Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística...1.6 Principales características técnicas ... 6.3...

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MEMORIA DOCUMENTAL 1 Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística Ciudad de México a 31 de octubre de 2018

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Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística

Ciudad de México a 31 de octubre de 2018

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ÍNDICE

1. Presentación

1.1 Resumen ejecutivo 1.2 Nombre de la Memoria Documental 1.3 Objetivo específico 1.4 Periodo de vigencia que se documenta 1.5 Ubicación geográfica 1.6 Principales características técnicas 1.7 Unidades Administrativas participantes 1.8 Nombre del titular responsable de la Memoria Documental

2. Fundamento legal y objetivo de la Memoria Documental

2.1 Fundamento legal 2.2 Objetivo de la Memoria Documental

3. Antecedentes

4. Marco normativo aplicable

4.1 Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 4.2 Vinculación con el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 4.3 Instrumentos jurídicos aplicables

5. Acciones realizadas

5.1 Aprobación e Inicio de la Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística 5.2 Ajustes iniciales a la Etapa 1.1 5.3 Suspensión de la Etapa 1.1 5.4 Reinicio de la Etapa 1.1 5.5 Talleres

6. Aplicación de recursos humanos, financieros y presupuestarios

6.1 Presupuesto y calendario de gasto autorizado 6.2 Colaboración CRE-Pemex, previo a la Temporada Abierta 6.3 Vinculación con las Unidades Administrativas

7. Problemática o situaciones críticas que pudieron haber afectado su

cumplimiento

7.1 Suspensión del proceso de subasta

8. Resultados alcanzados e impactos identificados 8.1 Capacidad asignada y tarifas resultantes 8.2 Tarifas de Uso Común

9. Objetivos vs resultados en cumplimiento de metas

9.1 Acceso a la infraestructura de Pemex Logística 9.2 Nuevas tarifas de transporte por ducto y almacenamiento

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10. Efectos Producidos

10.1 Impacto Económico 10.2 Impacto Tecnológico

11. Relación de anexos

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Listado de acrónimos

APF Administración Pública Federal CRE/Comisión Comisión Reguladora de Energía

CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos CPS Contratos para la prestación del servicio

Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos

Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos

Data Room Cuartos de Datos

DOF Diario Oficial de la Federación LH Ley de Hidrocarburos

Lineamientos Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal

LOAPF Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

LORCME Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Pemex Petróleos Mexicanos

Pemex TRI Pemex Transformación Industrial PGR Procuraduría General de la República

PND Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 PROSENER Programa Sectorial de Energía 2013-2018

Reglamento del Título Tercero de la LH

Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

RICRE Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía

SENER Secretaría de Energía

SFP Secretaría de la Función Pública TCPS de Almacenamiento y Transporte

Términos y condiciones para la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte

VPM Ventas de primera mano

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1. Presentación

1.1 Resumen Ejecutivo

Las transformaciones que ha sufrido el sector energético mexicano a partir de la aplicación del modelo energético vigente, delineado en las modificaciones constitucionales de 2013, han significado un cúmulo de nuevos retos y oportunidades para los sectores de electricidad e hidrocarburos a lo largo de la cadena de valor. Previo a estos cambios constitucionales, la producción de petrolíferos en México, no era suficiente para cubrir la demanda interna y la infraestructura se encontraba saturada.

En este contexto éste modelo energético propició oportunidades importantes para el sector hidrocarburos en crecimiento, que contaba con nuevos protagonistas: el Estado a través de nuevas dependencias y el sector privado, quien por primera vez podía abrirse camino en un mercado cuyas directrices se establecían por imperio de ley, por lo que las nuevas inversiones en el sistema de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos se volvieron fundamentales para la seguridad energética del país.

De manera particular, la Comisión Reguladora de Energía (CRE/Comisión) vio robustecidas sus atribuciones en materia de hidrocarburos; se le facultó para fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de servicios, entre otros.

Por su parte, Petróleos Mexicanos (Pemex) como pieza fundamental para el desarrollo logístico del mercado de petrolíferos, cambió su régimen jurídico para rentar su infraestructura no utilizada de almacenamiento y transporte por ducto a nuevos participantes, lo cual significó una nueva línea de negocio importante para la empresa que al mismo tiempo motivó la apertura del sector a la inversión privada en pro de los usuarios finales.

Con el propósito de lograr la entrada de nuevos comercializadores al mercado, generar eficiencias, ampliar la cobertura y asegurar el suministro de combustibles a nivel nacional, y con el principal objetivo de que estos procesos de apertura se realizaran con equidad, transparencia y apego a la ley, la CRE como órgano regulador, en cumplimiento a la normatividad aplicable, estableció las directrices de los procedimientos de participación de nuevos actores asegurando así, igualdad de condiciones para todos los participantes.

Estos procedimientos, resultan importantes en el contexto del cierre de la gestión del Ejecutivo Federal 2012-2018 debido a su impacto en el desarrollo del sector y, con el propósito de dejar constancia documental del mismo, se ha elaborado el presente documento de conformidad con el marco normativo emitido por la

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Secretaría de la Función Pública para el proceso de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.

La presente Memoria Documental, contiene información detallada sobre el procedimiento de Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística, realizado entre 2016 y 2017, mediante el cual se puso a disposición de terceros distintos a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI), capacidad de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos en los sistemas de Pemex Logística, localizados en los estados de Baja California y Sonora, destacando las principales acciones desarrolladas por la Comisión, así como los resultados obtenidos.

Consta de 12 apartados, estructurados de la siguiente manera: i) Índice; ii) Presentación; iii) Fundamento legal y objetivo de la Memoria Documental; iv) Antecedentes; v) Marco normativo aplicable; vi) Acciones realizadas; vii) Aplicación de recursos humanos, financieros y presupuestarios; viii) Problemática o situaciones críticas que pudieron haber afectado su cumplimiento; ix) Resultados alcanzados e impactos identificados; x) Objetivos vs resultados en cumplimiento de metas; xi) Efectos producidos y, xii) Relación de anexos.

En primer lugar, la Presentación señala el objetivo específico de la realización del procedimiento de Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística, se enlistan sus principales características técnicas y se hace mención de los actores involucrados en el proceso, el periodo de vigencia que se documenta y la ubicación geográfica del mismo.

Dentro del apartado denominado Fundamento legal y objetivo de la Memoria Documental, se describe el marco normativo aplicable al proceso de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y de la elaboración de Memorias Documentales.

De manera complementaria, en los Antecedentes se describe el estado que guardaba el sistema sujeto a procedimiento de Temporada Abierta, así como el proceso de aprobación de la misma y el resultado del trabajo conjunto entre la Comisión y Pemex Logística.

En lo que refiere al apartado Marco normativo aplicable, se vincula la realización de la Temporada Abierta con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y con el Programa Sectorial de Energía 2013-2018, destacando la promoción del crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia, permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas.

Por su parte, las Acciones realizadas dan seguimiento al cumplimiento del marco jurídico plasmado en el apartado anterior a través de las acciones puntuales de cada

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uno de los actores involucrados previa y posteriormente a la celebración de la Temporada Abierta. En lo que respecta al apartado Aplicación de recursos humanos, financieros y presupuestarios, se detalla el trabajo interno, las actividades y recursos empleados dentro de la Comisión para dicho fin.

En esta tesitura, dentro de la Problemática o situaciones críticas que pudieron haber afectado su cumplimiento, se señalan aquellas cuestiones que pudieron tener un impacto negativo en la Temporada Abierta y la suspensión del procedimiento.

Complementariamente, los Resultados alcanzados e impactos identificados dan cuenta de la capacidad de almacenamiento asignada en cada uno de los sistemas en que se realizó el procedimiento y la aprobación de las tarifas resultantes.

De lo anterior, se desprenden los Objetivos vs resultados en cumplimiento de metas y Efectos Producidos, en donde se describen las metas establecidas en la realización de la Temporada Abierta de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable y sus resultados inmediatos; estos objetivos y resultados se vinculan de manera directa con los efectos producidos al dar cuenta de los impactos a nivel económico y tecnológico.

Finalmente, el último apartado contiene toda la relación de anexos que dan soporte documental a la Memoria y que detallan formalmente cada uno de los esfuerzos

realizados para llevar acabo la Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística.

1.2 Nombre de la Memoria Documental

Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística.

1.3 Objetivo específico

La Temporada Abierta es un procedimiento regulado por la Comisión que, con el propósito de brindar equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros de un sistema o de un nuevo proyecto o con motivo de una renuncia permanente de capacidad reservada, debe realizar un permisionario de transporte, almacenamiento o distribución de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos para ponerla a disposición del público, a efecto de reasignar capacidad o determinar las necesidades de expansión o ampliación de ésta.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 4, fracción XXXVII, de la Ley de Hidrocarburos (LH), el Apartado I, disposición 2.17 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos (Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos), y en el Título Primero, artículo 3, fracción XIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE).

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1.4 Periodo de vigencia que se documenta

La Temporada Abierta de Pemex Logística en su Etapa 1.1, abarcó del 24 de noviembre de 2016 al 12 de octubre de 2017.

1.5 Ubicación geográfica

La infraestructura comprendida en la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta de Pemex Logística se localiza en los estados de Baja California y Sonora, tal como se muestra

en el siguiente gráfico:

La cual, comprende las siguientes terminales de almacenamiento y ductos de transporte:

Terminales de almacenamiento

Baja California

Rosarito

Ensenada

Mexicali

Sonora

Guaymas

Ciudad Obregón

Navojoa

Hermosillo

Magdalena

Nogales

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Ductos de transporte

Sonora

Poliducto Guaymas - Obregón

Poliducto Guaymas - Hermosillo

1.6 Principales características técnicas

La Etapa 1.1 de la Temporada Abierta de Pemex Logística abarcó 9 terminales de almacenamiento y 4 ductos de transporte de petrolíferos, ofreciendo en renta una capacidad ociosa total de almacenamiento de 403,999 barriles y una capacidad total de transporte por ducto de 32,715 barriles/día, distribuidos de la siguiente manera:

Terminal de Almacenamiento

Capacidad útil1 (barriles)

Gasolina regular

Gasolina Premium

Diésel Total

Rosarito 437,235 172,797 270,789 880,821

Ensenada 39,554 14,350 43,222 97,126

Mexicali 75,338 18,017 21,567 114,922

Guaymas 208,919 46,991 212,179 468,089

Ciudad Obregón 56,000 9,906 43,268 109,174

Navojoa 14,141 3,369 7,530 25,040

Hermosillo 42,396 13,257 27,456 83,109

Magdalena 14,390 3,228 9,136 26,754

Nogales 22,468 3,188 9,010 34,666

Total 910,441 285,103 644,157 1,839,701

1/ De acuerdo con información de Pemex Logística publicada en el Data Room previo al proceso de subasta.

Terminal de Almacenamiento

Capacidad disponible (barriles)

Gasolina regular

Gasolina Premium

Diésel Total

Rosarito 73,512 55,059 26,710 155,281

Ensenada 9,044 3,684 3,900 16,628

Baja California

Poliducto Rosarito - Mexicali

Poliducto Rosarito - Ensenada

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Terminal de Almacenamiento

Capacidad disponible (barriles)

Gasolina regular

Gasolina Premium

Diésel Total

Mexicali 4,540 2,247 2,210 8,997

Guaymas 58,187 4,229 45,961 108,377

Ciudad Obregón 31,974 6,344 23,840 62,158

Navojoa 7,845 1,779 3,402 13,026

Hermosillo 3,815 1,193 2,471 7,479

Magdalena 6,871 2,178 2,919 11,968

Nogales 14,174 1,797 4,114 20,085

Total 209,962 78,510 115,527 403,999

Servicio de transporte por ducto Capacidad útil1 (barriles/día)

Capacidad disponible (barriles/día)

Poliducto Rosarito - Mexicali 30,000 6,423

Poliducto Rosarito - Ensenada 20,000 8,983

Poliducto Guaymas - Obregón 23,000 13,995

Poliducto Guaymas - Hermosillo 30,000 3,314

Total 103,000 32,715

1/ De acuerdo con información de Pemex Logística publicada en el Data Room previo al proceso de subasta. La obligación de Pemex Logística de llevar a cabo una Temporada Abierta para la asignación de capacidad en sus sistemas, deriva del inciso a) de la fracción II de la disposición Transitoria Séptima de las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos, la cual establece que a partir del primero de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2019, para el caso de las gasolinas y diésel, Pemex, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y empresas controladas por éstas, prestarán los servicios de transporte y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos en aquella infraestructura asociada al ámbito de aplicación de dichas disposiciones que, a la fecha de expedición de dicho ordenamiento legal, se encuentren en operación, bajo la condición de que el servicio se prestará en las modalidades de Reserva Contractual y Uso Común.

En el caso de la Reserva Contractual, el servicio de transporte y almacenamiento, se presta hasta por el 90% de la capacidad operativa de los sistemas, misma que

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podrá ser contratada por Pemex o por terceros, mientras que el 10% restante de la capacidad se ofrece en la modalidad de Uso Común.

Los requisitos para llevar a cabo una Temporada Abierta se definen en la disposición 17.2 de las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos, que señala que los transportistas, solicitantes de permiso o los interesados en desarrollar un

nuevo sistema de transporte, deberán presentar a la Comisión lo siguiente:

I. La propuesta de convocatoria de la Temporada Abierta; II. Los criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la

capacidad aplicables en caso de que la demanda de prestación de los servicios que resulten técnicamente factibles y económicamente viables exceda la capacidad objeto de la Temporada Abierta, considerando las modalidades de servicio que ofrezca el permisionario, así como su concordancia con la práctica común de la industria;

III. Una propuesta de tarifa indicativa o una propuesta de metodología tarifaria, no vinculante ni obligatoria, para la prestación del servicio;

IV. En su caso, la capacidad disponible que será ofrecida de manera permanente, entendida ésta conforme al artículo 74, fracciones I a IV, del Reglamento;

V. Tratándose de solicitudes de permisos o de proyectos de nuevos sistemas para los que no se ha solicitado permiso, el proyecto de contrato de servicios;

VI. En el caso de la construcción de nuevos sistemas, un resumen del proyecto, así como la capacidad del sistema proyectado;

VII. La fecha de inicio y terminación del procedimiento de Temporada Abierta; VIII. El plazo para presentar las solicitudes, el cual no podrá ser inferior a 20 días

hábiles; IX. Los puntos origen destino, trayectos o zonas disponibles para la prestación

del servicio; X. El formato de solicitud de participación en la Temporada Abierta;

XI. Los criterios por los cuales el desarrollador de la Temporada Abierta podrá rechazar una solicitud;

XII. El lugar o mecanismo a través del cual los interesados podrán presentar sus solicitudes de prestación de servicio;

XIII. Las garantías de seriedad que deberán presentar los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta, así como el procedimiento y plazos para su entrega;

XIV. El plazo para evaluar las solicitudes, que podrá ser como máximo de 20 días hábiles;

XV. En su caso, el plazo para la firma de los contratos de servicio; XVI. En su caso, la fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio de

transporte y, XVII. Los medios de comunicación en los que se dará a conocer el procedimiento

de Temporada Abierta a los interesados, así como la información a que se refieren los numerales I a XVI anteriores, incluyendo el Boletín Electrónico

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del transportista, en caso de que dicha plataforma informativa se encuentre en operación.

Por su parte, la implementación de la Temporada Abierta se detalla en la disposición 17.3 de las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos, tal como se desglosa a continuación:

I. Una vez aprobado el procedimiento de Temporada Abierta, el transportista deberá hacer pública su intención de llevar a cabo dicho procedimiento a través de los medios de difusión masiva, así como del Boletín Electrónico, con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha de recepción de propuestas, para que los usuarios potenciales evalúen su participación;

II. El transportista deberá proveer a los interesados en participar en la Temporada Abierta, la información a que se refieren las fracciones I a XVI de la disposición 17.2 mediante el Boletín Electrónico;

III. Los interesados en participar en el proceso de Temporada Abierta deberán enviar al transportista el formato de participación debidamente llenado, indicando la capacidad de transporte requerida para recibir la prestación del servicio;

IV. Una vez que el proceso de recepción de solicitudes finalice, el transportista evaluará las solicitudes de servicio de los interesados;

V. En caso de que se realice una Temporada Abierta para asignar capacidad disponible en la que la demanda exceda dicha capacidad, ésta se asignará conforme a los criterios de asignación de capacidad aprobados por la Comisión;

VI. El permisionario informará la decisión justificada a cada interesado y a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta;

VII. Antes de formalizar el compromiso de contratación del servicio mediante la presentación de las garantías de seriedad, el transportista podrá actualizar, por única ocasión, su propuesta tarifaria y presentarla a los interesados a quienes se haya asignado capacidad considerando las tarifas máximas que apruebe la Comisión, a fin de que los interesados revalúen su disposición a la citada contratación;

VIII. Los interesados a quienes se les haya asignado capacidad disponible deberán presentar las garantías de seriedad conforme al procedimiento dado a conocer por el transportista. En tanto los usuarios potenciales no presenten tales garantías, el interés manifestado en la Temporada Abierta no será vinculante;

IX. Si como resultado de la Temporada Abierta se determina que resulta necesaria una ampliación o extensión que resulte técnicamente factible y económicamente viable en un sistema existente, el convocante informará de este hecho a la Comisión y propondrá el proyecto de ampliación o extensión, para lo cual solicitará la modificación del permiso respectivo sujetándose a los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento.

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El permisionario presentará a la Comisión los requerimientos de ingresos para el cálculo de tarifas definitivas conforme a la regulación emitida para tal efecto y,

X. En caso de que no se presenten interesados en el proceso de Temporada Abierta, la Comisión podrá revisar el porcentaje de la capacidad para transporte de petrolíferos o petroquímicos propiedad del transportista, conforme a lo dispuesto en la sección B del Apartado 4 de las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos.

De manera específica para la realización de la Temporada Abierta de Pemex Logística en su Etapa 1.1, en primer lugar, el permisionario presentó su propuesta de Temporada Abierta a la CRE, misma que incluía el formato de convocatoria, mecanismo de subasta y evaluación de propuestas, requisitos y formatos que debían llenar los interesados en participar en la Temporada Abierta, así como la

información que estaría disponible en el Cuarto de Datos (Data Room).

Una vez aprobado el procedimiento por la CRE, tuvo lugar la definición de las fechas en que se llevaría a cabo cada etapa del procedimiento. Adicionalmente, una vez concluida la Etapa 1.1, Pemex Logística debía informar a la Comisión los resultados

de ésta.

Finalmente, la CRE estableció las nuevas tarifas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, derivadas del proceso de subasta, en los sistemas de la

Etapa 1.1 de la Temporada Abierta.

