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Taller de Difusión Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental D.S. N°40/2012 La Serena, 11 de Diciembre de 2013

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Taller de Difusión Nuevo Reglamento del

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. N°40/2012

La Serena, 11 de Diciembre de 2013

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Contextualización

Ana Ximena RetamalDirectora RegionalServicio de Evaluación AmbientalRegión de Coquimbo

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MinisteriodelMedioAmbiente

ServiciodeEvaluaciónAmbiental

SuperintendenciadelMedioAmbiente

Subsecretaría

SEREMIS

Tribunales Ambientales

DireccionesRegionales

ConsejodeMinistrosparalaSustentabilidad

ServiciodeParquesyAP

Institucionalidad Ambiental

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Objetivos generales del Nuevo RSEIA (DS 40/2012)

- Superar falencias históricas de la evaluación ambiental

– Evaluación en etapas tardías: aumento conflictividad, plazos.

– Rol de la Participación Ciudadana: más activa.

– Rol del SEA: no sólo la coordinación.

– Confusión en cuanto a la significancia de los impactos.

– Falta de certeza con las consultas de pertinencia: cuándo, cómo.

– Confusión en cuanto a los permisos ambientales sectoriales.

- Hacerse cargo de la Consulta Indígena (Convenio 169 de la OIT)

- Incorporar modificaciones de la Ley 20.417 (SBGMA)

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D.S. 40/2012 Reglamento del SEIA

Proceso de elaboración:

Ministerios Sectoriales: Transportes, MOP, MINSAL, Minería, Energía, MINECON y CAI, MINVU, Unidad Asuntos Indígenas SEGPRES (UCAI)

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¿Cómoalcanzarlosobjetivos?

(i) Modificaciones legales: mayor detalle en la regulación

(ii) Participación ciudadana: rol del servicio y del Titular

(iii) Evaluación temprana:

• Mayor claridad en la información requerida: Titular debe reconocer sus mayores impactos, clarificándose la significancia de éstos.

• Énfasis en la implementación de la Falta de Información Relevante o Esencial (IRE), en miras de una evaluación temprana.

• ICSARAS máximos (2 en DIA y 3 en EIA).

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¿Cómoalcanzarlosobjetivos?(iv) Rol del SEA: Pronunciamientos sectoriales: Verdadero administrador del SEIA. – Fundados– Dentro de sus competencias – Explícitos respecto al cumplimiento de normativa e impactos significativos y– Claros en justificación de medidas

(v) Regulación de las consultas de pertinencia.

– Susceptibilidad de afectación indígena.

(vi) Permisos Ambientales Sectoriales: Mixtos y únicamente ambientales, indica contenidos.

(vii) Consulta Indígena

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Expectativas

- ¿Disminuirá la judicialización?

- ¿Otorgará más certidumbre?

- ¿Disminuirán los plazos de evaluación?

- Mejorando el estándar: rol del Estado y del sector privado.

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Rodolfo Rehbein GantesCoordinador Área de Evaluació[email protected]

TÍTULO I Y II DEL D.S. N°40/2012

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Estructura del Nuevo RSEIATitulo I: Disposiciones Generales.

Titulo II: De la generación o presencia de efectos, características o circunstancias que dan origen a la necesidad de presentar un EIA.

Titulo III: De los contenidos de los EIA y las DIA.

Titulo IV: Del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Titulo V: De la participación de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental.

Titulo VI: De los planes de medidas, seguimiento y fiscalización ambientales.

Titulo VII: De los permisos y pronunciamientos ambientales sectoriales.

Titulo Final + Transitorios10Gobierno de Chile | Servicio de Evaluación Ambiental

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TÍTULO I: Disposiciones Generales

Art. 2. Definiciones

§ Nuevas Definiciones§ Área de influencia§ Emisión§ Impacto Ambiental§ Modificación de Proyecto

§ Modificaciones§ Área protegida: Definida en Art. 8.§ Zona con valor paisajístico: Nueva definición en Art. 9.§ OAECA: Nueva definición en Art. 24.

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Art 3. Tipos de proyectos o actividades.

§Mayores modificaciones:

a) Acueductos, embalses y presas, …e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, …f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos, …g) Proyectos de desarrollo urbano o turísticos en planes evaluados estratégicamente, …h) Proyectos industriales o inmobiliarios en zonas saturadas o latentes, …i) Proyectos de desarrollo minero, carbón, petróleo y gas, …j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u análogos, …k) Instalaciones fabriles de dimensiones industriales …l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, …m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal, …n) Proyectos de explotación intensiva y plantas recursos hidrobiológicos, …ñ) Producción, almacenamiento, transporte … sustancias tóxicas, explosivas, …o) Proyectos saneamiento ambiental, …r) Proyectos de desarrollo que utilicen OMG, …

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TÍTULO II: Generación efectos, características ocircunstancias que dan origen a un EIA

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• Precisa los criterios a aplicar para determinar efectos en la salud,considerando “la presencia de población en el área de influencia”,incluyendo exposición a contaminantes por impacto de las emisiones,efluentes, manejo de residuos sobre recursos naturales.

