Tema 3.evaluación y diagnóstico psicológico en el ámbito penitenciario

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3. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

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3. EVALUACIÓN Y DIAGNÓSTICO PSICOLÓGICO

EN EL ÁMBITO PENITENCIARIO

El sistema penitenciario propone toda una corriente de restablecimiento de un orden jurídico penitenciario con la observancia de normas de trato que concilie el pleno derecho de los encarcelados y un sistema lógico y progresivo que permita al interno acceder y gozar del derecho de recibir tratamiento así como dotarlo de potencialidades que lo hagan apto para su vida en libertad

INTRODUCCIÓN:

Para efectuar un correcto tratamiento debe de partirse del diagnóstico institucional e individual a fin de seleccionar los tratamientos y la técnica adecuada.

El tratamiento y los servicios asistenciales deben aplicarse en base a un estricto “principio de necesidad”

Tratamientos básicos, de apoyo, auxiliares, y un menú de asistencia y terapia que puede proporcionar el establecimiento carcelario.

INTRODUCCIÓN:

Se recomienda evitar en todo momento la aplicación compulsiva e irracional del tratamiento.

Los penales no deben ser centros que posean una capacidad instalada mayor de quinientos internos.

El tratamiento debe ser facultativo. Se recomienda evitar la sobrepoblación.

INTRODUCCIÓN:

El encarcelado debe tener derecho al tratamiento y en su caso, a elegir libremente su conducta y personalidad.

Se recomienda valorar el tiempo de permanencia en la institución y las opciones reales de tratamiento.

Se debe de contar con áreas básicas para efectuar la clasificación juridico-criminolójica, destacando las siguientes:

INTRODUCCIÓN:

Ingreso y observación. Dormitorios diversos ( separación de

procesados y sentenciados). Hospitalización. Área de mujeres. Área de preliberación. Espacios escolares, deportivos, culturales y

recreativos. Área de visita familiar e íntima.

INTRODUCCIÓN:

Espacios laborales y de capacitación. Área para prácticas religiosas. Espacios técnicos (salones laboratorios

audiovisuales), que permitan acceder a psicoterapias y socioterapias, con instrumentos modernos y funcionales.

Se recomienda que el total de la población posea una actividad laboral , deportiva educativa o cultural.

INTRODUCCIÓN:

La regla 69 de normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, aprobada en el primer congreso de las N.U. para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente , establece que, tan pronto como ingrese a un establecimiento un interno y después de la elaboración de su estudio biopsicosocial, se establecerá un programa de tratamiento individual, teniendo en cuenta los datos objetivos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

INTRODUCCIÓN:

Se entiende por tratamiento penitenciario a “la aplicación intencionada a cada caso particular de aquellas influencias peculiares, específicas reunidas en una institución determinada para remover, anular o neutralizar los factores relevantes de la inadaptación social del delincuente”.

Los medios que el tratamiento penitenciario dispone son de dos tipos: preservadores y reparadores.

INTRODUCCIÓN:

Los preservadores tienden a la conservación de la vida y la salud del interno, necesidades básicas, alimentación salud, seguridad evitar factores contaminantes de la prisión.

Los medios readaptadores son aquellos que influyen positivamente sobre la personalidad del interno y la modelan .

El tratamiento se fundará en los resultados de estudio de personalidad que se practiquen al reo, que deberán ser actualizados periódicamente.

INTRODUCCIÓN:

En el centro de observación y clasificación se realiza un estudio integral biopsicosocial y criminológico de cada interno para elaborar el diagnóstico de personalidad y clasificarlo a las zonas correspondientes.

En una sesión interdisciplinaria se determinará el tratamiento individualizado requerido para el interno, esto permite evaluar la salud o patología de un interno o de la comunidad carcelaria.

INTRODUCCIÓN:

El Dr. Carlos Tornero Díaz elaboró en 1990 una clasificación de tratamiento con fines tanto didácticos como prácticos que no se ha superado en la actualidad, con una idea reeducativa y terapéutica.

I) Tratamientos básicos.II) Tratamientos de apoyo.III) Tratamientos auxiliares.IV) Tratamientos de inimputables.V) Tratamiento preliberacional.

3.2 PROTOCOLOS DE EVALUACIÓN

I. T. básicos: dirigidos a incrementar y/o mejor las potencialidades laborales, capacitativas y educativas.

II. T. de apoyo: terapias médicas, psiquiátricas psicoterapias, individuales y grupales, socioterapias.

3.2. PROTOCOLOS DE EVALUACIÓN

III. T. auxiliares: platicas informativas sobre farmacodependencia, alcoholismo, orientación social familiar, atención espiritual y la asistencia del voluntariado.

IV. T. de inimputables: se aplican sin carácter aflictivo a los internos que presenten oligofrenia o perturbaciones psiquiátricas y que no cuenten con la capacidad de querer entender las medidas de seguridad.

3.2. PROTOCOLOS DE EVALUACIÓN

V. T. Preliberacional: permisos de fin de semana o diaria con reclusión nocturna o bien salidas en días hábiles con reclusión de fin de semana, esto prepara al interno para su próxima libertad .

3.2. PROTOCOLOS DE EVALUACIÓN

3.E3.3 EVALUACIÓN,

DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN Los objetivos del programa para la

modernización del sistema penitenciario mexicano, es regular el funcionamiento de los consejos técnicos interdisciplinarios y agilizar sus mecanismos operativos.

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN Un consejo; es aquel en donde un grupo

de personas, toman parecer o dictaminan, que se da o toma para hacer o no hacer de una cosa.