Es importante mencionar que, previo a la subasta, y como parte de la aprobación del procedimiento de Temporada Abierta, se asignó capacidad de transporte por ducto y almacenamiento a Pemex TRI, con el fin de que éste pudiera desalojar la producción nacional de gasolinas y diésel y contara con capacidad suficiente para

no afectar el suministro de dichos combustibles y evitar problemas de desabasto.

La capacidad disponible en los sistemas de Pemex Logística, una vez asignada la capacidad a Pemex TRI y descontando el 10% que debe estar disponible para la prestación del servicio en la modalidad de Uso Común, es asignada mediante el procedimiento de Temporada Abierta, el cual consiste en un procedimiento de subasta.

1.7 Unidades Administrativas participantes

Durante el proceso de aprobación de la Temporada Abierta de Pemex Logística en su Etapa 1.1, desarrollado por la Unidad de Petrolíferos, fue importante la colaboración que se estableció entre las diversas Unidades Administrativas de la CRE, de entre las que destacan:

1. Unidad de Petrolíferos

En 2016 y 2017, la Coordinación General de Actividades Permisionadas en Materia de Petrolíferos como unidad encargada del desarrollo de la Temporada Abierta,

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verificó la factibilidad técnica del procedimiento, así como la viabilidad económica de las tarifas mínimas a utilizar durante el proceso de subasta.

En 2017, con la publicación del nuevo RICRE en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril del mismo año, dicha Coordinación se convirtió en la Unidad de Petrolíferos, la cual continuó con la evaluación de la viabilidad de las modificaciones que posteriormente se hicieron a la Temporada Abierta.

2. Unidad de Análisis Económico

Como parte de la valoración de la viabilidad económica, durante 2016 y hasta abril de 2017, se trabajó en conjunto con la Unidad de Análisis Económico en el análisis correspondiente al uso de tarifas mínimas durante el proceso de subasta, resultando de esos trabajos una propuesta de tarifas aplicable al procedimiento de Temporada Abierta. Cabe señalar que esta Unidad se separó en varias direcciones generales con la entrada en vigor del nuevo RICRE en abril del 2017.

3. Unidad de Asuntos Jurídicos

Por otra parte, la Unidad de Asuntos Jurídicos estuvo a cargo de la revisión y el fortalecimiento de las distintas resoluciones relacionadas al proceso de Temporada Abierta que fueron emitidas por la CRE, así como de los oficios de requerimientos de información y de cumplimiento de obligaciones que la Comisión hizo llegar a Pemex Logística y a Pemex TRI durante el procedimiento.

4. Oficialía Mayor

La Oficialía Mayor de la Comisión, colaboró en el cumplimiento del protocolo establecido en la resolución RES/324/2017 en el ámbito de sus facultades de

conformidad con el RICRE vigente.

5. Unidad de Planeación y Vinculación

La Coordinación General de Vinculación Institucional y Comunicación Social, que posteriormente se dividió en las Direcciones Generales de Vinculación y Comunicación Social, de acuerdo con lo señalado en el RICRE vigente, colaboró en la difusión del procedimiento de Temporada Abierta.

Para ello, se organizaron y coordinaron talleres en diversos estados de la República Mexicana, los cuales estuvieron encaminados a dar a conocer el proceso y los impactos de la Temporada Abierta. Asimismo, se difundieron comunicados de prensa a través de los distintos medios oficiales de la Comisión.

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2. Fundamento legal y Objetivo de la Memoria Documental

2.1 Fundamento Legal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión

Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.

Oficio Circular que establece el inicio al proceso de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2012-2018

Manual Ejecutivo para la Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas 2012-2018

En 2013, con la publicación del Programa para un Gobierno Cercano y Moderno, el gobierno de la República incorporó como objetivo “Impulsar un gobierno abierto que fomente la rendición de cuentas en la Administración Pública Federal”. De esta manera, se fortaleció la rendición de cuentas, con acciones como la apertura de datos, la participación ciudadana y la eventual generación de espacios para la colaboración entre el gobierno, sociedad civil y el sector privado.

Hacia 2017, con miras a la conclusión de la Administración Pública Federal (APF) 2012-2018 y con el propósito de que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y las entidades de la APF, así como la Procuraduría General de la República (PGR) y las empresas productivas del Estado dejen constancia documental de aquellos programas, proyectos y políticas públicas concluidos que, por sus características, se consideran relevantes; el titular del Ejecutivo Federal y la Secretaria de la Función Pública (SFP) establecieron las bases para la elaboración de Memorias Documentales.

De esta manera, el 6 de julio de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, mismas que señalan que el proceso de rendición de cuentas de la administración gubernamental saliente se realizará de manera transparente, oportuna y homogénea para todas las dependencias de la APF.

En relación a lo anterior, y de conformidad con el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la CRE se constituye como

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uno de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética del Poder Ejecutivo, y como una dependencia de la Administración Pública Centralizada, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión conforme a lo establecido en el artículo 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), artículo 2 fracción II y artículo 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) por lo cual deberá atender las disposiciones emitidas en materia de rendición de cuentas para la conclusión de la APF 2012-2018.

En esta línea, el 24 de julio de 2017, la SFP publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (Lineamientos), que tienen por objeto regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas, así como de la información de aquellos asuntos, programas, proyectos, acciones, compromisos y recursos a cargo, que deberán observar las dependencias y entidades de la APF, la PGR y las empresas productivas del Estado, al término de la gestión del gobierno federal.

Adicionalmente, el 23 de octubre de 2017, se publicó el Oficio Circular que establece el inicio al proceso de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal 2012-2018 en el cual se establece, que se integrará la relación de los posibles programas, proyectos, políticas públicas u otras acciones gubernamentales que deberán ser elaboradas como Memorias Documentales, para que de manera oportuna procedan a su elaboración en apego a los Lineamientos y, que se incorporen al Sistema de entrega-recepción y rendición de cuentas, la relación de las mismas.

Cabe destacar que los Lineamientos definen la Memoria Documental en su artículo 3 fracción XIV, como la recopilación documental y descripción de las principales acciones legales, presupuestarias, administrativas, operativas, de seguimiento y de resultados obtenidos, de un programa, proyecto o política pública de la APF concluido, sobre las cuales se tiene interés en dejar constancia.

Asimismo, los Lineamientos establecen en su artículo 39 que, a consideración de las dependencias y entidades de la APF, se elaborarán Memorias Documentales de aquellos programas, proyectos y políticas públicas concluidos que, por sus características y relevancia económica, política y/o social, se considere necesario dejar constancia documental, mismas que deberán ser autorizadas por el titular de la dependencia.

Las Memorias Documentales que sean elaboradas deberán describir las acciones conceptuales, legales, presupuestarias, administrativas, operativas y de seguimiento que se hayan realizado; así como los resultados obtenidos por el programa o proyecto gubernamental que se trate, identificando la referencia del soporte documental que respalde dichas acciones y resultados; todo ello ordenado cronológicamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de los Lineamientos.

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Su contenido dependerá de la naturaleza y características del programa, proyecto o política pública que se desarrolle, sin embargo, deberá realizarse en apego a lo establecido en el apartado VII, fracción 1, inciso e) del Manual Ejecutivo para la Entrega-Recepción y Rendición de Cuentas 2012-2018, publicado en el sitio de la SFP el 30 de noviembre de 2017.

Cabe señalar que éstas serán de carácter público, con excepción de aquellos apartados que contengan información que haya sido clasificada como reservada o confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas en materia de transparencia y acceso a la información pública de conformidad al artículo 31 de los Lineamientos.

Finalmente, es importante mencionar que los servidores públicos encargados de la elaboración y validación de los documentos que integren y den soporte a las Memorias Documentales, serán los responsables de la veracidad, integridad, legalidad y confiabilidad de los mismos, así como de asegurar que sean plenamente identificables, insustituibles e inviolables, lo anterior, de conformidad con el artículo 23 de los Lineamientos.

2.2 Objetivo de la Memoria Documental

La Comisión, a través de la Unidad de Petrolíferos, ha elaborado la presente Memoria Documental “Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística”, con el propósito de dejar constancia del proceso mediante el cual la CRE aprobó a dicha empresa productiva subsidiaria el procedimiento a través del cual se puso a disposición de terceros distintos a Pemex TRI, capacidad ociosa de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos en los sistemas de Pemex Logística, localizados en los estados de Baja California y Sonora.

Lo anterior, en cumplimiento a la normatividad aplicable y con el propósito de lograr la entrada de nuevos comercializadores al mercado de gasolinas y diésel, que pudieran idear sus propias rutas logísticas, generando eficiencias, ampliando la cobertura y asegurando el suministro de combustibles a nivel nacional. De manera complementaria, este procedimiento permitió a Pemex percibir una renta por la capacidad no utilizada y revalorizar sus activos al tener una nueva línea de negocios.

Asimismo, esta Memoria Documental pretende mostrar los resultados y efectos positivos obtenidos tras la realización de dicha Temporada Abierta, que en su Etapa 1.1 logró asignar a un particular el 79% de la capacidad total disponible de almacenamiento y 29% de la capacidad total disponible de transporte por ducto en

los sistemas de Rosarito y Guaymas, ubicados en Baja California y Sonora.

Previo al modelo energético vigente, la producción de petrolíferos en México no era suficiente para cubrir la demanda interna, además, la infraestructura se encontraba saturada. Derivado de lo anterior, se tuvo que recurrir a una serie de nuevas inversiones en el sistema de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos

que se volvieron fundamentales.

MEMORIA DOCUMENTAL

19

Con las modificaciones constitucionales de 2013 y la promulgación del paquete de leyes secundarias de 2014 que impactaron al marco jurídico, se permitió el acceso abierto no indebidamente discriminatorio de nuevos entes al mercado, así como la realización de Temporadas Abiertas como un proceso regulado para el uso de la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de Pemex Logística no utilizada y se establecieron mejores condiciones para el transporte y

almacenamiento de petrolíferos.

La realización de Temporadas Abiertas ha dado paso a la posibilidad de ampliar el número de suministradores de combustible en los diferentes estados del país, fomentando la competencia y empoderando a los consumidores de gasolinas y diésel en cada región.

Finalmente, bajo el contexto actual de libre importación de petrolíferos, así como el adelanto de la determinación del precio de las gasolinas y diésel a partir de condiciones de mercado ocurrido en 2017, la Comisión consideró necesario determinar y aprobar los procedimientos de Temporada Abierta de Pemex Logística, como uno de los elementos principales de la estrategia de desarrollo de un mercado eficiente de combustibles, que permita dar certidumbre a importadores y comercializadores, así como al resto de los participantes dentro de la cadena de logística de los mismos.

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3. Antecedentes

El 10 de diciembre de 2015, a través de las resoluciones RES/864/2015 (Anexo 1) y RES/866/2015 (Anexo 2), la Comisión otorgó a Pemex Logística seis permisos de transporte por ducto de petrolíferos y 73 permisos de almacenamiento de

petrolíferos.

En dichas resoluciones quedó establecido que se otorgaban los permisos definitivos de transporte por medio de ductos y de almacenamiento de petrolíferos que se señalaban en el anexo único de cada resolución, y que estos se encontrarían sujetos al cumplimiento y observancia de los derechos y obligaciones establecidos en los mismos.

Adicionalmente, se destacó que Pemex Logística debería realizar la Temporada Abierta para la asignación de la capacidad objeto de la Reserva Contractual conforme a los procedimientos establecidos en las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos.

El 17 de diciembre de 2015, la CRE otorgó otros 4 permisos definitivos de almacenamiento de petrolíferos a Pemex Logística, a través de la resolución RES/889/2015 (Anexo 3), indicándose también el deber de realizar una Temporada Abierta para la asignación de capacidad en la modalidad de Reserva Contractual en

la infraestructura amparada bajo dichos permisos.

El año 2016 fue sumamente importante debido a que el 12 de enero se publicaron en el DOF las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos, la cuales habían sido emitidas el 17 de diciembre de 2015 mediante resolución RES/899/2015 (Anexo 4). En dicho ordenamiento legal quedaron establecidos los lineamientos a seguir para que los permisionarios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos y

petroquímicos llevaran a cabo sus Temporadas Abiertas.

En esta línea, el 23 de febrero de 2016, la Secretaría de Energía (SENER) publicó el aviso por el que se informó que a partir del 1 de abril de 2016 dicha Secretaría podría otorgar permisos de importación de gasolinas y diésel a cualquier interesado

que cumpliera con las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo mencionado en el párrafo anterior, y en congruencia con los objetivos de la LH, la Comisión consideró necesario aprobar las tarifas aplicables a la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos en la infraestructura permisionada a Pemex Logística, como uno de los elementos para dar el primer paso a la estrategia de desarrollo de un mercado más eficiente de combustibles, dando certidumbre a importadores, comercializadores, de manera particular a Pemex Logística y al resto de los participantes dentro de la cadena logística de las gasolinas y el diésel. Esta aprobación se llevó a cabo el 3 y 22 de marzo de 2016, a través de las resoluciones RES/157/2016 (Anexo 5) y

RES/224/2016 (Anexo 6), respectivamente.

MEMORIA DOCUMENTAL

21

También, en marzo del mismo año, mediante las resoluciones RES/225/2016 (Anexo 7) y RES/226/2016 (Anexo 8), se aprobaron a Pemex Logística las propuestas de Temporada Abierta que serían aplicables a sus sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos permisionados. Sin embargo, aún debían atenderse algunas adecuaciones, señaladas en las mismas resoluciones, a fin de que el proceso siguiera sin complicaciones.

Derivado de lo anterior, durante los meses de mayo a noviembre de 2016, la Comisión sostuvo reuniones de trabajo con representantes de Pemex, a fin de ajustar la propuesta de convocatoria de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos correspondientes, ante la decisión del Congreso de adelantar, a partir de 2017, la determinación de los precios de gasolinas y diésel, de acuerdo con las condiciones de mercado.

El nuevo escenario requería de ciertos ajustes a la propuesta de Temporada Abierta realizada por Pemex Logística, misma que debía ser congruente con el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel propuesto por la Comisión y contemplar una capacidad de la infraestructura necesaria para no poner en riesgo

el suministro de combustibles a nivel nacional.

Resultado de las reuniones realizadas y las modificaciones hechas a la propuesta, mediante la resolución RES/1678/2016 del 24 de noviembre de 2016, se aprobó a Pemex Logística el proceso de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de almacenamiento de petrolíferos amparados por los permisos otorgados mediante las resoluciones RES/866/2015, RES/889/2015 y RES/713/2016 (Anexo 9),

previstos en el Anexo 3 de la misma resolución.

Asimismo, en la resolución RES/1679/2016, también del 24 de noviembre, se aprobó a Pemex Logística el proceso de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de transporte por ducto de petrolíferos amparados por los permisos otorgados

mediante la resolución RES/864/2015.

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4. Marco Normativo Aplicable

4.1 Vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018

Entre las cinco metas nacionales definidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) se encuentra la de un “México Próspero”, la cual tiene como objetivo promover el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia, permitiendo mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas, con mayor potencial para aprovecharlo. Asimismo, esta meta busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos.

Dentro de la meta mencionada en el párrafo anterior, se encuentra el objetivo de “Abastecer de energía al país con precios competitivos, calidad y eficiencia a lo largo de la cadena productiva”, el cual contempla la estrategia de “Asegurar el abastecimiento de petróleo crudo, gas natural y petrolíferos que demanda el país”.

En este sentido, la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta de Pemex Logística, al permitir, mediante un pago de por medio, el acceso de cualquier interesado a la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos de Pemex Logística en Baja California y Sonora, facilitó la entrada de nuevos comercializadores al mercado nacional de gasolinas y diésel, fomentando la sana competencia, ampliando la cobertura en el abastecimiento de gasolinas y diésel y, dando pie a la generación de eficiencias logísticas que permitirán una reducción en los costos de suministro de los combustibles automotrices a nivel nacional.

4.2 Vinculación con el Programa Sectorial de Energía 2013-2018

El Programa Sectorial de Energía 2013-2018 (PROSENER), en alineación con la meta “México Próspero” del PND, establece diversos objetivos, estrategias y líneas de acción. Entre sus objetivos se encuentra el de “Desarrollar la infraestructura de transporte que permita fortalecer la seguridad de provisión de energéticos,

contribuyendo al crecimiento económico”.

Dentro de dicho objetivo se sitúa la estrategia de “Impulsar el desarrollo de infraestructura de importación, transporte y almacenamiento de productos petrolíferos, que garantice la disponibilidad oportuna de combustibles”. Esta estrategia contempla varias líneas de acción para cumplir el objetivo mencionado

anteriormente, entre las cuales destacan:

i. Desarrollar infraestructura de importación y de transporte de petrolíferos para abastecer con suficiencia el mercado nacional y,

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23

ii. Fortalecer y expandir la red de almacenamiento y transporte de petrolíferos por medios de bajo costo, para incrementar la seguridad energética.

En este sentido, la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta de Pemex Logística permite a otros comercializadores al facilitarles el ingreso al mercado, generar una base de clientes para apalancar proyectos de inversión en nueva infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, aprovechando las facilidades para la importación de gasolinas y diésel, expandiendo la red de infraestructura, garantizando el suministro e incrementando las opciones de abastecimiento de los consumidores.

4.3 Instrumentos jurídicos aplicables

Listado de leyes aplicables:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética

Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos

Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos

Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía

Con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo de la CPEUM, se establece que la Comisión es una dependencia de la APF centralizada, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en materia energética. La CRE cuenta con personalidad jurídica propia y está dotada de autonomía técnica, operativa, de gestión, y autosuficiencia financiera. Tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos encomendados por la LOAPF, LORCME, LH y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Con el aumento de atribuciones, se estableció que en materia de hidrocarburos, a la Comisión le correspondería la regulación y el otorgamiento de permisos para el almacenamiento, el transporte y la distribución por ductos de petróleo, gas, petrolíferos y petroquímicos; la regulación de acceso de terceros a los ductos de transporte y al almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados, y la regulación de las ventas de primera mano (VPM) de dichos productos, de acuerdo a lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, inciso c, de la CPEUM.

Por otra parte, los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la LOAPF definen como dependencias de la administración pública centralizada a los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética, e indican que serán creados por Ley, la cual establecerá su competencia y los mecanismos de coordinación con la SENER.

MEMORIA DOCUMENTAL

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Asimismo, dichos artículos establecen que estos órganos cuentan con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión.

De esta manera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal con

autonomía técnica, operativa y de gestión y con personalidad jurídica.

La citada ley en su artículo 42, establece que la Comisión deberá promover una mayor competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad y seguridad en el

suministro y prestación de los servicios.