• Normas de referencia extranjeras, acompañar ejemplar íntegro y vigente.

• Define los aspectos a considerar en la exposición de las emisiones,efluentes y manejo de los residuos.

• Efecto en grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. (Art. 7)

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Art. 5 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividadgenera o presenta riesgo para la salud de la población debido ala cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

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Art. 6 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividadgenera o presenta efectos adversos significativos sobre lacantidad y calidad de los recursos naturales renovables,incluidos el suelo, agua y aire.

• Precisa concepto de efecto adverso significativo sobre la cantidad y calidadde los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

• Precisan criterios para evaluar efecto adverso desde la letra a) a la h).

• Criterios de RSEIA antiguo se agrupan como criterios generales aconsiderar.

• Efecto en grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. (Art. 7)

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Art. 7 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividadgenera o presenta reasentamiento de comunidades humanas, oalteración significativa de los sistemas de vida y costumbresde grupos humanos.

• Incorpora el acto de consentimiento o conocimiento de causa para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

• Modifica criterios para evaluar alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres, considerando la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de éstos.

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Art. 8 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividad selocaliza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos yglaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambientaldel territorio en que se pretende emplazar.

• Agrega “sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares”.

• Define localización próxima, poblaciones protegidas, recursosprotegidos, áreas protegidas humedales protegidos y territorio cuentacon valor ambiental.

• Se precisa criterio para evaluar afectación.

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Art. 9 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividadgenera o presenta alteración significativa, en términos demagnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de unazona.

• Define zona con valor paisajístico y con valor turístico.

• Agrega criterio para evaluar afectación: alteración de atributos de zona con valor turístico.

• Agrega referencia a pueblos indígenas. (Art. 7)

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Art. 10 El titular deberá presentar un EIA si su proyecto o actividadgenera o presenta alteración de monumentos, sitios con valorantropológico, arqueológico, histórico y, en general, lospertenecientes al patrimonio cultural.

• Eliminada letra a) Proximidad a Monumento Nacional.

• Letra a) introduce el concepto de intervención a algún MonumentoNacional.

• Letra b) incluye patrimonio cultural indígena.

• Letra c) precisa la afectación a manifestaciones habituales culturales, conénfasis en aquellos pertenecientes a pueblos indígenas. (Art. 7)

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Karina Fuentes [email protected]

TÍTULO III Y IV DEL D.S. N°40/2012

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Contenidos Comunes EIA/DIA§Art. 12 Modificación de Proyecto o Actividad.§Art. 13 Relación con las políticas, planes y programas de desarrollo (regional ycomunal).§Art. 14 Desarrollo de proyectos o actividades por etapas.§Prohibición de Fraccionamiento.§Excepto si se acredita que es por etapas.§Fiscalización: SMA.§Art. 15 Relación con las políticas y planes evaluados estratégicamente.§Art. 16 Establecimiento del inicio de ejecución de proyecto, indicando la gestión,acto o faena mínima, que de cuenta del inicio.§Art. 17 Información de negociaciones. Antes y durante la evaluación. No sonvinculantes.

TÍTULO III: Contenido EIA y DIA

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Art. 18 Contenidos mínimos EIAa) Índice (capítulos, tablas, figuras, planos, cartografía).b) Resumen del EIA (que no exceda 30 páginas).c) Descripción del proyecto o actividad (identificación del titular, tipología, vida

útil).d) Determinación y justificación del área de influencia (para cada elemento

afectado).e) Línea de base (sólo aquellos elementos que den origen al EIA).f) Predicción y evaluación del impacto ambiental (modelos, simulaciones).g) Descripción de los efectos del Artículo 11 de la Ley N°19.300.h) Potenciales riesgos para la salud (si existe riesgo, sin normas primarias ni de

referencia, considerar capítulo específico relativo a potenciales riesgos).i) Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y Compensación.j) Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (situaciones de riesgo o

contingencia).

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Art. 18 Contenidos mínimos EIA

k) Plan de Seguimiento de las variables ambientales relevantes.l) Plan de cumplimiento legislación ambiental aplicable (Normas, PAS y calificaciónindustrial).m) Compromisos ambientales voluntarios (Sólo para impactos no significativos).n) Ficha Resumen (Actualizar ficha en Adendas).o) Acciones previas (Consultas y/o encuentros con comunidad y sus resultados).p) Apéndice (informes, figuras, cartografía WGS 84, personas que participaron,otros).

