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    UNIVERSIDAD INCA GARCILASOUNIVERSIDAD INCA GARCILASO

    DE LA VEGADE LA VEGA

    FACULTAD DE DERECHO Y C.P.FACULTAD DE DERECHO Y C.P.

    DR. SILFREDO HUGO VIZCARDODR. SILFREDO HUGO VIZCARDOProfesor Principal en la ctedra de Derecho Penal de laProfesor Principal en la ctedra de Derecho Penal de laFacultad de Derecho Y C.P. de la UNMSM. Profesor deFacultad de Derecho Y C.P. de la UNMSM. Profesor deDerecho Penal de la Facultad de Derecho y C.P. UIGV.Derecho Penal de la Facultad de Derecho y C.P. UIGV.

    Miembro de la primera promocin doctoral de la Unidad DeMiembro de la primera promocin doctoral de la Unidad DePost Grado de la Facultad de Derecho y C.P. UNMSMPost Grado de la Facultad de Derecho y C.P. UNMSMCatedrtico de la unidad de post grado UNMSMCatedrtico de la unidad de post grado UNMSM

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    LA TEORA DELLA TEORA DEL

    DELITODELITO

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    CONCEPTUALIZACINCONCEPTUALIZACIN

    La teora del delito se constituye enLa teora del delito se constituye enun instrumento terico, en unun instrumento terico, en unconstructo epistmico compuesto porconstructo epistmico compuesto porteoras y conocimientos que facilita lateoras y conocimientos que facilita ladefinicin conceptual ydefinicin conceptual yel anlisis subsecuenteel anlisis subsecuente

    del delito comodel delito como conducconduc--tata humana.humana.

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    BacigalupoBacigalupo indica que la teora del delitoindica que la teora del delito

    tiene un carcter claramente instrumentaltiene un carcter claramente instrumentaly prctico: es un instrumento conceptualy prctico: es un instrumento conceptualque permite aplicar la ley a casosque permite aplicar la ley a casosconcretos.concretos.

    La teora del delito trata de dar una base cientficaLa teora del delito trata de dar una base cientficaa la practica de los juristas del derecho penala la practica de los juristas del derecho penal

    proporcionndoles un sistema que permita laproporcionndoles un sistema que permita laaplicacin de la ley a los casos con unaplicacin de la ley a los casos con unconsiderable grado de seguridad.considerable grado de seguridad.

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    As, la teora delAs, la teora del

    delito aporta undelito aporta unconceptoconceptogenricogenrico esquemtico, deesquemtico, devalidezvalidezdoctrinaria de lodoctrinaria de loque debeque debeentenderse porentenderse pordelito:delito:

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    DelitoConsecuenciaDelitoConsecuencia

    Conducta

    Acto Accin

    Tipo tipicidad

    Antijuricidad

    Culpabilidad

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    Consecuencias jurdicasConsecuencias jurdicas

    de la comisin del delitode la comisin del delito ConsecuenciasConsecuencias

    civiles:civiles:

    1)1) Reparacin civilReparacin civil2)2) ConsecuenciasConsecuencias

    accesoriasaccesorias

    ConsecuenciasConsecuencias

    penales:penales:

    1)1) PenaPena2)2) Medida deMedida de

    seguridadseguridad

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    Nuestro C. P. opta por un concepto primario delNuestro C. P. opta por un concepto primario del

    delito; artculo 11:delito; artculo 11:

    SON DELITOS Y FALTAS LAS ACCIONESSON DELITOS Y FALTAS LAS ACCIONESU OMISIONES DOLOSAS O CULPOSASU OMISIONES DOLOSAS O CULPOSAS

    PENADAS POR LA LEYPENADAS POR LA LEY

    Este concepto reafirma una precisinEste concepto reafirma una precisinformal que no es otra que la que indica queformal que no es otra que la que indica queel delito es toda conducta que el legisladorel delito es toda conducta que el legisladorsanciona con una penasanciona con una pena

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    En tal sentido, la teora del delito permite elEn tal sentido, la teora del delito permite elestudio sistemtico de la :estudio sistemtico de la :

    AccinAccinTipicidadTipicidad

    AntijuricidadAntijuricidadCulpabilidadCulpabilidad

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    LA ACCIN: Derecho penal de acto o deLA ACCIN: Derecho penal de acto o deautor?autor?

    El objeto del tratamiento normativo penal es laEl objeto del tratamiento normativo penal es laconducta o comportamiento humano, y que en materiaconducta o comportamiento humano, y que en materiapunitiva es indistintamente aludida como: accin,punitiva es indistintamente aludida como: accin,acto, hecho, que corresponde a conceptos queacto, hecho, que corresponde a conceptos queengloban tanto las acciones propiamente dichas comoengloban tanto las acciones propiamente dichas como

    tambin a las omisiones (resulta entonces vlido hacertambin a las omisiones (resulta entonces vlido hacerreferencia a accin de comisin como a accin dereferencia a accin de comisin como a accin deomisin).omisin).

    (El artculo 11 del C.P. establece(El artculo 11 del C.P. establece

    que son delitos y faltas lasque son delitos y faltas lasacciones u omisionesacciones u omisiones dolosasdolosaso culposas penadas por la ley).o culposas penadas por la ley).

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    Es lo mismo el hecho y laEs lo mismo el hecho y laaccin?accin?Relacin de gnero a especieRelacin de gnero a especie

    A diferencia delA diferencia del hechohecho como concepto genrico, quecomo concepto genrico, quesignifica la modificacin de la realidad externa mediantesignifica la modificacin de la realidad externa mediantelas fuerzas de la naturaleza (aire, agua, terremotos,las fuerzas de la naturaleza (aire, agua, terremotos,etc.), en laetc.), en la accinaccin (que se representa como especie del(que se representa como especie del

    gnero hecho), la modificacin de la realidad externa segnero hecho), la modificacin de la realidad externa seproduce por el comportamiento humano que presuponeproduce por el comportamiento humano que presuponeconciencia, voluntad, orientacin en determinadoconciencia, voluntad, orientacin en determinadosentido, direccin o fin.sentido, direccin o fin.

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    Es as que la fundamentacin de laEs as que la fundamentacin de laresponsabilidad penal en el Derecho penalresponsabilidad penal en el Derecho penalmoderno, es consecuencia directa delmoderno, es consecuencia directa deldisvalordisvalor de la accin y nunca en razn dede la accin y nunca en razn dela persona del sujeto.la persona del sujeto.

    Por ello se atiende contemporneamente a unPor ello se atiende contemporneamente a underecho penal de acto y no de autor.derecho penal de acto y no de autor.

    Ello trae como consecuencia una garanta fundamental, yaEllo trae como consecuencia una garanta fundamental, yaque as se pone un lmite y control en la intervencinque as se pone un lmite y control en la intervencinpunitiva del Estado, puesto que en su funcin legislativa,punitiva del Estado, puesto que en su funcin legislativa,slo podr atender la tipificacin de conductasslo podr atender la tipificacin de conductasconstitutivas de realizaciones externas y que no puedenconstitutivas de realizaciones externas y que no puedenconstituir nunca delito ni el pensamiento ni las ideas,constituir nunca delito ni el pensamiento ni las ideas,mientras no se traduzcan en actos externosmientras no se traduzcan en actos externos((cogitationecogitatione poenampoenam nemonemo patiturpatitur).).

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    Fases del comportamientoFases del comportamiento

    El carcter necesariamente direccional de la conducta,El carcter necesariamente direccional de la conducta,determina que sta se manifieste observables en ladetermina que sta se manifieste observables en larealidad. Al respecto,realidad. Al respecto, Muoz CondeMuoz Conde refiere que de larefiere que de laconcepcin del Derecho penal como de acto, se deduceconcepcin del Derecho penal como de acto, se deduceen dos fases:en dos fases:

    La fase internaLa fase interna

    La fase externaLa fase externa

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    La fase internaLa fase interna comprende una conductacomprende una conducta

    anticipatoria de meta integrada poranticipatoria de meta integrada pormanifestaciones psicolgicas que se suceden enmanifestaciones psicolgicas que se suceden enel mbito cognitivo y motivacionalel mbito cognitivo y motivacional(es aqu donde el sujeto se define en su(es aqu donde el sujeto se define en suintencin, enfoca su direccionalidad, elige losintencin, enfoca su direccionalidad, elige los

    medios y la oportunidad).medios y la oportunidad).

    En su fase externaEn su fase externa se aprecia ya lase aprecia ya lamaterializacin de la conducta, la quematerializacin de la conducta, la que

    objetivamente modifica la realidad externa.objetivamente modifica la realidad externa.

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    Titular del comportamientoTitular del comportamiento

    desde el punto de vista penal, la capacidad de accin, dedesde el punto de vista penal, la capacidad de accin, deculpabilidad y de pena, exige la presencia de unaculpabilidad y de pena, exige la presencia de unavoluntad, entendida como facultad psquica de lavoluntad, entendida como facultad psquica de lapersona individual (Muoz Conde).persona individual (Muoz Conde).

    En tal sentido, slo el ser humanoEn tal sentido, slo el ser humanoindividualmente considerado es capaz deindividualmente considerado es capaz decomportamiento jurdico penal relevante,comportamiento jurdico penal relevante,ya que la accin requiere realizacinya que la accin requiere realizacin

    voluntaria, conocimiento, direccionalidad yvoluntaria, conocimiento, direccionalidad yfinalidadfinalidad..

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    Ausencia de comportamientoAusencia de comportamiento

    a) La fuerza fsica irresistible:a) La fuerza fsica irresistible: Situacin en la que no seSituacin en la que no seaprecia motivacin ni voluntad en el accionar, que existeaprecia motivacin ni voluntad en el accionar, que existefsicamente, pero que no puede ser atribuido enfsicamente, pero que no puede ser atribuido enresponsabilidad al autor ya que sobre l se ha ejercidoresponsabilidad al autor ya que sobre l se ha ejercidoun estmulo externo que le imprime a su cuerpo unun estmulo externo que le imprime a su cuerpo unmovimiento involuntario.movimiento involuntario.

    El artculo 20, inciso 6 del C.P. establece que: estEl artculo 20, inciso 6 del C.P. establece que: estexento de responsabilidad penal el que obra por unaexento de responsabilidad penal el que obra por unafuerza fsica irresistible proveniente de tercero o de lafuerza fsica irresistible proveniente de tercero o de lanaturaleza.naturaleza.

    b) Conducta refleja:b) Conducta refleja: Se trata de conductas desplegadasSe trata de conductas desplegadascomo respuesta natural y automtica a un estimulocomo respuesta natural y automtica a un estimulodeterminado y que no involucran voluntad odeterminado y que no involucran voluntad odireccionalidad.direccionalidad.

