Tema 4

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VOLUNTARIADO CO Definición de pobreza Es una situación o imposibilidad de acc necesidades físicas directamente en un alimentación, la vivien También se suelen co recursos, como el de mismos. Pobreza absoluta. Situación en la cua individuo, es decir, relacionados con la a Pobreza relativa Desde esta perspecti encuentra en una sit respecto al resto de p Esta concepción de la Definición de pobreza Según el Fondo de viven en la pobreza ON MENORES EN EXCLUSION SOCIAL a o forma de vida que surge como pr ceso o carencia de los recursos para s y psíquicas básicas humanas y desgaste del nivel y calidad de vida, nda, la educación, la asistencia sanitaria. onsiderar la falta de medios para poder a esempleo, la falta de ingresos o un niv al no están cubiertas las necesidade , existe carencia de bienes y servi alimentación, la vivienda y el vestido). iva se considera que una persona es po tuación de clara desventaja, económica personas de su entorno. a pobreza está muy ligada a la noción de a infantil las Naciones Unidas para la Infancia, a son los que sufren la privación de 46 L roducto de la satisfacer las que inciden tales como la ... acceder a tales vel bajo de los es básicas del icios básicos.( obre cuando se y socialmente, e desigualdad. los niños que e los recursos

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voluntariado legislacion.

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  • VOLUNTARIADO CON MENORES EN EXCLUSION

    Definicin de pobreza

    Es una situacin o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades fsicas y psquicas bsicas humanas y que inciden directamente en un desgaste del nivel y calidad de vida, talimentacin, la vivienda, la educacin, la asistencia sanitaria...Tambin se suelen considerar la falta de medios para poder acceder a tales recursos, como el desempleo, la falta de ingresos o un nivel bajo de los mismos.

    Pobreza absoluta. Situacin en la cual no estn cubiertas las necesidades bsicas del individuo, es decir, existe carencia de bienes y servicios bsicos.( relacionados con la alimentacin, la vivienda y el vestido).

    Pobreza relativa

    Desde esta perspectiva se considera qencuentra en una situacin de clara desventaja, econmica y socialmente, respecto al resto de personas de su entorno. Esta concepcin de la pobreza est muy ligada a la nocin de desigualdad.

    Definicin de pobreza infant

    Segn el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los nios que viven en la pobreza son los que sufren la privacin de los recursos

    ARIADO CON MENORES EN EXCLUSION SOCIAL

    Definicin de pobreza

    Es una situacin o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades fsicas y psquicas bsicas humanas y que inciden directamente en un desgaste del nivel y calidad de vida, talimentacin, la vivienda, la educacin, la asistencia sanitaria...Tambin se suelen considerar la falta de medios para poder acceder a tales recursos, como el desempleo, la falta de ingresos o un nivel bajo de los

    Situacin en la cual no estn cubiertas las necesidades bsicas del individuo, es decir, existe carencia de bienes y servicios bsicos.( relacionados con la alimentacin, la vivienda y el vestido).

    Desde esta perspectiva se considera que una persona es pobre cuando se encuentra en una situacin de clara desventaja, econmica y socialmente, respecto al resto de personas de su entorno. Esta concepcin de la pobreza est muy ligada a la nocin de desigualdad.

    Definicin de pobreza infantil

    Segn el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los nios que viven en la pobreza son los que sufren la privacin de los recursos

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    SOCIAL

    Es una situacin o forma de vida que surge como producto de la imposibilidad de acceso o carencia de los recursos para satisfacer las necesidades fsicas y psquicas bsicas humanas y que inciden directamente en un desgaste del nivel y calidad de vida, tales como la alimentacin, la vivienda, la educacin, la asistencia sanitaria... Tambin se suelen considerar la falta de medios para poder acceder a tales recursos, como el desempleo, la falta de ingresos o un nivel bajo de los

    Situacin en la cual no estn cubiertas las necesidades bsicas del individuo, es decir, existe carencia de bienes y servicios bsicos.(

    ue una persona es pobre cuando se encuentra en una situacin de clara desventaja, econmica y socialmente,

    Esta concepcin de la pobreza est muy ligada a la nocin de desigualdad.

    Segn el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los nios que viven en la pobreza son los que sufren la privacin de los recursos

  • materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, desarrollarse y prosperar, lo que les impide dialcanzar su pleno potencial o participar como miembros iguales de la sociedad.

    Exclusin social

    Se considera que este trmino supera al de pobreza, en el sentido de que no se define en trminos puramente econmicos sino del gradoparticipacin en la sociedad.

    Factores que facilitan la exclusin social:

    En cuanto al entorno: Situacin socioeconmica precaria.Problemas de integracin e inclusin social.Desestructuracin social.Ausencia de apoyo social, escasos Degradacin de la zona (barrios conflictivos del entramado urbano)Accesibilidad a las sustancias y trfico de drogas.

    En cuanto a las relaciones en la escuela:

    Dificultades de adaptacin.Ausentismo escolar y pasividad.Mal rendimiento acadmico unido aFalta de motivacin, desinters hacia lo escolar entre sus iguales.Poca competencia, fracaso escolar y abandono temprano de los estudios.Intereses y niveles de aspiracin bajos.Falta de abordaje de la prevencin del uso de drogas.

    materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, desarrollarse y prosperar, lo que les impide disfrutar de sus derechos, alcanzar su pleno potencial o participar como miembros iguales de la

    Se considera que este trmino supera al de pobreza, en el sentido de que no se define en trminos puramente econmicos sino del gradoparticipacin en la sociedad.

    facilitan la exclusin social:

    :

    Situacin socioeconmica precaria. Problemas de integracin e inclusin social. Desestructuracin social. Ausencia de apoyo social, escasos recursos comunitarios. Degradacin de la zona (barrios conflictivos del entramado urbano)Accesibilidad a las sustancias y trfico de drogas.

    relaciones en la escuela:

    Dificultades de adaptacin. Ausentismo escolar y pasividad.

    endimiento acadmico unido a un concepto personal bajo.Falta de motivacin, desinters hacia lo escolar entre sus iguales.Poca competencia, fracaso escolar y abandono temprano de los estudios.Intereses y niveles de aspiracin bajos.

    je de la prevencin del uso de drogas.

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    materiales, espirituales y emocionales necesarios para sobrevivir, sfrutar de sus derechos,

    alcanzar su pleno potencial o participar como miembros iguales de la

    Se considera que este trmino supera al de pobreza, en el sentido de que no se define en trminos puramente econmicos sino del grado de

    Degradacin de la zona (barrios conflictivos del entramado urbano)

    bajo. Falta de motivacin, desinters hacia lo escolar entre sus iguales. Poca competencia, fracaso escolar y abandono temprano de los estudios.

  • En cuanto a grupo de iguales

    Excesiva dependencia del grupo.Oportunidades para incurrir en conductas problemticasExposicin a modelos que manifiestan conductas de riesgo (amigos o consumidores) Dificultad para establecer relaciones personalesDificultad para identificarse con otros grupos no relacionados con el consumo

    Escaso desarrollo de habilidades sociales.

    En cuanto a relaciones personales:

    Bajos niveles de autoestima.Falta de autonoma en la Dificultad para asumir responsabilidades.Ausencia de normas y lmites.Ausencia de adultos que apoyen.Incapacidad de autocontrol; impulsividad, baja tolerancia a la frustracin.Actitud evasiva ante los problemas/confliSntomas de patologa psiquitrica.

    En cuanto a relaciones con la familia:

    Actitudes y comportamientos permisivos y/o positivos ante las drogasPrdida de roles de las figuras de autoridad: ausencia de lmites y normas claras

    grupo de iguales:

    Excesiva dependencia del grupo. Oportunidades para incurrir en conductas problemticas Exposicin a modelos que manifiestan conductas de riesgo (amigos o

    para establecer relaciones personales Dificultad para identificarse con otros grupos no relacionados con el

    Escaso desarrollo de habilidades sociales.

    relaciones personales:

    Bajos niveles de autoestima. Falta de autonoma en la accin y en tomar decisiones. Dificultad para asumir responsabilidades. Ausencia de normas y lmites. Ausencia de adultos que apoyen. Incapacidad de autocontrol; impulsividad, baja tolerancia a la frustracin.Actitud evasiva ante los problemas/conflictos. Sntomas de patologa psiquitrica.

    relaciones con la familia:

    Actitudes y comportamientos permisivos y/o positivos ante las drogasPrdida de roles de las figuras de autoridad: ausencia de lmites y normas

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    Exposicin a modelos que manifiestan conductas de riesgo (amigos o

    Dificultad para identificarse con otros grupos no relacionados con el

    Incapacidad de autocontrol; impulsividad, baja tolerancia a la frustracin.

    Actitudes y comportamientos permisivos y/o positivos ante las drogas Prdida de roles de las figuras de autoridad: ausencia de lmites y normas

  • Incoherencia en la supervisin: excesiva exigencia en algunos aspectos y excesiva tolerancia en otrosExceso de proteccin; disciplina severaAlcoholismo y/o drogadiccin de alguno de los miembros de la familia.