* Tratándose de modificación a un proyecto o actividad en ejecución, losantecedentes presentados deberán considerar la situación del proyecto oactividad y su medio ambiente, previa a su modificación.

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Art. 19 Contenidos mínimos DIA

a) Descripción del proyecto o actividad.b) Justificación inexistencia de efectos, características o circunstancias Art. 11 Ley.c) Plan de cumplimiento de legislación ambiental aplicable (Normas, PAS y

calificación industrial).d) Compromisos ambientales voluntarios (sólo para impactos no significativos).e) Compromiso de someterse a proceso de evaluación y certificación de

conformidad (Opcional).f) Ficha Resumen (letras a), b), c) y d)).g) Personas que participaron en la elaboración de la DIA.

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Art. 20 Procedimiento electrónico.§ A menos que el Titular señale lo contrario.§ Observaciones ciudadanas también podrán ser por medio electrónico.Art. 21 Expediente de evaluación.§ Expediente público físico o electrónico.Art. 22 Reserva de información.§ A través de resolución fundada. No la información relacionada con Art. 11 Ley.Art. 23 Cómputo de plazos.§ Día hábil siguiente a notificación o publicación en el expediente.Art. 24 Órganos que participan en la evaluación (OAECAs).§ Tengan atribuciones en permisos, pronunciamientos ambientales sectoriales.Además, que tengan atribuciones en la protección del medio ambiente.§ Gobiernos Regionales, Municipalidades y Autoridad Marítima.Art. 25 Comité Técnico (Direcciones Regionales).§ Seremi MMA + Director Regional + OAECAs + Gobernador Marítimo + CMN.Art. 26 Consulta de pertinencia.§ En base a los antecedentes proporcionados.Art. 27 Consulta SAD GHPI.

TÍTULO IV: Procedimiento de Evaluación

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Inicio del Procedimiento de EvaluaciónArt. 29 Copias necesarias§ Tramitación no electrónica ® Medios magnéticos o electrónicos. Copias físicasOAECAs, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Autoridad Marítima y PAC.§ Tramitación electrónica ® Copias físicas sólo PAC.Art. 31 Admisión a trámite§ 5 días desde presentación mediante resolución fundada.Art. 32 Iniciación del procedimiento§ EIA y DIA se entienden presentadas cuando se dicte resolución de admisión atrámite.Art. 33, 34, 35 y 47 Pronunciamiento compatibilidad territorial/políticas,planes y programas de desarrollo regional y planes desarrollo comunal /sectorial§ Gobierno Regional, Municipalidades, Gobernación Marítima y OAECAs:§ 30 días EIA ® 15 días DIA.§ Informe Fundado.Art. 36 y Art 48 Término Anticipado del procedimiento§ Falta de Información Relevante y Esencial ® 40 días EIA

® 30 días DIA.

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Proceso de Evaluación EIA

Ø Admisión a trámite .Ø Pronunciamiento OAECAs 30 días (Informe fundado)Ø ICSARA dentro de 30 días siguientes al vencimiento de pronunciamiento

OAECAs (art. 38).Ø Anexo PAC (art. 38).Ø Titular puede extender el plazo de suspensión hasta por dos veces.Ø ADENDA (art. 39).Ø Pronunciamiento OAECAs 15 díasØ ICSARA COMPLEMENTARIO dentro de los 15 días siguientes al

vencimiento del pronunciamiento OAECAs (art. 41).Ø Extensión plazo suspensión 2 veces.Ø ADENDA COMPLEMENTARIA (art. 42).Ø Pronunciamiento OAECAs 15 días

EN CASOS DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS UNA SEGUNDA ADENDACOMPLEMENTARIA.

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Proceso de Evaluación EIA

ICE (art. 44).En expediente 5 días antes de CE o Director Ejecutivo (RCA)§ Visación OAECAs 4 días.

Omisión pronunciamiento sectorial necesario para calificar (art. 46).

§ Si falta PAS o pronunciamiento ® Enviar solicitud OAECAs plazo 15 días.§ Si cumplido plazo falta PAS ® Otorgado favorablemente.§ Si cumplido plazo falta pronunciamiento calificación industrial (Art. 161), resuelveCE o Director Ejecutivo, según corresponda.

ADENDA + ADENDA COMPLEMENTARIA + OTRA (casos debidamentejustificados).

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Proceso de Evaluación DIA

Ø Admisión a trámite.Ø Pronunciamiento OAECAs 15 días (Informe fundado) (art. 47).Ø ICSARA dentro de 15 días siguientes al vencimiento de pronunciamiento

OAECAs (art. 50).Ø Titular puede extender el plazo de suspensión hasta por dos veces.Ø ADENDA (art. 51).Ø Pronunciamiento OAECAs 10 días (art. 52).Ø ICSARA COMPLEMENTARIO dentro de los 15 días siguientes al

vencimiento del pronunciamiento OAECAs (art. 53).Ø Extensión plazo suspensión 2 veces.Ø ADENDA COMPLEMENTARIA (art. 54).Ø Pronunciamiento OAECAs 10 días.

