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Abril 2019 TEMA 48
TEMA 48
TEMA 48: PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE DESARROLLO LOCAL: INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO Y AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. AYUDAS A PROYECTOS CALIFICADOS COMO I+E. PROGRAMAS EXPERIMENTALES. PROGRAMAS PÚBLICOS DE EMPLEO Y FORMACIÓN: ESCUELAS TALLER, TALLERES DE EMPLEO Y CASAS DE OFICIO
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1. PROGRAMAS DE APOYO A LA CREACIÓN DE ACTIVIDAD Y DE DESARROLLO
LOCAL: INICIATIVAS LOCALES DE EMPLEO Y AGENTES DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL.
1.1 Elementos comunes de estos programas
1.1.1 Normativa y regulación
La normativa que regula estos programas está recogida en la Orden de 15 de julio de 1999
por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del
desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I + E.
1.1.2 Objeto de las ayudas
Tienen como objeto promover la generación de empleo en el entorno local mediante la
concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Servicio Público de
Empleo Estatal.
El papel de la Administración pública en un escenario de producción de empleo en el ámbito
local no puede ser otro que el de poner a punto un dispositivo que ayude a promover iniciativas
y articular mecanismos para que las Administraciones locales actúen como impulsores del
desarrollo local desde la perspectiva de que existen "huecos" productivos no explotados
susceptibles de generar puestos de trabajo y es en el ámbito local donde se encuentran las
mayores posibilidades de detección y aprovechamiento en beneficio del empleo.
1.1.3 Beneficiarios y enumeración de las medidas
Los beneficiarios de las ayudas podrán ser las corporaciones locales y entidades dependientes
o vinculadas a las mismas, así como las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su
forma, cuyos proyectos o empresa se califiquen como I+E o hayan sido calificadas como
iniciativas locales de empleo.
Las medidas consisten en ayudas destinadas a financiar: estudios de mercado y campañas
para la promoción local, la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y proyectos y
empresas calificados como I+E.
1.1.4 Gestión y solicitud
La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las competencias en los programas de apoyo al
empleo, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito
corresponde la gestión al SEPE (Direcciones provinciales del SEPE).
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1.2 Ayudas destinadas a estudios de mercado y campañas para la promoción del empleo
local
1.2.1 Beneficiarios
Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una Administración
local podrán ser beneficiarias de una subvención para financiar parcialmente los costes de
estudios e informes, realizados con medios ajenos, que tengan por objeto conocer las
posibilidades de desarrollo e implantación de empresas en su zona.
1.2.2 Actuaciones objeto de la subvención
La subvención podrá financiar parcialmente los costes de aquellas campañas de carácter
técnico, realizadas con medios ajenos, que puedan llevarse a cabo para atraer inversiones
generadoras de empleo en el ámbito geográfico de la entidad solicitante, tales como
intercambios de conocimientos y experiencias de promoción económica local que estimulen la
creación de actividad empresarial.
1.2.3 Cuantías y duración de la subvención
La cuantía total de la subvención, que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 70
por 100 del coste total de los estudios y campañas sumadas ambas, con un tope máximo de
12.020,24 euros.
Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a las mismas serán
beneficiarias de esta ayuda una sola vez, salvo que concurran causas excepcionales en cuyo
caso podrán percibir una nueva subvención, siempre que se trate de estudios, informes o
campañas imprescindibles o complementarias de los ya subvencionados.
Esta subvención no podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas
concedidas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía
que supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.
1.2.4 Gestión, documentación para la concesión de las ayudas
Las entidades solicitantes que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el
artículo anterior deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del estudio, informe o campaña objeto de subvención , en el que se
hará constar:
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Denominación concreta del estudio, informe o campaña.
Objetivos que se pretenden.
Coste total.
Identificación de la empresa, entidad o persona física que realizaría el servicio objeto de
subvención.
