TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local:...

22
Abril 2019 TEMA 48 TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE DESARROLLO LOCAL: INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO Y AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. AYUDAS A PROYECTOS CALIFICADOS COMO I+E. PROGRAMAS EXPERIMENTALES. PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN: ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y CASAS DE OFICIO Este material es propiedad del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estando disponible en la página web del Organismo. Están protegidos por los correspondientes derechos de propiedad e industrial. Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al SEPE. Queda totalmente prohibido su uso y distribución con fines comerciales, así como cualquier transformación o actividad similar o análoga. En consecuencia, no está permitido suprimir, eludir o manipular el presente aviso de derechos de autor, y cualesquiera otros datos de identificación de los derechos del SEPE. Estos temas han sido elaborados por distintos expertos/as, coordinados por la Subdirección General de Recursos y Organización del SEPE, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos/as en la preparación de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Empleo. Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido únicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo. Por otro lado, el SEPE no se obliga a la actualización permanente de su contenido.

Transcript of TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local:...

Page 1: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48

TEMA 48

TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE DESARROLLO LOCAL: INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO Y AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. AYUDAS A PROYECTOS CALIFICADOS COMO I+E. PROGRAMAS EXPERIMENTALES. PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN: ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y CASAS DE OFICIO

Este material es propiedad del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) estando disponible en la página web del Organismo. Están protegidos por los correspondientes derechos de propiedad e industrial.

Se autoriza su reproducción siempre que se garantice la gratuidad de su distribución, así como la expresa referencia al SEPE. Queda totalmente prohibido su uso y distribución con fines comerciales, así como cualquier transformación o actividad similar o análoga. En consecuencia, no está permitido suprimir, eludir o manipular el presente aviso de derechos de autor, y cualesquiera otros datos de identificación de los derechos del SEPE.

Estos temas han sido elaborados por distintos expertos/as, coordinados por la Subdirección General de Recursos y Organización del SEPE, con el objeto de proporcionar una ayuda a los candidatos/as en la preparación de las pruebas selectivas de acceso a la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos, Especialidad Empleo.

Se advierte que constituyen un material de apoyo de carácter orientativo, que en modo alguno agota la materia de la que trata, ni ha de entenderse como garantía de superación de las pruebas. El contenido de los temas no compromete al órgano de selección, que está sometido únicamente a las reglas, baremos o valoraciones de aplicación al proceso selectivo. Por otro lado, el SEPE no se obliga a la actualización permanente de su contenido.

Page 2: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 1

1. PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE DESARROLLO

LOCAL: INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO Y AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO

LOCAL.

1.1 Elementos comunes de estos programas

1.1.1 Normativa y regulación

La normativa que regula estos programas está recogida en la Orden de 15 de julio de 1999

por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del

desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.

1.1.2 Objeto de las ayudas

Tienen como objeto promover la generación de empleo en el entorno local mediante la

concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Servicio Público de

Empleo Estatal.

El papel de la Administración pública en un escenario de producción de empleo en el ámbito

local no puede ser otro que el de poner a punto un dispositivo que ayude a promover iniciativas

y articular mecanismos para que las Administraciones locales actúen como impulsores del

desarrollo local desde la perspectiva de que existen "huecos" productivos no explotados

susceptibles de generar puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las

mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.

1.1.3 Beneficiarios y enumeración de las medidas

Los beneficiarios de las ayudas podrán ser las corporaciones locales y entidades dependientes

o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su

forma, cuyos proyectos o empresa se califiquen como I+E o hayan sido calificadas como

iniciativas locales de empleo.

Las medidas consisten en ayudas destinadas a financiar: estudios de mercado y campañas

para la promoción local, la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y proyectos y

empresas calificados como I+E.

1.1.4 Gestión y solicitud

La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las

Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las competencias en los programas de apoyo al

empleo, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito

corresponde la gestión al SEPE (Direcciones provinciales del SEPE).

Page 3: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 2

1.2 Ayudas destinadas a estudios de mercado y campañas para la promoción del empleo

local

1.2.1 Beneficiarios

Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración

local podrán ser beneficiarias de una subvención para financiar parcialmente los costes de

estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las

posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.

