Teoria Del Causalismo Valorativo

25
TEORIA DEL CAUSALISMO VALORATIVO La teoría del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, así como sus formas de manifestarse. Según Maggiare la teoría del delito es la parte más delicada y polémica de la ciencia del Derecho Penal, por ello se han formulado diversas teorías una de estas es la “TEORÍA CAUSALISTA”, la cual se analizara en el siguiente trabajo. Esta naca a partir de la obra de Franz Von Liszt llamada “TRATADO DE DERECHO PENAL” la misma que se apoya en el concepto de acción como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. La acción nace de un elemento corporal que es un proceso que producirá un cambio en el mundo exterior es decir un efecto y entre uno y otro se da un efecto material que es un proceso causal. Cabe mencionar que el concepto de causalidad no es jurídico, es filosófico y consiste en la referencia entre la conducta humana y el resultado sobrevenido. El causalismo valorativo o concepción teleológica del delito de Edmund Mezger. En sistema naturalista recibió con Mezger una nueva reinterpretación ya que para él en el delito no intervienen solo los aspectos objetivos sino también los valorativos. Así, concibe a la acción no como mero comportamiento que produce un resultado sino como comportamiento que al ser conductas humanas pueden ser valorados. En el tipo no sólo se conciben los elementos objetivos, sino que se introducen los elementos normativos y subjetivos. La antijuricidad deja de ser percibida sólo como contrariedad con una norma, sino además que esta es también lesión de bienes jurídicos e interese. En la culpabilidad deja de existir el nexo entre autor y hecho, ya que esta se configura solo como un juicio de reproche. Quedando el dolo y la culpa como presupuestos de hecho contenidos en el tipo.

description

TEORIA DEL CAUSALISMO VALORATIVO

Transcript of Teoria Del Causalismo Valorativo

TEORIA DEL CAUSALISMO VALORATIVO

La teora del delito es una parte de la ciencia del Derecho Penal; que comprende el estudio de los elementos positivos y negativos del delito, as como sus formas de manifestarse.Segn Maggiare la teora del delito es la parte ms delicada y polmica de la ciencia del Derecho Penal, por ello se han formulado diversas teoras una de estas es la TEORA CAUSALISTA, la cual se analizara en el siguiente trabajo.

Esta naca a partir de la obra de Franz Von Liszt llamada TRATADO DE DERECHO PENAL la misma que se apoya en el concepto de accin como un fenmeno causal natural como punto de partida del delito.

La accin nace de un elemento corporal que es un proceso que producir un cambio en el mundo exterior es decir un efecto y entre uno y otro se da un efecto material que es un proceso causal.

Cabe mencionar que el concepto de causalidad no es jurdico, es filosfico y consiste en la referencia entre la conducta humana y el resultado sobrevenido.

El causalismo valorativo o concepcin teleolgica del delito de Edmund Mezger.

En sistema naturalista recibi con Mezger una nueva reinterpretacin ya que para l en el delito no intervienen solo los aspectos objetivos sino tambin los valorativos. As, concibe a la accin no como mero comportamiento que produce un resultado sino como comportamiento que al ser conductas humanas pueden ser valorados. En el tipo no slo se conciben los elementos objetivos, sino que se introducen los elementos normativos y subjetivos. La antijuricidad deja de ser percibida slo como contrariedad con una norma, sino adems que esta es tambin lesin de bienes jurdicos e interese. En la culpabilidad deja de existir el nexo entre autor y hecho, ya que esta se configura solo como un juicio de reproche. Quedando el dolo y la culpa como presupuestos de hecho contenidos en el tipo.

Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo: Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger, Cesare Bonnesana (Marqus de Beccaria) etc. ste ltimo, en su obra los delitos y las penas seal la total existencia de un nexo causal entre la accin y el resultado. Dando por conclusin que la persona era responsable por haber provocado el resultado con una accin. Esta escuela bas su ideologa en el positivismo cientfico resaltando los valores humanos.La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona basndose primordialmente en el acto o accin humana y su efecto en el mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobacin de la causa, tomndose al efecto como su consecuencia directa razn por la cual una persona siempre ser culpable cuando se acredite su accin como causa del resultado.Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto. Esta escuela cobr tal importancia, que los doctrinarios y estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clsica (Alemania 1881 1907), y Escuela Causalista Neoclsica (Alemania 1907 1930).En conclusin la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de ubicar al delito tan solo con la simple comisin del mismo, para la escuela causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento objetivo del tipo sin importar el nimo, pensamiento, fin o destino de la accin que tuviera el delincuente; razn por la cual la escuela causalista, errneamente se cree se apoya en la teora y concepto del cuerpo del delito, sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito s contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.

La accin es un aspecto de delito y para la teora causalista es un comportamiento humano dependiente de la voluntad que produce una determinada consecuencia en el mundo exterior.

Esta teora trata a la accin como factor causal del resultado, sin tomar en cuenta la intencin que llev al sujeto a cometerlo.

La accin es un factor de ordennaturalstico desencadenante de un resultado material, no es ms que un proceso causal; a partir de Liszt el sistema causalista seala que los subelementos que integran a su vez al elemento acto son:

a) Manifestacin de la voluntadEsta consiste en la inervacin voluntaria del cuerpo humano que se traduce en un movimiento corporal, o en su inactividad cuando nos hallamos frente a la omisin.En general, se puede decir, siguiendo el pensamiento mas avanzado del sistema causalista, que la omisin se presenta cuando no se realiza movimiento corporal esperado que deba producir un cambio en le mundo exterior, violndose una norma imperativa. Para Liszt la omisin encontraba su fundamento en no impedir voluntariamente el resultado.

b) Un resultadoMutacin en el mundo exterior, causado por la manifestacin de la voluntad.En los delitos de accin el resultado es materia, en los delitos de omisin el resultado material no se presenta.Jimnez de Asa se inclina por sostener que no existen delitos sin resultados y que en los delitos de omisin el resultado es jurdico.c) Un nexo causalRadica que el acto ejecutado por el sujeto, produzca el resultado previsto en la ley, entre uno y otro existe una relacin de causa y efecto.

