Taller de Redacción de los Convenios en Materia Familiar

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Taller de Redacción de los Convenios producto de la Mediación

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Taller de Redacción

de los Convenios

producto de la

Mediación

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Convenio del Método Alterno Art 2 fr. V LMA:

Acto voluntario que pone fin al conflicto total o

parcialmente y tiene respecto a los participantes la

misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada o,

en su caso, que la sentencia ejecutoriada, previo

su trámite ante el órgano jurisdiccional conforme a

lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones

jurídicas aplicables.

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Cont. art. 2 fr. V

En materia penal y de justicia para

adolescentes, el convenio resultante podrá

ser considerado como acuerdo reparatorio,

debiendo al efecto observarse las

condiciones y requisitos que para el mismo

establece la legislación penal y de justicia

para adolescentes.

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Artículo 3º LMA.- Los Métodos Alternos serán

aplicables solamente en los asuntos que sean

susceptibles de convenio, que no alteren el orden

público, ni contravengan alguna disposición legal

expresa o afecten derechos de terceros.

Los derechos y obligaciones pecuniarios de los

menores o incapaces, podrán someterse a los

Métodos Alternos, por conducto de quienes

ejerzan la patria potestad o tutela, sin embargo, el

Convenio resultante deberá someterse a

autorización judicial con intervención del Ministerio

Público.

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Artículo 30 LMA.- El Convenio del Método Alterno

deberá cumplir con el Código Civil, con la

legislación que regule la materia del conflicto y con

los requisitos siguientes:

I. Constar por escrito;

II. Señalar lugar y fecha de su celebración;

III. Señalar el nombre o denominación y los

generales de los participantes. Cuando en el

trámite del Método Alterno hayan intervenido

representantes deberá hacerse constar el

documento con el que acreditaron dicho carácter;

IV. Describir el conflicto y demás antecedentes

que resulten pertinentes;

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V. Especificar los acuerdos a que hubieren llegado

los participantes. Las obligaciones de contenido

ético o moral podrán constar en este documento,

mas no serán susceptibles de ejecución coactiva;

VI. Contener la firma de quienes lo suscriben; en

caso de que no sepa o no pueda firmar,

estampará sus huellas dactilares, firmando otra

persona en su nombre y a su ruego, dejándose

constancia de ello;

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VII. Contener una cláusula de Métodos

Alternos para cualquier conflicto que resulte

de la interpretación o de la ejecución del

acuerdo al que hubieren llegado, salvo si los

participantes acuerdan lo contrario;

(cláusula compromisoria).

VIII. Contener el nombre, la firma o huella

digital, según sea el caso, del prestador del

servicio que intervino en el trámite del

Método Alterno.

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Normas

de

Orden Público

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Normas Supletorias

de la

Voluntad

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Estructura del Convenio

Proemio

Declaraciones/antecedentes

Clausulado

Fecha, lugar, nombres y firmas

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Proemio

Tipo de convenio/contrato/acto jurídico

Nombre (s) y apellidos de las partes

Carácter con el que comparecen

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CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR JOSE LUIS GARZA GARCÍA Y DE LA OTRA EL SEÑOR ARMANDO FUENTES AGUIRRE, EN SU CARÁCTER DE VECINOS COLINDANTES, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

______________________________________________________

CONVENIO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SEÑORA ANA LAURA TREVIÑO GAMEZ, EN ADELANTE “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA EL SEÑOR , JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CANTÚ EN ADELANTE “EL ARRENDATARIO”, CONFORME A LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

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CONVENIO QUE CELEBRAN LA SEÑORA NORMA

LOZANO ROBLES A QUIEN EN ADELANTE SE

DENOMINARÁ “LA DIVORCIANTE” Y EL SEÑOR

MAURICIO MALDONADO ARIAS A QUIEN EN

ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL DIVORCIANTE”,

EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL

ARTÍCULO 1082 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, CON MOTIVO DE LA

SOLICITUD DE DIVORCIO POR MUTUO

CONSENTIMIENTO QUE PROMUEVEN ANTE ESTE H.

JUZGADO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:

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CONVENIO SOBRE REGIMEN DE

CONVIVENCIA Y ALIMENTOS QUE CELEBRAN

POR UNA PARTE HECTOR GOMEZ SALAZAR

Y POR LA OTRA LUCIA SALAS VARGAS,

RESPECTO A SU MENOR HIJO EDGAR GOMEZ

SALAS, EL CUAL SUJETAN AL TENOR DE

LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS:

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Declaraciones/Antecedentes

Descripción del conflicto (art. 30 fr. IV LMA)

Antecedentes:

Contratos celebrados; juicios en curso, etc.

