OPERACIÓN RENTA AÑO TRIBUTARIO 2011 - Centro de Estudios ...
TALLER DE REGISTRO Y OPERACIÓN DEL PORTAL TRIBUTARIO PYMES
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11Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
TALLER DE REGISTRO Y OPERACIÓN DEL
PORTAL TRIBUTARIO PYMES
C.P. FRANCISCO CÁRDENAS GUERRERO
22Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
MARCO LEGAL Y ANÁLISIS JURÍDICO
33Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
(art. 5°I, Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del ISR, del CFF, de la Ley del IESPS y de la Ley del IVA y se establece el Subsidio para
el Empleo )
DOF 1° Octubre 2007
“El ejecutivo federal mediante resoluciones de carácter general, dentro de los NOVENTA DIAS SIGUIENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE DECRETO, deberá dictar medidas relacionadas con la administración, el control, la forma de pago y los procedimientos señalados en las disposiciones fiscales, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales y profesionales y personas morales, cuyos ingresos no hubiesen excedido de $4’000,000.00 en el ejercicio fiscal de 2007”.
MARCO LEGAL
44Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
DISPOSICIONES FISCALES
APLICABLES (ISR, IETU E IVA) Y SU ANÁLISIS.
55Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Contribuyentes que pueden optar por utilizar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
66Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.1 RMF 09/10 Las siguientes personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el RFC:
Personas FísicasRégimen de Actividad Empresarial y Profesional.
Régimen Intermedio de Actividad Empresarial.Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el
uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Personas MoralesRégimen General de Ley.
Régimen Simplificado.
Las personas físicas y morales mencionadas que inicien actividades.
CONTRIBUYENTES CON OPCIÓN
...
..
a).
b).
77Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Contribuyentes que no podrán optar por utilizar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
88Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Los considerados como Grandes Contribuyentes.
REPECOS (Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR)
Las Personas morales o coordinados que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes,
en términos del Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
Quienes sean integrantes de personas morales o coordinados que hayan optado por cumplir con sus
obligaciones fiscales a través de la persona moral o coordinado de la cual sean integrantes, en términos del
Capítulo VII, Título II de la Ley del ISR.
CONTRIBUYENTES SIN OPCIÓNRegla I.2.21.1 RMF 09/10
.
.
.
.
99Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
CONTRIBUYENTES SIN OPCIÓNEmpresas integradoras (Capítulo VII, Título II de la LISR)
Las sociedades cooperativas de producción (Capítulo VII-A del Título II de la LISR)
Personas morales con fines no lucrativos (Título III de la LISR)
Quienes sean contribuyentes del IEPS, del ISAN o del ISTUV.
Los que se encuentren obligados u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.
Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
Los Fideicomisos.
.
1010Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Requisitos para poder optar por utilizar el :
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
1111Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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REQUISITOS PARA PODER OPTARRegla I.2.21.1 RMF 09/10
Personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el RFC:Que los ingresos obtenidos en el EJERCICIO INMEDIATO ANTERIOR no hubiesen excedido de $4’000,000.00
Personas físicas y morales que inicien actividades.
Que estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán de $4’000,000.00
Una vez ejercida la opción, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
a).
b).
1212Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Consecuencia por rebasar la estimación de ingresos:
$4’000,000.00
Personas Físicas y Morales que inicien actividades.
1313Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
INGRESOS OBTENIDOS EN EL EJERCICIO.
CONSECUENCIASEN EL MISMO
EJERCICIOEN EL EJERC.
SIGUIENTE
Hasta $4’000,000.00
Continua con la opción
Opcional continuar ó no
Más de $4’000,000.00 y
hasta $4’400,000.00
Continua con la opción
No podrá optar por el régimen.
Más de $4’400,000.00
Pierde la opción a partir del mes
siguiente a aquel en que haya excedido los
ingresos.
No podrá optar por el régimen.
¿REBASÓ EL LÍMITE DE INGRESOS?
1414Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Obligaciones para quienes opten por utilizar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
1515Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Además de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales aplicables, tendrán las siguientes:
Estar inscritos en el RFC y actualizar su situación fiscal.
Cumplir con los requisitos para optar por utilizar la herramienta electrónica y presentar su aviso de opción.
Contar con la CIECF y la FIEL.
Expedir los comprobantes que acrediten los ingresos a través de esta herramienta electrónica y cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
OBLIGACIONES
1).2).
3).
4).
1616Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Operaciones realizadas con el público en general: se podrán emitir comprobantes fiscales simplificados a través de esta herramienta, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente.
Registrar todas sus operaciones de ingresos, egresos e inversiones. Los registros realizados en el “Portal
Tributario PyMEs” se considerarán que cumplen con los requisitos de llevar la contabilidad del contribuyente
conforme a lo establecido en el CFF y su Reglamento.
Operaciones en moneda extranjera: deberán registrarse al tipo de cambio que el Banco de México publique en el DOF
el día anterior a la fecha en que se paguen, de no haber publicación se tomará el último tipo de cambio publicado.
5)..
OBLIGACIONES
1717Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Los contribuyentes podrán optar por registrar la nómina que en su caso tengan, a través del módulo
correspondiente de dicho portal, o bien, llevarla fuera del sistema y efectuar el registro de egreso respectivo.