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    c) Estados de inconsciencia:c) Estados de inconsciencia: La teora dominanteLa teora dominantesostiene que la accin se excluir cuando el autor hayasostiene que la accin se excluir cuando el autor hayaobrado enobrado en estado de inconsciencia absolutaestado de inconsciencia absoluta (como el(como el

    caso del sueo profundo o sonambulismo, o encaso del sueo profundo o sonambulismo, o en estadoestadode inconsciencia inducidade inconsciencia inducida por sustancias txicaspor sustancias txicasdiversas).diversas).

    Ello no significa que la tipicidad del comportamiento noEllo no significa que la tipicidad del comportamiento no

    pueda derivarse del comportamiento anterior al estadopueda derivarse del comportamiento anterior al estadode inconsciencia absoluta. Por ejemplo: la madre quede inconsciencia absoluta. Por ejemplo: la madre quedormida ahoga con su cuerpo a su hijito de pocos das,dormida ahoga con su cuerpo a su hijito de pocos das,produce el resultado muerte de su hijo en estado deproduce el resultado muerte de su hijo en estado deinconsciencia absoluta; sin embargo, sera falso excluir lainconsciencia absoluta; sin embargo, sera falso excluir latipicidad de este comportamiento por esta razn: latipicidad de este comportamiento por esta razn: la

    tipicidad de la accin derivar del hecho de haber puestotipicidad de la accin derivar del hecho de haber puestoel nio a su lado sin el cuidado debido (accin tpica deel nio a su lado sin el cuidado debido (accin tpica dehomicidio culposo).homicidio culposo).

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    Formas del comportamiento:Formas del comportamiento:

    ComisinComisinOmisinOmisin

    a) Accin de comisin.a) Accin de comisin.-- En los que el hacer positivo seEn los que el hacer positivo semanifiesta violando una ley penal prohibitiva y causandomanifiesta violando una ley penal prohibitiva y causando

    un resultado (puede constituir una mera conducta, comoun resultado (puede constituir una mera conducta, comoen la injuria (Art. 130), o un resultado objetivo como enen la injuria (Art. 130), o un resultado objetivo como enel homicidio (Art. 106).el homicidio (Art. 106).

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    b) Accin de omisin.b) Accin de omisin.-- Que pueden ser de dosQue pueden ser de dostipos:tipos:

    b.1) La omisin propia o simpleb.1) La omisin propia o simple, cuando el no hacer viola, cuando el no hacer violauna norma preceptiva, que obliga el hacer ( es decir,una norma preceptiva, que obliga el hacer ( es decir,dejar de hacer lo que la ley ordena).dejar de hacer lo que la ley ordena). La omisin no seLa omisin no seidentifica con la mera inactividadidentifica con la mera inactividad, aqulla tiene sentido, aqulla tiene sentidocuando se encuentra en referencia con una norma quecuando se encuentra en referencia con una norma que

    exiga actividad, por lo que el presupuesto para laexiga actividad, por lo que el presupuesto para laimputacin es la existencia de un tipo especfico, comoimputacin es la existencia de un tipo especfico, comoen el caso del artculo 127, en el que se sanciona laen el caso del artculo 127, en el que se sanciona laomisin de prestar auxilio inmediato al herido; y,omisin de prestar auxilio inmediato al herido; y,

    b.2) La omisin impropiab.2) La omisin impropia, llamada tambin comisin por, llamada tambin comisin poromisin, circunstancia en la que la omisin se equipara aomisin, circunstancia en la que la omisin se equipara a

    la accin en atencin a que el sujeto se abstiene dela accin en atencin a que el sujeto se abstiene dehacer lo que se esperaba que hiciera, es decir, la accinhacer lo que se esperaba que hiciera, es decir, la accinera esperada para evitar el efecto prohibido, por estarera esperada para evitar el efecto prohibido, por estarobligado jurdicamente a realizarlo por estar en posicinobligado jurdicamente a realizarlo por estar en posicinde garante (Art. 13 C.P.).de garante (Art. 13 C.P.).

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    EL TIPO PENALEL TIPO PENAL

    Es la descripcin de la conducta prohibida por unaEs la descripcin de la conducta prohibida por unanorma.norma.

    El Derecho penal anuncia la materia de prohibicin,El Derecho penal anuncia la materia de prohibicin,conminando con una pena, la ejecucin de ciertasconminando con una pena, la ejecucin de ciertas

    conductas consideradas violatorias del orden,conductas consideradas violatorias del orden,estableciendo en concreto qu conductas se prohben yestableciendo en concreto qu conductas se prohben yqu es lo que se protege con esta prohibicin.qu es lo que se protege con esta prohibicin.

    Una calificacin de la naturaleza de lo prohibido permiteUna calificacin de la naturaleza de lo prohibido permitedeterminar en estricto de qu conductas el individuodeterminar en estricto de qu conductas el individuodebe abstenerse y de cules no. (Por ej. el tipo homicidadebe abstenerse y de cules no. (Por ej. el tipo homicidaest contenido en el artculo 106 con el siguiente texto:est contenido en el artculo 106 con el siguiente texto:El que mata a otro ser reprimido...).El que mata a otro ser reprimido...).

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    Funciones del tipoFunciones del tipo

    Funcin de garantaFuncin de garanta

    Se deriva del principio de reserva,Se deriva del principio de reserva, nullumnullum crimen sinecrimen sine legelege,,contenida en elcontenida en el Art.IIArt.II del Titulo Preliminar de nuestrodel Titulo Preliminar de nuestroCdigo Penal.Cdigo Penal.

    El tipo, aunque frmula abstracta, genera con esta funcinEl tipo, aunque frmula abstracta, genera con esta funcinconsecuencias prcticas importantes para la convivenciaconsecuencias prcticas importantes para la convivenciapuesto que informa de antemano qu conductas sepuesto que informa de antemano qu conductas sedescartan y cules se someten al examen de las normasdescartan y cules se someten al examen de las normaspenales, de tal manera que las incriminaciones genricaspenales, de tal manera que las incriminaciones genricas

    cercanas a la excesiva intervencin punitiva, en locercanas a la excesiva intervencin punitiva, en loposible queden relegadas de todo proceso deposible queden relegadas de todo proceso desubsuncin.subsuncin.

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    Funcin indiciariaFuncin indiciaria

    Esta funcin dogmtica nos percata que establecido elEsta funcin dogmtica nos percata que establecido el

    juicio de desvalor de tipicidad, l mismo no predica sujuicio de desvalor de tipicidad, l mismo no predica suantijuricidadantijuricidad..

    La determinacin de laLa determinacin de la antijuridicidadantijuridicidad obedece a otroobedece a otrocomplejocomplejo desvalorativodesvalorativo subsiguiente cuyo presupuestosubsiguiente cuyo presupuesto

    es la lesin o puesta en peligro del bien jurdico.es la lesin o puesta en peligro del bien jurdico.

    A lo ms la tipicidad nos informa un indicio,A lo ms la tipicidad nos informa un indicio,comportndose como la ratiocomportndose como la ratio cognoscendicognoscendi de lade laantijuricidadantijuricidad al no poderse agotar la valoracin delal no poderse agotar la valoracin del

    injusto en este primer nivel porque el injusto requiereinjusto en este primer nivel porque el injusto requierepara su constitucin una valoracin sustancial, atributopara su constitucin una valoracin sustancial, atributoperteneciente slo al ordenamiento jurdico.perteneciente slo al ordenamiento jurdico.

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    Funcin motivadoraFuncin motivadora

    Es evidente que los tipos al contener la materia de laEs evidente que los tipos al contener la materia de laprohibicin, orienten a los individuos a la conduccin deprohibicin, orienten a los individuos a la conduccin desu comportamiento por un determinado sentido;su comportamiento por un determinado sentido; as, lasas, lasprohibiciones de robar, lesionar, etc., son ejemplosprohibiciones de robar, lesionar, etc., son ejemplosclaros de esta funcin.claros de esta funcin.

    El tipo legal a travs de la norma tiene, pues unaEl tipo legal a travs de la norma tiene, pues unafuncin motivadora, que es esencial para la inteligibilidadfuncin motivadora, que es esencial para la inteligibilidady legitimacin del Derecho penal (pues de otro modoy legitimacin del Derecho penal (pues de otro modo

    sera el ejercicio de la pura fuerza o coaccin delsera el ejercicio de la pura fuerza o coaccin delEstado).Estado).

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    Elementos del tipoElementos del tipo

    Elementos descriptivosElementos descriptivosSon aquellos cuyo significado puede ser comprendido sinSon aquellos cuyo significado puede ser comprendido sinnecesidad de recurrir a segundas valoraciones, pues, lasnecesidad de recurrir a segundas valoraciones, pues, laspalabras que los expresan pertenecen al lenguaje comnpalabras que los expresan pertenecen al lenguaje comny son de fcil y directa comprensin (el que mata ay son de fcil y directa comprensin (el que mata aotro, Art. 106; mujer, Art. 144; crear un peligro, Art.otro, Art. 106; mujer, Art. 144; crear un peligro, Art.

    273etc.)273etc.)

    Elementos normativosElementos normativosPor su complejidad estos elementos se entienden aPor su complejidad estos elementos se entienden apartir de una valoracin especial. Su significado no separtir de una valoracin especial. Su significado no se

    deduce directamente de la letra de la ley ni de juicios dededuce directamente de la letra de la ley ni de juicios deexperiencia, sino a travs de juicios de valoracinexperiencia, sino a travs de juicios de valoracinjurdica o social (Por ej. documento, Art. 427; drogasjurdica o social (Por ej. documento, Art. 427; drogastxicas, Art. 296; intimidad personal, Art. 156;txicas, Art. 296; intimidad personal, Art. 156;cnyuge, Art. 107; etc.cnyuge, Art. 107; etc.).).

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    Clasificacin de los tiposClasificacin de los tipos

    De acuerdo a su estructura: bsico y derivadoDe acuerdo a su estructura: bsico y derivado

    Tipo bsico.Tipo bsico.-- Denominado tambin tipo base, seDenominado tambin tipo base, seconstituye en el tipo originario, matriz o modelo, queconstituye en el tipo originario, matriz o modelo, quecontiene en su estructura los elementos objetivos ycontiene en su estructura los elementos objetivos y

    subjetivos comunes a las dems modalidades tpicas quesubjetivos comunes a las dems modalidades tpicas quede l se derivan. Por ej. el homicidio simple del Art. 106,de l se derivan. Por ej. el homicidio simple del Art. 106,es el tipo base de las figuras homicidas y las formases el tipo base de las figuras homicidas y las formastpicas que de l se derivan, como el asesinato (formatpicas que de l se derivan, como el asesinato (formaagravada) o el homicidio culposo (forma atenuada),agravada) o el homicidio culposo (forma atenuada),

    siempre se nutren de los elementos de la figura matrizsiempre se nutren de los elementos de la figura matriz

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    Tipo derivado.Tipo derivado.-- Como su nombre lo indica, es el que seComo su nombre lo indica, es el que sederiva del tipo base. Como ya se precis, la construccinderiva del tipo base. Como ya se precis, la construccinde las diferentes formas tpicas, se realiza generalmentede las diferentes formas tpicas, se realiza generalmente

    agregando al tipo base ciertos elementos, agravantes oagregando al tipo base ciertos elementos, agravantes oatenuantes, que generan nuevas figuras delictivas, queatenuantes, que generan nuevas figuras delictivas, queas adquieren la naturaleza de tipos derivados.as adquieren la naturaleza de tipos derivados.