Acreditación documental de la solvencia profesional de dicha empresa.
b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto
para el que se solicita la subvención.
c) Certificación del Secretario de la corporación local u órgano equivalente, si el solicitante no
es corporación local, en el que conste la disposición de financiación para la parte del estudio,
informe o campaña financiado directamente por la solicitante.
d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda
concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las
ayudas recibidas y su cuantía.
La gestión de estas ayudas corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las
Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las competencias en los programas de apoyo al
empleo, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito
corresponde la gestión al SEPE (Direcciones provinciales del SEPE).
1.3 Ayudas a la contratación de agentes de empleo y desarrollo local
1.3.1 Beneficiarios
Las corporaciones locales o las entidades dependientes o vinculadas a una administración
local.
1.3.2 Actuaciones objeto de la subvención
La subvención está destinada a financiar los costes laborales derivados de la contratación de
Agentes de Empleo y Desarrollo Local. Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local se
configuran como trabajadores de las corporaciones locales o entidades dependientes o
vinculadas a una Administración local que tienen como misión principal colaborar en la
promoción e implantación de las políticas activas de empleo relacionadas con la creación de
actividad empresarial, desarrollándose dicha colaboración en el marco de actuación conjunta y
acordada de la entidad contratante y los Servicios Públicos de Empleo.
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1.3.3 Funciones de los agentes de empleo y desarrollo local
Los Agentes de Empleo y Desarrollo Local realizarán las siguientes funciones:
a) Prospección de recursos ociosos o infrautilizados, de proyectos empresariales de promoción
económica local e iniciativas innovadoras para la generación de empleo en el ámbito local,
identificando nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.
b) Difusión y estímulo de potenciales oportunidades de creación de actividad entre los
desempleados, promotores y emprendedores, así como instituciones colaboradoras.
c) Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales para su consolidación
en empresas generadoras de nuevos empleos, asesorando e informando sobre la viabilidad
técnica, económica y financiera y, en general, sobre los planes de lanzamiento de las
empresas.
d) Apoyo a promotores de las empresas, una vez constituidas éstas, acompañando
técnicamente a los mismos durante las primeras etapas de funcionamiento, mediante la
aplicación de técnicas de consultoría en gestión empresarial y asistencia en los procesos
formativos adecuados para coadyuvar a la buena marcha de las empresas creadas.
e) Cualesquiera otras que contribuyan a garantizar la misión principal
1.3.4 Cuantías y duración de la subvención
La cuantía de la subvención podrá ascender hasta el 80% de los costes laborales totales del
agente de empleo y desarrollo local, incluida la cotización empresarial a la seguridad social por
todos los conceptos con un máximo de 27.045,54 euros al año por cada contratación
subvencionada.
La subvención por cada agente de empleo y desarrollo local se concederá por un periodo de un
año, pudiéndose conceder prórrogas de la misma por períodos anuales. Esta subvención no
podrá, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas concedidas por otras
administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que supere el 80% del
coste de la actividad subvencionada.
1.3.5 Documentación para la gestión de las ayudas
Las entidades solicitantes deberán presentar la solicitud en el modelo que se determine,
aportando los siguientes documentos:
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a) Memoria-proyecto a desarrollar por cada Agente o grupo de Agentes.
b) Certificación del órgano competente de la aprobación del proyecto para el que se solicita la
subvención.
c) Certificación del órgano que corresponda en el que conste la disposición de financiación para
costear la parte no subvencionada.
d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda
concurrir con lo establecido en esta norma, o, en caso de su percepción, especificación de las
ayudas recibidas y su cuantía.
1.4 Ayudas destinadas a proyectos y empresas calificadas como I+E
1.4.1 Calificación de proyectos como I+E
Podrán tener la calificación de I+E los proyectos empresariales promocionados y apoyados por
una Corporación local o Comunidad Autónoma con el fin de crear actividad económica y
generar puestos de trabajo. Asimismo, podrán solicitar la calificación como I+E las empresas
constituidas dentro de un plazo máximo de seis meses anteriores al momento en el que se
formule la solicitud de calificación, siempre que no hayan iniciado su actividad.
Para que una empresa o un proyecto empresarial sea calificado como I+E deberá cumplir los
siguientes requisitos:
Que sea apoyado por una Corporación local o Comunidad Autónoma.
