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TERMINOS DE REFERENCIAS “URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN
.CONSORCIO CULPER&CONSTRULOXI 2013
BLGO. JOHNNY RODRIGUEZ SEGOVIA Registro: MAE-301-CI Direccion: Guayaqui Chile # 404 y Colon esquina, 4to piso ofic. 401 Celular:0989577674
Email: [email protected]
"La Mejor Herencia que Podemos
Dejarle a Nuestros Hijos es: Amor,
Conocimiento y un Planeta en el que
Puedan Vivir". "Sin Ambiente. No Hay
Futuro"..
Solo después de que el último árbol
sea cortado.
Solo después de que el último río sea
envenenado.
Solo después de que el último pez sea
apresado.
Solo entonces sabrás que el dinero no
se puede comer.
Profecía india
TERMINOS DE
REFERENCIAS
“URBANIZACION
FRANCISCO URRUTIA
SANTILLAN”
CONSORCIO
CULPER & CONSTRULOXI
CANTÓN GUAYAQUIL
Km 26 Via perimetral, calle Casuarinas Sector Pozo de Quipa. Parroquia Pascuales
Cel: 0980049827- Ofi: 2852313-046021814
2013
BLGO.JOHNNY RODRIGUEZ SEGOVIA CONSULTOR AMBIENTAL REGISTRO. MAE-301-CI
TERMINOS DE REFERENCIAS “URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN
.CONSORCIO CULPER&CONSTRULOXI 2013
BLGO. JOHNNY RODRIGUEZ SEGOVIA Registro: MAE-301-CI Direccion: Guayaqui Chile # 404 y Colon esquina, 4to piso ofic. 401 Celular:0989577674
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ÍNDICE
CONTENIDO PÁGS.
Contenido
1. FICHA TECNICA ............................................................................................................................................ 5
2. INTRODUCCION ........................................................................................................................................... 6
3. ANTECEDENTES........................................................................................................................................... 9
4. PRESENTACION DEL ESTUDIO ................................................................................................................ 10
4.1. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................... 10
4.2. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO ...................................................... 10
4.3. ACTORES .............................................................................................................. 10
4.4. BENEFICIOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA ........................................ 10
4.5. OBJETIVOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIAS ........................................ 10 Objetivos generales ................................................................................................................... 10
Objetivos específicos ................................................................................................................. 11
4.6. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL ..................................... 11
4.7. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO .......................................................... 11
4.8. METODOLOGÍA ................................................................................................... 12
5. MARCO LEGAL ............................................................................................................................................ 13
SECCIÓN 104. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL ........................................................... 17
5.4. CONVENIOS INTERNACIONALES ..................................................................... 57
5.22. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL 303 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2010. .............................................................................................. 85
5.23. Normativa Ambiental Provincial. ................................................................... 86
6. BREVE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD .............................................................................................. 88
6.1. LOCALIZACION .................................................................................................... 88
6.2. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES .......................................................... 88 6.2.1. Área administrativa ................................................................................................... 88
6.2.2. Área de producción y bodega .................................................................................. 88
6.2.3. Áreas de servicios auxiliares ................................................................................... 88
6.3. INSUMOS .............................................................................................................. 88
6.4. PRODUCTOS TERMINADOS .............................................................................. 88
6.5. EQUIPOS UTILIZADOS ....................................................................................... 88 6.5.1. Mantenimiento ............................................................................................................. 88
6.6. Servicios básicos ............................................................................................................... 88
6.6.1. Energía eléctrica ........................................................................................................ 88
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6.6.2. Abastecimiento de agua y sus usos ............................................................................. 88
7. DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA ...................................................................................... 89
ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA.- ................................................................................. 89
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA.- ............................................................................. 89
8. DIAGNOSTICO AMBIENTAL (LINEA BASE) ........................................................................................... 90
8.1. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO. ........................................................ 90
8.2. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO ..................................................... 90
8.3. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIOECONOMICO Y CULTURAL ........... 90
9. HALLAZGOS, NO CONFORMIDADES Y CONFORMIDADES .................................................................. 92
9.1. NORMA, ESPECIFICACIÓN O LINEAMIENTO APLICADO. ............................. 92
9.2. CONFORMIDAD (C) ............................................................................................ 92
9.3. NO CONFORMIDAD (NC). .................................................................................. 92
9.4. NO CONFORMIDAD MENOR (NC-). .................................................................. 92
9.5. NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+). ................................................................. 93
9.6. NO APLICA ........................................................................................................... 93
9.7. CIERRE DE NO CONFORMIDADES. ................................................................... 93
9.8. RESUMEN DE HALLAZGOS, CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES .. 93
9.9. ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES ............................................................ 93
10. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL ........................................................................................................... 94
10.3.2. Funciones y responsabilidades ............................................................................... 98
10.4. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL ....... 100 10.5.1. Objetivos ..................................................................................................................... 101
10.10. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO ................................................................. 103
10.11. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO ................................................... 103 10.11.1. Monitoreo de aguas ................................................................................................ 103
10.11.2. Monitoreo de suelos. .............................................................................................. 103
10.11.3. Monitoreo de Aceites y combustibles. .................................................................. 103
11. CRONOGRAMA DE IMPLATACIÓN .................................................................................................... 103
12. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN .......................................................................................................... 103
13. MATRIZ LOGICA .................................................................................................................................. 104
14. RECOMENDACIONES .......................................................................................................................... 104
15. BIBLIOGRAFIA ..................................................................................................................................... 104
16. ANEXOS ................................................................................................................................................. 104
17. PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN EL ESTUDIO ............................................................. 105
18. PARTICIPACIÓN CIUDADANA ........................................................................................................... 105
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19. PRINCIPALES ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA REFERENCIAL DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .................................................................................................................................... 105
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1. FICHA TECNICA
NOMBRE DEL PROYECTO:
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN
TIPO DE ESTUDIO: Estudio de Impacto Ambiental
DENOMINACION: Razón Social: CONSORCIO CULPER CONSTRULOXI
DATOS DEL PROMOTOR: Representante Legal: CARLOS MANUEL LALAMA MALDONADO R.U.C: 0992778903001 Dirección: Ceibos Norte Circunvalación Este Mz 852 Solar 12 Provincia: Guayas Cantón: Guayaquil Teléfono: 0980049827- Ofi: 2852313-046021814
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO:
Provincia: Guayas Cantón: Guayaquil Parroquia: Pascuales Sector: Km 26 Via perimetral, calle Casuarinas Sector Pozo de Quipa. Coordenadas: Altitud:8msn
Puntos X Y 1 613016,12 9764980,32 2 612915,62 9765518,22 3 612988,74 9765512,67 4 613122,03 9765504,94 5 613607,70 9765518,77 6 613628,46 9765422,97 7 613152,58 9764958,89
Datum: WGS 84 Etapas: Operación-mantenimiento y abandono.
CONSULTOR RESPONSABLE:
Blgo. Johnny Javier Rodríguez Segovia Registro No. MAE-301-Cl E-mail: [email protected] Móvil: 0989577674
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2. INTRODUCCION
El deficit de vivienda en America Latina, supera la cantidad de 25 millones de viviendas, solventar esta carencia requeriria no menos de 125 mil millones de dolares. Según esta informacion para el caso ecuatoriano, se necesitaria mas de 6 mil millones de dolares para satisfacer el deficit acumulado de un millon dos cientos mil unidades habitacionles. ¿Como se puede financiar esta cifra si incluso, el presupuesto del estado es menor? ¿Que politica de vivienda se debe diseñar? En el pais han existido tres politicas explicitas de vivienda. La primera, nacida en los años veinte a partir de un marco institucional aislado e inconexo, nacido desde el mundo de lo municipal y la seguridad social. En este caso el concepto de politica de vivienda usado fue el “programa o proyectos residenciales”. Posteriormente a partir de los años sesenta, se tiene una politica de vivienda que se generaliza por Latinoamerica, gracias a la difusion de los postulados y recursos provenientes de la Alianza Para el Progreso. Es una propuesta de un esquema de financiamiento que capta el ahorro interno, a traves del sistema privado, cooperativo y mutual, asi como del sector público (Banco Ecuatoriano de la Vivienda y del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social). Se establece un sistema de ajuste monetario por indexacion y un esquema de subsidios cruzados a la oferta. Es una propuesta de politica que tiene como eje principal la intervencion directa del Estado, mediante la produccion y promocion de unidades residenciales, para lo cual se crea la Junta Nacional de la Vivienda. A partir de los años noventas hay un viraje importante en el diseño de las politicas, sustentadaen la experiencia de oros paises como Chile. La propuestase formula en un contexto de transiscion de una economia cerrada, liderada por el Estado, hacia otra centrada en el mercado. En este marco, los sectores público y privado tienden a cambiar susu roles tradicionales: el estado deja de ser constructor inmobiliario y prestamista final, y el sector emprasarial privado crea nuevas instituciones integradas al mercado de capitales, para captar el ahorro interno y distribuir los recursos. De esta manera, el Estado pasa de constructor y promotor a cumplir tareas de regulacion. En este contexto, se sustituye la banca estatal iniproposito (tipo Banco Ecuatoriano de la Vivienda) por la banca privada comercial multiproposito. El financiamiento habitacional surge de una triple consideracion: primero, el Estado provee un subsidio diecto a la demanda, a traves de criterios objetivos y medibles que se sustenten en conceptos de focalizacion de la pobreza. La propuesta se sustenta en un cambio en el criterio de la entrega de subsidios: se transita del subsidio cruzado y a la oferta, a uno que privilegia la demanda. Segundo, el sector privado otorga creditos a traves de multiples entidades y mecanismos. Y tercero, el usuario que aporta con el ahorro propio. Ha sido difícil lograr en el país una solución sostenible, que plantea la relación entre vivienda y hábitat, por el contrario en repetidas ocasiones y períodos se politizó el tema por los réditos electorales que tiene, el centro de la política de vivienda en el país ha sido el sistema de subsidios – SIV, abordando poco o nada temas importantes como la tenencia de la tierra, la planificación territorial, el ordenamiento en el uso del suelo, la especulación en el sector de la construcción, la atención al déficit cualitativo; sin lograr articular mecanismo de regulación del mercado inmobiliario, de suelo, de planificación y gestión de los asentamientos humanos de manera integral.
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El problemas rebasa las acciones de la población, como de los gobierno, por tanto es necesario reconocer que la superación de la problemática de la vivienda en el país, como de muchos otros temas, no depende de la implementación de programas, de presupuestos sustanciosos, de iniciativas de la población que a lo largo de la historia han sido múltiples y diversas, sino de la existencia de condiciones equitativas en aspectos económicos, sociales y políticos, caso contario se continuará trabajando en atender las consecuencias y no las causas del problema; el reto es enorme para el estado Ecuatoriano integrado por la sociedad civil y el gobierno de turno.
NÚMERO DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS SEGÚN PERÍODO PRESIDENCIAL
PERIODO
VIVIENDAS CONSTRUÍDAS
Programa/Unidad Ejecutora
1984-88 Febres Cordero 104.000 Pan, Techo y Empleo
104.000
Pan, techo y empleo
1988-92 Borja Cevallos 84.000 BEV
84.000 BEV
1992-96 Durán Ballén 75.000 MIDUVI
75.000 MIDUVI
1996 Bucaram 13.000 13.000
Correa Rafael 180.000 180.000 MIDUVI
El actual en su esfuerzo de reducir el déficit habitacional a través del Decreto Ejecutivo No. 110 del 13 de febrero del 2007 duplica el Bono para la Vivienda urbana nueva a 3600 dólares y establece 1500 dólares de subsidio para mejoramiento de vivienda. También en Abril del año 2008 a través del Acuerdo Ministerial No. 13 se aprueba el Reglamento para la otorgación del Bono de Titulación que es un subsidio único y directo que otorga el estado por intermedio del MIDUVI a personas de bajos recursos económicos para financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio de un inmueble a favor de un beneficiario del bono de titulación. Actualmente asciende a $200,00. Por otro lado la oferta de vivienda por parte de los sectores privado y semiprivado ha sido muy significativa sobre todo para los niveles de clase media y alta que es hacia donde han focalizado su inversión, así lo demuestra el sistema financiero conformado por bancos, cooperativas, mutualistas, sociedades financieras e instituciones financieras públicas que a finales del 2006 destinó 830 millones de dólares para financiar vivienda, equivalente al 2,7% del PIB contribuyendo así a 30 mil soluciones habitacionales. Sin embargo, la suma de las iniciativas privadas más las gubernamentales no han sido suficientes para reducir el déficit de vivienda que cada año se profundiza, se estima que solo la demanda anual de hogares nuevos es de 55.000 viviendas aproximadamente a nivel nacional. De tal manera que es imprescindible analizar el tema de la demanda de vivienda y sus determinantes debido a su repercusión en el desarrollo integral de la familia y a su enorme impacto económico a corto plazo en la generación de empleo
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e inversión sino también porque el bien Vivienda requiere de bienes y servicios complementarios que se van adquiriendo a lo largo de la vida del usuario sin restarle la importancia de las implicaciones sociales y culturales que este bien genera.
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3. ANTECEDENTES
La URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR &
CONSTRULOXI está ubicada en Km 26 Via Perimetral, calle Casuarinas Sector Pozo de Quipa.
Elrepresentante legal actualmente es el Sr. Carlos Manuel Lalama Maldonado.
La Dirección Provincial de Ambiente de la Provincia del Guayas solicito a la URBANIZACION
FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI comenzar con el
proceso de regulación para la obtención de la Licencia Ambiental con la presentación para su
aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA) de la
actividad que realiza.
El Sr. Carlos Manuel Lalama Maldonado, como representante legal de la URBANIZACION
FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI solicito los
servicios del biólogo Johnny Rodríguez Segovia para realizar el EIA expost y PMA de la hacienda.
La URBANIZACIÓN FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR &
CONSTRULOXI solicito la emisión del Certificado de Intersección, en respuesta la Dirección de
Ambiente emitió mediante Oficio Nro. MAE-RA-2013-60126 del 18 de Septiembre del 2013 en el
que notifican que el proyecto SI INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas,
bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado., en el mismo oficio se insta a la
URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI a
continuar con el Licenciamiento Ambiental con la presentación de losTérminos de Referencias,
motivo por el cual la preparación de estos TDR´s.
En los TDR´s se propone determinar la situación medio-ambiental de las actividades de
URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI
establecer el nivel de cumplimiento y aplicación de la legislación ambiental, y establecer
políticas de protección del ambiente con vista a un sistema de producción limpio en todos los
procesos de manera que se prevengan y mitiguen los impactos al ambiente.
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4. PRESENTACION DEL ESTUDIO
4.1. JUSTIFICACIÓN
La URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR &
CONSTRULOXI comprometida con el medio ambiente y cumpliendo con la Normativa Ambiental
vigente elabora estos TDR´s y Plan de Manejo Ambiental para mitigar los impactos que está
causando con su actividad.
4.2. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE ESTUDIO
El ámbito de este estudio abarca la infraestructura de la HACIENDA SOLE MARIA por terrenos
dedicados al cultivo de banano. Además, se evalúan todas las actividades que la hacienda realiza
de manera paralela con fines de desarrollo de conocimientos y capacitación, tanto en el proceso
productivo como en medio ambiente.
4.3. ACTORES
El Estado ecuatoriano en concordancia con la corriente ecológica mundial, ha elevado el tema
ambiental a la categoría de un derecho civil fundamental en, por lo menos, las dos últimas
Constituciones. El Art. 14 de la Constitución, Se reconoce el derecho de la población a “Vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir
Sumak kawsay”
Para la determinación de los posibles impactos sobre el ambiente, se recurre como instrumento
lops TDR´s, que consiste en un examen metodológico de las actividades de la empresa, sus
instalaciones y procesos, para determinar el cumplimiento de la Normativa Ambiental vigente.
Hay que destacar que cada vez hay más agrupaciones civiles y organismos preocupados por la
protección del ambiente en vista de la creciente contaminación.
La URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR &
CONSTRULOXI de acuerdo a los motivos de su constitución, tiene por objeto principal, realizar
la actividad de Construcción para sujeción al marco legal vigente. Se encuentra establecido en la
parroquia Pascuales, Cantón Guayaquil de la provincia del Guayas
4.4. BENEFICIOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA
La realización de los Términos de Referencia proporciona una variedad de beneficios a la
empresa, a los empleados, a los ciudadanos y al ambiente.
4.5. OBJETIVOS DE LOS TERMINOS DE REFERENCIAS
Objetivos generales
Determinar la situación ambiental de las actividades de URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA
SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI establecer el nivel de cumplimiento y
aplicación de la legislación ambiental y establecer el nivel de protección del ambiente con vista a
un sistema de producción limpio en todos los procesos, de manera que se prevengan y mitiguen
los impactos ambientales.
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Objetivos específicos
Determinar la calidad ambiental del entorno donde se encuentran ubicada HACIENDA SOLE
MARIA.
Identificar y clasificar los residuos que se generan en URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA
SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI en cuanto a tipo, cantidad, composición y
origen.
Identificar, interpretar y valorar los impactos ambientales derivados de la operación de
URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI
especialmente los más críticos.
Establecer un programa de medidas correctivas y preventivas encaminadas a minimizar los
impactos potenciales sobre el ambiente y la salud humana, asociados con las operaciones de
URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI.
Mejorar la Gestión Ambiental a través de la formulación de un Plan de Manejo Ambiental (PMA)
que desarrolle las oportunidades de prevención de la contaminación ambiental.
Determinar el componente Físico, Biótico y Socioeconómico del área de influencia de
URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI.
4.6. ALCANCE DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El Alcance del estudio de Impacto ambiental Ex – post, estará en función de las fases de ciclo de
vida de la actividad: construcción, operación, mantenimiento y abandono.
En cuanto al contenido el estudio se enmarcará principalmente en:
Análisis legal
Descripción del proyecto
Descripción del área de influencia
Diagnóstico del medio físico, biótico y sociocultural
Hallazgos (conformidades y no conformidades)
Plan de Manejo Ambiental
Respecto al alcance espacial, el estudio se enmarcará en el área del proyecto y el área de
influencia directa, considerando como área de influencia directa a la zona de desenvolvimiento
de la actividad y área circundante a la URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN,
CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI.
4.7. ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
La determinación de las áreas de influencia se la hará en base a criterios de orden biótico,
abiótico y socio-económico relacionados con la actividad de la URBANIZACION FRANCISCO
URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI con lo cual se delimita las
áreas de influencia directa e indirecta, considerando para el efecto los impactos directos e
indirectos que cause el funcionamiento de la hacienda. Se considerara para la determinación de
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las áreas de influencia, centros poblados, escuelas, subcentros, cuerpos de agua superficial, vías
de primer y segundo orden.
El área de influencia se entiende como el área básica de impacto o como la región del ambiente que será afectada directa o indirectamente por la implantación de un nuevo proyecto, o la ocasionada por las actividades de una organización ya implementada. Para ello se consideran las afectaciones a las cuales estarán expuestos los componentes ambientales (componente biótico, componente abiótico y componente socioeconómico cultural).
4.8. METODOLOGÍA
En este numeral se describirá la metodología para la elaboración del estudio, en el cual se
incluirán reuniones de trabajo “in situ” con todo el personal que labora en la hacienda, es decir,
tanto con el personal administrativo, técnico y operativo. Entre estas tenemos:
Generalidades
Planificación del Estudio de Impacto Ambiental
Recolección de información primaria: datos estadísticos sobre los residuos generados;
parámetros de control analizado, agua, energía eléctrica, planos, procedimientos, reporte
internos, etc.
Recolección de información secundaria: legislación ambiental aplicable y vigente, bibliografía,
indicadores referenciales.
Revisión del cumplimiento de la legislación, normas ambientales y técnicas vigentes.
Visita preliminar a las áreas de la empresa: Administrativa, producción y servicios auxiliares.
Toma de fotos de las actividades productivas.
Evaluación del área de influencia, monitoreo ambiental y toma de fotos de la zona.
Preparación del informe
Se realizaran encuestas a la población cercana, con la finalidad de conocer el grado de
aceptación que tiene la actividad.
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5. MARCO LEGAL
Los TDR´s considerarán los instrumentos legales que determinan las responsabilidades
ambientales que por acción u omisión está sujeta la operación de URBANIZACION FRANCISCO
URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI
Se citaran los artículos, incisos, numerales y literales de cada uno de los cuerpos legales en el
que se inscribirá el Estudio de Impacto Ambiental, conforme lo establece el artículo 16 del Libro
VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
Los TDR´s describirán las principales responsabilidades a las que están sujetas las fases de
operaciones de URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR &
CONSTRULOXI.
Se detallarán las responsabilidades detalladas contenidas en los siguientes instrumentos legales
específicos aplicables a la operación de URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN,
CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI serán las siguientes:
5.1. BASES TECNICAS Y JURIDICAS DE LA ACCION AMBIENTAL
La conciencia pública sobre los problemas de la contaminación y el cuidado del medio ambiente
comienza a intensificarse en 1960. Desde entonces a la fecha, la preocupación de naciones,
empresas, científicos y consumidores se ha intensificado a escala global.
En 1987 la Comisión Mundial para el Ambiente y el Desarrollo, publico el informe “Nuestro
futuro común”, imprimiendo un considerable relieve a la idea del desarrollo sostenido, esto es,
“el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las del futuro”. Esta
idea, introduce una nueva dimensión, la ecología, a la formulación de políticas económicas.
El informe “Nuestro futuro común” fue favorablemente acogido y dio origen a la Conferencia de
la ONU sobre Ambiente y el Desarrollo, en Rio de Janeiro en 1992. Esa conferencia constituyo un
paso importante hacia el proceso de idear políticas que conduzcan a la capacidad sustentable
global. Ahora se reconoce plenamente la necesidad de integrar los costos del agotamiento de los
recursos y los daños ambientales en los análisis económicos.
5.2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. 2008
De la constitución se describirán los principales artículos que tienen relación al tema ambiental.
En el Art. 3 numeral 4 y 5 manifiestan que se debe preservar el crecimiento sustentable de la
economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; así como erradicar la
pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes.
En el Art. 14 se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.
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En el Art. 15 se establece que el Estado promoverá en el sector público el uso de tecnologías
limpias y de bajo impacto.
En el Art. 71 párrafo tres se establece que el Estado incentivará a las personas naturales y
jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los
elementos que forman un ecosistema.
El Art. 72 párrafo uno establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta
restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o
jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados.
El Art. 83, numeral 6 establece respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente
sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible.
El Art. 395, numeral 3 establece que el Estado garantizará la participación activa y permanente
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución
y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
Art. 396.- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño.
En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas.
La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las
sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los
ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas.
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de
bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental,
de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente.
Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.
Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción
correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las
obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que
la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores
responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las
acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés
directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad
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de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de
litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el
gestor de la actividad o el demandado.
2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales.
3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos
y peligrosos para las personas o el ambiente.
4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los
ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del
Estado.
5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales,
basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad.
El Art. 411, establece que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral
de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el
equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua.
El Art. 412, establece que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su
planificación, regulación y control. Esta autoridad cooperará y se coordinará con la que tenga a
su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico.
El Art. 413, establece que el Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de
prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía alimentaria, el equilibrio
ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.
5.3. ESPECIFICACIONES TECNICAS DE EPMMOP AMBIENTALES, SEGURIDAD
INDUSTRIAL Y SALUD.
102-3.07. Campamentos e Instalaciones Sanitarias.- El Contratista deberá proveer de
acuerdo a las leyes vigentes y a lo estipulado en la Sección 201 o en los documentos
contractuales de campamentos para el alojamiento y alimentación de su personal y, de ser
requerido, del personal de fiscalización. Los Campamentos deberán estar provistos de las
instalaciones sanitarias necesarias, de acuerdo a los reglamentos de las entidades responsables
de la salud pública y a las estipulaciones contractuales.
102-3.08. Seguridad de la Obra.- Hasta la recepción definitiva de la obra, el Contratista
deberá tomar, las precauciones necesarias para garantizar la seguridad de todas las personas
que tienen derecho a estar presentes en la obra o pasar por ella, especialmente los empleados
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del Contratista y del Contratante, y para la debida protección de bienes y pertenencias dentro o
en las cercanías de la obra.
El Contratista deberá promover e insistir en el acatamiento de la buena práctica, en cuanto se
refiere a reducir al grado mínimo los riesgos y peligros de operación de maquinaria y
procedimientos de trabajo en general. Todos los equipos y maquinarias deberán llevar las
advertencias y los dispositivos de seguridad previstos o recomendados por los fabricantes.
En caso de que el Contratista utilice explosivos en la obra, tendrá sumo cuidado para no poner
en peligro vidas o propiedades y será el único responsable de cualquiera de los daños
resultantes del empleo de explosivos.
El Contratista suministrará y colocará señales adecuadas para advertir al público de sus
operaciones con explosivos. Dichas señales se emplazarán en lugares apropiados, dentro de los
límites de la obra; serán mantenidas de manera que resulten claramente visibles al público. Si se
efectúan las explosiones mediante detonadores eléctricos, se empleará también una señal que
indique la necesidad de mantener desconectados los aparatos transmisores de radio. Durante
todos los períodos en que se utilicen explosivos, el Contratista debe mantener, en lugares
apropiados, señaleros o guardas para evitar que entren personas a dicha zona de trabajo. No se
pagará en forma directa por el suministro, colocación y mantenimiento de señales de
advertencia, señaleros o guardas, sino que se considerará que los gastos respectivos son
costeados por los pagos que se efectúen por los rubros del contrato correspondiente.
Todos los explosivos deberán almacenarse en forma segura, cumpliendo con lo determinado por
las leyes y ordenanzas locales. Todos estos lugares de almacenamiento deberán señalarse
claramente con la inscripción " Peligro - Explosivos”. Donde no existan leyes u ordenanzas
relacionadas con ello, el lugar de almacenamiento deberá ser satisfactorio al Fiscalizador y
deberá ubicarse en sitios no más cercanos de trescientos metros de la ruta o de cualquier
edificio o zona de campamentos.
En caso de determinar que el Contratista persiste en procedimientos peligrosos, o que no haya
subsanado condiciones peligrosas después de haber recibido el aviso al respecto, el Fiscalizador
podrá ordenar la suspensión de los trabajos, de acuerdo al numeral 103-4.01 de estas
Especificaciones.
Nada de lo indicado en este numeral exonerará al Contratista de su responsabilidad en la debida
ejecución de la obra ni en posibles reclamos, de acuerdo al numeral 102-3.01 de estas
Especificaciones.
102-3.11. Protección y Restauración de Propiedades.-
En caso de encontrarse en la obra ruinas u otros objetos de valor histórico o arqueológico,
deberán suspenderse los trabajos hasta que el Fiscalizador ordene su reiniciación. El
Fiscalizador podrá especificar que se ejecute el movimiento de tierras en el sitio en que se
encuentren dichos objetos o ruinas, de tal manera que no sufran daño y se los recupere en buen
estado, para entregarlos a las autoridades competentes en la materia. Si así ordena el
Fiscalizador, se pagará al Contratista por los trabajos adicionales de acuerdo con el numeral
103-1.05 de estas Especificaciones.
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SECCIÓN 104. MARCO DE ACTUACIÓN AMBIENTAL
104–01. Normas Generales
El Contratista está obligado a concientizar a su personal sobre la necesidad de no agredir y, más
aún, de proteger el medio.
Para el efecto, sujetándose a las instrucciones del Fiscalizador, deberá dictar disposiciones
precisas respecto a: Prohibición o limitación de la caza y la pesca deportiva; la recolección,
consumo y/o comercialización de especies silvestres; obligación de defender restos y ruinas
arqueológicas o de valor histórico (aún suspendiendo los trabajos por el tiempo que sea
necesario); necesidad de respetar las medidas sanitarias e higiénicas que se dicten y el deber de
informar inmediatamente sobre el encuentro de acuíferos, lugares de anidación, senderos de
migración de la fauna o la existencia de vegetación rara o desconocida. Con este propósito
empleará todos los recursos a su alcance: programas educativos, proyecciones, bibliografía,
asesoría de especialistas, etc.
El Contratista tiene además el deber de supervigilar, exigir y garantizar el cumplimiento de todo
lo anterior.