1.2.2 Actuaciones objeto de la subvención

La subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter

técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones

generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como

intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la

creación de actividad empresarial.

1.2.3 Cuantías y duración de la subvención

La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70

por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de

12.020,24 euros.

Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán

beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales en cuyo

caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o

campañas imprescindibles o complementarias de los ya subvencionados.

Esta subvención no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas

concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía

que supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

1.2.4 Gestión, documentación para la concesión de las ayudas

Las entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el

artículo anterior deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención , en el que se

hará constar:

Page 4: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 3

Denominación concreta del estudio, informe o campaña.

Objetivos que se pretenden.

Coste total.

Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicio objeto de

subvención.

Acreditación documental de la solvencia profesional de dicha empresa.

b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto

para el que se solicita la subvención.

c) Certificación del Secretario de la corporación local u órgano equivalente, si el solicitante no

es corporación local, en el que conste la disposición de financiación para la parte del estudio,

informe o campaña financiado directamente por la solicitante.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda

concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las

ayudas recibidas y su cuantía.

La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las

Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las competencias en los programas de apoyo al

empleo, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito

corresponde la gestión al SEPE (Direcciones provinciales del SEPE).

1.3 Ayudas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local

1.3.1 Beneficiarios

Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una administración

local.

1.3.2 Actuaciones objeto de la subvención

La subvención está destinada a financiar los costes laborales derivados de la contratación de

Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se

configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o

vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la

promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de

actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y

acordada de la entidad contratante y los Servicios Públicos de Empleo.

Page 5: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 4

1.3.3 Funciones de los agentes de empleo y desarrollo local

Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:

a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción

económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local,

identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los

desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.

c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación

en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad

técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las

empresas.

d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando

técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la

aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos

formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.

e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal

1.3.4 Cuantías y duración de la subvención

La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 80% de los costes laborales totales del

agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la seguridad social por

todos los conceptos con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación

subvencionada.

La subvención por cada agente de empleo y desarrollo local se concederá por un periodo de un

año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales. Esta subvención no

podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras

administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que supere el 80% del

coste de la actividad subvencionada.

1.3.5 Documentación para la gestión de las ayudas

Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud en el modelo que se determine,

aportando los siguientes documentos:

Page 6: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 5

a) Memoria-proyecto a desarrollar por cada Agente o grupo de Agentes.

b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la

subvención.

c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para

costear la parte no subvencionada.

d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda

concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las

ayudas recibidas y su cuantía.

1.4 Ayudas destinadas a proyectos y empresas calificadas como I+E

1.4.1 Calificación de proyectos como I+E

Podrán tener la calificación de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por

una Corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y

generar puestos de trabajo. Asimismo, podrán solicitar la calificación como I+E las empresas

constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se

formule la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad.

Para que una empresa o un proyecto empresarial sea calificado como I+E deberá cumplir los

siguientes requisitos:

Que sea apoyado por una Corporación local o Comunidad Autónoma.

Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al

proyecto de cooperativas o sociedades laborales.

Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25

trabajadores.

Que se trate de empresa de nueva creación.

Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades

económicas emergentes o que cubra necesidades no satisfechas en la estructura

existente.

Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.

Page 7: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 6

Si se trata de una empresa, debe haber sido constituida dentro de un plazo

máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud de

calificación, siempre que no haya iniciado su actividad.

Los promotores de los proyectos deberán solicitar la calificación como I+E a los Servicios

Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las competencias en

programas de apoyo al empleo, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en

cuyo ámbito corresponde la gestión al Servicio Público de Empleo Estatal.

La solicitud se efectuará en el modelo establecido al efecto ante la respectiva Dirección

Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o ante el órgano correspondiente de las

Comunidades Autónomas.

La solicitud irá acompañada de certificación de la Administración colaboradora en la que se

especifique la infraestructura, instrumentos o medios e informes documentados de viabilidad

técnica y fuentes de financiación.

