Sustitutivo al P. de la C. 1772

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO l'f11a Asamblea Legislativa / CAMARA DE REPRESENT ANTES Sustitutivo al P. de la C. 1772 INFORME POSITIVO CONJUNTO 6 de noviembre de 2014 A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES: 4ta.Sesion Ordinaria t ) ''", .. Vuestras Comisiones de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes; y de Hacienda y Presupuesto de la Camara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideracion del Sustitutivo al Proyecto de la Camara 1772, recomiendan su aprobacion con las enmiendas contenidas en el entirillado electronico que se acompafia. ALCANCE DE LA MEDIDA El Sustitutivo al Proyecto de la Camara 1772 tiene como proposito enmendar los Articulos 3, 4, 6, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 26, 27, 28 y 30 de la Ley Num. 83 del 2 de julio de 1987, segiln enmendada, conocida como "La Ley de la Industria y el Deporte Hfpico en Puerto Rico", a los fines de ampliar las definiciones de la ley y las facultades de la Junta Hfpica y el Administrador Hfpico; modificar el proceso de revision administrativa ante la Junta Hipica y la revision judicial de sus determinaciones; revisar las disposiciones relativas a los tipos de licencia que tanto la Junta Hfpica como el Administrador Hipico otorgan, asi como sus requisites y facultades; ampliar la capacidad de las empresas operadoras de hipodromos para llegar a acuerdos E7n torno a las apuestas interestatales y los modos para recibir las apuestas autorizadas y modificar los descuentos que se hacen a las distintas apuestas; derogar el Articulo 29 de la Ley Num. 83 del 2 de julio de 1987, segiln enmendada, para eliminar el Fondo de Comision de los Agentes Hipicos; enmendar el Articulo 30 y reenumerarlo como Articulo 29, adicionar el Articulo 30 para crear el Fondo para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hipicos; adicionar el Articulo 31 para crear el Fondo de Crianza y Mejoramiento y para derogar las Secciones 3040.01 y 3040.02 de la Ley 1-2011, segun

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

l'f11a Asamblea Legislativa

/

CAMARA DE REPRESENT ANTES

Sustitutivo al P. de la C. 1772

INFORME POSITIVO CONJUNTO

6 de noviembre de 2014

A LA CAMARA DE REPRESENT ANTES:

4ta.Sesion Ordinaria

t ) ''", ..

Vuestras Comisiones de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes; y de Hacienda y Presupuesto de la Camara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideracion del Sustitutivo al Proyecto de la Camara 1772, recomiendan su aprobacion con las enmiendas contenidas en el entirillado electronico que se acompafia.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Sustitutivo al Proyecto de la Camara 1772 tiene como proposito enmendar los Articulos 3, 4, 6, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 26, 27, 28 y 30 de la Ley Num. 83 del 2 de julio de 1987, segiln enmendada, conocida como "La Ley de la Industria y el Deporte Hfpico en Puerto Rico", a los fines de ampliar las definiciones de la ley y las facultades de la Junta Hf pica y el Administrador Hf pico; modificar el proceso de revision administrativa ante la Junta Hipica y la revision judicial de sus determinaciones; revisar las disposiciones relativas a los tipos de licencia que tanto la Junta Hf pica como el Administrador Hipico otorgan, asi como sus requisites y facultades; ampliar la capacidad de las empresas operadoras de hipodromos para llegar a acuerdos E7n torno a las apuestas interestatales y los modos para recibir las apuestas autorizadas y modificar los descuentos que se hacen a las distintas apuestas; derogar el Articulo 29 de la Ley Num. 83 del 2 de julio de 1987, segiln enmendada, para eliminar el Fondo de Comision de los Agentes Hipicos; enmendar el Articulo 30 y reenumerarlo como Articulo 29, adicionar el Articulo 30 para crear el Fondo para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hipicos; adicionar el Articulo 31 para crear el Fondo de Crianza y Mejoramiento y para derogar las Secciones 3040.01 y 3040.02 de la Ley 1-2011, segun

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enmendada, conocida como el "Codigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de eliminar los impuestos que se imponen a los premios productos de las apuestas de caballos y los impuestos a la jugada de banca, papeleta, dupleta, exacta, quiniela y otras legalmente autorizadas, impuestos que se sustituyen por otros dispuestos en esta ley; y para otros fines.

ANALISIS DE LA MEDIDA

Las Comisiones de Transportacion, Infraestructura, y de Recreacion y Deportes; y de Hacienda y Presupuesto celebraron vistas publicas sobre la medida el 21 de mayo de 2014. En esa oportunidad, se conto con la participacion y los comentarios de la Compafiia de Turismo de Puerto Rico, el Departamento de Hacienda, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Administracion de la Industria y el Deperte Hfpico y el Departamento de Justicia. Por el sector privado, participaron la empresa operadora, Camarero Race Track Corp., la Asociacion de Hoteles de Puerto Rico; la Asociacion de Jinetes de Puerto Rico; la Confederacion de Jinetes Puertorriquefios; la Confederacion Hipica de Puerto Rico; Potrero Los Llanos; la Union de Empleados del Hip6dromo el Camarero; Union General de Trabajadores y el Ing. Luis Garda Passalacqua.

Ley de la Industria y el Deporte Hipico de Puerto Rico

Mediante la Ley 83-1987, conocida como la Ley de la Industria y el Deperte Hfpico de Puerto Rico, segiln enmendada, se establecio como polftica publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantizar la limpieza del deporte hfpico, 11

••• proveer incentivos a los distintos sectores que puedan y desean contribuir al mejoramiento del hipismo, y ofrecerle a la inmensa Janaticada puertorriquena espectaculos de calidad con todas las garantias para que nuestro deporte hipico sea limpio y confiable, y otras medidas necesarias que protejan la inversion de las personas y entidades que en diversas Jormas participan en las operaciones del hipismo puertorriqueno."

Mediante la Ley 139-2004, se introdujeron nuevas enmiendas y se establecio entre otras cosas como polftica publica, en el interes de la salud, seguridad y bienestar publico, el conferir a la Junta Hfpica el control riguroso de la industria hfpica con plenos poderes para promulgar reglamentos administrativos para la prescripcion de las condiciones bajo las cuales todo tipo de carreras hf picas y todo tipo de apuestas que sobre las mismas podra realizarse en la Isla. Pero de igual manera, se pretendio el mejoramiento de las razas equinas y " ... mantener las carreras de caballos en los eventos hipicos celebrados en Puerto Rico en un alto nivel de calidad y libre de toda practica relacionada que sea corrupta, incompetente, deshonesta o ausente de principios."I Se aprobo ademas, la

1 Exposici6n de Motivos, Ley 139-2004.

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reglamentaci6n conducente a mantener las carreras de caballos en eventos hipicos celebrados en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, " .. . libre de cualquier tipo de asociaci6n con elementos indeseables y proyectar, tanto de apariencia, como de hecho, una completa honestidad e integridad del hipismo en el Pais.", confiriendo a la Junta Hipica "el poder para expulsar o excluir de los predios o alrededores a cualquier persona, con o sin licencia, cuya conducta o reputaci6n, o presencia en dichos predios pueda, a juicio de la Junta Hipica, reflejarse negativamente en la honestidad e integridad del hipismo, o pueda interferir con el debido orden en la celebraci6n de las carreras."

En adici6n, la referida Ley autoriz6 por primera vez en Puerto Rico, establecer un Sistema de Video Juego Electr6nico2, conocido tambien como el "SVJ", "exclusivamente" en los locales en que operan los Agentes Hipicos, para que los fanaticos hipicos pudieran participar en las modalidades de dicho juego. La Ley dispuso que seria la Junta Hf pica, quien tendria la responsabilidad de adoptar y promulgar, con la colaboraci6n del Director Ejecutivo de la Compafiia de Turismo y el Secretario del Departamento de Hacienda, la reglamentaci6n necesaria para la implantaci6n del "SVJ". El "SVJ" se estableci6 como medida complementaria para que la industria hipica pudiese 11 participar competitivamente, atrayendo un mayor numero de fanaticada hipica y manteniendo el interes de los apostadores que disfrutan de las carreras de caballo celebradas en el hip6dromo".3

Situaci6n Actual de la Industria Hipica

Segun se detalla en la propia Exposici6n de Motivos y confirmado por varios de los deponentes, para el afio 2010, la industria hipica represent6 el 3.5% de las apuestas de todos los juegos de azar autorizados en Puerto Rico, con apuestas de $196 millones, de una participaci6n de 5.0% en el afio 2005. Las apuestas de caballo se han venido reduciendo de $298.2 millones en el afio 1994 a $168 millones en el afio 2011. Durante los ultimos 17 afios esta actividad se ha contraido en cerca de cincuenta por ciento (50% ). Desde que comenz6 la recesi6n econ6mica, las apuestas en los juegos de azar se han red ucido en $303 mill ones.

Mientras que el lado productivo de la industria tambien ha venido sufriendo los efectos de la recesi6n. El hip6dromo y los duefios de caballos, que constituyen los sectores que asumen el principal riesgo financiero, sufrieron mermas considerables en sus ingresos. Durante el periodo de 1994 al 2011, el Hip6dromo sufri6 una reducci6n de

2 "Significa aquella transacci6n u operaci6n a traves de terminales ubicados en los locales operados por los Agentes Hipicos que permite a una persona participar en juegos electr6nicos mediante los cuales, por azar, dicha persona puede recibir creditos que pueden ser redimidos por dinero." Ver Art.28 (f) de la Ley Num. 83-1987. 3 Ver Prearnbulo del el Reglamento Num. 7625 de 5 de diciembre de 2008, titulado "Reglamento Hipico sabre Sistema de Video fuego Electr6nico."

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sus ingresos de $13.5 millones y los duefios de caballo de $12.0 millones. Por su parte, los agentes hipicos sufrieron una baja de $8.3 millones y los criadores de $649 mil d6lares.

La reducci6n en las apuestas tambien ha impactado la viabilidad de las agendas hipicas, las cuales constituyen el canal principal de apuestas de la industria. Desde el afio 2007, mas de 85 agendas han cesado operaciones, 37 de ellas en el afio 2012 solamente, lo que ha implicado una contracci6n en los empleos y en el numero de pequefios comerciantes en Puerto Rico. Ademas, la reducci6n en el numero de agendas causa que las apuestas disminuyan, debido a que se reduce la capacidad de venta del sector y su presencia en el mercado. La perdida de actividad de la industria hipica tambien se refleja en el numero de carreras de caballos que se realizan. Estas disminuyeron de 2,096 carreras en el afio 2001a1,790 en 2011.

Por si lo anterior no fuera suficiente, el numero de caballos de carrera activos en la industria hipica para el afio 2007 era de 1,034 caballos y se redujo a 638 ejemplares en el 2011. Esta merma representa un reto para la industria, ya que debilita el interes de los fanaticos en el deporte. De igual manera, afecta la actividad econ6mica de la industria que se nutre del adiestramiento, manejo y cuido de los ejemplares. La crianza de caballos nativos, es otro sector que se ha visto severamente afectado. El numero de potros nativos se redujo de 668 ejemplares en el 2007 a 314 en 2011. Esto implica que la actividad econ6mica relacionada a la cria de caballos de carreras se ha reducido a menos de la mitad. Esta reducci6n esta directamente relacionada con la poca sustentabilidad de la industria en Puerto Rico.

Este cuadro dramatico por la que atraviesa la industria hipica puertorriquefia hoy en dia, apunta a la perdida de millones de d6lares en ingresos, mientras se ve obligada a enfrentar incrementos en costos de operaci6n. En resumen, la merma en las apuestas ha significado bajas considerables en ingresos para el sector productivo, entiendase el hip6dromo, los duefios de caballos, las agendas y los criadores. Las bajas en el numero de carreras, agendas hipicas yen el numero de caballos registrados, son aspectos que inciden negativamente sobre el dinamismo del deporte y su atractivo como juego de azar. De continuar estas tendencias, el Hipismo podria perder su capacidad de recuperaci6n y eventualmente su sostenibilidad en nuestro Pais, luego de una presencia de cientos de afios.

Rendimiento para el Gobierno del E.L.A.

La industria hipica local aporta una participaci6n extremadamente alta al Gobierno, producto de las apuestas de caballo. En Puerto Rico, con una apuesta de tan solo $167 millones en el 2011, la participaci6n del Gobierno super6 $20 millones,

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equivalente al 12% de la jugada. Esto se aparta considerablemente de la norma en los Estados Unidos y Canada, cuando por ejemplo, en el 2009, en Estados Unidos, el porciento de distribuci6n al gobierno estatal promedi61.9%, mientras queen Canada, la participaci6n del gobierno fue de 4.5%.

Segun la informaci6n recopilada por la Comisi6n, los beneficios al fisco provenientes de la industria hipica son diversos. Ademas de los cobros directos con base en las apuestas, tambien el fisco recibe ingresos por las contribuciones directas e indirectas que pagan los diferentes agentes econ6micos y personas relacionadas con la industria. De acuerdo con las estadisticas oficiales, en el 2011 el gobierno gener6 $20.3 millones de d6lares en ingresos provenientes de los cargos e imposiciones contributivas sobre la industria, incluyendo las ventas de impresos para las apuestas, las licencias del hip6dromo y la participaci6n en las apuestas. La aportaci6n del hipismo al fisco representa cinco veces la aportaci6n relacionada con el impuesto sobre el consumo de bebidas alcoh6licas.

La Distribuci6n de los Ingresos Provenientes de la Industria Hipica

La propia Ley 83-1987, dispuso que los ingresos provenientes de las apuestas de caballos se distribuyeran entre los diversos componentes que conforman la industria, los duefios de caballos, los criadores, los agentes hipicos, el gobierno y la empresa operadora. En otras palabras, que cualquier reducci6n en las apuestas afecta a todos esos componentes, conforme a su participaci6n en la jugada.

El principal beneficiario en la distribuci6n del dinero apostado lo constituye el Gobierno de Puerto Rico, con un ingreso en el afio 2012 de $18.4 millones por concepto de arbitrios. Por su parte, en dicho afio, el hip6dromo y los duefios de caballos, recibieron $15.9 millones cada uno; los agentes hipicos, $13.5 millones; y los criadores $598 mil. Debido al descenso en el volumen de apuestas experimentado entre el afio 1994 al 2012, el gobierno ha sufrido, como el resto de los componentes de la industria, una merma en concepto de los arbitrios que genera de esta actividad. Durante ese periodo, los ingresos del Gobierno (por dicho concepto) se redujeron en $18.6 millones, es decir, de $37.1 millones en 1994 a $18.4 en el 2012. Mientras que se estima que se han perdido sobre 200 empleos directos y mas de 600 indirectos e inducidos hasta el 2011. El Hip6dromo y los duefios de caballos, que constituyen los sectores que asumen el principal riesgo financiero en la Industria Hipica, han sufrido mermas considerables en sus ingresos durante el periodo entre 1994 al 2012. El hip6dromo ha sufrido una reducci6n de sus ingresos de $15 millones y los duefios de caballo de $13.3 millones. Por su parte, los agentes hipicos sufrieron una baja de $9.6 millones y los criadores de $708 mil. Lo que ha resultado en que la operaci6n comercial sea virtualmente insostenible. Debemos recordar que Camarero adquiri6 la operaci6n del hip6dromo,

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dentro de un proceso de quiebras, e inmediatamente invirti6 millones de d6lares en mejoras de planta ffsica que eran necesarias.

