· Sus funciones serán las de asesores e informarán a ... método operatorio, proceso de...

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10634 ü¡ mayo 1981 B. O. del.E.-Núm. 118 ., , 11188 RESOLUC10N de 24 de abrU de 1981, de la Direc· ción General da Trabajo, por La que se dispone la publicación del 11 Convenio .Cole;cti\.'o Interpro· vinciaJ .de la .. La, Seda de Barcelona, S.• 4.,_, VistO el texto del segunda Convenio ColeGtivo Interprovincial de .La Seda de Barcelona. A.-, recibido en este Ministerio. con fecha 11 de abril de Hlat, suscrito por la representación de la Empresa y por la representación de los trabajadores de la -m:sma, con fecha 10 de abril de 1981, y de conformidad epn 10 dispuesto en el 90.2 yo.3 de la Ley del Estatuto de lOS Trabajadores, Esta D:rección Genaral acuerda: Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios dee5ta Dirección General. con notificación a la Comisión Ne- gociadora. ". . SeóUndo.-Remitir el texto original del misma al InBtltuto de Mediac:ón, Arbitraje y ConcilIación nMACJ. Tercero.-Disponer su pub'lcaclón en el .. Boletín Oficial del Estado-. Madrid, 24 de abril de 1981.-El Director general, Fernando Somoza Albardonedo. II CONVENIO COLECTIVO INTERPR.OVINCIAL DE .LA SEDA - DE BARCELONA, S. A.• , 1981 CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Articulo 1.0 Ambito territorial.-El presente Convenio se apli- cará en todos los centros'de trabajo actualmente existentes de .La Seda de Barcelona, S. A.-. Art. 2." Ambito personal.-:-Afectará a la totalidad de.l per- sonal encuadrado en dlchos centro! de trabajo, con excepC'.ón de los miembros de la Dlre<"Ción: Como 'norma general, todos Jefes que por propia, libre y expre6a voluntad deseen e1cluirse del ámbito del Con- venio, deberán solicitarlo antes del 30 dtl noviembt:e del afta a:,terior al referido Convenio. La. solicitud de exclusIón deberá formularse par escrito y 'dirig1da: al Comité de Empresa del centro de trabajo y a la correspondiente Dirección. Excepcionalmente y para e) ConveniQ de 1981. se mantiene la situaci6J"'_ existente en el afio 1980. Unicamente se tendrán en cuenta las solicitudes de cambio de ámbito para e1 Convenio de 1981, siempre que se ha.ya. presentado la petición correspon- diente según la forma expresada· anteriormente, antes del 26 de febrero del mtsmo año. Los demás casos se ateridrán, a norma expresada. en el párrafo antenor.' Art, 3.° Vigencia.-EL Convenio entrará en vigor .el día 1 de enero de 1m!, a excepción de aquellos puntos en que Se indique expresamente otra fecha. - Art. .f.. ° Duración. denuncia y prórrogG. al Duraci6n.-La duraci6n del presente Convenio será de un año a partir de su entrada en vigor. b) Denuncia. y próh"oga.-El pres.ente Convenio se conside- rará anual y automáticamente prorrogado si un mes antee de su tennlnaci6n no hubiese sido pedida la rescisión o r&Vis16n en forma. legal. Art. 5.0 Comisión Paritaria.-De acuerdo con 10 estableCido en la legislación vigente, se crea. la Comisión Paritaria dal Convenio para SU vigilancia y cumplimiento. Estaré. formada por siete representantes de la Dirección y siete representantes d-el Personal, distribuidos de la siguiente forma: Dos por el centro de trabajo de Akalá, dos por el centro de trabaJo de Ra.yón, dos por el centro de trabajo de Terlenka. y uno por el centro de . trabajo de Vía Lugustaj designados por el Comité de Empresa respectivo. Sus funciones serán las de asesores e informarán a la Dirección y a los órganos de representación del personal sobre la interpretación de las cláusulas del Convenio, incidencias qUe pudieran producirse, vigilancia de 10 pactado, estudio de la evol-ución de las relaciones entre las partes contratantes y. en general, cuantas otras actividades tiennan a la mayor efica- cia prédica del Convenio. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a -pe-- tición de cualquiera de las partes. Se levantarán actas de 1M reuniones, en las que se indicarAn los acuerdos alcanzadas den- tro de su competencia o. en su caso, los votos particulares COn su fundamento. - . Las funciones y actividades d& esta Comisión no obstacu- en ningún caso el libre ejercicio de las 1uriadicciones apm:mstrativas y contenciosas previstas en las textos legales. Art. 8. 0 Vinculación a la totalidad.-En el supuesto de que la autoridad laborál competente, en el ejercicio de las facultades que le sean prop.ias, no aprobase alguno de los puntos esencia- le;s del Convenio, desvirtuándolo, quedaria éste sin eficada, _ de ... b:endo reconsiderarse su contenido. Art. 7.° Compensacióll y absorción. a.) Compensación.-Las condiciones pactadas son compensa- bles en BU totalidad con las que anteriormente rigieran. b) Absorción._Las meforas económicas establecidas par es- te Convenio absorberán meforaa económicas de cualquier clase que pudieran establecerSe en el futuro por disposición le- e;¡cep,D en el' caso de que estas mejoras económicas fu- turas considert;t.das ü1dependientemente y sumadas a ex1s- 1entes can anterioridad al Convenio. superasen el nivel total de éste. Art. 8.° Garantía «ad persoham•..:..se respetarán las situa- ciones per9:Qnaree que con carácter global excedan al pacto, manteniéndose estrictamente ..ad personam. y entendidas como cantidades totales por ser situaciones económicas las que se garant.!UUl personalmente 6R'" este articulo. Art. 9.° Ordenanza laboral textil.-En lo no previsto y re- gulado_en el presente Convenio, regirá con carácter supletorio la Ordenanza Laboral· para la industria textil. Art. 10. Carácter Q'e Id a.,dltcación.-5e acuerda expresa- rr..enté que _el presente Convenio se aplicará, durante el año 1981, con exclusión de sualquier otro. Art. 11. Normas generales.-La Empresa. no es meramente la. unión de actividades encaminadas- a la consecución de un fin económico sino que constauye también una comunidad de personas que basan sus relaciones y sus actas sobre la cola· boración y el re<;-peto mutuo. Compete a la Dirección la adopción de las- oportunas deci· siones velando pOr la mejor disciplina en el trabajo como me- dio de alcanzar el equilibrIo necooario a le. b'Uena marcha de la p-roducción. teniendo siempre presente el va10r fund3.mental del hombre como sujeto de las relaciones humanas en la Em· presa. CAPITULO n Organización del trabajo Art. 12. La organización del trabajo se efectuará de acuerdo con los articulas 8.° al 11 de la Ordenanza Laboral Text,il, los cuales 6e reseñan' a continuacién: Arl. 6.° La organización del trabajo, con sujeción a las presentes normas,. es facultad exclu.siva ·de la Dirección de la Empresa, que sera responsable de su uso ante el EstadQ,. si bien dará conocim:ento de la misma a la representación sIndit,al de los trabajadores de la Empresa. _ '. Art. 7.° La organización del trabajo comp-rende las tes normas: 1. La exigencia de la actividad y consecuentemente, del ren- dimiento establecido. . .2. La del número de máquinas o de la tarea necesaria para la plena actividad dlil trabajador. 3. La: fijación los indicas da des:pe:o:-dic1os ., de la cali- dE.d c.dmisible a lo largo del proceso de fabricacuSn. 4. La. vigilancia, atend6n y Umpieza. de la maquinaria en- 'comendada, siempre que la misma se ha.ya tenido en cuenta. en la determinaci6n de las cantidades de trabajo y actlv1dad, S. La movilidad y redistribución del personal, con arreg'o a las necesidades de la organización y de 19. -producción. F.n todo caso se respetará la retribuc.ión alcau'!.ada y se concederá el necesaria periodo de adaptación. ' 6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad del personal de- la Empreea. 7. La fijación de la fórmula del cálcu'o de la de forma clara y sencUla para que los trabajadores puedan fá<:ilmente comprenderla. 8. La- aplicación de un sistema de remuneraci.ón por in- Si se aplicara sólo a una o a varias secciones, tam 4 bién lo gozarán aquellas otras que, como consecuenc:a, rimenten un aumento por encima de la actividad normal de su carga de trabajo par obrero·hora. G. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, tarifas, distribuCi6n de personal, cambio de funciones y- varia'ción técnica de las máquinas y material que fac!1iten el estudio técnIco de que se trate. 10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas. a las nuevás condiciones que resulten del cambio de método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia. máquinas o condiciones· técnicas de 1&$' mismas. f 11. - Las cuestiones que se suscitan entre empresarios y tra· baladores respecto de la organIzación del trabajo podrá.n plan 4 tearse por la. re¡rresentación sindical correspond:ente ante el Delegado de Trabaja cuando afecten a la calificación profesional a las r.,etribuciones o a la cantidad o calidad del trabajo razo- nablemente exigible, quien, previos los informes técnicos per- tinent.es, resolverá en el plazo de quince días. Art. 8.° En el caso de que la. Empresa no haya hecho uso de lo previsto en alguno o algunas de los epígrafes del ar- anterior, e"-lo no se entenderá como renuncia. Art. 9.0 Uno.-El procedimiento para la Implantación o mo- difica.c:6n de los sistemas de organización del trabajo será el siguiente: 1. Notificar por escrito a la representación sindica} M los trabajadoree de la Empresa. con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de implantar o sustituir la organización del trabajo y su contenido basico. Esta comun:(.'acIón- surtirá efecto a la totalidad de los trabajadores a quienes directª o m- directam-ente pueda afectar. , !

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10634 ü¡ mayo 1981 B. O. del.E.-Núm. 118

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11188 RESOLUC10N de 24 de abrU de 1981, de la Direc·ción General da Trabajo, por La que se disponela publicación del 11 Convenio .Cole;cti\.'o Interpro·vinciaJ .de la ..La, Seda de Barcelona, S.•4.,_,

VistO el texto del segunda Convenio ColeGtivo Interprovincialde .La Seda de Barcelona. S~ A.-, recibido en este Ministerio.con fecha 11 de abril de Hlat, suscrito por la representación dela Empresa y por la representación de los trabajadores de la

-m:sma, con fecha 10 de abril de 1981, y de conformidad epn10 dispuesto en el artf~ulo 90.2 yo.3 de la Ley del Estatuto de lOSTrabajadores,

Esta D:rección Genaral acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Conveniosdee5ta Dirección General. con notificación a la Comisión Ne-gociadora. ". .

SeóUndo.-Remitir el texto original del misma al InBtltutode Mediac:ón, Arbitraje y ConcilIación nMACJ.

Tercero.-Disponer su pub'lcaclón en el ..Boletín Oficial delEstado-.

Madrid, 24 de abril de 1981.-El Director general, FernandoSomoza Albardonedo.

II CONVENIO COLECTIVO INTERPR.OVINCIAL DE .LA SEDA- DE BARCELONA, S. A.• , 1981

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Articulo 1.0 Ambito territorial.-El presente Convenio se apli­cará en todos los centros'de trabajo actualmente existentes de.La Seda de Barcelona, S. A.-.

Art. 2." Ambito personal.-:-Afectará a la totalidad de.l per­sonal encuadrado en dlchos centro! de trabajo, con excepC'.ón delos miembros de la Dlre<"Ción:

Como 'norma general, todos aque~los Jefes que por propia,libre y expre6a voluntad deseen e1cluirse del ámbito del Con­venio, deberán solicitarlo antes del 30 dtl noviembt:e del aftaa:,terior al referido Convenio. La. solicitud de exclusIón deberáformularse par escrito y 'dirig1da: al Comité de Empresa delcentro de trabajo y a la correspondiente Dirección.

Excepcionalmente y para e) ConveniQ de 1981. se mantienela situaci6J"'_ existente en el afio 1980. Unicamente se tendrán encuenta las solicitudes de cambio de ámbito para e1 Convenio de1981, siempre que se ha.ya. presentado la petición correspon­diente según la forma expresada· anteriormente, antes del 26 defebrero del mtsmo año. Los demás casos se ateridrán, a 1~ normaexpresada. en el párrafo antenor.'

Art, 3.° Vigencia.-EL Convenio entrará en vigor .el día 1 deenero de 1m!, a excepción de aquellos puntos en que Se indiqueexpresamente otra fecha. -

Art. .f..° Duración. denuncia y prórrogG.

al Duraci6n.-La duraci6n del presente Convenio será de unaño a partir de su entrada en vigor.

b) Denuncia. y próh"oga.-El pres.ente Convenio se conside­rará anual y automáticamente prorrogado si un mes antee de sutennlnaci6n no hubiese sido pedida la rescisión o r&Vis16n enforma. legal.

Art. 5.0 Comisión Paritaria.-De acuerdo con 10 estableCidoen la legislación vigente, se crea. la Comisión Paritaria dalConvenio para SU vigilancia y cumplimiento. Estaré. formada porsiete representantes de la Dirección y siete representantes d-elPersonal, distribuidos de la siguiente forma: Dos por el centrode trabajo de Akalá, dos por el centro de trabaJo de Ra.yón,dos por el centro de trabajo de Terlenka. y uno por el centro de .trabajo de Vía Lugustaj designados por el Comité de Empresarespectivo. Sus funciones serán las de asesores e informarán ala Dirección y a los órganos de representación del personalsobre la interpretación de las cláusulas del Convenio, incidenciasqUe pudieran producirse, vigilancia de 10 pactado, estudio de laevol-ución de las relaciones entre las partes contratantes y. engeneral, cuantas otras actividades tiennan a la mayor efica­cia prédica del Convenio.

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a -pe-­tición de cualquiera de las partes. Se levantarán actas de 1Mreuniones, en las que se indicarAn los acuerdos alcanzadas den­tro de su competencia o. en su caso, los votos particulares COnsu fundamento. - .

Las funciones y actividades d& esta Comisión no obstacu­lizar.~ en ningún caso el libre ejercicio de las 1uriadiccionesapm:mstrativas y contenciosas previstas en las textos legales.

Art. 8.0 Vinculación a la totalidad.-En el supuesto de que laautoridad laborál competente, en el ejercicio de las facultadesque le sean prop.ias, no aprobase alguno de los puntos esencia­le;s del Convenio, desvirtuándolo, quedaria éste sin eficada, _de...b:endo reconsiderarse su contenido.

Art. 7.° Compensacióll y absorción.

a.) Compensación.-Las condiciones pactadas son compensa­bles en BU totalidad con las que anteriormente rigieran.

b) Absorción._Las meforas económicas establecidas par es­te Convenio absorberán l~ meforaa económicas de cualquier

clase que pudieran establecerSe en el futuro por disposición le­.za~, e;¡cep,D en el' caso de que estas mejoras económicas fu­turas considert;t.das ü1dependientemente y sumadas a l~s ex1s­1entes can anterioridad al Convenio. superasen el nivel total deéste.

Art. 8.° Garantía «ad persoham•..:..se respetarán las situa­ciones per9:Qnaree que con carácter global excedan al pacto,manteniéndose estrictamente ..ad personam. y entendidas comocantidades totales por ser situaciones económicas las que segarant.!UUl personalmente 6R'" este articulo.

Art. 9.° Ordenanza laboral textil.-En lo no previsto y re­gulado_en el presente Convenio, regirá con carácter supletorio laOrdenanza Laboral· para la industria textil.

Art. 10. Carácter Q'e Id a.,dltcación.-5e acuerda expresa­rr..enté que _el presente Convenio se aplicará, durante el año1981, con exclusión de sualquier otro.

Art. 11. Normas generales.-La Empresa. no es meramentela. unión de actividades encaminadas- a la consecución de unfin económico sino que constauye también una comunidad depersonas que basan sus relaciones y sus actas sobre la cola·boración y el re<;-peto mutuo.

Compete a la Dirección la adopción de las- oportunas deci·siones velando pOr la mejor disciplina en el trabajo como me­dio de alcanzar el equilibrIo necooario a le. b'Uena marcha dela p-roducción. teniendo siempre presente el va10r fund3.mentaldel hombre como sujeto de las relaciones humanas en la Em·presa.

CAPITULO n

Organización del trabajo

Art. 12. La organización del trabajo se efectuará de acuerdocon los articulas 8.° al 11 de la Ordenanza Laboral Text,il, loscuales 6e reseñan' a continuacién:

Arl. 6.° La organización del trabajo, con sujeción a laspresentes normas,. es facultad exclu.siva ·de la Dirección de laEmpresa, que sera responsable de su uso ante el EstadQ,. sibien dará conocim:ento de la misma a la representación sIndit,alde los trabajadores de la Empresa. _ '.

Art. 7.° La organización del trabajo comp-rende las sigu:en~

tes normas:

1. La exigencia de la actividad y consecuentemente, del ren-dimiento establecido. .

.2. La adjud~cación del número de máquinas o de la tareanecesaria para la plena actividad dlil trabajador.

3. La: fijación dé los indicas da des:pe:o:-dic1os ., de la cali­dE.d c.dmisible a lo largo del proceso de fabricacuSn.

4. La. vigilancia, atend6n y Umpieza. de la maquinaria en­'comendada, siempre que la misma se ha.ya tenido en cuenta. enla determinaci6n de las cantidades de trabajo y actlv1dad,

S. La movilidad y redistribución del personal, con arreg'oa las necesidades de la organización y de 19. -producción. F.n todocaso se respetará la retribuc.ión alcau'!.ada y se concederá elnecesaria periodo de adaptación. '

6. La exigencia de la actividad normal a la totalidad delpersonal de- la Empreea.

7. La fijación de la fórmula del cálcu'o de la retribu~ónde forma clara y sencUla para que los trabajadores puedanfá<:ilmente comprenderla.

8. La- aplicación de un sistema de remuneraci.ón por in­c~utivo., Si se aplicara sólo a una o a varias secciones, tam4

bién lo gozarán aquellas otras que, como consecuenc:a, expe~

rimenten un aumento por encima de la actividad normal de sucarga de trabajo par obrero·hora.

G. La realización de las modificaciones en los métodos detrabajo, tarifas, distribuCi6n de personal, cambio de funcionesy - varia'ción técnica de las máquinas y material que fac!1itenel estudio técnIco de que se trate.

10. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimientosy tarifas. a las nuevás condiciones que resulten del cambio demétodo operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia.máquinas o condiciones· técnicas de 1&$' mismas.

f 11. - Las cuestiones que se suscitan entre empresarios y tra·baladores respecto de la organIzación del trabajo podrá.n plan4

tearse por la. re¡rresentación sindical correspond:ente ante elDelegado de Trabaja cuando afecten a la calificación profesionala las r.,etribuciones o a la cantidad o calidad del trabajo razo­nablemente exigible, quien, previos los informes técnicos per­tinent.es, resolverá en el plazo de quince días.

Art. 8.° En el caso de que la. Empresa no haya hecho usode lo previsto en alguno o algunas de los epígrafes del ar­tícu~o anterior, e"-lo no se entenderá como renuncia.

Art. 9.0 Uno.-El procedimiento para la Implantación o mo­difica.c:6n de los sistemas de organización del trabajo será elsiguiente:

1. Notificar por escrito a la representación sindica} M lostrabajadoree de la Empresa. con un mínimo de quince días deantelación, el propósito de implantar o sustituir la organizacióndel trabajo y su contenido basico. Esta comun:(.'acIón- surtiráefecto a la totalidad de los trabajadores a quienes directª o m­directam-ente pueda afectar.

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n. O. del f.-Num. Hs 18 mayo 19Si

2, Linlitar _hasta el máXimo de diez semanas la _experimen­Jación de las nuev{l.S. tarifas o de los nuevos sistemas deor-ganizaci6n. - •

3. Reca.ba.r. finalizado el periodo de prueba, la conformidado el desacuerdo razonado y por escrito de' la representad6nsindical de los trabajadores de la Empresa, que deberá. mani­festarse en· el plazo de qutnce días, transcurrido el cual, lafalta de presentación de dicho escrito 6e entenderá romo con­formidad.

'" En el plazo de diez -días, desP'U~s de recibir el escritorazonado de los tra.ba.jadoTee, o de producirse 1& conformidadtácita prevista en el apartado anterior, y de acuerdo con lasfacultades otorgadas en el artículo sépti.¡no, la Empresa c()muni­cará por escrito su decis\ón .. la representapi6n sindical de los

. trabajadores. .- .6. Los trabajadores, y .en el plazo de quince días, podrán

recurrir ante la Delegación Provincial de Tra.bajo contra la-resolución de la Empresa, la'cual remitirá .. aquélla el exJ?9­diente completo para la resoluciÓJl que proceda, previos los ih­formes técnicos procedentes en el plazo de un mes. En dicharesolución tendrá en cuenta, entre otros factores . las retribUcio­nes que vinieran abonándose con anterioridad, la influencia enlos rendimientos de las nuevas máquinaa o equipos, las garan­tías m1ntmas de ingresos que para el tra.baJo no medido, conincentivo previene el articu!o 84 Y. en general. cualesquieraotroa en base al estimulo econ6mico. al rendimiento de los tra­ba1adores y a 1", adecuada rentabiUdad de la Empresa.

8. ·Exlponer en las lugares de trabajo la espeoificación de lastareas asign&dM-" cada puesto de trabajo y de las tarifasaprobadas.

Dos.--iEn los casos de modificaciones'. simplemente parciales,dentro del s,iBtema general de organiza<::16n del trabajo. que nosignifique una alteraci6n básica:: del mismo; como los de cambiode modelOg habituales y' simple cambio de tarifas no basadasen alteraciones generales del sistema, cambios de tejedurías denovedad, mOdificación de métodos operatorios, etcétera, se se-guirá el siguiente procedimiento: .

1. No será necesaria la notif!w.::ión previa a la representa­ción sindical.

2. El periodo de prueba o de· ada.ptJh:.lÓn, aerá, como má-ximo. de tres semanas. '

3. Transcurrido el n'llmlo, la modlfi<'.a..::16n. 6e considerarácorrecta si en el plazo de seis días nada objetan e. la ,JIli6mael. o los traba1adores afectados.

En caso de desacuerdo, lo notificará o notificarán razon~ yOünjunte.mente a la D1reoci6n de la EmpresQ. yala t-epresenta·oión sindioal de los trabajadores. Esta, en -el término de seisdías. entregará por escrito BU Informe a ·la Empresa..

4. En el plazo de otros seis días, la Empresa decidirá sobrela modificación. ..' .

. 5. Los tmba1ador~s a.fectados podrán. recurrir contra la míe­ma ante la Delegación de Tra.bajo. en el plazo de otros se!sdiaS, qua resolveré. de confonnidad con lo que establece el pun-to 1,5 de este artícu10. -

Tr·as.-Los plazos e&pecificados por dias en el presente ar­.tículo se entenderán referidos a· días laborables._

Art. :i0. El trabajador conservÁrá durante los períodos deprueba, a que se réfiere el articulo anterior. las percepcionesmedías correspondientes a las doce semanas anteriores a losmismos, y ai obtuvieren actividades superiores a la normal,se a.bonarán de acuerdo con las tarifas que se establezcan, de­bit>ndo regularizarae el total de las cantJdades a p~)bir po-r ese·concepto, una vez estén aprobadas las tarifas. En el oáso de que186 tarifas no lleguen ... establecerse definitivamente, se abonarále. actividad superior, proporcionalmente a 10 que exc-edade laa<:t.Í\·idad normal.

. No le considerarA sanción. a los efectos de lo prev1sto en elnumero. 11 del artículo séptimo. al adecuar las percepciones a~os rendimIentos mediante la aplicación. cuando proceda, de loseñalado en el artículo 84, apartadQ uno. de esta. Ordenanzay siempre a resulta de la. resolución que en su día dicte lae.utoridad competente.

Arl. 11. Las Empresasq'Ue tenganestableddo un sistema deincentivo. tanto si se trata de actividad medida. o de destajo,'podrán revisarlo.

al. Cuando las percepciones medias de loS trabajadores su~jetos a la misma tarifa excedan del 'lO por 100 de las sefia1adasen cada caso para la actividad normal.

bl Cuando las ·cant~dades de trabajo establecidas no &e OO~nespondan con las actividades pactadas.

e) Cuando se hayan producido errores manifiestos en el cál-culo o' cambIo en loe métodos de trabajo. -

0AP1TUL0 m

_ / Régimen de t:rabafo

Arl. 13. Jorruuia de ·traba¡o.-,La lornalla il. lraba.lo es décuarenta y dos horas de promf"dio se:manli1, qUe Se a!canzapara el personal de turnos divereu, mediante ':--&'X'I,oens8.dónin1:trfsemanal entre semana,s -de cuarentA y ocbp horaS y 6~roa' .nas_ de Cuarenta -horas. Para el personal de día. la 'amada de(luarenta y dos hotas. se realizará de lUIJ.es a viernes.

Se mantienen los horarios El6peciales actualmente estableci­dos.

,Podrán establecerse nuevos horarios especia:es, de acuerdooon las Leyes vigente5:. .

En aquellos puestos de trabajo donde las circunstancias' or­ganizativas y técnicas del trabajo lo permitan, tal como sucedeen la actualidad, se aplicará el horario flexible.

Art. 14. Trabajos a turno.---,-El personal que trab..aje a turnos,con mé.sde cincuenta años, puede dejar de hacerlos, ,previoacuerdo para el cambio con otra pert:ona que lo acepte y tengalas condiciones y capacidad requerida para huoer aquel tra-~o.· , .

Arl. 15. Dfa.s de Paro~

1. Los l1e.mados días de paro son los siguientes:

Al Zona catalana.

1 de enero (de· veintidós a veIntidós horasl.Viernes Santo (de veintidós a veintidós horas).1 de mayo (de veintidós a veintidós horas>.Fiesta Mayor de. El Prat (de seis a seis horas).Navidad (de veintidós horas del 'dia 24 a seis horas del día

..l.

Bl Zona centro:

Navidad (de veintidós horas del día 24 a seis horas del día2llL

2. En estos dias de paro. continuará la práctica actual derealizar trabajos de producción u observ'ar el paro, según acon-sefe la buena marcha de la fabricad6n. .

En 4Ls SeccIones C.P.U. y central de Energía (por conside­rar que es UD proceso Ininterrumpido) estaremos en todo mo­mento a 10 que dicte la autoridad laboral. manteniéndose laactual situación en tanto que aquélla no la modifique.

Asimismo, durante el primer turno de estos cUas de parodeberá tra1?aJ ar el personal Indispensable de -la sección de pre­paración de viscosa química. de rayón.

~n Alcalá deben continuar en marcha las columnas de po­limerización en servicio, la Central de Energía. y servicios ge­nerales. El paro se progra.maré. entre la Dirección y el Com~téde Empresa, con la ante-lación necesaria, para. resolver los pro­blemas que puedan surgir.

3. Personal ingTesado después de 1 de abril de 1970 en lazona catalana.

Este personal estará obligado a prestar servicio en estosdías con excepciQndel día de Navidad.

4. Personal ingresado 8J;ltes del 1 de abril de· 1970.

al Si no se observa el paro, el personal de producción ycontrol requerido prestará servicio, si voluntariamente lo desea.

bl Tanto si se observa oomo si no se observa el paro, de­berá trabajar el personal indispensable para las necesidades devigilancia, trabajos de reparación, modificación de instalaciones,limpieza. de maquinaria Y. en general, los que sea necesarioefectuar aprovechando la oPortunidad del paro. por la dificultadde hacerlo durante el trabajo normal. En lo posible estas ne~

cesldades deberán cubrirse oon personal de' la misma SecciónIngresado después del 1 de abril de 1970.

el La decisión de observar o no el paro. deberA tomarsecomo mintmo con una semana ,de antelación. .

&. Condiciones generales_- El personal que trabaje en los dias de paro, ademAs delas' percepciones generales establecidas en el presente Convenio,tendrá derecho 8 un día de de6canso de compensación, si tra-baja jornada completa de ocho, horas. .

Asimismo, cuando el trabajo deba prolongarse en estas oca­siones sobrepasando el horario acostumbrado, la Empresa fa­ci1ltara _bóCadillos y 'bebidas.

Art. 16. Uno.--Calendarlo de díaa festjves y paro del 18de julio (zona catalanal.

Continúa suprimido el paro del 18 de julio. Como compensa...olón, se acuerda. 10 slguiente: '

Al Todo el personal tendrá derecho a un día de permisocon pago de haberes, $. elegir d'Urante todo el a1io de acuerdooon las necesidades generales del trabajo.

Bl El personal ingresado después de 1 de abril de 1970.quedarA relevado de la obligación de trabajar el día 1 de mayo.

O El calendario de días festivos para .La Seda de Barce­lona. (zona catalanal es el siguiente:

al Para todo el personal: Las fiestas oontenidas en el 00­lendario oficial dictado por la autoridad laboral compentente.

bl ~ fiestas local96 decretadas por los respectivos Ayun.ta.mient06. '

el Para el afio 1961, &demás, los diaa de:

- Jueves Sant().-.; 12 de octubre, Hispanidad.'-- 8 de diciembre, Inmaculada.

Para 61 personal a turnos:

- 25 de julio. 'Santiago.

10681 18 mayo 198í B. o. (lel E.-Núin. 118

para el resto del personal:.

_ Un dia de fiest& móvil.

...... dl Como compensación del dia 1 de nOviem'bre, todoa ~ostrabajadores. tendrán dereoho a di.'3truta:r de.un día d~ ¡>entll3Opagado a elegir durante todo el año hnduido vSC:~l(..!le:sL SIhubiera muchas peUciones 'Oara. una misma fedl& se dará pre­ferencia Jo los primeros que 10 hayan solicitado, para 9U& la acu­mulación de estas peticiones no supongan entorpeclmiento en~l trabajo de la Sección. .

Dos.-Calendario de dias festivos (zona centrol.

a> Para todo el personal: !.as fiestas oontenid8B eJl. el cs."lendario oficial dictado por la autoridad laboral c.ompt:"tente.

b) Las fieetas locales decretadas por loa respectvos Ayun-tamientos, "

el En compen.sación del .día la de Julio, suprimido comofestivo en 1978, y del dia 1 de noviembre. suprimido en 1979,todos los trabajadores, tend.rin derecho· a disfru~r do:s días depermiso pagado a elegir durante todo el año (mcluldo vacll.­ciones) Si hubié.se muohas ·peticiones para una mi6m& fecha 6edará preferencia a los primeros que lo hayan soltcitado, paraque la acumulación de estas peticiones, no suponga entorpecl­IJliento en el trabajo de la Sección.

Tres.-Opción.

Podrán optar & trabajar en los díae de compensación, conla retribución correspondiente, todo el pe1'6onal obrero, directi.-;ode obrero y empleado que trabaja a ...turnos con fiesta intar·semanal.' .

Arto 17. Cualquier modificación en lo dispuesto en el articu­lo 16 deberá ser objeto de acuerdo entre 'las p&rtl')8.

Art. 18. PermLso con pago de haberu.-Fuera de los casosde enfermedad y acoldente, avisando con la antelaci6n pOfilbl".se podrá faltar al trabajo, con derecho a 'la percepc:ón delsa.lario real (sueldo base, antigüedad. ph1e da asistencia o man~do y pluses tunción, en su caso), únicamente por alguno tie losmotlv09 y durante los periodos de tiempo siguient~:

l) Hasta tres cUas:

Por fallecimiento de cónyuge. hijos. hi.Jos políti~s, padres.padres políticos y hermanos. En estos casos, sl al fallecimientoOCUITe a una distancia superior & 200 kilómetl'06 del contro. detrabajo, podrá prorrogarss el permiso, hast& un total d9 oincodías.

Hasta dos dias:

Por fallecimIento de abuelos y nietos. Alumbramiento esposa.Enfermedad grave o intervención de cirugia mayor de cónyu·ge, hijos. padres, r.adres· poUtic05, nietos, hermanos y abuelos.En estos casos, si a C6US& del permiso requiere desplazamientosuperior a 200 k1:ómetros del centro de trabajo, podrá pro-rrogarse hasta un total de cinco días. .

Alumbramiento de hija de trabajadora.

Hasta un di&:

al Por fallecimiento de tios, sobrinos y hermanoa politices.Boda de hijos y hennanos. Traslado de domicilio habitual.

b) Por fallecimiento de hermanos políticos y tios. Si laoausa del permiso requiere desplazamiento superior a 200 kj.,lÓlnetros del centro de trabajo, pQdn1 prorTOgarse un día máS.

a} Por el tiempo indispensable:

Visita a médico o especialista fuera de la fábrica. CumplL­miento de un deber inexcusabJe de carácter público impuestopor la Ley, previa la justificación por escrito de dicha causa,extendida por Organismo competente.

Ejercicio de las funciones de los representantes del personal,durante los perlodos previstos en las disposiciones legales vi­gentes.

Por intervención de cirugía menor de cónyuge, padres, hI­los, hermanos o padres politicos, con un máximo de un día·pagado y dos sin pago de habe1"es. Se entiende por cirugia~enor aq.ue1!e. que es de carácter· ambulatorio y no requiereInternam!ento.

. 3) Personal inscrito en- cursos organizados en Centros Ofi­cIales o reconocidos por el Ministerio de Educación para la ob­tención de un titulo académico, a tenor de la Ley General deEducación, tendrá derecho a:

Al Los pernlisOB pagados necesartos para concurrir a exA­menes, hasta un máximo de diez días al año. La Empresa pro­curarA atender lOs casos en que dicho tiempO no sea suficiente.

B) Cuando se solIcite un cambio de horario o de turnopara poder MisUr a clase y no sea poSible el intercambio conotro trabajador. si la organización y necesidades del trabajo lopermite, se autorizará el cambio.

La Dirección adquiere el comprom!so de estudiar cada casocon la participación del Jefe inmediato y de la representacióndel personal. -

Art. 19. Permiso.rin pago de haberes.-También podrá con­cederse permiSo sin pago de haberes cuando existan motivosJustificados, a ju~ciO de la Dirección, y su concesión no aupongáentorpecImiento en la buena marcha de la produoción.

Arto 20. Excedencia ma'erna.I.-5e concederá excedencia por·e'8.US& de maternidad hasta un máximo de tres afios' 8. Contardesde l$. fecha de nacimiento d~l hijo.

La. tra.baladora excedente podrá reingresar automáticamenteal término de la mjsma 81 lo desea.. con la Dlisma categoríaprofestonal o asimilada qUe ~nia en el momento de pedir la·excedencia. .

Art. 2L VacacioneB. '

Al Se fijan en treinta dtas naturales para todo el personal,cmi garantía., no obstante, de veintiún dias ¡{'baralea reales parael personal de tu.mo normal y de vEl:intidós dJaa' para el per~

sona! & turno, en tanto el régimen de trabajo implique m~Dar número de días de desca.neo al año con respecto " loe de­mAs trabal adores. Las vac:."8Clones se d.i.sfrut&ráD. en genaral,de manera continuada. I

Si se concede algún· fraccionamiento, se contarán sin ex-,capción. por dias laborales reales, a tenor de veintiún diasparael persona.l. de turno normal y de. veintidós díaa para el personal& twUfY1.

En ambas zonM las vacac:.ones se concentrarán en tres pe­nodos, durante los meses de tulio, agosto y septiembre. Noobstan~e. se reepetarán las fechag Je inielo tradicionales paracadlJl. zona, sin periutcio de qu~ el persot\aJ. qtt"e, lo desee ¡;uedadisfrutarlas fu€ra dv dicho per{,,:~jo·. .

En $Quellas Seccionas dond~ la organización del trabajo lopermita, se concent:rarán en .. dos o menos períodos. Para ellola Dirección de cadR. centro de trabajo comunicarl\ cuál~s se­rán lea SeccioDE's ·que podrán ·acogeI'68 a cada uno de, los pe-nodos sen.alados. .

Cuando no se puedan disfrutar de manera continuada todQS.!os días de vaeaelol'l,", el exceso que corTespOllda se podrá dis­frutar libremente fuora del periodo genera!', previa comunIca·ción a la F..mpresa, con dos semanas de anticipación.