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Proceso de Evaluación DIA

ICE (art. 56).En expediente 5 días antes de CE o Director Ejecutivo (RCA).

Omisión pronunciamiento sectorial necesario para calificar (art. 58).

§ Si falta PAS o pronunciamiento ® Enviar solicitud OAECAs plazo 10 días.§ Si cumplido plazo falta PAS ® Otorgado favorablemente.§ Si cumplido plazo falta pronunciamiento calificación industrial (Art. 161), resuelveCE o Director Ejecutivo, según corresponda.

ADENDA + ADENDA COMPLEMENTARIA

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Finalización del Procedimiento de Evaluación

Art. 59 al Art. 66 RCA

§ Resolución fundada de la Comisión de Evaluación o Director Ejecutivo, segúncorresponda.

§ Dictada 10 días después de la calificación (CE).

§ Notificada al titular y comunidad (observantes).

§ Comunicada a OAECAs y SMA.

§ Informar RCA a pueblos indígenas (consulta indígena).

§ Calificación favorable EIA y DIA ® pura y simple o sujeta a condiciones oexigencias.

§ Calificación desfavorable EIA y DIA ® OAECAs obligados a denegar autorizacioneso permisos.

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Procedimientos Especiales

Art. 67 Calificación Ambiental de Urgencia EIA (calamidades públicas oservicios que no puedan paralizarse).

§ Calificación será realizada por el Director Ejecutivo, previo informe de los OAECAs,salvo Decreto de Emergencia Económica o Decreto de Estado de Catástrofe.§ Reducción proporcional de todos los plazos de evaluación a la mitad.§ Extracto deberá señalar que el proyecto es objeto de calificación de urgencia (PAC).

Art. 68 DIA sujeta a evaluación y certificación de conformidad.Art. 69 DIA empresa de menor tamaño, dentro de un IPT y que no generacargas ambientales .Art. 70 DIA empresa menor tamaño, fuera de un IPT y no genera cargasambientales.

Estos artículos entrarán en vigencia una vez que la SMA dicte elReglamento que regule las entidades certificadoras de conformidad.

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Art. 71 al Art. 76. Ejecución de la RCA

§ Titular, durante todas las fases del Proyecto, deberá someterse al contenido de laRCA.

§ DOM no podrá otorgar recepción definitiva si el Proyecto no acredita RCA favorable.

§ La RCA caducará a los 5 años sin que se haya iniciado la ejecución del Proyecto, deforma sistemática, ininterrumpida y permanente.

§ RCA podrá ser revisada, excepcionalmente, de oficio o a petición del Titular o deldirectamente afectado (Si variables evaluadas y contempladas en el Plan deSeguimiento han variado sustantivamente en relación a lo proyectado o no se hayanverificado).

§ RCA puede ser refundida, de oficio o a petición del Titular, si es modificada por unao más RCA.

§ SEA puede interpretar administrativamente las RCA, previo informe OAECAs, MMA ySMA.

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ReclamacionesIRE (Art. 36; Art 48)§ En contra de la resolución ® Recurso de reposición.§ Plazo de interposición: 5 días hábiles desde la notificación.§ Resolución: 20 días.

RCARevisión RCA (Art. 74)§ “El acto administrativo que realice la revisión podrá ser reclamado de conformidad alo señalado en el artículo 20 de la Ley N°19.300”.

Reclamación Titular (Art. 77)§ DIA ® opción de reclamo en contra de “condiciones o exigencias” ante la D.Ejecutiva.§ EIA ® ante el Comité de Ministros.Reclamación comunidad (Art. 78)§ Procede cuando las “observaciones no hubieren sido debidamente consideradas enlos fundamentos de la respectiva Resolución”.

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Plazo de interposición§ 30 días hábiles desde la notificación.Plazo resolución admisión a trámite§ 5 días desde presentación del recurso.Tramitación (Art. 79)§ EIA ® Comité de Ministros (CM) debe solicitar siempre informe a OAECAs y otrosantecedentes necesarios para resolución.§ DIA ® Director Ejecutivo (DE) podrá solicitar informe a OAECAs y otrosantecedentes necesarios para resolución.Informe de terceros (Art. 80)§ CM o DE podrá solicitar informe independiente a terceros (de acreditada calificacióntécnica).

