Teoria de La Pena

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TEORIA DE LA PENA “La pena es una espada de doble filo: protección de bienes jurídicos mediante lesión de bienes jurídicos” Franz Ritter von Liszt Prof. Gabriel Alejandro Carrillo Rozas Abogado Diplomado en Derecho Penal Especial Magister (c) Mención Derecho Público Profesor Titular Derecho Penal, UST, Sede Temuco.

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teorías y apuntes de las Penas referentes al derecho

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TEORIA DE LA PENA

TEORIA DE LA PENA La pena es una espada de doble filo: proteccin de bienes jurdicos mediante lesin de bienes jurdicos Franz Ritter von LisztProf. Gabriel Alejandro Carrillo RozasAbogadoDiplomado en Derecho Penal EspecialMagister (c) Mencin Derecho PblicoProfesor Titular Derecho Penal, UST, Sede Temuco.

CONCEPTO DE PENAEs la privacin o disminucin de determinados bienes jurdicos, prevista en la ley, que se impone por los rganos jurisdiccionales competentes, a quien ha cometido culpablemente un ilcito, de aquellos que la ley amenaza expresamente con ella. Ella debe estar prevista en la ley.Debe ser aplicada por el rgano jurisdiccional competente.Ello constituye una garanta inherente a todo Estado de Derecho. LEGITIMIDAD DE LA PENA:Al ser la pena una sancin, que afecta uno o ms derechos o bienes jurdicos, esto es, por tratarse de un mal, debe estar legitimada o justificada, desde distintos mbitos: A.- Desde el punto de vista sustantivo: Necesidad de la pena, proporcionalidad de ella y merecimiento de la misma.B.- Desde el punto de vista procedimental o adjetivo: La pena slo puede imponerse luego de una investigacin y un procedimiento racional y justo.C.- Desde el punto de vista de la ejecucin: La pena no puede constituir un trato cruel, inhumano o degradante.

FINES DE LA PENA:

En esta materia se han elaborado diversas teoras que intentan proporcionar una respuesta para la interrogante de por qu se castiga?. Al respecto se han formulado 3 grandes teoras: A.- TEORIAS ABSOLUTAS RETRIBUCION. B.- TEORIAS RELATIVAS PREVENCION GENERAL Y ESPECIAL. C.- TEORIAS UNITARIAS.

A.- TEORIAS ABSOLUTAS: RETRIBUCION (Kant y Hegel)De acuerdo con este postulado, la pena se justifica por s misma. Se reconoce al Estado el papel de guardin de la justicia y se sostiene que la pena se debe imponer por el solo hecho de haberse cometido un delito. Consideran a la pena como un mal que se impone al autor de un hecho injusto, que puede serle reprochado por haberlo ejecutado culpablemente, es decir, la pena es la consecuencia de su conducta culpable. La retribucin implica que la pena debe ser proporcionada al injusto culpable. Fundamento: Ley del Talin (Cdigo de Hammurabbi 1792 a.C).

B.- TEORIAS RELATIVAS:

Postulan que la pena se debe emplear como medio para luchar contra el delito y evitar su proliferacin. La pena solo se justifica cuando cumple con eficacia UN FIN PREVENTIVO. Segn estas teoras, las penas cumplen un fin de utilidad social, toda vez que, satisfacen necesidades de la sociedad.Existen 2 variantes: Prevencin general: Se refiere al resto de la sociedad. Prevencin especial: Se refiere al propio delincuente.

B1.- PREVENCION GENERAL: Ludwig FeuerbachEl fin de la pena es prevenir la comisin de delitos en la sociedad. As, el Estado se propone a travs de la amenaza de una pena y de la condena del sujeto, que la comunidad respete el ordenamiento jurdico, a fin de no ser sancionado. La pena es un escarmiento o una advertencia a todos para que se abstengan de delinquir (delincuencia potencial).Actualmente la doctrina distingue dentro de ella 2 corrientes:

A.- Prevencin general negativa o intimidatoria: Su finalidad es amedrentar, aterrorizar al sujeto que cometi el delito. La finalidad es disuadir a los integrantes de la comunidad de cometer delitos Infunde temor en la psiquis de los ciudadanos. B.- Prevencin general positiva o reafirmatoria: Segn estas teoras, las penas cumplen una finalidad de reforzar los valores de la sociedad, es decir, cumplen una funcin integradora. La funcin de la pena es el restablecimiento del orden social perturbado por el delito, reafirmando aquellas normas sociales que han sido transgredidas. Esta corriente busca estabilizar la confianza de la comunidad en el derecho, pues la amenaza de la imposicin de la pena y la condena del culpable busca recalcar la importancia de los valores en juego, motivando e induciendo al grupo social para que los incorpore a su cdigo de conducta, respetando la prohibicin de lesionarlos o ponerlos en peligro. Esta ltima variante es seguida por la literatura nacional. B2.- PREVENCION ESPECIAL: Franz Von ListzPara esta teora el fin de la pena es resocializar al delincuente con el propsito que se adapte a las reglas de una convivencia organizada y si ello no es posible, neutralizndolo, a fin de proteger a la sociedad. As, la pena no es un castigo, sino que es un tratamiento y por ello se le reemplaza por una reeducacin.La culpabilidad es reemplazada por la peligrosidad.

C.- TEORIAS UNITARIAS: Estas teoras pretenden la unin de los fines de retribucin y prevencin en una relacin equilibrada. As, la esencia de la pena est constituida por la retribucin y, sobre la base de sta, la pena persigue objetivos preventivos. Momentos de la pena: Mir Puig, Muoz Conde, siguiendo a Roxin y a Schmidhauser AMENAZA Prevencin General.PENA APLICACIN Funcin retributiva. EJECUCION Prevencin especial.Consideraciones generales sobre la pena: 1.- Constituye una disminucin o perdida de derechos personales. 2.- Solo la ley puede establecer las penas. 3.- Ningn delito se castigara con otra pena que la establecida en una ley promulgada con anterioridad a su perpetracin, a menos que una nueva ley favorezca al afectado (Art. 19 N3 inciso 7 CPR). 4.- Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisin preventiva o preso, sino en su casa o en lugares pblicos destinados a este objeto (Art. 19 N 7 letra d). 5.- Solo puede cumplirse una condena en virtud de una sentencia que se encuentre ejecutoriada.

CARACTERSTICAS DE SISTEMA DE PENAS NACIONAL:

1.- Contempla sanciones de gran magnitud. Prima entonces la retribucin o prevencin general. 2.- Gran variedad de penas. Predominando las penas privativas de libertad y la rigidez en su determinacin, que transforma la aplicacin de las penas en una operacin casi matemtica. 3.- Falta de libertad del sentenciador. 4.- No existen penas corporales e infamantes. 5.- Establecimiento de frmulas de cumplimiento alternativo ( Ley 18.216)6.- No es aplicable a adolescentes infractores de ley, para quienes existe un rgimen especial diferenciado, el cual est dado por la Ley 20.084.

Clasificacin de las penas: A.- ATENTIENDO A SU NATURALEZA: 1.- Penas corporales: Son aquellas que afectan al cuerpo del condenado, a su estructura fsica, es decir, recaen sobre la vida, la integridad corporal o la salud del condenado. Histricamente se contemplaron penas corporales tales como la mutilacin o la tortura, la marca a fuego, azotes y la pena de muerte.

El proceso de humanizacin del derecho penal, comenzado en la ilustracin, fue eliminando las penas corporales de los diversos ordenamientos jurdicos al atentar gravemente en contra de la dignidad propia de toda persona; as por ejemplo, la pena de azotes se encontr vigente en Chile hasta el 21 de julio de 1949, fecha en que la ley 9.347 la prescribi de nuestro ordenamiento jurdico. La nica pena corporal vigente es la pena de muerte, pero solo en algunos delitos contemplados en el Cdigo de Justicia Militar y en leyes especiales. A veces el legislador utiliza la expresin corporal en un sentido amplio, para contraponerlo al de pena pecuniaria, comprendiendo en la primera nomenclatura todas las sanciones, con excepcin de todas aquellas que afecten al patrimonio del condenado.

2.- Penas infamantes: Son aquellas que afectan al honor del condenado. El Cdigo penal las ignora, pero en el Cdigo de Justicia Militar todava subsiste con carcter de pena accesoria la pena de degradacin contemplada en su artculo 217 cuya naturaleza y forma de ejecucin se precisan respectivamente en los artculos 228 y 241 y que ponen de manifiesto el carcter infamante de esta pena.

