Tengase Presente Al Momento de Sentenciar Joel
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Exp. ; 0043-2012-PA Escrito ; 03
Sumilla : Téngase presente al momento de sentenciar
argumentos siguientes.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
§•2 oo JORGE MANUEL RAMIREZ GIANELLA,identificado con DNI N° 02650678,
q_ demandante en el presente procesooo constitucional de amparo seguido contra el? ~ i—i_j GOBIERNO REGIONAL DE PIURA,
señalando domicilio procesal en Av.
Constructores N° 508 distrito de la Molina -
Lima, Usted con respeto digo:Que, por derecho propio y para mejor resolver recurro a su digno despacho, a fin de
expresar mis diversos fundamentos sobre la afectación de mi derecho constitucional al
trabajo, derecho a la libertad sindical y derecho a la estabilidad laboral, que se debe tener
presente al momento de resolver por lo siguiente:
j *• r C< op sI >3&-vO a> h
IMERO.- La presente demanda tiene por objeto que se ordene mi reposición en
cargo que venía desempeñando, porque habría sido objeto de un despido
arbitrario. En la demanda se alega que a pesar de haber suscrito contratos yS^ministrativos de servicios y contratos civiles, en los hechos labore como un
^abajador a plazo indeterminado, como lo demuestro en la documentación
pasentada (Contratos laborales) con mi Recurso de Agravio Constitucional.
SEGUNDO.- Que mi condición laboral presento una serie de características, que p j supremo intérprete de la constitución estableció en su STC 01193-2011. PA. FJ
5. “este Tribunal debe evaluar si en los hechos se presentó, en forma alternativa y
no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que ésta se ejecuta; b) integración del demandante en la estructura organizacional de la empiazacja; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d) prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a¡ demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración al demandante; y, g)reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y de salud* Los mencionados rasgos que esta sentencia establece concurrieron en mi relación laboral con la emplazada, como se evidencia en el mi expediente.
TERCERO.- Que en mi caso existe 7a aplicación del principio de primacía de la
realidad, prevalece la realidad de los hechos sobre las formas v apariencias
de los contratos civiles suscritos por el demandante, concluyéndose que se
pretendía esconder una relación laboral’’ STC 01193-2011, PA. FJ 7. Por lo tanto,
mi situación laboral concretamente se desarrollaba en torno a una realidad
laboral en las cuales se daba todos los rasgos mencionados en el argumento
anterior. Además cabe señalar que como ha expresado el Tribunal Constitucional
en caso de duda insalvable“!...] Nuestra Constitución exige la interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
ziorma, vale decir que se acredite que a pesar de los aportes de las fuentes de
aiterpretación, la norma deviene indubitablemente en un contenido incierto e
ideterminado [...]■ (STC 0008-2005-PI, FJ 21).
CUARTO.- El supremo colegiado constitucional en una acertada y reflexiva jurisprudencia recaída en la STC 01154-2011-PA. FJ 9 estableció que "atendiendo
}/ carácter irrenunciable de los derechos laborales que preconiza el artículo 26° de la Constitución, resulta relevante destacar la continuidad en las labores
administrativas real?™'*** r nr ta demandante independientemente de la modalidad de su contratación, hecho que permite concluir que los supuestos
contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios encubrieron, en realidad, una relación de naturaleza laboral y no civil, por
lo que la adora solamente podía ser despedida por causa derivada de su
conducta o capacidad laboral que lo justifique". Este importante argumento nos establece que la continuidad del trabajador en relación laboral con el empleador establece una real relación laboral, como a sucedió en mi caso con el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, el cual me despido arbitrariamente sin causa justa,
afectando mi derecho constitucional al trabajo
QUINTO.- Que en mi condición de SECRETARIO DE ACTAS Y ARCHIVO DEL SINDICATO PROGRESISTA DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO
REGIONAL PIURA. el demandado no tomo en consideración mi condición sindical y me despido arbitrariamente, para lo cual inclusive había sido REELECTO PARA
CUMPLIR ESTA IMPORTANTE LABOR PARA MI SINDICATO. EN EL
PERIODO DE ENERO 2012 A DICIEMBRE 2013. afectando mi derecho a mi
libertad sindical que está protegido por la Constitución Política vigente. De esta
forma queda evidenciado la arbitrariedad de la cual he sido objeto al momento de
mi despido no solo afectando mi derecho a mi trabajo sino también a mi libertad
sindical y al gremio el cual dignamente represento.
