TELECOMUNICACIONES ·  · 2017-12-13XEXXX XEKS XEOV XEFI XIO.JR XElAZ XERPO XEWJ XEZL XEQM XEMOS...

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-_j/Coi·A&!5f ,,a.a .. - ;J/i ¡ ) if t --- INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIANTE LA .CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES/PRORROGA LA' VIGENCIA DE VEINTISÉIS CONCESIONES PARA OPEf<AR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PARA LO CUAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCESIÓN PARA USAR, MROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULAQA Y EN SU CASO, ÜNA CONCESIÓN ÚNICA, AMBAS PARA USO COMERCIAL . \ ANTECEDENTES l. Refrendo de las Concesiones: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (!a "SCT") y la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "CüF'ETEL"), de ccnformidad con lo displ.resto eA lp Ley Federal de Radio y Televisión1(la "LFRTV"), respectivamente otorgaron en de diversas personas físis;:as {morales ,(los "Concesionarios"), los respecti\(os Títulos de Refrendo de las Concesiones para continuar usand.o comercialmente una frecuencia de radiodifusión enla banda de Amplitud Modulada, a través de las estaciones con distintivo de llamada, poblac:ión principal a servir y vigencia que se indican en el Anexo l de la presente Resolución (los "Concesiones"). IL Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frec:flencias autorizadas para prestar el servicio de rodio y que operan en lo banda de Amplftud Modμlada, a fin .de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital" (el "Acuerdo de Cambio de Frecuencias"). lil. Autorización de cambio de frecuencias. Mediante los oficios señalados en el Anexo l, la COFETEL hizo deLconocimiento de los Concesionarios la respectiva autorización para llevar a cabo el cambio de sus frecuencias de la banda de amplitud m'czdulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), en iérminos de lo establecido en el Acuerdo de Cambio de Frecuencias. IV. Conclusión de trabajos de instalación por cambio de frecuencias. Mediante diversos escritos, que se describen en el Anexo l de la presente Resolución, kps Concesionarios informaron a la autoridad de la conclusión de IQs trabajos de instalación e inicio de, operaciones y pruebas reciliza_9as c;:on motivo de las autorizaciones de camq'ib de frecuencias. / 1 de 53

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RESOLUCIÓN MEDIANTE LA .CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES/PRORROGA LA' VIGENCIA DE VEINTISÉIS CONCESIONES PARA OPEf<AR Y EXPLOTAR COMERCIALMENTE UNA FRECUENCIA DE RADIODIFUSIÓN, PARA LO CUAL OTORGA RESPECTIVAMENTE UNA CONCESIÓN PARA USAR, MROVECHAR Y EXPLOTAR BANDAS DE FRE~UENCIAS DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULAQA Y EN SU CASO, ÜNA CONCESIÓN ÚNICA, AMBAS PARA USO COMERCIAL

. \

ANTECEDENTES

l. Refrendo de las Concesiones: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (!a "SCT") y la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (la "CüF'ETEL"), de ccnformidad con lo displ.resto eA lp Ley Federal de Radio y Televisión1(la "LFRTV"), respectivamente otorgaron en fa~or de diversas personas físis;:as {morales ,(los "Concesionarios"), los respecti\(os Títulos de Refrendo de las Concesiones para continuar usand.o comercialmente una frecuencia de radiodifusión enla banda de Amplitud Modulada, a través de las estaciones con distintivo de llamada, poblac:ión principal a servir y vigencia que se indican en el Anexo l de la presente Resolución (los "Concesiones").

IL Acuerdo de Cambio de frecuencias. El 15 de septiembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frec:flencias autorizadas para prestar el servicio de rodio y que operan en lo banda de Amplftud Modµlada, a fin .de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital" (el "Acuerdo de Cambio de Frecuencias").

lil. Autorización de cambio de frecuencias. Mediante los oficios señalados en el Anexo l, la COFETEL hizo deLconocimiento de los Concesionarios la respectiva autorización para llevar a cabo el cambio de sus frecuencias de la banda de amplitud m'czdulada (AM) a la banda de frecuencia modulada (FM), en iérminos de lo establecido en el Acuerdo de Cambio de Frecuencias.

IV. Conclusión de trabajos de instalación por cambio de frecuencias. Mediante diversos escritos, que se describen en el Anexo l de la presente Resolución, kps Concesionarios informaron a la autoridad de la conclusión de IQs trabajos de instalación e inicio de, operaciones y pruebas reciliza_9as c;:on motivo de las autorizaciones de camq'ib de frecuencias.

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V. Decreto de Reforma Constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013 se publicó en ,el DOF el "DecretC? por el que se reforman y adicionan diversas disposiciores de los prtículos 60., lo.; 27, 28, 73, 78, 94-y 705 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano¡;, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma ConstitucioGial"), mediante el cual se creó el Instituto. " ,' --

VI. Decreto de i(ey. El 14 de julio de 2014 se. p~blicó en el DOFel "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicqciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan ) diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifus(ón" ~el "Decréto;de,Ley"), mismo que entró en vigor el 13 d~ agosto de 2014.,

'

VII. A~uerdo de Continu:dad del servicio. Mediante Acuerdos CFT/DOl/STP/4121/12 y ' CFT/DOl /STP/2138/12 13mitidos por la COFETEL con fechas 27 de septiembre y 15 de

octubre de 2012, así éomo los Acuerdos suscritos por el Pleno del lnstitutci P/IPT/090714/209 y P/IFT/130814/244 del 9 de julio y 13 de agosto de 2014, a través

: -._ !

de los cuples, con el objeto de garantizar la continuidad del servicio de radiodifusión sonora, determinó las estaciones que ¡deben continuar operando en la banda de amplitud modulada (AM) hastd el término de su vigencia, o bien, hasta en tanto el

' ( Instituto cuente con. eJem_entos adicionales para definir la te'.minación de dicha obligación (el "Acuerdo de Continuidad"); motivo por el cual, dichas estaciones deben transmitir en forma simultánea el mismo contenido en las bandas de amplitud modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM), con el fin 'de atender lo dispuesto

/

en el numeral sexto del Acuerdo de Cambio de Frecuencias.

'· _.-- -VIII. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 20Í 4 se publicó en el DOF el "Estatuto

Orgánico del lh{;tituto Federal c;leTelecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), eJ. cuf'il <¡Jntró en vigor el 26 de septiembre de 2.014 y cuya última modificación fue

IX.

publibada'et-+7 de. octubre de 2016. /

' ;' _/·--

Solicitudes de Refrendo o Prórroga. Mediante escritos presentados ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto"), en las fechas que se señalan a continuación y en el Anexó l .de la presente Resolución, los Concesioncírios por conducto de sus representantes' legales, solicitaron el refrendo de la vigencia c:!e las

'- respectivas Concesiones (las "Solicitudes de Prórroga").

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if t . INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

1,

2

5

10/

11

12

13

Mi;OIOS EIXCmóNICOS DE VALLADOLID, S.A. DE C.V

OSCAR FONSECA ALF ARO

RADIO SISTEMA Df:LSUR, S.A. DE c.v

RAÓIO ORGANIZACIÓN SAL TILLO, (ROSSA), S.A

XEoy,,s.A

El. VOCERO DEL NORTE. S.A

ARMANDO PUENTE CORDOVA

VOi ER, S.A. DE C.V.

GRUPO RADIODIGITAL SIGLO XXI, S.A. DE C.V.

XEWJ RADIO POPULAR S.A. DE c.v.

RADIODIFUSIÓN MODEl<NA. S.A. DE C.V.

XEQM-AM, S.A. DE C.V,

RADIO VINCULACIÓN, S.A.

El.ISA SALINAS ENRIQUEl CESAR

XEUM

XEVF

XEXXX

XEKS

XEOV

XEFI

XIO.JR

XElAZ

XERPO

XEWJ

XEZL

XEQM

XEMOS

AM

AM

AM

AM

AM

AM

AM

AM

AM

AM

AM

6lOkHz1,

730 kl-lz

960 kl-lz

1240 kl-lz

580 kHz

630 kHz

UJJ kHz

110l:Hz

l44JkHz

l'j30kHz ·

' -~kHz ll30kHz

XHUM fM 92.7 MHz

XHVF fM 103.9Ml-lz

XHXXX fM 9'1.5MHz

XHKS fM 1049Ml-lz

XHOV fM 97.3Mllz

fM 96.5 MHl

XHJR fM 95.3 MHz

XHl.AZ fM 93.5 MHz

XHRPO fM 97.7 MHz

XHWJ fM ,-l02.9MHz

XHZL fM lQ3.3 MHz

XHQM IM 99.3 MHz

X HEMOS fM 94.l MHz

Valladblid, Yucotán

Villa Flores, Chiapas

Tamozula de Gordiano, Jalisco

Soltillo, Coohuilo

lxhuo11oncillo, Verocrul

Chihuahua, Chihuahua

&in Jeronimito, Guerrero

Tomoliaguo. Jalisco

SÜnta Cruz Amilpos, Ooxoco

Tehuocán, Puebla

Jalapa. Verocruz

Chetumol, Quintana Roo

Los Mochis, Sinaloa

08-sep-14

15-dlc-1'1

10-feb-15

04-feb-15

12-sefY-14

27-oct-14

2:.1-sep-1L1

04-mor-15

27-oct-14

27-oct-14

13-ago-14

OO:óct-14

14 2~~~~~1[~~~i:~~ ,! ffiJkHz cd.¿~~~~~~:oc, ·O¡-oct-M

\ C-~+----~SA~l~.IN~A~S~···~--~-----1---~----l------+--+----~~J--------1---·---~ XEPL AM XHEPL , FM 91.3 MHz

15 RADIO MEDIOS MATEHUALA,

S.'A. DE C.V. XEIE AM 1030 kHz XHIE fM - 106,3 MHz Motehuolo, Son Luis Polosl _13-ago-14

16 XETCP-AM, S.A. DE C.V. XETCP AM 1230 kHz XHTCP FM 90.7 MHz Tehuocán, Puebla 13-ago-14 >---+~~~--~~~f-~~-+~~f-~~-1-~~~+-~+-~~~-+~-i--~~--+~~

VICTOR MANUEL BÁtfTISTA PAULINO

18

19

"21

23

RADIO XEOF-AM. S.A. DE C.V.

SEÑAL 84, S.A. DE C.V.

RADIO Y TELEVISIÓN DE SINALOA. S.A. DE C.V.

INSlTTUTO MEXICANO C)E LA RADIO

JOSEFINA REYES SAHAGüN

RADIO LUJO. S.A. DE C.V.

XELU

XEOF

XEFG

XECW

XEFQ

XEEY

XERD

AM ·1340 kHz· ·: XHLU fM 93,5MHz

AM 7'10 kHz XHEOF fM 10l.9MHz

AM 840 kHz XHEFG fM 89. l MHz

AM 7'10 kHz XHCW fM 96.5MHz

AM 980 kHz. XHFQ 103. l MHz

AM 660 kHz XHEY fM 102.9MHz

AM 1210 kHz XHBD fM 104.9 MHz

2'1 MICHAELAMANDOMENESES XEPOR AM 7'10kHz XHPOR fM 98.?MHz

'----"----~OLAYA ____ --1-----4.-----1-----J-------J----i~----25 XHSIC, S.A. DE C.V. XESlC AM 670 kHz XHSlC fM 96.l MHz

'2fJ RADIOIMPULSORADELCENTRO, XELG AM 680kHz XHH.G FM 95_5 MHz c_ _ _i_ ___ _::5A _____ _L_ ____ _L_ __ _L_ ___ __c _____ c_ _ _c_

-

Cd. Serdón, Puebla

El Puesto, Guanajuato

Celaya, Guanajuoto

Los Mochis, Sinaloa

Canane6, Sonoro

HSouz, Aguoscolien±es /

Banderilla. Veracruz

Putia de Guerrero. Ooxoca

Córdoba, Verocruz

Quinto Noriego, Guanojuato

26·moy- l5

23--jun--15

23-jun-15

26-jun-15

Q3 .. jul-15

20--ogo-15

31-ogo-15

13-ogo-1'1

X. Solicitudes de opinión a la Unidad de Cumplimiento. Con los qficios señalados en el ·. "

Anexo 3 de la presente, la Unidad de Concesidnes y Servicios d,el Instituto, d? ~ conformiddd con lo establecii;Jo en los artículos 32 y 34 fracción '[I del Estatuto

Orgánico, solicitó a la Unidad de Cumplimiento informara el estado que. guarda el \CÚmplimiento de las obligaciones de las Concesiones. .

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' XI., Solicitudes de opinión a la Unidad de Competencia Económico. Mediante los oficios 1

señalados en el Anexo 4, la Dirección General de Concesiónes de Radiodifusión adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, ae conformidad con lo establecido

1

eh los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico, solicitó a la Dirección. General eje Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Económiéa, emitir opinión en materia de competencia económica respecto a las

, Solicitudes de Prórroga. \

XII. Solicitudes eje opinión a la Secretaría de Comunicaciones y TransporteS":~Con oficios IFT/223/UCS/575/2015 de fecha 5 .de mayo de 2015, IFT/223/~CS/705/2016 e IFT/223/UCS/1362/2016 de 5 de rtiayo y 22 de agosto, ambos, de 2016,

'

XIII.

respectivamente, así como IFT/223/UCS/,395/2017 del 17 de marzo de 2017, la ' Unicjad de Concesiones y Servicios del lns'tituto, de conformidad con lo establecido

en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), solicitó a la SCT la

' '

emisión de la opinión técnica que estime procedente respecto a las Solicitudes de Prórroga.

Solicitudes a la Unidad ~e Espectro Radioeléctrico para calcu!pr deV monto de contraprestación. Con oficios IFT /223}UCSfDG-CRADJ776/20l 5, ';1FT /223/UCS/DG­CRAD/845/2015 e IFT/223/UCS/DG-CRAD/1406/2015 de los días 10, 19 de marzo y 21 de abril, todos de 2015, .cespectivamente; así como IFT /223/~CS/DG-CRAD/56 l /2016 del ;3 de mayo e IFT/223/UCS/DG-CRAD{2892/2016 ,del 22 de 6gosto, ambos de 2016, la Dirección General de Concesione~ de Radiodifusión adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicios, solicitó a la Unidad eje Espectro Radioeléctrico, que en ejercicio de las facult~des que le confiere el artículo 29 fracción VII del Estatuto Orgánico, realizara las gestiones necesarias a efecto de que se calcule el monto eje la contraprestación que deberán cubrir los Concesionarios con m~ivo de las Solicitudes de Prórrofaa.

XIV. Solicitudes de opinión a la Unidad de Espectro Raciioeléctrico para c¡ieterminar si existe Interés Público en recuperar las frecuencias'. Con oficios IFT/223/UCS/D,G-

I CRAD/845/2015 e IFT/223/UCS/l')G-CRAD/1406/2015 de fechas 19 de marzo y 2+de

abril de 2015, e IFT/223/UCS/DG-CRAD/561/2016, IFT/223/UCS/882/2016 e IFT/223/UCS/DG-CRAD/2892/2016,de fech°'s 3 de mayo, 6 de junio y 22 de agosto, todos de 2016, así como IFT/223/ÚCS/DG-CRAD/441/2017 del 27 de febrero de 2017, la Dirección General de Concesiones de' Radiodifusión adscrita a la Unidad G:Je /

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XV, -1--

if t /INSTITUTO FEDERAL DE

TElECOMUNICACIONES'

Concesiones y Servicios, solicitó a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, que en ejercicio de las facultades que le confiere el artíc~ 114 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, determine si existe interés público en recuperar el espectro objeto de/dichas Solicitudes de Prórroga.

j

Solicitudes a la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre Banda de Re$eNa,- Con oficios IFT/223/UCS/448/2016 e. IFT/223/UCS/DG-CRAD/737/20)7 de fuchas 11 de marzo de 20]ü y 28 de marzo de 2017, respectivamente, la Unidad/de Concesiones y Servicios solicitó a la Unidad de EspE;)ctro Radioeléctrico determinar la viabilidad técnica o regulatoria de las solicitudes de prórroga citadas en el Antecedente IX, con el. objeto de cambiar de frecuencia aquellas estaciones que operan en el

- 1

segmento de espéctro_ieservado.

XVI. Opiniones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Con oficios 1.- 198 y l .-200, ambos( del 29 de junio de 2015, l ,- 162 y 1.- 240 de fech~s 10 de agosto y 11

. de octubre del 2016, respectivamente, así como 2.1.-176 del l 5de mayo de\2017, 'la SCT emitió las respectivas or:iiniones desde el punto de vista-técnico en relación a las solicitudes presentadas por los Concesi_onarios.

XVII. OpinioneS-en Materia de Competencia Económica. Mediante lo;; oficios que se describen en el Anexo 4 de la presente resvlución, la Dirección General de Cqncentracion~s y Concesiones de la Unidad de CompetencioEconómica emi.tió opinión en materia de competencia e.conómica respecto a las Solicitudes de Prórroga.

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3

4

5

8

OSCAA FONSECAALFARO

RADIO SISTEMA DEL SUR, S.A. DE C.V.

RADIO ORGANIZACIÓN $ALTILLO. ROSSA • s):i..,

XEOV, S.A.

XH\JM FM

~HVF FM

XHXXX FM

:xHKS FM

Xl-IOV FM

/

92.7 IFT /223/UC',.S/DG-2610312015

'·, IFT/226/UCE/DG-CRAÓ'/890 2015 CCON/168 2015

VillÜ flores, IFT/223/UCS/DG- 2610312015 IFT/226/UCE/DCS-CRAD/890/2015 \.. CCON/116/2016

103.9 Chia as

97.5 Tamozula de ll;T/223/UCS/DG- 26/03/2015 IFT/226/U(\:E/DG-Gordiono, Jalisco CRAD/890/2015 CCdN/08'112016

104.9 Soltillo, do~hulla IFT/223/UCS/DG- 26/03/2015 IFT/226/UCE/DG-CRAÓ/890/2015 CCON/166/2016

97.3 lxhuot1onc1110, IFT/223/UCS/DG- IFT/226/UCE/DG-

Verocrul. CRAD/890/2015 29/03/20lS CCON/181/2015 XHFI FM 96_5 Chihuahua, IFT/223/UCS/DG·- 2Ó/OS/20lS IFT/226/UCE/DG-

EL VOCERO ,9EL-NORTE, S.A. Chihuahua CRAD/890/2015 CCON/103/2016

ARMANDO PUENTE XHJR FM 95.3 Son Jeroními1'0, IFT/223/UCS/DG- 26103/'.?0l 5 IFT/226/UCE/DG-CORDOVA Guerrero CRAD/890 20 5 . ., CCON/337/2015

XHLAZ FM Tomolioguo, IH/223/UCS/DG, l~T/226/UCl:/DG-

18/08/2015

12/04/2016

23/02/Lúló

12/04/2016;

20/08/2015

07/03/2016

27/11/2015

VOLER,S.A. DE C.V. 93.5 Jalisco CR6QL§9D/2015 l 26/03/2015 CCON 10312016 07/03/2019.

c---,-t-G=Ru~·p~~~,~t~~~.~~.~~~l~~~~~~L~SIG=Lo""'--x-HR_P_O_-j-_F_M_L_:~~~-,_,~,~~~~t~A-m~~"·~.~:~.~'é"_~z~;-.9_.f__O_,, ~1~""~~~:~~"~-~~i~~~~;¡ __ +, __ -,-,/-0-~-'.:--~-5------+-_~~~~"~~~~~~";,~E~~~~Gc;6~-+_-_-,_,-_1-0=11=20=1-6""

- XEWJ RADIO POPULAR, S.A. XHWJ FM 102.9 Tehuocón IH/223/UCS/DG- 26/0:l/2015 IH/226/UCE/DG- 03/12/2015 DE c.v: Pueblo CRAD/890/201.i_t------t--cc~c~o"C'N'é/3~54~/~20~1~5-+------·

-RADIODIFUSIÓN MODERNA XIEL FM 103.3 Jalapa, Verocruz IFT/223/UCS/DG- 26/03/2015 IFT/226/UCE/DG-S.A. DE C.V. CRAD/890 2015 CCON/243/2015

10

11 12/10/20lti

\J2- Ch8tumol, IFT/?23/UCS/DG· //IFT/2/,6/U.CE/DG·· XF.Q/\A-AM, S.A. DE c.v. XHQAA FM 99.3 Quintana Roo CRAD/890/?015 26/03/2015 CCÓN/253/?.016 27(05/2016

13 RADIO VINCUl.AClóNÁ.A XHE-w!OS FM 94_1 Los Mochis, IFT/223/UCS/DG 2610312015 IFT/226/UCE/DG· Slnoloo CRAD/890/2015 CCON/237/2015

07/10/2015

14

15

16 XETCP-AM, S.A. DE e.V XHTC,P ~M 90 7 Tehuocón, IFT/2+3!UCS/DG- "ó/03/"'IS IFT/226/UCE/DG-. Pueblo Cl<PD 89ü 2015 " <V CCON 10..1 2016 07/03/::-016

17 VICTOR MANUEL BAUTISTA XHLU FM '-., 93_5 ; Cd. Serdón, lf!T/223/UCS/DG- I0/03/2dló IFT/226/UCC/DG- 2011212016_

l---t---~P~A~Ul~JN~0~---+-----+---+-----1-- .Pueblo __ .J;;;_13.6.QL~l6 -·--·----- J;;:~Q..wA@'.2016~c-----------'d 18 RADIO XEOF-AM, S.A. DE e.V XHEOF FM lQl.9 El Pues1o, ln/223/UCS/DG- l0/03/?016 IFT/226/UCE/DG-

Guono'uoto eRAD/563/2016 -- CCON/4'15/2016 03/l 1/2016

19 - XHEFG FM 89.l Celoyo, IFT/223/UCS/DG- lO/OJ/2016 IFT/226/UCE/DG-SEN,<\L 84. S.A. DE C.V. Gu na·uato CRAD/563/2016 CCON/445/2016 03/l 1/20ló

20 RADIO Y TELEVISIÓN DE XHew FM 96.5 loS Moct1is, IFT/?.23/UCS/DG· 10/03/2016 IFT/7.26/UCE/DG· SINALOA. S.A. DE C.V. ,.Sinoloo CRAD/563/2016 CCON/282/2016

21/06/2016

21 INSTITUTO MEXICANO DE LA XHFQ FM 103.l Cananeo, Sonora IFT/223/UCS/DG" l0/03/ 2016 IFT/226/UCE/DG" - l<ADIO CRAD 563/2016 CCON/171/2016

12/04/2016

22 JOSEFINAl<EYESSAHAGÚN XHEY FM 102.9 El Sauz.. IFT/223/UCS/DG- 10/03/2016 IFT/226/UCE/DG- 12/04/2016 f----+--------·~+~--~--+----+------+-'A~"~ªA"cAaA:ieAcA~A7e,+ACARAADA/A56AOA/A20A1A6-J-----~-J-ACACA-OANA/~17A3A/2AOAl6~1-------j

23

24

25

26

RfaDIO LUJO, S.A. DE C.V.

MICHAEL AMANDO MENES[S OLAYA ,

XHSIC. S.A. DE e.V

RADIO' IMPULSOR~ DE~ CENTRO, S.A.'

XHBD FM

XHPOR FM

XHSIC FM

104.9 Bonc¡erillo, IFT/223/UCS/DG- 10/03/2016 'IFT/226/UCE/DG-Verocruz CRfaD/563/2016- CCON 000/2011

07/02/2Dl7

98.7 Pu11o de IF'W223/UCS/DG- l0/03/20l 6 IFT/226/UCE/DG-Guerrero, Cl<faD/5:'>3/2016 CCON 019/2017

19/01/2017

96.1 MHz Córdoba, IFT/223/UCS/DG-2610312015

IFT/226/LJC[/DG-Verocruz CRAD/89ü 2015 CCON/312 2017

16/05/2017

95.5 MHz Quinto Noriega, IFT/223/UCS/DG-2610312015

IFT/226/UCE/DG-Guona·uato CRAD 890 2015 CCON 317 2017

17/05/2017,

~111. Opiniones de la Unidad de Espectro Radioeléctricósobre interés público. Con oficios 1 IFT/222/UER/DGPE/023/2016 de fecha 17 de junio de 2016 y

IFT/222/UER/DGPE/040/2017 del 16 de marzcf de 2017, la Qirección General de Planeación del Espectro adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico emitió opinión y determinó que no existe )nterés público en , recuperar el espectro radioeléctrico objeto de las,Solicitudes de Prórroga.'

