Taller Práctico Transposición Directiva de Servicios en Los

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implantación Directiva Servicios en la Administración local

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  • TALLER PRCTICO TRANSPOSICIN DIRECTIVA DE SERVICIOS EN LOS AYUNTAMIENTOSDiputacin de GuadalajaraFernando Mora Bongera

  • Transponer la DirectivaUna misin imposible?

  • PRINCIPIOSEnfoque ambicioso.Responsabilidad.Cooperacin interadministrativa.

  • Materiales base.Directiva de Servicios.Ley paraguas estatal.Ley omnibus estatal.Norma paraguas y/o omnibus autonmica.Gua orientativa para corporaciones locales del MAP

  • Conceptos (1).rgimen de autorizacin, cualquier procedimiento en virtud del cual el prestador o el destinatario estn obligados a hacer un trmite ante la autoridad competente para obtener un documento oficial o una decisin implcita sobre el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio.Pensemos en la venta a domicilio o fuera de establecimiento permanente, actividades en las que los censos o registros y las subsiguientes sanciones por no figurar en ellos funcionan como medidas.

  • Conceptos (2).requisito, cualquier obligacin, prohibicin, condicin o lmite previstos en las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de los Estados miembros o derivados de la jurisprudencia, de las prcticas administrativas, de las normas de los colegios profesionales o de las normas colectivas de asociaciones o de organismos profesionales y adoptados en ejercicio de su autonoma jurdica; las normas derivadas de convenios colectivos negociados por los interlocutores sociales no se considerarn requisitos a efectos de la presente.Un estndar pactado por una asociacin profesional sea la de mecnicos del automvil, sea la de antenistas o la de tcnicos de reparacin de aparatos domsticos,pongamos por caso la definicin de unidad de obra, algo extremadamente usual y abusivo, pasa con la Directiva a estar en cuestin, aunque la Administracin territorial competente y los servicios de defensa de los consumidores y usuarios tolerasen esos acuerdos gremiales en detrimento de los demandantes de servicios.Pensemos, por ejemplo en el carn de manipulador de alimentos.

  • Conceptos (3).razn imperiosa de inters general, razn reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas las siguientes: el orden pblico, la seguridad pblica, la proteccin civil, la salud pblica, la preservacin del equilibrio financiero del rgimen de Seguridad Social, la proteccin de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales, la lucha contra el fraude, la proteccin del medio ambiente y del entorno urbano, la sanidad animal, la propiedad intelectual e industrial, la conservacin del patrimonio histrico y artstico nacional y los objetivos de la poltica social y cultural.

  • Conceptos (4).autoridad competente, cualquier organismo o entidad, en un Estado miembro, que lleve a cabo el control o la regulacin de las actividades de servicios y, concretamente, las autoridades administrativas, incluidos los tribunales que acten como tales, los colegios profesionales y las asociaciones u organismos profesionales que, en el marco de su autonoma jurdica, regulan de forma colectiva el acceso a las actividades de servicios o su ejercicio.No importa ya tanto la naturaleza del ente que impone materialmente su criterio en un sector determinado como los efectos prcticos del cierre de mercado. Las asociaciones profesionales de criadores de perros de caza, de tcnicos en ortopedia, de especialistas en herldica, de lo que sea son organizaciones privadas que velan, como es natural, por los intereses particulares de los asociados, y qu mejor manera de velar por ellos que imponiendo o haciendo imponer unos determinados protocolos, sometidos a visado o control pblico o parapblico.

  • CONSECUENCIAS (1).1) Se acab el silencio administrativo negativo en el campo de los servicios, ni siquiera defendible por leyes domsticas, con escassimas excepciones siempre fundadas en criterios comunitarios, nunca locales.2) Se acab que la antigedad sea un mrito.3) Se acab que los competidores aconsejen a la Administracin sobre la pertinencia de la entrada de nuevos oferentes.4) Se acab el paternalismo administrativo de evitar el incremento de oferta mediante la negacin de una autorizacin porque el autorizante entienda que ya hay oferta abundante.5) Se acabaron las tarifas obligatorias.6) Se acab la inscripcin coaccionada en un registro, colegio o asociacin Profesional, excepto los casos compatibles con la normativa europea.7) Se acab subvencionar la contratacin de profesionales locales.

  • CONSECUENCIAS (2).8) Se acab la imposicin de trmites banales a los profesionales, pues todos se asimilan a autorizaciones limitadas.9) Se acab definir el inters general al gusto del regulador local.10) Se acab enredar a los profesionales con procedimientos administrativos labernticos.11) Se acab la copia compulsada y la traduccin jurada en las gestiones con la Administracin.12) Se acab el peloteo del profesional entre ventanillas de la misma o de varias Administraciones territoriales o corporativas.13) Se acab callar informacin omnicomprensiva de todo lo preciso para iniciar una actividad profesional.14) Se acab la tramitacin presencial, obligando a la incorporacin de nueva las nuevas tecnologas.