Si no se ha emitido informe, los promotores de la empresa o del proyecto presentarán, en todo

caso, la siguiente documentación:

Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de

forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, medios e instrumentos

puestos a disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.

Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial.

Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.

El titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Director

Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General, dictará

la resolución que proceda en los siguientes plazos:

Quince días en el caso de haberse emitido informe.

Tres meses en el caso de no haberse emitido.

Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I+E se inscribirán

en el Registro de I+E del Servicio Público de Empleo Estatal o del órgano correspondiente de la

Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicha calificación.

Page 8: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 7

1.4.2 Beneficiarios

Proyectos empresariales y empresas que hayan sido calificados como I+E, promocionados y

apoyados por una Corporación local o Comunidad Autónoma.

1.4.3 Actuaciones objeto de la subvención

Las subvenciones están destinadas a financiar diferentes costes:

Subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos para inversiones

destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.

Subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma

de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención podrá revestir

las siguientes modalidades:

o Ayuda por tutoría.

o Ayuda por formación.

o Ayuda para la realización de estudios e informes sobre la actividad.

Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta

cualificación.

Subvención por contratación indefinida.

Subvención para cooperativas y sociedades laborales.

1.4.4 Cuantías y duración de la subvención

Subvención financiera: reducción de hasta tres puntos de interés fijado por la entidad de crédito

pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, con el límite de 5.108,60 euros por

puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.

Subvención de apoyo a la función gerencial: 75% del coste de los servicios recibidos hasta una

cantidad máxima total de 12.020,24 euros.

Subvención por asistencia técnica: 50% de los costes laborales totales, incluidas las

cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, con un

límite de 18.030,36 euros.

Page 9: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 8

Subvención por contratación indefinida: 4.808,10 euros por cada contrato indefinido con

trabajadores desempleados que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que

corresponda cuando el mismo se realice a tiempo parcial.

Subvención para cooperativas o sociedades laborales: 4.808,10 euros por cada socio

trabajador que, siendo desempleado, se integre en la misma con carácter indefinido.

Las subvenciones tendrán un incremento del 10% de la cuantía cuando su actividad productiva

principal se inscriba dentro de los ámbitos establecidos reglamentariamente.

Estas subvenciones no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas

concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía

que supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.

1.4.5 Documentación para la gestión de las ayudas

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Escritura de constitución y alta en la Seguridad Social de los socios, en el caso de sociedades.

Alta en la Declaración Censal o en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el

Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de trabajadores por cuenta propia

o autónomos.

Declaración del promotor de la empresa de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda

concurrir con la cuantía establecida, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas

recibidas y su cuantía.

En función de cada tipo de subvención solicitada, la documentación estipulada

reglamentariamente.

2. Subvenciones para programas experimentales en materia de empleo

2.1 Regulación y normativa

La normativa que regula estos programas está recogida en la Orden TAS/2643/2003, de 18

de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la

puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.

Page 10: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 9

2.2 Objeto y definición

Se considera programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes

integrales de empleo que combinen acciones de información, orientación y asesoramiento;

formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción

laboral de los desempleados.

Tienen como finalidad la financiación de programas experimentales orientados a la mejora de la

ocupabilidad e integración de colectivos de desempleados con mayores dificultades de

inserción en el mercado laboral, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes,

mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de

riesgo de exclusión social y perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la

Renta Activa de Inserción.

2.3 Programas objeto de subvención

En el caso de los programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores

de prestaciones, al menos el 60% de los beneficiarios deberán ser perceptores de prestaciones

o subsidios por desempleo.

El porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos

como demandantes de empleo en el ámbito de actuación del programa, no alcanzara el citado

porcentaje.

El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35% de los

demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.

En el caso de los programas experimentales para desempleados admitidos al programa Renta

Activa de Inserción, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30% de los

demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.

Se considera que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del

programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta

ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio

de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función

de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o

su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.