Resolución de la reclamación (Art. 81)§ Resolución que resuelve: se debe Notificar (titular y/o comunidad) e Informar(OAECAs y SMA).§ Reclamación Resolución: ante Tribunales Ambientales.§ Plazo: 30 días hábiles desde su notificación.

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Juvinka Mansilla VicencioEncargada Participación [email protected]

TÍTULO V DEL D.S. N°40/2012

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Efectos del Art. 5 – Art. 6 y Art. 9 sobre GHPI:

SAD

Art.7

Art.8Art.10

Art.9

Art.6

Art.5

SAD: Susceptibilidad de Afectación Directa

Art. 6 ® El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8. ®Analizar afectación sistemas de vida Art. 7 letra a) .

Art. 9 ® El proyecto es susceptible de afectarlos, de acuerdo a Art. 8 ® Analizar afectación sistemas de vida Art. 7

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Ley N° 20.417

Artículo 4°: Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir elacceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadasa la protección del medio ambiente.

Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y enla aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender porla adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas,instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades ypersonas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los conveniosinternacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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TÍTULO V: Participación de la Comunidad

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Ley Nº 19.300 Ley Nº 20.417

PAC en EIA 60 días 60 días

¿Más Plazos de PAC en EIA? No 30 días por modificaciones sustantivas.

PAC en DIA No DIA con Cargas Ambientales (20 días)

DIA sin Cargas Ambientales (10 días)

¿Más Plazos de PAC en DIA? No 10 días por modificaciones sustantivas

¿Quiénes Participan?

Organizaciones Ciudadanas con Personalidad Jurídica y Personas

Naturales, directamente afectadas (EIA)

Cualquier Persona Natural o Jurídica (DIA y EIA)

¿Quién Pondera o Considera las

Observaciones Ciudadanas?

COREMA O DIRECTOR EJECUTIVO SEA

¿Dónde están las Respuestas a las Observaciones?

Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

Publicadas en la página web (a lo menos 5 días antes de la RCA), en el ICE y en la RCA

Modificaciones proceso PAC

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Nuevos procedimientos y definiciones generales en la PAC

Art. 83 Obligaciones del Servicio.§ Actividades con pertinencia socio cultural.§ Observaciones ciudadanas consideradas en el ICE.

Art. 84 Obligaciones de los titulares.§ El Director Ejecutivo, podrá solicitar al titular informar a la comunidad lascaracterísticas del proyecto o actividad.§ El titular debe informar de los acuerdo previos con la comunidad.

Art. 87 Aviso Radial§ Anuncia la presentación de un EIA o DIA.

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En materia indígena.

Art. 85 Consulta a GHPI

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Art. 86 Reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblosindígenas (EIA)

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Art. 86 Reunión con grupos humanos pertenecientes a pueblosindígenas (DIA)

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Proceso PAC en EIA

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Proceso PAC en DIAIngreso DIAs que generan cargas ambientales

(Art. 94)“ Se considera que generan cargas ambientales únicamente los proyectos oactividades cuyas tipologías correspondan a las letras a.1), b), c), d), e), f), j), y o)del artículo 3 de este Reglamento o que contengan partes, obras o acciones a las queapliquen dichas tipologías, así como cualquier otro proyecto o actividad cuyo objetivoconsista en satisfacer necesidades básicas de la comunidad, tales como proyectos desaneamiento, agua potable, energía, entre otros”.

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Proceso PAC en DIAIngreso DIAs que generan cargas ambientales

(Art. 94)

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Proceso PAC en DIAIngreso DIAs que generan cargas ambientales

(Art. 94)

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Proceso PAC en DIA

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Rodolfo Rehbein GantesCoordinador Área de Evaluació[email protected]

TÍTULO VI Y VII DEL D.S. N°40/2012

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TÍTULO VI: Planes de Medidas, Seguimiento y Fiscalización Ambientales

“El cumplimiento de la normativa ambiental aplicable no constituye una medida”.

§ Connotación Ambiental de Medidas.§ Diferenciar impactos ambientales de contingencias de la operación.

− Impactos à Medidas de mitigación, reparación y compensación.− Contingencias à Medidas de prevención y Plan de emergencia.

§ Seguimiento.− Que las variables evolucionen conforme lo evaluado.− En conformidad a instrucciones generales de la SMA.− Para cada fase del proyecto: componente ambiental, impacto; medida; ubicación

puntos de control; parámetros; límites; duración y frecuencia del plan; métodos;plazo y frecuencia de entrega, entre otros.

§ Fiscalización: SMA

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Párrafo 1ºNormas generales.(art. 107 – 110)

Párrafo 2ºDe los permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales.(art. 111 – 130)

Párrafo 3ºDe los permisos ambientales sectoriales mixtos.(art. 131 – 160)

Párrafo 4ºDe los pronunciamientos(art. 161)

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Estructura del Título VII “De los Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales”

TÍTULO VII: Permisos y Pronunciamientos Ambientales Sectoriales

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(i) PAS de contenidos únicamente ambientales, que son aquellos quesólo presentan contenidos de carácter ambiental (dispone suotorgamiento ).

