supuestos teórico-prácticos aux admtvo de las corporaciones locales (2)

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Supuestos prácticos explicados

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Casos prácticos

INTRODUCCIÓN

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 1

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 3

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 4

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EXPOSICIÓN DEL CASO

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PRÁCTICO 5

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 6

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 7

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 8

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 9

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 10

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 11

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EXPOSICIÓN DEL CASO

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PRÁCTICO 12

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 13

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 14

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 15

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 16

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 17

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 18

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1 ■

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 19

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 20

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EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO 21

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 22

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 23

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 24

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EXPOSICIÓN DEL CASO

PRÁCTICO 25

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Casos prácticos

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Casos prácticos

EXPOS ICIÓN DELCASO PRÁCTICO1

Don Francisco es propietariode una casa en el municipioB. Esta casa, en la que él nohabita pero que tienealquilada, es colindante conla de Doña Esmeralda ysegún esta, se encuentra enun estado ruinoso.

Doña Esmeralda solicita alAyuntamiento de B que

obligue a Don Francisco aderribar el edificio ya queconsidera que constituyeun grave e inminentepeligro, incluso para supropia casa, si sederrumbase la de DonFrancisco, aunque este,siempre que ella le harogado que tomasemedidas, ha negado que se

encuentre en tal estado ysostiene que solo tiene unagrieta en la fachada, queaunque es grande nosupone que la casa vaya adesplomarse.

La solicitud es presentadapor Doña Esmeralda en elRegistro de la CorporaciónLocal y en ella, además de

su nombre, apellidos ylugar a efectos denotificaciones, expone loshechos, las razones por lasque presenta la solicitud y lapetición concreta de la

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misma, así como el lugar y lafecha de presentación, elórgano al que se dirige y alfinal la firma de lasolicitante.

Doña María es la inquilinadel inmueble en cuestión yquiere personarse en el

procedimiento, pero suhermana le comenta que nopuede hacerlo ya que no esla propietaria de la casa.

Hay un grupo de personasque diariamente pasan por delante de ese edificio parallevar a sus hijos al únicocolegio público de lalocalidad, siendo la calle

donde se encuentra elinmueble la única por la quese puede acceder al colegiocitado.

Por otra parte, Don Emilio,cuya casa en la que vive  junto a su familia, habíapresentado 10 días antesuna solicitud ante elAyuntamiento pidiendo

también que se derribase eledificio de Don Francisco,cuyo estado consideraba unevidente peligro para laciudadanía ya que seestaba empezando aagrietar y ceder la pared quedaba a su jardín.

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CUESTIONARIO1.¿Presenta Doña

Esmeralda

correctamente susolicitud alAyuntamiento de B?¿Tiene algún defecto deforma esa solicitud?Unavez presentada,¿podría modificarla?Exceptuando que seaunprocedimiento selectivo

o de concurrencia, ¿sepodría ampliar el plazode subsanación de unasolicitud? ¿Cuántotiempo? ¿Por qué?

2.¿Debe Doña María hacer caso de su hermana yno puede presentarseen el procedimiento? Y los padres de los

niños que van alcolegiopúblico, ¿puedenformar parte delprocedimiento? ¿Por qué?

3.Si los padres de losniños no supiesennada de la existenciadelprocedimientoiniciado, ¿tiene elAyuntamientoobligación decomunicárselo paraque formulen

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alegaciones? En casoafirmativo,¿en qué plazodeberían personarsepara aducir lo quecreyesenoportuno?

4.¿Podría el Ayuntamiento

de B adoptar medidasprovisionales de oficioo solo podría hacerlo siDoña Esmeralda lohubiese solicitado?¿Paraqué sirven las medidasprovisionales?¿Cuándo no puedentomarse? Sise adoptan medidasprovisionales antes deiniciar elprocedimiento,¿cuándo se deberáiniciar elprocedimiento? ¿Quéocurrirá si no seinicia? Una veztomadas la medidasprovisionales,

¿podríanmodificarse? ¿Por qué?