Quienes opten por aplicar el módulo de nómina, para efectos de la retención del ISR de sus trabajadores, incluyendo a los trabajadores asimilados a salarios,
deberán enterar el impuesto correspondiente en el concepto denominado “ISR retenciones por salarios”.
Tratándose de la declaración informativa de retenciones por ingresos por salarios, ésta podrá incluir la
información correspondiente a las retenciones por los pagos realizados como ingresos asimilados a salarios.
6).
.
OBLIGACIONES
1818Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Conservar los comprobantes de los ingresos y egresos e inversiones.
Actualizar la información y programas contenidos en el “Portal Tributario PyMEs” a través de la página del SAT.
Llevar un sólo registro de sus operaciones.
Para la presentación de los pagos provisionales y definitivos, los deberán aplicar conforme al calendario que al efecto se publique en la página de Internet del
SAT.
7).
8).
9).
10).
OBLIGACIONES
1919Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
Las obligaciones correspondientes a los periodos del mismo ejercicio anteriores al mes en que opten por utilizar
el “Portal Tributario PyMEs”, deberán cumplir conforme a las disposiciones que les fueron aplicables, a
excepción de la declaración anual correspondiente.
11)..
OBLIGACIONES
Cuando los contribuyentes incumplan con las obligaciones señaladas en los numerales 4) a 9) o con alguno de los
requisitos a que se refiere el Capítulo I.2.21. RMF 09/10, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo, a
partir del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de la LISR que les
resulte aplicable.
2020Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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A partir de cuándo se puede ejercer la opción de utilizar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
2121Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.2. RMF 09/10
En cualquier momento, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos para poder optar y considerando las fechas de presentación del aviso:
Por el ejercicio fiscal de 2009Quienes ya se encuentren inscritos en el RFC deberán
presentar su aviso de opción a más tardar el último día de los meses de abril, mayo o junio de 2009.
Ejercicio fiscal posterior al 2009Deberán presentar su aviso de opción a más tardar dentro
del mes siguiente en el que ejerzan dicha opción.
¿CUÁNDO PRESENTAR EL AVISO?
2222Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Disposiciones que le aplican a las Personas Morales
(Régimen General de Ley)que opten por utilizar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
2323Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Aplican lo dispuesto en la ley del ISR para contribuyentes del régimen intermedio (Sección II del
capítulo II del título IV).
Excepto lo establecido en el artículo 136 Bis (Pagos mensuales a la entidad federativa).
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR, al
resultado obtenido se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley. (28% para 2009)
PERSONAS MORALES R.G.
1).
2)..
2424Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo
dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR.
A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de la citada ley y al resultado
obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio que declara.
PERSONAS MORALES R.G.
3).
2525Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
PAGOS PROVISIONALES
Totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde
el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.
1’000,000
(-)
Deducciones autorizadas en esta Sección por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponde el pago.
700,000
(-) PTU de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM 50,000
(-) En su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. 100,000
(=) Base del pago provisional 150,000
Artículo 127 LISR
2626Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
PAGOS PROVISIONALES
(=) Base del pago provisional 150,000
(X) Tasa artículo 10 LISR 28%
(=) Monto del pago provisional 42,000
(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
20,000
(-) ISR retenido 2,000
(=) Pago provisional del mes 20,000
2727Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
CÁLCULO ANUAL
Ingresos acumulables cobrados del ejercicio 500,000
(-) Deducciones autorizadas pagadas en el ejercicio 200,000
(=) Utilidad fiscal 300,000
(-) PTU pagada en el ejercicio 30,000
(-) Perdidas fiscales actualizadas por aplicar 150,000
(=) Utilidad Gravable 120,000
(x) Tasa del artículo 10 LISR 28%
(=) Impuesto del ejercicio 33,600
(-) Pagos provisionales del ejercicio y retenciones 23,600
(=) ISR a cargo del ejercicio o (saldo a favor) 10,000
2828Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
A partir de la fecha en que hayan optado, deberán presentar sus pagos provisionales y anual en términos de esta regla, debiendo registrar los montos de los ingresos y egresos efectivamente cobrados y pagados de las operaciones que hubieran realizado en el transcurso del ejercicio antes de la fecha en que inicien la utilización de dicha herramienta electrónica por meses completos.
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio, sin que sea necesario que se presenten declaraciones complementarias por los citados periodos anteriores.
PERSONAS MORALES R.G.
4).