As bien los causalistas explican la existencia de la accin delictiva, cuando un sujetotiene la voluntad de realizarla, sin tomar en cuenta necesariamente la finalidad que se propona al hacerlo.No contempla el actuar lleno de sentido, sino la simple accin de dicha actuacin referida al mundo exterior, a la que le llama resultado.Para esta teora la accin es una intervencin muscular , es decir un movimiento voluntario. Se concibe a la accin como un proceso causal natural y extrajurdico, libre de valor, como simple causacin sin tomar en cuenta la voluntad rectora.

PRINCIPALES EXPONENTES DE LA TEORA CAUSALISTA.

LA TEORA FINALISTA COMO CONTRAPARTE DE LA TEORA CAUSALISTA.

Para esta teora la accin no solo es un proceso causalmente dependiente de la voluntad, sino por su propia esencia ejercicio de la actividad final. La finalidad obedece a la capacidad del hombre de prever, dentro de ciertos lmites, las consecuencias de su comportamiento causal y de conducir al proceso segn un plan a la meta perseguida mediante la utilizacin de recursos.Los finalistas consideran a la voluntad como un factor de condicin que supradetermina el acto causal externo.Para los finalista la accin es conducida desde que el sujeto anticipadamente piensa su objetivo, eligiendo los medios para lo, finalmente concluye su objetivo con la realizacin de la accin manifestada al mundo exterior.Para esta corriente la accines un comportamiento anticipado mentalmente, de carcter consistente.Los finalistas consideran que si la conducta siempre tiene una finalidad, al no tomarla en consideracin, no se est tomando en cuenta a la conducta, sino a un proceso causal.

LAS TEORAS CAUSALES DEL DERECHO PENAL

No puede registrarse un considerable numero de distintas teoras causales, por el contrario la tendencia bsica de las diversas teoras causales es fundamentalmente la misma: la obtencin de una limitacin de la responsabilidad , congruente con el principio de culpabilidad del derecho penal moderno. Las teoras causales del derecho son las siguientes:

a) Teora de la condicin o de la equivalencia

Esta teora fue fundada por Glaser (para el derecho austriaco).Nos dice que la causa del resultado es investigar exclusivamente desde esta hacia atrs. La causa del resultado es cada condicin que no pueda ser eliminada mentalmente, sin que con ella desaparezca simultneamente el resultado en su configuracin concreta.La teora de la condicin es dominante, sobre todo en la prctica de los tribunales.La podemos resumir de la siguiente manera:

CAUSA = CONDICION

b) Las teoras limitativas de la responsabilidadEstas teoras causales se encuentran entre la teora de la equivalencia y las teoras limitativas de la causalidad quedirectamente niegan la causalidad de cursos causales atpicos.Ellas aceptan la causalidad de la actuacin de voluntad, pero pone en duda su significacin objetiva.Esta teora coincide con la teora de la adecuacin no solo en sus resultados prcticos, sino parcialmente tambin en la construccin. Se exige la existencia del elemento tipicidad como regulativo con el agravante de que la cuestin de que la causalidad solo puede ser planteada luego de la afirmacin de la conducta adecuada al tipo.

c) Teoras restrictivas de la causalidad

Estas a su vez se dividen en dos teoras que veremos a continuacin.

Causales individualizadoras:Es aquella que se aleja al mximo de los fundamentos de la teora de la equivalencia. Es comn a todas las teoras individualizadoras el intento por distinguir la causa y la condicin del resultado. La relacin de causalidad, que al mismo tiempo contiene la relacin de responsabilidad, solo puede fundarse en la produccin de una causa, no en el aporte de una condicin.

Teoras generalizadoras:

Tambin llamadas de causalidad adecuada , estas al igual que las anteriores tambin buscan el fundamento y la exclusin de la responsabilidad en el campo de la causalidad.

Tienen vigencia el procedimiento hipottico de eliminacin de la conditio sine qua non. Sin embargo esta teora pule el mtodo detrabajo necesariamente burdo de la teora de la condicin al no aceptar como causa a toda condicin del resultado que no pueda eliminarse mentalmente, sino solo aquellas que, segn la experiencia, sea en general idnea para producir el resultado tpico.

TEORIA DEL CAUSALISMO VALORATIVO

El causalismo naturalista, cuestionado por el causalismo valorativo, considera al hecho (accin) como aquel ente sustantivo, sobre la cual se generan adjetivaciones secundarias, es decir, es el hecho en concreto lo que ms importa, pues sin el hecho no se podran imputar las dems categoras del delito a quien infringe las leyes, decimos que la accin, es la parte constitutiva del hecho y esta no existe si no ha habido movimiento, en otras palabra, no existe ni hecho ni accin, si no se ha constatado algn cambio natural.