Que contemple la contratación de trabajadores o la incorporación de socios al
proyecto de cooperativas o sociedades laborales.
Que la plantilla prevista, al constituirse la empresa, no supere los 25
trabajadores.
Que se trate de empresa de nueva creación.
Que la producción de bienes y servicios esté relacionada con actividades
económicas emergentes o que cubra necesidades no satisfechas en la estructura
existente.
Que reúna condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
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Si se trata de una empresa, debe haber sido constituida dentro de un plazo
máximo de seis meses anteriores al momento en el que se formula la solicitud de
calificación, siempre que no haya iniciado su actividad.
Los promotores de los proyectos deberán solicitar la calificación como I+E a los Servicios
Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las competencias en
programas de apoyo al empleo, a excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en
cuyo ámbito corresponde la gestión al Servicio Público de Empleo Estatal.
La solicitud se efectuará en el modelo establecido al efecto ante la respectiva Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal o ante el órgano correspondiente de las
Comunidades Autónomas.
La solicitud irá acompañada de certificación de la Administración colaboradora en la que se
especifique la infraestructura, instrumentos o medios e informes documentados de viabilidad
técnica y fuentes de financiación.
Si no se ha emitido informe, los promotores de la empresa o del proyecto presentarán, en todo
caso, la siguiente documentación:
Certificación de la Administración colaboradora en la que se especifique de
forma cuantificada, concreta y específica la infraestructura, medios e instrumentos
puestos a disposición del promotor para la ejecución y/o gestión del proyecto.
Memoria explicativa de la viabilidad del proyecto empresarial.
Declaración del promotor de no haber iniciado la actividad empresarial.
El titular del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o en su caso, el Director
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación del Director General, dictará
la resolución que proceda en los siguientes plazos:
Quince días en el caso de haberse emitido informe.
Tres meses en el caso de no haberse emitido.
Los proyectos empresariales o empresas existentes que se califiquen como I+E se inscribirán
en el Registro de I+E del Servicio Público de Empleo Estatal o del órgano correspondiente de la
Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de treinta días siguientes a dicha calificación.
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1.4.2 Beneficiarios
Proyectos empresariales y empresas que hayan sido calificados como I+E, promocionados y
apoyados por una Corporación local o Comunidad Autónoma.
1.4.3 Actuaciones objeto de la subvención
Las subvenciones están destinadas a financiar diferentes costes:
Subvención financiera para la reducción de intereses de préstamos para inversiones
destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E.
Subvención de apoyo a la función gerencial para ayudar al promotor o empresario en la toma
de decisiones necesarias para el funcionamiento de la empresa. Esta subvención podrá revestir
las siguientes modalidades:
o Ayuda por tutoría.
o Ayuda por formación.
o Ayuda para la realización de estudios e informes sobre la actividad.
Subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta
cualificación.
Subvención por contratación indefinida.
Subvención para cooperativas y sociedades laborales.
1.4.4 Cuantías y duración de la subvención
Subvención financiera: reducción de hasta tres puntos de interés fijado por la entidad de crédito
pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, con el límite de 5.108,60 euros por
puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.
Subvención de apoyo a la función gerencial: 75% del coste de los servicios recibidos hasta una
cantidad máxima total de 12.020,24 euros.
Subvención por asistencia técnica: 50% de los costes laborales totales, incluidas las
cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, con un
límite de 18.030,36 euros.
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Subvención por contratación indefinida: 4.808,10 euros por cada contrato indefinido con
trabajadores desempleados que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que
corresponda cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
Subvención para cooperativas o sociedades laborales: 4.808,10 euros por cada socio
trabajador que, siendo desempleado, se integre en la misma con carácter indefinido.
Las subvenciones tendrán un incremento del 10% de la cuantía cuando su actividad productiva
principal se inscriba dentro de los ámbitos establecidos reglamentariamente.
Estas subvenciones no podrán, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas
concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía
que supere el 80% del coste de la actividad subvencionada.
