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Tema 7. Factura Electrónica 3

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Programa del curso

Tema 1. Conceptos técnicos previos

Tema 2. Conceptos sobre Administración Electrónica

Tema 3. Legislación sobre Administración Electrónica

Tema 4. El certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y DNI Electrónico

Tema 5. Firma Electrónica

Tema 6. Tramitación Electrónica

Tema 7. Factura Electrónica

Tema 8. Cl@ve

Tema 9. APPS de Administración Electrónica

Tema 10. Seguridad y Administración Electrónica

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Índice

FACTURA ELECTRÓNICA .................................................................................................................... 5

1. QUÉ DICE LA LEGISLACIÓN SOBRE FACTURA ELECTRÓNICA ............................................................... 6 1.1. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. .......................................................................... 7

2. FACTURA-E ................................................................................................................................... 12 3. FACE ........................................................................................................................................... 17

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Factura Electrónica

En este tema se muestra qué es la Factura electrónica, los formatos en que puede realizarse, la

normativa vigente que la afecta y las webs relacionadas con ella, así como todo el proceso para

llevarla a cabo.

A continuación podemos ver un vídeo sobre Factura Electrónica, que nos va a servir para conocer

qué es y cómo funciona:

Cuando se incluye una pantalla, se incluye el enlace a la web correspondiente, es conveniente

dedicar unos minutos a visitar la página y conocer el tipo de información que ofrece, ello nos permitirá

saber a qué web tenemos recurrir en cada caso.

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1. Qué dice la legislación sobre Factura Electrónica

Existe una gran cantidad de normativa sobre la Factura Electrónica, la más relevante sobre el

tema es:

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Ley 25/2013, de 27 de diciembre,

De impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el

Sector Público.

Ley 56/2007, de 28 de diciembre,

De medidas de impulso de la sociedad de la información. Artículo 1, 2, 2 bis y 2 ter.

Ley 58/2003, de 17 de diciembre,

General Tributaria.

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Ley 59/2003, de 19 de diciembre,

De firma electrónica.

Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre,

Por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas

obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Ley 16/2009, de 13 de noviembre,

De servicios de pago.

Ley 1/2000, de 7 de enero,

De Enjuiciamiento Civil.

Ley 7/1996, de 15 de enero,

De Ordenación del Comercio Minorista

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,

Por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los

Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; cuyo artículo 63 ha sido

modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (BOE 28/3/2014).

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Tema 7. Factura Electrónica 7

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1.1. Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Vamos a ver los artículos más relevantes de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de

la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, la ley más

importante desde el punto de vista de la factura electrónica.

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Ley impulsar el uso de la factura electrónica, crear el

registro contable de facturas, regular el procedimiento para su tramitación en las

Administraciones públicas y las actuaciones de seguimiento por los órganos competentes.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo.

1. Lo previsto en la presente Ley será de aplicación a las facturas emitidas en el marco de las

relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley tendrán la consideración de Administraciones

Públicas los entes, organismos y entidades a que se refiere el artículo 3.2 del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo

3/2011, de 14 de noviembre, así como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades

profesionales de la Seguridad Social, en el ejercicio de su función colaboradora en la gestión

de la Seguridad Social.

Artículo 3. Obligación de presentación de facturas en el registro.

El proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a

cualquier Administración Pública, tendrá la obligación, a efectos de lo dispuesto en esta Ley,

de presentarla ante un registro administrativo, en los términos previstos en el artículo 38 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días desde la fecha de

entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios. En tanto no se cumplan los

requisitos de tiempo y forma de presentación establecidos en esta Ley no se entenderá

cumplida esta obligación de presentación de facturas en el registro.

Artículo 4. Uso de la factura electrónica en el sector público.

1. Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la

Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica. En todo caso, estarán

obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de

entrada que corresponda, las entidades siguientes:

a) Sociedades anónimas;

b) Sociedades de responsabilidad limitada;

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c) Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de

nacionalidad española;

d) Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en

territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;

e) Uniones temporales de empresas;

f) Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea,

Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de

utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de

titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.

No obstante, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de esta

obligación de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a

las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones

Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación

a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración

del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior

dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

2. Todos los proveedores tienen derecho a ser informados sobre el uso de la factura

electrónica a través del órgano, organismo público o entidad que determine cada

Administración Pública.

Artículo 6. Punto general de entrada de facturas electrónicas.

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, dispondrán de un Punto

general de entrada de facturas electrónicas, a través del cual se recibirán todas las facturas

electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes.

No obstante lo anterior, las Entidades Locales podrán adherirse a la utilización del Punto

general de entrada de facturas electrónicas que proporcione su Diputación, Comunidad

Autónoma o el Estado.

Asimismo, las Comunidades Autónomas podrán adherirse a la utilización del Punto general

de entrada de facturas electrónicas que proporcione el Estado.

2. El Punto general de entrada de facturas electrónicas de una Administración proporcionará

una solución de intermediación entre quien presenta la factura y la oficina contable

competente para su registro.

