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Formación Ciudadana Y Civica, Tipos de Familia, politica, la sociedad, El proceso politico del perú

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  • FORMACICIN CIUDADANA Y CVICA [COMPLEJO EDUCATIVO INDUSTRIAL EL PACFICO]

    Prof. John Wilson CONDORI CONDORI Pgina 1

    T E M A 9

    VERDAD, JUSTICIA Y MEMORIA COLECTIVA

    Reconciliacin Nacional

    Mis saberes previos:

    Cundo aun esposa fue violentada por el esposo frecuentemente, podr perdonar y olvidar con

    esperanza de reconciliarse y no seguir con la violencia?

    A qu llamamos reconciliacin?

    Consideras que en el Per ya se produjo la reconciliacin nacional?

    INFORME SOBRE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA

    COMISIN DE LA VERDAD Y RECONCILACIN Y CONVOCATORIA AL PAS

    Cobertura de la CVR

    La Comisin de la Verdad ha realizado un esfuerzo indito para obtener un conocimiento exacto y

    minucioso del proceso de violencia. Hemos querido lograr no solamente una gran precisin en nuestras

    investigaciones. Al mismo tiempo, creemos que la presencia de la comisin en lugares hi stricamente

    olvidados constituye un acto de justicia y de reconocimiento.

    Nuestros investigadores han cubierto prcticamente todo el territorio nacional afectado por la

    violencia. Hemos visitado, para tomar testimonios, 129 provincias, 509 distritos del pas, que son los

    ms afectados por la violencia, poniendo nfasis en las localidades ms olvidadas y postergadas.

    Las Principales Lneas de Accin

    Las conclusiones y recomendaciones que la comisin har al finalizar su mandato se basarn en un

    conocimiento de primera mano de los hechos. Para lograrlo, hemos desplegado nuestra organizacin en

    diversas lneas de trabajo, como se puede apreciar.

    Nuestras lneas de trabajo se orientan a investigar la verdad, comprender los hechos que originaron la

    violencia, elaborar propuestas de reparacin y de reformas para afrontar las consecuencias del

    proceso.

    1. Audiencias pblicas

    2. Recojo de testimonios y base de datos

    3. Anlisis de crmenes y violaciones de los DD.HH.

    4. Exhumaciones

    5. Iniciativa sobre personas desaparecidas

    6. Proceso nacional de la violencia

    7. Historias regionales

    8. Estudios en profundidad

    9. Propuestas de poltica de Reparaciones

    10. Propuesta de reformas institucionales

    11. Perspectiva y experiencia de reconciliacin

    12. Proyecto fotogrfico

    Reconciliacin nacional: ardid, quimera o posibilidad?

    Prevencin y resolucin de conflictos

    Es posible iniciar la construccin de un paradigma de desarrollo humano sustentable en sociedades

    traumatizadas por profundas heridas y divisiones heredadas de guerras y regmenes de violencia? La

    respuesta es positiva, aunque condicionada a que se alcance un nuevo pacto de convivencia para la

    reconciliacin nacional, lo que supone, a su vez, un complejo proceso psicosocial y la puesta en vigor de

    disposiciones legales e institucionales dirigidas a alcanzar ese fin.

    Las sociedades que han transitado por algn conflicto violento o han sufrido las consecuencias de un

    prolongado rgimen autoritario o totalitario se enfrentan, justo al inicio de los procesos de paz y de

    cambios hacia la democracia, con un pesado fardo de violaciones de derechos humanos cuyas vctimas

    esperan justicia.

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    Pero a menudo ha sucedido que los procesos de cambio no han sido el resultado del derrumbe de esos

    regmenes frente a sus adversarios, ni la paz se ha impuesto porque la violencia terminase con la

    victoria aplastante de uno de los bandos en pugna sobre el otro.

    En no escasas ocasiones el inicio de los procesos de paz y cambios democrticos ha sido el resultado de

    negociaciones entre las partes en conflicto quienes acordaron, como condicin para poner fin a su

    enfrentamiento, la impunidad en favor de aquellos que haban cometido diferentes tipos de graves

    abusos y crmenes.

    La lgica de priorizar los beneficios de la paz para el conjunto de la sociedad acelerando el cese del

    conflicto, no pocas veces ha tomado prioridad sobre la de satisfacer las legtimas demandas de justicia

    de aquel sector social que haba sido victimizado. El razonamiento esencial --no necesariamente mal

    intencionado-- de quienes han aceptado esas condiciones es que, de no extenderse algunas garantas

    futuras hacia los verdugos, el conflicto podra prorrogarse de manera indefinida y generar an ms

    vctimas de las existentes hasta el momento de producirse las negociaciones. Era imprescindible

    alcanzar la paz, o al menos poner fin a la violencia, y llamar a la reconciliacin. Ocurre a menudo que la

    mayor parte de la poblacin en sociedades post conflicto o en vas de transicin democrtica est

    menos motivada por asistir a un prolongado juicio contra los verdugos del pasado que por recibir una

    inmediata respuesta a los apremiantes problemas del presente: empleo, comida, vivienda, entre otros.

    Sin duda esta lgica encierra una verdad, pero incompleta. As lo demuestra el resultado de los

    diferentes experimentos de reconciliacin nacional impulsados en distintos pases al cabo de aos de

    haberse impuesto el cese de las hostilidades o de haberse iniciado una transicin democrtica. Los

    movimientos de derechos humanos y las asociaciones de vctimas apoyados ahora en la globalizacin de

    los sistemas de justicia en lo que concierne a crmenes de lesa humanidad y violaciones del derecho

    internacional humanitario- han persistido en sus reclamos de justicia.

    Todo parece indicar que el reclamo de verdad y justicia puede ser pospuesto pero no abandonado. La

    marea de demandas de paz puede sobrepasarlo en un momento dado, pero siempre retorna, como resaca

    inevitable, para recordarnos que hay cosas que no pueden borrarse de la memoria y hay daos que

    reclaman ser reparados.

    Las reconciliaciones no se decretan. Es La sociedad quien debe facilitarlas de diversas maneras Aunque

    perdonar es potestad de las vctimas. El perdn no puede decretarse como las amnistas. Perdn y

    absolucin legal no son equivalentes. Del mismo modo que amnista no significa amnesia.