  • CONSECUENCIAS (3).15) Se acabaron las autorizaciones con fecha de caducidad, excepto concurrenciade inters general comunitario.16) Se acab la seleccin de autorizados a puerta cerrada y en caja negra.17) Se acab la preferencia por tener una autorizacin previa.18) Se acab calcular al azar las tasas por autorizacin.19) Se acab dar un aviso de recibimento administrativo sin detallar el plazo, los recursos posibles y, sobre todo, recordando que si la Administracin no respeta el plazo legal se considerar concedida la autorizacin.20) Se acab la discriminacin por nacionalidad o residencia del profesional.Fuente:La revolucin en el sector terciario. Jos Manuel Blanco Gonzlez.

  • A qu afecta la transposicin?A Ordenanzas.A procedimientos.A trmites.A tareas.A requisitos.A la Administracin electrnica (Ventanilla nica).A la simplificacin administrativa.Afectados por la DS:Libertad de establecimiento o de prestacin de servicios de carcter oneroso no excluidos del mbito de la DS.

  • mbitos excluidosServicios Financieros.Servicios y redes de comunicaciones electrnicas.Transporte: Taxis, Mudanzas, transporte funerario...?Servicios de las empresas de trabajo temporal.Servicios sanitarios y farmacuticos.Servicios audiovisuales.Juego y apuestas.Actividades vinculadas al ejercicio de autoridad: Notarios y Registradores.Servicios Sociales.Servicios de Seguridad Privada.

  • mbitos excluidosTaxis: es en principio un mbito excluido, pero s incide en la actividad de alquiler de vehculos con conductor (arts. 133 y 134 LO que modifica los de la LTT 16/87).Segn el artculo 2.2, apdo. d) DS los servicios en el mbito del transporte no estn incluidos en el mbito de aplicacin de la Directiva, estos servicios son los que entren en el mbito de aplicacin del Ttulo V del Tratado CE, por lo que, a tenor del Manual sobre la Transposicin de la Directiva de Servicios editado por la Direccin General de Mercado Interior y Servicios de la Comisin Europea, se incluye en el mbito de la Directiva a los servicios que no son propiamente de transporte, como los prestados por autoescuelas, empresas de mudanzas, de alquiler de automviles, funerarias o de fotografa area.

  • Excepciones a considerar.Fiscalidad: Ordenanzas Fiscales.Directa e indirectamente.Normas que deban ser respetadas en su conjunto:Urbanismo? Subvenciones y ayudas pblicas.Contratacin pblica.EN CASO DE DUDA ENTENDER INCLUIDO EL MBITO.

  • A qu afecta la transposicin?A Ordenanzas.A procedimientos.A trmites.A tareas.A requisitos.A la Administracin electrnica.A la simplificacin administrativa.Afectados por la DS:Libertad de establecimiento o de prestacin de servicios de carcter oneroso no excluidos del mbito de la DS.

  • Podemos/debemos empezar ya? 1LEY 17/2009.- DISPOSICIN DEROGATORIA.1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.2. No obstante, las disposiciones vigentes a la entrada en vigor de esta Ley que resulten incompatibles con los captulos II, III, el artculo 17.1 del captulo IV y los artculos 24 y 25 del captulo V mantendrn su vigencia hasta que sean objeto de reforma expresa y, en todo caso, quedarn derogadas el 27 de diciembre de 2009.Debemos empezar ya, PORQUE TODA LA NORMATIVA OPUESTA A LA DS EST DEROGADA.

  • Podemos/debemos empezar ya? 2Debemos empezar ya, PORQUE ESTAMOS VINCULADOS DE FORMA MS INTENSA A LA DS QUE A CUALQUIER OTRA NORMA.Y PORQUE A FALTA DE TRANSPOSICIN LA DS TIENE EFICACIA DIRECTA.La regulacin de la DS es suficientemente precisa en muchos mbitos.En otros, por el contrario existen extremos de necesaria concrecin por normas extralocales que condicionarn la actuacin a nivel local.

  • Podemos/debemos empezar ya? 3No debe olvidarse el principio de responsabilidad D.F. 4 de la Ley 17/2009.Se trata de una previsin inusual.Responsabilidad en Derecho Comunitario es resarcitoria y no disuasoria.Sentencia TJUE de 4-7-2000. C-424/97.Responsabilidad en control centralizado TJUE.Responsabilidad en control descentralizado.

  • Podemos/debemos empezar ya? 4LA EFICACIA DIRECTA DE LA DS.Si no hemos adaptado la normativa local a la DS en el plazo de transposicin, entonces se aplica la norma comunitaria de tal manera que cualquier norma contraria est derogada y se aplica en su lugar la propia Directiva.Cualquier aplicacin de las normas contrarias a la DS es ilegal y anulable por los rganos judiciales nacionales.

