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Teoría General del Derecho

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Sesión No. 6

Los conceptos básicos del derecho (segunda parte) Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar los diferentes conceptos básicos del derecho, mismos que facilitarán a

la comprensión de los elementos de los que está hecha una norma , así como su

interpretación.

Contextualización

El estudio del Derecho requiere el conocimiento y dominio de algunos conceptos

que resultan fundamentales para comprender a cabalidad la interpretación de nuestras normas, sin el manejo de estos conceptos es posible establecer o

determinar cómo funcionan o se influyen éstos entre sí.

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Introducción al Tema

Existen diversas teorías de los Conceptos Jurídicos Fundamentales, en este

texto se incluyen todos los conceptos que forman parte de esas teorías sin

manejarlas como tales, sólo se incluyen los conceptos para mayor facilidad en la

comprensión del tema. Además, por su extensión se dividió en dos sesiones, de

la cual esta es la primera.

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Explicación 5. 1 Continuación de la Teoría de los conceptos básicos del derecho

• Sentencia

Del latín, sententia, significa máxima, pensamiento corto, decisión. Es la

resolución que pronuncia el juez o tribunal para resolver el fondo del litigio,

conflicto o controversia, lo que significa la terminación normal del proceso.

También existen sentencias interlocutorias, mismas que no ponen fin al proceso,

sino que deciden una cuestión incidental o deciden sobre un presupuesto de

validez del proceso que

impide la continuación del

mismo.

• Acción

Es el poder jurídico de

provocar la actividad de juzgamiento de un órgano

que decida los litigios de

intereses jurídicos. Este poder

jurídico se origina cuando el

sujeto de derecho sufre una violación de sus derechos a manos de otro sujeto

(según la Teoría de Klagerecht).

• Excepción

Es el poder que tiene el demandado para oponer, frente a la pretensión del actor, aquellas cuestiones que afecten la validez de la relación procesal e

impidan un pronunciamiento de fondo sobre dicha pretensión, o aquellas

cuestiones que, por contradecir el fundamento de la pretensión, procuran un

pronunciamiento de fondo absoluto.

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• Jurisdicción

De acuerdo a las voces latinas jus que significa derecho y dicere, proclamar,

declarar, decir, significa proclamar el derecho. De manera vulgar se entiende por

jurisdicción, el campo o esfera de acción o de eficacia de los actos de una

autoridad. En términos normativos, es la facultad de una función estatal para

aplicar las leyes en un juicio.

En nuestra Constitución encontraremos normas de gran relevancia para la

función jurisdiccional que ha intentado definirse con anterioridad, son: artículos

13, 14, 16, 17, 21, 41, 49, 94-101 y 103-107.

• Competencia

Se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o

llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. Existen los siguientes

criterios competenciales:

1. Materia. Es el criterio que se instaura en razón de la naturaleza

jurídica del conflicto (derecho mercantil, civil, familiar, penal, etc.).

2. Territorio. Es el espacio geográfico en donde el órgano de

autoridad tiene la facultad para conocer de un litigio.

3. Cuantía. Se determina por el valor económico que tienen algunos

asuntos, desde luego que hay asuntos que no se concretan a un

valor monetario, pero hay otros en los que el legislador tendrá que

definirlo para otorgar la competencia.

4. Grado. Es el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden

jerárquico de la administración de justicia, se entiende como

sinónimo de instancia.

• Proceso, procedimiento y juicio

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En un sentido amplio, Juicio es sinónimo de procedimiento para sustanciar una

determinada categoría de litigios, entonces juicio significa lo mismo que proceso

jurisdiccional.

En un sentido restringido, también se emplea la palabra juicio para designar sólo

una etapa del proceso, la llamada de juicio, y aún sólo un acto, que es la

sentencia.

Proceso es el conjunto de actos y hechos jurídicos a través de los cuales, los

órganos jurisdiccionales dirigen y deciden los litigios. Todo proceso arranca de

un presupuesto que es el litigio, se desenvuelve a lo largo de un recorrido

(procedimiento) y persigue alcanzar una meta (sentencia). (Favela, 2003).

5.2 Las garantías individuales, sociales y derechos fundamentales

En nuestra Constitución, las garantías individuales y sociales están contenidas

en diversos artículos. Estas garantías ahora se conocen como derechos humanos o derechos fundamentales.

