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TEMARIO PERSONAL DE LIMPIEZA DE DEPENDENCIAS www.teleoposiciones.es TEMA 2.- LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. CAPÍTULO II (ORGANIZACIÓN). CAPÍTULO III (COMPETENCIAS)

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TEMARIO

PERSONAL DE

LIMPIEZA DE

DEPENDENCIAS www.teleoposiciones.es

TEMA 2.- LEY 7/1985, DE 2 DE ABRIL, REGULADORA DE LAS BASES DEL RÉGIMEN LOCAL. CAPÍTULO II (ORGANIZACIÓN). CAPÍTULO III (COMPETENCIAS)

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RESUMEN ORGANIZACIÓN MUNICIPAL: ORGANOS DEL AYUNTAMIENTO / LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES.

INTRODUCCION

La organización de las Corporaciones Locales ha girado en torno a dos principios, los de uniformidad y variedad. Esta uniformidad se ha quebrado con la Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local, que introduce modificaciones y dos nuevos títulos (el X “Régimen de organización de los municipios de gran población” y el XI) a la Ley 7/85. Ante la pluralidad de órganos en las Corporaciones Locales pueden clasificarse: - POR SUS INTEGRANTES:

Unipersonales: El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y los Concejales. Colegiados: El Pleno, la Junta de Gobierno Local y las Comisiones.

- POR SUS FUNCIONES:

Activos: Son órganos con competencia para resolver, que manifiesta la voluntad del órgano de que se trate. REGIMEN COMUN: (Alcalde, Pleno, JGL - en materias delegadas –, Concejales Delegados también en materias delegadas. GRAN POBLACION: Alcalde, Pleno, JGL (en materias propias y delegadas), Comisiones por delegación del Pleno, Concejales por delegación del Alcalde o JGL (miembros o no de la JGL), Coordinadores Generales, Directores Generales u órganos similares (estos 3 por delegación del Alcalde o la JGL), Tenientes de Alcalde por delegación de la JGL.

Consultivos: Los que suministran Dictámenes o Informes (preceptivos no vinculantes). Emiten declaraciones de juicio.

REGIMEN COMUN: JGL, Comisiones Informativas. GRAN POBLACION: Comisiones, Consejo Social de la Ciudad y Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Deliberantes: Los que facilitan la formación de la voluntad de los órganos Activos mediante la emisión de Dictámenes o Informes (facultativos no vinculantes).

REGIMEN COMUN: El Dictamen de la JGL para el Alcalde (facultativo no vinculante), Comisiones Informativas para el Pleno. GRAN POBLACION: Las Comisiones Informativas, el Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

De Control: Fiscalizan la actuación de los órganos activos, fundamentalmente corresponde a Comisiones Informativas.

REGIMEN COMUN: La Comisión Especial de Cuentas de Hacienda, de Interior, de Urbanismo y las Comisiones Especiales de Investigación. GRAN POBLACION: Las Comisiones anteriores y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

ORGANIZACIÓN VIGENTE La Ley 57/2003 de 16 de Diciembre, ha modificado la legislación aplicable a la Organización Municipal.

REGIMEN DE ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

DE REGIMEN COMUN La organización municipal responde a las siguientes reglas:

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- El Alcalde, los Tenientes de alcalde y el Pleno. - La JGL en todos los municipios de más de 5000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su

reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno. - En los de mas de 5000 y en los de menos cuando así lo disponga su Reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno,

existirán si su legislación autonómica no prevé otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta (Comisiones Informativas) de los asuntos que deberá dictaminar el Pleno; así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la JGL y los Concejales que ostenten delegaciones. Todos los grupos políticos tendrán derecho a participar en dichos órganos.

- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en todos los municipios de Gran Población (incluidos en el Título X) y en aquellos en los que el Pleno así lo acuerde (mayoría absoluta del número legal de miembros), o así lo disponga su reglamento orgánico.

- La Comisión Especial de Cuentas, existe en todos los municipios.

DE GRAN POBLACION 1. Las normas previstas en el Título X de la Ley 7/85 serán de aplicación a:

a) A los municipios que superen los 250.000 habitantes. b) A los municipios capital de provincia con mas de 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capital de provincia, capital autonómica o sede de las instituciones autonómicas. d) A los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas,

sociales, históricas o culturales especiales. NOTA: en los apartados c) y d) se exigirá que así lo decida la Asamblea Legislativa a iniciativa de los

Ayuntamientos. 2. Cuando un municipio a 1 de enero del año anterior al del inicio del nuevo mandato, alcance la población requerida,

dispondrá de un plazo máximo de 6 meses desde su constitución para adoptar su organización al contenido de las disposiciones de este Titulo (el X).

3. Los municipios a los que resulte de aplicación este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando se

reduzca el límite de población establecido en esta ley. Para su aprobación por parte de los Ayuntamientos deberán aprobarlo por mayoría absoluta del número legal de miembros y después la aprobación de la Asamblea Legislativa.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES MUNICIPALES EN TODOS LOS MUNICIPIOS La convocatoria de elecciones se efectuará por Real Decreto acordado por Consejo de Ministros, a propuesta del ministro para Administraciones Públicas, el vigésimo quinto día a la expiración del mandato, continuando en funciones los miembros cesantes hasta la toma de posesión. Dicho Decreto señalará la fecha en que deberá celebrarse (entre el quincuagésimo cuarto -54- y el sexagésimo -60- desde el día de la convocatoria). Las corporaciones locales se constituirán el vigésimo posterior a la celebración de las elecciones, salvo en caso de Contencioso electoral que se constituirán el cuadragésimo día -40- posterior a las elecciones. Según el número de habitantes así corresponde de concejales:

Hasta 250 residentes 5 De 2501 a 1000 7 De 1001 a 2000 9 De 2001 a 5000 11 De 5001 a 10000 13 De 10001 a 20000 17 De 20000 a 50000 21 De 50001 a 100000 25

1 concejal más por cada 100.000 habitantes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea par.

CONSTITUCION DE LA CORPORACION LOCAL DESPUES DE ELECCIONES

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Caben dos posibilidades: el vigésimo día -20- posterior a las elecciones ó el cuadragésimo día -40- en el caso de recurso contencioso electoral. El cómputo de días cuando la norma no exprese lo contrario será de días hábiles (no se computan los domingos o festivos). Con el fin de constituir la corporación se crea la Mesa de Edad, integrada por los elegidos de mayor y menor edad presentes en el acto, actuando de secretario el que lo sea de la Corporación. La mesa declarará constituida la corporación si concurre la mayoría absoluta de los concejales electos, en caso contrario se celebrará sesión 2 días hábiles después sin tener en cuenta el número de presentes. Gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales todas las personas residentes en España que sin haber adquirido la nacionalidad: a) Sean ciudadanos de la comunidad europea. b) Españoles que reúnan los requisitos para ser elector exigidos en la LOREG Ley 5/85 y manifiesten su voluntad

de ejercer tal derecho. c) Los extranjeros aplicándose el principio de reciprocidad. Sufragio pasivo: Son elegibles en las elecciones municipales los residentes en España que sin haber adquirido la nacionalidad: a) Tengan la condición de ciudadanos de la comunidad europea, o bien, sean nacionales de países que otorguen a

los españoles el derecho de sufragio pasivo en sus relaciones municipales. b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles. c) No hayan sido desposeídos del derecho de sufragio pasivo en su estado de origen. Son inelegibles: para el cargo de Alcalde o Concejal quienes incurran en alguno de los puntos del Art. 6 de esta Ley, los deudores directos o indirectos de la correspondiente corporación contra quienes hubiera expedido mandamiento de apremio por resolución judicial. En cuanto a las reglas para adjudicar los puestos de concejales en municipios de RC y GP cabe destacar lo siguiente: • En las elecciones municipales deben obtener como mínimo el 5% de los votos emitidos. • En las elecciones generales deben obtener como mínimo el 3% de los votos emitidos. Una vez efectuado el recuento de votos por cada candidatura se ordena de mayor a menor. Se divide el número de votos obtenidos en cada candidatura por el número de concejales que corresponde a la circunscripción (LEY D`HONT). Cuando coincidan dos cocientes el escaño se atribuirá a la candidatura que haya obtenido un mayor número total de votos. Los escaños se adjudican a las candidaturas según el orden de colocación en las listas y no a los partidos.

