Teoria general de las sociedades.

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TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES. Concepto de sociedad. La teoría del concepto amplio y estricto de las sociedades nos indica que a la hora de crear una sociedad, el concepto amplio hace referencia a los requisitos esenciales para que haya sociedad, que son el origen negocial, el fin común y la promoción conjunta, mientras que el concepto estricto de sociedad se refiere a los requisitos que no son esenciales, el ánimo de lucro, la publicidad, la patrimonialidad y la permanencia. Sociedad civil y sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles son aquellas que están reguladas por el Código de Comercio o por las Leyes especiales mercantiles y que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. Hay sociedades que no se inscriben en el Registro Mercantil como las sociedades en formación, las sociedades irregulares y las sociedades a las que se deniega el acceso al Registro Mercantil. Las sociedades civiles serán todas las que no sean mercantiles. En cuanto a los criterios de mercantilidad, los más claros parecen el objeto y la forma. Hay dos tipos de sociedades mercantiles, las sociedades de personas (comanditarias simples y colectivas) donde la figura del socio es fundamental, y las sociedades de capital (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones) donde lo importante es la aportación y los socios no tienen importancia. Fundación de las sociedades. Es un contrato, por lo que necesita de tres requisitos: consentimiento (debe existir y no debe tener vicios), objeto (que tiene que ser lícito, posible y determinado) y causa (fin común que pretenden los socios). Respecto a la forma, los arts. 1667 del Cód. Civil y 51 y 117 del Cód. del Comercio establecen la libertad de forma de las sociedades y respecto a la publicidad, el art. 119 del Cód. del comercio establece que la escritura debe presentarse para su inscripción ante el Registro Mercantil. Las sociedades irregulares son las que no se inscriben en el Registro Mercantil. No hay conocimiento legal de su existencia pero sí hay conocimiento de hecho. La teoría de las sociedades de hecho indica que para los vicios de constitución o fundación no se puede resolver mediante la anulación y se va a acudir a la disolución de la sociedad. Si aplicamos la disolución a estas sociedades, se

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TEORÍA GENERAL DE SOCIEDADES.

Concepto de sociedad.

La teoría del concepto amplio y estricto de las sociedades nos indica que a la hora de crear una sociedad, el concepto amplio hace referencia a los requisitos esenciales para que haya sociedad, que son el origen negocial, el fin común y la promoción conjunta, mientras que el concepto estricto de sociedad se refiere a los requisitos que no son esenciales, el ánimo de lucro, la publicidad, la patrimonialidad y la permanencia.

Sociedad civil y sociedades mercantiles.

Las sociedades mercantiles son aquellas que están reguladas por el Código de Comercio o por las Leyes especiales mercantiles y que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil. Hay sociedades que no se inscriben en el Registro Mercantil como las sociedades en formación, las sociedades irregulares y las sociedades a las que se deniega el acceso al Registro Mercantil. Las sociedades civiles serán todas las que no sean mercantiles.

En cuanto a los criterios de mercantilidad, los más claros parecen el objeto y la forma.

Hay dos tipos de sociedades mercantiles, las sociedades de personas (comanditarias simples y colectivas) donde la figura del socio es fundamental, y las sociedades de capital (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y comanditaria por acciones) donde lo importante es la aportación y los socios no tienen importancia.

Fundación de las sociedades.

Es un contrato, por lo que necesita de tres requisitos: consentimiento (debe existir y no debe tener vicios), objeto (que tiene que ser lícito, posible y determinado) y causa (fin común que pretenden los socios).

Respecto a la forma, los arts. 1667 del Cód. Civil y 51 y 117 del Cód. del Comercio establecen la libertad de forma de las sociedades y respecto a la publicidad, el art. 119 del Cód. del comercio establece que la escritura debe presentarse para su inscripción ante el Registro Mercantil.

Las sociedades irregulares son las que no se inscriben en el Registro Mercantil. No hay conocimiento legal de su existencia pero sí hay conocimiento de hecho.

La teoría de las sociedades de hecho indica que para los vicios de constitución o fundación no se puede resolver mediante la anulación y se va a acudir a la disolución de la sociedad. Si aplicamos la disolución a estas sociedades, se

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extingue la sociedad y durante la tramitación de la disolución, todas las operaciones jurídicas de esa sociedad se van a mantener.