3. El Punto general de entrada de facturas electrónicas permitirá el envío de facturas

electrónicas en el formato que se determina en esta Ley. El proveedor o quien haya

presentado la factura podrá consultar el estado de la tramitación de la factura.

4. Todas las facturas electrónicas que reúnan los requisitos previstos en esta Ley y su

normativa básica de desarrollo, sin perjuicio de ulteriores requisitos que en la fase de

conformidad deban cumplirse, serán presentadas a través del Punto general de entrada de

facturas electrónicas, donde serán admitidas, y producirán una entrada automática en un

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Tema 7. Factura Electrónica 9

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registro electrónico de la Administración Pública gestora de dicho Punto general de entrada

de facturas electrónicas, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de

la fecha y hora de presentación.

5. El Punto general de entrada de facturas electrónicas proporcionará un servicio automático

de puesta a disposición o de remisión electrónica de las mismas a las oficinas contables

competentes para su registro.

6. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Secretaría de Estado de

Presupuestos y Gastos determinarán conjuntamente las condiciones técnicas normalizadas

del Punto general de entrada de facturas electrónicas así como los servicios de

interoperabilidad entre el resto de Puntos con el Punto general de entrada de facturas

electrónicas de la Administración General del Estado.

7. Cuando una Administración Pública no disponga de Punto general de entrada de facturas

electrónicas ni se haya adherido al de otra Administración, el proveedor tendrá derecho a

presentar su factura en el Punto general de entrada de facturas electrónicas de la

Administración General del Estado, quien depositará automáticamente la factura en un

repositorio donde la Administración competente será responsable de su acceso, y de la

gestión y tramitación de la factura.

8. Las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares ofrecerán a los municipios con

población inferior a 20.000 habitantes la colaboración y los medios técnicos necesarios para

posibilitar la aplicación de lo dispuesto en este artículo, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 7. Archivo y custodia de la información.

1. La responsabilidad del archivo y custodia de las facturas electrónicas corresponde al

órgano administrativo destinatario de la misma, sin perjuicio de que pueda optar por la

utilización del correspondiente punto general de entrada de facturas electrónicas como medio

de archivo y custodia de dichas facturas si se adhiere al mismo.

2. Cuando el punto general de entrada de facturas electrónicas sea utilizado para archivo y

custodia de las facturas electrónicas, su información no podrá ser empleada para la

explotación o cesión de la información, salvo para el propio órgano administrativo al que

corresponda la factura. Ello se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que se puedan

derivar de la normativa tributaria.

Artículo 8. Creación del registro contable de facturas.

1. Cada uno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, dispondrán de un

registro contable de facturas que facilite su seguimiento, cuya gestión corresponderá al

órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad.

2. Dicho registro contable de facturas estará interrelacionado o integrado con el sistema de

información contable.

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Tema 7. Factura Electrónica 10

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Artículo 9. Procedimiento para la tramitación de facturas.

1. El registro administrativo en el que se reciba la factura la remitirá inmediatamente a la

oficina contable competente para la anotación en el registro contable de la factura.

Las facturas electrónicas presentadas en el correspondiente Punto general de entrada de

facturas electrónicas, serán puestas a disposición o remitidas electrónicamente, mediante un

servicio automático proporcionado por dicho Punto, al registro contable de facturas que

corresponda en función de la oficina contable que figura en la factura. En la factura deberán

identificarse los órganos administrativos a los que vaya dirigida de conformidad con la

disposición adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. No obstante,

el Estado, las Comunidades Autónomas y los municipios de Madrid y Barcelona, podrán

excluir reglamentariamente de esta obligación de anotación en el registro contable a las

facturas en papel cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, así como las facturas emitidas por

los proveedores a los servicios en el exterior de cualquier Administración Pública hasta que

dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto

general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la valoración del Ministerio de

Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios

y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.

Los registros contables de facturas se podrán conectar con distintos Puntos generales de

entrada de facturas electrónicas y en todo caso se conectarán con el Punto general de

entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado cuando la

Administración correspondiente se hubiera adherido al uso del mismo.

2. La anotación de la factura en el registro contable de facturas dará lugar a la asignación del

correspondiente código de identificación de dicha factura en el citado registro contable. En el

caso de las facturas electrónicas dicho código será automáticamente asignado y comunicado

inmediatamente a los Puntos generales de entrada de facturas electrónicas con los que esté

interconectado el registro contable, pudiendo rechazarse la factura en esta fase solamente

cuando no se cumplan los requisitos previstos en esta Ley y su normativa básica de

desarrollo.

3. El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá

o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de

conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la

factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la

obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la

preceptiva intervención previa.

4. Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación

contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de

la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro

contable de facturas.

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Para terminar con esta ley vamos a ver un vídeo que nos hacer un resumen de manera visual

muy claro (hacer clic en la imagen):

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2. Factura-e

Factura-e es el Portal que la AAPP española pone a disposición de los ciudadanos, empresas y

AAPP en materia de Factura Electrónica.