En priDc~pio, B8 or$Wlizarán los tilines de vaea.cionea en lasSec,=tones, con un criterio rotativo. En la zona centro, comoya .ea habit...al, se seguirá el aiterlo que exista en cada Sec·ción.

La 'retlibución de vacaciones se efectuará contarme a la Or­denanu. L&.ooral Textil.

Se conced'f¡rn. un dia..,de permiso con pago de habeI'9S a lasp&nron.s.s que, como máximo, tomen d:ez días laborales de Va·.caciones dl1rnnte Jos mesEl8 anterlormeute -'SeftaJadog ., el restolo eteetú~n du.t'ante el resto del afto, siendo ademAs cualquier.otro tipo de ausencia. en el periodo indicado, en conjunto no~uper1or a ocho horsa.. No se computftX'án a e!ltos efectos loepermIso", con pago de ha.berea., Adl'lm.M, el personal que efectúe sus vaclV1on~s durante elperiodo comprendido entre el lO de-- octubre al 10 de tunllo.ton-irá derecho a obtener permiso sin pago de haberes durante1019 días que Jo solicite, a continuación de vacac.1ones con UDmA:dmo de seis días; " .•

B) Los Comitlls de Empresa son contrarios a la reaJizacióneJe lloras extrnl')rdi:t'.a.rias de forma habitua.l, postura que as com~pp.n.ida :por la Dircoción. No obstante, teniendo en cuenta. que lac(facentrac~óndo vacaclo-nes anuales duranta el verano oca.~onaa:;L'I9nciM que no es poslble compensar en la mayoría de loecasos mediante contratos tempora!es. ambas partes dejan a lalibre d~sión de los trabajadoras la cobertura parcial de pues~~ d", trabajo necesarios,. mediante la realización de horas e:r;~~ordlnarlas que siempre tendrán earáctAr voluntario.

Art. 22; Control horas e%traordinaric3.-La Dirección y elComité de ,-Empresa. astAn de acuerdo en evitar la realizaciónd", horas extraordinarias con ca.ráC'ter hahitual, excepto en J09casos ~laramente justificados y por el periodo estrictamenteneoesario.

Dentro de este com'premiso, se acuerda que no se rea1izarána titulo tndividual y fuera del perlodo de vacaciones. más horaeextras que las que marca el Estatuto de los Trabaif.doresen cómputo anual, s:n el acuerdo previo entre 189 partes.

Para reaHznr el seguimiento de lo acordado 69 crea unaComisión de control de las hotas extraordinarias.

CAPITULO IV

"IWgimen de .dJsciplina en el trabajo

Art.· 23. Disciplina en el trabajo.-Con el objeto deaumen~tar la \,roductlvidad y obtener un máximo rendimiento.•LaSeda de Barcelona- Tecuerda a los tra.bajadores la neCesIdadde guardar un régimen de disciplina, de acuerdo con las normasestablecidas por la legislación vigente. .

Se recuerda que, dadas las características de nuestra in­dustria, no está pennltfdo en absoluto fumar o encender fuego,fuera de loe lugares autorizados dentro de~ recinto de Jas fá-­bricas.

También se hace especial mención de la necesidad de utili..zar en los lugares y tra.bajos que lo requieran, las prendas deseguridad y protección de uso obligatorio, faciUtadas por laEmpresa. . ,

Art. 24. Todas 188 sanciones qUe se apliquen serán inscritas'"en el Jlbro de sanciones, d1l1genc1ado Por la Delegación deTrabaJo respectiva.. La diligencia en el eXpresado libro será

B. O. (le} E.-Núm. 118 . 18 mayo 1981 10n8?

firmada. por el representante de .18. EmpresQ. y por el trabajadorsancionado, que recibirá un dupl'icado~

El pel"6onal sancionado podrá formular escrito de descargo,el cual será contEl6tado por la Direcc¡ón.

En los casos de sanción a los repreeentantes dsl persona1, &eestará a las disposIciones especiales al respecto.

Da toda sanción grave o muy grave, se dará cuenta al Co~mité de Empresa correspondlet;lte,

.CAPITULO VAscensos del pwsonal

Art. 25. Se oonsldera indispp.nsable para el de6arroJJo de unabU'Jna poJ1I.ica. da relaciones humanas, que el personal qua lomE'rf'zca djsfrut.e dt:\ posibilidades de Mcensq en la escala decav:;gúda!', ¡;rofasionales. .. Se estima, por otra parte. necesario para la buena marcha de

la producción y dentro de aquella política de co:aboraCi6n que enel discernfmiJ:mto de los asoensos se tenga primordialmente encuenta la posesión de aptitudes y conocimientos exigibles para

. el correcto desempedo de la tarea encomendada, sin descuidarun criterio de antigüedad al servicio de la Empresa, especial­mente en los ascensos dentro de los grupos profesionales obre­roo aunque ello no suponga concreta obligación para la Em­presa, en atenc1ón a la preferente valoración' de la aptitud.

Art. 28. C"ncur80, pro:visió,f de vacantes y promoción.-Pre­vista. una vanente, S6, anunciará al personal de le. eección,taller o unidad el oportuno concurso, al que podré. presentarsetoJo. el personal de la m~ma quo lo desee y ostente categoriainft\r~or a la de la vacante. 51 no puede cubrirse la vaoante ene·ste primer concurso, Se c<.ln'locará nuevo concurso extensivoal l)e"6<'nal del departa.mento o centro de trabajo, y en 0880 delio poderte cubrir aún. a todo el personal de la planta.

L& coD'lI'o::atol'ia del concurso par& cubrir una vacante, de­beré esta.r e~!"Uf.'ostacomó mínimo un mes y su resolucióndebf~n\. -ha.cerSe a la mayor b~evedad posible.

i::b .,!Sto>;: conCJ!'60S se tendrá en cuenta los conocimientoe y&pt.Ó:.ll-dCS d~j inliEln~sado, su estado de salúd. en relación con lasex¡golldaa f1eica& dei puesto, el resultado de las pru-ebas psi­cotécn'ctlS, la ant:,gúooad al servicio de la Empresa. Se consi­derará e-specialIDP.nt"" un dato favorable la partic!pación del tra~bajador en 108 cursilíos de capacitación cultural y profesionalque CrfgaIÚZfl la Empresa.' Asimismo, en igualdad de circuns­u<nc1~ se daré. preferenc:a al personal más 'antiguo.

En el trlbuna.l oa.~5!;cador habrá un miembro con voz y votoen representact6n del personal. Este será elegido por el Comitédel centro lie trabaio, recayp.ndo el nombramiento sobre unapersona de la misma. profesión y de igualo superior categorfa ala de le. va~ante.

Arl. ZT. Si le. vacante no puede ser cubierta dentro de laEmpresa. podrá !erI0 con personal ajeno a la miElma.

Art. 28. Cuando un trabalador desempeñe puesto -de superior~atog~ria. durante un período de seis meses continuados o al­tern~ d~ntro de doce mese::s consacut'vos. tendrá derecho a quese le reconozca definitivamente la categoría. '

Se exceptüan los casos en que tal situ13-ci5n se dé por:

- SUstitución de otro trabajador en servicio militar, exceden·cia, incepacldad !aboral transitoria por enfermedad o accidente·U otra situac"~ón o causa análoga.

--Sust1tu~iónparci!ll de un trabajador de categoría superior.. '- Sustitución de--otro trabajador de superior categ0r1a, a

titulo personal.... .

Art. ~..Se proveerán Ubremente por la Empresa los puestosde trabajo de Jefes administrativos y Técnicos, 10 que f.C hará.dentro de la plantilla· cuando exista personal id6neo. Si no lohubiese, se cubrirá con personal ajeno, informando pre\'¡,ament.a.·al Comité de Empresa. La vacante será J)'Ublicada para conOI;:­m~ento general. En igualdad. de condiciones se dará pr~rf'.;"encia­al personal de la Empresa.' . ' '.

Art. 30", Pertodo de prueba.-EI nuevo personal ingre!1r:,ránorma1mente en las categorías mfnimas. Podrá, sin embargo,ingresar en' ('8.t.egorfas superiores en aquellos casos -an que fUBienecf!l>S.rlo y lo determinase así la Dirección, sin per,udlcar porello la normal prov1s:ón de vacantes. Superada la prueba conéxito, se conferirá al interesado la categoria corresp<'ndiente altrabajo desempe1iado.· .

El periodo de prueba previsto en la Ordenanz8. Laboral Tex­tn, es íntegramente exigible, salvo que la Emp~a decida:renundar a todo o parte de él. debiendo constar así en el con-trato escrito. .. ~ ,

Durante el penado de prueba, taL,to la Empr~R. como eltra.baJador, podrán proceder unilateralmente -a la rescisi6n delcon,trato de trabajo, sin que· sea e:ügible previo a-vlsC' ní medie.indemnización por ninguna dA las 1'I¡J1.es.

El ingreso se entenderá pro"~i.si"rial h86t.a tanto no sea. curo­pEdo el período de prueb&., y durante el tt"l;smo el tre.J13jadorgozará de idénticos derechos· qUe el resto dol personal. Lafecha de iniciación de la prueba 6e conslderará a todvs los afec­tos como fecha de .ingresO en le. Empresa.

CAPITW..o VI

Clasificación del personal jo va.Jorad61J de trabe.JosArt. 31. E.I personal de- la Empresa está c1esjfj;:p~do 'Ó'D ¡as

categorlas que se mencionan en la Ordenanza Laboral Textt'l yNomenC'!átox: de Fhbras Artificiales y ~~tét1oas.

En lo que respecta a la zona catalana. algunas de lasmencionadas categorías. quedan desglosadas. 6egún es de veren los anexos números 1 y 2, en los grupos que se reflejan lascategorías del personal y 6e indica también el gTUPQ de trabajoque corresponde a cada categoría. De. esta forma se considerancomplementadas las de!:niciones de la Ordenanza Laboral 1 extily establecido el alcance de las mismas, así como el desglOSé decategorias.

En 106 mismos anexos números 1 y 2 se indica el gTÚpo datrabajo que corresponde a cada una de las categorías del per­sonal de la zona centro.

Art. 32. Las categorías desglosadas se considerarán a todoslos efectos como categorías independ;entes. ~

Art. 33. Las menc:onee de categorías t;ene carácter enun­ciativo, y no suponen la obligación .ge- tener provistas la totali-dad de las enumeradas. -

Art. 34. Las eventuales reclamaciones sobre clasificac:ón de~

berán plantearSe ante los respectivos Comités de centro detrabajo sin perjuicio de las facultades resolutivas que campe·ten a. la autoridad laboral. En todo caso, las resoluciones de lasreclamaciones que se planteen dentro dei ·plazo de un mes_8p-art~r de la. publicación del Convenio, tendrán efecto retroactivodesde la entrada en vigor del m·smo.

Art. 36. El resu'tado de la valoración de los trabajos, efec­tuada. previo análisis de las tareas de cada uno de elloe y es·pecificación por factores, es el que se refleja en el anexo nú-mero 6 en lo que respecta. a la zona catalana. _

Los puestos de trabajo del personal obrero de la zona ·centroqu,edan clasificados en las categorías que se mencionan en elanexo número 7. En dicho anexo se recogen también las defi­niciones de lascate:;orías de instrument;sta, anaI:sta químicoy analista textil. , .

. Art. 36. Al fin de mantener siempre al día el sistema, si porC\:.J.lquier causa las tareas de un determinado puesto de tra'bajoson modificadas de manera apreciable, se efectuará una nuevavaloración, sin. que ello afecte al estatuto personal del traba·dar, según lo establecido en los articulos 39 y 40.

Art. 'JJ. Por los resultados de la valorac'ón, se han agrupadoconvenientemente los trabajos para su atribución a las diferen~tes cate-gorías profesionales.

Art. 38., Si en el futurQ hubiera que crear alguna cate~orfa

que no esté incluida en el presente Convenio, la aprobacióndefinitiva. el salario y el grupo de trabajo correspondiente B, lam:sma, deberá efectuarse por acUerdo entre la. Direcc'ón y elComité de centro de trabajo o Comité Intercentro:¡¡, segün. pro·ceda.

CAPITULO vn

Remuneraciones

Al SUELDO A ACTIVIDAD NORMAL (Sueldo ballel

Art. 39. Sueldo base.-El sueldo base es el que se expresa­eIi los anexos números 1 y 2 para cada categorfa p.,rofesional y eltrahajl¡ldor lo percibirá. siempre, aun en el caso de que realicetra'!)('.los de los grupos correspondientes a categorías menos e:e-vadas. .

Art. 40. Trabajos de superior categorta.-Cuando el traba~

lo.dor .~fectúe trabajos correspondientes a categorias más ele­vadas, percibirá, mientras los realice, la diferenc'a salarialcorrespondiente (con repercusión en antigüedad, pluses, pri~

mas y pagas extras de Julio y Navidad y participación -en be-neficiosl. .

51 el trabajador deja de realizar el trabaJo c()rrespondientea cat.egorías més elevadas. dejará de percibir esta diferenciasa!arial, que reviste el carácter de plus de función no v!ncu'adoa la persona:--

Art. 411. Pluses de funci6n.-Algunos trabajos, por sus es­J.·~a.les características. dan lugar a .la percepcjón de un plusdA función. Estos pluses de función constituyen derechos deindo1, económica vlncu!a.dos al puest.o laboral, y no tienen ca·rácter personal. por lo que el obrero dejaré. de percibir'os enel momento en qua' cese de realízar la función que los mot:va.

Los trabafos con dicho plus y el importe del m-lsmo. figuraránOOIl'i:gnfl.d.cs en lo.'!: anexos números '6 'Y 7. .

Art. -42. Salario Ordenanza Labora!:

1. Lw conceptos menci()narlos ·en los artículos precedentesen este ep!grafe, o sea, el sueldo base y los pluses de función,son 105 CÍI1l.stiv,.¡tivos de! salario a act:vidad nonnal a los efec­tos pl.·(!'·istos en la Ordenanz.a La.boral Textil, con exclu6~ón deCl.,slQ1':quiera otros .

2. El sal&.rlo que se pact8 para el, puesto de trabajo de·cl::I.lifi';llC"ión 1, a los efect-os previstos en la Ordenanza es_ el de25.120 rl~s€'ta¡:1 brutas mensuales para \a zonEl. catalana y de24.700 pesetas brutas mensuales para la zolla centro.

B) COMPLEMENTpS PERSONALES

Art. 43, Antiglledad.---Los devengos ,por este concepto se,calcularán 60bre el sueldo báse Y. en su caso. plus de función,sin. ningún otro incremento, de acuerdo con lo· establec'do enLa. ():rd~~na.nza Laboral Textil.

Art ·U. Plus personal e::;"ecial (zona catalanaJ.-,-EI personalque aCiualmente percibe los pluses· personales establecidos en elarticulo ·al d~l y. Convenio CoI69tiyO Sindical. de 9.853 ;pesetas

í0688 la mayo 198i B. O. íiel E.~Núm. 118

E'ita prima se percibirá. por encima de eo puntoslhora.Las tarifas anteriores son el resultado de aplicar un incr&­

mento del 8 por 100 a las vigentes en 31 de diciembre de 1980.Art. SI. Las modificaciones introduC'idas en los métodos de

trabajo, utillajes, materias primas_ utilizadas y/o articulos fa·bTicados, darán lugar a la correspondiente revisión de v.alores.

Las modificaciones de tarifas y las nuevas tarifa.s que even­tua.'mente puedan ser preparadas para su apl1caciÓD en tra.ba.josno sujetos hasta la fecha a control, se implantarán siempre concarácter provisional durante un periodo de tres meses. Estaimplantadón Se comunicará al repreeentante del personal de laSección o. en su defecto. del mismo servicio y al Comité decent1'o de trabalo. . _ .

Transcurrido el periodo antes menCionado sin reclamación delpersonal, las modificaciones o nuevas tarifas adquirirán fir­meza,

51 ant~s de expirar. el período anteriormente mencionado elpersonal formula una rec:amación· por escrito, la Dirección, pre­vio informe del Comité de centro de trabajo, resolverá sobre lamisma. . .

SI la resolución de la Dirección no es aceptada por los re.clam.antes, se verificará un aroikaie por técnicos a designar decomun acuerd.... , todo ello sin perjuicio de las facultades quecompeten a las autor;dades laborales sobre la materia.

Art. 52, Como incentivo para fomentar la asitencia al tra­bajo y <;:ombat~r e: absentismo, el personal cobrará un plus deaS1steneIa, de :.mporte·equivalente al 10 por 100 del sueldo basemensual y plus de función, en su caso. Quedan exclddos de este'!Jlu3 103 Jefes, Maestros de taller, Encargados ,y Ayudantoo deEncargado. - .

Art. 53. Zona catalana.-La normativa. de (Lplicaci6n de esteplus es la que sigue: ..

1. Para. ~ener derecho al cobro ·de este plus· será necesariohaber trabaJ~o la totalidad de loe días laborables del mee.

~'. Cualqu:er ausencia injustificada, dentro de una semana,ocaslOnará la pérdida total del plus correspondiente a la mismaseman¡!i.. .

3. En los casos de permiso justllicado con pago de haberes,.Ele devengará también el plus de asistencia.

brutas a."males y 11.035 pesetas brutas anuales, los conservara.a. titulo personal. sin variación en su importe J con carácter- deabsorbible en caso de ascenso.

Ó. COMP~MENTOSDE PUESTOS DE TRABAJO

Art. 45. Plus nochc.......;Para todo el personal, por Jornadacompleta de ocho horas, 68 calculará con arreglo a las siguientesfórmulas:

Zona ratalana;

<Sueldo base mellEual más plUS fUnción más antigüedad) por0,014665.

Zona centro:(Sue:do base mensual más plus función más antigüedad) ptJr

0,014921.

Art. 46. Plus domingo.-Su importe, por jamada completa deocho horas, sera de 800 pesetas brutas,

En la zona catalana se percibiré. en el turno de noche si.­bado/domingo. el de mañana domingo, el de tarde domingo.y el de noche domingol1unes.

. En la zona centro se percibirá en los tumos anteriormentemencionados, excepto en el de noche domingo/tunea.