3.- Penas privativas de libertad: Las penas privativas de libertad afectan a la libertad ambulatoria o de desplazamiento del condenado, quien debe permanecer, durante el trmino de ellas, recluido en un establecimiento penitenciario. Por tal razn se les denomina tambin penas de encierro. El derecho penal comn contempla tres: 1) presidio, 2) reclusin y 3) prisin.

En el sistema vigente, ellas constituyen la forma de reaccin penal ms frecuente. ESTAS PENAS TIENEN EN COMN EL ENCIERRO. La principal diferencia entre presidio, reclusin y prisin, es que la primera de ellas (presidio), sujeta al condenando a trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. En cambio, las de reclusin y prisin no le imponen trabajo alguno (Art. 32 del CP). Por otra parte, las penas de presidio y reclusin son penas de crmenes y simples delitos, en cambio, la pena de prisin es pena de falta.

4-Penas restrictivas de libertad: A travs de estas penas el condenado no pierde totalmente su libertad, pero la ve reducida para poder trasladarse o permanecer en cualquier lugar. A este grupo pertenecen el: 1) confinamiento, 2) extraamiento, 3) relegacin, 4) destierro y 5) sujecin a La vigilancia de la autoridad.

5-Penas privativas de otros derechos: Las penas privativas de otros derechos afectan tambin en cierto modo a la libertad del condenado, pero no en el aspecto ambulatorio, sino en relacin con la facultad de ejercitar ciertos derechos, desempear cargos, oficios o profesiones titulares o ejecutar una determinada actividad.

La ley comn en vigor contempla las siguientes penas de este tipo: 1-Inhabilitacin para cargos y oficios pblicos, derechos polticos y profesiones titulares. Suspensin de cargo u oficio pblico o profesin titular, inhabilitacin para conducir vehculos a traccin mecnica o animal. 2-Suspensin para conducir vehculos a traccin mecnica o animal. 3-Cancelacin de la carta de ciudadana a extranjeros nacionalizados reincidentes, en el delito de usura.

4-Clausura de establecimiento comercial. 5.- Interdiccin del derecho de ejercer la guarda y ser odo como pariente a los responsables de delitos de connotacin sexual, cometidos contra un menor de edad. 6-Penas pecuniarias: Como su nombre lo expresa, las penas pecuniarias afectan al patrimonio del condenado. De entre las que consagra el derecho en vigor, pertenecen a esta categora: 1) la multa, 2) el comiso y 3) la caucin.

a.- La multa: Pena que impone al condenado la obligacin de pagar una suma de dinero determinada, cuyo monto establece la propia sentencia judicial. Si el condenado carece de bienes para pagarla, es sustituida en la forma que prescribe el artculo 49 del CP. b.- Comiso: Consiste en la prdida de los instrumentos o efectos del delito, es decir, de los medios materiales de que el sujeto se vali para cometerlo y de todas aquellas cosas con valor pecuniario que sean producidas por el delito o que provengan de ste. Quedan excluidas las cosas o medios que pertenezcan a terceros no responsables del delito (Art. 31 del CP).

c.- La caucin: Produce en el condenado la obligacin de presentar un fiador abonado que responda, o bien, de que aquel no ejecutara el mal, que se trata de precaver o de que cumplir su condena. En el caso de que el condenado ejecute el mal o quebrante la condena, el fiador debe satisfacer la cantidad que haya fijado el tribunal (Art. 46 CP).

B.- ATENTIENDO A SU GRAVEDAD: Se clasifican en: 1.- Crmenes. 2.- Simples delitos.3.- Faltas.

a)Son penas de crmenes todas las perpetuas, las privativas y restrictivas de libertad mayores (oscilan entre los 5 aos y un da y los 20 aos de crcel) y las inhabilitaciones en general.b)Son penas de simples delitos las privativas y restrictivas de libertad menores (van de 61 das hasta 5 aos de privacin de libertad), el destierro y las suspensiones.c)Es pena de falta la prisin (de 1 a 60 das) y por excelencia la multa.

PENAS COMUNES A LAS 3 CATEGORAS DE DELITO:1.- La multa o pena pecuniaria. 2.- La prdida o comiso de los instrumentos o los efectos del delito.

Cul es la importancia de la distincin de las penas atendiendo su gravedad?