(ii) PAS mixtos, que presentan contenidos ambientales y noambientales. (certifica cumplimiento requisitos ambientales ).

(iii) Pronunciamiento, calificación de instalaciones industriales y debodegaje.

Se podrá presentar los antecedentes no ambientales previo a lanotificación de la RCA, pero se otorgará sólo exhibiendo la RCA.

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PAS Actuales Nuevos D.S. N° 40/2012

PAS ambientales 15 5 20

PAS mixtos 17 13 30

Pronunciamiento 1

Total 32 18 51

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A 123

Permiso para la introducción en el medio natural de especiesde fauna silvestre, sea ésta del país o aclimatada, semen,embriones, huevos para incubar y larvas en regiones o áreasdel territorio nacional donde no tengan presencia y puedanperturbar el equilibrio ecológico y la conservación delpatrimonio ambiental.

A 124Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales deespecies protegidas para controlar la acción de animales quecausen graves perjuicios al ecosistema.

A 126

Permiso para la construcción, reparación, modificación yampliación de toda instalación diseñada para el manejo delodos de plantas de tratamiento de aguas servidas.

Tipo Art. PASD.SN° 40/2012

A 117 Autorizaciónpararealizarrepoblaciónysiembradeespecieshidrobiológicasconfinesdepescarecreativa.

A 118 Permisopararealizaractividadesdeacuiculturaenáreasdemanejoyexplotaciónderecursosbentónicos.

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Tipo Art. PASD.SN° 40/2012

M 137 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faenaminera.

M 141 Permiso para la construcción, reparación, modificación yampliación de relleno sanitario.

M 142 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento deresiduos peligrosos.

M 143 Permiso para el transporte e instalaciones necesarias para laoperación del sistema de transporte de residuos peligrosos.

M 144 Permiso para instalaciones de eliminación de residuospeligrosos.

M 145 Permiso para el sitio de reciclaje de residuos peligrosos.

M 149 Permiso para corta de plantaciones en APF.

M 150

Permiso para la intervención de especies vegetales nativasclasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley Nº19.300, que formen parte de un bosque nativo, o alteración desu hábitat.

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Tipo Art. PASD.SN° 40/2012

Mixto 152Permiso para el manejo de bosque nativo de preservación quecorresponda a ambientes únicos o representativos de ladiversidad biológica natural del país.

Mixto 153 Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aisladosubicados en áreas declaradas de protección.

Mixto 156 Permiso para realizar modificación de cauces.

Mixto 158 Permiso para ejecutar obras para la recarga artificial deacuíferos.

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Gracias

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Letra a) Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a laautorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas, presas, drenaje,desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturalesde aguas.

a.1 Precisa definición de Presasa.3 Inciso final: Establece rango de 50.000 m³ de material en caso de dragado de fango,grava, arenas u otros materiales de cursos o cuerpos de aguas marítimas.Define dragado.a.4 Reemplaza curso de aguas terrestres por “curso de aguas continentales”.

Art. 3

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Letra e) Aeropuertos, terminales de buses, camiones y ferrocarriles, vías férreas, estaciones deservicio, autopistas y los caminos públicos que puedan afectar áreas protegidas.e.1 Agrega definición aeropuerto y aeródromo.Aeropuerto: el aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada deaeronaves en vuelos internacionales.Aeródromo: toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáuticay destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.e.2 Terminales de buses aumenta de 10 a 50 sitios.e.4 Remplaza expresión “líneas de transporte de trenes “por “vías férreas de trenes”.e.5 Se introduce definición de vía férrea.Vía férrea: aquella línea de rieles que se habilite para el desplazamiento de trenes urbanos einterurbanos y las estaciones para embarque y desembarque de pasajeros o de carga.Se incorpora: Se exceptuarán las vías o líneas férreas al interior de faenas industriales ominerase.6 Aumenta capacidad de almacenamiento de combustibles líquidos o gaseosos en estacionesde servicio de igual o suprior a 120.000 L a igual o suprior a 200.000 L.e.7 Modifica definición de autopista: vías diseñadas con dos o más pistas unidireccionales porcalzada separadas físicamente por una mediana, diseñadas para una velocidad de circulaciónigual o superior a ciento veinte kilómetros por hora (120 km/h), con prioridad absoluta altránsito, con control total de los accesos, segregadas físicamente de su entorno y que seconectan a otras vías a través de enlaces.e.8 Modifica criterio camino público que afecta a áreas protegida. Se entenderá que loscaminos públicos pueden afectar áreas protegidas, cuando se localicen en las áreas definidasen el inciso quinto del artículo 8 del RSEIA.