5.¿Es posible laacumulación de losprocedimientosiniciados por DoñaEsmeralda y DonEmilio? ¿Por qué?¿Qué órgano podríadisponer la

acumulación en unprocedimiento? ¿Quérecurso podríainterponer Don Francisco si esaacumulación pudieseser decidida yadoptada?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. Doña Esmeralda plantea

correctamente su

solicitud ya que lo haceen el Registro de laCorporación Local,aunque como sabemospodría haberlapresentado en otro lugar o de otro modoadmitido, como por  ejemplo por correo,según el artículo 38.4 dela LRJAP y PAC.

Este artículo 38.4 de laLey 30/92 diceconcretamente:

"Las solicitudes, escritosy comunicaciones quelos ciudadanos dirijan alos órganos de lasAdministracionesPúblicas podrán

presentarse:

a)En los registros de losórganos administrativosa que se dirijan.

b)En los registros decualquier órganoadministrativo, quepertenezca ala AdministraciónGeneral del Estado, a

la de cualquier Administraciónde la CCAA, o a lade alguna de lasentidades queintegran la

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Administración Localsi, en este últimocaso, se hubiesesuscrito eloportuno convenio.

c)En las oficinas deCorreos, en la formaque

reglamentariamenteseestablezca.

d)En lasrepresentacionesdiplomáticas uoficinas consularesde Españaen el extranjero.

e)En cualquier otro que

establezcan lasdisposiciones vigentes.

Mediante convenios decolaboración suscritosentre lasAdministracionesPúblicas se estableceránsistemas deintercomunicación ycoordinación de

registros que garanticensu compatibilidadinformática, así como latransmisión telemáticade los asientosregistrales y de lassolicitudes, escritos ycomunicaciones ydocumentos que sepresenten en cualquierade los registros".

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En cuanto a la forma dela solicitud, diremos queno contiene ningúndefecto de forma puespodemos observar en él

todos los elementosnecesarios en lapresentación de unasolicitud por parte de uninteresado, citados en elartículo 70 de la LRJAP yPAC.

Las solicitudes debencontener, según el artículo70.1 de la LRJAP y PAC:

■Nombre y apellidosdel interesado y, ensu caso, de lapersona que lorepresente, así comola identificación delmedio preferente odel lugar que se señale aefectos de

notificaciones.■Hechos, razones y

petición en que seconcrete, con todaclaridad, lasolicitud.

■Lugar y fecha.

■Firma del solicitante oacreditación de laautenticidad de su

voluntadexpresada por cualquier medio.

■Órgano, centro ounidad administrativa ala que se dirige.

Si la solicitud deiniciación no reunieselos requisitos exigidos,la Administración

requerirá al interesadopara que en el plazo de10 días, subsane lasfaltas o acompañe losdocumentos preceptivos,con indicación de que si

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no lo hiciera se le tendrápor desistido de supetición, como señala elartículo 71 de la Ley30/92.

El artículo 71.2 de la Ley30/92 señala que:siempre que no se trate

de procedimientosselectivos o deconcurrenciacompetitiva, el plazo desubsanación podrá ser ampliadoprudencialmente, hasta 5días, a petición delinteresado o iniciativadel órgano, cuando laaportación de los

documentos requeridospresente dificultadesespeciales.

2. Doña María puedeformar parte delprocedimiento ya quees una INTERESADA,pues ostenta derechosque pueden verseafectados directamente

por la decisión que setome en elprocedimiento (art. 31Ley 30/92 que establecela condición deinteresado).

Los padres de los niñosque acuden al colegiopúblico de la localidadtambién tienen la

condición deINTERESADOS, ya quepueden alegar intereseslegítimos, personales ydirectos como es la propiaseguridad y la de sushijos que pasandiariamente por delantede ese inmueble, ytambién pueden alegar intereses colectivos

como es el acceso a laactividad del colegiopúblico y la educación delos niños del municipio(art. 31 Ley 30/92).