ORGANOS DEL AYUNTAMIENTO El gobierno y la administración municipal, salvo en el régimen de Concejo Abierto, corresponde al Ayuntamiento integrado por el Alcalde y los Concejales. El régimen de organización de los municipios señalados en el Titulo X se ajustará a lo dispuesto en el mismo. En lo NO previsto en dicho título será de aplicación el régimen común. El Ayuntamiento es el Órgano de Gobierno y Administración del Municipio; el Municipio es la persona jurídica pública que es representado por el Ayuntamiento, excepto en: El Concejo Abierto (menos de 100 habitantes) donde no existe el Ayuntamiento sino la Asamblea de Vecinos,

compuesta por el Alcalde y hasta 3 Tenientes de Alcalde. En los municipios donde por tradición se rija por Concejo Abierto.

REGIMEN COMUN En todos los Ayuntamientos existirá obligatoriamente la figura del Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno, salvo en el Concejo Abierto donde solo será obligatorio la figura del Alcalde. Según el número de habitantes será obligatorio:

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La Junta de Gobierno Local en municipios con población de derecho (inscrita en el Padrón) superior a 5.000

habitantes y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno (para una sola legislatura).

GRAN POBLACION

Pleno. Alcalde Tenientes de Alcalde Junta de Gobierno Local.

EL ALCALDE Es el órgano unipersonal que preside el Ayuntamiento, el Pleno, la Junta de Gobierno Local y cualquier otro órgano municipal. Es el Presidente de la Corporación, dirige el gobierno y la administración del Ayuntamiento y lo representa.

ELECCION DEL ALCALDE

MUNICIPIOS DE MAS DE 250 HABITANTES. Son candidatos a Alcalde los Concejales que encabecen sus respectivas listas. Será elegido el que reciba la mayoría absoluta de los votos de los concejales. Si ninguno de ellos obtuviese la mayoría necesaria sería proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista mas votada y en caso de empate se decidirá por sorteo.

MUNICIPIOS DE ENTRE 100 Y 250 HABITANTES (5 CONCEJALES). Son candidatos a alcalde todos los concejales. Será elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los votos de los concejales. Si ninguno de ellos obtuviese la mayoría necesaria sería proclamado Alcalde el Concejal que hubiese obtenido más votos populares. En cada papeleta se marcan hasta 4 candidatos.

MUNICIPIOS DE MENOS 100 HABITANTES – CONCEJO ABIERTO. Es elegido directamente por todos los electores del municipio. En la papeleta de voto solo se marcara una opción. Quien resulte proclamado Alcalde tomará posesión ante el Pleno de la Corporación, de acuerdo con la norma establecida. Si no se hallase presente en la sesión de constitución, será requerido para tomar posesión en 48 horas, en caso de no hacerlo sin causa justificada se estará a lo dispuesto para los casos de vacante en la Alcaldía (será candidato el siguiente de la lista)

CAUSAS DE CESE

POR RENUNCIA: (Art. 9.4 y 40.4-5 RD 2568/86 ROF y 196 LOREG). El Alcalde podrá renunciar sin perder por ello la condición de concejal; deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno, que deberá adoptar acuerdo de conocimiento dentro de los diez días siguientes. 40.5 Vacante la Alcaldía por renuncia de su titular,….. , la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará ….. dentro de los diez días siguientes a la aceptación de la renuncia por el Pleno. Se celebrarán dos plenos: 1º en el que dimite (ordinario u extraordinario) y 2º en el que se elige nuevo Alcalde (extraordinario). El Pleno para elegir al sucesor se regirá igual que cuando se elige al Alcalde por primera vez, pudiendo ser candidatos el siguiente de la lista y los cabezas de lista de los restantes grupos. POR FALLECIMIENTO: (40.5 RD 2568/86 ROF). 40.5 Vacante la Alcaldía ….. por fallecimiento de su titular, ….. , la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará ….. dentro de los diez días siguientes al fallecimiento.

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Se celebrará un solo pleno extraordinario en el que se elegirá el nuevo Alcalde con las mismas condiciones que el pleno constituyente, pudiendo ser candidatos el siguiente de la lista y los cabezas de lista de los restantes grupos. POR SENTENCIA FIRME DE INHABILITACION: (40.5 RD 2568/86 ROF). 40.5 Vacante la Alcaldía ….. por sentencia firme, ….. , la sesión extraordinaria para la elección de un nuevo Alcalde se celebrará ….. dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. Se celebrará un solo pleno extraordinario en el que se elegirá el nuevo Alcalde con las mismas condiciones que el pleno constituyente. Estará como Alcalde en funciones el 1º Teniente de Alcalde. El Alcalde saliente no solo perderá la Alcaldía sino también la cualidad de Concejal. POR MOCION DE CENSURA: (Art. 197 LOREG / Art. 40.6 y 107 ROF). 197 LOREG (Ley Orgánica 5/85). El Alcalde puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Ningún Concejal puede tramitar más de una moción de censura en un mandato. La moción de censura deberá incluir un candidato a Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas autenticadas por notario o el Secretario General y deberá ser presentado ante el Secretario por cualquiera de los firmantes. El Secretario comprobará que cumple los requisitos exigidos y extenderá la diligencia acreditativa. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario General (en RC) o el Secretario del Pleno (en GP) remitirá notificación a todos los miembros de la Corporación en el plazo máximo de un día desde la presentación del documento en el Registro. El Alcalde está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria de la votación de la moción de censura y su derecho a voto. En cuanto a la celebración del Pleno de la moción de censura: a) El Pleno será presidido por una Mesa de edad, excluido el Alcalde y el Candidato a Alcaldía y actuando como

secretario el que lo sea. b) La Mesa dará lectura a la moción de censura, concederá la palabra al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los

portavoces de los grupos municipales, y someterá a votación la moción de censura. c) El candidato sería proclamado Alcalde si obtuviese el voto de la mayoría absoluta del número legal que componen

la Corporación. Serán públicas y serán mediante llamamiento nominal. CUESTION DE CONFIANZA: (Art. 197.bis LOREG). 197.bis.1 LOREG (Ley Orgánica 5/85). El Alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos: a) Los presupuestos anuales b) El reglamento orgánico. c) Las ordenanzas fiscales. d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal. Para la presentación de la Cuestión en el Orden del Día de un Pleno, será requisito que el asunto haya sido debatido en el Pleno y que este no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el voto favorable, el Alcalde cesará automáticamente quedando en funciones quien hubiere de sucederle en el cargo. Los asuntos objeto de la Cuestión de Confianza requieren un quórum:

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1. Los presupuestos anuales: mayoría simple de presentes. 2. El Reglamento Orgánico: mayoría absoluta del número legal de miembros. 3. Las Ordenanzas fiscales: mayoría simple de presentes. 4. La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito

municipal: mayoría absoluta del número legal de miembros. La cuestión de confianza será pública y se realizará mediante llamamiento nominal. La elección del nuevo Alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación, rigiéndose por las mismas reglas que en la elección del Alcalde la primera vez, pudiendo ser candidatos el siguiente de la lista en la que se halla el Alcalde saliente y los cabezas de lista del resto de candidaturas. Como excepción, cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votará el rechazo de la cuestión de confianza en el Pleno no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Alcalde, o si ésta no prospera. Cada Alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contando desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada corporación. No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

TRATAMIENTOS HONORIFICOS

MRC

EXCELENCIA Alcalde de Barcelona y Madrid (Presidente de la Diputación de Barcelona). ILUSTRISIMO Los demás alcaldes de capitales de provincia y el resto de diputaciones.