1 En materia de prescripcin: los crmenes sancionados con presidio o reclusin perpetua prescriben en 15 aos, los dems crmenes a los 10 aos. (Ej. Violacin) la de los simples delitos es 5 aos, las faltas 6 meses.2 Grado de desarrollo del delito: las faltas solo se castigan cuando estn consumadas, con una sola excepcin, el hurto se castiga en grado de desarrollo imperfecto.3 En materia de participacin criminal: ya que en las faltas no se sanciona el encubrimiento.4 En materia de extradicin: no procede por falta, porque nunca estar dentro del tramo mnimo.C.- ATENTIENDO A SU AUTONOMIA: 1.- Penas principales. 2.- Penas accesorias. 1)Penas principales: Son aquellas que la ley determina especficamente para cada delito y cuya imposicin no depende de la de otra pena.2) Penas accesorias: Son aquellas que necesitan de una pena principal a la cual deben ir agregadas. Son aquellas cuya irrogacin se sigue a la de otra principal, sea por que la ley lo dispone de manera general o de manera especfica en un determinado delito. Estas penas y a cuales acceden se encuentran sealadas en los Art. 27 y 28 del CP.

Son penas accesorias: - La incomunicacin con personas extraas al establecimiento penal.- La suspensin e inhabilitacin para cargos y oficios pblicos, derechos polticos y profesiones titulares. - La caucin.- Y la sujecin a la vigilancia de la autoridad.

D.- SEGN LA FORMA EN QUE LAS PENAS SE PONEN A DISPOSICIN DEL TRIBUNAL POR LA LEY: 1)Penas copulativas. 2)Penas alternativas. 3)Penas facultativas.

1)Penas copulativas: Tienen lugar cuando la ley amenaza la ejecucin de un delito con dos o ms penas, que el tribunal debe imponer conjuntamente. Son aquellas que se imponen conjuntamente al condenado, no obstante ser de distinta naturaleza. Los casos ms frecuentes estn constituidos por la imposicin de penas accesorias conjuntamente con las principales.

Ejemplos: Art. 353. La suposicin de parto y la substitucin de un nio por otro, sern castigados con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales. Art. 354. El que usurpare el estado civil de otro, sufrir la pena de presidio menor en sus grados medio a mximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

2) Penas alternativas: Son aquellas en las que, existiendo 2 o ms penas aplicables a un mismo delito, la eleccin de cualquiera de ellas, por parte del juez, hace improcedente la aplicacin de cualquier otra. Es el juez quien escoge la pena aplicable, entre las distintas alternativas que el legislador ofrece. Puede escoger distintas penas para los coautores o participes, de acuerdo al artculo 61 circunstancia 3 del CP.

Ejemplo: Art. 144. El que entrare en morada ajena contra la voluntad de su morador, ser castigado con reclusin menor en su grado mnimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidacin, el tribunal podr aplicar la reclusin menor hasta en su grado medio y elevar la multa hasta quince unidades tributarias mensuales.

3) Penas facultativas: Son aquellas que la ley autoriza al juez para imponer o no, a su arbitrio la pena. Es decir, la imposicin queda entregada al arbitrio del juez. Se trata de penas accesorias, respecto de las cuales el juez tiene la facultad de agregar o no a otra pena principal y de imposicin obligatoria.Ejemplo: Art. 500. El comiso de los instrumentos y efectos de las faltas, expresados en el artculo anterior, lo decretar el tribunal a su prudente arbitrio segn los casos y circunstancias.

E.- SEGN SU DIVISIBILIDAD O POSIBILIDAD DE FRACCIONAMIENTO:1) Penas divisibles.2) Penas indivisibles.1) Penas divisibles: Son aquellas que admiten divisin o fraccionamiento en el tiempo o en su cuanta econmica. En el primer caso, el fraccionamiento se verifica en los distintos grados que pueden aplicarse. Se cuentan entre estas, todas las que tienen una duracin limitada en el tiempo (temporales) o una cierta cuanta econmica, por ejemplo las multas.

Ejemplo: Art. 393. El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrir la pena de presidio menor en sus grados medio a mximo, si se efecta la muerte De 541 a 5 aos. 2) Penas indivisibles: Son aquellas que no admiten divisin o fraccionamiento en el tiempo ni en cuanto a su caucin econmica. Ejemplo: las de presidio - simple y calificado, reclusin, relegacin e inhabilitacin perpetuas.Importancia Las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal dependen, precisamente, del carcter divisible o indivisible de la pena a aplicar.