Declaraciones:

Generales de las partes

Personalidad

Derechos constituidos

Reconocimientos de derechos/obligaciones

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Declaraciones I. LOS DIVORCIANTES manifestamos bajo

protesta de decir verdad, que no existe ningún

procedimiento en el que previamente se encuentre

fijada por autoridad judicial, pensión alimenticia

provisional o definitiva, ni régimen de convivencia

para nuestros hijos.

II. Así mismo declaramos LOS DIVORCIANTES

que estamos separados desde el día 25 de abril

del año 2010.

III. La suscrita NORMA LOZANO ROBLES

manifiesto bajo protesta de decir verdad que no

me encuentro en estado de gravidez.

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Declaraciones

I. Declaran Las Partes que son padres del

menor RODRIGO MONTES ALCALÁ,

nacido el día 4 de marzo del 2010 en

Monterrey, Nuevo León.

II. Declara la señora --------que ella y el

menor --------------- que está bajo su

custodia tienen su domicilio en ------------

III. Por su parte declara el señor ------que

tiene su domicilio en------------------

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Cláusulas:

DEBEN

CONTENER LOS

ACUERDOS

RELACIONADOS

CON LA

SOLUCIÓN DEL

CONFLICTO

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Determinación de:

Tiempo

Lugar

Sanciones Modo

Substancia

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Cláusulas

PRIMERA: Manifiestan LAS PARTES que

seguirán ejerciendo en forma conjunta la patria

potestad sobre su menor hijo ---------------- de

apellidos ----------------------, y que la guardia y

custodia del menor continuará estando a cargo de

la madre señora -------------------, quien junto con su

menor hijo continuarán habitando el domicilio

mencionado en la Declaración segunda del

presente convenio.

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Cláusulas

Segunda: LAS PARTES también se

comprometen para el caso de cambio de

domicilio, a darse aviso mutuamente por

escrito con treinta días de anticipación al

cambio, y al efecto señalan para tal efecto

como sus respectivos correos electrónicos:

[email protected] y

[email protected].

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Cláusulas TERCERA: PENSIÓN ALIMENTICIA: El señor --------- se

obliga a pagar a favor de su menor hijo ------------ por

concepto de pensión alimenticia la cantidad de $

$7,500.00- siete mil quinientos pesos- quincenales,

mismos que depositará los días 15 y último de cada mes

en la cuenta número 108103914 del Banco AFIRME, S.A.

a nombre de la señora -------------. Dicha pensión se

aplicará a los conceptos de comida, vestido, productos de

higiene personal, de limpieza de casa y de ropa,

habitación, servicios de luz, agua, gas, teléfono fijo,

asistencia doméstica, y esparcimiento del hijo.

Dicha pensión se incrementará a partir del mes de julio del

2013- dos mil trece-conforme al índice inflacionario que

dicte el Banco de México.

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Cierre del Convenio

Fecha

Lugar

Nombres

Firmas/Huellas

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Requisitos para elevar el convenio a cosa

juzgada o sentencia ejecutoriada

Artículo 461 BIS CPC.- Para que sean

elevados a la categoría de cosa juzgada o,

en su caso, de sentencia ejecutoriada, los

convenios o laudos resultantes de los

métodos alternos realizados antes del inicio

de un procedimiento jurisdiccional para la

solución del conflicto, deberán atenderse las

siguientes reglas:

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I. Las partes conjunta o separadamente,

presentarán el convenio o laudo resultante,

con el fin de que se constate que se haya

observado lo dispuesto en el presente

Código, la ley que regule los métodos

alternos de solución de conflictos y demás

disposiciones aplicables;

II. Si fue una sola de las partes la que

solicitó el reconocimiento, deberá notificarse

personalmente a la otra u otras;

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III. En caso de que el convenio cumpla los

requisitos anteriormente señalados, el Juez lo

elevará a la categoría de cosa juzgada o, en su

caso, de sentencia ejecutoriada;

IV. Si el convenio o el laudo fuere oscuro, irregular

o incompleto, el juez señalará en concreto sus

defectos y prevendrá tanto a las partes como al

prestador del servicio de métodos alternos, para

que dentro de un plazo máximo de treinta días, la

aclaren, corrijan o completen; hecho lo cual le

dará curso, y en caso contrario, denegará su

trámite.