1.4.5 Documentación para la gestión de las ayudas
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
Escritura de constitución y alta en la Seguridad Social de los socios, en el caso de sociedades.
Alta en la Declaración Censal o en el Impuesto de Actividades Económicas y/o alta en el
Régimen de la Seguridad Social correspondiente, en el caso de trabajadores por cuenta propia
o autónomos.
Declaración del promotor de la empresa de que no ha percibido ninguna ayuda que pueda
concurrir con la cuantía establecida, o, en caso de su percepción, especificación de las ayudas
recibidas y su cuantía.
En función de cada tipo de subvención solicitada, la documentación estipulada
reglamentariamente.
2. Subvenciones para programas experimentales en materia de empleo
2.1 Regulación y normativa
La normativa que regula estos programas está recogida en la Orden TAS/2643/2003, de 18
de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la
puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo.
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2.2 Objeto y definición
Se considera programa experimental de empleo el que tenga por objeto el desarrollo de planes
integrales de empleo que combinen acciones de información, orientación y asesoramiento;
formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción
laboral de los desempleados.
Tienen como finalidad la financiación de programas experimentales orientados a la mejora de la
ocupabilidad e integración de colectivos de desempleados con mayores dificultades de
inserción en el mercado laboral, entre los que se encuentran: discapacitados, inmigrantes,
mujeres con problemas de integración laboral y trabajadores desempleados en situación de
riesgo de exclusión social y perceptores de prestaciones, subsidios por desempleo o de la
Renta Activa de Inserción.
2.3 Programas objeto de subvención
En el caso de los programas experimentales para desempleados, preferentemente perceptores
de prestaciones, al menos el 60% de los beneficiarios deberán ser perceptores de prestaciones
o subsidios por desempleo.
El porcentaje será menor si el número de beneficiarios de prestaciones o subsidios, inscritos
como demandantes de empleo en el ámbito de actuación del programa, no alcanzara el citado
porcentaje.
El objetivo de inserción para este colectivo de beneficiarios deberá ser al menos del 35% de los
demandantes atendidos durante el desarrollo del programa.
En el caso de los programas experimentales para desempleados admitidos al programa Renta
Activa de Inserción, el objetivo de inserción laboral debe ser, al menos, del 30% de los
demandantes de empleo atendidos durante el desarrollo de los mismos.
Se considera que dicha inserción laboral se ha conseguido cuando, durante la vigencia del
programa experimental de empleo, el desempleado sea contratado como trabajador por cuenta
ajena por una duración no inferior a seis meses. No obstante, en el correspondiente Convenio
de colaboración se podrá adecuar la definición de esta inserción por cuenta ajena, en función
de circunstancias tales como la actividad profesional que desarrollará el trabajador insertado o
su pertenencia a colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción.
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2.4 Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas
experimentales regulados en esta Orden, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que
acrediten experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a
los desempleados en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.
2.5 Desarrollo de las acciones
Los planes integrales de empleo se articularán a partir de la firma del correspondiente
Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo y la Entidad beneficiaria del
mismo.
El Servicio Público de Empleo seleccionará los demandantes de empleo disponibles para su
incorporación al programa experimental de empleo pudiendo la Entidad beneficiaria participar
en el proceso de selección en los términos que se acuerden. La selección se hará priorizando
entre los desempleados con mayores dificultades para la inserción laboral, entre los que se
encuentran: discapacitados, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y
trabajadores desempleados en situación de riesgo de exclusión social, así como perceptores
de prestaciones, subsidios por desempleo o de la renta activa de inserción.
El plazo de ejecución de estos planes integrales de empleo será, como máximo, de doce
meses desde la fecha de la firma del correspondiente Convenio.
2.6 Cuantía de las subvenciones
Para el desarrollo de los programas experimentales de empleo, la financiación total se
determinará en el correspondiente Convenio de colaboración, en función del número de
personas a atender y objetivos previstos de inserción, sin que la cantidad a percibir pueda ser
superior a 1.800 euros por persona atendida y 5.400 euros por persona atendida e insertada en
el mercado de trabajo. En ningún caso, teniendo en cuenta ambos parámetros, podrá percibirse
una cantidad superior a 2.400 euros de promedio por desempleado objeto del programa.
