Tema 4 - La España democrática

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1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

• Hª de España reciente = inestabilidad política =

inestablidad constitucional.

• Sin Estado fuerte.

• Intereses locales VS nacionales.

• Carácter militar de los cambios políticos (golpes

de Estado, guerras civiles).

• Constituciones (1812, 1837, 1845, 1856, 1873,

1876, 1931): muy “ideologizadas”, sin arraigo

popular ni consenso político, sucedidas por

ruptura y no por reforma o revisión.

• Desde 1978, mayor estabilidad democrática:

• Transición pacífica (1975-1982) (ruptura pactada

o reforma rupturista).

• Constitución Española (CE) de 1978:

• “Consenso” político (Pactos de la Moncloa,

1977) + referéndum.

• Zanja tres litigios hcos: modelo de Estado,

nacionalismos y conflicto religioso y

educativo.

• Desarrollo económico y modernización social.

1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA• Y todo ello pese a los obstáculos que amenazaron la

democracia:

• El terrorismo: grupos de extrema derecha, izquierda

(GRAPO) y nacionalista (ETA).

• La amenaza golpista (23-F).

1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑALey para la Reforma Política (XII-1976): pluralismo político

Elecciones (15-VI-77)

Cortes Constituyentes

Ponencia Constitucional

(1-VIII-77)

Aprobación de las Cámaras (31-X-78)

Aprobada en referéndum (6-XII,

15,7 millones de votos, 88% de SÍ)

Sancionada por el Rey (27-XII-1978)

Publicada en el BOE (29-XII-1978)

Oposición de HB y FN

+ Abstención de PNV y

ERC

Dos reformas:• Art. 13-2 (1992):

“participación de residentes de la UE en las elecciones”

• Art. 135 (2011): “estabilidad presupuestaria”.

1. HISTORIA CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

2. CARACTERES FORMALES DE LA CE•Muy larga (consenso + materias que aborda).

• 10 Títulos, 169 artículos.

2. CARACTERES FORMALES DE LA CE• Texto complejo e impreciso. Barroquismos (ej.: acceso a la autonomía).

Artículo 1511. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea

acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva.3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley.5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

2. CARACTERES FORMALES DE LA CE• Ideológicamente ambigua y ecléctica (consenso). Posee elementos conservadores,

liberales, socialdemócratas...

• Permite gobernar a fuerzas políticas contrarias con el mismo texto.

• Genera distintas “interpretaciones” jurídicas a la hora de aplicar artículos o

desarrollar la legislación posterior.

Art. 27 Educación

Derecho a la educación (Estado)

Derecho de 2ª generación

Libertad de enseñanza (individuo)

Derecho de 1ª generación

2. CARACTERES FORMALES DE LA CE• Inacabada.

• Remisiones a leyes posteriores para su desarrollo.

ÁMBITO ESTATAL

Constitución Española

Tratados Internacionales

Orgánicas Leyes

(Cortes Españolas) Ordinarias

Textos Articulados Real Decreto

Legislativo Textos Refundidos

Leyes

(Gobierno)

Real Decreto-Ley

Real Decreto (Gobierno)

Órdenes de las Comisiones Delegadas del Gobierno

Órdenes Ministeriales

Reglamentos

Resoluciones, Instrucciones, Circulares, etc.

2. CARACTERES FORMALES DE LA CE

•Muy rígida.

Sistema difícil y complejo para

reformas o revisiones

(Miguel Ángel Aparicio)

2. CARACTERES FORMALES DE LA CE• Poco original. Típico de las constituciones modernas pero contrasta

con la originalidad de la Transición española.

• Influencias:

• Ley Fundamental de Bonn (1949): designación del

Gobierno.

• Constitución portuguesa (1976): derechos sociales.

• Constitución italiana (1947): autonomía y poder judicial.

• Constitución holandesa (1954) y sueca (1975): monarquía

parlamentaria.