F.- SEGN SU AFLICTIVIDAD:1.- Penas aflictivas. 2.- Penas no aflictivas. 1.- Penas aflictivas: Son todas las penas de crmenes y respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusin, confinamiento, extraamiento y relegacin menores en sus grados mximos. Las dems son no aflictivas. En conclusin: Pena aflictiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 37 del Cdigo Penal es aquella pena corporal igual o superior a 3 aos y 1 da.

2.- Penas no aflictivas: Son todas aquellas privativas o restrictivas de libertad menores, cuya duracin no excede de 3 aos. IMPORTANCIA: A.- Causal de suspensin del derecho a sufragio: De acuerdo al artculo 16 de la CPR: El derecho a sufragio se suspende: por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista. B.- Causal de prdida de la ciudadana: De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 17 de la CPR, la calidad de ciudadano se pierde: Por condena a pena aflictiva.

ESTUDIO EN PARTICULAR DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD:El Cdigo Penal contempla como tales el presidio, la reclusin y la prisin. Tambin se indica como tal la incomunicacin con personas extraas al establecimiento penal, pero en realidad es una agravacin de la restriccin en la libertad ambulatoria del sujeto. En cuanto a su duracin, puede ser: A.- Presidio perpetuo calificado. B.- Presidio perpetuo simple. C.- Temporal.

A.- Presidio perpetuo calificado: Es aquel que se extiende por toda la vida del condenado, bajo un rgimen especial de cumplimiento que se rige por las reglas que indica el artculo 32 bis del CP, en el cual junto al DL 321, sobre Libertad Condicional, que se estudiara oportunamente, se puede constatar su rigurosidad. Esta pena fue introducida por la Ley 19.734. B.- Presidio perpetuo simple: Tambin se extiende por toda la vida del condenado. Pero en cuanto a las posibilidades de obtener la libertad condicional y acceder a beneficios intrapenitenciarios, se rige por las reglas generales. C.- Presidio Temporal: Tiene una duracin en el tiempo determinada por la ley.En general la pena de presidio temporal va de 61 das a 20 aos. En este marco temporal el presidio se divide en menor y mayor.MENOR De 61 das a 5 aos. MAYOR De 5 aos y 1 da a 20 aos. Tanto el presidio menor, como el mayor, se encuentran divididos en 3 grados: MINIMO.MEDIO. MAXIMO.

El presidio menor en su grado mnimo va de 61 das a 540 das. En su grado medio va de 541 das a 3 aos. Y en su grado mximo va de 3 aos y 1 da a 5 aos.El presidio mayor en su grado mnimo va de 5 aos y un da a 10 aos. En su grado medio de 10 aos y 1 da a 15 aos. Y en su grado mximo de 15 aos y un da a 20 aos.

ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LAS DURACIONES SE COMPUTAN DESDE EL DA EN QUE EL IMPUTADO ES APREHENDIDO (Art. 26 CP). De manera que, se le debe abonar el tiempo que estuvo privado de libertad durante el proceso. El artculo 88 del CP, seala que el producto del trabajo de los condenados a presidio ser destinado: 1 A indemnizar al establecimiento de los gastos que ocasionen. 2 A proporcionarles alguna ventaja o alivio durante su detencin, si lo merecieren. 3 A hacer efectiva la responsabilidad civil de aqullos proveniente del delito. 4 A formarles un fondo de reserva que se les entregar a su salida del establecimiento penal.

LA RECLUSION: Es el encierro del condenado en un establecimiento penitenciario pero sin la obligacin de trabajar.Art. 32. La pena de presidio sujeta al condenado a los trabajos prescritos por los reglamentos del respectivo establecimiento penal. Las de reclusin y prisin no le imponen trabajo alguno. En cuanto a su duracin, tambin puede ser perpetua o temporal. Pero, aqu no existe la distincin de perpetua calificada o simple. Solo es perpetua.