  • Cmo proceder? 1Ordenanza paraguas?: NO/S.Podra considerarse la realizacin de una Resolucin paraguas? AhoraNO: lo correcto, si no hemos adaptado en plazo (y no lo hemos hecho porque ha sido imposible) es aplicar la DS directamente y para ello, lo ms apropiado es:APROBAR UNA INSTRUCCIN DE APLICACIN DIRECTA DE LA DS.

  • Cmo proceder? 2El proceso lgicoNormativa Estatal: Ley Paraguas + Ley Omnibus+ Normas Especficas

    Normativa autonmica: Ley Omnibus + Normas Especficas

    Normativa Local: Modificacin de Ordenanzas SimplificacinVentanilla nica

  • Cmo proceder? 3El proceso lgico ?Normativa Estatal: Ley Paraguas + Ley Omnibus+ Normas Especficas

    Normativa autonmica: Ley Omnibus + Normas Especficas

    Normativa Local: Modificacin de Ordenanzas SimplificacinVentanilla nica

  • MODELOSMODELO A.Ordenanza paraguas transversal.Del modelo FEMP ordenanza paraguas femp.doc Al de la Diputacin de Barcelona.Crtica.ordenanza tipo barcelona.doc

    MODELO BModificacin de las normativas concretas.B.1 Ayuntamiento de Vitoria..\ordenanza vitoria.pdf.Ayuntamiento de Alicante.

  • MODELO AS pero para decir cosas realmente nuevas y que supongan un avance:Creacin de VUE.Estudios de cargas administrativas.Gua de trmites por topologas.Relaciones con colegios profesionales.Modelaje: declaracin responsable, comunicacin previa.Comunicacin sujeta a veto.Licencias condicionadas.Obras y actividad.Previsiones de desarrollo y, entre otras cosas, listados.

    Cabe una ordenanza transversal correcta?:

  • MODELO BLas que requieren licencia segn la legislacin ambiental.Las exentas segn tal legislacin pero respecto las cuales el Ayuntamiento mantiene la licencia municipal Las actividades inocuas sometidas a mera comunicacin. Este tercer grupo queda limitado a las actividades relacionadas en un anexo, pero adems para quedar exentas las actividades han de cumplir unos requisitos generales, como ejercerse solo en horario diurno y tratarse de un uso permitido por la normativa urbanstica. Estos casos quedan sometidos a comunicacin, aunque la misma debe ir acompaada de memoria e informes suscrito por el tcnico correspondiente y visado.El Ayuntamiento de Vitoria mantiene as mismo la necesidad de la licencia urbanstica de usos, tanto para la primera ocupacin (primera ocupacin y apertura se denomina) como para el cambio de uso.El planteamiento de Vitoria parte de clasificar las actividades en tres grupos:

  • La Resolucin ParaguasNo es obligatoria, pero como el proceso es complejo y es aconsejable que ste tenga un inicio formalizado mediante Resolucin de la Alcalda en la que se organice el proyecto y su alcance en funcin de las caractersticas de cada Ayuntamiento.Ha de tenerse en cuenta la confluencia con otros procesos como los de:Implantacin de la Administracin electrnica.Simplificacin administrativa.

  • Ordenanza Omnibus?Parece lo ms razonable que fruto del proceso de adaptacin se realice una Ordenanza Omnibus con el fin de tener una visin unitaria:Regulacin de carcter transversal.Regulaciones sectoriales.A posteriori se redactarn los textos actualizados de las ordenanzas afectadas.

  • mbitos de confluencia.Ha de tenerse en cuenta la confluencia con otros procesos como los de:Implantacin de la Administracin electrnica.Simplificacin administrativa.Planes de Atencin al Ciudadano.Implantacin de la Administracin por procesos.Calidad.

  • Cmo nos organizamos? Los privilegiados con intranet y el resto de los mortales:

  • Cmo nos organizamos?Comisin Coordinadora:Presidida por un poltico, el Secretario, el Interventor y un representante tcnico de cada Comisin Sectorial. Uno de ellos actuar como Coordinador de las Sectoriales.Comisiones Sectoriales:Pocas e intercomunicadas. Pocos componentes fijos.

  • Qu lmites tenemos?Los que estrictamente se deriven de normativas superiores no municipales por dos razones:Porque seran vulneradas.Porque an no han sido adaptadas ?.Criterio de prudencia, aunque se pueden realizar ya intervenciones evidentes.Y si hay que adaptarse para las empresas, Por qu no aprovechar para simplificar tambin a favor del ciudadano?.

  • Eleccin del sistema menos restrictivo (1)Actividades libres.Actuaciones de simple comunicacin.Comunicacin con posterior inscripcin en Registros Pblicos.Comunicacin que habilitan a la Adm para intervenirComunicacin previa con potestad de veto.Autorizaciones y licencias.Concesiones.