Así mismo, durante el proceso de construcción deberá informar al Fiscalizador sobre
asentamientos humanos y posesión de tierras a lo largo de la ruta para que éste, a su vez,
solicite a las autoridades policiales que exijan el cumplimiento de las disposiciones legales y
hagan conocer el alcance del derecho de vía y la conveniencia de adoptar especiales medidas de
seguridad y de no explotar las zonas laterales, par disminuir los efectos perjudiciales del proceso
mismo.
Si se han dictado normas de uso y/o se han definido “Áreas de Protección o Zonas de Reserva”, el
Contratista debe señalizar la zona, difundir las normas entre su personal y exigir la observancia
de las mismas.
Adicionalmente el Contratista deberá:
1. Disponer de una minuciosa planificación con el fin de determinar los procesos constructivos
más adecuados y que no generen efectos ambientales nocivos.
2. Conocer y respetar las leyes, reglamentos y demás normativas legales ambientales vigentes
en el país, antes de iniciar la obra y durante la ejecución de sus trabajos (etapas de construcción,
operación, mantenimiento y concesión).
3. Conocer y acatar los lineamientos ambientales emanados por el Departamento de Impactos
Ambientales (DIA-MOP) y demás normas emitidas por las autoridades ambientales.
4. Implementar las medidas de prevención y control diseñadas y constantes en los estudios de
impacto ambiental.
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5. Acatar las especificaciones ambientales particulares (constantes en el estudio de impactos
ambientales) y todas las órdenes que imparta el Fiscalizador en relación con la conservación del
ambiente.
6. Llevar un “Libro de Obra” específicamente para la parte ambiental, en el cual se detallen los
“programas semanales de tareas ambientales” a ejecutar en la obra, para conocimiento y
aprobación del Fiscalizador.
7. Priorizar la adquisición de materiales, eligiendo productos con certificación ambiental o
biodegradable.
8. Procurar producir el menor impacto ambiental durante la construcción sobre los cursos de
agua, los suelos, la calidad del aire, los organismos vivos y asentamientos humanos.
9. Considerar todas las medidas necesarias para que en época de invierno la erosión hídrica no
afecte las obras ejecutadas, tales como rellenos, taludes, etc.
10. Capacitar a su personal (técnico y obrero), por medio de charlas y avisos informativos y
preventivos sobre los asuntos ambientales a considerar en la obra.
Los costos en que el Contratista deba incurrir para cumplir con los requerimientos prescritos en
las especificaciones ambientales generales, deberán incluirse en los gastos generales del
contrato, salvo que en el proyecto se haya contemplado de otra forma.
En el caso de incumplimiento de una orden del Fiscalizador, el mismo podrá ordenar su
cumplimiento con cargo a las garantías del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones que correspondan. Si persiste el incumplimiento de las especificaciones ambientales
generales o particulares, el Fiscalizador podrá ordenar la paralización temporal de las tareas de
construcción mientras no se dé cumplimiento a ellas.
Toda contravención a las normas ambientales legalmente establecidas o las acciones de
personas que trabajan en la obra y que originen daño ambiental, debe ser de conocimiento del
Fiscalizador, quien procederá conforme lo estipula el contrato, en el acápite titulado “Multas”.
104–02. Fiscalización Ambiental de la Obra
A más de lo prescrito en el numeral 103-4.01 de las especificaciones MOP-
001-F-2000, es recomendable que la Fiscalización realice las siguientes tareas previas al inicio
del control de las obras propiamente dichas:
i) Analizar y definir la validez y exactitud de las predicciones de impactos ambientales.
ii) Revisar la gestión ambiental de la actividad a emprender.
Particularmente, actuará como dirimente en caso de reclamos por parte del constructor hacia la
entidad contratante y de mediador en la generación de conflictos socio-ambientales que
pretendan interrumpir el normal desenvolvimiento de las obras de construcción.
La Fiscalización Ambiental, en general, será responsable de las siguientes actividades:
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a) Conocimiento pleno de los proyectos y estudios ambientales para prestar apoyo y
asesoramiento técnico-administrativo cuando sea solicitado;
b) Orientación permanente al constructor responsable por la ejecución de las obras de
prevención y control ambiental;
c) Revisión de planos, diagramas y esquemas que sustenten las medidas de prevención, control,
mitigación y compensación ambiental;
d) Revisión de las especificaciones ambientales (generales y especiales), y acompañamiento en
los procedimientos de aplicación;
e) Revisión y aprobación del plan de trabajos ambientales (cronograma de trabajos: semanales,
quincenales o mensuales);
f) Supervisión de los trabajos, tanto en campo como en gabinete de las actividades de
mitigación que lleva adelante el constructor;
g) Medición de cantidades de obra de cada uno de los rubros ambientales propuestos en los
estudios de impactos ambientales, de tal forma de garantizar y justificar las tareas
administrativas necesarias para el pago de sus trabajos al constructor;
h) Realizar los controles ambientales exigidos por la normativa vigente en el país y
especificados en los estudios de impacto ambiental;
i) Cuando sea necesario, el Fiscalizador podrá introducir modificaciones de obra, en beneficio
de precautelar el medio ambiente en el cual se implanta el proyecto u obra;
j) Mantener por escrito las novedades o acontecimientos que señalen el avance o retraso de la
obra, en cuanto a las actividades ambientales se refiere, en los respectivos Libros de Obra;
k) Seguimiento y acompañamiento del proceso de implantación de medidas de seguridad
destinadas a garantizar la higiene y seguridad industrial del personal técnico y obrero del
proyecto;
l) Velar en todo instante por el mejoramiento de la calidad ambiental de los componentes
que rodean a la obra;
m) Prevenir por escrito al constructor sobre las posibles deficiencias en los equipos,
procedimientos constructivos, materiales inadecuados u otros aspectos que atenten contra las
condiciones naturales del medio en el que se implanta la obra. Vigilar que se tomen los
correctivos necesarios oportunamente;
n) Suspender las tareas de construcción de la obra cuando se detecte que el constructor no
cumple con las medidas previstas en el plan de manejo ambiental o con lo expresado en las
normativas legales y especificaciones generales o particulares existentes para el Proyecto;
o) En caso de suscitarse imprevistos que afecten al ambiente, por falta de precaución del
ejecutor, recomendar y acompañar procedimientos o actividades que debe realizar el
constructor.
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CAPITULO 200 MEDIDAS GENERALES DE CONTROL AMBIENTAL
SECCIÓN 201 CONSTRUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CAMPAMENTOS, BODEGAS
Y TALLERES DE OBRA
201-01. Descripción.- Son construcciones provisionales y obras conexas que el Contratista
debe realizar con el fin de proporcionar alojamiento y comodidad para el desarrollo de las
actividades de trabajo del personal técnico, administrativo (del Contratista y de la Fiscalización)
y de obreros en general.
Este trabajo comprenderá la construcción y equipamiento o amoblamiento de campamentos
incluyendo oficinas, talleres, bodegas, puestos de primeros auxilios, comedores y viviendas para
personal del Contratista, de acuerdo a los planos por él presentados y aprobados por el
Fiscalizador.
También incluirá la construcción o suministro de edificaciones de oficinas, comedores y
viviendas de uso del personal de fiscalización, de acuerdo a los requisitos de las especificaciones
especiales y los planos suministrados por el Contratante. Deberá incluirse el suministro de
muebles y enseres de oficinas y viviendas, cuando los documentos contractuales así lo indiquen.
En caso de ser requerida la provisión de edificaciones para laboratorios y balanzas para el
pesaje de materiales, se la efectuará de acuerdo a lo estipulado en el numeral
103-3.07 de la Especificaciones MOP-001-F - 2000.
201-02. Procedimiento de Trabajo.- En general, los campamentos deberán estar provistos de
las instalaciones sanitarias necesarias, de acuerdo a los reglamentos de las entidades
responsables de la salud pública y a las estipulaciones contractuales.
201-02.1. Ubicación.- El diseño y la ubicación de los campamentos y sus instalaciones, deberán
ser tales que no ocasionen la contaminación de aguas superficiales ni de posibles fuentes
subterráneas para agua potable, y deben en todo caso ser aprobados previamente por el
Fiscalizador.
En ningún caso deben localizarse dentro de áreas ecológicamente sensibles, en sitios con
presencia de especies bióticas (flora y fauna) protegidas o en peligro de extinción, lugares con
un alto nivel freático o con riesgo por inestabilidad de suelos.
No deben situarse tan cerca de los centros poblados como para permitir un tránsito peatonal
permanente entre aquellos y éstos (mínimo 2000 m). Su localización deberá ser a no menos de 2
Km aguas arriba de los sitios de captación de las tomas de abastecimiento de agua de núcleos
poblados, y a no menos de 2 Km de centros poblados en línea con la dirección predominante de
los vientos, cuando se trate de plantas de producción de materiales.
La orientación respecto a la dirección predominante de los vientos, debe ser tal que minimice el
efecto dañino de los contaminantes atmosféricos que en ellos se originen.
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El Contratista presentará a los Fiscalizadores planos en planta de las instalaciones
previstas y de las instalaciones para vertidos de desechos sólidos y líquidos, que se prevean sean
necesarios, así como los permisos de las autoridades competentes para su aprobación y
posterior instalación. Si no fuera parte de los documentos contractuales, el Contratista debe
presentar un plan de desmantelamiento de las instalaciones y uno de restauración ambiental,
para conocimiento y aprobación del Fiscalizador.
201-02.2. Instalación.- Deberán evitarse al máximo los desmontes del terreno, rellenos y
remoción de vegetación en el área determinada. Las edificaciones para campamentos podrán ser
del tipo fijo, desmontable o móvil, a opción del Contratista, a menos que en las especificaciones
particulares ambientales se señale un tipo determinado.
Las construcciones del tipo fijo serán perdurables y cuando en los documentos contractuales así
se estipule, quedarán como propiedad del Contratante a la terminación de la obra; en tal caso, su
localización y demás requisitos constarán en las bases de licitación.
Las instalaciones desmontables serán provisionales, de madera u otros materiales desarmables,
que el Contratista desmantelará y removerá del proyecto antes de la recepción definitiva de las
obras. Su ubicación deberá ser aprobada por el Fiscalizador.
Las instalaciones móviles serán casas rodantes u otras unidades remolcables o deslizables, de
fabricación comercial. Luego de la terminación de la obra, pero antes de la recepción definitiva,
estas unidades serán removidas por el Contratista, a no ser que en los documentos contractuales
se estipule que deberán quedarse en la obra como propiedad del Contratante. En este último
caso, sus características serán de acuerdo a lo estipulado en las especificaciones particulares
ambientales.
En todos estos casos, las edificaciones deberán contar con las instalaciones de agua corriente,
agua potable, servicios sanitarios, fuerza eléctrica y de ser así prescrito en las especificaciones
particulares ambientales, calefacción o aire acondicionado en oficinas y viviendas de la
fiscalización.
El área de campamentos, talleres o depósitos, debe disponer de las siguientes instalaciones
conexas: i) servicios higiénicos de la obra o en su defecto pozos sépticos técnicamente diseñados
(por ningún motivo se verterán aguas servidas en los cuerpos de agua); ii) trampas de grasas y
aceites (para las viviendas y campamentos); iii) sistemas de recolección y disposición final de
desechos sólidos (relleno sanitario) y iv) canales perimetrales al área utilizada con el fin de
conducir las aguas lluvias, evitar la erosión y evitar contaminaciones al suelo y a cursos
naturales de agua.
Cuando en los documentos contractuales se especifique la entrega al Contratante de
campamentos, las edificaciones con todas sus instalaciones deberán ser entregadas en buenas
condiciones, evidenciando solamente el desgaste normalmente asociado al buen uso y
conservación. La entrega se efectuará antes de la recepción definitiva de la obra.
El Contratante podrá requerir el suministro de equipo de laboratorio en beneficio de la
fiscalización, en cuyo caso el listado de equipo será incluido en los documentos contractuales.
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201-02.3. Operación.- Los campamentos deben satisfacer necesidades sanitarias, higiénicas,
recreativas y de seguridad, y para esto deben contar con sistemas adecuados de provisión de
agua, evacuación de desechos, alumbrado, equipos de extinción de incendios, servicio médico
y/o enfermería (según su mayor o menor distancia a los centros poblados), biblioteca, áreas y
medios de esparcimiento, señalización informativa y de precaución contra accidentes e
incendios.
En grandes proyectos y/o en la construcción de carreteras de integración a través de o hacia
regiones deshabitadas, los campamentos deberán disponer de centros de salud y medios de
transporte, capaces de solventar situaciones de emergencia, como intervenciones quirúrgicas,
epidemias o necesidades de aislamiento.
El personal del Contratista debe ser inmunizado y recibir tratamiento profiláctico, respecto a las
condiciones epidemiológicas y enfermedades características del área y sus zonas aledañas,
especialmente en el caso de enfermedades contagiosas.
201-02.4. Desmantelamiento y recuperación ambiental.- Cuando los campamentos sean
levantados, las zonas que fueron ocupadas por ellos, así como los sistemas de drenaje naturales,
deben ser restituidos de acuerdo a las condiciones del lugar previas a su instalación y ocupación
El Contratista tiene la obligación de retirar todo vestigio de ocupación del lugar, tal como
chatarra, escombros, alambradas, instalaciones eléctricas y sanitarias, estructuras y sus
respectivas fundaciones, caminos peatonales e internos vehiculares, estacionamientos, etc.
Deberá procederse al relleno de todo tipo de pozos y a la descompactación de los suelos, a fin de
realizar la restauración de la cobertura vegetal.
201-03. Medición.- Los trabajos descritos en esta sección se medirán por unidad completa, o
sea, los montos globales incluidos en el Contrato.
201-04. Pago.- El pago de la cantidad establecida en la forma indicada en el numeral anterior se
pagará al precio que conste en el contrato, de acuerdo al rubro abajo designado.
No. del Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
201-(1) Campamentos y obras conexas.....................................Suma global
SECCION 205 CONTROL DEL POLVO
205-01. Descripción.- Este trabajo consistirá en la aplicación, según las órdenes del
Fiscalizador, de un paliativo para controlar el polvo que se produzca, como consecuencia de la
construcción de la obra o del tráfico público que transita por el proyecto, los desvíos y los
accesos.
El control de polvo se lo hará mediante el empleo de agua o estabilizantes químicos tales como
los agentes humidificadores, sales higroscópicas y agentes creadores de costra superficial como
el cloruro sódico y el cloruro cálcico. El material empleado, los lugares tratados y la frecuencia
de aplicación deberán ser aprobados por el Fiscalizador.
205-02. Procedimientos de Trabajo.- En caso de usar el agua como paliativo para el polvo,
ésta será distribuida de modo uniforme por carros cisternas equipados con un sistema de
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rociadores a presión. El equipo empleado deberá contar con la aprobación del Fiscalizador. La
rata de aplicación será entre los 0,90 y los 3,5 litros por metro cuadrado, conforme indique el
Fiscalizador, así como su frecuencia de aplicación.
Al efectuar el control de polvo con carros cisternas, la velocidad máxima de aplicación será de 5
Km/h.
205-03. Medición.- Las cantidades que han de pagarse por estos trabajos serán los miles de
litros de agua de aplicación verificada por el Fiscalizador
205-04. Pago.- Las cantidades determinadas en la forma indicada en el numeral anterior se
pagarán a los precios que consten en el contrato, para los rubros abajo designados.
No se efectuará ningún pago adicional al Contratista por la aplicación de paliativos contra el
polvo en horas fuera de la jornada de trabajo normal o en los días no laborables. Tampoco se
ajustará el precio unitario en caso de que la cantidad realmente utilizada sea mayor o menor que
la cantidad estimada en el presupuesto del contrato.
Estos precios y pago constituirán la compensación total por la distribución de agua, así como por
toda la mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de
los trabajos descritos en esta sección.
No. del Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
205- (1) Agua para control de polvo......................................Miles de litros
SECCION 206 PROTECCION DE LA VIA
206.1.01. Generalidades.- Este trabajo comprenderá la realización de todas las obras que
fueren necesarias para, en forma preventiva, proteger la vía recientemente construida, así como
para conservar y mejorar el paisaje dentro de la zona lateral del camino.
206.1.02. Prevención de la erosión
206.1.02.1 Descripción.- Este trabajo consistirá en la preparación de los taludes y otras áreas
a sembrarse, la incorporación de tierra vegetal y la siembra o plantación en las zonas
indicadas en los planos o designadas por el Fiscalizador, con el objeto de prevenir la erosión
en partes de la plataforma y en los taludes, complementados con el uso de Mantas
Geosintéticas para control de erosión.
El material para el recubrimiento deberá estar fabricado de fibras de coco, fibra de paja, cocidos
con hilo de poliéster en medio de un entrelazado de polipropileno negro, estabilizado contra
rayos ultravioletas. Las especificaciones y características que debe cumplir las mantas para
control de erosión se indican en la Tabla 206.1.1.
Las clases de semillas (área sembrada) o plántulas (área plantada) por emplearse se estipularán
en las especificaciones particulares ambientales y deberán ser de rápido crecimiento y fácil
regeneración, para minimizar los procesos de erosión.
206.1.02.2. Procedimiento de trabajo
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206.1.02.2.1. Preparación de las áreas a protegerse.- Los trabajos para prevenir la erosión
deberán hacerse cuando se haya terminado el acabado de la obra básica en el tramo respectivo.
Características y Especificaciones Técnicas de las Mantas Geosintéticas para Control de Erosión
utilizadas para Protección de la Vía
TABLA 206.1.1
PROPIEDAD
METODO DE LAB.
UNIDA DES
VALOR PARA
TALUD
< 45°
VALOR PARA
TALUD
>45°
Cobertura del Suelo Análisis de Imagen
% 93 93
Espesor ASTM D1777 pulg .251 .63-
Peso ASTM D3776 oz/yd2
lbs/yd2 8.0
.92
Resistencia a la Tensión ASTM D4632 ASTM D4632 ASTM D5035 ASTM D4595 ASTM D5035
lbs lbs
lbs/pies
lbs/pies
lbs/pies
25.0 28.9
220
>528 >837
Elongación en sentido Longitudinal
ASTM D4632 ASTM D4632 ASTM D5035
% % %
24.9 26.8
28
Elongación en sentido Transversal
ASTM D4595 ASTM D5035
% 28.4
12
Flexibilidad ASTM D1388- 64
mg-cm 8,200
Resistencia al Fuego sin
llama
FTMS CCC-5- 191B
206-01.1. Área sembrada.- Este trabajo consiste en la siembra mediante semilla de los sitios
susceptibles de erosión y de recuperación ambiental, tales como taludes laterales de la vía,
botaderos, áreas que fueron ocupadas para campamentos, talleres, bodegas, plantas de
producción de materiales y otras en las cuales el suelo queda desnudo y es necesario protegerlo
con una capa vegetal antes de la colocación de las mantas geosintéticas.
206-01.1.1. Procedimiento de trabajo
206-01. 1. 1. 1. Análisis y preparación de las áreas a tratarse.- Los trabajos para prevenir la
erosión y recuperar los sitios desbrozados, deberán hacerse una vez que se hayan terminado el
acabado de la obra básica en el tramo vial respectivo.
El Contratista deberá tener en cuenta los siguientes trabajos de preparación del terreno, previo
a la siembra: i) proporcionar un buen drenaje, ii) descompactar el medio donde se instaurará la
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vegetación para permitir un correcto desarrollo del enraizamiento, iii) eliminación de elementos
tóxicos, iv) aumentar el suministro de nutrientes esenciales para el crecimiento (fertilización) y
v) integrar la morfología del terreno en el paisaje circundante.
El Contratista puede descompactar el suelo, mediante escarificado, subsolado y ripiado. Si lo
hace mediante escarificado la profundidad de tratamiento estará comprendida entre10 y 35 cm;
mientras que para el ripado y subsolado entre 35 y 75 cm.
Todas las áreas destinadas a la siembra, luego de la descompactación, deberán proporcionar un
lecho razonablemente firme pero desmenuzable de una profundidad mínima de 15 cm en
terreno llano y de 10 cm en ladera. Deberán además, estar exentas de malezas, piedras mayores
de 5 cm de diámetro, desechos y escombros.
206-01. 1. 1. 2. Fertilización.- La fertilización o enmiendas edáficas son de gran importancia
para la preparación del suelo y se lo puede hacer a través de aportes de materia orgánica,
fertilización orgánica (tierra vegetal preparada, humus, residuos de los hongos, residuos
domésticos y abonos) o mediante fertilizantes inorgánicos (complejos minerales tales como
nitrato amónico, urea, sulfato de amonio y ácido fosfórico o fosfato de amonio).
En áreas que presentan inestabilidad y riesgo de erosión se sugiere suministrar productos
orgánicos, distribuidos uniformemente, de acuerdo con los requisitos de los planos y las
instrucciones del Fiscalizador.
Los fertilizantes orgánicos e inorgánicos deberán esparcirse uniformemente sobre el área de
siembra, con una densidad entre 6 y 8 Kg por hectárea, empleando equipo mecánico adecuado o
procedimientos manuales de conformidad con la propuesta del Contratista y aprobación del
Fiscalizador.
206-01. 1. 1. 3. Siembra.- El Contratista procederá conforme lo estipulen las especificaciones
ambientales particulares o en su caso, dependiendo de la pendiente del terreno propondrá al
Fiscalizador la siembra mediante los siguientes métodos: a) en hileras (< 15°); b) al voleo (<
20°); c) hidrosiembra; d) aérea; u otros.
206-01.2. Área plantada.- Este trabajo deberá consistir en proveer, entregar y plantar árboles,
arbustos, enredaderas y plantas de recubrimiento del terreno, del tipo y tamaño indicado en los
planos o en las especificaciones ambientales particulares. Los sitios de plantación serán los
identificados en los planos, especificaciones ambientales particulares o de acuerdo a las
disposiciones del Fiscalizador.
La ubicación de los árboles y arbustos que fueren requeridos se indicará en los planos o será
señalada por el Fiscalizador.
206-01.2.1. Procedimiento de trabajo.- Este trabajo lo hará el Contratista durante las
temporadas que se indican en las especificaciones ambientales particulares o según disponga el
Fiscalizador. De ninguna manera deberá realizarse este trabajo en terrenos helados o con un alto
grado de saturación.
El Contratista notificará al Fiscalizador, por escrito y con no menos de 15 días de anticipación,
respecto de la entrega de las plantas de los viveros o de la fuente recolectora. Todos los
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materiales vegetales deberán estar disponibles para su inspección en los viveros o fuente de
abastecimiento antes que las plantas estén listas para su plantación. El transporte,
almacenamiento provisional y mantenimiento correrá a cuenta del Contratista, hasta la
plantación definitiva.
Con anterioridad a la excavación de los hoyos, el terreno deber estar libre de grama, malezas,
raíces y materia objetable como inadecuada para el relleno.
La colocación de las plantas deberá ser aproximadamente a plomo y al mismo nivel o un poco
más debajo de aquel en que fueron cultivadas en los viveros; el relleno del hoyo con la planta se
lo hará con una mezcla de tierra vegetal de capa superior, tierra negra o humus de turba.
La fertilización se la hará conforme se indique en las especificaciones ambientales particulares o
usando los fertilizantes orgánicos expuestos en el numeral relativo al área sembrada. Se
recomienda el uso de abono vegetal (virutas de madera, aserrín o musgo de pantano) y la
medida de aplicación será de 5 Kg/m3; éste deberá ser colocado dentro de las 24 horas
siguientes a la plantación.
Las plantas que han muerto o insatisfactorias deberán ser quitadas de la obra y sustituidas por
otras de buena calidad, sanidad y tamaño, las cuales deben ponerse a consideración y
aprobación del Fiscalizador.
206-01.3. Encespado o enchambado.- Este trabajo consiste en la preparación del lecho para
recibir la chamba, cortar, acarrear y colocar la chamba de hierbas perennes, en los sitios
mostrados en los planos o que fuesen determinados por el Fiscalizador.
206-01.3.1. Procedimiento de trabajo.- Las operaciones de encespado se lo hará en las épocas
adecuadas, de conformidad con lo expuesto en las especificaciones ambientales particulares o
cuando el Fiscalizador lo autorice por escrito.
El Contratista avisará al Fiscalizador con tres días de anticipación, antes de comenzar a cortar
los cuadros de 30 cm por 30 cm de césped, con el fin de evitar el deterioro de la base de
prendimiento. El área de donde se extraerá los cuadros de chamba deberá ser aprobado por el
Fiscalizador, antes de iniciar la señalización y corte de los cuadros.
Antes de la entrega de los cuadros de chamba, las áreas de encespado deben estar alineadas y
niveladas; el suelo debe ser removido mediante escarificación con discos o rastra, de tal forma
de aflojar la tierra a la profundidad señalada en las especificaciones ambientales particulares o
indicadas por el Fiscalizador. Una vez escarificado el suelo, deberá aplicarse el fertilizante,
piedra caliza u otro material que aumente los nutrientes del sustento.
Los cuadros de césped deberán ser colocados sobre el terreno preparado, durante las 24 horas
siguientes a su corte, excepto cuando los cuadros de chamba se necesiten almacenar en
montones o pilas (humedecidas), con las superficies del césped una contra otra y las superficies
de raíces igualmente encontradas, durante un tiempo que no exceda los 5 días.
Previo a la colocación manual de los cuadros macizos las áreas de lechos deberán estar limpias
de escombros, basuras, etc. y totalmente humedecidas. En áreas planas, la implantación se hará
colocando borde contra borde, con las juntas salteadas; Cuando el área a encespar tenga un
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declive de 2:1 o de mayor pendiente, las unidades de césped deberán ser estaquilladas después
de haber sido apisonadas manualmente, debiendo quedar las estaquillas a ras con la superficie
de asiento del césped.
Las áreas encespadas deberán ser humedecidas durante su colocación y el Contratista tendrá
que conservarlas húmedas hasta comprobar su prendimiento y la aceptación final del trabajo
por parte del Fiscalizador. La poda la realizará el Contratista a su costo hasta la recepción
definitiva de la obra.
206-02. Riego.- El Contratista protegerá y cuidará a su costo las áreas sembradas, plantadas y
encespadas, las mantendrá húmedas, arreglando o reponiendo por su cuenta las áreas que no
presenten un crecimiento satisfactorio, hasta la recepción definitiva de la obra.
El riego deberá hacerse mediante camiones cisterna u otro equipo aprobado que permita regar a
presión con mangueras o rociadores. El agua se distribuirá uniformemente y sin que cause
erosión; será aplicada con la frecuencia y en la cantidad aprobada por el Fiscalizador.
206-03. Medición.- Los trabajos realizados de acuerdo con las exigencias de esta sección se
medirán de la siguiente forma:
Las áreas efectivamente sembradas y encespadas, de acuerdo a las estipulaciones de los
documentos contractuales, se medirán en metros cuadrados de superficie. Para el área
plantada, la medición y correspondiente pago será por el número de árboles, arbustos y
enredaderas, de los tamaños y variedades especificados, plantados y entregados de conformidad
con las especificaciones ambientales particulares o el informe del Fiscalizador. Únicamente
serán aceptables las áreas de siembra, encespado y plantas vivas y saludables al momento de la
inspección final. El pago efectuado en base a esta medición incluirá paja o heno que se requiera
como retenedora de humedad.
La tierra vegetal y abono orgánico que fueren requeridos se medirán en metros cúbicos. El pago
efectuado en base a esta medición para la tierra vegetal, incluirá cualquier almacenamiento
temporal y otro manipuleo del material que fuere necesario.
Los fertilizantes químicos; caliza y semillas empleadas de acuerdo a los requisitos contractuales,
se medirán en kilogramos.
El agua empleada en regar las áreas tratadas con cubierta vegetal, además de los árboles y
arbustos, no se medirá para su pago. El costo de suministrar el agua se sufragará mediante el
rubro 204-A (1) y el costo de distribución será compensado por los pagos efectuados por los
varios rubros de prevención de la erosión.
206-04. Pago.- Las cantidades y unidades determinadas en el numeral anterior se pagarán a los
precios contractuales para los rubros abajo designados y que consten en el contrato.
Estos precios y pago constituirán la compensación total por los trabajos de prevención de la
erosión incluyendo el suministro de materiales, la mano de obra, herramientas, equipo y
operaciones conexas, necesarias para la ejecución de los trabajos descritos así como por el
mantenimiento de los árboles, arbustos, enredaderas, áreas sembrada y encespada hasta su
recepción definitiva.