Art. 47. Plus festivo (zona centro).-Su importa, por I-Gr~

nada completa de ocho horas, sorá da 800 pesetas brut,ae.Se percibirá en los mismos tumos qU9 loo sedalados para el·

plus domingo de :'a zona centro.Art. 48. Los pluses indicados en .los articUlas 45, 46 Y 47, SR

devengarán total, o. parcialm,:¡,nte, da. manera proporci~na.l altiempo trabajado durante el periodo considerado corno noctur­no, domingo o festivo, con arreglo a la legislación laboral.

DJ COMPLEMENTOS POR CALIDAD. O CANTIDAD DE TRABAJO

Art. 49. Prima Bedaux (zona catalanaJ.-El personal quetrabaja a control, percibirá por hoM. trabajada, la prima quele rorresponda según activ!dad y rendimiento.

Art. so. Durante el tiempo tra.bajado a control, &1 precio delpunto/hora se fija en el 1,261 por 100 de las tarifas horariasexpresadas en la siguiente tabla:

•••••• oo .

oo•••• oo. oo.... ;;; ~.•~ oo. 'n •••••••••••• ;.; .Oo

16<>16016<>

7'190

16<>16<>

lOO2SO

1'~

7'75

7'7'7'

7'9"

Hons Horas pro-jornada lonpción

Porcentaje Porcentaje

Tódo el personal:

Días normales o.. oo. oo. .oo

Dfas de paro (1) ••• '" ••• ... oo, ••• • ••

Personal de dfa:

Sábados oo. ••• o.; oo. ••• ••• ••• ••• ••• • ••

Domingos .•• .•• '" o;; ••• ;.;,; o.. ••• ...

Personal de tres ~urnos:

Domingos o día de descanso oo••oo .~~ '"

Día de fiesta añadida ..• ..• :oo oo. •......Fiesta pagada' trabajada .oo .oo ... ••• ~.;

Primeras ocho horas ; oO' .

MAs de och~ horas 'f hasta diecis'il hora, in·elusiva ' oO, ._ oo oO, oO, .

Mé.8 de diec!sélll horu oO••oO... .oO... ... .. .

Se cobrará además, sin recargo alguno, la pi¡ma correspon.diente si el trabajo eS a control.

En los casos de doblaje de 'turno se percibirá UD. plus d~

336 pesetas brutas.En los importes totales antes mencionados, estAn incluidos

todos los incrementos resultantes de la Ordenanza Laboral Tex­til y demás ~sposicones legales vigentes.

Zona centro:

Las horas extraordinaria.s se remunerarán sobre las basesqUJ se ~encionan en los anexos 3 y 4, (iIOn un recargo del75 por 100. .

En el -caso de que por necesidades Imperiosas tuviera qUedob;arse el turno. se abonarán las horas extraordinar:a.s, todasella..s con el 100 por 100. y ademas 33f1 pesetas brutas. ..

Horas extraordinarias en día de paro:Horas jornada, con el 90 por 100.Horas prolongación, con el 190 por 100.

Cuando el personal que trabaje en día de paro, renuncie a lafiesta de compensación, percibirá las horas de la siguienteforma:

U) Cuando el personal que trabaje on día de paro renuncie a lafiesta de compensación percibid laI horas de :a elguien te fonna:

HOr&l HOr&l pro-Jornada longación

Porcentaje Porcentaje

Primeras ocho horas con !os recargoe habituales correspon­dientes. además del 90 por 100 por ser dfa de paro; más- de.­oc.ho horas y hasta dieciséis horas inclusive, 190 por 100; másde diec:séis horas, 250 por- 100.

En los importes iotales antes mencionados, .están incluidostoBos los incrementos resultantes de la Ordenanza Laboral Tex4

tU y demás disposiciones legales vigentes.

4. En los casos de permiso justificado, SiD pago de haberes,no ~ devengará. el plus de asistGllcia correspondiente.

5. En los casoe de enfermedad. y accidente· con baja:

aJSl la baja no dura más de siete d1as, s& devengarA. el100 por 100 del plus de asistencia del mes.

b) Si la baja. dura més de siete día.'!. d'l.lranta toda la ba.Jano se devengará el plus de asIstencia;. pero cuando se reln..oor;,lOre al trabajo s&- devengará el plus de asistencia de todoslos dfas trabajad,os.

6. El. error de Umbraje, s1 está fusti!lcn.do por el Jete deSección, no será causa de péir'd~da del plus.

7. En -los ::as09 de faltas de puntualidad, continúan subsls·tiendo las normas concernientoo a las S'Uspen.slones de devengode este plus.

Zona centro.

La normativa de aplicación 'de este plus en la zona centro, esla que está. vigente actualmente.

Arto 54. Plus ele mamfo.-Consiste en el 10 por 100 delsueldo base mensual. Unicamente lo p~rdbirán los Jefes, M8ef3~tr03 de taller, Encargad06 y Ayudantes de Encargado.

Art. 55. Homa extraorcUnaríaS.

Zona catalana:

Las horas extraor-dinar!as· se remunerarán sobre las baBeeqUJ se mencionan en los aneJl:Os 3 y 4 con los recargos. qua 68citan:

108,80183,201,88,10

189,20194,30201.20201,20212,40

Tarif.horaria.

...... '" ;.~ ...;.....

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(;'0;;' piu~" i;;n~ióii' llinpie~ '~anitiüi~~ 'yvestuarios oo••oo Oo, •••••• oo' ••••••

c~ñ"pi~~~ ·fu.ii~iÓ~'hiia:tUra"¡'ayó~'::: :::

1233

4

•••

Grupo

Persona:1 que, trabaja en Barce)onao Madrid y tienesu residenyia en dichas capitales 'V ... ••• ••• 376

Personal que trabaja en la planta de Alcalá y tienesu residencia en Akalá de Henares:

'EI personal que utilica el servicio de transporte org~J;l.Ízadopor la Empresa. no percibirá ~te plus.

Art. 63. Ayuda familiar V(¡;u~.:,aria.-S€ abonará una ayudafa~liar voluntaria al personal que tenga hIjos menaras devemtltrés afios, solteros. t¡ue no traba,jen y tengan ret:onocida6U condición de ~nE'n-CIarios de la Protecci<1n Familiar.

.Su importe será da 374. ~"Set.as brutaE; &1 mes por cadahiJO que reúna las expresadas condíciones.

Se completará, en concepto de .ayuda escolar, con 543 pese­tas brutas mensuales por cada beneficie.Iio comprendido entrelos cuatro y dieciséis aflos. _

E~ la zona catalana. quedan excluidos de esta percepción,.parcl~lmente durante diez meses al año. los hHos que asisten nIColeglO de L. S. B. de niños, y las hijas que asisten al ColegiosubvenCionado de niñas.

Art. 64. Estructuras salaria-les.-Los conceptos qUe integranlas estructuras salariales en ambas zonas, son los siguientes:

El CO~fPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIOOlCO SUPERIORA UN MES

Art. 56. Pagas extras.-Se percibirán dos gratificacionesanuales, una en la primera quincena de julio y otra por Na­vidad, de una mensualidad de sueldo base, plus de funti6n, ensu caso, y antigü~dad, sin ningun otro iJ:?cremento.

En los cases de personal de nuevo ingreso, de ceses sin elpreav1so de Ordenaza, .se estará a 10 previsto en las dispvsiconesvigentes.

. Art. 67. Participación en beneficios.

Zona catalana.-La participación en beneficios consistirá enel 6 por 100 de 15 mensualidades de sueldo base y plus fun·ci6n, en su 0850, sin ningún otro incremento. Los mayoresincrementos resultantes' de la Ordenanza Laboral Textil, sedec~ara expresamente 6e hallan compensados mediante inclusiónen el 6ueldo base fijado. .

Zona I:::entro.-Consistirá en el 6 por OO· de 14 mensualidadesde sueldo base, plus de función, en su caso; y antigüedad. Seabonará, ademAs, un 2 por 100 sobre el sueldo base. plus defunción y antigüedad, en las oondiciones reguladas en el articu·10 -89.2 de la. Ordenanza Laboral Textil. Los mayores incrementos:resultantes de la. Ordenanza Laboral Textil, &e declara expresa­mente se hallan compensados mediante inclusión en el sueldobase fijado, al haberse pactado la' incorporación del 2 por 100restante en la estructura salarial básica.

F) OTROS CONCEPTOS'

Art. 58. Gratificaci6n ..... especial mes de' septiembre.-Su 1m·porte será de 18.149 pesetas brutas para todo el persona! y sepercibirá conjuntamente con Jos haberes del mes de septiembre.

Art. 59. RetribUCi6n· vacactones.-Para el pa.go de las va­caciones se computarán los siguientes conceptos fi.j06: Sueldobflse, antigüedad y plus de asistencia '0 mando. Además secomputaré. 'el promedio de lo percibido durante los tres úl·timo:, meses por pluges de función, pluses de noche. plusf'~ dedon:mgo, pluses de festivo {zona centrol y prima Bedaux (zonacat3lana). -

Art. 60. Fiesta pagada coincidente con descanso tradicional. y descanso añadido personal a turnos (zona catalana) .-En los

casos en que uD'día de fiesta pagada coincida COn de6canso tra·dicional o descanso añadido. se abonarán ocho horas normalesde sue1do base y plus de función, en su caso.

Art. 61. Enfermedad.Y accidente.-A los productores que es­-,tén en situación de baja por -enfennedad o accidente 'se lesgarantiza la percepción de la cantidad neCesarIa, qUd sumadaa la que leglamente le correspondan, alcance el 100 por 10:0 de!5ueldo base y antigüedad. También es de aplicación lo indicadoen los artículos 52 y 53 sobre plus de asistencia.

El' trabajador qUe oauSe baja por enfermedad o actidentedeberá llvisar su ~usencia a portería antes de cornenZf'lr la:Jornada o en la Primera hora de lá 'mIsma. Asimismo deberáab6tAnerse.f1o absoluto de todo trabajo durante la bal'S Vdeberáaolí<:itar del-.ynédico el alta tan pronto como se hal e 'en eondi~ciones da reanudar el tra~ajo. 19ualme~te deberá- faciHtar lai~fm-rr:~ción que le sea f;olicitada y tener siempre informada a laDlrf;ccwn Socul! de lHs alt~!·~tcionf";.'l dI'} su dümicilio.

Art. 82. Plus de trú,l'lsporte.-Se abonará. de la siguienteforma: .

10689

Zona Zonacatalana centro

12,- 12,-1,2 1,22,- 2,-

0,84 -1,12

16,04- 16,32

CAPITULO VIII

Art. 65. Carácter y forma de las remuneraclones.-Las re­muneraciones de todo el personal. tienen el carácter de brutas.siendo mensual la periodicidad ·.tel pago de les mismas.. En la zona cata~ana. el cobro se realizará a través de Bancoo Caja de Ahorros.

En la zona centro. se efectuará a través de Banco, Caja deAhorros o talón bancario. a elección del interesado según reso-·lución de la Delegación Provincial de Trabajo de Madrid defecha 20 de noviembre de 1979.

Sueldo base U X 12) ••• oO oo. lo •• •••

Plus asistencia/mando (DI X 12) ... ••••,.Pagas extras julio/Navidad (1 X 2) ...

Participación en beneficios:

Zona catalana CO,06 X 14) •••Zon~ centro (0,08 X 14) ••••••

Obras l!locial~s

Art! 66. Formación.-Se convocarán -cursillos de mejora 'iformal:::ión del personal para. las distintas categorías en funciónde sus espacialidades. La asistencia a estos cursillos y Su apro­vechamIanto servirá OQmo puntUación y valoración en los exá·

- menes de pramócl~. _. - .... Art. 67. Servicl<l de comedor.-El precio' de este sf>rVicio

en la zona catalana, se fija en:

COmida de dos platos, 41 pesetas.Pan, e pesetas.Postre, 10 pesetas.

El precio de este servicio en la zona centro, se rija en 38~~tas.

Art. OO. Servicio. de bebidas.-.El precio de 186 bebidas ser­vidas l:!n los bares, comedores o en las máquinas, será el de00600. Trimestralmente se revisará el precio, de atuerdo oon laCon:..isión respectiVa' da cada centro de .traba1o, cuyas funcionesserán, además, la. vigilancia de la calidad e higiene de lasmismas. .

Art. OO. Servicio de autobuses.-La. Empresa oontlnuaráfa­cilitando al personal residente en Barcelona, un servicio especialde autobuses para su traslado a El Prat de Llobregat, y man­tendrá el servicio existente' en la zona centro.

El personal contribuirá al mantenimiento del mismo, 'con lacantidad de 150 'pesetas mensuales.

El pereonal que desee.utilizar este servil:::Io, deberá inscribir·se con antelación y oon ce.rácter fijo por un trimestre. Satisfaráel. importe indicado por meses enteros. Los viajes no realizadosno darán derecho a devolución alguna. .

El precio sef\alado, para e6te servicio podrá ser aumentado..por la Empresa cuando las circunstancias de coste lo justifi­quen previa negociación oon el Comité de Empresa de cadazona,

Art. 70. Prestaci6n por fallecimiento.-La cuantia -de estaprestación será de 400.000 pesetas por una sola v&z.; en oe.so defallecimiento por accidente laboral esta prestación ascenderá a800.000 pastas.

Al fallecer cualquier trabajador en activo, la oobre.ré elcónyuge viudo. y si no existiera, lo cobra:rán lOS hIjos. o padres.o hormanos (por este orden): que vivan a expensas del fallecido.

El derecho a esta prestación se adquiere desde el primer día.de ingreso en la Empresa, ha.sta el momento del oese definItivoen la misma. - .

Art. 71. Dote del personal femenino.-La tra~1adora que~ en, la prestación de servicios por O&usa de contraer ma~

trimonio. percibIrá una. indemnización equivalente a media men­sualidad por cada afio de servi.cto, con un máximo. de seis men­

_6ualidades.Art. 72. AyuCia a los padres de hijos minusválidos.

a) Todos los padres que reciban la prestación correspon­diente a la Seguridad Social, percibirán ademAs una cantidadmensual de 3.000 pesetas. doce v~ al afta. .

bl Los padres de hi'os minusválidos que no reciban la pres­tación (:orrespondienle 8. la Seguridad Social, tendrán la pre6ta­t:ión s través cl61 fondo de ayuda social de la EmpI"%a.-

._ Art. 73. Becas para los hijos del personal.-A :fin. de facilitarlos estudios a los hiios del personal, la Empresa destina la can­tidad de 1.792.627 pesetas para las becas de ambas zonas.

La Comisión da Forrr..ación de cada una. de las zonas. in·tervendrá en el proceso de otorgamiento de becas, desde 61,1pr<eparación hasta SU concesión.

Art. 74. Becas para los trabajadores de la Empresa.-Todoslos u;<>.bajadores que realicen estudios: para. obtener un títuloacadémico o profesional. o para mejorN' o actualiza.r unos uotros conO(;imien~. tendrán derec;t\o a 1". concesión de

740BBa

14B116

Pesetasnetas mes

-'

- en turno de día ; ;~--; '"- a turnos : ; ..

Personal con, domicilio en distinta l.:lca.lidad a la delcentro de trabajo:· -

::,:nt=~ .~.e ..~~. ':: ..::: '::. ':.~'::..::. '::. ':.: ::: ::: :::

B. O. oel E.-Niíril. 118

10690 18 mayo 1981 B. O. del E.-Núm. 118

.\.

una beca ")or parte dt:t la -La Seda de Barcotcna.. , cuya cuantíadependerá d'91 prcsuPUl'!tti t>~t~blech10 pOr la Dtn;cción.

Art. 75. Fondo~ de ayuda social.-Los impor~es para 1981son:

Zona catal"'.na.. 1.000.000 de pesetaS.Zona centro. 400.000 pesetas.

Art .. 76. Jubilación:

A) La jubilación será Obligatoria al .Cumplir 108 sesenta. ycinc'O años. . ' _ .

El Al personal que S8 JubUe voluntarla.m~nte ~ los seslW'ta,y cuatro años, la Dirección Be co~promete a. c~p;dt!\i'le ~_~tael ~GÜ por :00 d9 la pensjón de la Segurid:ui.50c1I11 que le hutll6­ra corr,-·socndido de tener $a.senta y cinco ai\os en el zncmt'nto lisproducirse la lubilació.? de f~a vitalicla. Si en el ~turó la.Seguridad S<X:lal efectua revalorIzaciones sobre la pensIón lni·cia~. el complemento a cargo de la E.mpresa, no tendré. oarActerabsorbible:

el El Comité de Empresa se compromete a colaborar conla -Dirección en la presentación de expedientes' de jubilaciónantiCIpada voluntarios a partir de los cincuenta. y nueve años,con las mismas condiciones del 7.° exp9diente, pMS'8ntado a las·correspondientes Delegaciones de Trabajo el 2 de enero de 1981.

AdemáS, las personas qUe se acojan a próximOS expedientestendrán una gratificación d~ 8.000 pe6etas por año de serviCio.con un mínimo de 225.0000 pesetas. .

Asimismo colaborará en fomentar la JubUaci6n antidpadaa los sesenta. y cuatro aftos, en las condiciones seftaladaa en elpunto anterior.

DJ El personal que se Jubile normalmente entre 109 ,sesenta.y sesenta y cinco años, o cause baja definitiva de la Empresapor incapacidad permanente absoluta de la Segu:ddad Social.percibirá una gratificación especial de la Empresa, ('IClnsistenteen 6.500 pesetas por año de servicio, en el-f'0mento de pasa.r ..la situación de pensionista. _ _.

Para determinar el importé de la gratifltac16n, ea compu_tarán los años de servicio vencidM". No se tendrán en cuenta.las fracciones de año. ni 106 periodos d-eexoedencla, y de caSi)voluntario. .

. EJ Para el seguimiento de lo indIcado en. el punto anterior,se constituye una Con:1sión de Tr&bajo, de carécter mixto,que velará por el cumplimiento de los acuerdos adoPtad.~s.

.Art. 71. gratificaciones por años de servicio:

- A los veinticinco ailos: Una mensualidad de su~ldo basemás a-ntigO.edad, con la garantí.. mínilma de 86.500 peosetas-~rutas.

- A 106 cuarenta años: Una mensualIdad y media de sueldobase, más antigüedad. con la garantía minima de 961.750 pesetasbrutas.