En el Convenio se establecerá una reducción en el importe total de la subvención si no se
consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará en función de los demandantes
de empleo insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las
cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados
anteriormente, en el correspondiente Convenio de colaboración, en función de las
características de los desempleados a atender e insertar y su dificultad para integrarse en el
mercado de trabajo.
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2.7 Criterios de selección de los programas
En los programas experimentales de empleo previstos en esta norma, se valorarán los
siguientes aspectos:
Las características de los colectivos desempleados a atender, teniendo en cuenta las
especiales dificultades de los mismos, tales como excluidos sociales, inmigrantes,
discapacitados, etc.
Grado de compromiso adquirido por la Entidad solicitante para la inserción laboral en el
mercado de trabajo de los demandantes a atender.
Experiencia acreditada de la Entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la
inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y,
particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre colectivos de desempleados con
especiales dificultades en dichos procesos.
Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no
valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10 por 100 de la totalidad de la
subvención.
Carácter innovador del programa a desarrollar.
Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de los colectivos correspondientes
2.8 Gestión y plazos de las solicitudes
En función del programa objeto de subvención, las solicitudes deberán presentarse, previa
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente, ante el Servicio Público de
Empleo autonómico competente. En las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla las solicitudes
se presentarán ante las respectivas Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo
Estatal.
3. Programas públicos de empleo y Formación: Escuelas taller, Talleres de Empleo y
Casas de Oficio.
3.1 Escuelas Taller, Casas de Oficio y Unidades de Promoción y desarrollo
3.1.1 Regulación y normativa
Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y
Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. También Orden
ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas
Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del
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Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla
el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se
establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la
concesión de subvenciones públicas a dicho programa.
3.1.2 Definición y quien puede promoverlas
Las Escuelas Taller y las Casas de Oficios constituyen un programa público de empleo-
formación que tiene como finalidad la inserción de desempleados jóvenes menores de
veinticinco años, a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional, en
ocupaciones relacionadas con la recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico,
cultural o natural, así como con la rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente, la
mejora de las condiciones de vida de las ciudades, así como cualquier otra actividad de utilidad
pública o de interés general y social que permita la inserción a través de la profesionalización y
experiencia de los participantes.
Las pueden promover:
Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración
General del Estado y de las Comunidades Autónomas.
Entidades Locales, sus organismos autónomos y entidades con competencias en
materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya
titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.
Consorcios.
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
El Programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios podrá ser desarrollado en el extranjero, en
el ámbito de la colaboración internacional y en los términos acordados entre el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
3.1.3 Elementos comunes de las Escuelas taller y casas de Oficios
3.1.3.1 Selección de alumnos, trabajadores, docentes y personal de apoyo
La selección de los alumnos trabajadores de las Escuelas Taller y Casas de Oficios, así como
la del director, docentes y personal de apoyo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que
se constituirá para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Servicio
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Público de Empleo Estatal, u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, procurando
la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares
circunstancias de dificultad de las mismas.
Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el
procedimiento de selección, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la
Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. También se podrán tener en cuenta a
personas incluidas previamente en fichero de expertos existentes en las Direcciones
Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas.
La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la tramitación de
oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo. Los candidatos
deberán cumplir, como requisitos mínimos, los siguientes:
Ser menor de 25 años.
Ser desempleados no ocupados, registrados en los servicios públicos de
empleo y disponibles para el empleo.
Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la
formación y el aprendizaje.
Además, teniendo en cuenta la adaptabilidad de los puestos a desempeñar se considerarán los
beneficiarios, los colectivos prioritarios y criterios de selección que se determine por el
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo
Estatal, de acuerdo con lo que establezcan las Directivas de Empleo Europeas, en el Marco de
la Estrategia Europea de Empleo
3.1.3.2 Formación básica, orientación, formación empresarial y asistencia técnica.
Con el fin de permitir el acceso de los alumnos/trabajadores a las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de
alfabetización informática, con una duración de al menos treinta horas.