    Es el caso por ejemplo del hurto simpleEs el caso por ejemplo del hurto simple (Art. 185), que(Art. 185), quees el tipo base de los delitos patrimoniales dees el tipo base de los delitos patrimoniales desustraccin, al que si se le agrega la circunstanciasustraccin, al que si se le agrega la circunstanciaagravante de la utilizacin de la violencia o amenaza, seagravante de la utilizacin de la violencia o amenaza, seconstituye en un tipo derivado denominado Robo (Art.constituye en un tipo derivado denominado Robo (Art.188); y si por el contrario se agrega una circunstancia188); y si por el contrario se agrega una circunstancia

    atenuante, como el mvil del mero uso y la decisin deatenuante, como el mvil del mero uso y la decisin deuna inmediata devolucin, se constituye un tipo derivadouna inmediata devolucin, se constituye un tipo derivadoconocido como hurto de uso (Art. 187).conocido como hurto de uso (Art. 187).

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    En relacin a la accin desplegada:En relacin a la accin desplegada:

    a) Tipos de resultado.a) Tipos de resultado.-- Que reclaman un efectivo dao al bienQue reclaman un efectivo dao al bienjurdico protegido, como el caso del tipo de homicidio simple (Art.jurdico protegido, como el caso del tipo de homicidio simple (Art.106), que establece como requisito tpico el matar a otro.106), que establece como requisito tpico el matar a otro.

    b) Tipos de mera actividad.b) Tipos de mera actividad.-- El tipo se constituye con el simpleEl tipo se constituye con el simplecomportamiento del agente, independientemente de su resultadocomportamiento del agente, independientemente de su resultadomaterial o peligro alguno (como sucede en el tipo de violacin dematerial o peligro alguno (como sucede en el tipo de violacin dedomicilio, en donde el injusto se manifiesta por la sola conductadomicilio, en donde el injusto se manifiesta por la sola conductaintrusistaintrusista del agente, Art. 159).del agente, Art. 159).

    En relacin a laEn relacin a la lesividadlesividad y el objeto de la accin:y el objeto de la accin:

    a) Tipos de lesin.a) Tipos de lesin.-- En cuyo caso el tipo exige la causacin de unEn cuyo caso el tipo exige la causacin de unefectivo dao o lesin al bien jurdico protegido (Ej. el homicidio Art.efectivo dao o lesin al bien jurdico protegido (Ej. el homicidio Art.106).106).

    b) Tipos de peligro.b) Tipos de peligro.-- Slo es necesario el incremento injustificado delSlo es necesario el incremento injustificado delriesgo como consecuencia de la accin del agente. No es requisitoriesgo como consecuencia de la accin del agente. No es requisitoni se espera la lesin del bien jurdico para imputar responsabilidadni se espera la lesin del bien jurdico para imputar responsabilidaden el autor (por lo general se trata de la proteccin de interesesen el autor (por lo general se trata de la proteccin de interesescolectivos, como por ejemplo el delito de conduccin en estado decolectivos, como por ejemplo el delito de conduccin en estado deebriedad (Art. 274 ), con el que se protege la seguridad pblica).ebriedad (Art. 274 ), con el que se protege la seguridad pblica).

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    En relacin a las formas del comportamiento:En relacin a las formas del comportamiento: a) Tipos de comisin.a) Tipos de comisin.-- En los que el hacer positivo se manifiestaEn los que el hacer positivo se manifiesta

    violando una ley penal prohibitiva y causando un resultado (puedeviolando una ley penal prohibitiva y causando un resultado (puedeconstituir una mera conducta, como en la injuria (Art. 130), o unconstituir una mera conducta, como en la injuria (Art. 130), o un

    resultado objetivo como en el homicidio (Art. 106).resultado objetivo como en el homicidio (Art. 106). b) Tipos de omisin.b) Tipos de omisin.-- Que pueden ser de dos tipos: b.1) LaQue pueden ser de dos tipos: b.1) La

    omisin propia o simple, cuando el no hacer viola una normaomisin propia o simple, cuando el no hacer viola una normapreceptiva, que obliga el hacer ( es decir, dejar de hacer lo que lapreceptiva, que obliga el hacer ( es decir, dejar de hacer lo que laley ordena). La omisin no se identifica con la mera inactividad,ley ordena). La omisin no se identifica con la mera inactividad,aqulla tiene sentido cuando se encuentra en referencia con unaaqulla tiene sentido cuando se encuentra en referencia con unanorma que exiga actividad, por lo que el presupuesto para lanorma que exiga actividad, por lo que el presupuesto para laimputacin es la existencia de un tipo especfico, como en el casoimputacin es la existencia de un tipo especfico, como en el casodel artculo 127, en el que se sanciona la omisin de prestar auxiliodel artculo 127, en el que se sanciona la omisin de prestar auxilioinmediato al herido; y, b.2) La omisin impropia, llamada tambininmediato al herido; y, b.2) La omisin impropia, llamada tambincomisin por omisin, circunstancia en la que la omisin se equiparacomisin por omisin, circunstancia en la que la omisin se equiparaa la accin en atencin a que el sujeto se abstiene de hacer lo quea la accin en atencin a que el sujeto se abstiene de hacer lo quese esperaba que hiciera, es decir, la accin era esperada para evitarse esperaba que hiciera, es decir, la accin era esperada para evitarel efecto prohibido, por estar obligado jurdicamente a realizarlo porel efecto prohibido, por estar obligado jurdicamente a realizarlo porestar en posicin de garante (Art. 13 C.P.).estar en posicin de garante (Art. 13 C.P.).

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    En relacin al nmero de acciones:En relacin al nmero de acciones: a) Tipos de un slo acto.a) Tipos de un slo acto.-- En cuyo caso las accionesEn cuyo caso las acciones

    delictivas llegan a su consumacin con la realizacin dedelictivas llegan a su consumacin con la realizacin deun slo acto (el slo acto de matar en el homicidio ).

    b) Tipos de varios actos.b) Tipos de varios actos.-- En los que la consumacinEn los que la consumacinnecesariamente requiere de dos o ms actos, como en elnecesariamente requiere de dos o ms actos, como en el

    caso del robo (Art. 188), que reclama la sustraccin delcaso del robo (Art. 188), que reclama la sustraccin delbien y la utilizacin de violencia o amenaza.bien y la utilizacin de violencia o amenaza.

    c) Tipos imperfectos de dos actos.c) Tipos imperfectos de dos actos.-- Son aquellosSon aquellostipos en que el agente realiza una conducta como pasotipos en que el agente realiza una conducta como paso

    previo para otra. Por ejemplo, matar para sustraer lasprevio para otra. Por ejemplo, matar para sustraer lasjoyas de la vctima (asesinato, Art. 108joyas de la vctima (asesinato, Art. 108).).

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    En relacin a las caractersticas del agenteEn relacin a las caractersticas del agente a) Tipos comunes.a) Tipos comunes.-- Aqu, cualquier persona puedeAqu, cualquier persona puede

    cometer el delito. El sujeto activo es indeterminado,cometer el delito. El sujeto activo es indeterminado,

    pues no se exige condicin especial por parte de ste,pues no se exige condicin especial por parte de ste,para la ejecucin de la conducta descrita en el tipo.para la ejecucin de la conducta descrita en el tipo.Cuando se las menciona suele usarse las palabras elCuando se las menciona suele usarse las palabras elque o quien. Por ejemplo: El proxenetismo (Art.179: que o quien. Por ejemplo: El proxenetismo (Art.179: el que promueve o favorece la prostitucin...), aqu elel que promueve o favorece la prostitucin...), aqu elsujeto activo puede ser cualquiera.sujeto activo puede ser cualquiera.

    b) Tipo de sujeto activo cualificado.b) Tipo de sujeto activo cualificado.-- Son aquellosSon aquellostipos que exigen al sujeto activo una cualidad otipos que exigen al sujeto activo una cualidad ocaracterstica especial, sin lo cual no podra la conductacaracterstica especial, sin lo cual no podra la conductaadecuarse al tipo. Ejemplos: El aborto (Art.115 Cdigoadecuarse al tipo. Ejemplos: El aborto (Art.115 CdigoPenal), que slo podr ser cometido por una mujerPenal), que slo podr ser cometido por una mujer

    embarazada. El juez al otorgar...(Art. 58), elembarazada. El juez al otorgar...(

    Art. 58), elfuncionario o servidor pblico... (Art.160 Cdigo Penal),funcionario o servidor pblico... (Art.160 Cdigo Penal),

    Los directores, administradores...(Art. 250 del CdigoLos directores, administradores...(Art. 250 del CdigoPenal).Penal).

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    c) Tipos especiales impropios.c) Tipos especiales impropios.-- Son aquellos en losSon aquellos en losque pudiendo ser cometido por cualquiera, (es decir, queque pudiendo ser cometido por cualquiera, (es decir, queel agente no requerir de caracteres cualificantes, comoel agente no requerir de caracteres cualificantes, como

    ser Juez, funcionario, etc.) la comisin por parte de unser Juez, funcionario, etc.) la comisin por parte de unsujeto cualificado va a constituir una agravante.sujeto cualificado va a constituir una agravante.Ejemplo: Las circunstancias agravantes de resistencia aEjemplo: Las circunstancias agravantes de resistencia ala autoridad (Art. 366 del Cdigo Penal) cuando el autorla autoridad (Art. 366 del Cdigo Penal) cuando el autores funcionario o servidor pblico (Art. 367 del Cdigoes funcionario o servidor pblico (Art. 367 del Cdigo

    Penal)Penal) d) Tipos de propia mano.d) Tipos de propia mano.-- El tipo presupone un actoEl tipo presupone un acto

    de realizacin corporal que el autor debe ejecutar por sde realizacin corporal que el autor debe ejecutar por smismo para que concurra el especfico injusto de lamismo para que concurra el especfico injusto de laaccin de la correspondiente clase de delito. Ejemplos:accin de la correspondiente clase de delito. Ejemplos:

    violacin sexual (Art.170 Cdigo Penal), violacin deviolacin sexual (Art.170 Cdigo Penal), violacin demenores (Art.173 Cdigo Penal), seduccin (Art.175menores (Art.173 Cdigo Penal), seduccin (Art.175Cdigo Penal), injuria (Art.130 Cdigo Penal).Cdigo Penal), injuria (Art.130 Cdigo Penal).