Por su parte, el procedimiento de Temporada Abierta se encuentra previsto en el artículo 70 de la LH, que establece que los permisionarios que presten a terceros los servicios de transporte y distribución por medio de ductos, así como de almacenamiento de petrolíferos, tendrán la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad

de capacidad en sus sistemas, en términos de la regulación emitida por la CRE.

Derivado de lo anterior, la Comisión debe expedir las Disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere la LH, en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios, la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables, entre otros.

Asimismo, el procedimiento se encuentra previsto en el artículo 74 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento del Título Tercero de la LH) que, en adición a lo señalado en la LH en materia de acceso abierto, estipula la obligación de servicio a los permisionarios al establecerles el deber de permitir la interconexión de usuarios y otros permisionarios a sus sistemas, así como ampliar o extender los mismos, siempre que los proyectos sean técnicamente factibles. La realización de Temporadas Abiertas que de conformidad con el artículo 72 del Reglamento del Título Tercer de la LH estarán sujetas a lo señalado en las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos y las resoluciones correspondientes emitidas por la CRE, según se señala a

continuación:

La disposición 16.1 establece que los transportistas o solicitantes de permisos de transporte que cuenten o proyecten contar con capacidad disponible de manera permanente en sus sistemas deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad;

La disposición 39.3 establece que la regulación sobre Temporadas Abiertas es, en términos generales, distinta para los servicios de almacenamiento de petrolíferos y,

En el caso de los sistemas de almacenamiento de Pemex Logística, el Transitorio Cuarto establece que las actividades de almacenamiento de

MEMORIA DOCUMENTAL

25

petrolíferos que realice Pemex, sus organismos subsidiarios, empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, estarán sujetas a la misma

regulación que las mismas disposiciones determinan para los transportistas.

Así, en el entendido que una Temporada Abierta es un procedimiento transparente y competitivo mediante el cual se busca que terceros interesados puedan contratar capacidad disponible en la infraestructura de almacenamiento y transporte por ductos, permisionada por la Comisión por un plazo determinado, el artículo 35 del RICRE señala que la Unidad de Petrolíferos evaluará la procedencia técnica y dará seguimiento a los procesos de Temporadas Abiertas que propongan los permisionarios de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento.

Por lo anterior, la CRE ha dado estricto seguimiento al procedimiento de Temporada Abierta de Pemex Logística, tanto para sus sistemas de transporte por ducto como

para sus sistemas de almacenamiento de petrolíferos.

MEMORIA DOCUMENTAL

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5. Acciones realizadas

En la presente sección se describen las acciones realizadas por la CRE, como parte de sus facultades regulatorias, para asegurar el cumplimiento de la obligación de Pemex Logística de llevar a cabo una Temporada Abierta para la asignación de su capacidad ociosa de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos. En otros puntos, se tratarán la aprobación de la Temporada Abierta en su Etapa 1.1 y

los ajustes realizados a la misma.

5.1 Aprobación e inicio de la Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística

Como se señaló en el apartado 3. Antecedentes, el 24 de noviembre de 2016, a través de las resoluciones RES/1678/2016 (Anexo 10) y RES/1679/2016 (Anexo 11), la CRE aprobó el procedimiento de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos permisionados de Pemex

Logística.

En estas se aprobó no solo la convocatoria, sino también un calendario y una capacidad que sería asignada a Pemex TRI previo a la subasta de la misma, a fin de que éste desalojara la producción nacional y contara con capacidad equivalente a la demanda fija para no afectar el suministro, así como con capacidad que cubriera el margen operativo, para evitar problemas de desabasto de combustible.

Los calendarios aprobados y las capacidades asignadas, se presentan a

continuación:

Calendario para los Sistemas de almacenamiento – RES/1678/2016

Sistemas de Almacenamiento

RES/1678/2016

Fecha de Inicio de Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación de Capacidad

Terminales de almacenamiento Rosarito,

Mexicali y Ensenada, terminales vinculadas al

sistema de transporte por ducto de Rosarito.

Terminales de almacenamiento Nogales, Magdalena, Hermosillo, Guaymas, Navojoa, Cd.

Obregón, terminales vinculadas al

sistema de transporte por ducto de Guaymas.

Etapa 1.1, 1 de febrero de 2017

15 de febrero de 2017

MEMORIA DOCUMENTAL

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Sistemas de Almacenamiento

RES/1678/2016

Fecha de Inicio de Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación de Capacidad

Terminales de almacenamiento Cd. Juárez, Chihuahua,

Parral, Gómez Palacio, Sabinas, Monclova,

Saltillo, Nuevo Laredo, Santa Catarina,

Cadereyta, Cd. Mante, Cd. Victoria, Reynosa y

Madero, terminales vinculadas al sistema de transporte por ducto del

Norte.

Etapa 1.2, 15 de abril de 2017

30 de abril de 2017

Terminales de almacenamiento Topolobampo,

Guamúchil, Culiacán, Mazatlán, La Paz y Durango, terminales

vinculadas al sistema de transporte por ducto de

Topolobampo.

Etapa 2.1, 1 de septiembre de 2017

15 de septiembre de 2017

Terminales de almacenamiento

Zacatecas, Aguascalientes, El Castillo, Zapopan,

Zamora, León, San Luis Potosí, Irapuato, Morelia,

Cd. Valles, Querétaro, Celaya, Toluca,

Cuernavaca, Cuautla, Pachuca, Tuxpan, Poza

Rica, Perote, Xalapa, Puebla, Tehuacán,

Escamela, Veracruz, Tierra Blanca, Minatitlán, Salina Cruz, T.M. Salina

Cruz, Pajaritos, Villahermosa, Tuxtla

Etapa 2.2, 1 de octubre de 2017

15 de octubre de 2017

MEMORIA DOCUMENTAL

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Sistemas de Almacenamiento

RES/1678/2016

Fecha de Inicio de Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación de Capacidad

Gutiérrez, Tepic, Colima, Manzanillo, Uruapan,

Lázaro Cárdenas, Acapulco, Iguala, Oaxaca, Tapacuhla, Tapachula II, Azcapotzalco, Barranca,

San Juan Ixhuatepec, Añil y Matehuala, terminales vinculadas al sistema de transporte por ducto de la Zona Sur, Centro, Golfo,

Occidente.

Terminales de almacenamiento

Progreso, Mérida y Campeche, terminales

vinculadas al sistema de transporte por ducto de

Progreso.

Etapa 2.3, 1 de noviembre de 2017

15 de noviembre de 2017

Calendario para los Sistemas de transporte por ducto – RES/1679/2016

Sistemas de Transporte por Ducto

RES/1679/2016

Fecha de Inicio de Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación de Capacidad

Sistema Rosarito y Sistema Guaymas

Etapa 1.1, 1 de febrero de 2017

15 de febrero de 2017

Sistema Norte Etapa 1.2, 15 de abril de

2017 30 de abril de 2017

Sistema Topolobampo Etapa 2.1, 1 de septiembre

de 2017 15 de septiembre de

2017

Sistema Sur-Centro-Golfo-Occidente

Etapa 2.2, 1 de octubre de 2017

15 de octubre de 2017

MEMORIA DOCUMENTAL

29

Sistemas de Transporte por Ducto

RES/1679/2016

Fecha de Inicio de Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación de Capacidad

Sistema Progreso Etapa 2.3, 1 de noviembre

de 2017 15 de noviembre de

2017

Capacidad de almacenamiento asignada a Pemex TRI – RES/1678/2016

Etapa Terminal

RES/1678/2016

Asignación Pemex TRI (barriles)

1.1 Rosarito 687,963

1.1 Mexicali 102,883

1.1 Ensenada 45,087

1.1 Nogales 18,523

1.1 Magdalena 20,184

1.1 Hermosillo 74,798

1.1 Guaymas 336,986

1.1 Cd. Obregón 37,810

1.1 Navojoa 15,849

1.2 Cadereyta 67,231

1.2 Santa Catarina 245,641

1.2 Monclova 31,158

1.2 Nuevo Laredo 52,947

1.2 Sabinas 44,800

1.2 Saltillo 71,630

1.2 Reynosa 14,780

1.2 Chihuahua 140,077

1.2 Cd. Juárez 109,616

1.2 Gómez Palacio 124,060

1.2 Parral 16,720

1.2 Cd. Mante 9,836

1.2 Cd. Victoria 33,906

1.2 Madero 430,997

MEMORIA DOCUMENTAL

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Capacidad de transporte por ducto asignada a Pemex TRI – RES/1679/2016

Etapa Ducto

RES/1679/2016

Diámetro (pulgadas)

Reserva Pemex TRI

(barriles/día)

1.1 Poliducto Rosarito-Mexicali 10"-8" 20,577

1.1 Poliducto Rosarito-Ensenada 10" 9,017

1.1 Poliducto Guaymas-Hermosillo 8" 23,686

1.1 Poliducto Guaymas- Cd. Obregón 12" 10,732

1.2 Bidireccional Cd. Juárez - Chihuahua 12" 22,500

1.2 Bidireccional Madero - Cadereyta 12-10" 13,781

1.2 Ramal TAR Victoria 8" 6,781

1.2 Poliducto Cadereyta - Santa Catarina 18" 125,910

1.2 Poliducto El Paso - Cd. Juárez 8" 21,317

1.2 Poliducto Gómez Palacio - Chihuahua 8" 3,015

1.2 Bidireccional Cadereyta - Reynosa –

Brownsville 12-10" 35,155

1.2 Ramal La Retama - Reynosa 8" 13,345

1.2 Bidireccional Gómez Palacio - Chihuahua 10" 4,197

1.2 Poliducto Santa Catarina - Gómez Palacio 10" 0

1.2 Poliducto Santa Catarina - Gómez Palacio 14" 33,711

1.2 Ramal Ojo Caliente - Saltillo 8" 14,326

1.2 Poliducto Santa Catarina - Monclova –

Sabinas 10" 15,192

1.2 Interconexión Monclova (hacia Sabinas) 10" 8,960

Sin embargo, entre el 9 y el 12 de diciembre de 2016, Pemex Logística y Pemex TRI solicitaron a la Comisión modificaciones y aclaraciones a las resoluciones RES/1678/2016 y RES/1679/2016, por lo que el 13 de diciembre de 2016, esta emitió las resoluciones RES/1828/2016 (Anexo 12) y RES/1829/2016 (Anexo 13), a través de las cuales se hicieron las siguientes aclaraciones y modificaciones a

diversos puntos de las resoluciones iniciales.

RES/1828/2016: o Se modificaron las capacidades de almacenamiento asignadas a Pemex TRI,

para quedar en cómo se muestran a continuación:

MEMORIA DOCUMENTAL

31

Capacidad de almacenamiento asignadas Pemex TRI – RES/1828/2016

Etapa Terminal

RES/1828/2016

Reserva Pemex TRI

Magna (barriles)

Reserva Pemex TRI Premium (barriles)

Reserva Pemex TRI

Diésel (barriles)

1.1 Rosarito 320,000 100,458 240,000

1.1 Mexicali 63,264 13,968 19,410

1.1 Ensenada 26,555 9,231 29,095

1.1 Nogales 6,047 1,072 3,995

1.1 Magdalena 6,080 727 5,303

1.1 Hermosillo 38,156 11,931 24,710

1.1 Guaymas 129,840 40,185 141,681

1.1 Cd. Obregón 18,426 2,571 15,101

1.1 Navojoa 4,882 1,253 3,375

1.2 Cadereyta 24,854 10,415 29,974

1.2 Santa

Catarina 144,752 56,537 130,886

1.2 Monclova 15,510 3,760 17,370

1.2 Nuevo Laredo 13,610 1,138 18,554

1.2 Sabinas 23,076 2,540 20,608

1.2 Saltillo 49,990 6,232 39,704

1.2 Reynosa 10,066 832 1,663

1.2 Chihuahua 99,591 36,131 56,087

1.2 Cd. Juárez 56,184 18,564 41,349

1.2 Gómez Palacio

80,158 21,363 51,160

1.2 Parral 6,486 0 3,546

1.2 Cd. Mante 0 0 0

1.2 Cd. Victoria 31,962 3,556 16,598

1.2 Madero 181,634 14,477 108,381

MEMORIA DOCUMENTAL

32

o Se modificó el calendario para asignación de la capacidad de almacenamiento, de la siguiente manera:

Calendario para asignación de capacidad de almacenamiento – Comparación

RES/1678/2016 y RES/1828/2016

Sistemas de Almacenamiento

RES/1678/2016 RES/1828/2016

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Terminales de Almacenamiento Rosarito,

Mexicali y Ensenada, terminales vinculadas al

sistema de transporte por ducto de Rosarito.

Terminales de Almacenamiento Nogales,

Magdalena, Hermosillo, Guaymas, Navojoa, Cd.

Obregón, terminales vinculadas al sistema de transporte por ducto de

Guaymas.

Etapa 1.1, 1 de febrero de

2017

15 de febrero de

2017 Sin cambios

15 de febrero de

2017

Terminales de Almacenamiento Cd.

Juárez, Chihuahua, Parral, Gómez Palacio, Sabinas, Monclova, Saltillo, Nuevo Laredo, Santa Catarina,

Cadereyta, Cd. Mante, Cd. Victoria, Reynosa y Madero, terminales

vinculadas al sistema de transporte por ducto del

Norte.

Etapa 1.2, 15 de abril de

2017

30 de abril de 2017

Sin cambios 1 de mayo de 2017

Terminales de Almacenamiento

Topolobampo, Guamúchil, Culiacán, Mazatlán, La Paz

y Durango, terminales vinculadas al sistema de transporte por ducto de

Topolobampo.

Etapa 2.1, 1 de

septiembre de 2017

15 de septiembre

de 2017 Sin cambios

14 de septiembre

de 2017

MEMORIA DOCUMENTAL

33

Sistemas de Almacenamiento

RES/1678/2016 RES/1828/2016

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Terminales de Almacenamiento

Zacatecas, Aguascalientes, El Castillo, Zapopan,

Zamora, León, San Luis Potosí, Irapuato, Morelia,

Cd. Valles, Querétaro, Celaya, Toluca,

Cuernavaca, Cuautla, Pachuca, Tuxpan, Poza

Rica, Perote, Xalapa, Puebla, Tehuacán,

Escamela, Veracruz, Tierra Blanca, Minatitlán, Salina Cruz, T.M. Salina Cruz, Pajaritos, Villahermosa, Tuxtla Gutiérrez, Tepic,

Colima, Manzanillo, Uruapan, Lázaro

Cárdenas, Acapulco, Iguala, Oaxaca, Tapacuhla, Tapachula II, Azcapotzalco,

Barranca, San Juan Ixhuatepec, Añil y

Matehuala, terminales vinculadas al sistema de transporte por ducto de la Zona Sur, Centro, Golfo,

Occidente.

Etapa 2.2, 1 de octubre

de 2017

15 de octubre de

2017 Sin cambios

16 de octubre de

2017

Terminales de Almacenamiento Progreso,

Mérida y Campeche, terminales vinculadas al

sistema de transporte por ducto de Progreso.

Etapa 2.3, 1 de

noviembre de 2017

15 de noviembre de 2017

Sin cambios 15 de

noviembre de 2017

o Se modificó la convocatoria del procedimiento de Temporada Abierta; o Se aclaró que la información necesaria sobre las capacidades de

almacenamiento a ser asignadas a Pemex TRI para las siguientes Etapas de

MEMORIA DOCUMENTAL

34

la Temporada Abierta debería ser entregada por éste a la Comisión, para su aprobación;

o Se aclaró que el procedimiento de subasta sería uno solo tanto para los sistemas de almacenamiento como de transporte por ducto, sin que esto condicionara la contratación de ambos servicios;

o Se aclaró que Pemex Logística no está obligado a prestar los servicios cuando se ofrezca una tarifa por debajo de la tarifa de reserva que establezca la Comisión. Además, se añadió que la CRE no acordaría con Pemex Logística los criterios para la determinación de dicha tarifa;

o Se modificó la fecha de publicación del Data Room, que es la plataforma que concentraría la información de los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto para su consulta, y recibiría información de los interesados para precalificar a la Temporada Abierta;

o Se aclaró que Pemex Logística ofrecería el servicio de almacenamiento en la modalidad de Uso Común hasta que se hubiera asignado la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual y se suscribieran los contratos para la prestación de dicho servicio y,

o Se aclaró que una vez asignada la capacidad de la infraestructura, la prestación de los servicios iniciaría cuando los contratos de reserva se hubieran suscrito, entendiendo que el plazo para la suscripción iniciaría al día siguiente a la asignación de la capacidad y duraría hasta la fecha de inicio de la flexibilización de precios al público de gasolinas y diésel, en la región de la Etapa de la Temporada Abierta que se hubiera llevado a cabo, de acuerdo con el cronograma de flexibilización de precios al público publicado por la Comisión.