Lo importante para esta teora es el movimiento corporal, mientras que la voluntad humana solamente, es el mero impulso (potencia) para la efectividad de dicho movimiento. Entonces la accin es la que constituye el tipo, dcese pues, luego que el movimiento muscular, que tambin significa movimiento corporal, es accin humana si y solo si tiene resultado externo, y si de alguna manera genera cambio fsico y emprico en el exterior.La teora clsica del delito realiz un esfuerzo muy serio para mantener a la conducta como algo situado dentro del plano fsico, en el que no apareca como determinante ningn ingrediente psquico. El propsito era preservar una construccin terica muy ordenada, sintetizadora y simtrica para el delito, pues la conducta, sealada como sustrato material, sera seleccionada mediante la tipicidad; luego valorada objetivamente (en s misma) conforme al ordenamiento jurdico,en la fase predicativa de la antijurcidad, para, finalmente, efectuar la valoracin de sus aspectos psquicos en la verificacin de su ltima caracterstica, la culpabilidad. Era un sistema homogneo y simplificado dentro del cual podan ser incluidas las acciones dolosas, las acciones culposas y las omisiones. Adems, en l se reconocan muy fcilmente esas categoras tan habituales a la comprensin del actuar humano: lo fsico por una parte y lo psquico, por la otra.

Existi tambin la tendencia a eliminar, hasta donde fuera posible, toda referencia a lo psquico dentro del concepto de conducta, no importaba aplicar principios materialistas o mecanicistas a la comprensin del ser humano (an cuando algunos de sus sostenedores pudieran sostenerlos) ni deformar la realidad de que el actuar humano como tal envuelve necesariamente una participacin psquica. Su alcance propio (no comprendido por muchos), era elaborar una estructura de delito sencilla, que permitiera su inteligencia fcil a todo jurista, mediante una descomposicin puramente intelectual y momentnea de los aspectos fsicos y psquicos de la conducta, que no supona negar estos ltimos o prescindir de ellos, sino tenerlos presente en mejor oportunidad lgica. Una eliminacin total de todo aspecto psquico en la conducta no pareca posible, porque en tal caso la accin habra dejado de ser humana y habra podido ser confundida con un suceso provocado por fuerzas no humanas.

EL PROBLEMA DELA NATURALIDAD DE LA ACCION Y LA OMISION:El primero que atac el causalismo naturalista fue Radbruch, quien expres que no existe un concepto superior y consecuentemente tampoco tal ordenacin piramidal del delito, ya que accin y omisin seran realidades completamente diferentes. As como es de verdadero que un concepto y su opuesto contradictorio, que positivo y negativo que a y no a, no pueden ser colocados bajo un comn concepto superior, del mismo modo es verdadero que la accin y la omisin tienen que permanecer independientes, una junto a la otra; planteamiento del cual se extraen todas sus consecuencias sobre todo dentro de la teora finalista de la accin.

Para superar esta contradiccin y dado que lo importante es esa accin naturalstica, hay que colocar como concepto fundamental de la teora del delito a la realizacin tpica.Radbruch se vio impelido a desdoblar su esquema del delito, al percatarse de que el concepto ontolgico de accin sobre el que haba edificado su teora, no bastaba para explicar la punibilidad del delito de omisin; para evitar este desdoblamiento, modific su concepto de accin buscando que pudiera comprender el de la omisin, definiendo sta como una voluntaria no ejecucin de la conducta esperada que, de todas maneras, supona para el autor el desarrollo de un determinado comportamiento positivo.Si decimos, segn la teora del causalismo naturalista, la accin es todo movimiento voluntario del cuerpo enpro de transformar el mundo externo, cmo es posible decir que la omisin comprende una accin?. Pues la omisin es un "no hacer", en contraposicin al "hacer" de la definicin causal. Esto preocup a Radbruch, el cual no entenda como implicar una nocin de accin en una omisin, y ms aun como vincular la causa de la omisin con su propio efecto. Obviamente esto significa replantear la teora de la accin, para ello, era menester encontrarle lo ontolgico tanto a la accin, as como a la omisin. Pronto esta intriga general seria desdoblada por la formula de la "conditio sine quanon".* Relacin de mltiples causalidades a un mismo efecto y la conditio sine quanon :John Stuart Mill en el ao 1843 indic que "slo en forma excepcional puede afirmarse que una consecuencia es resultado de una nica causa, pues por regla general es la reunin de diversos antecedentes lo que genera efectos".

Si en verdad es el efecto, el resultado de mltiples causas, cabria preguntarse cual es la jerarqua de estas causas, de all la necesidad de encontrar en sentido estricto una causa superior sin la cual no se realiza el efecto. La formula de la "conditio sine quanon" (causa sin la cual no), propone que a determinado efecto se le adjudique una determina causa general, por ejemplo: si se pretende explicar desde un punto de vista causal que un sujeto ha hurtado un reloj, son importantes las circunstancias de que el reloj haya sido fabricado, posteriormente vendido yempleado por quien a la postre fue vctima del ilcito, como el hecho de que un sujeto se lo haya arrebatado violentamente a su legtimo poseedor, luego podemos prescindir de las causas secundarias, as podemos eliminar hipotticamente todo lo que atae a la conducta desplegada por la vctima y otros aspectos, que lo nico de importancia sera mantener que quien arrebat el objeto se constituye en el factor determinante o causa del delito, pues sin ese factor no existe delito. Sin embargo, tampoco pareciera que la conditio sine qua non est en capacidad de resolver el problema, pues el modo de seleccionar el factor que de ser suprimido hara desaparecer el resultado no siempre resulta del todo claro. As, en la situacin de un diagnstico mdico errado que conduce a la muerte de una persona que haba sido solo levemente herida, al suprimir esa primera circunstancia (error mdico) se eliminara el resultado, pero del mismo modo podramos afirmar que quien inicialmente hiri a la vctima fue el responsable de que sta falleciera, pudiendo producirse cadenas causales de difcil pronstico, o peor an, de factores cuyo poder causal es absolutamente desconocido.