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No. del Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
206 (1) Área sembrada.................................................Metro cuadrado 206 (2) Área plantada (Árboles y arbustos)...............................Unidad 206 (3) Área encespada................................................Metro cuadrado 206 (4) Mantas geosintéticas.....................................Metros cuadrados 206 (5) Hidrosiembras.............................................Metros cuadrados 206 (6) Geomalla de refuerzo vegetal....................Metros cuadrados
SECCION 207 EMBELLECIMIENTO DE LA VIA
207-1.01. Descripción.- Este trabajo consistirá en la plantación de árboles, arbustos,
enredaderas y matas de flores dentro de la zona lateral del camino, islas, faja divisoras y
cualquier otra área señalada en los planos, con el propósito de embellecer la vía e integrarla en
la naturaleza cercana.
207-1.02. Procedimientos de Trabajo.
207-1.02.1.Preparación de las áreas por plantarse.- Las áreas por sembrarse con árboles y
otras plantas de adorno serán delimitadas en los planos, igual que el espaciamiento o ubicación
de las plantas individuales.
Antes del trasplante los hoyos deberán excavarse a la profundidad especificada; luego se
colocará en el fondo una capa de tierra vegetal de aproximadamente 15 cm de espesor, salvo
que las características del suelo sean tales que el Fiscalizador considere que será satisfactorio
desmenuzar el suelo existente paras formar el lecho de la planta. La tierra vegetal u otro suelo
del lecho, y el suelo con que se rellena el hoyo se mezclarán con el abono orgánico o fertilizante
químico del tipo y en la cantidad especificados en los documentos contractuales. Los hoyos
tendrán las dimensiones adecuadas para las plantas que van a alojar, de modo que las raíces
queden a una distancia mínima de 15 cm de los dos lados y del fondo.
Las áreas de plantación deberán limpiarse de cualquier maleza que hubiera crecido durante el
intervalo entre la ejecución del desbroce y limpieza y el transporte de los árboles, arbustos o
matas de flores.
207-1.02.2.Trasplante.- El trasplante de árboles y arbustos deberá hacerse al finalizar los
trabajos de acabado de la obra básica en un tramo determinado, o como ordene el Fiscalizador.
La plantación deberá hacerse preferentemente con la tierra húmeda y en tiempo de lluvias.
Cuando esto no sea factible, se deberá humedecer la tierra antes de hacer el trasplante,
conforme instruya el Fiscalizador.
Al menos dos semanas antes del trasplante, el Contratista notificará al Fiscalizador para que
inspeccione el vivero de donde se extraerán las plantas y emita su aprobación a la clase y calidad
de ellas. Según las variedades de plantas de que se trate, se sacarán con pan de tierra envuelto
en cartón o a raíz desnuda protegida con musgo o paja; en ambos casos las raíces se mantendrán
hasta sembrar la planta.
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Antes de transportar las plantas, estas deberá podarse y recortarse para disminuir los daños
debido al estropeo de la movilización y la pérdida de agua por evaporación. Se tomarán las
precauciones para evitar todo daño físico, durante el transporte. No se llevarán al área más
plantas que las que puedan sembrarse en un día.
Durante el trasplante o inmediatamente después, se regarán las plantas y se mantendrá la
humedad adecuada en los días sucesivos mediante riego, cuando sea necesario a juicio del
Fiscalizador.
207-1.02.3.Riego.- Una vez que las plantas hayan arraigado, generalmente no hace falta más
que un riego semanal, aun en zonas templadas y áridas; de acuerdo con las condiciones locales
de clima, suelo y pluviosidad, el Fiscalizador recomendará la frecuencia y cantidad de agua a
aplicarse con el objeto de mantener húmedo el suelo en la zona de sistema radicular de las
plantas, hasta la recepción definitiva.
La aplicación del riego se hará en forma cuidadosa para evitar la erosión del suelo y no causar
daño a la plataforma, pero que permita al mismo tiempo la saturación completa de la tierra junto
a las plantas.
207-1.02.4.Cuidado de las Plantas.- Es obligatorio para el Contratista cuidar y mantener en un
estado de desarrollo satisfactorio las áreas plantadas, incluyendo árboles, arbustos y plantas en
forma individual, proporcionándoles riego, podas y cultivos necesarios.
Todas las plantas que por cualquier causa tengan un desarrollo deficiente o que no hayan
prendido de un modo satisfactorio, deberán ser reemplazadas por cuenta del Contratista con
plantas vivas y sanas, colocadas de acuerdo con las especificaciones originales, conservando
clase, cantidad y tamaño.
207-1.03. Medición.- Se medirá para el pago el número de plantas vivas y de desarrollo
normal que han sido plantadas de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
El agua empleada para el riego no se medirá para su pago pues se considera éste un trabajo
subsidiario de los trabajos pagados por el rubro 207 (1). El suministro de agua será pagado
mediante el rubro 204 (1).
207-1.04. Pago.- El número de plantas determinado según lo dispuesto en el numeral anterior
se pagarán al precio contractual para el rubro abajo designado y que conste en el contrato.
Este precio y pago constituirá la compensación total por los trabajos de embellecimiento de
la vía, incluyendo toda la mano de obra, materiales, herramientas, equipo y operaciones
conexas, en la ejecución de los trabajos descritos en esta subsección, así como por el
mantenimiento y cuidado de las plantas hasta la recepción definitiva de la obra.
Nº del Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
207 (1) Plantas de Adorno.....................................................Cada una.
SECCIÓN 208 RECUPERACIÓN Y ACOPIO DE LA CAPA VEGETAL
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208-01. Descripción.- Se entenderá por recuperación de la capa vegetal a las actividades
tendientes a la remoción de las capas superficiales de terreno natural, cuyo material no sea
aprovechable para la construcción, que se encuentran localizados sobre los sitios donde se
implantarán obras conexas con la obra vial como campamentos, patios de maquinarias, bodegas,
bancos de préstamos, etc. y que una vez terminada la obra vial deberán ser restaurados.
El acopio se refiere a la acumulación y mantenimiento en buenas condiciones de la capa
vegetal levantada, para su posterior uso sobre las áreas ocupadas.
208-02. Procedimiento de Trabajo.- El retiro y acopio de la capa vegetal se realizará en todas
las áreas a ser excavadas o rellenadas, principalmente en los frentes de trabajo, tales como
campamentos, plataforma de la vía, botaderos, patios de operación y mantenimiento de
maquinaria, etc.
En las zonas a recuperarse, tanto el acarreo y movilización de suelos orgánicos foráneos como la
utilización de abonos, deberán ser autorizados por la Fiscalización.
El acopio se podrá realizar con tractores con hoja topadora, cargadora frontal, y volquetes,
movilizando las coberturas orgánicas (espesor de suelo entre 15 a 30 cm). Este material
mezclado de vegetación y suelo se acopiará en las zonas indicadas en las especificaciones
ambientales particulares o autorizadas por el Fiscalizador, formando rumas independientes de
alturas no mayores a los dos metros.
Los tiempos en los cuales se mantendrá el material orgánico en las rumas de acopio, en lo
posible, no deberá ser mayor a dos meses a fin de evitar la descomposición misma de la materia.
Este tiempo podrá ser modificado previa aprobación de la Fiscalización, para lo cual el
Contratista le solicitará por escrito esta autorización, expresando los motivos de orden
constructivo, ambiental y técnico por los cuales debería hacerse esta salvedad.
Una vez retirados y reutilizados los acopios, se procederá a recuperar el sitio sobre el cual se
localizaron las rumas de depósito, mediante el arado o rastrillado del suelo, de acuerdo con las
instrucciones que imparta el Fiscalizador, a fin de permitir su oxigenación inicial, facilitar la
sucesión y recuperación naturales.
El Contratista podrá solicitar al Fiscalizador el no cumplimiento de esta disposición cuando las
zonas de excavación o bote tengan superficies originales con capas orgánicas de suelo menores a
10 cm, en lugares accidentados como taludes con pendientes fuertes, en sitios donde existan
afloramientos rocosos, y en general en lugares donde las características del sitio impidan las
labores de acopio o donde no exista material a acopiarse.
208-03. Medición.- La medición de volúmenes de materiales excavados para efectuar el retiro
de la capa vegetal se hará tomando como unidad el metro cúbico.
208-04. Pago.- Los trabajos de recuperación y acopio de la capa vegetal no tienen pago directo,
pues se encuentran incluidos en los correspondientes de desbroce, desbosque y limpieza
(Numeral 302-1.01 de la Especificaciones MOP-001-F -2000).
SECCIÓN 209 PATIO DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS Y MAQUINARIA
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209-01. Descripción.- El patio de mantenimiento de equipos y maquinaria necesario para la
ejecución de labores del Contratista debe disponer de ciertas condiciones mínimas de
prevención y control de contaminantes, pues en esa área se trabaja con aceite, grasas, gasolinas,
etc. que podrían afectar directamente a la salud, suelo y aguas superficiales y subterráneas.
209-02. Procedimiento de Trabajo.- En los patios de mantenimiento de maquinaria donde se
estacionen o movilicen maquinaria o vehículos, el Contratista deberá instalar sistemas de
manejo y disposición de grasas y aceites (trampas de grasas) a fin de que todos los derrames y
posteriores escurrimientos de grasas y combustibles que eventualmente ocurran en estas áreas,
no contaminen los cuerpos receptores. Estos sistemas serán los constantes en las
especificaciones ambientales particulares o de acuerdo a la disposición del Fiscalizador.
Los residuos de aceites y lubricantes deberán retenerse en recipientes herméticos y disponerse
en sitios adecuados de almacenamiento con miras su posterior desalojo y eliminación.
El abastecimiento de combustible, mantenimiento de maquinaria y equipo pesado, así como el
lavado de vehículos, se efectuará en forma tal que se eviten derrames de hidrocarburos u otras
sustancias contaminantes a ríos, quebradas, arroyos o al suelo directamente. El lugar de
lavado de maquinaria debe estar alejado de los cursos de agua superficiales y subterráneos.
Después que la obra haya terminado, los patios de mantenimiento de maquinaria deberán ser
desmantelados, removidos y eliminados los suelos contaminados, limpiada el área y los suelos
reacondicionados y restaurados, a fin de proceder con la recuperación vegetal, de acuerdo con
las especificaciones ambientales particulares o según el criterio del Fiscalizador.
209-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección,
dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los rubros del
contrato.
SECCIÓN 212 RELLENOS SANITARIOS
212-01. Descripción.- El relleno sanitario es una técnica de eliminación final de los desechos
sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para la salud y seguridad pública; tampoco
perjudica al ambiente durante su operación ni después de terminado el mismo.
Esta técnica utiliza principios de ingeniería para confinar la basura en un área lo más pequeña
posible, cubriéndola con capas de tierra diariamente y compactándola para reducir su volumen.
Su aplicación se hará en los sitios de instalación y funcionamiento de campamentos, plantas de
trituración de materiales y hormigón y otros más en donde exista producción de desechos
sólidos, conforme lo particularice las especificaciones ambientales particulares o conforme al
criterio del Fiscalizador.
212-02. Procedimiento de Trabajo.- El método constructivo y la secuencia de la operación de
un relleno sanitario están determinados principalmente por la topografía del terreno escogido,
aunque también dependen de la fuente del material de cobertura y de la profundidad del nivel
freático.
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En caso de no existir el procedimiento adecuado para eliminación de desechos sólidos en las
especificaciones ambientales particulares, el Contratista aplicará el método de trinchera o zanja;
el cual consiste en excavar zanjas entre 1.0 y
1.5 metros de profundidad, colocando la tierra excavada a un lado de la trinchera para luego
utilizarla como material de cobertura.
Los desechos sólidos se depositan y acomodan dentro de la trinchera para luego compactarlos
en capas de 0.20 a 0.30 m; seguidamente se procede a cubrirlos con tierra, en capas de 0.10 a
0.20 m
Es importante que exista un responsable de la operación y mantenimiento del relleno sanitario,
con la finalidad de realizar ordenadamente los procesos y controlar el drenaje de percolados y
gases.
Deberá tomarse las precauciones necesarias en época de lluvias a fin de evitar que las zanjas se
inunden. Se construirán canales perimetrales para captar las aguas lluvias y desviarlas e incluso
proveerlas de drenajes internos. En casos extremos, el Contratista deberá bombear el agua
acumulada. Las paredes longitudinales de las zanjas tendrán que ser cortadas de acuerdo con el
ángulo de reposo del suelo excavado.
Se evitará realizar este tipo de trabajos en suelos en los cuales se verifique que el nivel freático
es alto o muy próximo a la superficie del suelo o en terrenos en donde se tienen mantos rocosos
muy superficiales.
El cubrimiento final será entre 0.40 y 0.60m de espesor, siguiendo el mismo procedimiento
diario; una vez rellenada la trinchera en su totalidad se lo integrará al paisaje natural mediante
alguna forma de revegetación.
El Contratista construirá tantos rellenos sanitarios como sean necesarios para mantener una
adecuada eliminación de desechos sólidos hasta la recepción definitiva de la obra.
212-03. Medición.- La medición se hará por unidades, es decir por zanjas o trincheras
técnicamente construidas, operadas y recuperadas ambientalmente, de conformidad con lo
prescrito en las especificaciones ambientales particulares o de acuerdo a lo ordenado por el
Fiscalizador.
212-04. Pago.- Las cantidades por liquidar serán pagadas al precio del contrato por unidad de
medida y será la compensación total por la correcta ejecución de todos los trabajos descritos en
esta sección.
SECCIÓN 213 SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
213-01. Descripción.- La seguridad industrial es el conjunto de normas de prevención y control
que el Contratista debe implementar en cada uno de sus frentes de trabajo e instalaciones a fin
de evitar la ocurrencia riesgos y accidentes de trabajo. La salud ocupacional, previene la
generación de enfermedades profesionales, consideradas graves y que son resultado de
efectuar labores en un ambiente de trabajo inadecuado.
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213-02. Procedimiento de Trabajo.- El Contratista tendrá la obligación de adoptar las medidas
de seguridad industrial necesarias en los frentes de trabajo, y de mantener programas que
tiendan a lograr una adecuada salud física y mental de todo su personal, de acuerdo a la
normativa que tiene el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sobre el tema.
Como requerimientos mínimos para el cumplimiento de lo dicho, deberá considerarse la
ejecución de lo siguiente:
♦ Previo al ingreso del Contratista a la obra, sus técnicos y trabajadores deberán someterse a un
examen médico, el cual incluirá exámenes de laboratorio, con la finalidad de prevenir epidemias.
♦ Se implementará una campaña educativa inicial por medio de charlas y afiches informativos
sobre las normas elementales de higiene y comportamiento ocupacional.
♦ El personal técnico y obrero deberá estar provisto con indumentaria y protección contra el frío
y la lluvia.
♦ El Contratista deberá implementar en sus campamentos las facilidades necesarias que
garanticen un sano esparcimiento del personal cuando se encuentre en los campamentos, y
asegure, al mismo tiempo, las condiciones mínimas de confort.
♦ La alimentación deberá contener los nutrientes básicos (calorías y proteínas), de acuerdo con
las condiciones de trabajo.
♦ El área de primeros auxilios, deberá incluir por lo menos un médico y un auxiliar, además de
los implementos básicos para cubrir atenciones emergentes.
♦ Para un mayor control ambiental de las zonas aledañas, se deberá reglamentar el uso de las
diferentes áreas de los campamentos, así como los horarios de comidas y fundamentalmente el
consumo de bebidas alcohólicas. No se podrá consumir bebidas alcohólicas durante la
jornada normal de trabajo.
♦ Para minimizar los riesgos de trabajo, el Contratista deberá proveer a su personal la
vestimenta básica como cascos protectores, ropa impermeable, botas de goma con punta de
acero, mascarillas de polvo y demás implementos recomendados por las leyes de seguridad
industrial vigentes en el país.
♦ De requerirse, el Contratista deberá construir polvorines con las seguridades pertinentes, localizados cerca de los sitios donde se requieran los explosivos, y provistos, cada uno, con una caseta de vigilancia y un botiquín de primeros auxilios. ♦ El contratista contará con un responsable de la seguridad industrial en la obra y de llevar periódicamente brigadas de salud ocupacional.
213-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección,
dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los rubros del
contrato.
SECCIÓN 214 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL SUELO
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214-01. Descripción.- Al ocupar áreas en las que el suelo se encontraba en su estado natural, es
importante que se tomen medidas de prevención y control a fin de evitar su deterioro y
contaminación.
214-02. Procedimiento de Trabajo.- El Contratista deberá:
• Evitar la compactación de aquellos suelos donde no sea necesario el tránsito de
maquinaria, ubicación de instalaciones, acopio de materiales y de demás tareas que se asienten
sobre suelo firme.
• Prevenir y evitar derrames de hidrocarburos, aceites y grasas y otras sustancias
contaminantes, construyendo diques de contención alrededor de los depósitos.
• Inicialmente medirá el grado o valor de compactación de los suelos a usar y propondrá al
Fiscalizador los métodos de descompactación, en caso que no estuvieran estipulados en las
especificaciones ambientales particulares.
• Las áreas mínimas sujetas a descompactación serán:
- Áreas de campamentos, talleres, depósitos temporales de materiales, caminos de servicio
y estacionamientos.
- Áreas de las plantas de trituración, hormigones y asfalto y sus respectivos caminos
de servicio.
- Desvíos de tránsito para dar facilidades a la obra.
- Áreas de acopio de materiales.
214-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección,
dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los rubros del
contrato.
SECCIÓN 215 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA
215-01. Descripción.- El agua es uno de los recursos naturales más abundante y constituye el
medio básico de todos los procesos de vida. Por ello, debe considerarse todo tipo de medidas a
fin de prevenir y controlar cualquier tipo de contaminación hacia aguas superficiales y
subterráneas.
215-02. Procedimiento de Trabajo.- Los sistemas de aguas superficiales y subterráneos, y las
masas de agua, necesitan ser protegidos de derrames accidentales, desalojo de desechos,
basuras, etc., por lo que, el Contratista, durante la ejecución de la obra, tomará todas las medidas
necesarias para evitar su contaminación.
En el caso de que el Contratista vierta, descargue o riegue accidentalmente cualquier tipo de
desechos que pudiera alcanzar drenajes naturales o los cuerpos de agua en mención, éste deberá
notificar inmediatamente al Fiscalizador sobre el particular, y deberá tomar las acciones
pertinentes para contrarrestar la contaminación producida.
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Las instalaciones de tratamiento para disposición de desechos líquidos deberán ser construidas
previamente a la instalación o construcción de cualquier facilidad. La construcción de tanques
sépticos, campos de infiltración, sitios de confinamiento para basuras y letrinas puede ser
realizada únicamente de acuerdo a lo prescrito en las especificaciones ambientales particulares
o previa aprobación del Fiscalizador.
Las aguas de lavado procedentes de las plantas de trituración y hormigonado, deberán
ser recolectadas y tratadas antes de que sean descargadas a los cuerpos receptores finales. Para
este efecto será necesario disponer, al menos de sedimentadores y desarenadores aguas abajo
de las fuentes de producción de las aguas de lavado. Los procedimientos para el control de
fluidos superficiales contaminantes (aguas de lavado, aceites, gasolinas, etc.) pueden incluir
entre otros, el uso de represamientos de chequeo para el control de la erosión por drenaje, la
recolección de fluidos de desecho en trampas de grasa u otros instrumentos de retención, y la
instalación de equipos para evitar derrames.
Se prohíbe terminantemente la descarga de fango o lodos en los cuerpos de agua; éstos, con
aprobación expresa del Fiscalizador, se depositarán en áreas secas, con el fin de proteger a
las especies que viven en los ecosistemas húmedos.
El equipo pesado que trabajará en suelos pantanosos o saturados deberá circular sobre suelos
estabilizados. El proceso de estabilización, cuyo diseño deberá ser propuesto por el
Contratista y aprobado por el Fiscalizador, podrá incluir la utilización de capas de
material pétreo, palizadas, geotextiles. Las construcciones temporales sobre lechos de
suelos aluviales serán efectuadas con materiales no erosionables.
A menos de contar con la aprobación por escrito del Fiscalizador, las operaciones de
construcción en ríos o corrientes, serán restringidos a los sitios que estén marcados en los
planos. Adicionalmente, y a fin de evitar procesos erosivos y producción de sedimentos, el
uso de equipo y maquinaria en cauces naturales para construir o reparar bases estructurales,
construir canales o derivaciones, u otras operaciones similares, será también restringido, y su
utilización deberá ser aprobada por el Fiscalizador.
El uso del agua para las plantas de trituración, de asfalto, para lavado y enfriamiento de equipos,
y para el rociado para control de polvo, debe ser controlado, pues su mala utilización puede
producir deslizamientos del terreno por exceso de humedad o producir flujos con velocidades
suficientemente altas como para arrastrar sedimentos y causar erosión.
El uso de detergentes y varios químicos de uso común para lavado de ropa, implementos y
maquinaria en campamentos y patios de operación de maquinaria, será restringido por
constituirse éstos contaminantes potenciales.
Con el fin de evitar interrupciones de drenajes naturales, el Contratista colocará alcantarillas y
cajas recolectoras simultáneamente con la nivelación de la vía y la construcción de los
terraplenes; durante el período de construcción debe limpiarse estos pasos a fin de evitar
obstrucciones. Cuando las cunetas laterales de la vía confluyen directamente a un río o
quebrada, deberá construirse obras civiles que permitan la decantación de sedimentos previo al
desfogue.
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El Contratista deberá considerar todas las medidas necesarias para garantizar que
residuos de cemento, limos, arcillas u hormigón fresco no tengan como receptor final lechos de
cursos de agua.
En el caso de existir la necesidad de desviar un curso natural de agua o se haya construido un
paso de agua y éste ya no se requiera posteriormente, el curso abandonado o el paso de agua
deberá ser restaurado a sus condiciones originales por cuenta y a costo del Contratista.
Se protegerá los taludes inferiores de la vía, en donde existan desfogues de alcantarillas,
mediante la construcción de obras civiles de protección mecánica para evitar erosiones
regresivas (por ejemplo: estructuras de disipación de energía a la salida del terreno).
215-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección,
dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los rubros del
contrato.
SECCIÓN 216 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE
216-01. Descripción.- Esta sección pretende dar las pautas generales para prevenir y controlar
los impactos ambientales negativos que se generan por efecto de las emisiones de gases
contaminantes que salen de vehículos, transporte pesado, maquinaria y otros, necesarios para
ejecutar la obra vial.
216-02. Procedimiento de Trabajo.- El Contratista deberá ejecutar los trabajos viales con
equipos y procedimientos constructivos que minimicen la emisión de contaminantes hacia la
atmósfera, por lo que será de su responsabilidad el control de la calidad de emisiones, olores,
humos, polvo, quemas incontroladas y uso de productos químicos tóxicos y volátiles.
El Contratista, mediante un adecuado mantenimiento de sus equipos y maquinaria propulsados
por motores de combustión interna con uso de combustibles fósiles, controlará las emisiones de
humos y gases.
El Fiscalizador impedirá la utilización de equipos, materiales o maquinaria que produzcan
emisiones objetables de gases, olores o humos a la atmósfera.
El personal técnico y obrero de la obra vial, los habitantes cercanos, y la fauna y flora nativas,
deberán ser protegidos contra los riesgos producidos por altas concentraciones de polvo en el
aire, que se producirá en las diversas actividades de la construcción.
A fin de evitar la generación de polvo, en los frentes de trabajo, y otras instalaciones, el
Contratista deberá regar agua sobre los suelos superficiales expuestos al tránsito vehicular,
mediante la utilización de carros cisternas que humedecerán el material en las áreas de trabajo.
Para los sitios de acopio de materiales, éstos deben cubrirse con lonas u otro material que
atenúe el efecto de los vientos.
El uso de paliativos químicos para controlar el polvo está restringido, salvo disposición expresa
del Fiscalizador de obra.
La quema a cielo abierto, sea para eliminación de desperdicios, llantas, cauchos, plásticos, de
arbustos o maleza, en áreas desbrozadas, o de otros residuos, o simplemente para abrigar a los
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empleados durante tiempos fríos, serán aspectos conocidos y sancionados por el Fiscalizador
por atentar contra el ambiente. Para evitar lo antes dicho, el Contratista emplazará rótulos con
frases preventivas y alusivas al tema en todos los frentes de trabajo, para información y
conocimiento de todo el personal que labora en la obra.
Si las especificaciones ambientales particulares así lo prescriben o si se dispone de la aprobación
del Fiscalizador, se puede incinerar desperdicios pero sólo mediante sistemas destructores de
cortina de aire, los cuales producen poco humo.
Si por causas accidentales se generare un incendio en cualquier zona a causa de las actividades
de construcción, el Contratista tendrá la obligación de extinguirlo y de tomar las medidas
necesarias que permitan restaurar a corto plazo y a su costo, los daños provocados a los
afectados y a la vegetación.
En épocas secas, los camiones y maquinaria pesada que circulen por caminos de tierra,
disminuirán su velocidad con el fin de evitar generar una excesiva contaminación del aire con
polvo y particulado.
216-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección,
dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los rubros del
contrato.
SECCIÓN 217 PREVENCIÓN Y CONTROL DE RUIDOS Y VIBRACIONES
217-01. Descripción.- El ruido es todo sonido indeseable percibido por el receptor y que al
igual que las vibraciones, si no se implementan las medidas de prevención y control adecuadas,
pueden generar importantes repercusiones negativas en la salud de los obreros y operarios de
las fuentes generadoras de éste.
217-02. Procedimiento de Trabajo.- Los niveles de ruido y vibraciones generados en los
diversos frentes de trabajo deberán ser controlados a fin de evitar perturbar a las poblaciones
humanas y faunísticas de la zona de la obra.
La maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genera excesivos niveles de ruido deberán (sobre
los 75 dB) ser movilizados desde los sitios de obra a los talleres para ser reparados, y retornarán
al trabajo una vez que éstos cumplan con los niveles admisibles y se haya asegurado que las
tareas de construcción que realizarán se efectuarán dentro de los rangos de ruido estipulados en
la Ley de Prevención y Control de la Contaminación – Reglamento referente al ruido-.
Si el Fiscalizador comprobara la generación de ruido y/o vibraciones en ciertas áreas de la obra,
notificará al Contratista a fin de que se tomen los correctivos necesarios y de esta manera evitar
molestias y conflictos.
El control y corrección del ruido y/o vibraciones puede requerir del Contratista la
ejecución de alguna de las siguientes acciones:
• Reducir la causa, mediante la utilización de silenciadores de escape, para el caso de
vehículos, maquinaria o equipo pesado y de amortiguadores para mitigar las vibraciones.
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• Aislamiento de la fuente emisora mediante la instalación de locales cerrados y de
talleres de mantenimiento de maquinaria revestidos con material absorbente de sonido.
• Control y eliminación de señales audibles innecesarias tales como sirenas y pitos.
• Absorción o atenuación del ruido entre la fuente emisora y el receptor mediante
barreras o pantallas.
217-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta sección,
no serán medidos ni pagados, pues es responsabilidad del Contratista el mantenimiento de sus
equipos y maquinarias en buen estado de funcionamiento.
SECCIÓN 218 CONSERVACIÓN DE LA FLORA Y FAUNA NATIVAS
218-01. Descripción.- Un manejo racional de la vegetación y fauna nativas que se encuentren
en la zona de la obra dará como resultado la conservación del patrimonio natural; además, el
disponer de una educación y conciencia ambiental por parte de cada uno de los obreros que
laboran en la obra, permitirá lograr los objetivos que se pretende alcanzar con la aplicación de lo
descrito en esta sección
218-02. Procedimiento de Trabajo.-
Los trabajos de desbroce, desbosque y limpieza se limitarán al área física indispensable para los
trabajos de construcción y deberá realizarse en forma tal que causen el mínimo daño posible en
las zonas aledañas.
Para rozar no se utilizará “quemas o incendios” y el uso de agroquímicos, especialmente
herbicidas y pesticidas.
En ecosistemas frágiles, poner a consideración del Fiscalizador un sistema de vigilancia del
estado de conservación de la flora, para detectar cualquier deterioro de la vegetación. Si por
cualquier motivo durante la construcción se encontraran áreas o ecosistemas sensibles, el
Fiscalizador suspenderá de inmediato y temporalmente los trabajos, hasta poner en
conocimiento del Director General de Obras Públicas del MOP, para que informe a las
autoridades competentes.
El Contratista deberá cumplir con las siguientes actividades tendientes a un manejo controlado
de la flora y fauna:
♦ Se evitará en todo caso causar la pérdida de la vegetación en flancos de ríos, quebradas o
lagunas.