2929Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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PP ANTERIORES A LA OPCIÓNCONCEPTO ENERO FEBRE MARZ
OABRIL
Ingresos acumulables del periodo
120,000 240,000 360,000 480,000
Coeficiente de utilidad .0800 .08000 .10000 .10000Utilidad Estimada 9,600 19,200 36,000 48,000
Inventario acumulable 1,000 2,000 3,000 4,000PTU pagada 0 0 0 0
Deducción Inmediata 0 0 0 0Base del Pago provisional 10,600 21,200 39,000 52,000
Tasa aplicable .28 .28 .28 .28Monto del pago provisional 2,968 5,936 10,920 14,560
Pagos provisionales anteriores 0 2,868 5,736 10,620ISR retenido 100 200 300 400
Pago provisional del mes 2,868 2,868 4,884 3,540
3030Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
CONCEPTO MAYO“A”
MAYO“B”
MAYO“C”
Ingresos acumulables del periodo
600,000 600,000 600,000
Deducciones autorizadas 540,000 550,000 507,335Utilidad Fiscal 60,000 50,000 92,665
Inventario acumulable 5,000 5,000 5,000PTU pagada 0 0 0
Deducción Inmediata 0 0 0Base del Pago provisional 65,000 55,000 97,665
Tasa aplicable .28 .28 .28Monto del pago provisional 18,200 15,400 27,346
Pagos provisionales anteriores 0 0 0ISR retenido 500 500 500
Pago provisional del mes 17,700 14,900 26,846Pagos provisionales Ene-Abril 14,160 14,160 14,160
Saldo a cargo 3,540 740 12,686Coeficiente de utilidad real .1000 .0833 .1544
3131Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
Deberán continuar presentando sus pagos provisionales y definitivos del ISR, IETU e IVA, conforme al procedimiento establecido en los Capítulos 2.14., 2.15., 2.16. y demás disposiciones vigentes hasta el 30 de noviembre de 2006, hasta en tanto se dé a conocer en la página de Internet del SAT su obligación de presentación de los pagos provisionales y definitivos, conforme al procedimiento a que se refieren las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. de esta Resolución, a partir del cual deberán presentar sus pagos provisionales conforme al formato aplicable a las Personas Morales del Régimen Simplificado, pero sin contar con los beneficios, exención, reducción de impuesto y facilidades administrativas aplicables a dicho sector de contribuyentes.
PERSONAS MORALES R.G.
5).
3232Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
1.- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se considerarán como egresos en el mes
en que se paguen y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el Módulo de
Ingresos.
2.- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o
anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se considerarán como
ingresos en el mes en que se cobren y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el
Módulo de Egresos.
3333Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
Para los efectos del IVA:Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o
bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en que se
presenten. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con
deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en el mes en que se registren en el citado Portal.
Tratándose de contribuyentes que realicen erogaciones correspondientes a actos o actividades gravados y no
gravados, tendrán que efectuar la separación manual de los montos de IVA, ya que el “Portal Tributario PYMES” no
permite la identificación correspondiente.
3434Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.6. RMF 09/10
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
En caso de optar por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción no se considerará como complemento del monto original de la inversión, pudiendo deducirla como un gasto al momento en que efectivamente se pague.
Lo que no se menciona en esta regla, es el tratamiento aplicable si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, situación que en nuestra opinión se debe a que de conformidad con la regla I.2.21.9, se podrá deducir la parte aún no deducida cuando se enajene el bien, de conformidad con la fracción II del artículo 45 de la LISR, u optar por deducirlas en el ejercicio de la opción.
3535Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Serán deducibles las erogaciones, efectuadas a partir de la opción en este régimen, por las adquisiciones de activos fijos y gastos o cargos diferidos, efectivamente realizadas en el ejercicio.
Tratándose de automóviles y aviones deberán deducirse como inversiones de conformidad con la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.
Tratándose de la adquisición de terrenos se aplicará lo dispuesto en las disposiciones fiscales.
3636Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Para determinar el monto original de la inversión (MOI) por las adquisiciones de activos fijos que efectúen a partir de la utilización del “Portal Tributario PyMEs”, únicamente considerarán el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales los cuales se considerarán como gastos y serán deducibles en el momento en el que efectivamente se paguen.
3737Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Toda vez que al optar por este nuevo régimen las erogaciones efectuadas, a partir del mes de la opción, para
la adquisición de inversiones son deducibles, excepto automóviles y aviones, será necesario aclarar el tratamiento fiscal de los saldos por deducir de las inversiones adquiridas con anterioridad al mes de la opción, es por ello que en esta
regla se establecen dos opciones:
a) Continuar aplicando lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, es decir continuar
con la deducción de inversiones de cada ejercicio aplicando al MOI el porciento máximo deducible autorizado por la ley,
hasta terminar su deducción.
3838Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
b) Optar por deducirlas en el ejercicio fiscal en que ejerzan la opción.
Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este inciso se dividirá entre el número de
meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente
a cada mes, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal
Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
3939Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Actualización de la deducción en pagos provisionales:
Deducción
(X) Factor de Actualización*
(=) Deducción actualizada
INPC del mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.
INPC del mes anterior a aquél en que ejerzan la opción*F.A. =
4040Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Actualización de la deducción en declaración anual:
Deducción
(X) Factor de Actualización*
(=) Deducción actualizada
INPC del último mes del ejercicio fiscal.
INPC del mes anterior a aquél en que ejerzan la opción*F.A. =
4141Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Ejemplo:
Saldo por deducir de un activo fijo al cierre del ejercicio anterior a la opción, considerando:
MOI: $500,000Cierre del ejercicio anterior: diciembre 2008.
Saldo por deducir $379,167.00 Tasa de deducción anual 10%.