/

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/

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

·XIX. Opiniones en materia 'de Cumpli[l)iento de Obligaciones. Mediante los oficios que se señalan en el siguiente cuadro y en el Anexo 3 de la prE)sente resolución, la Dirección General de Supervisión de la Unidad de Cumplimiento del Instituto emitió los dictámenes respectivos, informando el resultado de la revisión documental sobrp el cumplimiento de obligacior.ies practicado a los expedientes de los Concesionarios, derivadas de las Concesiones, así como con las disposiciones legales y administrattvas en materia de radiodifusión. /

/

MfDIOS El. i:-crr<ó1~1cos DE XflUM lM 92.7 MHz Valladolid, Yucatóri

IFT/223/UCS/216/ 23!07./15

IFl/225/UC/DG· 17111/\5

VALLADOLID. SA DE C.V. 3'15 SUV/5963/2015

' OSCAR f'ONSECA ALFAl<O XHVf IM 100,-9 MHz Villa Flores, Chiopos IFf/223/IJCS/216/

23/02/15 IFr/225/UC/DG-

10/03!16 J:ll5 SUV/1515/2016

+--RADIO SISTEMA DEL SUR. mm< IM 97.SMHz

Tomazulo de Gordiono. lfT/223/UCS/216/ 2N02/15

IFr/225/UC/DG-31/03/17

S.A. DEC.V. Joll>co ~ "'" SUV/111612017

RADIO ORGANIZACIÓN XHK5 lM l04.9MH:?: Sottillo. Coohuila

lfT/223/UCS/216/ 23/02/15

IFl/225/UC/DG-31(03/17

SALTILLO, (ROSS/\), S.A "'" SUV/111612017 ------

XEOV, S.A XHOV lM 97.3 MHz lxhucrtloncillo, Verac<uz lf'l/223/IJCS/216/

23/02{15 IFT/225/UC/DG-

26/10/16 3'15 suv /5Em/'2!Jl6

tL VOCERO DtL NORTE, XHFI lM 96.5MHz Chihuahua, Chihuahua

IFT/223/UCS/216/ Z:,/W/15

lf'T/225/UC/DG-31/00117

S.A. "'" SUV/lll6/'2!Jl7

ARMANDO.'PUENlE XHJR ™ 95.3MHz Petotlán, ~yerrero

1~/223/UCS/216/ 23/02115

IFT/225/UC/DG-26/10/16

CORDOVA 3'15 Sl.IV/f.«R/'3Jl6 ------ /

VOLER, S.A DE C.V '""' CM 93.5 MHz Tomoliaguo, Jalisco IFT/223/UCS/216/

23/02/15 IFT/225/UC!DG-

*'/10/16

"'" SUV!f.«R/'2!Jl6 -- ----··-----··-

GRUPO RADIODIGllAL XHRPO lM 97.7 MHz

Santo CruzAmilpos, IFf/223/UCS/216/ 23/02/15

IFT/725/UC/DG-5/04117

SIGLO XXI. S.A. DE C V Oaxaca ""' SUV/1141/2017 -----------

lQ XEWJ RADIO POPULAR, "·A

XfNJJ lM l02.9MHz Tehuacán, Puebla IFT/223/UCS/216/

23!02115 IFT/225/UC/DG-

31/03/17 DE C.V "'" SLJV/1116!2017

11 R/\DIQDIFUSÓN MODtRNA. XH2l lM l03.3MHz Jalapa, Verocruz

IFT/223/UCS/216/ 23/02/15

IFT/225/~C/DG-14/02/17

S.A. [)E C.V. "'" suv /0595!2017

" XEQAA-AM, S.A. DE C.V XHQAA lM 'i9.3MH7.· .chetumol, Quintqno IFT/2231~9S/216/

-- 23/02/15 IFT/225/l'.C/DG-

17(03/17 Roo ' "'" SIJV/963/2017

" RAD10 VINCULACIÓN, S.A. XHEMOS lM 94.l MH7. Los Mochis. Sino loo IFT/223/UCS/216/

23/02/15 IFf/225/UC/DG-

31/03117

"'" SUV/111612017

/

7 de 53;/

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\

" CM 91.3 MHz Cd. Cuauhtómoc, IFT/223/UCS/430/

11/03/15 IFT/225/UC/DG-

17/03/17 Chihuahua "'" SUV/963/2()17

'ó llADIO MEDIOS

CM 106.3 MHz Moteriuola, Son Luis IFT/2?3/UCS/430(

11/00/15 IH/225/UC/DG-

24/04117 MA TEHUAlA S.A: DE C.V. i>otosí '.SJ15 SUV/1259/2017

" XETCP-AM SA DE C.V Xl-ITCP CM 90.7MHz Tehuacán, Puebl¿ IFT/223/UCS/430/ 11/03{15

H/225/UC/DG-17104/17

"'" SUV/1190/2017

u VICTOR MANUEL BAUTISTA XHW CM 93.SMl-lz Cd"3erdán, Puebla

IFT/223/UCS/216/ 23/02/15

IFT/225/IJC/DG-5/&¡fl7/ PAÜLINO \ 2015 SUV/114112017

" F~ADIO XEOF'.AM, SA DE '¡

XHEOF fM 101.9MHz El Puesto, Guonajuoto IH/2?.3/UCS/216/

23/ü2/15 IFT/225/UC/DG-

31/03/17 c.v,-~- 2Dl5 SUV/lll6/Wl7

" SEÑAL 134. S.A. DE C.V. XHEFG CM 89.l MHz Celaya, Guanajuato IFT/223/UCS/216/

23/02/15 IFT{225/UC/DG-

5{[14/17

"'" SLJV/1141/2017

" l<ADl6 Y TE~ISIÓN DE

XHCW fM 96.5MHz Los Mochis, Sin11oo l~T/223/UCS!216/

23/02!15 1n1n51ucmG-

5/04!1'1 SINALÜ~. S.A. DE C.V. "'" SUV{ll4l/20l7

" INSTITUTO MEXICANO DE LA

XHFQ FM 103,l MHz Cananeo, Sonoro ill'T/223/UCS/216/

23/02/15 IFT/225/UC/DG-

5/0.1117 RADIO "'" SUV/ll41/2íll7

----- ---____ ,, __ ···--·---- -·------- --·----- ____ ,, ____ ,,

22 I JOSEFINA REYESSAHAGÚN XHEY CM 102.9 Ml,'.Y \Ca!villo, IFT/223/UCS/_[)_G-

22/08/16 IFT/225/UC/DG-

17103/17 Aguascaiienles CRAD/289üfl6' SUV/963/Lüll

" l<Al)IO LUJO, S.A. l)E C.V XHBD FM 104_9 MHz Banderilla. Veracrw. IFf/223/UCS/DG

22/08/)6 IFT/225/UC/DG-

2/06/1/ CRAD/28'A'-l-Q__ j. Sl.lV/1363/2017

" Mld.!AELAMANDO

XHPOR CM 98.7 MHz Pullo de Guerrero. IFT/223/UCS/DG-

22/08/16 IFT/225/UC/DG-

24/M/17 MEl~ESESOLAYA Oaxaca ,' CRAD/2890/16 SUV/1259/2017

" XHSIC, S.A. DE)J.V. XHSIC CM 96.l MHz Córdoba, Verocruz / IFT/223/UCS/430/

11/03/15 1Ff/2L5/UC/DG-

10/03116

"'" SUV/l515/20l6

'6 RADIO IMPULSORA DEL

,XHELG CM 95.5MHz Quinto Norlega, i'FT/223/UCS/430/

ll/03115 IFJ/225/UC/DG·

l0/03/16 CENTRO, S.A. Guano) u oto "'" s'UV/1515/2016

XX. Opini0(1es de la Unidad de Espectro Radioeléctrico sobre banda de reserva. Con oficio IF'T/222/UER/DG-IEET/0618/2017 de fecha 9 .de mayo de 2017; la Unidad de Espe~trd ~Qdioeléctrico info1mó respecto de lci viabilidad técnica de campio de. frecuencia(parci.las" estaciones de radiodifusión sonc3ra que se encuentran en proceso de prórroga y que Qperan en el segmento de reserva.

XXI. Contraprestaéión emitida por la . Secretaría de Hqciencta y Cr'edit~ Público. Mediante oficios 349-B-362 y 349-B-386 de fechas 12 y 22 de mayo' de 2017. respectivamente. la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la "SHCP") emitió opinión favorable respecto del monto de los aprovechamientos por conceptO de contraprestación que deberán pagar" los Concesionarios por el otorgamiento de la prórroga de las Concesiones de mérito.

En virtud de los Antecedentes referi(dos y,

(

e r1"' 53

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(

(

CONSIDERANDO

'

if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Primero.- Competencia del Instituto. !?e conformidad con el artículo 28 párrafo décimo . quinto de la Constitución Política de lbs Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene ..

, por objeto el dysarrollo eficiente de la radiodifusjón y las telecomunicaciones, conforme ·. a lo dispuesto <:?nla propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto,

tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radiOeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así corf!Ü del acceso a infraestructura activa, pasivá y otros insumos esenciales, garantizaRdo lo establecido en los artículos óo. y lo. de la Constitución.

Por su parte, el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la Constitución dispone que corresponde al Instituto el otorQamiét;ito, la revocación, así como la autorización de cesiones 'o cambios de cont(ol acc:::ionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas.con conc~ones en materia de radiodifusión y telecomunicácionps. ,

--- ' ' / · Asimismo, conforme al artículo 28 párrafo décimo sexto de la Constitución, el Instituto es

i "" la autoridad en la materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los. participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia e impondrá límites a la .concentración, al concesionamiento y a la propiedad cruzadd que controle varios medios de comunicOC::fon que sean concesionarios de radiodifusión y telecqfnunicaciones que \sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

' El artículo Sexto Transitorio del Decreto de Ley, señala que la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientos que hayan iniciado previamente a la entracia en vigor del mismq, se realizarán en los términos establecidos en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto de ReformqConstitucional.

También, el segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Reforma ' \

Constitucional i.ndica que los proce\dimientos J,niciados con anterioridad a la integración Pj31 lnstituto>vcomo acontece en él presente caso, continuarán su trámite ante este. órgano en términos de la legislación aplicable al momento de su inicio.

9de53 ,'

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'

• De igual forma, conforme a lo establecido en los artículos 15 fracción IV y 17 fracción 1 pe la Ley Federal de Telecomunicaciones y Ra'diodifusión (la "Ley") y 6 fracciones 1 y XXXVIII del Estatuto Orgánico, corresponde al Pleno del Instituto la facultad de otorgBr las concesiones previstas en dicho ordenamiento legal y resolver sobre su prórroga.

Para' dichos efectos, cohforme a los artículos 32 y 34 fracción 11 del Estatuto Orgánico, corresponde originariamente a la L!nidad de Concesiones y Servicios por conducto de la Dirección Ger1eral de Concesiones de Radiodifusión, tramitar y evaluar las solicitudes de prórroga de concesiones en materia de radiodifusión para someterlas a consideración

'\ del Pleno. / / ·

En E¡.ste orden de ideas y considerando que el Instituto tiene d su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la facultad para resolver sobre la prórroga de concesiones. el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión'del Instituto, se encuentra plenamente facultado para resolver las

Solicitl.ldes de Prórroga;qve nos ocupan.

Segundó.- Marco jurídico aplicable. Para efectos del trámite e integración de lás Solicitudes de Prórroga materia de la presente Resolución, deberán observarse los requisitos establecidos en la legislación !vigente al momento de li=i presentación de las mismas, esto es, en concordancia con lo_J]ispuesto en la Constitución, la Ley, la Ley Federal dé Derechos y el Estatuto Orgánico. '

El artículo 28 de la Constitución, párrafo décimo séptimo, dota de facultades al Instituto para otorgar concesione.s' Ein materia de radiodifusión y telecomunicaciones,' así como fijar el. -monto de las contraprestaciones por su otorgamiento, previa opinión de la autoridad hacendaria. De igual manera, señala que el Instituto deberá notificar al SecrF'tario del ramo pre0iamente a su determinación, qt¡JÍen podrá emitir su opinión técnica no vinculante en CJn plazo de 30 días naturales. Al efecto, a continuación se transcribe de manera íntegra el párrafo citado:

"Artículo 28. . ..

- ' ' ' ' ·, _, -

Corresponde al lnstituto,_S/ otorgamiento, lo revocación, así como la autorización de

cesiones o cambios de control accionario, titularidad u opera6ión de ,sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El

lnstitufo notificará al Secretario del ramo p¡evio a su determinación, quien podrá emitir ,1 1· '•,' \

una opinión técnica. _Las concesiones poctrán ser para uso comercial, público, privado

10dc53 ---

\ /

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I

' '

/ ¡

tft INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUMICACiOMES

y social que incluyen las com1Jnitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo

con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o,, 3o,, ¡Jo. y 7 o. de esta " Constitución El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento

de lgs concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de Ía -autoridad hacendar/a, Las opiniones a que se refiere est& párrpfo no

' serán vinculantes-y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días,' transcurrido

dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes. "

\ Porsu parte, E?I artículo 114 de la Ley señOla a la letra lo siguiente:

)

"Artículo 7 74. Para el otorgamiento de las prórrogas de ~oncesiones de bandas cpe frecuericias o de recursos orbitales, será necesario que el conc0sionario la solicite al

Instituto dentro del año previo al inicio de la última quinta partQilel plazo de vi9encla de lo concesión, se encuentre al corriente eh el cumplimiento de las obligaciones establecidas en' la Ley y demás disposiciones aplicables, así como en su título de

concesión,

El Instituto resolverá dentro del año siguiente a la presentación de la solicitud, si existe interés público en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, en cuyo

caso notificará al concesionario su determinación y proce.derá la terminación de la

concesión al término de su vigencia.

En caso que el Instituto determine que no existe interés públicr? en recuperar el espectro radioeléctrico o los recursos orbitales, otorgará la prórroga solicitada dentro del mismo plazo señalado en el artículo anterior, siempre y cuando el concesionarip

acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije el Instituto, entre las que ~e incluirá el pago de una contraprestación,

(-

Para el otorgamiento de las prórrogas de las concesiones a las que se refiere esta Ley,

el Instituto notificará a la SecretOría, p;evio a su determjr;ación, quien podrá emitir unó

\

opinión técnica no vinculante, en un plazo no mayor a treinta días. Transcurrido este 'j plazo sin que se emita la opinión, el Instituto continuará el trámite correspondiente,

En esa tesitura, se desprende que los supuestos de procedencia para el otorgamiento de jos prórrogas de concesiones en materia de radíodifusión'son: (i) solicitarlo al Instituto dentro del año previo al inicio de la última quinta parte del -plazo de vigencia de la concesión; (ii) estar/al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el título de concesión y demás disposiciones aplicables;: (iii) determinar Si existe interés público por parte del lnst[uto en recuperar el espectro radioeléctrico

11 de ."i3

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concesionado; (iv) que se cuente con la opinión técnica no vinculante por parte de la ,SCT; y, (v) aceptar previamente las nuevas condiciones.

\ /Por otro lado, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 fracción VII-y 50 fracción XII del Estatuto Orgánico, se requiere la emisión de las opiniohes o dictámenes correspondientes de las Unidades de Espect:o Radioeléctrico y de Competencia Económica en el marco de sus respectivas atribuciones en relación con las solicitudes.._que nos ocupan.

Cabe destacar que para este tipo de solicitudes debe acatarse el requjsito de -- 1 '

-- procedencia establecido por el artículo 124 fracción IV de la Ley Fe(iferal de D(3rechos vigente al inicie\ del trámite, el cual dispone la obligación de pagar los derechos por el estudio y revisión del cumplimiento de obligac;iones de la concesión que se solicita

1 ,' "-

refrendar, como es el caso que nos ocupa. · ' ' 1

Terc,ero.:-Análisis de las Solicitudes de Prórroga. L¡:i Unidad de Concesiones y Servicios por conducto de la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión reciiizó el análisis.de las Solicitudes de Prórroga de conformidad con lgs requisitos establecidos en el artículo

1 ' ----

' 114 de la Ley, en los siguientes términos:

\ )

1 ' a) Temporalidad. Por lo que hace al requisito de procedencia establetidq por el referido artículo 114 de la Ley, relativo a que los Concesionarios preser'iten la;; -solicitudes de prórroga:dentro del año preV"io al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la Concesión, y para que 1a autoridad se encuentre en aptitud legal de realizar el trámite de prórroga que rios ocupa, este Instituto _considera los siguientes supuestos:

i'. Los Conciesionarios que a continuación se describen, formularon su solicitud dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la Concesión, conform'e a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley. En estos casos, los Concesionarios cumplieron ,con el requisito de terT}poralidad paro la

--- presentaci&h de la Solicitud dé Prórroga, en razón de que la misma fue ingresada dentro del plazo legal, como se indicó en el Antecedente IX de la presente Resolución. -

)

12 de 53

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4

ii.

/

(

.... , ¡

\

Potosí " XETCP··AM, S.A. DE C.V XHTCP Tehuocón. Pueblo

RADIO LUJO. S.A. DE C.V. XHBD FM 10<1.9.MHz

MICHA.EL AMANDO MENESES XHPOR FM 98-7 MHz

Putlo de G;;uerrero, OlAYA oaxOco

l 8-jun-08 25-sep-06

l 8-jun-08 17-dic-06

18-jun-08 .08-ogo-06

2!.1-sep-18

lérdic-18

ift INSTITUTO FEDERAltlE TElECOMUNICACIONES

, 13-ogo-1'1

20-qgo .. 15

07-ago-18/ 31-ogo-15

Asimismo, existen Solicitudes de Prórroga donde el plazo empezó a transcurrir previamente a la entrada en Vigor de la Ley, por lo que este 111stituto considera que noresulta aplicable dicho supuesto.

En ese sentido, si bien de acuerdo al requisito de temporalidád ordenac;Jo por la Ley, los Conc¡;¡sionarios deben presentar su solicitud de prórroga uh año previo al inicio'd~ la última quinta parte del plazo de vigencia de .(a concesión, en lo~ casos que nos ocupan dicho plazo no podría ser exigible considerando que el mismo empezó a transcurrir pleviamente a la entrada en vigor de la Ley.

En consecuencia de lo anterior, por un principio de certeza jurídica la exigibilidad del plazo no sería aplicable, todd vez el artículo 114 de la Ley prevé que los concesionarios deberán gozar de un año para I~ presentación de la solicitud de prórroga de que se trate. Esto significa que en un procedimient9 administrativo no podría disminuirse la oportunidad que tendría por ministerio l,

1

de ley, es decir, un año íntegro bajo el entendido de que éste debe computdrse, previo a la última quinta parte de la vigencia de la concesión, de' lo contrario, se coartaría ?I derecho que tienen los interesados para la presentación z!e su prórrog91 dado que se daría un plazo menor al establecido en la Ley. ·

/ ( Ahora bien, dado que el plazo de la Ley no le es aplicable por lo antes señalado, debe atenderse a IG-dispuesto en la Condición de vigencia de las Con~esio171es, que prevé la posibilidad legal de refre~dar las concesiones ., otorgadas, siempre que el Concesionario lo solioite a más tardar un a0o antes! de su terminación, y en __ algunos casos al n_o establecerse un términci para .la presentación de las solicjtudes de prórroga, antes de la fecha de vencimiento , de_ la concesión. ' --

\

13deG3

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I

-~

(

En este orden de ideas, considerando que los Concesionar)os p~esentaron las Solicitudes.de Prórroga dentro del plaz9 vinculante establecido en el Título de ~oncesión,se deberá tener por cumplido el requisito de temporalidacj.

No obstante lo anterior/a través de un enfoque e interpr.etación funci~nal que 1 \

privilegie el principio de certeza jurídica deben tenerse por presentadas en tiempo la solicitud de m?rito epi la inteligencia eje que la IÓzón última que prevé ( la Ley en el artículo 114 es ,que el interesado manifieste en forma expresa su

.·voluntad a través de la so.licitud correspondiente; situación que no podría quedar desconocida en perjuicio y detrimento de los intereses del solicitante. . ' '

A continuación supuesto:

/

se iridican los •concesionarios que se enc~entran en este

\ ' ·,,

(SÍíl "i'C)Xi-C>)

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il4d.e53

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)

\.

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1

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1

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2

5

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8

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11

12

13

" 17

18

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20

21

22

25

26

! !

OSCAR FONSECAALFARO

RADIO SISTEMA DEL SUR. S.A. DI:' c.v.

RADIO ORGANIZACIÓN SALTILLO, ROSSA. S.A.

XEOV, S.A -,.....------~ -

EL VOCERO DEL NORTE, S.A,:

ARMANDO PUENTE CORooV (\

VOi.Ei<. S.-Á. DE C.V

GRUPO RADIODIGITAL SIGLO XXI, S.A. DE C.V.

XEWJ RADIO f.'OPULAR S.A. DE c.v.

RADIODIFUSIÓN MODERNA~A. DEC..,Y.

XEQAA-AM. S.A. DE C.V.

RADIO VINCIJIACIÓN. S.A.

ELISA SALINAS ENRIQUEZ. CESAR ANIBAL MORENO SALINAS. FRANCO UUSES MORENO

SAUNAS Y BETlABE MORENO SALINAS

VICTOR MANUEL BAUTISTA PAUUNO

RADIO XEOF-AM. S.A. DE C.V.

SEÑAL 84, S.A. DE C.V.

RADIO Y ffl.f:VISIÓN DE SINALOA, S.A. DE C.V.

INSTJTU~O MEXICANO DE LA RADIO

JOSEFINA RE~ES SAHAGÚN ___ ,, __ XHSIC, S.A:·PJ: C.V.

RADIO IMPULSORA DEL CENTRO, S.A.

XHVF fM

XHXXX FM

XHKS FM

XHOV fM

0HFI fM

XHJI< FM

XHLAZ FM

XllRPO FM

XHWJ FM

XHZL fM

XHQAA fM

XHEMOS FM

.XHEPL FM

XHLU FM

XHEOF FM

XHffG FM

r XHCW FM

XHFQ FM

XHEY fM

XHSIC fM

XHtLG fM

103.9 MHz Villa Flores, Chiapas

97.5 MHz Tomozuto de

Gordiano. Jalisco

'Jo4_9 MH7. Soltillo, Coohuila

<J7.3 MHz lxhuotlonclllo, ~grocruz

96.ti MHz Chihuahua. Chihuahua

95._3 MHz Son Jeronimito, Guerrero

93.5,MHz ramolioouo. Jalisco

97-7 MHz Santa Crut: AmiipoS.

Ooxoca ·. _" _____ 10'./.9 Mliz Tehua~~~!uebl!;1

103.3 MHz Jalapa. Veracruz

91.3 MHz Che1umal, Quintana

Roo --·-9'1.l MHz los Mochis. Slnaloa--

Cd. Cuouhtémoc, 91.3 MHz

Chihuahua

93.5 MHz cd. ~r-dón, Pueblo

lÜ1.9MHz El Puesto. Guanajuoto

89.l MHz Celoyo. Guanajuato

96.5 MHz Los Mochis, Sinaloa

103.l MHz Cananeo. SonOra

102.9 MHz ELSaljz.

_Am(1scolientes

96 l 1\.-11-lz Córdoba. Vcrocruz

' Quinto Noriega. <;5.5 MHz

Guana'uoto

1.

02-mor-06 03-JÜl-04

21-oct-04 03-jul-04

07-oct-04 03-jul-04

20-ene .. Q5 03-jul--04

23-jul .. Q4 Q4 .. jul-04

12-Jul-05 04-Jul-04

03-jun-05 0'1-jul-04

04-nov-04 0'1-jul-04

Oó·cne-05 0'1-jul-04

04-ó"ct-0'1 04-jul·04

06-Jul-05 04-oc1-04

06-jul-05 28-oct-0'1

15-mar-06 24-jul-05

19-ene-06 0'1-Jul-04

30-hov-04 03-jul-04

30-nov-04 04-jul-04

05-oct .. 04 OJ .. jul-04

23·dic·ll 04-jul-{l4

19-oct-11 24-may--07

03-may--04 21-nov-03

03-nov-04 02-f~h--04

if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

02-jul-16 08-sep-14

02-jul-16 15-dic-14

02-jul-16 10-feb-15

02-jul-16 04-feb-15

03-jul-16 12-sep-14

03-Jul-16 27-oct-14

03-jul-16 2'1-sep-14

03-jul-16 0'1-mor-15

OJ·iul-16 27-oct-1'1

03-jul-16 27-oct-14

03-oct-16 13-ago-14

27-oct-16 06-oct-14

23-jul-17 07-oct-14

03-jul-16 26";i:nay-l5

02-jul-16 23-·jun-15

03-jul-16 23-jun-15

02-jul-16 26-jun:l5

03-jul-16 03-jul-15

23-may-TÍ' 20-ago-15 ----

20-nov-15 07-nov-14

Ol-f~b-16 13-ogc:>-14

1 \

En ,virtud de lo expuesto, este lnstitutb 'considera' q.µe el requisito de temporalidad se encuentra cumplido.

b) Cumplimiento de obligaciones. Mediante los oficios señalados en el Anexo 3 de la presente Resolución, la Unidad de Cumplimiento, remitió: los dictámenes como resultado de la revisión dcpcumental del cumplimiento de las obligaciones practicada d los expedientes de los Concesionarios, en los que se advierte que a la fecha en la cual se emitieron los mismos, los Concesionarios acreditaron la prestación del servicio

·, ,' 1 '

de radiodifusión y el ap¿ovechamiento de las ~andas de frecuencias cbncesionadas en la poblaciones principales c:i servir; de igual manera, seencuentran al corriente

15Je53

1

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\

/

respecto a la presentactión de información d:3rivada de las obligaciones contenidas en los títulos de concesión.

En relación a las estaciones con distintivos de llamada XHXXX-FM, XHKS-F~, XHFl-FM, XHRPO-FM,XHWJ-FM, XHEPL-FM, XHIE-FM, XHLUcFM,1XHEOF-FM, XHEFG-FM, XHCW-Ff)ll, XHFQ-FM y XHBD-FM, derivado del sentido del dictamen señalado en el Anexo 3, se conciuye que si bien es cierto no se acreditó lo referido, esto--deviene de la presentación documental respecto de ciertas obligaciones que no ponen en riesgo o afecta la pres~ación de los .se'rvicios de radiodifusión qÚe ofrecen los

' -- \ Concesionarios. Lo onterior es así, toda vez que se trata de obligaciones documentales, por lo que si su inobservancia motivase la negativa de las solicitudes de referencia resultaría en una consecuencia desmedida, pues el objeto de las Concesiones es la prestación de un servicio de interés general en condiciones de continuidad, carácter ihherente al servicio de radiodifusión en términos del artículo 6º constitucional.

En ese sentido, es.te Pleno considera que si bien los dictámenes de obligaciones emitidos por la Unibad de C~mplimlento hacen constar que las re.feridas estaciones no présentaron alguna de sus obligaciones documentales; éstas no se consideran

' /

!'motivo suficiente para negar las prórrogas solicitad<rís y; en consecuencia, se tendría 1- ---

por satisfecho el requisito de encontrarse al corriénte de las obligaciones impuestas en la Ley, demás disposicionesiaplicables y la Concesi\)n.

A este respecto, esta autoridad considera importante señalar que, la resolución favorabf·e de la prórroga, no exime a los concesionarios del cumplimiento de las obligaciones originas.Jos durante la vigencia de las concesiones objeto de prórroga o de las respÓnsabilidades e~ que hubieren incurrido los Concesionarios con motivo del incumplimiento a las condiciones E')stableCidas en las disposiciones legales o administrativas, incluidas las contenidasen los títulosde concesión en comento.

c) Aceptación de1 condiciones. Por cuanto hace a este requisito, que refiere que los concesionarios. deberán aceptar las nue1¡as condiciones que establezca el propio Instituto, se, considera que ',,tendrán que hacerse del conocimiento de los Concesionarros las nuevas condicio~es que se establecerán en los Títulos de Concesión que en su caso se otorgue, ello a efecto é!e que éstos manifiesten su conformidad y total aceptación de las mismas, previamente a la entrega de qichÓs instrumentos.

,1 ---

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/

\ ift

INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

Asimismo, este Pleno estima que en atención a l,ó dispuesto en el numeral 8.3 de la "Disposición Técnica IFT-002-2076: Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 708 MHz", la anchura de la banda ocupada por la estación de radiodifusión sonora de FM es de 240 kHz (120 kHz a cada lado de la portadora principal);

.: 1

por tanto, en la medida en que se hace un uso continuo de estasfrecuencias para las transmisiones de' la señal radiodifundida, .9s que se hace un uso correcto y eficiente del espectro concesionado para tal fin.

Adicional~erite, los Concesionarios a través del cumplimiento periódico de la obligación de presentar la información a que se refiere el "Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se integra en un solo documento, la información técnica, programática, estadística y económica que los concesionarios y permisionarios de rac¡Jiodifusión deben exhibir anualmente a las secretarías de Comunicaciones y Transportes y 'ele Gobernación, publicado el 30 de abril de 7 997", publicado en el DOF el 28 de junio de 2013, da11 cuento/ de que se ha operado la estación de manero regular. ·

Por otro lado, tal y como se señaló en el Antecedente XIII de la presente Resolución, la SCT conforme a lo ordenado en el párrafo décimo séptimo del artículo 28 de la . Constitución y fracción 1 del artículo 9 de la Ley, mediante oficios 1.- 198 de fecha 29 de ' junio de 2015 y 1'.- 240 del 11 de pctubre de 2016, emitió opinión técnica no vinculante respecto de la próíroga de las Concesiones materia de la presente Resolución, donde,

/entre otras cosas, señaló que de autorizarse las prórrogas se dota de certeza jurídica a los Concesionarios además de permitirles qontinuar con el uso, aprovechamiento y

' '··

\

explotación de las frecuencias del espectro radioeléctrico concesionadas, para seguir prestando el servicio de radiodifusión considerado en el Carta Magna como un servicio público de interés general, en el entendido de que las prórrogas se ajustan a la' política pública señalada por el Gobierno de la República en el "PlarÍ Nacional de Desarrollo~07 :3-2éJl B"y en el "Prog1ama Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2073-2078". '

·' --·-----

Ahora bien, en cuanto a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 114 de la Ley, la Unidad de Espectro Radioeléctrico qon oficios señalados en el Antecedente XVIII emitió opinión indicanq~ que no existe interés público en recuperar el espectro concesionado \ para su re-planificación o futura utilización para un servicio distinto al de Radiodifusión.