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Esos padres de los niñospueden, como miembrosde la Asociación dePadres de Alumnos(APA), tener la condiciónde interesados ya quecomo dice el artículo 31.2de la misma ley, lasasociaciones y

organizacionesrepresentativas deintereses económicos ysociales serán titularesde intereses legítimoscolectivos en los términosque la Ley reconozca.

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Casos prácticos

3. Si el Ayuntamientotuviese conocimiento deque existen otrosinteresadosen el expediente, los

requerirá por escrito paraque se personen dentrodelplazo de 10 días yaduzcan lo que creanoportuno, como indica elartículo 181 del Reglamento deOrganización yFuncionamiento de lasEntidades

Locales.

Hemos de decir quelos interesadospodrán, en cualquier momento anterior altrámite de audiencia,aducir alegaciones yaportar documentos yotros elementos de  juicio, como

encontramos señaladoen el artículo 79.1 de laLey 30/92.

Asimismo, señalar queel artículo 84.2 de lamisma Ley indica quelos interesados, en unplazo no inferior a diezdías ni superior aquince, podrán alegar y

presentar losdocumentos y  justi ficaciones queestimen pertinentes.

4. Según el artículo 72 de laLey 30/92, el órganocompetente para resolver elprocedimientoadministrativo puede

adoptar medidasprovisionales paraasegurar la eficacia dela resolución quepudiera recaer siexistiesen

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elementos de juiciosuficientes para ello.

Puede adoptarlos tantode oficio como ainstancia de parte. En elcaso que nos ocupa elAyuntamiento de Bpuede tomar las

medidas provisionalesque considereoportunas, como por ejemplo, instalar unared por la fachada deledificio para evitar daños por  desprendimientos, etc.,y puede tomarlas tantode oficio como asolicitud de doña

Esmeralda.

No se pueden adoptar cuando puedan causar un perjuicio de difícil oimposible reparación alos interesados o quesupongan una violaciónde los derechosamparados por lasleyes.

Cuando se tomanmedidas provisionalesantes de iniciar unprocedimiento, estedeberá iniciarse dentrode los quince díassiguientes a suadopción, ya que elartículo 72.2 de la Ley30/92 establece que las

medidas provisionalesdeberán ser  confirmadas,modificadas olevantadas en elacuerdo de iniciacióndel procedimiento, quedeberá efectuarsedentro de los quincedías siguientes a suadopción.

Las medidasprovisionalesquedarán sin efecto sino se inicia elprocedimiento en

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dicho plazo o cuandoel acuerdo deiniciación no contengaun pronunciamientoexpreso acerca de lasmismas (art. 72.2 de lacitada Ley).

Estas medidas podrán

ser alzadas omodificadas durante latramitación delprocedimiento, de oficioo a instancia de parte,en virtud decircunstanciassobrevenidas o que nopudieron ser tenidas encuenta en el momentode su adopción (art.

72.4 Ley 30/92).

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Casos prácticos

5. Sí se podría acumular losprocedimientos iniciadosa instancia de parte deDoña Esmeralda y DonEmilio ya que guardan

identidad sustancial oíntima conexión, comoexige el artículo 73 de laLRJAP y PAC.

El órgano que podríaadoptarlo es el que inicieo tramite elprocedimiento,cualquiera que hayasido la forma de

iniciación. En este casopodrá adoptarlo elórgano delAyuntamiento de B queinicie o tramite elprocedimiento.

Contra el acuerdo deacumulación no procedeningún recurso, ni por parte de Don Francisco

ni por parte de ningunaotra persona.

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LEGISLACIÓNUTILIZADA

■ Ley 30/92 de 26

de noviembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativoComún.

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EXPOSICIÓN DELCASO PR ÁCTICO2

Elena es la titular de un bar situado en el Municipio M.Con fecha 3 de diciembre de2001 presenta en elAyuntamiento del Municipiouna solicitud para cerrar unaparte de la calle en la que seencuentra su establecimientopara instalar un velador oterraza.