    Prevencin de la exclusin social en j

    Es preciso disear y ofrecer programas y espacios socioeducativos que minimicen situaciones de riesgo de inclusin social y persigan:

    Proporcionar herramientas para facilitar el aprendizaje de los menores.Desarrollar habilidades personales y sociales: autoestima, desarrollo afectivo, hbitos alimenticios e higinicosconflictos... Ofrecer una educacin en valores: multicultural, coeducacin, respeto, empata,

    a supervisin: excesiva exigencia en algunos aspectos y excesiva tolerancia en otros Exceso de proteccin; disciplina severa Alcoholismo y/o drogadiccin de alguno de los miembros de la familia.

    de la exclusin social en jvenes en dificultad:

    Es preciso disear y ofrecer programas y espacios socioeducativos que minimicen situaciones de riesgo de exclusin, a la vez que promueinclusin social y persigan:

    Proporcionar herramientas para facilitar el aprendizaje de los menores.Desarrollar habilidades personales y sociales: autoestima, desarrollo

    bitos alimenticios e higinicos , comunicacin, resolucin de

    Ofrecer una educacin en valores: multicultural, coeducacin, respeto,

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    a supervisin: excesiva exigencia en algunos aspectos y

    Alcoholismo y/o drogadiccin de alguno de los miembros de la familia.

    Es preciso disear y ofrecer programas y espacios socioeducativos que exclusin, a la vez que promuevan la

    Proporcionar herramientas para facilitar el aprendizaje de los menores. Desarrollar habilidades personales y sociales: autoestima, desarrollo

    , comunicacin, resolucin de

    Ofrecer una educacin en valores: multicultural, coeducacin, respeto,

  • ANEXO

    LEY 7/2001, DE 12 DE JULIO, DEL VOLUNTARIADO

    Sumario

    EXPOSICION DE MOTIVOS TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

    o Artculo 1 Objetoo Artculo 2 mbitoo Artculo 3 Concepto de accin voluntaria organizadao Artculo 4 Prino Artculo 5 reaso Artculo 6 Funciones

    TITULO II. DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCION VOLUNTARIA ORGANIZADA

    o Artculo 7 Derecho a beneficiaro Artculo 8 Derecho a una accin voluntaria de calidado Artculo 9 Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o

    prescindir de la accin voluntaria TITULO III. DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

    o Artculo 10 o Artculo 11 o Artculo 12

    TITULO IV. DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION VOLUNTARIA

    o Artculo 13programas de accin voluntaria

    o Artculo 14 o Artculo 15 o Artculo 16

    LEY 7/2001, DE 12 DE JULIO, DEL VOLUNTARIADO

    EXPOSICION DE MOTIVOS DISPOSICIONES GENERALES

    Objeto mbito de aplicacin Concepto de accin voluntaria organizadaPrincipios bsicos reas de actuacin Funciones

    DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCION VOLUNTARIA

    Derecho a beneficiarse de la accin voluntariaDerecho a una accin voluntaria de calidadDerecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o

    prescindir de la accin voluntaria DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

    Concepto de persona voluntaria Derechos Deberes

    DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION

    Artculo 13 Requisitos legales de las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria

    Derechos Deberes Compromiso de incorporacin

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    Concepto de accin voluntaria organizada

    DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCION VOLUNTARIA

    se de la accin voluntaria Derecho a una accin voluntaria de calidad Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o

    DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION

    Requisitos legales de las entidades que desarrollen

  • TITULO V. DEL REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION VOLUNTARIA

    o Artculo 17 TITULO VI. DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

    o Artculo 18 o Artculo 19

    Andaluca o Artculo 20 o Artculo 21 o Artculo 22 o Artculo 23

    TITULO VII. DE LA PARTICIPACIONo Artculo. 24o Artculo 25

    DISPOSICIONES ADICIONALESo Disposicin adicional primerao Disposicin adicio Disposicin adicional tercera

    DISPOSICIONES TRANSITORIASo Disposicin transitoria primerao Disposicin transitoria segunda

    DISPOSICIONES DEROGATORo Disposicin derogatoria nica

    DISPOSICIONES FINALESo Disposicin final primerao Disposicin final segunda

    EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

    DEL REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION VOLUNTARIA

    Creacin DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS

    Funciones de las Administraciones PblicasArtculo 19 Competencias de la Administracin de la Junta de

    Competencias de las Entidades Locales Ayudas y subvenciones Programas de accin voluntaria Plan Andaluz del Voluntariado

    DE LA PARTICIPACION Artculo. 24 Derecho a la participacin

    rganos de participacin del voluntariadoDISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin adicional primera Voluntariado de proteccin civilDisposicin adicional segunda Voluntariado en el extranjeroDisposicin adicional tercera Habilitacin de crditos

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposicin transitoria primera Perodo de adaptacinDisposicin transitoria segunda Registro de Entidades

    DISPOSICIONES DEROGATORIAS Disposicin derogatoria nica

    DISPOSICIONES FINALES Disposicin final primera Desarrollo reglamentario Disposicin final segunda Entrada en vigor

    DENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:

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    DEL REGISTRO GENERAL DE ENTIDADES QUE

    nciones de las Administraciones Pblicas Competencias de la Administracin de la Junta de

    Competencias de las Entidades Locales

    de participacin del voluntariado

    Voluntariado de proteccin civil Voluntariado en el extranjero

    Habilitacin de crditos

    Perodo de adaptacin Registro de Entidades

    DENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA A TODOS LOS QUE LA

  • Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publicacin de

    LEY DEL VOLUNTARIADO

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    I

    La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradicin social y cultural de Andaluca. Preocuparse por los dems, ofrecer de fa quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo una sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante constituyen rasgos fundamentales de patrimonio cvico que se debe preservar y promocionar.

    Las entidades de accin voluntaria, que cuentan con una larga trayectoria histrica en Andaluca, han sido precursoras, desde diferentes tradiciones y orientaciones, de los valores de solidaridad, rprogreso en los que se inspira el moderno concepto de Estado del Bienestar. Actualmente, el voluntariado es un movimiento comprometido en defender los intereses de personas y grupos en situaciones ms desfavorables y contribuir por una va democrtica a mejorar la calidad de vida de los dems.

    La vocacin universalizadora de las mejoras sociales que supone nuestro Estado social y democrtico de Derecho, lejos de ignorar la iniciativa social de los ciudadanos, reconoce su participcomo un valor a incentivar, con el fin de garantizar que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.

    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitucin y el Estatuto de Autonoma, promulgo y ordeno la publicacin de la siguiente

    LEY DEL VOLUNTARIADO

    EXPOSICION DE MOTIVOS

    La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradicin social y cultural de Andaluca. Preocuparse por los dems, ofrecer de forma espontnea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo una sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante constituyen rasgos fundamentales de patrimonio cvico que se debe preservar y promocionar.

    Las entidades de accin voluntaria, que cuentan con una larga trayectoria histrica en Andaluca, han sido precursoras, desde diferentes tradiciones y orientaciones, de los valores de solidaridad, responsabilidad colectiva y progreso en los que se inspira el moderno concepto de Estado del Bienestar. Actualmente, el voluntariado es un movimiento comprometido en defender los intereses de personas y grupos en situaciones ms desfavorables y contribuir

    or una va democrtica a mejorar la calidad de vida de los dems.

    La vocacin universalizadora de las mejoras sociales que supone nuestro Estado social y democrtico de Derecho, lejos de ignorar la iniciativa social de los ciudadanos, reconoce su participacin en los asuntos de inters general como un valor a incentivar, con el fin de garantizar que la libertad y la igualdad

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    Que el Parlamento de Andaluca ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitucin y el Estatuto de Autonoma,

    La solidaridad, el altruismo y el compromiso con la vida comunitaria son valores profundamente arraigados en la tradicin social y cultural de Andaluca.

    orma espontnea y generosa la ayuda a quien lo necesita, implicarse personalmente en los problemas comunes, son actitudes cotidianas sobre las que se ha ido construyendo una sociedad cuyo sentido humanitario y tolerante constituyen rasgos fundamentales de un

    Las entidades de accin voluntaria, que cuentan con una larga trayectoria histrica en Andaluca, han sido precursoras, desde diferentes tradiciones y

    esponsabilidad colectiva y progreso en los que se inspira el moderno concepto de Estado del Bienestar. Actualmente, el voluntariado es un movimiento comprometido en defender los intereses de personas y grupos en situaciones ms desfavorables y contribuir

    or una va democrtica a mejorar la calidad de vida de los dems.

    La vocacin universalizadora de las mejoras sociales que supone nuestro Estado social y democrtico de Derecho, lejos de ignorar la iniciativa social de

    acin en los asuntos de inters general como un valor a incentivar, con el fin de garantizar que la libertad y la igualdad

  • En este sentido, la necesidad de instrumentar la participacin de los ciudadanos, establecida en los del Estatuto de Autonoma para Andaluca, viene a suponer un impulso a la voluntad de aqullos para reclamar una responsabilidad ms directa y personal en las actividades de inters general.