La reclusin temporal tiene la misma duracin que el presidio y se divide en iguales trminos, es decir, mayor y menor y, en ambos casos, se distingue el grado mnimo, medio y mximo. LA PRISION: Este es un encierro breve, su duracin es hasta 60 das y se divide en 3 grados: prisin en su grado mnimo de 1 a 20 das, en su grado medio de 21 a 40 das y en su grado mximo de 41 a 60 das. Estas no importan la obligacin de trabajar. Esta pena se bate en retirada. Esta era la pena de las faltas por excelencia. Hoy las faltas son penadas por regla generalsima con penas pecuniarias.

ESTUDIO EN PARTICULAR DE LAS PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: 1.- CONFINAMIENTO: Es la expulsin del sentenciado del territorio de la Repblica, con residencia forzosa en algn lugar determinado y con prohibicin de regresar al pas (Art. 33 CP). El confinamiento solo puede ser TEMPORAL. La duracin total de la pena es de 61 a 20 aos. Se divide en MENOR Y MAYOR, y ambos en su grado mnimo, medio y mximo, siendo la duracin de cada una de ellas las siguientes: El confinamiento menor en su grado mnimo va de 61 das a 540 das. En su grado medio va de 541 das a 3 aos. Y en su grado mximo va de 3 aos y 1 da a 5 aos.

El confinamiento mayor en su grado mnimo va de 5 aos y un da a 10 aos. En su grado medio de 10 aos y 1 da a 15 aos. Y en su grado mximo de 15 aos y un da a 20 aos.2.- EXTRAAMIENTO: Es la expulsin del condenado del territorio de la Repblica a un lugar de su eleccin.Su duracin es igual a la del confinamiento. Excepcin extraamiento perpetuo Art. 472 inciso 2 del CP, cuando a un extranjero se le condena por el delito de usura (se le expulsa del pas una vez que haya cumplido la pena). Tanto las penas de confinamiento como las penas de extraamiento se encuentran reservadas, por lo general, para los delitos de carcter polticos.

3.- RELEGACIN: Es la traslacin del encausado a un punto habitado del territorio de la Repblica con prohibicin de salir de l, pero permaneciendo en libertad (Art. 35 CP). Puede ser PERPETUA o TEMPORAL. La TEMPORAL tiene una duracin total de 61 a 20 aos de privacin de libertad. Se divide en MAYOR y MENOR. Ambas en su grado MINIMO, MEDIO y MAXIMO.

4.- DESTIERRO: Es la expulsin del sentenciado de algn punto de la Repblica (Art. 36 CP). Es siempre una pena de SIMPLE DELITO. Su duracin total es de 61 a 5 aos y se divide en 3 grados MNIMO, MEDIO y MXIMO: Destierro en su grado mnimo De 61 a 540 das. Destierro en su grado mnimo De 541 a 3 aos.Destierro en su grado mnimo De 3 aos y 1 das a 5 aos.

El destierro se aplica solamente en el delito de amancebamiento, que se encontraba previsto y sancionado en el artculo 381 del CP, conducta que fue despenalizada con el delito de adulterio. En todo caso, esta pena no fue eliminada de la escala general del artculo 21 del CP, de manera que el legislador podra recurrir a ella a la hora de crear o modificar un tipo penal. PenasTiempo que comprende toda la penaTiempo en su grado mnimoTiempo en su grado medioTiempo en su grado mximoPresidio o reclusin MAYOR5 aos y 1 da a 20 aos5 aos y 1 da a 10 aos10 aos y 1 da a 15 aos15 aos y 1 da a 20 aosPresidio o reclusin MENOR61 das a 5 aos61 das a 540 das541 das a 3 aos3 aos y 1 da a 5 aosPrisin1 a 60 das1 a 20 das21 a 40 das41 a 60 dasLA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Esta pena le da al juez de la causa el derecho de determinar ciertos lugares en los cuales le ser prohibido al penado presentarse despus de haber cumplido su condena y de imponer a este todas o algunas de las obligaciones que indica el artculo 45 del CP. La sujecin a la vigilancia de la autoridad puede imponerse como accesoria o como medida preventiva (Art. 23 CP). Su duracin es de 61 a 5 aos.

PENAS PRIVATIVAS DE OTROS DERECHOS:Consiste en la suspensin de los derechos polticos o en la exclusin o limitacin de otros derechos civiles del condenado, distintos de la libertad ambulatoria. Las ms importantes son: 1.- Inhabilitacin para cargos y oficios pblicos, derechos polticos y profesiones titulares. 2.- Suspensin de carago u oficio pblico o profesin titular. 3.- Inhabilitacin o suspensin para conducir vehculos de traccin mecnica o animal.

