Tema 9

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Tema 9. REGISTRO RINCIPAL. Actos inscribibles Artículo 65. Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes: 1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad. 2. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. 3. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. 4. Los demás previstos en la ley. Los registradores o registradoras principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción. Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles municipales y parroquiales y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos. REGISTRO MERCANTIL Concepto Es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial. Organización Artículo 50. La organización del Registro Mercantil, que podrá estar integrada por registros mercantiles territoriales y por un

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Tema 9.

REGISTRO RINCIPAL.

Actos inscribibles Artículo 65.

Corresponde al Registro Principal efectuar la inscripción de los actos siguientes: 1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán por ante el Registro de Propiedad. 2. Las interdicciones e inhabilitaciones civiles. 3. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. 4. Los demás previstos en la ley. Los registradores o registradoras principales deberán efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción. Igualmente, corresponde al Registro Principal recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros públicos, registros civiles municipales y parroquiales y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.

REGISTRO MERCANTIL

Concepto

Es una institución que se ha creado como fuente de información para conocer el verdadero estado de las situaciones jurídicas en materia comercial.

Organización

Artículo 50.

La organización del Registro Mercantil, que podrá estar integrada por registros mercantiles territoriales y por un Registro Central, será definida en el reglamento correspondiente.

Objeto

Artículo 51.

El Registro Mercantil tiene por objeto: 1. La inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos, de conformidad con la ley. 2. La inscripción de los representantes o agentes comerciales de establecimientos públicos extranjeros o sociedades mercantiles constituidas fuera del país, cuando hagan negocios en la República. 3. La legalización de los libros de los comerciantes. 4. El depósito y publicidad de los estados contables y de los informes periódicos de las firmas mercantiles. 5. La centralización y publicación de la información registral. 6. La inscripción de cualquier otro acto señalado en la ley.

Documentos sujetos a registro

Artículo 19.

Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, según el artículo 17, son los siguientes:

1. La autorización del curador y la aprobación del Juez, en su caso habilitando a los menores para comerciar. 2. El acuerdo o consentimiento del marido en lo que respecta a la responsabilidad de los bienes de la sociedad conyugal no administrados por la mujer, conforme lo dispuesto en el artículo 16. 3. La revocación de la autorización para comerciar dada al menor. 4. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutadas o actos de adjudicación las escrituras públicas que impongan al cónyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cónyuge. 5. Las demandas de separación de bienes, las sentencias ejecutoriadas que las declaren y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cónyuge comerciante debe entregar al otro cónyuge. La demanda debe registrarse y fijarse en la Secretaría del Tribunal de Comercio, con un mes, por lo menos, de anticipación a la sentencia de primera instancia, y caso contrario, los acreedores mercantiles tendrán derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los términos de la separación y las liquidaciones pendientes practicadas para llevarla a cabo. 6. Los documentos justificativos de los haberes del hijo que está bajo la patria potestad, o del menor, o del incapaz que está bajo la tutela o curatela de un comerciante. 7. La autorización dada al padre o al tutor para continuar los negocios del establecimiento mercantil correspondiente al menor.

8. Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales, de conformidad con las disposiciones del parágrafo 2º de esta Sección. 9. Un extracto de las escrituras en que se forma, se prorroga, se hace alteración que interese a tercero o se disuelve una sociedad y en las que se nombren liquidadores. 10. La venta de un fondo de comercio o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios relativos a su dueño. 11. Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios. 12. La autorización que el Juez de Comercio acuerda a los corredores o venduteros con carácter público para el ejercicio de sus cargos. 13. Los documentos de constitución de hogar por el comerciante o por el que va a dedicarse al comercio.

Efectos

Artículo 25.Los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 13º del artículo 19, no producen efecto sino después de registrados y fijados. Sin embargo, la falta de oportuno registro y fijación no podrán oponerla a terceros de buena fe los interesados en los documentos a que se refieren esos números.

Potestades de control Artículo 56.

Corresponde al Registrador o Registradora Mercantil vigilar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la constitución y funcionamiento de las compañías anónimas y de las sociedades de responsabilidad limitada, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 200 del Código de Comercio. A tal efecto, el Registrador o Registradora Mercantil deberá cumplir, entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Rechazar la inscripción de las sociedades con capital insuficiente, aplicando criterios de racionabilidad relacionados con el objeto social. 2. Asegurar que los aportes en especie tengan el valor declarado en el documento de constitución, en los aumentos de capital, en las fusiones o en cualquier otro acto que implique cesión o aporte de bienes o derechos, a cuyo efecto se acompañará un avalúo realizado por un o una perito independiente colegiado o colegiada. 3. Exigir la indicación de la dirección en donde tenga su asiento la sociedad, el cual se considerará su domicilio a todos los efectos legales. 4. Homologar o rechazar el término de duración de la sociedad, respetando la manifestación de voluntad de los socios o socias, a menos que la duración sea estimada excesiva. 5. Registrar la decisión de reactivación de la sociedad después de haber expirado su término.

6. Inscribir los actos de la sociedad disuelta que se encuentre en estado de liquidación.

Principios Artículo 63.

En materia registral mercantil se aplicarán los principios del Registro Público, en tanto resulten compatibles con la naturaleza y con los fines de la publicidad mercantil.

Caducidad de accionesArtículo 55.

La acción para demandar la nulidad de una asamblea de accionistas, de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, así como para solicitar la nulidad de una reunión de socios de las otras sociedades, se extinguirá al vencimiento del lapso de un año, contado a partir de la publicación del acto inscrito.

Publicidad formal Artículo 62.

El Registro Mercantil es público y cualquier persona puede obtener copia simple o certificada de los asientos y documentos, así como tener acceso material e informático a los datos.