Art. 76. Lote. de Navidad y Reye•.-Loe importes son:

- Lote de Navidad: 1.815 pesetas por traba.jador..- Obsequio de Reyes: Equivalente a 242 pesetas por cada

hijo comprendido ~ntre cero y diez a:fios, en promedio,

Las Com1-siones de Ayuda SocIal de ambas zonM'estAn fa­cultadas para modificar la distribuvión de las oantidad.ee ¡lo·bales resultantes.

CAPITULO IX

Art, 7'8. Particilpaci(m del personal.

1.0 Se considera necesaria la partIcipación de los trabaJado-­res en la organización del trabajo.

2.° Para· conseguirlo, y oon el fi.l.\,.de nf&jorar la productivi·dad" los Comités de En:presade c;ada zona participarán en lassiguientes cuestiones: .

- Rendimientos.- Plantillas.- Inversiones.- Tecnología.- Calidad de los productos.- Organización de la Em presa.- Condiciones de trabajo.

3. G Uada la complejide.d del tema, se creará una Comisiónmixta para estudiar y establecer, en su caso, los criterios departitipación. De no llegar a Un acuerdo. quedará S1n efectoeste articulo.

. Art. 80, Control del nivel tecnológico.-Se acuerda el manta.Dlml~nto d.e una linea permanente de comunicaciÓn de las nue­vas: lfiverSIones que en cuanto a tecnología 6e re'llicen en lasplantas correspondientes y mantener al corriente de 18.3 mismasal personal de. los Departamentos de Ingeniería. Técnicos _dePlanta. personal de mantenimiento y operarios que dclban IJ1&-.nejar las intalaciones.

Art. 91, Comisión mixta de asistencia social (zona catalana).Esta

1Co.n:isión mixta €l6tará formada por cuatro personas de

la p:antllla dI!' .La Seda de Barcelona., designadas por los res.pectiVOS ComItés de' Centro y otras cuatro desígnadaa por la~i.recció~; entre estas últimas, estará el Director de la Direc­ClOn SocIal· o persona en quien delegue, Su"s funciones. serán:

al Formular las recomendaciones que se estimen conducen·tes, en interé3 mutuo, al mejor desarrollo de las relaciones bu~manaR en la Empre.sa.

b> Intervenir en el desarrollo de laS obras sociales (cantina,comedores.. colonias y C8Jl1pamentos, lotes de Navidad y Royes,distribución del Fondo de Ayuda, etc.>' Para. cilo podrán cz;p.arseunas su'Jt:omisiones para la delegación de a.lgunas de estasfunciones. _

c) Emitir sugerencias ref~rentes al dC68ITOllo de las obras--­sociales existentes o relativas a nuevas realizaciones de dil';:;haíndole.

dJ Estud~ar propuestas conoernientes a.l. perfecci'0natnientode las condlc:'ones de seguridad e higiene en Al trabajo, 186 CUa­les deberán ser dirigidas a la respectiva Comisión de Seguridade HigienE<, , .

el Previos estudios oorrespondientes. fonnular; recomenda­ciones concernientes a asistencia sanitaria y previsión social'en. general.

Art. 82. Comisión muta antiabsentismo (zona catalana).

1.. Con el objeto de reducir el elevado absentismo que exis­te, ·mediante el 'estudio de sus causas y la proposición. de lasmedidas adecuadas para disminuirlo, se acuerda crear unaComisión mixta integrada:

al Por cinco personas de la plantilla de la Empresa, desig­nadas por los represenlantes del personal.

b) Por cinco personas designadas por la Dirección.

2. Esta Comisión s9: reunirá, periódicamente, para estudiarla panorámica genera.l de las bajas. recabando. en su caso,toda la informaCión necesaria sobre índices de absentlsmo, con­dich,moo higiénicas de las secciones, etc.

3. Se procurará conocer la causa de las ausencias, para ea.tudiar la incidencia de ias condklOnf<s de trabajo en las mIsmas,

5. La Comisión propondré. atcion~, pruebas. estudios quese tmnsmttirán a las Direccionf:6 cOITc6pondientes, así romo ala Dirección Social.

s. CjW.a trimestre, la _Comisión se reunirá con la DirecciónSocial, o pe!"~c,¡~a en qUlsn ésta delegue. pat tratar de la si­tuación y ¡;vül';.ción del absentismo, propue5ta~ efectuadas, pro­yectos ! r~aliz,...ciolles

6. Una vez CODbtauida, la Comisión redactará normas defunciona·m'.euto. /

Art. 83. Comisión de formación (zona catalana).

1. Con el objeto de ayudar a mejorar la ~ormati6n profe­sIonal d.~l personal, se crea la Comisión de formación. Estaráintegrada por tres per6Ql'&S de la plantilla. de .La Sedh. da Bar­celona,., a desIgnar pOr los respectivos Comitt\s d<>l centro, conla. form.~ón adecuada para poder realizar la. nLsi6n E.:-ncomen-d~a .

2. Esta Comisi6n colaborará. con el centro de formaciónexIstente en la Empresa en 1", pr~aracdm de los jJlanee; da for~

mación profesional dentro del presupuesto general destinad? aestos fines por la Dire¡;ci.)n, Para ello recubara la ¡nf,)rl~,,1t.':{)n

necesaria de los 'asistentes a los cursos ef~ctuedos y de ¡es PI'O­fes.ores que han impartido las enseñanzas. Asimismo ::Hspondráde la. relación, qUe el centro de for-mación confeccionará delnivel de estudios y Utulos de todo ei Pen-:onal de la Emt-'resa.

3. También intervendrá en el proceso 'de convocatoria y :::(Jn­cesión de becas a los hijos del personal.

Art. 84. Comisión mixta de movilidad del personal (zonc ca-talana). -

1, Con el obieto de estudiar las dificultades del movimientodel personal y proponer soluciones a fin de disminuirlas. se creaesta Comisí6n. Estará integrada, de una parte, por cinco miem­bros de la plantilla de .La Seda de Barcelona. distribuidos en:Dos por el centro de _Rayón... dos por el centro de _Terlenka.y una por el centro de Via Augusta, y de la otra- pOt trae per­sonas a designar por la Dirección.

2. En los casos en que por no haber diferencias en las condi_ciones de trabajo, ni en la retribución. fa brdena<:ión Vigente au·toriza totalmente estos traslados, se at<:nderá primordialmentea la adaptación do las personas afecb',das

3. Para Jos demás casos, y Sf',~líi1 l;~s c~rcurstancias, se es~

tablecerá una normativa adecuada, en _funtión de:

- La voluntariedad. .- La a.ptitud física y m~nta.1.- La edad.- La antigüedad.

. Art. 85. Comisión Grupo Cultural Recreativo (zona cata~

lana).

Esta Comisión estará foI"Il1ada por tres trabajadores y su fun~

ción .consistirá en participar en la gestión y administración detodas la6 actividades del grupo cultural recreativo.

Art.. 88. Comisiones de asuntos' sociales (zona centro). Seránlas sigu.ientes: •

- Conü:;;ión de Comedor...... Comisión de Bebi<las.-. Comisión de'Grupo Cultural Recreativo.

B. O. Del E.-Núm. 118 18 mayo 1981 1(,€91

_ Comisión de Fondo Social._ Comisión de Economato.-:..... Comisión de Formación.

. Los componentes de todas estas Comisiones serán elegidospor los reprsentantes: de ~os. trabajador-es.

Comisi6q de Comedor {de Q.nfbas zonas}: Estará compuestapor cuatro trabajadores y sus funcioDes SErán las siguientes:

al El establecimiento. del programa de menús, ~ contactocon el Jefe de Cocina. Una coPia del mismo se entregará al De-partamento Social. . _

be) Cuando existan las circunstancias contenidas. en los pun·tos al, el, dJ Y eJ, la Comisión de C<lmedor" intervendrá direc­tamente con la DirecCión de la Empresa contratada

el Vigilancia y control de la calidad de los alimentos su­ministrados. Idem de las cantidades contratadas.

dl Vigilancia de las condicions de higiene en que Sil realizael servicio, asi como de los locales e instalaciones del Con:.ed.or.

el Vigilancia sobre el buen'uso de los' ':elementos de todotipo que se utilicen en el Comedor.

f) PropOner a la Dirección' de la Planta, a través del De­partamento Social. las reformas necesarias en cuanto a instala­oi6n de la cocina y lín.ea. de autoservicio.

gJ Estudiar anualmente. Junto co nel Departamento Social,los' presupuestos de mantenimiento adecuados.

hJ Cada mes ese efectuará una reunión de la COIr.isi15n deComedor con el Departamento Social, en la que se expondrá lamarcha del mismo, así como el índice de satisfacción o quejE..de los usuarios y las posibles sbluciones.

iJ En caso de flagrante incumplimiento de las condicionescontratadas y una vez apuradas todas las POSibilidades de solu­ción, la Comisi6n, a través del Comité de Empresa, podrá pro­poner a la Dirección de la planta la posible rescisión del con­trato con la Compañía suministradora.

j) Si Se llega a esta situación. la Comisión de Comedor in­tenvendrá en la. selección de otra nueva Compañia suministra­dora. En estos casos, la Dirección de la planta se reserva' ladecisión en cuanto al coste del servicio, así como el veto 6iexistieran causas específicas y concretas que 10 aco{lsejaran.

kl La Comisión de Comedor conocerá los contratos estable­cidos entre -La Seda de Baroelona, S. A.s, y la Compañía su­ministradora, así como las revisiones de precios y condicionesestablecidas.

n La Comisión de Comedor tendrá libertad de acción e in­dependenCIa para· realizar todo tipO de encuestas que sean ne09­sarias para el buen servicio del comedor, buzón de suge~cias,

libros de' registro, ete.• 6iempre que no interfieran la buenamarcha del trabajo. .

. ro) Todas las quejas y demás asuntos que se relacionen conel con:edor diariamente deben ser oanaHzados solamente a tra­vés de la Comisión de Comedor.

COmisión de Bebidas (zona tJentro): Estará compuesta portres trabajadores. Su función será la vigilancia de la calidad.higiene " control de precios. qUe serán revisados trimestral­men te, si procede.

Comi6ión GrupO Cultural Recreativo (zoDa centro}: Esta Co­misión estará formada por tres trabajadores y su función con­sistirá en participar en la gestión y administración de todas 188actividades del GruPo Cultural Recreativo.

Comisión Fondo Social (zona centro): Su función será la querecoja el Reglamento en vigor.

Comisión de Economato (ZODa centrol: Estará formada portres trabajadores y su funtión sará". aparte de sus atri'Jucioneslegales, la de gestionar las re)f\ciones con .Eclarema". así comola distribución y composición de los lotes de Navidad y Reyes.

_ ComisiÓn de FormaCión (zona centro): Estará oorr..puesta porcuatro .trabaJadores. Sus funciones serán: -, .

1. Participar en el Centro de formación de _La Seda deBarcel~na. S. A,s. en el establecimiento de los programas deformaCión, dentro de los presupuestos aprobados por la Direc-ción. ._

2. ~ tntervenció~ en el pTQbeso de otorgamiento de becas,, desde su preparación hasta su ooncesión.

CAPITULO X

. Acción Sindical l' garantías de los representantes del personal

Art rn. La Direoción de la Empresa, reconoce 1J:>s derechos1: gara:Q.tfas sindicales qUe las Leyes vigentes en la' matena con-fieren a los representantes del personal. .

En relación oon la reserva de las horas necesarias para elejercicio de sus funciones,. los representantes del personal dis­pondrán globalmente, del número de horas resultante de mul­tiplicar el número de representantes de cada centro de trabajo~or cuarenta horas,

En la. .zona catalana &e globalizat'án por centro de trabajo y.por candidaturas.

La. distribución de estas horas se tratará en una reunión Di-rección-Comités de Empresa.. .

Art. 88. Derecho de reunión del personal.-La Empresa reco­noce el derecho de reunión del persona~ y, de acuerdo con lanormativa vigente, continuará facilitando estas reunIones, qu~tendrán lugar fuera de las horas normales de trabajo.

Art. 89, Acción sindical.

1. La Dirección de «La Seda de Barcelona, S. A.-, reconocea las CentrE'les Sindi.cales legaim,,"nte constituidas., 2. En cada una de las dos 'zonas y para cada Central Sindi­cal que en aquel:azona cuente con un número de ariliados igualo super:ior al 10 pOr 100 de 511 plahtilla, la Di~cción reconoce lae.xistencia de un Delegado Sindical, perteneciente a la plantlllade la Err.presa, .

Para ello será necesario la demostración fehaciente del nú­mero de afiliados y la credencial de la respectiva Central.

3. El Delegado Slndital 06teritará la repres~ntaci6n d" surespectivo Sindicato ante la Empresa. y en lo posible sera mi3m-bro del Comité de Empresa. '.

4. Los Delegados Sindicales plldrán, en el uso de sus fun·ciones:

al Celebrar reuniones y convocar asambléas en el centro detra':lajo, con las formalidades y requisitos establecidos en lasnormas reguladoras del derecho de reunión en la Emrr'?~ff

bl Cobrar cuotas. repartir propaganda y libertad de capta­ción y afiliación, fuera de las horas normales de trabalo.

S. Toda esta acción, se sol;)y~ntiende que debe llevarse acabo sin entorpeter el trabajo o las normas establecidas parael mejor orden y convivenCia.

.6. Pe.ra poder efectuar esta acción sindical, los Delegl:ldosSindicales tendrán:

- Hasta veinte horas mensuales retribuidas, sean o no miem-bros del Comité 'de Empresa.

- Facilidades para el oan:'bio de horario o de turno.- Hasta quince dias al año ee permiso, esin pago de Jtab~Tes.

7. Ante la escasez de locales y mientras no puedan contarcon uno propio, Jos Delegados Sindicales utilizarán los existentespara los Comités de Empresa, siempre que éstos lo autoricen.Se pcondrá e. su disposición un local' tipO despacho en el plazomáximo de un año. De haber más de tres Delegados, habrfa doslot:ales. -

8. La Dirección de 106 oentT06 de tra'l:>ajo, facilitará tablonesde anllncios para uso de las Centrales Sindicales reconocidaslegalmente. '

9. Los afiliados a un SindIcato que ostenten cargos de di_rección local, comarcal, provincial, regional o estatal, debida­mente acreditados. tendrán derecho. si lo solicitan, a una exce­dentia especial por el tiempo que ocupen el C8r!So v' Por 10tanto. a su readmisión, oomtl mágimo en el plazo de un mesdespuás de haber:lo solicitado al finalizar dicho cargo. con la.misma. categoría que tenía. .

10. Todns los permisos y/o cambios de horario o turno. sesolicitarán al Jefe respectivo v con la suficiente antelación.

11. Los afiliados a las Centrales Sitldica.les, podrán asistira Congresos convocados por las mismas, mediante permisossin pago' de haberes, siempre· que se cumplan las condicionessiguientes:

al Que oomo máximo, lo solicite el 2 por 100 de los afi-Uados; .

"bl Que se cubran las ausencias por este motivo, que seconsideren' necesarias por parte de sus Jefe!;> respectivos.

12. La· Dirección de -La Seda de Barcelona, S, A.s, no esta­blecerá. ninguna diferencia entre el trabajador sindicado o no,así como tampoco por musa de la Central a que pertenezca.

13. Los asuntos de orden interno, se tratarán üniCl'mcnteentre la Dirección y los Comités de Empresa o Comité Inter­centros.

Art. 90. Comité lntercentros.Al Constitución:

1. El Comité Intercentros es un órgano colegiado coordina­dor de los distintos Comités de, Empresa de centro d~ tr::tbajopara entender de cuestiones que a.fecten al personal de más deun centro de trabajo.

2. El número de miembros del Comité Intercentros será dedoce.

3. La. decsignaclón se hará, de entre sus miembros, por losdiv6rsos Comités de Empresa de centro de trabajo. y con lamismo porporcionalidad de su composición, procurando la ma­xima representatividad y debiendo estar representados tOOoo losComités de centros de trabajo.

4. El Comité lntercentros elegirá, de entre sus miembros,un Presidente y un Secretario del Comité y elaborará su propioreglament.o de procedimiento, que no podrá contravenir lo dis­puesto en la Ley. remitiendo copia del mismo El. la autoridadla~al, a efectos de registro, y a la Empresa., Co~?onderá la. Presidencia del Comité Intercentros a le.

candidatura que más representantas tenga en los diversos comi­tés de centro y la Secretar1a del mismo. a lá que le siga enrepresentantes, apliDindose esta fórmula siempre y cuando nohubiere acuerdo previo entre la mayoría del Comité para esco-ger al Presidente y Secretario. '.

S.. Él Comité Intercerotros deberá reunirse de forma· ordina­ria cada n:es, y de forma extraordinaria siempre que 10 crea.oportuno o siempre que lo solicite la mayoría del Comité de uncentro de trabaJo. Las reuniones Se celebrarán pn' B<trcelona,y se a.cepta Que hasta una cuarta parte de las mlsm~5: se cele·bren en Madrid, preferentemente en el centro de trabajo.

10e92 18 mayo 1981

,-

B. O. del E.-Núm. ,113

.El Competenci/1s. Corresponderé; al Comité Inte:K€ntro5:

1. Denunciar el Convenio Colectivo lnterprovinciat solicitar,su negociación o revisión ante la: Empresa· y tramitar dichasolicitud a la Dirección General de· Trabajo. .

2. Intervenir en materia de interpratadón y apliCEttlón delConvenio Colectivo Interprovinctal. una vez agotadae; las fun·ciones de la: Comisión Paritaria.. ..

3. Emitir informe con cartlcter prevIo a la. ejecuclOD porparta de la Empresa de las ~ecisiones adoptadas por &-ta. sobrelas siguientes cuestiones, sIempre que afecten al personal demas de un ce~tro de tr.3.bajo de la misma.

al Reestructuración d·¡, plantilla y .0€60S total-es o parciales,definitivos o temporales de aquélla. . .

bl Reducciones de jornada, asJ como traslado total o parctalde las instalaciones.

el Implantación o revisi6n de sIstemas de organizaci6n ycontrol de trabajo.