Inhabilitaciones para derechos polticos De acuerdo a lo dispuesto en el artculo 42 del CP, los derechos polticos activos y pasivos son: la capacidad para ser ciudadano elector, la capacidad para obtener cargos de eleccin popular y la capacidad para ser jurado (esta ltima no tiene aplicacin prctica). Esta pena es siempre PERPETUA.

El que ha sido privado de ellos slo puede ser rehabilitado en su ejercicio, en la forma prescrita por la Constitucin Art. 17 de la CPR Quienes han perdido la ciudadana por condena a pena aflictiva, podrn solicitar su rehabilitacin al Senado, una vez extinguida la responsabilidad penal.Finalmente, de conformidad a lo dispuesto en los artculos 21 y 37 del CP, esta pena es siempre de CRIMEN y por lo miso aflictiva.

Inhabilitacin para cargo u oficio pblico Comprende tanto la incapacidad para desempearlos como para acceder a ellos. La expresin cargos u oficios pblicos debe entenderse en sentido amplio. Esta inhabilitacin puede ser absoluta o especial, segn sea una incapacidad para todo cargo u oficio pblico o solo para uno determinado.

Inhabilitacin para profesin titular Consiste en la incapacidad para el ejercicio de una labor que se encuentra reservada a quienes cumplen ciertos requisitos legales o reglamentarios (no siendo necesariamente ttulos universitarios). Esta inhabilitacin puede ser absoluta o especial. Es absoluta cuando incapacita para el ejercicio de toda profesin titular y especial si solo se refiere a una determinada, dentro de ellas. Tanto la inhabilitacin absoluta como especial, pueden ser perpetuas o temporales.

Suspensin de cargos u oficio pblico o profesin titular Afecta la capacidad para desempearlos. Esta pena es siempre especial, ya que solo afecta al cargo, oficio pblico o profesin desempeada por el condenado al momento de cometer el delito. La suspensin es solo temporal. Su duracin va de 61 a 3 aos y se divide en 3 grados: mnimo: 61 a 1 ao, medio: de 1 ao y 1 da a 2 aos y mximo: de 2 aos y 1 da a 3 aos.

Inhabilitacin perpetua y suspensin para conducir vehculos de traccin mecnica o animal. En los casos en que el sujeto sancionado con estas penas carezca al momento de ejecutarlo de la autorizacin a que afecta, debe entenderse que su imposicin lo incapacita para obtenerla, sea perpetuamente o por el tiempo de su duracin.

PENAS PECUNIARIAS: Concepto: Son aquellas que afectan al patrimonio del condenado. El CP contempla 3 clases: 1.- Multa. 2.- Comiso. 3.- Caucin.

TRATAMIENTO JURIDICO DE LA MULTA: 1.- La multa es considerada por el artculo 21 del CP como pena de CRIMEN, SIMPLE DELITO y FALTA. 2.- Por otra parte, la multa opera como SANCION RESIDUAL, ya que se le considera como la pena inmediatamente inferior a la ltima de todas las escalas graduales (Art. 60 inciso 1 del CP). 3.- En cuanto a su CUANTIA Est regulada en el artculo 25 del CP: A.- Tratndose de crmenes: no podr exceder de 30 UTM. B.- En los simples delitos: de 20 UTM. C.- Y en las faltas: de 4 UTM.

