TEMA 1 LA EMPRESA AGRARIA - coag-castillayleon.chil.me
Transcript of TEMA 1 LA EMPRESA AGRARIA - coag-castillayleon.chil.me
1
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
TEMA 1- LA EMPRESA AGRARIA
ÍNDICE DE CONTENIDOS: duración 8 horas
1.1 Conceptos básicos sobre la empresa agraria 1.2 Tipos de empresas agrarias
1.2.1 Según su forma jurídica 1.2.2 Según clases de agricultores 1.2.3 Tipología de las explotaciones agrarias en la unión europea
a) Por la dimensión económica de la explotación. b) Por la orientación técnico-económica de la explotación.
1.2.4 Régimen de tenencia de la tierra 1.2.5 Explotación agraria prioritaria
a) Explotaciones familiares y otras cuyos titulares sean personas físicas b) Explotaciones asociativas
1.3 Explotaciones de titularidad compartida 1.3.1 Definición de titularidad compartida 1.3.2 Motivaciones para la regulación de la titularidad compartida 1.3.3 Ley de titularidad compartida 1.3.4 La titularidad compartida en castilla y león.
1.3.5 Documentación necesaria para inscripción explotaciones de titularidad
compartida 1.3.6 Normativa aplicable a la titularidad compartida
1.4 Asociacionismo agrario. Formas jurídicas de la empresa agraria 1.4.1 Asociacionismo agrario 1.4.2 Formas jurídicas de la empresa agraria
a) Empresario individual b) Sociedad civil c) Comunidad de bienes d) Sociedades mercantiles e) Sociedad colectiva f) Sociedad comanditaria
• Sociedad comanditaria simple • Sociedad comanditaria por acciones
g) Sociedad anónima h) Sociedad limitada i) Sociedad cooperativa j) Sociedad agraria de transformación (S.A.T.) k) Comunidad de regantes l) Otras formas asociativas agrarias
1.5 La ética empresarial 1.6 Funcionamiento de la administración pública, la P.A.C. 1.7 Legislación y enlaces de interés.
2
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Establecer el concepto de empresa agraria, explotación y titular, describiendo las
características y principales limitaciones de la actividad de las mismas así como de su
gestión.
2. Conocer los fundamentos de la Ley de Modernizaciones de Explotaciones Agrarias.
3. Estructura de la Administración Pública.
4. Conocer los fundamentos de la PAC y su evolución.
5. Conocer ayudas y subvenciones actuales aplicadas a explotaciones y empresas agraria.
6. Conocer las principales formas jurídicas que pueden adoptar las explotaciones agrarias.
7. Aspectos básicos y beneficios posibles de aplicar una adecuada ética empresarial en la empresa agraria.
1. LA EMPRESA AGRARIA
1.1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE LA EMPRESA AGRARIA
El concepto de empresa agraria nos viene definido por la Ley 19/1995 de 4 de Julio de
Modernización de Explotaciones Agrarias, en dicha ley nos da la siguiente definición de
empresa/explotación agraria:
“Empresa/explotación Agraria es el conjunto de bienes y derechos organizados
empresarialmente por su titular para el ejercicio de la actividad agraria , primordialmente
con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica”.
La misma ley establece también las siguientes definiciones:
- Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requieren para la obtención de
productos agrícolas, ganaderos y forestales.
- Elementos de la explotación agraria: Son los bienes inmuebles de naturaleza rústica y
cualquier otro que sean objeto de aprovechamiento agrario permanente, la vivienda
con sus dependencias agrarias, las construcciones e instalaciones agrarias, incluso de
naturaleza industrial, los ganados, máquinas y aperos afectos a la explotación, cuya
utilización y aprovechamiento corresponda a su titular en régimen de propiedad,
arrendamiento , derechos de uso y disfrute (usufructo) e incluso por mera tolerancia
de su dueño. Constituyen elementos de la explotación todos los derechos y
obligaciones que puedan corresponder a su titular y se hallen afectos a la explotación.
- Titular de la explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad ,
organizando los bienes y derechos propios de la explotación con criterios
empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades de tipo civil, social y fiscal
que pueda derivarse de la gestión de la explotación
3
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1.2 TIPOS DE EMPRESAS AGRARIAS
1.2.1 SEGÚN SU FORMA JURÍDICA
Existen multitud de clasificaciones de empresas agrarias según diversos factores, pero un
criterio que reviste especial importancia a la hora de clasificar a las empresas agrarias, es la
forma jurídica que adquiera la empresa agraria, ya que esta decisión determinará el nivel de
responsabilidad patrimonial para sus titulares, así como los trámites administrativos, el
régimen de I.V.A en el que deberá estar nuestra empresa de cara a Hacienda.
Así pues, dependiendo la forma jurídica que adquiera nuestra empresa/explotación agraria
tendremos la siguiente clasificación:
1. PERSONA FÍSICA
1.1. Empresario individual
1.2. Comunidad de bienes
2. PERSONA JURÍDICA
2.1. Sociedades Mercantiles
2.1.1. Sociedad Anónima
2.1.2. Sociedad Anónima Laboral
2.1.3. Sociedad Limitada
2.1.4. Sociedad Comanditaria
2.1.5. Sociedad Colectiva
2.2. Cooperativas
2.2.1. Sociedades Cooperativas
Es importante puntualizar que a la hora de constituir una Sociedad Mercantil , dependiendo
del tipo de sociedad que constituyamos, tendremos un nivel de responsabilidad patrimonial u
otro, así en el caso de las Sociedades Comanditaria y de las Sociedades Colectivas , al ser
Sociedades Personalistas , los socios responderán de las deudas, de manera ilimitada y
solidaria ( es decir incluso con el patrimonio personal de los socios, y al ser responsabilidad
solidaria, los socios con patrimonio suficiente responderán de las deudas de los socios que no
tengan suficiente patrimonio para satisfacer su parte proporcional de la deuda), sin embargo
en el caso de las Sociedades Capitalistas (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedades
Anónimas Laborales, o bien , Limitadas Laborales), la responsabilidad queda limitada a su
participación en la Sociedad, únicamente (en estos casos solamente arriesgamos el capital
invertido en la Sociedad).
En el caso de las Sociedades Cooperativas, es un tipo especial de Sociedad, sujeto a las normas
que dispone la Ley General de Cooperativas, en el caso de la responsabilidad patrimonial,
estaría limitada a la participación del socio en dicha Sociedad Cooperativa.
4
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1.2.2 SEGÚN CLASES DE AGRICULTORES
La Ley 19/95, define una serie de figuras que son titulares de la explotación agraria, hay que
concretar que dichas figuras requieren en todos los casos que el titular sea una persona física,
así nos definen las siguientes figuras:
- AGRICULTOR A TÍTULO PRINCIPAL: Así se denomina a la persona física que siendo
titular de una explotación agraria, al menos un 50 % de su renta total, la obtenga de
actividades agrarias, y el tiempo dedicado a actividades agrarias sea superior a la
mitad de su tiempo de trabajo.
- AGRICULTOR PROFESIONAL: La persona física que siendo titular de una explotación
agraria, al menos, el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras
actividades complementarias, siempre y cuando la parte de la renta procedente
directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25%
de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o
complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
Se consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular
como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo,
así como en órganos de representación de carácter sindical, cooperativo o profesional,
siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario, las de transformación y venta
directa de los productos de su explotación y las relacionadas con la conservación del
espacio natural y protección del medioambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas
y artesanales realizadas en su explotación.
- AGRICULTOR A TIEMPO PARCIAL: La persona física que, siendo titular de una
explotación agraria , dedica a actividades agrarias en la misma , no menos de la quinta
parte, ni más de la mitad de su tiempo total de trabajo.
- AGRICULTOR JOVEN: La persona física que haya cumplido los 18 años y no tenga más
de 40 años.
1.2.3 TIPOLOGÍA DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA
a) POR LA DIMENSIÓN ECONÓMICA DE LA EXPLOTACIÓN
El tamaño de las explotaciones es una de las características más importantes y uno de los
criterios más utilizados a la hora de clasificar a las explotaciones agrarias.
La Unión Europea con el fin de homogeneizar un criterio para la clasificación de las
explotaciones agrarias en función de la dimensión económica de las citadas explotaciones, la
Unión Europea ha definido una unidad de medida de la dimensión económica de la
explotación dicha unidad de medida es la UNIDAD DE DIMENSIÓN EUROPEA (U.D.E), la cual se
define de la siguiente manera:
5
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
U.D.E (UNIDAD DE DIMENSIÓN EUROPEA) : Se define como la unidad de medida comunitaria
de la dimensión económica de las explotaciones agrarias y equivale a 1.200 € margen bruto.
En función de esta medida (U.D.E), la Unión Europea nos da la siguiente clasificación:
CLASES DE EXPLOTACIÓN LÍMITES EN U.D.E
I < 2 U.D.E
II De 2 a 4 U.D.E
III De 4 a 6 U.D.E
IV De 6 a 8 U.D.E
V De 8 a 12 U.D.E
VI De 12 a 16 U.D.E.
VII De 16 a 40 U.D.E.
VIII De 40 a 100 U.D.E
IX >100 U.D.E
Según esta clasificación la Ley 19/1995 define el concepto de pequeño agricultor de la
siguiente manera:
PEQUEÑO AGRICULTOR: Es el agricultor a título principal cuya explotación agraria no supere
las 12 Unidades de Dimensión Europea (U.D.E) y cuya renta total sea igual o inferior al 75%
de la renta de referencia.
b) POR LA ORIENTACIÓN TÉCNICO-ECONÓMICA DE LA EXPLOTACIÓN
La Unión Europea tiene también las explotaciones agrarias por la orientación técnico-
económica de la explotación, en función, de la contribución relativa de las distintas actividades
o cultivos de su explotación al margen bruto estándar total.
Se distinguen una serie de clases: Generales, principales, particulares y subdivisiones.
Las clases generales son 9:
- Grandes Cultivos
- Hortícolas Especializadas
- Especializada en Cultivos Permanentes
- Especializada en Herbívoros
- Especializada en Granívoros
- Policultivo
- Poliganadería
- Mixtas: cultivo-ganadería
6
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1.2.4 RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA
El uso de la tierra , es un factor de producción de especial importancia en las explotaciones
agrarias.
El régimen de tenencia de la tierra, nos da una nueva clasificación de las explotaciones agrarias
en función del régimen jurídico en las que son explotadas las tierras de la explotación.
Podemos diferenciar los siguientes casos:
- TIERRAS EN PROPIEDAD: Se consideran tierras en propiedad, aquellas tierras sobre las
que el titular tiene derecho de propiedad, con título escrito o sin él. También incluimos
aquí las tierras en usufructo (derecho de uso y disfrute).
- TIERRAS EN ARRENDAMIENTO: El propietario de la tierra (arrendador) cede la
explotación de la tierra a un tercero (arrendatario), durante un período de tiempo, a
cambio del pago de una renta, que puede ser pagada en metálico o en especie.
- TIERRAS EN APARCERÍA: Son tierras, propiedad del cedente, que cede a una tercera
persona (aparcero), a cambio del pago de un porcentaje o parte del producto
obtenido, o bien, su equivalente en efectivo. El reparto del producto obtenido entre el
cedente y el aparcero dependerá de lo que se pacte en función de las condiciones
locales, las aportaciones que hace cada uno de ellos y el tipo de empresa.
- TIERRAS EN OTROS REGÍMENES DE TENENCIA: Son las tierras que son explotadas en
regímenes distintos a los descritos anteriormente, como por ejemplo, tierras
explotadas por cesión gratuita, en fidecomiso, en litigio, en precario, en censos, en
régimen comunal de suertes etc...
En España predomina la agricultura de propietarios (2/3 partes de la superficie agrícola está
trabajada por sus propietarios). Sin embargo puede destacarse un aumento de las tierras en
arrendamiento (40-45% de la S.A.U en Castilla y León), este fenómeno viene provocado por un
proceso de ajuste estructural en el sector.
