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Página 1 deS En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas"; Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados( ... )"; Que, el artículo 1491 tercer inciso de la LOES, determina que: ·El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desemoenar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del ~~º se.cretariageneral@uleam.edu.ecf ~¿ \' '( ;: .. :: · tll \ . ~~u r \ ~ ~ )i 05-2623-7 40 ext 117 / 05-2622-7 45 ~. 3. ,<\ · ·· ~~ Av. Circunvolon Vio o San Mateo \t ? ll' · ~. !'~... [ www.uleam.edu.ec ''\ <l'r./';)1);¡,.1.; (.;<;· 0<t' " ~ <'~ ·( i. ,. EOJJ~/ :·:::::=.::;:--/ Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. Que, el artículo 355 de la Constitución de Ja República del Ecuador, establece "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución. Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte ( ... )"; Que, el artículo 12, primer y segundo inciso de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe que: "Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública. Se exceptúa de esta prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Igual excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios de música"; RCU-SE-014-No. 068-2018 l!L H. CONSl!JO UNIVl!RSITARIO Considerando: OCAS órgano Colegiado Académico Superior ! Uleam UNIVERSO!i.D LNCA El.OY ALFAROOE MANABI T ' e

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En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas";

Que, el artículo 47, primer inciso de la Ley ibídem, prescribe que: "Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados( ... )";

Que, el artículo 1491 tercer inciso de la LOES, determina que: ·El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desemoenar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del

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Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.

Que, el artículo 355 de la Constitución de Ja República del Ecuador, establece "El Estado reconocerá a las Universidades y Escuelas Politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones, el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte ( ... )";

Que, el artículo 12, primer y segundo inciso de la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe que: "Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública.

Se exceptúa de esta prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública. Igual excepción se aplicará a los músicos profesionales de las orquestas sinfónicas del país, quienes también podrán desempeñar la docencia en los conservatorios de música";

RCU-SE-014-No. 068-2018

l!L H. CONSl!JO UNIVl!RSITARIO Considerando:

OCAS órgano Colegiado Académico Superior ! Uleam

UNIVERSO!i.D LNCA El.OY ALFAROOE MANABI

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Que, mediante oficio S/N de 28 de noviembre de 2017, la lng. Gladys Salazar Olives, docente del Campus Pedernales, solicita al señor Coordinador del Campus Pedernales y por su intermedio al Órgano Colegiado Académico Superior, el cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo para el periodo académico 2018-2019 (1);

Que, con oficio CUP-D-OFIClO·No.0344-2017-LMJ, de fecha 28 de noviembre de 2017, el Dr. Luís Madrid Jiménez, Director del Campus Pedernales, comunica al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Institución, que el Consejo del Campus Pedernales en la Sesión Extraordinaria de fecha 28 de noviembre de 2017, conoció la petición de la docente lng. Gladys Salazar Olives, para cambio de dedicación para el próximo semestre 2018-1, de medio tiempo a tiempo completo. La parte pertinente de la resolución expresa: "Aprobar la petición de la lng. Gladys Salazar Olives en cuanto al cambio de dedicación de la docente y se deberá notificar al rectorado para el trámite correspondiente;

Que, el artículo 14 numeral 19 del Estatuto de la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabi, dentro de las atribuciones y deberes del Consejo Universitario determina que: "Conocer y aprobar las políticas y directrices generales de las actividad académicas, previo informe de Consejo Académico considerado la programación elaborada en las unidades académicas";

Que, el artículo 13 primer inciso del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, dispone que: "La modificación del régimen de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares podrá realizarse hasta por dos ocasiones en cada año y será resuelta por el Órgano Colegiado Académico Superior en ejercicio de la autonomía responsable, siempre que lo permita el presupuesto institucional y el profesor o investigador solicite o acepte dicha modificación ( ... );

Que, el artículo 54 del Reglamento ibídem, prescribe que: "las remuneraciones del personal académico titular de las universidades y escuelas politécnicas públicas se regirán por las normas que regulan las categorias, niveles, grados y requisitos definidos en este Reglamento y serán determinadas por dichas instituciones, en ejercicio de su autonomía responsable, observando las escalas remunerativas mínimas y máximas para cada categoría";

Que, el artículo 9, numeral 11 del Reglamento Interno de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de la Universidad, señala que: "la dedicación del personal académico podrá ser modificada hasta dos veces por año, previa resolución de Consejo Universitario y el docente solicite o acepte dicha modificación( ... };

Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, normará esta clasificación, estableciendo las limítaciones de los profesores{ ... )";

Que, el artículo 11 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, prescribe que: "Los miembros del personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular, en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones: 1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales; 2. Semiexclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales; y, 3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales";

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Que, mediante memorándum No. 2083 de fecha 24 de abril de 2018, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Institución, remitió a la Dra. !liana Femández Fernández, Vicerrectora Académica de la Universidad, oficio No. 047-2018-CUP-T de 23 de abril de 2018, suscrito por el Dr. Luis Madrid Jimenéz, Director del Campus Pedernales sobre la petición de cambio de dedicación de medio tiempo a tiempo completo a fa lng. Gladys Salazar Olives, docente del campus Pedernales. Se adjunta a esta petición: oficio No. 1397-DATH-RLC-2018 de 20 de abril de 2018, suscrito por el Ab. Roosevelt López Cevallos, Director (E) de Administración de Talento Humano y memorándum No. 621~2018-DF-ZIHM, de fecha 19 de abril de 2018, suscrito por la Eco. Zaida Hormaza Muñoz, Directora Financiera (E), de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Carrera y Escalafón expedido por el CES y solicitó se continúe con el trámite respectivo;