SEÑORIA Los demás alcaldes de municipios

MGP

EXCELENCIA Todos los alcaldes.

Competencias del alcalde en MRC: ver cuadro anexo al final

El Alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias en MRC, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local (JGL), decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a) e) j) k) y m) del apartado 1 de este artículo (art. 23). No obstante, podrá delegar en la JGL el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). El Alcalde puede efectuar delegaciones a favor de la JGL como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos adoptados por ésta en relación con las materias delegadas, tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte el Alcalde. 43.2 ROF El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la JGL, y, donde esta no exista en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar a favor de de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a la JGL. 43.3 ROF Existen dos tipos de delegaciones por parte del Alcalde en los MRC: a) GENERICAS: Solo en concejales que formen parte de la JGL. Relativas a una o varias áreas, ámbitos o materias

determinadas, pudiendo incluir facultades de: dirigir y gestionar los servicios. (resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros).

b) ESPECIFICAS: Delegadas en cualquier concejal, para la dirección y gestión de asuntos determinados. Pudiendo ser de 3 tipos:

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- Relativas a un proyecto o asunto determinado (facultad de resolver). - Relativas a un servicio determinado (no resuelve) - Relativas a un barrio o un distrito (puede incluir todas las facultades delegables del Alcalde en ciertas materias

pero en el ámbito territorial de la delegación) La delegación se formalizará mediante decreto de alcaldía que deberá contener:

a) Ámbito y asuntos (competencia material y territorial) b) Facultades delegadas (competencia funcional o jerárquica) c) Condiciones de su ejercicio (genérica o especifica)

Las delegaciones tienen efecto, desde el día siguiente a la fecha del decreto, salvo que se disponga otra cosa en el mismo. Se publicará en el BOP y del Ayuntamiento (si lo hubiere). Se dará cuenta al Pleno en la primera sesión desde la fecha del decreto.

Competencias del alcalde en MGP: ver cuadro anexo al final El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio, es responsable de su gestión política ante el Pleno, tendrá tratamiento de Excelencia. El Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias en la JGL, en sus miembros, en los demás concejales, y en su caso, en los coordinadores generales, directores generales u órganos similares, con excepción de las señaladas en los párrafos b) e) h) y j), así como la de convocar la sesiones y presidir las sesiones de la JGL, decidir los empates con el voto de calidad y la de dictar bandos. Las atribuciones previstas en los párrafos c) y k) solo serán delegables en la JGL. Órganos colegiados y unipersonales, políticos o administrativos en los que el Alcalde puede delegar alguna de sus funciones:

a) La JGL. b) Concejales miembros de la JGL. c) Personas que no ostenten la condición de concejal pero que forman parte de la JGL. d) Los coordinadores generales de cada área o concejalía. e) Los directores generales que culminen la organización administrativa de área o concejalías. f) Órganos similares a directores generales.

La nueva normativa no diferencia entre delegaciones genéricas o específicas, por consiguiente la delegación es uniforme con independencia de la pertenencia o no a la JGL.

LOS TENIENTES DE ALCALDE Corresponde asimismo al Alcalde el nombramiento de los tenientes de alcalde. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la JGL a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Los Tenientes de alcalde tendrán tratamiento de Ilustrísima, solo en los MGP. (son órganos de suplencia).

NOMBRAMIENTO Y CESE

▪En cuanto al nombramiento en los MRC y en los MGP: “Los Tenientes de Alcalde serán nombrados y cesados libremente por el Alcalde, de entre los miembros de la JGL, y, donde ésta no exista de entre los concejales” El nombramiento se formalizará mediante RESOLUCION (DECRETO) del Alcalde. Su efectividad será desde el día siguiente a la firma del Decreto-resolución, salvo que en ella se disponga otra cosa. Se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Se notificará personalmente a los designados. Se publicará en el BOP. ▪En cuanto al cese de los Tenientes de Alcalde en los MRC y en los MGP:

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- Cese (el Alcalde lo cesa libremente). - Renuncia expresa, manifestada por escrito. - Perdida de la condición de miembro de la JGL.

En los MRC con JGL o MGP, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de la JGL. En los MRC sin JGL: “en aquellos otros en que no exista la JGL, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder de 1/3 del número legal de miembros de la corporación. A los efectos de cómputo no se tendrán en cuenta los decimales”

FUNCIONES DEL TENIENTE DE ALCALDE en MRC y MGP a) Desempeñar las funciones del alcalde, como si fuese Alcalde, en el caso de vacante en la Alcaldía, hasta que tome

posesión el nuevo Alcalde. b) Sustituir al Alcalde por orden de nombramiento, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que

imposibilite al Alcalde para el ejercicio de sus atribuciones. En este caso le sustituye pero no ejercerá las funciones del Alcalde sin autorización expresa. La delegación se realizará mediante Decreto de Alcaldía, que establecerá las facultades que se delegan y las condiciones de su ejercicio.

c) Ejercer competencias delegadas por la JGL solo en MGP. Existen excepciones en las que si podrá sustituir al Alcalde y además ejercer sus funciones, aplicable tanto a los MRC como a los MGP: a) Ausencia del Alcalde del Término municipal por más de 24 horas sin hacer delegación. b) Cuando durante la celebración de una sesión haya de abstenerse de intervenir el Alcalde, en relación con algún

punto del orden del día. Le sustituirá el Teniente de Alcalde que corresponda, asumiendo la totalidad de funciones del Alcalde.

Cuando el Teniente de Alcalde sustituya a éste por razones de ausencia o enfermedad, no podrá revocar las delegaciones que el Alcalde hubiese otorgado.

LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL La JGL existe en todos los municipios con población de derecho superior a 5.000 hab. Y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o lo acuerde el Pleno para una legislatura en concreto. Se trata de un órgano colegiado de carácter necesario La JGL se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta al Pleno.

MUNUCIPIOS DE REGIMEN COMUN

NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS MIEMBROS DE LA JGL

Son nombrados y cesados libremente por el Alcalde, exclusivamente entre los Concejales. Se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre. Se notificará personalmente a los Concejales designados. Se publicará en el BOP.