A lo largo del proceso formativo, los alumnos trabajadores recibirán orientación, asesoramiento,
información profesional y formación empresarial, para lo cual las Escuelas Taller y Casas de
Oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Una vez finalizados los proyectos, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los
trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el
establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán a través de sus propias Unidades u
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Organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio Público de
Empleo Estatal o Comunidades Autónomas. En caso de existir iniciativas emprendedoras de
autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas, centros de iniciativa
empresarial o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán solicitar al
Servicio Público de Empleo Estatal y otras Administraciones Públicas las ayudas establecidas
por los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
3.1.3.3 Certificación de la Formación
Al término de su participación el alumno trabajador recibirá un certificado expedido por la
entidad promotora en el que se hará constar la duración en horas de su participación en el
programa, el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.
La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo
con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos
en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su
normativa de desarrollo, constituida por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad.
3.1.3.4 Tramitación de expedientes y Financiación
Las entidades que deseen promover una Escuela Taller o Casa de Oficios y solicitar la
correspondiente subvención, deberán presentar ante la Dirección General del Servicio Público
de Empleo Estatal, Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o Unidad u
Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma que tengan transferidas estas
competencias.
La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal o de la Comunidad Autónoma,
de tener transferidas estas competencias, se destinará a sufragar los siguientes costes:
Los de formación profesional ocupacional y educación complementaria durante todas las
etapas del proyecto. Las subvenciones compensarán los costes del profesorado, director,
personal de apoyo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de
funcionamiento que se considere justificados. Además, durante la primera etapa formativa, se
compensará del coste del seguro de accidentes de los alumnos.
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Las becas de los alumnos durante la primera etapa de formación profesional, previstas en la
normativa reguladora del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios.
Los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos
trabajadores, en las fases de alternancia. En los contratos para la formación y el aprendizaje, el
Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas con estas competencias
subvencionará el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido.
Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador
correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y
Formación Profesional.
Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras
entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público
de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma.
3.1.4 Escuelas Taller
3.1.4.1 Características
Las Escuelas Taller son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la
cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con la
recuperación o promoción del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural; con la
rehabilitación de entornos urbanos o del medio ambiente; la recuperación o creación de
infraestructuras públicas, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que
permita la inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los
participantes.
3.1.4.2 Etapas
Los proyectos constarán de dos etapas:
Durante la primera etapa, los alumnos recibirán formación profesional ocupacional.
Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su
formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En esta etapa los alumnos
trabajadores serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad del contrato para
la formación y el aprendizaje.
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3.1.4.3 Ayudas
Durante la primera etapa (formativa): Los alumnos que participen en estos proyectos, tendrán
derecho a una beca. La percepción de la beca será incompatible con la realización de trabajos
por cuenta propia o ajena.
Durante la segunda etapa (formación en alternancia con la práctica profesional):Los alumnos
trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo
previsto en la normativa vigente, que habitualmente será el 75 por 100 del Salario Mínimo
Interprofesional establecido.
3.1.4.4 Duración
La duración de ambas etapas no será inferior a un año ni superior a dos, dividida en fases de
seis meses.
Cuando transcurra el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria,
se entenderá finalizado el proyecto de Escuela Taller.
3.1.5 Casas de Oficios
3.1.5.1 Características
Las Casas de Oficios son proyectos de carácter temporal en los que el aprendizaje y la
cualificación se alternan con un trabajo productivo en actividades relacionadas con el
mantenimiento y cuidado de entornos urbanos, rurales o del medio ambiente, con la mejora de
las condiciones de vida de pueblos y ciudades a través de la prestación de servicios sociales y
comunitarios, así como con cualquier otra actividad de utilidad pública o social que permita la
inserción a través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
3.1.5.2 Etapas
Los proyectos constarán de dos etapas: Durante la primera etapa, los alumnos recibirán
formación profesional ocupacional.