    Esta creciente conciencia de responsabilidad sauge de la iniciativa social, en especial del voluntariado, que se ha traducido en un notable incremento del nmero de ciudadanos implicados en sus actividades, en la ampliacin de sus mbitos de actuacin y en una profundizacin de los principios que lo inspiran, superando el voluntarismo de las acciones individuales, aisladas o espordicas y las limitaciones que lo reducan al mero asistencialismo o a un papel subordinado.

    As, la accin voluntaria organizada, como instrumparticipacin directa y activa de la sociedad, se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfaccin del inters comunitario, no para eximir a los poderes pblicos de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida colectiva.

    La importancia de este movimiento del voluntariado ha sido reconocida por la Asamblea General de la Nacdiciembre de 1985, proclam el 5 de diciembre de cada ao como Da Internacional de la Personas Voluntarias para el Desarrollo Econmico y Social, adoptndose, posteriormente, la Resolucin contenida en el Informe deSegundo Comit A/40/1041 de 19 de febrero de 1986, en la que se destaca la necesidad de promover la accin voluntaria organizada y la de fortalecer y ensanchar sus relaciones con las Administraciones Pblicas.

    En este sentido, la necesidad de instrumentar la participacin de los ciudadanos, establecida en los artculos 9.2 de la Constitucin Espaola y 12. 1 del Estatuto de Autonoma para Andaluca, viene a suponer un impulso a la voluntad de aqullos para reclamar una responsabilidad ms directa y personal en las actividades de inters general.

    Esta creciente conciencia de responsabilidad social ha favorecido una etapa de auge de la iniciativa social, en especial del voluntariado, que se ha traducido en un notable incremento del nmero de ciudadanos implicados en sus actividades, en la ampliacin de sus mbitos de actuacin y en una

    zacin de los principios que lo inspiran, superando el voluntarismo de las acciones individuales, aisladas o espordicas y las limitaciones que lo reducan al mero asistencialismo o a un papel subordinado.

    As, la accin voluntaria organizada, como instrumento fundamental de la participacin directa y activa de la sociedad, se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfaccin del inters comunitario, no para eximir a los poderes pblicos de su deber de garantizar el

    de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida

    La importancia de este movimiento del voluntariado ha sido reconocida por la Asamblea General de la Naciones Unidas que, en su sesin de 17 de diciembre de 1985, proclam el 5 de diciembre de cada ao como Da Internacional de la Personas Voluntarias para el Desarrollo Econmico y Social, adoptndose, posteriormente, la Resolucin contenida en el Informe deSegundo Comit A/40/1041 de 19 de febrero de 1986, en la que se destaca la necesidad de promover la accin voluntaria organizada y la de fortalecer y ensanchar sus relaciones con las Administraciones Pblicas.

    56

    En este sentido, la necesidad de instrumentar la participacin de los Espaola y 12. 1

    del Estatuto de Autonoma para Andaluca, viene a suponer un impulso a la voluntad de aqullos para reclamar una responsabilidad ms directa y personal

    ocial ha favorecido una etapa de auge de la iniciativa social, en especial del voluntariado, que se ha traducido en un notable incremento del nmero de ciudadanos implicados en sus actividades, en la ampliacin de sus mbitos de actuacin y en una

    zacin de los principios que lo inspiran, superando el voluntarismo de las acciones individuales, aisladas o espordicas y las limitaciones que lo

    ento fundamental de la participacin directa y activa de la sociedad, se ha convertido en parte consustancial de las actuaciones dirigidas a la satisfaccin del inters comunitario, no para eximir a los poderes pblicos de su deber de garantizar el

    de los ciudadanos al bienestar, sino para complementar, ampliar y mejorar las iniciativas necesarias para alcanzar una mejor calidad de vida

    La importancia de este movimiento del voluntariado ha sido reconocida por la iones Unidas que, en su sesin de 17 de

    diciembre de 1985, proclam el 5 de diciembre de cada ao como Da Internacional de la Personas Voluntarias para el Desarrollo Econmico y Social, adoptndose, posteriormente, la Resolucin contenida en el Informe del Segundo Comit A/40/1041 de 19 de febrero de 1986, en la que se destaca la necesidad de promover la accin voluntaria organizada y la de fortalecer y

  • En el marco de las instituciones de mbito europeo, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por Espaa el 29 de abril de 1980, y la Resolucin del Parlamento Europeo sobre asociaciones sin fin de lucro en la Comunidad Europea, de 13 trabajo voluntario como parte del derecho de libre asociacin, esencial a la democracia y amparado por la Declaracin Universal de los Derechos Humanos.

    Los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional incorporando al ordenamiento jurdico espaol. En el mbito estatal destaca la Ley 6/1996, de 15 de enerovoluntariado que se desarrollen en programas de mbito estatal o supraautonmico, o que afecten a actividades de competencia exclusivamente estatal.

    Por su parte, diferentes Comunidades Autnomas han venido aprobando su propia normativa para regular el voluntariado en el competencias. En nuestra Comunidad Autnoma, el Decreto 45/1993, de 20 de abril, del Voluntariado Social de Andaluca, por el que se regula el voluntariado social a travs de entidades colaboradoras, ha constituido un precedente dreconocimiento de la participacin de los ciudadanos a travs de las entidades sin nimo de lucro.

    De acuerdo con estos precedentes, dentro del marco de los valores enunciados, el artculo 13 del Estatuto de Autonoma de Andaluca atribuye a la Comunidad Autnoma de Andaluca competencias con carcter exclusivo que permiten llevar a cabo la regulacin de la accin voluntaria que se contiene en esta Ley, incorporando a su ordenamiento jurdico una norma con rango de Ley que sirva para reconocer, promover participacin ciudadana que supone la actividad voluntaria organizada. Porque la Humanidad, y Andaluca con ella, se enfrentan a retos del presente y a desafos de futuro que requieren la concurrencia de todos los recursos

    En el marco de las instituciones de mbito europeo, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por Espaa el 29 de abril de 1980, y la Resolucin del Parlamento Europeo sobre asociaciones sin fin de lucro en la Comunidad Europea, de 13 de marzo de 1987, coinciden en reconocer el trabajo voluntario como parte del derecho de libre asociacin, esencial a la democracia y amparado por la Declaracin Universal de los Derechos

    Los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional incorporando al ordenamiento jurdico espaol. En el mbito estatal destaca la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, que regula las actuaciones de

    se desarrollen en programas de mbito estatal o supraautonmico, o que afecten a actividades de competencia exclusivamente

    Por su parte, diferentes Comunidades Autnomas han venido aprobando su propia normativa para regular el voluntariado en el mbito de su territorio y competencias. En nuestra Comunidad Autnoma, el Decreto 45/1993, de 20 de abril, del Voluntariado Social de Andaluca, por el que se regula el voluntariado social a travs de entidades colaboradoras, ha constituido un precedente dreconocimiento de la participacin de los ciudadanos a travs de las entidades

    De acuerdo con estos precedentes, dentro del marco de los valores enunciados, el artculo 13 del Estatuto de Autonoma de Andaluca atribuye a la

    d Autnoma de Andaluca competencias con carcter exclusivo que permiten llevar a cabo la regulacin de la accin voluntaria que se contiene en esta Ley, incorporando a su ordenamiento jurdico una norma con rango de Ley que sirva para reconocer, promover y regular el importante caudal de participacin ciudadana que supone la actividad voluntaria organizada. Porque la Humanidad, y Andaluca con ella, se enfrentan a retos del presente y a desafos de futuro que requieren la concurrencia de todos los recursos

    57

    En el marco de las instituciones de mbito europeo, la Carta Social Europea, de 18 de octubre de 1961, ratificada por Espaa el 29 de abril de 1980, y la Resolucin del Parlamento Europeo sobre asociaciones sin fin de lucro en la

    de marzo de 1987, coinciden en reconocer el trabajo voluntario como parte del derecho de libre asociacin, esencial a la democracia y amparado por la Declaracin Universal de los Derechos

    Los antecedentes establecidos en el Derecho Internacional se han ido incorporando al ordenamiento jurdico espaol. En el mbito estatal destaca la

    , del Voluntariado, que regula las actuaciones de se desarrollen en programas de mbito estatal o

    supraautonmico, o que afecten a actividades de competencia exclusivamente

    Por su parte, diferentes Comunidades Autnomas han venido aprobando su mbito de su territorio y

    competencias. En nuestra Comunidad Autnoma, el Decreto 45/1993, de 20 de abril, del Voluntariado Social de Andaluca, por el que se regula el voluntariado social a travs de entidades colaboradoras, ha constituido un precedente del reconocimiento de la participacin de los ciudadanos a travs de las entidades

    De acuerdo con estos precedentes, dentro del marco de los valores enunciados, el artculo 13 del Estatuto de Autonoma de Andaluca atribuye a la

    d Autnoma de Andaluca competencias con carcter exclusivo que permiten llevar a cabo la regulacin de la accin voluntaria que se contiene en esta Ley, incorporando a su ordenamiento jurdico una norma con rango de Ley

    y regular el importante caudal de participacin ciudadana que supone la actividad voluntaria organizada. Porque la Humanidad, y Andaluca con ella, se enfrentan a retos del presente y a desafos de futuro que requieren la concurrencia de todos los recursos y

  • capacidades sociales, de la participacin ciudadana, de la cooperacin entre la iniciativa pblica y la iniciativa privada, en la bsqueda y puesta en marcha de las respuestas que garanticen un futuro mejor para todos los hombres y mujeres.