* La omisin como una conditio sine quanon:

Si situamos a la omisin como causa de realizacin de un determinado delito, no le podemos imputar al omisor la comisin mediante accin, pues hemos dicho que la accin implica movimiento y necesidad de cambio externo, este ltimo, aunque realmente existe enel acto omisivo, no es resultado directo de una accin. Cabe preguntarse, el cmo vincular el acto omisivo, con su resultado delito.

La conditio sine quanon, al buscar una causa o razn relevante sin la cual no se da un resultado, no hace cosa distinta que la de preguntar por una omisin cuando se comete un delito, pues sin el acto omisivo definitivamente no se da el delito. Es producto de esta teora, la existencia de las comisiones de hechos punibles por omisiones. Cabe sin embargo, destacar que aunque la omisin constituye un ente sui generis de comisin, es distinta de la accin, luego decimos, que una comisin delictiva no supone necesariamente una accin.Definitivamente, esta teora adems, rompe con la concepcin clsica del movimiento imprescindible para la existencia de una accin. Y de esa manera sita al acto delictivo en una categora distinta de la causalidad natural, vale entonces utilizar, el trmino de la causalidad social o causalidad subjetiva (de ideas).

DISTINCION ENTRE LO OBJETIVO Y LO SUBJETIVO:Fue un civilista el primero en sealar la existencia de elementos subjetivos en la accin injusta. La separacin entre el mbito de lo subjetivo y lo objetivo no era posible, pues haba injustos que necesariamente requeran de un elemento subjetivo para su comprensin jurdico-penal.Ahora bien, esto quiere decir, que no basta el puro aspecto objetivo descriptivo, sino resulta indispensable un momento subjetivo. Pero lastransformaciones no slo se produjeron en relacin a la distincin objetivo y subjetivo, sino tambin respecto de la separacin descriptivo y valorativo. La existencia de elementos normativos en el tipo, esto es, que el tipo no era meramente descriptivo sino que dentro de las circunstancias que contena haba algunas que no podra comprenderse sino desde un punto de vista valorativo, como es el caso de buenas costumbres.La teora normativa de la culpabilidad indica que conforme a los resultados de sus investigaciones, la culpabilidad no se agota como en el sistema Liszt-Beling, en una relacin psicolgica subjetiva, sino que es antes que nada un reproche al sujeto porque no utiliz sus capacidades para actuar conforme al derecho.

DE VUELTA A LA IMPUTACION ARISTOTELICA:

Desde la exposicin de ARISTTELES en el libro tercero de la tica a Nicmaco l, la imputacin subjetiva forma parte del patrimonio cultural europeo como presupuesto para el mrito y el castigo: slo merece aprobacin, o bien reproche y castigo, el obrar voluntario; no, en cambio, lo que sea involuntario, y esto es, sobre todo, lo que se lleva a cabo no sabiendo del concreto significado normativo del actuar.

Por de pronto, esta idea es presentada bajo una perspectiva teleolgico-objetiva que une tica y Derecho. Esto es, el ser humano por medio de su razn toma parte originariamente de un orden objetivo. Segn ARISTTELES, el ser humano, o se ordena por naturaleza (physei) a la comunidad o no estal ser humano. De ah que, por lo general, la infraccin grave de la norma se ha de imputar a su mala voluntad.

EL TIPO PENAL:

Es descriptiva: El tipo penal describe una realidad fctica, un acontecimiento propio del movimiento social. Es susceptible de tomarse en abstraccin y de plasmarse en enunciados jurdicos, los cuales es evidente que son descriptivos.

Es normativa: Los juicios de determinacin tpica no solo se fundan en un mero ocurrir fsico material, es menester adems que el juicio sea producto de una valoracin jurdica o cultural. Por ejemplo: para la determinacin del tipo de un enriquecimiento ilcito de un servidor pblico, no basta con determinar si hubo o no incremento del patrimonio del autor, si no, adems, es menester apelar al conocimiento jurdico, para determinar si el sujeto activo es o no es servidor pblico. Otro ejemplo: Para valorar si la conducta del que vende revistas pornogrficas supone un ultraje a la moral pblica es necesario, hacer un somero anlisis cultural de la poblacin supuestamente afectada.

En algunos casos es subjetiva: Siguiendo los trabajos de Fischer, Hegler, Mayer y Mezger, pusieron de manifiesto que ciertos tipos penales requieren de elementos anmicos o subjetivos especficos para su conformacin, por ejemplo, el formar parte de una banda conformada por tres o ms personas slo puede considerares como asociacin delictuosa cuando se tiene el propsito de delinquir, en el robo esindispensable el nimo de apoderamiento. Debemos entender que el elemento subjetivo no es accesoria a la actuacin sino al tipo, pues es el tipo que necesita comprobar esta subjetividad para que se concordante y se configure como hecho o conducta delictuosa.

LA ANTIJURICIDAD:

Es objetiva y en algunos casos subjetiva: La antijuricidad por estar vinculado a la tipicidad es tambin objetiva, es notable, se puede ver como aquel efecto, producido por la comisin de un delito, en el que se vulnera la fuerza del ordenamiento jurdico; aunque este hecho en realidad configure el tipo, la antijuricidad, le agrega el elemento subjetivo, es decir aquella situacin de conciencia de que el dao causado va en contra de un ordenamiento jurdico, y va en contra del orden social.