♦ Cuando se tenga que realizar cortes de vegetación, se lo hará con sierras de mano y no con
buldózer, para evitar daños en los suelos y deterioro de zonas adyacentes.
♦ Para los encofrados de obras de arte (alcantarillas, pasos de agua, puentes, etc.), el
Constructor utilizará solamente madera talada durante el desbroce y desbosque; debiendo
incentivarse el reciclaje de la madera en los posible, y si es el caso, comprar madera ya aserrada,
fuera del área de influencia de la obra.
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♦ En áreas boscosas, el corte de los árboles debe ser orientado para que caigan sobre la vía,
evitando así que en su caída deterioren otros que no se vayan a talar. Además, se mantendrá en
lo posible sitios de contacto del dosel forestal, con el fin de mantener los corredores biológicos,
especialmente de la avifauna y primates.
♦ Los residuos de la tala, desbroce y destronque no deben llegar a las corrientes de agua. Éstos
deben ser apilados de tal forma que no causen desequilibrio en el área de trabajo hasta ser
desalojados a sitios determinados previamente por la Fiscalización; de ninguna manera estos
residuos pueden ser quemados.
♦ Las actividades de caza están prohibidas en las áreas aledañas a la zona de construcción, así
como la compra de animales silvestres (vivos, embalsamados o pieles) a los lugareños.
♦ Cuando la obra vial se ubique en zonas silvestres, se controlará la presencia de animales
domésticos tales como perros, gatos, cerdos, etc.
♦ La pesca por parte de los obreros en ríos, quebradas, lagunas o cualquier cuerpo de agua,
por medio de dinamita o barbasco queda terminantemente prohibido.
♦ Contar con brigadas contra incendios, equipadas con los medios adecuados para poder
cumplir su función. Establecer zonas de corta- fuego (mediante la extracción de material
combustible), para prevenir el deterioro tanto de la vegetación como de la maquinaria,
depósitos de combustibles, etc.
♦ Cuando se produzcan daños importantes que afecten la flora nativa, el Contratista procederá a
la restauración de la cubierta vegetal, creando condiciones óptimas que posibiliten en el corto
plazo, la implantación de especies herbáceas y en el largo plazo la colonización de vegetación
similar a la natural.
218-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta
sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los
rubros del contrato.
SECCIÓN 219 CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO
219-01. Descripción.- Comprende un conjunto de actividades tendientes a la conservación del
patrimonio cultural, arqueológico o científico localizados en el área de influencia directa de la
obra vial.
219-02. Procedimiento de Trabajo.- En el caso que la evaluación de impactos ambientales del
proyecto y las especificaciones ambientales particulares no mencionen nada al respecto, será el
Contratista quien contactará con la antelación debida con la autoridad competente, en este caso
el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), a fin de comunicarle la fecha de inicio de la
obra y solicitarle información respecto a sí en la zona existe o hay posibilidad de hallar restos
arqueológicos.
Si durante el proceso de ejecución de trabajos, se encontraran ruinas, reliquias, fósiles o restos
arqueológicos de valor histórico-cultural, el Contratista suspenderá inmediatamente el trabajo
en el sitio del descubrimiento y notificará al Fiscalizador, quien a su vez, pondrá este particular
en conocimiento del Director General de Obras Públicas del MOP para que se ponga en contacto
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con las autoridades pertinentes; durante esta paralización temporal el Contratista por pedido de
Fiscalización asistirá en la protección de lo encontrado a fin de evitar saqueos.
La remoción de los hallazgos queda absolutamente prohibida sin el consentimiento del INPC, de
conformidad con lo estipulado en la Ley de Patrimonio Cultural.
219-03. Medición y Pago.- Las acciones y técnicas de rescate arqueológico correrán por parte
del INPC.
En caso que el Contratista, por pedido del Fiscalizador y el INPC, asista en el rescate
arqueológico, este será pagado de acuerdo con lo señalado en el numeral 103-1.05 de las
Especificaciones MOP-001-F -2000.
SECCIÓN 220 EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL
220-01. Descripción.- Esta sección conlleva la ejecución por parte del Contratista de un
conjunto de actividades cuya finalidad es la de fortalecer el conocimiento y respeto por el
patrimonio natural y el involucramiento de los habitantes que serán beneficiados por la obra.
Estarán dirigidas hacia dos puntos focales de la obra: a) la población directamente involucrada
con la obra y demás actores sociales que se localizan dentro del área de influencia; y b) el
personal técnico y obrero que está en contacto permanente con la obra y el ambiente.
Su proceso de ejecución debe iniciar 15 días antes del arranque de las obras y ser continuo hasta
la finalización de la construcción.
220-02. Procedimiento de Trabajo.- Si en las especificaciones ambientales particulares no se
mencionan nada al respecto, el Fiscalizador exigirá al Contratista el cumplimiento de esta
sección, quien planificará y pondrá a consideración del Fiscalizador los contenidos, cronograma
y metodologías de ejecución para su aprobación.
Las tareas mínimas que tiene que realizar el Contratista deben ser:
220-02.1. Charlas de concientización.-
Las charlas de concientización estarán dirigidas a los habitantes de las poblaciones aledañas y
polos de la vía, que directa o indirectamente están relacionados con el objeto de la obra vial.
Estas charlas desarrollarán temas relativos al proyecto y su vinculación con el ambiente, tales
como:
♦ El entorno que rodea a la obra y su íntima interrelación con sus habitantes;
♦ Los principales impactos ambientales de la obra y sus correspondientes medidas de
mitigación;
♦ Beneficios sociales y ambientales que traerá la construcción / rehabilitación viales;
♦ Cómo cuidar la obra una vez que ha terminado los trabajos de construcción;
♦ Otros.
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La temática será diseñada y ejecutada por profesionales con suficiente experiencia en manejo
de recursos naturales, desarrollo comunitario y comunicación social. La duración de estas
charlas será de un mínimo de 60 minutos y se las dará en los principales centros poblados
aledaños a la obra vial.
Como soporte de estas charlas el Contratista implementará una serie de “comunicados radiales”,
afiches e instructivos, que sustentarán principalmente el tema de la obra y el medio ambiente,
los cuales, antes de ejecutarse deberán ser propuestos al Fiscalizador, para su conocimiento y
aprobación.
Los comunicados radiales serán de 1 a 2 minutos de duración y su temática será informativa
respecto de las obras a realizar como parte de la obra vial a ejecutarse. Se utilizará el medio
radial que tenga influencia en las poblaciones meta.
Los afiches serán de cartulina duplex de dimensiones mínimas 0.40 por 0.60 metros e impresos
a color, con los diseños alusivos a la conservación del medio ambiente propuestos por el
Contratista y aprobados por el Fiscalizador Ambiental y fijados en los sitios que éste establezca.
Los instructivos o trípticos serán realizados a colores en papel bond de 90 gramos, formato A4 y
cuyo contenido textual y gráfico sea alusivo a la defensa de los valores ambientales presentes en
el área de la obra, tales como: paisaje, ríos, vegetación y especies animales en peligro de
extinción, saneamiento ambiental, etc.
220-02.2. Charlas de educación ambiental.-
Las charlas de educación ambiental, tienen por objetivo capacitar al personal de la Cía.
Constructora y al de la Fiscalización sobre como ejecutar las labores propias de la construcción o
mantenimiento vial considerando los aspectos de conservación de la salud, seguridad y medio
ambiente.
Estas charlas tendrán una duración de 60 minutos y los temas a tratar deberán ser muy
concretos, prácticos y de fácil comprensión, los cuales deberán previamente ser puestos a
consideración del Fiscalizador para conocimiento y aprobación. Las charlas deben ser diseñadas
por profesionales vinculado al área ambiental.
De igual forma estas charlas se sustentarán en afiches e instructivos propuestos por el
Contratista y aprobados por el Fiscalizador, de acuerdo a lo expresado en el numeral anterior.
220-03. Medición.- El Fiscalizador verificará la ejecución en cantidad y tiempos de las
actividades antes indicadas, estableciendo de forma cierta su cumplimiento.
220-04. Pago.- Las cantidades medidas se pagarán a los precios contractuales para los rubros
designados a continuación y que consten en el contrato.
Estos pagos constituirán la compensación total por la planificación, elaboración, transporte y
realización de las actividades descritas; así como por toda la mano de obra, equipo,
herramientas, materiales y operaciones conexas para la ejecución de los trabajos indicados
anteriormente.
No. del Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
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220- (1) Charlas de concientización .......................................Cada una 220- (2) Charlas de adiestramiento .........................................Cada una 220- (3) Afiches......................................................................Cada uno 220- (4) Instructivos o Trípticos .............................................Cada uno 220- (5) Comunicados radiales ...............................................Cada uno
SECCIÓN 221 CRUCE POR ÁREAS SENSIBLES Y PROTEGIDAS
221-01. Descripción.- Áreas sensibles y/o protegidas son aquellas que por sus características
de biodiversidad, cultura y valor científico particulares en el medio, son muy susceptibles de
sufrir importantes impactos ambientales significativos; esta sección contiene una serie de
acciones que deberán tomarse en cuenta para minimizar esos impactos y evitar que sean
irreversibles.
Dentro de la descripción realizada los ecosistemas frágiles o únicos son: estuarios, humedales,
las áreas de parques nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre, reservas
biológicas, áreas nacionales de recreación, reservas de producción de faunística, áreas de
protección forestal y áreas de asentamientos indígenas.
221-02. Procedimiento de Trabajo.- Si la obra vial cruza o intercepta en algún punto a los
sitios antes mencionados, el Director General de Obras Públicas del MOP entregará copia del
plan de manejo ambiental del proyecto, a las autoridades responsables de dicha área
protegida, de tal forma de establecer los mecanismos de información y coordinación pertinentes.
El Contratista por su parte, deberá:
• Conocer los impactos ambientales esperados que pueden afectar a los ecosistemas
sensibles y las medidas de mitigación previstas en la evaluación ambiental de la obra.
• Tomar contacto con las organizaciones indígenas o comunidades nativas afectadas, para
informarles del alcance de los trabajos y los posibles impactos que se presentarán, con la
finalidad de reafirmar su consentimiento y colaboración.
• Seguir estrictamente las recomendaciones y medidas preparadas en la EIA específica que
requiere la obra.
• Tomar todas las precauciones para no exponer a los nativos a influencias extrañas a su
cultura.
• Señalizar dichas zonas haciendo relación a la existencia del área protegida, la protección
de especies de flora y fauna, la prohibición de arrojar basura, actividades de caza, pesca y corte
de especies vegetales, y la limitación de velocidad de los vehículos que transiten por la zona. (El
límite debe ser aún menor en horas de la noche, por el peligro que existe de atropellamiento de
fauna).
En el caso particular de cruce por humedales o pantanos, el Contratista debe:
Construir el cruce sobre elevado, cuya base estará constituida por una capa de material granular,
de espesor y características a ser determinadas para cada caso por el Fiscalizador.
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A fin de mantener el flujo natural del humedal y, a juicio del Fiscalizador, cada 20 m serán
dispuestos perpendicularmente al eje del acceso, tubería de 20 cm de diámetro, con uniones
campana sin mortero, que interconecten las masas de agua a uno y otro lado del humedal
cruzado.
No se permitirá excavar zanjas para drenar los pantanos o humedales.
Si las condiciones de estabilidad del suelo son malas e implican un excesivo uso de material
granular, el Contratista podrá solicitar el empleo de geotextiles o empalizadas de eucalipto u
otra madera no silvestre, cuyo diseño será presentado al Fiscalizador para su aprobación.
221-03. Medición y Pago.- Todas las cantidades se medirán y pagarán de acuerdo a los rubros
constantes en el contrato.
SECCIÓN 222 MANEJO Y TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS
222-01. Descripción.- Se detallan algunas normas y procedimientos de seguridad que deben
ser considerados por el Contratista y exigidos por el Fiscalizador, a fin de que se extremen las
precauciones cuando se use y transporte materiales y elementos contaminantes, tóxicos o
peligrosos, tales como los explosivos, combustibles, aguas servidas no tratadas, desechos o
basura. El descuido en el uso y transporte de los mismos afectará directamente al ambiente y a
la salud e integridad física de quienes laboran en la obra.
222-01.1 Disposiciones Generales.-
Estas Disposiciones Generales se fundamentan en el Decreto Supremo No. 3757, publicado en el
Registro Oficial No. 311 del 7 de Noviembre de 1980 y en el Reglamento No. 169, publicado en el
Registro Oficial No. 32 del 27 de Marzo de 1997.
1.- Toda Empresa o persona natural que adquiera materiales explosivos, debe obtener un
Permiso de Consumidor o Comerciante que confiere el Ministerio de Defensa Nacional, con
validez de un año.
1.1.- Para obtener el Permiso, entre otros Documentos, la empresa o persona natural debe
hacer constar la inspección y aprobación del polvorín, el que debe cumplir con los requisitos de
seguridad establecidos en estas especificaciones.
2.- Para que una empresa o persona natural pueda transportar materiales explosivos, debe
obtener una Guía de Libre Tránsito, documento que confiere el Ministerio de Defensa Nacional.
2.1.- Para obtener la Guía anteriormente nombrada, la empresa o persona natural, debe
presentar el correspondiente Permiso de Consumidor o Comerciante de Explosivos,
debidamente actualizado.
2.2 La Guía de Libre Tránsito tiene validez de treinta días, y en ella debe constar toda la
información referente a los productos que están siendo transportados, la ruta desde y hasta
donde los transportarán, la cantidad, el uso que van a tener y la identificación del vendedor y del
comprador. De esta manera se asegura que el producto llegue a su destino.
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3.- El transporte de explosivos estará sujeto a la custodia militar, debidamente respaldada por
un miembro de las Fuerzas Armadas, el que será designado oportunamente para dicho efecto.
222-02. Procedimiento de Trabajo.-
SECCIÓN 223 INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA
223-01. Descripción.- El acondicionamiento paisajístico cumple las funciones de elemento
integrador entre la obra vial y el ambiente atravesado.
Este elemento ambiental, influye en la visión global que tienen los usuarios de la vía y su
integración total a un entorno que ha sido mínimamente disturbado.
223-02. Procedimiento de Trabajo.- Es en la etapa de construcción propiamente dicha,
donde se deben aplicar las medidas más adecuadas por parte del Contratista para ejecutar
tareas tendientes a la rehabilitación ambiental y su integración paisajística.
Simultáneamente con las obras viales se deben ejecutar las paisajísticas, garantizando así un
abaratamiento de los costos mediante empleo de los mismos operarios y la misma maquinaria.
Excepto que en las especificaciones ambientales particulares no se mencione nada al respecto, y
con el fin de lograr lo indicado, el Contratista pondrá a consideración del Fiscalizador un
programa de integración paisajístico que contará como mínimo con la ejecución de las siguientes
tareas:
• Realización de movimientos de tierras adaptados al terreno natural.
• Formación y estabilización de taludes con pendientes adecuadas para su posterior tratamiento
de revegetación. Redondeamiento de los filos de los taludes de corte y relleno.
• Formación de rellenos y terraplenes respetando las formas naturales del terreno.
• Respeto al sistema natural de drenaje, evitando desalojar material en los cursos naturales de
agua.
• Control en la acumulación de residuos de materiales en sitios no previstos.
• Mantenimiento y limpieza constantes de áreas con gran producción de escombros y residuos
de la construcción.
Los sitios a considerar y que requieren mayor atención paisajística y visual serán las áreas de
explotación de materiales, taludes de la vía, áreas ocupadas por instalaciones temporales y
zonas de depósito de materiales sobrantes de la construcción.
223-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta
sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los
rubros del contrato.
SECCIÓN 224 TRANSPORTE DE MATERIALES Y MOVIMIENTO DE MAQUINARIAS
224-01. Descripción.- Comprende todas las precauciones y medidas que el Contratista deberá
tomar con el fin de causar el mínimo malestar a la salud humana al ambiente que rodea a la obra.
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El Contratista tomará todas las precauciones necesarias para evitar el vertido de material
durante el transporte, como por ejemplo, contar con lonas de recubrimiento, envases herméticos
u otros. El Fiscalizador podrá ordenar el retiro de los camiones que no cumplan con esta
disposición.
SECCION 227- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE
227.1 Impermeabilización y revestimiento de suelos con la aplicación de
geomembranas de fibras sintéticas.
227.1.01 Descripción.- Este trabajo consistirá en la colocación de una geomembrana de fibra
sintética (PVC, polietileno), sobre suelo natural utilizada en la construcción de carreteras,
reservorios, lagunas de oxidación, piscinas de recolección de lodos, lagunas de tratamiento de
crudos, construcciones de túneles, canales y/o rellenos sanitarios. Se utilizará para la
protección e impermeabilización de los suelos debido a su baja permeabilidad.
Para la función correcta de la geomembrana, es necesaria la colocación de un geotextil, que
actúa como refuerzo y como disipador de gases; en reservorios, embalses y lagunas de
oxidación. En casos de rellenos sanitarios se usarán otros materiales geosintéticos, que serán
utilizados de acuerdo al diseño.
227.2.02 Materiales.- Las geomembranas deberán satisfacer los requerimientos especificados
en el contrato. Las geomembranas son elementos elaborados con resinas vírgenes y selectas
de polímeros ( PVC o polietileno), las cuales son química y biológicamente inertes, muy
resistentes a procesos degenerativos de los suelos.
El material que sirve de refuerzo y de disipador de gases, debe ser un geotextil de tipo no
tejido, el mismo que ayuda de refuerzo a la geomembrana en el punzonamiento y la
disipación de gases.
227.2.03.1 Ensayos y tolerancias.- La calidad de los materiales geosintéticos, geomembranas
y geotextiles, deberán cumplir las características y especificaciones técnicas mínimas, indicadas
en la Tabla 402.8.1 y Tabla 511.1.1.
227.2.04. Procedimiento de trabajo.- Las uniones longitudinales y transversales de la
geomembrana, deberán ser pegadas y/o termoselladas con un traslapo entre 3 y 7 cm., de
acuerdo a la naturaleza del polímero con que esté fabricado la geomembrana (PVC o polietileno)
y a las recomendaciones del fabricante. Este traslapo deberá también mantenerse en el caso de
que sea necesario efectuar reparaciones con parches o remiendos
Una vez realizada la excavación y compactación del suelo natural y los taludes, se procederá a la
colocación de la geomembrana, la cual debe estar debidamente termosellada y soldada en las
uniones de traslapo. Previamente a lo anterior se debe colocar el geotextil que servirá como
refuerzo y disipador de gases.
El fiscalizador deberá comprobar que se cumplan los requerimientos y especificaciones
establecidas en el contrato.
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227.2.05 Mediciones.- La cantidad a pagarse por la colocación de la geomembra y el
geotextil, de acuerdo a los documentos contractuales y las indicaciones del Fiscalizador, serán
los de la superficie colocada de los materiales geosintéticos, medidos en metros cuadrados.
Se pagará además el volumen de material de excavación efectivamente empleado, de acuerdo
con los volúmenes y dimensiones especificadas en los planos y medido en metros cúbicos, en los
rubros correspondientes del contrato.
227.2.06 Pago.- Las cantidades determinadas en la forma indicada en el numeral anterior, se
pagarán a los precios establecidos en el contrato para los rubros consignados a continuación.
Estos precios y pagos constituirán el valor total por el suministro, transporte y
colocación de los materiales geosintéticos (geomembrana y geotextil); el suministro, transporte
y excavación del material del suelo natural, así como por toda la mano de obra, equipo,
herramientas, materiales y operaciones conexas en la ejecución de los trabajos descritos en esta
sub- sección.
No. de Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
227-2 (1) Geomembrana..............................................Metro cuadrado (m2) 227-2 (2) Geotextil......................................................Metro cuadrado (m2)
SECCION 302. DESBROCE, DESBOSQUE Y LIMPIEZA
302-1.01.Descripción.- Este trabajo consistirá en despejar el terreno necesario para llevar a
cabo la obra contratada de acuerdo con las presentes Especificaciones y los demás documentos
contractuales. En las zonas indicadas en los planos o por el Fiscalizador, se eliminarán todos los
árboles, arbustos, troncos, cercas vivas, matorrales y cualquier otra vegetación; además de
tocones y hojarascas. También se incluyen en este rubro la remoción de la capa de tierra
vegetal, hasta la profundidad indicada en los planos o por el Fiscalizador; así como la
disposición, en forma satisfactoria al Fiscalizador, de todo el material proveniente de la
operación de desbroce, desbosque y limpieza.
Estos trabajos incluirán todas las zonas de préstamo, canteras y minas dentro de la zona del
camino y las afueras de la misma, que estén señaladas en los planos o por el Fiscalizador, como
fuentes designadas u opcionales de materiales de construcción. Además comprenderán la
remoción de obstáculos misceláneos, conforme se estipula en la subsección 301-2, en caso de no
estar incluidos en el contrato los rubros anotados en dicha Sección.
Este trabajo contemplará también la conservación, evitando todo daño o deformación de la
vegetación, plantaciones y objetos destinados a conservarse.
302-1.02.Procedimientos de trabajo.- El desbroce, desbosque y limpieza se efectuarán por
medios eficaces, manuales y mecánicos, incluyendo la zocola, tala, repique y cualquier otro
procedimiento que de resultados que el Fiscalizador considere satisfactorios. Por lo general, se
efectuará dentro de los límites de construcción y hasta 10 metros por fuera de estructuras en las
líneas exteriores de taludes. En todo caso, se pagará al contratista solamente por los trabajos
efectuados dentro de los límites de Desbroce, Desbosque y Limpieza señalados en los planos o
indicados por el Fiscalizador.
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Cuando en el contrato se prevea la conservación y colocación en áreas de siembra, de la capa de
tierra vegetal, este material será almacenado en sitios aprobados por el Fiscalizador, hasta su
incorporación a la obra nueva, y todo el trabajo de transporte, almacenamiento y colocación será
pagado de acuerdo a lo estipulado en la Secciones 206 y 207 de estas Especificaciones.
En las zonas de excavaciones o de terraplenes de altura inferior a 2 m. deberán removerse y
desecharse todos los troncos, tocones, raíces, vegetación en general y material calificado por el
Fiscalizador como inadecuado, y si en los documentos contractuales se lo exige, remover y
almacenar para su uso posterior la capa de tierra vegetal superficial.
En las zonas que deben cubrirse por terraplenes de altura superior a 2 m. la tabla 302-1
Desbroce.
SECCIÓN 310 DISPOSICIÓN FINAL Y TRATAMIENTO PAISAJISTICO DE ZONAS DE
DEPOSITO (ESCOMBRERAS)
310-01. Descripción.- Comprende la ubicación, tratamiento y mantenimiento de las zonas
denominadas escombreras o botaderos, las cuales recibirán los restos o residuos de cortes en la
vía, materiales pétreos desechados, suelos contaminados, y otros con características similares a
los señalados, así como también los materiales expuestos en los numerales 303-2.02.4 (Material
inadecuado) y 303-2.02.6 (Material excedente).
Por ningún motivo los desechos indicados serán arrojados a los cauces naturales ni a media
ladera; estos serán almacenados en sitios previamente identificados en la evaluación de
impactos ambientales o de acuerdo a lo que disponga el Fiscalizador y en todo caso, los trabajos
se realizarán teniendo en cuenta condiciones adecuadas de estabilidad, seguridad e integración
con el entorno.
310-02. Procedimiento de Trabajo.-
310-02.1. Ubicación.- En el caso que las especificaciones ambientales particulares no
mencionen nada al respecto, será el Contratista quien propondrá al Fiscalizador los lugares
escogidos como escombreras o botaderos, y que serán aquellos sitios que cumplan con las
siguientes condiciones mínimas:
- Respetar la distancia de transporte dentro de los parámetros establecidos para tal efecto
por el MOP y que no afecten el costo de transporte ni produzca efectos visuales adversos;
- Alcanzar una adecuada capacidad de almacenamiento, la cual está en función del
volumen de estériles a mover;
- Alcanzar la integración y restauración de la estructura con el entorno;
- Verificar la capacidad portante suficiente para el volumen a recibir;
- Garantizar el drenaje; y
- No producir alteraciones sobre hábitats y especies protegidas circundantes.
El Contratista evitará el depósito de materiales y desechos de la construcción,
rehabilitación o mantenimiento vial en las siguientes áreas: a) derecho de vía de la obra; se
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considerará una excepción, siempre que a la finalización de los trabajos el sitio quede
estéticamente acondicionado y con taludes estables conforme lo especifica la sección 206;
b) lugares ubicados a capas anteriores a la superficie definitiva por lo menos 10 pasadas.
- Bajo estas capas de material no compactado deberá existir un sistema de drenaje
subsuperficial, el mismo que permitirá la evacuación de las aguas lluvias o de las aguas de riego
infiltradas en el botadero, evitando además la presencia de subpresiones en los diques
perimetrales previstos para confinar el material.
- Una vez alcanzada la capacidad de diseño, colocar una capa de 30 cm de material
orgánico, el guardado previamente u otro que permita aplicar la sección 206 de estas
especificaciones.
310-02.3. Mantenimiento.- Terminadas las tareas de tratamiento del botadero, se realizará su
mantenimiento hasta la recepción definitiva de la obra, especialmente en aspectos tales como:
estabilidad de taludes, drenaje, intrusión visual y prevención de la erosión.
310-03. Medición.- La medición comprenderá la verificación in situ de cada uno de los trabajos
descritos a conformidad del Fiscalizador.
310-04. Pago.- El pago de la cantidad establecida en la forma indicada en el numeral anterior se
pagará al precio que conste en el contrato, de acuerdo al rubro abajo designado.
No. del Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
310- (1) Escombrera..................................................................Cada una.
e) Desbosque y Limpieza..........................................Hectárea la vista de los usuarios de la carretera,
c) sitios donde existan procesos evidentes de arrastre por aguas lluvias y erosión eólica y
d) zonas inestables o de gran importancia ambiental (humedales, de alta producción agrícola,
etc.).
Deberá preferirse aquellos lugares en los cuales los suelos no tengan un valor agrícola; donde no
se altere la fisonomía original del terreno y no se interrumpan los cursos naturales de aguas
superficiales y subterráneas, tales como depresiones naturales o artificiales, las cuales serán
rellenadas ordenadamente en capas y sin sobrepasar los niveles de la topografía circundante,
respetando siempre el drenaje natural de la zona.
310-02.2. Tratamiento.- Previo al uso de los botaderos o escombreras, el Contratista
presentará al Fiscalizador por escrito los planos de ubicación, los tipos de materiales a
depositar, el volumen del depósito, la descripción del sitio a rellenar (tipo de vegetación si la
hubiere, suelos, geología, geomorfología, e hidrología), diseño planimétrico y altimétrico del
depósito proyectado, procedimientos de depositación de materiales, mecanismos de control de
la erosión hídrica y eólica, medidas de restauración paisajística, definición del uso posterior del
área ocupada y fotografías del área en las etapas: previa, durante y finalizado el tratamiento.
Una vez que ha sido elegida el área, y aprobada la documentación correspondiente por parte del
Fiscalizador, el Contratista deberá:
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- Retirar la capa orgánica del suelo hasta que se encuentre la que estuvo proyectada y que
realmente soportará el sobrepeso del almacenamiento o relleno. Este suelo orgánico servirá
posteriormente para la recuperación ambiental.
- Vigilar que la construcción de los taludes del acopio de material tengan la pendiente
proyectada a fin de evitar deslizamientos. Si es necesario se colocarán muros de pie perimetrales
a la zona tratada.
- El Contratista suministrará e instalará a su costo entibados, tablestacas, puntales
y cualquier otro tipo de protección temporal que, a juicio del Fiscalizador, sea necesario a fin de
precautelar la seguridad e integridad de los trabajadores, del riesgo de derrumbes y
deslizamientos.
- El material excedente de la obra, será trasladado y depositado en estos sitios por medio
de volquetes, para luego ser tendido y nivelado con una motoniveladora. A fin de lograr una
adecuada compactación deberá realizarse por lo menos 4 pasadas de tractor de orugas y en las
capas anteriores a la superficie definitiva por lo menos 10 pasadas.
- Bajo estas capas de material no compactado deberá existir un sistema de drenaje
subsuperficial, el mismo que permitirá la evacuación de las aguas lluvias o de las aguas de riego
infiltradas en el botadero, evitando además la presencia de subpresiones en los diques
perimetrales previstos para confinar el material.