De igual forma1 Jos Concesionarios adjuntaron el comprobante' de pago de derechos correspondiente al momento en que se presentó la solicitud y conforme a la Ley Federal

' '

17de53

\

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.....

de Qerechos vigente. por conceptos de estudio y ot¡íligaciones de la cor¡cesión que sé solicita prorrogar,

revisión del cumplimiento de

Finalmente. en virtud de que la Ley Federal de Derechos vigente en el dos,.mil dieciséis . . \

establece en el yirtículo 173, el mecanismo aplicable al pago de derechos relativos a dive?}os actos dados en virtud de los procedimientos de prór(ogas de yigencia de

( concesiones (telecomwnicaciones1 o radiodifusión). se dedu'te, que la contribución actualmente prevista en el numeral citado integra en forma enunciativa mas no limitativb una cuota por el pago de los 'servicios por el estudio y,autorización. entre otro~. Cabe

?estacar, qu,e en la Ley Federal ~"[)erechos vigente hasta do:r mil quince. no estaban integrados eh una sola ?Uota los derechos deriv9dos de la prestación de los, servicios mencionados (estudio y' los acaecidos como cdnsecuencia del otorgamiento de la . prórroga de,vigencia).

Por lo expGesto. actualmente este Instituto se encuentra imposibilitado para !divicfü la contribución en é~mento. ya que el legislador.a• la literalidad en el artículo 'Í 73 de l)Zl tey citada. integró el tributo multicitado en Lino sola cuota por la prestación de los sérvicios . . referidos. Por lo, anterior, en observancia al principio de leg'alidad tributaria que nos constriñe a la exacta aplicación d<?I precepto en cita. se deduce·que no es exigible pago alguno por la autorización de id prórroga respectiva o por los demás actos que de ella derivan. má~ime que la autorización que subyace al pago de derechos que nos·ocupa acontecerá al tenor de la Ley Federal de Derechos vigente así como una vez aceptadas las condiciones y términos de los títulos de concesión respectivamente.

Por lo descrito en los puntos antes referidos. se· considera que se hon satisfecho los requisitos de procedencia de las prórrogas. establecidos en las disposiciones ¡egales

' aplicables y en las propias Concesiones .y no se advierte ninguna otra ¡:ausa o impedimento legal, en consecüencia. esta autoridad estima procedente el otorgamiento de las prórrogas solicitadas.

. ' / / / -.......

Cuarto'.- Cambio de Frecuencia de AM a FM. Cómo se señaló anteriormente. la.COFETEL . autorizó a los Concesionarios el cambio de la frecuencia de AM para operar en l~'banda

de FM. en términos de lo establecido en el Acuerdo de Cambio de Frecuencias.

El numeral SextÓ del citado Acuerdo. de Cambio de Frecuencias ·establecíg_ expresamente los térrninos bajo los cuales los Concesionarios debían obsE(rvar a efecto de operar e~ la banda de frecuencias de FM. para lo cual disponía lo siguiente:

1

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(

INSTITUTO FEDEriÁL DE TElECOMUNICACIONES

"SEXTO.- El concesionario o permisionario deberá iniciar operaciones en la frecuencia de\fM en un plazo no mayor de un año, sontado a partir de qye se notifique el cdmbio de frecuencia, atendiendo a los parámetros autorizados.

·~.

El concesionario o permisionari0 deberá copf;nua/ia operación 'de la frec~encia de AM estando'obliqado e/ transmitir eh forma simultánea el mismo contenido de programación en las frecuencias de AM v FM durante un año, contado a partir del cambio de frecuencias, salvo que en la cobertura de la estación de AM se encuentren poblaciones que únicamente recibeh el servicio de AM debiendo transmitir en forma simultánea el mismo contenido en

1

ambas frecuencias por el tiempo que determine la .Comisión eQ cada caso. :,1

1 • .

Vencido dicho plazo, concluirá el derecha del concesionario o permisionario de usar, aprovechar v explotar la frecuencia de AM y únÍcari'l13nte podrá prestar el seNicio concesidnado a través de la frecuencia de FM. "

(Énfasis añadido)

En cor¡sistencia con lo anterior, las autorizaciones de cambio de frecuencias en su Condi6ión Novena, señalan la obligación de los Concesionarios de continuar operando en la frecuencia de la banda de AM y de transmitir en forma simultánea el mismo contenido de la programación en la frecuencia de la banda de FM durante un año Contado a partir de la fecha del inicio de las operaciones en la banda de FM, en el entendido de que vencido dicho plazo, concluirá su derecho de usar, aprovechar y

explotar .la frecuencia de la banda de AM, y únicamente P?drá continuar prestando el ·serviciaÁ::oncesiondao a través de la frecuencia de la banr:la de FM, por·el tiempo de vigencia de su concesión.

Asimismo las Condiciones Décima y Décima Segunda de las autorizaciones que nos ocupan señalan.: .

"DÉCIMA.- La/presente autorización no crea derechos reales, otorga simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones de acuerd,\con las regias y condiciones que establezcan las leyes y el título de concesión."

"DÉCIMA SEGUNDA.- La Concesionaria acepta la presente autorización de(ca(Ylbio de la \ frecuencia (. .. ) concesionada, objeto de este o'ficio y su uso, en cualquier forma; implica la

acÍJptaclón incondicional de todas sus Condiciones." ' . ~ . \ '

Conforme a lo anterior, los C.oncesionarios informdron en las fechas indicadas en el Ane~o . ~ .

1 de lb presente Resolución, la opnclusión de los trabajos de instalación y pruebas realizados por la autorización de cambio de frecuencia. De igual forma, el año para realizar las tran~misiones simultáneas a que se refiere el numeral S['lxto del ,¡\cuerdo de

~ . ~ .

19 de 53

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,/

_ Cambio dé. Frecuencias ha vencido, en ése sentido, concluyó el derécho\ de los

Concesionarios para osar, apr!;(v~char y explotar la'f{ecuencia de AM, en aten~ión a que esta frecuencia al constituir un bien de dominio público revirtió. de pleno derecho a la Nación por disposición del multibitad9 Acuerdo y, por lo tanto, se extinguió en forma automát~ca el derecho. de los concesio\narios a la utilización de la frecuencia/de AM, ante lo cual, unicamente pueden cbntinuar proporcionC'lndo el servicio-concesionado at:avés del apr.ovecFíamiento o explotación de la frecuencia de FM.

\ Por 10 anterior, las prórrogas de vigencia de las Concesiones mbteria de Id presente

--- / Resolución, sólo- involucra el Concesionamiento sobre espectro radioeléctrico en la banda de FM para la prestación del servicio de radiodifusión sonora.

: /, /

Qu)nto.- Continuidad de trasmisiones ~n amplitud modula2Ja de estaciones 'de Radiodifusión Sonora. Como se señaló en el Antecedente VII, tanto la COFETEL como el Instituto, con el objeto de garantizar la continuidÓd del servicio de radiodifusión sqnora, determinó que las estaciones materia de la pre'?ente Resolución, debE;m seguir operándo en la banda de AM en términos del numeral sexto-del "Acuerdo pqrel que se establecen los requisitos para llevar a cabo e/cambio de frecuencias autdrizadas paraprestal el servicio de radio y que operan en la bd~da de AmplitUd Modulada, a fin de opti~zar el uso, aprovech'amiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio c;iigita'r. publicado el 15 de septiembre de 2008.

En ese sentido, en términos del citado Acuerdo, los Concesionarios con los distintivos de llamada XHUM-FM, XHXXX-FM, XHJR-FM, :X:HFl-FM, XHQAA-FM, XHEPL-FM, XHIE-FM, XHEY-FM y XHPOR-FM deberán seguir operando la frecuencia en AM hasta el término de su vigencia,, o bien, hasta en tanto el Instituto cuente con elemehtos adicionales para definir la terminación de dicha obligación, para lo cual deberán traFJsmitir en forma simultánea el mismo contenido en IÓs bandas de amplitud modulada (AM) y de frecuencia modulada (FM), con

1el fin de atender lo dispuesto en el numeral sexto del AcuerdÓ de

Cambio de FrecuenCias. 11

!

Lo anterior, sin perjuicio de que los Conc_esionarios soliCiten o aporten elementos; adicionales de información para que el Instituto determine si persisten lbs condiciones qúe dieron origen o motivaron la emisión del Acuerdo de continuidad del servicio .•

-En razón de lo anterior, la op~;Óci0n de la estación de amplitud modulada, representa para los ConcesionaríÓs un carga regulatqria impuesta por el Instituto con el propósito de

,, garantizar la etectiva prestación de un.servicio de inférés general. !

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__ /

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i

/ ( --

if t INSTITUTO FEDEl<AI. DE TELECOMUNICACIONES

En ese sentido, el títulO de concesión que se otorga en el presente acto se refiere sólo a la barda de frecuencia modulada; y por lo que hace a1amplitud modulada, su utilización se mantiene en términos de los Acuerdos-ae Continuidad para privilegiar la continuidad de un servicio en una localidad en ccincreto; es decir, se trata del cumplimiento por parte de los Concesionarios de una determinación regufatoria del Instituto.

' ' 1 ¡ Por lo antes expuesto, considerando que la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en la banda de AM por parte de los Concesionarios se trata del cumplimiento de una obligación, y toda vez que la present9 Resolución sól_o involucra el

-concesionamiento sobre espectro radioeléctrico en la banda de FM, los.Concesionarios ' '

deberán pagar una contraprestación por e_I otorgamiento de una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de -frecuencia del espectro radioeléctrjco para uso comercial en la banda de frecuencia modulada, en los términos señalados en el Considerando Décimo de.J_a presente Resolución.

- '

A mayor abundamiento, esta autoridad considera relevante destacar que la frecuencia de AM no será objeto de otorgamiento de 1,Jn título de concesión y por ello, no se justifica el pago de una contraprestación en térn'iinos del artículo l 00 de la Ley; ya que no estamos ante un otorgamiento, prórroga, cambio en los servicios o uha autorización de", servicios vinculados a las concesiones respecto de la frecuencia de AM. En ese sentido, las resolucioMps reconocen que se conserva id obligación impuesta al concesionario en l los Acuerdos de Continuidad de mantener laroperación en la banda de AM.

De igual mónera, debe resalta,rsé q1Óe los concesionarios tienen la obligación de continuar la operación de la frecuencia de AM y de transmitir en forma simultánea el mismo contenido de programación en las frecuen'cias de Al\tl y FM; esto significa que el uso de lá frecuencia de AM se encuentra acotado y condicionado alo dispuesto, por los Acuerdos de Continuidad.

·Por estas razorn¡¡s,--en los citados Acuerqos 'de Continuidad referidos en el Antecedente VII, en los quese estableció la obligacióh de mantener la operación de la frecuencia de AM, posteriormente al año de transmisiones simultáneas, no se iyonsideró el pago de una contraprestación por el periodo (indefinido) en el que debían h~cer uso de la frecuencia para cumplir con el principio de continuidad de los, seNicios. Esto es, se trata de un

' antecedente directo e inmediato en el que ante las iñismas circunstancias no existió el .pago de una contraprestaCión; bajo el entendido de que el cumplimiento de esta

/ i

obligación descansa sobre el.carácter de la radiodifusión como servicio público de

I

21 U0 53

___ /

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J

\

\

(

1 •

interés generaL Así, el artícu.Jo 28 de la Constitución, establBce que el Instituto tiene el ' ' ·, ',

mandato de garantizar lo establecido en . los artículos 6º y 7° del propio texto , constitu~onal, los cuales prevén, entre otras cosas,, el derecho fundamental de acceso a los S<Clrvicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos seNicios lo naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado sefialará las condicioneS de competencia efectiva y se brinde los beneficios de la cultura á toda la población.

Sexto.- Opinión en materia de competencia económica. De conformidad con el artl\?ulo 50 frc;icción XII del ¡Estatuto Orgánico, la Direceión General de Concentraciones y Concesiones adscrita a la. Unidad de Competencia Económica, remitió las opiniones señaladas en el Antecedente XVII, como se describe en el Anexo 4 de la presente Resolución, mencionando lo siguiente:

'

MEDIOS EUCTRÓNI "COSDE

·'YALIAOOLI D. S.A. DE

c.v.

OSCAR FONSECA ALFAHO

XHUM

XHVF

CM 92.7

CM 103.9

Valladolid, Yucatón

IFT/226/UC f./DG- 11\/03/aJI

CCON/16 ---5

S/Lúl5

IFT/226/UC Villa Flores, F./DG- 12/04/201 Ct1iopos CCON(l 7 6

6/2016

lOíl.00.%

(

No se prevé que, en coso de que :E otorgue aulorizoclón paro quB el solicrtonte continúe operando lo estación, se generen efectos contrarios en el proceso_ de competencia y libre concurrencia en lo provisión de sarvlcios de rodio abierta comercial: ni en la provisión de otros servicios de rodiodifuslón o ·ue telecomunicociooes

No se prevé que, en coso de que se otorgue autoriwción poro que el solicitante continúe opefcindo lo estación, se generen efectos contrarios en el procero de comp.;¡tencio y libre concuirencia en la provisión de s0FViciosde radia obié1ta _comercial; ni en la provisión de otros seFViélos de radiodifusión o de

f---j----+---+--+---++-----l----+-~--l-----l------l---------+--~ce;"~~~r:~~:.e:r;cas6_ de que se QtQ;Qüé

RADIO SISTEMA DCL SUR, SADE c.v.

RADIO ORCJANIZA

CIÓN SALT1LLO, (POSSA),

S.A.

XEOV, S.A

EL VOCERO DEL NORTE,

S.A.

ARMANDO PUENTE

CORDOVA

XHKS

XHOV

XHF!

XHJR

CM 97.5

fM 104.9

fM

\FM 96.5

\

Tamarnlo IFT/226NC de E/DG- 23/02/Lúl

Gordiano, CCON/03 6 Jalisco l/aJló

IH/226/UC So~illo. [/DG- 12/04/201

Coohullo CCON!l6 6 6/2016

IFTf226/lJC lxhuot1oncill E/DG- 20/01!/Lúl o. Verocruz CCON/18 5

l/aJlS

IFT/226/UC Chihuahua, E/DG- 07 /03/201 Chihuohuo CCON/10~ 6

3/2016

&m Jerooirnilo, Gueílera

IFT/226!UC E/DG- 27/11/201

CCON/33 5 7/Lúl5

50.00%

11 9.09-h

30.76~

19 36.34%

25,00%

22 de 53

autorización poro que el 'solicaonte continúe aparando la estación, se generen eioc1as contrarios en GI proc0so de camp0h"'ncia y libre concurrencia en la provisión de servicios de radio abierto comercial; ni en lo provisión de otros servicios de radlodllDSión o de telecomunicaciones. No so pmvé que, en co_g'o de que se otorgue autorización poro que "'21 solicitante continúe operando lo estación, w generen efectos contrarios en el proceso de compotencio y libre concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abierta comercial: ni en lo provisión de otros servicios de rodl<;:d;tusión a de telecomunicaciones · N'o se prevé que, en coso .de que se otorgue <;'iu1orlzoclón para que el sollclton1e continúe Operando la estación, se generen efectos contio1kis en el proceso de competencia y libre

~~~~~re~~~e~~i~~; p~~:~ó7o d~~lii~i~ ~= r~i~ servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones No se prevé que, en coso de que se otorgue outonzoclón poro que el solicitante conlinúe opemndo lo esloción, se generen efectos coritrarlos en el proceso de competencia y libre coficurrencio en la provisión de servicios de radio abierta comercial: ni en lo provisión de otros servicios de radiodifusión o de telecomunie,--ociones No se·:12revé que, en coso de que se otorgue autm12:oclón paro que el sohdtonte continúe operando la estación, se generen efectos contrarios en el proceso de com etencio libre

Page 23: TELECOMUNICACIONES ·  · 2017-12-13XEXXX XEKS XEOV XEFI XIO.JR XElAZ XERPO XEWJ XEZL XEQM XEMOS AM AM AM AM AM AM AM AM AM AM AM 6lOkHz1, 730 kl-lz 960 kl-lz 1240 kl-lz 580 kHz

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VOLER. S.A DE C.V_ ·,

GRUPO RADIODIGI MLSIGLO XXl,S.A.Df.

cv

XHIN.

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93_5

lM ?7.7

Tomollaguo ,Jalisco

Santa CruL Amilpos. Ooxoco

H/226/UC E/DG­

CCONfllJ 3/2016

IFT/226/UC E/DG­

CCON/03 C/;fJló

07/03/201 6

25/01/201 6

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11

25,00%

18. 18%

if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

concurrencia en la provisión c¡e servicios de radio abierta comercial; ni en lo f;>rpvisión de otros seNiclos de rodiodifusióh o de tele.comunicaciones No se prevé. que, en caso de que se otorgue autorizoc;ór1 para que el solicitonte contlnUe operando lo estación, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre

~~~crt~re~i~e~~i~~; P4fv:~ó7q d~:iv~ii~i~s ~= r~t~~ servicios de '--~lodiodifusión o de telecomu,-,;tociones. No se prévé que, en coso de que se otorgo.Je autorización pma que el solicitante continúe operando lo estación. se generen efectos

~-·- ------·1------l----+-----1----~4----

controiios en el proceso de competencia y libre concurrencia en lo' provisión de servicios dG radio abierto comercial: ni en lo provisión de otros servicios de\ radiodifusión o de telecomwnicociorles No :;e ~cy;e,-en-.;;;; de que se otorgue autorizl:Jción poro que el solicitante continúe operando lo estación, se generen electos contrarios en él proce:;o de competencia y libre

11

XEW.J lll'.DIO

POPULAR S.A. DE cv.

x:1wJ IM 102.9

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RA~l~~IFU

MODH<NA S.A. DC c.v.

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Xf-'.lL IM 103_'.f

lf'T/Z?6/UC Tehuocón. E/DG-

Pueblo CCON/35

Jalapa, '¡

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hetumol,

4¡2015

IFl/?26/UC E/DG­

CCO~J/2J

3/2015

lfT/226/UC

03.'12/201

'

12/l0/201 6

12 _AM.S.A.DE XijQAA 99.3 Quintana t/DG- 27/05/'2Dl CCOl-.J/76 6 e.V Roo 3/'.\116

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RADIO ,-\ 13 VINCULACI XHEMOS FM

ÓN,S.A. 9~.1

IFTJ226/UC LosMochii E,'DG- 07/10/fOl

Sinoloo CCOl'l/23 5 7/2015

33.33% concurrencia en lo provisiOO de servicios de radio obier1o comercial; ni e.D-<o provqón de otros

:~~~unico~~ones radiodifusión ,i' o de

------ -Ñ·os;-prevé que~ en cuso de que se otorgue

4.35%

15.38%

autorización pma que el solicitante continúe operando lo estación, se generen efectos contrarios en el proce.10 de competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de radio abierto ccmerciol; ni en la provisión de otros servicios de mdiodifl'Si6n o de telecomunicaciones. No SG prevé que, en cose de que,&? o1orgue auto1izoción poro que el solicitan18 continúe

~~;~~~~e~ el~:~!~- d:co~e;:;:~ciaT:~~: concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abierto comercial; ni en la provisión de otros servicios de radiodifusión o de telecomunio::iciooes No se prevé que, en coso de que se otorgue outorlzoci6n paro que el solicitante continúe operando lo estación, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en la provisión de servicios de rodio oblerio comercio!; ni en la provisión de otros servic•os de radiodifusión o de

'--~-'----1----1---'----'--'-----'1-~---1---~--- -.-~---1-----1- ---'~,--_J-c<"cl'"''º"m,c,riic,o0o0<o0o"''º··-----

1,

1 ELISA $ALWJAS

EfJr<IQUl'Z, CESAR ANll:lAL

MOPl;No SAUNAS, FRANCO

ULISES MORENO SALINAS Y

Bfl7:ABE MOl'.?ENO SAUNAS

RADIO

-M~~f~~!L A, S.A. DE

c.v.

XHCP-AM, S.A.DE c.v.

/ \>!cTOR ' MA\lUEL

BAUTISTA PAULINO

XHF.F'L FM 91.S

FM 106.J

XHTCP lM

XHLU FM ---93-.5

Cd IFT/226/UC Cuouhtémo t/DG- 19{08/201

ó c, CCON/17 ci1;huohuo ~/2015

Matehuola, Son l.uis l'otosí

Tehuocón, Pueblo

lfl/226/UC lo/DG- l8/l0/'2Dl

CCON/41 6 8/2016

IFT1226/UC f/DG- 0//03/'.:Dl

CCON/10 6 3/2016

IFT/226/UC Cd.Serdón, E/DG- 20/l2/'2Dl

Pueb!o CCON/'16 6 7/2016

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33.JJ'X,

33.33%

100.00%

No se prevé que, en =w de que se otorgue a~ITortmción poro que el soticitanl\'l continúe ope1ando lo estación, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abierta comercial; ni en la provisión de otros servicios do radiodifusión o de telecomunlo::iclones

No se prevé que, en o::iso de que se otorgue autorizai::ión paro que el solicitonle continúo operando lo estación, oe generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abierta comercial; ni en la provisión de otros servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones No se prevé que, en i:;oso de q1Je se otorgue outorización poro qué el sollcttonlG con1inúe operando lo estación, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia V lib1e concurrencia en la provlsión de servicios de rodio abie•ta comercial; ni en lo provisión de otros sorviclos de radiodifusión a de telecomunicaciones No se Prevé que, en caso de que se oto<gue autorización paro que el solicttante continúe operando la Gsloclón, se generen efectos cont<0rlos en el proceso de competenc:o y libre concurreincio en lo provisión de servicios de rodio abierta comercial; ni en la provisión de otros serYi<::ios de rodiodtfusión o de

'--__l ____ i_ __ _J_ __ i_ __ _L ____ L_ ___ L_ __ _JL_ ____ L_ __ ~·- ~~·----L"'º"1e,~c""m,c~cc,c,c,•o,c,e1,. ________ ~

23 dü 53

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18

22

RADIO XEOl'-AM.

S.A. DE c.v

SEÑ/\L84, S.A. DE

C.V

RADiOY TEL[V~IÓN

DE SINP..l.óA,

S .• ~. DE cv

INSTITUTO MEXICANO

DE LA l{Al.JIO

JOSEFINA REYES

SAHAGÜN

l<N)IO LUJO, S.A.

DEC.V.

MICHAEL AMANDO !VIENESES OlJ\YA

XHSIC, S.A DEC.V.

RADIO IMPULSORA

DEL CENTRO,

XHEOF

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HIELO

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95.5 MHc

IFT/226/UC El Puesto. E/DG- 03/l l (201

GuanajLIOto CCON/44 6 5/2016

IFTf226NC Celoyo. [/DG- 03/ll /Xll

Guonajuoto CCON/44 6 5/2016

IFT/226/UC t.osMochis E/DG- 21/061201

Sínoloa CCONna 6 2/Xlló

IFT/226/U¿ Cananeo, E/DG- 12/M/201

Sonora CCON/17 6 1{2'J;6

Et Sauz., Aguoscolie

ntes

Banderilla, Verocruzc

Pullo de Guerrero, Ooxoco

ll'T/226/UC E/DG- 12/0~/201

CCON/l7 6 3/2016

IH/226/UC E/DG"

CCON/06 6/Xll7

IFT/226/UC

07/02/201 7

ttl)G- 1910·11:.xn CCON/01 7

9/2017

IFT/226/UC Córdoba, f/DG- 16/06/201 Verocruzc CCON/31 7

2}3Jl 7

Quinto Noriego,

Guanojuato

IFT/226/UC E!D°G­

CCüN/31 7/2Dl7

17/05/201 7

15.79'1'

16.79%

:00.77%

No se prevé que. en lrnso de que se otorgue autorización poro que 'el solicitante continúe operando la estación. se geroeren efecto.1 contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de radio abierto comercial: ni en la provisión de otros servicios de rodiodifuoión o de telecomunicaciones No se prevé que. en cooo de que se otorgue outom:aclón para que el sollcttonte continúe operando la estación, se generen electos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en la provisión de servicios de rodiq abierta comercial: ni en la provi.;ión de otros servicias de radiodifusión o de telecomunicaciones ÑÜ se prevé=q"oe","e"o-=_w_d_e_q_o_e_re_o_<o-,

0-,-e-l

auto1izoción para que el solicitante cominúe operando la estación, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y lib<e concurrencia en lo provisión de servicios de 1odlo ob.,,rto comercial; ni en lo provisión de otios servicios de rodlodifLJSión o de

-~./ -·--+-'e"º'e0o"orn00000icé_o000io0ce0'~-------1 No se prevé que, en coso de que se 01'-,rguG

m;torimdón para que el solicrtan1e con:;nú0 opecanda k:i e5loción, oe geílf;ren efectos cor)tlqrios en el proceso de compet"'ricia y :itrB

33.33';(

26.67%

concuirencio en lo provisión do servicios de rodio obie1ta comercial: ni en lo provisión de otros servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones No se prevé que. en coso de que c,e o0rQ;je· autorización poro que el solicitante confin{Je -opefondo la estación, se geneien e(ec!os contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abierto comercial; ni en lo p1ovislón de otros servicoos de radiodifusión o de telecomunlcaclones. -----+-----+------- No se prevé CiUe'"."e"c-o_o_co~dce--q-o-e-re-oc<o-,g-o-e-+.

9.52%

100.00%

8!33%

21.05%

autoril.ación para que el so1;cttante continúe operando lo estación, se genemn efectos con1rorios on el proceso do competencia y libre concurrencia en la prov~ión de servicios de rodio abierto comerclat ni e'n la provisión, de otroo servicios de radiodifu5ión , n de telecomunicaciones

-~~~~~~~vné ~~~ ~~eco!~ s~~c~~~;' c~~;i~~~ ·operando lo estación, se generen efectos contrarios en el proceso de competencia y libre 9oncurrencio en lo provisión de .1ervicios de rodio abierto comercial; ni en lo provisión de otros servidos de radiodifusión o de telecornunicociüfleo. Forman prnte de un conjunto del6S01icitud0Sde cesiíon de derehos donde'porticlpa l<odio Integral' y oltas socledados, por lo que se advie1te que la cesión podría constituir una concentración en términali_d lo LFCE No s prevé que:e;=;-COso de que-se otorgui!> autorización poro que el solidonte continüe operando lo estación, se generen efecto5 contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abterto comercial; ni en lo provl1ióri de otros servicios de r"diodifu~ión o de telecomunicaciones.