Que, con oficio No. 109-VRA-IFF~2018 de fecha 03 de mayo de 2018, la Dra. !liana Femández Femández, Vicerrectora Académica y Presidenta del Consejo Académico, informa al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, que el Consejo Académico en aplicación al artículo 13 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y por contar con la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a lo señalado por la

Que, mediante memorándum No.100 de 19 de abril de 2018, la lng. Maria Loor Moreira, Analista de Presupuesto, informa de conformidad a oficio No. 0344-2017-LMJ, suscrito por el Director del Campus Pedernales; donde solicita certificación de disponibilidad presupuestaria para el cambio de dedicación de docente titular a tiempo completo a favor de Salazar Olives Gladys. La parte pertínente de este memorándum, se transcribe textualmente: "Presupuesto certifica.-toda vez que la Unidad de Talento Humano certifica que la docente cumple con los requisitos previos para obtener el cambio de dedicación, esta sección certifica que existe disponibilidad presupuestaria para el ingreso de la modificación de régimen de dedicación de medio tiempo a tiempo completo, a favor de Salazar Olives Gladys en calidad de docente títular del Campus Pedernales, con una remuneración mensual de$ 1.676,00 dólares";

Que, mediante oficio No. 1397-DATH-RLC-2018, de 20 de abril de 2018, suscrito por el Ab. Roosevelt López Cevallos, Director (E) de Administración de Talento Humano, traslada al Dr. Luis Madrid Jiménez, Director del Campus Pedernales, memorándum No. 621-201 S..DF·ZIHM de fecha 19 de abril del presente año, suscrito por la Eco. Zaida Hormaza Muñoz, Directora Financiera (E) que en su parte pertinente expresa: "Traslado a usted disponibilidad presupuestaria otorgada por la Dirección Financiera mediante memorándum No. 621-2018-DF-ZIHM, suscrito por la Eco. Zaida Hormaza Muñoz, receptado en esta Unidad Académica el 19 de abril de 2018 para su respectivo tratamiento, conforme a lo emitido por la sección presupuesto mediante memorándum No. 100 a favor de la señora SALAZAR OLIVES GLADYS, profesora auxiliar a medio tiempo, para que contínúe el trámite correspondiente tal y como lo expresa el Manual de Proceso sobre la Modificación del Régimen de Dedicación del docente";

Que, con oficio CUP-D-OFICIO-No.008-2018-LMJ, de fecha 10 de enero de 2018, el Dr. Luis Madrid Jiménez, Director del Campus Pedernales, traslada al Ab. Roosevelt López Cevallos, Director {E) del Departamento de Administración de Talento Humano la información requerida de la docente lng. Gladys Salazar Olives, para cambio de dedicación para el próximo semestre 2018-1, de medio tiempo a tiempo completo; información que fue entregada en rectorado con fecha 29 de noviembre de 2017;

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PRIMERA; Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. lliana Fernández Fernández, Vicerrectora Académica de la universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. Doris Cevallos Zamorano, Vicerrectora Administrativa de la universidad.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Consejo Académico de la Universidad, al Campus Pedernales y a la Dirección de Administración de T atento Humano.

Artículo 2.· Autorizar la modificación del régimen de dedicación como profesora a tiempo completo de la antes indicada docente, período académico 2018 (1)1 de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Artículo 1.· Dar por conocida la resolución Nro. 109-2018, suscrita por la Dra. lliana Fernández Fernández, Presidenta del Consejo Académico de la institución, referente al cambio de dedicación solicitada por la lng. Gladys Germanía Salazar Olives, como profesora a tiempo completo del Campus Pedernales.

RESUELVE:

En ejercicio de las atríbuciones que le confieren la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y el Estatuto de la Universidad,

Que, el tratamiento de este tema consta en el tercer punto del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria No.014-2018 de fecha 14 de mayo del presente año; y,

Que, con memorándum No. ULEAM-R-2018-2292-M de 07 de mayo de 2018, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad, solicita al Ledo. Pedro Roca Piloso, Secretario Generall incorporar dentro de la agenda para el análisis y resolución del Pleno del Órgano Colegiado Académico Superior, oficio No. 109-VRA-IFF-2018 de fecha 03 de mayo de 2018, presentado por la Dra. !liana Fernández Fernández, Vicerrectora Académica y Presidenta de Consejo Académico;

Directora Financiera y por haberse iniciado el trámite el 28 de noviembre de 2017, analizó la solicitud presentada por la lng. Gladys Salazar Olives, docente del Campus Pedernales y con resolución No. 057-20181 resolvió: ~Acoger favorablemente el pedido de cambio de dedicación solicitada por la lng. Gladys Germanía Salazar Olives, docente del Programa Pedernales, para que sea aprobada reglamentariamente por el Órgano Colegiado Académico Superior;

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mcg.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad.

Dada en la ciudad de Manta, a los catorce (14) dias del mes de mayo de 2018, en la Décima Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario.

DISPOSICIÓN FINAL

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Luis Madrid Jiménez, Director del Campus Pedernales.

QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a los Departamentos: Administración del Talento Humano y Dirección Financiera.

SEXTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la lng. Gladys Salazar Olives, profesora del Campus Pedernales.

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