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    LA ADECUACIN TPICA EN LOS DELITOSLA ADECUACIN TPICA EN LOS DELITOSDOLOSOS DE COMISINDOLOSOS DE COMISIN

    La adecuacin tpica de los delitos dolosos seLa adecuacin tpica de los delitos dolosos secaracteriza por que el hecho descrito por el tipo penalcaracteriza por que el hecho descrito por el tipo penalregistra una coincidencia entre la voluntad del autor y laregistra una coincidencia entre la voluntad del autor y larealizacin del tipo es querida por el autor. Estarealizacin del tipo es querida por el autor. Estacircunstancia permite analizar el problema de lacircunstancia permite analizar el problema de laadecuacin tpica de los delitos dolosos en dos niveles:adecuacin tpica de los delitos dolosos en dos niveles:el del tipo objetivo y el del tipo subjetivo.el del tipo objetivo y el del tipo subjetivo.

    La problemtica de estos delitos en loLa problemtica de estos delitos en lo

    referente a la adecuacin tpica por otra parte, presentareferente a la adecuacin tpica por otra parte, presentaparticularidades segn que se trate de delitos de lesin,particularidades segn que se trate de delitos de lesin,de delitos de peligro o de delitos de pura actividad.de delitos de peligro o de delitos de pura actividad.

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    El tipo objetivoEl tipo objetivo La adecuacin tpica en los delitos de lesinLa adecuacin tpica en los delitos de lesin El esquema bsico de los delitos de lesin se compone de tresEl esquema bsico de los delitos de lesin se compone de tres

    elementos: la accin, la imputacin objetiva y el resultado.elementos: la accin, la imputacin objetiva y el resultado.

    El elemento ms problemtico es el de la imputacin objetiva.El elemento ms problemtico es el de la imputacin objetiva.La tipicidad de los delitos con resultado de lesin requiere laLa tipicidad de los delitos con resultado de lesin requiere lacomprobacin de qu accin y resultado se encuentra en unacomprobacin de qu accin y resultado se encuentra en unarelacin tal que sea posible sostener que el resultado es productorelacin tal que sea posible sostener que el resultado es productode la accin. Las respuestas a este problema han variado en losde la accin. Las respuestas a este problema han variado en los

    ltimos aos. El punto de vista clsico afirmaba que un resultadoltimos aos. El punto de vista clsico afirmaba que un resultadoera el producto de la accin cuando ambos estaban unidos por unaera el producto de la accin cuando ambos estaban unidos por unarelacin de causalidad. En la actualidad tiende a imponerse unrelacin de causalidad. En la actualidad tiende a imponerse unpunto de vista diferente. De acuerdo con ste lo decisivo no es lapunto de vista diferente. De acuerdo con ste lo decisivo no es lacausalidad (en sentido natural) sino la relacin causal que resultacausalidad (en sentido natural) sino la relacin causal que resultarelevante para lo ilcito de acuerdo con criterios deducidos de larelevante para lo ilcito de acuerdo con criterios deducidos de lanaturaleza de la norma y su finalidad protectora de bienes jurdicosnaturaleza de la norma y su finalidad protectora de bienes jurdicos

    (imputacin objetiva). En otras palabras: slo una causalidad(imputacin objetiva). En otras palabras: slo una causalidadrelevante desde el punto de vista de la naturaleza de la norma es larelevante desde el punto de vista de la naturaleza de la norma es laque debe tomarse en cuenta para saber si la accin y el resultadoque debe tomarse en cuenta para saber si la accin y el resultadose encuentran en la relacin en la que es posible sostener que else encuentran en la relacin en la que es posible sostener que elresultado es producto de la accin.resultado es producto de la accin.

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    Las teoras de la causalidad.Las teoras de la causalidad. Las teoras de la causalidad que se han formulado hanLas teoras de la causalidad que se han formulado han

    sido muchas. Su problemtica ms antigua consista ensido muchas. Su problemtica ms antigua consista enlograr una distincin entre la causa productora dellograr una distincin entre la causa productora delresultado y las meras condiciones (las llamadas teorasresultado y las meras condiciones (las llamadas teorasindividualizadoras; a este marco terico pertenece laindividualizadoras; a este marco terico pertenece laanticuada problemtica de las concausas). En suanticuada problemtica de las concausas). En su

    desarrollo ms moderno las teoras de la causalidaddesarrollo ms moderno las teoras de la causalidadrenunciaron a la bsqueda de una causa individual. Derenunciaron a la bsqueda de una causa individual. Detodas las teoras sobre la relacin de causalidadtodas las teoras sobre la relacin de causalidadsobrevivieron en realidad slo tres.sobrevivieron en realidad slo tres.

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    5.1.1.b) La teora de la equivalencia de las5.1.1.b) La teora de la equivalencia de lascondiciones.condiciones. Es una teora que reconoce susEs una teora que reconoce susfundamentos en el mismo concepto de causalidad quefundamentos en el mismo concepto de causalidad que

    las ciencias de la naturaleza. De acuerdo con ello todaslas ciencias de la naturaleza. De acuerdo con ello todaslas condiciones que determinan un cierto resultadolas condiciones que determinan un cierto resultadotienen idntica y equivalente calidad de causa: todas lastienen idntica y equivalente calidad de causa: todas lascondiciones son equivalentemente causas.condiciones son equivalentemente causas.

    Este punto de vista terico se traslada al mbito delEste punto de vista terico se traslada al mbito del

    derecho penal mediante una frmula que permite aplicarderecho penal mediante una frmula que permite aplicartales conclusiones (frmula de conditio). De acuerdo contales conclusiones (frmula de conditio). De acuerdo conella una accin es causa de un resultado si, suprimidaella una accin es causa de un resultado si, suprimidaidealmente su realizacin, el resultado no se hubieraidealmente su realizacin, el resultado no se hubieraproducido. En las omisiones se sostiene que la omisinproducido. En las omisiones se sostiene que la omisin

    es causal del resultado cuando supuesta la realizacin dees causal del resultado cuando supuesta la realizacin dela accin omitida el resultado no se hubiera producido.la accin omitida el resultado no se hubiera producido.

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    La teora de la causalidadadecuada.La teorade la causalidadadecuada. Esta teora propone introducir unEsta teora propone introducir uncriterio limitador de los efectos de la anterior. La teora de la equivalenciacriterio limitador de los efectos de la anterior. La teora de la equivalenciade las condiciones tuvo grandes dificultades para eliminar del mbito de lade las condiciones tuvo grandes dificultades para eliminar del mbito de latipicidad comportamientos causales muy alejados temporalmente deltipicidad comportamientos causales muy alejados temporalmente delresultado y cuya relevancia tpica resultaba altamente dudosa. Por ejemplo:resultado y cuya relevancia tpica resultaba altamente dudosa. Por ejemplo:

    si los padres no hubieran engendrado al hijo que a los veinticinco aossi los padres no hubieran engendrado al hijo que a los veinticinco aoscomete un asesinato, ste no se hubiera producido; una aplicacincomete un asesinato, ste no se hubiera producido; una aplicacinconsecuente de la teora de la condicin debera admitir la causalidad.consecuente de la teora de la condicin debera admitir la causalidad.

    La teora de la causalidad adecuada enfrenta ste y otros problemasLa teora de la causalidad adecuada enfrenta ste y otros problemasde la causalidad sosteniendo que no todas las condiciones son causas, sinode la causalidad sosteniendo que no todas las condiciones son causas, sinosolamente aquellas que de acuerdo con la experiencia general producensolamente aquellas que de acuerdo con la experiencia general producenhabitualmente el resultado. Por ejemplo, el disparo de una arma de fuegohabitualmente el resultado. Por ejemplo, el disparo de una arma de fuego

    produce habitualmente la muerte o lesiones considerables de otro; por elloproduce habitualmente la muerte o lesiones considerables de otro; por elloes adecuado para producir tales resultados y, en consecuencia, es causa dees adecuado para producir tales resultados y, en consecuencia, es causa deesos resultados. Por el contrario una bofetada no es adecuada a laesos resultados. Por el contrario una bofetada no es adecuada a laproduccin del resultado de muerte y si el autor ha dado una bofetada aproduccin del resultado de muerte y si el autor ha dado una bofetada aotro, que es hemoflico, y le produce la muerte habr que negar la relacinotro, que es hemoflico, y le produce la muerte habr que negar la relacinde causalidad (adecuada) por que segn la experiencia general unade causalidad (adecuada) por que segn la experiencia general unabofetada no produce la muerte de otro. La teora de la conditio sine quabofetada no produce la muerte de otro. La teora de la conditio sine quanon o de la equivalencia de las condiciones no tendra dificultad alguna ennon o de la equivalencia de las condiciones no tendra dificultad alguna en

    afirmar en este caso la causalidad.afirmar en este caso la causalidad. La teora de la condicin adecuada no puede superar la crtica queLa teora de la condicin adecuada no puede superar la crtica que

    seala que segn la experiencia general tambin los comportamientosseala que segn la experiencia general tambin los comportamientosinadecuados producen resultados no habituales. La capacidad de estainadecuados producen resultados no habituales. La capacidad de estateora, por lo tanto para limitar los efectos de la teora de la equivalencia deteora, por lo tanto para limitar los efectos de la teora de la equivalencia delas condiciones puede ponerse seriamente en duda.las condiciones puede ponerse seriamente en duda.

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    La teorade la relevancia tpicade lacausalidad.La teorade la relevancia tpicade lacausalidad.Tambin esta teora trata de limitar la extensin de laTambin esta teora trata de limitar la extensin de lateora de la equivalencia de las condiciones. Para elloteora de la equivalencia de las condiciones. Para elloexige la comprobacin de la relevancia tpica del nexoexige la comprobacin de la relevancia tpica del nexocausal segn una correcta interpretacin del tipo penal.causal segn una correcta interpretacin del tipo penal.Verifica la relacin de causalidad segn la teora de laVerifica la relacin de causalidad segn la teora de laequivalencia de las condiciones habr que comprobarequivalencia de las condiciones habr que comprobarluego si se trata de una causalidad tpicamenteluego si se trata de una causalidad tpicamenterelevante. Por ejemplo: la causalidad de la accin de losrelevante. Por ejemplo: la causalidad de la accin de los

    padres que engendraron al autor de un asesinato no espadres que engendraron al autor de un asesinato no escuestionable a partir de la frmula de la teora de lacuestionable a partir de la frmula de la teora de lacondicin, pero ese comportamiento no tiene relevanciacondicin, pero ese comportamiento no tiene relevanciatpica, pues segn una correcta interpretacin del tipo notpica, pues segn una correcta interpretacin del tipo nopuede considerarse que la accin de los padres sea unapuede considerarse que la accin de los padres sea unaaccin de matar.accin de matar.