Será efectivo desde el día siguiente de la firma de la resolución. La JGL desarrollará sus cometidos dependiendo de si se trata de asistir al Alcalde o ejercer una delegación. Reuniones de la JGL en función de asistencia al Alcalde, pueden tener lugar en cualquier momento, previa

convocatoria y tendrán carácter consultivo sin que sea preciso: actas, convocatorias, quórum, etc. Sesiones de la JGL con competencia resolutoria, destinadas a la adopción de acuerdos sobre materias delegadas por

el Pleno o el Alcalde.

FUNCIONES O COMPETENCIADE LA JGL

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Como órganos de asistencia al Alcalde, presta asistencia permanente en aquellas materias que éste no haya

delegado o sean indelegables.

a). La JGL será informada de cualquier decisión con carácter previo, cuando la importancia del asunto así lo requiera.

b). La asistencia de la JGL tomará la forma de DICTAMEN o propuesta.

Como órgano resolutorio tomará ACUERDOS.

a). Ejerce atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le haya delegado; los acuerdos que adopte agotan la vía administrativa, con lo que solo cabe el recurso de reposición o el Contencioso-administrativo. Si la delegación es del Pleno, será necesario el DICTAMEN de la Comisión Informativa correspondiente.

b). La posibilidad de atribuir, con carácter de propias competencias sobre materias no reservadas al Pleno, por ser

delegables o por requerir una mayoría específica para su adopción. También mediante ley puede atribuírsele competencias del Alcalde en relación con el urbanismo, contratación, personal y adquisición y enajenación de bienes. En este caso también será necesario el DICTAMEN previo al acuerdo de la Comisión Informativa respectiva.

MUNUCIPIOS DE GRAN POBLACION

La JGL es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el artículo 127 de la Ley 7/85. Es un órgano colegiado necesario de existencia obligatoria y se le otorga una serie de competencias propias, aunque pueda recibir otras por delegación, exclusivamente del Alcalde.

COMPOSICION DE LA JGL Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros de la Junta de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. El Alcalde podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros electivos.

CONSTITUCION DE LA JGL En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de concejales presentes sea superior al número de aquellos miembros presentes que no ostentan dicha condición. El número de asistentes que tengan la condición de concejales, deberá ser en todo momento superior al número de los que no ostentan dicha condición. La Junta de Gobierno Local responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. La Secretaría de la Junta de Gobierno Local corresponderá a uno de sus miembros que reúna la condición de concejal, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario de la misma, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Sus funciones serán las siguientes: a) La asistencia al concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local. b) La remisión de las convocatorias a los miembros de la Junta de Gobierno Local. c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. El antiguo Secretario General del Ayuntamiento pasa a serlo solo del Pleno.

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Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local son secretas. A sus sesiones podrán asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos (los coordinadores generales de cada área o concejalía, los directores generales u órganos similares, el titular de apoyo a la JGL, el titular de la asesoría jurídica, el secretario general del Pleno, el interventor municipal o de órganos autónomos o entidades públicas empresariales locales), en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. La JGL está dotada de competencias propias (no delegadas), pudiendo delegar dichas competencias en otros órganos. La JGL podrá delegar las funciones enumeradas en los párrafos E) F) G) y H) (con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y del régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios) y L). Las resoluciones del órgano delegado agotará la vía administrativa, conservando la JGL la posibilidad de avocar.

EL PLENO El Pleno, integrado por todos los concejales, es presidido por el Alcalde. En los MRC, es el ORGANO SUPREMO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL, ejerciendo la dirección política del Ayuntamiento, controlando y fiscalizando la actuación de los demás órganos de gobierno y adoptando acuerdos sobre los actos de mayor trascendencia. En los MGP, el Pleno, formado por el Alcalde y los concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. El Pleno es un órgano de debate de los políticos locales y de adopción de las decisiones estratégicas, suprimiéndose las funciones ejecutivas o administrativas que se concentran en los órganos de tal naturaleza, pudiendo delegar funciones resolutorias en las Comisiones.

ACUERDO PLENARIO DE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MRC Y MGP En cuanto a las formas y efectos de la delegación, tanto en MRC como en MGP, el acuerdo plenario por el que se produce la delegación, según el Art. 51.2 ROF: 1. Se adoptará por mayoría simple de presentes (no puede celebrarse ningún pleno sin al menos 1/3 del número legal

de miembros). 2. Surtirá efectos desde el día siguiente al de su adopción. 3. Será publicado en el Boletín Oficial de la provincia. En cuanto al contenido del acuerdo de delegación (Art. 51.3 ROF), el acuerdo contendrá: 1. El ámbito de los asuntos a los que la delegación se refiere. 2. las facultades concretas que se delegan. 3. las condiciones especificas del ejercicio de la delegación. En cuanto a la delegación de competencias en materia de gestión financiera, tanto en MRC como en MGP, caben dos formas de llevarla a cabo: 1º. Por acuerdo plenario como establece el Art. 51.2 y 3 del ROF y que supondría un acuerdo para cada caso concreto. 2º. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera, podrán asimismo conferirse a través de las Bases de

Ejecución del presupuesto. Art. 51.4 ROF

MUNUCIPIOS DE REGIMEN COMUN

Competencias del Pleno en MRC: ver cuadro anexo al final En los MRC, el Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Alcalde y en la JGL, salvo las enumeradas en los párrafos A) B) C) D) E) F) G) H) I) L) y P) y la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo. Art. 22 Ley 7/85.

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El Pleno podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de conformidad con el Procedimiento Administrativo Común.

MUNUCIPIOS DE GRAN POBLACION

Competencias del Pleno en MGP: ver cuadro anexo al final Con respecto al quórum de votaciones del Pleno en MGP, se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno para la adopción de los acuerdos referidos en los párrafos: C) E) F) J) O) y para los acuerdos que corresponda adoptar al Pleno en tramitación de los instrumentos de planeamiento general, previstos en la legislación urbanística. El resto de acuerdos se aprobarán por mayoría simple. Art. 123.2 Ley 7/85 Cabe destacar, en cuanto las materias delegables e indelegables del Pleno en MGP, que únicamente pueden delegarse las competencias del Pleno referidas en los párrafos: D) K) M) y Ñ) a favor de las Comisiones Informativas (permanentes o no), las cuales se hayan reguladas en el Art. 122.4 de la Ley 7/85. En todo caso, el Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno.

ORGANOS COMPLEMENTARIOS DEL AYUNTAMIENTO

1º. La organización municipal responde a las siguientes reglas:

- En los municipios de más de 5.000 habitantes, y en los de menos en que así lo disponga su Reglamento Orgánico o lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en este ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.

- La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones existe en los municipios señalados en el título X, y en

aquellos otros en que el Pleno así lo acuerde, por el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, o así lo disponga su Reglamento Orgánico.

- La Comisión Especial de Cuentas existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el

artículo 116 Ley 7/85. 2º. Las leyes de las comunidades autónomas sobre Régimen Local podrán establecer una organización municipal

complementaria a la prevista en la Ley 7/85. 3º. Los propios municipios, en los Reglamentos Orgánicos, podrán establecer y regular otros órganos

complementarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Ley 7/85 y en las leyes de las comunidades autónomas.

Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. El artículo 73.3 establece la imposibilidad de crear nuevos grupos políticos mixtos, creando la figura del Concejal no adscrito en todo tipo de municipio.

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ORGANOS COMPLEMENTARIOS EN MRC Son órganos complementarios de las entidades locales territoriales:

En todas ellas (municipios, diputaciones, cabildos insulares ó consejos insulares).

a) Los concejales delegados y los diputados delegados. b) Las Comisiones Informativas. c) La Comisión Especial de Cuentas. d) Los Consejos Sectoriales. e) Los órganos desconcentrados y descentralizados para la gestión de servicios.