1.2.5 EXPLOTACIONES AGRARIAS PRIORITARIAS
La ley 19/1995 de Modernización de las Explotaciones Agrarias tiene como referencia básica
de actuación el concepto de Explotación Agraria Prioritaria, ya sea familiar, o bien, de carácter
asociativo. A este modelo de explotación lo definen criterios de tipo subjetivo ligados al titular
de la explotación , así como otros de carácter objetivo , estos dos tipos de criterios , buscan
asegurar la viabilidad económica de la explotación y justifican la posible concesión de apoyos
públicos de modo preferente. Tenemos por tanto, dos tipos de explotaciones agrarias
prioritarias, que, a continuación trataremos en detalle:
- Explotaciones familiares y otras cuyo titulares sean personas físicas.
- Explotaciones asociativas
7
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
a) EXPLOTACIONES FAMILIARES Y OTRAS CUYOS TITULARES SEAN PERSONAS
FÍSICAS
Para que una explotación agraria cuyo titular es una persona física sea considerada prioritaria
se necesitan cumplir los siguientes requisitos:
- Que la explotación posibilite la ocupación de una Unidad de Trabajo Agrario
Unidad de Trabajo Agrario: Se define como el trabajo efectuado por una persona
dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria.
- Que la Renta Unitaria de Trabajo (R.U.T) que se obtenga de la explotación sea igual o
superior al 35% de la Renta de Referencia e inferior al 120 % de ésta.
RENTA UNITARIA DE TRABAJO: Se define como el rendimiento económico generado
en una explotación agraria que se atribuye a la Unidad de Trabajo y que se obtiene de
dividir entre el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación, la
cifra resultante de sumar el margen neto de explotación y el importe de los salarios
pagados. El margen neto es el margen bruto menos los costes fijos.
R.U.T = MARGEN NETO EXPLOTACIÓN + SALARIOS PAGADOS / Nº U.T.A EMPLEADAS
MARGEN NETO EXPLOTACIÓN= MARGEN BRUTO – COSTES FIJO
- El titular de la explotación tiene que reunir los siguientes requisitos:
• Ser agricultor profesional.
• Poseer un nivel de capacitación suficiente, para cuyos criterios se conjugarán
criterios de formación lectiva y experiencia profesional.
• Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
• Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
Trabajadores Autónomos, o bien, en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos Agrarios en función de su actividad agraria.
• Residir en la comarca donde radique la explotación o en las comarcar limítrofes.
b) EXPLOTACIONES ASOCIATIVAS
Con carácter general, para que una explotación asociativa tenga la consideración de prioritaria,
se requiere que la explotación posibilite, la ocupación de al menos una U.T.A y su renta
unitaria esté entre el 35% y el 120 % de la renta de referencia.
Asimismo deberá estar en alguno de los 2 siguientes supuestos:
- Ser Sociedad Cooperativa de Explotación Comunitaria de la Tierra o de Trabajo
Asociado dentro de la actividad agraria.
- Estar en alguna de las siguientes situaciones:
8
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
• Sociedades Civiles y Laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean
Anónimas, sus acciones deberán ser nominativas, siempre que más del 50%
del capital social pertenezca a socios que sean agricultores profesionales.
Estas Sociedades deberán tener por objeto exclusivo el ejercicio de la
actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
1.3. EXPLOTACIONES DE TITULARIDAD COMPARTIDA
1.3.1 DEFINICIÓN DE TITULARIDAD COMPARTIDA
De acuerdo con la Ley 35/2011 de 4 de Octubre se define Explotación Agraria de Titularidad
Compartida de la siguiente forma:
“Es una unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos
fiscales, que se constituye por matrimonio o pareja unida por análoga relación de
afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria”.
La ley señala que “para que la titularidad compartida de las explotaciones agrarias produzca
todos sus efectos jurídicos será precisa su inscripción previa en el Registro constituido a tal
efecto por la correspondiente Comunidad Autónoma.
A nivel de Castilla y León la Orden AYG/462/2015 de 28 de mayo que regula el Registro de
Explotaciones Agrarias de Castilla y León, establece que dentro de la Sección de Datos Generales
de REACYL, se incluyen 4 subsecciones, entre las que se encuentra la Subsección de
Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida.
1.3.2 MOTIVACIONES PARA LA REGULACIÓN DE LA TITULARIDAD
COMPARTIDA
La actividad de las mujeres en la agricultura siempre ha sido intensa; sin embargo, su trabajo se ha
caracterizado por estar invisibilizado al no gozar del suficiente reconocimiento jurídico, económico
y social. Las mujeres representan más de un tercio de las personas que trabajan en las
explotaciones agrarias familiares, pero en la mayor parte de los casos, tan sólo los hombres
figuran como titulares de las explotaciones, mientras que las mujeres aparecen como cónyuges
en la categoría de “ayuda familiar”. Pese a que la inmensa mayoría de las mujeres agricultoras
comparten las tareas agrícolas de las explotaciones familiares con sus parejas, estas
actividades son vistas como una extensión de sus tareas domésticas y de cuidados –rol
reproductivo-. A estas circunstancias hay que añadirle la variedad de criterios de las diferentes
fuentes (EPA, Censo Agrario, Encuesta Estructura Explotaciones Agrarias, etc.) que impide la
comparación de los datos existentes y la obtención de una visión global de la situación. El
mantenimiento de esta situación de desigualdad e invisibilización del trabajo de las mujeres
rurales en el sector agrario, tiene consecuencias negativas para ellas mismas en particular, y
para la sociedad en general.
9
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
En las unidades familiares, la adscripción a la figura de titular por un único miembro produce
de facto una desigualdad cuando la actividad se realiza en pareja, ya que de cara a la sociedad
únicamente uno de ellos es el responsable y representante legal de la actividad.
Generalmente, el titular es el hombre mientras que la mujer pasa a denominarse “ayuda
familiar” -el 71,19% de los titulares de explotación agraria son hombres, frente al 28,81% que
representan las mujeres-. Por lo tanto, la figura de la titularidad única dificulta la plena
igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito agrario y en el ámbito rural. Este contexto de
desigualdad en el medio rural está caracterizado por:
• Masculinización del medio rural.: Uno de los datos más llamativos del medio rural
español es la situación de masculinización rural del campo, consecuencia de la mayor
emigración femenina hacia las áreas urbanas.
• Mercados laborales restrictivos para las mujeres rurales: El fenómeno de
“masculinización del medio rural” sólo puede ser entendido como un indicador que
expresa una situación de mayor desigualdad, relacionada con un contexto de
mercados laborales restrictivos para las mujeres rurales.
• Adquisición de roles marcada por el sexo. La perspectiva de género ha mostrado las
dificultades que, desde una adscripción de roles marcada por el sexo, tiene el contexto
de los negocios familiares para el desarrollo de actividades laborales en régimen de
igualdad. En este sentido, se han destacado dos motivos principales: por una parte, la
confusión entre actividades domésticas y actividades productivas en las mujeres en
estos contextos y, por otra parte, la genérica menor consideración social del trabajo
femenino.
• Situación de subsidiaridad de las mujeres en el ámbito agrario: El régimen actual de
titularidad única colabora en cierta medida al mantenimiento de esta situación de
subsidiaridad que ocupan las mujeres en el ámbito agrario.
• Proceso de “desfamiliarización agraria”: Se viene observando progresivamente el
descenso pronunciado de la agricultura de carácter familiar. Este proceso conocido
como la “desfamiliarización agraria” modifica y condiciona la reproducción de las
poblaciones rurales y la sostenibilidad de las áreas rurales.
• Jerarquización de una relación compartida: La desigualdad que supone la titularidad
única tiene importantes consecuencias porque jerarquiza una relación compartida,
transmitiendo desigualdades al interior de la familia y también proyectando al
conjunto de la comunidad una situación de menor reconocimiento social de la mujer.
• Reproducción y mantenimiento del régimen patriarcal: Esta asimetría que introduce
el titular único, según algunos autores, tiende a reproducir y mantener de forma
fehaciente el régimen patriarcal, es decir, el hombre proveedor de sustento y de la
mujer proveedora de cuidado.
A largo plazo es esperable que la titularidad compartida de explotaciones agrarias
tenga efectos cualitativos importantes en las distintas dimensiones de la vida cotidiana
a las que afecta (personales, familiares y comunitarias). Además, dado el carácter
10
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
simbólico que tiene la agricultura en el medio rural, tiene un efecto de mayor calado
en la medida que ilustra otras posibles iniciativas de igualdad de género y de mejora
de las condiciones de vida de las mujeres. Por tanto son previsibles impactos positivos
en las siguientes dimensiones:
• Profesionalización de la actividad agraria y desarrollo de una carrera profesional:
Reconocimiento profesional.El reconocimiento de facto de la capacidad de dirección de
la actividad agraria produce la legitimación de la actividad con cualificación profesional,
por lo que, supone la extinción de la figura obligada de “ayuda familiar” en la que se
encuadran muchas agricultoras que ejercen de cotitulares e incluso de “jefes de
explotación”. La figura de la titularidad compartida dará a las mujeres que se inscriban en
el Registro la oportunidad de desarrollar su capacidad profesional como agricultoras
titulares, visibilizando su trabajo en el sector y participando activamente en la
representación de las organizaciones agrarias. De este modo, se contribuirá a aumentar la
participación de las mujeres tanto en el empleo como en los órganos de toma de
decisiones del sector agrario. Esta situación trascenderá a la identidad profesional y
personal de las mujeres repercutiendo en su autoestima personal.
• Apoyo a la agricultura familiar: El reconocimiento de situaciones simétricas por sexo,
permitiría reducir la tendencia actual de “desfamiliarización de la actividad agraria”. El
efecto esperable que la profesionalización y la familiarización agraria tendrán en las
nuevas generaciones contribuirá sin duda al fomento del arraigo femenino en las áreas
rurales.
• Control y acceso directo a la gestión: El desarrollo de la figura de cotitularidad permitirá
a las mujeres el control y acceso a la gestión directa de la explotación, no necesitando
ninguna autorización de su pareja como ocurre actualmente. Las mujeres cotitulares
tendrán los mismos derechos que sus parejas (en cuanto a subvenciones, beneficios, etc.),
y también las mismas obligaciones.
• Rejuvenecimiento de las activas agrarias femeninas.: La relación entre contextos
igualitarios y arraigo juvenil resulta patente, de hecho la “masculinización rural” se
produce a edades jóvenes precisamente amparada en el contexto de subsidiariedad de
la participación femenina en la actividad y en la comunidad.
• Mejora de las cuotas femeninas en las organizaciones. Un efecto inmediato de la
titularidad compartida es la mayor participación femenina en las distintas
organizaciones agrarias, cooperativas y asociaciones de productores agrarios. La
medida reduciría el desequilibrio por sexo de estas organizaciones.
• Reconocimiento material de derechos.En el ámbito personal la titularidad compartida
ofrece la oportunidad del reconocimiento de derechos como trabajador, autónomo o
empresario a través de su inclusión en el régimen de la seguridad social. Resulta
evidente la importancia que la cotización tiene para conseguir el horizonte de la
igualdad, pero más allá también en la mejora de la propia salud o de las condiciones de
vida.
11
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
• Visibilización de las mujeres como sujeto y reconocimiento social.Las oportunidades
que ofrece la titularidad compartida contribuyen a visibilizar la actividad de las
mujeres y, en dicha medida, suponen el reconocimiento como sujetos activos del
desarrollo económico. Las mujeres cotitulares de explotaciones agrarias alcanzarán
unos derechos sociales individuales hasta ahora negados.
• Independencia y autonomía como sujeto: Reconocimiento económico.El
reconocimiento de derechos y el reconocimiento social añadido inciden en una mayor
autonomía de las mujeres respecto a las situaciones familiares y su proyección
expresiva como sujeto. En este aspecto resulta muy ilustrativo que el reconocimiento
de derechos supone garantizar un trato igualitario ante situaciones de ruptura de
vínculos de convivencia. Es por ello un elemento central para evitar la tradicional
dependencia femenina que el reconocimiento privativo –preponderadamente
masculino- de la titularidad tiene sobre la gestión del patrimonio y derechos. Mediante
la necesaria cotización a la Seguridad Social lograrán una remuneración por el trabajo
realizado e independencia económica. Esta situación repercutirá positivamente en las
mujeres en el caso de divorcio o separación, ya que no dependerán económicamente
de sus parejas. Además, las mujeres cotitulares podrán beneficiarse de ayudas a la
instalación y mejora de la explotación, ayudas directas y fiscalidad adecuada al igual
que sus cónyuges titulares.