RES/1829/2016: o Las capacidades de transporte por ducto asignadas a Pemex TRI para la

Etapa 1 de la Temporada Abierta se modificaron, quedando de la siguiente forma:

Capacidad de transporte por ducto asignada a Pemex TRI – RES/1829/2016

Etapa Ducto

RES/1829/2016

Reserva Pemex TRI

Magna (barriles/día)

Reserva Pemex TRI Premium

(barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Diésel (barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Otros (barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Total (barriles/día)

1.1 Poliducto Rosarito-Mexicali

12,653 2,794 5,130 0 20,577

1.1 Poliducto Rosarito-Ensenada

4,522 1,228 3,268 0 9,018

MEMORIA DOCUMENTAL

35

Etapa Ducto

RES/1829/2016

Reserva Pemex TRI

Magna (barriles/día)

Reserva Pemex TRI Premium

(barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Diésel (barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Otros (barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Total (barriles/día)

1.1 Poliducto Guaymas-Hermosillo

8,793 2,842 12,051 0 23,686

1.1 Poliducto Guaymas-

Cd. Obregón 3,685 0 3,020 0 6,705

1.2 Bidireccional Cd. Juárez - Chihuahua

15,406 0 7,094 0 22,500

1.2 Bidireccional

Madero - Cadereyta

0 0 0 7,000 7,000

1.2 Ramal TAR

Victoria 6,392 711 3,319 0 10,422

1.2

Poliducto Cadereyta -

Santa Catarina

67,692 19,670 43,859 0 131,221

1.2 Poliducto El Paso - Cd.

Juárez 15,406 1,310 9,594 0 26,310

1.2

Poliducto Gómez

Palacio - Chihuahua

0 0 10,404 0 10,404

1.2

Bidireccional Cadereyta - Reynosa - Brownsville

29,812 13,838 0 0 43,650

1.2 Ramal La Retama - Reynosa

12,602 0 0 0 12,602

1.2

Bidireccional Gómez

Palacio - Chihuahua

13,625 3,173 0 0 16,798

1.2 Poliducto

Santa Catarina -

0 0 20,636 0 20,636

MEMORIA DOCUMENTAL

36

Etapa Ducto

RES/1829/2016

Reserva Pemex TRI

Magna (barriles/día)

Reserva Pemex TRI Premium

(barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Diésel (barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Otros (barriles/día)

Reserva Pemex TRI

Total (barriles/día)

Gómez Palacio

1.2

Poliducto Santa

Catarina - Gómez Palacio

29,040 6,048 0 0 35,088

1.2 Ramal Ojo Caliente -

Saltillo 6,628 2,136 5,563 0 14,327

1.2

Poliducto Santa

Catarina - Monclova -

Sabinas

7,200 1,260 6,730 0 15,190

1.2

Interconexión Monclova

(hacia Sabinas)

4,615 508 3,837 0 8,960

o Se modificó el calendario de asignación de la capacidad de transporte por

ducto, para quedar de la siguiente manera:

Calendario para asignación de capacidad de transporte por ducto – Comparación RES/1679/2016 y RES/1829/2016

Sistemas de Transporte por

Ducto

RES/1679/2016 RES/1829/2016

Fecha de Inicio de

Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Fecha de Inicio de

Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Sistema Rosarito y Sistema

Guaymas

Etapa 1.1, 1 de febrero de

2017

15 de febrero de 2017

Sin cambios 15 de febrero

de 2017

Sistema Norte Etapa 1.2, 15

de abril de 2017

30 de abril de 2017

Sin cambios 1 de mayo de

2017

MEMORIA DOCUMENTAL

37

Sistemas de Transporte por

Ducto

RES/1679/2016 RES/1829/2016

Fecha de Inicio de

Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Fecha de Inicio de

Recepción de Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Sistema Topolobampo

Etapa 2.1, 1 de septiembre de

2017

15 de septiembre de

2017 Sin cambios

14 de septiembre de

2017

Sistema Sur-Centro-Golfo-

Occidente

Etapa 2.2, 1 de octubre de

2017

15 de octubre de 2017

Sin cambios 16 de octubre

de 2017

Sistema Progreso

Etapa 2.3, 1 de noviembre de

2017

15 de noviembre de

2017 Sin cambios

15 de noviembre de

2017

o Se aclaró que la información necesaria sobre las capacidades de transporte por ducto a ser asignadas a Pemex TRI para la Etapa 2 de la Temporada Abierta debería ser entregada por éste a la CRE, para su aprobación el 15 de enero de 2017;

o Se modificó la convocatoria de procedimiento de Temporada Abierta de Pemex Logística;

o Se aclaró que el procedimiento de subasta sería uno solo tanto para los sistemas de almacenamiento como de transporte por ducto, sin que este procedimiento condicionara la contratación de servicios;

o Se aclaró que Pemex Logística no estaría obligado a prestar los servicios cuando se ofrezca una tarifa por debajo de la tarifa de reserva que establezca la CRE, sin embargo, esta no acordará con Pemex Logística los criterios para la determinación de dicha tarifa;

o Se aceptó la modificación de publicar a partir del 16 de diciembre de 2016 la plataforma Data Room, que concentró la información de los sistemas de almacenamiento y transporte para su consulta, y recibió información de los interesados para efectos de precalificación;

o Se aclaró que Pemex Logística ofrecería el servicio de transporte por ducto en la modalidad de Uso Común hasta que se hubiera asignado la capacidad en la modalidad de Reserva Contractual y se suscribieran los contratos y,

o Se aclaró que una vez asignada la capacidad de la infraestructura y evaluada la propuesta en el proceso de subasta, la prestación de servicios iniciaría cuando los contratos de reserva se hayan suscrito, entendiendo que el plazo para la suscripción iniciaría al día siguiente de la asignación de la capacidad y hasta la fecha de inicio de la flexibilización de precios bajo condiciones de mercado en la región de la Etapa que corresponda, de acuerdo con el

cronograma de flexibilización de precios publicado por la CRE.

MEMORIA DOCUMENTAL

38

5.2 Ajustes iniciales a la Etapa 1.1

El 2 de febrero de 2017, y luego de revisar la información sobre las capacidades disponibles en los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos disponibles para asignación en la Temporada Abierta 1.1, así como el contenido de la información del Data Room publicado por Pemex Logística, la CRE emitió la resolución RES/114/2017 (Anexo 14), mediante la cual se ajustó el procedimiento de Temporada Abierta de Pemex Logística para la Etapa 1.1 y se precisó la aplicación del punto de acuerdo Primero, inciso b), del Acuerdo A/061/2016 (Anexo 15), emitido por la CRE el 20 de diciembre de 2016.

Los ajustes hechos a la Temporada Abierta Etapa 1.1 se presentan a continuación:

o Se ajustó la capacidad de almacenamiento asignada a Pemex TRI como se muestra a continuación:

Capacidad de almacenamiento asignada a Pemex TRI – Comparación

RES/1828/2016 y RES/114/2017

Etapa Terminal

RES/1828/2016 RES/114/2017

Reserva Pemex

TRI Magna

(barriles)

Reserva Pemex

TRI Premium (barriles)

Reserva Pemex

TRI Diésel

(barriles)

Reserva Pemex

TRI Magna

(barriles)

Reserva Pemex

TRI Premium (barriles)

Reserva Pemex

TRI Diésel

(barriles)

1.1 Rosarito 320,000 100,458 240,000 320,000 100,458 217,000

1.1 Mexicali 63,264 13,968 19,410 63,264 13,968 17,200

1.1 Ensenada 26,555 9,231 29,095 26,555 9,231 35,000

1.1 Nogales 6,047 1,072 3,995 6,047 1,072 3,995

1.1 Magdalena 6,080 727 5,303 6,080 727 5,303

1.1 Hermosillo 38,156 11,931 24,710 34,341 10,738 22,239

1.1 Guaymas 129,840 40,185 141,681 129,840 38,063 145,000

1.1 Cd.

Obregón 18,426 2,571 15,101 18,426 2,571 15,101

1.1 Navojoa 4,882 1,253 3,375 4,882 1,253 3,375

o Se incorporó información adicional al Data Room, relativa a las características operativas de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento, a las actividades de los puertos, los costos por los servicios portuarios, así como a la información sobre los tiempos de logística de recepción y entrega de producto, entre otros puntos;

o Se modificó el calendario de asignación de capacidad de acuerdo con lo siguiente:

MEMORIA DOCUMENTAL

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Calendario de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta – Comparación RES/1828/2016 y RES/114/2017

Etapa Proceso de la TA RES/1828/2016 RES/114/2017

Fecha Fecha

1.1 Recepción de solicitudes de

participación y precalificación No especificado

Hasta el 17 de febrero de 2017

1.1 Recepción de propuestas por

parte de Pemex Logística 1 de febrero de

2017 Hasta el 10 de marzo de 2017

1.1 Subasta y evaluación de

propuestas por parte de Pemex Logística

No especificado Del 11 al 14 de marzo de 2017

1.1 Asignación de la capacidad 15 de febrero de

2017 15 de marzo de

2017

o Se canceló la instrucción prevista en las resoluciones RES/1678/2016 y RES/1679/2016 que otorgaba preferencia a Pemex TRI para utilizar la capacidad de la infraestructura reservada por un tercero para cubrir el abasto del mercado, en caso de problemas en el suministro de producto;

o Se precisó la aplicación del inciso b) del punto de acuerdo Primero, del Acuerdo A/061/2016, que establecía que en las regiones del país donde los precios al público se determinen bajo condiciones de mercado y el procedimiento de Temporada Abierta en la región haya tenido como resultado la contratación de capacidad de transporte y almacenamiento por parte de algún particular, el precio de VPM se determinará libremente. Al respecto se precisó que el inciso referido deberá aplicarse considerando una asignación de al menos 90% de la capacidad disponible objeto del procedimiento de Temporada Abierta, a fin de que con ello se cubriera un porcentaje de al menos 30% del volumen comercializado en promedio en la zona de la Etapa 1.1;

o Se estableció que Pemex Logística debería presentar a la CRE los resultados de la Temporada Abierta de la Etapa 1.1 el 16 de marzo de 2017, para efectos de evaluar la determinación de liberar el precio de VPM a partir del 15 de abril de 2017 y,

o Se indicó que la CRE podría revisar el procedimiento de la Temporada Abierta de las subsecuentes etapas y realizar los ajustes que considerara necesarios en cualquier etapa, incluso una vez iniciado el procedimiento, así como realizar ajustes a las asignaciones de capacidad para Pemex TRI.

El 7 de marzo de 2017, con el objeto de que los participantes de la Temporada Abierta contaran con suficiente información para realizar sus posturas y que los cargos por el servicio entrega-recepción para las terminales de almacenamiento de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta reflejaran costos variables eficientes, se ajustaron dichos cargos mediante la resolución RES/324/2017 (Anexo 16), mismos que habían sido establecidos en la resolución RES/157/2016.

MEMORIA DOCUMENTAL

40

En la misma resolución, a fin de evaluar las propuestas que presentaran los participantes en el proceso de subasta, se emitió la metodología para determinar los cargos mínimos aplicables a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto para el proceso de subasta dentro de la Etapa 1.1, así como el protocolo para su resguardo y custodia por parte de la CRE. Además, se aclararon los siguientes puntos:

o El costo total del servicio de almacenamiento para las terminales de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta comprendería el cargo por capacidad resultante de esta más el cargo por el servicio recepción-entrega establecido por la CRE en la resolución;

o El costo total del servicio de transporte por ducto para los sistemas de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta comprendería el cargo único resultante de esta, más los costos de mantenimiento y seguridad aprobados por la CRE en la resolución RES/224/2016, más los costos trasladables por pérdidas no operativas que apruebe la CRE de acuerdo con la metodología establecida mediante la resolución RES/179/2017 (Anexo 17) y,

o Las tarifas aprobadas mediante las resoluciones RES/157/2016 y RES/224/2016 para los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos de Pemex Logística se mantendrían vigentes en aquellas regiones en las que no hubiese concluido el procedimiento de Temporada Abierta respectivo.

Cabe mencionar que el mecanismo de subasta propuesto inicialmente por Pemex Logística contemplaba una subasta de tipo reloj que permitía a los participantes presentar hasta 20 posturas, las cuales podían incluir cualquier combinación de terminales de almacenamiento y ductos de transporte, por un plazo de entre 1 y 10 años y especificando si las posturas eran complementarias o mutuamente excluyentes.

Para evaluar dichas posturas se determinaría el Valor Presente Neto (VPN) de los ingresos que Pemex Logística obtendría con cada una de ellas y la ganadora sería la que maximizara este VPN. Considerando que había 22 empresas precalificadas, 9 terminales y 4 ductos, un máximo de 20 posturas por participante y con plazos de entre 1 y 10 años, el número de combinaciones posibles de posturas podía ser muy amplio. El diseño de un algoritmo que contemplara la totalidad de las posibilidades, identificara las posturas aceptables, las ordenara de acuerdo al VPN, y considerara las restricciones de capacidad y de tarifas para determinar la asignación de la

capacidad, era complejo.

También el 7 de marzo, a fin de que se dispusiera de un lapso adecuado para evaluar los resultados de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, y para aprovechar la experiencia de esta en el resto de las etapas del procedimiento, la CRE emitió la resolución RES/325/2017 (Anexo 18), mediante la cual ajustó el calendario para la asignación de la capacidad de la infraestructura de almacenamiento y transporte

MEMORIA DOCUMENTAL

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por ducto de las Etapas 1.2, 2.1, 2.2 y 2.3 de la Temporada Abierta, según se muestra a continuación:

Calendario de las Etapas 1.2 a 2.3 de la Temporada Abierta – Comparación

RES/1828/2016 y RES/325/2017

Sistemas de Almacenamiento

RES/1828/2016 RES/325/2017

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Terminales de Almacenamiento Cd. Juárez, Chihuahua,

Parral, Gómez Palacio, Sabinas, Monclova,

Saltillo, Nuevo Laredo, Santa Catarina,

Cadereyta, Cd. Mante, Cd. Victoria, Reynosa y

Madero, terminales vinculadas al sistema de transporte por ducto del

Norte.

Etapa 1.2, 15 de abril de 2017

1 de mayo de 2017

Etapa 1.2, 19 de abril de 2017

25 de mayo de 2017

Terminales de Almacenamiento Topolobampo,

Guamúchil, Culiacán, Mazatlán, La Paz y Durango, terminales

vinculadas al sistema de transporte por ducto de

Topolobampo.

Etapa 2.1, 1 de

septiembre de 2017

14 de septiembre

de 2017

Etapa 2.1, 23 de junio

de 2017

26 de julio de 2017

Terminales de Almacenamiento

Zacatecas, Aguascalientes, El Castillo, Zapopan,

Zamora, León, San Luis Potosí, Irapuato,

Morelia, Cd. Valles, Querétaro, Celaya,

Toluca, Cuernavaca, Cuautla, Pachuca,

Tuxpan, Poza Rica,

Etapa 2.2, 1 de octubre

de 2017

16 de octubre de

2017

Etapa 2.2, 12 de

septiembre de 2017

16 de octubre de

2017

MEMORIA DOCUMENTAL

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Sistemas de Almacenamiento

RES/1828/2016 RES/325/2017

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Fecha de Inicio de

Recepción de

Propuestas

Fecha de Asignación

de Capacidad

Perote, Xalapa, Puebla, Tehuacán, Escamela,

Veracruz, Tierra Blanca, Minatitlán, Salina Cruz,

T.M. Salina Cruz, Pajaritos, Villahermosa, Tuxtla Gutiérrez, Tepic,

Colima, Manzanillo, Uruapan, Lázaro

Cárdenas, Acapulco, Iguala, Oaxaca,

Tapachula, Tapachula II, Azcapotzalco,

Barranca, San Juan Ixhuatepec, Añil y

Matehuala, terminales vinculadas al sistema de transporte por ducto de

la Zona Sur, Centro, Golfo, Occidente.

Terminales de Almacenamiento

Progreso, Mérida y Campeche, terminales

vinculadas al sistema de transporte por ducto de

Progreso.

Etapa 2.3, 1 de

noviembre de 2017

15 de noviembre de 2017

Etapa 2.3, 15 de

noviembre de 2017

30 de noviembre de 2017

5.3 Suspensión de la Etapa 1.1

El 15 de marzo de 2017, Pemex Logística solicitó a la CRE la suspensión del proceso de subasta y asignación de capacidad de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, argumentando que “las tarifas de inicio (implícitas) de la subasta de reloj no son viables económicamente”, afirmando que ello se derivó probablemente de “diversos problemas al aplicar la metodología” y que ésta debía revisarse.

Ese mismo día, mediante la resolución RES/326/2017 (Anexo 19), se autorizó la suspensión del proceso de subasta y asignación de la capacidad de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, a fin de que Pemex Logística evaluara y analizara

MEMORIA DOCUMENTAL

43

detalladamente la metodología a fin de contar con los elementos suficientes para poder determinar las razones que dieron origen a la inviabilidad económica que refiere dicha empresa productiva subsidiaria, y con ello evitar afectaciones irreversibles.

Lo anterior, para brindar la mayor certidumbre a las empresas participantes y al público en general, para da cumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior. En el apartado 7. Problemática o situaciones críticas que pudieron haber afectado su cumplimiento se analiza con mayor detalle la suspensión del proceso de subasta de la Temporada Abierta 1.1.

5.4 Reinicio de la Etapa 1.1

El 11 de abril de 2017, mediante el escrito DGPL-SC-202-2017, Pemex Logística presentó a la CRE su propuesta de reanudación de la subasta de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, mencionando que “una vez evaluado el proceso de subasta, se detectó que la construcción de los vectores de valuación a partir de las tarifas de cargo mínimo, debido al diseño del algoritmo, no permitieron al mismo llegar a un resultado que convergiera a una solución”. Asimismo, propuso un mecanismo de subasta más simple. La propuesta presentada por Pemex Logística incluía lo siguiente:

Modificación del cargo por el servicio recepción-entrega aprobado mediante la resolución RES/324/2017;

Modificación de la tarifa de reserva de capacidad obtenida mediante la metodología de la resolución RES/324/2017, a efecto de que se considerara la propuesta de tarifa de reserva de capacidad que Pemex Logística anexó a su propuesta;

Modificación del calendario para asignación de capacidad de la Etapa 1.1 que se había establecido mediante la resolución RES/114/2017;

Modificaciones a la convocatoria de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, incluyendo una nueva metodología de subasta y,

Solicitud de aprobar las siguientes previsiones respecto de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta: o Que la Etapa 1.1 se reiniciara a partir de la publicación de las

modificaciones a la convocatoria; o Que sólo tendrían derecho a participar en la Etapa 1.1 aquellas personas

que, en su momento, hubiesen cumplido con los requisitos de precalificación establecidos en la convocatoria aprobada mediante las resoluciones RES/1828/2016 y RES/1829/2016;

o Que los precalificados que no hubiesen presentado propuesta podrían presentarla en los plazos indicados en la nueva convocatoria modificada,

MEMORIA DOCUMENTAL

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debiendo exhibir físicamente, para ello, una garantía de seriedad consistente en una carta de crédito Standby1;

o Que los interesados que sí presentaron propuesta y exhibido sus garantías deberían extender la vigencia de las mismas y,

o Que las propuestas que los precalificados presentasen deberían cumplir con las instrucciones, reglas y procedimientos que para tal efecto fuesen establecidas en la modificación de la convocatoria que, en su caso, aprobara la CRE.