Po¡ lo qUEf, derivado de las mismas respecto al anciilisis en materia de competencia

económica y con base en la información disponible, este Pleno considera q)Je con el otorgamientq de las prórrogas de la concesión, no se generan efectos centrarlos al

proceso de competencia y libre conc1mencia en la provisión de servicios de radio abierta comercial, en localidades en las cuales se presta dicho servicio.

2'1deS'l

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Finalment9', debe señalarse que la figura de la prórroga de concesión, reporta beneficios importantes para la co\itinuidad en la prestación de los servicios, así c0mo incentiva: la inversión 'y el de~arrollo tecnológico, además que fav<tfece la g,eneración, mantenimiento y estabilidad de las fuentes de trabajo necesarias para la operación y funcionamiento de las estaciones de radiodifusión.

En conclusión, al haberse satisfecho los requisitos exigibles, atento a las disposiciones leQales /y reglamentaria~ aplicablés, y al no advertirse ninguna causa o impedimento' legal, s'e considera procedente el otorgamier;ito de la prórrqga de las Cor¡cesiones.

'" '

Séptimo.- Concesiones para usocomerciaL Como se precisó previame11te,~n el presente procedimiento de prórroga resulta aplicable la legi,slación vigente al momento de la presentación de las Solicitudes de Prórroga. En tal sentido, el régimen aplicable para .el otorgamiento del títulq correspondiente será el previsto en la Ley, en atención a que ias condiciones regulatorias que deberá observar el concesionoriqdeben ser acordes a.las disposiciones constitucionales y legales vigentes al momento en el que se resuelve su <ptorgamien1o al tratarse de actiyidades reguladas relacionadas con la prestación ele un servicio de interés público. En efe sentido, cabe hacer mención que la figura jurídica de refrendo debe equipararse a la de prórroga, conforme al objeto para el cual se solicitq

\ ' ' '" su otorgamiento. ·

En consecuencia, atento a lo expuesto en el párrafo anterior, así como e~ razón de _/

haberse satisfecho los requisitos señalados en el Considerando Tercero de la presente Resolución, procede el otorgamiento de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico

/

para uso cqmercial toda vez que el usó, aprovechamiento y explotación dEi las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico es con fines d13 lucro, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 fracción 1 de la Ley.

! ! i -

Asimismo, se considera proceden fe otorgar en este acto administrativo, una concesión única para uso comercial en términos de lo dispuesto por los artículos 66 y 75, párrafo segundo de la Ley, en virtud de que ésta es la que confiere el derecho de prestar todc:> tipo de sérvicios de telecomunicaciones y radiodifusión y una concesión única, como se

1 '

indica en el.Anexo l de la presente Resolución.

Los Anexos 5 y 6 de la presente Resolución cc¡ntienen los modelos de lq!; títulos de conc;esión de bandas de frecuencias d,el espectro radioeléc;trico y de concesión única a que se refiere er párrafo an,terior, los cuales establecen los términos y condiciones a que E¡starán sujetos los concesiónarios involl)crados.

J

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/

.. ' . '

oc:avq.- Cambio deia frecuencia en el segmento de ~eservq9 estaciones comunitarias e Jhdígenas. De acuerdo con el artículo 90 de la Ley, para el otor~omiento , de concesiones de radiodifusión sonora para uso social comunitarias. e indígerías, el Instituto. debe estqblecer segmentos reservados de las bar:idas de. radiodifusión sonora en Amplitud Modulada y en FM, como se .advierte q contii'iuación:

~ 1 -

"Artículo 90.

(.)

El lr;istituto de09(á reservar para estaciones de_radiÓ FM_,CÜmunitarias G lnd~gena~I diez por ciento de la bor:ida de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 708 MHz. Dicho porcentaje sé concesionará en la parte alta de fa referida brx]da.

' 1 ,' --

El Instituto podrá otorgar concesiones para estaciohes de radio AM, comunit,arias e indígenas. en el segmento de lo banda del espectro radioeléctrico ampliada qu~ va de los 1605 a los 1705 KHz. Lo anterior, sin peryuici0 de que el Instituto paeda otorgar concesiones de uso púbtrco, cdmerciaf o_ social, que no sean C(Jmunitarias o indígenas, en el resto del segmento de AAÁ." '- ' : \

Esto disposición legal tiene como finalidad garantizar la disponibilidad espectral poro servicio'í; de radiodifusión sonora para concesiones de uso social comunitarias e indígenas,

' sinque ello constituyo uno imposibjlicjad jurídi<h'< para pode\, otorgar conqesiones poro estos usos en otros segmentos de los bandas de AM y FM \ .·

Por otro lado, el Prog~ama Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2017 publicado el 3 de marzo/de 2017 en el DOF, en su numeral 2.3 dispuso.los rangos

/ siguientes de bandas de frecuencias reservadas para concesiones de radiodifusión / / ' ;

sonora de uso social comunitarias e indígenas: i~ Frecuencia Modulada 106-108 MHz; y Amplitud Modulada 1605-1705 kHz. Asimismo, senala que en caso de que no exista disporiibilidad en la reserva correspondient<;>, el Instituto verificará si existe .disponibilidad en el restD de la Banda de Frecuenciosde .. que se trate, y procurará asignar hasta un número igual a la e.entidad. de espacios ocupados por estaciones qu~ no sean comunitarias e indígenas, que ya se encuentren operando en el segmento de reserva.

. - ! ! ) '

Esto significa que el Instituto a través del Prqgrama Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandos de Frecuencias 2017, fija la reserva en E?I segmento que comprende de los l 06 a 108 MHz en la Bando de FM; sin embargo, debe resaltarse el.carácter preferente>;toda

1 .. '

vez que al n9 existir disponibilidad en ese segmento se puede analizar técnicamente si existe disponibilidad en el resto de la banda y asigno hasta. un número iguol a lo~ lugares ocupados por estaciones, no comunitarias e indígenx;is.

2ó Ue 53

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/ if t INSTiTUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIONES

, '/ En este tenor, esta aute>ridad considera indispensable elióluar el alcance de la reserva a que se refiere el artículo 90 de la Ley y las posibles acciones de carácter técnico­regulatorio que deban adoptarse para orlndar de eficacia a este mandato. En el caso particular de procedimientos de prórrogas de aquellos concesionarios cuyas frecuencias se encuentren en el segmento de 106 a 108 MHz resulta necesario determinar, y definir s<¡ibre su procedencia regulatoria a partir de los intereses y valores involucrados.

En principio debe tenerse presente que las prórrogas de las concesiones son un factor_ importante para la continuidad de los servicios, para la recuperación y generación\,d~ mayores inversiones y para la generación, mantenimiento y estabUidad de las fuentes de trGtQajo que generbn. La prórroga de concesiones otorga certidumbre jurídica a los inversionistas y no contravienen las funciones derivadas de la rectoría del Estado en los sectores de las telecomunicqciones y la radiodifusión. En efedó, se requiere de grandes inve(siones en/i~fraestructurÓ, técnología y recursos humanos especializados, a fln de poder habilitar redes que permitan poner a disposición de la población sus servicios. Tales inversiones perrr¡iten generar' importantes cadenas de valor directas e indirectas

/ ---

íntimamente relacionadas con la activiy!ad de los concesionarios como puede ser la generación de. puestos de trabajo altamente calificados. 1

En el procedimiento de prórro(;la, con motivo de las condiciones que debe aceptar el concesionario, po\]r[a actualizar el supuesto de cambio de frecuencia para los

' . concesionarios que se encuentran-operando en el segmento de la reserva; sin embargo, sería necesario que se considere que el cambio, podría darse siempre y cuando exista disponibilidad espectral en términos de lo e~tableck:Jo en la Disposidón Técnica IFT-002-2016 "Especificaciones y requerimientos para la instala¡-::ión y operación de las estaciones

.· de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en la banda de 88 M~z a l 08 MHz" publicada el 5 de abril de 2016 en el DOF. A este respecto, de\Je precisarse que aun existiendo disponibilidad espectral, el Instituto, no podría garantizar necesariamente los mismos parámetros técnicos de operación que tiene·outorizados el concesionario! supuesto en el c.ual las estaciones quE¡ sean sujetas al cambio de frE¡cuencia podríon Jperar con una menor cobertura a la ~ue tenían con su frecuencia original. Conviene >eñalar que la qanda de frecuencia modulada cuenta con baja disponibilidad en muchas regiohes del país.

1 Considerando Séptimo, apartaba 11 de la 'sentencia relativa a la Acción de lnconstitucionalidad 26/2006.

1

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27 d0 5J

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\ '

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_ln tal contexto, por lo que hace o la estación con distintivo de llamo da XHIE-FM la Unidad de Espectro Radioeléctrico a través del oficio IFT /222/UER/DG-IEET /0618/2017 informó

·, 1 '1 /

respeéto de la viabilidad técnica de cambio de frecuencia para las pstaciones de radiodifusión sonora en comento, laspuales se encuentran en proceso de prórroga, y que operan en el segmento de reserva para concesiones comunitarias e ·indígenas de estaciones de radiodifusió1;1 en FM a que se refiere al artículo 90 de la Ley, lo siguier\te:

\ De acuerdo .con lo, expuesto por la Unidad de Espectro Radi,oeléctrico existe

/ / - ·I

, disponibilidad espectral fuera del segmento de 88 a 106 MHz para su reubicación en otra • , frecuencia de acuerdo con las condiciones y características técnicas de/operación

actuales para las estapiones señaladas en el cuadro, antes señalado. Esto significa que es técnicamente viable que el concesionario propórcion<jl el servicio en condiciones semejantes de cobertura d6 la concesión que actualmente se,encuent1"9 en el segmento de reserva, en otra frecuencia de la r;nisma banda toda vez q~e existe disponibilidad e¡¡pectral que permite replicar los misrrios parámetros de operación y características de (a est9ción, Por esta circunstancia, a fin de garantizar la contim¡idad del servicio público de radiodifusióny que éste sea prestado en condiciones de éompetencia, calidad y brinde beneficios a toda la población, preservando la pluralidad y veracidad de la información se considera proc~dente et otorgamiento de la prórroga en la frecuencias

--- -- _::---

antes indicadas, esto es, fuera de la reserva señalada.

A este respecto, el Pleno de este órgano regulador considera relevante destacar que el Instituto eq ejercicio de sus ful)ciones y tareas regulatorias para cumplir con los principios

'- .. -

y firies que derivan de los artículos 6º apartado B fraceión 111 Y. 28 parrafos décimo quinto, dédmo sexto y décimo séptimo de la Constitución, en específico para el servicio de . radiodifusión sonora, debe procurar el otorgamiento de concesiones. de'.uso social comunitarias e indígenas en el segmento de reserva definido para la banda de frecuenci~qmodula. 1

~ ' -En efecto, p juicio de esta autoridad el contenido del artículo 90 de1á Ley es congruente en;su finalidad con el contenido de la Reforma Constitucional promulgada en el año 2013 en el sentido de crear mecanismos específicos que aseguren el cumplimiento los. preceptos constitucionales contenido:: en los artículos 2º y 6° de la propia Carta Magna en el sentido de propiciar, impulsar y fortalecer el desarrollo integral de los pueblos y

2.S Je 53

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ift INSTITUTO FEDERAL DE TElECOMUNICACIOMES

comunidades indígenas. Así, es indispensable que existan mecanismos que obliguen al Instituto a asegurar que se asigne,espectro radioeléctrico para tales propósitos y por tal circunstancia, se requie're la planeación del l O por 9iento de la banda FM y un segmento de la de AM para el otorgamiento de este tipo de concesiones y que emita los parámetros técnicos que aseguren la operación de las estaciones bajo criterios de calidad y sin interferer\cias. Esta garantía debe analizarse y asumirse con un criterio cwo propósito demanda la protécción más amplia posible a favor de los grupos o personas a quienes intepta beneficiar en función de su circunstancia específica.

/1: . ~ Sin embargo, debe tenerse presente que el cumplimiento de la regla de la reserva establecid¿'en el Programa Anual de uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias 2016 admitiría formas de modulacj'm que sin restringir el derecho involuoado, lo armoniza y adminicula con otros derechos y valores del mismo modo reconocidos en texto en el constitucional. Tanto la gar~ntía de reserva, como la figura de prórroga de concesiones . en materia de telecomunidacismes y radiodifusión deben abordar_se en su dimensión ·teleológico y bajo un principio de convivencia normativa, es decir, ambas figuras cumplen una función que debe ser procurada en la mayor medida posible (así sea en diferente grado por la presencia de otro derecho fundament:al que también deba respetarse y que resulte eventualmente preferible en un contexto determinado, sin que el derecho o valor tutelado que ceda se entiend;:i excluido definitivamente). Este mecanismo, tambi~r¡ considera que los intereses y prihcipios irWolucrados:ob¡;¡decen a un contexto de nécesidades pasadas, y actuales, a grado tal que, no impiden que la ) propia garantía de reserva a qwe se refiere el artículo 90 de la Ley pueda verse expandida, por adecuacióna nuevas condiciones sociales que determinen la necesidad y el contexto regulatorio en el sector de la radiodifusión. rr

Por estas consideraciones, en el presente óaso se estima procedente el otorgamiento de :la prórroga de la estación con distintivo XHIE-FM con la frecuericia l 0.5.5 MHz en Matehuala, San Luis Potosí. j"I ca_mbio de freéuencia encuentra1 justificación en las facultades de administración del espectro radioeléctrico que tiene el Instituto en términos d1el artículo 54 de la Ley para cumplir con un mandato que pretende establecer condiciones que fomenten una mayor diversidad y pluralidad en la prestación del servicio

-- \ de radiodifusión a través de las figuras de concesiones comunitarias e indígenas; sectores que tienen necesidades de comunicaeión en un país democrático.

\_ -En consecuencia, esta autoridad determina que el otorgamiento de la prórroga

\solicitada, queda sujeto la aceptación de las frecuencia disponibl;;-, 05.5 MHz, para ditha

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estación que le pem;lite al Concesionario referido en el presente Considerando operar la estación bajo los mismos parámetros técnicos que tienen actualmente autorizados.

; , ··· r)

' La presente determinación se realiza atendiendo 'q las circunstancias y condiciones !,

particulares de la estación vnulticitada, bajo•el entendid,o de que a partir de los derechos e Íntereses involucrados, n~cesidades específicas y de l~s cir9unstancias de cada caso,

'las sofjcitudes.deprórroga de una estació,n cuya frecuencia c'tincesionada se encuentre en el

1 segm~Íl-to destinado a la reserva!, de estaciol\es comunitarias e iAdígenas será evaluada y ponderada de acuerdo con los principios previstos e¡1 los artículos 2 apartado B fracción VI"()º, 7°, ,23 y demás que resulten aplicables de la Constitúción.

~ i /

Noveno.- Vigencia de las ,concesi9,nes para uso comerciaL En términos de lo dispuesto por los artículos 72 y 75 de la ley, la vigencia de la concesión única y 19~ concesion~s sobre el espectro radioeléctrico para uso comercial, serán hasta por 30 (treinta) y 20 (veinte) años respectivarnente. --

En este sentido, la vigencia de las concesiones ;>obre el espectro radioelécfrico pafU_uso comekial que con motivo de la preiente Resolución se otorguen, será de 20 (veinte)

! / /

años, en tanto que la vigencia de las concesiones únicas para uso comercial tendrán uncí vigencia de 30. (treinta) años, contados a

1 partir del día siguiente de la fecha dE?

vencimiento estable2'ida en las Concesiones respectivas. ' ·

Al respecto, es importante resaltar que la vigencia se ajusta <J lo estipulado en la Ley, toda vez que SE! trata de un nuevo acfo de otorgamiento que estará sujeto a las disposiciones del marco regulqtorio vigente, por Jo que se consi<;Jera que no existe impedimento alguno

', , 1

para que el Instituto conforme a sus atribucione~ cor:iferidas establezca el m_óximo periodÓ de vigencia: en las cohce)iones a otorgar.

( \ --,

Finalmente, se debe advertir que dicho plazo máximo previsto en lci Ley es congruente cop la vigencia otorgada para las conce'siones para uso comercial en materia, de radiodifusión que el Instituto ha r~uelto prE?Viamente a favor de otros eoncesionarios, IS; cual reftéja un trato equitativo en relación con las concesiones cuyo\ otorgc;)miento se resuelve en virtud de la presente Resolución.

( Décimo:- Contraprestación. La banda de frecuencias del espectro radioeléctricco objeto dé las Concesiones, en términos de los pÓr(afo1 cuarto y sexto del artículo 27 de la -Constitució~; constituye; un bien del dominio directo de la Nación, cuyo uso,

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if t INSTITUTO FEDERAL DE lElECOMUNICACIONES

opr9vechamiento o explotación puede ser otorgado en concesión 9 los particulares para prestar el servicio público de radiodifusión.

El espacio aéreo es el medio en el que se propagan las ond.as electromagnéticas, que se . utilizan para la difusión de\ideas, se~ales, signos o imágenes, mediante la instalación, funcionamiento y operación de estaciones dE; mdio y televisión, es decir, el espectro radioeléctrico, conforme' a lo establecido en el artíc;ulo 134...,de la propia Constitución, constituye un recurso económico delEstado, al efecto dicho precepto establece:

/ "Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, tos estados, tos municipios, el Distrito Federal y los órganos pofítico-administrativos de sus demarcaciones ) terri~9ríoles, se administrarán con eficiencia, eficacfa, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén deStinados.

Los adquisici.ones, arrendaryiientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de·sfrvicios·;-­

de cuafquief naturaleza y lo contratación de obra que reo/ice0, se adjudicarán Ó !levarán a cabo) a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto.-.púb/icamente, a fin c¡1e 9segurar al Estado las mejores cond!Ciones disponibles en cuan'to a precio, ca/idád, f(nanciamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes estaplecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para -,qt;:reditar la economraf eficaciaf eficienciaf ílnparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado .

... ~

/ \ En ese sentido, es importante señalar que, entendidos los recursos económicos como

1' _____ /

bienes del dominio de la Nación susceptibles de con¡tesionarse a cambio de una contraprestaciórí, el espedro radioeléctrico debe considerarse también como recurso económico en su amplia acepción, al que son aplicables los principios contenidos en el citado artículff134 Constitucional, respecto del género enajel}aciones; por 16 que en el cas9 el oto;gamiento de la prórroga de la concesión que el Estado realiza, éste ti6Qe derecho-a recibir una contraprestqción económica, máxime que, en ,el presente supuesto,. da lugar a \,una explotación con fines de lucro. I

' 1 __ , ___ _

'Específicamente, el derech~ del.Etado a recibir una contraprestación ecó~ómica por el otolgamiento de una concesión que otorga el uso, aprovéchamiento y explotación de

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31 de SJ

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ún bien del dominio directo de la Nación, se encuentra estableddo en los artículos 28 párr6fo décimo ~éptimo de la Constitución y 114 de la Ley. '

. "\

Derivado eje lo anterior, es necesario identificar el alcance de dichos; preceptos en relación con él pago de,und contraprestación a favor del Estado. .

AÍ respecto, es importante señalar que el t~rmino "otorgam,iento", de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española deriva del verbootorgbr, definido éste como

·"consentir, c~ndescender o conceder algo que se pide o se pregunta'"'.

Conforme a ello, Ja acepción "otorgar", no es limitante a la entrega de nuevas ' .

concesiones, sino que se refiere a todo aquel acto mediante el cual el Estado cede el cjerecho de uso, aprovechamiento y explotación de bienes dominio de la Nación, sea por pfimera ocasión, como en el caso del otorgamiento de frecuencias de radiodifusión a razón y con motivo de un procedir=iliento lieitatorio, o bien, como es el caso que nos

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ocupa, a razón de un acto mediante el cual se reitera beneficio del/otorgamiento d,e la misma concesión, es decir, prorrpga_ la autorizqción para seguir usando, aprovechando y explotando el bien previamente con9'.?5ionad~(frecuencia.atrib,uida para la prestación del servicio de radiodifusión). · ' · ·

Eri~se sJntido, los solicitantes de la prórrog~ se encuentran en la misma situación en I~ ' . '

que se ubica todo aquel que obtiene por primE¡lra vez una concesión,.foda vez que no obstc:mte haber sido concesionarios de un bien tie dominio directo de la Nación no les es reconocido ningún derecho real sobre el bien materia de concesión, toda vez que 5óíb concede ej.derecho de uso, aprovechamiento o explotación, de acuerdo con las reglas y condiciones que estab[Eizcan las leyes y el título de la ConcesiÓn, durante el tielnpo en que éste se encuentre vigente, ello de conf()fPnida,<;:icon lo dispuesto en los artículos 3, 6, 7, 8, 13, 16 y 17 de la Ley Gene,ral de Bienes Nacionales en vigor al momento de la presentación de las solicitudes,

El procedimiento de · determinación del pago de una contraprystación por el otorgamiento de una concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia .del espectro radioeléctrico para uso comercial debe realizarse conforme al artículo 114

de la Ley, toda vez qµe como se indicó eh el Considerando S"undo de la presente Resolución, la atención y análisis,' de los Solicitudes de Prórroga de las concesiones originarias' se 'realizó de conformidad con las disposiciones. legales y .. administrativas aplicables al momento de la presentación de las mismas.

2 h!tp://lema. rae.es/drae/?val='otorgamiento

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if t ~-- (

INSTITUTO FEDERAL D~ TELECOMUNICACIONES

En confecuencia) e~ ejercicio de las atribuciones establecidas el artículo 29 fracción VII del Estatuto Orgánico, la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto solicitó a la SHCP

.lo opinión de los aprovechamientos correspondier¡tes a las prórrogas de las concesiones ' que nos ocupan por 20 (veinteYaños; en respuesta a dicha solicitud, mediante oficios Nos.

349-B-362 y 349-B-386 de fechqs 12 y 22 de mayo de 2017; respectivamente, emitidos por la.Unidad de Polítiq:i c:le Ingresos No Tributarios be la SHCP, emitió opinión favorablé. respecto del monto d~ los aprovechamier1tos por concepto de contraprestación que le ~prrespor¡de cubrir a los Concesionarios por el otorgamiento de las prórrogas solicitadas respecto del üso, aprovethamiento y explotación de las frecuencias para la prestación

>del servicio de radiodifusión sonora.

En específico, en ei oficio 349-B-362 antes citado, la SHCP mencionó lo siguiente:

'(,)

7. Que al utilizar fa metodologíq- de cálculo de fas contraprestaciones que la entonces Catete! usó, se logra Que los aprovechamientos-por tos que el !FT solicíta opinión sean Coosistentes con los que en su momento calculó fa extinta Cofetel, de tal formQ que Se- estimo et valor de meréado de cada concesión con base en jos caracter(sticas particulares que t(ene cada concesión 19n cuanto a población servida, sus caraCterístic;_as técnicas y el' potencial económico de la zona concesionada.

/ '

2. Que todos fas aprovechamientos por el otorgamiento de uno prórroga de concesión de radio '·1

que se han cobrado ·en México a partir de 2009 han utilizado el niishlo valor d~_s,eferencia (que se actualiza pqr inflación y se ajusta por el tiempo de vigencia de ta concesión) y ta misma metodología ide cálculo.

1,

3, Que se.fija un diferente valor para las estaciones de AM que las de FM, considerando que las tarifas por publicidad que cobran las empresas de radiodifusión sonora también son en promedio más bajps en las estaciones de AM

. 4, Que la metodología que utiliza el IFT para determinar el límite de la población de 65 millones de habitantes tome en cuento las características actuales de/ los ciudades y áreas metropo/itanas del_ país y los analiza con base en un modelo estadístico. \

.! /

5. Que con la aplicación del límite pob/aciona/ de 65 millones de habitantes1 que-e/ /FT utiliza, se logra que al considerar lo poblqción servido por cada estación, no se preSénten incrementos desproporcionados en caso alguno y res'utta aplicable a cualquier concesión sin importar

\

1

dónde se uf?ique, lo que represerlta un criterio general y equitativo para todas fas cOhcesiones de radiodifusión. /

6 /Que la población c~nsiderada ;ara el cálculo de los aprovechamientos corresponde al ) \ Censo de' Población y Vivienda/NEGI 20 7 O y para el cálculo del factor económico se utilizaron

-los valores de dicho censo y los del Censo Económico 2009 (INEGI), toda vez que la informqcíÓh de dichos censo~- continúa siendo la más reciente publícoda o nivel focafídad.

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\\ 7. Que a c,onsideror dentro de fa fórmula a la población servida por cada estación consistente

en el núm·ero de habitantes cubiertos por fa estación concesíonada con co!idÓd auditiva (74 dBu para estaciones de FM y 80 dBu para estaciones de AM), se logra que el aprovechami(!lnto calculado refleje el tamaño d~ fa concesió(l y por fo mismo su valor económico. ·

' ' 8. - -Que se incluye en fa metodología para et cá!cy,/o de !Ós aprovechOmientos un Factor Técn/co

que permite distinguir el tipo de estacjón d,e que se trcite de acuerdo con sus características objetívas, en cuanto a su poteTicia radiada aparente, altura de! centro de radiación y el contorno protegido, características que se encuentran defínidas en la Disposición Técnico fFT-002-207 ó para estaciones FM"y'ta Disposición T écnicaJFT-001-2015 para estaciones AM. (_

·. ~ 9. QÜe la utilización de un Factor Económico para ef cálculo de tos aprovechamientos por los

cuales se solicita opinión, se justifica en razón de que refleja el vafor de me'f:_codp de tas concesiones en las que además de la población servida, se tome en cuenta el Potencial económico de fa cobertura que Sf? concesiona. En donde a mayor actividad económica del sector productivo de fa zona concjesionada, el votar de las concesiones resulta más grande, en d6Rde tos /incrementos ~n' el Factor Económico reflejo el incremento en tos ingresos potenciafe$ é¡Ue las ernpresaS puedah recibir ,

7 O, Que para la actualización por inffació·n esta Secretaría considera que es aplícab/e lo disp0esto en el artículo 17-A del Código Fiscal d~ la Federación que .. 'Señala que el monto de los aprovechamfentos se actualizarán por e(transcurso del tiempo y con motivo de tos cambios de precios, por lo que resulta aplicable el Índice Nacional de PreCÍ!?s al Consumidor (INPC) de marzo de 207 7 que corresponde al mes anterior a la presentación de solicitud de opinión, partiendo de los valores de referencia que corresponden a diciernbre de 2005.