• Constitución francesa (1958, escasa influencia): legislación

delegada (Leyes Orgánicas).

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)• “Estado social y democrático de derecho”

• Estado de Derecho

• Imperio de la Ley, que emana de la voluntad

general.

• Separación de poderes.

• Legalidad de la Admón., regulada por ley y control

judicial.

• Jerarquía normativa.

• Irretroactividad y publicidad de las leyes.

• Responsabilidad de los poderes públicos ante la ley.

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)• “Estado social y democrático de derecho”

• Estado democrático

• Soberanía nacional que reside en el

pueblo (2).

• Derechos y libertades fundamentales:

a la vida (15), igualdad ante la ley y no

discriminación (14), pensamiento,

expresión, circulación y enseñanza,

religiosa y de culto (16.3).

Se trata de un soberanía intermedia,

nacional y popular (Juan Luis Paniagua)

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)• “Estado social y democrático de derecho”

• Estado democrático

• Pluralismo político y social (1.1.): partidos

(6), autonomía (2), reunión y asociación (7,

36).

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)• “Estado social y democrático de derecho”

• Estado democrático

• Participación ciudadana (23).

• Indirecta: elección de representantes

mediante sufragio universal, igual,

libre, directo y secreto.

• Directa: candidatos, referéndum (92 y

167), iniciativa popular (firmas, 87),

petición (29), jurado (125). La participación

directa está poco desarrollada

(Manuel Ramírez)

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)• “Estado social y democrático de derecho”

• Estado social = Estado del Bienestar (Principios rectores, 39 a

52):

• Sistema tributario justo, equitativo y progresivo (31).

• Sistema capitalista (33) (salvo costas, reservas naturales,

bienes culturales) y se podrá expropiar con indemnización

por “interés público”.

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)• “Estado social y democrático de

derecho”

• Estado social = Estado del

Bienestar (Principios rectores, 39 a

52):

• Derecho al trabajo (35),

distribución de la renta (40), SS

(41), huelga (28.2), salud (43),

cultura (44), vivienda (47).

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)• “Estado social y democrático de

derecho”

• Estado social = Estado del Bienestar

(Principios rectores, 39 a 52)

La CE da preferencia a los derechos de 1ª generación frente a los de 2ª generación (Manuel Atienza)

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)

3. ESTADO Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES (TÍTULO PRELIMINAR, ART. 1-9, TÍTULO I, ART. 10-55)

4. MONARQUÍA PARLAMENTARIA (ART. 1.3. TÍTULO II, A. 55-65)• Rey, Jefe del Estado, con función simbólica,

arbitral y moderadora.

•No tiene responsabilidad política: sus

atribuciones son actos «debidos», el Rey

actúa por voluntad ajena, de otra institución.

1ª en recoger Monarquía

parlamentaria (1.3) (Santiago Varela)

4. MONARQUÍA PARLAMENTARIA (ART. 1.3. TÍTULO II, A. 55-65)• En relación a las Cortes, el Rey… sanciona y promulga las leyes, convoca y

disuelve las Cortes, convoca elecciones y referéndum...

• En relación con el Gobierno, el Rey… propone y nombra al Presidente elegido por el Congreso, nombra y cesa a los ministros a propuesta del Presidente, tiene el mando de las FF.AA.…

• En relación al Poder Judicial, el Rey… se administra Justicia en su nombre; ejerce el Derecho de Gracia; nombra al presidente del TS, TC y el CGPJ.

• La más alta magistratura en las relaciones internacionales: acredita embajadores y diplomáticos; firma tratados, la paz y declara la guerra, previa autorización de las Cortes.

4. MONARQUÍA PARLAMENTARIA (ART. 1.3. TÍTULO II, A. 55-65)•Otros aspectos: estatuto del Rey y

Casa Real, regencia, sucesión en la

Corona y el papel de las Cortes en el

proceso sucesorio.