Una vez analizada la propuesta de reinicio de subasta hecha por Pemex Logística y con la finalidad de evitar mayores retrasos al procedimiento de Temporada Abierta, lo cual generaba incertidumbre a los potenciales nuevos participantes del mercado, el 12 de abril mediante la resolución RES/820/2017 (Anexo 20), la CRE aprobó el reinicio del proceso de subasta y asignación de capacidad de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta por considerar que los ajustes propuestos por Pemex Logística propiciaban mayor transparencia y simplicidad en el proceso, que se reflejaría en una asignación eficiente de la capacidad. Los ajustes que se realizaron

al proceso de subasta fueron los siguientes:

Se modificó el mecanismo de subasta, pasando de una subasta tipo reloj a una donde los interesados podían hacer hasta 20 propuestas, con plazos de entre 1 y 10 años, a una subasta de sobre cerrado en la que los postores podían realizar solo una propuesta, con la capacidad solicitada para cada servicio siendo de al menos 10% de la capacidad disponible y con un plazo fijo de 3 años;

Se indicó que los precalificados que no hubiesen exhibido garantías de seriedad y quisieran presentar propuestas, deberían presentar físicamente una carta de crédito Standby;

Se indicó que los precalificados que sí hayan presentado propuestas y exhibido sus garantías deberían extender la vigencia de las mismas;

La recepción de propuestas se llevaría a cabo el 24 de abril, de 7 a.m. a 5 p.m., debiendo Pemex Logística evaluarlas a más tardar el 25 de abril, para que la asignación de capacidad se hiciese el 26 de abril;

Se aclaró que los contratos para la prestación del servicio (CPS) deberían cumplir con un plazo de 3 años;

Se modificó el cargo por el servicio recepción-entrega para la prestación del servicio de almacenamiento en la modalidad de Reserva Contractual en todas las terminales de almacenamiento de la Etapa 1.1;

Se modificó el calendario del proceso de subasta y asignación de capacidad de acuerdo con lo que se muestra a continuación:

1 De conformidad con la publicación No. 590 de la Cámara de Comercio Internacional (ISP98), es un instrumento de crédito irrevocable, independiente, documentario y vinculante para todas las partes involucradas, que soporta el cumplimiento de una obligación y en caso de incumplirse por el acreedor, el banco emisor garantiza el pago.

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Calendario de subasta y asignación de capacidad de la Temporada Abierta 1.1 – RES/820/2017

RES/820/2017

Actividad Fecha

Publicación en el portal electrónico de la reanudación del proceso de subasta y asignación de capacidad

12 de abril de 2017

Talleres de capacitación para precalificados 18-20 de abril de

2017

Revelación de tarifa mínima 22 de abril de

2017

Recepción de propuestas por parte de Pemex Logística 24 de abril de

2017

Subasta y evaluación de propuestas por parte de Pemex Logística

Hasta el 25 de abril de 2017

Asignación de la capacidad 26 de abril de

2017

Se aprobaron las tarifas mínimas para el proceso de subasta y asignación de capacidad de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, resultantes de la metodología propuesta por Pemex Logística y,

Se reiteró que la tarifa de Uso Común para cada sistema se haría en función de la tarifa de Reserva Contractual resultante del proceso de subasta conforme al porcentaje adicional que en su momento determine la CRE.

Sin embargo, el 19 de abril, a través del escrito DGPL-SC-207-2017, Pemex Logística solicitó a la CRE una confirmación de criterio respecto a la resolución RES/820/2017, para ajustar las fechas del calendario emitido en esa resolución, así como ampliar el periodo de presentación de la garantía de seriedad hasta un día antes de la revelación de las tarifas, previo a la subasta. Dicha solicitud de confirmación de criterio se hizo sobre los siguientes puntos:

Que como máximo, las tarifas de Uso Común podrían ser hasta un 25% más altas que las tarifas resultantes de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, lo cual debía hacerse de conocimiento previo a la subasta y,

Que para efectos de las cesiones de capacidad por parte de los usuarios (en cualquiera de sus modalidades), el cesionario debería cumplir de manera previa con los requisitos técnicos, de seguridad, financieros, crediticios y de garantías correspondientes establecidos en la normatividad aplicable, incluyendo lo dispuesto en los términos y condiciones para la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte (TCPS de Almacenamiento y Transporte) y el contrato correspondiente que celebre con Pemex Logística.

MEMORIA DOCUMENTAL

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El mismo 19 de abril, mediante la resolución RES/822/2017 (Anexo 21), en atención a las solicitudes hechas por Pemex Logística, se ajustó el calendario para la asignación de la capacidad de la Etapa 1.1 y se dejó sin efecto el calendario previsto en la RES/325/2017 solo en relación con la Etapa 1.2 de la Temporada Abierta, hasta que se conocieran y revisaran los resultados de la Etapa 1.1, a fin de utilizar la experiencia de esta para mejorar los resultados de las Etapas siguientes.

También se aclaró que Pemex Logística debía hacer del conocimiento de todos los participantes en la Etapa 1.1 de estos cambios, antes de que se diera la asignación de la capacidad. El ajuste al calendario de esta se presenta en el siguiente cuadro:

Calendario de subasta y asignación de capacidad de la Temporada Abierta 1.1 – RES/822/2017

RES/822/2017

Actividad Fecha

Publicación en el portal electrónico de la reanudación del proceso de subasta y

asignación de capacidad 12 de abril de 2017

Precalificación Procedimiento agotado

Talleres de capacitación para precalificados

19 y 20 de abril de 2017

Revelación de tarifa 27 de abril de 2017

Recepción de propuestas por parte de Pemex Logística

28 de abril de 2017

Subasta y evaluación de propuestas por parte de Pemex Logística

Hasta el 2 de mayo de 2017

Asignación de la capacidad 2 de mayo de 2017

Ampliación del periodo de presentación de la garantía de seriedad (Anexo I de la

RES/820/2017) Hasta el 26 de abril de 2017

Por último, el 25 de abril la CRE emitió el Acuerdo A/016/2017 (Anexo 22), mediante el cual dio respuesta a la solicitud de confirmación de criterio presentada el 19 de abril por Pemex Logística; pronunciándose sobre los siguientes aspectos:

o Se confirmó a Pemex Logística el criterio de que la determinación de la tarifa de Uso Común para los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta se haría en función de la tarifa de Reserva Contractual resultado del proceso de asignación de capacidad, y

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47

podrán ser, como máximo, hasta un 25% más altas que las resultantes de la Etapa 1.1.

o Se confirmó a Pemex Logística el criterio de que, para efectos de las cesiones de capacidad por parte de usuarios, el cesionario deberá cumplir, de manera previa a la cesión, con los requisitos técnicos, de seguridad, financieros, crediticios y de garantías correspondientes establecidos en la normatividad aplicable, incluyendo los dispuestos en los TCPS de Almacenamiento y Transporte, y en congruencia con las Disposiciones de

acceso abierto de petrolíferos.

5.5 Talleres

Con el objetivo de generar acercamientos técnicos y de difusión con permisionarios y particulares interesados en el mercado de petrolíferos y del sector energético en general, la Comisión desarrolló talleres dentro y fuera de sus instalaciones, los cuales primordialmente atendieron dudas e informaron a los interesados sobre el

contenido y aplicación de decisiones de la CRE.

El contenido temático que se abordó en dichos talleres fue denominado “Temas fundamentales de regulación y competencia para el sector gasolinero”, en donde se explicó en qué consisten las Temporadas Abiertas, así como sus alcances.

En 2017, el Programa de la Dirección General de Vinculación de la Comisión, contempló la realización de 21 talleres para tocar temas correspondientes a la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta. Dichos talleres, lograron una cobertura en 21 estados: Baja California, Tamaulipas, Sonora, Nuevo León, San Luis Potosí, Campeche, Chihuahua, Guanajuato, Hidalgo, Colima, Querétaro, Chihuahua, Tabasco, Tlaxcala, Durango, Michoacán, Zacatecas, Veracruz, Yucatán, Ciudad de México y Guerrero, como se muestra a continuación:

Figura 1. Entidades con cobertura de talleres

Temporada Abierta 1.1

de Pemex Logística.

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48

6. Aplicación de recursos humanos, financieros y presupuestarios

6.1 Presupuesto y calendario de gasto autorizado

Los recursos de las Unidades Administrativas mencionadas en el numeral 1.7, utilizados para llevar a cabo las actividades relacionadas con la Etapa 1.1 del proceso de Temporada Abierta de Pemex Logística, fueron los asignados para su operación normal, por lo que no se cuenta con un registro presupuestal desagregado a este nivel de actividad.

6.2 Colaboración CRE-Pemex, previo a la Temporada Abierta

Los días 2, 4 y 7 de marzo de 2016, funcionarios de la CRE sostuvieron reuniones de trabajo con representantes de Pemex Logística, a fin de conocer y aclarar algunos temas sobre la propuesta de convocatoria de Temporada Abierta aplicable a sus sistemas de almacenamiento y transporte por ducto permisionados.

No obstante, ante la decisión del Congreso de adelantar a 2017, la determinación de los precios de gasolinas y diésel, de acuerdo con las condiciones de mercado, este nuevo escenario requería de ajustes en la propuesta de Temporada Abierta de Pemex Logística, misma que debía ser congruente con el cronograma de flexibilización de precios de gasolinas y diésel que, en su momento, la CRE propondría, además de contemplar una capacidad de la infraestructura necesaria para no poner en riesgo el suministro de combustibles a nivel nacional.

Derivado de lo anterior, durante el periodo que comprendió los meses de mayo a noviembre de 2016, se llevaron a cabo una serie de reuniones de trabajo entre funcionarios de la CRE y representantes de Pemex, a fin de ajustar las propuestas de convocatorias de Temporada Abierta aplicables a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos permisionados de Pemex Logística.

6.3 Vinculación con las Unidades Administrativas

Durante la aprobación y los ajustes del procedimiento de Temporada Abierta de Pemex Logística en su Etapa 1.1., diferentes Unidades Administrativas dentro de la CRE colaboraron de manera conjunta, con el objetivo de que el procedimiento se apegara a la normatividad aplicable y se llevara a cabo en condiciones de equidad y transparencia.

De manera interna, la Coordinación General de Actividades Permisionadas en Materia de Petrolíferos, que, con la entrada en vigor del nuevo RICRE publicado en el DOF el 28 de abril de 2017, se convertiría en Unidad de Petrolíferos verificó la factibilidad técnica de la Temporada Abierta, así como la viabilidad económica de las tarifas mínimas a utilizar durante el proceso de subasta y evaluó la pertinencia de las modificaciones que se solicitaron y, en su caso, posteriormente se hicieron a la Temporada Abierta.

MEMORIA DOCUMENTAL

49

Adicionalmente, para llevar a cabo de la valoración de la viabilidad económica de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, se trabajó en conjunto con la entonces Unidad de Análisis Económico, cuyas responsabilidades se delegaron a distintas Direcciones Generales dentro de la Unidades Administrativas de la Comisión una vez entró en vigor el nuevo RICRE, en el análisis correspondiente al uso de tarifas mínimas durante el proceso de subasta, resultando de esos trabajos una propuesta de tarifas.

Por su parte, la Unidad de Asuntos Jurídicos estuvo a cargo de la revisión y el fortalecimiento de las distintas resoluciones relacionadas al proceso de Temporada Abierta que fueron emitidas por la CRE, así como de los oficios de requerimientos de información y cumplimiento de obligaciones que la Comisión hizo llegar a Pemex Logística y a Pemex TRI durante el procedimiento.

Asimismo, la Oficialía Mayor coadyuvó con las acciones necesarias para el cumplimiento al protocolo del Anexo 2 de la resolución RES/324/2017, mediante la realización de las acciones necesarias para mantener el resguardo y custodia de

las tarifas por parte de la CRE.

Finalmente, la Unidad de Planeación y Vinculación colaboró en la difusión de la información relativa al procedimiento de Temporada Abierta, a través de talleres para dar a conocer el proceso y los impactos de la Temporada Abierta y

comunicados de prensa en los distintos medios oficiales de la Comisión

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50

7. Problemática o situaciones críticas que pudieron haber afectado su cumplimiento

En esta sección se presenta la problemática que afectó el procedimiento de la Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística, la cual llevó a la suspensión de dicho procedimiento. Se muestra la información presentada por Pemex Logística, así como las acciones realizadas por la CRE, con base en sus facultades regulatorias, para llevar a cabo la suspensión y reanudación de la Temporada Abierta.

7.1 Suspensión del proceso de subasta

De acuerdo con el ajuste al calendario para la asignación de capacidad de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta hecho en la resolución RES/114/2017, el 10 de marzo de 2017 se llevó a cabo la recepción de propuestas, mientras que del 11 al 14 de marzo se realizó la subasta y evaluación de propuestas y finalmente, el 15 de marzo sería la asignación de capacidad.

Sin embargo, el día 15 de marzo de 2017 ingresó a la CRE el escrito PXL-SC-146-2017, suscrito por Pemex Logística, mediante el cual se informó que “Pemex Logística detectó que las tarifas de inicio (implícitas) de la subasta de reloj no son viables económicamente para esta empresa productiva subsidiaria, conforme a los elementos mencionados con anterioridad, probablemente derivado de diversos problemas al aplicar la metodología.”

Asimismo, en dicho escrito Pemex Logística indicó que “es necesario suspender el proceso a efecto de que se revise la citada metodología, en la cual se reconozcan los costos, los impuestos, la depreciación, la rentabilidad razonable, y demás obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos.”

Vale la pena hacer notar que, al momento de solicitar la suspensión del proceso de subasta, aún no se llevaba a cabo la asignación de capacidad, tal como lo manifestó Pemex Logística en el escrito citado, mencionando que “Pemex Logística no adjudicará a los postores la capacidad, en el citado proceso de subasta.”

Como resultado, el mismo 15 de marzo, mediante la resolución RES/326/2017, se autorizó a Pemex Logística la suspensión del proceso de subasta del procedimiento de la Temporada Abierta de la Etapa 1.1, así como de la asignación de la capacidad disponible aplicable a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos de Pemex Logística. Adicionalmente, en la misma, conforme a su resolutivo Segundo, se determinó también que dicha suspensión estaría vigente hasta en tanto el Órgano de Gobierno de la CRE emitiera la resolución definitiva en relación con la solicitud que debería presentar Pemex Logística para modificar la metodología a aplicar dentro del procedimiento de Temporada Abierta de la Etapa 1.1.

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51

Posteriormente, el 11 de abril de 2017, la CRE recibió el escrito DGPL-SC-202-2017, en el cual, en cumplimiento al resolutivo Segundo de la resolución RES/326/2017, Pemex Logística presentó diversas modificaciones a la Etapa 1.1 de su Temporada Abierta, indicando que “una vez evaluado el proceso de subasta, se detectó que la construcción de los vectores de valuación a partir de las tarifas de cargo mínimo, debido al diseño del algoritmo, no permitieron al mismo llegar a un resultado que convergiera a una solución”, explicando así la causa de la suspensión del proceso de subasta y asignación de capacidad.

El 12 de abril de 2017, mediante la resolución RES/820/2017, la CRE resolvió levantar la suspensión y aprobar el reinicio del proceso de subasta y asignación de capacidad de la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos asociada a la Etapa 1.1 del procedimiento de Temporada Abierta de Pemex Logística, considerando diversos ajustes al mismo:

Se modificó el mecanismo de subasta, pasando de una subasta tipo reloj donde los interesados podían hacer hasta 20 propuestas, con plazos de entre 1 y 10 años, a una subasta a sobre cerrado donde los postores podían realizar sólo una propuesta, con la capacidad solicitada para cada servicio siendo de al menos 10% de la capacidad disponible y con un plazo fijo de 3 años;

Se indicó que los precalificados que no hubiesen exhibido garantías de seriedad y desearan presentar propuestas deberían exhibir físicamente una carta de crédito Standby;

Se indicó que los precalificados que sí hayan presentado propuestas y exhibido sus garantías deberían extender la vigencia de las mismas;

La fecha de recepción de propuestas se modificó, para llevarse a cabo el 24 de abril, de 7 a.m. a 5 p.m., debiendo Pemex Logística evaluarlas a más tardar el 25 de abril, para que la asignación de capacidad se hiciese el 26 de abril;

Se aclaró que los CPS debían cumplir con un plazo de 3 años;

Se modificó el cargo por el servicio recepción-entrega, de acuerdo con la siguiente tabla:

Cargo de recepción-entrega del servicio de almacenamiento en la modalidad

de Reserva Contractual – Comparación RES/324/2017 y RES/820/2017

Etapa Terminal

Cargo de Recepción-Entrega

RES/324/2017 ($/barril)

Cargo de Recepción-Entrega

RES/820/2017 ($/barril)

1.1 Rosarito 2.64 2.62

1.1 Mexicali 3.96 6.53

1.1 Ensenada 3.28 4.62

1.1 Nogales 6.84 10.33

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52

Etapa Terminal

Cargo de Recepción-Entrega

RES/324/2017 ($/barril)

Cargo de Recepción-Entrega

RES/820/2017 ($/barril)

1.1 Magdalena 8.57 10.29

1.1 Hermosillo 3.76 7.15

1.1 Guaymas 4.70 5.58

1.1 Cd. Obregón 3.37 5.19

1.1 Navojoa 10.06 10.53

Se modificó el calendario del proceso de subasta y asignación de capacidad, tal y como lo señala la siguiente tabla:

Calendario de subasta y asignación de capacidad de la Temporada Abierta 1.1 – RES/820/2017

Actividad Fecha

Publicación en el portal electrónico de la reanudación del proceso de subasta y

asignación de capacidad 12 de abril de 2017

Talleres de capacitación para precalificados 18-20 de abril de 2017

Revelación de tarifa mínima 22 de abril de 2017

Recepción de propuestas por parte de Pemex Logística

24 de abril de 2017

Subasta y evaluación de propuestas por parte de Pemex Logística

Hasta el 25 de abril de 2017

Asignación de la capacidad 26 de abril de 2017

Se aprobaron las tarifas mínimas para el proceso de subasta y asignación de capacidad de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, resultantes de la metodología propuesta por Pemex Logística y,

Se reiteró que la tarifa de Uso Común para cada sistema se haría en función de la tarifa de Reserva Contractual resultante del proceso de subasta conforme al porcentaje adicional que en su momento determinara la CRE.

Posteriormente, el 19 de abril de 2017, Pemex Logística envió a la CRE el escrito DGPL-SC-207-2017, solicitando, entre otros puntos, ajustar las fechas del calendario aprobado mediante la resolución RES/820/2017 y ampliar el periodo de presentación de la garantía de seriedad referido en la misma resolución.

Derivado de lo anterior, ese mismo día, la CRE emitió la resolución RES/822/2017, en la cual se resolvió lo siguiente en referencia a la Temporada Abierta 1.1:

Se habilitaron los días 19 y 20 de abril de 2017, exclusivamente para resolver los ajustes a los calendarios de la Temporada Abierta, de conformidad con lo

MEMORIA DOCUMENTAL

53

señalado en los considerandos Segundo, Sexto, Séptimo y Octavo de la misma resolución;

Se ajustó al calendario de la Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística de acuerdo con el cuadro siguiente:

Calendario de subasta y asignación de capacidad de la Temporada Abierta

1.1 – RES/822/2017

Actividad Fecha

Publicación en el portal electrónico de la reanudación del proceso de subasta y

asignación de capacidad 12 de abril de 2017

Precalificación Procedimiento agotado

Talleres de capacitación para precalificados 19 y 20 de abril de 2017

Revelación de tarifa 27 de abril de 2017

Recepción de propuestas por parte de Pemex Logística

28 de abril de 2017

Subasta y evaluación de propuestas por parte de Pemex Logística

Hasta el 2 de mayo de 2017

Asignación de la capacidad 2 de mayo de 2017

Ampliación del periodo de presentación de la garantía de seriedad (Anexo I de la

RES/820/2017) Hasta el 26 de abril de 2017

Se dejó sin efecto el calendario previsto en la resolución RES/325/2017, solo en relación con la Etapa 1.2 de la Temporada Abierta de Pemex Logística, hasta que se conocieran y revisaran los resultados de la Etapa 1.1.