• Empoderamiento. El reconocimiento y visibilización de las mujeres como sujetos
produce efectos a su vez en lo que se denomina “empoderamiento”, es decir, su
capacidad de acción como sujeto colectivo. Esta capacidad legitima su posición frente
a situaciones de vulnerabilidad de ámbitos muy diversos.
• Fomento del igualitarismo.En el plano proyectivo, la iniciativa de titularidad
compartida resulta importante para modificar otras situaciones que, ancladas en la
inercia de la tradición, dan soporte a actitudes de resistencia hacia la igualdad de
género.
• Efecto demostración sobre otras actividades familiares. En otro ámbito, la titularidad
compartida puede incidir en otras iniciativas de otros Ministerios para el fomento de
mecanismos de igualdad en otro tipo de actividades económicas en régimen familiar
(hostelería, pequeño comercio, artesanía…).
• Mejora de las condiciones de vida en áreas rurales.En definitiva, el poder simbólico,
como potenciador de la igualdad, que el reconocimiento de la titularidad compartida tiene,
además de los distintos efectos concretos sobre las personas y las comunidades rurales,
permiten que el medio rural sea más equilibrado por género y socialmente sostenible,
mejorando sin duda las capacidades de arraigo de la población joven o la reducción de
la masculinización, y proveyendo de nuevos escenarios para el desarrollo económico y
social.
12
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1.3.3 LEY DE TITULARIDAD COMPARTIDA
A raíz de las conclusiones del Informe del Consejo de Estado sobre la Cotitularidad de las
explotaciones agrarias, el Consejo de Ministros de 15 de octubre de 2010 acordó la creación
del Grupo de Trabajo Interministerial sobre Titularidad Compartida de Explotaciones
Agrarias (GITIC), cuyo objetivo final es la elaboración de un proyecto de Ley con la intención
de que se regule de forma completa la figura de la titularidad compartida, dando pleno
cumplimiento a los mandatos contenidos en la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley 45/2007.
Adicionalmente, deberá abordar la materialización de aquellas medidas o acciones adicionales
que promuevan el acceso a esta figura.
Así, el 17 de noviembre de 2010 se constituyó formalmente el GITIC, presidido por la Ministra
de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, e integrado por un representante con rango al
menos de Director General de los Ministerios de Justicia; Economía y Hacienda; Trabajo e
Inmigración; Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; y Sanidad, Política Social e Igualdad.
Así mismo, la Secretaría del GITIC está desempeñada por la persona titular de la Subdirección
General de Igualdad y Modernización del MARM, que participará en las reuniones con voz pero
sin voto.
Por último y, en función de los asuntos a debatir, a invitación de la Presidencia podrán ser
convocados a las reuniones del GITIC otras personas en representación de entidades tanto
públicas como privadas, que podrán intervenir con voz pero sin voto.
En la reunión constitutiva se trató la distribución de tareas a desarrollar en el ámbito de cada
departamento, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Estado. Una vez
realizada, y con el fin de agilizar el proceso, durante los meses de noviembre y diciembre de
2010, el MARM fijó y realizó cuatro reuniones bilaterales con cada uno de los departamentos
que componen el GITIC, para desarrollar los puntos específicos del informe del Consejo de
Estado, así como una reunión con las principales organizaciones de mujeres rurales, al objeto
de asegurar su colaboración y participación y para que expusieran sus propuestas de cara al
futuro proyecto de Ley.
Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias
Durante los meses de febrero y marzo de 2011, se llevaron a cabo tres reuniones de plenario, en
las que los miembros del GITIC debatieron y consensuaron el borrador de anteproyecto de Ley de
Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias, de manera que el borrador de anteproyecto
de Ley fue aprobado por unanimidad, en la última reunión de plenario del GITIC de 2 de marzo
de 2011, y fue elevado a Consejo de Ministros quien lo examinó el 25 de ese mes.
A continuación se iniciaron todos los trámites y consultas preceptivos, remitiéndose el
borrador de Anteproyecto de Ley sobre Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias a
los correspondientes Departamentos Ministeriales, Comunidades Autónomas, sectores
interesados, Consejo Económico y Social y Comisión Nacional de la Competencia para que
formulasen las sugerencias y observaciones oportunas. Los informes y alegaciones recibidos
fueron estudiados y valorados por el MARM y por el GITIC, lo que dio lugar a ligeras
13
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
modificaciones en el borrador del anteproyecto. El nuevo borrador del Anteproyecto de Ley de
titularidad compartida de las explotaciones agrarias fue presentado al GITIC durante el mes de
mayo de 2011, y una vez obtenida su aprobación se elevó a las Cortes Generales, donde fue
aprobada el 22 de septiembre de 2011.
Tras la reunión del 20 de octubre de 2011, en la que se dieron cita los Ministerios implicados
en la redacción de la ley (MARM, MEH y MTI) y las CCAA, se elaboraron conjuntamente unas
directrices para la correcta aplicación de la norma, que fueron aprobadas en conferencia
sectorial el 12 de diciembre de 2011. Así, el pasado 5 de enero de 2012 entró en vigor la Ley
35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
OBJETIVOS DE LA LEY
• Profesionalizar la actividad agraria de las mujeres:
o Mejorar la participación femenina en las organizaciones agrarias.
o Visibilizar el trabajo de las mujeres en las explotaciones agrarias
• Fomentar la igualdad y mejorar la calidad de vida en el medio rural
• Ayudar al asentamiento de la población rural
La aprobación de la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias,
Supone:
Administración, representación y responsabilidad sobre la explotación compartida entre
los dos miembros de la Titularidad Compartida.
Reparto de rendimientos al 50%
Consideración de ambos titulares como beneficiarios directos de las ayudas y
subvenciones de las que sea objeto la explotación
Cotización en la Seguridad Social por parte de ambos miembros
Medidas que adopta la Ley 35/2011 sobre titularidad compartida para fomentar el registro de
explotaciones en régimen de Titularidad Compartida:
• Ventajas a la hora de acceder a la condición de explotación prioritaria
Trato preferente en las bases reguladoras de las subvenciones financiadas por la
AGE
Acceso preferente de los cotitulares a actividades de formación y asesoramiento en
materia de agricultura
Consideración de estas medidas incentivadoras en los planes y programas de la AGE en
materia de agricultura, medio rural y medio ambiente
Mecanismos que establece la Ley 35/2011 de titularidad compartida
Mecanismo para el reconocimiento de los derechos económicos de las mujeres en las
explotaciones agrarias: Quien habiendo participado de manera efectiva y regular no reciba
pago o contraprestación alguna por el trabajo realizado y no haya constituido con su cónyuge o
pareja de hecho una titularidad compartida tendrá derecho a una compensación económica en
14
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
los supuestos tanto de transmisión de la explotación como de extinción del matrimonio o
pareja de hecho.
Otra opción para lograr una administración conjunta de la explotación agraria sin crear la
figura de Titularidad Compartida es la constitución de una sociedad de responsabilidad
limitada.
Estado del Registro de Titularidad Compartida
COMUNIDAD AUTÓNOMA Nº de
EXPLOTACIONES
ANDALUCÍA
ARAGÓN 6
CANARIAS
CANTABRIA 3
CASTILLA LA MANCHA 87
CASTILLA Y LEÓN 99
CATALUÑA 6
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 3
COMUNIDAD VALENCIANA 7
EXTREMADURA 3
GALICIA 17
ISLAS BALEARES
MADRID
MURCIA 1
PAIS VASCO
PRINCIPADO DE ASTURIAS 4
RIOJA 15
TOTAL 251
A fecha de 13 de febrero de 2017
1.3.4 LA TITULARIDAD COMPARTIDAD COMPARTIDA EN CASTILLA Y LEÓN
La Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de
Castilla y León, establece que dentro de la sección de Datos generales de REACYL, se incluyen
cuatro subsecciones, entre las que se encuentra la Subsección de Explotaciones Agrarias de
Titularidad Compartida.
Normas a la hora de inscribir las Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida
1. La denominación de la explotación agraria en régimen de titularidad compartida
deberá ser distinta a la denominación que tuviera antes, dado que al tener que
asignarle un nuevo NIF, podría darse la situación de que haya una explotación bajo una
misma denominación con dos NIF distintos.
15
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
2. Ambos domicilios deben coincidir, o al menos deben encontrarse en la comarca o
comarcas limítrofes a aquella en que se ubique la explotación.
3. La duración será indefinida hasta el momento en que se produzca la extinción por las
causas previstas.
4. La fecha de inscripción en la subsección de Explotaciones Agrarias de Titularidad
Compartida tendrá efectos desde la fecha en la que se registre la declaración de
Titularidad compartida.
5. El porcentaje de participación en la titularidad compartida de cada titular siempre será
del 50% y hay que señalar que en la tributación en el IRPF se atribuirán los
rendimientos por partes iguales entre los partícipes.
Documentación necesaria para la inscripción de Explotaciones Agrarias de Titularidad
Compartida
1. Cuenta bancaria a nombre de la Explotación Agraria de Titularidad compartida.
2. Para solicitar el NIF provisional en Hacienda:
a. Cumplimentar el modelo 036.
b. Acuerdo de voluntades. Modelo de acuerdo
c. NIF de los titulares y representante, en su caso.
3. Para la inscripción en la Subsección de Titularidad Compartida del Registro de
Explotaciones Agrarias (Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería):
a. Declaración conjunta. Modelo de declaración conjunta.
b. Anexo de Datos de la Explotación.
c. Copia del NIF provisional obtenido en Hacienda.
d. Copia del certificado de empadronamiento.
e. Copia del Informe de actividad agraria por cuenta propia expedido por la TGSS
.
f. Copia del certificado de matrimonio o de inscripción de pareja de hecho (salvo
que haya declarado una análoga relación de afectividad).
g. En caso de tener representante, documentación acreditativa de la
representación.
h. Documentación acreditativa de la modificación o baja de la Titularidad
compartida, en su caso.
Existen 2 posibilidades a la hora de presentar esta documentación: Hacer la
tramitación presencialmente en la Junta de Castilla y León, o bien, hacerlo vía on-line, a
continuación, detallamos cada una de las 2 formas de tramitación.
Tramitación presencial
Para la tramitación presencial es necesario entregar la documentación obligatoria
preferentemente en:
Puntos de información (Secciones de Modernización de Explotaciones de los Servicios
Territoriales de Agricultura y Ganadería).
16
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Otros lugares de presentación: los establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Artículo 38.4).
Tramitación online
Para la tramitación telemática se requiere un Certificado Digital o Firma Electrónica
Puede acceder al Registro a través del Portal tramita Castilla y León.
Para utilizar la opción telemática, deberá disponer de unos requisitos mínimos para
acceder a los servicios de Administración Electrónica.
Escanee la documentación e incorpórela a la solicitud telemática. (Formato aceptado:
pdf).
Si desea recibir Notificaciones Electrónicas de las resoluciones de su expediente, debe
crear su Buzón electrónico del ciudadano y suscribirse al procedimiento.
Una vez presentada toda la documentación la Junta de Castilla y León se encargará de la
recepción y el estudio de la declaración de Titularidad Compartida, la Junta de Castilla y León
procederá a la aprobación o a la denegación de la incripción, en el caso de ser aprobada la
Junta de Castilla y León procederá a la emisión del correspondiente certificado.
Una vez que la Junta de Castilla y León certifique la inscripción, debemos realizar la Solicitud en
las oficinas de la Agencia Tributaria de Castilla y León del NIF definitivo, presentando el
certificado de inscripción de la Titularidad Compartida, en el plazo de un mes desde su
recepción.
1.3.5 DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN DE EXPLOTACIONES
AGRARIAS DE TITULARIDAD COMPARTIDA
ACUERDO DE VOLUNTADES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA TITULARIDAD COMPARTIDA DE
EXPLOTACIÓN AGRARIA COMO ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
En ,…………………….. a……...de …..…………… de ……. .