    El punto de partida de esta teora es correcto, pero dejaEl punto de partida de esta teora es correcto, pero dejaabierto el problema de los criterios en base a los cualesabierto el problema de los criterios en base a los cualespuede estimarse correcta, a estos fines, la interpretacinpuede estimarse correcta, a estos fines, la interpretacindel tipo.del tipo.

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    5.1.1.d)5.1.1.d) La teora de laimputacinobjetiva.Lateora de laimputacinobjetiva. Esta teoraEsta teorapropone reemplazar la relacin de causalidad por la imputacinpropone reemplazar la relacin de causalidad por la imputacinobjetiva, es decir, por una conexin elaborada en base aobjetiva, es decir, por una conexin elaborada en base aconsideraciones jurdicas y no naturales.consideraciones jurdicas y no naturales.

    Ello en razn de que no es suficiente la relacin de causalidad paraEllo en razn de que no es suficiente la relacin de causalidad paradeducir la responsabilidad penal dado que, no existe unadeducir la responsabilidad penal dado que, no existe unareciprocidad entre los fenmenos de la causalidad y lareciprocidad entre los fenmenos de la causalidad y laresponsabilidad penal, pues si bien todo juicio de responsabilidadresponsabilidad penal, pues si bien todo juicio de responsabilidadsupone necesariamente la existencia previa de una causalidad quesupone necesariamente la existencia previa de una causalidad queno puede ser suplida por una teora de la imputacin, no todano puede ser suplida por una teora de la imputacin, no todarelacin causal conduce inevitablemente al reconocimiento de unrelacin causal conduce inevitablemente al reconocimiento de un

    reproche penal.reproche penal. El dato de la realidad entonces, no es suficiente para imputarle a unEl dato de la realidad entonces, no es suficiente para imputarle a un

    sujeto un resultado determinado, el que sea. Es necesario unasujeto un resultado determinado, el que sea. Es necesario unavaloracin jurdica a fin de determinar si la relacin causal tienevaloracin jurdica a fin de determinar si la relacin causal tienerelevancia jurdico penal de cara a los fines del Derecho penal conrelevancia jurdico penal de cara a los fines del Derecho penal conlo que se separa claramente la causalidad de la imputacin.lo que se separa claramente la causalidad de la imputacin.

    Segn Rudolphi, la propuesta principal de la teora de la imputacinSegn Rudolphi, la propuesta principal de la teora de la imputacinobjetiva es la que afirma que una conducta slo puede serobjetiva es la que afirma que una conducta slo puede serimputada cuando ha creado un riesgo jurdicamente desaprobado,imputada cuando ha creado un riesgo jurdicamente desaprobado,que se concreta en la produccin del resultado.que se concreta en la produccin del resultado.

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    Claus Roxin fundamenta la teora de la imputacin objetiva,Claus Roxin fundamenta la teora de la imputacin objetiva,indicando que para determinar que una relacin causal resulteindicando que para determinar que una relacin causal resultepenalmente tpica se deber tener en cuenta dos principios:penalmente tpica se deber tener en cuenta dos principios:

    1.1.-- Al autor de le puede imputar un resultado cuando su conductaAl autor de le puede imputar un resultado cuando su conductacre un peligro que sobrepasa el riesgo permitido. Ej. si A disparacre un peligro que sobrepasa el riesgo permitido. Ej. si A disparadolosamente sobre B quien slo sufre lesiones leves, pero fallece adolosamente sobre B quien slo sufre lesiones leves, pero fallece acausa del incendio del hospital a donde acudi para curarse lascausa del incendio del hospital a donde acudi para curarse laslesiones, aqu la muerte no se le puede imputar al autor del disparolesiones, aqu la muerte no se le puede imputar al autor del disparopues en el incendio no se concret el peligro.pues en el incendio no se concret el peligro.

    2.2.-- El juicio de imputacin depender adems, del alcance y fin deEl juicio de imputacin depender adems, del alcance y fin dela proteccin de la norma, pues podra presentarse el resultadola proteccin de la norma, pues podra presentarse el resultadocomo un derivado del peligro desaprobado creado por el autor, perocomo un derivado del peligro desaprobado creado por el autor, perono ser objeto de la norma remover esos peligros. Ej. A convence a Bno ser objeto de la norma remover esos peligros. Ej. A convence a Ba fin de que escale una montaa peligrosa, B sufre una cada mortala fin de que escale una montaa peligrosa, B sufre una cada mortalconforme lo previsto por el instigador A. No obstante el resultadoconforme lo previsto por el instigador A. No obstante el resultado

    fatdico, no se le puede imputar al instigador A este resultado, yafatdico, no se le puede imputar al instigador A este resultado, yaque no es ilcito arriesgar por imprudencia la vida.que no es ilcito arriesgar por imprudencia la vida.

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    Desarrollaremos cada uno de estos principiosDesarrollaremos cada uno de estos principiosexcluyentes de imputacin a nivel objetivo del tipo:excluyentes de imputacin a nivel objetivo del tipo:

    a) Disminucin de riesgo:a) Disminucin de riesgo: Los actos dirigidos aLos actos dirigidos adisminuir el riesgo para el bien jurdico, an cuandodisminuir el riesgo para el bien jurdico, an cuandoproduzcan un resultado daino, dicho resultado no se leproduzcan un resultado daino, dicho resultado no se lepuede imputar al actor quien mas bien procur mejorarpuede imputar al actor quien mas bien procur mejorarla situacin del bien jurdico. Ej. el mdico amputa unala situacin del bien jurdico. Ej. el mdico amputa unaextremidad para evitar la gangrena en el paciente. Elextremidad para evitar la gangrena en el paciente. El

    bombero que para salvar a una persona del incendio, lobombero que para salvar a una persona del incendio, lolanza por la ventana, lesionndolo seriamente.lanza por la ventana, lesionndolo seriamente.

    Es el caso advertir que un sector de laEs el caso advertir que un sector de ladoctrina estima que situaciones como las descritas lasdoctrina estima que situaciones como las descritas lasacoge el estado de necesidad lo que implicaraacoge el estado de necesidad lo que implicara

    reconocer, segn Roxin, que las lesiones seran tpicas.reconocer, segn Roxin, que las lesiones seran tpicas.En opinin de Armin Kaufman, Roxin con la pieza de laEn opinin de Armin Kaufman, Roxin con la pieza de ladesviacin del golpe, estara abonando la propuesta dedesviacin del golpe, estara abonando la propuesta dela causa de justificacin.la causa de justificacin.

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    b) Creacin de riesgo jurdicamente relevante:b) Creacin de riesgo jurdicamente relevante:Vlido tanto para los delitos dolosos como para losVlido tanto para los delitos dolosos como para losculposos, comprende los casos en que la conducta delculposos, comprende los casos en que la conducta delautor en efecto crea un riesgo adecuado a la naturalezaautor en efecto crea un riesgo adecuado a la naturalezadel resultado.del resultado.

    Estaremos un supuesto de ausencia deEstaremos un supuesto de ausencia decreacin de riesgo cuando A heredero de B, enva a estecreacin de riesgo cuando A heredero de B, enva a estea un viaje en avin con la esperanza de que accidente ya un viaje en avin con la esperanza de que accidente ymuera, como en efecto ocurre. En este ejemplo, lamuera, como en efecto ocurre. En este ejemplo, la

    accin de A no ha creado un riesgo jurdicamenteaccin de A no ha creado un riesgo jurdicamenterelevante a la naturaleza del resultado por lo que el dolorelevante a la naturaleza del resultado por lo que el dolocarece de importancia. Se asimila el ejemplo precedentecarece de importancia. Se asimila el ejemplo precedenteal de los que ilustran la desviacin de los cursosal de los que ilustran la desviacin de los cursoscausales.causales.

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    c) Aumento de riesgo permitido:c) Aumento de riesgo permitido: Se imputaSe imputajurdicamente un resultado, cuando este deriva de unajurdicamente un resultado, cuando este deriva de unaconducta que rebas el ndice del riesgo tolerado.conducta que rebas el ndice del riesgo tolerado.

    Roxin da el ejemplo siguiente: A, fabricanteRoxin da el ejemplo siguiente: A, fabricante entrega para entrega parasu manejo por las trabajadoras, material nosu manejo por las trabajadoras, material nodesinfectado, producindose muerte entre ellas, ydesinfectado, producindose muerte entre ellas, y

    verificndose posteriormente que an respetando losverificndose posteriormente que an respetando losreglamentos se hubiera producido el desenlace fatal. Enreglamentos se hubiera producido el desenlace fatal. Eneste ejemplo no basta la mera infraccin del reglamentoeste ejemplo no basta la mera infraccin del reglamentosino que es necesario que de sta se deriva un aumentosino que es necesario que de sta se deriva un aumentodel riesgo permitidodel riesgo permitido..

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    d) El mbito de proteccin de la norma:d) El mbito de proteccin de la norma: SignificaSignificaeste principio que antes de imputar un resultado hay queeste principio que antes de imputar un resultado hay queatender al objeto de tutela de la norma ya que si elatender al objeto de tutela de la norma ya que si el

    dao producido no es de aquellos que la norma dedao producido no es de aquellos que la norma decuidado trata de evitar, no le es atribuible al sujeto.cuidado trata de evitar, no le es atribuible al sujeto.

    Gimbernat a propsito de esteGimbernat a propsito de esteprincipio pone como discutible ejemplo el delprincipio pone como discutible ejemplo el delautomovilista que excede su velocidad en zona escolar yautomovilista que excede su velocidad en zona escolar y

    atropella a una adulto, no obstante no se le puedeatropella a una adulto, no obstante no se le puedeatribuir el resultado pues la norma prohibitiva del excesoatribuir el resultado pues la norma prohibitiva del excesopersigue proteger nios y no adultos. Entre nosotros unpersigue proteger nios y no adultos. Entre nosotros uncaso que sirve de modelo de situacin que escapa alcaso que sirve de modelo de situacin que escapa almbito de la norma, sera el del automovilista que, nombito de la norma, sera el del automovilista que, no

    obstante exceder la velocidad permitida creando unobstante exceder la velocidad permitida creando unriesgo jurdicamente desaprobado para el transenteriesgo jurdicamente desaprobado para el transenteatropellado que cruz el zanjn, no le es imputable alatropellado que cruz el zanjn, no le es imputable alconductor del vehculo pues escapa al mbito de tutelaconductor del vehculo pues escapa al mbito de tutelapenal situaciones como la descrita.penal situaciones como la descrita.