    II

    La Ley del Voluntariado de Andaluca parte del reconocimiento de que el carcter autnomo y dinmico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer ms requisitos legales que los necesarios para gaque se apuntan, con carcter general, en las diversas recomendaciones internacionales sobre la materia, en especial los que se recogen en la Carta Europea para los Voluntarios, propuesta por Volonteurope, y en la DeclaracinUniversal sobre Voluntariado elaborada a iniciativa de la Asociacin Internacional de Esfuerzos Voluntarios, que fue aprobada en el Congreso Mundial de Voluntarios, celebrado en Pars en 1990.

    La Ley pretende, fundamentalmente, promover la libertad de losexpresar su compromiso voluntario a travs de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes pblicos a remover los obstculos que impidan la participacin a travs de la accin voluntaria organizada y a disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la accin voluntaria y su promocin en la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonoma y capacidad de iniciativa.

    Con esta Ley, la Junta de Andaluca asume que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, autnomo y vigoroso, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes pblicos deben garantizar, reconociendo el ejemplo de solidaridad ycomo un saludable fenmeno social ampliamente extendido en Andaluca,

    capacidades sociales, de la participacin ciudadana, de la cooperacin entre la iniciativa pblica y la iniciativa privada, en la bsqueda y puesta en marcha de las respuestas que garanticen un futuro mejor para todos los hombres y

    el Voluntariado de Andaluca parte del reconocimiento de que el carcter autnomo y dinmico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer ms requisitos legales que los necesarios para garantizar los derechos y deberes que se apuntan, con carcter general, en las diversas recomendaciones internacionales sobre la materia, en especial los que se recogen en la Carta Europea para los Voluntarios, propuesta por Volonteurope, y en la DeclaracinUniversal sobre Voluntariado elaborada a iniciativa de la Asociacin Internacional de Esfuerzos Voluntarios, que fue aprobada en el Congreso Mundial de Voluntarios, celebrado en Pars en 1990.

    La Ley pretende, fundamentalmente, promover la libertad de losexpresar su compromiso voluntario a travs de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes pblicos a remover los obstculos que impidan la participacin a

    oluntaria organizada y a disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la accin voluntaria y su promocin en la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonoma y capacidad de iniciativa.

    esta Ley, la Junta de Andaluca asume que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, autnomo y vigoroso, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes pblicos deben garantizar, reconociendo el ejemplo de solidaridad y civismo que su existencia brinda como un saludable fenmeno social ampliamente extendido en Andaluca,

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    capacidades sociales, de la participacin ciudadana, de la cooperacin entre la iniciativa pblica y la iniciativa privada, en la bsqueda y puesta en marcha de las respuestas que garanticen un futuro mejor para todos los hombres y

    el Voluntariado de Andaluca parte del reconocimiento de que el carcter autnomo y dinmico del movimiento voluntario constituye un valor a proteger y fomentar. De esta forma, la Ley no pretende establecer ms

    rantizar los derechos y deberes que se apuntan, con carcter general, en las diversas recomendaciones internacionales sobre la materia, en especial los que se recogen en la Carta Europea para los Voluntarios, propuesta por Volonteurope, y en la Declaracin Universal sobre Voluntariado elaborada a iniciativa de la Asociacin Internacional de Esfuerzos Voluntarios, que fue aprobada en el Congreso

    La Ley pretende, fundamentalmente, promover la libertad de los ciudadanos a expresar su compromiso voluntario a travs de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes pblicos a remover los obstculos que impidan la participacin a

    oluntaria organizada y a disponer los medios y recursos para posibilitar el ejercicio efectivo de la accin voluntaria y su promocin en la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su

    esta Ley, la Junta de Andaluca asume que el concurso de un movimiento voluntario, independiente, autnomo y vigoroso, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes pblicos deben garantizar,

    civismo que su existencia brinda como un saludable fenmeno social ampliamente extendido en Andaluca,

  • desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad ms participativa, humana y acogedora.

    De acuerdo con ello, la Ley regula las relacionaccin voluntaria y las Administraciones Pblicas en lo que constituyen fines e intereses comunes, basndose en el principio de complementariedad y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes rganos de participaciinterlocucin y los necesarios mecanismos de coordinacin de sus actuaciones.

    De igual modo, la Ley asume que la esencia de la accin voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios, expresado sin que existaalguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su inters social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones.

    III

    La Ley del Voluntariado de Andaluca se articula en diferentes ttulos en los que se recogen el conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la accin voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que desarrollan la accin voluntaria, sobsobre las Administraciones Pblicas y sobre la participacin. Tambin se incluyen las disposiciones adicionales que se han considerado necesarias.

    En las disposiciones generales se establece que el objeto de la Lela accin voluntaria organizada, no entrando a considerar las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La Ley es, por tanto, una norma para el voluntariado organizado, esto es, que slucro. Las Administraciones Pblicas, en su respuesta a las necesidades sociales y en su tarea de apoyo y promocin de la accin voluntaria, debern colaborar y convenir sus acciones y programas con las organ

    desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad ms participativa, humana y acogedora.

    De acuerdo con ello, la Ley regula las relaciones entre las organizaciones de accin voluntaria y las Administraciones Pblicas en lo que constituyen fines e intereses comunes, basndose en el principio de complementariedad y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes rganos de participaciinterlocucin y los necesarios mecanismos de coordinacin de sus actuaciones.

    De igual modo, la Ley asume que la esencia de la accin voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios, expresado sin que exista obligacin personal o medie retribucin econmica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su inters social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones.

    tariado de Andaluca se articula en diferentes ttulos en los que se recogen el conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la accin voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que desarrollan la accin voluntaria, sobre el Registro General de tales entidades, sobre las Administraciones Pblicas y sobre la participacin. Tambin se incluyen las disposiciones adicionales que se han considerado necesarias.

    En las disposiciones generales se establece que el objeto de la Lela accin voluntaria organizada, no entrando a considerar las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La Ley es, por tanto, una norma para el voluntariado organizado, esto es, que se desarrolla a travs de entidades sin nimo de lucro. Las Administraciones Pblicas, en su respuesta a las necesidades sociales y en su tarea de apoyo y promocin de la accin voluntaria, debern colaborar y convenir sus acciones y programas con las organizaciones sociales

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    desarrollado y adulto, imprescindible para construir una sociedad ms

    es entre las organizaciones de accin voluntaria y las Administraciones Pblicas en lo que constituyen fines e intereses comunes, basndose en el principio de complementariedad y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes rganos de participacin e interlocucin y los necesarios mecanismos de coordinacin de sus actuaciones.

    De igual modo, la Ley asume que la esencia de la accin voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios,

    obligacin personal o medie retribucin econmica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su inters social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la

    tariado de Andaluca se articula en diferentes ttulos en los que se recogen el conjunto de disposiciones generales sobre los destinatarios de la accin voluntaria organizada, sobre personas voluntarias y entidades que

    re el Registro General de tales entidades, sobre las Administraciones Pblicas y sobre la participacin. Tambin se incluyen las disposiciones adicionales que se han considerado necesarias.

    En las disposiciones generales se establece que el objeto de la Ley es regular la accin voluntaria organizada, no entrando a considerar las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones de amistad, benevolencia o buena vecindad. La Ley es, por tanto, una norma para el voluntariado

    e desarrolla a travs de entidades sin nimo de lucro. Las Administraciones Pblicas, en su respuesta a las necesidades sociales y en su tarea de apoyo y promocin de la accin voluntaria, debern

    izaciones sociales

  • existentes en su mbito de competencia. Slo de forma excepcional y en ausencia de otras alternativas, podrn las Administraciones Pblicas promover la organizacin de acciones voluntarias que le estn directamente vinculadas y que, en cualquier caso, debern atenerse a lo establecido en esta Ley.

    Sin embargo, no se crea en el marco de la presente Ley una nueva categora de asociacin en relacin a las entidades que desarrollan la accin voluntaria. Tampoco se ha querido entrar a considerpersonales de los voluntarios, que, en cualquier caso, habrn de respetar los principios bsicos establecidos por la Ley.

    La Ley, por tanto, define la accin voluntaria organizada como una actividad especfica que hay que considerar de forma objetiva y positiva, diferente de cualquier otra actividad o forma de prestacin de servicios, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil. En el mismo sentido, la Ley define la especificidad de la accin voluntaria organizada restrminos en que sus respectivas actividades de inters social deben ser consideradas complementarias.