    La reconciliacin nunca puede fundarse sobre la base de la impunidad y el olvido. Ese camino puede

    conducir al reinicio del conflicto que se crea superado. Pero la reconciliacin es tan necesaria como lo

    son la verdad, la memoria sobre lo ocurrido -para aprender las lecciones que de ello se derivan- y el

    ejercicio de mltiples frmulas de justicia en favor de las vctimas. Conocer la verdad puede resultar

    perjudicial si luego se abandonan los procesos de justicia y reconciliacin. En esos casos, limitarse a

    develar la verdad puede servir para atizar el rencor y el deseo de venganza de aquellos que esperaron

    justicia intilmente.

    Las sociedades que han pasado por procesos traumticos como los mencionados requieren sanar sus

    heridas y aprender de su pasado, para no repetir los mismos errores en el futuro. Eso no es posible sin

    establecer con la mayor objetividad posible lo que realmente sucedi y sin comprender que no significa aprobar- los motivos que llevaron a cada persona e institucin a actuar del modo en que lo hicieron.

    Dejar pasar el tiempo puede ser til en ciertas circunstancias para calmar los nimos, pero no para

    cicatrizar heridas.

    Un conjunto de mitos y falsas definiciones han contribuido a enturbiar el entendimiento acerca del

    significado y alcance de la reconciliacin, por lo que se hace necesario puntualizar algunas

    clarificaciones sobre el tema:

    La reconciliacin no puede ser el primer proceso que se convoque, ni puede ser decretada.

    Amnista no es amnesia.

    Empata no es simpata.

    Para recibir perdn hay que pedirlo de manera clara y sincera a las vctimas, las nicas que pueden

    extenderlo.

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    La solicitud de perdn de parte del victimario supone la inclusin de ciertos elementos, sin los cuales

    tal reclamo es apenas un cnico ardid para evitar las consecuencias de sus actos pasados en las

    nuevas circunstancias.

    Actividades. 1. Cules son los antecedentes para llevar adelante la reconciliacin nacional?

    2. Qu sucede si la reconciliacin se funda sobre la base de la impunidad y el olvido?

    Juzga - Evala.

    3. Consideras que ser posible la reconciliacin nacional?

    .

    ..

    .

    4. Segn tu opinin quien fue el vencedor y el perdedor?

    ..

    ..

    .

    5. Quien merece ser perdonado y quien condenado Por qu?

    ..

    ..

    .

    6. Por qu es importante la reconciliacin nacional?

    ..

    ..

    Valores Cvicos, Derecho y Democracia

    Ser buenos hombres para la sociedad

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    T E M A 10

    HROES CIVILES, MILITARES Y PERSONAJES ILUSTRES

    Mis saberes previos:

    Por qu se dice que Miguel Grau fue un hroe?

    De no haber muerto habra sido un hroe?

    Quin fue Jos Carlos Maritegui?

    Maritegui fue un hroe?

    SUCESOS Y PERSONAJES

    1532 Conquista La Captura de Atahualpa

    1535 Conquista Fundacin de la Ciudad de Lima

    1536 Resistencia Manco y los Incas de Vilcabamba

    1616 Cronista Inca Garcilaso de la Vega (1539-1616)

    1617 Santa Santa Rosa de Lima (1586-1617)

    1639 Santo San Martn de Porras (1579-1639)

    1780 Prcer La Rebelin de Tupac Amaru II

    1811 Prcer Francisco de Zela

    1815 Prcer y Poeta Mariano Melgar (1790-1815)

    1815 Prcer Mateo Pumacahua

    1817 Precursor Jos Javier de Baqujano y Carrillo

    1821 Repblica LA INDEPENDENCIA DEL PER

    1821 Presidente Don Jos de San Martn (1821-1822)

    1822 Martir Mara Parado de Bellido (1777-1822)

    1822 Presidente Jos de La Mar (1822-1823) (1827-1829)

    1822 Presidente Manuel Salazar Baqujano (1822-1823)

    1823 Martir Jos Olaya (1782-1823)

    1823 Presidente Jos de la Riva Agero (1823)

    1823 Presidente Jos Bernardo de Torre Tagle (1823-1824)

    1824 Libertador

    Presidente Simn Bolvar (1824-1826)

    1825 Precursor Toribio Rodrguez de Mendoza

    1833 Pre. Md. Jos Hiplito Unanue

    1866 Guerra Esp Jos Glvez Egsquiza

    1879 Guerra del

    Pacfico El Combate de Iquique / Arturo Prat

    1879 Guerra del

    Pacfico El Combate de Angamos / Miguel Grau

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    1879 Guerra del

    Pacfico La Batalla de Tarapac / Andrs A. Cceres

    1880 Sabio y Hroe Pedro Ruiz Gallo (1831-1880)

    1880 Guerra del

    Pacfico La Batalla de Arica / Francisco Bolognesi

    1883 Hroe Coronel Leoncio Prado (1853-1883)

    1823 Hroe y

    Presidente Andrs Avelino Cceres (1836-1923)

    1930 Poltico Jos Carlos Maritegui (1894-1930)

    1938 Poeta Csar Vallejo (1892-1938)

    1979 Poltico Ral Haya de la Torre (1895-1979)

    2003 Sabio Javier Pulgar Vidal (1911-2003)

    Actividades.

    CCC: Valora.

    1. Elaborar una breve exposicin, siguiendo la siguiente ruta: Biografa bsica, edad al morir, causas de

    su muerte, acciones realizadas, valor histrico del personaje.

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    T E M A 12

    LA DEMOCRACIA, PARTICIPACIN CIUDADANA, Y BIEN COMN

    Mis saberes previos:

    Qu diferencia existe entre un sistema democrtico y un sistema antidemocrtico?

    Crees que el sistema democrtico es mejor para la sociedad?

    TOTALITARISMO

    Qu es el totalitarismo?

    Es la absorcin completa de la sociedad civil por el estado. El nazismo y el fascismo son regmenes

    totalitarios de gobierno.

    Cmo es un Estado totalitario?

    Para que esta forma de gobierno pueda sustentarse durante cierto tiempo, es necesaria un frreo

    control de los medios de comunicacin y del aparato represivo (polica, ejrcito, servicios secretos,

    fuerzas paramilitares, etc.)

    En un estado totalitario no existe la divisin de poderes, o, si existe, no es una verdadera divisin, ya

    que el mismo grupo controla todo. Un estado totalitario es dirigido por una persona o partido nico, que

    tras ganar adeptos y conseguir el poder, convierten al Estado en un valor absoluto, obligando a todos los

    dems habitantes a subordinarse a su poder.