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    e) Pertenencia del resultado al mbito de proteccin de lae) Pertenencia del resultado al mbito de proteccin de lanorma:norma: En un segundo nivel de imputacin se comprende aEn un segundo nivel de imputacin se comprende aacciones de las que derivan otras de segundo nivel, con resultadoacciones de las que derivan otras de segundo nivel, con resultadoque escapa al mbito de la norma, por dos principios:que escapa al mbito de la norma, por dos principios:

    -- Autonoma de la vctima: Ej. A deja guardada su arma de fuego enAutonoma de la vctima: Ej. A deja guardada su arma de fuego enel cajn del velador. B adulto, se suicida con dicha arma conel cajn del velador. B adulto, se suicida con dicha arma conocasin de haber pedido el uso del bao contiguo al dormitorio enocasin de haber pedido el uso del bao contiguo al dormitorio enel que se sita el aludido velador del que sustrajo furtivamente elel que se sita el aludido velador del que sustrajo furtivamente elarma. Aqu la autonoma de la vctima no puede, con su conducta,arma. Aqu la autonoma de la vctima no puede, con su conducta,arrastrar al propietario del arma.arrastrar al propietario del arma.

    --La atribucin a distintos titulares de responsabilidad: OcurreLa atribucin a distintos titulares de responsabilidad: Ocurrecuando la responsabilidad la asume un tercero legitimado, y porcuando la responsabilidad la asume un tercero legitimado, y por

    acto de este tercero se produce el resultado. Ej. el que da Roxin: Aacto de este tercero se produce el resultado. Ej. el que da Roxin: Aconduce un coche de remolque sin la debida iluminacin siendo queconduce un coche de remolque sin la debida iluminacin siendo quees detenido por un polica de carretera, quien coloca una luz auxiliares detenido por un polica de carretera, quien coloca una luz auxiliary se ofrece guiarlo hasta la prxima estacin de servicio en dondey se ofrece guiarlo hasta la prxima estacin de servicio en dondese deber repara el sistema de iluminacin. Antes de iniciar la nuevase deber repara el sistema de iluminacin. Antes de iniciar la nueva

    marcha, el polica retira la luz auxiliar con la que iluminaba elmarcha, el polica retira la luz auxiliar con la que iluminaba elremolque desde su detencin, oportunidad en que otro automvilremolque desde su detencin, oportunidad en que otro automvilchoca con el remolque muriendo su conductor. Aqu, de acuerdochoca con el remolque muriendo su conductor. Aqu, de acuerdocon Roxn la responsabilidad entre en la esfera del polica y no en lacon Roxn la responsabilidad entre en la esfera del polica y no en ladel conductor del remolque.del conductor del remolque.

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    Desde la perspectiva de Enrique Bacigalupo, los criterios de laDesde la perspectiva de Enrique Bacigalupo, los criterios de laimputacin objetiva se deducen, de la naturaleza de las normasimputacin objetiva se deducen, de la naturaleza de las normasjurdicas y de su finalidad protectora de los bienes jurdicos. Enjurdicas y de su finalidad protectora de los bienes jurdicos. Enparticular esos criterios se concretan en los siguientes:particular esos criterios se concretan en los siguientes:

    -- Las normas jurdicas solo prohben resultados evitables.Las normas jurdicas solo prohben resultados evitables.Ejemplo: A dispara sobre B que ha ingerido antes una dosis mortalEjemplo: A dispara sobre B que ha ingerido antes una dosis mortaldel veneno y le produce la muerte (adelanto de la causalidad). Si eldel veneno y le produce la muerte (adelanto de la causalidad). Si elresultado era inevitable, por que el bien jurdico ya estaba sometidoresultado era inevitable, por que el bien jurdico ya estaba sometidoa un peligro que seguramente producira el resultado, ste noa un peligro que seguramente producira el resultado, ste nodebera imputarse al autor del disparo (su accin slo sera la dedebera imputarse al autor del disparo (su accin slo sera la de

    una tentativa de homicidio). Una parte de la teora limita launa tentativa de homicidio). Una parte de la teora limita laaplicacin de este criterio a la proteccin de bienes jurdicos que noaplicacin de este criterio a la proteccin de bienes jurdicos que nosean altamente personales (vida, integridad corporal). De estasean altamente personales (vida, integridad corporal). De estamanera el disparar sobre una persona que seguramente morir nomanera el disparar sobre una persona que seguramente morir noquedar fuera de la imputacin objetiva en razn del bien jurdicoquedar fuera de la imputacin objetiva en razn del bien jurdicoprotegido. Pero, por el contrario, no se imputar el resultado deprotegido. Pero, por el contrario, no se imputar el resultado dedao al que hubiera matado a un perro que ha ingerido una dosisdao al que hubiera matado a un perro que ha ingerido una dosismortal de veneno antes de la realizacin del disparo.mortal de veneno antes de la realizacin del disparo.

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    -- Las normas jurdicas slo prohben acciones que aumentenLas normas jurdicas slo prohben acciones que aumentenel peligro corrido por el bien jurdico.el peligro corrido por el bien jurdico. Ejemplo: A se adelanta aEjemplo: A se adelanta aun ciclista que va ebrio y tambaleante por la carretera sin dejar laun ciclista que va ebrio y tambaleante por la carretera sin dejar ladistancia reglamentaria; el ciclista cae bajo las ruedas del vehculodistancia reglamentaria; el ciclista cae bajo las ruedas del vehculo

    de A y muere; no es seguro que si A hubiera realizado el adelantode A y muere; no es seguro que si A hubiera realizado el adelantoobservando la distancia reglamentaria el resultado no se hubieraobservando la distancia reglamentaria el resultado no se hubieraproducido. El resultado ser imputable a A si su accin significa unaproducido. El resultado ser imputable a A si su accin significa unacontribucin al peligro que se concret en el resultado (el peligrocontribucin al peligro que se concret en el resultado (el peligrorepresentado por el estado de ebriedad del ciclista para su propiarepresentado por el estado de ebriedad del ciclista para su propiavida) Estos casos requieren la consideracin de un nexo causalvida) Estos casos requieren la consideracin de un nexo causalhipottico (Qu hubiera ocurrido si el autor hubiera obrado dehipottico (Qu hubiera ocurrido si el autor hubiera obrado de

    acuerdo al deber?).acuerdo al deber?). -- Las normas jurdicas slo prohben acciones que empeorenLas normas jurdicas slo prohben acciones que empeoren

    la situacin del bien jurdico, pero no las que lo beneficien.la situacin del bien jurdico, pero no las que lo beneficien.Ejemplo: A aparta a B bruscamente para evitar que lo atropelle unEjemplo: A aparta a B bruscamente para evitar que lo atropelle unauto; como consecuencia del empujn B cae y se lesionaauto; como consecuencia del empujn B cae y se lesionalevemente. Este resultado de lesiones leves no s imputable a Alevemente. Este resultado de lesiones leves no s imputable a Aporque ha beneficiado a B ante la segura e inminente lesin graveporque ha beneficiado a B ante la segura e inminente lesin grave

    que le hubiera producido que el auto lo atropellara.que le hubiera producido que el auto lo atropellara.

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    -- Las normas no prohben sino acciones que representen unLas normas no prohben sino acciones que representen unpeligro para el bien jurdico que protegen.peligro para el bien jurdico que protegen. En consecuenciaEn consecuenciaaquellos resultados que caen fuera del mbito de proteccin de laaquellos resultados que caen fuera del mbito de proteccin de la

    norma no son imputables. As por ejemplo: la norma que prohbenorma no son imputables. As por ejemplo: la norma que prohbelesionar a otro en el cuerpo o en la salud no consiente que selesionar a otro en el cuerpo o en la salud no consiente que seimpute al autor de una accin que slo representa un peligro paraimpute al autor de una accin que slo representa un peligro paraese objeto de proteccin un resultado encadenado con de lesin.ese objeto de proteccin un resultado encadenado con de lesin.Tal es el caso del que produce una lesin a otro que luego muereTal es el caso del que produce una lesin a otro que luego muereen el incendio del hospital.en el incendio del hospital.

    Los criterios que hemos expuesto no constituyen un catlogoLos criterios que hemos expuesto no constituyen un catlogocerrado y siempre es posible deducir nuevos a partir de unacerrado y siempre es posible deducir nuevos a partir de unadefinicin adecuada de la funcin y finalidad de las normas jurdicodefinicin adecuada de la funcin y finalidad de las normas jurdico--penales.penales.

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    El tipo subjetivoEl tipo subjetivo En la accin se dan elementos exteriores (objetivos)En la accin se dan elementos exteriores (objetivos)

    y elementos subjetivos , que como tales transcurren eny elementos subjetivos , que como tales transcurren enla conciencia del autor. Este aspecto subjetivo constituyela conciencia del autor. Este aspecto subjetivo constituyelo que llamamos tipo subjetivo. El elemento mslo que llamamos tipo subjetivo. El elemento msimportante del tipo subjetivo es el dolo. Ocasionalmenteimportante del tipo subjetivo es el dolo. Ocasionalmenteel tipo subjetivo contiene adems del dolo especialesel tipo subjetivo contiene adems del dolo especiales

    elementos subjetivos de la autora (llamados tambinelementos subjetivos de la autora (llamados tambinelementos subjetivos de lo injusto o de la tipicidad). Enelementos subjetivos de lo injusto o de la tipicidad). Enalgunos casos se encontrarn tambin especialesalgunos casos se encontrarn tambin especialeselementos del nimo.elementos del nimo.

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    El doloEl dolo El elemento principal del tipo subjetivo es el dolo, como loEl elemento principal del tipo subjetivo es el dolo, como lo

    hemos dicho. El dolo es el conocimiento y voluntad de la realizacinhemos dicho. El dolo es el conocimiento y voluntad de la realizacin

    del tipo objetivo. Obra con dolo, en consecuencia el que sabe lo quedel tipo objetivo. Obra con dolo, en consecuencia el que sabe lo quehace y hace lo que quiere. El autor tiene que saber para ello quehace y hace lo que quiere. El autor tiene que saber para ello querealiza un hecho y qu hecho realiza. Por lo tanto, los elementos delrealiza un hecho y qu hecho realiza. Por lo tanto, los elementos deldolo son el conocimiento de los elementos del tipo objetivo y ladolo son el conocimiento de los elementos del tipo objetivo y lavoluntad de realizacin del mismo. El primer elemento es llamadovoluntad de realizacin del mismo. El primer elemento es llamadotambin elemento cognitivo, mientras el segundo es designado atambin elemento cognitivo, mientras el segundo es designado a

    veces como elemento volitivo.veces como elemento volitivo.

    a) El conocimiento de los elementos del tipo objetivo.a) El conocimiento de los elementos del tipo objetivo. ParaParaobrar con dolo el autor debe haber tenido conocimiento de losobrar con dolo el autor debe haber tenido conocimiento de loselementos del tipo objetivo. Por lo tanto, al determinarse cules sonelementos del tipo objetivo. Por lo tanto, al determinarse cules sonlos elementos del tipo objetivo se definen, al mismo tiempo, qulos elementos del tipo objetivo se definen, al mismo tiempo, qu

    elementos debe haber conocido para que su obrar sea doloso.elementos debe haber conocido para que su obrar sea doloso.Ejemplo: en el delito de hurto el autor debe haber tenidoEjemplo: en el delito de hurto el autor debe haber tenidoconocimiento de que se apoderaba de una cosa mueble ajena (Art.conocimiento de que se apoderaba de una cosa mueble ajena (Art.185).185).