    As considerada, la actividad voluntaria se basa en un conjunto de relaciones entre personas fsicas (voluntaentidades y las Administraciones Pblicas) que es necesario regular estableciendo, entre otros contenidos, derechos y deberes de unos y otros.

    Se ha querido con esta Ley ampliar la regulacin de la relacin evoluntarias y profesionales, favoreciendo la complementariedad en las reas donde la intervencin de las personas voluntarias est ligada al trabajo profesional.

    Con relacin a las entidades que desarrollen una accin voluntaria, la Ley opta por establecer unos requisitos legales mnimos. La Ley del Voluntariado de Andaluca, sin embargo, ampla los derechos de estas entidades, reconocindoles formalmente su condicin de instrumentos de participacin

    existentes en su mbito de competencia. Slo de forma excepcional y en ausencia de otras alternativas, podrn las Administraciones Pblicas promover la organizacin de acciones voluntarias que le estn directamente vinculadas y

    ualquier caso, debern atenerse a lo establecido en esta Ley.

    Sin embargo, no se crea en el marco de la presente Ley una nueva categora de asociacin en relacin a las entidades que desarrollan la accin voluntaria. Tampoco se ha querido entrar a considerar las motivaciones u orientaciones personales de los voluntarios, que, en cualquier caso, habrn de respetar los principios bsicos establecidos por la Ley.

    La Ley, por tanto, define la accin voluntaria organizada como una actividad e considerar de forma objetiva y positiva, diferente de

    cualquier otra actividad o forma de prestacin de servicios, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil. En el mismo sentido, la Ley define la especificidad de la accin voluntaria organizada respecto a la accin pblica, estableciendo los trminos en que sus respectivas actividades de inters social deben ser consideradas complementarias.

    As considerada, la actividad voluntaria se basa en un conjunto de relaciones entre personas fsicas (voluntarios y beneficiarios) y personas jurdicas (las entidades y las Administraciones Pblicas) que es necesario regular estableciendo, entre otros contenidos, derechos y deberes de unos y otros.

    Se ha querido con esta Ley ampliar la regulacin de la relacin evoluntarias y profesionales, favoreciendo la complementariedad en las reas donde la intervencin de las personas voluntarias est ligada al trabajo

    Con relacin a las entidades que desarrollen una accin voluntaria, la Ley opta por establecer unos requisitos legales mnimos. La Ley del Voluntariado de Andaluca, sin embargo, ampla los derechos de estas entidades, reconocindoles formalmente su condicin de instrumentos de participacin

    60

    existentes en su mbito de competencia. Slo de forma excepcional y en ausencia de otras alternativas, podrn las Administraciones Pblicas promover la organizacin de acciones voluntarias que le estn directamente vinculadas y

    ualquier caso, debern atenerse a lo establecido en esta Ley.

    Sin embargo, no se crea en el marco de la presente Ley una nueva categora de asociacin en relacin a las entidades que desarrollan la accin voluntaria.

    ar las motivaciones u orientaciones personales de los voluntarios, que, en cualquier caso, habrn de respetar los

    La Ley, por tanto, define la accin voluntaria organizada como una actividad e considerar de forma objetiva y positiva, diferente de

    cualquier otra actividad o forma de prestacin de servicios, ya sea civil, laboral, funcionarial o mercantil. En el mismo sentido, la Ley define la especificidad de

    pecto a la accin pblica, estableciendo los trminos en que sus respectivas actividades de inters social deben ser

    As considerada, la actividad voluntaria se basa en un conjunto de relaciones rios y beneficiarios) y personas jurdicas (las

    entidades y las Administraciones Pblicas) que es necesario regular estableciendo, entre otros contenidos, derechos y deberes de unos y otros.

    Se ha querido con esta Ley ampliar la regulacin de la relacin entre personas voluntarias y profesionales, favoreciendo la complementariedad en las reas donde la intervencin de las personas voluntarias est ligada al trabajo

    Con relacin a las entidades que desarrollen una accin voluntaria, la Ley opta por establecer unos requisitos legales mnimos. La Ley del Voluntariado de Andaluca, sin embargo, ampla los derechos de estas entidades, reconocindoles formalmente su condicin de instrumentos de participacin

  • ciudadana en el diseo de las polticas pbestar representadas en los rganos de consulta e interlocucin que se creen para hacer efectiva esa participacin, de modo que se facilite por parte de las Administraciones Pblicas su colaboracin en el seguimiento y evgestin y ejecucin de las iniciativas que sean objeto de consulta. Estos nuevos derechos se articularn a travs de los rganos de participacin e interlocucin que la Administracin de la Comunidad Autnoma promocionar en todos los niveles administrativos de su territorio.

    La Ley no pretende imponer modelo organizativo alguno a un movimiento voluntario cuya autonoma se garantiza por su articulacin mediante entidades independientes de todo poder pblico. No obstante, de acuerdo con el pride pluralismo que la inspira, la Ley obliga a las distintas administraciones a preservar la diversidad del mundo asociativo, apoyando especialmente a las pequeas y medianas asociaciones, y alentando la creacin de plataformas, redes y rganos de coordinacin que permitan mejorar su capacidad de gestin e interlocucin.

    En lo que respecta a las disposiciones sobre las Administraciones Pblicas, la Ley establece las competencias en materia de voluntariado de la Administracin de la Comunidad Autnoma proponiendo el marco de un Plan Andaluz de Voluntariado como instrumento de coordinacin de las actuaciones de las distintas administraciones. As mismo, con relacin a las subvenciones y ayudas pblicas a entidades que desarrollen programas de voluntariado, la Ley establece las condiciones que obligan a las Administraciones Pblicas a actuar con transparencia, objetividad e imparcialidad, removiendo los obstculos y simplificando y agilizando los procedimientos administrativos para

    Esta vocacin de servicio al inters general, que debe inspirar tanto a la accin pblica como a la propia accin voluntaria organizada, obliga a establecer unos requisitos mnimos para los programas y proyec

    ciudadana en el diseo de las polticas pblicas y atribuyndoles el derecho a estar representadas en los rganos de consulta e interlocucin que se creen para hacer efectiva esa participacin, de modo que se facilite por parte de las Administraciones Pblicas su colaboracin en el seguimiento y evgestin y ejecucin de las iniciativas que sean objeto de consulta. Estos nuevos derechos se articularn a travs de los rganos de participacin e interlocucin que la Administracin de la Comunidad Autnoma promocionar en todos los

    s administrativos de su territorio.

    La Ley no pretende imponer modelo organizativo alguno a un movimiento voluntario cuya autonoma se garantiza por su articulacin mediante entidades independientes de todo poder pblico. No obstante, de acuerdo con el pride pluralismo que la inspira, la Ley obliga a las distintas administraciones a preservar la diversidad del mundo asociativo, apoyando especialmente a las pequeas y medianas asociaciones, y alentando la creacin de plataformas,

    ordinacin que permitan mejorar su capacidad de gestin

    En lo que respecta a las disposiciones sobre las Administraciones Pblicas, la Ley establece las competencias en materia de voluntariado de la Administracin de la Comunidad Autnoma y las Entidades Locales, proponiendo el marco de un Plan Andaluz de Voluntariado como instrumento de coordinacin de las actuaciones de las distintas administraciones. As mismo, con relacin a las subvenciones y ayudas pblicas a entidades que

    programas de voluntariado, la Ley establece las condiciones que obligan a las Administraciones Pblicas a actuar con transparencia, objetividad e imparcialidad, removiendo los obstculos y simplificando y agilizando los procedimientos administrativos para facilitar la eficacia de la accin voluntaria.

    Esta vocacin de servicio al inters general, que debe inspirar tanto a la accin pblica como a la propia accin voluntaria organizada, obliga a establecer unos requisitos mnimos para los programas y proyectos de voluntariado que

    61

    licas y atribuyndoles el derecho a estar representadas en los rganos de consulta e interlocucin que se creen para hacer efectiva esa participacin, de modo que se facilite por parte de las Administraciones Pblicas su colaboracin en el seguimiento y evaluacin de la gestin y ejecucin de las iniciativas que sean objeto de consulta. Estos nuevos derechos se articularn a travs de los rganos de participacin e interlocucin que la Administracin de la Comunidad Autnoma promocionar en todos los

    La Ley no pretende imponer modelo organizativo alguno a un movimiento voluntario cuya autonoma se garantiza por su articulacin mediante entidades independientes de todo poder pblico. No obstante, de acuerdo con el principio de pluralismo que la inspira, la Ley obliga a las distintas administraciones a preservar la diversidad del mundo asociativo, apoyando especialmente a las pequeas y medianas asociaciones, y alentando la creacin de plataformas,

    ordinacin que permitan mejorar su capacidad de gestin

    En lo que respecta a las disposiciones sobre las Administraciones Pblicas, la Ley establece las competencias en materia de voluntariado de la

    y las Entidades Locales, proponiendo el marco de un Plan Andaluz de Voluntariado como instrumento de coordinacin de las actuaciones de las distintas administraciones. As mismo, con relacin a las subvenciones y ayudas pblicas a entidades que

    programas de voluntariado, la Ley establece las condiciones que obligan a las Administraciones Pblicas a actuar con transparencia, objetividad e imparcialidad, removiendo los obstculos y simplificando y agilizando los

    facilitar la eficacia de la accin voluntaria.