En este Portal vamos a encontrar información sobre cómo realizar los procesos de facturación

electrónica, noticias al respectos, los formatos técnicos que van a tener las facturas, así como

algunas herramientas de interés y la legislación que aplica.

¿Cómo tienen que ser las facturas electrónicas para las Administraciones Públicas?

Las facturas electrónicas destinadas a las Administraciones Públicas tienen tres requisitos

específicos:

Estar escritas en un lenguaje informático determinado (Facturae 3.2 ó 3.2.1).

Estar firmadas electrónicamente.

Indicar el destinatario de la factura electrónica.

Si compra un programa informático o contrata un servicio de facturación electrónica para

crear facturas destinadas a las Administraciones Públicas.

¡asegúrese de que cumple todos los requisitos específicos de las AA.PP.!

El programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Industria, Energía y Turismo

cumple todos estos requisitos.

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Tema 7. Factura Electrónica 13

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¿Cómo firmo electrónicamente una factura electrónica para las Administraciones

Públicas?

Para firmar electrónicamente una factura dirigida a las AA.PP. necesita utilizar un certificado

electrónico reconocido.

El programa informático o servicio de facturación que emplee le indicará cómo usarlo.

En caso de utilizar la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica

(expedición por un tercero), será este el que firme electrónicamente sus facturas.

¿Cómo envío la factura electrónica a las Administraciones Públicas?

Las facturas electrónicas dirigidas a las AA.PP. se envían a través de los puntos generales de

entrada de facturas electrónicas del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades

Locales.

Un punto general de entrada de facturas electrónicas es una ventanilla electrónica única de

entrada de todas las facturas electrónicas dirigidas a una determinada administración

(Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Entidad Local).

El envío de la factura electrónica se realizará a través de Internet. Los métodos más

habituales son:

A través del portal web del punto general de entrada de las facturas electrónicas.

Mediante la conexión automática entre el programa informático o el servicio de

facturación electrónica y el punto general de entrada de las facturas electrónicas.

Los puntos generales de entrada de facturas electrónica le permiten también conocer el

estado de tramitación de sus facturas.

Muy importante: el envío de la factura electrónica al punto general de entrada producirá su

registro automático en un registro electrónico administrativo, satisfaciendo así la obligación de

que todas las facturas dirigidas a las AA.PP. tengan que registrarse en un registro

administrativo.

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Tema 7. Factura Electrónica 14

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Aplicaciones Gestión de Facturación Electrónica

La aplicación se ofrece para Windows, Linux y MacOS, y el aspecto que tiene una vez instalada

es el siguiente (el proceso de instalación es muy sencillo):

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Servicio de validación de facturas electrónicas

Este servicio nos ofrece tres tipos de validaciones, la del formato de la factura, la validación

contable y la de la firma de la factura:

Servicio de visualización de facturas electrónicas

Factura-e también incluye el siguiente servicio de visualización de facturas electrónicas:

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Conversión de facturas entre versiones del formato Facturae

Además incluye un servicio de conversión de facturas entre las diferentes versiones de Factura-

e, que tiene el siguiente aspecto:

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3. FACe

FACe es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del

Estado. A través de FACe las empresas presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a

partir del 15 de Enero de 2015.

La Administración General del Estado ofrece a sus proveedores de un único punto de

presentación de facturas con todas las ventajas que ello conlleva – ventanilla única de

presentación y consulta, formato unificado, codificación unificada de unidades, etc.

Además FACe puede ser utilizado por otras administraciones públicas como su propio punto

general de entrada de facturas electrónicas lo que incide en los beneficios para los proveedores

de las administraciones.

El punto ofrece un Portal web para presentar la factura electrónica y permite a los proveedores si

lo desean conectar sus sistemas de facturación con FACe de manera automática.

Además el sistema está integrado con el cliente de generación de facturas del Ministerio de

Industria, Energía y Turismo y con otros sistemas del sector privado lo que permite un envío

cómodo y sencillo de sus facturas electrónicas.

Normas que lo regulan

FACe está adecuado a la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica y la creación del

registro contable de facturas en el Sector Público. Así mismo, las siguientes órdenes

ministeriales desarrollan de forma más precisa su gestión y funcionamiento:

Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y

técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley

25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable

de facturas en el Sector Público (BOE 29/03/2014).

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Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y

funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE

25/06/2014).

Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de

marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de

facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de

impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,

y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y

funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (BOE

06/08/2015).

El aspecto que tiene la web de FACe es el siguiente (al hacer clic en la imagen se accede a la

web):

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En este vídeo podrá conocer el paso a paso para elaborar y emitir una factura electrónicamente

a través de la plataforma FACe:

Manual generación de facturas cliente FACTURAE para FACe

La web incluye un manual para aprender a generar las facturas cliente Factura-e para poder

enviarlas a FACe (al hacer clic en la imagen se descarga el documento)

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Manual de alta en FACe para las diferentes Administraciones

También se incluye el manual para que cualquier AAPP se adhiera a FACe (al hacer clic en la

imagen se descarga el documento):