El día 21 de junio, alcomenzar la temporada deverano y no haberlecontestado nada elAyuntamiento respecto a susolicitud, Elena inaugura suterraza con una gran fiesta.

El Ayuntamiento de M llama laatención a Elena, el día 4 de  julio, diciéndole que no es

legal la apertura de la terrazade su bar ya que laAdministración ha resueltonegativamente su pretensión.

Elena considera injusto quetras hacer un desembolsoeconómico y haber puesto enfuncionamiento su terraza, laAdministración conteste a supetición después de tanto

tiempo y denegándola, por loque decide recurrir.

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CUESTIONARIO

1.¿Tiene la Administraciónobligación de resolver 

de forma expresa?Cuando en elsupuesto de hecho sedice que laAdministración haresueltonegativamente lapretensión de Elena,¿a qué tipo deresolución de laAdministración se

refiere? Si elReglamento queregula unprocedimientoconcreto no estableceel plazo en que sedeberá resolver este,¿cuál será el plazomáximo pararesolver?¿Puede la

Administración haber resueltoexpresamente fueradeplazo? Si la respuestaes afirmativa, ¿en quétérminos lo hubiesepodido hacer?

2.¿Es correcta la actuaciónde Elena al abrir laterraza de su bar o, por elcontrario, tiene razónel Ayuntamiento aldecirle que no puedehacerlo? ¿Por qué?

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¿Puede Elenarecurrir la resolucióndelAyuntamiento? ¿Quéclase de recurso podríaplantear? ¿Por qué?¿Quéocurre si Elena nointerpone recurso? Al

no haber unaresoluciónexpresa, ¿cómo puedeacreditar dichapresunción?

3.¿Podría la terraza seguir en funcionamientohasta que se resolvieseelrecurso interpuesto?Si Elena hubieseplanteado un recursodereposición, ¿podríaacudir a la vez a la jurisdiccióncontencioso-administrativa? ¿Por qué? Si laAdministración

resuelve el recursoplanteado por Elenadesestimando supretensión, ¿dóndepodríaacudir la interesadapara impugnar laresolución del recurso?

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SOLUCIONES1. Sí, según el artículo 42 de

la LRJAP y PAC, la

Administración tiene laobligación de dictar resolución expresa entodos los procedimientosy a notificarla cualquieraque sea su forma deiniciación, excepto en loscasos de pacto oconvenio y en losprocedimientos relativosal ejercicio de derechos

sometidos únicamente aldeber de comunicaciónprevia a laAdministración.

En este caso, cuando elsupuesto de hecho hacereferencia a la resoluciónde la Administración, setrata de una resoluciónpresunta, ya que al no

contestar se produceSilencio Administrativo,por lo que se debededucir de ese silencio laresolución o la respuestaa la pretensión de Elenade forma presunta, en lostérminos del artículo 43de la Ley 30/92.

Si la norma que regula en

procedimiento concretono establece plazodeterminado en que laAdministración deberesolver de formaexpresa, deberá resolver 

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en el plazo de 3 meses(art. 42.3 Ley 30/92).

El Ayuntamiento de Mpodría haber contestadoexpresamente fuera deplazo, pero en los casosen que se haya producidoya un silencio positivo,

según el artículo 43.4 dela Ley 30/92, estaresolución expresa solopodría confirmar laestimación de lapretensión, y en los casosen los que se hayaproducido silencionegativo, la resoluciónexpresa posterior puedeestimar o desestimar la

pretensión. En este caso,si el Ayuntamientoresolviese expresamentefuera de plazo podríaestimar o desestimar lasolicitud de Elena porqueno estaría vinculado por el silencio como veremosen la siguiente cuestión.