Page 11: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 10

2.4 Entidades beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas

experimentales regulados en esta Orden, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que

acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a

los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

2.5 Desarrollo de las acciones

Los planes integrales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente

Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo y la Entidad beneficiaria del

mismo.

El Servicio Público de Empleo seleccionará los demandantes de empleo disponibles para su

incorporación al programa experimental de empleo pudiendo la Entidad beneficiaria participar

en el proceso de selección en los términos que se acuerden. La selección se hará priorizando

entre los desempleados con mayores dificultades para la inserción laboral, entre los que se

encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y

trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores

de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.

El plazo de ejecución de estos planes integrales de empleo será, como máximo, de doce

meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.

2.6 Cuantía de las subvenciones

Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo, la financiación total se

determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de

personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser

superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en

el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse

una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.

En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se

consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes

de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las

cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados

anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las

características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el

mercado de trabajo.

Page 12: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 11

2.7 Criterios de selección de los programas

En los programas experimentales de empleo previstos en esta norma, se valorarán los

siguientes aspectos:

Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las

especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes,

discapacitados, etc.

Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el

mercado de trabajo de los demandantes a atender.

Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la

inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y,

particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con

especiales dificultades en dichos procesos.

Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no

valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la

subvención.

Carácter innovador del programa a desarrollar.

Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes

2.8 Gestión y plazos de las solicitudes

En función del programa objeto de subvención, las solicitudes deberán presentarse, previa

publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, ante el Servicio Público de

Empleo autonómico competente. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla las solicitudes

se presentarán ante las respectivas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo

Estatal.

3. Programas públicos de empleo y Formación: Escuelas taller, Talleres de Empleo y

Casas de Oficio.

3.1 Escuelas Taller, Casas de Oficio y Unidades de Promoción y desarrollo

3.1.1 Regulación y normativa

Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y

Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. También Orden

ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y

Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas

Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases

reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del

Page 13: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 12

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla

el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se

establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la

concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

3.1.2 Definición y quien puede promoverlas

Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios constituyen un programa público de empleo-

formación que tiene como finalidad la inserción de desempleados jóvenes menores de

veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en

ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico,

cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la

mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad

pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y

experiencia de los participantes.

Las pueden promover:

Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración

General del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Entidades Locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en

materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya

titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Consorcios.

Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrá ser desarrollado en el extranjero, en

el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de

Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3.1.3 Elementos comunes de las Escuelas taller y casas de Oficios

3.1.3.1 Selección de alumnos, trabajadores, docentes y personal de apoyo

La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como

la del director, docentes y personal de apoyo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que

se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Servicio

Page 14: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 13

Público de Empleo Estatal, u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, procurando

la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares

circunstancias de dificultad de las mismas.

Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el

procedimiento de selección, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la

Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. También se podrán tener en cuenta a

personas incluidas previamente en fichero de expertos existentes en las Direcciones

Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas.

La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la tramitación de

oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. Los candidatos

deberán cumplir, como requisitos mínimos, los siguientes:

Ser menor de 25 años.

Ser desempleados no ocupados, registrados en los servicios públicos de

empleo y disponibles para el empleo.

Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la

formación y el aprendizaje.

Además, teniendo en cuenta la adaptabilidad de los puestos a desempeñar se considerarán los

beneficiarios, los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determine por el

Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo

Estatal, de acuerdo con lo que establezcan las Directivas de Empleo Europeas, en el Marco de

la Estrategia Europea de Empleo

3.1.3.2 Formación básica, orientación, formación empresarial y asistencia técnica.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos/trabajadores a las nuevas tecnologías de la

información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de

alfabetización informática, con una duración de al menos treinta horas.

A lo largo del proceso formativo, los alumnos trabajadores recibirán orientación, asesoramiento,

información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de

Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los

trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el

establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán a través de sus propias Unidades u

Page 15: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 14

Organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Público de

Empleo Estatal o Comunidades Autónomas. En caso de existir iniciativas emprendedoras de

autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa

empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al

Servicio Público de Empleo Estatal y otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas

por los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

3.1.3.3 Certificación de la Formación

Al término de su participación el alumno trabajador recibirá un certificado expedido por la

entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el

programa, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.