En los municipios además:

a) Los representantes personales del Alcalde en los poblados o barriadas. b) Las Juntas Municipales de Distrito.

La Ley 57/2003, declara como preceptiva para todos los municipios con independencia de su población, la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, de existencia obligatoria en los MGP y discrecional para el resto. a) En todas las entidades locales (Municipios, Diputaciones, etc.).

• Los Concejales Delegados, existirán en todos los Municipios. • Las Comisiones informativas existirán en todos los Municipios, pero sus competencias variarán dependiendo

de si se trata de un MRC o un MGP. • La Comisión Especial de Cuentas es de existencia obligatoria en todos los municipios. • Los Consejos Sectoriales podrán existir en cualquier municipio. • Los Órganos Desconcentrados y Descentralizados para la gestión de servicios (Patronatos, Gerencias,

Fundaciones, organismos autónomos y las Entidades Públicas Empresariales). b) En los Municipios además:

• Los Representantes del Alcalde en barrios y poblados. • Las Juntas Municipales de Distrito.

ORGANOS COMPLEMENTARIOS EN MGP

La ley 57/2003, destaca como órganos complementarios singulares:

• Los Distritos. Art. 128 • Los Presidentes de distritos. • El Consejo Social de la Ciudad. • La Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones. • Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.

EL CONCEJAL DELEGADO Los Concejales Delegados son aquellos que ostentan algunas delegaciones de atribuciones del Alcalde en los MRC o del Alcalde y la JGL en los MGP. En los MRC se pierde la condición de Concejal Delegado o de Diputado Delegado: Por pérdida de la condición de miembro de la JGL, o en aquellos municipios donde ésta no exista, de la condición de Teniente de Alcalde, en el caso de las delegaciones a que se refiere los Arts. 43.3 y 63.3 respectivamente de este reglamento (ROF). En los MGP, el Alcalde podrá delegar mediante decreto las competencias en la JGL, en los miembros de la JGL y en los demás Concejales.

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La JGL podrá delegar en los MGP en los Tenientes de Alcalde, en los demás miembros de la JGL, y en su caso en los demás concejales. En cuanto a las atribuciones o competencias que se le delegan por el Alcalde aplicables a ambos regímenes:

Los Concejales-Delegados tendrán las atribuciones que se especifiquen en el mismo decreto de delegación, y se ejercerán de acuerdo con lo que en él se prevea. Art. 121 ROF

El decreto deberá contener las competencias de carácter: a) Material: Ámbito o área funcional. b) Territorial: todo el término municipal o un distrito. c) Jerárquica: salvo en el caso de avocación, carece de superior jerárquico.

Ningún órgano podrá delegar en terceros, las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro

órgano. Art. 117 ROF Salvo autorización expresa en una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

DELEGACIONES GENERICAS DEL ALCALDE EN LOS CONCEJALES-DELEGADOS DE APLICAION EN

AMBOS REGIMENES (MRC Y MGP). La resolución del órgano competente para delegar puede tener carácter expreso o implícito:

Resolución expresa de delegación: las delegaciones GENERICAS se referirán a una o varias áreas o materias determinadas, y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. Art. 43.3.2 ROF

Con respecto a lo anterior caben dos posibilidades: a) Dirigir los servicios sin capacidad resolutoria, que consensuaría el órgano competente. b) Dirigir y gestionar: la delegación es completa, el concejal-delegado dicta las resoluciones que agotan la vía

administrativa, ante lo cual solo cabe interponer recurso de reposición o contencioso-administrativo.

Resolución implícita de delegación: si la resolución o acuerdo de delegación (DECRETO) se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas las facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada.

DELEGACIONES ESPECIALES (O ESPECIFICAS) EN LOS CONCEJALES-DELEGADOS SOLO EN UN

MRC. El Alcalde podrá efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal (pertenezca o no a la JGL) para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas o materias. En este caso, el concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos incluidos en su área. Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos: a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que

podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto. –AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA-

b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección

interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en

relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los decretos de delegación establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de Gobierno y gestión del municipio.

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LOS REPRESENTANTES DEL ALCALDE

Solo cabría su aplicación en los MGP en el supuesto de que las pedanías no sean consideradas como distritos, y en tal caso, su organización y funcionamiento se regirán por el Art. 128 de la Ley 7/85, por consiguiente resulta de aplicación en los MRC y en los MGP. En cada uno de los POBLADOS (pedanías, caseríos, etc.) o BARRIADAS separados del casco urbano y que no constituyan entidad local, el Alcalde podrá nombrar un representante personal entre los vecinos residentes en los mismos. REQUISITOS:

- La separación urbanística de ambos núcleos urbanos. - Que el núcleo urbano no este reconocido como Entidad Local Menor, ya que en tal caso su

organización es totalmente diferente. - La residencia obligatoria en el núcleo urbano de la persona elegida (alcalde pedáneo).

También podrá nombrar el Alcalde a dichos representantes en aquellas ciudades que en el desenvolvimiento de los servicios así lo aconseje. El Representante deberá estar avecindado en el propio núcleo en el que ejerce sus funciones. REQUISITOS:

- Se trata de núcleos urbanos no separados del resto de la ciudad. - La residencia obligatoria en el núcleo urbano de la persona elegida.

La duración del cargo estará sujeta al mandato del Alcalde que lo nombró, quien podrá removerlo cuando lo considere oportuno. Los Representantes tendrán carácter de AUTORIDAD en el ejercicio de sus funciones.

JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO (solo en MRC) El Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de JMD que tendrán el carácter de ORGANOS TERRITORIALES DESCONCENTRADOS DE GESTION y cuya finalidad es la mejor gestión de los asuntos de la competencia municipal y facilitar la participación ciudadana en el respectivo ámbito territorial. La JMD se diferencia de los Consejos Sectoriales en que mientras que los primeros son órganos con funciones de gestión, los segundos realizan funciones de informes. Elementos más significativos:

- ORGANO TERRITORIAL: su actividad estará expresamente delimitada por un territorio conocido y menor al término municipal.

- GESTION DESCONCENTRADA: ejercerá las competencias que se les desconcentre, pero

existirá de forma permanente una dependencia o control jerárquico del órgano del que proviene la competencia, el Ayuntamiento.

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Cualquier resolución emitida puede ser recurrida mediante el recurso ordinario. PARTICIPACION CIUDADANA: cumple el mandato del Art. 9.2 de la CE

“… y facilitará la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

El órgano competente para crear las JMD es el Pleno. INDELEGABLE Es un órgano colegiado complementario que ejercerá las funciones que en él se deleguen de forma desconcentrada. La finalidad del órgano es:

- Mejorar la gestión de los asuntos de competencia municipal. - Facilitar la participación ciudadana.

“…el funcionamiento de la JMD se rige por las normas que acuerde el Pleno, a través del Reglamento que los regule y se inspirará en las normas reguladoras del funcionamiento del Pleno, que regirán en todo caso de forma supletoria.” Art. 139.1 ROF

• La JMD se regirá en sus reuniones y actos por lo establecido en el Reglamento de

Participación Ciudadana. • En ausencia de norma que regule un caso concreto se aplicará la del Pleno.