    En un estado totalitario la libertad de expresin es inexistente, no se respetan los derechos humanos

    que interfieran con la voluntad de los dirigentes del Estado, y todas y cada una de las instituciones de

    cualquier tipo estn controladas por el estado, y deben apoyar a ste.

    En general los estados totalitarios cuentan con una doctrina o conjunto de doctrinas ideolgicas

    completas y complejas, que intentan aplicar, si es necesario por la fuerza, a todos los habitantes. Como

    es imposible gobernar sin un mnimo apoyo del pueblo, se busca "convencer" a las personas de que lo

    nico verdaderamente correcto es lo que propugna el estado; para esto se utilizan carteles de

    propaganda, medios masivos de comunicacin, se educa a los nios dentro de este sistema, etc.

    La esfera de intervencin del estado es desmesuradamente amplia, y las libertades individuales han

    sido restringidas al mximo. Los gobernantes no son elegidos constitucional ni democrticamente. El

    estado tiende a regimentar todas las relaciones sociales, incluyendo aquellas puramente personales; el

    estado organiza la vida en sociedad y la vida de cada persona individualmente.

    Claro que esto no es literalmente posible, ningn estado est en condiciones de manejar todos los

    detalles de la vida de todos sus habitantes, pero por lo menos es lo que desea el estado, e intenta poner

    en prctica.

    En un estado totalitario hay falta de:

    -libertades de conciencia (de expresin, de informacin, de educacin);

    -libertades polticas (de asociacin, y en general de participacin independiente individual y grupal en

    la formacin de la voluntad estatal);

    -libertades econmicas (de propiedad individual, de produccin, de comercio).

    Hay un partido nico, a cuyo frente hay un jefe con poderes prcticamente ilimitados (o, en todo caso,

    formidablemente amplios) y l mismo constituye tambin la mxima autoridad (el superior vrtice

    jerrquico) de la maquinaria estatal; hay una economa centralizada; una ideologa oficial, que se impone

    incondicional y coercitivamente sobre todos los habitantes, y busca tener en cuenta todos los aspectos

    de la vida; y una organizacin policial aterrorizante, con el objeto de asegurar la efectividad de todos

    los restantes medios, es decir que la poblacin los cumpla por miedo, ya que es obvio que la mayor parte

    de la poblacin se opone a estas medidas.

    Ejemplos de Estados Totalitarios

    La Italia fascista de Mussolini, la Alemania nazi de Hitler, la Rusia de Stalin y la Yugoslavia de Tito.

    Por qu cae un estado totalitario?

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    Por muchas razones. Un rgimen de gobierno no puede durar por mucho tiempo si va en contra de los

    intereses y la voluntad del grueso de la poblacin. Podr sostenerse nicamente mientras tenga una

    fuerza (ejrcito, polica, etc) que aterrorice a la poblacin y la obligue a cumplir con los preceptos y

    normas enunciados por el estado, pero no puede aplicarse por siempre este sistema de fuerza. La

    poblacin no es homognea (los estados totalitarios desean imponer un mismo prototipo de vida para

    todos sus habitantes), ni desea serlo: cada ser humano se realiza como tal nicamente cuando puede

    utilizar sus libertades, desarrollar su propia personalidad y diferenciarse en cierto grado de los dems.

    Y contra eso no se puede luchar...

    COMUNISMO

    Qu es el comunismo?

    Es una doctrina filosfica, poltica y social que propugna la abolicin de la propiedad privada (por lo

    tanto, los bienes se poseen en comn), del Estado y de las clases sociales. Su lema es "cada cual segn

    su capacidad, a cada cual segn sus necesidades".

    En principio (o mejor dicho, en teora) la doctrina estaba bien, es justa y no perjudica al pueblo (quizs

    si a los grandes empresarios y a quienes se hallan en posiciones de privilegio, pero no es mala la idea de

    igualdad), sin embargo, en la prctica los dirigentes de este movimiento acapararon el poder (pasando

    ellos a ser los privilegiados) y obligaron a todos los habitantes de sus naciones a aceptar y sostener

    este sistema.

    Dnde se aplic?

    Los ideales del comunismo tienen un largo tiempo de existir (ya Platn y los sofistas griegos de los

    siglos V-VI a. C. haban propuesto la abolicin de la sociedad privada y la tenencia de bienes en comn),

    pero en la realidad fue aplicada por primera vez en 1917 en Rusia (donde tericamente se sigue

    aplicando, por lo menos en parte), y luego en China (a partir de 1947 hasta el presente), en Vietnam,

    Cuba (cuyas tendencias comunistas han hecho que los pases capitalistas la aislasen) , Etiopa, Benin,

    Mozambique y Angola, Yugoslavia, y muchas naciones que en un tiempo formaron la URSS pero que

    dejaron el comunismo hacia la dcada de los noventa, influidos por la crisis en la Unin Sovitica.

    Cules son las fallas de este sistema?

    Al igual que con muchos otros sistemas polticos, si las aplicaciones de sus ideales fueran reales, y la

    organizacin perfecta, sera un buen sistema. Sin embargo, al imponerlo por la fuerza y dejar de

    respetar los derechos propios de quienes se oponen al comunismo, pasa a convertirse en un sistema que

    atenta contra la libertad y el desarrollo humano. En todos los pases donde se aplic ha recibido (al

    menos por un tiempo) el apoyo de gran parte de la poblacin, y al mismo tiempo se ha obligado a quienes

    se oponan a aceptar esta ideologa, o a sufrir las consecuencias. Sin embargo, es claro que no podemos

    identificar a este rgimen como "malo" desde un principio, sino solamente podemos decir que en ningn

    caso hasta ahora ha dado resultados satisfactorios a largo plazo. La tendencia mundial es de aceptar la

    democracia como forma de gobierno, y a dejar de lado el comunismo y los estados totalitarios.

    DICTADURA

    Qu es una dictadura?

    Es un gobierno que, invocando el inters pblico, ejerce su gestin sin tener en cuenta las leyes

    constitucionales de un pas; no representa la voluntad general y no permite ninguna oposicin ni control

    a su lnea poltica.

    Se diferencia de los regmenes totalitarios de gobierno porque la dictadura:

    no tiene una ideologa elaborada

    no busca el apoyo de las masas

    no trata de cambiar la sociedad

    Se denomina gobierno "de facto" (de hecho) en contraposicin al gobierno "de iure" (de derecho). En

    general un gobierno de facto se instituye por un golpe militar y se sostiene en tanto y en cuanto las

    fuerzas armadas puedan defenderlo e imponerlo. No respeta los derechos de las personas ni les brinda

    libertad: todos deben hacer lo que se les permite, y nada ms. No se opone a un grupo (poltico, tnico,

    econmico, etc) en particular, sino que reprime automticamente toda oposicin.