REUNIDOS
D/Dña. ………………….. con D.N.I/N.I.F ………………………… y profesión…………………………, de
estado civil ………………………… nacionalidad ……………………………… vecino de ………………… y
con domicilio en……………………………..y D./Dña. ………………………………….. con D.N.I/N.I.F.
………………… y profesión ………………………………………., de estado civil
…………………..nacionalidad …………………. vecino de …………………… y con domicilio
en…………………… .
17
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
ACTUAN
Intervienen ambos en su propio nombre y derecho, siendo matrimonio o estando ligados por
relación de análoga afectividad y reconociéndose la mutua capacidad legal necesaria para
otorgar el presente ACUERDO DE VOLUNTADES
EXPONEN
Que es su intención la de constituir una TITULATIDAD COMPARTIDA DE EXPLOTACIÓN
AGRARIA como ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
35/2011.
Dicha ENTIDAD SIN PERSONALIDAD JURÍDICA se regirá por las siguientes
CLAUSULAS
Art. 1º.- Denominación
La entidad sin personalidad jurídica se denominará “…………….. , Titularidad Compartida
de Explotación Agraria”.
Art. 2º.- Finalidad (u objeto social)
La finalidad (u objeto social) de esta entidad sin personalidad jurídica será la
realización de las siguientes actividades:
(Detalle de actividades agrícolas y ganaderas).
Art. 3º.- Domicilio social de la entidad y domicilio fiscal
El domicilio de la entidad sin personalidad jurídica se fijará en la localidad de …………
provincia de …………….., calle nº piso.
El domicilio fiscal de la entidad sin personalidad jurídica se fijará en la localidad de
…………….., provincia de ………….., calle nº piso
Art. 4º.- Duración
La duración de la entidad sin personalidad jurídica será indefinida
Art. 5º Inicio de las adquisiciones de bienes o servicios con la intención de destinarlos a la
actividad agrícola:
(La fecha prevista de inicio de adquisición de bienes o servicios con la intención de
destinarlos a la actividad empresarial o profesional es )
Art. 6º.- Aportaciones de los participes
18
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Las aportaciones de los partícipes a la entidad sin personalidad jurídica
previsiblemente serán las siguientes:
(Deberán incluirse los siguientes datos adicionales:
- Si solo se aporta trabajo se debe especificar.
- Se debe especificar el porcentaje de participación en la TC de cada cotitular. De no
constar dicho dato, hay que señalar que en la tributación en el IRPF (art.89.3 Ley
35/2006) se atribuirán los rendimientos por partes iguales entre los participes.
- En caso de aportar bienes inmuebles o derechos reales debe constituirse en escritura
pública (art. 1667 Código Civil). )
Art. 7º.- Identificación de administradores y/o representantes, con NIF
Deben ser necesariamente los dos cotitulares de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 4 de la Ley 35/2011 y en su caso el representante voluntario.
Art. 8º.- Cláusulas que rigen la organización y el funcionamiento de la entidad sin personalidad
jurídica.
(En su caso)
Y en prueba de conformidad los futuros participes firman el presente documento.
Firmas
* Consultar tablas (disponibles en la plataforma)
1.3.6 NORMATIVA APLICABLE A LA EXPLOTACIONES DE TITULARIDAD
COMPARTIDA
Normativa nacional
- Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de
aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción
primaria agrícola.
Normativa autonómica
- Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
- Decreto 19/2015, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro de Explotaciones
Agrarias de Castilla y León.
- Orden AYG/462/2015, de 28 de mayo, por la que se desarrolla el Decreto 19/2015, de
5 de marzo, que regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
- Resolución de 16 de junio de 2015, del Secretario General de la Consejería de
Agricultura y Ganadería, por la que se delega la competencia sobre los procedimientos
19
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
de inscripción, suspensión y baja y sobre la certificación en el Registro de
Explotaciones Agrarias de Castilla y León.
1.4 ASOCIACIONISMO AGRARIO. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA
AGRARIA
1.4.1 EL ASOCIACIONISMO AGRARIO
Podemos definir el Asociacionismo Agrario como el proceso de articulación de intereses que
tiene lugar en la agricultura a través de organizaciones dotadas de un cierto nivel de
formalización.
Nadie discute en la actualidad las ventajas del Asociacionismo Agrario, siendo en nuestros días
patente la gran cantidad de fórmulas diversas de Asociacionismo Agrario que de modo
universal hay en todos los países, con fórmulas diversas de acuerdo a su idiosincrasia.
La Constitución española recoge la libre formación de asociaciones empresariales y
organizaciones profesionales en el sector agropecuario a la vez que impone a los poderes
públicos la promoción eficaz, mediante la legislación adecuada, de las Sociedades
Cooperativas.
Las razones que impulsan al empresario agrario a asociarse son principalmente:
• Incrementar el poder de negociación de los productores agrarios.
• Concentración de la oferta para atender las cantidades importantes de productos
demandados por unos intermediarios en progresiva integración.
• La correcta comercialización de los productos como técnica.
• El acceso a las distintas fuentes de información.
• Planificación de las producciones para impedir excesos que originen el derrumba-
miento de los precios.
• Impulsar el consumo de productos de mayor calidad.
• Participar en el beneficio que supone el valor añadido que se confiere a los productos
agrarios a través de la incorporación de servicios
En definitiva, el fin último de la empresa asociativa es incrementar la renta percibida por los
agricultores que la integran mejorando el proceso productivo y la comercialización de los
productos.
El concepto de Asociacionismo Agrario puede ser muy amplio distintos distintos tipos de
Asociaciones. Una clasificación posible sería:
20
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
De producción, transformación y comercialización agraria
o Asociaciones de agricultores o ganaderos
Cooperativas: Según la actividad:
- Coop. agrarias.
- Coop. de trabajo asociado.
- Coop. de explot. común de la tierra.
- Cooperativas de crédito.
Cooperativas: Según a qué agrupe:
- Coop. de 1º Grado.
- Coop. de 2º Grado.
Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).
Otras Sociedades Agrarias Civiles o Mercantiles
Otras Agrupaciones basadas en normativa agraria especial:
- Agrup. y Org. de Productores Agrarios (APA, OPFH,...).
- ATRIAS, ADV, AGES...
- Comunidades de Regantes.
o Asociaciones de integración vertical
o Asociaciones lnterprofesionales.
Asociaciones profesionales, sindicales o representativas
o Asociaciones profesionales, sindicales o representativas
o Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS)
o Sindicatos de obreros agrícolas.
o Uniones, federaciones y confederaciones de Cooperativas
Por supuesto no todas tienen la misma importancia en el sector agrario, dentro de las
asociaciones agrarias con fin económico las fórmulas de las que más se ha hecho uso el sector
agrario son las Cooperativas y las SAT.
La clasificación contempla tipos no excluyentes, así por ejemplo las APAS son o Coop. o
SAT, en las interprofesionales pueden participar Cooperativas, OPAS.
1.4.2 FORMAS JURIDICAS DE LA EMPRESA AGRARIA
a) EMPRESA INDIVIDUAL
La empresa individual es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de
bienes y/o servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en
común.
21
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Los requisitos para ser empresario individual son los siguientes:
Ser mayor de edad.
Menores de edad emancipados
Menores de edad con disponibilidad de sus bienes o con representante.
Las características principales de este tipo de empresa son las siguientes:
Responsabilidad Ilimitada: Se responde con todo el patrimonio de las deudas.
No existe diferencia entre el patrimonio personal y el de la empresa.
La inscripción es voluntaria.
Los rendimientos de este tipo de empresa están gravados por el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
VENTAJAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL
Menor número de trámites y menores costes para constituirse.
Mayor control y autonomía en la gestión de la empresa (la persona tiene completa
autonomía para la toma de decisiones en la empresa).
Hasta cierto nivel de beneficios este tipo de empresa paga menores impuestos (el
primer tramo del I.R.P.F es del 19% frente al 25% de tipo general del Impuesto sobre
Sociedades).
Este tipo de empresas es objeto de un mayor número de ayudas y subvenciones desde
todos los niveles de la administración (autonómico, estatal y europeo).
INCONVENIENTES DE LA EMPRESA INDIVIDUAL
Mayor presión fiscal en el caso de elevados beneficios debido a la progresividad del I.R.P.F
(para Bases Imponibles superiores a 60.000 € el tipo impositivo es del 45% frente al 25%
de tipo general del Impuesto sobre Sociedades para las Sociedades Mercantiles).
Mayor riesgo derivado a que se arriesga todo el patrimonio personal.
Mayor dificultad para obtener financiación debido a que por una parte no hay más
personas con las que la empresa pueda autofinanciarse y generalmente con este tipo de
empresa es más complicado obtener financiación ajena (de bancos u otros prestamistas) y
además , en caso de obtenerla , el coste de la financiación suele ser superior.
b) SOCIEDAD CIVIL
La sociedad es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o trabajo, con ánimo de repartir entre sí las ganancias. Se regula por el Código
Civil.
CARACTERÍSTICAS
La denominación de la sociedad civil no queda regulada en el Código Civil, por lo que
se entiende que podrá adoptar cualquier nombre y que con éste deberá figurar la
indicación de Sociedad Civil, o su abreviatura "S.C.".
El capital de esta sociedad estará formado por las aportaciones de los socios, que
podrán ser en dinero, bienes o industria (trabajo)
22
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
No hay exigencia de un capital mínimo para su constitución.
El número de socios tampoco está regulado, por lo que el número mínimo para su
constitución será de 2.
De las deudas sociales primero responderá la sociedad, y después los socios de forma
ilimitada con todo su patrimonio personal.
La sociedad se constituirá mediante escritura pública, cuando haya aportación de
bienes inmuebles.
La Sociedad Civil podrá tener o no personalidad jurídica propia, según que los pactos
sean públicos entre los socios o se mantengan secretos entre éstos y cada uno
contrate en su nombre con los terceros.
Las sociedades civiles que mantengan sus pactos secretos y por tanto sin personalidad
jurídica se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
Los socios tributan, por separado, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
en función de las rentas que obtengan según lo pactado.
Clases de Sociedades Civiles
Universal Particular
-De bienes: las partes ponen
en común todos los bienes
que les pertenecen en ese
momento
Tiene únicamente por objeto cosas
determinadas, su uso, o sus frutos, o
una empresa señalada, o el ejercicio de
una profesión o arte
-De ganancias: comprende
todo lo que adquieran los
socios por su industria o
trabajo mientras dure la
sociedad.
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS EN LAS PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las
pérdidas.
Sólo el socio de industria puede ser eximido de toda responsabilidad en las pérdidas.
Los socios participan en las pérdidas y ganancias en conformidad a lo pactado. A falta
de pacto, de forma proporcional a lo aportado.
El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado.
23
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA SOCIEDAD CIVIL
Los socios responderán frente a la sociedad de los daños y perjuicios ocasionados con culpa.
Frente a terceros primero responderá la sociedad con todos sus bienes, y si éstos no son
suficientes, responderán los socios con su patrimonio personal conforme a lo pactado.
VENTAJAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Se trata de la forma más sencilla y económica de constituir una Sociedad.
No es necesaria escritura pública ante notario (a no ser que existan aportaciones de
bienes inmuebles, en este último caso sí que será necesaria).
Tampoco es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil (igualmente que en el
caso anterior siempre que no existan aportaciones de bienes inmuebles, o bien, de
derechos reales).
No es necesaria la aportación de capital inicial.
Para niveles reducidos de ingresos puede ser fiscalmente interesante debido a su
tributación a través del I.R.P.F ( es un impuesto progresivo con lo cual nos beneficia
para niveles bajos de beneficios , pero nos perjudica para los niveles altos de ingresos
frente al Impuesto de Sociedades).
No es necesario llevar una contabilidad normalizada, únicamente es necesario llevar
un Libro Registro de las facturas emitidas, otro de las recibidas y otro de bienes de
inversión. Por otra parte no está obligados a hacer públicas sus cuentas.
INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Para empezar, la responsabilidad es ilimitada para los socios que constituyan esta
Sociedad Civil. Esto significa que tendrán una responsabilidad ilimitada ante las deudas
que su negocio pueda contraer en un momento dado con terceros.
Hay que saber también que si se trata de un negocio que aporte bastantes beneficios
los impuestos serán más altos que en una sociedad mercantil. Esto es debido a que los
socios tributan por el IRPF.
24
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Finalmente, el último inconveniente a tener en cuenta es que una Sociedad Civil no
ofrecerá nunca la misma imagen de permanencia y solidez que la que puede mostrar
una sociedad mercantil.
c) COMUNIDAD DE BIENES
La Comunidad de Bienes es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho
pertenece pro indiviso a varias personas.
CARACTERISTICAS
Las Comunidades de Bienes se regirán por el Código Civil.
El objeto de la Comunidad de Bienes puede ser la puesta en común de un patrimonio
para crear una empresa y repartir las pérdidas y ganancias.
Denominación de la comunidad, podrá adoptar cualquier nombre, acompañado de las
palabras Comunidad de Bienes o "C.B.".
No hay exigencia de un mínimo de comuneros ni de una aportación mínima obligatoria
a la Comunidad.
En la Comunidad de Bienes pueden aportarse solamente bienes, pero no podrá
aportarse sólo dinero o trabajo.
Los comuneros responderán frente a terceros de forma ilimitada.
No tienen personalidad jurídica propia.
CONSTITUCION DE UNA COMUNIDAD DE BIENES
La Comunidad se podrá constituir en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes
inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública.
PARTICIPACION EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Cada comunero participará en las pérdidas y ganancias en proporción a sus respectivas cuotas
de participación.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMUNEROS
Derechos Obligaciones
Uso de cosas comunes
siempre que no perjudique a
la comunidad ni a los
copartícipes
Contribuir a sufragar los gastos
ocasionados en las cosas en común.
25
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD
Podrá nombrarse uno o varios administradores de la comunidad y en su defecto dicha
administración será ejercida por cualquiera de los partícipes.
RESPONSABILIDAD
Los partícipes responderán frente a la comunidad de los daños y perjuicios
ocasionados con culpa.
Frente a terceros responderá la Comunidad con todos sus bienes y si éstos no son
suficientes responderán los comuneros con su patrimonio personal conforme a lo
pactado.
VENTAJAS DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Simplicidad a la hora de constituir la Comunidad de Bienes ya que los trámites son
pocos y muy simples, en relación a otros tipos de Sociedades.
No exige capital mínimo inicial.
Si el nivel de ingresos no es muy elevado, existen ventajas fiscales debido a que los
rendimientos de cada socio son gravados mediante el I.R.P.F y en sus tramos más bajos
el tipo impositivo es más bajo que el Impuesto de Sociedades.
INCONVENIENTES DE LA COMUNIDAD DE BIENES
El principal inconveniente de una comunidad de bienes que es que al carecer de personalidad
jurídica, la sociedad no será la titular de derechos y obligaciones. Estos derechos y estas
obligaciones pertenecerán a cada socio como autónomo.
Hay que tener en cuenta que a la hora de responder ante una deuda, los socios lo harán con el
patrimonio del negocio pero también con el patrimonio propio, si el patrimonio del negocio no
es suficiente; y es que los socios responderán de forma ilimitada y solidariamente (si el
patrimonio de alguno de los socios no es suficiente para satisfacer las deudas, lo harán los
demás socios, haciéndolo de forma solidaria y mancomunada.).
26
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
CUADRO RESUMEN
d) SOCIEDADES MERCANTILES
Asociación voluntaria de personas que crean una persona jurídica a la que con sus
aportaciones dotan de un patrimonio con la finalidad de ejercer el comercio y obtener unas
ganancias.
Hay que tener en cuenta que la nueva legislación permite la existencia de sociedades
mercantiles unipersonales, es decir, con un solo socio.
27
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
CLASES
e) SOCIEDAD COLECTIVA
Sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo un nombre común, se
comprometen a participar en la proporción que se establezca de los mismos derechos y
obligaciones respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con todos sus bienes de las
resultas de las operaciones sociales.
CARACTERÍSTICAS
Sociedad de trabajo: todos los socios pueden concurrir a la dirección y manejo de los
asuntos sociales
Sociedad personalista: se basa en el conocimiento y mutua confianza entre los socios
que les lleva a agruparse.
Sociedad de responsabilidad ilimitada: cada soco responde personal, ilimitada y
solidariamente de las deudas sociales.
RELACIONES INTERNAS
28
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
RELACIONES JURIDICAS EXTERNAS
VENTAJAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
No es necesario capital mínimo para su constitución.
Sin límite máximo de socios.
Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que éstos están,
implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
Se puede controlar la entrada de personas ajenas a la sociedad.
INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
La responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada.
Es una forma jurídica poco utilizada.
Necesita unos trámites formales de constitución.
La condición de socio no es transmisible libremente.
No cabe la unipersonalidad.
f) SOCIEDAD COMANDITARIA
Vamos a distinguir dos tipos de Sociedades Comanditarias:
Sociedad Comanditaria Simple.
Sociedad Comanditaria por Acciones.
LA SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE
Sociedad en la que uno o varios sujetos aportan capital al fondo común, para participar en los
resultados de las operaciones sociales que las dirigen exclusivamente los socios colectivos.
CARACTERISTICAS
Sociedad predominantemente personalista; porque solo se tiene en cuenta la persona
del socio cuando es de los colectivos, no cuando es de los comanditarios.
29
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Sociedad de responsabilidad en parte limitada (los socios comanditarios solo
responden con lo aportado) .y en parte ilimitada. (los socios colectivos responden
ilimitadamente, con sus bienes personales de las deudas sociales).
RELACIONES INTERNAS
RELACIONES EXTERNAS
LA SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
Es igual que la Sociedad Comanditaria Simple pero con las siguientes especialidades:
El capital de la sociedad se divide en acciones.
Tiene carácter Mercantil: se rige por el Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio,
que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
30
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Uno de los socios (al menos) responderá personal, subsidiaria e ilimitadamente de las
deudas sociales.
Su nombre será el de los socios colectivos o bien otro pero ha de incluir la coletilla
“Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. Por A.”
VENTAJAS DE LAS SOCIEDADES COMANDITARIAS
No requiere capital mínimo para su constitución.
La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado que
participan directamente en los beneficios.
La posibilidad de reunir un mayor capital para la empresa.
Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.
Las responsabilidades ante las obligaciones sociales de la empresa son establecidas
según el tipo de socios, Comanditarios o comanditados.
INCONVENIENTES DE LAS SOCIEDADES COMANDITARIAS
Los socios comanditarios no pueden votar.
Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la
sociedad.
Los socios colectivos responden ilimitadamente, con sus bienes personales de las
deudas sociales
g) SOCIEDAD ANÓNIMA
Es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital está integrado por las aportaciones de los socios
y dividido en acciones, en la que los socios no responden personalmente de las deudas
sociales (la responsabilidad de los socios queda limitada al capital aportado a la Sociedad
Anónima).
La regulación fundamental de las Sociedades Anónimas se encuentra en Real Decreto
Legislativo 1/2010 de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
31
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
CARACTERÍSTICAS
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA
Denominación: la ley concede muy amplia libertad a la hora de ponerle nombre a una S.A. solo
establece dos condicionantes:
- No puede coincidir el nombre con el de otra sociedad que ya exista y para evitar esto,
existe el Registro General de Sociedades donde se lleva un control de los nombres de
todas las S.A.
- El nombre necesariamente ha de contener las siglas S.A.
Domicilio: debe de fijarse en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y
dirección o en el que radique su principal establecimiento.
Naturaleza: la sociedad anónima cualquiera que sea su objeto será siempre mercantil.
ESCRITURA SOCIAL Y ESTATUTOS
La fundación de una S.A. ha de reunir determinados requisitos de los que quizá los más
importantes sean la escritura social y los estatutos.
La Ley de Sociedades de Capital determina el contenido mínimo de la escritura pública de
constitución tales como los otorgantes, las aportaciones de cada socio, la cuantía de los gastos
de constitución, los administradores iniciales, los pactos, etc. y lo más importante el contenido
de los Estatutos de la Sociedad.
También la ley determina algunos de los contenidos de los estatutos:
32
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
El capital social: Las acciones como
Los órganos de la sociedad, según la Ley de Sociedades de Capital
33
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Disolución, liquidación, y extinción. Transformación, fusión
Disolución, liquidación y extinción. La ley determina una serie de casos que en caso de darse,
ponen en marcha un proceso (el de disolución) que conduce a la extinción de la sociedad.
VENTAJAS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
La responsabilidad de los socios queda limitada a la aportación que hagan los socios a
la Sociedad.
Gran libertad de pactos entre los socios.
Libertad para transmitir las acciones.
Sin límite máximo ni mínimo de socios.
Pueden cotizar en Bolsa (Para poder cotizar en Bolsa es un requisito indispensable que
la empresa sea una Sociedad Anónima).
Posibilidad de emitir obligaciones (lo que facilita la financiación de la empresa).
Mejor trato fiscal al obtener grandes beneficios (el Impuesto de Sociedades tiene un
porcentaje fijo del 25% sobre los beneficios).
INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
Lentitud y gastos elevados en el proceso de constitución de la Sociedad.
Exigencia de capital inicial elevado (60.000 €).
Obligatoriedad de llevar una contabilidad formal.
En cuanto a la gestión, mayores gastos que la sociedad limitada por la obligatoriedad
de publicar determinados acuerdos en el BORME y en periódicos.
Imposibilidad de controlar la entrada de personas extrañas a la Sociedad, esto se debe
a la total y completa transmisibilidad de las acciones, en este tipo social.
h) SOCIEDAD LIMITADA (S.L.)
Sociedad que tiene el capital dividido en participaciones de igual valor y no en acciones (como
la S.A.) y gira bajo una denominación sin que los socios adquieran responsabilidad personal por
las deudas sociales.
Se regula por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, que aprueba el texto refundido de
la Ley de Sociedades de Capital
CARACTERISTICAS
Responsabilidad limitada: los socios solo responderán de las deudas sociales con el
dinero que hayan aportado a la S.L., no con su patrimonio personal.
Capital mínimo: 3.000 €
Número mínimo de socios: En la ley se prevé expresamente la posibilidad de
sociedades de responsabilidad limitada unipersonales.
El capital está dividido en participaciones iguales, acumulables (un socio puede tener
más de una participación), e indivisibles.
34
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
El capital social, las participaciones.
VENTAJAS DE LA SOCIEDAD LIMITADA
Responsabilidad frente a acreedores limitada al capital social y a los bienes a nombre
de la sociedad.
Relativa sencillez en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el
funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
Capital social mínimo exigido relativamente bajo, 3.000 €, que además una vez
desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez.
El nº de socios es el mínimo posible, uno, por lo que puede ser unipersonal.
Los costes de constitución son asequibles, sin contar la aportación de capital social.
A partir de cierto nivel de beneficios o rendimientos, los impuestos son menores que
los del autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%) mientras que
los tipos del IRPF son progresivos.
Con una sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y desgravarlo como gasto.
Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los
bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho
de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen.
INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD LIMITADA
Las participaciones no son fácilmente transmisibles. Su venta queda regulada por los
estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los restantes socios. Por tanto no es
una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
La constitución de una sociedad limitada suele llevar una media de 40 días, por lo que
si necesitas darte de alta de forma inmediata para empezar a ejercer una actividad, es
mejor hacerlo como autónomo.
Si para obtener la financiación necesaria el banco nos pide garantías personales, la
responsabilidad limitada se está “evaporando” en gran medida (esto suele darse
debido a la baja cifra de capital con la que se fundan la mayoría de las Sociedades
Limitadas).
35
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
CUADRO RESUMEN: SOCIEDADES COLECTIVA, COMANDITARIA SIMPLE, COMANDITARIA POR
ACCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA Y SOCIEDAD LIMITADA
i) SOCIEDAD COOPERATIVA
Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de libre
adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a
satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático. (Art. 1 Ley de Sociedades Cooperativas de Castilla y León Ley
4/2002, del 11 de abril).