Fecha de adquisición 15 de Julio 2006.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
4242Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Primera Opción: Continuar la deducción de la inversión.
Ejercicio Deducción del ejercicio histórica
Deducción del ejercicio actualizada estimada
2009 50,000 52,0002010 50,000 53,0002011 50,000 54,0002012 50,000 55,0002013 50,000 56,0002014 50,000 57,0002015 50,000 58,0002016 29,167 33,000
TOTALES 379,167 418,000
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
4343Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Segunda Opción: Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción.
Ejercicio Deducción Histórica Deducción actualizada
2009 379,167 386,902Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 379,167 / 8 = 47,395.88 X meses al que corresponda el pago.
4444Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Mes2009
Deducción para el pago provisional
histórica
Deducción para el pago provisional
actualizadaMAYO 47,395.88 47,817.70JUNIO 94,791.76 95,701.76JULIO 142,187.64 143,609.52
AGOSTO 189,583.52 191,631.02SEPTIEMBRE 236,979.40 240,676.28
OCTUBRE 284,375.28 289,778.41NOVIEMBRE 331,771.16 338,406.58DICIEMBRE 379,167.00 386,902.00TOTALES 379,167.00 386,902.00
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Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Factores de actualización estimados:MAYO MAYO / ABRIL 1.0089 JUNIO JUNIO / ABRIL 1.0096JULIO JULIO / ABRIL 1.0100
AGOSTO AGOSTO / ABRIL 1.0108SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE / ABRIL 1.0156
OCTUBRE OCTUBRE / ABRIL 1.0190NOVIEMBRE NOVIEMBRE / ABRIL 1.0200DICIEMBRE DICIEMBRE / ABRIL 1.0204
4646Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.8. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
1.- El monto de los inventarios que tengan pendiente de deducir al 31 de diciembre de 2008, se deducirá en el ejercicio fiscal en el cual ejerzan la opción para utilizar el “Portal Tributario PyMEs”.
2.- Tratándose de los pagos provisionales de 2009:
La cantidad a que se refiere el punto anterior se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que se utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
4747Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.8. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Actualización en pagos provisionales:
Deducción
(X) Factor de Actualización*
(=) Deducción actualizada
INPC del mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.
INPC del último mes en que se haya actualizado*F.A. =
4848Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.8. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
Actualización del ejercicio:
Deducción
(X) Factor de Actualización*
(=) Deducción actualizada
INPC del último mes del ejercicio fiscal.
INPC del mes de enero 2009*F.A. =
4949Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Ejemplo:
Saldo por deducir de inventarios al 31 de diciembre del 2008: $537,500.00
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE INVENTARIOS
Ejercicio Deducción Histórica Deducción actualizada
2009 537,500 570,180Diciembre 2009/ Enero 2009 Factor estimado 1.0608Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 537,500 / 8 = 67,187.50 X meses al que corresponda el pago.
5050Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LOS INVENTARIOS
Mes2009
Deducción para el pago provisional
histórica
Deducción para el pago provisional
actualizadaMAYO 67,187.50 68,175.15JUNIO 134,375.00 136,887.81JULIO 201,562.50 206,400.00
AGOSTO 268,750.00 276,490.00SEPTIEMBRE 335,937.50 348,098.44
OCTUBRE 403,125.00 420, 378.75NOVIEMBRE 470,312.50 495,709.38DICIEMBRE 537,500.00 570,180.00TOTALES 537,500.00 570,180.00
5151Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LOS INVENTARIOS
Factores de actualización estimados:MAYO MAYO / DICIEMBRE 1.0147 JUNIO JUNIO / DICIEMBRE 1.0187JULIO JULIO / DICIEMBRE 1.0240
AGOSTO AGOSTO / DICIEMBRE 1.0288SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE/ DICIEMBRE 1.0362
OCTUBRE OCTUBRE / DICIEMBRE 1.0428NOVIEMBRE NOVIEMBRE / DICIEMBRE 1.0540DICIEMBRE DICIEMBRE / DICIEMBRE 1.0608
5252Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
3.- Tratamiento aplicable para el saldo pendiente de acumular de los inventarios al 31 de Diciembre 2004.
Las personas morales que en el 2005 hayan ejercido la opción de acumular los inventarios que tuvieron al 31 de diciembre de 2004:
“Deberán considerar como ingreso acumulable, en el ejercicio fiscal en el cual opten por lo establecido en el presente Capítulo, el monto del saldo pendiente de acumular que tengan al 31 de diciembre de 2008.
INVENTARIO ACUMULABLE
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Ejemplo:
Saldo del inventario pendiente de acumular al 31 de diciembre del 2008: $369,300.00
INVENTARIO ACUMULABLE
Ejercicio Inventario pendiente de acumular
2009 $369,300Inventario acumulable en pagos provisionales de 2009Inventario pendiente / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 369,300 / 8 = 46,162.50 X meses al que corresponda el pago.