Estos son derechos públicos

subjetivos reconocidos a la

persona para tutelar su

dignidad. La Constitución de

1917 abarca más 80 garantías

individuales y se divide en tres

grande partes: garantías igualdad, de libertad y seguridad jurídica. Se encuentran sobre todo, en los primeros 29 artículos de la

Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.

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Las garantías sociales están principalmente contenidas en los artículos 3º, 4º, 27,

28 y 123 y protegen al hombre como integrante de un grupo social y le

aseguran un mínimo educativo y económico.

Las garantías sociales implican una serie de acciones por parte del Estado, mientras que las garantías individuales, representan una abstención para no

interferir en la esfera de los individuos.

5.3 El amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales.

• El amparo

Es un juicio, que en

nuestro país

constituye la última instancia impugnativa de la

mayor parte de los

procedimientos

judiciales, ya que

tutela todo el orden

jurídico nacional contra las violaciones de cualquier autoridad.

• Acciones de inconstitucionalidad

Son el medio de impugnación establecido por la fracción. II del artículo 105 de la

Constitución para plantear directamente ante el pleno de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación la posible contradicción entre una norma de carácter

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general (llámense leyes federales, locales, o tratados internacionales) y la propia Constitución. (Zamudio, 1998).

• Controversias constitucionales

Son controversias de carácter jurídico que, como parte de la estructura federal y

de la división de poderes en México, pueden surgir entre diferentes órdenes

normativos, entre órganos que pertenezcan a órdenes distintos, así como

entre órganos que formen parte del mismo orden, éstas pueden ser planteadas

directamente ante el Pleno de la Suprema Corte, según lo dispone la fracción I

del artículo 105 de la Constitución.

5.4 La oralidad en el sistema procesal mexicano

La oralidad en nuestro sistema jurídico no es nueva, existen diversas materias

(laboral, civil, familiar, penal) en donde está presente y sirve como un

instrumento de agilización. Además en la reforma del 18 de junio de 2008, se

instaura un sistema oral y acusatorio en materia penal, que seguramente será

el inicio de una era, en donde se introduzca con mucha mayor frecuencia este

principio en todo el sistema jurídico.

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Conclusión

Todos estos conceptos sirven para darnos una idea más clara de muchas de las

materias que a lo largo de tu formación tendrás presentes, es importante

conocer, comprender y dominar dichos conceptos puesto que son básicos para

seguir construyendo tu conocimiento.

La idea de que conozcas sus características y fundamento en esta materia, te

servirá para otras posteriores y para iniciarte en esta ciencia.

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Para aprender más

• Azuara, L. (s.f.). Los conceptos jurídicos fundamentales. México: UNAM.

http://brd.unid.edu.mx/los-conceptos-juridicos-fundamentales/

• Azuela, S. (2011). La Teoría General del Proceso en el Sistema del

Derecho Procesal Social. Boletín Mexicano de Derecho Comparado.

México: Biblioteca Jurídica Virtual. http://brd.unid.edu.mx/la-teoria-

general-del-proceso-en-el-sistema-del-derecho-procesal-social/

• Suprema Corte de la Justicia de la

Nación http://www.scjn.gob.mx/Paginas/Inicio.aspx

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Elabora un mapa conceptual donde menciones una frase cada uno de los

conceptos estudiados, sin utilizar definiciones proporcionadas aquí o de

algún otro autor, demostrándonos tu pleno entendimiento de los

conceptos a través de pequeños casos hipotéticos..

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres

tus conclusiones sobre esta sesión.

• Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y

retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales

• Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas

• Participación activa y oportuna en la session de chat

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

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Bibliografía

• Azuara, L. (s.f.). Los conceptos jurídicos fundamentales. México:

UNAM. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/87/

dtr/dtr1.pdf

• Azuela, S. (2011) La Teoría General del Proceso en el Sistema del

Derecho Procesal Social. Boletín Mexicano de Derecho Comparado.

Biblioteca Jurídica Virtual.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/101/art/art6.htm

• Código Civil del Estado de Zacatecas vigente.

• Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

(2005). México: Porrúa.

• Favela, J. O. (2003). Derecho Procesal Civil. México: Oxford.

• García, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

• Siches, L. R., & Recasens, L. (2003). Introducción al Estudio del Derecho.

México: Porrúa.

• Vizcaíno, M.T. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México:

Ediciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.