Como resultado de los ajustes realizados para el reinicio del proceso de subasta y asignación de la capacidad en la resolución RES/820/2017 y del ajuste al calendario aprobado en la resolución RES/822/2017 el 2 de mayo de 2017 se llevó a cabo la subasta y asignación de la capacidad de la Temporada Abierta 1.1, obteniéndose así los resultados que se mostrarán en el siguiente apartado.

MEMORIA DOCUMENTAL

54

8. Resultados alcanzados e impactos identificados

En el presente apartado se muestran los resultados alcanzados en la Temporada Abierta 1.1, indicando la empresa ganadora, la capacidad asignada y las tarifas resultantes del proceso de subasta, tanto en la modalidad de Reserva Contractual como en Uso Común.

8.1 Capacidad asignada y tarifas resultantes

El 12 de mayo de 2017, mediante el oficio UP/270/31451/2017, la CRE requirió a Pemex Logística que publicara en su portal electrónico y proporcionara a la Comisión las tarifas resultantes de la Temporada Abierta, a fin de contar con información suficiente y necesaria para fines de regulación. Asimismo, se le requirió

presentar la siguiente información:

a. Los resultados de la Temporada Abierta; b. La capacidad por la cual se hayan recibido manifestaciones de interés; c. La capacidad que haya resultado comprometida, ya sea con contratos de

Reserva Contractual, con contratos de intención o garantías de seriedad para la reserva de capacidad, así como el número de interesados que hayan suscrito tales compromisos;

d. La capacidad adicional que sería instalada como resultado de la Temporada Abierta y,

e. Adicionalmente, Pemex Logística debería publicar y mantener permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico la información descrita en la fracción I de la disposición 20.1 de las Disposiciones de acceso abierto de petrolíferos.

Bajo este contexto, el 17 de mayo de 2017, mediante escrito PXL-SC-261-2017, Pemex Logística presentó a la CRE información tendiente a dar respuesta a su requerimiento del 12 de mayo, en el que solicitó una ampliación de plazo para presentar lo relativo a la capacidad adicional a instalar como resultado de la Temporada Abierta. La información presentada por Pemex Logística se muestra a continuación:

Información presentada por Pemex Logística el 17 de mayo de 2017, mediante el escrito PXL-SC-261-2017, en respuesta al requerimiento hecho

por la CRE el 12 de mayo a través del oficio UP/270/31451/2017

Resultados de la Temporada Abierta y Capacidad que resultó

comprometida

Sistema Usuario Producto Capacidad Asignada

Unidad

Terminal Rosarito Tesoro México Supply &

Marketing Regular 73,512 BBL

Terminal Rosarito Tesoro México Supply &

Marketing Premium 55,059 BBL

MEMORIA DOCUMENTAL

55

Sistema Usuario Producto Capacidad Asignada

Unidad

Terminal Rosarito Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 26,710 BBL

Terminal Ensenada Tesoro México Supply &

Marketing Regular 9,044 BBL

Terminal Ensenada Tesoro México Supply &

Marketing Premium 3,684 BBL

Terminal Ensenada Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 3,900 BBL

Terminal Mexicali Tesoro México Supply &

Marketing Regular 4,540 BBL

Terminal Mexicali Tesoro México Supply &

Marketing Premium 2,247 BBL

Terminal Mexicali Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 2,210 BBL

Poliducto Rosarito- Mexicali

Tesoro México Supply & Marketing

2,300 BBL/D

Poliducto Rosarito- Ensenada

Tesoro México Supply & Marketing

2,350 BBL/D

Terminal Guaymas Tesoro México Supply &

Marketing Regular 58,187 BBL

Terminal Guaymas Tesoro México Supply &

Marketing Premium 4,229 BBL

Terminal Guaymas Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 45,961 BBL

Terminal Cd. Obregón Tesoro México Supply &

Marketing Regular 3,885 BBL

Terminal Cd. Obregón Tesoro México Supply &

Marketing Premium 635 BBL

Terminal Cd. Obregón Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 3,294 BBL

Terminal Navojoa Tesoro México Supply &

Marketing Regular 785 BBL

Terminal Navojoa Tesoro México Supply &

Marketing Premium 500 BBL

Terminal Navojoa Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 500 BBL

Terminal Hermosillo Tesoro México Supply &

Marketing Regular 3,815 BBL

Terminal Hermosillo Tesoro México Supply &

Marketing Premium 1,193 BBL

Terminal Hermosillo Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 2,471 BBL

Terminal Magdalena Tesoro México Supply &

Marketing Regular 1,197 BBL

Terminal Magdalena Tesoro México Supply &

Marketing Premium 500 BBL

MEMORIA DOCUMENTAL

56

Sistema Usuario Producto Capacidad Asignada

Unidad

Terminal Magdalena Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 1,087 BBL

Terminal Nogales Tesoro México Supply &

Marketing Regular 6,300 BBL

Terminal Nogales Tesoro México Supply &

Marketing Premium 1,120 BBL

Terminal Nogales Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 4,114 BBL

Poliducto Guaymas- Obregón

Tesoro México Supply & Marketing

2,314 BBL/D

Poliducto Guaymas- Hermosillo

Tesoro México Supply & Marketing

2,571 BBL/D

Posteriormente, tras el análisis de la información presentada, el 22 de mayo de 2017, mediante el oficio UP/270/32637/2017, la CRE indicó a Pemex Logística que esta no satisfizo lo requerido en el oficio UP/270/31451/2017, pues no se presentaron las tarifas resultantes de la Temporada Abierta. Por ello solicitó dicha información de manera inmediata otorgando una prórroga de un día hábil para presentarla.

El 23 de mayo de 2017, a través del escrito PXL-SC-268-2017, Pemex Logística respondió al requerimiento hecho por la CRE el día anterior, presentando la

información que se muestra en los cuadros siguientes:

Información presentada por Pemex Logística, a través del escrito PXL-SC-268-2017, en respuesta al requerimiento hecho por la CRE el 22 de mayo

mediante el oficio UP/270/3263/2017

Ganador de la Temporada Abierta y Capacidad Asignada

Sistema Usuario Producto Capacidad Asignada

Unidad

Terminal Rosarito Tesoro México Supply &

Marketing Regular 73,512 BBL

Terminal Rosarito Tesoro México Supply &

Marketing Premium 55,059 BBL

Terminal Rosarito Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 26,710 BBL

Terminal Ensenada Tesoro México Supply &

Marketing Regular 9,044 BBL

Terminal Ensenada Tesoro México Supply &

Marketing Premium 3,684 BBL

Terminal Ensenada Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 3,900 BBL

Terminal Mexicali Tesoro México Supply &

Marketing Regular 4,540 BBL

MEMORIA DOCUMENTAL

57

Sistema Usuario Producto Capacidad Asignada

Unidad

Terminal Mexicali Tesoro México Supply &

Marketing Premium 2,247 BBL

Terminal Mexicali Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 2,210 BBL

Poliducto Rosarito- Mexicali

Tesoro México Supply & Marketing

Gasolinas y diésel

2,300 BBL/D

Poliducto Rosarito-Ensenada

Tesoro México Supply & Marketing

Gasolinas y diésel

2,350 BBL/D

Terminal Guaymas Tesoro México Supply &

Marketing Regular 58,187 BBL

Terminal Guaymas Tesoro México Supply &

Marketing Premium 4,229 BBL

Terminal Guaymas Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 45,961 BBL

Terminal Cd. Obregón Tesoro México Supply &

Marketing Regular 3,885 BBL

Terminal Cd. Obregón Tesoro México Supply &

Marketing Premium 635 BBL

Terminal Cd. Obregón Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 3,294 BBL

Terminal Navojoa Tesoro México Supply &

Marketing Regular 785 BBL

Terminal Navojoa Tesoro México Supply &

Marketing Premium 500 BBL

Terminal Navojoa Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 500 BBL

Terminal Hermosillo Tesoro México Supply &

Marketing Regular 3,815 BBL

Terminal Hermosillo Tesoro México Supply &

Marketing Premium 1,193 BBL

Terminal Hermosillo Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 2,471 BBL

Terminal Magdalena Tesoro México Supply &

Marketing Regular 1,197 BBL

Terminal Magdalena Tesoro México Supply &

Marketing Premium 500 BBL

Terminal Magdalena Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 1,087 BBL

Terminal Nogales Tesoro México Supply &

Marketing Regular 6,300 BBL

Terminal Nogales Tesoro México Supply &

Marketing Premium 1,120 BBL

Terminal Nogales Tesoro México Supply &

Marketing Diésel 4,114 BBL

Poliducto Guaymas- Obregón

Tesoro México Supply & Marketing

Gasolinas y diésel

2,314 BBL/D

MEMORIA DOCUMENTAL

58

Sistema Usuario Producto Capacidad Asignada

Unidad

Poliducto Guaymas- Hermosillo

Tesoro México Supply & Marketing

Gasolinas y diésel

2,571 BBL/D

Tarifas de almacenamiento resultantes de la Temporada Abierta

Terminal Cargo de

Capacidad TA 1.1

Rosarito 3.86

Ensenada 7.07

Mexicali 8.59

Guaymas 6.25

Ciudad Obregón 5.62

Navojoa 11.08

Hermosillo 8.01

Magdalena 13.37

Nogales 10.87

Tarifas de transporte resultantes de la Temporada Abierta

Ductos Cargo único

resultante de la TA 1.1

Rosarito-Mexicali 31.7

Rosarito-Ensenada

23.9

Guaymas-Hermosillo

28.7

Guaymas-Obregón 26.9

En total, se asignó el 79% de la capacidad de almacenamiento disponible en la Temporada Abierta 1.1 y, el 29% de la capacidad total disponible de transporte por

ducto, como lo señala la siguiente tabla:

MEMORIA DOCUMENTAL

59

Terminal de Almacenamiento

% de capacidad asignada

Gasolina Regular

Gasolina Premium

Diésel Total

Rosarito 100% 100% 100% 100% Ensenada 100% 100% 100% 100% Mexicali 100% 100% 100% 100%

Guaymas 100% 100% 100% 100% Ciudad Obregón 12% 10% 14% 13%

Navojoa 10% 28% 15% 14% Hermosillo 100% 100% 100% 100% Magdalena 17% 23% 37% 23%

Nogales 44% 62% 100% 57% Total 77% 88% 78% 79%

Servicio de transporte por ducto

% de capacidad asignada

Poliducto Rosarito - Mexicali 36% Poliducto Rosarito - Ensenada 26% Poliducto Guaymas - Obregón 17%

Poliducto Guaymas - Hermosillo 78% Total 29%

Las tarifas resultantes de la Temporada Abierta 1.1, de conformidad con lo aprobado en la resolución RES/820/2017, serían las aplicables a la prestación del servicio en la modalidad de Reserva Contractual. Dichas tarifas, presentadas por Pemex Logística en el escrito PXL-SC-268-2017, fueron aprobadas por la CRE el 17 de agosto de 2017, mediante la resolución RES/1775/2017 (Anexo 23) sustituyendo a las tarifas aprobadas en 2016 mediante las resoluciones RES/157/2016 y RES/224/2016 para la infraestructura objeto de la Temporada Abierta 1.1. Estas tarifas se muestran a continuación:

MEMORIA DOCUMENTAL

60

Tarifas de Reserva Contractual aprobadas mediante la resolución RES/1775/2017

Permiso Terminal Cargo de reserva

de capacidad ($/b/día)

PL/11105/ALM/2015 Rosarito 3.86

PL/11076/ALM/2015 Ensenada 7.07

PL/11077/ALM/2015 Mexicali 8.59

PL/11109/ALM/2015 Guaymas 6.25

PL/11078/ALM/2015 Ciudad Obregón 5.62

PL/11082/ALM/2015 Navojoa 11.08

PL/11074/ALM/2015 Hermosillo 8.01

PL/11083/ALM/2015 Magdalena 13.37

PL/11101/ALM/2015 Nogales 10.87

Permiso Sistema de transporte por ducto

Trayecto

Tarifa de reserva de capacidad

($/b)

PL/11034/TRA/DUC/2015 Sistema Rosarito

Rosarito-Mexicali

31.70

PL/11034/TRA/DUC/2015 Sistema Rosarito

Rosarito-Ensenada

23.90

PL/11035/TRA/DUC/2015 Sistema

Guaymas Guaymas-Hermosillo

28.70

PL/11035/TRA/DUC/2015 Sistema

Guaymas Guaymas-Obregón

26.90

Sin embargo, mediante el escrito PXL-SC-513-2017, de fecha 6 de septiembre de 2017, Pemex Logística informó a la CRE que las tarifas de Reserva Contractual para el servicio de transporte por ducto resultantes de la Temporada Abierta 1.1 y presentadas a la CRE mediante el escrito PXL-SC-268-2017, debían ser corregidas pues fueron presentadas con un solo dígito decimal, debiendo estar expresadas con

dos dígitos decimales.

Por lo tanto, Pemex Logística solicitó a la CRE modificar el Anexo I de la resolución RES/1775/2017 para incluir en éste las tarifas correctas (a dos dígitos) resultantes de la Temporada Abierta 1.1. En esta tesitura, el 12 de octubre de 2017, a través de la resolución RES/2286/2017 (Anexo 24), la CRE ajustó las tarifas máximas de transporte por ducto en la modalidad de Reserva Contractual de Pemex Logística

MEMORIA DOCUMENTAL

61

en los sistemas de la Temporada Abierta 1.1, considerando lo mencionado en el párrafo anterior. Las tarifas ajustadas se presentan a continuación:

Tarifas de Reserva Contractual ajustadas mediante la resolución RES/2286/2017

Permiso Sistema de transporte por ducto

Trayecto

Tarifa de reserva de capacidad

($/b)

PL/11034/TRA/DUC/2015 Sistema Rosarito

Rosarito-Mexicali

31.66

PL/11034/TRA/DUC/2015 Sistema Rosarito

Rosarito-Ensenada

23.91

PL/11035/TRA/DUC/2015 Sistema

Guaymas Guaymas-Hermosillo

28.47

PL/11035/TRA/DUC/2015 Sistema

Guaymas Guaymas-Obregón

26.94

8.2 Tarifas de Uso Común

De conformidad con el punto de acuerdo Primero del Acuerdo A/016/2017, las tarifas de Uso Común para los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de la Temporada Abierta 1.1 se determinarían en función de la tarifa de Reserva Contractual resultado del procedimiento de asignación de capacidad, y podrían ser, como máximo, hasta un 25% más altas que las tarifas resultantes de dicho procedimiento.

Con motivo de lo anterior, el 9 de junio de 2017, mediante el oficio UP/270/35961/2017, la CRE requirió a Pemex Logística presentará su propuesta de tarifa de Uso Común para cada uno de los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto incluidos en la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, a fin de encontrarse

en la posibilidad de evaluarla.

El 21 de junio de 2017, mediante el escrito PXL-SC-347-2017, Pemex Logística respondió a la CRE, respecto al requerimiento de presentar las tarifas de Uso Común para los sistemas de almacenamiento y transporte de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta lo siguiente:“[…] Pemex Logística informa a esta H. Comisión que de conformidad con el Acuerdo Número A/016/2017, emitido el 25 de abril de 2017, la propuesta de uso común para cada y [sic] uno de los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento serán las tarifas resultantes de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, incrementadas en un 25%, en estricto apego al Resolutivo PRIMERO del acuerdo […]”.

Ante la contestación de Pemex Logística, la Comisión requirió el 11 de julio de 2017, mediante el oficio UP/270/43878/2017, que de manera inmediata presentara las

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tarifas aplicables a la prestación del servicio en la modalidad de Uso Común para cada uno de los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto comprendidos en la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta, debido a que, en su escrito del 21 de junio, Pemex Logística fue omisa en presentar las tarifas mencionadas, que ya habían

sido requeridas en el oficio UP/270/35961/2017.

Fue así que el 13 de julio de 2017, mediante el escrito PXL-SC-435-2017, Pemex Logística atendió el requerimiento hecho por la CRE el 11 de julio, presentando la propuesta de tarifas de Uso Común para los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos de la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta. Las tarifas de Uso Común presentadas por Pemex Logística se muestran en los siguientes

cuadros:

Propuesta de tarifas de Uso Común presentada por Pemex Logística ante la CRE mediante el escrito PXL-SC-435-2017

Terminal Propuesta de Tarifa de Uso Común

(pesos/barril)

Rosarito 48.95

Ensenada 67.44

Mexicali 48.43

Guaymas 54.52

Ciudad Obregón 48.79

Navojoa 69.23

Hermosillo 28.88

Magdalena 57.1

Nogales 67.91

Ductos Propuesta de Tarifa de Uso Común

(pesos/barril)

Rosarito-Mexicali 37.99

Rosarito-Ensenada 23.91

Guaymas-Hermosillo 30.06

Guaymas-Obregón 26.94

Tras la solicitud mencionada y con el fin de entender de mejor manera la propuesta presentada por Pemex Logística, la CRE le requirió, mediante el oficio

UP/270/45995/2017, de fecha 2 de agosto de 2017, lo siguiente:

i. Los cálculos y/o soportes numéricos a partir de los cuales fueron calculadas las tarifas de Uso Común propuestas y,

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ii. Los criterios de aplicabilidad de las tarifas de Uso Común para el servicio de almacenamiento, especificando si esta se cobraría diariamente por barril o el

número de días a los que se tiene derecho por el pago de la tarifa.

Mediante el escrito PXL-SC-477-2017, de fecha 8 de agosto de 2017, Pemex Logística informó a la CRE, de manera conceptual, la metodología para la determinación de las tarifas de Uso Común propuestas, señalando que dichas tarifas para el caso de almacenamiento se cobrarían por periodos semanales.

En atención a lo presentado, la CRE llevó a cabo un ejercicio para verificar que las tarifas de Uso Común propuestas por Pemex Logística cumplieran con el criterio de no rebasar el 25% adicional de las tarifas de Reserva Contractual, establecido en el Acuerdo A/016/2017. Con esto se determinó que las tarifas de almacenamiento propuestas para las terminales de Rosarito y Ensenada eran superiores a este parámetro, por lo que se ajustaron a la baja para llegar al parámetro establecido.