5454Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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INVENTARIO ACUMULABLEMes2009
Inventario acumulable para el pago provisional
MAYO 46,162.50JUNIO 92,325.00JULIO 138,487.50
AGOSTO 184,650.00SEPTIEMBRE 230,812.50
OCTUBRE 276,975.00NOVIEMBRE 323,137.50DICIEMBRE 369,300.00TOTALES 369,300.00
5555Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.8. RMF 09/10
INVENTARIO ACUMULABLE
Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este párrafo se dividirá entre el número de meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se acumulará la parte proporcional correspondiente a cada mes multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que se utilice el “Portal Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
5656Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.8. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVENTARIOS
4.- Registro en el portal.La determinación y registro de la deducción y/o acumulación a que se refieren los párrafos segundo, tercero y cuarto de esta
regla, los deberá realizar el contribuyente en forma manual, debiendo registrar en el “Portal Tributario PyMEs” la deducción
en el Módulo de Egresos en el concepto “Facilidades Administrativas” y/o acumulación en el Módulo de Ingresos
como Otros Ingresos en el concepto “Otros”, en el periodo que corresponda.
5.- Las adquisiciones de mercancías que se efectúen a partir del mes en que opten por utilizar el “Portal Tributario PyMEs”, se
deberán considerar deducibles en la fecha en que efectivamente se realice su pago.
5757Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.10. RMF 09/10
RETENCIÓN DEL IVA
Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción I del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a
que se refiere este Capítulo, considerarán que las dos terceras partes del IVA que se les traslade equivale a
0.666666667, con independencia de que la tasa de IVA sea del 15% o 10%.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 3, fracción II del Reglamento de la Ley del IVA, las personas morales a
que se refiere este Capítulo, considerarán que la retención del 4% del IVA del valor de la contraprestación pagada
efectivamente, equivale a 0.266666666 del IVA trasladado cuando la tasa sea del 15%, cuando la tasa de IVA sea del
10% equivale a 0.40 del IVA trasladado.
5858Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.11. RMF 09/10
PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para efectos de la determinación de la proporción a que se refiere el artículo 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 de la Ley del IVA, deberán considerar las actividades que se hayan realizado desde el primer mes del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago respectivo.
5959Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Disposiciones que le aplican a las Personas Físicas que opten
por utilizar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
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Regla I.2.21.4. RMF 09/10
Aplican lo dispuesto en la ley del ISR para contribuyentes del régimen intermedio (Sección II del capítulo II del título
IV), excepto las dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles.
Las personas físicas inscritas en el RFC como Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales no les aplicará lo dispuesto en el artículo 136-Bis de la LISR.
Calcularán y enterarán los pagos provisionales del ISR en los términos del artículo 127 de la Ley del ISR. Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 113
de la citada ley. El entero respectivo lo harán en el formato que les corresponda ya sea como Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, o bien, en el
Régimen Intermedio de las Personas Físicas con Actividades Empresariales, según corresponda.
PERSONAS FÍSICAS
1).
2).
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Regla I.2.21.3. RMF 09/10
PAGOS PROVISIONALES
Totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde
el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.
1’000,000
(-)
Deducciones autorizadas en esta Sección por el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y
hasta el último día del mes al que corresponde el pago.
700,000
(-) PTU de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la CPEUM 50,000
(-) En su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. 100,000
(=) Base del pago provisional 150,000
Artículo 127 LISR
6262Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.3. RMF 09/10
PAGOS PROVISIONALES
(=) Base del pago provisional 150,000(-) Limite inferior 103,851(=) Excedente s/limite inferior 46,149(x) Tasa 21.95%(=) Impuesto marginal 10,130(+) Cuota fija 15,891(=) Monto del pago provisional 26,021(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados
con anterioridad.20,000
(-) ISR retenido 2,000
(=) Pago provisional del mes 4,021
6363Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.3. RMF 09/10
CÁLCULO ANUAL
Ingresos acumulables cobrados del ejercicio 500,000
(-) Deducciones autorizadas pagadas en el ejercicio 200,000
(=) Utilidad fiscal 300,000
(-) PTU pagada en el ejercicio 30,000
(-) Perdidas fiscales actualizadas por aplicar 150,000
(=) Utilidad Gravable 120,000
Tarifa artículo 177 LISR
(=) Impuesto del ejercicio 12,446
(-) Pagos provisionales del ejercicio y retenciones 9,600
(=) ISR a cargo del ejercicio o (saldo a favor) 2,846
6464Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.4. RMF 09/10
Los pagos provisionales del ISR que se hubieran realizado por los periodos anteriores del mismo ejercicio antes del
mes de inicio de utilización del “Portal Tributario PyMEs”, se considerarán como acreditables para los pagos
provisionales correspondientes a partir del citado mes de inicio
Para calcular y enterar el ISR del ejercicio, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley del ISR. A la utilidad gravable determinada, se le aplicará la tarifa establecida en el artículo 177 de la citada ley, y al resultado obtenido, se le podrán disminuir los pagos provisionales efectuados y las retenciones que en su caso les hubieran efectuado durante el ejercicio que declara.
3).
4).
