Tema 5 5.1.3

7
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS Presentan: KALI PEREZ DIAZ IVAN HERNANDEZ NAVA LUIS FELIPE PLIMA ZAMORA Tema 5. Derecho Positivo Internacional En Materia De Comercio Exterior Y Aduanas Aplicable A México

Transcript of Tema 5 5.1.3

Page 1: Tema 5   5.1.3

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS

Presentan:KALI PEREZ DIAZ

IVAN HERNANDEZ NAVALUIS FELIPE PLIMA ZAMORA

Tema 5. Derecho Positivo Internacional En Materia De Comercio Exterior Y Aduanas

Aplicable A México

Page 2: Tema 5   5.1.3

5.1 ASPECTOS JURIDCOS DEL DERECHO POSITIVO

DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

TRATADO INTERNACIONAL, ES UN ACUERDO INTERNACIONAL CELEBRADO POR ESCRITO ENTREESTADOS Y REGIDO POR EL DERECHO INTERNACIONAL, YA CONSTE EN UN INSTRUMENTO ÚNICO OEN DOS O MÁS INSTRUMENTOS CONEXOS Y CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓNPARTICULAR

ACUERDO INTERINSTITUCI

ONALTRATADOS

LOS TRATADOS

INTERNACIONALES

CONVENIO REGIDO POR EL

DERECHO INTERNACIPONA

L PUBLICO CELEBRADO POR ESCRITO ENTRE

CUALQUIER DEPENDENCIA U

ORGANISMO DESCENTRALIZA

DO DEL LA ADMON. PUBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL

EL CONVENIO REGIDO POR EL

DERECHO INTERNACIONAL

PUBLICO, CELEBRADO

POR ESCRITO ENTRE EL

GOBIERNO DE E.UM Y UNO O

VARIOS SUJETOS DE DERECHO

INTERNACIONAL PUBLICO

Page 3: Tema 5   5.1.3

Aspectos

juridicos

Page 4: Tema 5   5.1.3

5.1.1 TLCAN

Articulo 101

Establecimiento de la zona de libre comercio.

Las partes de este tratado, de conformidad con lo dispuesto en el

Articulo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de

libre comercio

OBJETIVOS

Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la

circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre territorios de las

Partes

Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio

Articulo 306

Importación libre de arancel aduanero para

algunas muestras comerciales y materiales de publicidad impresos.

Articulo 309

Restricciones a la importación y la

exportación

Salvo que se disponga otra cosa en este

Tratado, ninguna de las Partes podrá adoptar o

mantener ninguna prohibición ni restricción

la importación de cualquier bien de otra

parte o a la exportación o venta para exportación

de cualquier bien destinado a territorio de

otra parte.

Conformados por los países, México- Estados Unidos y México- Canadá

Page 5: Tema 5   5.1.3

TLCAN

Page 6: Tema 5   5.1.3

5.1.2 TRATADO DE LIBRE COMERCIO MÉXICO- UNIÓN

EUROPEA

OBJETIVO

Eliminar las barreras de comercio y facilitar el

tránsito de mercancía para satisfacer necesidades de

ambas partes

México eliminará los aranceles aduaneros

sobre las importaciones de productos originarios

de los estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

Un arancel aduanero incluye cualquier tipo

aplicado en relación con la importación de un producto, incluida cualquier forma de sobretasa o cargo

adicional de conexión con tal importación o

exportación

El consejo decidirá las medidas y el calendario

para la liberación bilateral, progresiva y recíproca de las barreras arancelarias y

no arancelarias al comercio de bienes, de

conformidad con las normas pertinentes de la

OMC

Page 7: Tema 5   5.1.3

TRATADO DE LIBRE

COMERCIO MÉXICO- UNIÓN

EUROPEA