Para el analisis del Proyecto de la Camara 1772, solicitamos los comentarios de las siguientes entidades:

El Departamento de Justicia

En la ponencia del Departamento de Justicia, esta se limit6 a sugerir que en la eventualidad de que se le diera curso el permitir las maquinas de video juego en cualquier hip6dromo en el Pais, tal asunto debe ser analizado con los Agentes Hipicos, el Director de Ejecutivo de la Compafiia de Turismo y el Secretario del Departamento de Hacienda ya que 11

••• el mismo puede tener un ejecta en las ingresos de las Agentes, asi coma en otros aspectos de la industria coma son las casinos, la proliferaci6n de las maquinas de entretenimiento y la problematica de las jugadores compulsivos. 11 De igual manera sugiri6 la evaluaci6n de la medida por parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, al igual que el Departamento de Hacienda, por los efectos en cuanto a las propuestas que afectan los ingresos del fisco. No tuvo mayores objeciones a la medida.

Oficina de Gerencia y Presupuesto

La Oficina de Gerencia y Presupuesto, (OGP) sugiri6 consultar al Departamento de Hacienda en cuanto a los cambios que propone la medida en relaci6n a la distribuci6n de los premios no reclamados o anulados. El proyecto propone que el cien por ciento (100%) de esa cantidad se ingresara al Fondo de Crianza y Mejoramiento en una cuenta especial a favor de la Administraci6n de la Industria y el Deporte Hipico. No tuvo mayores objeciones a la medida.

El Departamento de Hacienda

Para el Departamento de Hacienda, el sector hipico tiene una 11 larga y distinguida tradici6n en Puerto Rico", entendiendo que generaciones 11

••• de familias han participado orgullosamente tanto en la crianza de caballos coma en el deporte hipico." Ademas, miles de familias puertorriquefias han visto su sustento venir de este sector comercial, desde trabajadores en los potreros, hasta los que laboran en el cuido y adiestramiento de los ejemplares, asi como jinetes y criadores.

En terminos de lo que representa esta industria para otros sectores de la economia, el Departamento de Hacienda considera que como actividad comercial agricola ha realizado una aportaci6n continua a nuestra economia durante los ultimos

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ciento treinta a:ftos. Aseguran ademas que esta industria genera una cantidad de empleos estimada en aproximadamente 10,000, entre empleos directos, inducidos e indirectos. Para el fisco, hist6ricamente ha sido tambien un elemento substa:ncial de ingresos, pero que ha sido impactado negativamente a partir del a:fto 2006. De las carreras de caballos particularmente, durante esa ultima decada, los ingresos al erario han caido dramaticamente de unos $31.4 millones en el afio fiscal 2005 a unos $13.2 millones en el 2013, es decir una caida de $18.2 millones en menos de una decada o cerca de un sesenta por ciento de disminuci6n en ese periodo.

Sobre los asuntos fiscales en el proyecto, se propone una serie de cambios que permita:n evitar un colapso de nuestra industria hipica y ponerla a un nivel mas parecido al marco contributivo bajo el cual opera el sector hf pico en otras jurisdicciones de los Estados Unidos y Canada. Para ello, la medida propone atemperar la tasa efectiva del impuesto sobre el volumen de las apuestas, que actualmente es el mas alto en todos los Estados Unidos y Canada, a un nivel mas cercano al promedio de la industria en estas jurisdicciones. Esto permitiria que la distribuci6n interna del producto de las apuestas cubriera mas razonablemente los costos tanto para los duefios y operadores del hip6dromo, asi como para los criadores y duefios de ejemplares y otros componentes del sector, como las agendas hipicas que al presente se ven adversamente afectados por el actual marco contributivo y que de no restructurarse podrian ver su negocio desaparecer.

Desde la perspectiva del Departamento de Hacienda, para salvar los empleos de la industria como tambien para asegurar un ingreso directo de las actividades de la misma, resulta necesario ofrecer los incentivos propuestos en el P. de la C. 1772, de modo que este sector industrial pueda estabilizarse, fortalecerse y crecer nuevamente, lo que a su vez volvera a representar mayores ingresos al fisco. Con dicho objeto en mente, respald6 la medida sin sugerir enmiendas.

Potrero Los Llanos

Su presidente, Don Eduardo Maldonado Davila, se limit6 ponerse a la disposici6n para participar de cualquier foro relacionado a la crianza de caballos nativos, favoreciendo todo lo que ayude a la industria nativa. No present6 enmiendas al mismo.

Union de Empleados del Hip6dromo Camareno

Compareci6 mediante ponencia el Sr. Francisco Figueroa, en representaci6n de la Union de Empleados del Hip6dromo Camareno. Esta aleg6 representar a cincuenta (50) empleados del actual hip6dromo Camareno como del antiguo Hip6dromo El

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Comandante. En su ponencia expresaron su respaldo al P. de la C. 1772. De igual manera, agradecieron los esfuerzos del actual gobierno por presentar la legislaci6n "para rescatar al hipismo del estado en que se encuentra." Segun estos, esta legislaci6n tiene " ... el objetivo de proteger los miles de empleos" que genera esta industria. Indic6 que mantiene buena relaci6n con la empresa operadora del Hip6dromo Camareno. No presentaron enmiendas al mismo.

Union General de Trabajadores

El Sr. Manuel Perfecto Torres, Presidente de la UGT compareci6 a nombre de sobre cincuenta (50) empleados para respaldar el P. de la C. 1772 y se complacieron el que la presente Administraci6n haya presentado legislaci6n para proteger esta industria que em plea a sobre 600 personas ( entre directos e indirectos ). Finalmente expresaron que esta legislaci6n provocara la creaci6n de nuevos empleos. No presentaron enmiendas al mismo.

Asociaci6n de Jinetes de Puerto Rico, Inc.

Entre las recomendaciones de la Asociaci6n respecto al P. de la C. 1772, incluyeron la posibilidad de evaluar aumentar los premios de las carreras. De igual manera, entienden prudente compartir con jinetes y entrenadores los ingresos recibidos por las jugadas de "Simulcast out", "Simulcast in" y del "SVJ" con el prop6sito de aumentar los ingresos en las jugadas autorizadas en el hip6dromo y en las agendas hipicas. Disponen que una enmienda al Articulo 3 de la "Ley de la Industria del Deporte Hf pico" puede hacer justicia a estos grupos de trabajadores. Afiaden que agradecen y endosan la posici6n del Administrador Hipico para asignar un 0.075% de los ingresos del "SVJ" para mejorar la paga de los jinetes.

Confederaci6n de Jinetes Puertorriqueiios

Su presidente, el Ledo. Axel Vizcarra Pellot, manifesto su oposici6n a la medida, seglin esta redactado el proyecto de ley. Argument6 que la informaci6n que se les ha provisto a nuestro Gobernador y a la Legislatura como justificaci6n para la medida, es incorrecta y ha sido manipulada por intereses particulares para dar una impresi6n equivocada sobre la situaci6n real del hipismo puertorriquefi.o. Someti6 una gran cantidad de enmiendas que fueron analizadas junto a otras presentadas a la Comisi6n.

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Confederaci6n Hipica de Puerto Rico, Inc.

Esta es una corporaci6n sin fines de lucro que agrupa cerca del 94 % de los duefios de caballos purasangre de carreras con licencia expedida por la Administraci6n de la Industria y Deporte Hipico. Actualmente la Confederaci6n tiene 250 miembros, los cuales son duefios de mas de 500 equinos purasangre de carrera. Someti6 una variedad de enmiendas que fueron analizadas junto a otras presentadas a la Comisi6n.

Compaiiia de Turismo

En la ponencia de la Compafiia de Turismo, reconocen la gran importancia de la industria hipica para la economia de nuestro Pais y portal motivo apoyan esta medida. Indican que esta medida requiere una evoluci6n mas profunda por dos aspectos fundamentales. Estos son: 1) resultarian en un claro detrimento a la industria de los casinos, pues se crearia una competencia injusta para estos, 2) la medida no estableceria claramente que el metodo propuesto resolviera la situaci6n para el hipismo puertorriquefio.

Una preocupaci6n que sefiala la Compafiia de Turismo es la propuesta de permitir 500 maquinas de juegos de azar en el hip6dromo, lo cual representaria una competencia directa e injusta en contra de los casinos. Resaltan que, a pesar de queen los Estados Unidos se permite la operaci6n de un casino en un hip6dromo, no se permite que el operador de este sea quien se beneficie de las operaciones de las tragamonedas.

La Compafiia de Turismo recomienda a esta Comisi6n que se enmiende el Articulo 28 para que el Sistema de Video Juegos tenga un maximo de 5,000 terminales. Esta enmienda ha sido acogida y se encuentra en el entrillado electr6nico. En el texto se incluy6 un limite de 5,000 maquinas y no habra maquinas dentro del hip6dromo. Ademas indican que de aumentar la cantidad de maquinas autorizadas, la Junta Hipica debera con tar, "con el consentimiento del Director Ejecutivo de la Compafiia de Turismo.

Asociaci6n de Criadores de Caballos Purasangre de Carreras de Puerto Rico

El 29 de abril de 2014 compareci6 mediante ponencia la asociac10n antes mencionada, representada por el Sr. Waldemar Rodriguez, Presidente de la Asociaci6n de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico, Inc. Expresa que luego de evaluado el P. de la C. 1772, respalda, estan satisfechos y aplauden la medida por

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entender que es absolutamente necesaria para rescatar a la Industria Hipica de la deteriorada condici6n econ6mica en la que se encuentra.

Fundamenta su respaldo dado a que principalmente las medidas econ6micas que se instituyen en el proyecto, como reducci6n de los impuestos que el Gobierno de Puerto Rico deriva del volumen que se les aplican a las apuestas, ya que bajo la Ley Hipica actual las perdidas son millonarias y como resultado se ha disminuido la crianza de caballos, lo que ha provocado en los ultimos afios el cierre de multiples potreros que han tenido que abandonar la Industria y de igual forma se ha reducido la entrega de premios que reciben los duefios de caballos por su participaci6n en las carreras.

En su opinion, la reducci6n de los impuestos que se les cobra a las apuestas, resultara en que puedan aumentarse nuevamente los premios que reciben los duefios de caballos por su participaci6n en las carreras, lo que redunda en que se tenga mas dinero disponible para adquirir ejemplares nativos de nuestros potreros.

Por otra parte la creaci6n del Fondo de Crianza y Mejoramiento, que se instituye en la secc. 17 del Proyecto y que adiciona un Articulo 29 coma enmienda a la Ley 83 supra, es necesaria para que los integrantes de la Industria obtengan la ayuda financiera para aumentar la compra de potros nativos.

El deponente previo a someter su postura por escrito, examin6 la ponencia preparada por Camarero Race Track, Corp., la cual expresa su total endoso a la medida y hace alusi6n a la parte titulada: "Comentarios Especificos en Torno a la Pieza Legislativa", en esa secci6n se le sugiere a la Comisi6n, una serie de cambios al P. de la C. 1772. La Asociaci6n de Criadores suscribe los comentarios vertidos por Camarero en esa secci6n como si fueran los suyos.

El 10 de septiembre de 2014, compareci6 mediante ponencia la Asociaci6n de Criadores, representada por el Sr. Waldemar Rodriguez, Presidente de la Asociaci6n de Criadores de Caballos Purasangre de Puerto Rico, Inc. Expresa su respaldo y sugerencias adicionales al P. de la C. 1772.

Ofrecen una estadistica en la cual demuestran la reducci6n en la crianza de potros nativos de 750 ejemplares en el afio 1997 a 250 en el afio 2013. La crianza de caballos de carreras se ha reducido en un 65%. Atribuyen esa reducci6n directamente a los problemas econ6micos de la Industria, pues entre mas se reduce el volumen de nacimientos asi mismo se reduce la jugada en las carreras.

En su opinion si queremos asegurar y llegar a tener una estabilidad econ6mica para el futuro de su Industria Hipica, se debe aumentar el porciento establecido en la

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pieza legislativa de donde se nutre el Fondo de Criadores a 1 % (un porciento) de la jugada total, incluyendo las maquinas de Video Loteria que existen al presente en las agendas hipicas y de las que se instalen en otros centros de entretenimiento, casinos y en los predios donde opera el Hip6dromo Camarero ( como se establece en otras jurisdicciones menos en Puerto Rico). Entienden que sin lograr un incremento en la producci6n de ejemplares nativos, con la debida protecci6n de dicha industria el fracaso del hipismo local esta asegurado.

Por otra parte tambien consideran de suma importancia la eliminaci6n o exenci6n del pago del IVU en la compra de los caballos nativos pues consideran que se encuentran en peligro de extinci6n.

Camarero Race Track Corp.

El sefior Ervin G. Rodriguez Velez, es el Presidente de Camarero Race Track Corp. En su ponencia expres6 ser la empresa duena y operadora del hip6dromo conocido por ese nombre, el cual esta localizado en el municipio de Can6vanas. Camarero Race Track (CRT) se encuentra operando tal hip6dromo en virtud de una licencia de hip6dromo originalmente conferida el 4 de enero de 2007, por la Junta Hipica de la Administraci6n de la Industria y el Deporte Hipico, luego de haberlo adquirido mediante una transacci6n autorizada por la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico.

Como parte de su ponencia, presentaron para beneficio de la Comisi6n un estudio titulado "Analisis de la situaci6n y aportaci6n econ6mica de la Industria Hfpica de Puerto Rico" de 3 de septiembre de 2013 preparado por la firma Estudios Tecnicos, Inc. Segun CRT, desde afio 1994 y hasta el 2005, la reducci6n neta en el volumen de apuestas fue de $145 millones de d6lares, considerando que el total apostado en 1994 fue de $298.2 millones y en el afio 2012, el volumen de apuestas se redujo a $152 millones. Durante los ultimos 17 afios la actividad hipica (apuestas) en general, se ha contraido por casi un 50%. Para CRT la recesi6n econ6mica, fue el factor determinante en esa reducci6n. Segiln estos, el descenso continua de manera consistente ya que durante el afio 2013 el volumen de apuestas se situ6 en la cantidad de $135 millones de d6lares. Entre los datos aportados se dice que " ... para el ano 2005 la industria hfpica tenfa una participaci6n de un 5.0% en el mercado total de juegos de azar legalizados. Participaci6n que se redujo a un 3.1 % al cierre del ano fiscal 2012, al compararse que en el ano 2005 el volumen de apuestas Jue de $255 millones yen el ano 2012 alcanz6 los $152 millones."

Por otro lado, argumentaron que una de las razones principales en la perdida de mercado que ha enfrentado la Industria Hipica es el fortalecimiento de la Loteria

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lriforme Positivo sabre el Sustitutivo al P. de la C. 1772 Comisi6n de Transportaci6n, lrifraestructura, y de Recreaci6n y Deportes; y de Hacienda y Presupuesto

Electr6nica, evidenciado por aumento en el numero de juegos y dias de apuestas, lo cual segun CRT, ha permitido que la loteria electr6nica amplfe su base de ingresos4.

Otro dato que llam6 la atenci6n a la Comisi6n es el relacionado a las carreras de caballos actual, comparado con los eventos de escasamente diez afios atras. Seglin CRT, la actividad econ6mica en la industria hipica, tambien se reflej6 en el numero de carreras de caballos que se realizaron anualmente. De 2,096 carreras en el afio 2001 a 1,814 en el afio 2012. Desde el afio 2002, el numero de carreras diarias se redujo de ocho (8) carreras a (7) siete carreras diarias, lo que CRT interpreta que para efectos de los jugadores, sean menos atractivas. Llam6 la atenci6n que el numero de caballos activos en el Hip6dromo Camarero en el afio 2007 era de 1,034 caballos y se redujo a 609 ejemplares en el afio 2012. Para atender esa situaci6n, entre el afio 2007 y el afio 2010 Camarero Race Track Corp realiz6 una inversion total de $2,694,437 para adquirir alrededor de trescientos (300) ejemplares de carreras en el exterior con el fin de nutrir el inventario de caballos, e inclusive mantuvo un programa de financiamiento para ayudar a los duefios de caballos en la adquisici6n de nuevos equinos. Este programa ces6 en el afio 2012, dado el precario estado de la Industria.