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    b) La voluntad de realizacin del tipo objetivo (clases deb) La voluntad de realizacin del tipo objetivo (clases dedolo).dolo). El dolo no slo requiere que el autor haya conocido losEl dolo no slo requiere que el autor haya conocido loselementos del tipo objetivo, sino adems que haya tenido voluntadelementos del tipo objetivo, sino adems que haya tenido voluntadde realizarlo.de realizarlo.

    Cuando la realizacin del tipo es la meta del autor estamos enCuando la realizacin del tipo es la meta del autor estamos enpresencia delpresencia del dolo directodolo directo (el agente quiere matar especficamente(el agente quiere matar especficamentea su socio, dirige directamente su conducta a ello y lo realiza).a su socio, dirige directamente su conducta a ello y lo realiza).

    Cuando la realizacin del tipo no haya sido la meta del autor,Cuando la realizacin del tipo no haya sido la meta del autor,

    pero ste se le ha representado como necesaria o como posible,pero ste se le ha representado como necesaria o como posible,estaremos ante elestaremos ante el dolo indirecto o dolo directo de segundodolo indirecto o dolo directo de segundogrado o dolo de consecuencias necesariasgrado o dolo de consecuencias necesarias. P.ej.: el que quiere. P.ej.: el que quierematar a otro poniendo una bomba en su automvil y se representamatar a otro poniendo una bomba en su automvil y se representacomo necesaria la muerte del acompaante, al que no desea matar,como necesaria la muerte del acompaante, al que no desea matar,si producida la explosin mueren no slo aqul a quine desea matarsi producida la explosin mueren no slo aqul a quine desea matarsino tambin el acompaante habr dolo directo respecto el primerosino tambin el acompaante habr dolo directo respecto el primero

    y dolo indirecto respecto de ste ltimo. (Ntese la diferencia quey dolo indirecto respecto de ste ltimo. (Ntese la diferencia queexiste entre tener voluntad de realizar el tipo y desear suexiste entre tener voluntad de realizar el tipo y desear surealizacin).realizacin).

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    Existir dolo eventual cuando el autor se ha representado laExistir dolo eventual cuando el autor se ha representado laeventual realizacin del tipo no slo como posible, sino comoeventual realizacin del tipo no slo como posible, sino comoprobable. En la actualidad tiende a imponerse el punto de vista queprobable. En la actualidad tiende a imponerse el punto de vista queestima que debera apreciarse dolo eventual si el autor ha tomadoestima que debera apreciarse dolo eventual si el autor ha tomado

    seriamente en cuenta la posibilidad de la lesin del bien jurdico y seseriamente en cuenta la posibilidad de la lesin del bien jurdico y seconforma con ella. Tal conformidad se dar cuando el autor hayaconforma con ella. Tal conformidad se dar cuando el autor hayaobrado sin confiar que la realizacin del tipo no tendra lugar y noobrado sin confiar que la realizacin del tipo no tendra lugar y nohaya hecho nada para evitarla.haya hecho nada para evitarla.

    La caracterizacin del dolo eventual define, a su vez, el mbitoLa caracterizacin del dolo eventual define, a su vez, el mbitoque corresponde a la culpa conciente. Cuando el autor se hayaque corresponde a la culpa conciente. Cuando el autor se hayarepresentado como posible la realizacin del tipo y haya obrado en larepresentado como posible la realizacin del tipo y haya obrado en lacreencia de que est no tendra lugar estaremos en la presencia de lacreencia de que est no tendra lugar estaremos en la presencia de lallamada culpa consciente.llamada culpa consciente.

    La cuestin de si un determinado delito es punible inclusiveLa cuestin de si un determinado delito es punible inclusivecuando el autor obr con dolo eventual depender de la interpretacincuando el autor obr con dolo eventual depender de la interpretacindel tipo concreto de la parte especial. Por ejemplo: puede discutirse sidel tipo concreto de la parte especial. Por ejemplo: puede discutirse siel dolo eventual es suficiente para el homicidio agravado o asesinato.el dolo eventual es suficiente para el homicidio agravado o asesinato.

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    Los especiales elementos subjetivos del nimo.Los especiales elementos subjetivos del nimo.Estos elementos se designa tambin como elementosEstos elementos se designa tambin como elementos

    subjetivos de lo injusto o del tipo. Los especiales elementos delsubjetivos de lo injusto o del tipo. Los especiales elementos delanimo se dan junto al dolo en los tipos penales que requieren que elanimo se dan junto al dolo en los tipos penales que requieren que el

    autor, adems de haber querido la realizacin del tipo hayaautor, adems de haber querido la realizacin del tipo hayaperseguido con ella una finalidad ulterior (p.ej.. volviendo alperseguido con ella una finalidad ulterior (p.ej.. volviendo alejemplo del hurto, es preciso que el autor haya querido laejemplo del hurto, es preciso que el autor haya querido larealizacin del tipo para lucrar). Mientras el dolo consiste en larealizacin del tipo para lucrar). Mientras el dolo consiste en lavoluntad de realizar el tipo, esta finalidad ulterior del autorvoluntad de realizar el tipo, esta finalidad ulterior del autortrasciende la consumacin del delito y dirige la finalidad a un fintrasciende la consumacin del delito y dirige la finalidad a un finjurdicamente no aprobado.jurdicamente no aprobado.

    Son tambin elementos del tipo subjetivo, la actitud que poneSon tambin elementos del tipo subjetivo, la actitud que ponede manifiesto el autor en la realizacin del acto tpico y quede manifiesto el autor en la realizacin del acto tpico y quedetermina un especial disvalor ticodetermina un especial disvalor tico--social de la accin:social de la accin:

    SonSon tipos de tendencia interna trascendentetipos de tendencia interna trascendente (denominados(denominadostambin tipos de intencin) aquellos que contienen una finalidad otambin tipos de intencin) aquellos que contienen una finalidad opropsito que trasciende la mera realizacin del tipo (p. ej. el animopropsito que trasciende la mera realizacin del tipo (p. ej. el animode lucro en el hurto ; la finalidad de deponer el gobiernode lucro en el hurto ; la finalidad de deponer el gobiernoen el delito de rebelin

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    El error sobre los elementos del tipo objetivo.El error sobre los elementos del tipo objetivo.

    El error de tipo tiene su representacin normativa en el artculoEl error de tipo tiene su representacin normativa en el artculo14 del C.P.: El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a14 del C.P.: El error sobre un elemento del tipo penal o respecto a

    una circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye launa circunstancia que agrave la pena, si es invencible, excluye laresponsabilidad o la agravacin. Si fuere vencible, la infraccin serresponsabilidad o la agravacin. Si fuere vencible, la infraccin sercastigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en lacastigada como culposa cuando se hallare prevista como tal en laley.ley.

    El error de tipo alude a una falsa representacin que el autorEl error de tipo alude a una falsa representacin que el autorhace de los hechos, de modo que al actuar no sabe que esthace de los hechos, de modo que al actuar no sabe que estrealizando un elemento fundamental (esencial) del tipo. El errorrealizando un elemento fundamental (esencial) del tipo. El errorpuede ser vencible o invencible. El error esencial invencible eliminapuede ser vencible o invencible. El error esencial invencible eliminael dolo, y tambin la culpa, pues el caso es el del autorel dolo, y tambin la culpa, pues el caso es el del autorimposibilitado de conocer los elementos del tipo an cuando hubieraimposibilitado de conocer los elementos del tipo an cuando hubieraactuado en la debida prudencia. As la accin ser atpica. Por otroactuado en la debida prudencia. As la accin ser atpica. Por otrolado, el error esencial es vencible cuando el autor, si hubieralado, el error esencial es vencible cuando el autor, si hubieraactuado con la debida diligencia, hubiera podido conocer los hechosactuado con la debida diligencia, hubiera podido conocer los hechosy evitar el error (ej. el cazador en Chosica dispara al arbusto que sey evitar el error (ej. el cazador en Chosica dispara al arbusto que semovi matando a un nio. Su condicin personal y el lugar en elmovi matando a un nio. Su condicin personal y el lugar en elque efecto el disparo impona una actuacin cuidadosa yque efecto el disparo impona una actuacin cuidadosa ydiligente). En este supuesto el delito ser sancionado como culposodiligente). En este supuesto el delito ser sancionado como culpososi existe el tipo.si existe el tipo.

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    a) El error sobre el nexo causal.a) El error sobre el nexo causal. En este caso el autor seEn este caso el autor serepresenta la realizacin del suceso que conducir al resultado de surepresenta la realizacin del suceso que conducir al resultado de suaccin de una manera que no coincide totalmente con el cursoaccin de una manera que no coincide totalmente con el cursoseguido luego por la realizacin (se trata de un error en el procesoseguido luego por la realizacin (se trata de un error en el proceso

    delictivo, aunque no en el objeto que termina lesionado de todosdelictivo, aunque no en el objeto que termina lesionado de todosmodos. Conforme aprecia Jescheck, se trata de un hecho que semodos. Conforme aprecia Jescheck, se trata de un hecho que seconsuma en dos actos cuya estimacin equivoca el autor, al creerconsuma en dos actos cuya estimacin equivoca el autor, al creerequivocadamente que el resultado lo es del primer acto, cuando enequivocadamente que el resultado lo es del primer acto, cuando enrealidad lo es del segundo. Por ejemplo: el autor quiere matar arealidad lo es del segundo. Por ejemplo: el autor quiere matar aotro, que no sabe nadar, arrojndolo desde un puente a un ro; laotro, que no sabe nadar, arrojndolo desde un puente a un ro; la

    vctima muere, sin embargo, al dar con la cabeza en uno de losvctima muere, sin embargo, al dar con la cabeza en uno de lospilares del puente y antes de llegar al agua. En este caso elpilares del puente y antes de llegar al agua. En este caso eldesarrollo del hecho que el autor se represent y el que realmentedesarrollo del hecho que el autor se represent y el que realmentetuvo lugar no coinciden totalmente. Sin embargo, la divergencia notuvo lugar no coinciden totalmente. Sin embargo, la divergencia noes esencial y, por lo tanto, no hay razn para la exclusin del dolo.es esencial y, por lo tanto, no hay razn para la exclusin del dolo.