    Esta vocacin de servicio al inters general, que debe inspirar tanto a la accin pblica como a la propia accin voluntaria organizada, obliga a establecer unos

    tos de voluntariado que

  • cuenten con financiacin pblica. La facultad inspectora, que la Administracin debe asumir, se centra fundamentalmente en la obligacin de evaluar la eficacia social de los programas desarrollados con fondos pblicos, la adecuada administracin de stos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

    La Ley, adems, establece las medidas con las que los poderes pblicos deben fomentar el ejercicio efectivo de la accin voluntaria organizada. La Administracin de la Junde las disponibilidades presupuestarias, la financiacin pblica destinada a la promocin, formacin y apoyo del voluntariado en Andaluca.

    Finalmente, la Ley considera una serie de disposiciones adiespecficos de voluntariado, como el de cooperacin desarrollado por voluntarios en el extranjero, o el de proteccin civil, contemplado en la Ley 2/1985, de 21 de abril.

    Por todo ello, la Ley del Voluntariado, que tiene la vocacin deinstrumento eficaz para la promocin y la ordenacin del voluntariado en nuestra Comunidad Autnoma, aspira adems a ser un ejemplo de las nuevas relaciones entre Administracin Pblica y sociedad que la Junta de Andaluca considera necesarias paraque lleva a una sociedad ms solidaria, democrtica y humana.

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1Objeto

    La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen jurdico de la accin voluntaria organizada, desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a travs de entidades sin nimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que

    cuenten con financiacin pblica. La facultad inspectora, que la Administracin debe asumir, se centra fundamentalmente en la obligacin de evaluar la eficacia social de los programas desarrollados con fondos pblicos, la

    dministracin de stos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

    La Ley, adems, establece las medidas con las que los poderes pblicos deben fomentar el ejercicio efectivo de la accin voluntaria organizada. La Administracin de la Junta de Andaluca se obliga as a establecer, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la financiacin pblica destinada a la promocin, formacin y apoyo del voluntariado en Andaluca.

    Finalmente, la Ley considera una serie de disposiciones adicionales sobre tipos especficos de voluntariado, como el de cooperacin desarrollado por voluntarios en el extranjero, o el de proteccin civil, contemplado en la Ley

    Por todo ello, la Ley del Voluntariado, que tiene la vocacin deinstrumento eficaz para la promocin y la ordenacin del voluntariado en nuestra Comunidad Autnoma, aspira adems a ser un ejemplo de las nuevas relaciones entre Administracin Pblica y sociedad que la Junta de Andaluca considera necesarias para avanzar por el camino de libertad y bienestar social que lleva a una sociedad ms solidaria, democrtica y humana.

    TITULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen jurdico de la accin voluntaria organizada, desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a travs de entidades sin nimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que

    62

    cuenten con financiacin pblica. La facultad inspectora, que la Administracin debe asumir, se centra fundamentalmente en la obligacin de evaluar la eficacia social de los programas desarrollados con fondos pblicos, la

    dministracin de stos y el cumplimiento de los requisitos

    La Ley, adems, establece las medidas con las que los poderes pblicos deben fomentar el ejercicio efectivo de la accin voluntaria organizada. La

    ta de Andaluca se obliga as a establecer, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, la financiacin pblica destinada a la

    cionales sobre tipos especficos de voluntariado, como el de cooperacin desarrollado por voluntarios en el extranjero, o el de proteccin civil, contemplado en la Ley

    Por todo ello, la Ley del Voluntariado, que tiene la vocacin de ser un instrumento eficaz para la promocin y la ordenacin del voluntariado en nuestra Comunidad Autnoma, aspira adems a ser un ejemplo de las nuevas relaciones entre Administracin Pblica y sociedad que la Junta de Andaluca

    avanzar por el camino de libertad y bienestar social

    TITULO I

    La presente Ley tiene por objeto establecer el rgimen jurdico de la accin voluntaria organizada, desarrollada por los ciudadanos y ciudadanas a travs de entidades sin nimo de lucro, regulando los derechos y obligaciones que

  • surgen de la relacin entresu colaboracin con las Administraciones Pblicas en la conformacin de polticas pblicas.

    Artculo 2mbito de aplicacin

    La presente Ley es de aplicacin a toda actividad de voluntariado organizado que se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca o en el mbito de competencias de la Junta de Andaluca.

    Artculo 3Concepto de accin voluntaria organizada

    1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por accin voluntaria organizada el conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas fsicas y cumplan las siguientes condiciones:

    a) Que sean de inters general, de acuerdo con el rea de actuacin en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 5 de

    b) Que sean consecuencia de una decisin libremente adoptada.

    c) Que se realicen de forma responsable y gratuita.

    d) Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a travs de entidades sin nimo de lucro.

    2. No se considerar accin voluntaria organizada:

    a) Las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    surgen de la relacin entre las personas voluntarias y las entidades, as como su colaboracin con las Administraciones Pblicas en la conformacin de

    de aplicacin

    La presente Ley es de aplicacin a toda actividad de voluntariado organizado se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca o en

    el mbito de competencias de la Junta de Andaluca.

    Concepto de accin voluntaria organizada

    A los efectos de la presente Ley, se entiende por accin voluntaria zada el conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas

    fsicas y cumplan las siguientes condiciones:

    Que sean de inters general, de acuerdo con el rea de actuacin en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 5 de

    Que sean consecuencia de una decisin libremente adoptada.

    Que se realicen de forma responsable y gratuita.

    Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a travs de entidades sin nimo de lucro.

    ar accin voluntaria organizada:

    Las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones familiares, de amistad, benevolencia o buena vecindad.

    63

    las personas voluntarias y las entidades, as como su colaboracin con las Administraciones Pblicas en la conformacin de

    La presente Ley es de aplicacin a toda actividad de voluntariado organizado se desarrolle en el territorio de la Comunidad Autnoma de Andaluca o en

    A los efectos de la presente Ley, se entiende por accin voluntaria zada el conjunto de actividades que sean desarrolladas por personas

    Que sean de inters general, de acuerdo con el rea de actuacin en las que se desarrollan, con arreglo a lo dispuesto en el artculo 5 de esta Ley.

    Que sean consecuencia de una decisin libremente adoptada.

    Que se desarrollen en el marco de programas concretos realizados a

    Las actuaciones aisladas o espordicas, realizadas por razones

  • b) Las que se realicen como consecuencia de una relacin civil, laboral, funcionarial o mercantil.

    c) Las realizadas por los objetores de conciencia en cumplimiento de la prestacin social sustitutoria, y cualquier otra actuacin que se derive de una obligacin personal o deber jurdico.

    d) Las realizadas como prctica profesional, laboral o cualquierorientada a la acumulacin de mritos.

    Artculo 4Principios bsicos

    La accin voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios bsicos:

    a) La libertad como principio fundamental de la expresin de una opcin personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su accin.

    b) La participacin como principio democrtico de intervencin directa y activa de los ciudadanos y cipromoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonoma y pluralismo.

    c) La solidaridad como principio del bien comn que inspira actuaciones en favor de personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el inters general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organizacin.

    d) El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una accin estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribucin a los fines de inters social.

    Las que se realicen como consecuencia de una relacin civil, laboral, funcionarial o mercantil.

    Las realizadas por los objetores de conciencia en cumplimiento de la prestacin social sustitutoria, y cualquier otra actuacin que se derive de una obligacin personal o deber jurdico.

    Las realizadas como prctica profesional, laboral o cualquierorientada a la acumulacin de mritos.

    Principios bsicos

    La accin voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios

    La libertad como principio fundamental de la expresin de una opcin personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su

    La participacin como principio democrtico de intervencin directa y activa de los ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonoma y pluralismo.

    La solidaridad como principio del bien comn que inspira actuaciones en de personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el inters general y

    no exclusivamente el de los miembros de la propia organizacin.

    El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una accin estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribucin a los fines de inters social.

    64

    Las que se realicen como consecuencia de una relacin civil, laboral,

    Las realizadas por los objetores de conciencia en cumplimiento de la prestacin social sustitutoria, y cualquier otra actuacin que se derive de

    Las realizadas como prctica profesional, laboral o cualquier otra frmula

    La accin voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios

    La libertad como principio fundamental de la expresin de una opcin personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su

    La participacin como principio democrtico de intervencin directa y udadanas en las responsabilidades comunes,

    promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonoma y pluralismo.

    La solidaridad como principio del bien comn que inspira actuaciones en de personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el inters general y

    no exclusivamente el de los miembros de la propia organizacin.

    El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una accin estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones

  • e) La autonoma respecto de los poderes pblicos y econmicos coprincipio que ampara la capacidad crtica e innovadora de la accin voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una accin pblica eficaz.