Otro singular detalle expuesto en la ponencia de CRT es que contrario a otras industrias, el operador de hip6dromos en Puerto Rico, no puede pasar los costos de operaci6n (por mas incrementados que esten) a sus clientes ya que esta impedido de aumentar el valor de las apuestas para que sean los apostares los que asuman los aumentos en los costos de operaci6n. En Puerto Rico, el valor de las apuestas es determinado exclusivamente por el Gobierno. Todavia en el afio 2014 el costo de una combinaci6n en la jugada del Pool de Seis es de 25 centavos, cuyo costo data desde el afio 1933, cuando en los Estados Unidos el costo por combinaci6n es de $2.00. Una papeleta sigue constando .35 centavos luego de 81 a:ftos de establecido dicho precio.s

CONCLUSION

Ante la critica situaci6n fiscal en que se encuentra la Industria Hipica Puertorrique:fta, y su continuo deterioro, es imperativo que se tomen medidas drasticas, contundentes e inmediatas para atender la situaci6n fiscal. El Proyecto de la Camara 1772, contiene las medidas necesarias para responder a esa crisis, sin que represente una carga adicional para el Gobierno, incluyendo el ampliar la capacidad de la empresa operadora del hip6dromo para llegar a acuerdos en torno a las apuestas interestatales y

4 Camareno Race Track, ofreci6 el siguiente ejemplo de competencia desigual de parte del propio gobierno: "la hara de salida de las carreras de caballos en vivo desde el Hip6dromo Camarero es las 3:00p.m. y durante el afio 2013 la Loteria Electr6nica inauguro una nueva tanda de juegos de Pega 2, Pega 3 y Paga 4 a las 2:00p.m.", en abierta competencia con las jugadas en el hip6dromo. s N6tese que una papeleta requiere la combinaci6n de seis (6) numeros para ser un ganador. El juego de "Lota" requiere igual la selecci6n de seis (6) numeros, y el valor de ese boleto es de $1.00.

-12-

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Jnforme Positivo sabre el Sustitutivo al P. de la C. I 772 Comision de Transportacion, Infraestructura, y de Recreacion y Deportes; y de Hacienda y Presupuesto

los modos para recibir las apuestas autorizadas y modificar los descuentos que se hacen a las distintas apuestas.

Por los fundamentos antes expuestos, y luego de analizar los comentarios vertidos, las Comisiones de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes; y de Hacienda y Presupuesto recomiendan la a oba i6n del Sustitutivo al Proyecto de la Camara 1772 con las enmiendas contenid en el e tirillado electr6nico.

Respetuosamente sometido,

R?"mon L. Cruz Burgos Presidente Comisi6n de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes

-13-

rnandez Montanez

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea Legislativa

CAMARA DE REPRESENT ANTES

Sustitutivo al P. de la C. 1772

6 DE NOVIEMBRE DE 2014

4ta. Sesion Ordinaria

Presentado por las Comisiones de Transportaci6n, Infraestructura, y de Recreaci6n y Deportes; y de Hacienda y Presupuesto

Referido a la Comision de Calendarios y Reglas Especiales de Debate

LEY

Para enmendar los Articulos 3, 4, 6, 9, 12, 14, 15, 16, 19, 20, 26, 27, 28 y 30 de la Ley Num. 83 del 2 de julio de 1987, segun enmendada, conocida como "La Ley de la Industria y el Deporte Hf pico en Puerto Rico", a los fines de ampliar las definiciones de la ley y las facultades de la Junta Hf pica y el Administrador Hipico; modificar el proceso de revision administrativa ante la Junta Hipica y la revision judicial de sus determinaciones; revisar las disposiciones relativas a los tipos de licencia que tanto la Junta Hf pica como el Administrador Hf pico otorgan, asi como sus requisitos y facultades; ampliar la capacidad de las empresas operadoras de hipodromos para llegar a acuerdos en torno a las apuestas interestatales y los modos para recibir las apuestas autorizadas y modificar los descuentos que se hacen a las distintas apuestas; derogar el Articulo 29 de la Ley Num. 83 del 2 de julio de 1987, segun enmendada, para eliminar el Fondo de Comision de los Agentes Hipicos; enmendar el Articulo 30 y reenumerarlo como Articulo 29, adicionar el Articulo 30 para crear el Fondo para el Cobro de Cuentas Incobrables de Agentes Hipicos; adicionar el Articulo 31 para crear el Fondo de Crianza y Mejoramiento y para derogar las Secciones 3040.01y3040.02 de la Ley 1-2011, segun enmendada, conocida como el "Codigo de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de eliminar los impuestos que se imponen a los premios productos de las apuestas de caballos y los impuestos a la jugada de banca, papeleta, dupleta, exacta, quiniela y otras legalmente autorizadas, impuestos que se sustituyen por otros dispuestos en esta ley; y para otros fines.

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2

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las carreras de caballos y las apuestas a las mismas, se remontan en Puerto Rico al Siglo XIX, y se han mantenido como uno de los deportes o actividades preferidas del puertorriquefio. La industria hf pica de Puerto Rico esta regulada por la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987, segtin enmendada, conocida como la "Ley de la Industria y el Deporte Hf pico en Puerto Rico". Esta industria constituye una parte importante de nuestra economfa. Ademas, el hipismo se considera un deporte, un entretenimiento y una actividad familiar que tiene eslabonamientos con diversos sectores de la economfa local.

La industria de juegos de azar en Puerto Rico constituye un mercado de mas de $5,612 millones de d6lares. Dicha industria se compone de seis actividades principales: tragamonedas, casinos, loterfa tradicional, loterfa electr6nica, carreras de caballos y galleras. En el afio 2010, la industria hfpica represent6 el 3.5% de las apuestas, con apuestas de $196 millones. Sin embargo, hace unos afios se comenz6 a apreciar una merma significativa en la preferencia del puertorriquefio hacia este deporte-industria.

Las apuestas de caballo se han reducido de $298.2 millones en el afio 1994 a $168 millones en el afio 2011. Es decir, durante los ultimas diecisiete (17) afios esta actividad se ha contrafdo en cerca de cincuenta por ciento (50%). La recesi6n econ6mica ha sido sefialada como el factor que mas ha incidido sobre el sector. Desde que comenz6 la recesi6n econ6mica, las apuestas en los juegos de azar se han reducido en $303 millones.

La participaci6n de las carreras de caballos en la industria de juegos de azar ha disminuido consistentemente durante los ultimas cinco afios. De una participaci6n de 5.0% en el 2005, el hipismo apenas capt6 en el 2010 un 3.5% de las apuestas en juegos de azar en Puerto Rico. Ante esta tendencia, diversos sectores de la industria sufren el riesgo de colapsar, lo que tendrfa serias implicaciones negativas sobre la economfa y el sistema financiero de Puerto Rico.

Por mandato de Ley, las apuestas de caballo se distribuyen entre los diversos componentes que conforman la industria: el apostador, el Gobierno y el componente productivo de la industria constituido por las empresas operadoras y los duefios de caballos. Por lo tanto, la reducci6n en las apuestas afecta a todos, conforme a su participaci6n en la jugada.

El principal sector afectado por la disminuci6n del dinero jugado son los mismos apostadores. La disminuci6n de las apuestas de $130 millones ocurrida durante el periodo del afio 1994 a al afio 2011 ha implicado que los apostadores reciban $80 millones menos en premios. Esta reducci6n en los premios afecta el interes de los apostadores en el hipismo, en comparaci6n a otros juegos de azar.

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3

El Gobierno tambien ha sufrido una merma en los arbitrios que genera de la actividad. Durante el mismo periodo, los ingresos del Gobierno por dicho concepto se redujeron de $37.1 millones en 1994 a $20.3 al 2011. De continuar la industria en su trayectoria actual, el Gobierno podria perder gran parte de los ingresos que provienen de esta actividad.

El lado productivo de la industria tambien ha sufrido. El Hip6dromo y los duefios de caballos, que constituyen los sectores que asumen el principal riesgo financiero, sufrieron mermas considerables en sus ingresos. Durante el periodo del afio 1994 al afio 2011, el Hip6dromo sufri6 una reducci6n de sus ingresos de $13.5 millones y los duefios de caballo de $12.0 millones. Por su parte, los agentes hipicos sufrieron una baja de $8.3 millones y los criadores de $649 mil d6lares.

La reducci6n en las apuestas tambien ha impactado la viabilidad de las agendas hipicas, las cuales constituyen el canal principal de apuestas de la industria. Desde el afio 2007, mas de 100 agendas han cesado operaciones, lo que ha implicado una contracci6n en los empleos y en el mimero de pequefios comerciantes en Puerto Rico. Ademas, la reducci6n en el mimero de agendas causa que las apuestas disminuyan, debido a que se reduce la capacidad de venta del sector y su presencia en el mercado. La perdida de actividad de la industria hipica tambien se refleja en el mimero de carreras de caballos que se realizan. Estas disminuyeron de 2,096 carreras en el afio 2001 a 1,790 en 2011.

La disminuci6n de las carreras de caballos conlleva que las jugadas sean menos atractivas, ya que a mayor numero de carreras, mayor el numero de jugadas. Igualmente, el numero de caballos de carrera activos en la industria hipica para el afio 2007 era de 1,034 caballos y se redujo a 638 ejemplares en el afio 2011. Esta merma representa un reto para la industria, ya que debilita el interes de los fanaticos en el deporte. Por otro lado, afecta la actividad econ6mica de la industria que se nutre del adiestramiento, manejo y cuido de los ejemplares. Otro sector que se ha visto severamente afectado es el de crianza de caballos nativos. El numero de potros nativos se redujo de 668 ejemplares en el afio 2007 a 314 en 2011. Esto implica que la actividad econ6mica relacionada a la cria de caballos de carreras se ha reducido a menos de la mitad. Esta reducci6n esta directamente relacionada con la poca sustentabilidad de la industria en Puerto Rico.

La industria hipica local enfrenta una participaci6n muy alta del Gobierno en las apuestas de caballo. En Puerto Rico, con una apuesta de tan solo $167 millones en el 2011, la participaci6n del Gobierno super6 $20 millones, equivalente al 12% de la jugada. Esto se aparta considerablemente de la norma en los Estados Unidos y Canada. Por ejemplo, en el 2009, en Estados Unidos, el porciento de distribuci6n al gobierno estatal promedi6 l.9%. En Canada, la participaci6n del gobierno fue de 4.5%.

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4

Los benefidos al fisco provenientes de la industria hipica son diversos. Ademas de los cobras directos con base en las apuestas, tambien el fisco redbe ingresos por las contribudones directas e indirectas que pagan los diferentes agentes econ6micos y personas reladonadas con la industria.

De acuerdo con las estadisticas ofidales, en el 2011 el gobierno gener6 $20.3 millones de d6lares en ingresos provenientes de los cargos e imposidones contributivas sabre la industria, incluyendo las ventas de impresos para las apuestas, las licendas del hip6dromo y la participaci6n en las apuestas. La aportad6n del hipismo al fisco representa dnco veces la aportad6n reladonada con el impuesto sabre el consumo de bebidas alcoh6licas.

La industria hipica ha perdido millones de d6lares en ingresos y enfrenta incrementos en costos. La reducd6n en las apuestas ha significado bajas considerables en ingresos para el sector productivo, entiendase el hip6dromo, los duefios de caballos, las agendas y los criadores. Esto ha redundado en bajas en el mimero de carreras, agendas hf picas y en el mimero de caballos registrados, aspectos que indden negativamente sabre el dinamismo del deporte y su atractivo coma juego de azar. De continuar estas tendendas, el Hipismo podria perder su capaddad de recuperad6n y eventualmente su sustentabilidad.

Esta Asamblea Legislativa, considera que la Industria y el Deporte Hipico en Puerto Rico deben ser preservados; y por tanto, a traves de la presente legislad6n se enmienda la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987, conocida coma la "Ley de la Industria y el Deporte Hipico de 1987", asi coma las disposidones pertinentes de la Ley Num. 1-2011, conodda coma el "C6digo de Rentas Interna para un Nuevo Puerto Rico", a los fines de otorgar a la Administrad6n de la Industria y el Deporte Hipico una mayor agilidad en sus tramites administrativos. La pieza legislativa, tambien reestructura la manera en que los descuentos autorizados al total apostado en las carreras de caballos son aplicados, a modo de dotar inmediatamente a la Industria Hipica de los ingresos que tan urgentemente necesita para garantizar su supervivenda. Siendo asi, esta Asamblea Legislativa adopta estas enmiendas para servir a los mejores prop6sitos del desarrollo de la Industria Hipica de Puerto Rico.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

1 Secd6n 1.-Se enmienda el Articulo 3 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

2 seglin enmendada, para que lea coma sigue:

3 "Articulo 3.-Definidones.

4 Para los prop6sitos de esta Ley, los terminos que se sefialan mas adelante

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5

1

2

3

4

5

6

7

8

9

tendran el siguiente significado:

10

(1)

(2)

(3)

(4)

Agente hipico: Significa el contratista independiente, sea este persona

natural o juridica, designado por la empresa operadora mediante contrato y

autorizado por el Administrador Hipico mediante una licenda para que a

traves de la operaci6n de una o mas Agendas Hipicas reciba [recibir} y pague

[ oficialmente las] aquellas apuestas autorizadas por esta Ley y por los

reglamentos, 6rdenes y resoluciones que adopte la Junta Hipica.

Agenda Hipica: Significa el local, que previa la aprobad6n de la empresa

11 operadora contratante, es utilizado por un Agente Hipico para recibir las apuestas

12 autorizadas.

13 (5)[(4)]

14 (6)[(5)] Apoderado: Significa el representante del duefio de caballos, duefio de

15 potrero o criador, autorizado debidamente mediante documento autenticado

16 ante notario publico [por una escritura de poder] y con licencia otorgada

17 por el Administrador, para [a] ejercer funciones como apoderado del

18 duefio o criador.

19 (7)[(6)] Apuestas: Significa aquellas apuestas autorizadas por esta Ley [la ley,] el

20 Reglamento Hipico o por la Junta Hipica, mediante orden o resoluci6n.

21 (8)[(7)]

22 (9)[(8)] Banca: Significa el lugar o lugares destinados y aprobados oficialmente por

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6

1 el Administrador [la Junta Hipica], para efectuar, recibir y pagar las apuestas

2 autorizadas [en cada carrera] dentro de cada hip6dromo licenciado o lugar

3 aprobado, y significa ademas el sistema de apuestas, conocido con tal

4 nombre.

5 (10)[(9)] .. .

6 (11)[(10)] .. .

7 (12)[(11)] .. .

8 (13)[(12)] .. .

9 (14)[(13)] .. .

10

11

(15) Criador: Persona natural o juridica licenciada por el Administrador Hipico para

dedicarse a la crianza de ejemplares purasangres.

12 (16)[(14)] Cuadra: Significa la estructura donde ubican uno o mas establos, jaulas o

13 caballerizas, localizadas en un hip6dromo, y que pertenecen a la empresa

14 operadora para la asignaci6n de su uso.

15 (17)[(15)] .. .

16 (18)[(16)] .. .

17 (19) Domador: Persona natural con licencia expedida por el Administrador Hipico

18 para domar ejemplares de carrera.

19 (20)[(17)] .. .

20 (21)[(18)] .. .

21 (22)[(19)] .. .

22 (23)[(20)] .. .