Es valorativa: En cuanto se constata la comisin de un delito, el cual es daino para la sociedad, el juicio valorativo que se desprende es el de negacin del delito por parte del derecho, pero el valor no surge tan solamente del derecho, mayoritariamente nace de la costumbre social, es la sociedad quien valora realmente como negativa el hecho delictivo. As, que una determina conducta es tachada de delictuosa, en funcin de la daosidad social, proviniente de dicha conducta, la misma que ha sido preconcebida como contraria a la integridad social y por ello se ha normado, notamos aqu, la existencia utilitaria de la norma.

LA CULPABILIDAD:Es subjetiva: Hacia 1907 Frank enuncia que la esencia dela culpabilidad es la reprochabilidad de la formacin de la voluntad y de su actuacin. Se trata de la valoracin normativa de situacin psquica y su acting. En virtud de ello decimos que existe un nexo de relacin reprochable entre el sujeto y su actuacin, y esta relacin esta dentro del marco subjetivo en cuanto hay voluntad activa del sujeto infractor del ordenamiento jurdico, cuando hablamos de voluntad no hablamos de al interior subjetivo, la voluntad es simplemente la omisin del cuidado en el actuar, la cual es voluntariamente inobservada, por eso decimos que existe voluntad.Culpa con previsin: imaginemos que alguien conduce su vehculo y toda su relacin psicolgica est ligada a la msica que escucha muy alto. Pero se salta un STOP y atropella a un peatn. Pues no existe relacin psicolgica entre conducir y matar a alguien, pero si existe responsabilidad penal porque dice que no debe estar escuchando msica sino pendiente a la carretera. Por lo tanto hay culpabilidad. Tambin se da la situacin inversa, el ejemplo clsico es el de la tabla de Carnea, que supone que en un naufragio solo queda una tabla y dos nafragos. En consecuencia uno de ellos decide ahogar a otro para salvarse. En este caso existe una relacin psicolgica. El ejemplo de la tabla es un ejercicio de estado de necesidad, pues no se le puede exigir al imputado otra conducta.

La reprochabilidad:Aqu aparece otro autor, Frank, que basa la culpabilidad en el juicio dereproche, que no es una relacin psicolgica ya que puede haberla o no. Es lo que se conoce como concepcin normativa de la culpabilidad. Esto consiste en que hay culpabilidad si el sujeto pudiendo actuar de otra forma no lo ha hecho. Si puede actuar de otra forma es pues culpable.

En definitiva, la culpabilidad se concibe como un reproche dirigido al sujeto por haber obrado antijurdicamente cuando poda y deba comportarse de otro modo. Este reproche presupone en el autor una capacidad suficiente para hacerle responsable del hecho, capacidad que desaparecer en el caso de alteracin psquica. Una vez comprobada esa capacidad caben dos formas de culpabilidad: dolosa y culposa.