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Casos prácticos

2. En este caso el Silencio quese produce esNEGATIVO, es decir, seconsidera desestimada lapretensión de Elena (art.43). Es silencio negativoporque si se consideraseestimada la petición setransferirían al solicitantefacultades relativas aldominio público, ya quela terraza se instala enuna calle que queda enparte cerrada y ocupadapor esa terraza, y unacalle es de dominiopúblico. Por esto lopodemos pensar queElena no tenía porquéabrir su terraza ya que eneste caso concreto laAdministración deniegasu solicitud por esesilencio negativo, por loque consideramos queel Ayuntamiento de Mtiene razón al decirle aElena que su pretensiónse había resueltonegativamente.

Por supuesto, Elenapuede recurrir la decisióndel Ayuntamiento. Peroel recurso que puedeinterponer depende desi el acto presunto delAyuntamiento es un actoque pone o no fin a la víaadministrativa.

Los actos que ponen fina la vía administrativason los señalados en elartículo 107 de la Ley30/92:

■Las resoluciones de losrecursos de alzada.

■Las resoluciones delos procedimientosde impugnación a

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que serefiere el artículo107. 2 de estamisma ley(reclamación,conciliación,arbitraje, etc.)

■Las resoluciones delos órganosadministrativos quecarezcan desuperior jerárquico,salvo que una Leyestablezca locontrario.

■Las demásresoluciones deórganosadministrativos,

cuando unadisposición legal oreglamentaria así loestablezca.

■Los acuerdos,pactos, convenioso contratos quetengan laconsideración definalizadores del

procedimiento.Si no pone fin a la víaadministrativa podráElena interponer unrecurso de alzada ante elórgano superior    jerárquico del que debiódictar el acto. El plazopara interponerlo seráde 3 meses ya que elacto recurrido es

presunto, no expreso(arts. 114 y 115 Ley30/92).

Si pone fin a la víaadministrativa podráinterponer un recursopotestativo de reposición,que como su nombreindica no es obligatorio,así que podría impugnar 

el acto directamenteante la jur isdiccióncontencioso-administrativa. El recursode reposición seinterpone ante el mismo

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órgano que en este casodebió dictar el acto y elplazo para interponerloserá de 3 meses (arts.116 y 117 Ley 30/92).

Si Elena no interpusierarecurso de alzada en elplazo establecido para

ello, si fuese el casoclaro, el acto sería firmea todos los efectos,según el artículo 115.1Ley 30/92. Si fuese elcaso de un recurso deReposición y no sepresentase el recurso enplazo, se podríainterponer recursoContencioso-

Administrativo, según elartículo 117 de la mismaley.

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Casos prácticos

Al no haber unaresolución expresa, a la

hora de recurrir a Elenale viene bien demostrar que ha existido unsupuesto de silencioadministrativo, es decir,que existe una resoluciónpresunta que es la querecurre. Los actospresuntos pueden ser acreditados por  cualquier medio de

prueba admitido enDerecho, y también sepuede acreditar por uncertif icado acreditativodel silencio, que antes dela entrada en vigor de laLey 4/99 era obligatoriopara que se produjese elsilencio, pero ahora soloes una posibilidad que sepuede ejercer como

medio de prueba. Estecertificado se solicita alórgano competente pararesolver el procedimientoy debe emitirse en elplazo de 15 días, comoseñala el artículo 43 de laLey 30/92.

3. La interposición de unrecurso no suspende la

ejecución del acto que seimpugna. Pero puedesuceder que el órgano aquien compete resolver el recurso puedesuspender de oficio o asolicitud del recurrente laejecución de ese acto endeterminadascircunstancias. Así que eneste caso, si Elena lo

solicitase o si el órganoque debe resolver elrecurso lo consideraoportuno puedesuspender la ejecucióndel acto que se recurre

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por lo que la terrazapodría seguir abierta.Esto siempre que seencontrase en uno de lossiguientes supuestos:que la ejecución del actono cause perjuicios deimposible o difícilreparación y que la

impugnación sefundamente en alguna delas causas de nulidad depleno derecho (art. 111Ley 30/92).