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    b) Error in persona.b) Error in persona. El error in persona es, en verdad,El error in persona es, en verdad,un error sobre la identidad de la persona. Por ejemplo: Aun error sobre la identidad de la persona. Por ejemplo: Apaga a B para que mate a C; B confunde a D con C ypaga a B para que mate a C; B confunde a D con C y

    mata a D, creyendo haber matado a C. El error sobre lamata a D, creyendo haber matado a C. El error sobre laidentidad de la persona es irrelevante pues el tipo penalidentidad de la persona es irrelevante pues el tipo penaldel homicidio slo exige que se mate a otro y B hadel homicidio slo exige que se mate a otro y B haquerido matar a otro. Si la identidad es tpicamentequerido matar a otro. Si la identidad es tpicamente

    relevante (p.ej. en el parricidio) la ignorancia de larelevante (p.ej. en el parricidio) la ignorancia de laidentidad de la persona excluir la agravacin (salvo queidentidad de la persona excluir la agravacin (salvo quese trate de otro sujeto cualificado. P. ej. querer matar ase trate de otro sujeto cualificado. P. ej. querer matar ala esposa y por error mata a la hija; en este casola esposa y por error mata a la hija; en este casosiempre habr parricidio) .siempre habr parricidio) .

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    c) Aberratio ictus.c) Aberratio ictus. Denominado tambin error en el acto o en elDenominado tambin error en el acto o en elgolpe (cuando por deficiencia de la accin o del instrumento segolpe (cuando por deficiencia de la accin o del instrumento seconsigue un resultado diferente al propuesto). Se trata de un errorconsigue un resultado diferente al propuesto). Se trata de un errorejecutivo, de un error de puntera. Para Maurach se trata de unejecutivo, de un error de puntera. Para Maurach se trata de un

    desarrollo fallido de un hecho doloso y se da en aquellos casos endesarrollo fallido de un hecho doloso y se da en aquellos casos enque el autor ha individualizado suficientemente un objeto de accinque el autor ha individualizado suficientemente un objeto de acciny ajustado su actuacin de voluntad hacia esto, pero el efectivoy ajustado su actuacin de voluntad hacia esto, pero el efectivocurso de causalidad afecta a otro objeto no considerado por elcurso de causalidad afecta a otro objeto no considerado por elautor. Ejemplo: A quiere matar a B, que esta sentado junto a C;autor. Ejemplo: A quiere matar a B, que esta sentado junto a C;apunta mal y en lugar de dar a B, mata a C, a quien no queraapunta mal y en lugar de dar a B, mata a C, a quien no queramatar. Para este caso se ofrecen en la teora dos soluciones. Unmatar. Para este caso se ofrecen en la teora dos soluciones. Un

    grupo de autores piensa que no se diferencia del error in persona ygrupo de autores piensa que no se diferencia del error in persona yestiman que debe tratarse como un homicidio doloso consumado.estiman que debe tratarse como un homicidio doloso consumado.Otros en cambio piensan que el autor no logr consumar el hechoOtros en cambio piensan que el autor no logr consumar el hechoque quera (matar a B) ya que a este respecto slo puede haberque quera (matar a B) ya que a este respecto slo puede habertentativa de homicidio, y que adems mat a C, sin quererlo, perotentativa de homicidio, y que adems mat a C, sin quererlo, peropor falta de cuidado, lo que constituye un homicidio culposo, y quepor falta de cuidado, lo que constituye un homicidio culposo, y queambos hechos concurren idealmente. La posicin mayoritariaambos hechos concurren idealmente. La posicin mayoritaria

    atiende a la primera solucin como la correcta.atiende a la primera solucin como la correcta.

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    Dolus generalis.Dolus generalis. A quiere matar a B a golpes con un bastn; luegoA quiere matar a B a golpes con un bastn; luegode propinarle un nmero considerable de golpes en el cuerpo y ende propinarle un nmero considerable de golpes en el cuerpo y enla cabeza cree haberle producido la muerte; para ocultar el cadverla cabeza cree haberle producido la muerte; para ocultar el cadverlo arroja a un pozo con agua. Al descubrirse el hecho los mdicoslo arroja a un pozo con agua. Al descubrirse el hecho los mdicoscomprueban que B muri ahogado y que, por lo tanto no estabacomprueban que B muri ahogado y que, por lo tanto no estabamuerto, como creymuerto, como crey A cuando ste lo arroj al pozo. EnA cuando ste lo arroj al pozo. Enconsecuencia, cuando el autor quiso matar no logr el resultado;consecuencia, cuando el autor quiso matar no logr el resultado;cuando crey que no mataba (pensaba que arrojaba al pozo a uncuando crey que no mataba (pensaba que arrojaba al pozo a uncadver) produjo el resultado muerte. Las opiniones se dividen en locadver) produjo el resultado muerte. Las opiniones se dividen en loque respecta al tratamiento de estos casos. Para una parte de laque respecta al tratamiento de estos casos. Para una parte de lateora deben admitirse dos acciones diferentes: en el primer tramoteora deben admitirse dos acciones diferentes: en el primer tramo

    tentativa de homicidio y en el segundo homicidio culposo (ententativa de homicidio y en el segundo homicidio culposo (enconcurso real). Para otro grupo de opiniones se trata de un nicoconcurso real). Para otro grupo de opiniones se trata de un nicohecho en el que debe admitirse un dolo general de matar que sehecho en el que debe admitirse un dolo general de matar que seconcret en la obtencin del resultado (es decir, homicidio doloso).concret en la obtencin del resultado (es decir, homicidio doloso).La primera solucin es la preferible, pero siempre y cuando laLa primera solucin es la preferible, pero siempre y cuando ladecisin de realizar el segundo tramo del hecho sea sobreviniente.decisin de realizar el segundo tramo del hecho sea sobreviniente.Si el autor desde el comienzo pens ocultar el cadver de la maneraSi el autor desde el comienzo pens ocultar el cadver de la manera

    en que lo hizo, slo habr desviacin no esencial del nexo causal.en que lo hizo, slo habr desviacin no esencial del nexo causal.

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    TIPO DE IMPERFECTA REALIZACIN: TENTATIVATIPO DE IMPERFECTA REALIZACIN: TENTATIVA Naturaleza jurdicaNaturaleza jurdica El tema que vamos a estudiar forma parte de laEl tema que vamos a estudiar forma parte de la

    teora de la llamada formas de aparicin del delito.teora de la llamada formas de aparicin del delito.Aqu no se examina las exigencias de la antijuricidad oAqu no se examina las exigencias de la antijuricidad ode la culpabilidad. Interesa al efecto las modalidades dede la culpabilidad. Interesa al efecto las modalidades decmo se presenta el hecho considerado como delito,cmo se presenta el hecho considerado como delito,simplemente, la materialidad del proyecto delictivo. Ensimplemente, la materialidad del proyecto delictivo. Eneste sentido, podemos apreciar que la progresin de laeste sentido, podemos apreciar que la progresin de la

    conducta delictiva supera varias etapas: planificacin,conducta delictiva supera varias etapas: planificacin,preparacin, comienzo, ejecucin, consecuencia ypreparacin, comienzo, ejecucin, consecuencia yconclusin. Ello nos ubica frente al fundamental tema deconclusin. Ello nos ubica frente al fundamental tema delas formas de aparicin del delito (a este proceso se lelas formas de aparicin del delito (a este proceso se leconoce como el iter criminis o proceso ejecutivo delconoce como el iter criminis o proceso ejecutivo deldelito).delito).

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    El camino del delito o iter crminisEl camino del delito o iter crminis Como se ha podido apreciar, en su proceso de ejecucin, elComo se ha podido apreciar, en su proceso de ejecucin, el

    delito tiene una fase interna y otra externa. La fase interna esdelito tiene una fase interna y otra externa. La fase interna esprevia a la iniciacin del delito, transcurre en la mente del autorprevia a la iniciacin del delito, transcurre en la mente del autor

    como un proceso psicolgico de ideacin, que comprende lacomo un proceso psicolgico de ideacin, que comprende larepresentacin mental del delito, querido por el agente, y larepresentacin mental del delito, querido por el agente, y laapreciacin de lo que estima sus dificultades e implicacionesapreciacin de lo que estima sus dificultades e implicacionesjurdicas y morales. Esta etapa interna no es comprendida por losjurdicas y morales. Esta etapa interna no es comprendida por lostipos penales. El Derecho no puede castigar el mero pensamientotipos penales. El Derecho no puede castigar el mero pensamientodel autor (nemo cogitationem poena patitur).del autor (nemo cogitationem poena patitur).

    La fase externa, en cambio trae complicaciones. Comienza conLa fase externa, en cambio trae complicaciones. Comienza con

    los actos preparatorios y comprende adems la tentativa, lalos actos preparatorios y comprende adems la tentativa, laconsumacin y el agotamiento. La preparacin y la tentativa puedenconsumacin y el agotamiento. La preparacin y la tentativa puedenser problemticas ya que ambas pueden constituir una seriaser problemticas ya que ambas pueden constituir una seriaamenaza para la paz jurdica; la preparacin crea las condicionesamenaza para la paz jurdica; la preparacin crea las condicionesprevias para la agresin contra un bien jurdico, la tentativaprevias para la agresin contra un bien jurdico, la tentativacontiene un peligro abstracto para el bien jurdico protegido por lacontiene un peligro abstracto para el bien jurdico protegido por lanorma concreta en el tipo.norma concreta en el tipo.

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    Punibilidad de la tentativa: FundamentoPunibilidad de la tentativa: Fundamento El fundamento para sancionar estas formas imperfectas, es laEl fundamento para sancionar estas formas imperfectas, es la

    existencia de la causacin de un peligro exexistencia de la causacin de un peligro ex--ante para el bienante para el bienjurdico. Dicho peligro para el bien jurdico hay que verlo en unajurdico. Dicho peligro para el bien jurdico hay que verlo en una

    doble vertiente; posibilidad de que realmente se ocasione eldoble vertiente; posibilidad de que realmente se ocasione elresultado tpico, y tambin como posibilidad de causar perjuicio deresultado tpico, y tambin como posibilidad de causar perjuicio delos intereses que fundamentan la prevencin general de la norma;los intereses que fundamentan la prevencin general de la norma;en otras palabras, como perjuicio de la funcin motivadora a la noen otras palabras, como perjuicio de la funcin motivadora a la nocomisin de delitos que cumple la norma penal prohibitiva p