11. Que al actualizar el valor de referencia propuesto con base en lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de fo Federación, se /fogra que los aprovechaníientos solicitados se establezcan tomando en cuenta el poder.adquisitivo de la moneda en 20/ 7. De estaforma, el - Estado puede /recibir el valor correspondiente ar bien de ta Nación que1

/ se está concesionando. ACtua/izar el monto de la contraprestación a una fecha anterior -implicaría que el Estado recibiera un importe en 2017 que no h(flejaría el valor de/bien concesionado a esta fecha, Con esta actualización por inflación, no se aplica en momento afguno los recargos a los que hace referencia el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

12. Que conforme a lo fórmula establecida para el cálculo de las contraprestaciones. el Valor de · Referencia se multiplica por el número de habitantes (Población Servida) y por la suma del

Factor Técnico y del Factor Económico, por lo tanl(',). cualquier cambio en el Valor de Referencia_ se--vérá ref!B)ado en ta m¡'sma proporción sobre el mdnto de la contraprestoCjón que se obtenga; por ello la actuapzdción por inflación estipulada en el artículo 11-¿ del CFF se realizp únicamente __ -~obre et Valor de Referencia y cbn ello se logra que el vblor de fa contraprestaci~J estimada refleje en fa r;ni~;r1ª proporción ta actualización por inflación.

13. Que el valor de referencia actualizado con el INPC de marzo de 2017 es de $0. 9801 pesos.Por habitante por estación \de radio FtiÍ( miE¡ntras quepara estaciones AM se ajusta este valor''al 35% oble,niéndose un monto de $0.343 pesos. Ambos valores corresponden a concesiones con una vigencia eje 20 años. Estos valores de referenc---i-a, de acuerdo con fa información

\ proporcionada por el IFT, refleja el valor actual que cada radioescucha potencia/ aporta al varar de mercado de_ fa conce.SJ'on de radio. \

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if t INSTITUTO FEDERAÍ\DE iElECOMUNICACIONES

7 4. Que el IFT sigue utilizando la metodología señalada en el presente oficio, debido a quf). por una parte, la Licitación IFT-4 reo/iz.ada para otorgar diVersas concesiones de frecuencias de espectro radioeléctrico para el Servicio Público de Radiodifusión Sonora en las bandas de AM y FM aún continúa con Óctividpdes en proceso y por lo tanto las ofertas mós altos que se registraron aún no pueden ser ctonSideradas como una reterencia de mercado final, tal como lo señalo el inciso 5 del artículo 700 de la LFTyR. Esto debido o que los Participantes Ganadores aún deberán cumplir con los condiciones establecidas en et Acta de/FO/lo correspondiente, entre fas que se encuentra el pago de una_, contraprestación e(flifvalente al componente económico de su oferta respectiva misma que deberá cubrir antes del 22 de mayo de 2017.

y, por otra parte, fas solicitudes de prórroga de concesiones a que hace referencia el presente oficios.e presentaron con anterioridad ol 22 de moyo de 207 7.

15. Que lo Supremo Corte de Justicio de la Noción, en su resolución no. 26/2006, determinó constitucional fijar una confraprestación por éf/btorgamienfo de la prórroq_b de concesiones de radio, por fo que se ha utilizado una fnetodofogía que incluye un valor de referencia p.q[o determinar el monto del c;iprovechamiento para la prórroga de "ano concesión de radio, siendo la misrr;a metodotoQía que la Secretaría de ComuníCaciones y Transportes y fa extinta Comisión Fed&ral de TefecomunicC!cion8S utilizaron en el 2009)5ara establecer el monto de las contraprestaciones por los prórrog.as de concesión.

1

7 6. Que de conformidad o lo señalado por el propio /FT, los; empresas rodiodifusoros titulares de tós 74 concesioi1"es de est95;.ioQ_es d~ FM iniciaron el pro'Ceso de solicitud de prórroga r;Je sys títulos de concesión con posterioridad a lo integración del Instituto Federdl de Telecomunicaciones.

17. Que el 11 de junio de 2013, se publicó en el Diorfg,Oficial de lo Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos disposiciones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de lo Constitución Político de 1 tos Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado enBI 0.0.F. el 17 de junio de 2013 que señalo que 'el Instituto Federal de Te/ecomunicocionf!S (IFT) fijo¡á .et ,monto de los contraprestaciones para el. otorgó miento de las concesiones así com6 p,6r la autorización de servicios vinculados a éstos; --­previa opinión no vinculante de la autoridad hacendaría.

7 8. Qué fo sella lado en el numeral anterior se relaciona con lo previsto en el artículo 99 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) que establece que todas tos oontraprestaciones rfjquerirán previa'· opinión no vinculante de fa Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7 9. Que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio púbfíco, cuyo uso, goce, aprovechamiento o explotación debe ótorgarse son sujeción a los principios,,de eficiencia, eficacia y honradez, contenidos en el artículo 734 de lq¡ Constitución Polítlca, de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con los establecidos en los art[cu/os 25, 26. 27, 28, que', conforman su capítulo Económicd,

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3 Tesis de Jurisprudencia 72/2007 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Ndción

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20. Que el artículp 7 7 4 de Ja LFTyR, en relación con el artículo 7 00 de Ja misma Ley, prevé que para el otorgamiehto de las prórrogaSf.e conc6k.siones df;t" bandas de frecGencic;,s será necesario que el concesionario acepte, previamente, las nuevas condiciones que fije,: e! fnstituto, entre las que se incluirá el pagó de uno contraprestación.

2 7. Que el otorga míen to de una prórroga de rigencia constrtu,ve un nuevo acto de otorgamiento de una concesión por un plazo determinado, fo cual no implica la rfi!nuncia del Gobierno Federal al pago de una contraprestación, a la que legítimamente hubiera tenido derecho de haberse concesionodo laf band9s de ·...[recuencios mediant~ ud procedimiento de licitación pública y, por otro parte,' el cohc~_siónÜrio, de no otorgarSe la prórroga solicitada debiera acudÍ!/b diého procedimiento de licitación para volver 9 obte1J-ér tales frecuencias pagando una éontraprestación por el otorgamiento de fa conceSión CorresPOndiente.

22 Que el uso, goce, aprovechamiento o EtXplotación de bienes del dominio público debe / -otorgarse en igualdad de condiciones a lodos los concesionaríos que se -encuentren en los mismas circunstancias y tratándose del espectro radioeléctrico, es posible establecer contraprestacionéS en función del plazo_ de 10_:-éoncesión; las diferencias geográficas, o dí3-población, las, .. carad1-erísticas técnicqs y Oncho de bÜnda _y el valor de--mercado de cada

1 : ( banda de frec.uencias, entre otros aspectos.

23. Que esta Secretaria có'nsidera que fas contraprestaciones por el otorgamiento de la prórroga de la concesión para uso, goce, aprovechamiento o explotación de los bandas de frecuen~ias poro el servíc;-io de rodíoC:ifusión sonoro, deberán tomar eh -éonsi~eración el plazo de lo concesión en fa medido/de que\cuando el plazo de vigE)ncia de la cond:esión seo mayor fa confraprestackpn resultonfe también lo sea, las diferencia~ geográficas o de población/ si es uno estación de AM o FM y el valor de mercado de Cada batQcja de frycuencios, odemá_s de que podrán ser distintos o fas que se fijen a otros bondr¡Js de frecl[encías, entre otros aspectos.

24. Que los cobros que establezca el Estado deben reflejar el valor de mercqdo de las bandas de frecuencias, lo cual es consistente con los mejores prácticas inti3rnaciono!es '.9pmo lo establecen las recomendaciones de lo Organización para la Cooperación y Dt:Jsorrollo Económico (OCDE) para que las cuotas aplicables a bandas de frecuencias incentiven el uso eficiente de este recurso.

• 1

25. Que la sociedad debe conocer et valor de mercado de las bandos de frecuencias qu.e- se concesionon paro cumplir con el /6rincipiC¡ de transparencia; yo q_we el Estado tieri'EJ fo responsabílidad -de que )os f?ienes del dominio púb!íco de lo Noción, como recursos económir:;os sean manéjocjos 'bojo los principiqs de eficiencia, efícoCJa, econpnpíq transparencia y honradez, pÓra lograr un equilibrio eotre las fuerzas del mercado y Jos objetivos de la política pública.

26. Que la contraprestación por la prórroga de las concesiones de bandas de espectro rodioeféctrico para radiodifusión sonoroF sea consistente con los principios constitucionofes de funcionamiento eficiente de los mercados/ f:náxímo cobertura naciono/-c;Je servicios, derech''o a la información y función social de los rfiedios.de comunicociáh, cuidahdo /os,: obligaciones

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'36 dB 33

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que tiene el estado con respecto a fa administración de bienes nocionales, en cuanto a que .· 1

se aseguren las mejores condiciones para _el estado.

Por lo anterior, sin que se prejuzgue sobre tos aspectos que para el otorgamiento de fas prórrogas

de concesiones de fbdiodifusíón sonoro de uso comerciar que le com/jeten realizar al fFT, esta .· ' Secreforía tomando': en cuenta los considerando .anteriores, collJlo los criterios de eficiencia

económica y saneamiento financiero.ª los que hace re,Ferencia el artículo 7 O de fa Ley de fngresos

de fa Federación 20 7 7 y con fundamento en fo dispuesto en los artículos 25, ,26 27, 28 y 7 34 de fa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción VIII, 99, 100 y 1 14 de /q Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; qsíComo lo señalado por los arf/é-utos 3 7, fracción

XI de fa Ley Orgánifa de fa Administración Pública Federal; 38 fracción XV del Reglamento /nt~rior de la Secretaría d""Haqienda y Crédito Público; y 3º. y 17-A del Código Fiscal de la Federación; emite opinión favorable af/FT1 para cobrar por concepto de la prórroga por una vigencia de'20 años de 7 4 títulos de concesión de uso comérciaf para usar, aprovechar y explotar bandas de

frecu~ncias de r;;spectro rdQioeféctrico a las empr~sas de radiodifusión sonora, que corresponden a 74 e-staciones de FM, fos'aprovechámientos sobre los que se emite fa pr:esente opinión cuyo

import~ actualizado por inflación a marzo de 20 l.( se presentan para cOda- concesión en el Anexo A del presente oficio (página 21) y que suman un importe total de $42,287,750 pesos (Cuarenta y dos millones dosciei;:tos ochenta y siete mil setecientos ,;:incuenta pesos 00/ 100 M N).

\ ,___ .' --

L~s aprovec;hamientos sobre fQ_s quE/~e opina mediante el presente oficio están actualizados por inflación at\mes de marzo de 2017,, por fo que el /FT deberá actualizar e/ monto de los aprovechamientos por ínffación_,-con base en el !NpC rnás reciente disponible a' la febha de/la

entrega de fas prórrogas de concesión.

Et detalle de los concesionarios, bandos de frecuencias, , factores técnicos y económicos,

po.blación servida con calidad ouditi~a, de las 7 4 conce~fon1

es, -opi(Jados med¡ante- el presente oficio, se muestran en los anexo B y C que forman paite del presenté oficio (páginas.22 y 23)."

Et entero de los aprOV~chamientos que resulten de ta-_opinión que se emite mediante el presente

oficio deberá realizarse en las oficinas autori~adas por esta secretaría, mediante fa clave de

enterc:forrespondiente en una soto exhibicióry. y previo a la entrega de fa prórroga a lo_s títulos de ,/~ concesión respectivos. // - ~-

Los mohtos calculados parb los. aprÓ~ech~mientos opinados mediante el presente oficio no

incluyen el pago al Gobierno Federal por el uso de las frecuencias para proporcionar servicios eje

telecomunicaciones distintos 01 d8 radiodifusión.

Los aprovechamientos a que hace referencia el presente oficio no incluyen el cobro

cqfrespondiente en el caso de que el Instituto autorice cualquier cambio en fa concesión que

puede involucrar un incremento en su valor, como lo pueden ser una extensión en el plazo, ampliaciones en fa zona de cobertura, entre otros, por fo que ese Instituto deberá solicitar a esta Secretaría la O(JJinión corr'espondiente en et caso de que tenga pre Visto 1\Bafizar algún c~mbio de las concesionés que incremente su valor"

1

'

Además de lo transcrito, específicamentE¡ el oficio número 349-8-386, la SHCP señaló lo

siguierlte:

37 dü 53

' ! / I'.

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"( . .)

1 \1

l Ó. Que para fa actualización por inflación esta Secretaría considera que es.aplicable lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de fa Federación que señala que el monto de los aprovechamientos se actualizarán por e( transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios. por fo que resulta aplicable eflíndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de abril de 2017 que corresponde al mes anterior p lo preeentación de solicitud\Qe opinión, partiendo del valor de referencia que corresponden a diciembre de 2005. ~, .

( . .)

' / .' :1

13. Que el valor de referencia actualizado con el /NPC de abril de 2017 es de' $0;9813 pesos por habitante por estación de rodio FM mient(as que para estaciones AM se ajusta este valor al 35% obteniéndose un monto de $0.3435 pesos. Ambos valores corresponden a concesiones con una vigencia de 20 años,-_ Estos valores de referencip, de acuerdo con fa infofmación

1 proporcionada por el IFT, refleja el valor actual que cada radioesCLJ,Cha potencia( aporta al 'valor de mercado de la concesión de rodio. __ , \ _/

74. Que e/)FT sigue ufilizando fa metodología señalada en el presente oficio. debido a que. por uno parte, la Licitación IFT-4 realizada para otorgar diversas concesiones de frf{cuencias de espf(3cfro radioeléctrico para el Servicio f?úb!íc;b de RadiodifusióQ Sonora en fas bandas de AM y FM aún continúa con actividades en proé:eso y por lo tanto- las ofertas más a!ta0' que se registraron aún no pueden ser consideradas como una referencia de merd:ado tiria!, tal y como lo señala el inciso V del artículo 700 de la Ley Federal qe Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR). Esto debido a que los Participantes Gbnadóres aún deberán cumplir con los condiciones establecidas en el Acta de fallo correspOndient~ y con las actividades previstas en las b()ses de la licitación, entré/ las que se encuehtra el pago de-- ,una contraprestación équiva/ente al componente económico de su oferta respectiva misma que deberá cubrir antes del 22 de mayo de 2017, y, por otra, las solicitudes de prórroga de concesiones a que hace referen¡ia el presente oficio se presentaron con anterioridad al 22 de mayo de 2017. ,

(.)

16. Que q~ conformidad a lo señalado por fil propio /FT, las empresas radiodifusoras titulares de las 472 Concesiones iniciaron el proceso ,eile solicitud de prórroga de sus títulos de concesión con posterioridad a Ja integración del Instituto Fedfra/ de Tefecomunicapiones. ,

' (.)"

I_-­

' 1

Por lo anterior, sin que se prejuzgue sobre,;;~ aspectos que para el otorgamiento de fas prórrogas de concesiones de radiodifusión sonora de uso comercial que le compefen realizar al /FT, esta Secretaría-'fomando en cuenta tos cOilsiderando anterioresf como los· criterios de efiéiencia eCQnómica y saneamiento financiero a los que hace referencia el artículo l O de la Ley 'd.._qi Ingresos de fa Federación 2017 y con fúndamento en lo dispuesto en los artículos 25, 26, 27, 28 y ) 34 de fa Constitución PofíticdJ de los EstaiJos Unidos Mexicanos; 7, 15, fracción VIII, 99, l 00 y 7 7 4 de la Ley

' . " Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; asífcomo lo señalado por los artículos3 7, fracción XI de la Ley Orgánica de fa Administración Púb(ica Federal; 38 fracción XV del Reglamento Interior pe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: y 3º. y 17-A del Código Fiscal de la Federación;

38 de 53 /

't

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-- ;.

if t INSTITUTO FEDERAL DE TH.ECOMUNICACIONES

emite opinión favorable al IFT para cobrar por concepto de la prórroQa por una vigencia de 20

años de 472 títulos de concesión de uso comercia/ para l[sar, aprovechar y explotar bandas ,de

-- frecuencias de espectro radioeléctrico o las empresas de radiodifusión sonord, que corresponden a 472 estaciones. 704 en la banda de AM y 368 en la banda cje FM. los aprovechamientos sobre ·

los que se emite la presente opinión cuyo importe actualizado por inffacióf! a abril cJe 20 7 7 se

presenfan para c..ada concesión en el Anexo A. 1 y A.2 del presente oficio y q~e suman un importe total d<Í $7,072,546,238 (Un mil setenta v dos millones quinientos cuarenta y seis mil doscientos

treinta y ocho pesos 00/100 MN), de los cuales$ 247.242,295 corresponden o estaciones AM y $83 7,303, 944 corresponden a estaciones FM 1

Los aprovechamientos sobre los que se opina mediante el p.fesente oficio están actualizados por inflación al mes de abril de 201 7, por lo 9ue el IFT deberá actualizar el monto de los aprovechamientos p.gr ínflación coh base en et !NPC más recienta disponible a la fecho de la

entrega d,e /~}prórrogas de concesión.

El détallé--d$ los concesionarios, bandas de frecuencias, factores técnicos y económicos,

población servida con calidad auditiva, de las 472 concesiones, opinados mediante el presente oficio, se rnuestron en los anexo B y C que forman parte del presente oficio".

\

En resumen, la metodología fijada en /ambos procedimientos nos reporta la si§)uiente fórmula aplicada:

[ _r:_-_º_n-tr_a_p-re_s_t_ª __ c-ió_n_(_c __ ) _ _L__v_a_lo_r_d_e_r_e_fe_r_e_n_c~ia (VR)F~=~~l~~~~~c~~;~;actor EcÓ-nómico (FE)+ l 0;)ñde:

VR = Valor de referencia en pesos por habitante _

P::::: ~ Número .. ,de habitantes que residen en '131 contorno audible de la estación .Concesionada q'ue reciben la serlo! con solidad auditiva.

FT:::: Factor técnico que corresponde a los características técnic9s de la estación con valores entre 0.53 y 2.04 para estaciones de FM.

FE= Corresponde a la capacidad. ec'onómica de la zona dé cobertura concesionada, con valores ponderados entre l y 2, en función del valor per cápita de la producción bruta de la zona

concesioQ'.'_da (VBP) que se aproxima al VBP de la principal localidad dentro de la zona / ·

concesionada de acuerdo con los datos del Censo Económico del INEGI 2009.

• Valor de referencia

En. el 2005, la SCT en conjunto con la éofetel se establec!eron un valor de referencia para estaciones de FM de $0_50 pesos por habitante para concesiones en la banda de FM con Vigencia de 12 años .. ·

39 de 53

/

1

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/

\ ' ' '

Para las estaciones quE\ operan :-:'n la band9 de AM, el_ IFT determinó que)31'Valor de Referencia representa el 35% del valor .de /referencia de una ,estación de FM, esto considerando que las tarifas de publicidad también son en prorrledio más bajas en las estacione1 de AM que en las de FM. )

' . \

El Valor de ReferenciiJ de $0,50 pesos por habitante para estaciones de radio con vigencia '· de concesión de 12 años para estaciones FM se actualizó por ioflación con el Índice Nacional de PreciosÓI Consumidor (INPC) publicado mensualment~ en el Diario Oficial de la Federaciór; por el Instituto Nacional de Estadística y Geografia, de acuerdo a lo establecic:jo en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, en específico para el periodo de di,ciembre de 2005, fe<;::ha en la que se está actualizando el valor de ref'é,encia de $0.50 pesÓs por habitante a marzo de 2017, INPC más reciente cifaponible a la fecha de ~olicitud de opinión a la Secretaría de Hacienda y Crédito PÓblico respecto al monto de contraprestación, opinión pue se contiene en el oficio número 349-1\l-362 de fecha 12 de mayo de 2017, Además, el Valor de Ref<?r13ncia se ajustó por el periodo de vigencia de las prórrogas de concesión que se tiene pr<?visto otorgar, es decir, 20 años, mediaote la

·' /- ' / ·-metodología de Valor Presente Neto, dadp que el plazo de la vigencia cté la prórroga¡de la concesión es mayor (pasa de 12 a 40' añ6s) el valor económico de la concesión también lo es,

/

Considerando que de acuerdo eón el INEGI el INPC de los meses citados son los siguientes: i \_ -- ) \~

INPC diciembre 2005 = 802004 INP(: marzo 2017 = 126.0870

La actúalización por inflación se realizó de la siguiente manera:

. INPC marzo2017 Factor de Actualización = d. . b

l N PC 1c1em re2005 ' ' . 1

126.0870 / ' ---= 1.5721 80.2004

Este factor de actualización se multiplicó por el Valor de Referencia de $0,50 pesos establ<?cido en 2005, para obtener el Valor de Referencia actualizado a marzo de 2017:

----'"":~,;

Valor de Referencia marzo 2017 = 1.5721 * $0.5 = $0.7861

Es importante mencionar que la actualización del INPC se realiza con base en lo estipÜlado en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, mismo que a la letra dice:

/ 140 de 53

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!

"Artículo 7 7-A.- El monto de las coritribuciones, aprovechomientós, así como de fas devoluciones a cargo del fisco federar, se actualizará por el transc,'urso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo ciÍal se aplicará el factor de actua/ízacíón a las cantidades <:¡ue se deban actuqlízar. Dicho factor se obtendrá dívídíendo el Índice Nacional de Precios al

··consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho p13ríodo Los contribuciones, tos aprovechamientos, así como fas devoluciones 'a cargo del fisco federal, no se actuafízarán por fray.clones de mes.

Eo lo~ casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período. no haya,sído publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actr!ialízación«cie que se trote se realizará aplicando el últirñOfndice mensual publicado.

Los valores de biénes U operaciones se actua/ízarán de acuerdo con lo ,, dispuf/sto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las disposiciones señalarán en cada caso et período de que se trote.

Las cantidades aoiua/ízadas con¡;ervan la naturaleza jurídica que tenían antes de lá actualízacíón. El monto de ~sta, determinado en los pagos provisionales,

/ definitivos y del ejercícío, no será deducible ni acredítable."

(Énfasis añadido)

if t INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

De;' lo anterior se colige que todas las contrapr13staciones previstas en la Ley se-1

actualizarán por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, con base en el cambio porcentual entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor delmes correspondiente al cálculo original y el más reciente publk:ado\ Ca.be señalar, que las contraprestaciones por el otorgamiento de las prórrogas «:Je las concesiones. de radiodifusión tienen la naturaleza de aprovechamientos confÓrme a lo establecido en el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación.

Cabe preds0r que la actualización del mónto dedos contribuciones y aprovechamieri,tos ( opera por el transcurso del tiempo y con m?tivo de los cambios de precios en el país, a fin

de dar el valor real al monto del aprovechamiento o contribución en el momento del pago para que el fisco reciba una suma equivalenfé,a la que hubiera perfibido .de - ,, -

haberse cubierto en tiempo, lo que explica que las cantidades actualizadas conserven la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

Es por esto que /conforme: a la fórmula establecida para el cálculo de las contraprestaciones, el Valor de Referencia se multiplica por el número de habitantes (Población Servida) y por la. surha del Factor Técnico y del Factor Económico, por lo tanto, cualquier cambio er\ E?I VÓlor de Referencia se verá reflejado en la misma proporción

41de53

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\.

! '

' sobre el monto de la contraprestación que se obtenga; por1 ello la actualización por inflaci,ón a ¡que se refiere el artículo 17-A del Cóqigo Fiscal dé la Federación se realiza

1 '. ·'

únicdmenfe sobre el Valor de Referencia y con ello se logra que el valov:Je la contraprestación refleje en la misma proporción la ac¡tualización por inflaciór;i.

1 1

En ese sen/ido, y atendiend<;:> el caso\de temporalidad enla vigencia de la concesión; el Valor de ~eferencia obtenido de $0.7861 e,s para el cálculo de una co~traprestación con vigencia típica a 12 añgis, primero se deb(:, obtener el pago anual de este valor con la siguiente fórmula: 1

/ Dondei

Pago anual= l _ (l + o-n

\ VRn - es el monto del valor de referencia a 12 años actualizado a marzo de 2017 ($0.7861) . i - es la tasa' de descuento de 10. l l %, utilizada por la Secretaría de Hacienda y Crépito Público. n - es el periodo que se quiere ariualizar (12 años). ,;

Por lo quEfal sustituir los valores resulta lo siguiente:

¡) .. / l 0.7861*1Ü.1°lo/o $O lGO ago anug. = t-(1+10.ll%)-" = .l ..

Par9 obtener el valor dé referencia para una concesión a 20 años, periodo de tiempo establecido p9ra las empresas que nos oC::t:Jpan, se debe obtener el valor actual de dicha concesión con el pago anual anteriormente obtenido, mediante la siguiente fórmula:

/ \ ' "-1

/ Pago anual* [1 - (1 + i)-n] V alar Actual = .

¡

Donde: ¡ .1

i - es I~ tasa de descu~nto de 10.11%, utilizada por' la Secretaría ele Hacienda y Crédito ~bli=. ' ~ ~- - es el periodo del Valor actual (20 años).

Así, al sustituir los valores indicados se obtiene lo sig1Jiente:

42 Jo ;JJ

1

1

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' ,V a lar Actual =

0.1160 * [1 .. (1 + 10.11 %)-2 º] $ 10.11% -· = 0.9801

ift INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

De esta forma, el valor de referencia utilizado es de $0.9801 pesos por habitante para concesiones con vigencia de 20 años para estaciones FM y $0.343 pesos por hqbitante, para concesiones con vigencia de 20 años para estaciones AM, el cual fue actuOlizact<;> con el INPC de marzo de 2017. '

Por otra parte, respecto del oficio 349-B-386 de fecha 22 de mqyo de 2017, el va¡qr de referencia utilizado es de $0.9813 pesos por habitante para concesiones con vigenCia de \20 años para estaciones FM y $0.3435 pesos por habitante para concesiones con vigencia de 20 añqs para estaciones AM, los cuales se obtLJvieron de la aplicación de las fórr"T!ulas anteriorméni·e señaladas, modificándose el factor de actualización por 1.57 41, derivado del INPCa diciembre 2005 .= 80.2004 y el INPC de abril 2017 = 126.242. ---~

• Poble:ción servida

Es el número de habitantes cubiertos por la estación concesionada con calidad ayditiva. La cobertura poblacional deriva de calculrn el contorno audible comercial y d12terminar la población cubierta dentro de dicho contorno, c;onforme a lo dispuesto en la dispooción IFT-001-2015 "Especificaciones y requerimi_entos para la instalación y operación ,-Je las estaciones de r9diodifusión sonora en, amplitud modulada en la banda de 535 kHz a 1705 kHz", para el caso de AM (contorno audible de 80 dBu), y la disposición IFT-002-2016 "Especificaciones y reque1Hnientos mín_irnos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión sonÓra en frecuencia modulada en la banda de 88 MHz a 108 MHz", para el casoye FM (contorno audible de 74 dBu).

__ -:::---/

Al incó-rporar dentro de la fórmula de cálculo de la contraprestación al dato de po):Jlación; se logra que las contraprestaciones reflejen que cada concesión tiene

coberturas distintas, lo que implica que la cantidad de habitantes puedan variar entre caci_a concesión. Al considerar dentro de la fórmula de cálculo del aprovechamiento al núrrl.ero de habitantes se logra que el monto resultante refleje el tamaño de la población ' .

de coberturdde la concesión.