Considerando los ajustes mencionados en el párrafo anterior, el 17 de agosto de 2017, a través de la resolución RES/1775/2017, la CRE aprobó a Pemex Logística las tarifas de Uso Común en los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos de la Temporada Abierta 1.1, mismas que sustituyeron a las tarifas de uso común aprobadas para dichos sistemas en las resoluciones RES/157/2016

y RES/224/2016, las cuales se presentan a continuación:

Tarifas de Uso Común aprobadas mediante la resolución RES/1775/2017

Permiso Terminal Tarifa de Uso

Común ($/b/semana)

PL/11105/ALM/2015 Rosarito 33.78

PL/11076/ALM/2015 Ensenada 61.86

PL/11077/ALM/2015 Mexicali 48.43

PL/11109/ALM/2015 Guaymas 54.52

PL/11078/ALM/2015 Ciudad

Obregón 48.79

PL/11082/ALM/2015 Navojoa 69.23

PL/11074/ALM/2015 Hermosillo 28.88

PL/11083/ALM/2015 Magdalena 57.10

PL/11101/ALM/2015 Nogales 67.91

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Permiso Sistema de transporte por ducto

Trayecto

Tarifa de Uso Común

($/b)

PL/11034/TRA/DUC/2015 Sistema Rosarito

Rosarito-Mexicali

39.56

PL/11034/TRA/DUC/2015 Sistema Rosarito

Rosarito-Ensenada

23.91

PL/11035/TRA/DUC/2015 Sistema

Guaymas Guaymas-Hermosillo

30.06

PL/11035/TRA/DUC/2015 Sistema

Guaymas Guaymas-Obregón

26.94

Con la aprobación de las tarifas resultantes de la Temporada Abierta 1.1, y las tarifas de Uso Común derivadas de las mismas, se cerró el ciclo relacionado con el procedimiento relativo a dicha Temporada Abierta.

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9. Objetivos vs resultados en cumplimiento de metas

En este apartado se muestra el cumplimiento de metas comprometidas, de acuerdo a los resultados inmediatos obtenidos tras la realización de la Temporada Abierta 1.1; considerando el contexto en el que se desarrolló al obligar a los permisionarios a garantizar el acceso abierto, efectivo y no indebidamente discriminatorio brindando equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros en un sistema dentro de un mercado en transición en conjunto con una dinámica competitiva, consecuencia de la Reforma Energética.

Derivado de los resultados de la etapa 1.1 de la Temporada Abierta, los cuales se encuentran detallados en el apartado anterior, el ganador de dicho proceso cuenta con la posibilidad de utilizar la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos de Pemex Logística para ingresar al mercado de comercialización y expendio al público con su propio esquema logístico y combustibles, por lo que se desplegaron una serie de acciones que se describen a continuación:

9.1 Acceso a la infraestructura de Pemex Logística

De conformidad con lo establecido en el Decreto que reformó diversas disposiciones de la CPEUM en materia de energía del 20 de diciembre de 2013, y con los objetivos que implicaban el desarrollo de una Reforma Energética eficiente, surgió la posibilidad de que el sector privado, tanto nacional como extranjero, invirtiera en los distintos eslabones de la cadena de valor de petrolíferos, además de la entrada de nuevos entes al mercado, así como la realización de Temporadas Abiertas como un proceso regulado por la Comisión para el uso de la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de Pemex Logística, como se ha detallado

anteriormente.

En lo que respecta a la Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística, sus objetivos primordiales hacen referencia al establecimiento de mejores condiciones para el transporte y almacenamiento de petrolíferos, así como la entrada de nuevos comercializadores al mercado de gasolinas y diésel, mismos que pudieran contar con total libertad de idear las rutas logísticas más eficientes según su plan de negocios, y a su vez, ayudaran a la ampliación de la cobertura, asegurando el suministro de combustibles a nivel nacional.

Así, para el cumplimiento de dichos objetivos, era importante apegarse a los instrumentos jurídicos que regulan la realización de Temporadas Abiertas, como se detalló anteriormente, dentro del apartado 4. Marco normativo aplicable; de manera tal, que el artículo 70 de la LH señala la obligación de los permisionarios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos de dar acceso no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, según la capacidad disponible, mientras que el artículo 74 del Reglamento del Título Tercero de la LH establece que los permisionarios sujetos a la obligación de acceso abierto que

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cuenten con capacidad disponible de manera permanente, deberán celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad.

En cumplimiento a las disposiciones jurídicas emitidas para el ejercicio de la Reforma Energética y para garantizar lo establecido en estas, además de permitir el desarrollo eficiente y competitivo del mercado, la CRE, en las resoluciones por las que otorgó 6 permisos de transporte por ducto y 78 de almacenamiento de petrolíferos a Pemex Logística, señaló la obligación de realizar una Temporada Abierta para la asignación de la capacidad objeto de la Reserva Contractual en las instalaciones correspondientes a dichos permisos.

Como consecuencia de ello, y en alineación con el PROSENER que hace énfasis en el desarrollo de infraestructura de importación y transporte para el abastecimiento suficiente y el incremento de la seguridad energética; el acceso a la misma en materia de almacenamiento y transporte por ducto es fundamental para que importadores y comercializadores cuenten con la infraestructura necesaria para resguardar y mantener los productos que comercialicen, a fin de hacerlos llegar a los centros de distribución, estaciones de servicio y a los consumidores finales en condiciones de suficiencia, calidad y a precios competitivos.

En este sentido, los resultados alcanzados en la Temporada Abierta 1.1 están alineados con las metas y objetivos propuestos en la Reforma Energética, toda vez que se logró asignar el 79% de la capacidad total disponible de almacenamiento y 29% de la capacidad total disponible transporte por ducto en la modalidad de Reserva Contractual a un tercero, Tesoro México Supply & Marketing, subsidiaria la empresa norteamericana Tesoro Corporation, hoy Andeavor, en los sistemas de Baja California y Sonora de Pemex Logística, permitiéndole competir en dicha región y abastecer a los consumidores finales a través de las estaciones de servicio de su franquicia, Arco. La asignación de capacidad resultado de la Temporada

Abierta se presenta a continuación:

Terminal de Almacenamiento

Capacidad disponible (barriles) Capacidad asignada (barriles) % de capacidad asignada

Regular Premium Diésel Total Regular Premium Diésel Total Regular Premium Diésel Total

Rosarito 73,511 55,059 26,710 155,280 73,511 55,059 26,710 155,280 100% 100% 100% 100%

Ensenada 9,044 3,684 3,900 16,628 9,044 3,684 3,900 16,628 100% 100% 100% 100%

Mexicali 4,540 2,247 2,210 8,997 4,540 2,247 2,210 8,997 100% 100% 100% 100%

Guaymas 58,187 4,229 45,961 108,377 58,187 4,229 45,961 108,377 100% 100% 100% 100%

Ciudad Obregón 31,974 6,344 23,840 62,158 3,885 635 3,294 7,814 12% 10% 14% 13%

Navojoa 7,845 1,779 3,402 13,026 785 500 500 1,785 10% 28% 15% 14%

Hermosillo 3,815 1,193 2,471 7,479 3,815 1,193 2,471 7,479 100% 100% 100% 100%

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Terminal de Almacenamiento

Capacidad disponible (barriles) Capacidad asignada (barriles) % de capacidad asignada

Regular Premium Diésel Total Regular Premium Diésel Total Regular Premium Diésel Total

Magdalena 6,871 2,178 2,919 11,968 1,197 500 1,087 2,784 17% 23% 37% 23%

Nogales 14,174 1,797 4,114 20,085 6,300 1,120 4,114 11,534 44% 62% 100% 57%

Total 209,961 78,510 115,527 403,998 161,264 69,167 90,247 320,678 77% 88% 78% 79%

Ducto Capacidad disponible TA 1.1

(barriles/día) Capacidad asignada ta 1.1

(barriles/día) % de capacidad asignada

Poliducto Rosarito - Mexicali

6,423 2,300 36%

Poliducto Rosarito - Ensenada

8,982 2,350 26%

Poliducto Guaymas - Obregón

13,995 2,314 17%

Poliducto Guaymas - Hermosillo

3,314 2,571 78%

Total 32,714 9,535 29%

Con el acceso a la infraestructura de Pemex Logística, Tesoro México Supply & Marketing es capaz de importar su propio combustible, almacenándolo y transportándolo conforme a su esquema de negocios, generando eficiencias en su logística de suministro y permitiéndole ofrecer precios competitivos. Además, el ingreso de la marca Arco al mercado empodera a los consumidores y aumenta sus

opciones de suministro.

9.2 Nuevas tarifas de transporte por ducto y almacenamiento

El artículo 77 del Reglamento del Título Tercero de la LH señala que la regulación de las tarifas que establezca la Comisión tomará en cuenta los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos, que reflejen las mejores prácticas en las decisiones de inversión y operación y que

protejan los intereses de los usuarios.

Considerando lo anterior, para determinar la asignación de capacidad de la Temporada Abierta se llevó a cabo una subasta, cuyo mecanismo se describe en el Anexo III de la resolución RES/820/2017, por la que la CRE aprobó el reinicio del procedimiento considerando diversos ajustes al mismo.

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De dicha subasta resultaron las nuevas tarifas aplicables a la prestación de los servicios en la modalidad de Reserva Contractual en los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de la Temporada Abierta. A partir de las mismas, Pemex Logística propuso a la CRE tarifas para la prestación del servicio en la modalidad de Uso Común, de conformidad con lo establecido en el punto de acuerdo Primero del Acuerdo A/016/2017.

Cabe resaltar que, las tarifas resultantes de la Temporada Abierta son congruentes con los principios de eficiencia y competencia económica y las mejores prácticas, ya que derivan de la competencia entre los participantes en el proceso de subasta y reflejan la disposición a pagar por la infraestructura dadas las condiciones y características del mercado mexicano. En este sentido, como en cualquier mercado eficiente, los bienes y servicios se asignan a aquellos participantes que tienen una mayor valoración de los mismos.

Las tarifas mencionadas fueron aprobadas mediante la resolución RES/1775/2017 y sustituyeron a las tarifas aprobadas mediante las resoluciones RES/157/2016 y RES/224/2016 en la infraestructura relativa a la Temporada Abierta 1.1. Posteriormente, algunas de ellas fueron ajustadas mediante la resolución RES/2286/2017, tal y como se mencionó en el apartado 8. Resultados alcanzados e impactos identificados.

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10. Efectos Producidos

El proceso de Temporada Abierta 1.1 de Pemex Logística, cumplió con su cometido de garantizar el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio, brindando equidad y transparencia en la asignación o adquisición de capacidad disponible a terceros, mediante una remuneración a Pemex por la infraestructura no utilizada. En el presente apartado se muestra el impacto creado por los resultados alcanzados en la Temporada Abierta 1.1 desde los enfoques económico y tecnológico.

10.1 Impacto económico

De acuerdo a lo señalado en el apartado anterior, mediante una adecuada instrumentación regulatoria se permitió el acceso abierto, que tuvo como consecuencia de la capacidad de almacenamiento y transporte por ducto asignada. Ante este suceso, la empresa ganadora ha logrado incursionar en el mercado de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel en los estados de Baja California y Sonora, poniendo en operación nuevas estaciones de servicio.

La existencia de estas, da como resultado la entrada de nuevo producto, con lo cual se amplía la oferta del mismo, encontrando un beneficio en precio, calidad y servicio en las gasolineras. Por ende, los consumidores se encuentren en total libertad de decidir a quién quieren comprar, de acuerdo a su conveniencia; generando a su vez,

empleos directos en la región.

Además, la realización de Temporadas Abiertas, coadyuva al desarrollo de nuevos proyectos de infraestructura de almacenamiento y transporte de petrolíferos, logrando incrementar la cobertura nacional y seguridad en el suministro de combustibles al generar mayor certidumbre a importadores y comercializadores, además de la entrada de nuevos comercializadores.

10.2 Impacto tecnológico

Con la entrada de nuevos participantes en el mercado mexicano de expendio de gasolinas y diésel, este ha evolucionado por lo que fue necesaria la introducción de herramientas que facilitaran las transacciones a los usuarios. Es así que se han establecido nuevas opciones de pago para los consumidores de gasolina como:

Mobile Wallet, es una alternativa, propia de Tesoro México, a los pagos tradicionales (tarjetas, efectivo o cheques) que permite a los consumidores comprar gasolina o mercancía usando su smartphone o dispositivo móvil;

Tarjetas prepagadas para cargar gasolina de una manera más rápida y,

Tarjetas para flota de vehículos, que dan un reporte de lo que cada chofer gasta.

A manera de conclusión, la Temporada Abierta en la etapa 1.1 fue un procedimiento llevado a cabo por Pemex Logística, aprobado y regulado por la CRE, con el

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propósito de permitir a comercializadores distintos a Pemex TRI tener acceso a la infraestructura no utilizada de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos

de Pemex Logística en los estados de Baja California y Sonora.

Este procedimiento tuvo la finalidad de que estos contaran con los recursos logísticos necesarios para lograr la entrada al mercado de gasolinas y diésel, ideando sus propias rutas logísticas, generando eficiencias, ampliando la cobertura y asegurando el suministro de combustibles a nivel nacional.

Más aún, de la Temporada Abierta resultaron también las tarifas de Reserva Contractual y de Uso Común aplicables en los sistemas de Rosarito y Guaymas de

Pemex Logística.

Por otra parte, bajo el contexto actual de libre importación de petrolíferos, así como el adelanto de la determinación del precio de las gasolinas y diésel a partir de condiciones de mercado, que sucedió en 2017, las etapas del procedimiento de Temporada Abierta en el resto de los sistemas de Pemex Logística continuarán durante 2018 y 2019, como elementos de la estrategia de desarrollo de un mercado eficiente de combustibles que permita dar certidumbre a importadores y comercializadores, así como al resto de los participantes dentro de la cadena de logística de los petrolíferos.

Lo anterior con miras a que los nuevos participantes del mercado mexicano de gasolinas y diésel logren consolidarse en los eslabones de comercialización y expendio al público, fomentado en el mediano y largo plazo el desarrollo de infraestructura propia de almacenamiento y transporte por ducto, lo que asegurará la cobertura y seguridad en el suministro de combustibles en el país en beneficio de

los usuarios finales.

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11. Relación de anexos

1. RES/864/2015, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía otorga a

Pemex Logística permisos de transporte por ducto de petrolíferos. 2. RES/866/2015, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía otorga 73

permisos de almacenamiento de petrolíferos a Pemex Logística. 3. RES/889/2015, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía

otorga a Pemex Logística 4 permisos de almacenamiento de petrolíferos. 4. RES/899/2015, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía

expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos.

5. RES/157/2016, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía

establece a Pemex Logística las tarifas para los sistemas de almacenamiento de petróleo crudo, petrolíferos y petroquímicos que fueron permisionados mediante las resoluciones RES/866/2015, RES/888/2015, RES/889/2015, RES/890/2015 y RES/954/2015.

6. RES/224/2016, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba a Pemex Logística las tarifas para los sistemas de transporte por ducto de petróleo, petrolíferos y petroquímicos que fueron permisionados mediante las resoluciones RES/865/2015, RES/864/2015 y RES/863/2015.

7. RES/225/2016, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba a Pemex Logística la propuesta de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de almacenamiento de petróleo, petrolíferos y petroquímicos amparados por los permisos otorgados mediante las resoluciones RES/866/2015, RES/888/2015, RES/889/2015, RES/890/2015 Y RES/954/2015.

8. RES/226/2016, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía aprueba a Pemex Logística la propuesta de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de transporte por ductos de petróleo, petrolíferos y petroquímicos amparados por los permisos otorgados mediante las resoluciones RES/863/2015, RES/864/2015 y RES/865/2015.

9. RES/713/2016, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía

otorga a Pemex Logística (Tapachula II) un permiso de almacenamiento de petrolíferos.

10. RES/1678/2016, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que aprueba a Pemex Logística la propuesta de procedimiento de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de almacenamiento de petrolíferos amparados por los permisos otorgados mediante las resoluciones RES/866/2015, RES/889/2015 y RES/713/2016.

11. RES/1679/2016, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que

aprueba a Pemex Logística la propuesta de procedimiento de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de transporte por ductos de petrolíferos amparados por los permisos otorgados mediante la resolución RES/864/2015.

12. RES/1828/2016, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que aclara

la diversa RES/1678/2016 por la que se aprobó a Pemex Logística la

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propuesta de procedimiento de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de almacenamiento de petrolíferos amparados por los permisos otorgados mediante las resoluciones RES/866/2015, RES/889/2015 y RES/713/2016.

13. RES/1829/2016, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que aclara

la diversa RES/1679/2016 por la que se aprobó a Pemex Logística la propuesta de procedimiento de Temporada Abierta aplicable a los sistemas de transporte por ductos de petrolíferos amparados por los permisos otorgados mediante la resolución RES/864/2015.

14. RES/114/2017, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía ajusta el procedimiento de Temporada Abierta de Pemex Logística aplicable a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos para la etapa 1.1 y ajusta la interpretación del Acuerdo Primero, inciso b) del Acuerdo A/061/2016.

15. Acuerdo A/061/2016, Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por la

que se precisan y aclaran diversos elementos de las resoluciones RES/1258/2016, que ajusta a Pemex Transformación Industrial el modelo de contrato de comercialización de gasolinas y diésel, y RES/1383/2016, que ajusta el modelo de contrato de venta de primera mano de gasolinas y diésel presentado por Pemex Transformación Industrial.

16. RES/324/2017, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que

determina el cargo de servicio de Recepción-entrega en la modalidad de reserva contractual para los sistemas de almacenamiento de petrolíferos en la Etapa 1.1 de la Temporada Abierta de Pemex Logística, y emite la metodología para la determinación de los cargos mínimos de capacidad aplicable a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos para el proceso de subasta de la temporada abierta y su protocolo de apertura.

17. RES/179/2017, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía por la que se emite la metodología del costo trasladable de las pérdidas no operativas aplicable a las tarifas que forman parte de los términos y condiciones para la prestación del servicio de transporte por ducto de petrolíferos autorizados a Pemex Logística.

18. RES/325/2017, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que ajusta

el calendario para la asignación de la capacidad de la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto para las etapas 1.2, 2.1, 2.2 y 2.3 de la Temporada Abierta de Pemex Logística.

19. RES/326/2017, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que

autoriza la suspensión del proceso de subasta y asignación de la etapa 1.1 del procedimiento de la Temporada Abierta de la infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos de Pemex Logística.