- Una vez alcanzada la capacidad de diseño, colocar una capa de 30 cm de material
orgánico, el guardado previamente u otro que permita aplicar la sección 206 de estas
especificaciones.
310-02.3. Mantenimiento.- Terminadas las tareas de tratamiento del botadero, se realizará su
mantenimiento hasta la recepción definitiva de la obra, especialmente en aspectos tales como:
estabilidad de taludes, drenaje, intrusión visual y prevención de la erosión.
310-03. Medición.- La medición comprenderá la verificación in situ de cada uno de los trabajos
descritos a conformidad del Fiscalizador.
310-04. Pago.- El pago de la cantidad establecida en la forma indicada en el numeral anterior se
pagará al precio que conste en el contrato, de acuerdo al rubro abajo designado.
No. del Rubro de Pago y Designación Unidad de Medición
310- (1) Escombrera..................................................................Cada una.
SECCIÓN 311 MATERIAL DE PRÉSTAMO
311-01. Descripción.- Esta sección complementa las actividades de construcción y
mantenimiento viales prescritas en las secciones 304 y 305 de las Especificaciones MOP-001-F-
2000, que generalmente conllevan un movimiento de volúmenes de tierra que generan un
tráfico intenso de maquinaria pesada, generación de polvo e inicio de potenciales procesos
erosivos en las zonas de préstamo lateral, entre los principales.
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Con el fin de evitar efectos negativos al ambiente, el Contratista deberá ejecutar una serie de
acciones tendientes a minimizar dichos efectos, logrando precautelar la seguridad y salud de sus
obreros y la integridad del ambiente que le rodea.
311-02. Procedimiento de Trabajo.- Los sitios seleccionados como zonas de préstamo lateral
serán las que consten en planos o de acuerdo al buen criterio del Fiscalizador, considerando los
aspectos técnicos de la obra y la baja oferta ambiental.
El Contratista se comprometerá a ejecutar los sistemas de drenaje más adecuados con el fin de
evitar empantanamientos en las zonas de préstamo lateral, tales como filtros longitudinales y
cunetas de tal forma de no obstaculizar el drenaje natural de la zona y evitar la proliferación de
mosquitos y vectores de enfermedades.
Una vez utilizada la zona de préstamo, los taludes de la misma serán cubiertos con el mismo
material de descapote que fue previamente acumulado, el cual favorecerá una revegetación
natural, y mejorará las condiciones visuales de paisaje.
Aspectos particulares a ser tomados en cuenta por el Contratista son el control del polvo
generado por las actividades propias de excavación y cargado, así como el control de la
velocidad de circulación de las volquetas y demás vehículos evitando de esta manera accidentes
y la dispersión de partículas en el aire.
311-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta
sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los
rubros del contrato.
SECCIÓN 312 CONTROL Y MANTENIMIENTO DE DERRUMBES Y DESLIZAMIENTOS
312-01. Descripción.- La aplicación de medidas preventivas y correctivas en los lugares donde
ocurran derrumbes y deslizamientos implican la reducción de la fuerza causante y de las
condiciones que lo originaron. Estas situaciones afectan directa o indirectamente a los obreros
de la construcción, usuarios de la vía y evidentemente al entorno que rodea la obra.
Esta sección considera las bases técnicas expresadas en los numerales 303- 2.02.5 y 308-4 de
estas especificaciones.
312-02. Procedimiento de Trabajo.- Al tratarse de uno de los pasivos ambientales más
reconocidos en la construcción vial y mantenimiento viales, es necesario que el Contratista
realice cierto tipo de acciones previstas en las especificaciones ambientales particulares o en su
caso, será el Fiscalizador quien ordene al Contratista la ejecución de las actividades descritas a
continuación:
♦ Identificación de las causas del pasivo ambiental;
♦ Determinación de la magnitud el pasivo ambiental;
♦ Aplicación de medidas preventivas y de control, previa aprobación del Fiscalizador, tales
como: muros de sostenimiento, anclado de las rocas, tendido y escalonado de taludes, drenaje
superficial, subdrenaje, estabilización de la masa del derrumbe, mallas metálicas para protección
de taludes, entre otros.
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♦ De ninguna manera los restos de derrumbes y deslizamientos serán desalojados en cauces
naturales de agua o en lugares susceptibles de erosión; será el Fiscalizador quien determine el
sitio más adecuado técnica y ambientalmente para efectuar tales depósitos. Una vez que el
suelo haya obtenido cierto grado de trabajabilidad, éste será reconformado y tratado,
con el fin de lograr su revegetación y armonía paisajística.
312-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta
sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los
rubros del contrato.
SECCIÓN 313 FUENTES DE MATERIALES
313-01. Descripción.- Trata sobre los criterios y tareas de carácter ambiental a implementarse
en la fase preparatoria, fase de explotación y fase de abandono de las fuentes de materiales o
canteras que sirven de aprovisionamiento de materiales para la construcción, rehabilitación o
mantenimiento de obras viales.
Una explotación inadecuada de materiales para la construcción, rehabilitación o mantenimiento
viales podría generar efectos ambientales significativos, como son la pérdida de cobertura
vegetal y suelo orgánico, la erosión lineal y areal, las alteraciones en el equilibrio erosión-
sedimentación y una distorsión paisajístico entre los principales.
313-02. Procedimiento de Trabajo.-
313-02.1. Localización.- El Contratista evitará la extracción de áridos y suelos provenientes de
canteras o fuentes de materiales que se encuentren dentro de áreas protegidas por Ley, o zonas
con presencia de especies vegetales y animales protegidas o en peligro de extinción, hábitats
preferenciales de reproducción, alimentación o descanso de fauna; poblaciones humanas que se
encuentren a menos de 500 m de distancia; tomas de abastecimiento de agua situadas a menos
de 2 Km. de distancia; lugares con un alto nivel freático y susceptibles de erosión o sujetos a
inestabilidades físicas que presenten peligro potencial.
Se preferirá la extracción de materiales de fuentes que ya hayan sido explotadas para el
abastecimiento de alguna obra anterior o cuyo entorno ecológico no comprometa los criterios
indicados anteriormente.
Como requisito previo a la explotación de materiales, el Contratista presentará al Fiscalizador
para su conocimiento y aprobación un plan de explotación que incluirá el detalle de los
siguientes puntos:
i. Descripción de la planificación de los sitios de ubicación de las instalaciones
sanitarias básicas, oficinas, bodegas, talleres, sistemas de drenaje, vías de acceso y circulación,
estacionamientos, equipos, sitios de acopio, etc.;
ii. Planimetrías del lugar, instalaciones y equipo a usarse;
iii. Descripción de los métodos de explotación aplicarse;
iv. Volumen mensual y anual de extracción y rechazo(m3);
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v. Maquinaria a emplearse;
vi. Medidas ambientales y seguridad industrial a considerarse;
vii. Programa de restauración ambiental;
viii. Cronograma y costos previstos.
Para la ubicación de plantas de trituración, clasificación o acopio, debe incluirse el diagrama de
emplazamiento de dichos equipos y el flujo de masas respectivo.
313-02.2. Fase preparatoria.- Una vez aprobado el plan de explotación y antes de iniciar los
trabajos, el Contratista verificará las recomendaciones establecidas en los diseños, con relación a
la estabilidad de los taludes de corte y procederá a la remoción de la cobertura vegetal, en caso
de haberla y la depositará y conservará en los sitios de acopio localizados en áreas previamente
planificadas por el Contratista y aprobadas por el Fiscalizador, si no estuvieran prescritas en las
especificaciones ambientales particulares de la obra. Este suelo orgánico servirá para la
restauración de la zona una vez terminada la explotación y por ningún motivo podrá ser
comercializada y usada para cualquier otro fin.
El Contratista se sujetará a lo aprobado por el Fiscalizador para la preparación del terreno y
movimiento de tierras, construcción de instalaciones, caminos de acceso y obras conexas para la
instalación de los equipos y plantas de tratamiento de materiales.
Los drenajes naturales interceptados por los cortes deberán ser canalizados con el fin de
proteger el talud y evitar erosiones.
313-02.3. Fase de explotación.- Será el Fiscalizador quien exija al Contratista que se
implementen las medidas necesarias a fin de minimizar la contaminación del aire con polvo y
material particulado, precautelando siempre la salud e integridad física de los técnicos y obreros
mediante la implantación de medidas de seguridad en toda el área de explotación.
Deberá acatarse lo indicado en las secciones 205, 209, 210, 212, 213 y 224 de estas
especificaciones ambientales generales.
Los niveles de ruido y el control de polvo deberán ser controlados de acuerdo con las
secciones 216 y 217 de estas especificaciones. Todos los frentes de trabajo deberán estar
perfectamente señalizados para evitar accidentes y el ingreso de personas ajenas a la
explotación.
Al tratarse de explotación en lechos fluviales y por considerarse como un ecosistema muy frágil,
el Contratista deberá:
• Solicitar con la debida anticipación los permisos del organismo oficial competente y
cumplir con los requisitos técnicos para la extracción de materiales en cauces naturales (cantos
rodados y arenas).
• Presentar al Director General de Obras Públicas del MOP y a las autoridades
ambientales competentes el diseño de un plan de extracción de material fluvial; este documento
demostrará mediante procedimientos de hidráulica fluvial plenamente aceptados, que los
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procesos de explotación y el volumen a extraer son compatibles con el escurrimiento normal del
cauce y que no se producirán impactos potenciales que afecten a la ecología fluvial existente y
demás elementos ambientales del entorno (poblaciones, suelo, fauna, vegetación, etc.).
• Con los permisos del organismo competente y la aprobación del plan de extracción de
material fluvial, el Contratista deberá efectuar las extracciones fluviales de tal forma que
no sean puntuales, y degeneren en depresiones localizadas en los lechos; debe preverse que los
yacimientos no se encuentren cerca de puentes, tomas de agua, riberas protegidas u otro tipo de
estructuras cuya estabilidad podría verse afectada por el incremento de sedimentos en el agua o
el cambio de caudal y velocidad del flujo.
313-02.4. Fase de abandono.- Concluida la fase de explotación de las fuentes de materiales
o canteras, el Contratista deberá proceder a adecuar los relieves del área, dejando los taludes
con inclinaciones similares a las del entorno y con sus bordes superiores redondeados, de modo
que la vegetación arbustiva y rastrera pueda prenderse y el talud no represente peligro alguno.
Deberán retirarse los vestigios de ocupación del lugar, tales como construcciones, estructuras,
pisos para acopios, caminos internos y estacionamientos, escombros, chatarra, etc.
Los pozos y huecos entre piedras de sobretamaño deben ser rellenados con el fin de minimizar
los riesgos para las personas y el ambiente.
A continuación, se acondicionará el suelo de la base del terreno explotado de tal manera que
permita efectuar posteriormente las actividades de recolocación del suelo orgánico previamente
acopiado y la siembra de especies predominantes en el área, de acuerdo a los
procedimientos indicados en la sección 206.
Crear una barrera visual si el área restaurada no concuerda con el entorno o si ésta es visible
desde la carretera o algún centro poblado.
La recuperación de los sistemas de drenaje natural debe ser principal preocupación del
Contratista, pues en gran parte depende de ello la generación a futuro de procesos erosivos y
degradantes del ambiente.
Si los taludes finales tienen alturas superiores a los 4 m, el Contratista construirá bermas
intermedias para evitar deslizamientos.
313-03. Medición y Pago.- Los trabajos que deban realizarse con los propósitos de esta
sección, dada su naturaleza, no se pagarán en forma directa, sino que se considerarán en los
rubros del contrato.
SECCIÓN 613 SISTEMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
613-01. Descripción.- Son estructuras que tienden a encausar toda la cantidad de agua que
pondría en peligro la estabilidad de la vía y de esta forma prevenir potenciales problemas
ambientales que podrían ocurrir a las riberas del camino.
Si las especificaciones ambientales particulares no indican nada sobre el tema, será el
Fiscalizador quien ordene la ejecución de los trabajos que se detallan a continuación.
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613-02. Procedimiento de Trabajo.-
613-02.1. Zanjas de coronación.- Son canales que se construyen para evitar el efecto erosivo
del agua de escorrentía sobre los taludes de corte y además reducir la colmatación en las
cunetas con sedimentos provenientes de los mismos taludes de corte.
Las zanjas de coronación generalmente son de forma trapezoidal y se ubican a unos 10 a 20
metros del camino, las pendientes de estos canales no deberán ser mayores del 2%, con fines de
evitar arrastre del material de la zanja de coronación; en caso contrario, si las descargas se
realizan por terrenos de fuerte pendiente, estas zanjas deberán ser revestidas con piedra en
forma escalonada.
Las aguas acumuladas se descargarán en las quebradas más cercanas, para lo cual se deberán
colocar estructuras como disipadores de energía, tipo cama de empedrado.
613-02.2. Disipadores de energía.- Los disipadores de energía tienen la función de disminuir o
atenuar la velocidad de una corriente, sea ésta en la salida de una alcantarilla o en un desfogue
de canal.
El trabajo consistirá en excavar e implantar estructuras gradadas o producir cualquier otro tipo
de ondulaciones para disminuir la energía y evitar la erosión y socavación. El escalón es
preferible se lo construya inclinado (no recto), para que funcione como rápida rugosa.
Los disipadores serán realizados en hormigones en los sitios y en las cantidades dispuestos por
el Fiscalizador, de acuerdo a la pendiente y estructura del terreno.
613-02.3. Revestimiento de zampeado.- Es usado para la prevención de socavación y
protección de rellenos, canales, salidas de alcantarillas, estribos y otras áreas de suelo desnudo y
propensos a la acción erosiva del agua.
Generalmente, se lo hace con un tamaño de piedra suficientemente grande para que no sean
movidas con la fuerza del agua. Se nivela las rocas de tal forma de lograr una masa densa y cuasi
compacta. Para seguridad es conveniente colocar una capa de filtro debajo de las rocas con el fin
de prevenir el movimiento del suelo de soporte que se encuentra debajo de las piedras.
613-02.4. Puentes menores o pontones.- Son estructuras especiales que se utilizan para el
paso sobre pequeños ríos o riachuelos.
Estos puentes menores, básicamente deberán ser diseñados con muros de hormigón ciclópeo en
los estribos y rollizos de madera de eucalipto, u otra especie local resistente, para la plataforma.
Durante la construcción se tratará de usar en lo posible maderas locales en lugar de concreto,
por ser más baratas y fáciles de reponer, dependiendo de la luz y otras consideraciones técnicas.
Si hubiera columnas, establecer fáciles ascensos a las bases de las mismas, protegiendo con
cobertura vegetal los taludes próximos a los extremos del puente.
En caso de que la estructura del puente pueda afectar al cauce y márgenes de los ríos, se
recomienda efectuar obras de encauzamiento.
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Para la construcción de los estribos del puente, se deberá remover al mínimo la vegetación
existente; así mismo se deberá revegetar taludes que presenten signos de erosión dentro de la
margen del río.
613-02.5. Cruces en áreas inundadas o cenagosas- Las zonas inundadas o cenagosas también
conocidas como bofedales, ciénagas o humedales, presentan como característica el contar con
una vegetación rastrera que acumula el agua en forma de bolsas naturales. Son sitios de
concentración de una gran variedad de especies faunísticas, especialmente aves y animales
herbívoros.
Es conveniente que el Contratista planifique bajo la supervisión del Fiscalizador la ubicación de
un adecuado sistema de drenaje (tuberías, alcantarillas, etc.) de tal forma que no alteren el
patrón natural de los flujos superficiales y subterráneos, que por lo general tienen velocidades
bajas.
Dicho sistema deberá estar protegido mediante zampeados, empedrados o colocación de
vegetación propia de la zona.
613-03. Medición.- La medición de las obras aprobadas por el Fiscalizador será de conformidad
a lo estipulado e las Especificaciones MOP-001-F de 2002, para cada una de las estructuras.
613-04. Pago.- El pago de la cantidad establecida en la forma indicada en el numeral anterior se
pagará al precio que conste en el contrato, de acuerdo al rubro correspondiente. Los precios y
pago constituirán la compensación total por la construcción de las estructuras, incluyendo toda
la mano de obra, materiales, herramientas, equipo y operaciones conexas a la ejecución de los
trabajos descritos en esta sección.
SECCIÓN 711 SEÑALIZACIÓN AMBIENTAL.
711-01. Descripción.- Trata sobre la implementación de una adecuada señalización con temas
alusivos a la prevención y control de las actividades humanas a fin de evitar deterioros
ambientales en las zonas de trabajo de la obra vial.
711-02. Procedimiento de Trabajo.- Antes de iniciar los trabajos preliminares en la obra, el
Contratista implementará una adecuada rotulación ambiental de carácter: i) informativa, ii)
preventiva y iii) de restricciones.
Las señales informativas tendrán como objetivo el advertir a los trabajadores, visitantes y
población aledaña a la zona de la obra sobre la ejecución de trabajos relacionados con la vía.
Las señales preventivas tendrán por objetivo advertir a los trabajadores y usuarios de la vía
acerca de la existencia y naturaleza de peligros potenciales en las zonas de trabajo, e indicar la
existencia de ciertas limitaciones o prohibiciones que se presenten, especialmente en cuanto a la
velocidad de circulación
Las señales de restricción señalarán las acciones que no se deben realizar a fin de no causar
impactos ambientales negativos en el entorno.
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La temática particular para cada tipo de rótulo, así como el material y ubicación estarán
contempladas en las especificaciones ambientales particulares o en su caso por el criterio del
Fiscalizador.
Este tipo de rotulación incluirá la fabricación y colocación de los letreros de acuerdo con los
planos de la obra o disposiciones del Fiscalizador.
En casos en se estime conveniente y previa aprobación de la Fiscalización, se colocarán letreros
con iluminación artificial en las zonas de peligro.
Salvo casos en que la Fiscalización lo considere inconveniente, los letreros serán de madera
tratada y con leyendas y dibujos en bajo relieve.
711-03. Medición.- La medición de los rótulos será unitaria y se pagarán por unidad a los
precios contractuales que consten en el contrato.
711-04. Pago.- Estos precios y pagos constituirán la compensación total por la construcción y
colocación de los rótulos; en los pagos se incluirán mano de obra, materiales, herramientas,
equipos y operaciones conexas a la instalación misma en el sitio.
De árboles se podrá realizar de modo que el corte se haga a una altura no mayor a 20 cm. sobre
la superficie del terreno natural; los arbustos y maleza se eliminarán por completo y el césped se
deberá cortar al ras. Los árboles deberán ser removidos por completo en los lugares donde esté
prevista la construcción de estructuras o subdrenes, pilotes, excavación en forma escalonada
para terraplenado, remoción de capa de tierra vegetal o la remoción de material inadecuado.
En las zonas que deban ser cubiertas por terraplenes y en que haya que eliminar la capa vegetal,
material inadecuado, tocones o raíces, se emparejará y compactará la superficie resultante luego
de eliminar tales materiales. El relleno y la compactación se efectuará de acuerdo con lo
estipulado en la subsección 305-1.
El destronque de zonas para cunetas, rectificaciones de canales o cauces, se efectuará hasta
obtener la profundidad necesaria para ejecutar la excavación correspondiente a estas
superficies.
En las áreas fuera de los límites de construcción y dentro de los límites señalados para el
Desbroce, Desbosque y Limpieza, los troncos se cortarán en lo posible, al ras del terreno natural;
pero en ningún caso se los dejará de una altura mayor de 30 cm. No se requerirá en estas áreas
la remoción de arbustos ni de otra vegetación que no sea árboles.
Todos estos trabajos deberán realizarse en forma tal que no afecten la vegetación,
construcciones, edificaciones, servicios públicos, etc., que se encuentren en las áreas laterales
colindantes. Al respecto, deberán acatarse las estipulaciones pertinentes en la subsección 102-3
"Relaciones Legales y Responsabilidades Generales" de estas especificaciones.
No podrá iniciarse el movimiento de tierras en ningún tramo del proyecto mientras las
operaciones de Desbroce, Desbosque y Limpieza de las áreas señaladas en dicho tramo no hayan
sido totalmente concluidas, en forma satisfactoria al Fiscalizador y de acuerdo con el programa
de trabajo aprobado.
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302-1.03.Disposición de materiales removidos.- Todos los materiales no aprovechables
provenientes del Desbroce, Desbosque y Limpieza, serán retirados y depositados en los sitios
indicados en los planos o escogidos por el Contratista, con la aprobación del Fiscalizador. No se
permitirá el depósito de residuos ni escombros en áreas dentro del derecho de vía, donde sería
visible desde el camino terminado, a menos que se los entierre o coloque de tal manera que no
altere el paisaje. Tampoco se permitirá que se queme los materiales removidos.
Cualquier material cuya recuperación esté prevista en los documentos contractuales u ordenada
por el Fiscalizador será almacenado para uso posterior, de acuerdo a las estipulaciones del
contrato y las instrucciones del Fiscalizador.
Cualquier madera aprovechable que se encuentre dentro de los límites señalados para el
Desbroce, Desbosque y Limpieza, será de propiedad de la obra y para su uso en ella, y cualquier
excedente se entregará en las bodegas del MOP más cercanas.
302-1.04.Medición.- La cantidad a pagarse por el Desbroce, Desbosque y Limpieza será el área
en hectáreas, medida en la obra, en su proyección horizontal de trabajos ordenados y
aceptablemente ejecutados, incluyendo las zonas de préstamo, canteras y minas dentro de la
zona del camino y las fuentes de trabajo aprovechadas fuera de dicha zona, que estén señaladas
en los planos como fuentes designadas u opcionales al Contratista.
302-1.05.Pago.- La cantidad establecida en la forma indicada en el numeral anterior se pagará
al precio unitario contractual para el rubro abajo designado y que conste en el contrato.
Este precio y pago constituirá la compensación total por la eliminación, retiro, desecho y
transporte de todos los materiales provenientes del Desbroce, Desbosque y Limpieza, así como
por toda la mano de obra, equipo, herramientas, materiales y operaciones conexas necesarios
para ejecutar los trabajos descritos en esta Sección, incluyendo la remoción y disposición de
obstáculos misceláneos, cuando no haya en el contrato los rubros de pago para tales trabajos.
Cuando en el contrato no se incluya el rubro de Desbroce, Desbosque y Limpieza, se considerará
que todos estos trabajos que sean requeridos serán pagados por los precios contractuales para
la excavación y relleno.
5.4. CONVENIOS INTERNACIONALES
Algunos Convenios Internacionales en materia ambiental han contribuido mucho al proceso de
concienciación y a una aceleración de políticas estatales positivas para el ambiente en muchos
países. Hasta la fecha se han celebrado casi 90 tratados o Convenios Internacionales
Multilaterales en materia Ambiental. (Jaquenod, 2003).
Tratado Internacional es un contrato o compromiso entre Estados y otros sujetos de Derecho
Internacional u organizaciones supraestatales. Entre los numerosos actos jurídicos
internacionales relativos a la regulación de los recursos naturales y el ambiente en general,
pueden sintetizarse: (Jaquenod, 2003).
Convenio sobre la Biodiversidad
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Rio de Janeiro 05-06-92
Tiene como objetivo la conservación de la biodiversidad, la utilización sostenible de sus
componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la
utilización de los recursos genéticos.
Patrimonio mundial, cultural y natural
Paris 23-11-72
El objetivo es la obligación de cada uno de los Estados parte identificar, proteger, conservar,
rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su
territorio.
Convenio sobre el control de la eliminación y el transporte transfronterizo de residuos
peligrosos
Basilea 22-03-89
El Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos
peligrosos y su eliminación, considera que los desechos peligrosos y sus movimientos
transfronterizos pueden causar daños a la salud humana y al ambiente.
Convención sobre cambio climático
Rio de Janeiro 05-06-92
El objetivo se centra en lograr la estabilización de los gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que no resulte peligroso para el sistema climático.
Convenio sobre Evaluación de Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo
Espoó 25-02-91
Las partes de este Convenio conscientes de la incidencia reciprocas de las actividades
económicas y de sus consecuencias sobre el ambiente, resuelven reafirmar la cooperación
internacional en el campo de la EIA, especialmente en un contexto transfronterizo.
Protocolo de Kyoto
El objetivo de este Protocolo es: conseguir reducir un 5,2% las emisiones de gases de efecto
invernadero globales sobre los niveles de 1990 para el periodo 2008-2012. Este es el único
mecanismo internacional para empezar a hacer frente al cambio climático y minimizar sus
impactos. Para ello contiene objetivos legalmente obligatorios para que los países
industrializados reduzcan las emisiones de los 6 gases de efecto invernadero de origen humano
como dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O), además de tres gases
industriales fluorados: hidrofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de
azufre (SF6). Es así que en el Ecuador, las instituciones e industrias públicas y privadas,
utilizarán alternativas de producción que contribuyan a la eliminación de los gases de efecto
invernadero.
Convenio de Rótterdam sobre Productos Químicos Peligrosos
Es un acuerdo multilateral, cuyo objetivo es de promover la responsabilidad compartida y los
esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos
químicos peligrosos, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles
daños y contribuir a su utilización ecológicamente racional, facilitando el intercambio de
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información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de
decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes. En
otras palabras, este Convenio permite a la comunidad mundial vigilar y controlar el comercio de
determinados productos químicos peligrosos.
5.5. CODIFICACIÓN A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL
Publicada en el registro Oficial Suplemento No. 418 del 10 de septiembre del 2004. Previo a su
status de codificada, se expidió la ley de Gestión Ambiental (D.L. No. 99-37: 22-07-99 R.O. No.
245: 30-07-99), la cual norma la gestión ambiental del Ecuador. Se establece como autoridad
ambiental nacional el Ministerio de Medio Ambiente que actúa como instancia rectora,
coordinadora y reguladora del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental.
LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
CAPITULO II
DE LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL
Art. 19.- Las obras públicas privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados
que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los
organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo
principio rector será el precautelatorio.
Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la
licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21.- Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del
impacto ambiental, evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo;
sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de
abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los
mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22.- Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto
ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser
evaluados en cualquier momento, a solicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambiental aprobados se le realizará
mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el
Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23.- La evaluación del impacto ambiental comprenderá:
a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodiversidad, el suelo, el aire,
el agua el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas presentes en el área
previsiblemente afectada;
b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones, olores, emisiones
luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
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c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos que componen el
patrimonio histórico, escénico y cultural.
Art. 25.- La Contraloría General del Estado, podrá en cualquier momento, auditar los
procedimientos de realización y aprobación de los estudios y evaluaciones de impacto
determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial.
También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención,
control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades. Igualmente
podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoría
de estudios de impacto ambiental.
Art. 27.- La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento de los sistemas de control
aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas
instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de
responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.
Art. 28.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión
ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los
cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a
quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por
acusaciones maliciosamente formuladas.
El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo 88 de la Constitución
Política de la República tornará inejecutable la actividad de que se trate y será causal de
nulidad de los contratos respectivos.
Art. 29.- Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y
suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al
Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular
peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades
competentes.
Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o
industriales estableciere que las mismas pueden producir o están produciendo daños
ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a
las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la
brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para
solucionar los problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición,
el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales
generales.
5.6. LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL.
Esta ley de carácter especial fue promulgada en el año de 1976, a partir de la ratificación y
aprobación del Convenio Internacional de Estocolmo por parte del Ecuador, en el transcurso del
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tiempo ha sufrido una serie de modificaciones y codificaciones pero que aún se mantiene vigente
y entre sus principales aspectos tenemos los siguientes:
Habla sobre la prevención y control de la contaminación del aire y señala que las emisiones,
descargas que se hagan a la atmósfera, se deben sujetar a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, contenidas en otros cuerpos legales y normas de aplicación ambiental. En cuanto
a la prevención y control de la contaminación de las aguas, esta ley es clara en decir que las
descargas de agua doméstica e industrial se la deben hacer bajo cumplimiento de normas
técnicas y sus distintas regulaciones así como el cumplimiento de otras normas y reglamentos
especiales creados para el efecto. Como se puede observar esta ley lo que pretende es
salvaguardar la salud humana en cuanto a calidad del agua superficial, del aire y del suelo, como
factores ambientales importantes para el desarrollo humano.
CAPITULO I
DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DEL AIRE
Art. 1.- Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a las
correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio de los
Ministerios de Salud y del Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia, puedan
perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de
particulares o constituir una molestia.