En este orden de' iddas, es importante mencionar que la población contenida dentro d~I c~ntorno audible se calcula mediante el uso de software especializado para lapredicción

de coberturas de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, que dibuja el área que comprende el contorno audible. mediante un mªtodo de predicdón de propagación, y

43 d8 5J \__

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__ /

' ~

/ '· \ .'

que es utilizado por_el Instituto pomo apoyo para el desarrollo <t:le análisis de carácter técnico, además de las bases de datos cartográficos digifoles de terreno del INEGI. Una ve\ quE) se dibuja el área del contorno dÚdible borrespondiente 9_e integra en el software los datos de la población conforme al Censo c::J,e Población y Vivienda del INEGI del año 2eno, donde el mismo software extrae el dato correspondiente del número de habitantes contenidos dentro del área que comprende el contorno audible. Cabe destacar que la QOblación servida será la misma para cJalquier1concesió~ siempre y cuando no exista una actualización en el Censo de Población y ViviE)nda que publica el INEGI.

• Factor Económico

'---E 1 factor econó¡nico tiene _como finalidod reflejar el valoF éJe mercado de las concesiones en las que adémás de la población servida se tome en cuenta el potencial económico

cid la cobertura quese concesiona. /

Lo, anterior, considerando que la radiodifusión desemper1a una actividdd comercial la cJal depende de las condic;io~s económicas dE) la principal población a servir. En este sentido, se utiliza este factor con el fin de que el monto del aprovechamiento refleje el valor de mercado de la banda de frecuenci.as que se concesiona para el servicio de

---- radiodifusión. En ese sentido, el factor económico es un factor adimensional con valores ponderados ~ntre 1.0 y 2.0 que depende del Valor Bruto de la Producción per éÓpita, conforme al INEGI.

Por lo tanto, para calcular el Valor Bruto de la Producción pér cápita, se divide la Producción Bruta Total del mqojcipio de Id_ localidad principal a servir-cpn base en la información del Censo Económico INEGI 2009, entre población del municipio de la localidad principal a servir con base en la información del Censo dePoblación y Vivienda INEGI 201 O. . ',, '

Donde: 1

Valor Bruto de la Producción per cápita PBT

PPS

PBT - 'es la ProdJc;ción Bruta Total de Municipio de la Localidad Prindpal a Servir. PPS - es la Población del municipio de la Loc6Jidad Principol a Servir.

/ ' 44de5J

(

)

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-'"----

if t !NSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El resultado obtenicjo determina el rango de carácter progresivo ~n el que se encuentra el valor per cápita conf6rme a la siguiente tabla, misma que forma parte de la metodología de cálculo de contraprestaciones:

1.2

20a 30 3 1.4

30a40 4 1.6

40 a 100 5 1.8

mayor a 100 6 2.0,

Es importante mencionar que se utiliza la población total de la principal población a servir ~"'

1de la estación, ya que ésta guarda completa relación cbh el monto de la producción ' '

bruta de la misma localidad o municipio, además de que dicho <;Jato de producción bruta · sólo es publicado a nivel municipal; por otro lado, si se utilizara la población servida, la cual puede incluir una o más lo<;:alidades adicionales a la localidad principal a servir, se tend.rfa que tomar en cuenta la producción bruta de esas mismas localidades adicionales, date\ inexistente a nivel localidad, para establecer un Valor Bruto de la Producción per cápita que sea coherente con el monto de la población servida.

• Factor Técnico

/

El factor técnico refleja las características operativas <;Je .. la estación que se concesiony:¡ en cuanto a su potencia radiada aparente, altura del 'Centro de radiación y el contorno protegido, características ,que est~ defil;\fdas en la Disposición Técnica IFT-002-2016 para estaciones de FM, caract(3rísticas con las que se esta91ece la clase de la estación.

A mayor detalle, dicho componente es un factor adimensional con valores ponderados '-/

entre 0.53 y 2.04. Depende de la clase de cada estación, conforme a la citada Disposición y la siguiente tabla/

r------t------+-----------+---· ---·-.. ·-··--· .. -·- --·--·--.. ·-·-·~-------·-. ·Bl 25 100 45

B 50 150 65 1.44

45 d., Ei3

/

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/ '

\

D 0.02 30 n.d. 0.1

Derivado de lo anterior, para las estaciones que nos ocupan, atento a la opinión favorable de la SHCP y considerando l<;:i aplicación de la metodología descrita, est:e Pleno, con

' fundamento en los artículos 15 fracción LIV y lO(Jde la Ley, fija los montos de la contraprestación que les corresponde cubrir a los Concesionarios por la frecuencia del espectro radioeldctrico, los cuales ascienden a las cantidades que se encuentran

' . precifodas en el Resolutivo Cuarto y en el Anexo 2, mismos que deberán ser enteradas, en una sola exhibición, previamente a la entrega de los títulos de concesión respectivos.

Para dichos efectos, los Concesionarios contarán con un plazo de 30 (treinta) días hábiles para aceptar las nuevas condiciones contenidas en los modelos de los títulos de concesión a que S'iJ refieren los Anexo 5 y 6 de la presente Resolución, término que

¡

transcurrirá a partir' del día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación

.'de la mismdc,

i . Adicionalmente los Concesionarios contarán·. con un plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción del escrito de aceptación de condiciones, p9ra exhibir ante este Instituto los comprobgntes con los que se acredite haber realizac:fo el pago de la contrapr7stación en cuestión.

Los plazos señalados en los párrafos anteriores -aceptación de.l,nuevas condiciones y exhibición.del comprobante de pago de la contraprestación- serón prorrogables por una sola ocasión, en términos d~ lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ' \

Una vez aceptadas las condiciones y acreditado el pago total de las contraprestaciones, este Instituto expedirá los títulos de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso comerciol y de Concesión Única correspondiente, a que se refiere la presente Resolución. La condición relativa al pago de la contraprestación fijada quedará contenicfa en los títulos de concesión de espectro radioeléctrico.

\ ,-

46 de 53

\

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ift INSTITUTO FEQERAl DE TElECOMUNICACIONES

'\,

Por lo anterior, 'con fundamento en_ los artículos 6º Apartado __ B fracción 11_~ 27 párrafos cuarto y sexto, 28 párrafos décimo quinto, décimo sexio y décimo séptimo y 134 de la Constitución Política de los EstadÓs Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7, 9 fracción 1, 15 fracciones IV, LIVy LVII, 16, 17 fracción 1, 54, 55fracción1, 66, 67frdcción1, 71, 72, 75, 76 fracción 1, 77, 90, l 00, l 05, l 06 y 112, 114 y 156 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Acuerdó por el que se establecen los requisitos para lle.var a cabo el cambio de

--~

frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de \ Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamier:ito y explotación de un bien

del dominio público en transición a la radio digital, publicado·en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 200§; 3, 16 fracción X, 35 fracción I, 36, 38 y 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y l, 4 fracción I, é¡ fracciones 1 y XXXVIII, 32 y 34 frdéción 11 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, E;)ste órgano autónomo emite los siguiente.s:

. RESOLUTIVOS

__ PRIMERO.- Se resuelvE)n favorablemen.te las solicitudes de prórroga de las Concesion~s para continuar usanc;lo comercialmente una frecuencia del espectroradióeléctrico en la Bandd, de Frecuencia Modulada a través de las estaciones con distintivo de llamada y

- ' -población que se describen en el siguiente cuqdro y en el An~xo l de la presente ReSÓluclÓn, así como el cambio de frecuencia loS.5 MHz para la estc¡ición XHIE-FM.

"----· ___ /

..¡7 di::, 53

\

Page 48: TELECOMUNICACIONES ·  · 2017-12-13XEXXX XEKS XEOV XEFI XIO.JR XElAZ XERPO XEWJ XEZL XEQM XEMOS AM AM AM AM AM AM AM AM AM AM AM 6lOkHz1, 730 kl-lz 960 kl-lz 1240 kl-lz 580 kHz

MEDIOS ELECTRÓNICO$-OE VALLAD'OLID, XHUM FM 92,7 MHz Valladolid, YucOtán

SA DEC.V, 2 OSCAR FONSECA ALFARO XHVF FM 103.9 MHz Villa Flores, Chiqpas

3 RADIO SISTEMA DEL SUR, S.A~ DE C.V. XHXXX FM 97.5 MHz Tamazula de Gordiano, Jalisco

4 RADIO ORGANIZACIÓN SALTILLO,

XHKS FM 104.9 MHz Saltillo, Coahuila ROSSA ,SA

5 XEOV,,SA XHOV FM 97.3 MHz lxhuatlancillo, Veracruz

6 EL VOCERGml NORTE, SA XHFI FM 96.5MHz Chihuahua, Chihuahua 7 ARMANDO PUENTE CORDOVA X~JR .FM 95.3 MHz San Jerónimito, Guerrero

8 VOLER, SA DE C.V. XHLAZ FM ih5MHz Tamalia ua, Jalisco

9 GRUPO RADIODIGITAL SIGLO XXI, SA DE

XHRPD FM 97.7 MHz Santa Cruz Amilpas, Oaxaca c.v. 10 XEWJ RADIO POPULAR, SA DE C.V. XHWJ FM 102.9 MHz Tehuacán, Puebla

11 RADIO[)IFUSIÓN MODERNA, SA DE C.V. XHZL FM l03 .. 3MHz Jdlapa, Veracruz 12 XEQAA-AM, SA DE C.V. XHQAA FM 99.3 MHz Chetumal, Quintana Roo f3 RADIO VINCULACIÓN, SA XHEMOS FM 94.l MHz Los Mochis, 'Sinaloa

ELISA SALINAS ENRIQUEZ, CESAR ANISAL

14 MORENO SALINAS, FRANCO ULISES

XHEPL FM 91.3 MHz . Cd. Cuauhtémoc, Chihuahua MORENO SALINAS Y BETZABE MORENO ,

SALINAS

15 RADIO MEDIOS MATEHUALA, SA DE C.V. XHIE FM 1055 Ml:Jz Matehuala, San Luis Potosí

16 XETCP-AM, SA DE C.V. XHTCP FM 90.7 MHz Tetíuacán, Puebla

17 VICTOR MANUEL BAUTISTA PAULINO XHLU FM 93.5 MHc- Cd. Serdán, Puebla

18 RADIO XEOF-AM, SA DE C.V. XHEOF FM 101.9 MHz El Puesto, Guanajuato

19 SEÑAL 84, SA DEC.V. XHEFG FM 89.IMBz C,E?laya, Guana·uato

20 RADIO Y TELEVISIÓN DE S ALOA, SADE

XHCW FM 96.5 MHz Los Mochis, Sinaloa c.v.

21 INSTITUTO MEXICANO DE LA RADIO XHFQ FM 103.I MHz Canonéo, Sonora

22 JQSEFINA REYESSAHAGÚN XHEY FM 102.9 MHz EL Sauz, A uascalientes 23 RADIO LUJO, SA DE C.V. XHBD \ FM 104,9 MHz Banderilla, Veracruz 24 MICHAELAMANDO MENESES OLA YA XHPOR FM 98.7 MHz Putla de Guerrero, Oaxoca 25 XHSIC, SA DE C.V. XHSIC FM 96.l MHz Córdoba, Veracruz -, 26 RADIO IMPULSORA DEL CENTRO, SA XHELG FM 95.5 MHz Quinta Norie a, uanajuoto

' ' 1 1

SEGUNDO.- Para los efectos de '¡o dispuesto en ,el Resolutivo Primero'. se otorga a favor de cada uno de los solicitantes, una Concesión para usar, ()provechar y explotar b\!:Jndas de frecuencias. del espectro radioeléctrico para uso corliercial con una vigencia de 20 (veinte) cf~os contados a partir del díqsiguiente a la fecha de vencimiento dél.titulo que

. ' '

se prorroga en la presente Resolución, para>la prestdción del servicio público de radiodifusión .sonora en frecuencia modulada a través de las frecuencias, distintivos de llamada y población que se describen en el Anexo l,

/ /' 1

Asimismo, se otorga a los siguientes Concesionarios una Concesión Únic6, para Uso Comercial, con uf-la vigencia de 30 (treinta) años contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del título que se prorroga en la presente Resolución,

48 de 53

/'

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~ti MEDIOS

J ' ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID, SA DE

c.v. OSCAR FONSECA

? AlFARO

3 RADIO SISTEMA DEL

SUR, SA DE C.V. RADIO

4 ORGANIZACIÓN SALTILLO, (ROSSA), SA

5 XEOV,SA

6 EL VOCERO DEL

f----------·---,- ___ ,JJQRJ[C,_~,6.,,-·----i---

7 ARMANDO PUENTE--'

· CORDOVA

·- 8 VOLER, SA DE C.V.

9 XEWJ RADIO

POPULAR SA DE C.V.

1 RADIODIFUSIÓN

10 MOQERNA, SA DE C.V.

11 XEQAA-AM, SA DE

c.v.

\ RADIO VINCULACIÓN,

12 SA

ELISA SALINAS ENRIQUEZ, CESAR ANIBAL MORENO

,13 SALINAS, FRANCO" ULISES MORENO

SALINAS Y BETZABE MORENO SALINAS

RADIO MEDIOS 14 MATEHUALA SA DE

c.v.

15 XETCP-AM, SA DE

c.v.

16 VICTOR MANUEL ,

BAUTISTA PAULINO RADIO XEOF-AM, SA

17 DE C.V.

~-----

SEÑAL 84, SA DE C.V. 18 RADIO Y TELEVISIÓN

19 DE SINALOA. SA DE ' i c.v.

20 INSTITUTO MEXICANO

DE 1 A RADIO

21 JOSEFINA REYES \

SAHAGÚN

' 22 RADIO LUJO, SA DE C.V.

23 MICHAEL AMANDO

MENESES OLA YA 24 XHSIC. SA DE C.V.

25 RADIO IMPULSORA DEL

' CENTRO, SA / "'

- 11 / '

XHUM FM 92.7 MHz

--' XHVF FM 103.9 MHz

XHXXX FM 97.5 MHz

XHKS FM l'o4.9 MHz ' -

XHOV FM 97.3 MHz

XHFI FM 9q.5 MHz .,"---·---·

XHJR FM 95.3 MHz -·-----·--- --·----·-··--

XHLAZ~-- FM 93.5 MHz

XHWJ FM 102.9 MHz ' -- --- -

XHZL FM 103.3 MHz

XHQAA FM 99.3 MHz --

XHEMOS FM ' 94.1 MHz

XHEPL FM 91.3 MHz

1

XHIE FM 105.5 MHz

XHTCP FM 90.7 MHz

XHLU FM 93.5 MHz

XHEOF FM 1019 MH'

XHEFG FM 89.I MHi ---·----~-

XH<:;W FM 96.5 MHz

XHFQ FM 103.I MHz

XHEY FM 102.9 MHz

XHBD FM 104.9 MHz '

XHPOR FM 98.7 MHz /

XHSIC FM 96.I MHz

XHELG FM 95.5 MHz

49 de 53

if t INSTITUTO FEDERAL DE TElECOf\lliJNICACIONES

lli1lli -va\ladolid, Yucatán 1

'

Villa Flores, Chiapas

Tamazula de Gordiano, Jalisco

Saltillo;/ Coahuila

lxhuatlancillo, Veracruz

Chihuahua, Chih.uahÓa

San Jeronimito, Guerrero --

Tamaliaaua, Jalisco

Tehuacán, Puebla '

Jalapa, Veracruz

Chetumal; Quintana Roo ___ ,._

Los Mochis, Sinaloa

-Cd. Cuauhtémoc,

Chihuahua

i ---

Mat~huala, San Luis Potosí

Tel1uacán, Puebla '

Cd. Serdán, Puebla --.

El Puesto, Guanajuato /

Celova, Guanoiuoto

Lo~ Mochis, Sínaloa

Cananeo, Sonora

EL Sauz, AguasCalientes

Banderilla, Veracruz

Putla de Guerrero, Oaxaca

Córdc:iba, Verocruz Quinta Noriega,

Guanaiuoto

Page 50: TELECOMUNICACIONES ·  · 2017-12-13XEXXX XEKS XEOV XEFI XIO.JR XElAZ XERPO XEWJ XEZL XEQM XEMOS AM AM AM AM AM AM AM AM AM AM AM 6lOkHz1, 730 kl-lz 960 kl-lz 1240 kl-lz 580 kHz

\

Lo anterior, conforme a los.términos establecidos en los Resolutivos-Siguientes .

.: ,1 __,

TERCERO.- Se instruye a la Un(dad de Cor¡cesiones y Servicios:° nótificar persory::ilmente tr los Concesionarios, el contenido /de la presente Resolución, así como las nuevas

\ ,· ·,

=ndiciories establecidas en los modelos de títulos de Concesión a qlle se refiere el Resolutivo Seg~~do contenidas en los Anexos 5 y 6, a efecto de recabar d.e dichos concesionarios su bceptación expresa e indubitable de las nuevas condiciones, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hÓ-biles contados a p~r~ir del dlci siguient.e a aquel en que haya surtido efectos !a notificación respectiva, prorrogable por una, sola ocasión, en términos de lo establecido por el artículo 31 de la Ley Federal de Pro,cedimiento Administrativo.

Asimis.mo, se deberá anexar, como parte integrante deila presente Resolución, el oficio •, ' ·, 1

de opinión de la contraprestación emitido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, descrito en el cuerpo de la RE)solución.

r\ '

CUARTO.- Una vez ac!,ptaeJa's las condiciones y té¡minos de los títulos de concesión bajo lo determinado en el 'Resolutivo Tercero, los Concesionarios deberéJ.ri exhibir el comprobqnte de pago del aprovec,hamiento fijado por 1este Órgano Autó~omo, por \os montos que se indican en el siguiente cuadro y en el Anexo 2, por concepto de

-, ', ,' ' 1

contrqprestación, situación que deberá, realizar en un término de 31J(treinta) días hábiles posteriores al cumplimiento de lo establkc;ido en el resolutivo ar¡terior y bajo los extremos expuestos en el Considerando Décimo de ló presente; plazo prorrogable por una sólo

1 \ --

ocasión, en términqs de lo establecido por el artículo 31 de la Ley 'Federal de Procedimiento Administrativo.

MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID. S.A. DE XHUM FM .. 92.7 MHt Valladolid,_Yucatán s 220.213

c.v. 2 OSCAR FONSECA ALFARO XHVF FM 103.9 MHz Villa Flores, Chiapas s 195.398

3 RADIO SISTEMA DEL SUR.

XHXXX FM 97.5 MHz Tamazula de s 275,855

S.A. DE C.V. Gordianó,. Jalis{o

4 RADIO ORGANIZACIÓN

XHKS FM 104.9 MHz Saltillo, Coahuila s 2,320, 169 SALTILLO, (ROSSA, S.!i_

5 XEOV, S.A.. XHOV FM 97.3 MHz lxhuatlancillo, s 332,515

Veracruz

6 EL VOCERO ÓEL NORTE.

XHFI - FM 96.5 MHz Chihuahua, ---" s 2.461,2.(7

S.A. Chihuahua

\ 50Ue 53

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1, ',

;•

-.'

!

ift INSTITUTO FEDEl<Al DE TELECOMUNICACIONES

7

8

ARMANDO PUENTE CORDOVA

VOLER, SA DE CV

1 \ XHJR

XHLAZ PM

95,3 MHz San Jeronimito,

Guerrero

93.5 MHz : Tamaliagua, Jalisco $

236,966

353,951 f--f---------+-----+-~--+------t----------j-------· ..... -,_·_,,,,,. __

9

10

11

GRUPO RADIODIGITAl SIGLO XXI, SA DE CV,

XEWJ RADIO POPULAR, SADECV,

RADIODIFUSIÓN MODERNA, SA DE CV,

12 XEQAA-AM, SA DE CV

13

14

llADIO 01NCULACIÓN, SA

ELISA SALINAS ENlllQUEZ, CESAR ANISAL MORENO SALINAS, FRANCO UflSES

MORENO SALINAS\Y BETZABE MORENO SALINAS

15 RADIO MEDIOS

MATEHUALA, SA DE CV, f---f-

16

17

XET CP-AM, SA DE CV,

VICTOR MANUEL BAUTISTA 1 PAULINO

XHRPO FM

XHWJ FM

XHZL FM

XHQAA FM

Xl-iEMOS FM

XHE~L FM

XHIE FM

XHTCP' FM

XKLU FM

l S RADIO XEOF-AM, SA DE XHEOF FM

r--r---~GY..;_ __ , ___ -----+----" 19 SEÑAL 84, SA DE CV, XHEFG FM

97.7 MHz

IÓ2.9 MHz

103.3 MHz

99.3 MHz

94.1 MHz

9L3 MHz

105.5 MHz

9Q:7 MHZ

93.5 MHz

101,9 MHz

89,I MHz

20 RADld\_Y TELEV,_IS-IÓ~N_D_E___, _____ +-----<-,_---SINAL<'JA SA DE CV, XHCW FM' %5 MHz

21 INSTITUTO MEXICANO DE

LA RADIO

! -22 JOSEFlf'}'.\ REYES SAHAGUN

XHFQ FM 103,I MHz

XHEY FM 102,9 MHz

Smta Cruz Amilpas, Oaxaca s

Tehuacán, Puebla $

Jalapa, Veracruz $

Chetumal, Quintana Roo

Los Mo'chis, Sina10a

Cd~ Cuauhtémoc, ; Chihuahua

s

s ~-

s

Matehuala;·__san Luis $ Potosí/

T ehuacán, Puebla $

Cd. Serdán, Puebla S

El Puesto, Guona·uato $

1,511,500

1, 166,477

1,782,890

507, 183

998,835

4()@28

305,593

I, 198,394

101,611

1,692,927

Celaya, S G

' ' t 1,680,678 UOílOJUO_O~-+----------j

Los Mochis, Sinaloa $

Cananea, Sonora

El Sauz, Aguascalientes

s

s

1,07,3,991

82,851

2,240,93~

23 RADIO ~UJO, SA DE CV, XHBD FM l 04.9 MHz Banderilla, Veracruz $ 1,885, 171

24

25

26

MICHAEL AMANDO MENESES OLA YA

XHSIC, SA DE CV,

RADIO IMPULSORA DEL CENTRO, SA

XHPOR FM 98,7 MHz

XHSIC FM ! %1 MHz

XHELG FM 95,5 MHz

Putla de Guerrero, Oaxaca

Córdoba, Veracruz

Quinta Noriega, Guar;9juato

s $

$,

---------1

58,137

l, 147,347

3, 185,479

El monto señalódo en el presente Resolutivo deberá ser actualizado al momeo.to eh'elque se realice el pagoen términos del artículo 17-A del Código Fiscal d~la Federación,

/

QUINTO:r En términos de lo referido en el Antecedente VII, los concesionarios señalados en el Anexo l, confor,me a lo seí'ialado en el Considerando Quinto de la présente Resolución, deberán continuar operando las estaciones correspondientes en la frecuencia de AM,.hasta el término de su vigencia o hasta en tanto el Instituto cuente con

\ 51'dé53

(

)

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'. .1 ' -- --- ~I '., ,

elementos adicionales para definir la terminación de dicha obligación, por lo que en los ' -- ' ' / títulos de concesión de bandas de frecuencias del espectro radioeléctr~co re;;pectivos, se reconocerá adicionalmente el derecho a usar y ar:)rovechar la frecuencia respectiva en 9mplitud modulada.

-SEXTO.- En caso de que los' Concesionarios, no den cumplimiento a lo señalado en los Resolutivos Teré\ero y Cuarto,' la Prórroga correspondiente quedará sin efectos y las frecuencias que les fueron asignadas se reve\tirán a favor de la Nación, sin perjuicio de las obligaciones para el uso,, aprovechamiento y eit plotación gel e.~pectro radioeléctrico y con independenéia de que el lnstitu¡o Federal dé Tele.comunicaciones pueda ejercer las atribuciones de verificación,. supervisión y, en su caso, sanción que corresponcian.

SÉPTIMO.- Una vez satisfecho/lo establecido en los Resolutivos Tercero y Cuarto, el Comisionado Presidente del Instituto, con base en las facultades que le confiere el artículo 14 fracción X del Estatuto Orgánico del Instituto Féderal de Telecomunicaciones, suscribirá los títulos de 9oncesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para uso-comercial y de Concesión Única correspondiente, que se otorguen con motivo de la presente Resolución.

• OCTAVO.- Se instruye a ly¡ Unidad de Concesiones y Servicios a realizarla entrega de los

• títulos de Concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de fr53cuenc!a del espectro radioeléctrico y de Concesión Única .que se otorguen con motivo de la presente Resolución.

NOVENO.- Los Concesionarios, en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 112 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo no mdyor de 90 (noventa) días hábiles contados ; partir de la fecha de lcÍ entrega de los títulos de concesión a que se refiere la presente Re~olución, deberá presentar ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, copia certificada del instrumento donde conste que se llevaron a cabo las modificaciones correspondientes a sus estatutos sociales.

(

DÉCIMO,- En el caso del cambio de frecuencia de la estación XHIE-FMa que se refiere el '· ' '

Considerando Octc¡¡vo de la presente-.Resolución, los trabajos de instalación y operación, debergn haberse réa1rtado al momento del inicio de vigencia de la Concesión para usar, aproveyhar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso co_merci()I que en el presente acto se otorga.

\

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'

\

if t INSTITUTO FEDERAL DE

, TElECOMUNICACIONES

: \\ '

los demás característicos, condiciones y parámetros técnicos autorizados hasta el rnorriento relacionados con la concesión objeto de prórrogo se mantienen en los krrninos outorizod0S hasta en tanto no sean modificadas.

DECIMO PRIM.Ef<O.- Inscríbanse en el FlegistrO' Público de Concesiones los títulos de Concesión Única poro uso comercia!, así comp los títulos de concesión para usar, oprovect1ar y explotar bandos ce frecu~mcias del espectro rodioeléctrico para uso comerciol o que se refiere la presen¡e Resolución, una vez que sean debidomente notificados y entregados a losinteresodos.

Con motivo del otorgrnniento . del título de Concesión sobre bandas dei especjro rodioeléchico deberá h?cerse la anotación respectivo del servicio asociodo en la Concesión Único que Ciflrresponda en el Registro Público de Concesiones.

Mario Ge, án Fromow Rangel Comisionado

árezMojico • Comisionado

María Elena'Estavillo Flores Comisionada

~-·

Ad~~~~~ja Comisionado

Lo p1esen1e Resolución fue aprobado por 01 Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXII Sesión Q;r.Ji.1arla celebrada el 7 de ju: do de 201'7, on lo gen2rol por ni;:iyor:o de vo1os cJ0 los Corr'isionodos Gob1iel Osv,oldo Contre~os Soldívor, Adriono Sofío L::.bc:irdini lnzu:izo, Moría Elona Es·lovillo Flore~. Mario G8rmón Fromow l~angel, Jo,;!er Juórez Mojica y Arturo Rop:es Rovalo; y con el voto en contra de: Comisionado ,'\do-1fo-0..;0vc~~1ejo

-" En lo particular, lo Comisionada Moría Elena Estbvillo Flor os manifestó voto en con1ro del otorgamiento do la prórroga a Osear Fonseco Altaro; a Rodio Organización Saltil!o (ROSSA), S./\.; o XEOV, S.A .. · a Valer, Se!\. de C.V.; r1 Grupo Radiodigifal Siglo XXI, S.A. de C.V.: a XF'-NJ Radit) Popular, S.A. de C,V_; a Radiodifusión Moderna, S.A. de C.V.: a Radio Vinculóclón, S.A.; a XETCP-AM, S.A. de C.V.; o Víctor Manuel Bau'llsio Paulina; a !~odio XEOF-AM; a Seilat 84, S.A. de C.V.; o Rodio y Televisión de Sino!oo, S.A. de C.V.; o lnst1tuto Mexicano de lo Radio; a Rodio Lujo, S.A. do C.V.; o XHSIC, S.A. de Q.V.; y a Rodio lmpu;sora del Centro, S.A.