LOS CONSEJOS SECTORIALES Siempre y cuando no se oponga al Título X de la Ley 7/85, este tipo de Consejos podrá ser de aplicación tanto en los MRC como en los MGP. El Pleno de la Corporación podrá acordar el establecimiento de CONSEJOS SECTORIALES, cuya finalidad será canalizar la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones en los asuntos municipales. Los CS desarrollarán exclusivamente FUNCIONES DE INFORMES y, en su caso, PROPUESTA, en relación con las iniciativas municipales relativas al sector de ACTIVIDAD al que corresponde cada Consejo. Las competencias que se confieren son, fundamentalmente, las de asesoramiento de órganos activos mediante la emisión de informes o propuestas PRECEPTIVAS NO VINCULANTES relativas a las materias asignadas:

- Cada CS se dedica a una actividad concreta. - Cumple el precepto constitucional de facilitar la participación ciudadana. - Sus informes son preceptivos no vinculantes con contenido estrictamente técnico, aunque

podrá realizar una propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La composición, organización y ámbito de actuación de los CS serán establecidos en el correspondiente acuerdo plenario.

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COMPOSICIÓN: grupos sociales con representatividad. ORGANIZACIÓN: órgano colegiado, prioridad de sesiones, etc.… ÁMBITO: el término municipal o parte de él.

En todo caso, cada CS estará presidido por un miembro de la Corporación -CONCEJAL- nombrado y separado libremente por el Alcalde, que actuará como enlace entre la Corporación y el Consejo.

- La composición depende del Pleno. - Su representación depende del Alcalde.

El ámbito territorial de actuación de los CS, podrán coincidir con el de las Juntas de Distrito, en el caso de que existan, en cuyo supuesto:

- Su presidencia recaerá en un miembro de la Junta de Distrito. - Su actuación de informe y propuesta estará en relación con el ámbito de actuación de la

misma (JUNTA DE DISTRITO). El funcionamiento de los CS se regirá por lo dispuesto en los acuerdos plenarios que los establezcan. ORGANOS DESCONCENTRADOS Y ENTES DESCENTRALIZADOS

PARA LA GESTION DE SERVICIOS Para facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y mejorar esta, los municipios podrán establecer ORGANOS TERRITORIALES DE GESTION DESCONCENTRADA, con la organización, funciones y competencias que cada ayuntamiento les confiera, atendiendo a las características del asentamiento de la población en el término municipal, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio. En los municipios señalados en el artículo 121: [… a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes. b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes. c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las

instituciones autonómicas. d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten

circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales. En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.

…]

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será de aplicación el régimen de gestión desconcentrada establecido en el artículo 128 (DISTRITOS) El Pleno podrá establecer órganos desconcentrados, la desconcentración consiste en asignar competencias de forma permanente en órganos que formen parte del mismo Ente territorial; sus resoluciones, no agotan la vía administrativa y cabe recurso de Alzada (ejemplo: Juntas Municipales de Distrito y Consejos Sectoriales). El Pleno podrá acordar el establecimiento de entes descentralizados con personalidad jurídica propia, cuando así lo aconsejen: - La necesidad de una mayor eficacia en la gestión. - La complejidad de la gestión del servicio (ESPECIALIZACION). - La agilización de los servicios. - La expectativa de aumentar o mejorar la financiación. - La conveniencia de obtener un mayor grado de participación ciudadana en la actividad de

prestación de servicios (ejemplos: la gerencia municipal de urbanismo, Patronato municipal de la vivienda, Agencia de Desarrollo Local, etc.).

LA COMISION ESPECIAL DE CUENTAS La CEC existe en todos los municipios, de acuerdo con la estructura prevista en el artículo 116. [… la cual estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación, y será asimismo objeto de información pública antes de someterse a la aprobación del Pleno, a fin de que puedan formularse contra las mismas reclamaciones, reparos u observaciones. Todo ello sin perjuicio de que pueda denunciarse ante el Tribunal de Cuentas la existencia de irregularidades en la gestión económica y en las cuentas aprobadas. …] La CEC se diferencia de los demás por la singularidad de la tarea que se le asigna y en la obligatoriedad de su existencia, que se desarrolla en un plazo de tiempo fijado y determinado. Estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la Comisión. Corresponde a la CEC:

a) El EXAMEN. b) El ESTUDIO. c) El INFORME (DICTAMEN que podrá contener propuesta de resolución).

… de todas las cuentas, presupuestos y extrapresupuestos, que deba aprobar el Pleno. En cuanto a las tareas singulares de la CEC y según los Arts. 116 Ley 7/85, 193 Ley 39/88 y Art. 86 Ley 30/92:

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- Las cuentas del año anterior se someterán a la CEC antes del 1 de junio del año en curso. - La CEC estará compuesta por miembros de todos los grupos políticos. - Estudiada la cuenta

general, se realiza un primer dictamen, siendo preceptiva la información pública de ambos (CUENTAS y DICTAMEN) durante los siguientes plazos.

a) Publicación en el BOP: 15 días de exposición pública. b) Plazo de alegaciones: hasta 8 días después de terminado el plazo de exposición pública.

En la fase de intervención pública podrán personarse terceros interesados que podrán presentar reclamaciones, reparos, observaciones y les posibilitará la interposición, en su caso, del Recurso Contencioso-Administrativo.

• Transcurrido el plazo de información pública y alegaciones, la CEC estudiará las reclamaciones, reparos y observaciones y efectuará las comprobaciones necesarias, emitiendo un nuevo dictamen que será el que finalmente vaya al Pleno.

• Cabe la posibilidad de denuncia ante el Tribunal de Cuentas por la existencia de

irregularidades en la gestión y en las cuentas aprobadas.

RESUMEN DE LAS FASES DE APROBACIÓN DE CUENTAS

El Alcalde “rendirá” cuentas antes del 15 de mayo siguiente Informe preceptivo del Interventor (HCN) sobre la cuenta “general” Se somete a la Comisión Especial de Cuentas antes del 1 de junio La CEC hace un primer dictamen Información pública preceptiva en el BOP de la cuenta general y el 1º dictamen Plazo de información pública: 15 días desde su publicación (aunque podrán presentar alegaciones en estos 15 días) Plazo de alegaciones: 8 días, a contar desde el vencimiento de los 15 días de información pública La CEC examina y comprueba las alegaciones, emitiendo un 2º dictamen que irá al Pleno El Pleno debate, y en su caso, aprueba las cuentas antes del 1 de octubre La cuenta general aprobada, es remitida al Tribunal de Cuentas

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LAS COMISIONES INFORMATIVAS Se diferencian en que en los MRC son órganos sin posibilidad de ostentar competencias por delegación y en los MGP si pueden recibir competencias del Pleno. En los municipios de más de 5000 habitantes, y en los de menos cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno, existirán, si su legislación autonómica no prevé en ese ámbito otra forma organizativa, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asunto que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la JGL y los Concejales que ostentan delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de concejales pertenecientes a los mismos. • En los MRC, son órganos (colegiados) sin atribuciones resolutorias que tienen por función el

estudio (no examen), informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos ala decisión del Pleno y de la JGL, cuando esta actúe con competencias delegadas del pleno.

El carácter de los dictámenes emitidos por las comisiones informativas son preceptivos no vinculantes. La CI informará igualmente de aquellos asuntos de la competencia propia de la JGL y del Alcalde que les sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos. Dichos dictámenes serán facultativos no vinculantes.