Es normativa: Se deduce entonces que la culpabilidad no puede ser un nexo psicolgico entre los sentimientos del agente y suceso, sino que es un juicio externo, esto es, del entorno en razn que el agente ha infringido sus deberes pero en orden a su situacin particular no se le poda exigir fidelidad a la ley siendo de este modo la culpabilidad reprochabilidad por el ilcito tpico. La reprochabilidad torna en el dato central de la culpabilidad deviniendo de un juicio subjetivo psicolgico en un juicio valorativo objetivo, el lugar derivo de la cabeza del autor a la cabeza de los otros.Consecuentemente el dolo y la culpa constituyen formas de presentacin de una conducta sobre la que se expresa un juicio de reproche que importa a ambos. En la doctrina de Frank setrata de determinar la esencia de la reprochabilidad. Se sostuvo que esta era la contravencin al deber del querer o en la exigibilidad. En la versin de contravencin al deber el dato normativo referenciaba estrictamente una construccin de rasgos imperativistas que diferenciaba entre norma de accin imperativa cuya violacin constitua el injusto y una norma hipottica o- norma de deber o motivacin cuya infraccin sustentaba la culpabilidad.En la evolucin de la teora se sostendra que la culpabilidad esencialmente es el reproche al autor porque pudo y debi realizar otra conducta, presentndose el momento tico que connota exigibilidad y los elementos psquicos: dolo y culpa. El finalismo defini a la culpabilidad como un puro juicio de reproche por no haber evitado la conducta antijurdica cuando poda hacerlo. Necesariamente hay una referencia normativa, naturalmente hay una referencia a un parmetro o dato normativo que permite habilitar reproche por no haberse conducido de otro modo que supone la posibilidad de motivarse en la norma As delimitado el estrato en principio los elementos del juicio de culpabilidad son:a) capacidad de culpabilidad imputabilidad-b) posibilidad de conciencia de lo injusto. Estas dos circunstancias son condiciones necesarias para el reproche. En otros trminos los presupuestos son el que autor haya tenido la posibilidad de:* reconocer la criminalidad y* de comprensin de la antijuridicidad.TEORIA CAUSALISTA .Es una teoria que explica al delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relacion de causa efecto, dicho de otra forma la accion es un fenomeno causal y/o natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito.Por lo tanto se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobacion de la causa, tomandose al efecto como consecuencia que una perosna siempre sera culpable cuando se acredite su accion como causa del resultado.ELEMENTOS DEL CAUSALISMOEstudia a la voluntad en la culpabilidad, a diferencia de la finalista que estudia la voluntad en la accin. En esta teora causalista define al delito como una accin tpica, jurdica y culpable.Y maneja los siguientes elementos para comprobar un delito:1. Accin. Dentro de la accin establece: Un movimiento corporal Resultado y Nexo causal2. Bien jurdico3. Sujetos4. Objeto material5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasin6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe tener una capacidad jurdica o cultural.8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras especficas que te pide cada tipo penal.teoria causalista, finalista, funcionalista y metodo logico (diferenciasCAUSALISMO : El jurista alemn Franz Von Liszt quien con una tendencia finalista estableci quela accin es un fenmeno causal natural que trae como consecuencia un resultado que puede consistir en un delito. El sistema causalista se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona solo se requiere la comprobacin de la causa, tomndose al efecto como su consecuencia directa razn por la cual una persona siempre ser culpable cuando se acredite su accin como causa del resultado.Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la causa-efecto.Para el causalismo naturalista, accin es un movimiento voluntario del cuerpo que causa un resultado, una modificacin en el mundo material. La voluntariedad a que se alude es la necesaria para ordenar el movimiento (recoger el brazo, apretar el gatillo). Los aspectos volitivos del porqu se hizo la actividad se separan del concepto de accin, que queda circunscrita al movimiento y su resultado, extremos que deban estar vinculados casualmente.Beling sostiene que existe accin si objetivamente alguien ha emprendido cualquier movimiento o no movimiento, a lo que subjetivamente ha de aadirse la comprobacin de que en ese movimiento corporal o en esa falta de movimiento animaba una voluntad, el concepto de Beling consiste en que la accin debe afirmarse siempre que concurra una conducta humana llevada por la voluntad, con independencia de en qu consista esa voluntad (es decir, no considera dentro de su concepto el contenido de la voluntad).Esta teora concibe al delito como un acto humano culpable, antijurdico ysancionado con una pena.La teora causalista distingue las fases internas del delito como la ideacin, deliberacin, resolucin, y la fase externa del delito como es la exteriorizacin, preparacin, ejecucin.La teora causalista se distingue de la finalista porque la primera considera a la accin como un producto causal y mecnico, y la segunda determina la direccin o propsito a ese producto causal, es decir existe una voluntad orientada en determinado sentido.FinalismoExponente Hanz WelzelEsta teora se apoya en los mismos elementos del delito que el casualismo (accin, tipicidad, antijurdica, culpabilidad y punibilidad).La accin es considerada siempre con una finalidad determinada de actuar conscientemente en funcin de un resultado propuesto voluntariamente.Para Welzel, la accin y la omisin, son dos subclases de la conducta tpica, ambas a ser susceptibles de ser dirigidas por la voluntad final. Al autor de omisin no es castigado por haber causado el resultado tpico, sino por no haberlo evitado la nica pregunta legtima dentro del marco de los delitos de omisin se refiere a si la ejecucin de la accin omitida habra evitado el resultado. En la teora finalista, los delitos de omisin es confusa la conducta finalista del sujeto, mencionan el sujeto al proponerse una conducta; la posibilidad de hacer algo(poder de hecho), debe considerar la potencialidad de su accin, o de su omisin y es por ello, que al perseguir un fin, la omisin de la conducta a la que estaba obligado a realizar por su calidad de garante, y no efectuarlaes lo que le es reprochable; es decir el deber de hacer algo que la ley no espera que se acte pero que por la situacin de garante debe hacerse(posicin de garante).El resultado: debe ser exigido por el tipo, no el resultado estrictamente natura listico. sea que no se le va a juzgar por lo que pretenda cometer si no por lo que cometi.Nexo causal: es la relacin entre la accin finalista (propsito) y el resultado tpico (fin).Nexo causal en los delitos culposos: en estos el sujeto no dirige su voluntad a un fin tpico, entonces la intencin de actuar no coincide con el resultado por tanto este solo puede ser culposo.Ausencia de la accin: se considera que esta se presenta cuando el sujeto no se plantea la realizacin de un fin tpico, no ha seleccionado los medios, no ha considerado los efectos concomitantes, y el resultado se producen como efecto de un mero proceso causal, en el que participo como mero instrumento.Sus elementos son:fuerza fsica irresistible o vis absolutafuerza de la naturaleza o vis mejorsueo, sonambulismo, actos reflejoscaso fortuito.- que es un accidental en que la conducta de un sujeto produce un resultado daoso, sin intencin de causarlo, ni imprudencia alguna, al estar llevando a cabo un acto licito con el debido cuidado.Welzel en su Teora de la accin final, en la que rene la voluntad en forma integral en la conducta humana; misma en la que se dan dos fases:1.-Fase interna.- la cual acontece en el pensamiento, la inteligencia y que se puede llamar fase finalista. Esta se da cuando se planea y se est segurode que es lo que se quiere, es decir, cuando se plantea el fin de la accin que se quiere cometer.El objetivo que se pretende alcanzar o proposicin de fines.los medios que se pueden emplear para su realizacin.las posibles consecuencias concomitantes.En trminos generales viene a constituir la voluntad o el dolo.2.-FASE EXTERNA : Segn Wezel es la que se da fuera de la inteligencia a la que se le puede llamar fase causalista.Una vez propuesto el fin, seleccionados los medios y ponderados los efectos concomitantes, el autor procede a su realizacin en el mundo externo, es decir, exterioriza su voluntad. Propuesta en marcha. Ejecucin de los medios para cristalizar el objeto principal. El resultado previsto y el o los resultados comitentes. Nexo causal.Para el finalismo la accin u omisin se encuentran previstos en la ley, y la voluntad forma parte de la descripcin tpicaEl tipo en sentido amplio comprende: tipo la antijuricidad la culpabilidad las condiciones de objetivas de la punibilidad