5. EL ESTADO AUTONÓMICO (ART. 2 Y TÍTULO VIII, 137-158)• Unidad de la nación española + derecho de autonomía (art. 2).

• Estructura territorial descentralizada, con autonomía financiera y subordinada a la ley (Título VIII).

• España se organiza en municipios, provincias y CC.AA. con autonomía para gestionar sus intereses (137), con posibilidad de otras (comarcas…).

• CE: Requisitos para CCAA (143.1), las formas de acceso (143 y 151), las competencias de las autonomías (148) y del Estado (149), los Estatutos de Autonomía (147.1 y 2), la organización institucional de CCAA (152), financiación (156-158), desarrollada en la L.O. de Financiación de las CC. AA. (1980… 2012).

Pone fin a un problema histórico

(regionalismos y descentralización)

y renueva estructuralmente el Estado (Miguel Ángel Aparicio)

5. EL ESTADO AUTONÓMICO (ART. 2 Y TÍTULO VIII, 137-158)• Balance:

• Supone una transformación de la estructura del Estado sin precedentes.

• Ha sido el más conflictivo, polémico e improvisado: superposición de admón., texto abierto y con lagunas (claras competencias de CC.AA., no las estatales; financiación…).

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESLAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)•Órgano de representación del pueblo español (66).

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESLAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)• Congreso: 300-400 miembros (68). Desde 1977, 350.

• Sistema electoral (CE y L.O. del Régimen Electoral de

1985):

• Cada 4 años.

• Sistema proporcional en circunscripciones

provinciales.

• Sistema o Ley D´Hondt con 2 correctivos:

• Mínimo 3% de votos para tener representación.

• Mínimo de 2 diputados por provincias.

• Listas cerradas y bloqueadas.

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESLAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)• Senado: representación territorial, con 208 senadores.

• Cada 4 años.

• Voto a un máximo de:

• 3 candidatos en las circunscripciones provinciales.

• 2 en Gran Canaria, Tenerife, Mallorca, Ceuta y

Melilla.

• 1 en las restantes islas.

• Otro nº de senadores designados por las CCAA (1 por

cada CCAA y 1 por cada millón de hab.).

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESLAS CORTES (TÍTULO III, ART. 66-96)• Funciones de las Cortes

• Potestad legislativa.

• Controlan la acción (preguntas, interpelaciones, comisiones, moción de censura) del Gobierno.

• Conjuntas: Corona.

• De ambas Cámaras: tratados internacionales, reglamentos, nombramiento del CGPJ y TC, recurso de inconstitucionalidad, reforma o revisión constitucional, referéndum...

• Del Congreso: designación y control del presidente del Gobierno; estado de excepción y de sitio; deroga decretos-ley del Gobierno…

• Del Senado: medidas del Gobierno a CCAA.

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESEL EJECUTIVO (TÍTULO IV, ART. 97-107)• Se fundamenta en el Congreso: elección, confianza y destitución.

• Composición (98.1): Presidente + vicepresidentes + Ministros.

•Nombramiento (99): Congreso de los

Diputados.

• Funcionamiento: mandato por 4 años,

salvo previa disolución, moción de

censura, voto de confianza o si el

presidente dimite o fallece.

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESEL EJECUTIVO (TÍTULO IV, ART. 97-107)• Funciones:

•Gobierno: política interior, exterior,

admón. civil y militar y defensa.

• Ejecutiva: ejecutar la legislación vigente

mediante la Admón.

• Legislativa: normativa y legislativa

(proyectos de ley, Decreto-Ley).

• Presupuestaria (134).

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESRELACIONES GOBIERNO-CORTES (TÍTULO V, 108-116) • Responsabilidad del Gobierno ante el Parlamento:

• Interpelaciones y preguntas al Gobierno o a uno de sus miembros.

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESRELACIONES GOBIERNO-CORTES (TÍTULO V, 108-116) • Responsabilidad del Gobierno ante el

Parlamento:

• Cuestión de confianza (112).