PERSONAS FÍSICAS
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Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
PAGOS PROVISIONALES
PERSONAS FÍSICAS:a) Actividad Empresarial y Profesionalb) Régimen Intermedio
6666Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
CONCEPTO ENERO FEB MARZO ABRILIngresos acumulables del
periodo 110,000 230,000 350,000 470,000
Deducciones autorizadas 99,500 204,900 298,330 392,250Utilidad Fiscal 10,500 25,100 51,670 77,750
PTU pagada 0 0 0 0Deducción Inmediata 0 0 0 0
Base del Pago provisional 10,500 25,100 51,670 77,750Tarifa aplicable
Monto del pago provisional 1,131 3,079 7,414 11,652Pagos provisionales anteri 0 931 2,779 7,014
ISR retenido 200 300 400 500Pago provisional del mes 931 1,848 4,235 4,138
ANTERIORES A LA OPCIÓN
6767Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
CONCEPTO MAYO JUNIOIngresos acumulables del periodo 590,000 710,000
Deducciones autorizadas 468,320 580,090Utilidad Fiscal 121,680 129,910
PTU pagada 0 0Deducción Inmediata 0 0
Base del Pago provisional 121,680 129,910Tarifa aplicable
Monto del pago provisional 19,805 20,230Pagos provisionales anteriores 11,152 19,205
ISR retenido 600 700Pago provisional del mes 8,053 325
POSTERIORES A LA OPCIÓN
6868Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.4. RMF 09/10
Las personas físicas dedicadas al arrendamiento de bienes inmuebles cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR, aplicando al efecto lo dispuesto en el Capítulo III del Título IV de la citada Ley.
5)
PERSONAS FÍSICAS
6969Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
1.- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se considerarán como egresos en el mes
en que se paguen y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el Módulo de
Ingresos.
2.- Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o
anticipos que se devuelvan, relacionados con deducciones autorizadas, se considerarán como
ingresos en el mes en que se cobren y registren en el citado Portal, con independencia de que se capturen en el
Módulo de Egresos.
7070Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.5. RMF 09/10
DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES
Para los efectos del IVA:Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o
bonificaciones que se reciban, relacionadas con ingresos acumulables, se disminuirán de éstos en el mes en que se
presenten. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban, así como los depósitos o anticipos que se devuelvan, relacionados con
deducciones autorizadas, se disminuirán de éstas en el mes en que se registren en el citado Portal.
Tratándose de contribuyentes que realicen erogaciones correspondientes a actos o actividades gravados y no
gravados, tendrán que efectuar la separación manual de los montos de IVA, ya que el “Portal Tributario PYMES” no
permite la identificación correspondiente.
7171Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.6. RMF 09/10
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO
En caso de optar por transferir la propiedad del bien objeto del contrato mediante el pago de una cantidad determinada, o bien, por prorrogar el contrato por un plazo cierto, el importe de la opción no se considerará como complemento del monto original de la inversión, pudiendo deducirla como un gasto al momento en que efectivamente se pague.
Lo que no se menciona en esta regla, es el tratamiento aplicable si se obtiene participación por la enajenación de los bienes a terceros, situación que en nuestra opinión se debe a que de conformidad con la regla I.2.21.9, se podrá deducir la parte aún no deducida cuando se enajene el bien, de conformidad con la fracción II del artículo 45 de la LISR, u optar por deducirlas en el ejercicio de la opción.
7272Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Serán deducibles las erogaciones, efectuadas a partir de la opción en este régimen, por las adquisiciones de activos fijos y gastos o cargos diferidos, efectivamente realizadas en el ejercicio.
Tratándose de automóviles y aviones deberán deducirse como inversiones de conformidad con la Sección II del Capítulo II del Título II de la LISR.
Tratándose de la adquisición de terrenos se aplicará lo dispuesto en las disposiciones fiscales.
7373Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.7. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES
Para determinar el monto original de la inversión por las adquisiciones de activos fijos que efectúen a partir de la utilización del “Portal Tributario PyMEs”, únicamente considerarán el precio del bien, no siendo parte del mismo los cargos adicionales los cuales se considerarán como gastos y serán deducibles en el momento en el que efectivamente se paguen.
7474Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Toda vez que al optar por este nuevo régimen las erogaciones efectuadas, a partir del mes de la opción, para
la adquisición de inversiones son deducibles, excepto automóviles y aviones, será necesario aclarar el tratamiento fiscal de los saldos por deducir de las inversiones adquiridas con anterioridad al mes de la opción, es por ello que en esta
regla se establecen dos opciones:
a) Continuar aplicando lo establecido en la Sección II del Capítulo II del Título II de la Ley del ISR, es decir continuar
con la deducción de inversiones de cada ejercicio aplicando al MOI el porciento máximo deducible autorizado por la ley,
hasta terminar su deducción.
7575Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
b) Optar por deducirlas en el ejercicio fiscal en que ejerzan la opción.
Tratándose de los pagos provisionales de 2009, la cantidad a que se refiere este inciso se dividirá entre el número de
meses del ejercicio en que utilice el “Portal Tributario PyMEs”, y se deducirá la parte proporcional correspondiente
a cada mes, multiplicada por el número de meses comprendidos desde el mes inicial en que utilice el “Portal
Tributario PyMEs” del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago.