20. RES/820/2017, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que

aprueba a Pemex Logística el reinicio del proceso de subasta y asignación de capacidad del procedimiento de Temporada Abierta para la etapa 1.1 considerando diversos ajustes al mismo, aprueba los cargos de servicio de recepción - entrega en la modalidad de reserva contractual para los sistemas de almacenamiento de petrolíferos, así como las tarifas mínimas de capacidad aplicable a los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de

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petrolíferos para el proceso de subasta para la asignación de la capacidad, y emite una aclaración sobre la tarifa de uso común.

21. RES/822/2017, Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que ajusta el calendario para la asignación de la capacidad de a infraestructura de almacenamiento y transporte por ducto de Pemex Logística para la etapa 1.1 y 1.2.

22. Acuerdo A/016/2017, Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que da respuesta a la solicitud de confirmación de criterio presentada por Pemex Logística en relación con la cesión de capacidad y tarifa de uso común para los sistemas de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos para la etapa 1.1 del procedimiento de Temporada Abierta.

23. RES/1775/2017, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía

establece a Pemex Logística las tarifas máximas para los sistemas de almacenamiento y transporte por ducto de petrolíferos, resultado de la temporada abierta de la etapa 1.1. en la modalidad de reserva contractual y uso común.

24. RES/2286/2017, Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía ajusta las tarifas máximas para los sistemas de transporte por ducto de petrolíferos, resultado de la Temporada Abierta de la etapa 1.1., en la modalidad de reserva contractual.

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ANEXOS

RESOLUCIÓN Núm. RES/864/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A PEMEX LOGÍSTICA PERMISOS DE TRANSPORTE POR DUCTO DE PETROLÍFEROS

RESULTANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); 48, fracción II, `de la Ley de Hidrocarburos (LH), 5, fracción II, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes de permiso de transporte por ducto de petrolíferos.

Segundo. Que el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LH dispone que las personas que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades sujetas a permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía a más tardar el 31 de diciembre de 2015, tratándose del Transporte.

Tercero. Que esta Comisión ha concluido la evaluación de 6 solicitudes de permiso de transporte por ducto de petrolíferos recibidas el 5 y el 6 de octubre de 2015, así como la información complementaria presentada el 10 y el 17 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO

Primero. Que la solicitud de permiso satisface los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 71, fracción III de la LH, 9, 32, 33 y 44 del Reglamento, así como la Resolución RES/001/2015 de fecha 15 de enero de 2015, según consta en los documentos y las evaluaciones que obran en los archivos de la Comisión.

Segundo. Que la Solicitante realizó el pago de aprovechamientos en términos de lo dispuesto por el Oficio No. 349-B-061, emitido por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 23 de febrero de 2015.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 22, fracciones I, III, X y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6 del

RES/864/2015

SECRETARIA EJECUTIVA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I y XXXII, y 59, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:

RESUELVE

Primero. Se otorga a Pemex Logística, los permisos definitivos de transporte por medio de ductos de petrolíferos que se señalan en el Anexo Único, y que estarán sujetos al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en los mismos.

Segundo. Pemex Logística deberá presentar para aprobación de la Comisión su propuesta de Términos y Condiciones para la Presentación de los Servicios de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos (DACG) que al efecto emita la Comisión. La propuesta de TCPS deberá ser presentada a la Comisión en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las DACG.

Tercero. Pemex Logística deberá realizar la Temporada Abierta para la asignación de la capacidad objeto de la Reserva Contractual conforme a los procedimientos establecidos en las DACG, en un plazo que no exceda 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de las DACG.

Cuarto. Instrúyase al Secretario Ejecutivo de esta Comisión Reguladora de Energía para que emita y suscriba mediante firma electrónica el título de permiso a que se refiere el Resolutivo anterior, y para que lo notifique a través de la Oficialía de Partes Electrónica, en cumplimiento del Acuerdo N037/2015, por el que se delegan al Secretario Ejecutivo de la Comisión las facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracciones V y VII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Quinto. Hágase del conocimiento de Pemex Logística que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la

RES/864/2015 2

SECRETARIA EJECUTIVA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA

Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11510 México, D.F.

Sexto. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/864/2015, así como el Título de Permiso que se señala en el anexo único de esta Resolución, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracciones VII y X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2015.

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Marcelino Madrigal Martínez Comisionado

Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada

/fi : - rre González

Co ision\?do

Jesús S- ano Landeros Comisionado

GuilleL o Z Martínez Comisionado

RES/864/2015 3

SECRETARIA EJECUTIVA

RESOLUCIÓN Núm. RES/866/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA 73 PERMISOS DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS A PEMEX LOGÍSTICA

RESULTANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LH), 5, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes de permiso para el almacenamiento de petrolíferos.

Segundo. Que, el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LH dispone que las personas que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades sujetas a permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía a más tardar el 31 de diciembre de 2015, tratándose del Almacenamiento de petrolíferos.

Tercero. Que, esta Comisión ha concluido la evaluación de 73 solicitudes de permiso de almacenamiento de petrolíferos recibidas durante los meses de octubre y noviembre de 2015.

CONSIDERANDO

Primero. Que esta Comisión llevó a cabo el análisis y evaluación de las Solicitudes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, fracción II, del Reglamento.

Segundo. Que las solicitudes de permiso satisfacen los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 71, fracción III de la LH, 9, 20, 21, 22 y 44 del Reglamento, así como la Resolución RES/001/2015 de fecha 15 de enero de 2015, según consta en los documentos y las evaluaciones que obran en los archivos de la Comisión.

Tercero. Que la Solicitante realizó el pago de aprovechamientos en términos de lo dispuesto por el Oficio No. 349-B-061 emitido por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de fecha 23 de febrero de 2015.

RES/866/2015

SECRETARIA EJECUTIVA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 22, fracciones I, III, X y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I y XXXII, y 59, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:

RESUELVE

Primero. Se otorgan a Pemex Logística, los permisos definitivos de almacenamiento de petrolíferos que se señalan en el Anexo Único, y que estarán sujetos al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en los mismos.

Segundo. Pemex Logística deberá presentar para aprobación de la Comisión, para cada uno de los sistemas permisionados, su propuesta de Términos y Condiciones para la Presentación de los Servicios (TCPS) de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos (DACG) que al efecto emita la Comisión. La propuesta de TCPS deberá ser presentada a la Comisión en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las DACG.

Tercero. Pemex Logística deberá realizar la Temporada Abierta para la asignación de la capacidad objeto de la Reserva Contractual conforme a los procedimientos establecidos en las DACG, en un plazo que no exceda 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de las DACG.

Cuarto. Instrúyase al Secretario Ejecutivo de esta Comisión Reguladora de Energía para que emita y suscriba mediante firma electrónica los títulos de permiso a que se refiere el Resolutivo anterior, y para que los notifique a través de la Oficialía de Partes Electrónica, en cumplimiento del Acuerdo A/037/2015, por el que se delegan al Secretario Ejecutivo de la Comisión las facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracciones V y VII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética.

RES/866/2015 2

SECRETARIA EJECUTIVA

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COMISION REGULADORA DE ENERGII-

Quinto. Notifíquese la presente Resolución a Pemex Logística, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que los expedientes respectivos se encuentran y pueden ser consultados en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Del. Miguel Hidalgo, C. P. 11510 México, D. F.

Sexto. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/866/2015, así como los Títulos de Permiso que se señalan en el anexo único de esta Resolución, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracciones VII y X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 10 de diciembre de 2015.

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Marcelino Madrigal Martínez Comisionado

Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada

• *- la arre - González or isior9do

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Jesús S ano Landeros Comisionado

Guillef o_Z, ñiga Martínez Comis.̀ ionado

RES/866/2015 3

SECRETARIA EJECUTIVA

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/866/2015

Núm. Razón Social Sistema de Almacenamiento Número de permiso

1 Pemex Logística VILLAHERMOSA PL/11040/ALM/2015

2 Pemex Logística PUEBLA PL/11041/ALM/2015

3 Pemex Logística EL CASTILLO PU11042/ALM/2015

4 Pemex Logística ESCAMELA PU11043/ALM/2015

5 Pemex Logística TIERRA BLANCA PU11044/ALM/2015

6 Pemex Logística POZA RICA PL/11045/ALM/2015

7 Pemex Logística ZAPOPAN PU11046/ALM/2015

8 Pemex Logística ZACATECAS PU11047/ALM/2015

9 Pemex Logística SAN LUIS POTOSÍ PU11048/ALM/2015

10 Pemex Logística AZCAPOTZALCO PU11049/ALM/2015

11 Pemex Logística AÑIL PL/11050/ALM/2015

12 Pemex Logística CUERNAVACA PL/11051/ALM/2015

13 Pemex Logística SAN JUAN IXHUATEPEC PU11052/ALM/2015

14 Pemex Logística PACHUCA PU11053/ALM/2015

15 Pemex Logística TOLUCA PU11054/ALM/2015

16 Pemex Logística QUERÉTARO PL/11055/ALM/2015

17 Pemex Logística CELAYA PU11056/ALM/2015

18 Pemex Logística LEON PU11057/ALM/2015

19 Pemex Logística MORELIA PU11058/ALM/2015

20 Pemex Logística IRAPUATO PU11059/ALM/2015

21 Pemex Logística AGUASCALIENTES PU11060/ALM/2015

22 Pemex Logística BARRANCA PU11061/ALM/2015

23 Pemex Logística SANTA CATARINA PL/11062/ALM/2015

24 Pemex Logística SALTILLO PL/11063/ALM/2015

25 Pemex Logística SABINAS PU11064/ALM/2015

26 Pemex Logística REYNOSA PU11065/ALM/2015

27 Pemex Logística MONCLOVA PU11066/ALM/2015

28 Pemex Logística GOMEZ PALACIO PU11067/ALM/2015

Anexo de la RES/866/2015

4

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/866/2015

Núm. Razón Social Sistema de Almacenamiento Número de permiso

29 Pemex Logística CHIHUAHUA PL/11068/ALM/2015

30 Pemex Logística VICTORIA PL/11069/ALM/2015

31 Pemex Logística ZAMORA PL/11070/ALM/2015

32 Pemex Logística CADEREYTA PL/11071/ALM/2015

33 Pemex Logística CD JUÁREZ PL/11072/ALM/2015

34 Pemex Logística SALINA CRUZ PL/11073/ALM/2015

35 Pemex Logística HERMOSILLO PL/11074/ALM/2015

36 Pemex Logística MINATITLÁN PL/11075/ALM/2015

37 Pemex Logística ENSENADA PL/11076/ALM/2015

38 Pemex Logística MEXICALI PL/11077/ALM/2015

39 Pemex Logística OBREGÓN PL/11078/ALM/2015

40 Pemex Logística CULIACÁN PL/11079/ALM/2015

41 Pemex Logística GUAMUCHIL PL/11080/ALM/2015

42 Pemex Logística MÉRIDA PL/11081/ALM/2015

43 Pemex Logística NAVOJOA PL/11082/ALM/2015

44 Pemex Logística MAGDALENA PL/11083/ALM/2015

45 Pemex Logística JALAPA PL/11084/ALM/2015

46 Pemex Logística TEPIC PL/11085/ALM/2015

47 Pemex Logística COLIMA PL/11086/ALM/2015

48 Pemex Logística PARRAL PL/11087/ALM/2015

49 Pemex Logística NUEVO LAREDO PL/11088/ALM/2015

50 Pemex Logística MATEHUALA PL/11089/ALM/2015

51 Pemex Logística CUAUTLA PL/11090/ALM/2015

52 Pemex Logística IGUALA PL/11091/ALM/2015

53 Pemex Logística URUAPAN PL/11092/ALM/2015

54 Pemex Logística MANTE PL/11093/ALM/2015

55 Pemex Logística PEROTE PL/11094/ALM/2015

56 Pemex Logística OAXACA PL/11095/ALM/2015

Anexo de la RES/866/2015

5

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/866/2015

Núm. Razón Social Sistema de Almacenamiento

. Número de permiso

57 Pemex Logística TAPÁL N u LiA PL/11096/ALM/2015

58 Pemex Logística TUXTLA GTZ PL/11097/ALM/2015

59 Pemex Logística VALLES PL/11098/ALM/2015

60 Pemex Logística DURANGO PL/11099/ALM/2015

61 Pemex Logística TEHUACÁN PL/11100/ALM/2015

62 Pemex Logística NOGALES PL/11101/ALM/2015

63 Pemex Logística ACAPULCO PL/11102/ALM/2015

64 Pemex Logística LAZARO CARDENAS PL/11103/ALM/2015

65 Pemex Logística TOPOLOBAMPO PL/11104/ALM/2015

66 Pemex Logística ROSARITO PL/11105/ALM/2015

67 Pemex Logística MAZATLAN PL/11106/ALM/2015

68 Pemex Logística MANZANILLO PL/11107/ALM/2015

69 Pemex Logística LA PAZ PL/11108/ALM/2015

70 Pemex Logística GUAYMAS PL/11109/ALM/2015

71 Pemex Logística VERACRUZ PL/11110/ALM/2015

72 Pemex Logística CAMPECHE PL/11111/ALM/2015

73 Pemex Logística PROGRESO PL/11112/ALM/2015

Anexo de la RES/866/2015

6

RESOLUCIÓN Núm. RES/889/2015

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA OTORGA A PEMEX LOGÍSTICA 4 PERMISOS DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS

RESULTANDO

Primero. Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones I, III y X, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME); 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos (LH), y 5, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) dispone de las atribuciones para resolver las solicitudes de permiso para el almacenamiento de petrolíferos.

Segundo. Que el Artículo Décimo Primero Transitorio de la LH dispone que las personas que a la fecha de entrada en vigor de dicha ley realicen actividades sujetas a permiso y no cuenten con el mismo, podrán continuar llevándolas a cabo siempre que soliciten y obtengan el permiso correspondiente de la Comisión Reguladora de Energía a más tardar el 31 de diciembre de 2015, tratándose del Almacenamiento de petrolíferos.

Tercero. Que, mediante oficio SE/CGPP/8463/2015 de fecha 12 de octubre de 2015, esta Comisión solicitó a Pemex-Refinación que aclarara qué empresa sería la titular de los permisos solicitados ante esta Comisión, en virtud de los Acuerdos de Creación de las Empresas Productivas del Estado Subsidiarias de Petróleos Mexicanos denominadas Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de abril de 2015.

Cuarto. Que, mediante escrito PXR-SAR-GARC-347-2015, de fecha 20 de octubre de 2015, Pemex-Refinación señaló que el 1 de octubre de 2015 se publicó en el DOF la declaratoria de entrada en vigor del Acuerdo de Creación de la Empresa Pemex Logística, por lo que, a partir de esa misma fecha, para todos los efectos administrativos y legales conducentes, las solicitudes de permiso presentadas por Pemex-Refinación, se deberán entender tramitadas por Pemex Logística, y por lo tanto se deberán emitir a favor de dicha empresa, hasta en tanto se concluyan con los procesos internos relacionados con la protocolización de nombramientos y otorgamientos de poderes.

RES/889/2015

SECRETARIA EJECUTIVA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Quinto. Que esta Comisión ha concluido la evaluación de 4 solicitudes de permiso de almacenamiento recibidas el 29 de octubre de 2015, así como la información complementaria presentada el 24 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO

Primero. Que esta Comisión llevó a cabo el análisis y evaluación de las Solicitudes de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45, fracción II, del Reglamento.

Segundo. Que las solicitudes de permiso satisfacen los requisitos a que se refieren los artículos 50, 51 y 71, fracción III de la LH, 9, 20, 21, 22 y 44 del Reglamento, así como la Resolución RES/001/2015 de fecha 15 de enero de 2015, según consta en los documentos y las evaluaciones que obran en los archivos de la Comisión.

Tercero. Que la Solicitante realizó el pago de aprovechamientos en términos de lo dispuesto por el Oficio No. 349-B-061, emitido por la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de fecha 23 de febrero de 2015.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 22, fracciones I, III, X y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 48, fracción II de la Ley de Hidrocarburos; 5, fracción I, 6 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 2, 3, 6, fracción I, 10, primer párrafo, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I y XXXII, y 59, fracción V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión:

RESUELVE

Primero. Se otorgan a Pemex Logística, los permisos definitivos de almacenamiento de petrolíferos que se señalan en el Anexo Único, y que estarán sujetos al cumplimiento y observancia de los derechos y las obligaciones establecidos en los mismos.

RES/889/2015 2

SECRETARIA EJECUTIVA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Segundo. Pemex Logística deberá presentar, para aprobación de la Comisión, para cada uno de los sistemas permisionados, su propuesta de Términos y Condiciones para la Presentación de los Servicios (TCPS) de conformidad con las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos (DACG) que al efecto emita la Comisión. La propuesta de TCPS deberá ser presentada a la Comisión en un plazo no mayor a 120 días naturales posteriores a la entrada en vigor de las DACG.

Tercero. Pemex Logística deberá realizar la Temporada Abierta para la asignación de la capacidad objeto de la Reserva Contractual conforme a los procedimientos establecidos en las DACG, en un plazo que no exceda 60 días naturales a partir de la entrada en vigor de las DACG.

Cuarto. Instrúyase al Secretario Ejecutivo de esta Comisión Reguladora de Energía para que emita y suscriba, mediante firma electrónica, los títulos de permiso a que se refiere el Resolutivo anterior, y para que los notifique a través de la Oficialía de Partes Electrónica, en cumplimiento del Acuerdo N037/2015, por el que se delegan al Secretario Ejecutivo de la Comisión las facultades de emisión, suscripción y actualización de permisos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, fracciones V y VII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia Energética.

Quinto. Notifíquese la presente Resolución a Pemex Logística, y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y que los expedientes respectivos se encuentran y pueden ser consultados en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C. P. 11510 México, D. F.

RES/889/2015 3

SECRETARIA EJECUTIVA

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

Sexto. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/889/2015, así como los Títulos de Permiso que se señalan en el anexo único de esta Resolución, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracciones VII y X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2015.

Francisco J. Salazar Diez de Sollano Presidente

Marcelino Madrigal Martínez Comisionado

Y. , Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez

Comisionada

González do

Jesús Ser no Landeros Comisionado

Guiller Martínez omisionado

RES/889/2015 4

SECRETARIA EJECUTIVA

ANEXO ÚNICO DE LA RESOLUCIÓN Núm. RES/889/2015

Razón Social Sistema de Almacenamiento Número de permiso

1 Pemex Logística MADERO PL/11747/ALM/2015

2 Pemex Logística TUXPAN PU11748/ALM/2015

3 Pemex Logística PAJARITOS PU11749/ALM/2015

4 Pemex Logística T.M. SALINA CRUZ PU11750/ALM/2015

Anexo de la RES/889/2015 5