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7

1 (24)((21)] Duefio: Significa la persona natural o juridica con licencia expedida por el

2 Administrador [que sea propietario bona fide] con el prop6sito de ser

3 propietario bona fide de uno o mas ejemplares de carrera. Igualmente una

4 persona natural o juridica, podra ser duefio de un ejemplar mediante cuotas de

5 titularidad, siempre y cuando todos los duefios del ejemplar sean poseedores cada

6 uno de una licencia de duefio validamente expedida. En caso de las personas

7 juridicas el presidente o al menos uno de los accionistas de la corporaci6n debera

8 tener licencia de duefio validamente expedida, y todos los titulares del ejemplar

9 deberan ser accionistas.

10 (25)((22)] .. .

11 (26)((23)] .. .

12 (27)((24)] Empresa operadora: Significa la persona natural o juridica autorizada

13 mediante una licencia para operar un hip6dromo en Puerto Rico.

14 (28)((25)] ...

15 (29)((26)] Entrenador publico: Significa [el entrenador autorizado] la persona con

16 licencia para entrenar ejemplares de carreras [y administrar y operar] para

17 uno o mas duefios de ejemplares, quien administra y opera un establo publico

18 como negocio propio y que debe cumplir con todos los requisitos aplicables del

19 Reglamento Hipico, las 6rdenes y resoluciones del Administrador. [con cinco (5)

20 o mas jaulas asignadas por la empresa operadora.]

21 (30)((27)] ...

22 (31)((28)] Entry: Significa dos (2) o mas ejemplares que participan en una misma

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8

1 carrera, que pertenecen al mismo propietario o propietarios y [ que se

2 consideran como uno(l) solo] seran considerados para prop6sito de las

3 apuestas segun disponga la Junta Hipica mediante reglamento, orden, resoluci6n

4 o el Plan de Carreras.

5 (32)[(29)] Establo o caballeriza: En un hip6dromo, significa [Significa] la jaula o grupo

6 de [jaulas] ellas en una cuadra, asignadas por el hip6dromo para alojar

7 estabular los ejemplares de uno [un mismo] o varios duefios o bajo el

8 entrenamiento de un entrenador publico.

9 (33)[(30)] Estimulante: Significa cualquier producto, sustancia o medicamento que

10 estimule a un ejemplar de carreras, afectando la condici6n normal o natural

11 del caballo.

12 (34)[(31)] .. .

13 (35)[(32)] .. .

14 (36)[(33)] .. .

15 (37) Field: Significa el grupo de dos (2) o mas ejemplares competidores en una carrera,

16

17

que son tratados coma un interes individual para prop6sitos de las apuestas,

cuando el numero de intereses inscritos para participar en una carrera, excede del

18 numero que el sistema totalizador puede manejar de manera individual.

19 (38) Fonda de Crianza y Mejoramiento: Significa el fondo creado con el prop6sito de

20 fomentar la crianza y adquisici6n de ejemplares purasangre y para el

21 mejoramiento del hipismo.

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1

2

3

4

5

6

7

9

(39) Fonda Para el Cobra de Cuentas Incobrables de Agentes Hipicos: Significa el

Fonda al cual los agentes hipicos que han optado porno prestar una fianza para

asegurar el pago de las apuestas, haran las aportaciones establecidas por el

Administrador Hipico mediante orden, en sustituci6n de tal fianza para

garantizar el recobro del dinero apostado en las agencias hipicas y no pagado a

una empresa operadora.

(40) Fonda Para el Cobra de Cuentas Incobrables de Agentes Hipicos del Sistema de

8 Video Juego Electr6nico: Significa el Fonda al cual los agentes hipicos licenciados

9 como operadores de terminales del Sistema de Video Juego Electr6nico, que han

10 optado por no prestar una fianza para asegurar el pago de las apuestas realizadas

11 en los terminales que operen, haran las aportaciones establecidas por la Junta

12 Hipica mediante orden, en sustituci6n de tal fianza. Las empresas operadoras

13 seran las encargadas de colectar las aportaciones de los agentes, las cuales

14 mantendran en su custodia a traves de una cuenta de banco exclusiva para ese

15 prop6sito. Se considerara una causal para suspender o cancelar la licencia de un

16 agente hipico, el que este falle en pagar diariamente a una empresa operadora las

17 aportaciones correspondientes a este Fonda.

18 (41) [(34)] Hip6dromo: Significa el lugar autorizado por la Junta Hipica a traves de

19 una licencia para la celebraci6n de carreras de caballos y la toma de

20 apuestas.[, incluyendo, pero no limitado a, entradas y salidas, pistas,

21 graderfas, cantinas, areas de establos, ensilladeros, sitios para apuestas,

22 estacionamiento y cualquier otra instalaci6n necesaria.]

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10

1 (42)[(35)]. ..

2 (43)[(36)] .. .

3 (44)[(37)] .. .

4 (45)[(38)] .. .

5 (46)[(39)] .. .

6 (47)[(40)] .. .

7 (48)[(41)] . . .

8 (49) Licencia de Hip6dromo: Significa la autorizaci6n o permiso que concede la Junta

9

10

Hipica a una persona natural o juridica para operar un hip6dromo en Puerto

Rico.

11 (50) Licencia Provisional de Hip6dromo: Significa la autorizaci6n o permiso temporal

12 que concede la Junta Hipica a una persona natural o juridica para comenzar a

13 operar un hip6dromo, mientras aun no ha cumplido con todos las requisitos

14 necesarios para ser acreedor de la licencia para operar.

15 (51)[(42)] ...

16 (52)[(43)] Microchip o Microficha: Significa [la fotografia que reproduce a escala un

17 documento de archivo "Microchip"] el artefacto colocado internamente en un

18 ejemplar de carreras con el prop6sito de identificarlo electr6nicamente.

19 (53)[(44)] .. .

20 (54)[(45)] .. .

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11

1 (55) Plan de Carreras: Significa el conjunto de normas o reglas preparadas y aprobadas

2 por la Junta Hipica y que regira la planificaci6n, programaci6n y confecci6n de

3 todas las carreras oficiales.

4 (56)((46)] Pool de seis: ....

5 (57) Pool de Tres (3): Significa la modalidad de apuesta en la que el apostador debe

6 seleccionar, uno o mas ejemplares para que arriben oficialmente en la primera

7 posici6n en cada una de las tres carreras designadas para este tipo de apuesta. El

8 dividendo de esta carrera se otorga o distribuye, conforme lo apruebe la Junta

9

10

Hipica.

(58) Pool de Cuatro (4): Significa la modalidad de apuesta en la que el apostador debe

11 seleccionar, uno o mas ejemplares para que arriben oficialmente en la primera

12 posici6n en cada una de las cuatro carreras designadas para este tipo de apuesta.

13 El dividendo de esta carrera se otorga o distribuye, conforme lo apruebe la Junta

14 Hipica.

15 (59)((47) Premio: Significa la cantidad de dinero que recibe el duefto de un

16 ejemplar de carreras por la actuaci6n de su ejemplar en una carrera

17 oficial segU.n lo dispuesto por reglamento. Incluye premio regular,

18 suplementario o retroactivo que reciba un duefto por la participaci6n de

19 su ejemplar en una carrera oficial, y los beneficios recibidos de las

20 jugadas en carreras de simulcasting desde Puerto Rico hasta el exterior.]

21 Poolpote: Significa el dinero acumulado que se nutre de las deducciones que,

22 mediante una formula, la Junta Hipica ordena se haga de la jugada diaria al Pool

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12

1 de Seis, y que puede ser ganado por el boleto, queen un dia de carrera sea el unico

2 en acertar el mayor numero de ejemplares ganadores en las carreras validas para

3 el pool en una sola papeleta o cuadro.

4 (60)[(48)] ...

5 [(49) Poolpote. - Premio acumulado, el cual puede ser ganado por una

6

7

8

persona, que en un dia de carrera sea el \:mico en acertar el mayor

numero de ejemplares ganadores en las carreras validas para el pool en

una sola papeleta o cuadro.]

9 (61) Premio: Significa la cantidad de dinero que recibe el duefio de un ejemplar de

10 carreras por la actuaci6n de su ejemplar en una carrera oficial segun dispuesto por

11 ley o reglamento. Incluye el premio regular, suplementario o retroactivo que

12 reciba un duefio por la participaci6n de su ejemplar en una carrera oficial, los

13 beneficios recibidos de las apuestas en carreras de simulcast out desde Puerto Rico

14 al exterior y del sistema de Video Juego Electr6nico.

15 (62)[(50)] .. .

16 (63)[(51)] .. .

17 (64)[(52)] .. .

18 (65)[(53)] .. .

19 (66)[(54)] .. .

20 (67)[(55)] .. .

21 (68)[(56)] Registro Geneal6gico: Significa el libro de inscripci6n de ejemplares

22 purasangre de carreras donde se hace constar la genealogia, filiaci6n,

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13

1 propiedad y todo otro elemento esencial a su protecci6n jurfdica. Se

2 conoce como "Stud Book" y [es] podra ser preparado [en Puerto Rico.] par el

3 "Jockey Club" ("American Stud Book"), par la Administraci6n ("Stud Book de

4 Puerto Rico"), o ambos, a discreci6n de la Junta Hipica conforme esta disponga

5 mediante resoluci6n u orden.

6 (69)((57)] .. .

7 (70)((58)] .. .

8 (71)((59)] .. . Secretario de Carreras: Significa el [oficial nombrado por el

9 Administrador Hipico] empleado de una empresa operadora de hip6dromo que

10 estara a cargo de dirigir todo el proceso de inscripci6n de ejemplares que

11 participen en carreras oficiales y de preparar un folleto de condiciones de

12 carreras conforme el Plan de Carreras que prepara la Junta Hipica. Debera

13 tambien preparar y presentar para cada dia de carreras un Programa Oficial, el

14 cual debe ser aprobado y autorizado par un representante de la Administraci6n,

15 antes de ser circulado. [Dirige todo el proceso de inscripci6n de ejemplares

16 que participan en carreras oficiales.]

17 (72)((60)] Simulcasting: Significa la transmisi6n [Transmisi6n] simultanea de carreras

18 que consiste en transmitir en vivo y en directo [tanto] de eventos hipicos

19 procedentes de hip6dromos del extranjero para recibir apuestas sobre los

20 mismos en Puerto Rico (simulcast-in). Tambien se refiere a la transmisi6n

21 simultanea de las carreras de caballos [de eventos hipicos] que se celebren

22 en Puerto Rico hacia el exterior, para recibir apuestas en otro pais, estado o

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14

jurisdiccion, sobre estas (simulcast-out). (sobre las Carreras ceJebradas en

Puerto Rico.]

3 (73) Sistema de Apuestas mediante Cuentas de Dep6sito (SACD): Significa el sistema

4 mediante el cual una apuesta es debitada y/o el dividendo de la apuesta es

5

6

7

acreditado a una cuenta de dep6sito por adelantado que mantiene una empresa

operadora o una entidad intermediaria en representaci6n de una persona, bajo las

condiciones que determine la Junta Hipica. En inglis, se le conoce coma "Account

8 Deposit Wagering" ("ADW").

9 (74) Sistema de Video Juego Electr6nico (SVJ): Significa la modalidad de juegos

10 electr6nicos para jugar al azar, mediante terminales electr6nicos ubicados en las

11 Agencias Hipicas, aprobados par el Administrador, con el consentimiento del

12 Departamento de Hacienda y la Compafiia de Turismo de Puerto Rico.

13 (75) Sistema Electr6nico de Apuestas (SEA): Significa el equipo y la programaci6n

14 autorizada que registra las apuestas y computa las dividendos de estas que han

15 sido aprobados.

16 (76)((61)] ...

17 (77)((62)] Total Bruto Apostado: Significa la cantidad de dinero apostado en todas las

18 modalidades de apuestas, sin descontar las deducciones dispuestas por esta

19 Ley.

20 (78) Totalizador: Significa el sistema electr6nico computarizado que registra las

21 apuestas y divide y asigna el total apostado entre las boletos ganadores.

22 (79)((63)] ...

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15

1 (80)((64)] . . .

2 (81)((65)] ... "

3 Secci6n 2.-Se enmienda el Articulo 4 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

4 segun enmendada, para que lea como sigue:

5 "Articulo .4-

6 (a)

7 (b)

8 (c)

9 (d)

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(e)

[(f) Compensaci6n a integrantes de la Junta Hipica. Los integrantes de la

Junta Hipica no devengaran sueldo fijo, pero se les reembolsaran los

gastos de viajes incurridos en la prestaci6n de servicios oficiales como

integrantes de la misma, y ademas, tendran derecho a una dieta

equivalente al cincuenta por ciento (150%) de la dieta minima

establecida en el Articulo 2 de la Ley Num. 97 de 19 de junio de 1968,

segun enmendada, para los miembros de la Asamblea Legislativa, salvo

el Presidente de la Junta, quien recibira una dieta equivalente al ciento

setenta y cinco por ciento (175%) de la dieta que reciban los demas

miembros de la Junta. El Presidente de la Junta Hipica sera destinatario

de la certificaci6n que, conforme las disposiciones de la Ley Num.

97,supra, emita anualmente la Junta de Planificaci6n de Puerto Rico. Las

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16

1 disposiciones del Articulo 177 del C6digo Politico, seg6.n enmendado no

2 seran aplicables a los integrantes de la Junta Hipica.]"

3 Secci6n 3.-Se enmienda el Articulo 6 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

4 segun enmendada, para que lea coma sigue:

5 "Articulo 6.-Facultades de la Junta Hf pica

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(a)

(b)

La Junta Hfpica queda facultada para reglamentar [todo] lo concerniente a

la Industria y al deporte hfpico. La Junta Hf pica, previa audiencia publica,

adoptara aquellos reglamentos del Deporte Hfpico que entienda

necesarios, los cuales una vez aprobados [por el (la) Gobernador(a) de

Puerto Rico] y radicados en el Departamento de Estado de acuerdo con

las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segun

enmendada, conocida coma la "Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme", tendran fuerza de ley y su violaci6n constituira delito segun se

dis pone en es ta Ley.

La Junta tendra facultades para, entre otras cosas:

(1) Establecer mediante reglamento los requisitos indispensables y

necesarios, que a su juicio, debera reunir todo hip6dromo para

operar coma tal; establecer los terminos y condiciones para el

cumplimiento de dichos requisitos; extender licencias provisionales

durante el termino que se conceda a los duefios de hip6dromos

para cumplir los requisitos que establezca la Junta; cancelar toda

licencia que expida con caracter provisional si los tenedores o sus

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(2)

(3)

(4)

17

representantes de la misma no cumplieren en las terminos de ella;

[ exigir requisitos adicionales a Ios establecidos originalmente,]

garantizar la seguridad publica, seriedad, honestidad e integridad

del deporte hipico. Disponiendose, que cuando requiera

informaci6n econ6mica para otorgar el permiso para la operaci6n

de un hip6dromo u otorgar licencias, la informaci6n econ6mica

recibida por la Junta se considerara confidencial, y la misma no

podra ser divulgada, excepto, segun disponga la propia Junta y las

leyes aplicables.

(a) Al considerar una petici6n de licencia para la operaci6n de un

nuevo hip6dromo, la Junta requerira que el peticionario demuestre

que la aprobaci6n de la operaci6n del hip6dromo solicitante sera

beneficiosa y viable para la industria hipica, que no se afectara la

estabilidad de la misma y que existira un inventario suficiente de

ejemplares de carrera para sostener la operaci6n independiente de

ese hip6dromo.

[Reglamentara] Dispondra todo aquello que se relacione con la

forma en que deberan hacerse las apuestas autorizadas y las que se

autoricen en el futuro, asi como las actividades relacionadas con las

jugadas.[, como es el caso del poolpote. Para autorizar cualquier

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(5)

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(10)

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18

clase de apuestas la Junta debera celebrar vistas publicas previa

notificaci6n a todas las partes interesadas, incluyendo al publico

apostador.]