7676Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Actualización de la deducción en pagos provisionales:
Deducción
(X) Factor de Actualización*
(=) Deducción actualizada
INPC del mes en que se aplique la citada deducción correspondiente al pago provisional de que se trate.
INPC del mes anterior a aquél en que ejerzan la opción*F.A. =
7777Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
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Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Actualización de la deducción en declaración anual:
Deducción
(X) Factor de Actualización*
(=) Deducción actualizada
INPC del último mes del ejercicio fiscal.
INPC del mes anterior a aquél en que ejerzan la opción*F.A. =
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Ejemplo:
Saldo por deducir de un activo fijo al mes anterior a la opción, considerando:
MOI: $500,000Mes anterior Abril 2009.
Saldo por deducir $362,500.00 Tasa de deducción anual 10%.
Fecha de adquisición 15 de Julio 2006.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
7979Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Primera Opción: Continuar la deducción de la inversión.
Ejercicio Deducción del ejercicio histórica
Deducción del ejercicio actualizada estimada
2009 33,333 35,0002010 50,000 53,0002011 50,000 54,0002012 50,000 55,0002013 50,000 56,0002014 50,000 57,0002015 50,000 58,0002016 29,167 33,000
TOTALES 362,500 401,000
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
8080Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Segunda Opción: Deducir el total de saldo por deducir en el ejercicio de la opción.
Ejercicio Deducción Histórica Deducción actualizada
2009 362,500 369,895Diciembre 2009/ Abril 2009 Factor estimado 1.0204Deducción aplicable a pagos provisionales de 2009Deducción Histórica / Número de meses del ejercicio a partir de la opción 362,500 / 8 = 45,312.50 X meses al que corresponda el pago.
8181Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Mes2009
Deducción para el pago provisional
histórica
Deducción para el pago provisional
actualizadaMAYO 45,312.50 45,715.78JUNIO 90,625.00 91,495.00JULIO 135,937.50 137,296.88
AGOSTO 181,250.00 183,207.50SEPTIEMBRE 226,562.50 230,096.88
OCTUBRE 271,875.00 277,040.63NOVIEMBRE 317,187.50 323,531.25DICIEMBRE 362,500.00 369,895.00TOTALES 362,500.00 369,895.00
8282Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.9. RMF 09/10
DEDUCCIÓN DEL SALDO PENDIENTE POR DEDUCIR DE LAS INVERSIONES
Factores de actualización estimados:MAYO MAYO / ABRIL 1.0089 JUNIO JUNIO / ABRIL 1.0096JULIO JULIO / ABRIL 1.0100
AGOSTO AGOSTO / ABRIL 1.0108SEPTIEMBRE SEPTIEMBRE / ABRIL 1.0156
OCTUBRE OCTUBRE / ABRIL 1.0190NOVIEMBRE NOVIEMBRE / ABRIL 1.0200DICIEMBRE DICIEMBRE / ABRIL 1.0204
8383Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Regla I.2.21.11. RMF 09/10
PROPORCIÓN DEL IVA ACREDITABLE
Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo, para efectos de la determinación de la proporción a que se refiere el artículo 5, fracción V, incisos c) y d), numeral 3 de la Ley del IVA, deberán considerar las actividades que se hayan realizado desde el primer mes del ejercicio fiscal de que se trate y hasta el mes al que corresponda el pago respectivo.
8484Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Ventajas y desventajas de optar por utilizar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
8585Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Simplificación administrativa.
Reducción de costos administrativos.
Control en medios electrónicos.
No obligación de levantar inventarios anualmente.
Esquema de flujos de efectivo.
Deducción de inversiones al 100%.
Deducción de compras al 100%.
Deducción de los inventarios pendientes de deducir.
VENTAJAS........
8686Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
DESVENTAJAS
No emite Estados financieros.
No se permite la Importación y exportación de datos.
No permite el enlace SUA e IDSE.
No generación de la Declaración informativa múltiple.
....
8787Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
CARACTERÍSTICAS, FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN
8888Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Requerimientos del sistema
8989Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA
Hardware:
Pentium IV/ Centrino o posterior.512 MB RAM.2 GB Disco duro.Teclado Instalado: Español – México.Mouse (Ratón) Instalado
Software:
Windows XP, Vista, 2000.Microsoft Explorer 6.0 o posteriorAccedo a InternetJRE 1.5 o mayor.
.
.
9090Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Ruta para ingresar aMi Portal Tributario
9494Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Pasos a seguir para estar en posibilidades
de operar el:
“PORTAL TRIBUTARIO PYMES”
9595Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
SECUENCIA DEL TRAMITE 1) Enviar la Solicitud de alta opción PYMES.
2) Aceptar la carta de Condiciones y Términos. 3) Solicitar el Certificado de Sello Digital. 4) Generar el certificado de Sello Digital.
5) Solicitar y generar los Folios. 6) Descargar las Tablas e Índices.
7) Descargar los Datos de Identificación. 8) Descargar los Certificados.
9) Descargar los Folios. 10) Instalar la Aplicación.
9696Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Trámite de la Solicitud
9797Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio
Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Para poder descargar y utilizar la aplicación es necesario que solicite ser identificado en el Padrón de Contribuyentes como Pequeña y Mediana Empresa.