  • Eleccin del sistema menos restrictivo (2).La potestad de veto. Diferencias con el sistema de comunicacin previaDecreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Ordenacin del Territorio y de la Actividad Urbanstica de Castilla-La ManchaArt. 158.2: La inactividad de la Administracin no implicar la subsanacin de los defectos o irregularidades que presente el acto, la operacin o la actividad objeto de comunicacin. Anulacin del veto en va judicial.Imposibilidad de veto fuera de plazo.Diferencias entre veto y denegacin de licencia (suspensin).Imposibilidad de revisin de oficio.

  • Eleccin del sistema menos restrictivo (3).Aragn: una caso de transposicin.Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administracin Local de AragnAntiguo art. 194.2 Las ordenanzas municipales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrn sustituir la necesidad de obtencin de licencia por una comunicacin previa, por escrito, del interesado a la Administracin municipal, cuando se trate de la ejecucin de obras de escasa entidad tcnica para las cuales no sea necesario la presentacin de proyecto tcnico o para el ejercicio de actividades no clasificadas y otras actuaciones que prevean las ordenanzas. El Ayuntamiento podr verificar en cualquier momento la concurrencia de los requisitos exigidos y podr ordenar, mediante resolucin motivada, el cese de la actuacin en tanto no se ajuste a lo requerido. Nuevo art. 194 bis Las Entidades locales..... podrn prever en sus ordenanzas la sustitucin de la necesidad de obtencin de licencia por una comunicacin previa o declaracin responsable, por escrito, del interesado a la Entidad Local, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas......

  • VisionesLas visiones del proceso son tres:VISIN ESTRICTA: Realizar estrictamente lo que me exige la normativa de servicios.VISIN AMBICIOSA: Inserto la adaptacin a la DS dentro de un Plan estratgico ms amplio de simplificacin administrativa.VISIN INTERMEDIA: Realizo el proceso de adaptacin a la DS, y en aquellos casos en que sea posible extiendo la simplificacin, facilidades, eliminacin de requisitos...etc a los ciudadanos.OJO hay cuestiones no soslayables: relacin entre Ventanilla nica y Sede electrnica.

  • ETAPAS

  • ETAPA I

  • ETAPA I. Distincin previa. Cundo estamos ante una afeccin a la libertad de establecimiento, y cuando a la libertad de servicios ?

    Son dos supuestos con reglas diferentes:Establecimiento.Libre prestacin de servicios transfronteriza (ausencia de una participacin estable y continua en la vida econmica del Estado miembro donde se presta el servicio).Es una distincin clave para aplicar bien la Directiva y no siempre es trivial. Requiere estudio de cada caso:Duracin, regularidad, periodicidad y continuidad del servicio No es un factor decisivo la existencia de una determinada infraestructura en el Estado miembro donde se desea prestar el servicioNo deben emplearse lmites exclusivamente temporales para diferenciar supuestos de establecimiento y prestacin transfronteriza

  • ETAPA I (1) Identificacin.Debo identificar ordenanzas, procedimientos y requisitos que estn afectados por la Directiva.Tericamente afectara a las ordenanzas municipales y no a los reglamentos.Afectara a procedimientos autorizatorios que o bien parten de esas ordenanzas municipales o sencillamente de una normativa superior sin ordenanza municipal por medio.Tambin afectara a requisitos que se exigen sin necesidad de que estos estn incardinados en procedimientos autorizatorios en sentido estricto.

  • ETAPA I (2) Identificacin. reas afectadas.Sanidad Transportes Comercio Venta ambulante Asuntos sociales Urbanismo Ferias y casetas Obras Medio ambiente Uso y ocupacin de bienes pblicos Suministro de agua Cultura Subvenciones Publicidad Trfico Actividades ganaderas Autorizacin actividades Espectculos pblicos Saneamiento de agua Mudanzas

    Fomento del empleo y actividad empresarial Ruido Tenencia de animales Radio televisin Montes Contratacin Otros registros Telefona Intervencin integral Aparcamientos Deportes Civismo y convivencia Energa solar Consumo Residuos slidos Servicios funerarios Vivienda Va pblica Rehabilitacin de viviendas y locales.

  • ETAPA I (3) Identificacin: OrdenanzasExistirn tres supuestos:Normativa local no afectada por otras normas extralocales (ordenanzas de polica, convivencia ciudadana, utilizacin de espacios pblicos).Normativa local parcialmente afectada o condicionada por normativa extralocal (urbanismo, servicios funerarios).Normativa local completamente afectada por normativa extralocal (equipamientos comerciales e intervencin ambiental).

  • ETAPA I (3) Identificacin: OrdenanzasOrdenanzas de ocupacin de la va pblica.Venta Ambulante.Publicidad exterior.Mercados.Mercadillos.Servicios de mudanzas.Infraestructuras de telefona.Urbanismo?Ordenanzas Fiscales.

  • ETAPA I (4) Identificacin de procedimientos autorizatorios- Licencias de actividad.InocuasClasificadas.Recreativas.Autorizaciones de eventos en va pblica.Licencias de obras:Vinculadas a actividad.No vinculadas a actividad industrial especfica.Identificar los preceptos en que se encuentran.Identificar aquellos en los que no puedo incidir.

