Tarea Nº 01

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TARJETA DE CRÉDITO CARTA FIANZA LA PRENDA PRESENTADO POR : CALIZAYA ANTAHUANACO, BERTHA FERNANDEZ BARAHONA, LOURDES MAMANI SALCEDO, JHANET RIVERA MAMANI, MARITZA

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TARJETA DE CRÉDITOCARTA FIANZA

LA PRENDA

TARJETA DE CRÉDITOCARTA FIANZA

LA PRENDAPRESENTADO POR:

CALIZAYA ANTAHUANACO, BERTHAFERNANDEZ BARAHONA, LOURDES

MAMANI SALCEDO, JHANETRIVERA MAMANI, MARITZA

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TARJETADE CRÉDITO

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DEFINICIONES

Reglamento de Tarjetas de Crédito. Resolución S.B.S. Nº 264-2008, Art. 3º.

Es un contrato por el cual una empresa bancaria o una persona jurídica autorizada, concede una apertura de crédito, de tipo rotatorio, con una cuantía determinada, a favor de su cliente .

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Un mecanismo electrónico utilizado como medio de pago por la compra de bienes o prestación de servicios al cliente.

LA TARJETADE PLÁSTICO

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CONTRATACIÓNMÚLTIPLE

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Empresas Comerciales. Entidades Bancarias. Entidades Especializadas no Bancarias.

Entidades Bancarias.Art. 221º de la Ley GSF, inc. 34):“Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito”.

ENTIDADES EMISORAS

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CARACTERÍSTICAS“Se expedirán con carácter de intransferible”

Denominación social de la empresa que expide la tarjeta Número de la tarjeta. Nombre del usuario de la tarjeta de crédito. Fecha de vencimiento. El plazo de vigencia de las tarjetas de crédito no podrá exceder de cinco años.

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REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO

OBLIGACIONES DE LOS BANCOS - EMPRESAS

PERSONAS NATURALESPERSONAS JURÍDICAS

Entregar al solicitante información intereses moratorios y otros.Verificar que el solicitante no se encuentre impedido de celebrar contratos de tarjeta de crédito.Realizar la evaluación y clasificación crediticia del solicitante.Entregar la tarjeta de crédito únicamente al titular.

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CARTAFIANZA

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DEFINICIÓNLA FIANZA

Es un contrato por el cual una persona llamada fiador se compromete a responder por el pago de una obligación de otra persona llamada deudor, en caso de incumplimiento por el deudor.

CARÁCTER ACCESORIO DE LA FIANZAEl contrato de fianza tiene la naturaleza de contrato accesorio.

Código Civil Art. 1868

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SIMPLE O MANCOMUNADA

SOLIDARIA

LIMITADA

ILIMITADA

CONDICIONADA

INCONDICIONADA

DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA

REEVOCABLE

IRREVOCABLE

CLASES DE FIANZA

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CONSECUENCIAS JURÍDICASLa obligación del fiador se extiende solamente por aquello a que expresamente

se hubiese comprometidoLa fianza sólo puede existir sobre una obligación válida. El fiador puede alegar la compensación de lo que deba el deudor principal.

IMPORTANCIA DE LA EXCUSIÓN DE BIENESEs el derecho que tiene el fiador de que se ejecuten primero los bienes del deudor.

LIBERACIÓN DEL FIADORQueda libre de toda responsabilidad si el acreedor no exige notarial o

judicialmente el cumplimiento (15).Queda libre de toda responsabilidad, tratándose de una fianza sin plazo

determinado(30). Queda liberado el fiador si el acreedor acepta del deudor un bien en pago de

la deuda.

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La Carta Fianza es un contrato de garantía de cumplimiento de una obligación de un tercero. Ésta se suscribe entre el fiador y el deudor y se materializa en un documento valorado emitido por el fiador, que en la mayoría de las situaciones es una entidad financiera, a favor de la figura del acreedor

DEFINICIÓNLA CARTA FIANZA

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LA PREND

A

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DEFINICIÓN Art. 1055º del Código Civil:“La prenda se constituye sobre un bien mueble, mediante su entrega física o jurídica, para asegurar el cumplimiento de cualquier obligación.