Celebrar vistas, conducir inspecciones oculares, citar testigos, tomar

juramentos y declaraciones, obligar la comparecencia de testigos,

producci6n de documentos y cualquier otra prueba adicional de

cualquier naturaleza que se considere esencial para un completo

conocimiento de un asunto de su competencia. La Junta queda

facultada, ademas, para expedir 6rdenes o citaciones y tomar

deposiciones a personas en alguna investigaci6n. En caso de

incomparecencia, la Junta Hipica debera acudir al Tribunal de

Primera Instancia para solicitar que este ordene la comparecencia

so pena de desacato.

De existir motivo fundado y/o creencia razonable de que una

persona, dentro o fuera de Puerto Rico, ha violado o estti violando

cualquier disposici6n de esta ley o de cualquier reglamento u orden

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promulgada de acuerdo con la misma; la Junta Hipica podra efectuar las

investigaciones que entienda necesarias, dentro y fuera de Puerto Rico.

De la Junta Hipica determinar que se ha violado o esta violando

cualquier disposici6n de esta ley o de cualquier reglamento u orden

promulgada de acuerdo con la misma; la Junta Hf pica referira el asunto al

Administrador Hipico, quien actuara conforme a las facultades otorgadas

en el Articulo 12 de esta Ley y la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988,

segun enmendada, conocida coma la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme. [La Junta podra efectuar las investigaciones, que

10 entienda necesario, dentro o fuera de Puerto Rico, para

11 determinar si alguna persona ha violado cualquiera disposici6n

12 de esta Ley o de cualquier reglamento u orden promulgada de

13 acuerdo con la misma.]

14 (12)

15 (13)

16 (14)

17 (15)

18 Secci6n 4.-Se enmienda el Articulo 9 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

19 segun enmendada, para que lea como sigue:

20 "Articulo 9.---

21 (a)

22 (b)

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1 (c) Las sesiones de la Junta se celebraran en la sede de la Junta [en el

2 Municipio de San Juan] y deberan anunciarse con suficiente anticipaci6n.

3 No obstante lo anterior, la Junta Hipica podra, de asi entenderlo necesario,

4 llevar a cabo sesiones o reuniones fuera de su sede [del Municipio de San

5 Juan en cuyo caso sus miembros tendran derecho a percibir la dieta

6 correspondiente fijada en esta Ley]."

7 Secci6n 5.-Se enmienda el Articulo 12 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

8 segun enmendada, para que lea como sigue:

9 "Articulo 12.-Facultades del Administrador Hipico

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(a) El Administrador sera el funcionario ejecutivo y director administrativo

de toda la actividad hipica en Puerto Rico y tendra la facultad, sin que por

esto se entienda que queda limitado, [a los extremos aqui mencionados,

poderes] para:

(1) Hacer cumplir las leyes y reglamentos hipicos y las 6rdenes y

resoluciones de la Junta Hipica. Imponer multas administrativas

por las violaciones a las leyes que administra o las reglas,

reglamentos y 6rdenes aprobadas 0 dictados por el, por la Junta

Hipica o el Jurado Hipico, segun dispuestas dichas multas en el

Reglamento Hipico. Interponer cualesquiera recurso, acci6n o

procedimiento que fuera necesario o conveniente para hacer

efectivo sus poderes bajo esta Ley o cualquier otra ley o reglamento

cuyo cumplimiento o fiscalizaci6n le haya sido asignada,

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(2)

21

incluyendo la emisi6n de 6rdenes de cesar y desistir, las cuales

podran solicitar que se pongan en vigor recurriendo al Tribunal de

Primera Instancia sin necesidad de prestar fianza, ya sea

representado por sus abogados o por el Secretario de Justicia,

previa solicitud a tales efectos.

Otorgar, suspender temporaneamente o cancelar permanentemente

las licencias de duefios de caballos, jinetes, entrenadores, mozos de

cuadra, agentes hipicos o cualquier otro tipo de licencia, o permiso

en relaci6n con la actividad hipica, con excepci6n de las Iicencias de

los hip6dromos. Disponiendose, que para cancelar temporera o

permanentemente cualquiera de dichas licencias el Administrador

debera notificar los cargos y dar a la persona perjudicada la

oportunidad de ser oida en su defensa por si o por medio de un

abogado. Disponiendose que el procedimiento administrativo para

suspender o cancelar una licencia se llevara a cabo a tenor con

la Ley Num. 170 de 12 de agosto de 1988, segun enmendada. Si el

Administrador Hf pico basado en una investigaci6n realizada por

este, entiende que una persona, que no sea la empresa operadora,

ha violado esta Ley o una regla u orden emitida a tenor con esta

Ley, podra, previa notificaci6n y vista a los efectos emitir una orden

de cese y desista, suspender la licencia de la persona por un

periodo que no exceda de un afio, y tomar otras acciones

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permitidas por ley que sean necesarias para proteger el interes

publico. En caso de ser la empresa operadora la persona hallada

incurra en violaci6n a esta Ley, una regla, orden o resoluci6n

emitida a tenor con la misma, el Administrador, previa notificaci6n

y celebraci6n de vista, podra imponer una multa, seglin lo

dispuesto por el reglamento. La notificaci6n requerida incluira las

disposiciones legales o reglamentarias que el Administrador Hipico

entiende han sido violadas y el derecho a vista. No obstante el

requisito de notificaci6n previa y vista, el Administrador Hfpico

podra emitir la orden de cese y desista mediante el procedimiento

de acci6n inmediata en aquellos casos que esten permitidos bajo la

Ley Num. 170, supra. El quantum de prueba en los casos que se

ventilen ante el Administrador Hf pico sera el de la evidencia

sustancial. Las resoluciones finales del Administrador Hf pico

deberan notificarse por correo certificado con acuse de recibo a la

direcci6n oficial del querellado, por entrega personal debidamente

acreditada o por conducto de su abogado, si estuviere asi

representado durante el procedimiento tramitado.

El Administrador Hfpico podra preparar y enmendar de

tiempo en tiempo todos aquellos formularios necesarios para

ejercer sus facultades, siempre que estos sean compatibles con esta

Ley, el Reglamento Hipico y las 6rdenes de la Junta Hi pica.

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(A)

(B)

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Excepto en los casos de duefios de ejemplares, en los demas

casos el Administrador podra requerir a los interesados la

aprobaci6n de pruebas de conocimiento, habilidad,

experiencia y pericia o a comparecer a aprobar cursos

especiales cuando estos esten disponibles.

El Administrador [podra requerir certificado de salud; y]

debera requerir certificado de antecedentes penales a los

interesados en una licencia o en la renovaci6n de las

mismas. [; Disponiendose, que en el caso de licencias de

due.ftos de caballos y entrenadores publicos, solicitadas por

primera vez, debera requerir certificados de solvencia

econ6mica mediante estado de situaci6n debidamente

auditado y certificado por un Contador Publico Autorizado

asi como tambien copia de la planilla de contribuci6n

sobre ingresos correspondiente a los ultimos tres (3) a.ftos

con anterioridad a la fecha de radicaci6n de la solicitud de

licencia. Asimismo le exigira un certificado de

antecedentes penales, certificado por la Policia de Puerto

Rico o del exterior. Esta ultima regla sera aplicable en el

caso de personal que opera con licencia concedida por el

Administrador Hipico. La solicitud de licencia,

conjuntamente con los documentos que se requieren en

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esta secci6n, deberan estar debidamente juramentados.]

El Administrador Hf pico no conceder a licencias, no renovara o

permitira la vigencia de estas, si la investigaci6n del solicitante y / o

tenedor de la misma [produce prueba fehaciente de falta o

incumplimiento en forma repetida y continua de sus

responsabilidades econ6micas, o si] demuestra que [este no es

capaz de cumplir con sus obligaciones financieras,] tanto en

Puerto Rico como en aquellos estados o pafses con quienes exista

reciprocidad en la actividad hf pica, ha faltado o incumplido con sus

responsabilidades econ6micas para con cualquier otro componente de la

Industria Hipica. [esten dichas responsabilidades y obligaciones

conectadas o no con el negocio, ocupaci6n o profesi6n de la

persona]. El Administrador Hipico establecera mediante Reglamento los

documentos necesarios para solicitar licencias de dueiios de caballos y

entrenadores publicos.

Nose concedera ningun tipo de licencia, ni se renovara o permitira

su vigencia si el solicitante y / tenedor de la misma tiene impuesta

una suspension o cancelaci6n de licencia en cualquier otro pafs con

quien Puerto Rico mantenga reciprocidad en el deporte hfpico. El

Administrador Hipico podra reconocer las licencias de duefios de

caballos debidamente acreditados por las autoridades hfpicas de

cualquier estado de los Estados Unidos de America o de cualquier

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pais con quien tenga reciprocidad si este tiene requisitos similares a

los establecidos por la ley o reglamento en Puerto Rico, para lo cual

podra solicitarle al duefio cualquier documentaci6n que entienda

pertinente.

No se concedera ningtin tipo de licencia o permiso a todo

solicitante que se niegue a someterse a un examen antidroga que le

sea requerido por el Administrador Hipico o, si accediendo al

mismo, arrojase un resultado positivo, ni se renovara o permitira la

vigencia de licencia o permiso alguno luego de que el tenedor de

dicha licencia o permiso haya sido referido a tratamiento de

rehabilitaci6n [rehabilitatorio] por haber sido detectado y

corroborado como usuario de sustancias controladas y resultase

positivo en una prueba posterior; Disponiendose, que la Junta

Hipica por reglamento establecera el procedimiento a seguirse.

La Junta Hipica reglamentara y el Administrador Hipico fiscalizara

todo lo concerniente al cierre de las apuestas.

Podra suspender las carreras en cualquier hip6dromo cuando a su

juicio dicho hip6dromo no ofrezca las garantias, seguridad y

comodidades necesarias al publico que asiste a las mismas o a los

jinetes, entrenadores y demas personal de establos, duefios de

caballos y funcionarios que directa o indirectamente intervengan

con el espectaculo, o cuando el interes o el derecho de los

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(8)

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apostadores pueda ser afectado adversamente.

Celebrar vistas, citar testigos, tomar juramentos y ordenar la

presentaci6n de documentos y libros que considere necesarios en

un asunto ante su consideraci6n. Cuando exista una negativa a

cumplir con una de las citaciones u 6rdenes dictadas por el

Administrador, este podra recurrir al Tribunal para que ordene el

cumplimiento de tal citaci6n u orden bajo apercibimiento de

desacato.

El Administrador Hf pico podra hacer aquellas investigaciones,

dentro o fuera de Puerto Rico, que entienda necesario o que la Junta

Hipica le encomiende, para determinar si alguna persona ha

violado cualquiera disposici6n de esta Ley, o cualquier reglamento

u orden promulgada de acuerdo con la misma. [El Administrador

Hipico podra requerir o permitir a cualquier persona presentar

una declaracion por escrito, bajo juramento o cualquier otra

forma, relativo s los hechos y circunstancias concernientes al

asunto que se va a investigar o se esta investigando.]

Delegar, cuando lo estime conveniente, en un oficial examinador,

quien debera ser abogado licenciado, para que reciba prueba en

relaci6n con cualquier asunto o querella presentada al

Administrador. El funcionario asi designado podra tomar

juramento de los testigos que comparezcan ante el y debera rendir

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un informe al Administrador Hipico conteniendo sus

determinadones de hechos y conclusiones de derecho. La parte

perjudicada podra impugnar dicho informe ante el Administrador,

dentro de los quince (15) dias calendarios de habersele notificado

con copia del mismo. El procedimiento ante el Administrador

Hipico seguira lo dispuesto por la Ley Num. 170de12 de agosto de

1988, seglin enmendada. En virtud de la secd6n 3.3 de la Ley Num.

170 de 12 de agosto de 1988, se permite la designaci6n de jueces

administrativos, ademas de los ofidales examinadores. El jefe de la

agenda puede delegar la autoridad de adjudicar a los jueces

administrativos, quienes deben ser funcionarios o empleados de la

agenda.

(10) N ombrar el personal necesario para el fundonamiento de la

Administrad6n, incluyendo un Sub-Administrador con fundones

de Administrador Auxiliar, quien sustituira al Administrador en

caso de vacante, ausenda temporal o incapaddad

(11) Reclutar por contrato los servidos del personal requerido para la

celebraci6n de carreras de caballos, incluyendo, pero sin limitarse a

los componentes del Jurado Hipico, los jueces de salida, llegada,

paddock, inscripdones, pista, peso o monturas, veterinarios,

inspectores de apuestas o cualquier otro personal que estime

necesario. El lugar donde estas personas lleven a cabo sus

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funciones sera considerado parte de la Administraci6n y sus

poderes, deberes y funciones estaran dispuestos en el reglamento

hf pico.

(12) Inspeccionar todas las dependencias de los hip6dromos, cuadras y

potreros, asi coma todos los establecimientos utilizados para la

conservaci6n y explotaci6n del negocio de impresos u otros

mecanismos de apuestas y jugadas y las agendas hf picas, pudiendo

requerir de todos ellos, segun el lo estime necesario, la adopci6n de

medidas razonables para la protecci6n, seguridad y comodidad del

publico en general.

(13) Asistir a las reuniones de la Junta cuando esta solicite su presencia

o cuando el lo considere necesario para el mejor desempefio de sus

funciones.

(14) Establecer y supervisar una escuela vocacional hfpica, nombrar y

contratar el personal necesario para su funcionamiento y

promulgar, con la aprobaci6n de la Junta Hipica, las reglas y

normas bajo las cuales ha de funcionar dicha escuela. Los gastos de

funcionamiento de dicha escuela seran sufragados del fondo

especial creado por el Articulo 44a Secci6n (b) del Articulo 11, de la

Ley Num. 2 de 20 de enero de 1956, mediante la asignaci6n

correspondiente que se consigne anualmente en el Presupuesto

General de Gastos de la Administraci6n de la Industria y del

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Deporte Hf pico. Disponiendose, ademas, que el Administrador

Hf pico otorgara licencia para montar y participar en las carreras de

caballos, a toda persona mayor de diecisiete (17) afios de edad, que

se haya graduado de la escuela vocacional hf pica.

(15) Mediar, conjuntamente con el Secretario del Trabajo y Recursos

Humanos de ser posible, en cualquier disputa obrero-patronal,

sindical o relacionada con cualquier grupo que participe de la

actividad o industria hf pica que ponga en peligro la celebraci6n de

las carreras. Su intervenci6n podra ser solicitada por cualquiera de

las partes envueltas y ninguna de ellas podra irse a la huelga sin

que el Administrador Hf pico hubiese intervenido por un perfodo

no mayor de quince (15) dfas para lograr una soluci6n satisfactoria

al problema y no se logre acuerdo alguno. Esta disposici6n no

invalida las garantias constitucionales del derecho a la huelga o el

piquete, si no se lograra un acuerdo.

(16) El personal nombrado por el Administrador para el desarrollo y

supervision de las carreras sera nombrado mediante contrato a

tirmino fijo que podra ser rescindido o resuelto en cualquier

momento a discreci6n del Administrador Hf pico para salvaguardar

la integridad del deporte y mantener la confianza publica en el

mismo. El personal de la Oficina del Administrador sera nombrado

de conformidad con las disposiciones de la Ley para la

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Administraci6n de los Recursos Humanos en el Servicio Publico del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley 184-2004, segun enmendada, o

su estatuto sucesor. [Ley de Personal del Servicio Publico de Puerto

Rico, Ley Num. 5 de 14 de octubre de 1975;]. Disponiendose, que el

Administrador determinara el numero de empleados y fijara el

sueldo de aquellos que considere de confianza siguiendo las escalas

de sueldo promulgados por la Oficina de Capacitaci6n y

Asesoramiento en Asuntos Laborales y Administraci6n de Recursos

Humanos [Oficina Central de la Administraci6n de Personal].