Art. 3

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Letra g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de losplanes evaluados según lo dispuesto en el Párrafo 1 bis

Referencia a zonas no comprendidas en IPT con EAE.g.1.2 Elimina transporte e incorpora fines científicos o sociales.g.2.Uso habitacional se reemplaza por hospedaje.g.2. letra f) Aumenta capacidad para acampar de 50 a 200 sitios.

Art. 3

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Letra h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes osaturadas.h.1 Modifica definición de proyectos inmobiliarios.Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas quecontemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados aequipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:h.1.1 Reemplaza “áreas urbanizables” por “áreas de extensión urbana o en área rural”.h.1.2 Elimina vías colectoras o de servicio.Incorpora excepción en inciso final en zonas con PPDA.Se exceptuarán dichos proyectos de su ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambientalen aquellas zonas declaradas latentes o saturadas, que cuenten con un Plan de Prevención oDescontaminación vigente, dictado de acuerdo al artículo 44 de la Ley y se permita eldesarrollo de proyectos inmobiliarios en un Instrumento de Planificación Territorial aprobadoambientalmente conforme a la Ley.h.2. Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destinoindustrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalacionesindustriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de lasaturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto oactividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de esecontaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).

Art. 3

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Letra i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas comprendiendolas prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, asícomo la extracción industrial de áridos, turba o greda.i.2 Precisa definición de prospecciones y exploraciones cuantitativamente y por región.

Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse conposterioridad a las exploraciones mineras….que consideren cuarenta (40) o más plataformas,incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a laRegión de Coquimbo…

i.3 Incorpora definición de proyectos de disposición de residuos y estériles.

i.5.2 (ex 1.2) Modifica criterios de extracción en cuerpo o curso de agua de 50.000 a 20.000 m3de la I a IV región, y de 100.000 a 50.000 m3 de la V a XII, y RM.

i.5.3 Agrega extracciones de arena en playa.Tratándose de extracciones de arena en playa, entendiéndose por ésta aquella porción deterritorio comprendida entre la línea de baja y alta marea, la extracción sea igual o superior acincuenta mil metros cúbicos (50.000 m3) durante la vida útil del proyecto.

Art. 3

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Letra j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogosIncorpora: Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte desustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción.

Letra k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras demateriales para la construcción, de equipos y productos métalicos y curtiembres, dedimensiones industrialesk.1 Incorpora: Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, seemplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento deplanificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólodeberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismoartículo.

Art. 3

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Letra l) Agroindustrias, mataderos, planteles y establos de crianza, lechería y engorda deanimales, de dimensiones industrialesl.3 Define el criterio de ingreso por tipo de animal (l.3.1 a l.3.4).l.3.1 Trescientas (300) unidades animal de ganado bovino de carne;l.3.2 Doscientas (200) unidades animal de ganado bovino de leche;l.3.3 Tres mil (3.000) animales porcinos menores de veinticinco kilos (25 kg) o setecientoscincuenta (750) animales porcinos mayores de veinticinco kilos (25 kg); ol.3.4 Dos mil quinientas (2.500) unidades animal de ganado ovino o caprino.l.4 Modifica criterio según tipo de animales avícolas (l.4.1 a l.4.4).l.4.1. Ochenta y cinco mil (85.000) pollos;l.4.2. Sesenta mil (60.000) gallinas;l.4.3. Dieciséis mil quinientos (16.500) pavos; ol.4.4. Una cantidad equivalente en peso vivo igual o superior a ciento cincuenta toneladas (150t) de otras aves.

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Letra m) Proyectos de desarrollo o explotación forestal en suelos frágiles, en terrenos cubiertosde bosque nativo, industrias de celulosa, pasta de papel y papel, plantas astilladoras,elaboradoras de madera y aserraderos, todos de dimensiones industrialesModifica definición de proyectos de desarrollo o explotación forestal.Se entenderá por proyectos de desarrollo o explotación forestal aquellos que, a través decosecha final en plantaciones forestales ubicadas en suelos frágiles o corta de regeneración portala rasa en bosques nativos, pretenden la obtención de productos maderables del bosque, suextracción, transporte y depósito en los centros de acopio o de transformación, comoasimismo, la transformación de tales productos en el predio.m.1 Precisa criterio para determinar si son industriales: que abarquen una superficie única ocontinua de corta de cosecha final o corta de regeneración por tala rasa y mantiene lassuperficies.m.2 Plantas astilladoras aumenta requisito de materia prima de 25 a 30 m3 ssc/h.m.3 Aserraderos y Plantas elaboradoras de madera aumenta requisito de materia prima de 10a 30 m3 ssc/h.Incorpora literal m.4 que incluye a toda industria de celulosa, pasta de papel y papel seráconsiderada de dimensiones industriales.