    Artculo 5reas de actuacin

    La accin voluntaria organizada podr desarrollageneral en reas de actuacin tales como: servicios sociales y sanitarios; defensa de los derechos humanos, superacin de la exclusin social, superacin de la discriminacin social por discapacidad, la desigualdad por motivo de gnero, el racismo, la xenofobia, y la homofobia, reas de necesidad social; la proteccin, informacin y formacin de los consumidores y usuarios; orientacin sexual; medio ambiente; consumo; educacin, ciencia, cultura, deporte, ocio y tiempo libre; paintegracin de la poblacin inmigrante; cooperacin, solidaridad internacional y educacin por la paz, y cualquier otra rea de necesidad o inters general de naturaleza y fines anlogos a las actuacionesanteriormente y que se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

    Artculo 6Funciones

    1. La consecucin de fines de inters general por la accin voluntaria organizada se desarrollar mediante el cumplimiento de algunas de las siguientes funciones, dentro de las reas de actuacin que se enumeran en el artculo anterior:

    a) La deteccin y el conocimiento de necesidades sociales existentes o emergentes.

    b) La promocin y defensa de derechos individuales y colectivos.

    La autonoma respecto de los poderes pblicos y econmicos coprincipio que ampara la capacidad crtica e innovadora de la accin voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una accin pblica eficaz.

    de actuacin

    La accin voluntaria organizada podr desarrollar sus actividades de inters general en reas de actuacin tales como: servicios sociales y sanitarios; defensa de los derechos humanos, superacin de la exclusin social, superacin de la discriminacin social por discapacidad, la desigualdad por

    e gnero, el racismo, la xenofobia, y la homofobia, reas de necesidad social; la proteccin, informacin y formacin de los consumidores y usuarios; orientacin sexual; medio ambiente; consumo; educacin, ciencia, cultura, deporte, ocio y tiempo libre; patrimonio histrico; emergencias y proteccin civil; integracin de la poblacin inmigrante; cooperacin, solidaridad internacional y educacin por la paz, y cualquier otra rea de necesidad o inters general de naturaleza y fines anlogos a las actuaciones voluntarias enumeradas anteriormente y que se ajusten a lo dispuesto en esta Ley.

    La consecucin de fines de inters general por la accin voluntaria organizada se desarrollar mediante el cumplimiento de algunas de las

    funciones, dentro de las reas de actuacin que se enumeran en el

    La deteccin y el conocimiento de necesidades sociales existentes o

    La promocin y defensa de derechos individuales y colectivos.

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    La autonoma respecto de los poderes pblicos y econmicos como principio que ampara la capacidad crtica e innovadora de la accin voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y

    r sus actividades de inters general en reas de actuacin tales como: servicios sociales y sanitarios; defensa de los derechos humanos, superacin de la exclusin social, superacin de la discriminacin social por discapacidad, la desigualdad por

    e gnero, el racismo, la xenofobia, y la homofobia, reas de necesidad social; la proteccin, informacin y formacin de los consumidores y usuarios; orientacin sexual; medio ambiente; consumo; educacin, ciencia, cultura,

    trimonio histrico; emergencias y proteccin civil; integracin de la poblacin inmigrante; cooperacin, solidaridad internacional y educacin por la paz, y cualquier otra rea de necesidad o inters general de

    voluntarias enumeradas

    La consecucin de fines de inters general por la accin voluntaria organizada se desarrollar mediante el cumplimiento de algunas de las

    funciones, dentro de las reas de actuacin que se enumeran en el

    La deteccin y el conocimiento de necesidades sociales existentes o

    La promocin y defensa de derechos individuales y colectivos.

  • c) La informacin y sderechos, as como la reivindicacin y la denuncia cuando fuera necesario.

    d) El fomento y la educacin en valores de solidaridad y cooperacin.

    e) El fomento de la iniciativa social y la articulacin promover la participacin ciudadana.

    f) La intervencin directa o la colaboracin complementaria de la accin de los profesionales en la prevencin y resolucin de problemas o necesidades cvico-sociales.

    2. En ningn caso podr la accin voluntaria organizada reemplazar actividades que estn siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Pblicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o serderechos frente a aqullas.

    TITULO II

    DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCION VOLUNTARIA ORGANIZADA

    Artculo 7Derecho a beneficiarse de la accin voluntaria

    1. Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la accique pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, etnia, gnero, sexo, orientacin sexual, religin, discapacidad, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    2. En todo caso, la accin voluntardesarrolle en colaboracin con las Administraciones Pblicas de Andaluca deber dar prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de las personas y grupos con mayores carencias.

    La informacin y sensibilizacin social en torno a tales necesidades y derechos, as como la reivindicacin y la denuncia cuando fuera necesario.

    El fomento y la educacin en valores de solidaridad y cooperacin.

    El fomento de la iniciativa social y la articulacin del tejido asociativo para promover la participacin ciudadana.

    La intervencin directa o la colaboracin complementaria de la accin de los profesionales en la prevencin y resolucin de problemas o necesidades

    En ningn caso podr la accin voluntaria organizada reemplazar actividades que estn siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Pblicas andaluzas de garantizar a los ciudadanos las prestaciones o servicios que stos tienen reconocidos como derechos frente a aqullas.

    DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCION VOLUNTARIA ORGANIZADA

    Derecho a beneficiarse de la accin voluntaria

    Todas las personas tienen derecho a beneficiarse de la accin voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, etnia, gnero, sexo, orientacin sexual, religin, discapacidad, opinin o cualquier otra condicin o circunstancia personal o social.

    En todo caso, la accin voluntaria organizada que, al amparo de esta Ley, se desarrolle en colaboracin con las Administraciones Pblicas de Andaluca deber dar prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de las personas y grupos con mayores carencias.

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    ensibilizacin social en torno a tales necesidades y derechos, as como la reivindicacin y la denuncia cuando fuera necesario.

    El fomento y la educacin en valores de solidaridad y cooperacin.

    del tejido asociativo para

    La intervencin directa o la colaboracin complementaria de la accin de los profesionales en la prevencin y resolucin de problemas o necesidades

    En ningn caso podr la accin voluntaria organizada reemplazar actividades que estn siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Pblicas andaluzas de garantizar a los

    vicios que stos tienen reconocidos como

    DE LOS DESTINATARIOS DE LA ACCION VOLUNTARIA ORGANIZADA

    n voluntaria, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, etnia, gnero, sexo, orientacin sexual, religin, discapacidad, opinin o cualquier

    ia organizada que, al amparo de esta Ley, se desarrolle en colaboracin con las Administraciones Pblicas de Andaluca deber dar prioridad a las actuaciones que den respuesta a las necesidades de

  • Artculo 8Derecho a una accin voluntaria de calidad

    1. Los destinatarios de la accin voluntaria tienen derecho a que sta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duracin de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven serviciprestaciones personales.

    2. Los destinatarios de la accin voluntaria tienen derecho a recibir informacin, tanto al inicio como durante la ejecucin de los programas de accin voluntaria, sobre las caractersticas de los programas de los que se benefcolaborar en su evaluacin.

    3. A todos los efectos, la responsabilidad de estos programas corresponde a las entidades que asumen la organizacin de la accin voluntaria.

    4. La cualidad de destinatario de la accin voluntaria no podr quedcondicionada, en ningn caso, a la aceptacin de un determinado credo o ideologa.

    Artculo 9Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la accin voluntaria

    Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la accvoluntaria podrn solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa de accin voluntaria.

    TITULO III

    DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

    Artculo 10Concepto de persona voluntaria

    cho a una accin voluntaria de calidad

    Los destinatarios de la accin voluntaria tienen derecho a que sta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duracin de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven serviciprestaciones personales.

    Los destinatarios de la accin voluntaria tienen derecho a recibir informacin, tanto al inicio como durante la ejecucin de los programas de accin voluntaria, sobre las caractersticas de los programas de los que se beneficien, as como a colaborar en su evaluacin.

    A todos los efectos, la responsabilidad de estos programas corresponde a las entidades que asumen la organizacin de la accin voluntaria.

    La cualidad de destinatario de la accin voluntaria no podr quedcondicionada, en ningn caso, a la aceptacin de un determinado credo o

    Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la

    Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la accvoluntaria podrn solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa

    DE LAS PERSONAS VOLUNTARIAS

    Concepto de persona voluntaria

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    Los destinatarios de la accin voluntaria tienen derecho a que sta sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen la calidad y duracin de las actuaciones, y en especial cuando de ellas se deriven servicios y

    Los destinatarios de la accin voluntaria tienen derecho a recibir informacin, tanto al inicio como durante la ejecucin de los programas de accin voluntaria,

    icien, as como a

    A todos los efectos, la responsabilidad de estos programas corresponde a las entidades que asumen la organizacin de la accin voluntaria.