Art. 2.-Para los efectos de esta Ley, serán consideradas como fuentes potenciales de
contaminación del aire:
Las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales como
fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías de
petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a cielo
abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras
actividades que produzcan o puedan producir contaminación; y,
Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales, tales como erupciones, precipitaciones,
sismos, sequías, deslizamientos de tierra y otros.
CAPITULO II
DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LAS AGUAS
Art. 6.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y
regulaciones, a las redes de alcantarillado, o en las quebradas, acequias, ríos, lagos naturales o
artificiales, o en las aguas marítimas, así como infiltrar en terrenos, las aguas residuales
que contengan contaminantes que sean nocivos a la salud humana, a la fauna, a la flora y a las
propiedades.
CAPITULO III
DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION DE LOS SUELOS
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Art. 10.- Queda prohibido descargar, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas
y regulaciones, cualquier tipo de contaminantes que puedan alterar la calidad del suelo y
afectar a la salud humana, la flora, la fauna, los recursos naturales y otros bienes.
Reglamento sobre normas de la calidad del aire y sus métodos de medición (Registro
Oficial No. 726 del 17 de Julio de 1991)
Tiene como finalidad el prevenir la contaminación de la atmósfera por fuentes fijas y móviles.
Art. 12.- [Fuentes potenciales de contaminación del aire].- Para los efectos de esta ley serán
considerados como fuentes potenciales del aire:
a) Las Artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre tales como
fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas, termoeléctricas, refinerías de
petróleo, plantas químicas, aeronaves automotores y similares, la incineración, quema a cielo
abierto de basura y residuos, la explotación de los materiales de construcción y otras actividades
que produzcan o puedan producir contaminación; y,
b) Las naturales, ocasionadas por fenómenos naturales tales como: erupciones, precipitaciones,
sismos, sequías, etc.
5.7. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL POR RUIDOS.
Este reglamento se expide mediante Acuerdo Ministerial No. 7789 del Ministerio de Salud el 12
de Noviembre de 1990, en uso de las atribuciones que confiere el Art. 12 del Código de Salud y
del Art. 10 de la LPCCA. El presente reglamento tiene por objeto regular las actividades o fuentes
que producen ruidos molestos o nocivos susceptibles de contaminar al medio ambiente (Art. l).
5.8. REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN DEL
SUELO (REGISTRO OFICIAL NO. 989 DEL 30 DE JULIO DE 1992)
Tiene por objeto determinar las medidas de control sobre las actividades que constituyan fuente
de deterioro y contaminación del suelo.
REGLAMENTO SOBRE LA CONTAMINACIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS.
Este reglamento se expide mediante Acuerdo No. 14630 del Ministerio de Salud Pública, el 3 de
Agosto de 1992. Dentro del ámbito de aplicación el reglamento tiene por objeto regular los
servicios de almacenamiento, barrido, recolección, transporte, disposición final y demás
aspectos relacionados con los desechos sólidos, cualquiera sea la actividad o fuente de
generación.
5.9. TEXTO UNIFICADO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL SECUNDARIA
Es una recopilación, ordenamiento y conjunción de varias leyes ambientales en un solo cuerpo
legal, determina o señala que la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Ambiente, que
es el organismo encargado de dirigir la gestión ambiental a través de políticas, normas e
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instrumentos de fomento y control y con ello asegurar el derecho de los ecuatorianos a vivir en
un ambiente sano ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. Por otro lado señala que
el Ministerio del Ambiente será el organismo que liderara el Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental (SNDGA)
El TULSMA en el libro VI, Título I, Artículo 1, reglamenta el Sistema Único de Manejo Ambiental,
referente a: marco institucional, mecanismos de coordinación interinstitucional y los elementos
del subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales, así como los procedimientos de
impugnación, suspensión, revocatoria y registro de licencias ambientales; y los mecanismos de
participación ciudadana.
Fue emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre de 2002, publicado en el
Registro Oficial No. 725 del 16 de Diciembre del 2002. Dicho Texto Unificado fue ratificado
mediante Decreto Ejecutivo 3516 y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de
marzo de 2003, cuerpo legal que contiene, entre otros:
TÍTULO IV
REGLAMENTO A LA LEY DE GESTION AMBIENTAL PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE
LA CONTAMINACION AMBIENTAL
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Sección I
Art. 42.- Objetivos Específicos
a) Determinar, a nivel nacional, los límites permisibles para las descargas en cuerpos de aguas o
sistemas de alcantarillado; emisiones al aire incluyendo ruido, vibraciones y otras formas de
energía; vertidos, aplicación o disposición de líquidos, sólidos o combinación, en el suelo.
b) Establecer los criterios de calidad de un recurso y criterios u objetivos de remediación para
un recurso afectado.
Art. 59.- Plan de Manejo Ambiental
El plan de manejo ambiental incluirá entre otros un programa de monitoreo y seguimiento que
ejecutará el regulado, el programa establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros
de la organización, a ser monitoreados, la periodicidad de estos monitoreos, la frecuencia con
que debe reportarse los resultados a la entidad ambiental de control. El plan de manejo
ambiental y sus actualizaciones aprobadas tendrán el mismo efecto legal para la actividad que
las normas técnicas dictadas bajo el amparo del presente Libro VI De la Calidad Ambiental.
Art. 77.- Inspección de Instalaciones del Regulado
Las instalaciones de los regulados podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de
funcionarios de la entidad ambiental de control o quienes la representen, a fin de tomar
muestras de sus emisiones, descargas o vertidos e inspeccionar la infraestructura de control o
prevención existente. El regulado debe garantizar una coordinación interna para atender a las
demandas de la entidad ambiental de control en cualquier horario.
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Art. 90.- modificaciones al Plan de Manejo Ambiental
Cuando se presenten modificaciones sustanciales de las condiciones bajo las cuales se aprobó el
Plan de Manejo Ambiental y por tanto del plan de monitoreo, de tal manera que produzca
variaciones en la información suministrada, el regulado deberá informar por escrito a la entidad
correspondiente. La entidad ambiental de control decidirá la acción que el regulado deberá
efectuar, la que deberá estar acorde con los cambios ocurridos. Entre las acciones que el
regulado deberá efectuar se citan las siguientes:
Modificación del plan de monitoreo y seguimiento de los aspectos ambientales significativos de
la organización,
Actualización del plan de manejo ambiental, o
c) Ejecución inmediata de una AA.
Art. 91.- Apelaciones
El regulado tiene derecho de apelar las decisiones en materia de prevención y control de la
contaminación ambiental hasta la última instancia de acuerdo a lo establecido en el presente
reglamento.
Art. 149.- Difusión
El Ministerio del Ambiente deberá contar con un programa de difusión apropiado para este
Libro VI De la Calidad Ambiental y para los cambios que se efectúen al mismo y a sus normas
técnicas.
TÍTULO V
REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION POR
DESECHOS PELIGROSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II
AMBITO DE APLICACIÓN
ART. 152.-El presente reglamento regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y
control de la los desechos peligrosos, al tenor de los lineamientos y normas técnicas previstos en
las leyes de Gestión Ambiental , de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en sus
respectivos reglamentos, y en el Convenio de Basilea.
ART. 153.-Los desechos peligrosos comprenden aquellos que se encuentran determinados y
caracterizados en los Listados de Desechos Peligrosos y Normas Técnicas aprobados por la
autoridad ambiental competente para la cabal aplicación de este reglamento.
ART. 154.-Se hallan sujetos a las disposiciones de este reglamento toda persona, natural o
jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que dentro del territorio del Ecuador participe
en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los desechos peligrosos, en los términos de
los artículos precedentes.
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CAPÍTULO III
FASES DE LA GESTION DE DESECHOS PELIGROSOS
SECCIÓN I
DE LA GENERACION
ART. 160.-Todo generador de desechos peligrosos es el titular y responsable del manejo de los
mismos hasta su disposición final, siendo su responsabilidad:
1. Tomar medidas con el fin de minimizar al máximo la generación de desechos peligrosos.
2. Almacenar los desechos en condiciones ambientalmente seguras, evitando su contacto con el
agua y la mezcla entre aquellos que sean incompatibles.
3. Disponer de instalaciones adecuadas para realizar el almacenamiento temporal de los
desechos, con accesibilidad a los vehículos recolectores.
4. Realizar la entrega de los desechos para su adecuado manejo, únicamente a las personas
autorizadas para el efecto por el MA o por las autoridades secciónales que tengan la delegación
respectiva.
5. Inscribir su actividad y los desechos peligrosos que generan, ante El Ministerio del Ambiente o
de las autoridades secciónales que tengan la delegación respectiva.
6. Llevar en forma obligatoria un registro del origen, cantidades producidas, características y
destino de los desechos peligrosos, cualquiera sea ésta, de los cuales realizará una declaración
en forma anual ante la Autoridad Competente; esta declaración es única para cada generador e
independiente del número de desechos y centros de producción. La declaración se identificará
con un número exclusivo para cada generador. Esta declaración será juramentada y se lo
realizará de acuerdo con el formulario correspondiente, el generador se responsabiliza de la
exactitud de la información declarada, la cual estará sujeta a comprobación por parte de la
Autoridad Competente.
7. Identificar y caracterizar los desechos peligrosos generados, de acuerdo a la norma técnica
correspondiente.
8. Antes de entregar sus desechos peligrosos a un prestador de servicios, deberá demostrar ante
la autoridad competente que no es posible aprovecharlos dentro de su instalación.
ART. 161.- Los proyectos de instalación de actividades nuevas que vayan a producir desechos
peligrosos de acuerdo con los procesos de producción y las materias primas a utilizarse, de igual
manera deberán presentar la declaración determinada en el numeral 5. Del artículo precedente,
la cual será requisito previo para la aprobación por parte de la Autoridad Competente.
Igualmente, deberán realizar un estudio de impacto ambiental conjuntamente con los estudios
de ingeniería, el cual es requisito para su aprobación.
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Art. 162.- El generador deberá informar de forma inmediata a la STPQP del MA, de accidentes
producidos durante la generación y manejo de los desechos peligrosos. El ocultamiento de esta
información recibirá la sanción prevista en este reglamento.
Sección II
DEL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS
Parágrafo 1º.
RECOLECCION
Art. 163.- Dentro de esta etapa de la gestión, los desechos peligrosos deberán ser envasados,
almacenados y etiquetados, en forma tal que no afecte la salud de los trabajadores y al ambiente,
siguiendo para el efecto las normas técnicas pertinentes establecidas por el Instituto
Ecuatoriano de Normalización (INEN) o, en su defecto por el MA en aplicación de normas
internacionales validadas para el país.
Los envases empleados en el almacenamiento deberán ser utilizados únicamente para este fin y
ser construidos de un material resistente, tomando en cuenta las características de peligrosidad
y de incompatibilidad de los desechos peligrosos con ciertos materiales.
Art. 164.- Los lugares para el almacenamiento temporal deben cumplir con las siguientes
condiciones mínimas:
1. Ser lo suficientemente amplios para almacenar y manipular en forma segura los desechos y
cumplir todo lo establecido en las normas INEN.
2. El acceso a estos locales debe ser restringido únicamente para personal autorizado provisto
de todos los implementos determinados en las normas de seguridad industrial y contar con la
identificación correspondiente a su ingreso.
3. Poseer equipo y personal adecuado para la prevención y control de emergencias.
4. Las instalaciones no deberán permitir el contacto con agua.
5. Señalización apropiada con letreros alusivos a su peligrosidad, en lugares y formas visibles.
Art. 165.- Todo envase durante el almacenamiento temporal de desechos peligrosos deberá
llevar la identificación correspondiente de acuerdo a las normas establecidas por las naciones
unidas. La identificación será con marcas de tipo indeleble, legible y de un material resistente a
la intemperie.
Los desechos peligrosos incompatibles no deberán ser almacenados en forma conjunta en un
mismo recipiente ni en una misma área.
Art. 166.- El generador deberá llevar un libro de registro de los movimientos de entrada y salida
de desechos peligrosos en su área de almacenamiento temporal, en donde se harán constar la
fecha de los movimientos, su origen, cantidad y destino.
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Art. 167.- El tiempo de almacenamiento va a estar en función de las características y tipo de
desechos de acuerdo con la norma técnica correspondiente.
Libro VI -De la Calidad Ambiental, específicamente en sus Anexos: Anexo 1.- Norma de calidad ambiental y de descarga de efluentes: Recurso Agua, en cuánto se refiere a la comparación de parámetros de calidad reflejados en las Tablas 1 y 2. Art. 4.1.9 Criterios de calidad para aguas de uso industrial Se entiende por uso industrial del agua su empleo en actividades como: a) Procesos industriales y/o manufactureros de transformación o explotación, así como aquellos conexos o complementarios; b) Generación de energía y c) Minería. Para el uso industrial, se deberán observar los diferentes requisitos de calidad correspondientes a los respectivos procesos, aplicando el criterio de tecnología limpia que permitirá la reducción o eliminación de los residuos (que pueden ser sólidos, líquidos o gaseosos). Anexo 2.- Norma de calidad ambiental del recurso suelo y criterios de remediación para suelos contaminados, Tablas 1, 2 y 3. 4.1.1.1 Sobre las actividades generadoras de desechos sólidos no peligrosos Toda actividad productiva que genere desechos sólidos no peligrosos, deberá implementar una política de reciclaje o reuso de los desechos. Si el reciclaje o reuso no es viable, los desechos deberán ser dispuestos de manera ambientalmente aceptable. Las industrias y proveedores de servicios deben llevar un registro de los desechos generados, indicando volumen y sitio de disposición de los mismos. Por ningún motivo se permite la disposición de desechos en áreas no aprobadas para el efecto por parte de la entidad ambiental de control. 4.1.1.2 Sobre las actividades que generen desechos peligrosos Los desechos considerados peligrosos generados en las diversas actividades industriales, comerciales agrícolas o de servicio, deberán ser devueltos a sus proveedores, quienes se encargarán de efectuar la disposición final del desecho mediante métodos de eliminación establecidos en las normas técnicas ambientales y regulaciones expedidas para el efecto. 4.1.1.3 Sobre el manejo, almacenamiento y disposición de residuos peligrosos El almacenamiento, transporte y disposición de residuos peligrosos, deberán ser manejados de acuerdo a lo establecido en las normas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que generan residuos peligrosos, deben llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos, donde se incluirá las características del desecho, volumen, procedencia y disposición final del mismo.
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Se debe transportar los residuos peligrosos en los vehículos que cuenten con todas las condiciones previstas en las normas técnicas y regulaciones expedidas para el efecto. Las personas que realicen esta actividad, deben contar con el permiso de la Entidad Ambiental de Control correspondiente. Las áreas de almacenamiento deberán reunir como mínimo, a más de las establecidas en la Norma Técnica Ambiental para el Manejo de Desechos Peligrosos, con las siguientes condiciones: Estar separadas de las áreas de producción, servicios, oficinas y de almacenamiento de materias primas o productos terminados. Estar ubicadas en zonas donde se minimicen los riesgos por posibles emisiones, fugas, incendios, explosiones e inundaciones. Contar con muros de contención, y fosas de retención para la captación de los residuos de los lixiviados. Los lixiviados deberán ser recogidos y tratados para volverlos inocuos. Por ningún motivo deberán ser vertidos o descargados sobre el suelo sin previo tratamiento y aprobación de la entidad ambiental de control. Los pisos deberán contar con trincheras o canaletas que conduzcan los derrames a las fosas de retención, con capacidad para contener una quinta parte de lo almacenado. Contar con pasillos lo suficientemente amplios, que permitan el tránsito de montacargas mecánicos, electrónicos o manuales, así como el movimiento de los grupos de seguridad y bomberos en casos de emergencia. Contar con sistemas para la prevención y respuesta a incendios. Anexo 3.- Norma de emisiones al Aire desde fuentes fijas de combustión, Tablas 2 y 3. 4.1. De los límites permisibles de emisiones al aire para fuentes fijas de combustión 4.1.1 De las fuentes fijas significativas de emisiones al aire 4.1.1.1 Para la aplicación de la presente norma técnica, se definen fuentes fijas significativas y fuentes fijas no significativas, de emisiones al aire por proceso de combustión. 4.1.1.4 Serán designadas como fuentes fijas no significativas todas aquellas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos, gaseosos, o cualquiera de sus combinaciones, y cuya potencia calorífica (heat input) sea menor a tres millones de vatios (3 x 106 W), o, diez millones de unidades térmicas británicas por hora (10 x 106 BTU/h). Estas fuentes fijas de combustión no estarán obligadas a efectuar mediciones de sus emisiones actuales, y deberán proceder según se indica en el siguiente artículo. Anexo 4.- Norma de Calidad del Aire Ambiente, Tablas 1 y 2. 4.1 Norma de calidad de aire ambiente 4.1.1 De los contaminantes del aire ambiente
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4.1.1.1 Para efectos de esta norma se establecen como contaminantes comunes del aire ambiente a los siguientes: Partículas Sedimentables. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 10 (diez) micrones. Se abrevia PM10. Material Particulado de diámetro aerodinámico menor a 2,5 (dos enteros cinco décimos)
micrones. Se abrevia PM2,5.
Óxidos de Nitrógeno: NO y NO2, y expresados como NO2. Oxidantes Fotoquímicos, expresados como Ozono. 4.1.1.2 La Entidad Ambiental de Control verificará, mediante sus respectivos programas de monitoreo, que las concentraciones a nivel de suelo en el aire ambiente de los contaminantes comunes no excedan los valores estipulados en esta norma. Dicha Entidad quedará facultada para establecer las acciones necesarias para, de ser el caso de que se excedan las concentraciones de contaminantes comunes del aire, hacer cumplir con la presente norma de calidad de aire. Caso contrario, las acciones estarán dirigidas a prevenir el deterioro a futuro de la calidad del aire. 4.1.1.3 La responsabilidad de la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente recaerá en la Entidad Ambiental de Control. Los equipos, métodos y procedimientos a utilizarse en la determinación de la concentración de contaminantes, tendrán como referencia a aquellos descritos en la legislación ambiental federal de los Estados Unidos de América (Code of Federal Regulations, Anexos 40 CFR 50). 4.1.1.4 La Entidad Ambiental de Control deberá demostrar, ante el Ministerio del Ambiente, que sus equipos, métodos y procedimientos responden a los requerimientos descritos en esta norma. De existir alguna desviación con respecto a la norma, se deberá efectuar la debida justificación técnica a fin de establecer la validez, en uso oficial, de los resultados a obtenerse en la medición de concentraciones de contaminantes en el aire ambiente. La información que se recabe, como resultado de los programas públicos de medición de concentraciones de contaminantes comunes del aire, serán de carácter público. 4.1.1.5 La Entidad Ambiental de Control establecerá sus procedimientos internos de control de calidad y aseguramiento de calidad del sistema de monitoreo de calidad del aire ambiente en la región bajo su autoridad. Así mismo, la Entidad Ambiental de Control deberá definir la frecuencia y alcance de los trabajos, tanto de auditoría interna como externa, para su respectivo sistema de monitoreo de calidad de aire ambiente. Anexo 5.- Límites permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas y fuentes móviles, y para vibraciones para establecer valores comparativos en las Tablas 1, y 3. 4.1 Límites máximos permisibles de niveles de ruido ambiente para fuentes fijas. 4.1.1 Niveles máximos permisibles de ruido. Anexo 6.- Norma de calidad ambiental para el manejo y disposición final de desechos sólidos no peligrosos.
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4.1.21 Los Ministerios, las Municipalidades y otras instituciones públicas o privadas, dentro de sus correspondientes ámbitos de competencia, deberán establecer planes, campañas y otras actividades tendientes a la educación y difusión sobre los medios para mejorar el manejo de los desechos sólidos no peligrosos. 4.3. Normas generales para el manejo de los desechos sólidos no peligrosos 4.3.1 Los desechos sólidos de acuerdo a su origen se clasifican: a) Desecho sólido domiciliario. b) Desecho sólido comercial. c) Desecho sólido de demolición. d) Desecho sólido del barrido de calles. e) Desecho sólido de la limpieza de parques y jardines. f) Desecho sólido hospitalario. g) Desecho sólido institucional. h) Desecho sólido industrial. i) Desecho sólido especial. 4.3.2 El manejo de desechos sólidos no peligrosos comprende las siguientes actividades: j) Almacenamiento. k) Entrega. l) Barrido y limpieza de vías y áreas públicas. m) Recolección y Transporte. n) Transferencia. o) Tratamiento. p) Disposición final. q) Recuperación. LIBRO III DEL REGIMEN FORESTAL TÍTULO VII DEL REGISTRO FORESTAL ART. 50.- Para proceder al Registro Forestal de los predios que comprendan bosques nativos, plantaciones forestales los bosques y vegetación protectores de dominio privado comunitario, se
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deberán presentar en las jefaturas de los distritos forestales correspondientes del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos: 1. Descripción de la ubicación y copia certificada de los documentos que acrediten la tenencia del predio, según el caso: a) Título de propiedad debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad; o, b) Certificado emitido por el INDA que demuestre que el interesado está tramitando el título de
propiedad; o,
c) Declaración juramentada, en los términos establecidos en el artículo 168 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil y en el artículo 18 de la Ley Notarial, que demuestre legítima
posesión.
2. Zonificación del predio en los términos previstos en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial 131
de 21 de diciembre del 2000.
3. Documento firmado por los propietarios y/o posesionarios del predio comprometiéndose al
mantenimiento del uso forestal del suelo en las áreas con bosque nativo de su propiedad o
posesión donde se efectuará manejo forestal sustentable de acuerdo a lo establecido en el Plan
de Manejo Integral, en el que deberán obligarse a denunciar a la autoridad forestal cualquier tala
ilegal o destrucción en el predio mencionado.
ART. 51.- El Jefe de Distrito Forestal correspondiente tendrá un plazo máximo de quince días
para calificar la documentación, realizar la inspección opcional y proceder a la inscripción.
De no pronunciarse pidiendo completar la información se entenderá que el predio está inscrito
en el Registro Forestal bajo directa responsabilidad del Jefe de Distrito.
5.10. CODIGO PENAL DEL ECUADOR.
CAPITULO X-A
DE LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
CAPITULO V
DE LAS CONTRAVENCIONES AMBIENTALES
Nota: Capítulo agregado por Ley No. 49, publicada en Registro Oficial 2 de 25 de Enero del 2000.
Art. 437-A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite,
comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u
otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden
y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialicen introduzca armas
químicas o biológicas.
Art. 437-B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de
cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción
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causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los
recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el
hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
Art. 437-C.- La pena será de tres a cinco años de prisión, cuando:
a) Los actos previstos en el artículo anterior ocasionen daños a la salud de las personas o a sus
bienes;
b) El perjuicio o alteración ocasionados tengan carácter irreversible;
c) El acto sea parte de actividades desarrolladas clandestinamente por su autor; o,
d) Los actos contaminantes afecten gravemente recursos naturales necesarios para la actividad
económica.
Art. 437-D.- Si a consecuencia de la actividad contaminante se produce la muerte de una
persona, se aplicará la pena prevista para el homicidio inintencional, si el hecho no constituye un
delito más grave.
En caso de que a consecuencia de la actividad contaminante se produzcan lesiones, impondrá las
penas previstas en los artículos 463 a 467 del Código Penal.
Art. 437-E.- Se aplicará la pena de uno a tres años de prisión, si el hecho no constituyere un
delito más severamente reprimido, al funcionario o empleado público que actuando por sí
mismo o como miembro de un cuerpo colegiado, autorice o permita, contra derecho, que se
viertan residuos contaminantes de cualquier clase por encima de los límites fijados de
conformidad con la ley; así como el funcionario o empleado cuyo informe u opinión haya
conducido al mismo resultado.
Art.437-K.- “Además otorga potestad al sistema judicial para ordenar, como medida cautelar, la
suspensión inmediata de la actividad contaminante, así como la clausura definitiva o temporal
del establecimiento, sin perjuicio de lo que pueda ordenar la autoridad componente en materia
ambiental”.
5.11. LEY DE AGUAS, CODIFICACIÓN 16, REGISTRO OFICIAL 339 DE 20 DE MAYO DEL
2004
Art. 2.‐ Las aguas de ríos, lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma
heredad, nevados, caídas naturales y otras fuentes, y las subterráneas, afloradas o no, son bienes
nacionales de uso público, están fuera del comercio y su dominio es inalienable e
imprescriptible; no son susceptibles de posesión, accesión o cualquier otro modo de
apropiación.
No hay ni se reconoce derechos de dominio adquiridos sobre ellas y los prexistentes sólo se
limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley.
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Art. 3.‐ Para los fines de esta Ley, declárense también bienes nacionales de uso público todas las
aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuarán
gozándolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley.
Art. 4.‐ Son también bienes nacionales de uso público, el lecho y subsuelo del mar interior y
territorial, de los ríos, lagos o lagunas, quebradas, esteros y otros cursos o embalses
permanentes de agua.
TITULO IV
DE LOS USOS DE AGUAS Y PRELACION
Art. 35.‐ Los aprovechamientos de agua están supeditados a la existencia del recurso, a las
necesidades de las poblaciones, del fundo o industria y a las prioridades señaladas en esta Ley.
Art. 36.‐ Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuarán de acuerdo al
siguiente orden de preferencia:
a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domésticas y abrevadero de
animales;
b) Para agricultura y ganadería;
c) Para usos energéticos, industriales y mineros; y,
d) Para otros usos.
En casos de emergencia social y mientras dure ésta, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos
podrá variar el orden antes mencionado, con excepción del señalado en el literal a).
5.12. LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA SILVESTRE
Codificación 17, Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004.
Art. 102.‐ Toda persona natural o jurídica que efectúe actividades previstas en esta Ley, tales
como aprovechamiento, comercialización, transformación primaria, industrialización,
consultoría, plantaciones forestales y otras conexas, tienen la obligación de inscribirse en el
Registro Forestal, previo el cumplimiento de los requisitos que se fije para el efecto. Sin dicha
inscripción no podrán ejercer tales actividades.
Art. 105.‐ Los propietarios de predios rurales colindantes, con carreteras, caminos vecinales, o
cursos naturales de agua o que se hallen cruzados por éstos, están obligados a plantar árboles en
los costados de estas vías y de tales cursos, según las normas legales y las que establezca el
Ministerio del Ambiente, en coordinación con el de Obras Públicas.
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5.13. REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA OPERACIONES
HIDROCARBURÍFERAS EN EL ECUADOR RAOHE D.E. NO. 1215 PUBLICADO EN EL
REGISTRO OFICIAL 265 DEL 13 DE FEBRERO DE 2001
ART. 4. – Sujetos de control.– Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se entenderán
como sujetos de control PETROECUADOR, sus filiales y sus contratistas o asociados para la
exploración y explotación, refinación o industrialización de hidrocarburos, almacenamiento y
transporte de hidrocarburos y comercialización de derivados de petróleo, así como las empresas
nacionales o extranjeras legalmente establecidas en el país que hayan sido debidamente
autorizadas para la realización de estas actividades.
ART. 25. – Manejo y almacenamiento de crudo y/o combustibles. – Para el manejo y
almacenamiento de combustibles y petróleo se cumplirá con lo siguiente:
a) Instruir y capacitar al personal de operadoras, subcontratistas, concesionarios y
distribuidores sobre el manejo de combustibles, sus potenciales efectos y riesgos ambientales
así como las señales de seguridad correspondientes, de acuerdo a normas de seguridad
industrial, así como sobre el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad Industrial del
Sistema PETROECUADOR vigentes, respecto al manejo de combustibles;
b) Los tanques, grupos de tanques o recipientes para crudo y sus derivados así como para
combustibles se regirán para su construcción con la norma API 650, API 12F, API 12D, UL 58, UL
1746, UL 142 o equivalentes, donde sean aplicables; deberán mantenerse herméticamente
cerrados, a nivel del suelo y estar aislados mediante un material impermeable para evitar
filtraciones y contaminación del ambiente, y rodeados de un cubeto técnicamente diseñado para
el efecto, con un volumen igual o mayor al 110% del tanque mayor;
c) Los tanques o recipientes para combustibles deben cumplir con todas las especificaciones
técnicas y de seguridad industrial del Sistema PETROECUADOR, para evitar evaporación
excesiva, contaminación, explosión o derrame de combustible. Principalmente se cumplirá la
norma NFPA‐30 o equivalente;
d) Todos los equipos mecánicos tales como tanques de almacenamiento, tuberías de productos,
motores eléctricos y de combustión interna estacionarios así como compresores, bombas y
demás conexiones eléctricas, deben ser conectados a tierra;
e) Los tanques de almacenamiento de petróleo y derivados deberán ser protegidos contra la
corrosión a fin de evitar daños que puedan causar filtraciones de petróleo o derivados que
contaminen el ambiente;
f) Los sitios de almacenamiento de combustibles serán ubicados en áreas no inundables. La
instalación de tanques de almacenamiento de combustibles se realizará en las condiciones de
seguridad industrial establecidas reglamentariamente en cuanto a capacidad y distancias
mínimas de centros poblados, escuelas, centros de salud y demás lugares comunitarios o
públicos;
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g) Los sitios de almacenamiento de combustibles y/o lubricantes de un volumen mayor a 700
galones deberán tener cunetas con trampas de aceite. En plataformas off‐shore, los tanques de
combustibles serán protegidos por bandejas que permitan la recolección de combustibles
derramados y su adecuado tratamiento y disposición; y,
h) Cuando se helitransporten combustibles, se lo hará con sujeción a las normas de seguridad
OACI.