El consejo técnico utiliza un conjunto de técnicos interdisciplinarios (conjugación de diversas disciplinas), tiene la particularidad de que sus funciones están adecuadas a la conducción de centros preventivos y de ejecución de sentencias.

Recibe el nombre de técnico por que sus atribuciones generales están regidas por la técnicas de gobierno de las instituciones penitenciarias, enmarcadas en la ley del derecho penitenciario

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

EL CONSEJO INTERDICIPLINARIO ES: La reunión de técnicas especializadas en

las diversas ciencias criminológico-penitenciarias, que actúan como cuerpo consultativo administrativo, en las instituciones encargadas en el estudio, prevención y represión de las conductas antisociales, y del estudio, proceso y Tx de los sujetos antisociales.

El articulo 18 constitucional establece la base del Tx a través de la clasificación de los internos, para mejorar su entendimiento y Tx a través del trabajo, la capacitación para este, la educación, la salud y el deporte

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

CONSEJO GENERAL TECNICO INTERDICIPLINARIO ARTÍCULO 46.- El Consejo General

Técnico Interdisciplinario es el Órgano Consultivo del Ejecutivo del Estado, dependiente de la Secretaría General de Gobierno responsable de supervisar y evaluar el desempeño de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios, con el fin de dar seguimiento a los avances y resultados del tratamiento aplicado a los sentenciados en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley.

El área administrativa competente de la Secretaría General de Gobierno, transmitirá la información contenida en el expediente respectivo de cada interno, proporcionada por el Consejo General Técnico Interdisciplinario y del centro de reinserción social, que solicite el Juez de Ejecución.

El Consejo General Técnico Interdisciplinario celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez a la semana

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

Para la individualización del tratamiento de los internos, el Consejo General Técnico Interdisciplinario, estará integrado por especialistas en las siguientes áreas:

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

I.- Jurídica;II.- Médica;III.- Psiquiátrica;IV.- Trabajo social;V.- Pedagógica;VI.- Laboral;VII.- Psicológica;VIII.- De seguridad y custodia;IX.- Criminológica; yX.- Sociológica.

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

El director de la institución Los subdirectores técnico, administrativo y

jurídico. Los jefes de las unidades departamentales de

seguridad y custodia, centro de observación y clasificación y de educación cultura y recreación.

El director del centro escolar. El director de la unidad medica Los jefes de las oficinas de Psicología, Trabajo

Social, Organización del Trabajo, Talleres, Pedagogía y Criminología.

Un Licenciado en Derecho.

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

I.- Supervisar y proponer lo conducente para el desempeño de los Consejos Técnicos.

II.- Proponer los programas y establecer las directrices del tratamiento.

III.- Evaluar para en su caso, emitir opinión respecto de los estudios practicados por los Consejos Técnicos Interdisciplinarios.

IV.- Opinar sobre la viabilidad en los casos de concesión de beneficios de libertad anticipada.

V.- Coadyuvar con los Consejos Técnicos Interdisciplinarios en el ejercicio y cumplimiento de sus funciones;

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

VI.- Auxiliar y establecer lineamientos para el diseño, contenido y elaboración de los dictámenes de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios;

VII.- Emitir opinión sobre los asuntos que le sean planteados por las autoridades competentes;

VIII.- Dictar los acuerdos y resoluciones necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

IX.- Capacitar a los integrantes de los Consejos Técnicos Interdisciplinarios;

X.- Realizar las funciones del Consejo Técnico Interdisciplinario de los centros de reinserción social en los que no este conformado; y

XI.- Las demás que les confieran las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios aplicables.

3.3. EVALUACIÓN, DIAGNÓSTICO Y CLASIFICACIÓN

3.4. EVALUACIÓN DE TRATAMIENTOS

3.4. EVALUACIÓN DE TRATAMIENTOS En nuestro quehacer profesional, el

trabajo que un psicólogo realiza dentro de los centros de reinserción, es enfocado al diagnóstico, pronóstico y tratamiento de los internos.

3.4. EVALUACIÓN DE TRATAMIENTOS Esto se realiza mediante una batería de

pruebas psicométricas y las entrevistas de tipo clínico que puedan establecer los contextos psíquicos, sociales y de tipo exploratorio para un adecuado diagnóstico.

3.4. EVALUACIÓN DE TRATAMIENTOS El conjunto de herramientas para la

elaboración de un perfil psicológico del interno deberá contener un análisis en las siguientes áreas:

Contexto social Contexto familiar Nivel de inteligencia Organicidad Rasgos de personalidad Diagnóstico Pronóstico Tratamiento

3.4. EVALUACIÓN DE TRATAMIENTOS El seguimiento que se hace a los

internos por parte de Psicólogía, esta determinado por el pronóstico y tratamiento realizado con antelación.

El tratamiento puede definir, desde la pedagogía, en el ámbito laboral, tratamiento psicológico, observación específica por seguridad y custodia etc..

3.4. EVALUACIÓN DE TRATAMIENTOS El seguimiento que se hace a los

internos por parte de Psicología, esta determinado por el pronóstico y tratamiento realizado con antelación.

El tratamiento puede definir, desde el ámbito pedagógico, en el ámbito laboral, tratamiento psicológico, observación específica por seguridad y custodia etc..

3.4. EVALUACIÓN DE TRATAMIENTOS En caso de que las recomendaciones

específicas de tratamiento recaigan el el rubro psicológico, se deberá dar seguimiento terapéutico voluntario de manera semanal mínimo de una sesión.

Continuar con el mismo hasta su alta.

Bibliografía:

NORMAS TÉCNICAS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE PRISIONES .

Laura Gutiérrez Ruiz.

Porrúa.