    Se dio numerosas veces en las dcadas del 70 y del 80 en Latinoamrica.

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    LA DEMOCRACIA:

    Participacin ciudadana La democracia, como sistema poltico, ha sido creada por las personas para realizar una vida en comn.

    Para que este sistema de resultados, no basta con tener estructuras de poder democrticas sino que es

    imprescindible adoptar valores, actitudes y conductas democrticas tanto entre los gobernados como

    los gobernantes.

    Las actitudes y modos de comportamientos democrticos tienen como base la adhesin a valores de la

    dignidad de la persona humana, de la bsqueda de la verdad, del desarrollo de la libertad y de la

    justicia. "La fuerza de una democracia depende de la voluntad de un pueblo en mantenerla"

    Los griegos llamaban "politikos" a los hombres que se interesaban y participaban activamente en todos

    los problemas de la polis, en tanto a los indiferentes, quienes permanecan ajenos a los asuntos del bien

    comn, se les llamaba "idiotikos" (idiotas).

    En la actualidad, en las sociedades democrticas, se desarrolla una especializacin de funciones; hay

    hombres y mujeres dedicados a la poltica, otros a la ordenacin y administracin del Estado y otros

    ajenos a la actividad poltica, limitndose a comportarse dentro de las leyes y a depositar su voto en

    una urna, cada cierto tiempo, o a pronunciarse en alguna asamblea o partido poltico.

    Ciertamente, una bsica participacin ciudadana en la "cosa pblica" es ejercer el derecho a sufragio.

    Pero la participacin del ciudadano tiene relacin tambin con atreverse a dar la opinin, cuestionar,

    criticar y discutir cuando el caso as lo amerite; ya sea en el colegio, la universidad, el trabajo, el

    gremio o el sindicato, la junta de vecinos, el partido poltico, etc .

    Con el aumento de complejos problemas en el mundo moderno se requiere ms que nunca de una real,

    efectiva y continua participacin ciudadana.

    No puede permitirse al ciudadano democrtico la actitud de que "el otro lo haga" y como lo dice Murray:

    "El hombre que se somete a los abusos pblicos a fin de ahorrarse molestias o gastos, o que paga con tal

    que le dejen en paz, o que orgulloso de su probidad y de sus triunfos en los negocios, pretende

    despreciar la poltica, contribuye a la degradacin del gobierno y a la demolicin de la estructura tan

    ardua y penosamente erigida por los autnticos demcratas" (Verdugo y Garca).

    Actitudes y conductas del estilo democrtico Tolerancia

    Disposicin a escuchar al otro

    Sentido del dilogo

    Espritu reflexivo

    Juicio personal

    Admitir la opinin del otro

    Reconocer los derechos de los dems y no atropellarlos

    Desarrollo de una libertad responsable

    Sentido de solidaridad

    Amistad cvica

    Sentido de compromiso y lealtad

    Aceptar el pluralismo ideolgico

    Reconocer los derechos del adversario poltico

    Actividades.

    CCC: Discrimina.

    1. En el siguiente cuadro comparativo, detalla las diferencias entre el sistema democrtico y sistema

    antidemocrtico.

    Sistema Antidemocrtico Sistema Democrtico

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

    1.

    2.

    3.

    4.

    5.

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    EC: Discrimina e infiere - Evala

    2. En el siguiente cuadro detalla las ventajas y desventajas de los dos sistemas.

    Ventajas Desventajas

    Sis

    t. D

    emoc

    r.

    Poltico:

    Social:

    Econmico:

    Sis

    t. A

    ntid

    em.

    Poltico:

    Social:

    Econmico:

    3. Al no participar todos los ciudadanos en la vida poltica, cules son las formas bsicas de

    participacin en la vida democrtica?

    4. Segn tu opinin, cul de los sistemas de gobierno prefieres?

    Por qu?

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    T E M A 13

    LAS GARANTAS CONSTITUCIONALES

    Mis saberes previos:

    Qu hago en los siguientes casos?

    En una redada policial soy capturado y detenido hasta el da siguiente por la noche e incomunicado ante

    mis familiares.

    En otra redada policial, la polica ingresa a mi domicilio en busca de armas o drogas.

    Aparezco en un spot publicitario, con voz cambiado y que atenta contra mi dignidad personal y familiar.

    GARANTIAS CONSTITUCIONALES

    Son remedios que la Constitucin otorga al hombre, al ciudadano y a grupos sociales, instituciones,

    personas jurdicas para el pleno ejercicio de los derechos cuya titularidad ejercen virtud del

    reconocimiento.

    Por ejemplo: El amparo, el hbeas corpus, etc.

    Por eso bien se ha dicho que si la ley no otorga la respectiva garanta para el ejercicio de un derecho,

    de nada sirve que la Constitucin la declare. Es menester, poder efectivizarlo y protegerlo.

    Constitucin Poltica del Per 1993

    Artculo 200

    Son garantas constitucionales:

    I. EL HABEAS CORPUS

    El Habeas Corpus procede contra los excesos de la autoridad y los abusos de los particulares. Cuando

    un individuo comete un atentado contra la libertad individual, en vez de denunciarlo por este delito y

    seguir un largo proceso penal, costoso y a veces infructuoso, la Constitucin permite interponer un

    Habeas Corpus para hacer cesar el abuso y sancionar al autor. En esta forma la accin protege la

    libertad de trnsito y la inviolabilidad del domicilio. Protege contra el hecho daoso y contra la

    amenaza. Es decir no solamente el hacer que ocasiona perjuicio sino tambin protege a la persona

    contra quien le promete un dao futuro, que es lo que caracteriza a la amenaza. Aunque el hecho haya

    cesado, siempre procede esta accin como medio de sancionar a los autores del abuso y de la

    arbitrariedad, sin necesidad de recurrir a un dispendioso proceso civil. En su nueva conformacin el

    Habeas Corpus constituye un eficiente medio de defensa en la libertad personal.

    Derechos que Protege.

    Se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la accin de Habeas Corpus,

    enunciativamente en los siguientes casos:

    1) Guardar reserva sobre sus convicciones polticas, religiosas, filosficas o de cualquier otra

    ndole.