4.- La expresin "UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL" en cualquiera disposicin del Cdigo Penal, del Cdigo Procesal Penal y dems leyes penales especiales, significa una unidad tributaria mensual vigente a la fecha de comisin del delito. 5.- SE DEBERN PAGAR EN PESOS, en el valor equivalente que tenga la unidad tributaria mensual al momento de su pago. 6.- Cuando la ley impone multas cuyo cmputo debe hacerse en relacin a cantidades indeterminadas, nunca podrn aqullas exceder de 30 UTM. 7.- En la aplicacin de las multas el tribunal podr recorrer toda la extensin en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuanta, no slo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultades del culpable. Asimismo, en casos calificados, de no concurrir agravantes y considerando las circunstancias anteriores, el juez podr imponer una multa inferior al monto sealado en la ley, lo que deber fundamentar en la sentencia. Tanto en la sentencia como en su ejecucin el Tribunal podr, atendidas las circunstancias, autorizar al afectado para pagar las multas por parcialidades, dentro de un lmite que no exceda del plazo de 1 ao. El no pago de una sola de las parcialidades, har exigible el total de la multa adeudada (Art. 70 CP). 8.- De acuerdo a lo establecido en el artculo 60 del CP: el producto de las multas, ya sea que se impongan por sentencia o que resulten en un Decreto que conmuta alguna pena, ingresar en una cuenta fiscal, especial, contra la cual slo podr girar el Ministerio de Justicia, para alguno de los siguientes fines, y en conformidad al Reglamento que para tal efecto dictar el Presidente de la Repblica: 1 Creacin, instalacin y mantenimiento de establecimientos penales y de reeducacin de antisociales; 2 Creacin de Tribunales e instalacin, mantenimiento y desarrollo de los servicios judiciales, y 3 Mantenimiento de los servicios del Patronato Nacional de Reos.

9.- SUSTITUCION DE LA MULTA: El artculo 49 del CP seala que: Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa, sufrir por va de substitucin y apremio, la pena de reclusin, regulndose un da por cada un quinto de unidad tributaria mensual, sin que ella pueda nunca exceder de seis meses. Queda exento de este apremio el condenado a reclusin menor en su grado mximo o a otra pena ms grave.

EL COMISO: Concepto: Es la perdida de los instrumentos o efectos del delito de propiedad de los responsables de ste (Art. 31 CP). Los instrumentos del delito son los medios materiales utilizados por el autor para ejecutarlo. A su vez los efectos del delito son los objetos materiales sobre los cuales ha recado la accin delictiva o que sea producto de ella. Ejemplo: las cosas sustradas. El comiso, al igual que la multa, es una pena comn a los crmenes, simple delitos y faltas.

Tratndose de los CRMENES Y SIMPLES delitos, el comiso es siempre pena accesoria. En cambio en las FALTAS, el tribunal tiene la facultad de decretarla a su prudente arbitrio y para el evento de hacerlo solo puede recaer sobre los efectos o instrumentos indicados en el artculo 499 del CP : Art. 499. Caern en comiso: 1 Las armas que llevare el ofensor al hacer un dao o inferir injuria, si las hubiere mostrado. 2 Las bebidas y comestibles deteriorados y nocivos. 3 Los efectos falsificados, adulterados o averiados que se expendieren como legtimos o buenos. 4 Los comestibles en que se defraudare al pblico en cantidad o calidad. 5 Las medidas o pesos falsos. 6 Los enseres que sirvan para juegos o rifas. 7 Los efectos que se empleen para adivinaciones u otros engaos semejantes.El producto del comiso tiene idntico destino de las multas Art. 60 CP.

LA CAUCION: Concepto: Es una pena cuyo efecto consiste en obligar al condenado a presentar un fiador abonado que responda, o bien de que aquel no ejecutara el mal que se trata de precaver, o de que cumplir su condena. El fiador se obliga a satisfacer, para el caso de incumplimiento por parte del penado, la cantidad que haya fijado el tribunal (Art. 46 CP). La caucin puede imponerse como pena accesoria o como medida preventiva. Como pena accesoria dentro del Cdigo Penal se contempla en el delito de amenazas del artculo 298 del CP. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 23 del CP.

En cuanto a su cuanta, se aplican las reglas establecidas para las multas, pero DOBLANDO LAS CANTIDADES Art. 25 CP. La duracin de la caucin no puede exceder del tiempo de la pena u obligacin cuyo cumplimiento asegura o de 5 aos en los dems casos Art. 25 CP. El destino de la caucin, cuando se hace efectiva, es el mismo de las multas y el comiso. Si el penado no presentare fiador, sufrir una reclusin equivalente a la cuanta de la fianza, computndose un da por cada quinto de unidad tributaria mensual; pero sin poder en ningn caso exceder de seis meses Art. 46 inciso 2 CP.

Determinacin de la pena: Factores a considerar: 1.- Pena asignada por la ley al delito en abstracto. 2.- Etapa de desarrollo del delito. 3.- Grado de participacin criminal. 4.- La concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes de responsabilidad penal. 5.- La mayor o menor extensin del mal causado como consecuencia del delito. RESULTADO PENA CONCRETA.