  • ETAPA I (5) Identificacin: Requisitos

    Remisin a los requisitos del anlisis de autorizaciones, dado que son los mismos.Los requisitos son los que existen en realidad, independientemente de que estn dentro de un procedimiento o contemplados dentro de una Ordenanza.Incluso pude haber requisitos afectados en normativas no afectadas.

  • ETAPA II

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO I-A Cuestionar la existencia del rgimen de autorizacin o los requisitos. Es necesario?REGLA GENERAL: DEBE SER ELIMINADO SALVO QUE CONCURRA: RAZN IMPERIOSA DE INTERS GENERAL RECONOCIDA POR EL TJCE:CASO: Proteccin del Medio Ambiente y del entorno urbano.Necesidad de concrecin.

    SI CONCLUIMOS QUE NO DEBE SER ELIMINADO Y LO JUSTIFICAMOS...

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO I-B. Cuestionar la existencia del rgimen de autorizacin o los requisitos. Es proporcionado?REGLA GENERAL: NO DEBE SER POSIBLE CONSEGUIR EL MISMO OBJETIVO CON MEDIDAS MENOS RESTRICTIVAS:CASO: Sometimiento a licencia de las aperturas de inocuas.Conviene detenernos en el nuevo art.84 Ley 7/85 que a las tradicionales medidas de intervencin en la actividad de los ciudadanos, aade:Comunicacin previa (art.71 bis L 30/92).Declaracin responsable previa y posterior (art.71 bis L 30/92).Sometimiento a control posterior.Rgimen de actividades comunicadas?Rgimen de actividades comunicadas con plazo de veto?SI CONCLUIMOS QUE NO ES PROPORCIONADO: DEBEMOS ELIMINARLO O SUSTITUIRLO, SI ES PROPORCIONADO O LO HEMOS SUSTITUIDO POR OTRO PROPORCIONADO....CASO: Publicidad exterior.

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO I-C. Cuestionar la existencia del rgimen de autorizacin o los requisitos. Es discriminatorio?REGLA GENERAL: NO CABE EN NINGN CASO.Caso Prctico: mercado, como el que afecta al controlado por el Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemlogos de Cantabria-El ingreso en el Colegio Profesional de Joyeros, Orfebres, Relojeros y Gemlogos de Cantabria es obligatorio y constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio de la profesin en el mbito de Cantabria en cualquiera de las ramas o modalidades que incluyen la Ley de creacin del Colegio y los presentes estatutos.Cabran las limitaciones materiales en funcin de la naturaleza del mercado.Caso Prctico: Valoracin de la antigedad o residencia en adjudicacin de puestos en mercadillos.SI CONCLUIMOS QUE ES DISCRIMINATORIO LO ELIMINAMOS O SUSTITUIMOS Y EN ESE CASO PASAMOS A AL PASO II...

  • ETAPA II EVALUACIN.PASOS SIGUIENTES. Cuestionar OTROS REQUISITOS.

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO II. Anlisis del silencio administrativo.REGLA GENERAL: EL SILENCIO ES POSITIVO.EXCEPCIONES: Modificacin art.43.1 LRJ)Antecedentes y STS 28-1-2009 (emitida en rec. en inters de Ley).CAMBIOS:Las de la normativa superior (ley o norma comunitaria).Concurrencia de razn imperiosa de inters general. DA 4 L 25/2009?Caso Prctico: Silencio administrativo en materia de urbanismo (licencias de apertura)..SI CONCLUIMOS QUE EST JUSTIFICADO EL SILENCIO NEGATIVO HAY QUE JUSTIFICARLO Y SI NO LO EST JUSTIFICADO EL SILENCIO NEGATIVO Y PROCEDE SEGUIR APLICANDO LA TCNICA DEL SILENCIO, SE CAMBIA A POSITIVO.....Y PASAMOS AL PASO III.

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO III-A. Anlisis de la existencia de limitacin al n de autorizaciones.REGLA GENERAL: DEBEN SER ILIMITADAS Y LAS LIMITACIONES SLO PUEDEN JUSTIFICARSE POR DOS RAZONES:Escasez de recursos naturales.CASO: quioscos en la va pblica Consecuencias?Existencia de motivos tcnicos inequvocos. CASO: Zonas con lmite del nmero de locales con msica amplificada Consecuencias?.

    SI CONCLUIMOS QUE NO EST JUSTIFICADA LA LIMITACIN SE ELIMINA Y SI POR EL CONTRARIO LO ESTUVIESE PASAMOS A ANALIZAR EL RGIMEN DE SELECCIN DE CANDIDATOS....