    Ejemplo: cuando uno concurre a una diligencia oficial o judicial, al tomarse las generales de la ley al

    compareciente se pregunta normalmente acerca de su profesin religiosa. En estos casos, el procesado

    tiene derecho a guardar debidamente reserva.

    2) De la libertad de conciencia y de creencia.

    Un adoctrinamiento compulsivo de una persona o grupo de personas con recursos psicolgicos y otras

    variables concurrentes, configuraran el atentado y daran lugar a la accin de Habeas Corpus.

    3) El de no ser violentado para obtener declaraciones

    Este es uno de los componentes de la libertad y seguridad personal que se encuentra debida y

    expresamente previsto en la Constitucin Poltica.

    Esta es una de las formas ms comunes de violacin de los Derechos Humanos.

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    4) El de no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer su culpabilidad

    en causa penal contra s mismo, ni contra su cnyuge, ni sus parientes dentro del cuarto grado de

    consanguinidad o segundo de afinidad.

    5) El de no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.

    A partir de este inciso, la ley 23506 empieza a referir una serie de derechos de libertad de

    movimiento cuya trasgresin produce la violacin de la Constitucin y da lugar a la accin de Habeas

    Corpus.

    Las fronteras entre uno y otro de los incisos estn claramente delimitadas y pueden prestarse a

    confusin, sin embargo, esta superposicin no daara a nadie y se ha consignado as ms bien para

    evitar que una omisin deje libre un requisito por el cual se quisiera justificar una sentencia indebida.

    6) El de no ser expatriado ni separado del lugar de su residencia sino por mandato judicial o por

    aplicacin de la Ley de Extranjera.

    A nuestro modo de ver este numeral completa el entendimiento del derecho al que se aludido en el

    prrafo anterior.

    Aqu existe una referencia fundamental de la Ley de Extranjera que acta como norma de excepcin y

    que permitira una vlvula de escape de este artculo.

    7) El de no ser secuestrado.

    El secuestro puede ser perpetrado tanto por funcionarios o dependientes del Estado cuando por

    terceros, no teniendo mayor trascendencia para la procedencia de la accin como ya se ha visto, que se

    trate de uno u otro caso.

    En ambos casos habr de hacerse lugar a la misma. La gravedad de este hecho, est en que no

    solamente se atenta contra el derecho de libertad personal, sino tambin contra el principio de

    Seguridad Personal que est consagrado en la Constitucin vigente.

    10) El de no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades

    policiales en el caso de flagrante delito; o el de no ser puesto el detenido, dentro de las 24

    horas o en el trmino de la distancia, a disposicin del juzgado que corresponda, de acuerdo con

    el acpite g del inciso 20 del Artculo 2 de la Constitucin as como de las excepciones que en

    l se consignan.

    Este es el derecho que histricamente da origen al nacimiento del Habeas Corpus. En el Per es este

    derecho el que tambin da origen a la institucin del Habeas Corpus. En la ley de 21 de octubre de 1897

    promulgada por el Presidente del Congreso, don Manuel Candado, dado que don Nicols de Pirola se

    neg a promulgarla, se dispuso que "Toda persona residente en el Per, que fuese reducida a prisin, si

    dentro del trmino de 24 horas no se le ha notificado la orden de detencin judicial, tiene expedito el

    recurso extraordinario de Habeas Corpus".

    Es interesante notar que en esta primera ley de Habeas Corpus en el Per es slo este derecho el que

    una vez violado o transgredido da lugar a la substanciacin del Haberes Corpus.

    11) El de no ser detenido por deudas, salvo los casos de obligaciones alimentaras.

    La Constitucin establece una nica excepcin y es la referida a las deudas alimentaras, pero la razn

    de ser fundamental del dispositivo no es el de la existencia de una deuda, cuanto el incumplimiento de

    una obligacin de naturaleza profundamente humanitaria.

    Las deudas alimentarias son la expresin de un descuido que afecta el desarrollo de los seres humanos

    que la naturaleza ha puesto bajo el cuidado de la persona obligada a pagar dichas sumas.

    13) El de no ser incomunicado, sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito y

    en la forma y por el tiempo previstos por la ley, de acuerdo con el acpite i del inciso 20) del

    artculo 2 de la Constitucin.

    La Constitucin establece el principio de la comunicacin del ciudadano, an cuando se encuentra

    detenido acusado de la comisin de delitos y en proceso de investigacin de los mismos. En consecuencia

    el principio general es que nadie puede ser incomunicado.

    14) El de ser asistido por un abogado defensor de su eleccin desde que es citado o detenido por

    la autoridad.

    Este artculo es fundamental para hacer prevalecer la justicia en un pas, dado que sta se maneja a

    travs de instrumentos y frmulas y hasta planteamientos que son la ms de las veces desconocidos

    para el ciudadano comn y corriente, pudiendo, en caso de no consagrarse este principio como derecho

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    fundamental, a travs de una serie de tcticas intimidatorias, lograr que una persona declare lo

    contrario a lo que ello piensa, pudiendo incluso tergiversarse los trminos reales de las ocurrencias o de

    los sucesos como resultado de este desconocimiento del sistema.

    II. LA ACCIN DE AMPARO

    La Accin de Amparo protege todos los derechos constitucionales que no sean cautelados ni por el

    Habeas Corpus, ni por el Habeas Data. Descartado el uso de estos dos, y existiendo un derecho

    constitucional amenazado o vulnerado, procede el Amparo.

    Protege los dems derechos constitucionales que no sean la libertad u otros conexos a ella, que son

    defendidos mediante el Habeas Corpus, por ejemplo: Cuando violen nuestro domicilio, cuando violen

    nuestra libertad de trabajo, cuando pretendan restringir nuestra libertad de contratacin (nos

    obliguen a contratar a alguien que no queremos) o de empresa, cuando violen nuestro derecho de

    propiedad (el Estado o una persona pretendan apropiarse de nuestra propiedad), etc.

    La Accin de Amparo deber ser interpuesta, en consecuencia, contra actos por comisin o por omisin.

    La norma aade que el Amparo tampoco procede contra resoluciones judiciales emanadas de

    procedimiento regular, lo que es correcto, porque tambin como en el caso del Habeas Corpus, el

    Amparo defiende derechos jurdicamente definibles.

    Si el juez que dice derecho ha fallado en un procedimiento regular en el sentido que tal persona no

    tiene el derecho, entonces no hay forma de reclamar porque el objeto del Amparo - el derecho

    constitucional amenazado o vulnerado- no existe.

