Teoría General del Proceso · deudor privado. La Constitución de la República Bolivariana de...
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DERECHO TRIBUTARIO
Unidad I
Dra. Claudia Alvarado
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
DEFINICIÓN
La Obligación Tributaria: Es un vínculo jurídico ex lege, en virtud del
cual, una persona en calidad de sujeto pasivo esta obligado al pago
de una suma de dinero por concepto de tributo y sus accesorios,
siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la
Ley. (Edgar Moya Millan).
.
También se puede decir que es el vínculo jurídico en virtud del cual
una persona está obligada hacia el Estado u otra entidad pública, en
cualquiera de sus manifestaciones, al pago de una suma de dinero
(obligación de dar) cuando en el administrado se verifique el
presupuesto de hecho previsto por la Ley.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El Artículo 13 del COT señala: Que la obligación tributaria surge entre
el Estado (Nación, Estados y Municipios) en las distintas expresiones
del Poder Público y los sujetos pasivos (Contribuyentes y
Responsables) en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la
Ley, constituye un vinculo de carácter personal aunque su cumplimiento
se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales
CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN
Es un vínculo personal entre el Estado y el sujeto pasivo. Es de orden
público.
La obligación de dar (suma de dinero o cosas)
Tiene su fuente en la Ley
CARACTERES DE LA OBLIGACIÓN
Nace al producirse el presupuesto de hecho previsto en la Ley
Es autónoma, no depende de ninguna otra institución para su
validez.
Su cumplimiento se puede asegurar por medio de garantías real o
con privilegios especiales. (Los créditos fiscales son créditos
privilegiados y se pueden hacer pagar con preferencia sobre otros
créditos)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EL Sujeto Activo o ente Acreedor del Tributo en sus distintas
expresiones.
El sujeto Pasivo, es el deudor de la obligación, ya sea por deuda
propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable)
El Hecho Imponible, cuyo acto da origen el cual tiene efecto
jurídico por disposición de la Ley.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La materia imponible se refiere al aspecto objetivo, ya sea un hecho
material, un negocio jurídico, una actividad personal o una
titularidad jurídica.
La Base Imponible, es la medición del tributo, es la característica
esencial del hecho imponible
SUJETOS DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA
Sujeto activo (art. 18 COT): el ente público acreedor del tributo (Administración
Tributaria nacional, estatal y municipal). La igualdad de las partes ante la ley es
una de las conquistas del Derecho Tributario moderno que el Código Orgánico
Tributario desarrolla en todo su articulado.
La relación tributaria es una relación jurídica equitativa y no de poder en lo que el
Estado se entiende con un acreedor particular, salvo en lo referente a los
privilegios del crédito fiscal y el contribuyente tiene similares defensa a las de un
deudor privado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela otorga
a los poderes públicos (nacional; estatal y municipal) competencias para efectuar
la organización, recaudación y control de los tributos que por ley les corresponda.
SUJETOS DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA
Sujeto Pasivo (COT 19):Es sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sean en calidad de contribuyente o de responsable. Del otro de la obligación tributaria está la persona obligada a su cumplimiento que toma el carácter de deudor y que recibe el nombre de sujeto pasivo. En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imposible (gravable), por cuya circunstancia recibe el nombre de responsable.
Clasificación del sujeto pasivo: 1. Contribuyentes: (Artículos 22, 23 y 24 COT) el contribuyente es aquella persona natural o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al estado. El contribuyente tiene frente al estado dos tipos de obligaciones, que se concretan en cada una de las leyes aplicables lo tributos.
SUJETOS DE LA OBLIGACIÒN TRIBUTARIA
Clasificación del sujeto pasivo: 2. Responsables: son los sujetos pasivos,
sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al
cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al
resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado
efectivamente el pago del tributo.