(17) Emitir 6rdenes conducentes a salvaguardar la politica publica

contenida en esta Ley y el bienestar econ6mico de la industria

hipica cuando sea necesario.

(18) Disponer mediante orden al efecto la hora limite para recibir los

informes de las bancas y de las agendas hipicas que registran las

apuestas efectuadas durante los dias de carreras.

(19) Mantener un registro de los ejemplares de carreras paralelo al "American

Stud Book" que mantiene y publica "The Jockey Club", el cual seni

conocido coma "Stud Book de Puerto Rico", para llevar un record de los

ejemplares purasangre que se encuentran en Puerto Rico y que han sido

inscritos en el "American Stud Book"; disponiendose, que se puede

solicitar la inscripci6n de un ejemplar purasangre para participar en

carreras en Puerto Rico, para lo cual e'l dueiio licenciado del ejemplar en

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1 cuesti6n solamente tendra que someter al Administrador Hipico,

2 conjuntamente con el formulario suministrado par este, evidencia

3 fehaciente de que el ejemplar se halla inscrito en el "American Stud Book",

4 el cual le sera devuelto debidamente sellado y Sera SU evidencia de la

5 inscripci6n local del ejemplar. Igualmente, las criadores y dueiios de

6 caballos en Puerto Rico, deberan someter para las registros de la

7 Administraci6n la misma informaci6n o evidencia sometida o requerida

8 par "The Jockey Club"; disponiendose, que el Administrador Hipico podra

9 tomar conocimiento oficial de las constancias de las registros de "The

10 Jockey Club" y de la realidad hipica de Puerto Rico y/o de las constancias

11 de las registros de cualquier entidad o de cualquier agencia administrativa

12 de Puerto Rico, jurisdicci6n de las Estados Unidos o cualquier otro pais, y

13 que a tenor con ello, podran ordenar la correcci6n de cualquier registro de

14 la Administraci6n, incluyendo la cancelaci6n de cualquier inscripci6n

15 ilegal o err6nea, para lo cual le proveeran al perjudicado la oportunidad de

16 ser escuchado.

17 Secci6n 6.-Se enmienda el Articulo 14 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

18 segun enmendada, para que lea como sigue:

19 "Articulo 14.-Revisiones ante la Junta.

20 Cualquier persona afectada por las 6rdenes, decisiones, suspensiones o

21 multas impuestas por el Administrador Hipico, el Jurado o cualquier otro

22 funcionario autorizado para ello, podra personalmente, o mediante

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representacion legal, solicitar la revision ante la Junta Hipica. La Junta Hipica

[podra revisar] revisara, a base del expediente, las decisiones emitidas por el

Administrador Hf pico, el Jurado Hipico o cualquier otro funcionario en el

ejercicio de los deberes y poderes conferidos por la Ley Hfpica, el Reglamento

Hipico u ordenes o resoluciones aplicables. La Junta, en un procedimiento de

revision, podra celebrar vistas argumentativas. La Junta Hipica no podra alterar

o cambiar las determinaciones de hecho del Administrador Hfpico en sus

resoluciones a menos que no esten sostenidas por prueba sustancial, luego de

examinar la totalidad del expediente o que del expediente surja que las

actuaciones de este se realizan fuera del ambito de la ley.

Las solicitudes de revision no suspenderan los efectos de las ordenes,

decisiones, suspensiones y multas mientras se resuelven por la Junta.

Disponiendose, que la Junta Hf pica, para determinar justa causa, escuchara a

ambas partes, antes de dejar en suspenso cualquier orden, decision, suspension o

multa impuesta por el Administrador Hfpico, el Jurado Hipico o cualquier otro

funcionario autorizado para ello. En casos de multa, la persona castigada no

podra inscribir, entrenar, cuidar ni montar caballos a menos que deposite en la

Oficina del Administrador el importe de la multa, el cual le sera devuelto, de

serle favorable la resolucion de la Junta. La empresa operadora tambien debe

depositar el importe de la multa que se le haya impuesto para poder recurrir ante

la Junta Hf pica o el tribunal. El incumplimiento o morosidad en el cumplimiento

de este requisito o en el pago de la multa provocara el pago de intereses sobre la

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cantidad al descubierto.

Toda solicitud de revision debera radicarse en la Secretaria de la Junta

Hf pica dentro del termino jurisdiccional de veinte (20) dias a partir de la

notificacion de la [orden o resoluci6n] determinaci6n a ser revisada.

La Junta vera la solicitud de revision dentro de los treinta (30) dias de

radicada la solicitud en la Secretaria y debera dictar resolucion dentro de los

sesenta (60) dias siguientes a la vista. La Junta podra resolver declarando no ha

lugar, sosteniendo, modificando o revocando la orden, resolucion o decision

revisada. La Junta Hfpica vendra obligada a hacer determinaciones de hecho y

conclusiones de derecho en todos los casos que emita resolucion y esta debera

citar hechos conforme a la prueba desfilada. El quantum de prueba en los casos

que se ventilen ante el Administrador Hf pico y la Junta Hf pica sera el de la

evidencia sustancial.

La parte afectada podra solicitar la reconsideraci6n de la orden o

resolucion de la Junta Hipica, mediante moci6n, la cual debera radicarse en la

Secretaria de la Junta, dentro del termino jurisdiccional de veinte (20) dias a

partir de la fecha de notificacion de la orden a resoluci6n. [La Junta Hipica no

podra alterar o cambiar las determinaciones de hecho del Administrador

Hipico en sus resoluciones a menos que no esten sostenidas por prueba

sustancial, luego de examinar la totalidad del expediente o que del expediente

surja que las actuaciones de este se realizaron fuera del ambito de la ley.]

La Junta establecera por reglamento la forma en que se conduciran los

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1 procedimientos ante ella.

2 La radicaci6n de la moci6n de reconsideraci6n provista por esta Ley, [ni la

3 expedicion del auto de revision por el Tribunal de Circuito de Apelaciones

4 suspenderan] no suspenderd la efectividad de la decision, orden, resoluci6n o

5 actuaci6n de la que se pide reconsideraci6n a la Junta. [o que se recurre al

6 tribunal.]

7 [No se] Los tribunales no expediran 6rdenes de [entredicho] injunction,

8 6rdenes de cese y desista, o ninguna otra medida restrictiva que impida la

9 ejecuci6n de las 6rdenes a resoluciones recurridas, sin notificar ni ofr a la Junta, al

10 Administrador Hipico, al Jurado Hipico o a cualquier otro funcionario segun sea

11 el caso.

12 Secci6n 7.-Se enmienda el Articulo 15 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

13 segun enmendada, para que lea como sigue:

14 "Articulo 15.-Revisi6n Judicial.

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(a) Las decisiones, 6rdenes o resoluciones finales de la Junta Hipica [solo

podran ser] serdn revisadas mediante recurso de revisi6n por el Tribunal

[Superior de Puerto Rico] de Apelaciones. [en cuanto a errores de derecho

solamente, siguiendo el procedimiento enmarcado en las Reglas

Aplicables a los Recursos de Decisiones Administrativas ante el

Tribunal de Primera Instancia, segun aprobadas por el Tribunal

Supremo de Puerto Rico. Antes de la radicacion de la peticion de

revision debera solicitarse mediante mocion al efecto la reconsideracion

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(b)

[(c)

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de la decision, orden o resolucion de la Junta Hipica, que debera

resolver en un termino de diez (10) dias.]

La peticion de revision provista por esta seccion debera presentarse

dentro del termino jurisdiccional de treinta (30) dias de haberse notificado

la decision, orden o resolucion final correspondiente a la parte

perjudicada. [; disponiendose, que el recurrente solo podra alegar, como

errores de derecho en su recurso de revision, aquellos que hubiere

alegado en su mocion de reconsideracion ante la Junta Hipica.)

El Tribunal Superior debera resolver el recurso de revision provisto por

esta seccion dentro de treinta (30) dias de quedar el mismo sometido.]

(c)[(d) La radicacion] La presentaci6n del recurso de revision [de la mocion de

reconsideracion provista por esta seccion], ni la expedicion del auto de

revision por el Tribunal de Apelaciones [Superior] suspenderan la

efectividad de la decision, orden, resolucion o actuacion de la que se [pide

reconsideracion a la Junta o que se] recurre al tribunal, a menos que el

Tribunal asi lo ordene.

(d)[(e)]No se expediran ordenes de [entredicho] injunction o ninguna otra

medida restrictiva temporera que impida la ejecucion de las ordenes o

resoluciones recurridas, sin notificar ni oir a la Junta, al Administrador

Hf pico, al Jurado Hipico o a cualquier otro funcionario segun sea el caso.

Todo proceso judicial, ante los tribunales de justicia, tomara en cuenta la

intencion legislativa de otorgarle al Deporte Hipico la maxima autonomia

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1 compatible con el derecho y la equidad.

2 Secci6n 8.-Se enmienda el Articulo 16 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

3 segun enmendada, para que lea como sigue:

4 "Articulo 16.-Consideraciones especiales en el otorgamiento de licencias.

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(a)

(b) Las licencias que sean otorgadas de conformidad con las disposiciones de esta Ley

tendran una vigencia no mayor de cuatro (4) aiios. Los derechos correspondientes

a los aiios de vigencia que hayan sido aprobados deberan ser pagados en su

totalidad al momenta de expedirse. Las licencias de hip6dromo podran emitirse

con una vigencia de hasta quince (15) aiios y los derechos correspondientes a cada

aiio de vigencia que haya sido aprobado, seran pagados por el solicitante

anualmente a la fecha del aniversario de su otorgamiento. Las licencias

provisionales de hip6dromo, no podran tener una extension mayor de un aiio; no

obstante, podran ser renovadas por la Junta de cumplirse con las requisitos

dispuestos por esta y previo el pago de las derechos correspondientes. [Ninguna

licencia otorgada tendra una vigencia mayor de cuatro (4) aftos. Las

licencias se renovaran de acuerdo a la fecha de nacimiento del

solicitante. Disponiendose, que cada afto se someteran los documentos y

el pago de aranceles correspondientes, seg(tn lo dispuesto por esta Ley y

el Reglamento Hipico. La renovaci6n de licencias a personas juridicas

sera al afto desde la fecha de su emisi6n. El Administrador Hipico,

mediante orden administrativa, establecera el proceso a seguir en el

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(c)

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otorgamiento de licencias.]

Todas las licencias se renovaran de acuerdo a la fecha de nacimiento del

solicitante, menos la licencia de hip6dromo la cual se renovara en la fecha de

aniversario de su otorgamiento. Disponiendose, que cada aiio se someteran las

documentos y el pago de aranceles correspondientes, segun lo dispuesto par esta

Ley y el Reglamento Hipico. La renovaci6n de licencias a personas juridicas serti

al aiio desde la fecha de su emisi6n. El Administrador Hipico, mediante orden

administrativa, establecera el proceso a seguir en el otorgamiento de licencias.

(d)[(c)]El hip6dromo o los hip6dromos podran solicitar autorizaci6n al

Administrador para transmitir en Puerto Rico carreras celebradas en otros

hip6dromos mediante la modalidad del "Simulcasting" y/o cualquier otro

media antilogo, para ampliar su programa local de carreras, recibir apuestas

sobre esas carreras importadas y percibir ingresos de las carreras

importadas. A [Los ingresos generados por] las apuestas realizadas en

Puerto Rico sabre carreras transmitidas en [de] "simulcasting in" u otro media

analogo se le aplicaran los descuentos dispuestos en el Articulo 20 de esta

Ley. Igualmente, las hip6dromos podran solicitar autorizaci6n al Administrador

para transmitir mediante la modalidad de simulcasting y/o cualquier otro media

analogo, las carreras celebradas en vivo en su hip6dromo, con el fin de permitir

que otros hip6dromos o entidades autorizadas a recibir apuestas interestatales

tomen apuestas sabre las mismas. Las empresas operadoras de hip6dromos quedan

facultadas para entrar en acuerdos con otros hip6dromos y/o entidades

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intermediarias legalmente autorizadas para recibir apuestas interestatales o

internacionales, y para entrar en acuerdos de simulcasting y/o medias analogos de

transmisi6n electr6nica de la senal de sus carreras.[ Todo] Toda

["simulcasting"] petici6n para la exportaci6n de la senal de las carreras

celebradas en vivo para la toma de apuestas interestatales o internacionales,

debera ser solicitada [solicitado] a, y aprobada por [la Junta] el

Administrador, y contar con el consentimiento de la agrupaci6n que represente a

la mayoria de las duenos de caballos que participan en el hip6dromo solicitante o

con las duenos directamente en caso de que no haya una asociaci6n de duenos que

represente a la mayoria de estos. La Junta Hipica debera establecer [por

reglamento,] los requisitos razonables para aprobar, en cada caso

particular, la transmisi6n de simulcasting, el cual operara con

13 independencia de las carreras locales.

14 Secci6n 9.-Se enmienda el Articulo 19 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

15 segun enmendada, para que lea como sigue:

16 "Articulo 19.-Cobro de Derechos.

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A. El Administrador Hipico cobrara los siguientes derechos:

1.

2.

3.

4.

Licencia de hip6dromo (anualmente)

Licencia Provisional de hip6dromo (anualmente)

Licencia de Empresa Operadora del Sistema de Video

Juego Electr6nico (anualmente)

Licencia de Proveedor del Sistema de Video Juego

$250,000.00

$250,000.00

$250,000.00

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1 Electr6nico (anualmente) $100,000.00

2 5. Otras Licencias del Sistema de Video Juego Electr6nico (SVJ)-

3 Se estableceran en el Reglamento del SVJ.

4 6. Primera licencia de Dueno de caballo o Establo $250.00

5 7. Renovaci6n licencia de Dueno de caballo o Establo $125.00

6 8. Licencia de agente hf pico $200.00

7 9. Renovaci6n de licencia de agente hf pico $100.00

8 10. Licencia de apoderado de establo $150.00

9 11. Renovaci6n de licencia de apoderado de establo $75.00

10 12. Licencia de dueno - entrenador $250.00

11 13. Renovaci6n de licencia de dueno -entrenador $125.00

12 14. Licencia de entrenador publico $100.00

13 15. Renovaci6n de licencia de entrenador publico $50.00

14 16. Licencia de mozo de cuadras $20.00

15 17. Renovaci6n de licencia de mozo de cuadras $10.00

16 18. Licencia de entrenador privado $100.00

17 19. Renovaci6n de licencia de entrenador privado $50.00

18 20. Licencia de jinete $50.00

19 21. Renovaci6n de licencia de jinete $25.00

20 22. Licencia de valet $10.00

21 23. Renovaci6n de licencia de valet $5.00

22 24. Licencia de agente de jinetes $150.00

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1 25. Renovaci6n de agente de jinetes $75.00

2 26. Registro de colores de cada establo o duefto $50.00

3 27. Renovaci6n del registro de colores de cada establo o duefto $25.00

4 28. Cada cambio de colores de un mismo duefto

5 en un mismo afto $50.00

6 29. Licencia de criador $150.00

7 30. Renovaci6n de licencia de criador $75.00

8 31. Licencia de duefto de potrero $150.00

9 32. Renovaci6n de duefto de potrero $75.00

10 33. Primera inspecci6n de un potro nativo $10.00

11 34. Inspecci6n o re-inspecci6n de un caballo $25.00

12 35. Inscripci6n de un potro o caballo nativo en el /1 Stud Book" $35.00

13 36. Inscripci6n de un caballo importado apto

14 para la reproducci6n $50.00

15 37. Inscripci6n de un caballo importado no apto para

16 reproducci6n en el registro de caballos de carrera $35.00

17 38. Traslado de las inscripciones de un caballo inscrito

18 en el /1 Stud Book"/ registro de caballos de carrera $5.00

19 39. Anotaci6n de cada cambio voluntario, a petici6n del duefto- $100.00

20 No cuando se haga por 6rdenes del Administrador Hipico o caso

21 de una casi imposibilidad de pronunciar el nombre del ejemplar

22 40. Anotaci6n de cada traspaso o venta de un caballo $20.00

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1 41. Solicitud de compra o reclamo en las carreras de reclamo $20.00