    Procedimiento regular es aquel que ha sido llevado en cumplimiento de las reglas de jurisdiccin y

    competencia de los principios y derechos de la funcin jurisdiccional, y de las dems normas jurdicas

    imperativas aplicables.

    No se debe interponer cuando:

    La violacin o amenaza a terminado (nos devuelven nuestra propiedad o la desocupan) o

    se convierte en irreparable (destruyen nuestra propiedad).

    Cuando se interpone una resolucin judicial que se ajusta a la ley.

    Se hayan agotado las vas administrativas previas

    Se recurre a la va judicial ordinaria (por ejemplo: si invaden mi propiedad puedo ir

    donde el juez usando lo que se llama Accin Reivindicatoria)

    III. HBEAS DATA

    Es una garanta constitucional o legal que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de

    datos, de acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y de solicitar la

    correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio.

    Tiene por finalidad dar a las personas el derecho a recurrir a los tribunales para que se obligue a actuar

    de acuerdo a derecho, a toda autoridad, funcionario o persona que por accin u omisin, amenaza o

    vulnera cualquiera de los siguientes derechos:

    El de solicitar sin expresin de causa, la informacin que se requiera y a recibirla de cualquier entidad

    pblica en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido, exceptuadas las informaciones que

    afectan la intimidad personal y las que expresamente excluyan por ley o por razones de segur idad

    nacional.

    El de que los servicios informticos, computarizados o no, pblicos o privados, no suministren

    informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

    El de que no se afecte los derechos al honor y a la buena reputacin, a la intimidad personal y familiar,

    as como los derechos a la voz y a la imagen propia.

    Si esta accin fuera impropiamente regulada, podra afectar a la libertad de informacin, opinin,

    expresin y difusin del pensamiento. El Congreso tiene que tener cuidado en no agraviar derechos tan

    importantes con la regulacin de esta accin, igualmente positiva y til para la vida social.

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    Actividades.

    CCC: Discrimina.

    1. Enumera los derechos que comnmente podran ser violentados con mayor frecuencia.

    2. Enumero los derechos que desconocan y ahora podr ejercer.

    3. En qu casos no procede la accin de hbeas data, amparo y corpus.

    EC: Analiza - Formula

    4. Elabora 2 supuestos casos de accin de hbeas corpus, hbeas data y accin de amparo .

    Hbeas corpus:

    Accin de amparo:

    Hbeas data:

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    T E M A 14

    PAPEL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES EN LA SEGURIDAD NACIONAL Y CIUDADANA

    Mis saberes previos:

    A quines corresponde la seguridad ciudadana?

    Puede las fuerzas armadas cumplir el rol de seguridad ciudadana?

    A quin corresponde la seguridad nacional?

    SEGURIDAD CIUDADANA

    La seguridad ciudadana debe ser concebida como una prioridad nacional para la feliz convivencia de los

    habitantes de cada una de las regiones, departamentos, provincias y municipios de nuestra querida

    nacin, y formalmente deber estar a cargo no solo de los entes gubernamentales que dispone la

    Constitucin Poltica , sino de nuestras bien amadas Fuerzas Armadas.

    Es as que a tenor del artculo 195 de la Carta Magna, tenemos que la ley regula la cooperacin de la

    Polica Nacional con las Municipalidades en materia de seguridad ciudadana. Esta misin resulta en la

    prctica imposible de llevar a cabo en su integridad o rol exitoso, toda vez que los efectivos policiales,

    aun cuando se dice que son alrededor de 90,000, no cumplen un desempeo de 24 horas de servicios

    reales y efectivos, por cuanto laboran con un sistema denominado da por medio; es decir, prestan

    labores de vigilancia un da s y otro descansan, desconociendo cual es el nmero real y verdadero de

    policas que operan en misiones de patrullaje y resguardo ciudadano, dado que otros prestan seguridad a

    autoridades polticas o se desempean en labores de oficina o administrativas. Tan cierto es la

    dispersin de policas a las tareas de seguridad ciudadana que se les autoriza a prestar servicios,

    indebidamente uniformados, en entidades particulares. Adems debemos descontar a los policas que

    ostentan mayor jerarqua y que no estaran en el rol de patrullaje efectivo.

    De otro lado, los municipios trataron de cumplir con la implementacin de los servicios de serenazgo,

    manteniendo hasta el momento una serie de incertidumbres como son: el no tener facultades de

    aprehensin de personas comprometidas en actos ilcitos, no poder hacer uso de armas, salvo el polica

    que fuera adscrito al patrullaje de serenazgo. No obstante estas circunstancias, superadas con mayor

    nmero de efectivos policiales, unidades vehiculares y diversos medios logsticos, ha venido es

    descrdito de su credibilidad, como lo constituyen los hechos, felizmente aislados, pero preocupantes,

    en los que se vieron envueltos algunos efectivos que incluso llegaron a agredir a personas inocentes y

    hasta ocasionaron la muerte de algn intervenido.

    Sin pretender ser descubridores de frmulas mgicas, estamos convencidos de que existe una decisin

    poltica de realizacin inmediata que bien podra dar solucin inmediata a la inseguridad ciudadana que

    va desde simples hurtos, robos hasta llegar a los asaltos con armas blanca y de fuego para devenir en el

    mayor flagelo a la ciudadana, constituida por los secuestros al paso o los cometidos mediante el reglaje

    de las vctimas.

    De esta manera, creo que nuestro Gobierno, debe ser consciente de que el ciudadano de a pi, de toda

    edad y condicin social y econmica, merece la proteccin de las autoridades que legtimamente cumplen

    un rol dentro del aparato estatal, por lo que invocamos a que de conformidad con lo establecido en el

    artculo 137 de la Constitucin Poltica , decrete el Estado de Emergencia, suspendindose el ejercicio

    de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del

    domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12

    del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. Con ello las Fuerzas Armadas asumen el

    control del orden interno.

    Dejamos a salvaguarda la honorabilidad de la Benemrita Polica Nacional del Per, la misma que pasara

    a continuar con sus otras tareas y sagradas misiones que le encomienda la Constitucin y la Ley.

    Esta reflexin la he tenido en mi mente y en mi corazn y ahora la comparto con mis hermanos

    peruanos, por el bien del pas y con el propsito no solo de resguardar la integridad de las personas de

    bien, sino que tambin cuidaremos de los ciudadanos del mundo que vengan a visitar nuestro Per y sean

    as, voceros de que en esta tierra bendita se respetan y protegen vidas.