SEXTO. El Tribunal Constitucional en cuanto a la libertad sindical, del cual he
sido afectado en mi ejercicio sindical, con el despido arbitrario sin razón
iusta o establecida en la lev, ha desarrollado una abundante y reflexiva
jurisprudencia, donde se podrá conocer claramente las dimensiones en las cuales
<3ste fundamental derecho se ejerce y debe ser protegido
— Protección de la autonomía sindical
[La] libertad sindical, en su dimensión plural o colectiva, también protege la
autonomía sindical, esto es, que ios sindicatos funcionen libremente sin hferencías o actos externos que los afecten. Protege, asimismo, las actividades
ttjindicales que desarrollan los sindicatos y sus afiliados, así como a los dirigentes
sindicales, para garantizar el desempeño de sus funciones y que cumplan con el
mandato para el que fueron elegidos. Sin esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades, tales como el derecho de reunión sindical, el derecho a la protección de los representantes sindicales para su actuación sindical, la defensa de los intereses de los trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos administrativos y judiciales. Del mismo modo, no sería posible un adecuado ejercicio de la negociación colectiva y el derecho de huelga” (RTC 02989-2010-PA, FJ 3)
— Protección de dirigentes sindicales
“[•■■] P-]a libertad sindical protege a los dirigentes sindicales para que puedan
desempeñar sus funciones y cumplir con el mandato para el que fueron elegidos;
es decir, protege a los representantes sindicales para su actuación sindical. Sin
esta protección no sería posible el ejercicio de una serie de derechos y libertades
tales como el derecho de reunión sindical, la defensa de los intereses de los
trabajadores sindicalizados y la representación de sus afiliados en procedimientos
administrativos y judiciales [...]” (STC 05474-2006-PA, FJ 3)
SEPTIMO.- Cabe rescatar uno de los argumentos expresados en nuestro Recurso
de Agravio Constitucional, se puede lograr concluir, que en mi condición de parte
demandante he probado los principales hechos que sustentan mi pretensión de
reposición al trabajo: a) Se ha probado la existencia de una relación laboral a
plazo indeterminado sujeta desde su inicio al régimen laboral de la actividad
pública en el ejercicio de funciones de carácter permanente, por desnaturalización
de la contratación civil de servicios no personales; b) Se ha probado la invalidez
de la contratación CAS por vicio de la voluntad al momento de su suscripción; y, c)
Se ha probado por tanto, que hasta la actualidad, la relación laboral siempre
correspondió a un contrato de trabajo del régimen - laboral público y a plazo
indeterminado por imperio de la Ley N° 24041, y por haberme encontrado incurso
en los alcances del inciso f) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N°
28411. Por tal razón en mi condición de trabajador que ha tenido una real
RELACIÓN LABORAL CONSTANTE E INDETERMINADA, ADEMÁS DE MI
g jERCICtO DE .DIRIGENTE SlND jc ^ cumpliendo responsable y dignamente con el cargo que mis compañeros de trabajo me confiaron, es de justicia y de tutela de mis derechos invocados en esta demanda que sea repuesto en mi puesto de trabajo en la misma condición en el cual me encontraba en el m omento de la vulneración de mis derechos.
OTRO SIDIGO. - Designo como mi abogado al Dr. TÉOFANES ROSAS OLIVEROS, para que efectué mi representación en todos los actos procesales correspondientes a mi presente demanda constitucional. Además de señalar como mi domicilio procesal la Av. ios constructores 508 - distrito de la Molina
POR LO TANTO:
A Ud. Pido señor Presidente y a los magistrados integrantes de decidir mi caso,
tener presente los fundamentos antes expuestos que colaboran en emitir una
sentencia fundada con arreglo a la ley y la Constitución.
ADJUNTO:
1. STC 01154-2011-PA
2. STC 01193-2011-PA
JORGE MANUEL RAMIREZ GIANELLA DNI N° 02650678
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