• La propone el Gobierno para

comprobar la confianza de la

Cámara.

• De no ser aceptada, tendrá que

dimitir.

• 1980 y 1990.

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESRELACIONES GOBIERNO-CORTES (TÍTULO V, 108-116) • Responsabilidad del Gobierno ante el

Parlamento:

•Moción de censura (113 y 114).

• La propone el Congreso para comprobar

si el Gobierno sigue teniendo la confianza

de la Cámara.

• Se necesita el 1/10 diputados para

iniciarla, candidato alternativo, mayoría

absoluta.

• 1980 y 1987

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESPODER JUDICIAL (TÍTULO VI, ART. 117-127)

•Garantía del Estado de Derecho: control del ejecutivo

y legislativo.

•Gran innovación del tratamiento del Poder Judicial en

la CE:

• Autonomía respecto al Ministerio de Justicia,

autonomía del Ministerio Fiscal, jurado, unidad

jurisdiccional…

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESPODER JUDICIAL (TÍTULO VI, ART. 117-127)• Características de la Justicia:

• Emana de la soberanía nacional (117).

• Unidad jurisdiccional.

• Jerarquización.

• Independencia.

• Gratuidad.

• Autogobierno

• Consejo General del Poder Judicial: Presidente del TS y 20 miembros, por 5 años, elegidos por las Cortes = parlamentarización de la Justicia.

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESPODER JUDICIAL (TÍTULO VI, ART. 117-127)

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESTRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TÍTULO IX, 159-165)

• Órgano fuera de los poderes clásicos que…

• Intérprete supremo de la Constitución.

• Culmina la organización jurídica del Estado.

• Define y protege los principios constitucionales.

• Composición: 12 miembros, nombrados por el Rey: 4

del Congreso, 4 del Senado, 2 del CGPJ y 2 del Gobierno,

por 9 años, renovándose 1/3 cada 3 años.

• Funcionamiento (LO TC, 1979): Pleno (12), Salas (6) o

Secciones (3 magistrados).

6. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERESTRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TÍTULO IX, 159-165)• Competencias:

• Recurso de inconstitucionalidad contra leyes y normativas. Del presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados/senadores, y ejecutivos y Asambleas CC.AA.

• Cuestión de inconstitucionalidad (163): «cuando un órgano judicial considere… que una norma con rango de ley… puede ser contraria a la CE».

• Recurso de amparo (53.2). Derechos y libertades (arts. 14 a 30) VS actos no de ley de los poderes públicos. Planteado por el interesado, el Defensor del Pueblo o la Fiscalía.

• Conflictos por competencias autonómicas o entre órganos del Estado (Gobierno, CC.AA., Congreso, Senado, CGPJ).

7. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (TÍTULO X, 166-169)

• Las Constituciones nacen con

pretensión de permanencia; pero los

cambios constitucionales son

necesarios y frecuentes.

• La reforma de la CE de 1978 es muy

rígida, complicada y compleja para

salvar la Constitución de vaivenes

políticos o parlamentarios.

7. REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN (TÍTULO X, 166-169)• Iniciativa: Gobierno, Congreso,

Senado y Asambleas de las CC.AA.

• No hay cláusulas de intangibilidad

y los únicos límites son iniciar el

proceso en tiempo de guerra o

durante los estados de alarma, de

excepción o de sitio.

Reforma

• Modificación parcial de las partes ordinarias.

Aprobación: 3/5 de cada una de las Cámaras; o mayoría

absoluta del Senado y 2/3 del Congreso

No es obligatorio el referéndum

Revisión

• Modificación de toda la Constitución o de partes fundamentales (Título Preliminar, arts. 15 al 29 y Título ll)

Aprobación por 2/3 de ambas cámaras

Disolución y nuevas elecciones

Aprobación por 2/3 de las nuevas Cortes

Aprobación en referéndum obligatorio