ART. 71. – Tanques de almacenamiento.– Para los tanques de almacenamiento del petróleo y sus
derivados, además de lo establecido en el artículo 25, se deberán observar las siguientes
disposiciones:
a) Tanques verticales API y tanques subterráneos UL:
a.1) El área para tanques verticales API deberá estar provista de cunetas y sumideros interiores
que permitan el fácil drenaje, cuyo flujo deberá controlarse con una válvula ubicada en el
exterior del recinto, que permita la rápida evacuación de las aguas lluvias o hidrocarburos que
se derramen en una emergencia, y deberá estar conectado a un sistema de tanques separadores.
a.2) Entre cada grupo de tanques verticales API deberá existir una separación mínima igual al ¼
de la suma de sus diámetros, a fin de guardar la debida seguridad.
a.3) Los tanques de almacenamiento deberán contar con un sistema de detección de fugas para
prevenir la contaminación del subsuelo. Se realizarán inspecciones periódicas a los tanques de
almacenamiento, construcción de diques y cubetos de contención para prevenir y controlar
fugas del producto y evitar la contaminación del subsuelo, observando normas API o
equivalentes.
a.4) Las tuberías enterradas deberán estar debidamente protegidas para evitar la corrosión, y a
por lo menos 0.50 metros de distancia de las canalizaciones de aguas servidas, sistemas de
energía eléctrica y teléfonos.
a.5) Cada tanque estará dotado de una tubería de ventilación que se colocará preferentemente
en área abierta para evitar la concentración o acumulación de vapores y la contaminación del
aire;
ART. 78. – Normas de seguridad. – En la comercialización de derivados de petróleo y afines se
observarán, además de lo establecido en los artículos 26 y 27, las siguientes disposiciones de
seguridad:
b) La carga y descarga de tanqueros se realizará de tal manera que no obstaculice el tráfico
vehicular y peatonal, debido al peligro que representa esta operación;
c) En las estaciones de servicio no será permitido fumar ni hacer fuego, ni arrojar desperdicios; y
deberá contarse con la señalización correspondiente;
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5.14. NORMA INEM 439:1984 COLORES, SEÑALES Y SIMBOLOS DE SEGURIDAD
1. OBJETIVO
1.1 Esta norma establece los colores, señales y símbolos de seguridad, con el propósito de
prevenir accidentes y peligros para la integridad física, así como para hacer frente a ciertas
emergencias.
2. ALCANCE
2.1 Esta norma se aplica a la identificación de posibles fuentes de peligro y para marcar la
localización de equipos de emergencia o de protección.
2.2 Esta norma no intenta la sustitución, mediante colores o símbolos, de las medidas de
protección y prevención apropiadas para cada caso; el uso de colores de seguridad solamente
debe facilitar la rápida identificación de condiciones inseguras, así como la localización de
dispositivos importantes para salvaguardar la seguridad.
2.3 Esta norma se aplica a colores, señales y símbolos de uso general en seguridad, excluyendo
los de otros tipos destinados al uso en calles, carreteros, vías férreas y regulaciones marinas.
3. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 COLORES DE SEGURIDAD
3.1.1 La Tabla 1 establece los tres colores de seguridad, el color auxiliar, sus respectivos
significados y da ejemplos del uso correcto de los mismos.
TABLA 1. Colores de seguridad y significado
COLOR SIGNIFICADO EJEMPLOS DE USO
Alto
Prohibición
Señal de parada,
Signos de prohibición,
Este color se usa también para
prevenir fuego y para marcar
equipo contra incendio y su
localización.
Atención
Cuidado, peligro
Indicación de peligros (fuego,
explosión, envenenamiento, etc.)
Advertencia de obstáculos.
Seguridad
Rutas de escape, salidas de
emergencia, estación de
primeros auxilios.
Acción obligada *)
Información
Obligación de usar equipos de
seguridad personal.
Localización de teléfono.
5.15. LEY ORGÁNICA DE LA SALUD
PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NO. 423 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2006.
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Art.6.‐ “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
Numeral 16. Regular y vigilar, en coordinación con otros organismos competentes, las normas
de seguridad y condiciones ambientales en las que desarrollan sus actividades los trabajadores,
para la prevención y control de las enfermedades ocupacionales y reducir al mínimo los riesgos
y accidentes del trabajo”;
Art. 95.‐ “La autoridad sanitaria nacional en coordinación con el Ministerio de Ambiente,
establecerá las normas básicas para la preservación del ambiente en materias relacionadas con
la salud humana, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio para todas las personas
naturales, entidades públicas, privadas y comunitarias.
El Estado a través de los organismos competentes y el sector privado está obligado a
proporcionar a la población, información adecuada y veraz respecto del impacto ambiental y sus
consecuencias para la salud individual y colectiva”.
Art. 103.- Se prohíbe a toda persona, natural o jurídica, descargar o depositar aguas servidas y
residuales, sin el tratamiento apropiado, conforme lo disponga en el reglamento
correspondiente, en ríos, mares, canales, quebradas, lagunas, lagos y otros sitios similares. Se
prohíbe también su uso en la cría de animales o actividades agropecuarias.
Los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, deben ser tratados
técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales
establecidos para el efecto por los municipios del país.
Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el
efecto.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir estas disposiciones.
Art. 104.- Todo establecimiento industrial, comercial o de servicios, tiene la obligación de
instalar sistemas de tratamiento de aguas contaminadas y de residuos tóxicos que se produzcan
por efecto de sus actividades.
Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer
cumplir esta disposición.
Art. 118.- Los empleadores protegerán la salud de sus trabajadores, dotándoles de información
suficiente, equipos de protección, vestimenta apropiada, ambientes seguros de trabajo, a fin de
prevenir, disminuir o eliminar los riesgos, accidentes y aparición de enfermedades laborales.
Art. 119.- Los empleadores tienen la obligación de notificar a las autoridades competentes, los
accidentes de trabajo y enfermedades laborales, sin perjuicio de las acciones que adopten tanto
el Ministerio del Trabajo y Empleo como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
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5.16. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
ESTABLECIDOS EN LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL.
Este reglamento fue emitido mediante decreto ejecutivo N° 1040, y promulgado en el Registro
Oficial No. 332 del 8 de Mayo del 2008. El objeto de este reglamento es contribuir a garantizar el
respeto al derecho colectivo de todo habitante a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado y libre de contaminación. Regula la aplicación de los artículos 28 y 29 de la Ley de
Gestión Ambiental, en consecuencia, sus disposiciones serán los parámetros básicos que deban
acatar todas las instituciones del Estado que integren el Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental, sus delegatarios y concesionarios.
5.17. INSTRUCTIVO AL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACION SOCIAL ESTABLECIDOS EN LA LAY DE GESTION AMBIENTAL.
“ACUERDO 112”.
Mediante este instructivo se define el procedimiento para la aplicación de la participación social,
estableciendo a su vez el carácter de obligatorio.
Art. 1.- La participación social a través de los diversos mecanismos establecidos en el
Reglamento se realizara de manera obligatoria en todos los proyectos o actividades que
requieran de licenciamiento ambiental.
5.18. REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y
MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.
Respecto a este reglamento, el estudio de impacto ambiental detallará las obligaciones de los
empleadores respecto de la seguridad de los trabajadores, manipulación de desechos peligrosos,
seguridad y manipulación de productos inflamables, protección de cráneo, cara, ojos y oídos,
señalización etc.
5.19. REGLAMENTO A LA LEY DE CAMINO
Acuerdo Ministerial 095 del 22 de noviembre de 1978.
articulo 1: “De manera general, el derecho de vía se extenderá a veinticinco metros medidos
desde el eje de vía hacia cada uno de los costados, distancia a partir de la cual podrá levantarse
únicamente el cerramiento, debiendo para la construcción de vivienda, observarse una distancia
adicional de cinco metros.
En casos particulares de vías de mayor importancia, se emitirá el Acuerdo Ministerial que amplíe
el derecho de vía según las necesidades técnicas.”
5.20. REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO, EXPEDIDO MEDIANTE
RESOLUCIÓN NO. 172 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL.
OBJETIVOS
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a) Prevenir los riesgos laborales, sean éstos provenientes de accidentes del trabajo o de
enfermedades profesionales, prescribiendo los sistemas adecuados para ello.
b) Señalar los actos y condiciones potencialmente peligrosas y las medidas correctivas
convenientes.
c) Servir de guía para que los empleadores elaboren para sus respectivas empresas el
Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene a que están obligados de conformidad con el Art. 430 (441) del
Código del Trabajo, y con el Art. 93 del presente Reglamento.
d) Demostrar el beneficio que conllevan las técnicas de prevención para empleadores y
trabajadores.
e) Determinar los procedimientos para la comprobación de los actos o condiciones contrarios a
la
Seguridad e Higiene del Trabajo.
f) Establecer las sanciones por la inobservancia de las disposiciones de este Reglamento y de la
Ley Institucional.
5.21. REGLAMENTO GENERAL DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO, EXPEDIDO
MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. 741 DEL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL DE MAYO 30 DE 1990.
Reglamento en que la Institución debe actualizar el sistema de calificación, de evaluación e
indemnización de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en concordancia
con la técnica y los problemas actuales y mejorar, además, las prestaciones económicas del
Seguro de Riesgos del Trabajo para los afiliados o para sus deudos, así como impulsar las
acciones de prevención de riesgos y de mejoramiento del medio ambiente laboral.
Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES.- Son obligaciones generales de los
personeros de las entidades y empresas públicas y privadas, las siguientes:
5. Entregar gratuitamente a sus trabajadores vestido adecuado para el trabajo y los medios de
protección personal y colectiva necesarios.
6. Efectuar reconocimientos médicos periódicos de los trabajadores en actividades peligrosas; y,
especialmente, cuando sufran dolencias o defectos físicos o se encuentren en estados o
situaciones que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del
personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.
Art. 13. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
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3. Usar correctamente los medios de protección personal y colectiva proporcionados por la
empresa y cuidar de su conservación.
Art.14. DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO.
l. (Reformado por el Art. 5 del Decreto 4217) En todo centro de trabajo en que laboren más de
quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado
en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los
empleadores, quienes de entre sus miembros designarán un Presidente y Secretario que
durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Si el Presidente
representa al empleador, el Secretario representará a los trabajadores y viceversa. Cada
representante tendrá un suplente elegido de la misma forma que el titular y que será
principalizado en caso de falta o impedimento de éste.
Concluido el periodo para el que fueron elegidos deberá designarse al Presidente y Secretario.
2. Las empresas que dispongan de más de un centro de trabajo, conformarán subcomités de
Seguridad e Higiene a más del Comité, en cada uno de los centros que superen la cifra de diez
trabajadores, sin perjuicio de nominar un comité central o coordinador.
3. Para ser miembro del Comité se requiere trabajaren la empresa, ser mayor de edad, saber leer
y escribir y tener conocimientos básicos de seguridad e higiene industrial.
8. (Reformado por el Art. 8 del Decreto 4217) El Comité sesionará ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuando ocurriere algún accidente grave o al criterio del Presidente o a
petición de la mayoría de sus miembros.
Art. 15. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E IDGIENE DEL TRABAJO. (Reformado por
el Art. 9 del Decreto 4217)
1. (Reformado por el Art. 10 del Decreto 4217) En las empresas permanentes que cuenten con
cien o más trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene,
dirigida por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o
entidad.
En las empresas o Centros de Trabajo calificados de alto riesgo por el Comité Interinstitucional,
que tengan un número inferior a cien trabajadores, pero mayor de cincuenta, se deberá contar
con un técnico en seguridad e higiene del trabajo. De acuerdo al grado de peligrosidad de la
empresa, el Comité podrá exigir la conformación de un Departamento de Seguridad e Higiene.
Art. 23. SUELOS, TECHOS Y PAREDES.
2. Los techos y tumbados deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los
trabajadores de las inclemencias del tiempo.
3. Las paredes serán lisas, pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas y desinfectadas.
Art. 29. PLATAFORMA DE TRABAJO.
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2. Los pisos de las plataformas de trabajo y los pasillos de comunicación entre las mismas,
estarán sólidamente unidos, se mantendrán libres de obstáculos y serán de material
antideslizante; además, estarán provistos de un sistema para evacuación de líquidos.
3. Las plataformas situadas a más de tres metros de altura, estarán protegidas en todo su
contorno por barandillas y rodapiés de las características que se señala en el Art. 32
Art.37. COMEDORES.
l. Los comedores que instalen los empleadores para sus trabajadores no estarán alejados de los
lugares de trabajo y se ubicarán independientemente y aisladamente de focos insalubres.
Tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuadas.
Art. 39. ABASTECIMIENTO DE AGUA.
l. En todo establecimiento o lugar de trabajo, deberá proveerse en forma suficiente, de agua
fresca y potable para consumo de los trabajadores.
Art. 40. VESTUARIOS.
2. Estarán provistos de asientos y de anuarios individuales, con llave, para guardar la ropa y el
calzado.
Art.41. SERVICIOS HIGIÉNICOS.- El número de elementos necesarios para el aseo personal,
debidamente separados por sexos, se ajustará en cada centro de trabajo a lo establecido en la
siguiente tabla:
Elementos Relación por número de trabajadores
Excusados 1 por cada 25 varones o fracción
1 por cada 15 mujeres o fracción
Urinarios 1 por cada 25 varones o fracción
Duchas 1 por cada 30 varones o fracción
1 por cada 30 mujeres o fracción
Lavabos 1 por cada 10 trabajadores o fracción
Art. 46. SERVICIOS DE PRIMEROS AUXILIOS.- Todos los centros de trabajo dispondrán de un
botiquín de emergencia para la prestación de primeros auxilios a los trabajadores durante la
jornada de trabajo. Si el centro tuviera 25 o más trabajadores simultáneos, dispondrá además,
de un local destinado a enfermería. El empleador garantizará el buen funcionamiento de estos
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servicios, debiendo proveer de entrenamiento necesario a fin de que por lo menos un trabajador
de cada turno tenga conocimientos de primeros auxilios.
Art. 55. RUIDOS Y VIBRACIONES.
6. (Reformado por el Art. 33 del Decreto 4217) Se fija como límite máximo de presión sonora el
de 85 decibeles escala A del sonómetro, medidos en el lugar en donde el trabajador mantiene
habitualmente la cabeza, para el caso de ruido continuo con 8 horas de trabajo. No obstante, los
puestos de trabajo que demanden fundamentalmente actividad intelectual, o tarea de regulación
o de vigilancia, concentración o cálculo, no excederán de 70 decibeles de ruido.
Art. 56. ILUMINACIÓN, NIVELES MÍNIMOS.
l. Todos los lugares de trabajo y tránsito deberán estar dotados de suficiente iluminación natural
o artificial, para que el trabajador pueda efectuar sus labores con seguridad y sin daño para los
ojos.
Los niveles mínimos de iluminación se calcularán en base a la siguiente tabla:
NIVELES DE ILUMINACIÓN MÍNIMA PARA TRABAJOS ESPECÍFICOS Y SIMILARES.
ILUMINACIÓN
MÍNIMA
ACTIVIDADES
20 luxes Pasillos, patios y lugares de paso.
50 luxes Operaciones en las que la distinción no sea esencial como manejo
de materias, desechos de mercancías, embalaje, servicios higiénicos.
100luxes Cuando sea necesaria una ligera distinción de detalles como:
fabricación de productos de hierro y acero, taller de textiles y de
industria manufacturera; salas de máquinas y calderos, ascensores.
200 luxes Si es esencial una distinción moderada de detalles, tales como:
talleres de metal mecánica, costura, industria de conserva,
imprentas.
300 luxes Siempre que sea esencial la distinción media de detalles, tales
como: trabajos de montaje, pintura a pistola, tipografía,
contabilidad, taquigrafía.
500 luxes Trabajos en que sea indispensable una fina distinción de detalles,
bajo condiciones de contraste, tales como: corrección de pruebas,
fresado y torneado, dibujo.
1000luxes Trabajos en que exijan una distinción extremadamente fina o bajo
condiciones de contraste difícil es, tales como: trabajos con colores
o artísticos, inspección delicada, montajes de precisión electrónicos,
relojería.
Art. 57. ILUMINACIÓN ARTIFICIAL.
1. Norma General
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En las zonas de trabajo que por su naturaleza carezcan de iluminación natural, sea ésta
insuficiente, o se proyecten sombras que dificulten las operaciones, se empleará la iluminación
artificial adecuada, que deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del local ni
presentar peligro de incendio o explosión.
Se deberán señalar y especificar las áreas que de conformidad con las disposiciones del presente
reglamento y de otras normas que tengan relación con la energía eléctrica, puedan constituir
peligro.
Art.76. INSTALACIÓN DE RESGUARDOS Y DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD.- Todas las partes
fijas o móviles de motores, órganos de transmisión y máquinas, agresivos por acción atrapante,
cortante, lacerante, punzante, prensante, abrasiva y proyectiva en que resulte técnica y
funcionalmente posible, serán eficazmente protegidos mediante resguardos u otros dispositivos
de seguridad.
Los resguardos o dispositivos de seguridad de las máquinas, únicamente podrán ser retirados
para realizar las operaciones de mantenimiento o reparación que así lo requieran, y una vez
terminadas tales operaciones, serán inmediatamente repuestos.
Art. 92. MANTENIMIENTO.
1. El mantenimiento de máquinas deberá ser de tipo preventivo y programado.
Art. 128. MANIPULACIÓN DE MATERIALES.
1. El transporte o manejo de materiales en lo posible deberá ser mecanizado, utilizando para el
efecto elementos como carretillas, vagonetas, elevadores, transportadores de bandas, grúas,
montacargas y similares.
Art. 130. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.
2. Los pasillos usados para el tránsito de vehículos estarán debidamente señalizados en toda su
longitud.
Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección
de incendios, cuya instalación mínima estará compuesta por los siguientes elementos: equipo de
control y señalización, detectores y fuente de suministro.
1. Equipo de control y señalización.
Estará situado en lugar fácilmente accesible y de forma que sus señales puedan ser audibles y
visibles. Estará provisto de señales de aviso y control para cada una de las zonas en que haya
dividido la instalación industrial.
2. Detectores.
Situados en cada una de las zonas en que se ha dividido la instalación. Serán de la clase y
sensibilidad adecuadas para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda conducir
cada local, evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no correspondan a una
emergencia real.
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Los límites mínimos referenciales respecto al tipo, número, situación y distribución de los
detectores son los siguientes:
a) Detectores térmicos y termovelocimétricos: l detector al menos cada 30 metros cuadrados e
instalados a una altura máxima sobre el suelo de 7,5 metros.
b) Detectores de humos: l detector al menos cada 60 metros cuadrados en locales de altura
inferior o igual a 6 metros y cada 80 metros cuadrados si la altura fuese superior a 6 metros e
inferior a 12 metros.
c) En pasillos deberá disponerse de un detector al menos cada 12 metros cuadrados.
3. Fuente de suministro de energía.
La instalación estará alimentada como mínimo por dos fuentes de suministros, de las cuales la
principal será la red general del edificio. La fuente secundaria de suministro dispondrá de una
autonomía de 72 horas de funcionamiento en estado de vigilancia y de una hora en estado de
alarma.
Art. 155.- Se consideran instalaciones de extinción las siguientes: bocas de incendio, hidrantes
de incendios, columna seca, extintores y sistemas fijos de extinción.
Art. 159. EXTINTORES MOVILES.
4. Los extintores se situarán donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio,
próximos a las salidas de los locales, en lugares de fácil visibilidad y acceso y a altura no superior
a 1.70 metros contados desde la base del extintor.
Se colocarán extintores adecuados junto a equipos o aparatos con especial riesgo de incendio,
como transformadores, calderos, motores eléctricos y cuadros de maniobra y control.
Cubrirán un área entre 50 a 150 metros cuadrados, según el riesgo de incendio y la capacidad
del extintor.
En caso de utilizarse en un mismo local extintores de diferentes tipos, se tendrá en cuenta la
posible incompatibilidad entre la carga de los mismos.
Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA.
2. Las puertas o dispositivos de cierre de las salidas de emergencia, se abrirán hacia el exterior y
en ningún caso podrán ser corredizas o enrollables.
4. Las salidas de emergencia tendrán un ancho mínimo de 1,20 metros, debiendo estar siempre
libres de obstáculos y debidamente señalizados.
Art. 164. OBJETO.
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3. La señalización de seguridad se empleará de forma tal que el riesgo que indica sea fácilmente
advertido o identificado.
Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.
4. El empleador estará obligado a:
a) Suministrar a sus trabajadores los medios de uso obligatorios para protegerles de los riesgos
profesionales inherentes al trabajo que desempeñan.
d) Instruir a sus trabajadores sobre el correcto uso y conservación de los medios de protección
personal, sometiéndose al entrenamiento preciso y dándole a conocer sus aplicaciones y
limitaciones.
5. El trabajador está obligado a:
a) Utilizar en su trabajo los medios de protección personal, conforme a las instrucciones
dictadas por la empresa.
5.22. CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), PUBLICADO EN REGISTRO OFICIAL 303 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2010.
“Este es el marco que recoge la nueva Constitución de la República, que reconoce al estado
ecuatoriano como descentralizado, guiado por los principios de equidad interterritorial,
integración, solidaridad y unidad territorial”.
ACUERDO MINISTERIAL No. 040 del 04 de junio del 2004, normas para el aprovechamiento
de madera en sistemas agroforestales;
Art. 5.- Para el aprovechamiento de madera en los bosques cultivados y de arboles en sistema
agroforestales y de las formaciones pioneras a los cuales se refieren las presentes normas,
deberán considerarse la existencia de zonas de protección permanente en el área del programa:
Se consideran como zona de protección permanente, las áreas:
A lo largo de los ríos o de cualquier curso de agua permanente, considerando el nivel mas alto de
las aguas en época de creciente, en faja paralela a cada margen, con ancho mínimo de:
Ancho de rio ancho mínimo de la zona
(Cauce permanente) de protección permanente
De 3 metros hasta 10 metros al menos 5 metros
De 10,1 metros hasta 30 metros al menos 10 metros
Superiores a 30,1 metros al menos 15 metros.
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En el caso de cursos de aguas menores a 3 metros de ancho, se mantendrán fajas de protección,
paralelas al curso del agua, de al menos el ancho de este. La vegetación nativa que se encuentre a
lo, largo de los cursos, deberá ser conservada;
Alrededor de los lagos, lagunas, reservorios de agua naturales o artificiales y represas,
considerando el nivel más alto de las aguas, en faja paralela al margen, con ancho mínimo de
diez metros; y,
Alrededor de fuentes incluso las intermitentes y de los llamados ojos de agua, cualquiera sea
situación topográfica, un radio mínimo de diez metros de ancho.
También se consideran zona de protección permanente, las áreas:
-Que hayan sido declaradas como tales por interés público.
-Que el propietario o posesionario determine, diferentes a las citadas anteriormente.
5.23. NORMATIVA AMBIENTAL PROVINCIAL.
ORDENANZA QUE PONE EN VIGENCIA Y APLICACIÓN EL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES EN LA PROVINCIA DEL GUAYAS.
Esta ordenanza fue publicada en el Registro Oficial el miércoles 18 de Agosto del 2010 en Quito, mediante edición especial N° 62
Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN indica que lo dispuesto en la Ordenanza, es aplicable a los Proyectos o Actividades, Públicos, Privados o Mixtos, Nacionales o Extranjeros que se desarrollen o vayan a desarrollarse dentro de la jurisdicción de la Provincia del Guayas, a excepción de aquellos que se desarrollen en Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) que cuente con un Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales acreditados ante el Ministerio del Ambiente; y para los proyectos o actividades que los GAD, lleven a cargo tal como lo determina el literal b, del Artículo 12, del Libro VI, del TULSMA, siempre que tales proyectos o actividades no se encuentren total o parcialmente dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado, ni estén comprendidos en lo establecido en el Artículo 12 anteriormente citado literales a y c.
Art. 3.- Define los PROMOTORES, como las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas y mixtas, nacionales o extranjeras que desarrollen proyectos o actividades en la Provincia del Guayas de acuerdo al Anexo 1, en el cual se incluye la Lista Taxativa del Subsistema de Evaluación de Impactos Ambientales de la Provincia del Guayas.
Art. 7.- Se define la Categorización Ambiental a cargo de la Autoridad Ambiental Provincial del Guayas, quien se encargará de categorizar el proyecto y comunicar al promotor la clasificación a la que pertenece el proyecto o actividad. Para la categorización del proyecto se tomará inicialmente en consideración el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal, Bosques y Vegetación Protectores del Estado entregado por el Ministerio del Ambiente, la Lista Taxativa del Anexo 1 de la presente ordenanza, la Solicitud, el Formulario para la Categorización Ambiental y otros documentos que se incluyan en la Guía Técnica para la
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Evaluación de Impactos Ambientales en la Provincia del Guayas.
Art. 9.- Sobre la Responsabilidad de los Estudios Ambientales indica que el promotor y/o el consultor que presenten Estudios de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental Ex Post, Auditorías Ambientales, Fichas Ambientales y Planes de Manejo Ambiental a los que hace referencia este Título son responsables por la veracidad y exactitud de sus contenidos.
Los Estudios Ambientales serán realizados por personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas y técnicamente especializados para prestar este servicio a costa del titular del proyecto o actividad, quienes para efecto de esta Ordenanza se denominan Consultores Ambientales. La Autoridad Ambiental Provincial del Guayas no dará curso a los Estudios de Impacto Ambiental u otro tipo de Estudios Ambientales sometidos a su consideración, que no sean suscritos por el promotor del proyecto o actividad y por el profesional o representante de la persona jurídica que lo elaboró.
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6. BREVE DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD
La URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR &
CONSTRULOXI, se dedica a la contruccion de Urbanizaciones La obra proyectada,
considerando una vida útil permanente, consiste en llevar a cabo la urbanización de un predio
sin uso aparente.
El sitio se localiza en una zona consolidada urbana, existiendo como vía principal una avenida que proporciona acceso a los sectores inmobiliarios aledaños del mismo complejo habitacional. En virtud de esto, el proyecto tendrá la factibilidad de conectarse a los servicios públicos de agua potable y redes de drenaje y energía eléctrica; además, de contar con los servicios de apoyo, tales como teléfono, servicio de aseo urbano y seguridad. Se construiran 500 casas de una planta con parques y areas verdes.
6.1. LOCALIZACION
6.2. DESCRIPCION DE LAS INSTALACIONES
El CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI, construirá la Urbanización FRANCISCO URRUTIA
SANTILLAN.
6.2.1. Área administrativa
6.2.2. Área de producción y bodega
6.2.3. Áreas de servicios auxiliares
6.3. INSUMOS
6.4. PRODUCTOS TERMINADOS
6.5. EQUIPOS UTILIZADOS
6.5.1. Mantenimiento
6.6. Servicios básicos
6.6.1. Energía eléctrica
6.6.2. Abastecimiento de agua y sus usos
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7. DETERMINACION DEL AREA DE INFLUENCIA
Para la determinación del área de influencia, se debe considerar, tanto el área de influencia directa como indirecta, tomando como referencia la zona de estudio a evaluarse. Se deberá considerar la ubicación geográfica de la actividad, lo cual será plasmado cartográficamente.