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO III-B. Anlisis de la existencia de limitacin al n de autorizaciones. Condiciones de seleccin de candidatos.REGLA GENERAL: SLO PUEDEN JUSTIFICARSE LAS QUE SEAN OBJETIVAS, TRANSPARENTES, DE DURACIN LIMITADA Y RENOVACIN NO AUTOMTICA:CASO PRCTICO: Limitacin de locales con msica amplificada.caso de autorizaciones en mercadillos?.Caso: Preferencia para empadronados o por antigedad en registros de comerciantes

    SI CONCLUIMOS QUE NO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES HAY QUE ELIMINAR LOS ELEMENTOS DEL INCUMPLIMIENTO Y SE VA AL PASO IV...

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO IV-A. Anlisis de limitaciones temporales.REGLA GENERAL: LAS AUTORIZACIONES SERN ILIMITADAS EN EL TIEMPO. REGLA GENERAL: HAN DE SER LIMITADAS TEMPORALMENTE:CUANDO EL N DE AUTORIZACIONES SEA LIMITADO:ESCASEZ DE RECURSOS NATURALES.MOTIVOS TCNICOS INEQUVOCOS. CASO PRCTICO: Concesiones de dominio pblico (kioscos).Pueden ser limitadas temporalmente:Existencia de RIIG.

    SI CONCLUIMOS QUE NO SE CUMPLEN LAS CONDICIONES HAY QUE ELIMINAR LAS LIMITACIONES.

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO V-A. Anlisis de requisitos de acceso.REGLA GENERAL: SE APLICA A TODA LA NORMATIVA HAYA O NO PROCEDIMIENTO AUTORIZATORIO.TODOS LOS REQUISITOS HAN DE:Ser necesarios y proporcionados.No ser discriminatorios, transparentes y accesiblesY estar justificados en RIIG.Claros, inequvocos, objetivos y hechos pblicos con antelacin.TIPOS DE REQUISITOS:Prohibidos.Evaluables.

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO V-B. Anlisis de requisitos de acceso.REQUISITOS PROHIBIDOS:Basados en la nacionalidad.Limitacin de implantacin en varios estados miembros.Limitaciones del tipo de establecimiento.Reciprocidad.Pruebas econmicas.Intervencin de competidores.Exigencias de avales o seguros con operadores nacionales.Exigencias de ejercicio temporal previo en Espaa.CASO PRCTICO:

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO V-B. Anlisis de requisitos de acceso.REQUISITOS EVALUABLES:Lmites cuantitativos o territoriales.Obligacin de adopcin de formas jurdicas.Obligaciones referidas al capital de una sociedad.Reserva de servicios a determinados prestadores.Prohibicin de disponer de varios establecimientos en un territorio.Numero mnimo de empelados.Fijacin de tarifas mximas y mnimas.Obligaciones referidas a tipos de servicios a prestar.CRITERIOS DE EVALUACIN: que sean estrictamente necesarios atendiendo a una razn imperiosa de inters general, sean proporcionados y no discriminatorios.CASO: Venta ambulante: carecer de otra actividad lucrativa.

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO VI- A Simplificacin

    FASES DEL PROCESO DE SIMPLIFICACIN

    Fase I: Recopilacin de informacin

    Fase II: Anlisis

    Fase III: Diagnstico

    Fase IV: Rediseo

    Fase V: Manual de Procedimientos

  • ETAPA II EVALUACIN.PASO VI- A Simplificacin

    Solicitud del interesado

    Recepcin solicitud interesado

    Requerimiento Subsanacin defectos

    Aportan documentacin requerida?

    Se acompaan de docs. Requeridos?

    NO

    Inadmisin solicitud

    NO

    SI

    Ley 30/92

    Regl. De urbanismo Castilla y Len(Decreto 22/ 2004 de 29 de enero)

    Ley 5/1999 de 8 de abril de urbanismo de Castilla y Len

    OrdenanzaMunicipal regulafora

    Comunicacin al interesado

    INTERESADO

    Emisin de Informe

    PagoTasas

    Audiencia

    SI

    Resolucin

    Archivo

    INICIACIN

    INSTRUCCIN

    RESOLUCIN

    ENTIDAD

  • ETAPA III MODIFICACIN DE LA NORMATIVA.

    Dos cuestiones a tener en cuenta:Hay que modificar la normativa.No hay que aprobar normativa nueva, modificarla o implantar procedimientos nuevos en contra de lo dispuesto en la DS.

  • ETAPA III VENTANILLA UNICA EMPRESARIALIntegracin del sistema de tramitacin en la ventanilla nica empresarial.Tareas:

  • ETAPA III VENTANILLA UNICA EMPRESARIALDiferenciar dos tipos de informacin:Administrativa.Tecnolgica.Cmo influye esto en la administracin electrnica.Cmo influye en la Oficina Virtual Municipal y en la SEDE Electrnica.

  • CASO PRCTICO GENERALDurante la sesin se analizar un caso prctico de adaptacin de una ordenanza municipal: licencias de apertura y obras de actividades inocuas de la aplicacin de la DS.ejemplo regulacin apertura inocuas.