    Capitn de Navo CJ Reynaldo Shols Prez

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    LOS RETOS DE LA SEGURIDAD NACIONAL

    Por: Francisco Morales Bermdez

    La seguridad nacional considera primero aspectos no militares que deben absorber gran parte del

    esfuerzo del pas. El aspecto militar de la seguridad es el que atae principalmente a las Fuerzas

    Armadas y a la conduccin poltica del Estado.

    La necesidad de tener disponibles y poder desplegar las Fuerzas Armadas en condiciones de actuar

    eficientemente sigue siendo un objetivo primordial de las apreciaciones de seguridad en todo el pas,

    decisiones que deben quedar definidas en el Consejo de Seguridad Nacional que preside el presidente

    de la Repblica. No perdamos de vista que el mundo actual y los hechos lo vienen demostrando: existen

    peligros internos y externos que merecen ser considerados.

    Dentro de las prioridades presupuestales, luego de atender las necesidades bsicas de educacin, salud,

    nutricin y vas de comunicacin, habr que considerar necesariamente un porcentaje apropiado del

    producto bruto nacional para implementar los requerimientos de equipamiento, instruccin y

    entrenamiento de las Fuerzas Armadas en funcin de las diferentes amenazas a la seguridad, sin

    descuidar la defensa de nuestro territorio. (El Per ha perdido durante su vida republicana seiscientos

    mil kilmetros cuadrados de territorio a lo largo de todas sus fronteras, con grandes riquezas

    contenidas en ellos).

    Para entender bien esta problemtica y su solucin no debemos perder de vista que las relaciones

    cvico-militares son trascendentales en el campo de la seguridad, a fin de que se acepte claramente que

    la preparacin de las Fuerzas Armadas y los recursos que ellas requieren del pas no constituyen un

    gasto innecesario, sino un seguro para la defensa permanente de nuestro Estado-nacin.

    Las Fuerzas Armadas tienen dos tipos de relaciones: una con el gobierno constitucional, al cual estn

    subordinadas, y otra con la opinin pblica del pas. La forma en que uno de estos sectores considera a

    las Fuerzas Armadas tiende a reflejarse en el otro. Por lo tanto, la forma como el Gobierno considera a

    las Fuerzas Armadas influye en la opinin pblica y la forma en que los ciudadanos ven a las Fuerzas

    Armadas tendr tambin su influencia sobre los que toman decisiones en un pas democrtico, como es

    el Per.

    As, deben construirse vnculos intersectoriales y abrirse las comunicaciones entre civiles y militares,

    no solo para asegurar el problema de la no intervencin de las Fuerzas Armadas y sus componentes en

    las funciones polticas, sino fundamentalmente para consolidar el papel profesional de las instituciones

    militares y la comprensin de su rol constitucional que debe conducir a reestructurar sus doctrinas y

    equipos de acuerdo con las nuevas tcnicas y tecnologas y a fortalecer el potencial humano, que

    constituye el ms valioso recurso de la defensa nacional.

    Lamentablemente, en la actualidad observamos que estos conceptos no se aplican o se cumplen

    dbilmente en nuestro pas. En particular, cmo podemos imaginar que se fortalece el potencial humano

    de las Fuerzas Armadas cuando se mantienen inapropiadas y muy bajas escalas de haberes, cuando

    recin se atiende la recuperacin de la Caja de Pensiones Militar-Policial con una solucin temporal que

    no visa su estructura futura, cuando la atencin del personal en los hospitales militares adolece de

    permanentes y serias deficiencias, cuando se ha descuidado la organizacin y preparacin de reservas

    que permitiran cubrir, en caso necesario, las deficiencias del actual servicio militar voluntario, cuando

    en la actualidad hay ciento setenta y cuatro efectivos, entre oficiales, tcnicos y tropa, que se

    encuentran comprendidos en denuncias ante el Ministerio Pblico por combatir en el VRAE en solo dos

    operaciones militares desde setiembre del 2008.

    Las consecuencias de todo lo mencionado no solo inciden en el presente, sino tambin en el futuro, ya

    que estas situaciones negativas tienden a desmotivar a los jvenes de ambos sexos a seguir la carrera

    militar, que exige de por s muchos sacrificios y una abnegada entrega personal.

    Ex presidente del Per

    CAPTULO XII

    DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL

    Artculo 163. El Estado garantiza la seguridad de la Nacin mediante el Sistema de Defensa Nacional.

    La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los mbitos interno y externo. Toda

    persona, natural o jurdica, est obligada a participar en la Defensa Nac ional, de conformidad con la ley.

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    Artculo 164. El Presidente de la Repblica dirige el Sistema de Defensa Nacional.

    Artculo 165. Las Fuerzas Armadas estn constituidas por el Ejrcito, la Marina de Guerra y la

    Fuerza Area. Tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberana y la

    integridad territorial de la Repblica. Asumen el control del orden interno de conformidad con el

    artculo 137 de la Constitucin.

    Artculo 166. La Polica Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer

    el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento

    de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la

    delincuencia. Vigila y controla las fronteras.

    Actividades.

    CCC: Discrimina - Reflexiona.

    1. Quines conforman las fuerzas armadas?

    2. De quin depende la seguridad ciudadana y a quin corresponde la seguridad nacional?

    3. Cul es la finalidad de la seguridad ciudadana?

    4. Qu dificultades enfrente el sistema de serenazgo?

    5. Segn el artculo de Morales Bermdez, cules son los roles de las fuerza armadas en la seguridad

    nacional?

    6. Segn el autor del texto, la seguridad ciudadana no es exitosa debido a las siguientes razones:

    EC: Argumenta - Formula.

    7. Qu opinin te merece la propuesta de estado de emergencia propuesto Reynaldo Shols Prez?

    8. Formula una propuesta para mejorar la seguridad ciudadana.

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    T E M A 15

    ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y DEMOCRACIA

    Corte de la Haya y Pacto de San Jos

    Mis saberes previos:

    A qu se debe la actual controversia entre Per y Chile?

    Ante quin se interpuso la demanda?

    Existe otra manera de resolver dicha controversia?

    CORTE DE LA HAYA

    La Corte Internacional de Justicia (tambin llamada Tribunal Internacional de Justicia) es el

    principal rgano judicial de las Naciones Unidas. Fue establecida en 1945, en La Haya (Pases Bajos)

    siendo la continuadora, a partir de 1946, de la Corte Permanente de Justicia Internacional.

    Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados

    (procedimiento contencioso) y emitir dictmenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier

    cuestin jurdica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las

    agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de

    las Naciones Unidas (procedimiento consultivo). El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia forma

    parte integral de dicha Carta, situada en su captulo XXV. En virtud del artculo 30 del Estatuto, la

    Corte adopt el 14 de abril de 1978 un Reglamento mediante el cual se determin la manera de ejercer

    sus funciones y, en particular, sus reglas de procedimiento.

    La Corte Permanente de Arbitraje naci en 1899, y es por tanto, el ms antiguo tribunal para la

    resolucin de disputas a nivel internacional en funcionamiento. Fue un producto de la Convencin para la

    Resolucin Pacfica de Disputas de 1899 y ofrece todava hoy a la comunidad internacional un sistema

    de solucin de controversias.

    En ese ao, a instancias del zar de Rusia, Nicols II, se reuni una conferencia internacional que

    procuraba encontrar los medios ms efectivos para asegurar a todos los pueblos los beneficios de una

    paz real y duradera. El ms importante resultado de esta Primera Conferencia de Paz de La Haya fue el

    establecimiento de la Corte, primer mecanismo para la solucin de controversias interestatales.

    La Corte Permanente de Arbitraje es actualmente una organizacin moderna que ofrece toda una gama

    de servicios para la solucin de controversias entre estados, entre estados y entidades privadas, as

    como entre organizaciones internacionales, estados y entidades privadas tambin.

    Organizacin de la Corte Permanente de Arbitraje

    La Corte tiene su sede en el Palacio de la Paz en La Haya, el que fue construido para ella en 1913; pero

    no se requiere que los procedimientos se lleven a cabo en Holanda. Naturalmente que las facilidades de

    las que se disfruta en su sede garantizan la mejor ejecucin de las tareas inherentes a la funcin

    judicial.

    PER DEMANDA A CHILE ANTE LA CORTE DE LA HAYA POR LMITES

    El conflicto binacional se deriva de la Guerra del Pacfico, en el que Bolivia perdi la salida al mar.

    La Haya / EFE.- La primera fase del litigio que enfrenta a Per y Chile

    por su frontera martima se inici ayer con la presentacin de los

    argumentos de Lima contra Santiago, en un proceso ante la Corte

    Internacional de Justicia (CIJ) que se prolongar durante aos.

    El embajador de Per en Holanda y agente ante la CIJ, Allan Wagner,

    expres la satisfaccin de la delegacin peruana con la memoria

    presentada, mientras la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, pidi

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    tranquilidad a sus compatriotas y afirm que su pas est preparado para hacer frente a la demanda

    presentada por Per.

    Estamos preparados, sabemos que tenemos la razn y estamos trabajando fuertemente, dijo la

    Mandataria en la ciudad india de Chennai, donde est de visita oficial.

    Per, que sostiene que la lnea divisoria con Chile parte del punto en la orilla del mar denominado

    Concordia, pide a la Corte que determine la frontera de acuerdo con el Derecho Internacional. Lima

    mantiene que la frontera martima con el pas del sur debe ser fijada por una lnea equidistante a las

    costas de los pases, y no paralela, ya que considera que esta delimitacin actual le resta territorio

    martimo.

    Chile alega que los lmites martimos bilaterales fueron fijados en tratados suscritos en la dcada de

    1950, que segn la posicin oficial del Per, slo son acuerdos pesqueros.

    Como base de su denuncia, Lima invoca el artculo XXXI del Pacto de Bogot, firmado en abril de 1948;

    segn ste, tanto Chile como Per reconocen la jurisdiccin de la Corte.

    El presidente de Per, Alan Garca, convoc tambin a los peruanos a la serenidad y a la firmeza, luego

    de la presentacin de la memoria de la demanda. Hoy da ratificamos nuestra confianza en el fallo de la

    Corte Internacional de Justicia por la justicia de nuestra causa que Dios defiende, dijo.

    Antecedentes del conflicto

    Las diferencias por los lmites martimos entre Per y Chile se derivan de la Guerra del Pacfico (1879-

    1883), que modific las fronteras entre ambos pases y dej a Bolivia sin salida al mar.

    Medio siglo despus de ese conflicto, se firm el Tratado de Lima (1929), que fij el denominado hito

    de la Concordia como referencia para las fronteras terrestres entre ambas naciones.

    Chile defiende que la frontera martima fue fijada en la Declaracin de Zona Martima y el Convenio

    sobre Zona Especial Fronteriza Martima, en la dcada del 50. Para fijar su frontera martima, Chile

    ratific en 1997 la Convencin de Derecho del Mar y argumenta que el lmite territorial no est a orillas

    del mar, sino en el denominado Hito 1, unos 220 metros tierra adentro hacia el nordeste.

    Pero Per, que le resta importancia a los acuerdos de la dcada del 50 del siglo pasado, utiliza el

    llamado punto de la Concordia, a orillas del mar, para proyectar en un trazo equidistante a las 200

    millas de dominio martimo que reclama.

    El proceso

    Las memorias tienen los argumentos de cada pas, despus se pasar a la fase contenciosa oral.

    Per prev que si todo sale bien, la sentencia podra salir a principios de 2012.

    PACTO DE SAN JOSE

    La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (tambin llamada Pacto de San Jos de Costa

    Rica o CADH) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el

    22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San Jos de Costa Rica y entr en vigencia el 18 de julio de

    1978. Es una de las bases del Sistema interamericano.

    Los Estados partes en esta Convencin se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su

    jurisdiccin, sin discriminacin alguna". Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas

    o de otro carcter, los Estados partes estn obligados a adoptar medidas legislativas o de otro

    carcter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

    Adems, establece la obligacin, para los Estados partes, del desarrollo progresi vo de los derechos

    econmicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos,

    en la medida de los recursos disponibles, por va legislativa u otros medios apropiados.

    Como medios de proteccin de los derechos y libertades, establece dos rganos para conocer de los

    asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convencin: la Comisin Interamericana de Derechos

    Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    Actividades. CCC: Identifica - Infiere.

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    1. Qu funcin cumple la Corte Internacional de Justicia?

    2. Por qu es importante la Corte Internacional de Justicia en la sociedad mundial?

    3. Cul es la razn de fondo, de la controversia entre Per y Chile?

    4. Por qu Per recurre ante la Corte de la Haya?

    EC: Argumenta.

    5. Segn tu punto de vista Quin tiene la razn?

    6. Por qu no resolver las controversias entre pases por medio de una guerra?

    7. Formula una casustica en la que se puede recurrir al Pacto de San Jos?