• En los MGP, el pleno dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que

designen los grupos políticos en proporción al numero de concejales que tengan en el pleno.

Corresponderán a las comisiones informativas las siguientes funciones:

a) el estudio, informe o consulta de asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del pleno exclusivamente.

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b) El seguimiento de la gestión del alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al pleno.

c) Aquellas que el Pleno le delegue, de acuerdo con lo dispuesto en la ley 57/2003.

Serán de aplicación a dichas comisiones las previsiones contenidas para el pleno en el art. 46.2 párrafos b) c) y d). En estos casos se asimila al funcionamiento del pleno en: convocatoria, asistencia y forma de votar.

TIPOS DE COMISIONES EN TODOS LOS MUNICIPIOS

A) PERMANENTES. Son las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de ser sometidas al pleno. Su numero y denominación iniciales, así como cualquier variación de los mismos durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el pleno a propuesta del Alcalde, procurándose en lo posible, su correspondencia con el numero y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos. B) COMISIONES INFORMATIVAS ESPECIALES. Son CI Especiales las que el pleno acuerde constituir para un asunto determinado, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen automáticamente una vez hayan dictaminado o informado sobre el asunto por el cual fueron creadas, salvo que el acuerdo plenario que las creó disponga otra cosa. Las CI están integradas exclusivamente por miembros de la corporación. En el acuerdo de creación de las CI se determinara la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: a) el Alcalde es el presidente nato de todas ellas, sin embargo la presidencia efectiva podrá ser

delegada en cualquier miembro de la corporación, tras la correspondiente elección efectuada en su seno.

b) Cada comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la corporación.

c) La adscripción concreta a cada comisión de los miembros de la corporación que deban formar

parte de la misma en representación de cada grupo, se realizará mediante escrito del portavoz de cada grupo al Alcalde, y del que se dará cuenta al Pleno. Podrá designarse un suplente por cada titular.

La decisión sobre que concejales representaran a cada grupo es exclusiva de los mismos, los cuales nombraran un titular y un suplente. Los dictámenes de las CI, tienen el carácter de preceptivo no vinculante. En casos de urgencia, el pleno o la JGL, podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente CI, pero en estos casos, del acuerdo adoptado deberá darse cuenta a la CI en la primera sesión que se celebre 126.2 97.2 ROF

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Normalmente estos supuestos de urgencia tiene la forma de moción o propuesta, emitida por el concejal-delegado. Propuesta: forma parte del orden del día y deberá ser aprobada la urgencia, como consecuencia, si sale adelante se incluirá la urgencia en el orden del día. Ver página 69 Moción: no forma parte del orden del día y deberá ser aprobada su inclusión. A propuesta de cualquiera de los miembros de la CI, el asunto (acuerdo aprobado sin dictamen previo), deberá ser incluido en el orden del día del siguiente pleno con objeto de que este delibere sobre la urgencia acordada, en ejercicio de sus atribuciones de control y fiscalización. ART. 126.2 ROF

EL CONCEJO ABIERTO La ley regulará las condiciones en los que proceda el régimen de Concejo Abierto. Solo podrá darse en los siguientes casos: a) En los municipios de menos 100 habitantes y en aquellos que tradicionalmente cuenten con

este sistema. b) Aquellos otros en los que su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses

municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable. Los requisitos para constituirse en Concejo Abierto en el caso b) anterior son: a) Petición de la mayoría de los vecinos. b) Decisión favorable por mayoría de 2/3 de los miembros del Ayuntamiento (número legal de

miembros de la Corporación) ART. 99.3 ROF c) Aprobación de la Comunidad Autónoma. El gobierno y la organización municipal corresponden a un: a) Un Alcalde. b) Una Asamblea de vecinal de la que forman parte todos los electores. c) Los Tenientes de Alcalde (el Alcalde puede nombrar hasta 3 Tenientes de Alcalde de entre los

electores). Los CA ajustan su funcionamiento a los usos, costumbres y tradiciones locales y, en su defecto, a lo establecido en la Ley 7/85 y las leyes de las CC.AA. Las Asambleas Vecinales se reunirán donde lo tengan por costumbre (los Ayuntamientos en la Casa Consistorial). Celebrarán sesión ordinaria en festivo, como mínimo una vez cada 3 meses.

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Deberán hallarse presentes o representados, como mínimo un tercio de los vecinos con derecho a voto más el Alcalde y el Secretario del municipio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. Ningún vecino podrá asumir la representación d más de un tercio de la Asamblea Vecinal.

GRUPOS POLITICOS A efectos de su actuación corporativa, los miembros de las corporaciones locales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y las obligaciones que se establezcan con excepción de aquellos que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, los cuales tendrán la consideración de miembros no adscritos. ART. 73.3 Ley 7/85. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General (NO en el registro general) de la Corporación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la Constitución de la Corporación. En este escrito, se hará constar la designación del portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes. El portavoz del grupo es una figura con una serie de competencias, como: a) Las Mociones o Propuestas las hace el grupo político, pero solo el portavoz las defiende ante

el Pleno justificando su urgencia. b) Forma parte de la Junta de Portavoces y tiene el siguiente contenido: “La Junta de Portavoces

la preside el Alcalde, será convocada a iniciativa propia o a petición de cualquiera de ellos, y siempre antes de cada Pleno, para tratar sobre el orden del día y el desarrollo de la sesión plenaria”.

De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el Presidente -Alcalde- dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto -5 días-. Los miembros de la corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse a los grupos, conforme a las reglas acordadas por la Corporación. Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al Alcalde y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes -Concejales- que hayan de representarlos en todos los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.

LOS DISTRITOS Y LOS PRESIDENTES DE DISTRITO (Art. 128 Ley 7/85, incorporado por la Ley 57/2003)

Los Ayuntamientos deberán crear distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio. Corresponde al Pleno de la corporación la creación de los distritos y su regulación, en los términos y con el alcance previsto en el artículo 123, así como determinar en una norma de carácter orgánico,

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el porcentaje mínimo de los recursos presupuestarios de la corporación que deberán gestionarse por los distritos en su conjunto. La presidencia del distrito corresponderá en todo caso a un concejal. En el Plazo de 6 meses el Pleno deberá acordar dichas divisiones territoriales y proceder a adaptar el Reglamento Orgánico al contenido del art. 128 de la Ley 7/85. A diferencia de las Juntas Municipales de distrito se le dotará de una organización que gestionará medios y recursos municipales de forma desconcentrada. El Pleno aprobará dicha división territorial así como la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de la competencia de sus órganos representativos y participativos, requiriendo para ello que se obtenga la mayoría absoluta del número legal de miembros. El nombramiento del Presidente de Distrito corresponde en exclusiva al Alcalde y es además indelegable.