La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo

con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos

en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su

normativa de desarrollo, constituida por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que

regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real

Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad.

3.1.3.4 Tramitación de expedientes y Financiación

Las entidades que deseen promover una Escuela Taller o Casa de Oficios y solicitar la

correspondiente subvención, deberán presentar ante la Dirección General del Servicio Público

de Empleo Estatal, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o Unidad u

Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que tengan transferidas estas

competencias.

La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Comunidad Autónoma,

de tener transferidas estas competencias, se destinará a sufragar los siguientes costes:

Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las

etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes del profesorado, director,

personal de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de

funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se

compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.

Page 16: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 15

Las becas de los alumnos durante la primera etapa de formación profesional, previstas en la

normativa reguladora del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.

Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos

trabajadores, en las fases de alternancia. En los contratos para la formación y el aprendizaje, el

Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas con estas competencias

subvencionará el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido.

Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador

correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y

Formación Profesional.

Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras

entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público

de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma.

3.1.4 Escuelas Taller

3.1.4.1 Características

Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la

cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la

recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la

rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de

infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que

permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los

participantes.

3.1.4.2 Etapas

Los proyectos constarán de dos etapas:

Durante la primera etapa, los alumnos recibirán formación profesional ocupacional.

Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su

formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En esta etapa los alumnos

trabajadores serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato para

la formación y el aprendizaje.

Page 17: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 16

3.1.4.3 Ayudas

Durante la primera etapa (formativa): Los alumnos que participen en estos proyectos, tendrán

derecho a una beca. La percepción de la beca será incompatible con la realización de trabajos

por cuenta propia o ajena.

Durante la segunda etapa (formación en alternancia con la práctica profesional):Los alumnos

trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo

previsto en la normativa vigente, que habitualmente será el 75 por 100 del Salario Mínimo

Interprofesional establecido.

3.1.4.4 Duración

La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de

seis meses.

Cuando transcurra el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria,

se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.

3.1.5 Casas de Oficios

3.1.5.1 Características

Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la

cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el

mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de

las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y

comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la

inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.

3.1.5.2 Etapas

Los proyectos constarán de dos etapas: Durante la primera etapa, los alumnos recibirán

formación profesional ocupacional.

Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su

formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En esta etapa los alumnos

trabajadores serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad de contrato para

la formación y el aprendizaje.

Page 18: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 17

3.1.5.3 Ayudas

Durante la primera etapa (formativa): Los alumnos que participen en estos proyectos tendrán

derecho a una beca. La percepción de la beca será incompatible con la realización de trabajos

por cuenta propia o ajena.

Durante la segunda etapa (formación en alternancia con la práctica profesional):Los alumnos

trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la

normativa vigente, que habitualmente será el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional

establecido.

3.1.5.4 Duración

La duración de cada etapa será de seis meses.

Cuando transcurra el plazo de duración prevista en la correspondiente resolución aprobatoria,

se entenderá finalizado el proyecto.

3.1.6 Unidades de Promoción y desarrollo

3.1.6.1 Características

Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la

preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de

Oficios y de Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de

su territorio y fomentando la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.

Estos proyectos podrán ser promovidos por órganos, organismos autónomos y otros entes

públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, entidades

locales, consorcios, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

La duración de los proyectos no será superior a dos años, divididos en fases de seis meses.

Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución

aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.

3.1.6.2 Tramitación y financiación

Las entidades promotoras deberán presentar ante la Dirección Provincial del Servicio Público

de Empleo Estatal, o en la Unidad u Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma

que tenga transferidas estas competencias.

La aportación económica se destinará a sufragar los costes salariales de los contratos que se

suscriban con director, técnicos y personal de apoyo, así como los gastos derivados del

funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo. Los gastos subvencionados están

cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

Page 19: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 18

3.1.7 Programa de talleres de empleo

3.1.7.1 Definición, características y objetivo

Es un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, dirigidas a desempleados

de 25 o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés

general y social, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando

así su posterior integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena

como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.