Durante la segunda etapa del proyecto, los alumnos trabajadores complementarán su
formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. En esta etapa los alumnos
trabajadores serán contratados por las entidades promotoras en la modalidad de contrato para
la formación y el aprendizaje.
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3.1.5.3 Ayudas
Durante la primera etapa (formativa): Los alumnos que participen en estos proyectos tendrán
derecho a una beca. La percepción de la beca será incompatible con la realización de trabajos
por cuenta propia o ajena.
Durante la segunda etapa (formación en alternancia con la práctica profesional):Los alumnos
trabajadores percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con la
normativa vigente, que habitualmente será el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional
establecido.
3.1.5.4 Duración
La duración de cada etapa será de seis meses.
Cuando transcurra el plazo de duración prevista en la correspondiente resolución aprobatoria,
se entenderá finalizado el proyecto.
3.1.6 Unidades de Promoción y desarrollo
3.1.6.1 Características
Las Unidades de Promoción y Desarrollo se configuran como módulos que colaboran en la
preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos de Escuelas Taller y Casas de
Oficios y de Talleres de Empleo, descubriendo las potencialidades de desarrollo y empleo de
su territorio y fomentando la inserción laboral de los participantes en dichos proyectos.
Estos proyectos podrán ser promovidos por órganos, organismos autónomos y otros entes
públicos de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas, entidades
locales, consorcios, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
La duración de los proyectos no será superior a dos años, divididos en fases de seis meses.
Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución
aprobatoria, se entenderá finalizado el proyecto.
3.1.6.2 Tramitación y financiación
Las entidades promotoras deberán presentar ante la Dirección Provincial del Servicio Público
de Empleo Estatal, o en la Unidad u Organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma
que tenga transferidas estas competencias.
La aportación económica se destinará a sufragar los costes salariales de los contratos que se
suscriban con director, técnicos y personal de apoyo, así como los gastos derivados del
funcionamiento de las Unidades de Promoción y Desarrollo. Los gastos subvencionados están
cofinanciados por el Fondo Social Europeo.
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3.1.7 Programa de talleres de empleo
3.1.7.1 Definición, características y objetivo
Es un programa mixto que combina acciones de formación-empleo, dirigidas a desempleados
de 25 o más años, en actividades relacionadas con nuevos yacimientos de empleo de interés
general y social, promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, facilitando
así su posterior integración en el mercado de trabajo, tanto en el empleo por cuenta ajena
como mediante la creación de proyectos empresariales o de economía social.
Se trata que los trabajadores desempleados de 25 o más años participen en la realización de
obras o servicios de utilidad pública o interés social, con un trabajo efectivo y a la vez reciban
una formación profesional ocupacional relacionada con su trabajo, que procure su cualificación
profesional y favorezca su inserción laboral.
3.1.7.2 Entidades promotoras
Los proyectos de Talleres de Empleo podrán ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro,
que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y
disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:
Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración del Estado y de
las Comunidades Autónomas. Entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con
competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas,
cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales. Consorcios y
Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
3.1.7.3 Beneficiarios, duración de los proyectos y contratación de los participantes
Serán beneficiarios del programa de Talleres de Empleo los desempleados de 25 o más años
que tengan especiales dificultades para insertarse en el mercado de trabajo o que se
determinen como colectivos preferentes de actuación en los Planes de ejecución de la
Estrategia Europea para el Empleo de cada año.
La duración de los proyectos de Talleres de Empleo vendrá determinada en la correspondiente
resolución aprobatoria de cada proyecto, y estará comprendida entre un mínimo de seis meses
y un máximo de un año.
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Desde el inicio del Taller de Empleo los trabajadores participantes serán contratados por la
entidad promotora, utilizándose la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje. La
duración del contrato no podrá exceder de la fecha de finalización del Taller de Empleo.
Los alumnos trabajadores percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad
con la normativa vigente, habitualmente un importe equivalente al salario mínimo
interprofesional anualmente establecido.