36
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Valores cooperativos:
Principios cooperativos y características:
37
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Constitución, registro y estatutos
Las cooperativas solo pueden constituirse de forma simultánea, es decir, todos los socios que
inicialmente la forman han de ir al notario a firmar la escritura de constitución.
El capital social mínimo de las cooperativas castellano leonesas es de 2.000 € desembolsados
en el momento de su constitución.
Escritura pública de constitución: obligatoriamente tiene que ser otorgada por todos los
socios promotores y ha de contener entre otros datos: identidad de los otorgantes, los
requisitos para ser socios, valor asignado a las aportaciones no dinerarias si las hay, las
personas han de ocupar los distintos cargos del consejo rector, interventores, los estatutos
sociales, etc.
Inscripción: en el Registro correspondiente dependiendo del ámbito de extensión de la
cooperativa (provincial, autonómico o nacional), de la actividad a realizar y de la transferencia
de competencias a la Comunidad Autónoma.
Los estatutos: han de contener determinados aspectos que la ley le impone, tales como:
38
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Régimen social de la cooperativa, tipos y nº de socios mínimo:
Cooperativa 1er grado: mínimo 3 socios, personas físicas y jurídicas, públicas o
privadas y las comunidades de bienes
Cooperativas 2º grado: mínimo 2, sociedades cooperativas y además otras personas
jurídicas públicas o privadas y empresarios individuales hasta un máximo del 25% del
total de los socios, así como los socios de trabajo.
Los órganos de la sociedad
39
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Régimen económico
Las aportaciones de los socios pueden ser: obligatorias y voluntarias
Fondos sociales obligatorios.
Fondo de reserva obligatorio, destinado a cubrir consolidación, desarrollo y garantía
de la Cooperativa.
Fondo de educación y promoción, destinados a cubrir los objetivos sociales, culturales
o de medio ambiente, así como actividades de cooperación o para satisfacer cuotas de
uniones o federaciones de cooperativas.
Régimen de la actividad económica:
La ley señala la forma de determinar los excedentes netos
Atribución del excedente neto.
- A los fondos de Reserva y Educación
- Aplicación libre del resto según acuerde la Asamblea
Atribución de las pérdidas: los socios no respondan personalmente con su patrimonio de
las deudas sociales más allá de lo que hayan aportado.
- Al fondo de reserva voluntario pueden imputarse todas las pérdidas.
- Al fondo de reserva obligatorio en el porcentaje que fijen los estatutos y con
las limitaciones establecidas en la ley.
- A los socios la diferencia en proporción a las operaciones efectivamente
realizadas (nunca en proporción a las aportaciones)
Retorno cooperativo:
Es la cuantía de excedente neto del ejercicio económico que queda una vez deducidas de aquél
las dotaciones de los fondos obligatorios, y que se reparte entre los socios en proporción a las
operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la
cooperativa. En definitiva, se trata del beneficio repartible entre los socios; pero, por tratarse
del régimen societario especial de una cooperativa, la denominación y regulación de aquél se
distancia del propio de las sociedades no cooperativas. En todo caso, el retorno cooperativo no
podrá acreditarse en función de las aportaciones del socio al capital. La forma de hacer
efectivo el retorno podrá preverse en los estatutos o decidirse en asamblea general de
acuerdo con las modalidades establecidas legalmente.
40
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Clases de cooperativas:
Atendiendo a su objeto social pueden ser:
Características de los Tipos de Cooperativas más habituales en el ámbito Agrario:
Todo lo señalado anteriormente se puede aplicar a estos dos tipos de Cooperativas.
Existen diversas modalidades de colaboración Económica entre Cooperativas:
41
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
El Registro de las Cooperativas se lleva a cabo en la Dirección General de Economía Social de la
Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León.
VENTAJAS DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA:
Responsabilidad limitada a la participación social.
Acceso a subvenciones para empresas de Economía Social.
Tributan al 20% en el Impuesto de Sociedades y está exenta de Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentadas, en su constitución y
ampliación de capital.
Posibilidad de escoger el régimen de Seguridad Social de los socios (pueden acogerse
al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A) o bien al Régimen
General de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena (R.G.S.S).
INCONVENIENTES DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA:
Exige alto grado de compenetración y confianza entre los socios.
Trámites de constitución complicados y costosos.
Estatutos complicados y normativa complicada
Necesidad de dotar amplias provisiones, por lo que no pueden repartirse grandes
cantidades de beneficios.
42
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
j) SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACION (SAT)
Las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción,
transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales, la
realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de
servicios comunes que sirven a aquella finalidad.
CARACTERÍSTICAS
Son sociedades civiles (en lo no regulado por el R.D. 1776/81 de 3 de agosto de 1981,
se rigen por lo dispuesto en el Código Civil para las sociedades civiles)
Personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros
Origen contractual
Responsabilidad ilimitada de los socios
CONSTITUCIÓN
Por contrato
Debe constituirse con un mínimo de 3 socios
Denominación que ha de incluir las palabras "Sociedad Agraria de Transformación o su
abreviatura "SAT".
INSCRIPCIÓN
En el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura y Pesca o en el de la Comunidad
Autónoma correspondiente si ha sido transferida la competencia. En Castilla y León en la
Consejería de Agricultura y Ganadería.
43
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Órganos de la S.A.T.
REGIMEN ECONÓMICO
El capital social lo integran las aportaciones de los socios
Títulos nominativos firmados por el presidente y el Servicio de las SAT
Partes alícuotas del capital social.
No son títulos valores
Totalmente suscrito al inicio y desembolsado el 25%
Un socio no puede tener más de un tercio del capital
Las personas jurídicas no pueden abarcar más del 50% del capital social
La participación en los beneficios es proporcional al capital suscrito
VENTAJAS DE LA S.A.T.
Las mismas que para la Sociedad Civil , ya que en realidad son Sociedades Civiles con una
regulación específica, la única ventaja adicional es que al tener personalidad jurídica
proporciona una mejor imagen como empresa de cara a obtener financiación.
INCONVENIENTES DE LA S.A.T.
Los mismos que para la Sociedad Civil, a excepción de que sí que tiene personalidad jurídica y
proporciona cierta imagen de duración y solidez, a diferencia del resto de Sociedades Civiles.
44
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Otro inconveniente añadido es el mayor número de trámites y una mayor dificultad en su
funcionamiento que el resto de Sociedades Civiles , debido a una mayor regulación sobre este
tipo de Sociedades.
k) COMUNIDAD DE REGANTES
Se trata de entes que se constituyen obligatoriamente por los usuarios de una misma toma o
concesión, cuando el destino de las aguas sea principalmente el riego.
El Organismo de Cuenca puede obligar también a establecerlas cuando convenga para la mejor
utilización de los recursos de una zona.
La Ley de Aguas las considera corporaciones de derecho público, adscritas al Organismo de
Cuenca, que se rigen por sus Estatutos y Ordenanzas, y a los que se aplica supletoriamente la
Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES
Los Estatutos y las Ordenanzas de las Comunidades de Regantes incluirán:
Su finalidad.
Ámbito territorial de utilización de los bienes del Dominio Hidraúlico
Regularán la participación y representación obligatoria, en relación a sus respectivos
intereses.
Obligarán a que todos los titulares contribuyan a satisfacer en equitativa proporción los
gastos comunes de explotación, conservación, reparación y mejora, así como los
cánones y tarifas que correspondan
Los Estatutos y Ordenanzas de las Comunidades, en cuanto acordados por su Junta
General, establecerán las previsiones correspondientes a las infracciones y sanciones
que puedan ser impuestas por el jurado de acuerdo con la costumbre y el
procedimiento propios de los mismos, garantizando los derechos de audiencia y
defensa de los afectados.
ESTRUCTURA DE LA COMUNIDAD DE REGANTES – ORGANISMOS COMUNIDAD DE REGANTES
Junta General: Constituida por todos los comuneros o usuarios. Es el órgano soberano de la
Comunidad, correspondiéndole la gestión de las funciones LEGISLATIVAS y competencias
específicas: (aprobación de Presupuestos, elección de cargos, solicitud de Concesiones nuevas
de aguas, adquisición o enajenación de bienes, etc.)
Junta de Gobierno: Constituida por comuneros elegidos por votación en Junta General. Les
corresponde la gestión de la función EJECUTIVA de la Comunidad, a través de las competencias
que les corresponden por Ley y por las Ordenanzas propias. Tales como: hacer cumplir las
Ordenanzas, nombrar y separar empleados, elaborar presupuestos, organizar y distribuir el
riego, cuidar el estado de las obras e infraestructuras, etc.
45
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Jurado de Riego: Está constituido por los comuneros elegidos en Junta General,
correspondiéndoles la gestión de las funciones JUDICIALES de la Comunidad.
l) OTRAS FORMAS ASOCIATIVAS AGRARIAS
1. Convenios (“Consorcios”) Forestales (Ley 5/77 y R.D. 1.279/78).
2. Agrupaciones vecinales de aprovechamiento de montes vecinales en mano común (Ley
55/1980).
3. Agrupaciones de Productores Agrarios (ley 29/72 y otras normas), que podrán dedicarse
en común a tipificar, comercializar y en su caso transformar los productos obtenidos en
sus explotaciones. Como ejemplo podemos citar:
agrupaciones de Productores de Frutas y Hortalizas
agrupaciones de productores de Patatas
4. Agrupaciones y Organizaciones de Productores Agrarios (R.D. 1.101/86, 280/1988 y otras
normas). Reglamentos CEE 1.360/78, 1.035/72, 559/88 y otros).
5. ATRIAS (O.M. 26-7-83): Agrupaciones para tratamientos integrados en Agricultura.
6. Agrupaciones de Defensa Sanitaria (O.M. 25-11-78 y R.D. 425/85). ADS
7. Agrupaciones de Ayuda Mutua (O.M. 4-4-86 y R.D. 1.887/91).
46
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
8. Agrupaciones de Servicios de Sustitución (O.M. 4-4-86 y R.D. 204/96).
9. Agrupaciones de Gestión de Explotaciones (AGE): gestión contable, laboral o fiscal
10. Agrupaciones para la realización de acciones comunitarias o cooperativas para la
utilización de los factores, medios de producción o la explotación en común de los
mismos.
11. Agrupaciones para Adquisición y Uso de maquinaria en común (O.M. 26-7-83).
12. Explotaciones Asociativas (Ley 19/95 y R.D. 204/96).
CUADRO RESUMEN DE CONCEPTOS:
Formas jurídicas del ejercicio de la actividad: Sociedad Anónima. Sociedad
Limitada, Cooperativa, Sociedad agraria de Trasformación, Comunidad de Bienes, etc.
Empresa individual: es una organización de capital y trabajo encaminada a la producción de
bienes o servicios para el mercado, ejercida por una persona y sin puesta de bienes en común.
Comunidad de Bienes: un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho
pertenece pro indiviso a varias personas.
Sociedad Civil: es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Sociedad Colectiva: es una sociedad en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo un
nombre común, se comprometen a participar en la proporción que se establezca de los
mismos derechos y obligaciones respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente con
todos sus bienes de las resultas de las operaciones sociales
Sociedad Comanditaria: sociedad en la que uno o varios sujetos aportan capital al fondo
común, para participar en los resultados de las operaciones sociales que las dirigen
exclusivamente los socios colectivos.
Sociedad Anónima: es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital está integrado por las
aportaciones de los socios y dividido en acciones, en la que los socios no responden
personalmente de las deudas sociales.
Sociedad Limitada: Sociedad que tiene el capital dividido en participaciones de igual valor y no
en acciones (como la S.A.) y gira bajo una denominación sin que los socios adquieran
responsabilidad personal por las deudas sociales.
Sociedad Cooperativa: sociedades constituidas por personas que se asocian en régimen de
libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas
a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y
funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa
internacional.
47
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1.5 LA ETICA EMPRESARIAL
La Ética Empresarial se ocupa del estudio de las cuestiones normativas de naturaleza moral
que se plantean en el mundo de los negocios: la gestión empresarial, la organización de una
corporación, las conductas en el mercado, las decisiones comerciales, etc..