Se trata que los trabajadores desempleados de 25 o más años participen en la realización de

obras o servicios de utilidad pública o interés social, con un trabajo efectivo y a la vez reciban

una formación profesional ocupacional relacionada con su trabajo, que procure su cualificación

profesional y favorezca su inserción laboral.

3.1.7.2 Entidades promotoras

Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro,

que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y

disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de

las Comunidades Autónomas. Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con

competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas,

cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Consorcios y

Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

3.1.7.3 Beneficiarios, duración de los proyectos y contratación de los participantes

Serán beneficiarios del programa de Talleres de Empleo los desempleados de 25 o más años

que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo o que se

determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes de ejecución de la

Estrategia Europea para el Empleo de cada año.

La duración de los proyectos de Talleres de Empleo vendrá determinada en la correspondiente

resolución aprobatoria de cada proyecto, y estará comprendida entre un mínimo de seis meses

y un máximo de un año.

Page 20: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 19

Desde el inicio del Taller de Empleo los trabajadores participantes serán contratados por la

entidad promotora, utilizándose la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. La

duración del contrato no podrá exceder de la fecha de finalización del Taller de Empleo.

Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad

con la normativa vigente, habitualmente un importe equivalente al salario mínimo

interprofesional anualmente establecido.

3.1.7.4 Selección de alumnos, docentes y personal de apoyo

La selección de los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo, así como la del director,

docentes y personal de apoyo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá

para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo

Estatal, u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, procurando la mayor

adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de

dificultad de las mismas.

Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el

procedimiento de selección, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la

Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. También se podrán tener en cuenta a

personas incluidas previamente en fichero de expertos existentes en las Direcciones

Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas.

La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la tramitación de

oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo.

Los candidatos deberán cumplir, como requisitos mínimos, los siguientes:

Tener 25 o más años.

Ser desempleados no ocupados, registrados en los servicios públicos de

empleo y disponibles para el empleo.

Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la

formación.

Page 21: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 20

3.1.7.5 Formación

Durante el desarrollo del Taller de Empleo los trabajadores participantes recibirán formación

profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo

incluido en la memoria del proyecto, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.

Al término de su participación en un Taller de Empleo, los trabajadores participantes recibirán

un certificado, expedido por la entidad promotora, en el que constará la duración en horas de

su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los

módulos formativos cursados.

La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo

con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos

en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su

normativa de desarrollo, constituida por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se

regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real

Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad.

Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores a las nuevas tecnologías de la

información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de

alfabetización informática, con una duración de, al menos, treinta horas.

3.1.7.6 Orientación, formación empresarial y asistencia técnica

Los trabajadores participantes en Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso

formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo

cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.

Una vez finalizados los Talleres de Empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia

técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena,

como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, a través de sus

propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio

Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma con estas competencias transferidas. En el

caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en

viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán

solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a otras Administraciones Públicas las ayudas

establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Page 22: TEMA 48 TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ...€¦ · actividad y de desarrollo local: iniciativas locales de empleo y agentes de empleo y desarrollo local. ayudas a proyectos

Abril 2019 TEMA 48 Página | 21

3.1.7.7 Financiación y tramitación de la solicitud y ayudas

La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma para

cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones

correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

Los de formación profesional y educación básica durante todo el proyecto. Las subvenciones

compensarán los costes de profesorado, director, personal de apoyo, medios didácticos,

material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de

Empleo Estatal o Comunidad Autónoma considere justificados.

Para los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los trabajadores

participantes en el Taller de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad

Autónoma subvencionará una vez el Salario Mínimo Interprofesional establecido, incluida la

parte proporcional de dos pagas extraordinarias, así como las correspondientes cuotas a la

Seguridad Social por todos los conceptos a cargo del empleador.

Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras

entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público

de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma.

Los entes que deseen promover un Taller de Empleo y solicitar la correspondiente subvención,

deberán presentar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección

Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o Unidad u Organismo correspondiente de la

Comunidad Autónoma que tengan transferidas estas competencias.