Art. 3

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Letra ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales desustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivasSe establecen criterios distintos para almacenamiento, producción, disposición o reutilización,y para transporte, según tipo de sustancia.Se precisan definiciones de los tipos de sustancias.Se incorpora referencia a residuos en relación a D.S. 148 MINSAL y a la NCh 382. Of 2004.ñ.5 Para las distintas sustancias se fija una sola cantidad de ingreso. Transporte por mediosterrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realicedurante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias(400 t/día).

Art. 3

Letra n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo, y plantas procesadoras de recursoshidrobiológicosPrecisa las categorías de conservación (art 37 de la Ley) para los proyectos de recursoshidrobiológicos.Reemplaza expresión “aguas terrestres, marinas” por “aguas continentales, marítimas”.Precisa criterios de literal n.1 para macroalgas genérico (elimina “Pelillo”). Se elimina o unaproducción anual igual o superior a doscientas cincuenta toneladas (250 t.) y/o superficie decultivo igual o superior a cincuenta mil metros cuadrados (50.000 m².) tratándose de otrasmacroalgas.n.5 elimina referencia a “engorda” de peces, sólo exige producción de peces reemplaza aguasde origen terrestres de origen continental.

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Letra o) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y aguapotable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenossanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuosindustriales líquidos o sólidosDefine “tratamiento” y que actividades quedan excluidas.o.1 Alcantarillado de aguas servidas: Aumenta requisito de 2.500 a 10.000 habitantes.o.2 Alcantarillado o evacuación de aguas lluvias, cuando se interconecten con redes dealcantarillado de aguas servidas, se agrega requisito 10.000 habitantes.o.3 Sistemas de agua potable, se aumenta requisito de 2500 a 10.000 habitantes.o.5 Tratamiento y disposición de Residuos sólidos de origen domiciliario, se incorpora centrosde acopio y clasificacióno.7.2 Efluentes Riles se usen para riego, se incluye aspersión y humectación de terrenos ocaminos.o.8 Se incluye “eliminación” de RISES y se incorpora requisito de 110 t/día de tratamiento o 220t disposición.o.9 Residuos peligrosos se reemplaza “planta de tratamiento” por “sistema de tratamiento,elimina referencia a infecciosos y agrega requisito de 110 t/día.o.10 Se incluye “eliminación”, reemplaza “residuos infecciosos” por “residuos especiales”provenientes de establecimientos de salud.o.11 Reparación o recuperación de “áreas” que contengan contaminantes, se incluye excepciónde ingreso si corresponde a una medida que forme parte de Plan de Reparación ante la SMA(artículo 43 ley SMA).Se agrega, se entenderá por tratamiento las actividades en las que se vean modificadas lascaracterísticas químicas y/o biológicas de las aguas o residuos.Quedan excluidas expresamente las actividades relacionadas con la selección, segregación ymanipulación de residuos sólidos que no contemplen reacciones químicas ni biológicas en susprocesos. Art. 3

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Letra r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreas mineras, agrícolas,forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamente modificados con fines deproducción y en áreas no confinadas. El reglamento podrá definir una lista de especies deorganismos genéticamente modificados que, como consecuencia de su comprobado bajoriesgo ambiental, estarán excluidos de esta exigencia. El mismo reglamento establecerá elprocedimiento para declarar áreas como libres de organismos genéticamente modificadosLey 20.417 incorpora letra r) Proyectos de desarrollo, cultivo o explotación, en las áreasmineras, agrícolas, forestales e hidrobiológicas que utilicen organismos genéticamentemodificados con fines de producción y en áreas no confinadas.r.1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá que no tienen fines de producción aquellasactividades y proyectos que utilicen organismos genéticamente modificados con fines deinvestigación, entendiendo por tal, aquella actividad orientada a la obtención de nuevosconocimientos, a generar cambios genéticos conducentes a la creación de nuevas variedades ohíbridos no comerciales o para dar solución a problemas o interrogantes de carácter científico otecnológico.r.2. Se entenderá por áreas confinadas, los locales, instalaciones, estructuras físicas o prediosque cuenten con límites de aislamiento reproductivo o medidas de bioseguridad, sean físicas obiológicas, destinadas a evitar la liberación de organismos genéticamente modificados al medioambiente o limitar en forma efectiva su cruzamiento con especies sexualmente compatibles.El Ministerio sectorial correspondiente, con acuerdo del Ministerio del Medio Ambiente,establecerá mediante resolución las medidas generales de bioseguridad que permitan lautilización de organismos genéticamente modificados en áreas confinadas, bajo los parámetrosestablecidos en el literal r.2 precedente.

Art. 3