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Obligación accesoria. Obligación indivisible. Recae sobre bienes muebles. El bien dado en garantía debe entregarse

física o jurídicamente . La prenda se extiende a todos los accesorios

del bien. La entrega jurídica sólo procede respecto de

bienes muebles inscritos. La prenda debe constituirse por documento

privado.

CARACTERÍSTICAS

Debe ser gravado Que el bien se entregue física o

jurídicamente.

Prenda con Desplazamiento. Prenda sin Desplazamiento. Prenda Jurídica.

REQUISITOS DE VALIDEZ

CLASES DE PRENDA

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DEFINICIÓNGARANTÍA MOBILIARIA

La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico, destinada a asegurar el cumplimiento de una obligación. La garantía mobiliaria puede darse con o sin desposesión del bien mueble.

Los bienes muebles que pueden ser objeto de garantía mobiliaria son:

• Los vehículos terrestres de cualquier clase.• Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.• Entre otros.

Ley de la Garantía MobiliariaLey Nº 28677 Art. 3º.

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– La obligación de conservar el bien mueble afecto en garantía mobiliaria y, consecuentemente, evitar su pérdida o deterioro.

– La obligación de permitir que el acreedor garantizado inspeccione en cualquier momento el bien mueble afectado en garantía mobiliaria para verificar su cantidad, calidad y estado de conservación.

– La obligación de informar, por conducto notarial, al acreedor garantizado sobre la ubicación, traslado, venta, transformación o transferencia del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, que no está incorporado en un Registro Jurídico.

DERECHOS Y DEBERESDEL CONSTITUYENTE Y DELEVENTUAL ADQUIRENTE O DEPOSITARIO

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Si el acreedor garantizado dañara o pusiera en peligro el bien mueble afectado en garantía mobiliaria, el deudor tendrá derecho a exigir su entrega en deposito a una tercera persona.

Si el acreedor garantizado tiene la posesión del bien dado en garantía mobiliaria y éste produce intereses .

Cuando la pérdida fuere por caso fortuito, después de extinguida la obligación pagará los bienes afectados en garantía mobiliaria.

Si el acreedor garantizado pierde la posesión del bien mueble.

DERECHOSY DEBERESDEL ACREEDORGARANTIZADO

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Con aviso notarial al acreedor.

Sobre el precio de la enajenación. Sobre un nuevo bien mueble.

Venta Extrajudicial. Venta Garantías Mobiliarias

Sucesivas.

G. M. SUCESIVAS

EXTENSIÓN DE LA G.M.

EJECUCIÓN DE LA G-M-

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El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario.

El poseedor del bien mueble afectado en garantía es responsable civil y penalmente, con la calidad de depositario.

El acreedor garantizado, podrá solicitar al Juez Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de incautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria.

El acreedor garantizado, podrá solicitar al Juez Especializado en lo Civil, por la vía sumarísima, un requerimiento judicial de incautación del bien mueble afecto en garantía mobiliaria.

El bien mueble afecto en garantía mobiliaria incautado será entregado de inmediato al representante encargado de la venta del bien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado.

El bien mueble afecto en garantía mobiliaria incautado será entregado de inmediato al representante encargado de la venta del bien mueble o, en su defecto, al acreedor garantizado.

RESPONSABILIDADDEL POSEEDOR DELBIEN MUEBLE

FORMA DE TOMAR POSESIÓN DE LA G.M.

INCAUTACIÓN

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Es válido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Para la validez del pacto se requiere, bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes, y, además otorgarse el poder al representante en común.

Es válido que las partes acuerden que el acreedor garantizado pueda adjudicarse la propiedad del bien mueble afecto en garantía mobiliaria. Para la validez del pacto se requiere, bajo sanción de nulidad, incluir el valor del bien mueble afecto en garantía mobiliaria acordado por las partes, y, además otorgarse el poder al representante en común.

ADJUDICACIÓN DEL BIENPOR EL ACREEDOR

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