2 42. Copia certificada de una inscripci6n

3 en el "Stud Book" o en el registro de caballos $25.00

4 43. Copia de cualquier documento publico:

5 Certificada por - pagina $2.00

6 Sin certificar- por pagina $1.00

7 Certificado de arbol geneal6gico ("pedigree")

8 a cinco generaciones de un ejemplar $20.00

9 44. Certificado de exportaci6n $25.00

10 45. Derecho por reclamo $25.00

11 46. Solicitud de inscripci6n de ejemplar importado

12 (hembra o macho) $50.00

13 47. Solicitud de inscripci6n de ejemplar importado

14 (Castrado) $50.00

15 48. Licencia de veterinario $250.00

16 49. Renovaci6n de licencia de veterinario $125.00

17 50. Licencia de ayudante de veterinario $100.00

18 51. Renovaci6n de licencia de ayudante de Veterinario $50.00

19 52. Licencia de herrero $20.00

20 53. Renovaci6n de licencia de herrero $10.00

21 54. Licencia de domador $50.00

22 55. Renovaci6n de licencia de domador $20.00

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1 56. Licencia de agente vendedor $150.00

2 57. Renovaci6n de licencia de agente vendedor $75.00

3 58. Licencia de transportador $50.00

4 59. Renovaci6n de licencia de transportador $25.00

5 60. Licencia de traqueador $30.00

6 61. Renovaci6n de licencia de traqueador $15.00

7 62. Licencia de galopador $30.00

8 63. Renovaci6n de licencia de galopador $15.00

9 64. Licencia de Escolta ("Pony Boy") $50.00

10 65. Renovaci6n de licencia de Escolta ("Pony Boy") $25.00

11 66. Licencia de reparador de aperos $20.00

12 67. Renovaci6n de licencia de reparador de aperos $10.00

13 68. Duplicado de licencia $10.00

14 69. Copia del Reglamento Hipico (general) $25.00

15 70. Copia del Reglamento de Medicaci6n Controlada $10.00

16 71. Copia del Reglamento de Sustancias Controladas $10.00

17 72. Copia del Reglamento del Area de Cuadras $10.00

18 73. Copia del Reglamento de Premios $10.00

19 74. Copia del Reglamento del Sistema de Video Juego $10.00

20 75. Reglamentos no listados $10.00

21 [1. Por cada licencia de hip6dromo por a:fto

22 o parte de un afio. $250,000.00

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1 2. Por la primera licencia de dueii.o de caballo

2 o establo por un aii.o o parte de un afto 250.00

3 3. Por cada renovaci6n subsiguiente

4 licencia de dueii.o de caballo

5 o establo por un aii.o o parte de un aii.o 100.00

6 4. Por cada Iicencia de jinete por un aii.o

7 o parte de un aii.o 25.00

8 5. Por cada renovaci6n de licencia de jinete por un

9 aii.o o parte de un aii.o 25.00

10 6. Por cada licencia de entrenador privado por aii.o

11 o parte de un aii.o 50.00

12 7. Por cada renovaci6n de licencia de entrenador

13 privado por un aii.o o parte de un aii.o 50.00

14 8. Por cada Iicencia de mozo de cuadra

15 por un aii.o o parte de un aii.o 10.00

16 9. Por cada renovaci6n de licencia de mozo

17 de cuadra por un aii.o o parte de un aii.o 10.00

18 10. Por el registro de colores de cada

19 establo o dueii.o por un aii.o o parte de un afto 10.00

20 11. Por cada renovaci6n del registro de colores de

21 cada establo o dueii.o por un aii.o o parte de un aii.o 10.00

22 12. Por la primera inspecci6n y marca de un

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1 potro del pais 10.00

2 13. Por la inscripci6n de un potro o caballo del pais

3 en el "stud hook" 35.00

4 14. Por la inscripci6n de un caballo importado apto

5 para la reproducci6n en el "stud book" 35.00

6 15. Por el traslado de las inscripciones de un

7 caballo inscrito en el "stud book" al registro

8 de caballos de carreras 5.00

9 16. Por cada renovaci6n de licencia de agente vendedor 75.00

10 17. Por la inscripci6n de un caballo importado

11 no apto para reproducci6n en el registro

12 de caballos de carreras 50.00

13 18. Por cada inspecci6n o reinspecci6n de un caballo 25.00

14 19. Por la anotaci6n de cada cambio de nombre

15 de un caballo cuando el mismo fuere hecho

16 voluntariamente y a petici6n del duefto, excepto,

17 cuando dicha anotaci6n se haga por 6rdenes del

18 Administrador Hipico 100.00

19 20. Por la anotaci6n de cada traspaso o venta

20 de un caballo 20.00

21 21. Por cada solicitud de compra o reclamo en

22 las carreras de reclamo 20.00

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1 22. Por cada copia certificada de una

2 inscripci6n en el "stud book" o en el

3 registro de caballos 20.00

4 23. Por cada copia de cualquier documento

5 publico en poder de la Administraci6n,

6 Certificada -- por pagina .75

7 Sin certificar - por pagina .50

8 24. Por cada licencia de agente vendedor

9 por aiio o parte de un aiio 75.00

10 25. Por certificado de arbol geneal6gico

11 (pedigri) a cinco generaciones 20.00

12 26. Por duplicado de licencia 10.00

13 27. Licencia de dueiio de potrero 150.00

14 28. Por renovaci6n anual 75.00

15 29. Licencia de criador 75.00

16 Por renovaci6n anual 50.00

17 30. Licencia de dueiio - entrenador

18 por aiio o parte de un aiio 250.00

19 Por renovaci6n anual 90.00

20 31. Licencia de entrenador publico

21 por aiio o parte de un aiio 100.00

22 Por renovaci6n anual 100.00

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1 32. Licencia de valet 5.00

2 Por renovaci6n anual 2.00

3 33. Licencia de agente de jinetes 50.00

4 Por renovaci6n anual 25.00

5 34. Licencia de apoderado 150.00

6 Por renovaci6n anual 50.00

7 35. Certificado de exportaci6n 25.00

8 36. Derecho por reclamo 25.00

9 37. Solicitud de inscripci6n de importado (Hembra o Macho) 35.00

10 38. Solicitud de inscripci6n de importado (Castrado) 30.00

11 39. Por cada licencia de herrero 20.00

12 40. Por cada renovaci6n de licencia de herrero

13 por afto o parte de un afto 20.00

14 41. Por cada licencia de transportador 20.00

15 42. Por cada renovaci6n de licencia de transportador

16 por afto o parte de un afto 20.00

17 43. Por cada licencia de traqueador 20.00

18 44. Por cada renovaci6n de licencia de traqueador por

19 afto o parte de un afto 20.00

20 45. Por cada licencia de galopador 20.00

21 46. Por cada renovaci6n de licencia de galopador por

22 afto o parte de un afto 20.00

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B.-

C.-

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51.

52.

53.

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55.

56.

57.

47

Por cada licencia de veterinario

Por cada renovaci6n de licencia de veterinario

por aiio o parte de un aiio

Por cada licencia de ayudante de veterinario

Por cada renovaci6n de licencia de ayudante de

veterinario por aiio o parte de un aiio

Por cada licencia de reparador de aperos

Por cada renovaci6n de licencia de reparador

de aperos por aiio o parte de un aiio

Por cada cambio de colores

Por cada renovaci6n de cambio de colores

Por cada copia del Reglamento Hipico

Por cada copia del Reglamento de Medicaci6n

Controlada

Por cada copia del Reglamento de Cuadras

20.00

20.00

20.00

20.00

20.00

20.00

10.00

10.00

10.00

6.00

4.00]

El Administrador Hf pico podra cobrar, ademas, los derechos que la Junta

Hipica autorice, mediante orden o reglamentaci6n, por los cursos,

examenes y radicaciones o solicitudes miscelaneas para los cuales no se

haya especificado derecho alguno en esta Ley. Los derechos cobrados

pasaran a formar parte del presupuesto funcional de la Administraci6n de

la Industria y el Deporte Hipico.

El Administrador podra establecer y autorizar un procedimiento de solicitud de

Page 61: Sustitutivo al P. de la C. 1772

48

1 licencia, y demas permisos, solicitudes o asuntos, a traves de las medias

2 electr6nicos, disponiendo el mecanismo de pago de cada uno."

3 Secci6n 10.-Se enmienda el Articulo 20 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

4 segun enmendada, para que lea como sigue:

5 "Articulo 20.-Descuentos en Apuestas.

6 [A 1] Las personas naturales o juridicas operadores de los hip6dromos, o

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(1)

empresas autorizadas a [recibir apuestas] computar dividendos oficiales,

deberan hacer unicamente los siguientes descuentos [en las mismas] a las

apuestas que reciban en sus hip6dromos y agencias hipicas. De existir conflicto

con alguna ley prevaleciente, la misma quedara sin ejecta y las deducciones seran

segun aqui se disponen. Cuando el total bruto apostado en cualquier aiio fiscal no

sobrepase de $165,000,000.00, las siguientes descuentos aplicaran:

Apuestas en banca.-Del total bruto apostado [luego de deducir la

comisi6n de los agentes hipicos y el dinero apostado a los caballos

ganadores,] se haran los siguientes descuentos:

(a) El 6% para comisiones de agentes hipicos.

(b)[(a)] El [25] 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

(c)[(b)] El [2.6] 4.0% para el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto

Rico.

21 (d) El 0.40% para el Fonda de Criadores.

22 (2) Jugada de la dupleta (daily double) sobre el total bruto apostado.-

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(3)

(4)

(5)

49

(a) El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

(b) El [26] 32.30% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

(c) El [1] 4.40% para el Fondo General del Tesoro Estatal.

(d) El 0.90% para el Fonda de Criadores.

Jugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado.-

(a)

(b)

(c)

(d)

El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

El [26] 32.30% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

El [1] 4.40% para el Fondo General del Tesoro Estatal.

El 0.90% para el Fonda de Criadores.

Otras jugadas autorizadas sobre el total bruto apostado.-

(a)

(b)

(c)

(d)

El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

El [26] 32.30% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

El [1] 4.40% para el Fondo General del Tesoro Estatal.

El 0.90% para el Fonda de Criadores.

Tasa de Descuento Progresiva.

(A) Cuando el total bruto apostado en cualquier aiio fiscal sobrepase de

$165,000,001.00, la porci6n del total bruto apostado que corresponda al

exceso de esa cantidad y hasta $175,000,000.00, estara sujeta a las

siguientes descuentos:

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(i)

(ii)

50

Apuestas en banca.-Del total bruto apostado se hartin los

siguientes descuentos:

(a)

(b)

(c)

El 6% para comisiones de agentes hipicos.

El 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

El 4.0% para el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto

Rico.

(d) El 0.40% para el Fondo de Criadores.

]ugada de la dupleta (daily double) sobre el total bruto apostado.-

(a)

(b)

(c)

(d)

El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

El 31.28% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

El 6.02 % para el Fondo General del Tesoro Estatal.

El 0.90% para el Fondo de Criadores.

(iii) ]ugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado.-

(a)

(b)

(c)

(d)

El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

El 31.28% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

El 6.02% para el Fondo General del Tesoro Estatal.

El 0.90% para el Fondo de Criadores.

(iv) Otras jugadas autorizadas sobre el total bruto apostado.-

(a) El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

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(B)

(b)

(c)

(d)

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El 31.28% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los dueii.os de caballos.

El 6.02% para el Fonda General del Tesoro Estatal.

El 0.90% para el Fonda de Criadores.

Cuando el total bruto apostado en cualquier aii.o fiscal sobrepase de

$175,000,001.00, la porci6n del total bruto apostado que corresponda al

exceso de esa cantidad y hasta $185,000,000.00, estara sujeta a los

siguientes descuentos:

(i)

(ii)

Apuestas en banca.-Del total bruto apostado se haran los

siguientes descuentos:

(a)

(b)

(c)

El 6% para comisiones de agentes hipicos.

El 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa

operadora del hip6dromo y los dueii.os de caballos.

El 4.0% para el Fonda General del Tesoro Estatal de Puerto

Rico.

(d) El 0.40% para el Fonda de Criadores.

Jugada de la dupleta (daily double) sabre el total bruto apostado.-

(a)

(b)

(c)

(d)

El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

El 29.66% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los dueii.os de caballos.

El 7.64 % para el Fonda General del Tesoro Estatal.

El 0.90% para el Fonda de Criadores.

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(C)

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(iii) ]ugadas al pool de seis sobre el total bruto apostado.-

(a)

(b)

(c)

(d)

El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

El 29.66% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

El 7.64 % para el Fondo General del Tesoro Estatal.

El 0.90% para el Fondo de Criadores.

(iv) Otras jugadas autorizadas sobre el total bruto apostado.-

(a)

(b)

El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

El 29.66% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

(c) El 7.64% para el Fondo General del Tesoro Estatal.

(d) El 0.90% para el Fondo de Criadores.

Cuando el total bruto apostado en cualquier afio fiscal sobrepase de

$185,000,001.00, la porci6n del total bruto apostado que corresponda al

exceso de esa cantidad, estara sujeta a los siguientes descuentos:

(i) Apuestas en banca.-Del total bruto apostado se haran los

siguientes descuentos:

(a)

(b)

(c)

El 6% para comisiones de agentes hipicos.

El 16% a ser dividido conforme acuerdo entre la empresa

operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

El 4.0% para el Fondo General del Tesoro Estatal de Puerto

Rico.

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53

1 (d) El 0.40% para el Fonda de Criadores.

2 (ii) ]ugada de la dupleta (daily double) sabre el total bruto apostado.-

3 (a) El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

4 (b) El 28.04% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

5 operadora del hip6dromo y los dueiios de caballos.

6 (c) El 9.26% para el Fonda General del Tesoro Estatal.

7 (d) El 0.90% para el Fonda de Criadores.

8 (iii) ]ugadas al pool de seis sabre el total bruto apostado.-

9 (a) El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

10 (b) El 28.04 % a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

11 operadora del hip6dromo y los dueiios de caballos.

12 (c) El 9.26% para el Fonda General del Tesoro Estatal.

13 (d) El 0.90% para el Fonda de Criadores.

14 (iv) Otras jugadas autorizadas sabre el total bruto apostado.-

15 (a) El 11 % para comisiones de agentes hipicos.

16 (b) El 28.04% a ser dividido conforme acuerdo entre empresa

17 operadora del hip6dromo y los duefios de caballos.

18 (c) El 9.26% para el Fonda General del Tesoro Estatal.

19 (d) El 0.90% para el Fonda de Criadores.

20 (6) El descuento para comisiones de agentes hipicos no se aplicara cuando las

21 apuestas sean efectuadas faera de una agencia hipica; en tales casos, dicha

22 comisi6n formara parte del total bruto apostado, estando sujeta al resto de los

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descuentos expresamente especificados en esta Ley. Cuando las apuestas sean

efectuadas mediante un Sistema de Apuestas mediante Cuentas de Dep6sito o

cualquier otro media analogo, el porciento de comisi6n que corresponderia a los

agentes hipicos, podra ser utilizado por la Empresa Operadora para el pago de la

comisi6n del operador de tal sistema.