Para el finalismo el tipo esta compuesto de elementos objetivos y subjetivos.1. Elementos objetivos; son aquellos que se refieren a las condiciones externas o jurdicas de naturaleza objetiva, como las que dan lugar al tipo autnomo y a veces se presentan como elementos que solo califica, agravan o atenan al tipo Sujeto activo ;sujeto pasivo; El bien juridico tutelado; La accion u omisin; El resultado tpico en los delitos de resultado Los elementos normativos Las circunstancias objetivas deagravacin o atenuacin contenidas en el tipo

2. Elementos subjetivos estos atienden la condicin de la finalidad la accin u omisin, sea el dolo y en ocasiones el animo tendencia del sujeto activo o la inobservancia del deber de cuidado (culpa) cuando el resultado daoso era previsible. El dolo o culpa.- El dolo afirman los finalistas esta en la conducta considerndolo, como dolo neutro, Libre de toda valoracin, un dolo natural que no requiere del conocimiento de la ilicitud del hecho., por ende, si el tipo penal es una descripcin de la conducta, el dolo esta en el tipo. El dolo pues debe ser la finalidad tipificada. Otros elementos subjetivos distintos de dolo como son nimo, tendencia, etc.En el sistema causalista, como en el sistema finalista: La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad son los tres elementos que convierten una accin en un delito. La culpabilidad la responsabilidad personal por el hecho antijurdico presupone la antijuridicidad del hecho, del mismo modo que la antijuridicidad, a su vez, ha de estar concretada en tipos legales. La tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad estn relacionadas lgicamente de tal modo que cada elemento posterior del delito presupone el anterior.ANTIJURIDICIDAD . Welzel define a la antijuridicidad como la contradiccin de la realizacin del tipo de una norma prohibitiva con el ordenamiento jurdico en su conjunto. El injusto penal es la conducta antijurdica misma. La antijuridicidad es un predicado; lo injusto, un sustantivo. De ah que lo injusto es siempre referido alautor de la conducta, por tanto, siempre ser un injusto personal.CULPABILIDAD:El sistema finalista considera que a la culpabilidad le corresponde el papel ms importante en la teora del delito, el del juicio de reproche por la realizacin de una conducta tpica y antijurdica, cuando el sujeto tuvo la capacidad de comprender el carcter ilcito de su conducta y la capacidad de motivarse o determinarse de acuerdo a esa comprensin (imputabilidad), adems tuvo conciencia de la antijuridicidad de la conducta realizada, y por ltimo, que al sujeto le era exigible dicha conducta y que pudiendo obrar de otro modo, no lo hace.Teora causalista de la culpabilidad exiga en el dolo los tres elementos que el sujeto siendo imputable conociera los hechos conociera la ilicitud de los hechos y quisiera los hechos.Teora finalista en la culpabilidad solamente queda la imputabilidad, el conocimiento de la ilicitud -que lo elimina como elemento del dolo , para quedar este como un dolo neutro tal como se da en la naturaleza- y la exigibilidad de la conducta descrita en la norma.Imputabilidad.- juicio sobre la general capacidad del sujeto.Conocimiento de la ilicitud.- juicio sobre la posibilidad de conocer la concreta ilicitud.Exigibilidad.- juicio sobre la exigibilidad o no exigibilidad de la conducta. Al sujeto se le reprocha no haber actuado conforme a derecho, pudo haber evitado el mal actuado conforme a la norma de derecho y no lo hizo as.IMPUTABILIDAD :La imputabilidad del sujeto, es el primer elemento de la culpabilidad en la teora finalista, o seala capacidad de poder actuar de otra manera. La imputabilidad es un elemento de la culpabilidad, y no como piensa una importante corriente de penalistas causalistas, que se trata de un presupuesto. En el sistema finalista, el imputable si puede obrar dolosa o culposamente, y su obrar puede ser injusto, pero no culpable, por estar imposibilitado de poder actuar de otra manera.SISTEMA FUNCIONALISTA :Desde los aos setenta se han ofrecido nuevas soluciones sistemticas para superar las crticas realizadas al sistema finalista, entre las que podemos citar: la sntesis neoclsico-finalista por Gallas, Jescheck y Wessel; el sistema racional-final , tambin llamado teleolgico o funcionalismo poltico- criminal, de Claus Roxin , y el sistema funcionalista normativista de Gunter Jakobs.Por funcionalismo se entiende el conjunto de hechos fisiolgicos o de otra ndole que se producen o suceden en un organismo, un aparato o un sistema. En el campo social se refiere al estudio de las funciones dentro del sistema social concebido como una totalidad integrada, que desempean los individuos, grupos o instituciones.Los nuevos proyectos sistemticos mantienen la estructura del delito con la conducta como presupuesto del delito y tres categoras; tipicidad; antijuridicidad, y culpabilidad. Sin embargo, cada categora experimenta un notorio cambio tanto en su concepcin como en su conformacin.Las dos exposiciones sistemticas del funcionalismo ms importantes en Alemania son las de Roxin y de Jakobs.SISTEMA FUNCIONAL NORMATIVISTA DE JAKOBSEl mtodo de GuntherJakobs parte de la teora de los sistemas sociales de Luhmann y somete toda la teora del delito a sus postulados, as, mientras que su maestro Hans Welzel, consider indispensable construir el sistema del delito sobre una base lgico real, Jakobs lo sustenta normativamente, de ah como conceptos como la conducta, causalidad o bien jurdico quedan circunscritos a las necesidades de la regulacin jurdica. Por esta razn podemos calificarlo como funcionalismo normativista, el cual, en palabras de Jakobs se