CARACTERÍSTICAS DE LA ÉTICA EMPRESARIAL
Se distingue del resto de las disciplinas económicas , en el sentido de no buscar decisiones en
el ámbito económico-financiero, sino de buscar un manual de actuación ante la sociedad
relativo a las cuestiones en las que éticamente la empresa debe pronunciarse (mejor
tratamiento a los trabajadores que los mínimos establecidos en Convenio, productos
producidos de una manera ecológicamente sostenible, empleo de materias primas o
productos que provienen de países y/o empresas sin trabajo infantil etc…)
No se trata de algo que imponga las leyes, sino que se trata de que la empresa por “principios”
tome ciertas decisiones en temas como ecología , trato a los trabajadores, colaboración de la
empresa con Fundaciones, contrato de personas discapacitadas etc…
CAUSAS DEL SURGIMIENTO DE LA ÉTICA EMPRESARIAL
Desde las últimas décadas del sigo XX (años 80 en adelante) , se ha ido incrementando el
interés de la sociedad en los siguientes aspectos:
- Ecologismo: Exigiendo cada vez productos en cuyo proceso de producción se dañe lo
mínimo posible el Medio Ambiente.
- Defensa del consumidor: El consumidor cada vez está mejor informado de sus
derechos y exige cada vez una mejor relación calidad-precio, así como exige una mayor
información relativa al producto.
- Interés por una alimentación más equilibrada: Esto atañe especialmente a los
productos agrícolas y ganaderos ya que el consumidor cada vez exige productos con
menos grasas , y más adecuados para una alimentación equilibrada, así como una
mayor información nutricional (de hecho ya es obligatorio incluir la composición
nutricional de los alimentos.
- Interés por un desarrollo sostenible tanto a nivel ecológico como financiero: Esto
supone que una empresa debe maximizar su valor en la sociedad , y esto no va unido
únicamente a su dimensión , valor económico, sino que la empresa debe ser valorada
socialmente, haciendo partícipes de sus beneficios al resto de la sociedad.
INTERÉS DE LA ÉTICA EMPRESARIAL
- En primer lugar, las organizaciones necesitan garantizar la confianza de la sociedad.
Esta confianza se ve socavada por la proliferación de escándalos y malas prácticas
corporativas, y por su amplia exposición mediática.
- Además, las organizaciones han de construir una cultura corporativa que las
identifique y permita la identificación de sus miembros con la misma. Si esta “cultura
48
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
empresarial” se define por prácticas y actitudes responsables y respetuosas comercial,
técnica y socialmente, de tal modo que los miembros de la organización transmitan y
refuercen tales valores, entonces es indudablemente más fácil alcanzar y mantener la
confianza externa e interna en la organización. La organización puede definirse
entonces propiamente como una institución social cooperativa y beneficiosa.
- Interesa a las organizaciones mantener un bajo nivel de conflicto interno, y si los
conflictos surgen, tener mecanismos eficaces para resolverlos. La Ética empresarial en
este caso, proporciona los mejores mecanismos para resolver tales conflictos.
- Por último, hay que mencionar que las organizaciones actuales tienden a ser complejas
y se desenvuelven en un ambiente plural. Esto hace que sea primordial que las
empresas se doten: de mecanismo de integración efectiva, para que las energías y las
capacidades creadoras y productivas de todos sus miembros estén efectivamente
coordinadas, y de una definición común sobre los criterios mínimos de conducta y de
trato personal exigibles en todo lugar a los miembros de la organización, con
independencia de las diferencias culturales, o incluso de carácter, entre ellos. Estos
objetivos se encaminan a hacer de la organización una unidad más que un mero
agregado de personas movidas cada una por sus intereses particulares.
RELACIÓN ÉTICA EMPRESARIAL-EMPRESA AGRARIA
Aunque puedan parecer conceptos alejados entre sí, ética y empresa, y que pueden parecer
hasta incompatibles, hay que decir que una buena ética empresarial puede redundar en una
buena imagen de nuestra empresa, de hecho puede ser la mejor publicidad y la mejor
presentación para nuestra empresa.
Además en nuestro caso, a pesar de que el precio sigue siendo un factor determinante, en el
caso de la agricultura nuestros productos presentan una demanda inelástica (una bajada de
precios del 1% se traduce en una bajada porcentualmente inferior de la cantidad demandada),
gráficamente lo mostramos con el ejemplo.
Como comentábamos, esta inelasticidad en la demanda de nuestros productos hace que
dependamos menos que otros sectores del precio como factor determinante de la cantidad
demandada de nuestro producto, con lo cual una buena ética empresarial, puede ser un buen
49
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
reclamo para nuestros productos aun a costa de mayores precios. Un claro ejemplo lo
podemos encontrar con la agricultura ecológica, a pesar de ser productos con un mayor coste
su demanda está en expansión.
En resumen la ética empresarial , la debemos ver más bien como una aliada, naturalmente no
debemos dejar de lado los análisis de costes , y los criterios económicos que veremos más
adelante, pero la ética empresarial puede ser un criterio complementario que puede ayudarnos al
crecimiento y fortalecimiento de la empresa.
1.6 FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: LA P.A.C.
La administración nacional:
Estado es un ente social que se forma cuando, en un territorio determinado, se organiza
jurídicamente un pueblo que se somete a la autoridad de un Gobierno. Los tres elementos del
estado son:
El Estado se divide en tres poderes, en virtud de las funciones que se les atribuye:
- Elaborar normas que regulen la vida de la comunidad: Poder Legislativo
- Cumplir y ejecutar esas normas: Poder Ejecutivo
- Obligar a que se elaboren correctamente las normas, que se cumplan y ejecuten tanto
por el poder ejecutivo como por todos los ciudadanos: Poder Judicial.
50
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Art. 103 Constitución Española:
1.- “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación,
con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2.- Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo
con la ley.”
Poder legislativo estatal
51
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
El Congreso de los Diputados:
Lo forman 350 diputados. Los Diputados, que son elegidos democráticamente por el pueblo en
las elecciones generales, se agrupan en Grupos Parlamentarios.
El Senado:
El Senado, en la actualidad, está compuesto por un total de 259 Senadores, elegidos por un
doble procedimiento:
- La mayor parte de ellos (208) son elegidos en circunscripciones provinciales; cada
provincia elige a cuatro Senadores, salvo las Islas y Ceuta y Melilla que eligen un
número menor de senadores.).
- Las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas designarán un Senador y
otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
El Poder Judicial
Art. 106 Constitución Española
“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación
Administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
1.- Hay un Tribunal Constitucional que solo se dedica a velar por la Constitución. Se encarga
de:
- Decir cuando una ley no es conformes a la Constitución.
- Proteger a los ciudadanos de la violación de sus Derechos Constitucionales
fundamentales.
- De resolver los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas y determinar
a quién corresponde una competencia.
- De resolver los conflictos entre las Comunidades Autónomas.
2.- Para resolver los demás conflictos (que son la mayoría), hay muchos órganos judiciales que
se estructuran de acuerdo con los siguientes principios básicos:
52
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
- Hay cinco órdenes jurisdiccionales o grupos de jueces: civil, penal, laboral,
administrativo y militar
- Cada uno de esos órdenes jurisdiccionales, se divide en función del territorio.
- La sentencia que dicte uno de estos jueces puede recurrirse, y se recurre a un juzgado
o tribunal más alto, con lo cual cada orden jurisdiccional se estructura
jerárquicamente, en forma de pirámide, y en lo más alto está el famoso Tribunal
Supremo.
El Poder Legislativo y la Administración
Se podría definir la administración como: organización integrada por entes que al servicio de
la comunidad gestionan los intereses colectivos.
- Organización integrada por una serie de entes: administración central, autonómica,
local, europea… a su vez, dentro de cada una de ellas hay una serie de oficinas,
departamentos etc…
- Gestiona los intereses colectivos: , la luz, la sanidad, el tráfico, las comunicaciones
etc… hacer que esos servicios sean prestados y no falten.
Desde la Constitución española de 1978, se ha acuñado la expresión “Estado de las
Autonomías” para referirse a la organización territorial de España.
La Administración Autonómica
Existe una Ley que regula lo básico de la organización de la administración autonómica; es la
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León.
El organigrama de la administración autonómica es.
53
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
El Presidente de la Junta.
Funciones del Presidente
El Vicepresidente/es depende/n del presidente y los Consejeros, su elección y cese es
competencia del Presidente quien los designa libremente. Su principal función es la de dirigir la
Consejería que les haya sido asignada.
Estructura de las Consejerías:
54
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Servicios Centrales de cada Consejería:
Servicios periféricos de la Junta de Castilla y León:
En cada provincia de la C.C.A.A. existe una Delegación Territorial en la que se integran los
órganos, establecimientos y medios de todo tipo que formen parte de la administración
autonómica. Al frente se encuentra el Delegado Territorial.
La estructura se va remodelando a medida que las necesidades lo requieren.
LA PAC, REFORMAS Y FUTURO DE LA MISMA
Los objetivos iniciales de la PAC fueron los siguientes:
El Sistema de Protección de la PAC
Consiste en garantizar a los productores un precio mínimo para sus productos, lo cual supone
para el agricultor una garantía de ingresos, previa incluso a la decisión sobre qué producir.
En la “política de sostenimiento de precios” de la PAC se basa en tres principios
fundamentales:
55
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1) El principio de Unidad de mercado significa dos cosas:
a) Libertad total de intercambios para los productos agrícolas.
b) Precios uniformes para los productos agrarios y una armonización de las
reglamentaciones administrativas, sanitarias, veterinarias, etc.
2) El principio de preferencia comunitaria frente a las importaciones de terceros países.
3) Solidaridad financiera común: los ingresos y gastos, se inscriben directamente en el
presupuesto de la Comunidad.
Existen dos instrumentos fundamentales de la Política Agraria Común: el Fondo Europeo de
Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).
FEOGA
Sección Garantía
Ha venido financiando los gastos de regulación de los
mercados en las distintas OCMs (las restituciones a la
exportación, primas de almacenamiento, ayudas
compensatorias de precios, el almacenamiento público
de mercancías, etc.)
Tras la reforma de la PAC de 1992 va a financiar las
ayudas directas por ha o cabeza de ganado.
Sección Orientación
Se va a ocupar de financiar las acciones de cambio
estructural, unas veces orientadas a la adaptación de
estructuras de oferta y demanda, y otras a las propias
estructuras de las explotaciones (dimensión, edad del
agricultor, etc.)
Las OCMs (Organizaciones Comunes de Mercado), son regulaciones mediante las cuales se
ordena el mercado para un producto o conjunto de productos concreto.
56
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Existe una OCM para algunos productos: los cereales, el azúcar, las frutas y hortalizas, la carne
de vacuno, la leche de vacuno, el porcino y las aves, el ovino y el caprino, el aceite de oliva, el
tabaco, el algodón, el vino, etc.
Podríamos resumir tales mecanismos en tres categorías
1) En el interior de la CEE, además de la libre circulación de productos agrarios ya
mencionada, se establecen dos mecanismos vía precios para la regulación del mercado
interno:
a. El “precio indicativo”, que va a ser aquel que teóricamente garantiza al productor un
nivel de ingresos correcto.
b. el “precio de garantía”: es aquel precio mínimo al que el Estado va a pagar toda o
parte de la oferta cuando se producen excedentes.
Este sistema de precios mínimos garantizados, reduce la incertidumbre de los
productores, mejora la modernización y productividad de sus explotaciones, a la vez
que garantiza, el autoabastecimiento alimentario.
2) Cuando los precios en el mercado exterior son inferiores a los comunitarios, se establecen
diversos mecanismos como:
a. Las tasas en la importaciones o “prélèvements”, para encarecer los productos del
exterior
b. Las “restituciones a la exportación” o ayudas a las exportaciones cuando hay
excedentes internos para poder venderlos en el exterior a un menor precio.
57
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
3) Cuando los precios exteriores son superiores a los comunitarios se establecen, “tasas a la
exportación”, para evitar el desabastecimiento interno por el aumento de las
exportaciones.