Esta solicitud se debe realizar a través del Portal Personalizado dando click en:
1) La opción “Servicio o Solicitud” 2) La opción “Solicitud”3) En trámite “Solicitud Alta Opción PYMES”4) Enviar
TRAMITE DE LA SOLICITUD
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102
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Aceptación de términos y condiciones
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Descarga de componentes y aplicaciones
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PUNTOS 3 Y 4Nota: Para generar el Certificado de Sello Digital hay que
generar un archivo *.req y otro *.key con la aplicación SOLCEDI, (Igual que cuando se obtuvo la FIEL).
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SOLICITUD Y GENERACIÓN DE FOLIOS
1).
2).3).4).5).
6).7).
8).
Dar clic en Solicitud de Folios, capturar datos y dar clic en Generar Archivo.
Guardar en mi PC el archivo de los Folios solicitados.Ubicar la ruta donde se guardó el archivo de los Folios
solicitados.Dar clic en Envío de Archivos.
Adjuntar archivo generado anteriormente para solicitar Folios de CFD y dar clic en enviar.
Dar clic en Aceptar.
Obtener e Imprimir el Acuse de la Solicitud de los Folios de CFD.
Dar clic en Acuse Electrónico para generar un archivo *.xml
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DESCARGA DE TABLAS DE INDICES
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DESCARGA DE DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Dar clic en:
1) Descarga Datos de Identificación.
2) Ver todo
3) Último
4) Continuar
5) Guardar archivo .txt
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DESCARGA DE CERTIFICADOS
Dar clic en:
1) Descarga de certificados
2) Menú Archivo
3) Submenú Guardar como
4) Elegir ruta
5) Guardar (CSD.txt)
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DESCARGA DE FOLIOS
Dar clic en :
1) Descarga de Folios
2) Menú Archivo
3) Submenú Guardar como
4) Elegir ruta
5) Guardar (CFD.txt)
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123
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INSTALAR LA APLICACIÓN
Dar clic en:
1) Instalación de la aplicación
2) Clic aquí para descargar
3) Confiar siempre en el contenido de este editor
4) Ejecutar
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Configuración inicial
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AYUDA PARA CREAR CUENTA DE USUARIO
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Papeles de trabajo a elaborar previamente
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INFORMACIÓN NECESARIABalanza de comprobación inicial.
Cédula de integración de activos fijos y depreciaciones.
Cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN).
Cuenta de utilidad fiscal neta reinvertida (CUFINRE).
Cuenta de capital de aportación (CUCA).
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.
Cédula de pagos provisionales del ISR, IVA, IETU.
Proyecto del reparto de utilidades.
........
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Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Fecha de utilización de la aplicación:
No podrá ser mayor a la fecha actual ni anterior a 45 días
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Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
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154
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
155
155
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
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156
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Captura de catálogos:
Productos y servicios
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Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Captura de catálogos:
Trabajadores
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167
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Captura de catálogos:
Tablas
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168
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Captura de catálogos:
Indicadores Fiscales
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Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Captura de catálogos:
Otros datos iniciales
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Ejemplos y generación de:
Comprobantes Fiscales Digitales.
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APLICACION PYMES1) Dar clic en Ingresos
2) Ir a Emisión de “CFD”
3) Seleccionar Serie, en su caso. (Ejm. A)
4) Adjuntar certificado *.cer (FIEL)
5) Adjuntar llave privada *.key (FIEL)
6) Capturar contraseña de clave privada (FIEL)
7) Elegir tipo de comprobante a expedir
8) Dar aceptar.
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Ejemplos y generación de:
Nóminas semanales, decenales y quincenales.
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3
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1
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195
1
2
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RECIBO DE NOMINA
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198
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REPORTE DE NOMINA
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199
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Ejemplos y generación de:
Reportes de estados de ingresos y gastos.
200
200
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
APLICACION PYMES
Por el momento no está disponible esta opción en la aplicación PYMES.
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201
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Contabilización de datos
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202
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APLICACION PYMES
Por el momento no está disponible esta opción en la aplicación PYMES.
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203
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Genera reportes y declaraciones informativas:
Sueldos y Salarios
204
204
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APLICACION PYMES
Por el momento no está disponible esta opción en la aplicación PYMES.
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205
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Genera reportes y declaraciones informativas:
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros
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206
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
1) Dar clic en operaciones
2) Ir a Generación de archivo para la “DIOT”
3) Seleccionar ejercicio y período
4) Elegir la ruta donde se almacenará el archivo
5) Dar aceptar.
APLICACION PYMES
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207
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Genera reportes y declaraciones informativas:
Listado de Conceptos del IETU
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208
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
APLICACION PYMES
1) Dar clic en operaciones
2) Ir a Reporte “IETU”
3) Seleccionar tipo de declaración a pagar, ejercicio y período
4) Dar Generar.
209
209
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Respaldo y restauración de la información
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1
2
3
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218
Escucha a “Los Mejores Fiscalistas de México” por Radio Chapultepec, todos los lunes de 18:00 a 19:00 hrs. por el 560 de AM.
Por su participación y atención: !Gracias!
29.11.08 14:36