(7)[(5)]En los dividendos de las apuestas no se pagan:i a los ganadores por los

primeros cuatro (4) centavos o fracci6n de centavos, los cuales seran

retenidos por las personas naturales o jurfdicas operadoras de los

hip6dromos y depositados despues de cada dia de carreras en una cuenta

especial de una instituci6n bancaria local, donde devengue intereses, [para

redistribuirse como bonificaci6n a los apostadores] ser utilizados por la

persona juridica operadora del hip6dromo en la cual se generaron las apuestas,

para proveer financiamiento para la adquisici6n de ejemplares purasangre. La

utilizaci6n de tales fondos [redistribuci6n] se hara en [tres (3) ocasiones

durante el a:fio natural,] la forma que [segftn] disponga la Junta mediante

orden al efecto, apoyada en reglamento; y bajo la fiscalizaci6n y supervision del

Administrador Hipico. No obstante lo anterior, antes de destinar esos fondos a la

cuenta especial, las empresas operadoras podran utilizar los mismos para cubrir

las deficiencias en los "pooles" de las apuestas en bancas, conocidos coma "minus

pools"; el excedente una vez cubierta la deficiencia, ingresara a la cuenta especial.

(8)[(6)]El derecho a cobrar los premios producto de una apuesta de caballos o el dinero

correspondiente a un boleto reembolsable por declararse nula la jugada en ese

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concepto caducara para el apostador a los tres (3) meses contados desde el

dia en que resulten premiados o anulados. [y el] El dinero acumulado por

raz6n de caducidad [no reclamado por este concepto] sera inmediatamente

remitido por la corporaci6n duefia del hip6dromo al Secretario de

Hacienda, quien lo distribuira de la siguiente manera:

(a) El cien [Sesenta] por ciento (100%) [(60%)] de la cantidad [asi

remitida se ingresara al Fondo General del Tesoro Estatal,] se

ingresara al Fonda de Crianza y Mejoramiento; [y (b) cuarenta por

ciento (40%) de la cantidad asi remitida se ingresara en] en una

cuenta especial a favor de la Administraci6n de la Industria y el

Deporte Hf pico [para solventar los costos de los examenes

antidrogas contemplados en esta ley y] para el mejoramiento del

deporte hf pico en general, segun lo determine la Junta, mediante orden

o resoluci6n. Los dineros correspondientes a este Fonda, podran ser

15 utilizados por la Administraci6n para solventar los examenes antidrogas

16 contemplados en esta Ley.

17 (9)[(7)]Se eximen del pago de contribuci6n sobre ingresos todos los premios

18 obtenidos en las distintas jugadas del deporte hf pico en Puerto Rico.

19 Secci6n 11.-Se enmienda el Artfculo 26 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

20 seglin enmendada, para que lea como sigue:

21 "Articulo 26.-Arbitrios o Impuestos a due.nos de caballos.

22 a) Para todos los efectos de ley, incluyendo el C6digo de Rentas Internas para un

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56

1 Nuevo Puerto Rico, segU,n enmendado, y cualquier ley o estatuto sucesor de este,

2 el ingreso total de todos las premios regulares y las suplementarios y cualquier

3 otro ingreso derivado y recibido de las carreras de caballos y del Sistema de Video

4 ]uego Electr6nico par las duenos de ejemplares inscritos en la Administraci6n,

5 estara exento de cualquier tributaci6n, arbitrio o impuestos fijados en el C6digo

6 antes mencionado, segun enmendado. [A los fines de estimular la compra de

7 ejemplares de carreras y fomentar la reinversi6n por parte de los dueftos

8 de caballos en la industria hipica se reduce el arbitrio por concepto de

9 premios ganados por estos en carreras oficiales en Puerto Rico de seis (6)

10 por ciento a un tres (3) por ciento, desde el inicio del pr6ximo afto

11 natural luego de la aprobaci6n de esta ley; y de tres (3) por ciento a cero

12 por ciento luego del inicio del segundo afto.]

13 Esta disposici6n deroga cualesquiera otras contenidas en otra ley,

14 incluyendo el C6digo de Rentas Internas y la Ley de Arbitrios.

15 Secci6n 12.-Se enmienda el Articulo 27 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

16 seg(Ln enmendada, para que lea coma sigue:

17 "Articulo 27.-Cuenta especial.

18 El importe que le corresponde [al Fondo General] al Fonda de Crianza y

19 Mejoramiento, de los premios y boletos anulados no reclamados, se ingresara en [la]

20 una cuenta especial de la Administraci6n de la Industria y el Deporte Hipico de

21 Puerto Rico. [, quien utilizara dichos fondos para incentivar a que los dueftos

22 de caballos adquieran mas y mejores ejemplares purasangre. La utilizaci6n de

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57

1 dicho fondo se promulgara mediante reglamento, el cual debe ser aprobado

2 por la Junta Hipica. Entre los usos del fondo, pero sin limitarse a ellos, la

3 Administraci6n podra hacer donativos y otorgar prestamos a bajos intereses a

4 las duefios, para la adquisici6n de ejemplares de carreras, asi como adquirir

5 padrotes de calidad comprobada para donar o alquilar, por un costo razonable,

6 sus servicios.]

7 Secci6n 13.-Se enmienda el Articulo 28 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

8 segun enmendada, para que lea como sigue:

9 "Artfculo 28.-Autorizaci6n para Establecer el Sistema de Video de Juego

10 Electr6nico; Reglamentaci6n; Implementaci6n.

11 Se autoriza y establece un [sistema] Sistema de Video Juego Electr6nico

12 unica y exclusivamente en los locales en que operan los Agentes Hipicos,

13 mediante el cual una persona podra participar en las modalidades de dicho

14 juego. Asimismo, se autoriza el uso de un sistema de computadoras interactivo

15 que permita el registro de las Jugadas al momento en que las mismas se realizan.

16 El Sistema de Video Juego Electr6nico tendra un maxima de cinco mil (5,000) terminales

17 a traves de la jurisdicci6n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para aumentar la

18 cantidad de terminales autorizados la Junta Hipica debe contar con el consentimiento del

19 Director Ejecutivo de la Compaiiia de Turismo y el Secretario del Departamento de

20 Hacienda.

21 La Junta tendra la responsabilidad de adoptar y promulgar, con la

22 colaboraci6n [de el] del Director Ejecutivo de la Compafiia de Turismo y el

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Secretario del Departamento de Hacienda, la reglamentaci6n necesaria para la

implantaci6n del Sistema de Video de Juego Electr6nico, a tenor con lo dispuesto en

esta Ley y conforme a las disposiciones de la Ley Num. 170 de 12 de agosto de

1988, denominada como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico". Las disposiciones de dicho reglamento

seran implantadas por el Administrador; y sin que se entienda como una

limitaci6n, contendra las siguientes disposiciones:

a)

b)

c)

d)

e) El Administrador [,a partir del 1 de febrero de 2006 y posteriormente] le

rendira el 1 de febrero de cada afio[, le rendira] a la Asamblea Legislativa

del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un informe anual sobre la

implantaci6n del Sistema de Video Juego Electr6nico.

Ademas, el Reglamento contemplara o establecera, sin que se entienda

como una limitaci6n, lo siguiente:

a)

b)

c)

d)

e)

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59

1 £)

2 g)

3 h)

4 El reglamento que regula las operaciones del Sistema de Video ]uego Electr6nico a

5 la fecha de efectividad de esta Ley mantendra su vigencia hasta que se adopte y apruebe

6 un nuevo reglamento en cumplimiento con los requisitos estatutarios aqui establecidos.

7 Para los prop6sitos de este y el Articulo 29 [los Articulos 28, 29 y 30] de esta Ley,

8 los terminos que se sefialan mas adelante tendran el siguiente significado:

9

10

a)

[b) Fondo de Comisi6n de los Agentes Hipicos. - Significa el fondo al que

11 se refiere la sec. 198x de este titulo.]

12 b)[c)]

13 c)[d)]

14 d) [e)] ...

15 e) [f)] Sistema de Video Juego Electr6nico o Video Juego Electr6nico: Significa

16 aquella transacci6n u operaci6n a traves de terminales ubicados en los

17 locales operados por los Agentes Hipicos que permite a una persona

18 participar en juegos electr6nicos mediante los cuales, por azar, dicha

19 persona puede recibir creditos que pueden ser redimidos por dinero."

20 Secci6n 14.-Se deroga el Articulo 29 de la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987, segun

21 enmendada:

22 [" Articulo 29. - Fondo de Comisi6n de Agentes Hipicos

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60

1 La Junta establecera por reglamento un Fondo de Comisi6n de los

2 Agentes Hipicos en el cual ingresara el por ciento del ingreso neto de

3 operaciones asignado en el Art. 30 de este titulo, para ser distribuido entre los

4 agentes hipicos de acuerdo a como se disponga en dicha reglamentaci6n."]

5 Secci6n 15.-Se enmienda el Artfculo 30 y se reenumera como Artfculo 29 de la

6 Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987, segun enmendada, para que lea como sigue:

7 "Articulo 29. (30]:

8 El ingreso neto de operaciones del Sistema de Video Juego Electr6nico

9 ingresara a una cuenta especial creada por la empresa operadora. La cantidad

10 que de be distribuirse al ju gad or en premios no sera menor del ochenta y tres por

11 ciento (83 % ) del valor total de las jugadas, medida esta proporci6n a base de los

12 parametros a establecerse por reglamento.

13 La empresa operadora distribuira el ingreso neto de operaciones en el

14 siguiente orden y de la siguiente manera:

15

16

17

18

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21

22

(a) Si el Sistema de Video Juego Electr6nico es operado por la empresa

operadora:

(1)

(2)

(3)

Quince por ciento (15%) para la Comisi6n [al Fondo de Comisi6n]

de los Agentes Hipicos [que se pagara segun lo establecido por

reglamento ];

Quince por ciento (15 % ) se pagara a la cuenta de premios de las

carreras, y

Sesenta y cinco (65%) [Setenta por ciento (70%)] a la empresa

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(b)

(4)

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operadora.

Cinco par ciento (5%) se ingresara en una cuenta especial a favor de la

Administraci6n de la Industria y el Deporte Hipico para solventar las

costos operacionales de la AIDH.

Si el Sistema de Video Juego Electr6nico es operado por un proveedor:

(1)

(2)

(3)

Quince por ciento (15%) para la Comisi6n [al Fondo de Comisi6n]

de los Agentes Hipicos [ que se pagara segun lo establecido por

reglamento];

quince por ciento (15%) se pagara a la cuenta de premios de las

carreras; [, y]

Cinco par ciento (5%) se ingresara en una cuenta especial a favor de la

Administraci6n de la Industria y el Deporte Hipico para solventar las

costos operacionales de la AIDH; y

[(3)] (4) el remanente: (A) La cantidad acordada entre el proveedor y la

empresa operadora se dividira entre el proveedor y la empresa

operadora conforme acuerdo entre la empresa operadora y el

proveedor.

Cualquier sobrante del ingreso neto de operaciones del Sistema de Video

Juego Electr6nico, luego de cubiertas las partidas mencionadas en los incisos (a)

y (b), se pagara e ingresara al Fondo General del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico.

Secci6n 16.-Se adiciona el Articulo 30 a la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

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1 segun enmendada, para que lea coma sigue:

2 "Articulo 30. Se crea el Fonda Para el Cobra de Cuentas Incobrables de Agentes

3 Hipicos.

4 (1) Dicho Fonda, segun definido en el Articulo 1 de esta Ley, consistira de las

5 aportaciones que haran los agentes hipicos que opten por no prestar una fianza

6 para asegurar el pago de las apuestas, en sustituci6n de tal fianza, para garantizar

7 el recobro del dinero apostado en las agencias hipicas y no pagado a una empresa

8 operadora. Dichas aportaciones seran establecidas por el Administrador Hipico

9 mediante orden.

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(2)

(3)

Las empresas operadoras, segun definido en el articulo 1 de esta Ley, seran las

encargadas de colectar las aportaciones de los agentes, los cuales mantendran en

su custodia a traves de una cuenta de bancos exclusiva para ese prop6sito.

Se considerara una causal para suspender o cancelar la licencia de un agente

14 hipico, el que este falle en pagar diariamente a una empresa operadora las

15 aportaciones correspondientes al Fonda Para el Cobra de Cuentas Incobrables de

16 Agentes Hipicos."

17 Secci6n 17.-Se adiciona el Articulo 31 a la Ley Num. 83 de 2 de julio de 1987,

18 segun enmendada, para que lea coma sigue:

19 "Articulo 31.-Se crea el Fonda de Crianza y Mejoramiento.

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(1) Dicho Fonda, segun definido en el Articulo 1 de esta Ley, se crea con el prop6sito

de fomentar la crianza y adquisici6n de ejemplares purasangre y para mejorar el

hipismo.

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(2)

(3)

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Los dineros que ingresan al Fonda de Crianza y Mejoramiento son para

incentivar a que los dueii.os de caballos, adquieran mas y mejores ejemplares

purasangre. Entre los usos del fondo, pero sin limitarse a ello, se podran hacer

donativos y otorgar prestamos, a intereses considerablemente mas bajos con

relaci6n al "prime loan rate" a los dueiios y criadores, para la adquisici6n de

ejemplares de carreras, asi coma adquirir animales reproductores de calidad

comprobada para donar o alquilar sus servicios, asi tambien coma para contribuir

al pago de la doma y transporte de ejemplares de carrera.

La Administraci6n tendra derecho de deducir de los pagos correspondientes a los

recipiendarios de dichos programas, una cuota de administraci6n o servicio a la

cuenta que no excedera de un cinco por ciento (5%) de dichos fondos y para el

cual se sometera y mantendra la correspondiente evidencia.

Los fondos obtenidos para el Fonda de Crianza y Mejoramiento, segun

establecidos en esta Ley, estarrin libres de impuestos para los que los reciban.

Dichos fondos deberrin ser distribuidos por la Junta, luego de recibir los mismos,

segun se establezca por reglamento, resoluci6n u orden. Los intereses que

devenguen estas cuentas se utilizarrin para los mismos prop6sitos que motivaron

la creaci6n de este Fonda.

El Administrador Hipico, podra nombrar un Administrador del Fonda, si a su

mejor juicio dicho procedimiento favorece la disposici6n y manejo del mismo. "

Secci6n 18.-Se deroga la Secci6n 3040.01 de la Ley 1-2011, segun enmendada:

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1 ["Seccion 3040.01. - Disposicion Impositiva General sobre Determinadas

2 Transacciones

3 Se impondra, cobrara y pagara, a los tipos establecidos en las Secciones

4 3040.02 y 3040.03, un impuesto sobre los premios obtenidos en "pools", bancas,

5 quinielas, dupletas, "subscription funds" (fondos de suscripcion) o en

6 cualquier otra jugada en los hipodromos de Puerto Rico, sobre las jugadas

7 oficiales de apuestas de carreras de caballo. El impuesto fijado sobre dichas

8 transacciones se pagara en el tiempo y de la forma establecida en este

9 Subtitulo. "]

10 Secci6n 19.-Se deroga la Secci6n 3040.02 de la Ley 1-2011, segti.n enmendada:

11 [Seccion 3040.02 - Impuesto sobre Premios de Jugadas en Hip6dromos

12 Se impondra, cobrara y pagara un impuesto de diez (10) por ciento sobre

13 todos los premios obtenidos en las bancas y de veinte (20) por ciento sobre

14 todos los premios obtenidos en "pools", quinielas, dupletas, fondos de

15 suscripcion ("subscription funds") u obtenidos en cualquier otra jugada

16 legalmente autorizada en los hipodromos de Puerto Rico."]

17 Secci6n 20.-Vigencia.

18 Esta Ley comenzara a regir a los sesenta (60) dias siguientes a la fecha de su

19 aprobaci6n.