A pesar de la eficacia que han tenido las medidas anteriores, ha sido necesario introducir
nuevos instrumentos para corregir los desequilibrios entre la oferta y la demanda, debido
principalmente a los excedentes de productos perecederos:
a. Las “primas al almacenamiento privado”, es decir, ayudas a los agentes privados para
que paralicen durante un tiempo los excedentes de producto y la oferta, hasta que se
equilibre el mercado. Esta medida se ha aplicado a menudo para la congelación de los
excedentes de carne de vacuno.
b. El “almacenamiento público de mercancías”, cuando son los estados los que
directamente se encargan de almacenar los excedentes.
Ayudas públicas a sectores con dificultades de mercado:
a. “Ayudas directas”, en forma de subvenciones por unidad de superficie, de producción
o cabeza de ganado.
b. “Ayudas compensatorias de precios”, para compensar los descensos importantes de
precios de forma coyuntural. Estas medidas han supuesto en los años 80 un coste muy
elevado para las arcas comunitarias, sufriendo sucesivas reformas para reducir el
coste de los excedentes de producción
Las formas de regulación, en cada una de las OCM,
definen el doble carácter de la Política Agraria
europea: INTERVENCIONISTA en el mercado interno
y PROTECCIONISTA frente al mercado externo.
Primeros Resultados y consecuencias de la PAC
Los tres principios fundamentales de la PAC, van a ser cuestionados por razones diversas:
58
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1) Problemas derivados del excesivo intervencionismo de la Política Común europea (PAC):
a) Precios de los productos agrarios y agroalimentarios más elevados que en las zonas
donde no existe la PAC
b) Con los impuestos de los contribuyentes europeos se paga una PAC contradictoria,
poco eficaz y muy cara.
c) Existe un cierto agravio comparativo respecto a los demás sectores productivos de la
economía (en su mayoría no subvencionados ni protegidos de ninguna manera).
d) Los altos precios agrarios acaban influyendo negativamente en la competitividad de
otros sectores.
2) Problemas derivados de los cambios en la demanda:
a) El envejecimiento paulatino de la población europea ha provocado un descenso en el
volumen bruto de demanda de productos agrarios (frente a una agricultura cada vez
más productivista)
b) Los nuevos hábitos de consumo han modificado la dieta y el tipo de productos
demandados, lo que ha supuesto una caída en la demanda de los tradicionales
productos: patatas, leguminosas…
Las nuevas demandas de calidad alimentaria (provocada por
nuevas y sucesivas crisis alimentarias: vacas locas, engorde de
ganado con clembuterol, peste porcina…, gripe aviar, etc), exigen
de una agricultura y ganadería cada vez más ecológica, más
extensiva, y más saludable.
Todas estas van a ser las razones que han hecho de la PAC una política muy discutida y muy
criticada. Y son las razones que van a conducir a una serie de sucesivas reformas que
comienzan en los años 80 y que continuarán hasta la gran reforma de 1992 y las reformas
posteriores de 1999 y de 2003.
59
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Las Reformas de la PAC
Aunque la gran reforma no se produce hasta el año 1992, durante los años 80, realizaron
cambios y reformas de menor envergadura pero muy importantes para el desarrollo de la PAC.
Las primeras medidas durante la década de los 80, se pasó de una:
- Endurecimiento de las cuotas de producción en el sector lácteo
- Introducción de “estabilizadores de la producción agraria” con el objetivo de
desincentivar la producción, se van a introducir límites a la producción de cereales,
semillas oleaginosas, carne de vacuno, ovino, caprino, azúcar, leche, frutas y hortalizas
y tabaco.
- Retirada de tierras de producción
- Ayudas a los productores con objeto mantener su renta cuando se encuentre en
proceso de adaptación de la estructura de la explotación.
A comienzos de los 90 esta situación se hace insostenible y es necesaria una reforma seria
orientada a la consecución de cuatro objetivos básicos:
60
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1ª reforma de la PAC (1992)
La piedra angular de la reforma va a ser la reducción de los precios institucionales de los
cereales en, aproximadamente, un tercio, acercándolos a los del mercado mundial.
Como éstos son la base de los piensos con los que se alimenta al ganado, tal reducción de precios
del cereal permitiría también reducir el precio de la leche, la mantequilla, la carne de vacuno…
acercando también los precios de estos productos a los del mercado mundial.
Esta reducción de precios se va a materializar en una reforma de las OCM más importantes.
Estas son:
Las medidas agroambientales, basadas en el reconocimiento de la función de protección
ambiental que realiza la agricultura y los agricultores. Un ejemplo es el Plan de Estepas Cerealistas
para Tierra de Campos, vinculado a la protección de las avutardas. Estas medidas vinculan al
agricultor mediante un contrato y tratan de llevar el
“desarrollo sostenible” a la agricultura.
Los programas de forestación de tierras agrarias, especialmente dirigido a reforestar aquellas
tierras que abandonen su función tradicional de producción agrícola
Qué implica disminuir el precio de garantía:
Los efectos sobre los mercados de productos agrarios son menos distorsionantes que
cuando el precio de garantía es elevado.
El medio ambiente saldrá beneficiado y el precio de la tierra aumentará menos, por lo
que resultará más fácil modernizar los medios de producción.
Los precios de los productos agrarios descenderán, en muchos casos, lo que
favorecerá a los consumidores con menos ingresos y afectará de modo más limitado
a la inflación.
61
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
2ª reforma de la PAC (1999)
En 1995, la Comisión elaboró un documento sobre estrategia agraria donde se plantea la
futura PAC del siglo XXI. En ese documento se analizan varias opciones y se decide continuar
con la reforma emprendida en 1992, basada en:
Conseguir una mayor competitividad de la agricultura europea
Hacer de la PAC una Política Rural Integrada: conseguir un equilibrio entre actividad
agraria y desarrollo rural.
El tercer principio se refiere a la simplificación, estableciendo mecanismos y
procedimientos de ayuda más sencillos para la aplicación de la política agraria y su
desarrollo rural.
La Agenda 2000, aprobada en 1999, para el período 2000-2006 plantea la continuación de la
reforma de 1992, poniendo el acento en cuatro aspectos:
1º Mantenimiento de la renta agraria.
2º Creación de alternativas de renta y empleo en el medio.
3º Consideración de objetivos medioambientales.
4º Mejora de la calidad y la competitividad de la agricultura europea.
La reforma básicamente consiste en lo siguiente:
Continúa el descenso de los precios (acercamiento de los precios internos a los
internacionales)
Se mantienen las ayudas compensatorias (ahora denominadas “Ayudas Directas”)
Se mantiene el énfasis en la mejora del nivel de vida de los agricultores, pero
aprovechando nuevas oportunidades de empleo (diversificación económica) y
mediante programas de desarrollo rural. Además, se quiere lograr resultados
productivos de forma sostenible.
A partir de este momento, la PAC absorberá como máximo el 45% del presupuesto del PIB
europeo.
Se proponen dos nuevos principios para el futuro:
62
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Se modifican las funciones de los Fondos Comunitarios y se implanta la llamada
“Política de Desarrollo Rural”. Se simplifican los objetivos de los Fondos estructurales,
se reduce su número y la nueva iniciativa de desarrollo Rural se denomina Leader+.
Se amplía la U.E. (de 15 a 17 países), sin aumento del gasto agrario inicial y se les
concede ayudas directas para el Desarrollo Rural hasta el 2013, con el objetivo de ir
reduciendo el número de agricultores en todos ellos.
3ª reforma de la PAC (2003)
La reforma de 2003 está justificada, en parte, pero choca con la reducción del proteccionismo
agrario.
Por lo general, las reformas salen adelante cuando existe una presión presupuestaria o cuando
existe presión fuerte de la OMC. Es lo que ocurrió en 1992, 1999 y 2003.
Mediante esta reforma, a partir de 2005- 2007 se propone:
63
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Habrá un incremento muy importante del denominado “segundo pilar de la PAC”: el
Desarrollo Rural , lo que supone más fondos de la UE, aunque hay que tener en cuenta el
principio de Modulación que supone una reducción de las ayudas directas (acopladas o
desacopladas) a las explotaciones de mayor tamaño, a fin de financiar las nuevas medidas de
desarrollo rural.
Continúa la obligación de retirada de un 10% de tierras de cultivo (barbecho obligatorio),
aunque de esto están exentos los agricultores ecológicos.
Además, se establecen nuevos mecanismos para el fomento de la
calidad alimentaria, continúan las ayudas para instalación de jóvenes
agricultores, indemnizaciones compensatorias (para zonas
desfavorecidas y de montaña) y ayudas para el bienestar animal.
El Futuro de la PAC
La dirección en que discurre la PAC actualmente refleja unos objetivos estratégicos definidos:
La PAC de hoy es una elección política de nuestra sociedad, para continuar apoyando la agricultura
de la UE, al tiempo que responde a las expectativas de los ciudadanos, contribuyentes y
consumidores, con la mínima distorsión del comercio internacional.
64
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
Durante los próximos años la PAC seguirá cambiando con objeto de continuar:
- siendo un política viva que refleje las necesidades y expectativas de la sociedad
europea
- fomentando una agricultura sostenible que ofrezca productos seguros y de calidad
mientras que proteja el medio ambiente y el bienestar animal
- apoyando el papel multifuncional de los agricultores como suministradores de bienes
públicos a la sociedad
- fomentando el crecimiento y la creación de empleo en las zonas rurales
- reforzando un sector agrícola competitivo e innovador que pueda responder a los
retos del mercado mundial y
- estando gestionada mediante reglas sencillas y transparentes integrando la
sostenibilidad económica con la social y medio ambiental.
Mejorar la calidad de los alimentos europeos
Garantizar la inocuidad alimentaria
Procurar el bienestar de la sociedad rural
Asegurar la protección del medio ambiente en beneficio de futuras generaciones
Mejorar las condiciones sanitarias de los animales y su bienestar
Y conseguir todos estos objetivos a un coste mínimo para el presupuesto comunitario
65
Curso Incorporación a la Empresa Agraria
1.7 BIBLIOGRAFÍA Y ENLACES DE INTERÉS
http://www.marm.es/es/desarrollo-rural/temas/periodo-de-programacion-2000-2006/la-pac-y-el-
desarrollo-rural/reforma-de-la-pac-y-el-desarrollo-rural/ayudas.aspx
http://www.marm.es/es/desarrollo-rural/temas/periodo-de-programacion-2007-2013/gea.aspx
http://www.marm.es/es/estadistica/temas/anuario-de-estadistica/default.aspx
http://www.libroblancoagricultura.com
http://www.marm.es/es/ayudas-y-subvenciones/agricultura/interes-general.aspx
http://www.marm.es/es/ayudas-y-subvenciones/alimentacion/deafult.aspx
http://www.marm.es/es/ayudas-y-subvenciones/desarrollo-rural/default.aspx
http://www.marm.es/es/ayudas-y-subvenciones/ganaderia/default.aspx
http://www.marm.es/es/ganaderia/temas/requisitos-y-condicionantes-de-la-produccion-
ganadera/condicionalidad/cuadroguia.aspx
http://www.marm.es/app/condicional/modulos/intros.aspx?tg=intro_agri
http://www.marm.es/es/prensa/ultimas-noticias/notas-de-prensa-din.aspx?tcm=tcm:7-150038-16
https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Det
alleFeed/1251181050732/Ayuda012/1284171775270/Propuesta
http://www.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla66y33/1218523588846/_/_/_
http://www.jcyl.es/web/jcyl/AgriculturaGanaderia/es/Plantilla100/1185746059889/_/_/_
MARM (2009). Anuario de estadística.
MAPA (2003). El libro Blanco de la Agricultura y el desarrollo rural.
Ley 19/1995, de 4 de julio, Ley de Modernización de explotaciones agrarias.
ORDEN AYG/1148/2007, de 21 de junio, por la que se convocan ayudas, cofinanciadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Julia Igual, J.F. y Server Izquierdo, R.J.”Control de Gestión en las empresas agraria.
Revista de Estudios Agrosociales y Pesqueros, nº 185-1999 (pp 31-55).