    La cualidad de destinatario de la accin voluntaria no podr quedar condicionada, en ningn caso, a la aceptacin de un determinado credo o

    Derecho a sustituir a la persona voluntaria asignada o prescindir de la

    Cuando existan causas que lo justifiquen, los destinatarios de la accin voluntaria podrn solicitar y obtener el cambio de la persona voluntaria asignada, si lo permiten las circunstancias de la entidad, pudiendo en cualquier caso prescindir en todo momento de los servicios de un determinado programa

  • A los efectos de la presente Ley se entender por persona voluntaria la persona fsica que partcipe en una accin voluntaria organizada de acuerdo a lo establecido en el artculo 3.

    Artculo 11Derechos

    Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

    a) A recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria, tanto con carcter inicial como permanente, la informacin, formacin, orientacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asigne

    b) Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientacin sexual, sin que puedan ser tratados con discriminacin o menoscabo de sus derechos fundamentales.

    c) A participaren la organizacin en que estn colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboracin, ejecucin y evaluacin en los programas concretos en que desarrolle su acc

    d) A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad as como respecto a los daos y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las caractersticas que se establezcan re

    e) A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeo de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

    A los efectos de la presente Ley se entender por persona voluntaria la persona fsica que partcipe en una accin voluntaria organizada de acuerdo a

    culo 3.

    Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos:

    A recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria, tanto con carcter inicial como permanente, la informacin, formacin, orientacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

    Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientacin sexual, sin que puedan ser tratados con discriminacin o menoscabo de sus derechos fundamentales.

    A participaren la organizacin en que estn colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboracin, ejecucin y evaluacin en los programas concretos en que desarrolle su accin voluntaria.

    A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad as como respecto a los daos y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las caractersticas que se establezcan reglamentariamente.

    A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeo de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

    68

    A los efectos de la presente Ley se entender por persona voluntaria la persona fsica que partcipe en una accin voluntaria organizada de acuerdo a

    A recibir de las entidades que desarrollan la accin voluntaria, tanto con carcter inicial como permanente, la informacin, formacin, orientacin, apoyo y, en su caso, los medios materiales necesarios para el ejercicio de

    Al respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y orientacin sexual, sin que puedan ser tratados con discriminacin o menoscabo de sus

    A participaren la organizacin en que estn colaborando de acuerdo a sus estatutos o normas internas y, en cualquier caso, a participar de forma directa y activa en la elaboracin, ejecucin y evaluacin en los programas

    A ser asegurados contra los riesgos de accidente y enfermedad as como respecto a los daos y perjuicios causados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las caractersticas

    A que, por parte de la entidad responsable de los programas, les sean reembolsados los gastos que pudieran derivarse del desempeo de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la misma.

  • f) A disponer de una voluntarias.

    g) A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribucin, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditacin de los servicios prestados.

    h) A cesar en su condicin de personas voluntarias en los trminos acordados con la entidad en que colaboren.

    i) A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en funcin de la naturaleza y caractersticas de aqulla.

    j) Cualesquiera otrosdel ordenamiento jurdico.

    Artculo 12Deberes

    Las personas voluntarias tendrn los siguientes deberes:

    a) Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fin

    b) Guardar la debida confidencialidad respecto de la informacin recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

    c) Rechazar cualquier contra prestacin material que pudiera series ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneracin de sus actividades voluntarias.

    d) Actuar de forma diligente y responsable de acde incorporacin suscrito con las organizaciones en que colaboren.

    A disponer de una acreditacin identificativa de su condicin de personas

    A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribucin, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditacin de los servicios prestados.

    n su condicin de personas voluntarias en los trminos acordados con la entidad en que colaboren.

    A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en funcin de la naturaleza y caractersticas de aqulla.

    Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurdico.

    Las personas voluntarias tendrn los siguientes deberes:

    Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que colaboren, respetando los fines y normativas de las mismas.

    Guardar la debida confidencialidad respecto de la informacin recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

    Rechazar cualquier contra prestacin material que pudiera series ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con ellos, como remuneracin de sus actividades voluntarias.

    Actuar de forma diligente y responsable de acuerdo con el compromiso de incorporacin suscrito con las organizaciones en que colaboren.

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    acreditacin identificativa de su condicin de personas

    A obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribucin, y a solicitar de las entidades en que colaboren la acreditacin

    n su condicin de personas voluntarias en los trminos

    A realizar la actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene

    derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto

    Cumplir los compromisos adquiridos con las entidades en las que

    Guardar la debida confidencialidad respecto de la informacin recibida y

    Rechazar cualquier contra prestacin material que pudiera series ofrecida por parte de los beneficiarios o de cualquier otra persona relacionada con

    uerdo con el compromiso de incorporacin suscrito con las organizaciones en que colaboren.

  • e) Respetar los derechos de los destinatarios de su accin voluntaria.

    f) Seguir las instrucciones tcnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendprogramas designados por la entidad organizadora.

    g) Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organizacin en que colaboren.

    h) Respetar y cuidar los recursos materiales las organizaciones responsables del programa en que participen.

    i) Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    TITULO IV DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION VOLUNTARIA

    Artculo 13Requisitos legales de lasaccin voluntaria

    1. Las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria habrn de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurdica, carecer de nimo de lucro, actuar en algunas de las reas establecidas en el artculo 5 de la presente Ley, y contar con la

    2. Las entidades que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, pretendan colaborar con la Administracin y recibir subvenciones o cualquier otra frmula de financiacin pblica, debern inscribirse previamenteRegistro de Entidades que se regula en el ttulo V de esta Ley.

    Artculo 14Derechos

    Respetar los derechos de los destinatarios de su accin voluntaria.

    Seguir las instrucciones tcnicas para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas, que se les sealen por los responsables de los programas designados por la entidad organizadora.

    Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la organizacin en que colaboren.

    Respetar y cuidar los recursos materiales que pongan a su disposicin las organizaciones responsables del programa en que participen.

    Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION

    Requisitos legales de las entidades que desarrollen programas de

    Las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria habrn de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurdica, carecer de nimo de lucro, actuar en algunas de las reas establecidas en el artculo 5 de la presente Ley, y contar con la participacin de personas voluntarias.

    Las entidades que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, pretendan colaborar con la Administracin y recibir subvenciones o cualquier otra frmula de financiacin pblica, debern inscribirse previamenteRegistro de Entidades que se regula en el ttulo V de esta Ley.

    70

    Respetar los derechos de los destinatarios de su accin voluntaria.

    Seguir las instrucciones tcnicas para el adecuado desarrollo de las adas, que se les sealen por los responsables de los

    Utilizar debidamente las acreditaciones y distintivos otorgados por la

    que pongan a su disposicin las organizaciones responsables del programa en que participen.

    Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

    DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LA ACCION

    entidades que desarrollen programas de

    Las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria habrn de estar legalmente constituidas, tener personalidad jurdica, carecer de nimo de lucro, actuar en algunas de las reas establecidas en el artculo 5 de la

    participacin de personas voluntarias.

    Las entidades que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, pretendan colaborar con la Administracin y recibir subvenciones o cualquier otra frmula de financiacin pblica, debern inscribirse previamente en el

  • Las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria tienen los siguientes derechos:

    a) A recibir las medidas de apoyo financiero, material y tcnico, mediante recursos pblicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21 de esta Ley.

    b) A contar con el reconocimiento por parte de la sde sus cometidos.

    c) A ostentar independencia y autonoma, y que se les facilite la participacin en el diseo y ejecucin de las polticas pblicas a travs de los rganos creados al efecto.

    d) A elaborar sus propias normas deajustarse a lo establecido en la presente Ley.

    e) Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurdico, referidos al voluntariado.

    Artculo 15Deberes

    Las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria debern:

    a) Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporacin.

    b) Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, as como respecto terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las caractersticas que se establezcan reglamentariamente.

    Las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria tienen los

    A recibir las medidas de apoyo financiero, material y tcnico, mediante recursos pblicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 21 de esta Ley.

    A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del inters social

    A ostentar independencia y autonoma, y que se les facilite la participacin en el diseo y ejecucin de las polticas pblicas a travs de los rganos creados al efecto.

    A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que debern ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

    Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurdico, referidos al voluntariado.

    sarrollen programas de accin voluntaria debern:

    Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el compromiso de incorporacin.

    Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y enfermedad, as como respecto a los daos y perjuicios ocasionados a terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las caractersticas que se establezcan

    71

    Las entidades que desarrollen programas de accin voluntaria tienen los

    A recibir las medidas de apoyo financiero, material y tcnico, mediante recursos pblicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de

    ociedad del inters social

    A ostentar independencia y autonoma, y que se les facilite la participacin en el diseo y ejecucin de las polticas pblicas a travs de

    funcionamiento interno, que debern

    Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto

    sarrollen programas de accin voluntaria debern:

    Cumplir los acuerdos establecidos con las personas voluntarias en el

    Asegurar a las personas voluntarias contra los riesgos de accidente y a los daos y perjuicios ocasionados a

    terceros, derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria organizada por la entidad, con las caractersticas que se establezcan

  • c) Cubrir los gastos que pudieran derivarse de la acdotndola de los medios adecuados para el cumplimiento de sus cometidos y reembo