al'"ncionamiento del e!tablecimiento$ a la !e,"ridad o a la acti#idad de lo! trabajadore!$ o a la !al"d de 9!to!.)or ejem&lo$ el em&leador inc"m&le el deber de !e,"ridad del art. 14o moral.En e'ecto$ el art. 1;1 inci!o !e,"ndo di!&one %"e !i el de!&ido indirecto !e debe a 'alta de &robidad ocond"cta! de aco!o !e="al del em&leador$ el trabajador &odr( demandar !im"lt(neamente ante el j"e0 deltrabajo la! otra! indemni0acione! a %"e ten,a derec7o. 6in d"da$ cond"cta! ,ra#e! como el aco!o !e="al$ %"ea'ectan derec7o! &er!onal*!imo! del trabajador$ &"eden im&licar "n &erj"icio moral &ara la #*ctima.

    A"n%"e e!temo! dentro del (mbito del contrato de trabajo$ el da>o moral deber( !er acreditado'e7acientemente$ al tenor de lo! de!arrollo! de la doctrina ci#il en e!ta materia.

    Gormalidade! del a"to de!&ido.

    El art*c"lo 1;1 e!tablece %"e el trabajador l"e,o de &oner t9rmino al contrato debe demandar j"dicialmente alem&leador$ dentro del &la0o de 2 d*a! 7(bile!$ contado! de!de el t9rmino de la relacin laboral$ &ara %"e eltrib"nal com&etente declare &rocedente el de!&ido indirecto ordene el &a,o de la! indemni0acione!corre!&ondiente!.El trabajador deber( dar lo! a#i!o! del art. 1 en la 'orma o&ort"nidad all* indicado!/art. 1;1 inci!o c"arto5.La omi!in de lo! a#i!o! no im&lica la &9rdida de la! indemni0acione! a %"e tiene derec7o el trabajador.6i el trib"nal rec7a0are el reclamo del trabajador$ !e entender( %"e 9!te ren"ncia al contrato /art. 1;1 inci!o%"into5.

    EL DE6)IDO @ EL NO )AO DE LA6 COTIACIONE6 DE 6EHRIDAD 6OCIAL.

    La le N 1.31$ conocida como Le B"!to!$ enmend el art*c"lo 1 e!tableciendo %"e el em&leador$ &arade!&edir &or la! ca"!ale! de lo! art*c"lo! 1: N.

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    El art. 1;; en comento &reci!a %"e lo! or,ani!mo! re!&ecti#o! deber(n emitir "n doc"mento denominadoCerti'icado de Coti0acione! )re#i!ionale! )a,ada!$ &ara e'ecto! de acreditar el c"m&limiento ante el mini!trode 'e. De no acreditar!e el &a,o o&ort"no !e &rod"ce la !"!&en!in relati#a del contrato$ dado %"e el trabajadorno %"eda obli,ado a !e,"ir trabajando$ &ero el em&leador deber( cancelar la! rem"neracione! dem(!&re!tacione! com&rendida! en el contrato 7a!ta %"e !e &on,a al d*a en el c"m&limiento de e!ta obli,acin. ElCdi,o dice te=t"almente- +...d"rante el &er*odo com&rendido entre la 'ec7a del de!&ido la 'ec7a de en#*o oentre,a de la re'erida com"nicacin al trabajador+ /art. 1 inci!o !9&timo5.En el mi!mo !entido$ la Corte

    6"&rema 7a e=&re!ado$ %"e en e!to! ca!o! no e!tamo! ante "na n"lidad del de!&ido !ino ante "na!"!&en!in relati#a del contrato.

    El de!&ido &"ede !er con#alidado &or el em&leador mediante el &a,o de la! coti0acione! moro!a!$ !e,Fndi!&one el inci!o !e=to del art*c"lo 1 del CT /amonal$22

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    b5 El em&leador &"ede con#alidar el de!&ido mediante el &a,o de la! im&o!icione! moro!a! del trabajador$ lo%"e com"nicar( a 9!te mediante carta certi'icada acom&a>ada de la doc"mentacin emitida &or la!in!tit"cione! &re#i!ionale! corre!&ondiente!$ en %"e con!te la rece&cin de dic7o &a,o.La le N 2.1< de ; de j"lio de 22; con!a,ra "na e=ce&cin a la !"!&en!in relati#a del contrato &or 'alta de&a,o de im&o!icione!- C"ando el monto ade"dado &or conce&to de im&o!icione! moro!a! no e=ceda lacantidad menor entre el 12 del total de la de"da &re#i!ional o "nidade! trib"taria! men!"ale!$ elem&leador &a,"e el monto ade"dado dentro de 1: d*a! 7(bile! de!de la noti'icacin de la demanda.

    E!timamo! %"e la redaccin no e! clara en la &rimera 7i&te!i!. Deberemo! entender %"e e! a&licable lae=ce&cin !i lo ade"dado e! menor %"e "nidade! trib"taria! men!"ale! o e! menor al 12 del la!im&o!icione! %"e debieron &a,ar!e$ o !ea$ el em&leador 7a &a,ado a lo meno! el 2 de la! im&o!icione! &or tanto la de"da e! de monto menor.

    Recientemente la le N 2.1

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    ca!o$ deben a&licar!e la! norma! del &rocedimiento conc"r!al. De otro modo$ a&licar el art*c"lo 1 inci!o%"into del CT im&ortar*a ,ra#ar la ma!a con maore! cr9dito!$ ,enerar di'erencia! entre lo! acreedore! !"!&re'erencia! de!conocer %"e$ !e,Fn el art*c"lo del libro I del Cdi,o de Comercio +De la! ?"iebra!+$ la!entencia %"e declara la %"iebra 'ija irre#ocablemente lo! derec7o! de todo! lo! acreedore! en el e!tado %"eten*an al d*a de !" &ron"nciamiento

    )"ede el trabajador al ejercer el de!&ido indirecto demandar &or el art. 1 inc. ?"into del CT Al,"na

    doctrina e!tima %"e !*$ &ero la Corte 6"&rema 7a !o!tenido el criterio contrario.