En los~ casos que la deCisión de - la EmpreSa afecte a un5010 centro de trabajo se estará a lo indicado en al Estatuto delos Trabajadores. . .. .

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción y mcdiflcác16ndel "status_' jurídico de la Empresa, suponga cualquier in1::iden~cia que afecte al volumen de empleo en máB de un centro detrabajo.

s. Tendrá opción a conocer los modelos de contrato de tra­bajo escrito que se realicen en 1& Empr-esa, &Si comO de losdocumentos relativos 8. la terminación d-o 1& relación laboral.

6. Ejercer una la"Jor de vigilancia en el cumplimiento de lasnormas vigentes en material laboral, de la Seguridad Social yEmpleo, asi romo el resto de los pactos, condiciones y uso de laEmpresa en vigor, formulando, en su caso. les acciones legálesoportunas ante el Empresario y lOS' organi6Ihos o Tribunalescompetentes, en todo aquello qUe no sea. competenCia especificade los respectivos Comités de Empresa de centro de trabajo.

7. Exponer y defender ante la Dirección de la Em::;>re.sa, losintereses de los trabajadores, cuando diohos intereses: tengan unámbito superior al de Un e,entro de traba1o.

8. Informar a los Comit~ do Centro de tod.oi los ~mas· ycuestiones de su competenCia y expresar, colegiadamente. con li~bertad sus opiniones en materias concernientes a la esfera de surepresentación.. .

9. Se reconoce al Comité Interoentros capaCidad como ór­gano represen,tativo, para ejercer aceiones a.dJnjn1strativos O Ju.diciales en lo relativo al á!Dbito de sus oompetenc1as, sin m-enos­cabo d-e las atri,buc1ones que específicamente la Ley reconocea. los CQmitée de Empresa de centro de trabajo.

el Funcionamiento reuniones Dirección: "La Seda de Bar-.celona»~mité Intercentros. .

1. Como norma general, tendrá lugar una reunión ordina.ria.1 mes. La fecha y lugar 5& fijará, en lo posible :1' previo acuer­do, en la reunión anterior y será coincidente con la reuniónordinaria prevista en el articulo A.5. En este caso. no se cur­sarán ya nuevas convocatorias.

De no poder ser así, y una vez' de a.:;uerdo con la fecha'entre la Dirección y el Presidente del Comité Intercentroe secursarán convocatorias por 10 menos siete días naturales antesde la f-echa de la ,reunión.

2; Para estas reuniones. el Presidente del Comité rnte!"­centr0-8 entregará a ·la DirEtct6n la relación, de asuntols que elComité d<:Jsee tratar. por lo menos siete dIas naturalas antes dela fecha de' reur.:ón. .

4. Igulamente, y. con la mismaantela.ción,.la Dirección 'en~

tregará al Presidente O Secretario del CorrJté Interc€'ntros,' larelac.i6n de los asuntos, qUe la Direcdón quiera tratar:

4. Levant<lrán actas de reunion~s, en lasque so haTan cons~

tar los resultados obtenidos en los diferentes puntos tratadosdefinitivamente. Si hay algún punto que queda pendiente, seindicará solamente eso, sin comel1tarios, bajo el epígrafe cAsun~tos pendientes.' a resolver en la próxima reunión_o En aquellospuntos en que no se llegue a un acuerdo, cada parte podráalegar en el acta de la· reunión cuantas consideraciones sobreel mismo crea convenientes o necesarias.

5. Las actas de las: reuniones se redactarán conjunta e inme­diatamente después de la reunión por la Dirección y el Secrtl'­tario del Comité Intercentros,. debiendo aprobarse en !a reuniónsiguiente.

6. Podrán oele':>rarse reuniones extraordinarias en aquelloscasos en qUe sea 'necesario por algún mQ:tivo urgente e grave.El Presidente o Secretario, de común acuerdo con la D,i,,',:con,cursarán la convocatoria para una reunión a celebrar· en plazono superior a tres dIas. . .

7. Una vez aprobadas y fimIadas la actas de las reuniones,Ya sean ordinarias o extraordinarias. cada parte guardará ¡un~pia de 1s mismas para su control y archivo.

8. Los tiem¡>ofl empleados en estas reunioneg se consIderaráncon cargo al crédito de horas para actividades de represi.Jn-t~ión. . \

En cuanto a los viajes. la Empresa sufragará los costes deviaje y' las dietas, de acuerdo con las normas internas, para elpersonal que deba d€Splazarse de una a otra zona. con el fin deasistir a las dOQe reuniones ordinarias, asI como a las extraordi­narias mencionadas en el articulo e ·6.

9. Ambas partes acuerdan constit'u¡i el Comité Interceutroede "La Seda de, Barcelona., 6n el plazo máximo de 'un rr.es·a partir de la firma del Conv.mio· Colectivo Intetpvoontial parael año 1991.

CAPITULO Xl

Cláus..J;\..<; finalbS

1.& Una preocu9ftCión presente en las negociaciones del Con­venio, de cubrir los objlJtivu$ de Iljustar la plan~ilb a 1/:13 nec.e­sidades reales por las viaa que supongan un menor costo SQCü'\,permiten adquirir un oompt'omiso por parte de la Empre<'4 degarantizar los restantes puestos de trabajo como mlnimo' hastael mes de junio de 1982.

2.- La Comisión deliberadora manifiesta que ·los aumentoseconómicos pacta40s en el presente Convenio no han cubierto 'f'líndice del coste de la vida' en el año 1981, dada la Actual eitua­tión económioa de la Empresa.

No obstante. en el mes de noviembre la En:.'Presa' se comprcrmete a mantener una reunión con una Comisión para· estudiarlos r86ultados obtenidos y comprobar si es .posible recuperar:parte del pod:er adquisitivo de 1981. \

~ 3.~ Los aumentos sala.ri~l~s pacladt;<j en estg Conveniú seránJos únicos válidos durante lWl, con exclusión de ,cualquier otro.excepto los aumentos justificados por camiJios de categoría.

ANEXO 1Sueldo base brp.to mensual de personal obrero

----Grupo salarial Categorías --~

Sueldo base bruto mensual-------'-

1

•'8333334444444444445

55

Peón bl .•• -;;; ;;; .•• ... ;.; ;;.;; ';.. .•..-;;; -;;; ;;; ..• ;;; •.. .•.Peón a) ;.~ ;;; ..•..• ;;; .•• o.; ;.-; ~'••••• ; .Ayudanta Caznarera .. ; ; .•_ :Ayudante especialista. : ; ; ;;; .. ; .Mujer de la limpieza ;;; ;;; '" , --. ~ m m.,; ••• ;;;OficIala -;;; •.• ;;; :;;' .;; '" ..•.•• ~-..Peón especialista .•. ',; ;;; ;;; ;;; ;, ;-.--; ,.•

¡:¡~:~~eró '::. '::. '::._'::. :::.:: ::: ::'~ ~ ;,; ;:: ::: ~;, ::: .., .Auxiliar de Laboratorio ..~ .•• ;;; .-;: .•• -;.; ;;; ;.;

i~:e~~~;a·:..·':..-.:;·::.·::. '::.'; '.:: ;:; ~ ~:~ :~: ::: :~~ ::: .Guarda jurado ;'.. o ;.•;';;; •• ; ., .Jardinero de segunda ..•.•~ ;.; ..•Maestra .. , 0 ; ;;; ••• '" ;,; ..

Oficial de tercera Servicio Técnico ..Ordenanza .•. ..• • ' ..• ,.. .•• .. ;.-'Portero·Vigilante ., ' '.- .~w." ..•.•.•.• ;,; .....• ;.•.•...•.•...• ,•• ;;;¡., •••..•••••••••••••Oficial de segunda Servicio Técnico '" '" .•....Albañil de primera, Pintor de primera, Caí-pintero de primera.

Fogonero ·de primera .Capataz .-••~onductor-Almacenero ~ .ncarga~o ,Guardas '.' '" : .

ZOIÍlS catalana Zona éentro----25.130 24.70045.860 45.08047.100 46.29047.100 46.29047.100 46.29047.10047.100 46.39047.10048.390 47.560

47.56048.390 47.56048.390 47.500

47.56047.560

48.39048.390 47.580

47.56048.390 47.560

47.56049.700 48.850

SO.6Ut49.240

50.100 49.24049.240

~.-.

B. O. (lel E:.-Nú"m. 118

Grupo salarlal

18 mayo lOsf

CategoríasSueldo base bruto mensual

555888

Especialista asimilado' a Oficial- de primera bl ...Jardinero de primera ". . , '" .Oficial de primera b) Servicio T,écnico '" .•. •.• ...Maestro ., ....••. "', '" ' ; .Ofici~l de primera a) Servicio Técnico \ ••.Oficial de primera Mecánico y Electricista oo ..

Zona catalana

50.100

51.500

55.150

Zona centro

49.240

57.390

54.200

ANFXO.

Sueldo base bruto mensual de personal administrativo. mercantil, técnico. directivo. obrero y subalterno

e,

Gn:.posalarial

•5877

•..•5555868

•777777777.,77

6677

3

•558

Categorías

Personal administrativo y mercantil:I

Au-xiliar administrativo oo oo oo •• oo

Oficial administrativo de segunda oo oo ..

Oficial administrativo de primera b) : .·,.Oficial administrativo de primera al oo' .. ,1' .. ; ..

Oficial de Ventas oo o '" ..

Subjefe'de Sección (I) '" oo oo ..

Jefe de Sección (1) oo ; oo. '" •• ; .

Jefe de Sector (1) '" .Jefe de Servicio (1) oo oo ' .

Personal técnico:

Auxiliar de Laboratorio oo , '" ..

Ayudante AuxilIar de Organización ..Calcador '" . oo ' ••

Analista de Laboratorio textil' :•.....•.... '"Oficial técnico ; '" .Operador de teclado ~ .Instrumantista de tercera .•.•...••..••. , .~~~ ••••••••••••••••••••••••• o••••••••••••• ooo ••••••

Delineante oo ••••••• oo; •••• oo ••• ; ~ •••

Técnico de Organización de segunda ..• '" .Instrum~ntista de _segunda oo .

Asistente social oo •••• '" '" .

Ayudante técnico sanitario oo ~ '" .

Bibliotecaria , oo ':-.oo

Delineante proyectista .. , ; oo; '" ..

Jnr.trumentista de primera '" '" ~ oo

Maestro de EGB o••••••••

Operador de ordenador '" oo ;~ .

OpC'rador preparador oo. 'U • ..

Programador '" .Químico •.......• '" o.' o .. , .

Técnico auxiliar ~lIer/fab. ~ ,., ..Té.;nico de Organización de primera :••. , ~ ;.':Subjefe de Sección (2) ':.; ; .. '" •••Jefe de Sección (2) .. : ': '"Jefe de Sector (2) ••• •.•, ••• ••• .oo ••• '"

Jefe de Servicio (2) ••• '" ......

Personal clire~tivo obrero:

Ayudante de Encargado ..:to.1aestro ~ ..Encargado oo .

:r-.1aestro de Taller 'O ;;: o••

Personal subalterno:

Fregadora ' ;;; ; .Ordenanza oo' '" •• : ~.. ;-' '"

Cobrador n '"

Telefonista ~.. ~.~ ..•..••. , .Conductor·Mecánico ••. ;.~ ;o~

Sueldo base bruto mensual

Zona catalana Zona centro

Mínimo Máximo Mínimo Máximo------.

'" ... 4a.390 - 47.560 -'" ... 52.300 54.960 51.400 54.020... ... 57.620 62.710 56.630 61.640

'" ." 62.B3Q 73.040 61.750 71.790

'" ... 62.630 73.040 - -'" ... 67.940 66.770... ... 76.330 75.020

'" .. , 90.980 89.420

'" ... 110.970 109.060

'" ... 48.390 - - -... ... 48.390 - 47.560 -'" ... 48.390 - 47.560 -'" ... - - 49.240 54.020... ... SO.l00 - 49.240 -... ... 50.100 54.960 - -... ... - - 50.610 54.020... ... 55.150 62.710 54.200 61.640... ... 55.150 62.710 54.200 61.640... ... 55.150 62.710 54.200 61.640... ... - - 57.390 61.640... ... 62.830 73.040 '61. 750 71.790... ... 62.830 73.0'0 61.750 71.790

'" ... 62.830 73.040 - -..~ ... 62.830 73.040 61. 750 71.790... ... - - 61. 750 71.790

'" ... 62.830 73.040 - -... ... 62.830 73.04-0 61.750 71.790

'" ... 62.830 73.040 - -'" ... 62.830 73.040 - -... ... 62.830 73.040 61. 750 71.790

'" ... 62.830 73.040, 61. 750 71.790... ;'." 62.830 73.040 61. 750 71. 790

'" ... 67.940 66.770

'" ... 76.330 75.020... ... 90.980 89.420... ... 110.970 109.060

... ... 56.520 82.710 55.550 61.840... ... 58.400 62.710 - -... ... 62.830 73.040 61.750 71.790

'" ... 62.830 73.040 af.750 71.760_

'" ... - - 46.290 -... ... 48.300 - - -'" ... 50.100 54.'" - -... ... 50.100 54.960 49.240 54.020... ... 55.150 82.710 54.200 61.640

.'(U Las categorfas reglamentarias correspondientes Ion las que siguen:Subjefe de Secc-16b: Jefe administrativo de aegund& 'f Jefe de VentM.Jefe de Sección: Jefeadministratlvo de segunda 'f Jefe de Veutas.Jefe de Sector: Jefe ndministrativo de primera y :Jefe de Ventas.Jefe de Sl'lr~iclo: Jefe administrativo de primera 'f Jefe de' V8IlW.(2) Laa categorías reglamentarl&8 correspondientes IIOD _que ai¡:ueniSublefe de Sección: Técnico de Secci6n de f&bricactón, Técnico de Sección de 1&11em '; QufmIco SubJefe de Laboratorio..Jefe rleSección: Técnico jefe de SecciOno Jefe de Servicios tiJlf'Ciall's y Qufn:íco Jefe de Laboratorio.Jefe de Sector: Letrado, Médico de Empresa, T6cnlco Jefe de fabricación y Técfl i ....O Jefe de Servicios generale•.Jefe de Serricio: wb..do, MédIco de Empresa,. Técnico Jefe de fabricaci6n 'f Técnico Jete de Servicios generales.

10694 18 mayo 1981 B. O. del E.-Núm. 118

ANEXO 3

labia de bases horarias para horas' extraordinarias de personal obrero

Grupo salarial Categortaa. Base boraria

Zona catalana ZODa centro

172.30 160,20314,50 284,30323,""';' 303.60323,- 303,60323,- 303,60323.-323,- 303,60323,-

311,90331,80 311,90

311,90331,80 311,90331,80 31t 90

311.90331,80331,SO 31L90

311,90331,80 311,90

311.90340,dO 321,90

3226Q322,60

343,50 322,60322.60

343,!iO353,10

338,80430,-

37B,2O362,70

o.,

12333333444.4444444445555555

•••

Peón b) o•••••. oo.... o •• o•• oo. oo, oo. o" ... 00' ... oo, oo......~

Peón al o••.••• o •• oo' o., oo. oo. oo, oo. oo. oo. oo. oo. 00' o., oo••.••• ,.'

Ayudanta Camarera o., o •• o •• o •• o•• o•• oo. oo' oo••••. o., oo••••

Ayudante especialista oo. o., ~•• oo o" ~ •• 00, oo. 00, 00' .

Mujer de la ·limpieza.... oo. oo' o •• oo, O" oo. oo. oo. O" O" oo. oo••••

Oficiala o.. -:f: o., o••• o.. oo. oo. oo. oo. oo, O" o•• oo. oo, oo. '"

Peón especialista .; 00' oo. oo. oo, oo. oo. o., oo, o •• 00' .

Cocinero o.. o,, o.. 0'_ o., oo. o., 00' ... o.. oo..... oo. o•• o., _... • oo. 00, •••

Jardinero de segunda o., oo. oo••;~ o •• 00' oo••• ~ O' O'

Almacenero '" ... ... ... ..• ..• .•• ••• ••• ..•. ••• ••• ..• • ,. oo._

Auxiliar de Laboratorio O' ••••••••• '" ..O'

Conductor •.• .•• ..O' ••• ••• ••• oo. 'oo'

Especialista· .Guarda jurado oo •••••• o.' .. O'

Maestra '.', ; .Oficial de tercera Servicio Técnico ; .Ordenanza .... ... ... .•. •.. •••..~ ..• '" ..O'

Portero-Vigilante '" ..Mozo '" '- ; .••.•.Oficial de segunda Servicio Técnico ••• ••• ••••••Jardinero de primera "'-"'_'" •..Capataz ~.. '" •.•••; •••Conductor-Almacenero Oo, "','" ~ ,,, "1" .

Encargado Guardas '" .•• Oo, ' O'

Especialista asimilado a Oficial de primera b) .•• •.. ••. •••. Oficial de primera bl Servicio Técnico '"Albañil de rrimera. Pintor de primera, Carpintero de primera,

Fogonero. de primera '" . .Maestro '" '"Oficial de primera al Servicio Técnico· .•• .•• '"Oficial de pI imen. Mecánico 'y Electricista :.

===~====

ANEXO 4

Tabla de bases horarias' minimas para horas extraordinarias de personal empleado

=========Grupo salarial CategorJas

Base horaria

Zona. catalana. Zona centro

; ..

45

•77

4445555

•••6777777777777

•677

3

Personal admiJÚstrativo 'Y mercantil:

Auxiliar administrativo '" .. , : .Oficial administrativo dcJ segunda ,; .Oficial administrativo de primera bl :-..~ " .Oficial administrativo de primera a) ~ oO '" 'oO

Oficial de ventas , , oO. oO, ." '" .

Personal técnico:

Auxiliar de Laboratorio : ~ '" .Ayudan te ª,uxilJ&r de Organización .Calcador '" , : '" .. ,Analista de Laboratorio textil : " .gficial técnico " ~ .

perador de teclado .. ..• ••• .. ..In;;¡trumentista de tercera ,.. •.• .•• .•• •.. ..• ,'" ..•Analista : oO, .

Delineante '- oo .