Lo anterior, co...__n fundCJmcnto en los µ6rrof0s vigésimo, toccicnes l_ y 111: y vi!]ésimo prrmco·ro, del crtículo 28 de lo Constitución Político de los. Es1ados Un:dos Mexicanos: arrículos 7, 16 y<:fi de lo_Ley Federal ae T(;IDcomu"licociones y l<adiod1fusión; así cr:.mo en los 01Hcu!ós-L--Z, 3 y l 2 __ cjel Estatuto Orqónico del lnsMuto Federal de W~-'fomunicaclones, mec1iante Acuerdo P/l~l'/Oí'0617/.3 l 3. ' -

53 CG 53

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MEDIOS ELECTRÓNICOS DE VALLADOLID. FM( ~ r ...._ .

XHUM 92.7 MHz Vallado id.~

102029 1.2 Bl $ 220.273 S.A. DE C.V. Yucatón

/ Villa Fiiil'es, '-- ~

2 OSCAR FONSECA ALFARO XHVF FM 103.9 MHz Chiapas---

82965 /l., B~ $ 195,398 \ /

1

RADIO SISTEMA-DEL SUR, S.A. DE C.V. Tamazula de

3 ', XHXXX FM 97.5 MHz Gordiano. Jalisco 2903~ 1.8 BI $ ( 275,855

/

RADIO_ORGANIZACIÓN SALTILLO. (ROSSA),

™ l04.9MHz 788104-- ' 4 S.A.

XHKS Saltillo. Coahuila 2 BI $ 2.32_0, 169 '--

lxhua~ancillo, / / 5 XEOV, S.A. XHOV FM 97.3 MHz

,.,veracruz 221465 ~0.53 A/ $ ---832,515

_../

6 EL VOCERO DEL NORTE. S.A. XHFI ·-FM 96.5 MHz/-Chihuahua,

--SS6035 l · '2-- Bl $ 2.461.277 Chihuahua 1 ' 1

7 ARMANDO PUENTE CORDOVA XHJR FM 95.3 MHz I San Jeronimito, 'T20737 Bl $ 236,966 ' ! Guerrero

Tamaliagua, :: $

...._ 8 VOLER, S.A. DE C.\ ( XHLAZ 1 FM 93.5 MHz 163948 l.2 Bl 353,95!'

/ j Jalisco '..

GRUPoRADIODIGITAL SIGLO XXI, s\A. DE ---Santa czuz ~ G / / 9 ____,. X~PO ~FM 97.7 MHz 770129 'l Bl $ l.51 l .500

e.vi Amilpas, Oaí<aca r

XEWJ RADIÓ POPULAR. S.A. DE C.V. __,-

10 XHWJ FM 102.9 MHz T ehuocán, Puebla 424525 1.8 Bl $ 'l,\66.477 ,,-- !

- / _,_ 11 RADIODIFUSIÓN MODERNA. S.A. DE C.V. XHZL FM 103.3 MHz Jalapa, Veracruz 648861 ' $ "'z 1.8 1 Bl r ~ \

_,- Chetumal. ;;;: ... c:O

12 ' XEQAA-AM. S.A. DE C.V. · -XHQAA FM 99.3 MHz Quintana Roo

184583 - 1.8 BI $ z~ ..ii~3 \ o"' ~.

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13 \ RA15TO VINCULACIÓN, SA XHEMOS FM /- 1(

ELl~A SAUNAS ENRIQUEZ, CESAR ANIBAL 1

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14 MORENO SALINAS, FRANCO ULISES MORENO FM SALINAS Y BE1ÍABE Marn;NO SAtrNAS J ··-

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15 RADIO MEDIOS MATEHUALA SA DE C.V. XHIE FM~

16 / XETCP-AM, SA DE C.V. XHTCP FM

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17 VICTOR MANUEL BAUTISTA PAUJJ,r-10 ----

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18 RADIO XEOF-AM, S.A. DE C.V'C" 1

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RADIO Y tELEVISIÓN DE SINALOA. sz.oE 20 XHCW '-FM 1

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96.5 MHz

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102.9 MHz

104,9 MHz

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96.1 MHz

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Qd.Serdán, 1 Puebla

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GuaílO}uato

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)Guanajuato

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Caríónea, Sonora - r

El Sauz, Agúascalientes

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Córdoba, Veracruz

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No se prevé que, en caso de que se

) otorgue autorización para que el solicttante continúe operondo la

MEDIOS ~mblode / estación, se generen~ectos

No~lada ELECTRÓNICOS DE XEUM .-Atvr- XHUM FM 92.7 26/03/2015 IFT/226/UCE/~- 18/08/2015 50.00% contrarios en el proceso de

VALLADOLID, S.A. \ AMaFM CCON.L!§íl/2 15 co~tencia y llbre concurrencia en DEC.V. ~ lál ovlslón de servicios de radio

~ abierto comercial; ni en lo prov~n de

) otros servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones.

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~ No se prevé que, en coso deJJi:: se

)/ ~ ~ / otorgue autorización poro e el

sollcttante continúe opero ~o la ( l \ --,< estación, se generen efectos OSCAR FONSECA XEVF AM 730 kHz _Cambio de

XHVF FM 103.9\ VIiia Flores, IFT/223/UCS/DG-26/03/2015 IFTi226/UCE/DG- 12/04/2016 1

( 100.00% controrioy' en el proceso de NoSeñOloda ALFARO~ AMaFM Chldpas CRAD/890/2015 CCON/176/2016 competencia y libre concurrencia en )

-~ lo provisión de servicios de rodio

1 abierta comercial; ni en la provisión de ~

) otros servicios deradiodifuslón o de

~ telecomunicaciones.

/ / ~ No se prevé que, en coso de que se ~ ~ \ 1,,,- / otorgue autorización poro que el

solicitante continúe operando lo

Jomazulode estación, __.aé generen efectos RADIO SISTEMA DEL Cambio de !97,5 IFT /223/UCS/DG· IFT/226NGi,IOG- - contrarios en ~proceso de

SUR, S.A. DE C.V. XEXXX AM 840 kHz AMoFM

XHXXX FM Gordiano, CRAD/890/2015 26/03/2015 CCON/061/2016 , 23/02/2016 50.00%

competencia y libre concurrencia en No Señalado Jalisco

"' la provisión de servlcios_d.e- rodio

~ abierto comercial; ni en lo provisión de otros servicios de radiodifusión o de

("' ( \ telecomunicaciones. -_,.--

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otorgue autorización , poro que el

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No Señalado SALTILLQ,_(ROSSA), AMoFM Coahu]la CRAD/890/201 / competencia y llbre concurrencia en

S.A. ) lo provisión de servicios de radio \ ---------._ ) ~~:i~e~X;c~~ ~~:o~:U~~~~s1~n ~= (j / telecomunlcaclones. \

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~º6,~~7s~~a ~~ib~::i~~~ur~;ci~n ~ \

~ / ,.,,.-- abierta comercial; ni en la provlsi

otros servicios d,e radiodifusión ()j ~-- t~lecomunlcoclones. ,..-- O

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XEFI AM 580kHZ Cambio de XHFI FM 96.5 Chihuahua, 1 IFT/223/UCS/DG-

NORTE, S.A. AMoFM Chihuahua CRAD/890/2015

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XHJR,. FM 95.3 Jeronimito, CRAD/890/2015 CORE>OVA n Guerrero

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AtvfoFM XHRPO J:M 1 97.7 A milpas, CRAD/890/2015 SIGLO XXI, S.A. DE

Ooxoco C.V, \ (

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XHZL FM 103.3 Verocruz CRAD/890/2015 C.V-c-·

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IFT/226/UCE/DG-26/03/2015 CCON/243/2015

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/-lo provisión de servicios de rodio abierto comercial: ni en lo provisión de otros servicios de radiodifusión o de

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telecomunic~ones. I . \ \_ \

No se prevé que, en coso de que se otorgue autorización poro que el solicitante continúe operando lo estación, se generen efectos

I/ 25.90% contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abierto comerclol: ni en lo provisión de otro_ysérvic~ de radiodifusión o de telecomunlco 'ones. --

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No se prevé que, en coso qe que se otorgue ~izoclón poro que el solicitante continúe operando lo estación, se generen efectos contrarios en el proceso de 25.00% competencia y libre concurrencia en lo provisión de servicios de rodio abierto comercio!; ni en lo provisión de otros servlcio5' de radiodifusión o - ,de

\ telecomunlco~s.

---No se prevé que, en coso de que se otorgue aotorlzoclón poro----Que el solicitante continúe operando lo estación, se \aeneren efectos contrarios en el proceso de 18.18% competencia y libre concurrenc:% en lo provisión de/ servicios de odio

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I/ lo provisión de servicios de rodio abierto comercio!; ni en lo provisión de otros servicios de radiodifusión o de

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E~~:~~~L~E~R L".' ANISAL MORENO

14 SALINAS, FRANCO ULISES MORENO­

SALINAS Y BETZABE MORENO SALINAS

RADIO MEDIOS 15 MATEHUALA, S.A. DE

c.v.

16 XETCP-~~.S.A. DE

17 VICTOR MA_NUEL BAUTISTA PA0t:INO

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No se prevé que, éñ caso de que se otorgue autorización para que el solicitante continúe operando la estación, se generen efectos contrarios 'eA- el proceso de competencia y libre concurrencia en la provisión de servicios de radio abierta cof,ercial; ni en la provisló~ de otros servjclos de radiodifusión o de telec~i:ilcaciones.

No ~e pr~ue, encaso de que se ""'- otorgue autorización para que el

solicitante continúe operando la estación, se generen efectos

No Señalada

No Señalada

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IFT/226/UCE/DG- 19/~0lr" l CCON/174/2015 6 - 16.66% contrarios en el proceso de

competencia y libre concurrencia en la provisión de servicios de radio abierta comercial; ni en la provisión de otros servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones.

No Señalada

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la provisión de servicios de radio abierta comercial; ni en la provisión de otros servicios de radlod~én o de telecomunicaciones. ,..-..

No se prevé que, en caso de que se otorgue autorización para que ~ sotté:ltante continúe operando 1

és!Gción, se generen efecto contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en la provisión de servicios de radio ablertQ comercial; ni en ~ovislón de otros seMcios ~e radiodifusión o de telecomunicaqlones. -_

No se prevé que, en caso de que se 1 otorgue autorización para que el

solicitante continúe operando la estación, se generen efectos

lOO:otl90-- contrarios en el proceso de · competencia y ~lbre concurren¡!

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) __ ,.. la provisión de servicios ,9.9"' radio / --~ abierta comercial; ni en la ¡:3l'Ovlsión de

'-.___..-· --......... / otros servicios de radiodifusión o de

/ I ---- \ ) - ,,!telecomunicaciones.

1

v) -- !

\ ' ~· \

"- No se prevé que, er:t caso de que se

r- ----....._ - otorgue auto~aclón paro que el fSoll~te continúe operando )ci /

IFT/223/UCS/DG- / -- ,,..---'-- est ion, se generen ef¡;ctos , (' SEr\JAL 84, S.A. DE Cambio de Celaya. IFT /226/UCE/DG- contrarios en el proceso _ de

/ 19

c.v. XEFG AM 840 kHz

AMaFM XHEFG FM 89.1

Guanajuato CRAD/563/2016 10/03/2016 CCON/445/2016 03111/2016 3 19 15.79%

competencia y llore concurrencia en No Señalada

"' \ ( / - la . provisión d_e s~rviclos'-d~ . _r9dlo

) 1

----- abierta comercial; n1 en lo prov1s1on de

\-......... / otros servicios de radiodifusión o de

1"'-- 1 telecomunicaciones. 1 ~ ~ - I

_,--/ ~ --- \__ 1) ~

~ No se prevé que. en caso ~e qt se _.-r--- otorgue autorización para qu el /

1'.__ - ·- -- solicitante continúe operando la --; --- "" '/~~16 estación. se generen efectos -~ RADIO Y TELE\ASIÓN _

740 kHz' Cambio de /Los Mochls, IFT/223/UCS/DG--W/03/2016

¡.._ IFT/226/UCE/DG- contrarios en el proceso de 20 DE SINALOA. S.A. DE XECW AM XHCW FM_ 96.5 4 1~-- 30.77% No Señalada - AMaFM ~ / Slnaloa CRAD/563/2016 CCON/282/2016 '- competencia y libre concurrencia en c.v. --- \ í -Ha provisión de servicios de radio

( "" ) abierta comercial; ni en la provisión de

)--) ~

, .. otros servicios de radiodifusión o de ---- ::< telecomunicaciones.

/ " "- ("' ( -1 ~ \ ' ~

" - -\ No se prevé que. en caso de que se /

_t..--- " otorgue aut~zaclón para que el

\ solicitante lontlnúe operando la

~oS:lada /) INSTITUTO / \ estación. se generen efectos 21 1x1cANO DE LA XEFQ AM 980 kHz

Cambio de XHFQ FM 103.1

Cananea, IFT/223/UCS/DG-10/03/2016 IFT/226/UCE/DG-

12/04/2016 1 --3 33.33% contrarios en el proceso de AMaFM ~

Sonora CRAD/563/2016 CCON/171/2016 competencia y libre concurrencia en RADIO '-- la ~lslón de servicios de radio\

""'\ \ _/ -- J _./ abiert comercial; ni en la provisión de · ----otros servicios de radiodifusión o de

\ -.........

---- - \ ) 1 telecomunicaciones.

1 ------- - ) ~ ""-/

No se prevé que, en caso de que se .____ otorgue autorización para que el

_/ solicitante continúe operando la )

El Sauz,. -- estación, se generen efectos JosEFINA REYES / Camblo~e IFT/.223/UCS/DG- IFT/226/UCE/DG- contrarios en el proceso de 22

SAHAGÚN XEEY AM 660 kHz

AMaF XHEY FM 102.9 Aguoscallente

CRAD/563/2pl 6 10/03/2016 CCON/173/2016 12/04/2016 4 15 26.67%

competencia y libre concuireñcia en '\_No Señalada - s ' ""'--- \ ( la provisión de servicios de radio

\ ) \ ,,,.---

abierta comercial; ni en la provisión de

- __/ otros se~los de radiodifusión o de \_ ~

- - \ /' telecom ni~es. ) )

1 ~\ ----------._ I ~ se prevé que. en caso de que se ) otorgue autorización para que el

/' ~ - 1 J ) solicitante continúe operando la \ RAeioCwo, S.A. DE est~ción. se generen efectos

23 XEBD 'Arvi 1210 kHz Cambio de·

XHBD l)FM 104.9 Banderilla. IFT/223/UCS/DG-10IG312016 IFT /226fcCEzo¡;:: 07/02/2017 ) 21 2 9.52%

co trarios en el pro~so de No Señalada - c.v. AMaFM_, Veracruz CRAD/563/2016 CCON 066/20l7 competencia y__ libre concurrencia en

'""" ( la provisión de servicios de radio --- -- /- ---- ~

abierta comerclol; ni en la provisión de /----- 1'-- otros ser\/lclos de radiodifusión ode_

(

I ( telecomunicaciones. i 1

\ \ '\ \ / ------ \ ( / \ /_/ )

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/ / No se prevé que. en caso de que sJ --) \

'--,,----- - otorgue autorización para que 1

-----" ~ sollcltante contlnúe--qperando la ' 1 --- 1 estación. se generen efectos ...____,,

~7 ' Putla de

contrarlo5'- en de 24 MICHAEL AMANDO XEPOR AM 740 kHz CambTode XHPOR FM Guerrero. IFT/223/UCS/DG- 10/03/2016 IFT/226/UCE/DG- 19/01/2017 1 1 'loo.oQ9V"' el proceso No Señalada

MENESESOLAYA AMa~ CRAD/563/2016 CCON/019/2017 competencia y libre concurrencia en //

Oaxaca la provJsión de servicios;;: radio -- abierta comercial: ni en Ja pro 'sión de

- otros servicios de radiodifusión o de

) '-- "- ' telecomunicaciones. '--- \ ',

\ ~! 1 1 --- - '- /\

( v \ '---- ) /

~ 1 ""' " 1 \ Forman parte de un conjunto de 16 V \ solicitudes de ceslíon de derehos !"Recomendoclón:

25 XHSIC, S.A. DE C.V. xes1e- AM 670 kHz Cambio de XHSIC FM 96.1 MHz Córdoba, 1FTV223/UCS/DG- 26/03/2015 IFT /226/UCE/DG-

~6/05/2017 1 12 8.33% donde participa Radio Integral y otras Otorgar la prórroga al AMaFM/ Veracruz CRAD/890/2015 (

CCON/312/2017 \ sociedades, por lo que se advierte que So11cltante - -- ~I\ la cesión podría-- constituir una -

~ ---- ~ /

1 concentración en términos d la LFCE

(

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(

------~ --

' ~ \ ' \ ,,,,,,--- --

( - ~

:::::---. No se prevé que, en caso de que se ~

----- ,,,,.----- otorg!Je autorlzoclón por a que el ~ solicitante continúe operando la --

( -- ·. \ " ,----- - estación, se generen efecjos -

RADIO IMPULSORA C---- Cambio de

Quinta IFT /223/U~/DG- IFT/226/UCE/DG- contrarios en el preces~ de

26 XELG AM 680 kHz XHELG FM 95.5MHz Norlega, 26/03/2015 17/05/2017 4 19 21.05% No Señalada DEL CENTRO, S.A. AMaF~ CRAD/890'/2015 CCON/317/2017 competencia y libre concurrencia en

Guanajuato ~ la provisión de servicios de radio 1 _/ _/

-/

abierta comercial: ni en la provisión de

/

- ( otros servicios de radiodifusión o de

\ telecomunicaciones. -

' 1

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\.

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l 1 /

/

INSTITUTO FEDERAL DE

) -1 Anexos \ J~

: , /"'-- TELECOMUNICACIONES

MOJ?ELQ DE TÍTULO DE CONCESIÓN PARA USAR, APRQVEC~AR Y EXPLOTAR BANDAS DE \ FRECUENCIAS DEL lESEECTRO RADIOELÉCTRICO PARA USO COMERCIAL QUE OTORGA EL

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, A FAVOR DE-----------, DE CO().JFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: . r-

1

\

-------~ Aí>JTECEDENTES, (

/ \ \ \ ( ", ) \ ' )

l. Mediante oficio ,------------~------ de fecha ------~..,-----, la extinta Comisión Federal aé "'- T~lecomunicaciones, autorizó al concesionario" el cambio de la frecyencia ---------­

----, por la frecuencia ----------------, en<ftér~inos de lo establecido en el "A.Querdo por el que ~e establecen los re'quisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias auto~adas p~ra prestar el servicio de radio y :J!le operan en la ~da de Amplitud ModLJToda, a fin de optimizar el uso, aproverhamiento y explotación de un bien del dóminio público en transiCiÓn a la radio digital'~ publicado en el Diario Ofi~ól\ d~ la

)

/ 1

J/

\__ ' l-· ) ) Federación el 15 de septiem~re de 2008. · ' f \

1 )

~J

)

.__/

"--

11 M d . t "----:-t t d 1 ' ' / ) ¡· 't .. 1 _,.; . e 1an e escn o pre,sen a o e ---~------------, , .· ' so 1c1 o .a prórroga del título de conce$ión par~ continuar explotando comercialmente lo fre9uencia ----------------, a través de la, estación con distintivo de llamada------------,

en----~-::-=/-----; quE(le fue o~orgad~en fecha---_?_---------, con vigencia de--------/ ----_--(anos, contados a partir del ~1a --y venc1m1ento el---\- 1

/ _ ·

1/ ( •

111. El Pleno del Instituto Federo! de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo------------~ 1 de fecha -----------, resolvió procedente la solicitud de prórrogp de la Concesión

~ . ' 1

referida en el AntE?éedente 11 y corl;1o consecuencia otorgar una Concesión para _J usar, aprovechar y explotar bandas de frecuenc,ias del espectro radio~éctrico

' 1 \_, f d / ) '-- \ , ~ar~ uso comercia, o a1

,

1

vor e-------------. ) ( ~

\ f ~ \

p>erivado de lo anterior, con fundamento en los artículos 27- -párrafos ~uarto \Y 'texto, 28 párrafo$ décitno quinto, ~9imo sexto, décimo séptimo y décimo octavo y \134 de la 9cmstitución Política de los Estad98 ·Vnidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, 7, 15 frac~ón IV, 16, 17 ."' fracci6n 1, 75, 76 fracción 1, 77 párrafd> primero, 78, 81, \99, 'l 00, 101 y 102 de la Ley FedM1

L , , \ de 11elecornr·icocjones y ~adiodifusión; 1 fraccign 1, 3 fracción 1, 4.párrafbs primero y / segundo, 6 fracciones 1 y 11, 7 fracción 1, 8;13, 15, 16 y 17 párrafo primero de la ~ey General de Biénes Nacionale~\Y l, 4 fracción 11 y 14 fracción ~del Estatuto· Org6mic6 del Instituto Federal de Telecorríynicaciones, sé e~Pide el presente Tít~lo \de Q_onc'esión para us9r/­apro\fechar y explotar bandas de frecuencias del ~spectro radioeléctrico p~ra uso

come~clal fiefo a las siguientes: 1\ -~. '~ J

J

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\

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/

CONDICIONES J (

Disposiciones Genrrdes

/,-- ( j

I

1\

t / \

'1

1. D~finición de términos. Para los efectos del presente título, se entenderá por:

/

\

\ / / ./' ~ /. ( '---- - . \

:l .1. Cdncesión de e~ectro radioeléctriCo~La presente concesión que confiere el\ derech°' para usar, aprovechar ,y explotar bandds de frec~encias del espectro radioeléctrico para JJSO comercia'!, que º\ torga eklnstituto. ~

\ \ ~ 1.2. C~ncesionario: El tituldr\ de la C0ncesión de esroectro radioel~ctrico;

) (- ' ~- r- /

1.3. Instituto: El Instituto Federal de Telecofr\luílibaci~nes; ; ( l!

I~ .4.\Ley: Ley Federal d: Telecomunicaci~nes y Radiodifusió~~ ~

)

_ _)

. r , . ~ . 1.5. Serviciq_público de radiopifusión sonór6: Servicio público de int~rés gereral 7lue

se presta snediante la propagación ~ ondas electromagnéticas que \,_ transportan señales de audio, haciendo uso/aprovechamiento o explot<SJción de

)~ --___/ / 1

j

\

\

/

' \ canales de trans!T\isión de r.Q<]iodif~n, con e1. qu'e la poblacióh p~dElrecibir ) de manera directa y gratuita las señal~del emisor utilizando los dispositivos r / \__ idóneos para ello. / -

) /.,-/

2. Modálidad~e uso-Oe la Concesión dr e~ectro radioeléctrico. Con la Concesión /

de espectro radioeléctrico se otorga el uso, aprovechamiento y explotación a.fe las ,,----f

bandas de frecuencias d8,I espectro para uso comercial. J 1

.~, - i I ,_

l::6l presfación de los serlici6s de radiodifusión dbjeto del Gesente títu1d y la instala~iión <Y-- operación_ d~la infraestfuctura asocimda a los flílismos, deberá sujetarse a la Co~stitución Política de los Estados Unidos Mexicano~ a ~os tratados

.~ internacionale:¡_ de los EtUe el Estado Mexlcano seJ parte, leyes, reglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundamentales, Normas Oficiales Me~icanas, nor(nas, ~ disposi

1ciones tecnicas,- resoluciones, acueJ:5=fos, circulares y -aemá~

l disposiciones administrativas di c16rácter gerie~I, ~sí como a las condic!)>nes

establecidas en el pre5ªn~}ítulo. ·~- .· / ---:_ \

( ) \ ~ /

\ \

I

En el supuestb de que la legislación, normatividad y disposicionBs administrativas, vigentes a la fecha dé otorgamiento \del presentE} título_Jueran abrogqdas, de(ogadas y'lo ref9rfua~s, la presente quedará sujeta a las nuevas disposiciones

/ I

~ \1 ( ', \~ \

/ \~ 'v ' ----.....

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/ ~ ) ( ~\>' if t ( _ INfuuTO FEDERAL DE -

"---- j · _:_ . . ~ TELECOMUNICACIONES

constitucionales, legales y admfnistrativas apl~ables, a\ partir de la fecha de su entrada en vigor.

3 \ D ' ~1· . 1

' 1 El C/ . . - 1 , \d . :l . ./ ~) , ~\ 'b' . om~c1 10 convencioí)a . onces1o~ano sena o como om1c1 10 para oir y rec1 ir

"'- ~-todo tipo d~ notifila6iones y documéntos, el ubicado eQ: ---------------------------

\ ( ) \ ~ .

En caso de ~ue el Concesionario cambie el domicilio para oír y recibir norificaciooes

4.

!

(

1 ' "".. a que se re 10{e el párrafo anterior, deberá hacerlo del qonocimient"o del Instituto don una antelación de 15 (quince) días natCírales previos a tal evento, en la inteligenda de que cualquier notificac!ón que practiqur el 1ndtituto dura~ ese periodo, se realizará en el domici~o rrténcionado en el primer párrafo r de este numeral, sin1que afecte su validez. _,,

"" /

cdndiciones/ del uso de la banda dé frecuencias. El Concesionario pbdrá usar, aprov~cha~ y /éxplotar las 1bandas de frecuencia~ del espec~ radioeléctrico\ de ra9iodifusión bajo los parámetros y características técnicas siguientes:

\ . ( '\ ( \Frecuencia: \ \ \

1

2. Distintivo de u?maÍa: 3. Población priQ9ipal a servir: (

4. Clase de Estación: \ \

)

--------~~--

/ ~ ________ e __ _

5. Coordenadas de referencia de la1 L. N. --

l

/

, Población Principal a Servir: . L.W. --\ . -l \. / (

El otsjeto de la concesión es el uso, ap~¡ovechamiél7lto-y explotacjén de bandas de \ 1 1 / •

· frecuencia _del "'-espectro radioeléctrico para la pr~tación del servicio (de radiodifusión señalado, por lo que, en ningún caso, podrán utilizarse las ba~das de/ __; ·frecµencias establecidas en el presente título para fines distintos~ ( (

Las demás caracterísj"icas, condiciones y parámetros téchicos autorizado~ hasta ~I m,omen~o, [elacionados con la_ concesión objeto de prórroga que no se señaler; 'n el Jpresentefüulo se ~antienen en los términos autorizados hasta en tanto no sean

·• rzodificadaj; • 1

f

~De conformidad con los Acuerdos de Continuidad emitidos por la autoridad, s~ determir(lÓ que debe co~tinuar operando en la 9anda de amplitud mpdulada (AM), hasta,el término de sú vigencia o bien hasta en \tanto el Instituto¡ cue'Ate con ---- ¡ 1 --- (\_ 1 "- /

. \ ~ \ ' \ "" /

3dé6

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elementos adicionales para de1Ínir la ter[!]_in~ción de djcha obligación, ell·o con el objeto d~ garantizar la continuidad \del ser~icio de radiodifusión sonortP, 1 trapsmitiendo en forma simultánea el misro 9°ntenido de las bandas de AM y de frecuencia modulada (FM). , ------

Cobertura. El 6Gncesionario deberá usar, aprovechar y explotar la~frec:e;,cias ~ \ \

ra~eléctricas pard prestar el servicio~público de radiodifusión)sonorp, con las ~ características técnJcas señaladas err.-- í

// '

\

/ \

Población principal a ~ervir / Est9do(s). \

\/ \

I \

6v\ Vigencia de la Concesión. La Conc~ión de especyo radio~Léctr~co \Para Lis~ _1

\ comer~\ial tendrá una vigencia dy 20 (veinte) oños, contados a partir del---------~ ,· vencimiento al --_-------, y pbdrá ser prorrogoda conforme a lo dispuesto en la Ley. ~ ( \ ~ (

'\ \ \

7. Compromisos de inversióri. El Concesionario se compromete a realizar todas las\' inversiones necesdri?s pab que el seryicio p6blico de radiodifusión que se pro~a \ al amparo

/ del presente título, se preste de maner8~ coritinua, eficiente -v con

calidad. \ ( \ \_ ~ ' \..,

/ 8. Poderes. En ningún caso:e1 Concesionario podrÓ otorgar poderes y/o mandatos

generales o especiales1para acyos de dominiocor)~Qárá<~ter de irreyocables, que 1

tengan por objeto o hagan posible al apoderado o mandatario el ejercicio dé los ) (

\

' ( ~

derechos-~obligacionesfel título. ¡\ ( J J '\

9.