3.1.7.4 Selección de alumnos, docentes y personal de apoyo
La selección de los alumnos trabajadores de los Talleres de Empleo, así como la del director,
docentes y personal de apoyo, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá
para tal fin entre la entidad promotora y la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo
Estatal, u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, procurando la mayor
adaptabilidad de los seleccionados a las especialidades y a las particulares circunstancias de
dificultad de las mismas.
Para la selección del personal directivo, docente y de apoyo, el grupo mixto establecerá el
procedimiento de selección, utilizándose preferentemente oferta de empleo tramitada por la
Oficina de Empleo, o bien convocatoria pública o ambas. También se podrán tener en cuenta a
personas incluidas previamente en fichero de expertos existentes en las Direcciones
Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidades Autónomas.
La selección de los alumnos trabajadores, en todo caso, irá precedida de la tramitación de
oferta de actividad o de empleo por la correspondiente Oficina de Empleo.
Los candidatos deberán cumplir, como requisitos mínimos, los siguientes:
Tener 25 o más años.
Ser desempleados no ocupados, registrados en los servicios públicos de
empleo y disponibles para el empleo.
Cumplir los requisitos establecidos para formalizar un contrato para la
formación.
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3.1.7.5 Formación
Durante el desarrollo del Taller de Empleo los trabajadores participantes recibirán formación
profesional ocupacional adecuada a la ocupación a desempeñar, según el plan formativo
incluido en la memoria del proyecto, en alternancia con el trabajo y la práctica profesional.
Al término de su participación en un Taller de Empleo, los trabajadores participantes recibirán
un certificado, expedido por la entidad promotora, en el que constará la duración en horas de
su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los
módulos formativos cursados.
La cualificación o competencia profesional adquirida será objeto de acreditación de acuerdo
con la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad, en los términos establecidos
en la Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su
normativa de desarrollo, constituida por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se
regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el Real
Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que regulan los certificados de profesionalidad.
Con el fin de permitir el acceso de los alumnos trabajadores a las nuevas tecnologías de la
información y de la comunicación, en todos los proyectos se impartirá un módulo de
alfabetización informática, con una duración de, al menos, treinta horas.
3.1.7.6 Orientación, formación empresarial y asistencia técnica
Los trabajadores participantes en Talleres de Empleo recibirán durante todo el proceso
formativo orientación, asesoramiento, información profesional y formación empresarial, para lo
cual los Talleres de Empleo deberán contar con el personal y métodos adecuados.
Una vez finalizados los Talleres de Empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia
técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena,
como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, a través de sus
propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con el Servicio
Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma con estas competencias transferidas. En el
caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo se podrá promover su inclusión en
viveros de empresas o actuaciones similares. A estos fines, las entidades promotoras podrán
solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal y a otras Administraciones Públicas las ayudas
establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.
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3.1.7.7 Financiación y tramitación de la solicitud y ayudas
La aportación económica del Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma para
cada Taller de Empleo se determinará en la resolución aprobatoria de las subvenciones
correspondientes, destinándose exclusivamente a sufragar los siguientes costes:
Los de formación profesional y educación básica durante todo el proyecto. Las subvenciones
compensarán los costes de profesorado, director, personal de apoyo, medios didácticos,
material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento que el Servicio Público de
Empleo Estatal o Comunidad Autónoma considere justificados.
Para los costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los trabajadores
participantes en el Taller de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal o Comunidad
Autónoma subvencionará una vez el Salario Mínimo Interprofesional establecido, incluida la
parte proporcional de dos pagas extraordinarias, así como las correspondientes cuotas a la
Seguridad Social por todos los conceptos a cargo del empleador.
Las entidades promotoras deberán aportar, directamente o mediante aportaciones de otras
entidades u organismos, la parte del coste del proyecto que no subvencione el Servicio Público
de Empleo Estatal o Comunidad Autónoma.
Los entes que deseen promover un Taller de Empleo y solicitar la correspondiente subvención,
deberán presentar ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Dirección
Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o Unidad u Organismo correspondiente de la
Comunidad Autónoma que tengan transferidas estas competencias.