Técnico de Organización de segunda .Instrumentista· de segunqa .•..• , ,...•.•, .Asistente social 'oO oO _ •••

Ayudante técnico sanitario ,. oo O' ..

·Bibliotecaria '" ..Delineante proyectista .. ' oO, oO O' oo.

. Instrumentista de primera .....• 'oo oo .

Maestro de EGB" oo oo ..

Operador de ordenador O'

Operador preparador '" oO, ••• ••• • ..

Programador .. '" '" .~~oo , ~ , , .Técnico auxiUar taller/fábrica .. , .. , " " ..• '" ..Técnico de Organización de primera .

Personal directivo obrero:

Ayudante encargado oO •• ; .

~nace::~~cio ::: ::: ::: ::: ::: ::: ::: ::: ;,: ::: ::: ::: ::: ::: :::Maestro de Taller ..

Personal subalterno.:

Fregadora ; .- ~•• oo ~ ." ¡.~ .

Ordenanza '" .,•.•, " O' ••••••

331,BO358,60395,10430,80430.80

331,BO331,80331,BO

343,50.343,5Q

378;20378,20378,20

430,20430,80430,80430.80

430,804'30,80430,80430,804:;0,00430,80430,80

387,60400,50430,80430,80

331,80

311,90386,90437,20

. 487;20

311,90311,90368,10

·366,10

376,40404.50404,50404,5044280478,2047B,20

478,20478,20

478,20

478,20478,20478,20

423.90 ,

-478,20478.20

303,60

,

8. b. (le] E.-Nilni. 118

Grupo salarial

18 mayo 19~1

Categorlas'Base horaria

Zona catalana

lOB9S

Zona centro

556

Cobrador o" oo, •• ; oo o•• oo. o oo. o., oo. ,_,

Telefonista ". o., ; o ~•• oo. o ~...... oo' ,.,

Conductor-Mecánico o•• oo. o., ; •• O" o•• oo ....

343,50343,50378,20

366,10404.50

, ANEXO 5

Plus de noche

Su importe diario, en jornada completa de ocho horas-de trabajo, para los siguientes grupos salariales ycateg:orías, escomo sigue:

Grupo salarial

3. o,. o•• 0,_ O" o •• Oo, ;-,. oo. oo. o •• oo. oo' oo. oo' .0.

4. o •• o •• o O" o •• o oo. o •• oo ~ ..

4. Oficial $.ogunda S. T 1••• ~ •••

4. Hilador FR '" -•.•.•••••• ~..4. Hilador FS , .5 .5. Oficial primera b) S. T.••; ~ ; ..6. Oficial primera a) S. T. ••. .., ...7. Mínimo_ •..••.•...•.. '" ... oO•••••••••• ;'.~'

Sin Un Do, T.... Cuatro Cinceantigüedad quinquenio quir:quenlos qulmlUenios quinquenios quinq-.;er¡¡05

690 711 732 752 T13 794709 730 752 773 '194 61672B 750 772 794 818 838734 758 77B 800 822 844771 794 B1B 841 884 887734 756 778 800 822 844755 777 800 823 845 86B80B 833 857 881

1~930

821 94. 978 1.004 1._I

3624 Mujer limpieza. en gener..a.l.3628 Mujer limpieza-cUnica.1812 Obrero limpieza depuradores, filtros, depósitos, calderas

y cámaras de aclimate.ci6n (con plus función de pE!setas988 mensuales).

18M: Obrero limpieza sanitarios y vestue.rios personal obrerocon plus función de pesetas 238 mensuales).

3620 Cocinero. . .

Grupo 4r

ANEXO'

Relación de funciones de personal obrero según valoración(zona catalana)

Grupo 2

.3629 Obrero trabajos muy sencillos y ligeros.

GrupO 2

1078 Obrero de' preparación paquetes pafios.1115 Obreru preparación de rodillos y papeles para tableros.1181 Obrero trabajOS varios Bp·RT.1209 Obrero trabajos varios Conos RT.1260 Obrera trabajos varios Clasificación RT.1357 Obrero trabajos varios Mantenimiento.1840 Limpieza y riego de las calles.18'55 Engrase carros y suplencias,

Grupo 3

1081 Obrero trabajos varios Quim. (limpieza, etcJ.1119 Obrero control rociado d-e potes.112.0 Obrero trabajos varios Hilatura. '1179 Obrero Almacén materiales y productos de TeJ:.1208 Obrero de limpieza máquinas conos RT.1259 Manicurista. .1358 Obrero limpieza con mciquina de aspJrar. --1373 Obrero de mantenimiento y limpieza' de plegadores RF.1400 Obrero limpieza de hileras f materiales.1439 Ob.rerc trabajos varios en e cuarto de bombas,1449 Obrero trabajos diversos en vidrieria.168g Obrero tra.bajos varios Secc. Mecánicos.1717 -Obrero trabajos varios Secx::. Caldereros.1728 Obrero trabajos varios Secc. Plomistas.1756 Obrero trabajes varios Secc. ElectriciE>tas.1770 Obrero trabajos varios Secc. Carpinteroe.1793 Obrero trabajos. varios Seoc:. Pintores.'1804 Obrero trabajos varios Secc. AJbilJ,~nes.1611 Obrero Cuarto Herramientas material Dpto. Obras.1813 Obrero equipo trabajos varios Seoc. 18.30.1842 Limpieza de canales de Hilatura.1843 Limpieza de cristales.1845 Mu1er de limpieza en general.1852 Engrase maquinaria anexa. a Hilatura, prep. y reg, ,Baft08.1853 Engrase maquinarle. de Quimica.1854 Engrase Bp·RF, BP-RT Y Secaderos.1009 Obrero trabajos varios Secc. Mediciones.2154 Restauración de Cops.2684 Obrero trabajos varios Seco. Mecánicos.2717 Obrero trabajos varios Seoc. Caldereros.2756 Obrero trabajos varios Secc. Electricistas.2770 Obrero trabajos varios Secc. Carpinteros.2793 Obrero trabajos varios Secc. Pintores.2804 Obrero trabajos v'arios Secc. Albaftiles.2845 Muler limpieza en general.

·2846 Obrero limpiezas. generales y esPecial&s (cloacas, meta·les, etcJ en Fábrioa P. '(e).

2850 Engrasador Fábrica. P. (e).2869 Obrero trabajos varios Seco. Mediciones. .3141 Manipulación multicopista, diversos y recados.3281 Trabajos auxiliares varios en PP (femén,).3623 Mujer cantina camarera.

18541884167417091713172417441750

1751178317831803185018512B5426B4267427242744278327832803301332771841

10521054105710591060108110821063

106510661G671068:;'viOlr.?l11)74t075107910801102

11111113111811251158

Mecánico montaje y mantenimiento con función elementalMecániCo ajustador con función elemental.Mecánico tornero con función elemental.Calderero-Soldador con función elemental.Aisladores.Plomista·PlásticOs con función elemental.Electricistas con función elemental.Cambio de bombUIas,o tuboS fluorescentes en alumbrado

exterior.Cambio de tubos fluorescentes en máquinas de hilar.Carpintero con función elemental. .Pintor con función elemental.AlbañiJ con función elemental.Engrase máquinas de hilar RT.Engrase máquinas Amerenka.Mecánico montaje y mantenimiento· con función-elemental.Mecánico ajustador con función elemental.Mecánico tornero con función elemental.Ca.lderero-Soldador con función elemental.Electricista con función elemental.Carpintero con función elemental.Pintor con función elemental.Albafiil con función elemental.Ayudante trabajos varios garaje.Obrero descarga de fuel-oU.Limpieza de cloacas y recogida. de basuras (con plus fun-

ción de pesetas 494 mensuales).Vigilan~es de preparación de sosas.Obrero preparación de celufosa.Obrero d-e Maceración-Molturación:Obrero limpieza de molinos.Obrero Galerí8. de Tolvas.Vigilantes de sulfuracíón.Obrero de sulfuracíón.Obrero limpieza de tambores de sulfuraclón ·lechada R y

aditivos. 'Vigilante de mezcladores.Vigilante de sótanos de viscosa.Obrero limpieza de calderas Y sótanos de visCOSa.Obrero cambio de filtros de viscosa,Vigilante de preparación de Baftos.Obrero de preparación de Baños Central.Vigilante de'recnperaclón de Be.ftos.n.Obrero -de recuperación Bailos 11. .Obrero del lavadero de paños filtros.Obrero de Almacenes productos E. H Y J.Vigilante Almacén materiales de Hil. y preparación par..

tidas pigmento. .Obrero de transporte de HUatura.Obrero limpieza máquinas de Hilatura, etc,Obrero cambio de filtros-bulfe..Vigilancia del Almacén de tortas.Atado, carga, transporte y centro CQronas RT.

10696 18 mayo 1981

,

B.. O. nel E.-Núm. 118

2110211121212131

..... 2151

17541758176217821802182218631866

---18762057

1159 Obrero control atado en línea.1170 bis Vigilante Q8 blanqueo a presión RT y :¡oc-..aderos RT.H72 Maquihista de blanqu'eo a presión HT. .1173 Obrero de correcciones de blanqueo a. prE""~lón RT.1174 bis Obrero de transporte. ca.rga y desoarga y centro RT.1178 Obrero de secaderos al vacio. .1191 Maquimstas de urdido RT.1192 Obrero servidor t11eta RT.1193 Encalador RT.·1200 Vigilante de conos RT.1202 Bobinador RT.1204 Obrero recogE'dor de conos RT. ._1205 Obrero clasificador, empaquetador, pesador conos yen·

cintador rejas conos RT. .1210 Obrero transporte de pallets y plegadores.1251 Control de entregas de conos RT al Alm. Rayón.1:tfj2 Clasificación RT (servidora y prensadora):1257 bis _Obrero de pesado y encintado de paquetes coronas RT.1263 Control y entregas de plegadores RT.1306 bis Obrero confección de canillas.1309 Obrero de lavado de desperdicios.1310 Obrero de clasificación y embalado de desperdicios.1325 Bobinador de carretes (normales e incompletos).

_ 1374 Control de entregas RF a Alm. de Rayón.1377 Maquinista-Servidor de urdido RF.1383 Obrero de empe.quetado de conos RF.1384 Obrero de transcanación de plegadores RF.1390 Obrera cuarto coser.1391 Obrero meta. maquinista y reeoged.o~ del semicontinuo.1400 Vigilante del Cuarto de Hileras. .1401 Controlador del Cuarto de Hilerss.1402 bi8 Obrera exe.men microscópico y empaquetado de hileras.1404 Obrera de reparación de hileras (adom. y hados de ni-

quelar). .1405 Obrera pulido de hileras.·1425 Limpieza de filtro-bujía y materiales diversos de Hit.1430 Vigilante control bombas de hil&!"o .1437 Obrero Cuarto de Bombas.1443 Vidriero con función sencilla.1492 bis Ayudante de Jardinero.

_1653 Mecánico montaje y mantenimiento con función sencilla.1663 Mecánico ajustador con función sencilla.1673 Mecánico tornero con función sencilla.1708 Caldererd--Soldador con función sencilla..1723 Plomista-Plásticos con función sencilla.1743 Electricista con función sencilla.1752 Cambio de electrocentrifugas averiadas de las máquinas

da hilar.Operario carge. de ba"terías.Operario en mantenimiento general de electrocentrífugaa.(;a.rpin tero con función sencilla.Pin tOr con función sencilla. ~Albañll con función sencilla.Oficial de taller de 'laquear y chorro de graMIl&.Oficial de mediciones con función !J6ncilla.Regulación de humedad y temp. en HU.,' etc.Auxiliar de Sala. Calderas. .Almacenaje y regeneración de glicol y metanol. Control

de calderas Oowtherm.2059 Fusión continua.2060 Operario Area de Qufmica.2071 Obrero hilatura de fibre. conver¡.cional y C. P. U. + trana-

. porte y empeinado de cargas.2090 Obrero limpieza y montaje de bombas y bloques de hilar.2107 Obrero preparación suavizantes y muestraa. .2109 Equipo cabeza bancos-2a' tríos/septetos, rizadoras. corta­

doras, bancos 1 al 6.Equipo cabeza bancos, rizadoras y cortadOT8El, bancos 7., •.Operario de postmanipulación fibra Terlenka. -Entrega productos fabricados.Obrero hilatura hilo continuo.Control, vigilancia y reparaci.6n de ri_turas en máq. SZ~lli

y SZ-16. .2153 , Preparación de conos Terlenka.2158 Encarretado de hilo continuo textil.2180 Controlroturas. cambio carretes y vaporizado.2161 Recogedores de cope.2162 Limpieza. carga, puesta en ma.reha y aspeado.2163 Operario etiquetador. .2171 Urdido. encolado y reunido.2180 Control texturado.2181 Operario Secc. Texturado.2191 Clasificador Terlenka.2192 Embalaje. pesaje y transporte de hilo continuo.2551 ()pere.rio de Hilatura de Control con función limitada.2653 Mecánico montaje y mantenimiento con función sencilla.2663 Mecánico ajustador con función sencilla: '.2673 Mecánico tornero con fundón sencilla.2713 Aislador chapista. .-2723 Calderero-Soldador con función sencUla.2743 Electricista con función sencilla.2762 Carpintero con función sencilla.2782 Pintor con función sencilla.2802 Albañil con función sencilla.2863 Oficia! de mediciones .con función sencilla..2885 Conductor carretillas eléctrtoas de horquilla (re),288B Operario depuración de agua (e>.2889 Operario Seg.-Bom., sin conducción vehículo automóvl1.

3160 Operario del Centro Desarrollos Tecno16gicos.J2~ Servicio Estación Ferrocarril. .J;Q2 Almacenero Almacén R.3273 Obrero báseula + Archivo Alm. PP.3278 Ordenación materiales To (Terlenka).3279 Obrero trabajos varios y conducción carretillas eléctricas

en Alm. PP.3309 Almacenero Almac'én Productos Acabados.3316 Conductor carretillas eléctricas. _3320 Ayudante de furgoneta reparto productos.3335 Obrero Almacén Productos Acabados. _3414 Recepcionista y Vigilante nocturno en Ofic. Central V. A.3610 Portero porteria principal Fáb. Rayón.3611 Portero porteríe. principal Fáb. Terlenka.3612 Portero bascula Fáb, Rayón.3613 Portero portería principal y báscula F_áb. Rayón.:1614 -Portero portería Sur-Oeste Fáb. Rayón. .3615 bis Portero encargado de relojes Fáb. Rayón, Guardas par~

. ques bicicletas y coches. -3617 Vigilante nocturno Fáb. Rayón.3818 Vigilante nocturno Fáb. Tcrlenka.3619 Jardinero-UO vivi'endas.3621 bis Trabajos diversos en cocina.3632 Trabajos en bares de fábrica.3640 Cociner" Fáb. Terlenke.. .3710 Operador del Reactor.3713 Ayudante operador del Rellctor.3720 Bobinador de la máquina ele hHar.3721 Obrero clasificación. rebobinado :r empaqueta-je.3725 Maquinista y servidor doe urdis.aje. _.3811 Tejedor·Urdidor-Anudador-PasJdr;r.3813 Tejedor_y preparador de máquinas da alfmnllrM.3817 Tejedor Raschel. Ketten y UrdIdo.3819 Tejooor y preparador de tricotQsaa. "Mrctii~no:!lS y rQma!lado.3820 Tejedor máquinas circulares de pequeño y gran diáml~tr<?

1100 Vigilante de Hilatura. (turno RT y RF) (con plus funcióllde pesetas 1.710 mensualf\sl.

1122 Hilador Vigilante RF (can plus función de peset:a-s 1.110mensuales).

1123 Hilador Vigilante RT (con plus func!ón de pesetas 1.710m3nsuales).

1124 Vigilante de rizados, centra.r y niveles (con plus funciónpesetas 1.710 mensuales).

1815 Conductor Dumper hm recogida de basura con, plus fun·ción de pesetas 246 mensuales}.

3711 Operador de la máquina de hilar (con plus función de pe­setas 4.235 mensuaies).

Grupo 5

.1440 Vidriero coñ función plena.1492 Jardinero.16501 Meeanico montaje-mantenimie.'J.to con fUILeión plena.1661 Mecánica a.justador con funci(¡n 1J\ena. .1671 Mecánico tornero con función ple-na.1706 Calderero~Soldador con función p!ena.1721 Ploinista-Plásticos con función plena..1741 Electricista con función plena.1761 Carpintero con fUnCión plena.1781 Pintor con función plena.1001 Albañil con función plena. -1810 Lampista en reparación de tejados y trabajOs varios de

fontanería.1861 a Oficial de mediciones con función-plena (mee,).1861 b -Oficial de mediciones can función plena (&l.eet.>.1670 Primer Fogonero.1877 Maquinista Sala Máquinas.1878 Gyractación. desmineralización y permutación de agua.1879 Operario de la Central Eléctrica. .1883 Mecánico montaje-mantenimi'tmto Sala Calderas con fun-

ciiln plena..1900 Operario Seg.·Bomb.2053 Paneles Quimioa. y transporte d,e gránulos.2065 Operario de la Sala de Control de C. P. U.2066 Operario'de controles de proceso C. P. U.2090 bis Obrero limpieza y montaje de bombas y bloques de

!lilar y fabricación y reparación de hileras.2100 Vigilante estiraje de fibra.2159 Controlador de estiraje de hilo continuo.2550 Operario de Hilatura de Control con función plena.2651 Mecánico montaje-mantenimiento con función pl-ena.2661 Mecánico e.iustador con función plena..26n Mecánico tornero con función plena.2721 Calderero-Soldador con función pVma.2741 Electricista con función plena.2761 Carpintero con función plena.2781 Pintor con función plena.2801 Albañil con función plena.2681 a Oficial de medicion.es con función plena (meeJ.2681 b Oficial de mediciones con función plena (elee'>.2887· Operario instalación nitrógeno y Sala de Máquinas (el.3124 Operario del Centro de Tinte y Laboratorios.3218 AImacenero..conductor carretillas i trabajos· varios en AI~

macén Qufm.rrécn.3275 Gontrolad.or materiaies con función plena. ..3280 Almac.enero-Conductor carretilll¡lS y trabajos varios en Al~

ma.cén PP. .3336 Almacenero-Conductor Fenwlck y trabajos vario's en Al-

macén Productos Acabados. . -

B. O. íIel E.-1I¡um. 118 18 mayo 198(- 10697

ANEXO 7

Clasificación de Cunclones .Enkalón. (zona centro)

Producción

3810 Tejedor y preparador de teláras y urdidores.3816 ,Tejedor y preparador de Raschel, Ketten y Urdid.

Grupo 8

1650 Mecánico moñtaje-mantenimiento con función plena su-perior. . . .

1660' Mecánico ajustador. COD. función plena superior.1670 Mecánico tornero con función plena. superior.1675 M&ct\.nico de tumo geneoral planta.1705 Calderer~Soldador con función plena superior.1720 ' Plomista·Plásticos con función plena superior.1740 Electricista con función plena superior.1745 Electricista en trabajos de turno de gran responsabilidad.1760 Carpintero con función plena superior,1780 Pintor con función plena superior.1800 Albaftil con función plena superior.1860 Oficial de mediciones con función plena superior.1874 Maquinista-Operador calderas y CentraJ. EléCtrica;1875 Maquinista-Operador de la Central Eléctrica y -Sala de

Máquinas.1881 Mecánico montaje-mantenimiento de Sala de Máquinas y

turbogeneradores. .1882 Mecá.nico montaje-mantenimiento de Sala de Calderas con

función plena superior. - :2650 Mecé.nico montale-mantenhnientocon _función plena. su-

p€rior. .::lli¿O Mocánico ajustador con función plena superior.:'.670 Mecá.nico tornero oon funci6n plena superior.2675 M.,,·dJ.nico de turno Fáb. de fibra Terlenka.2720 Caldf)ret'o-Soldadorcon función plena superior.2740 Electricista COn función plena superior.2760 Carpintero oon función 'Plena sup-erlor.2780 Pintor éon función plena superior.2800 Albañil con función plena superior.2860 Ofidal de mediciones con funCión plena superior.2877 Operador de la Centre.1 Térmica.2878 M:lquinista-Operador de la Central d.e Energía, Fé.brica

Terlenka (e).