;

Gravámenes. Cuando el Conces¡o_rmrio constituya algún gravam~n sobre la// Concesión de e(pectro radioeléctrico o los derechos derivados de $11a, del6erá/

,,,,- \ 1

solicitar la inscrlpcJón de los i1rstrumentos públicos respeptiv_o~ en el R~gistro PQb(lico \ de C::Clncesione~, a rryJs tardar dentro de 1óS 60 (sesenta) días naturales siguiehtes a )

la fecha de su con;stituciórv dicho registro procederá siempre¡ y cuan~ el gravamen constituido \no vulhere ninguna ley u otrg? disposicignes reglamentarias y administrativas aplicables. ( 1 ~ .

\ Asimism9, el instrumento públic~ en el qye conste el gravanien deberá establecel,

1expresamente que la ejecu~ión defln.ismo, en ningÓn caso, otorgar~ el cafact!i(r de/' concesionario al acreed0~ y /o a un tercero, por (o que se requerirá que el Instituto autorice la cesión de derecl)os en los términos que disponga la Ley, para que la

· Concesión de espectro radibeléctrico le sea adjud~da, en su caso~acreedor y/o a un tercero. / ' ) // "\ , \

~· I \) -r ; L 4de6 )

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4-INsrfrum FEDERAI!DE TELECOMUNICACIONES

Derechos y obligaciones~ 1

', I ) / Calidad de la)operación. El\Cbnersionario deberá cumpllr con lo ~stablecido en la normatiV.idad aplicable en rhateria de calidad de servicio. El Instituto pddrá requerir

)

al Concesionario ur informe que COFltenga los resultados de sus evaluaciones, 1 ~fin

de acreditar que opera de conformidad con la normatividad apli~ble.

k ~ / 11. lnt~rferencias Perjl!ldi~i~les. El Concesionario deberá realizar las acciones necesari~~ )

~ara elimf nar las interferencias, perj_udiciales que pudieran presentarse cgn otros servicios autorizados para hace~ uso d~l/espectro radioeléctriqo, siempre y cuando / dichas inte~ferencibs perjudicidles sean debiaamente comprobables y atrib't.iidds al Con~sionario. ) \ \ ) \ \_

/ 1

1

.~ ! \ ~ 1

De conformidad eón Ío dispuesto en la legislación aFOTÍcable en materia de radiodJfusión y telecomurlicaciones, el ) Concesionario deberá acatar las disposiciones que el Instituto establezca para la) eliminación de interferencias

----- perjudiciales a las que se refiere el'párrafo qu~ antecede. De i~ual forma, con \ obSJeto de favorecer la introducción de s~icios y nuevas te~nologías de ,,..ffldiocomunicación, el Concesionario deberá acatar las disposl~iones que el

Instituto establezca para gar~ntizPrra corlvivérÍ~ia de los transmisionfu en beneficio del interés pú'Qli,co. ~ ~

1 \

/

12. Modificaciones Técnicas~ El Instituto) pqdrá determinar modificaciones a lay óondiciones téc~icas de operación ~I presente título, según sea necesario para lo adecuada introducción¡ implantación y operacíÓn de los servici~de ~adiodifusicn o telec5municaciones, las cuales podrán versar en el, uso de una frecuencia; la banda en que q6tualmente se pre~an/los servicios o en una diferente;)el área de/ servicio que yaeberÓ\cu'brir el 1):oncesionorio; la pot~mcia o cualesquier. otra que

( \

de~ermine ~111nstituto. l ' \ ( · ..

13. MultlprogrkmaciÓn. El Co~cesiot;ario deberá. notificar¡ÜI lnst~to los canales dy. transmisión d&radiodjfusión qu1' oper¡ará boj~ el esquema de multiprogrpmación,

__) misma que deberá efectuarse en los términos que establecen los Li~eamientos '\ ·, Generales peira el Acceso~ la Multiprograma~ón, publicados en el Diario Oficial

de la Fede.ración el 17 de febrero de 20l5, o bi~n, la normativldad que en este aspecto ¡mita .el 1n)tituto. / ' .

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14. Contraprestalnes. El Co1ncesionario en/eró a la Tesorería de la F_ed~ra¿~n. ;a

cantid~ , / _ ' ) «CONTR,L\PRESTACION_~AGADA»

(«CONTRA1PRESTACION.L_pAGADÁ_LJ:TRA» pesos 00/l 00 M.N.), por concepto de pago de contrapresfación por el otorgamierlt~ de la Concesión' de espectro ~ ' '/' ~ radioeléctrico. Asimismo, el Concesionario queda oB'ligado a pagar toda~ las

\

\ contribuciones que a~,efecto establez~an las disposiciones aplicables ¡n la materia.

', "" , I ( ~ Jurisdicción y competencia /

/ ~

15. JürisdlCción y competenciq( Para todo lo relativo a la interpreta,ción-y cumplimient~ ) del pres~nte título, salv~ lo que administrattv6ment7 / ~qrespor/da resolver al /

Instituto, el Concesionario deberá someterse a la jurisdicción de los Juzgados y \ ~ (

TribJJnales Federales Especializados en Competencia Econó¿JJica, Radiodifusión y Telecorp.unicaciones ubicados en la Ciudad de México, rennncjbnd9 al fúero que

(/ -._p!Jdiere Córresponderle en razón de su domicili°fresente oJ!,Jfüro. ·. \ ~-

Ciudad de México, a / \ J (

\ \ ~

INS~TUTO F~ERAL DE lELECO~UNICACIOlífE~ ) ____ / ______ -- / , EL COMISIONADO P~IDENTE / :

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f /~GABRIEL OSWA~DO CONTREAAS SALDfVAR

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ANEX06 \ Gift ) j ' INSTITUTO FEDERAL DE

{ . -" TELECOMUNICACIONES

MODELO DE TITULO tbE CONCESIÓN ÜNICA PARA USO COMERCIAl>QUE OTORG(t.. EL INSTITUTO FEDERAL DE J TELECOMUNICACIONES .PARA PRESTAR SERVICIQS PÜBLJCOS 1 / DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, A FAVOR DE----, DE ~ONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES: ! \

l

/ ANTECEDENTES )

Mediante escrito presentado \el (T----, ' \. solicitó la ~ó,froga del título de concesión parQ. continuar explotando comercialmer¡:te la frecuencib ------­a través de la estación con distintivo de llamada---/----; er\-1----; que le fue otorgado en fécha ---------, con vigencia de1--------- años, contados a partir del día --------y vencimientq el------ ' _ .. · - . ~

. ~ ' / ! /

~l. El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, ~ediante resolución ------ de fec7a -------, resotJió otqrgar una Concesión única p~ra uso comertial, a favor de--------\-

__,, --/ ·-.\ ·. '¡ '

' ' / \ .·····. Deriva1o de lo Qnterior, con fundamente¡> en los artículos,28 párrafos déclmb qui¡;ito, décimo

1 sexto y décimo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; l, 2, 4, 5, 7; 1

15 fracción IV, 16, 17 fraccJón 1, 66, 67 fracción I, 68, 71) 72 y 74 de la Ley Federal de

Telecomunic~ciones y Radiodifusión, y l, 4 fracción 11 y 14 f~acción X del Estatuto Orgánico deY _Jnstituto Federal de Telecomunicaciones, se expide el presente título de Concesión úniÓa para

us6comercial sujeto a las siguientes: \ ~. ~ )

/ 1

CONDICÍONES \ )

~. Disposiciones Generale~ /-1 . ·~

~. / Definición de términos. Para los efectos del presente título, ~demás de los coÍiceptos establecidos en la Ley Federal de TelecomunicacionE)S y Rad?difusión, se en,enderá por:

-- 1 1

/

¡l. l. don,~mslón única: El oct.º, administrativo IT;ieqi6nt~ el cual el Instituto Federal de . ~ ' /

Teleco~unicaciones confiere el derecno a-su ttulafr 13ara prestar de manera r- convergente. todo tipo de servic.ldis públicos de telecomunicacio?es *

radiodifusión que'sean técnicamente'f6ctibles. -':1 ,,--)-

1.~ Con~es19~ario: La p~rso~ física o moral, titular d~ la Concesión única. -- 1 ( ,

\] .3. Instituto: El lnstttut~Fede~al d~ felecomunicociones, y )

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ANEX06 /

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Ley: La Ley F~deral de Telecom~nicaciohes y Radiodifusión. ,,.-~r

\

2. ,, Domicilio convencional. E~ C()ncesionarioieñaló como domicilio pa~a oír y recibir todo tipo 9e notificaciones y docl'.Ímentos, el ub!S-ado en: ----------, (

- '/ -\ En caso de qué el Concesiqnario cambie el dOrT)iCilio para-eír y recibir notificaciones a

que se refiere el pátrafo pnteri~r, deberá hacer'lo ·del conocitniento del Instituto con una antelación de l S (quihce) días naturales previos a tal evento, en la inteligencia de

. 1 .·

que Cllalquier notificación que \practique el\lnstituto durante ese perio1o, se realizará en el domicilio

1mencionado en el pr~er párrafo de este numeral, sin que afecte su

) valide,z. ¡ 1

. ! . ( - _J -

\3./ Uso de la Conbesión única. La Q:Jncesión Qnica sEd otorga para Gso comercial y(confiere~­el derecho pdra prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión que sean téchicamente fad1t;>1es con. finés d~ lucro, a través de la infra~tructura asociada a una red de t~com~nicapione~ -e/ _estaciorJs. de radiodifusión( en )os términos y condiciones que se des6'riben en el presente título.

! I I

(

Lq prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones)Y radiQdÍfusi?n objeto del pr~sente título y la instalación y operación de la infraestructur~socia/:Ja c;-Jos mismos, debérá sujetarse a la Constituafón Política de los Estados Unidos Mexicpnos, a los\ tratados intern<hcionales de los Que el Estado Mexicano sea parte, leyes, rElglamentos, decretos, reglas, planes técnicos fundtlmentales. Normas Oflc~les Mexicanas, norr;nas técnicas, resoluciones, acuerdos, circulari3s y demás disposiciones administrativas dé

\ carácter general, así como\ª las coni;:lrciones estC:ilillecidas eri este título.

/ \ ) ~ / ' EA el supuesto de que la legisldción, normativi~ad y disposici~né_s_ administrativas,__; vigentes a la fecha de otorgamiehtc:¡ del presente título fueran abroga~as, derogadas y/ o reformadas, la presentE( quedará suj~ a las nuevas disposiciones constitycionales, legales y ad~inistrativas aplicables, a partir de la fAcha de su entrada en .vigor.

~) ¡ ,.---___ / ~

1 ' 4. Registro de servicios'. La Concesión única autoriza la prestación de cualquier servicio \

d'e telecomunica~i9ru>s y rddiodifusión que técnicamente sea fa~tible, considerando la infraestructura requerida y medios de transmrsíón. propios o de terceros con los que cuG(nte el Concesionario en términos de-Ta Ley. J ··~

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1 ' '-

En caso d~ qLIB'-el Concesionario requié'ra utilizc:qr bar;idas de frec~encias del esp(¡ctro ¡ radioeléctrico o recursos orbifal,es, deberá obteí{erlos ) conforme a 1ps términos y

modalidades esta91ecidos en la Ley, considerando que el uso, aprovechamient6 o !J. _ f'Xplotación \:le b((lndas de frecuenGias deberá realizarse de conformidad con lo¡ 1

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)

1 1

/

( (/ f ANEX06 'Jiftr

) INSTITUTO FEDERAL DE\

1

l / TELECOMUNICACIONE~

establecido en el Cuadro Nac¡onal de Atribucion dª" Frecuencias y demás )"- disposi6iones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

l , J

El Concesionario d~berá presentar P<;1;ª in5ºripción en el Registro Público de ··concesiones cada serviqio públldo de telecomunicaciones y/o de radiodifusión que

1 pretenda prestar y que sea dlferenté a los servicios que S((; describen en las

I (características generales;1del proyecto a que se refiere la condición 6 del presj3nte

.{ \ "-, / f

tíru lo. < _.;

\ 1 1 1

Dicha inscripc1on debeló r~'ali¡;arse1 previamente a la) pre'it~ción del servicio de telecomunicaciones o radiodifusión de que se trate, ciajuntando para tal efec)o, las_

• 1

características gener21es del proyecto respectivo, la descrlpciónkle la infraestructura a ytillzar 'if· tratándose de servicios de (radiodifusión, en su caso, ao.r¡mpañar la op¡inión f~vorable de la Comisión Nacionpl de 1ri;tei'siones Extranjer°C. · . ~ 1

/ . , (

' . 5. Vigencia ~e la c_~mcesión.:.,La Co,nre~ién única para u~o :omercial tendrá una vig~ncia

de 30 (treinta) anos, qontádos a partir Elel ······ y venc1m1ento al --····=: ( \ . 1 ...../ ' .• 1 1

La Concesión única podrá ser prorrogacolg ~asta por p~zos iguales donfor'-'e a~ dispuesto en la Ley. _ \ ¡

~ ( \. \ . ~) .

6. Caracterfsticgs Generales del PrJyecfo. El servicio q~e lniclajmenfo prestará arbmp<Ór~ d~ ~ Con~es(ó~, cons;ste en ¡adiodifusió,rl son~ra. 1 " _ ¡ .

La prestad:ión del servic,lopúblico deberá ajustarse a lo dispuestd por la Ley, tratados, reglamentoS:.normas oficiale< ~exics;ihas, recomendaciones, acuerdos y 1protoc0Jos/ internacionales convenios por el¡ Gobierno Mexicano, y dem6ssJispokiciones técnicas--f

, "' administrativas aplicables. J _,.

/

)

\)

El Concesidnario .Qeberá presen~ar_pa;¿ inscripc1on en el Sistema-1;Nac'ional ~e ( ,Información de Infraestructura, la informaciÓn relativa b la infraestructura activa, infraestructura pasiva, medios de tronsmisión, derech" de vía y demás características de las rec¡:i_ es(de tele.comunicaciones yfo de las estaciones de radiodiflJsión que, utilice ~-

para Id prestación de los servicios públicos respectivos. · 1

\ \ ~ 1 •

Cuando el. ~ncesionario 'instale, arriende o haga uso de nueva infrae~tr~ctyra/activa, Infraestructura pasiva, mediosl de transmisión, derechos de vías y demé\s J1ementos de las rédes de telecorr:iunicac¡ones y/o de las estaciones dé radiodifusión para la

)

prestación de los servicios públicos. deberá presentar, dentro del plazo deO'O (sesenta) / '(j_ías naturales, cont6C!os a partir del lr¡icio de operacior1es de la nueva infraestructura

{) ' \ ...J 3i \ ~ (

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1 ANEX06 1 \

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de que se trate, I? infbrmación necesaria para inscripció.l\ e,r el Sist¡o¡ma1_Nacional de

lnformaciór:i\ de lrlfraestructura, de conformidad y en _los términos que establezca el( . \ \ '-~ \ /

Instituto. ___ · \ \ ( \ /" \ 1 1-

- i_ I ,

7:_ Programas y cpmpromls~s de calidad. de cobertura g1eográfica. poblacional o social.

( de conectividad de sitic)s públicos y pe contrlbu9l?n a lp cobertum universal. El l '-- Conpesionario _deberá cumplir con los-siguientes: . · (

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\

• \ (7.1. Compromiso~- de Cbbertura. La prisente blncesión única h\obilita o su tij;ular o prestar servicios públicos de telecomunicaciones y/o radiodifusión en (erritorio nacional. .observondQ\ en todo- momento los restricciones [nherentes al u(o y

1. aprovech~n;iiento del espe_ctro radioeléctrico, e~ té,i:[ílinos 1de lo~- concesiones

¿orrespondiefítes. / __ . \ ) ~ -/ ' ) \

7.2. Compromisos de Inversión. El\ Concesionario se compromet~ o r,eo¡(za?'rotias los 1

,

inversionés'necesarios paro g_tJe ~os servi<;:ios públicos de telecorhunicociones y/o i radiodifusión que se provean: al ampa;c, del presente título, se presten de manero

-~ - ' \ contin:\J, eficiente y con co\idad. l.· r \ "-

J / " ---1 \ 1 ------

7.3. Compromisos de <;:;alidod. El Con6esionorlé¡ deberá q¿mplir con1

1os parámetro~ d~- _ calidad\ que al efecto establezcan los didposiciones lego/es, regJCÍmentarios o odm(nistrotivo~ oplic9bles, respecto de los ~rvicios públic~ que preste al oí,nparo de ) lo presente Concesión único poro uso comercial. ;

/ . ""

Sin perjuicio de lo cltriteriqr, el Concesionario deberá respetar los parámef¡ros de calidad -c:ontrotodbs con sus usugJios'--o bien. comprometidos paro sus audiencias con respfcfO, o los servicios públicos que preste, los cuole~ no podrán ser inferiores, en 1~u coso, ~ 10s parámetros que establezcan los dlsposiciónes aplicables. \

\ ~-' \ l• -,

7.4. Programas de cobertura social. poblaclbnal, conectividad en sitios púplicos y \contribución a la cobertura unlversal~Con lo finallddd de salvaguardar el ácceso unive~sol o los servicios de ~elecomunicociones, el lnstitutefPodrá concertar I~

. ejecución (~ programas de cobertura sobiol. pob)qicional Y¡ conectividad en sitios \ públicos que serán obligatórios paro el Concesionario, atendiendo o lo dfmarída de

19s seryicios públicos que preste y consi8eron_Qo los propuestos que formule c¡nuolme~te lo Secret~río de Comunicacione~ y Transportes. / ~ \. '·.~ ¡ __

'

/

) '

18. No discrirr¡lnpción. En Id/prestación de los servicios o que se refiere el presente tít1ulo,

quedg_p(ot:Jibido al Concesibnario establecer privilegios o distinciones que configureo_-olgún tipo de discriminoción.Jrotándose de perfuonas físicos est~ra prohiQ190 todo --.

J 1, .. "~ /

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ANEX06 \ \ () i_ft

INSTITUTO FEDERAL DE \ TELECOMUNICACIONES

._) disdriminación motivada \ ~or dripen/ ~co o nacional, el gériefo. la edad'; las discapacidades, la condición social, las condi6ioli)eS de salud, /Qreligión, las opiniones. las preferencias se1uales, el ~ado civil) o cualquier otra qufl ate. nte contra la dignidad humana y t~¡:iga poi bbjeto anti.lar o menoscabar los d~recho:¡ y libertades de las

\.\.personas. ) \ ,· / \ · ) · " l_

9. Programación dirigida _a nrnas, nrnos y adolescentes. De conformidad co)l lo estd):>lecjEJo e~ (el artículo 68 ~e la L~y General-de los Derechos de Niñas. Niños y Adol,s9entes respecto a la pr<l>gram?ción diril2)Íaa a _r:iiñas. niños y \adol~centes. el Concesioriarid deberá abstenerse de ~ifundir o transmitir información, ~mágenes o aJdios que afecten o impidan objetivamente el .desarrollo integral'-Ele ninas, niñb~ y adolescentes. o que hagan apología del d.elito, en contravención al principio/de interés s,uperior de la niñez. 1 ' \

'. ' ( "' \, '·· . (

10. Prestbción de los seNlclos públicos b través de afiliadas, filiales o, subsldiarias1 del

Concesionario. Previa autorización del Instituto. el -Concesionario 6odrá( prestar los \ servicios públicos ~ue ~mpara la Cdncesióh única a través de afiliadas. filiales 'ü

. / \ 1 - subsidiarias del Concesionario. En todo mornsznto. el Concesionario será el réspo(ilsable .

1 ante el l~stituto;ó cualqui~r autoridad competente. p_;~ ehncumplimiento de las obligaciones y!el ejercicio de los derechos <s:ontenidos en el presente título, así cor¡:io de la prestación de los servicios públicos conceslonac;Jos frente a los usuarios, suscriJPtores o audiencias.\ )

I \ i ( \ .·. ,/ Lo anterid( sin perjuicio __ de que los usuarios, suscriptores o audiermias puedan exigir respons(Jbilidad o el deJ:>ido cumplimiento a quienes<:::onforman el d~nte económico respecto a la prestación de I~~ servicios públicos concesion,ados. , \_

. ' 1 1 l_ j / \ 1 i

,f\si'"?ismo, el Concesl6nario no podrá ivaair ninguna obligación relacionada con el presente título, ,e~omo consecuencia de la' prestación de serviclOs a través de quienes conforme el age~te económico de quien forme parte. /

\ ---lJ. Poderes. En ningún caso, el Concesionario podrá otorgar poderes y/o mandatos

' . ·. generales o esp~cia).es para actos de dominio con carácter de irrevocables, que )

tengan por objeto o' hagan po~lble al aJoderado o mandatario el éiercicio de los / I derechos y obligaciones del presente título. \__ 1, ) j .1 ) 1

1 ' ' J 12. Gravámenes, ~l.!Q_ndo el Concesiondno constituya· (dlgún gravamen sobre la

Concesión única o los derechos derivados ele ella. ~eberá sqlicitar la inscrippión de los

/

)

(

inst~uméntos públic9s respectivos en el Registro Público de Conce~iones. a más tardar \ dentro de l\s 60 (sesen(a) días naturales siguientes a la fecha de su constitució?; dich\Zl

\ e .. · / s ~

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l r ANEX06 \

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' registro pr<fcederá siempre y cuando el gravamen constituido n6 vulnére ninguna ley u otras disposiciones reglamkntarias y ac:lministrativas aplicables.

/ / \ _' _! 1 Asimism9'fel instrumen,to público en el que const~el gravamen deberá e}tablecer

exl?resamente que la l3jecÚCioA d~ mismo, en ni~gún caso, otorgará el carác~r pe¡ concesionario al 6creedor y/o a un terc9ro, por lo que se requerirá quen71 Instituto autorice la cesión de de;echos en los términos que disponga la Ley, pdra que la Concesiln única lí3 sea adjudicarlo, en su caso, al acreedor y/o a un tercero.

, - T , / / '

~eriflcoción y Vigilancia ) r !

13. Información. El Concesionario /9stard obligad© a r/ermitir a los verificadores del lnsdtutÓ, el acceso a su domicilio e instalaciones, así como a otorgarles todas las facilidades

1 / parg el ejercicio de sus fl/nciones y proporcionarÍes la i[lformación y documenta9i_ón /

_ q~é requieran, incluidos los acuérdos y contra}os realizados con tercero,s que éstén ,,,- relacionados1con el objeto de la ConcesióQúnica. -- · ¡

(

1 V' , \ ~ -- , El Concesic/nario esyirá ~bligado, cuando así se lo requiera el Instituto, a proporcibnar la información 1 contable, operativa, económica, en ~ caso,, por servido, tipo de diente, región, función y coml(onentes de sus redfs y demás ii'ifraestructura aSOJl;iada, o por, cualquier otra clasificdls:ión que, se considere necesaria que permita conocer la ope/oción de !m1_servtcios públicos q~e se1 presten al ani)paro del título, así coln6 la

- relativa a la tGJpÓlogk:i de su red, (estaciones de -\adiodifusión,' o infraestructura \ asociada, incluyendo'ca~cidades, características y ubicación de los elementos que

las conforman o toda aquella información que le perm~a\ al Instituto conocer la

operación, produc9ón·-y explotaé\9n de los s~ri/icios de telecom)icacio~es y de radiodifusión. • ~ \ J ~J L_ (

1\ \ \ ~ ~ - --'\ 14. lnformqclón Fln~nclera. El Concesionario deberá: \ :_

' 1 -

ajPoner a disp~sición del lnst~uto y entr~ar caahdo ést~b requiera en los formatos 9uEli 1 determine, stJs estados financieros anuales desglosados, por---servicio.- y por área de

!

~ \ ~ / co_9ertura, así como los estados financieros anuales corr~spondientes a cada persona !

'que conforme el agente económico al cual pertenezcaiel Concesionario, en daso de que preste los servicios públicos a través de alguna de ellas. -----.,

( ) " / -

b. Presentar al lnstituto'sus estados financieros auditados cuando el"Concesionario se 'encuentre así obligacjo, de conformidad con lo dispuesto en ei/cócjlgo Fiscal de la l Federación.1Lo anterior deberá verificarse a más tarda{ e(30 de junio de _c_Íada año.

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\ANEX06

_Jurisdicción y competencia /

() . ift , INSTITUTp FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

/ \ ¡ 1 • '

15. Jurisdicción y dotnpetenc~. Para todo lo relativo a la interpretación y cpmplimi~nt~(del. presente título; S.lillvo le\ qué admihistrativamente cprresponda resÓlver al Instituto, el ~oncesionarlo debe~ someterse a laQurisdjcción de' los Jufgados y Tribunales Fe9erales Especializgdos en Competencia Económica, Radlodifusi~n y Telecomunicadones ubicados e~ la Ciudad\de México, (enunciando al fuero que pUdiere corresponderle

) \

) I en razG>~ de su domicilio presente o futuro. \ I , \ __) 1

Ciudad de México, a

/ 1\ /

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'1 \ \ • -A, ···-.. INSTITlflO FEDERAL DE TELECOMUNICACldNES

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EL COMISIO~ADO P~~IDENTE / /

·~ \ / /

GABRIEL OSWALDO CONTRERAS SALDÍVAR )

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\ EL CONCESIONfRIO

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