EL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD (Art. 131 Ley 7/85)

El Consejo Social es un mecanismo participativo de carácter consultivo de las principales organizaciones económicas y sociales del municipio, centrado en el campo del desarrollo social y de la planificación estratégica urbana. En los municipios señalados en el título X, existirá un Concejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativos. Corresponderá a este Consejo, además de las funciones que determine el Pleno mediante normas orgánicas, la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos. Su existencia es preceptiva (obligatoria). LA COMISION ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

(Art. 132 Ley 7/85) Para la defensa de los derechos de los vecinos ante la administración municipal, el Pleno creará una Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos políticos que integren el Pleno, de forma proporcional al número de miembros que tengan en el mismo. La citada comisión podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

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Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de gobierno y de la Administración Municipal están obligados a colaborar con la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

ORGANO PARA LA RESOLUCION DE LAS RECLAMACIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS

(Art. 137 Ley 7/85) Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación,

recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal.

b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la

elaboración de estudios y propuestas en esta materia. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ello solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo. Estará constituido por un número impar de miembros, con un mínimo de 3, designados por el Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que legalmente la integren, de entre personas de reconocida competencia técnica y cesarán por alguna de las siguientes causas: a) Petición propia. b) Cuando lo acuerde el Pleno con la misma mayoría que para su nombramiento. c) Cuando sean condenados mediante sentencia firme por delito. d) Cuando sean sancionados mediante resolución firme por la comisión de una falta disciplinaria

muy grave o grave. Solamente el Pleno podrá acordar la incoación y la resolución del correspondiente expediente disciplinario, que se regirá, en todos sus aspectos, por la normativa aplicable en materia de régimen disciplinario a los funcionarios del Ayuntamiento. Su funcionamiento se basará en criterios de independencia técnica, celeridad y gratuidad. Su composición, competencias, organización y funcionamiento, así como el procedimiento de las reclamaciones se regulará por el Reglamento aprobado por el Pleno, de acuerdo en todo caso con lo establecido en la Ley General Tributaria y en la normativa estatal reguladora de las reclamaciones económico-administrativas, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias en consideración al ámbito de actuación y funcionamiento del órgano.

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La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

COMPETENCIAS MUNICIPALES Para la efectividad de la autonomía garantizada por la Constitución a las entidades locales, la legislación del Estado y las de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al circulo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de la gestión de la entidad local, de conformidad con los principios de descentralización y de máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos. Las leyes básicas del estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen. Se entiende por competencia municipal el ámbito sectorial o material en el que el Municipio pueda actuar con arreglo a Derecho.

CLASIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS Las competencias atribuidas por la Ley a un Ente, se clasifican en: a) PROPIAS O EXCLUSIVAS

Cuando sólo el municipio está facultado para actuar. Ejemplo: el ejercicio de la autoridad (policía local).

b) COMPLEMENTARIAS O COMPARTIDAS

Cuando dentro de un mismo sector de actividad pueden actuar diversas Administraciones e incluso particulares. Por ejemplo: la enseñanza, los servicios sociales.

c) OBLIGATORIAS

El municipio de prestar necesariamente determinados servicios, existiendo dos factores determinantes: la primera es la población y la segunda el carácter de propia o exclusiva.

d) VOLUNTARIAS O FACULTATIVAS

El Municipio tiene la libertad para prestar, o no, el servicio correspondiente. Puede optar entre la Municipalización del Servicio o la libre concurrencia con la empresa privada.

e) DELEGADAS

Se ejerce la competencia transferida por las comunidades autónomas o el estado bien de forma obligatoria o voluntaria

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“El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”

Las competencias propias El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en las siguientes materias: a) Seguridad en lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías públicas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas,

parques y jardines, pavimentación de las vias públicas urbanas y conservación de caminos y vía rurales.

e) Patrimonio histórico artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de los usuarios y consumidores. h) Protección de la salubridad pública. i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud (complementaria) j) Cementerios y servicios funerarios. k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y

tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento residuales. ll) Transporte público de viajeros. m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación de tiempo libre; turismo. n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en

laceración, construcción y sostenimiento de Centros Docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:

EN TODOS LOS MUNICIPIOS ALUMBRADO PÚBLICO. CEMENTERIO. RECOGIDA DE RESIDUOS. LIMPIEZA VIARIA. ABA TECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE. ALCANTARILLADO. ACCESO A LOS NUCLEOS DE POBLACIÓN. PAVIMENTACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS. CONTROL DE ALIMENTOS Y BEBIDAS.

MUNICIPIOS CON MÁS DE 5000 HABITANTES PARQUE PÚBLICO. BIBLIOTECA PÚBLICA. MERCADO. TRATAMIENTO DE RESIDUOS.

MUNICIPIOS CON MAS DE 20000 HABITANTES

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PROTECCION CIVIL. PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES. PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS. INSTALACIONES DEPORTIVAS DE USO PÚBLICO.

MUNICIPIOS CON MAS DE 50000 HABITANTES TRANSPORTE COLECTIVO URBANO DE VIAJEROS. PROTECCION DE MEDIO AMBIENTE. En cuanto a los derechos subjetivos de los vecinos a exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio. Los municipios podrán solicitar de la CC.AA respectiva, la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos que le correspondan, cuando por sus características peculiares resulte imposible o de muy difícil cumplimiento el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento. La asistencia de las diputaciones a los municipios se dirigirá preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los servicios públicos mínimos. Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

COMPETENCIAS DELEGADAS La administración del Estado, de las CC.AA y otras entidades locales podrán delegar en los municipios el ejercicio de competencias en materias que afecten a sus intereses propios, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana.

Clases de delegaciones a) ACEPTACION VOLUNTARIA: para que sea efectiva, es preciso que el Pleno la acepte y

que se emita, en su caso, informe preceptivo no vinculante por la Comunidad Autónoma cuando la delegación provenga del Estado.

b) ACEPTACION OBLIGATORIA: la aceptación vendrá impuesta por la Ley, con la dotación

presupuestaria económicamente suficiente para desempeñarla. Tanto en el caso A y B anteriores, el acuerdo de delegación deberá determinar los medios personales, materiales y económicos que se transfieran. En todo caso la Administración delegante podrá para dirigir y controlar el ejercicio de servicios delegados, emanar: a) Instrucciones técnicas de carácter general. b) Recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal. c) Enviar comisionados. d) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

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Los actos del Municipio podrán ser recurridos en alzada ante los órganos competentes de la administración delegante. El órgano delegante conserva la competencia, solo delegó su ejercicio, por tanto, cabe la interposición del recurso de alzada al no haberse agotado la vía administrativa. La Administración podrá REVOCAR la delegación o AVOCARLA (ejecutar por sí misma la competencia delegada).

COMPETENCIAS COMPLEMENTARIAS Los municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones públicas y, en particular, las relativas a:

- Educación. - Cultura. - Promoción de la mujer. - Vivienda. - Sanidad. - Protección del medio ambiente.

Los conflictos de competencias se pueden clasificar en: a) CONFLICTOS INTERNOS: los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos

dependientes de la Corporación Local se resolverán del siguiente modo:

- Por el Pleno: cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades de ámbito inferior al municipal.

- Por el Alcalde o Presidente de la Corporación. - Por la JGL de los MGP, si tenemos en cuenta que a partir de la Ley 57/2003 ya tienen

competencias propias y órganos en los que puede delegar. b) CONFLICTOS EXTERNOS: pueden darse entre dos o más entidades locales o entre éstas y

la Administración General del Estado o Autonómica.

- Conflicto entre entidades locales: serán resueltos por la Administración de las Comunidades Autónomas o del Estado, previa audiencia a las Comunidades Autónomas afectadas, sin perjuicio de que se pueda impugnar la resolución que se adopte ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

- CONFLICTOS CON OTRAS ENTIDADES TERRITORIALES: las entidades locales

pueden ejercitar acciones contra los actos y disposiciones generales que adopten el resto de Administraciones Públicas.

Podrán interponer recurso ante el Tribunal Constitucional contra las Leyes estatales y autonómicas que puedan vulnerar su ámbito de competencias.