En el caso de la URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI para determinar el área de influencia directa e indirecta, se han considerado los siguientes criterios:
Posición geográfica de la Urbanización Tipo de actividades que se desarrollan en la Urbanización Naturaleza y severidad de los impactos ambientales que genera la Urbanización Dinámica de los grupos sociales que se encuentran en el área de influencia directa e indirecta respecto a la URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI.
ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA.-
El área de influencia directa es así denominada porque los impactos, potencialmente pueden afectar con mayor intensidad y de manera inmediata (proximidad espacial y temporal) a los componentes ambientales.
En este caso se definirá como área de influencia directa con desfase de 50 metros al exterior, respecto a la Urbanización la extensión territorial fue definida, debido a que en esta zona las posibilidades de afectación a los componentes ambientales alcanzan mayores niveles de riesgo.
ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA.-
Es así denominada porque la afectación en los componentes ambientales se presenta con menor intensidad debido al uso compartido del espacio territorial local y recursos con otras instalaciones u asentamientos poblacionales.
Se definirá un desfase perimetral de 100 metros al exterior, respecto al predio de la URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI
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8. DIAGNOSTICO AMBIENTAL (LINEA BASE)
Para establecer el objetivo principal de este componente, el estudio se basará en dos tipos de
información:
Recopilación de información histórica, y mediciones de campo directas realizadas in situ.
8.1. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO.
Se describirán las condiciones climatológicas del área de influencia, fuente importante de
información serán los datos meteorológicos y climatológicos que se obtenga de las estaciones
meteorológicas más cercanas al sitio. Esta información será la suficiente para realizar la
caracterización climatológica y entre las que se analizaran tenemos:
Clima, temperatura, precipitación, hidrología, presión atmosférica, geomorfología, geología,
suelo y paisaje.
8.2. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO BIÓTICO
La aplicación de metodologías de investigación de este componente que incluye la flora y la
fauna, dependerá directamente de las condiciones de conservación del ecosistema existente en
el sitio y se realizara mediante observaciones directas, encuestas a moradores o usuarios de los
lugares visitados y en información bibliográfica secundaria de textos, publicaciones y revistas y
se describirá:
La zona de vida a que pertenece el área en que se ubica el proyecto, con base en la clasificación
de Holdridge (1967).
Las principales especies de flora presentes en la zona.
Las principales especies de fauna presentes en la zona. Esto se hará con base en información
secundaria preferentemente.
8.3. CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO SOCIOECONOMICO Y CULTURAL
En base a la información del INEC se determinarán los aspectos demográficos calculados para la
zona, las condiciones sociales en las que se desenvuelven los pobladores de la zona de influencia
y se detallarán de manera general las siguientes variables:
Nivel de instrucción
Existencia de servicios básicos de la comunidad
Existencia de servicios de salud
Organizaciones comunitarias
Existencia de unidades educativas
Principales actividades productivas
Percepción sobre la actividad
La metodología para caracterizar la comunidad y sus problemas será la de entrevistar a
personas claves y realizar un taller con el grupo focal integrado por los miembros de las
organizaciones de base de la Parroquia, con el objeto de establecer las percepciones de los
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distintos pobladores y la relación de la comunidad con la recicladora, para prevenir posibles
conflictos en el sitio.
Las técnicas de investigación, incluirán sin limitarse a análisis y evaluación de fuentes
documentales de tipo cartográfico, histórico, cultural, político y socioeconómica; y también
encuestas.
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9. HALLAZGOS, NO CONFORMIDADES Y CONFORMIDADES
La determinación del cumplimiento o incumplimiento se basará en la verificación tanto de leyes,
acuerdos como de parámetros ambientales, con el fin de evaluar los cambios no deseables,
impactos y efectos inherentes al ambiente con relación a la operación la URBANIZACION
FRANCISCO URRUTIA SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXI.
Para determinar conformidades y no conformidades en la operación del proyecto, se emplearán
los mecanismos y criterios que se detallan a continuación:
Listas de chequeo:Sobre la base de la revisión de la legislación ambiental vigente, se
estructurarán los protocolos de campo o listas de chequeo, las cuales servirán para identificar el
grado de cumplimiento o incumplimiento por parte de URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA
SANTILLAN, CONSORCIO CULPÉR & CONSTRULOXIa las normas legales vigentes.
Entrevistas:Se realizarán entrevistas semiestructuradas y abiertas al personal responsable de
las diferentes actividades, que llevan un registro de actividades desarrolladas dentro de las fases
de operación de la empresa.
Estándares:Se definirán los valores de calidad ambiental, en función de la normativa ambiental
aplicable en el país.
9.1. NORMA, ESPECIFICACIÓN O LINEAMIENTO APLICADO.
Para cada punto de evaluación se tomará como referente, alguna especificación establecida en
alguna normativa ambiental aplicable para el sector de construccion
9.2. CONFORMIDAD (C)
Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos, instalaciones, prácticas o
mecanismos de registro que se han realizado o se encuentran dentro de las especificaciones
expuestas en la normativa ambiental específica aplicable.
9.3. NO CONFORMIDAD (NC).
Calificación dada a las actividades, procedimientos, procesos, instalaciones, prácticas o
mecanismos de registro que no se han realizado o no se encuentran dentro de las
especificaciones expuestas en alguna normativa ambiental específica.
9.4. NO CONFORMIDAD MENOR (NC-).
Calificación que implica una falta leve frente a la normativa ambiental específica aplicable para
esta actividad, dentro de los siguientes criterios:
Fácil corrección o remediación;
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Rápida corrección o remediación;
Bajo costo de corrección o remediación; evento de magnitud pequeña, extensión puntual;
Poco riesgo e impactos menores.
9.5. NO CONFORMIDAD MAYOR (NC+).
Calificación que implica una falta grave frente a alguna normativa ambiental específica; también
pueden deberse a repeticiones periódicas de no conformidades menores. Los criterios de
calificación fueron los siguientes:
Corrección o remediación difícil;
Corrección o remediación que requiere mayor tiempo y recursos;
El evento es de magnitud moderada a grande;
Los accidentes potenciales pueden ser graves o fatales; y,
Evidente despreocupación, falta de recursos o negligencia en la corrección de un problema
menor.
9.6. NO APLICA
Se da esta calificación cuando se ha citado acciones o artículos de la normativa ambiental que no
tienen relación con la actividad que se realiza, y su aplicabilidad es innecesaria.
9.7. CIERRE DE NO CONFORMIDADES.
Programas y planes de acción definidos para aplicar las acciones correctivas que eliminen las No
Conformidades detectadas.
9.8. RESUMEN DE HALLAZGOS, CONFORMIDADES Y NO CONFORMIDADES
Los hallazgos encontrados en las operaciones y prácticas de la bananera, en relación al
cumplimiento de la normativa ambiental se expondrán en las Matrices de Conformidades y No
Conformidades. Las Fichas de Reporte que se utilicen constarán en los Anexos del Estudio de
Impacto Ambiental Ex-Post de la bananera.
9.9. ANÁLISIS DE RIESGOS AMBIENTALES
El análisis de riesgos ambientales está enmarcado en el tema relacionado a los hallazgos, en el
tema relacionado a las potenciales fuentes de contaminación.
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10. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL
El Plan de Manejo Ambiental tratará de mitigar, prevenir o compensar los impactos ambientales
producidos por la hacienda y que fueron determinados en los hallazgos y no conformidades.
Los principales programas que se prevé contenga el estudio son los siguientes:
10.1. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN
10.1.1. Programa de Prevención
10.1.1.1. Licencia de aprovechamiento forestal
Se efectuará el procedimiento que se detalla a continuación basada en las medidas factibles y
rentables que puedan reducir los posibles impactos ambientales negativos a niveles aceptables,
por lo tanto incluirá:
Descripción con detalles técnicos de cada medida de mitigación, incluyendo el tipo de impacto al
que se refiere y las condiciones bajo las cuales se presentaron.
Estimar cualquier posible impacto ambiental producido por estas medidas.
10.1.1.2. Especialista ambiental
10.1.1.2.1. Descripción Por la naturaleza de la obra; el proyecto requiere que se incorpore un Especialista Ambiental contratado, de acuerdo a lo prescrito en el numeral 103-4.01 de las Especificaciones MOP-001-F- 2002. La Fiscalización realizará las siguientes tareas previas al inicio del control de las obras propiamente dichas: (i) Analizar y definir la validez y exactitud de las predicciones de impactos ambientales. (ii) Revisar la gestión ambiental de la actividad a emprender. Para los impactos ambientales evaluados, se proponen las siguientes medidas de control y prevención. Será un requerimiento necesario de la compañía constructora, contratar un experto ambiental, para que se encargue de las acciones de mitigación ambiental durante la construcción de la vía.
10.1.1.2.2. Procedimiento de Trabajo
A fin de satisfacer necesidades sanitarias, la bodega deberá contar con un sistema adecuado de evacuación de desechos. Se deberá tomar en cuenta lo señalado en el Programa de Manejo de Residuos.
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Ubicación
El Constructor, adecuará la bodega en una o varias de las viviendas localizadas en las inmediaciones del proyecto. Sus instalaciones, deberán ser tales que no ocasionen malestar en la población circundante ni contaminación del suelo.
10.1.1.3. Movimiento de tierras
10.1.1.3.1. Descripción Este trabajo consistirá en la aplicación de una serie de acciones encaminadas a enfrentar los diferentes impactos generados por las excavaciones en superficie, las mismas que interferirán con
la infraestructura existente, generarán polvo durante las épocas secas y producirá ruidos y vibraciones durante la operación de vehículos y maquinaria pesados.
10.1.1.3.2. Procedimiento de Trabajo Las medidas de prevención durante las excavaciones en superficie son:
Acatar las especificaciones técnicas relacionadas con la excavación y relleno.
10.1.1.4. Acumulación de materiales de construcción, restos y rechazos
10.1.1.4.1. Descripción
Este trabajo consistirá en la aplicación de una serie de acciones encaminadas a enfrentar los diferentes impactos generados por la acumulación de los restos y rechazos producto del proceso constructivo.
10.1.1.4.2. Procedimiento de Trabajo
El material producto de la excavación deberá permanecer en la zona del proyecto
hasta cuando se conformen los rellenos correspondientes. El material sobrante deberá ser retirado inmediatamente y trasladado hasta sitios autorizados por la EPMMOP-Q. La escombrera debe encontrarse ya autorizada y establecida.
Todo material almacenado en fundas, recipientes, bultos, o colocado en hileras, deberá apilarse, bloquearse, entrelazarse y tener un límite de altura, para que el material esté estable y seguro, evitándose deslizamientos o caídas
10.1.1.5. Transporte de materiales de construcción y sobrantes
10.1.1.5.1. Descripción
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Este trabajo consistirá en la aplicación de una serie de acciones encaminadas a enfrentar los
diferentes impactos generados por el transporte de materiales de construcción y restos y
sobrantes
10.1.1.6. Preparación de materiales
10.1.1.6.1. Descripción
Este trabajo consistirá en la aplicación de una serie de acciones encaminadas a enfrentar los diferentes impactos generados por la preparación de materiales.
10.1.1.7. Escombreras
10.1.1.7.1. Descripción
El diseño del movimiento de tierras tiene por objeto determinar el volumen y el balance de los materiales que será necesario remover y que intervienen en la ejecución de las obras de terracería, así como también la caracterización de los materiales, tanto por su naturaleza como por su comportamiento desde el punto de vista constructivo. Para el cálculo de volúmenes se utilizó la topografía de campo a escala 1:1.000, las secciones transversales típicas de la vía, estos valores fueron procesados en computadora, mediante la utilización de programas desarrollados para el efecto, que realiza los cálculos de volúmenes y que a su vez permite obtener el listado de las laterales.
10.1.2. Programa de Mitigación
10.1.2.1. Medidas para el control de ruido y/o vibraciones
10.1.2.1.1. Descripción Para mitigar los efectos que el ruido y/o vibraciones producirán sobre el área de influencia directa del proyecto, se deberán tomar en cuenta las siguientes medidas:
Elegir equipos y maquinaria que sean poco ruidosos. Se utilizará de silenciadores, para el caso de maquinaria o equipo pesado y de amortiguadores para mitigar las vibraciones. La maquinaria y equipos, cuyo funcionamiento genere niveles de ruido superiores a los 75 dB, deberán ser retirados desde los sitios de obra para su reparación. Retornarán una vez que cumplan con los niveles admisibles por la normativa existente.
Controlar y eliminar señales audibles innecesarias tales como sirenas y pitos. Prohibir el consumo de bebidas alcohólicas en el sitio de trabajo y en áreas aledañas.
Esta medida incluye a los subcontratistas. Estará terminantemente prohibida la realización de festejos en el sitio de los trabajos y
en áreas aledañas. Esta medida incluye a los subcontratistas. Estará terminantemente prohibido mantener equipos de música en alto volumen. Esta
medida incluye a los subcontratistas.
10.1.2.2. Prevención y Control de la Contaminación del Aire
Con el fin de mitigar los impactos negativos en la calidad del aire debido a emisiones de gases
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contaminantes que salen de vehículos de transporte pesado, maquinaria estacionaria y otros, a continuación se dan las pautas a seguir a fin de lograr dicho objetivo:
El constructor deberá ejecutar los trabajos con equipos y procedimientos constructivos que minimicen la emisión de contaminantes hacia la atmósfera, por lo que será de su responsabilidad el control de la calidad de emisiones, olores, humos, polvo, quemas incontroladas y uso de productos químicos tóxicos y volátiles. Para esto, deberá mantener un adecuado mantenimiento de sus equipos y maquinaria, especialmente de aquellos propulsados por motores de combustión interna con uso de combustibles. Se exigirá a los vehículos el certificado vigente de CORPAIRE.
No se permitirá la quema a cielo abierto, sea para eliminación de desperdicios, llantas, cauchos, plásticos, de arbustos o maleza, en áreas desbrozadas, o de otros residuos. Para evitar esta situación, el constructor emplazará rótulos con frases preventivas y alusivas al tema en todos los frentes de trabajo, para información y conocimiento de todo el personal que labora en la obra.
10.1.2.3. Prevención y Control de la Contaminación del Agua
No se arrojaran fundas de cemento vacías en las quebradas aledañas a los sitios de
obra. Se las almacenará temporalmente hasta su traslado a uno de los sitios autorizados por EMASEO.
El constructor deberá prever y ejecutar considerar todas las medidas ambientales necesarias para garantizar que residuos de cemento, limos, u hormigón fresco no tengan como receptor las quebradas del sector.
10.1.2.4. Mantenimiento de Tránsito
Para el efecto se deberá emplear señalización durante todo el tiempo que dure la vía; para asegurar que el tránsito tenga un mínimo de demoras, inconvenientes y peligros; evitar que cualquier acción de movimiento de volquetas o maquinaria pueda obstaculizar el normal tránsito vehicular, lo que minimizará las molestias a los usuarios. El mantenimiento del tránsito irá acompañado de una adecuada señalización, la misma que será horizontal y cumplirá con las normas establecidas en el libro de Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes MOP 001-F-2002, Secciones 710, Señalización preventiva; 711, Señalización Ambiental; y, 830, Señalización. Se ubicarán conforme las instrucciones de la fiscalización ambiental, y serán temporales mientras dure la ejecución de los trabajos, después de los cual serán removidas en su totalidad. Las señales serán montadas en postes metálicos que cumplan las exigencias correspondientes a lo especificado en la Sección 830 de las Especificaciones Generales para la Construcción de Caminos y Puentes MOP 001-F-2002. Los paneles incluirán una reflectancia de grado diamante.
10.1.2.5. Manejo de la cobertura vegetal
10.1.2.5.1. Descripción
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Si bien el proyecto vial se desarrolla básicamente sobre una vía existente, salvo en el tramo inicial, a continuación se hace referencia a las medidas a tomar en cuenta en el momento de retirar la cobertura vegetal que se encuentre en los lugares a intervenir.
10.1.2.6. Medidas de mitigacion en el canal.
Se haran Zonas de Amortiguamiento se respertaran los 25 mts de lado y lado; las zonas de amortiguamiento presentan diversos beneficios para el eficiente manejo de las Areas Nacionales Protegidas , tales como: ampliar el rango de distribución de especies biológicas, aumentar la calidad de vida de los pobladores locales, así como incrementar los ingresos que proveen las áreas protegidas, provenientes tanto del uso directo (empleo, cosechas) y del uso indirecto (protección de fuentes de agua, captura de carbono) para la región.
10.2. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS El objetivo de este programa, es controlar la posible contaminación debida a los residuos generados por el proyecto. Con el fin de mitigar los impactos que los residuos podrían generar sobre el medio ambiente, la bodega a implementarse deberá disponer de:
Letrina.- De no ser factible ocupar un baño existente, habrá que incorporar al proyecto letrinas fijas o móviles. En el caso de que éstas sean fijas, habrá que excavar una fosa de dimensiones indicadas en el detalle constructivo. En la parte superior de la fosa (nivel del suelo) se colocará una loseta y la estructura exterior de la letrina estará edificada con madera de eucalipto. Las paredes serán de bloque con puerta de madera y la cubierta de zinc.
Recipientes de basura.- Se reutilizarán, recipientes metálicos de combustibles ya vaciados, los que serán acondicionados para el efecto, es decir, pintados y rotulados adecuadamente.
10.3. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS A continuación se señalan las acciones a tomar en cuenta con el fin de enfrentar eventos contingentes. Dentro de esto se contempla:
La centralización de la información y mejor utilización de los recursos disponibles. El empleo óptimo de los recursos, tanto humanos Como materiales, para un rápido
control de las contingencias.
10.3.1. Disposiciones Generales De Coordinación
10.3.2. Funciones y responsabilidades
a) Jefe sobre el Terreno
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b) Supervisor de Operaciones
c) Supervisor de Apoyo Logístico y Comunicaciones d) Supervisor Administrativo y Financiero e) Supervisor de Relaciones Públicas y Asuntos Legales
10.3.3. Organización del Plan de
Contingencias
a) Coordinación General de
Emergencia
10.3.4. Procedimientos de la emergencia
10.3.4.1. Brigada de respuesta
Grupo operativo a) Procedimiento de Notificación b) Reportes
Jefe sobre el Terreno Brigadas de Control
c) Responsabilidades Jefe sobre el Terreno, reporta a: Contratista
Supervisor de Operaciones reporta a: Jefe sobre el Terreno
10.3.4.2. Supervisor de Apoyo Logístico y Comunicaciones
Supervisor de Apoyo Logístico y Comunicaciones reporta a: Contratista
10.3.5. Análisis de los riesgos y comportamiento Para disponer de un análisis de las probabilidades de ocurrencia de eventos contingentes tanto de origen antrópico y/o naturales se deberán considerar los siguientes aspectos relacionados con: a) Las operaciones b) Los tipos de riesgos
10.3.6. Contingencias por intervención de servicios públicos
En caso de daños de redes de servicios públicos se deben seguir las siguientes recomendaciones: o Cuando la emergencia sea la ruptura de una tubería de agua potable, alcantarillado, redes eléctricas, redes telefónicas, se dará aviso inmediato a las empresas correspondientes, esto es EPMAAP-G en el caso del agua potable y alcantarillado, Empresa Eléctrica en las redes eléctricas y la CNT en el caso de las redes telefónicas. La restitución de los servicios intervenidos, no podrá darse en un plazo mayor que 24
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horas.
10.3.7. Medio de verificación
Plan de Contingencias implementado.
10.4. PROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL
10.4.1. Objetivo
Proporcionar seguridad y disminuir los riesgos ocasionados por la construcción de la vía; así como durante la operación y mantenimiento mediante la instalación de señalización temporal para control de tráfico; y señalización definitiva, para educar a la población usuaria respecto a la protección del ambiente y seguridad comunitaria; y, apoyar con información clara y precisa al personal del proyecto respecto a leyes y reglamentos ambientales que rigen para la construcción de la obra.
10.4.2. Seguridad industrial Las actividades inherentes al proyecto deben ser conducidas de acuerdo a las normas nacionales que regulan los aspectos relativos a la seguridad en el trabajo.
10.4.3. Salud ocupacional
10.4.3.1. Aspectos Generales
10.4.3.2. Señalización
10.4.3.3. Conos de Señalización
10.4.3.4. Cinta Plástica de Seguridad
10.4.4. Implementación
Inmediatamente al inicio de los trabajos. Se mantendrá durante todo el tiempo que éstos duren.
10.4.4.1. Responsable
El contratista será el responsable de implementar las medidas propuestas, y la fiscalización la de verificar si efectivamente éstas se cumplen.
10.5. PROGRAMA DE RELACIONES COMUNITARIAS El objetivo del Plan de Relaciones Comunitarias es identificar, entender y manejar los aspectos sociales clave relacionados al proyecto con el fin de regular las relaciones entre los grupos
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de interés, Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas y el Contratista, para así facilitar el manejo de los componentes sociales del proyecto. El presente Programa contiene un conjunto de procedimientos operativos encaminados en lograr objetivos estratégicos que permitan el desarrollo del proyecto, junto con la implementación de buenas prácticas de desempeño en la gestión socio ambiental.
10.5.1. Objetivos
10.5.2. Recursos sociales Recursos económicos
10.5.3. Compromisos
10.5.4. Consideraciones generales 10.5.5. Acciones prohibidas 10.5.6. Expropiaciones 10.5.7. Medio de
verificación
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10.6. PROGRAMA DE CONCIENCIACIÓN AMBIENTAL El constructor, mantendrá durante todo el período de construcción, un mecanismo de educación, capacitación y gestión ambiental con los pobladores vecinos y personal que trabaja en la obra vial, que permita cumplir: Conseguir la participación de la población, para desarrollar actividades para el control y manejo ambiental respecto al suelo, agua, vegetación, fauna, desbroce, y basura. Establecer acuerdos, que permitan la evaluación de procedimientos empleados, cumplimiento de acuerdos y medidas ambientales. El constructor, asignará un profesional con experiencia en capacitación de temas ambientales, el cual trabajará en coordinación con la fiscalización y demás organismos involucrados.
10.6.1. Charlas de concienciación
10.6.2. Implementac
ión
10.7. RECUPERACIÓN DE ÁREAS INTERVENIDAS Este trabajo consistirá en proveer, entregar y plantar especies agrícolas en las áreas utilizadas para el funcionamiento de la bodega y demás áreas intervenidas. La ubicación de los árboles y arbustos será señalada por el Fiscalizador.
10.7.1. Implementación
Inmediatamente luego de concluidos los trabajos.
10.8. PLAN DE MONITOREO AMBIENTAL
10.8.1. Objetivos Y Finalidad Contar con una programación que permita la implementación de todas las medidas de mitigación y remediación durante las diferentes fases del proyecto, así como con el mecanismo de vigilancia y control a fin de determinar si las medidas de mitigación y rehabilitación definidas en el Plan de Manejo se ejecutan adecuadamente y surten el efecto deseado o tienen que ser ajustadas, si es el caso.
10.9. ACTORES INVOLUCRADOS Y TAREAS DE SEGUIMIENTO
10.9.1. El Contratista
Respetará a la autoridad de la Fiscalización Ambiental y trabajará en armonía con ella en la ejecución de la obra, dentro de las normas legales y ambientales previstas y las nuevas que se reglamenten. Será el responsable de la implementación y ejecución de las medidas estipuladas en el Plan de Manejo Ambiental.
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10.9.2. El Fiscalizador
Ambiental
10.9.3. Ejecución, revisión y aceptación
10.9.4. Criterios de Aceptación y Rechazo
10.9.5. Mecanismos y estrategias 10.9.6. Instrumentos e Indicadores de Seguimiento, evaluación y monitoreo
10.10. PLAN DE CIERRE Y ABANDONO
El Plan de Abandono comprende las acciones que se deben ejecutar para que el lugar de la
actividad y su entorno recuperen en lo posible las condiciones originales.
.
10.11. PLAN DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO
10.11.1. Monitoreo de aguas
10.11.2. Monitoreo de suelos.
10.11.3. Monitoreo de Aceites y combustibles.
11. CRONOGRAMA DE IMPLATACIÓN
El cronograma de ejecución de las medidas propuestas dentro del Plan de Manejo Ambiental
debe ser de 2 años, tiempo en el cual debe cumplirse en su totalidad y permitirá contar con
elementos suficientes para evaluar su cumplimiento mediante una Auditoria Ambiental en ese
tiempo o cuando lo determine la Autoridad Ambiental respectiva.
12. PRESUPUESTO DE EJECUCIÓN
Los valores económicos de las medidas ambientales propuestas dentro del Plan de Manejo
Ambiental deben ser reales y suficientes para cubrir los costos de prevención, mitigación o
remediación que tuviera que realizarse sin escatimar esfuerzos para que las actividades a
desarrollarse sean compatibles con el medio ambiente, cumpliendo de ésta manera con los
parámetros ambientales.
Plan Responsable Indicador Verificable Costo (USB)
Control y Prevención de Contaminantes
Gerente Técnico del Consorcio
Tachos rotulados para los diferentes residuos domésticos, cubeto y tanques en buenas condiciones para colectar residuos de hidrocarburos
400
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Educación y Capacitación
Gerente Técnico del Consorcio
Difusión y participación de programas ambientales
300
Seguridad y Salud Ocupacional
Gerente Técnico del Consorcio
Registro de atención medica y compra de materiales de protección.
800
Relaciones Comunitarias
Gerente Técnico del Consorcio
Apertura solidaria a los requerimientos de la comunidad y registro de estas aportaciones
500
Monitoreo y Seguimiento
Gerente Técnico del Consorcio
Análisis por laboratorios acreditados 1000
Total 4000
13. MATRIZ LOGICA
MEDIDAS INDICADORES MEDIOS DE
VERIFICACIÓN RESPONSABLE
PROGRAMA DE:
PROGRAMA DE:
14. RECOMENDACIONES
Se realizará un análisis integral de los resultados del estudio y se emitirán recomendaciones de
índole general con base en los hallazgos y resultados obtenidos.
15. BIBLIOGRAFIA
En este punto se enumerarán las referencias bibliográficas consultadas y citadas en el
documento.
16. ANEXOS
Irán como anexos:
Certificado de intersección
Acuerdos interministeriales y ministeriales que autorizan la actividad
Reportes de estudios.
Mapas del área de influencia directa e indirecta
Otros
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Se incluirán permisos, registros, hojas de seguridad de los productos utilizados
Fotos de respaldo
17. PROFESIONALES QUE INTERVENDRÁN EN EL ESTUDIO
Los profesionales que intervendrán en el estudio son los siguientes:
CARGO
NOMBRE
FIRMA CONSULTOR LIDER
Blgo. Johnny Rodríguez
CONSULTOR AMBIENTAL
Master. Carlos Villon
TECNICO Asist
Blga. Cecil Rodríguez
TECNICO Asist.
Blgo. Ricardo Díaz
18. PARTICIPACIÓN CIUDADANA
El Proceso de Participación Ciudadana se lo aplicará, de conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo 1040 sobre el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación
Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, el cual, fue publicado en el Registro Oficial
Nº 332 del 8 de mayo de 2008; y, mediante la aplicación del Acuerdo Ministerial Nº 112 del
Ministerio del Ambiente, referente al Instructivo al Reglamento de Aplicación de los
Mecanismos de Participación Social.
19. PRINCIPALES ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA REFERENCIAL DE EJECUCIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Actividades MESES
1 2 3 4 5 6 7 8 9 Comentario Recolección y análisis de información previa. Registros de insumos, verificación de temas legales principalmente de la tenencia de la tierra, revisión de información relacionada a la calidad del agua y el aire, consulta de bibliografía.
Se considera el inicio del estudio a la fecha de aprobación por parte del Ministerio del Ambiente.
Definición precisa del área de influencia de URBANIZACION FRANCISCO URRUTIA SANTILLLAN. Entrevista al propietario.
Se considerará como área de influencia 50 metros de la hacienda.
Trabajo de campo. Caracterización
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biótica del área de influencia, detalle de infraestructura, toma de muestras e identificación de potenciales impactos de la planta con base en lista de chequeo y matrices diseñadas para el efecto. Determinación de principales programas para el plan de manejo ambiental. Visita a comunidades cercanas a la planta y ejecución de sondeo rápido. Elaboración del borrador del estudio de Impacto ambiental ex post. Diseño de informe comparaciones de los resultados de calidad del aire y agua con las tablas del Libro VI del Tulas, elaboración del plan de manejo ambiental.
Proceso de participación ciudadana. Elaboración de informe final. En este informe se considerarán las recomendaciones emitidas durante el proceso de participación ciudadana.
Presentación de informe final
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