CONCEPTO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
a. Recaudar tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
b. Ejecutar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación para
constatar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones de carácter tributario por
parte de los sujetos pasivos del tributo.
c. Liquidar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios, cuando fuere procedente.
d. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias solicitando de los órganos
judiciales, las medidas cautelares, coactivas o de acción ejecutiva
e. Inscribir en los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos que determinen las
normas tributarias y actualizar dichos registros de oficio o a requerimiento del
interesado. En Venezuela, la Administración Tributaria recae sobre el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, SENIAT.
,
Es una entidad del ejecutivo nacional encargada de hacer cumplir funciones,
verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias, es decir, es la encargada
de controlar impuestos y tasas del país y entre otras, las funciones de:
TARIFAS
Prestación obligatoria comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su
poder de imperio y que da lugar a la relación jurídica de Derecho Público.
Características:
a. Grava normalmente una determinada manifestación de la capacidad económica
b. Constituye el mas típico exponente de los ingresos públicos
c. Es un recurso generalmente de carácter monetario
d. No es de carácter sancionatorio
e. No tiene carácter confiscatorio
TIPOS DE TRIBUTOS
Tasas: consiste en la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado y
relacionada con la prestación efectiva o potencial de una actividad de interés público
que afecta al obligado, Es un tributo que se establece expresamente por ley a favor
del Estado u otro ente público y exigible cuando se presta efectivamente un
determinado servicio en forma individual.
Impuestos: prestación obligatoria, comúnmente en dinero exigida por el Estado, en
virtud de su poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la
ley como hecho imponible.
Contribuciones Especiales: tributos que se originan en razón del goce de beneficios
individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras o gastos públicos
o de actividades especiales del Estado.
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN VENEZUELA Facultades, Funciones y Deberes de la
Administración Tributaria
Recaudar los tributos, fondos, intereses, sanciones y accesorios
según lo establezca la Ley.
Ejecutar todo lo referente a la fiscalización y el cumplimiento de las
leyes tributarias para adoptar normas administrativas conforme a lo
establecido en el Código Orgánico Tributario.
Establecer sistemas de información, análisis estadísticos,
económicos y tributarios.
PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN EN VENEZUELA FACULTADES, FUNCIONES Y DEBERES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Suscribir convenios interinstitucionales con organismos nacionales e
internacionales para el intercambio de información, dictar normas,
leyes y procedimientos para la aplicación e interpretación de las
mismas, las cuales deben publicarse en Gaceta Oficial.
Reajustar la Unidad Tributaria previa opinión de la Comisión
Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional.
Inspeccionar la actuación de los funcionarios para establecer las
identidades de las personas que estén incurriendo en ilícitos
aduaneros .
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL
Nuestra Constitución establece en los:
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley de la República.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
Numeral 3 .La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales
Numeral 4.La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
Numeral 5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL
Numeral 7 .La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
Numeral 9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales
Numeral 10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
Numeral 1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus bienes
Numeral 2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las que les sean atribuidas
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL
Numeral 3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
Numeral 4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El situado es una partida equivalente a un máximo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribuirá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el setenta por ciento restante en proporción a la población de cada una de dichas entidades
Numeral 5. Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas públicas estadales. Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados podrán compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado que se destine al situado constitucional, no será menor al quince por ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendrá en cuenta la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para atender adecuadamente los servicios de su competencia
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL
Numeral 6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como de aquellos que se les asigne como participación en los tributos nacionales, de conformidad con la respectiva ley
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley.
Artículo 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes a una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y físicas que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. La ley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrático y participativo del gobierno metropolitano y establecerá sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal, financiero y de control. También asegurará que en los órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación los respectivos Municipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos últimos al distrito metropolitano
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL
Artículo 179. Los Municipios tendrán los siguientes ingresos
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y bienes.
2. La aplicaciones de las tasas en las formas establecidas y limitadas por las leyes.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la participación en la contribución por mejoras y otros ramos tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de dichos tributos
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales
5. El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias y las demás que les sean atribuidas
6. Los demás que determine la ley
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ESTADAL
Artículo 183. Los Estados y los Municipios no podrán
1. Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podrán gravar la agricultura, la cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la ley nacional.
AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN TRIBUTARIA
a. El agente de retención: es quien por ser deudor o por el ejercicio de una función
pública, una actividad, un oficio o una profesión se halla en contacto directo
con una suma de dinero que, en principio, correspondería al contribuyente y,
consecuentemente, puede computar la parte de la misma que corresponde al
Fisco en concepto de impuesto, ingresándola a la orden de ese acreedor.
b. El agente de percepción: por su parte, es aquél que por su profesión, oficio o
actividad se encuentra en la situación de recibir del contribuyente una suma de
dinero a cuyo monto originario debe adicionar el tributo que luego ingresará al
Fisco.
DOMICILIO FISCAL (ARTÍCULO 30 AL 35 COT 2014)
Del Latín domicilium, domicilio es la vivienda fija y permanente de
una persona, fiscal por su parte, es un adjetivo que menciona lo
perteneciente o relativo al fisco, y debe estar registrado ante el
SENIAT a efectos de alguna notificación.
El domicilio fiscal de una persona natural es su residencia habitual,
pero si esa persona desarrolla actividades económicas puede
considerar que su domicilio fiscal es aquel donde realiza dichas
actividades. Para las personas jurídicas el domicilio fiscal será aquel
donde tiene establecida su actividad económica.
r creados por Ley, tales como el Inces, Ipasme, Ipostel, IVSS, etc
EL HECHO IMPONIBLE
Según el código Orgánico Tributario, en su artículos 36, 37 y 38, el
hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
MATERÌA IMPONIBLE
Viene a ser los productos, bienes y/o servicios que son objetos de un
gravamen y pueden comprender una gran variedad de categorías y
especies.
BASE IMPONIBLE
Es el parámetro (medidor) constituido por una suma de dinero o por
bienes valorados en términos monetarios. La base imponible, es la base
de medición del tributo.
EXENCIONES Y EXONERACIONES (ARTÍCULOS 73 AL 78 COT)
a. Exención: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria otorgada por la ley.
b. Exoneración: es la dispensa total o parcial o parcial del pago de la
obligación tributaria, concedida por el ejecutivo en los casos
autorizados por la ley.
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ( ART. 39 AL 65 COT)
1. El Pago: es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el
cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea estar de dar, hacer o no hacer (no
solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el
cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. El pago debe ser efectuado
por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se
subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las
prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. (Art. 40)
2. La Compensación: la compensación extingue de pleno derecho y hasta su
concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por
concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias
por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando
por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que
se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación
establecido en los numerales 1, 2 y 3 del Artículo 44 de este Código (Art. 49 COT)
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ( ART. 39 AL 65 COT)
3. Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo
quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la trasmisión de
los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto
emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria. (Art. 52 COT)
4. Remisión: la obligación de pago de los tributos solo puede ser condenada o remitida por
la ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden
ser condenados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones
que esa establezca (Art. 53 COT)
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ( ART. 39 AL 65 COT)
5. Declaratoria de incobrabilidad: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo
al procedimiento previsto en este código, declarar incobrables las obligaciones
tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos de los
siguientes casos:
a. Aquellos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias, siempre que
hubieren transcurrido cinco (5) contados a partir del 1ero de Enero del año calendario
siguiente a aquél en que se hicieron exigibles,
b. Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia
comprobada, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24 de este Código.
c. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hayan podido pagarse una
vez liquidados totalmente sus bienes.
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ( ART. 39 AL 65 COT)
d. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre
que hubieren transcurrido cinco (5) años contados a partir del 1ero de enero, del año
calendario siguiente a aquél en que se hicieron exigibles y no se conozcan bienes sobre
los cuales puedan hacerse efectivas.
Párrafo único: La Administración Tributaria podrá disponer de oficio la no iniciación de la
acción de cobranza de los créditos tributarios a favor del Fisco, cuando sus respectivos
montos no supuren la cantidad equivalente a una (1) unidad tributaria. (Art. 54 COT)