Las funciones 1724, 1723. 1721. 1720, 187., 1875. 1870. 1877. 1879,36-JO, 3612 Y 3613 no se considerarán con plena eficf\Cf.a en· elConvenio hasta después deol estudio y aprobodén por la Comi­sión Mixta del Convenio. si bien se respetarán entre tanto lassituacIones de hecho existentes.

5056 Nue-vos dess.rrollos ...... '" o.,5070 Dt,.<·tilaci6n de lactama ... O" ..;

P?ón espeC'ÍoUsta.Especialista.Especia1ista..Especialista.Especialista.

Especialista.Especialista..Especialista..Especialis~.

Capataz.

Especialista.

Capataz.Peón especialista.

Conductor.Ayudante especialista.

5245 Recuperación de cops y desechosde hiJo técnico .•..•. ••• •.• ••. ...

5250 Tejedora Krenzler ...••.•... '0' •••

5251 FIlado ; ..5252 Destejido Savio ........••.. "', .,.5300 Transporte de Chips ". ... ... •..5305 Coordinación trabal os prepara·

ciOn de fular ... •.. '0' •• , '0'

5306 Preparaciones de hilar .•...: ...5315 Limpieza de hileras ••. '" •• , .oo

5320 E:tiquetado a máquina ,.••.5325 Coordinación trabajos embalados

desechos oo •••.•••••••

5326 Embalados desechos y trabajosaux1ltares en otras secciones .•.

5330 Coordinación ~.!-1)aJos Umpiezafábrica : '"

5331 Limpieza fábrica .5332 Carretilla eléctrica Fenwick fUm-

pieza) ' '" ..5500 Envasado AkuJón ••• .•••••...

Almacenes. p€'rsonal su,?alterno y 'Yarios7002 Manipulación materiales almacén

materlas primas ~.. •.•. .•. Almacenero.7004 Manipulación materiales almacén

productos terminados '" ...... Almacenero..1005 Carretilla eléctrica Fenwick (a.1·

macén) •..••..... ,•••. ~.o •.. •.. Conductor.7006 Control repuestos en almacén do-

taciones .•• '" O" ••• oo •••••,. ~,. Almacenero.7007 Seguridad e incendios •.. ..• ...... Especialista.7008 Recepción, distribución, control

y despacho de mercancías enalmacén O" oo••••••••• , Almacenero.

7009 Trabajos mecánicos y ayudaspropias de almacén ..•.•.•..••,. Mozo.

7010 Coordinación trabajo Ordep.an·zas, Vigilantes, Porteros "1 Vi·gUantes jurados •. , '" •.. ...... Encargado Guardas.

7011 'Cometidos funciones de orden yde vigilancia con nombramien-to legal adecuado ..•••••• , •.• ;,-; Guarda jurado.

7012 Cometidos funciones de orden "1de vigilancia ... ........~ ... ~.. Vigilante.

7013 Trabajos de custodia y vigilan·c:ia en los accesos de fábrica ylocales 0 ••,. '" ••••;. Portero-Vigilant.e.

701. Trabajos de índole subalterna yrecados ••• ... ..0 oo. .oo ••• .,. ;.. Ordenanza.

7015 J&.rdinero capaz totalidad come·tidos propios de su oficIo •.. ••. Jardinero.

7018 Limpieza y aseo oficinas, despa·<:hos, servicios, etc. ••• .o~ .0.... Mujer limpieza.

7017 Liffi'lJie".t~\S diversas. trabalos au·xiUares jardiner1a., acopios demateriales, etc...••..•. 0 ~.~ .,. ••• _Peón especialista.

7018 Trabajos senc.11los que no requie-ran preparación ni conocimien-tos teóri<.:os ,.. .•• •.. Peón.

Todos los trabaíos prop:'oa d.el al­macén, con- o sin elemento m(~­

cAnico incluido conducción de Icarretillas •.. ... ... ... ... ...... Conductor·Almacenero

Definiciones de las categorías siguiont>es:C1¡.,(Tador de teclado: Es el .empleado res~nsable de tre.ns~

~ cri~ir 18 información qUil enyia el usuarIo med'lante D. B. <docu­mento base) a un SOpOrt·,) inteligible para el ordt'luador, o biende un soporte 8 otro.

Operador de' ordenador: Es el empleado responsáble de le.op ..~ración del ordenador y de los peruéricos en é~ conectados,cuidá.ndose de que los resultados obtenidos: se ajusten a le;sespecificaciones facIlitada·s. Para la oon~ón de su trabaJ.odis-pone de los medios necesarios en cuanto a ordenardor Y pen­férlC06 y de instrilcclones .hola de ruta- y controles a l'QB.1izar.

Operador preparadqr: Es e1 e;nple.auo responsable del aaopioy pn.oparaci6n de todos los elemzntos necesarios para la elecu­ción del trabajo, de la pUl::Ista a disposición de operación de losmanuales correspon4ientes y de la inlciaci,ón de la docurr..en~a.ción de seguimiento de los trabajos que se determinen. OcaSIO­nalmente pu~ 0rrar -personalmente el ordenadoX.. .

Programador: Ee el empleado. con titulación o sin ella. ~ueposee la formación te6rico-prActloa ad€.cusda que le capacitapara desarrollar oodificar y poner a punto módulos de progra,.­mas o programf!e en el 'plazo y tlO11 la calidad que le sefíal~n.

Técnico auxHiar lInvestigación y [)f.;,sartollo): Es el TécnICOde Laboratorio Qu1mJ.oo vIo de Avlva,lee que con 6iIDpl;.a. pre..p8.raci6n toorico-práctfca en las operaciones propias de estos la·pc;.ratorios, colabora a las órdones <lel responS&.ble con capacidadpara J'€(:.Uzar :oon propia iniciativa y responsabilidad los traba·jos encomer..dadoS de análisis de investigación y des&1TOllo.

Tt."':onico auxilíar (Proo-::eo): Es el Téonlco de LaboratorioQu(mioo qUe ron amp'ia preparacIón teórioo-PráCtiC& en lasoperaciones propias. del labora.torio. oolc"Jora a las ordenes delresponsable. Debe tomar bajo su propia 1nicjaUva y res1?onsabi.lidad, sin la presancia de un Técnico más cualJficado, ciertas

Especialista.Especialista. :

Especialista.Especialista.Especialista..Especialista.Especialista.Es'pecialista. ­Especialista.

Especialista.

Ayudante especialista.Especialista.. .Especialista..

Especialista.Especialista.

Especialista.Especialista.Especialista.Especin.lista.Especia.lista (con plus

función de 1.680 pe.setas brutas mensua­lesl.

EspeciaUsta.,.Especialista (con plus

función de 1.680 pe.setas brutas mensua-,les) ,

Especialista.

Especialista.Especialista.Especialista..

Especialista.Especialista.Especialista.Especialista.

F'usores '" o ; .. oo. oo. ~".; •• , "0(,alumna '" ~.~ ~.~ .•. 0.0

COl1.ajore..~ .•.••; '" ~oo oo. oo. ;..,....

Escurridore.8Sf:'Cadores ...•.. o..... o•••••••••••

50515{)5~:

505350545055

5080 HHeras hilo textil •.• ••• ••. ;~. ;-••5081 . Bobinado hilo textil y determina·

ción de titulo ...•........••...•5091 Estirado textil y vigilancia estiro.5092 Doblado text:!l •.. '.' ••••.••••••••••5100 Coordinación trabajos selección

y embalado textil .5101 Preselección de copa textiles •...5102 Embalado de' copa textiles ... _,..5110 Urdido ." ;;; •.• }5111 Pileta... .•. . '" .•. •.. ......5112 Selección y embalado de plaga·

dores .. ; '" ,' ..5121 ""Encolado .•.. '0' ....0 ••••• oo ••• - .oo

5122 Falsa torsión ... '" ... ... ... •.. ...lil23 Trascanado + AV6 + Aspe + Do-

blado texturado •.. .., ,.. •.. ..•5124 . Enconado textlirado ..• •.• •.. "0

5130 Limpieza máquina y manual decops textiles y trabajos auxilia­res en otras secciones •.•.•• ;••

5200 Hileras hilo técnico . .5201 Bobinado hilo técnIco y determi-

nación titulo .._. ...•••.••.•.•:.5202 Bobmado estirado hilo técnico ...5211 Estirado y vigilancia hilo técnico5220 Enconado hilo técnico ~.; •.. .••5230 . Doblado hilo técnico .5231 Banco estiro poliéster ••. ..• ...5240 Selección y embalado hilo técnico5241 Coordinación, selección y emba-

lado de hilo técnico ... ,•. ~ .. o.,

I

10698 18 mayo 1981 B. O. del E.~Núm. 1!j1

11189

MO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

170<7

7

cDeu~_.DX-I20 A.Ruedas.cKlockner-Humboldt.Deutz ~G••

K61n (&FA).Deutz. modelo F6L91S.Gas-oil. Densidad., 0,840. Número

de catano. 50. ,

107,8

Po..... Ve_ CoDdlcton.cta del fr. p. n) atmosfértcu....- COnall-

alo mo ..loma pec1flco

de IToma (~ Temp. IP,e.IÓIIfue,.. Molar de ratura (mm.rCVJ fuera. t"CI HII

.

IDatos referldo.a condiCionee "

atmosférlcaanormales ...... 117,8 2.400 1.0t01 - 15.5 'leO

I ., I 'D.atot o\)~erv4·

do. 11M 2..400 1.0t0 I 20ll I

n. Emayo. complemen¡-orio•.al Prueba a 1& velocidad dal motor -2.'100revoluciones por rrünu'to- clesignada. como no­min&I. por el fabrtcante para trabajos a la

ba.rra

b) Prueba de pote':'lda sootenidaa 540 ± 10 r. p. m. de la'toIllá de ruana

L Ensayo de homologación d. ooten.cia..Prueba da potencia sostendda

8. 1.000 ± 25 r. p. m. de la toma de fuerza

-

Da'.o. refer1dO'l-a condiciones •atmosféricaanorm"lea .....•. U-4,8 2.308 1.000 - !s.5 1llO

.

ANEXO QUE SE CITA

Tractor homoloaadolMal"t'a ;••••••• , ;;&

Modal" •..•...._ "~ , .-.Tipo ....••.•.•. ,•••~•••••• , ~FabncJ:\t,to ....... ,.••••••••••••••• ;..1

Motor. OenomInac1ón ..Combustible empleado

ORDEN de 28 de marzo ds 1981 por la que- ••incluye a la Empresa cCentro de Inspección ":1 Asis­tencia. T4cnica. S. A._. (CIAT, S. AJ. en el Regi3trode Empresas Consultora. y de lngenterla lndw­trt4l.

Ilmo. Sr.1 Como resultado del expediente instruido y a p.~puesta de la Dirección General de Innovación Industrial y Tec-nologia, .. Este Ministerio tiene a bien disponer la incl'\lslón en el R~

ristre de Empresas Consultoras y de Ingenierla Industriel. crea·do por Decreto 817/1968. de 4 de abril, a la Empresa cCentrode Inspección y Asistencla. TéCnica, S. A .• (CIAT. S. AJ. en laSección Especial de Empresas ConsultOI"M y de Ingeniería Es·pañola. grupo B. .

Lo que comunico a V.l. para su conocimiento 'T efectos.Dios guarde .. V. I. milchos adoso

o Madrid. 28 de mar¿o de 1981.-P. D.• el Subsecretario, Enrt·que de Ald~ma y Miñón.

Ilmo. Sr. Director general de InnOVaCión Industrial y:recnologia.

ANEXO.

De acuerdo con los incren:entos salariales pactadúS en el Coli.­venio. los escalones dentro d.e los baremos indicados e<n el ac;tade la Comisión de Estructura de categortas. para. la zona cata­lana. para el año 19B1. son:

GrupO V: 50.100, 51.500, 512.870, st.960.Grupo VI: 55.150, 56.520, 57.890, 59.960, 61.340; 62_710.GrupO VII, <12.830, 83.500. ".940. 00._. 68.990. 71,.1110. 73.010.

Para la zona centro se aplicará el escalonado equiva1oote, enlas tategorias que haya b$remo.

decisiOnes perentorias qua afectan a la marcha .d~l proceso ~efabricación, en base a 103 res\lltadljs de Jos nnáhsl& y operacl()-oDeS que realiza por si mismo. ,... ~

Oficial Técnico: Es el trabf+ll:\dor que, sin titulación ofIcialespecifica técnica. aporta sus Experiencias y tonOCimlontos p:r1l.c:.tices en el Laboratorio o centro adscrito para Ja realiUl.CIÓn de.pruebas. ensay«, Y controles cstab~ecid08.Conoce los métodos enservicio y tiene capacidad para asimilar nuevos métodos o m~o­ras en los empleados. asl como para transmitir al feRta del fJ6t'~sonal del Laboratorio o· centro la realización y práttica d.epruebas, ensayos y controles q\le conoce.

TéCnico auxiliar de talleres nnstrumentista): Es el Técnicoque, co+J,· amplia preparaci6n ~6rioo-práctica en electI.'(fni~.neumática y procesos fisico-quínucos, actúa balo S1J pro;n8 im­ciativa y responsabilidad en colaboració{l y '':>afo lea órdenes dalJafe correspondiente.

Sus funciones son: Comprobar, reparar. ajust.ar, asi como elmautenimiento y montaje de los elementos que int.ervientlD enlos diferentes sistemaa de regulación de los pr«€tS08de produo­ción, debiendo tener capacidad pe.ra interpretar toda clase de es­quemas de regulación•.

Prueba a la valocidad dol motor -2.400 revo­luciones por minuto- designada como nomi.na! por el fabricante para trabajos a la barra

,

Datós referidOl8 c: o n dicionas •atmosféricasnormales ....... U7.1 2.400 .,.. - 1U 1llO

Dato. ob.orva-I I I I I Idos 109,1 2.-400 sM 212 12 704:

Datos referidos8 condicionesatmosféricasnormales ....... 115,3 2.338 540 - 15.5 1llO

lll. Observaciones: El tractO!" posee d06- ejes normalizadbs detoma de fuerza, uno principal. de 1.000 r. p. m.. y otroanelo, de 540 r. p.m.

El ensayo I está realizado a la velocidad del motor -2.308revoluciones por minuto- designada- comownominaJ. por elfabricflnte para tra.bajos a la toma de fuerza y a la poleade 1.000 r. p. m. Asimismo el ensayo complementario b)está rea:lzado a la veloc\dad. del motor -2.338 r. p. m.­designada como nominal por el fabricanj.o para trabajosa la toma de fuerza de 540 revoluciones por minuto.

11190 RESOLUCION de 8 de marzo de 1981, de la Direc·ción General de la Producción Agraria. por la que.e determiPlO la potencia de inscriPCión de lostractore. marca cDeut.z-. modelo DX-l20 A.

Solicitada por cCia. Espado!a de Motores Deutz Otto 1.efri.timo. S. A._, la homologación genérica de- la potencia de rostractores que se altan. y apreoiada su equivalencia a electosde su pOtencia de insoripción, con los de la misma ma.rca mo--delo DX-l2O. . '

Esta Direcc.t6n General. de conformidad con lo dispuesto enla 'Orde?- ministerial de 1-4 de febrero de 1964, hace pública suResolucl6n de esta misma fecha, por la que:

o l. Las Delegaciones Provinciales de Agricultura han sidoautorizadas para registrar y matricular los tractores de ruedaa­marca. cDeutz-, modelo DX-I20 A, CUyos datos homologados depotencul. y consumo figuran en el aI1exo.

2. ~ potencia de inscripción de d-ichoe tractoree ha sidoestablecIda eJ;l. 115 (ciento qwncel C. V.

3. A los efectos de su equipamiento con bastidor o cabinade Protección para caso de vuelco, los mencionados tractoresqu~an clasificados en al subgrupo 1.2 del anexo de la Raso­11:J.C16n de esta Dirección GeneraJ. Publicada en el cBoleUn Ofi­CIal del Estado_ de 22 de enero de 1981.

deMadrid, 6 de marzo de 1981.-P. D., el Subdirector generalla Produoc16n .vegetal, José Puerta Romero.

MINISTERIO DE AGRICULTURA