  • CASO PRCTICO GENERALLos regmenes de autorizacin son uno de los trmites ms comnmente aplicados a los prestadores de servicios, constituyendo una restriccin a la libertad de establecimiento. La Ley establece un principio general segn el cual el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarn sujetos a un rgimen de autorizacin. nicamente podrn mantenerse regmenes de autorizacin previa cuando no sean discriminatorios, estn justificados por una razn imperiosa de inters general y sean proporcionados. En particular, se considerar que no est justificada una autorizacin cuando sea suficiente una comunicacin o una declaracin responsable del prestador, para facilitar, si es necesario, el control de la actividad.

    Ley 17/2009 de 23 Nov. (libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)

  • CASO PRCTICO GENERALArt 6.1. Con carcter general, la instalacin de establecimientos comerciales no estar sujeta a rgimen de autorizacin comercial.No obstante lo anterior, la instalacin de establecimientos comerciales podr quedar sometida a una autorizacin que se conceder por tiempo indefinido cuando, una vez aplicados el juicio de proporcionalidad, segn lo establecido en el artculo 5.c) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y el principio de no discriminacin, de manera clara e inequvoca concurran razones imperiosas de inters general relacionadas con la distribucin comercial, de acuerdo con lo que se establece en el siguiente apartado y as se motive suficientemente en la ley que establezca dicho rgimen.En ningn caso constituyen razones imperiosas de inters general vlidas para la imposicin de un rgimen de autorizacin las razones de ndole econmica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de este artculo.

    Ley estatal 7/1996 de ordenacin del comercio minorista (en la redaccin dada por la Ley 1/2010)

  • CASO PRCTICO GENERALEn los casos en que se requiera autorizacin: Procedimiento a regular por las CCAA que determinar la autoridad autonmica o local competente.Un solo expediente en el que se coordine toda la tramitacin administrativa.Plazo mximo de resolucin: 6 meses.Silencio positivo salvo que se justifique el negativo en la forma prevista en el art. 6 de la Ley 17/2009.Cambio de titularidad slo se requiere comunicacin a los nicos efectos de conocimiento.Ley estatal 7/1996 de ordenacin del comercio minorista (en la redaccin dada por la Ley 1/2010)

  • CASO PRCTICO GENERALArtculo 84 (LRBRL) 1. Las Entidades locales podrn intervenir la actividad de los ciudadanos a travs de los siguientes medios:a) Ordenanzas y bandos.b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el mbito de aplicacin de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estar a lo dispuesto en la misma.c) Sometimiento a comunicacin previa o a declaracin responsable, de conformidad con lo establecido en el artculo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.e) rdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecucin de un acto o la prohibicin del mismo.2. La actividad de intervencin de las Entidades locales se ajustar, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

    L 25/2009 de 22 Dic. (modificacin de diversas leyes para su adaptacin a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)

  • CASO PRCTICO GENERALRedaccin anteriorLa intervencin de las Corporaciones Locales en la actividad de sus administrados se ejercer por los siguientes medios:a) Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de polica y buen gobierno.b) Sometimiento a previa licencia, y c) Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecucin de un acto o la prohibicin del mismo.

    Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (modificacin art.5)Redaccin modificadaLa intervencin de las corporaciones locales en la actividad de sus administrados se ejercer por los medios y principios enunciados en la legislacin bsica en materia de rgimen local.

  • CASO PRCTICO GENERALRedaccin anterior (Art.8)Las Corporaciones podrn sujetar a sus administrados al deber de obtener previa licencia en los casos previstos por la Ley, el presente Reglamento u otras disposiciones de carcter general. (Art. 15.2)Las licencias referentes a actividades personales podrn limitarse a plazo determinado.

    Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (modificacin arts.8 y 15.2)Redaccin modificadaSe suprime

    Se suprime

  • CASO PRCTICO GENERALRedaccin anterior Estar sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles.

    Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (modificacin art.22.1)Redaccin modificadaLa apertura de establecimientos industriales y mercantiles podr sujetarse a los medios de intervencin municipal, en los trminos previstos en la legislacin bsica en materia de rgimen local y en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

  • CASO PRCTICO GENERALArtculo 1. 2 Modificacin de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administracin local de Galicia: Artculo 286 queda de la siguiente forma:1. Las entidades locales podrn intervenir en la actividad de los ciudadanos a travs de los siguientes medios:a) Ordenanzas y bandos.b) Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el mbito de aplicacin de la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y sus normas de transposicin, se estar a lo dispuesto en la misma.c) Sometimiento a comunicacin previa o declaracin responsable, de conformidad con lo establecido en el artculo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de rgimen jurdico de las administraciones pblicas y del procedimiento administrativo comn.d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa que regula la misma.e) rdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecucin de un acto o su prohibicin.

    Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificacin de diversas leyes de Galicia para su adaptacin a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior

  • CASO PRCTICO GENERALArtculo 6 (DECA)1. Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales sern concedidas por los Ayuntamientos con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en esta Ley y en sus normas de desarrollo.2. La Junta de Galicia, con carcter general, establecer las normas a las que habrn de ajustarse las ordenanzas municipales y los planes de urbanismo en materia de implantacin de establecimientos comerciales.Artculo 6 Apertura de establecimientos comerciales (DICE)1. Para la apertura de un establecimiento comercial ser requisito imprescindible la obtencin de la licencia municipal de apertura o de actividad, y, en su caso, en los supuestos previstos en esta ley, autorizacin comercial de la Comunidad Autnoma.2. Las licencias de apertura o de actividad de los establecimientos comerciales sern concedidas por los municipios, de acuerdo con la normativa vigente en materia de urbanismo, seguridad, salubridad y proteccin del medio ambiente.

    Ley 10/1988, de 20 de julio, de ordenacin del comercio interior de Galicia modificada por la Ley 7/2009, 22 diciembre:

  • CASO PRCTICO GENERALLAS LICENCIAS URBANSTICAS SE MANTIENEN, PERO HAY QUE ESTABLECER UN RGIMEN DE COMUNICADAS.LAS DECLARACIONES E INFORMES AMBIENTALES SE MANTIENEN Y SE PUEDEN PLASMAR EN UNA LICENCIA DE APERTURA O DOCUMENTO SIMILAR.CASO PRCTICO: AUTORIZACIONES AMBIENTALES INTEGRADAS. Directiva 2008/1/CEE, tena a la vista la DS que era del 2006.

    BASES DE PARTIDA

  • CASO PRCTICO GENERAL A nuestro entender, las licencias de actividad debe desaparecer, salvo en las que en las mismas se plasmen las condiciones ambientales. O NO? DA 5 ley 25/2009Si conllevan obras y estas estn sujetas a licencia urbanstica hay que estructurar reconsiderar el rgimen de licencias.En el caso de obras de mayor entidad se solicita la licencia de obras

    precisa el establecimiento de actividades de servicios no excluidos de la DS de licencia de apertura u obras?

  • CASO PRCTICO GENERALAnlisis de la regulacin del Decreto Legislativo 1/2010 de ordenacin del territorio y de la actividad urbanstica de Castilla-La Mancha.- las comunicaciones previas (arts.157 y 158).- las actuaciones sujetas a licencia (art.165).- las licencias de usos y actividades (art.169).

    precisa el establecimiento de actividades de servicios no excluidos de la DS de licencia de apertura u obras?

  • CASO PRCTICO GENERALLAS ACTIVIDADES INOCUAS SIN OBRAS O CON OBRAS DE MENOR ENTIDAD:COMUNICACIN PREVIA + DECLARACIN RESPONSABLE + CONTROL

    LAS ACTIVIDADES INOCUAS CON OBRAS DE ENTIDAD:COMUNICACIN PREVIA + DECLARACIN RESPONSABLE + SOLICITUD DE LICENCIA DE OBRAS + CONTROL.

    LAS ACTIVIDADES QUE REQUIERAN CONTROL AMBIENTAL:PREVIO CONTROL AMBIENTAL + LICENCIA DE OBRA EN SU CASO.

    SIGUE ESTANDO CONDICIONADA LA OBRA A LA APERTURA?. NO, SI SE RESPONSABILIZA EXPRESAMENTE EL TITULAR.

    Ejemplo de ordenanza de actividades comunicadas.

    CONSECUENCIAS DE LO DICHO

  • CASO PRCTICO GENERAL

    Ordenanza Fiscal Taxa per llicncies o la comprovaci dactivitats comunicades en matria durbanisme. Ordenanza Fiscal Taxa per la prestaci dels serveis dintervenci administrativa en lactivitat dels ciutadans i les empreses a travs del sotmetiment a prvia llicncia, comunicaci prvia o declaraci responsable i pels controls posteriors a linici de les activitats Ejemplo de ordenanza de tasa de aperturas.

    Y la incidencia fiscalhttps://bop.diba.cat/temp/09-09233a19999.pdf#page=4https://bop.diba.cat/temp/09-i_a001_29092009.htm

  • CASO PRCTICO VENTA AMBULANTE

    Ley 7/1996 de ordenacin del comercio minorista. Modificada por Ley 1/2010.Real Decreto 199/2010 regulador de la venta ambulante.Ley 2/2010 de Comercio de Castilla-La Mancha.Caso de la venta ambulante en vehculos.

  • TALLER: ELABORACIN INSTRUCCIN APLICACIN DIRECTA DE LA DS.

    Principios Generales.Criterios a aplicar a todas las autorizaciones o concesiones demaniales.Ordenanza de comercio ambulante.Ordenanza de quioscos.Ordenanza de publicidad exterior.Ordenanzas mercado de abastos.Mudanzas.Terrazas.Aperturas.Modelos.Tramitacin electrnica.