concibe como aquella teora segn la cual el derecho penal est orientado a garantizar la identidad normativa, la constitucin y la sociedad.La base sociolgica de la sociedad, como entidad conformada por individuos que pactan ceder su soberana a favor del estado para el ejercicio del poder en beneficio del pueblo, es sustituida por una concepcin de la sociedad como un sistema de comunicacin de reglas que garantizan su desarrollo armnico ( normativo ), que se afecta cuando alguien no cumple con su rol y realiza una conducta delictiva contradiciendo las expectativas sociales; por ello, la prestacin que realiza el derecho penal consiste en contradecir a su vez la contradiccin de las normas determinantes de la identidad de la sociedad. El derecho penal confirma, por tanto, la identidad de la sociedad.La pena constituye una reaccin frente a un hecho que supone el quebrantamiento de una norma. Por tanto el delito es una afirmacin que contradice a la norma, y la pena es la respuesta que confirma la norma, en consecuencia, la funcin de la pena esrestituir la vigencia de la norma violada con la conducta delictiva.EL SISTEMA RACIONAL FINAL TELEOLOGICO O FUNCIONAL DE ROXINPara Roxin la dogmatica no debe sustentarse exclusivamente en desarrollos lgicos y normativos, sino que tiene que atender a la realidad social y ofrecer soluciones conforme a los conocimientos ofrecidos por la poltica criminal.Dos son las innovaciones centrales del funcionalismo para dar un cambio casi copernicano a la teora del delito: la teora de la imputacin al tipo objetivo y la tercera categora de la teora del delito, denominada responsabilidad, la cual se compone de la culpabilidad y la necesidad de imponer la pena.CONDUCTAEl sistema funcionalista rechaza las concepciones de la conducta ofrecidas por los anteriores sistemas, debido a que la formacin del sistema jurdico penal no puede vincularse a las realidades ontolgicas previas (accin, causalidad, estructuras lgico reales, etctera), sino que nica y exclusivamente puede guiarse por finalidades del derecho penal. A esto se debe sumar que un concepto de conducta como control de cursos causales dirigido a un determinado objetivo no sustenta satisfactoriamente ni la culpa ni la omisin.La identidad del aspecto voluntario: un hombre habr actuado si determinados efectos procedentes o no del mismo se le pueden atribuir a el como persona, o sea como centro espiritual de accin, por lo que se puede hablar de un hacer o dejar de hacer y con ello una manifestacin de la personalidad.TIPICIDALa teora funcionalista interpreta las conductas descritas en los tipospenales en funcin de la necesidad abstracta de la pena para un supuesto regular y no basado en la personalidad del sujeto en concreto o de la concreta situacin de la actuacin.Al tipo se le confiere la funcin de llamada, no solo capta o describe simples procesos causales naturales, pues tiene como funcin enviar un mensaje al raciocinio del individuo para que sepa cules son las conductas prohibidas con el fin poltico-criminal de que las evite (delitos de accin), o bien, realice la conducta ordenada para la salvaguarda de un bien jurdico en peligro (delitos de omisin). Para persuadir al individuo, el tipo establece una pena a imponer a quien contravenga el mensaje y de esa forma se busca disuadirlo o causarle temor para que se abstenga de realizar la conducta que lesiona el bien jurdico tutelado o actu para evitar la lesin de ese bien, el efecto disuasorio se conoce como prevencin general negativa, y obedece a los lineamientos generales de un derecho penal preventivo general.El tipo penal describe una conducta, pero la realidad ofrece multiplicidad de conductas que podran adecuarse a dicha descripcin, luego entonces se debe determinar cules de esas conductas se han pretendido prevenir a travs del tipo. Solo aquellas conductas as identificadas pueden ser consideradas como desaprobadas legalmente y en consecuencia, son tpicas.ANTIJURIDICIDADPara Roxin una accin es formalmente jurdica en la medida en que contraviene una prohibicin o mandato legal, y es materialmente antijurdica en la medida en que en ella se plasma una lesin debienes jurdicos socialmente nociva y que no se puede combatir suficientemente con medios extrapenales.RESPONSABILIDADLa culpabilidad, como cuarta categora de la teora del delito es sustituida por Roxin por la responsabilidad la cual se conforma por la culpabilidad y la necesidad de la pena, la categora de la responsabilidad tiene que resolver el problema de bajo que presupuestos el autor puede ser hecho penalmente responsable por un injusto realizado por el.El sujeto acta culpablemente cuando realiza un injusto jurdico-penal pese a que (todava) le poda alcanzar el efecto de llamada de atencin de la norma en la situacin concreta y posea una capacidad suficiente de autocontrol. No obstante para considerar responsable al sujeto, adems de la culpabilidad, se debe constatar la necesidad de imponerle la pena y no una sancin menos nociva, para lo cual es necesario acudir a los fines de la pena.ESTRUCTURA DEL SISTEA FUNCIONALDELITOCONDUCTA-------------------- atribuibilidadTIPO---------------------------- tipo objetivo: elementos objetivosElementos normativosCriterios de imputacin normativa al tipoTipo subjetivo: dolo o culpaElementos subjetivos especficos requeridos por el tipoANTIJURIDICIDAD------------caracterizada por la ausencia de causas de la justificacinRESPONSABILIDAD-----------culpabilidad, imputabilidad, conciencia de la antijuridicidadAusencia de excluyentes de la culpabilidad: miedo grave o temor fundadoError de prohibicinEstado de necesidad exculpanteNecesidad de la pena.