Si Elena plantea unrecurso de reposición nopuede acudir a la víacontencioso-administrativa mientras

no se resuelva elrecurso administrativo dereposición de formaexpresa o presunta,según el artículo 116 de lacitada Ley.

Una vez que laAdministración sepronuncie respecto alrecurso de reposición, ya

sea de manera expresa opresunta, Elena puedeacudir a la víacontencioso-administrativa paraimpugnar la resolución deese recurso si no está deacuerdo con ella.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

18 ■ Ley 30/92 de 26 denoviembre, de

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RégimenJu

rídico de lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativo Común.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PR ÁCTICO3En una céntrica calle delMunicipio X, hay un solar sinedificar propiedad de D. José.

Este solar se encuentrarepleto de residuos, basuras yescombros.

El Ayuntamiento de X inicia

un expediente administrativode oficio ya que consideraque, como Ayuntamiento,debe velar por las condicioneshigiénicas y de salubridad delMunicipio.

D. José argumentaba que labasura era depositada allí por un restaurante cuyas cocinasdaban a su solar y que como

no había ningún contenedor cercano, toda la gente quequería tiraba allí su basura,escombros de obras, etc, yque no era culpa suya, así queconsideraba que no era suproblema.

Como la Administración noestaba segura de que fuesecierto lo que D. José alegaba,se abre un periodo de pruebade 15 días.

El órgano decisorio de laAdministración solicita uninforme que fue emitido en 15días, pero este órgano de la

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Administración decide notener en cuenta dichoinforme.

Posteriormente, pero justoantes de la resolución delprocedimiento, se oyó alinteresado en el plazoestablecido para ello que

fue de 12 días, y elAyuntamiento puso fin alprocedimiento resolviendoque D. José debía proceder a limpiar el inmueble y debíavallarlo con el objeto de queno pudiese repetirse lasituación de peligro para lasalud de los ciudadanosproducida por la acumulaciónde suciedad.

Pasados tres meses, laCorporación Localcomprueba que D. José noha cumplido con la obligacióndeterminada en la resolucióndel procedimiento, ya queeste se niega una y otra vez.Por esto el Ayuntamientodecide encargar a un serviciode limpieza del Municipio que

limpie el solar debidamente ya una empresa deconstrucción que levante unavalla.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO1.¿Podían D. José y otros

interesados, si loshubiese, aducir alegacionesen la instrucción delprocedimiento?¿Cuándo? En cuanto alperiodode prueba establecidopor el Ayuntamiento en

este caso, ¿esconformecon la ley? ¿Por qué?¿Podría D. José haber propuesto que sellevase acabo alguna pruebadeterminada? Y si lohubiese hecho, ¿elórganocompetente podría

haberla rechazado ono?

2.¿Es correcta la actuacióndel Ayuntamiento al notener en cuenta elinforme emitido en elprocedimiento quedeben resolver? ¿Por qué?

3.¿Procede en este caso eltrámite de audienciateniendo en cuenta queya había presentado D.José alegaciones?¿Conoces algunaocasión en

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la que pueda omitirseeste trámite? ¿El plazoestablecido en estecasopara el trámite deaudiencia fuecorrecto? ¿Por qué?¿Se practica eltrámite de audiencia en

el momento adecuado?Si D. José hubiesemanifestado que nodeseaba acudir aalegar nada duranteestetrámite de audiencia,¿qué hubiese ocurrido?

4.¿Qué tipo de terminaciónes la de este

supuesto? ¿Y sihubiese sidouna terminaciónpresunta?

5.¿Puede el Ayuntamientocontratar a unaempresa para limpiar elsolar y a otra para vallarlo?¿Cuál es el medio

utilizado por elAyuntamientoen este caso? ¿Por qué? ¿Quién deberásoportar el gastoocasionadopor la limpieza y elvallado del solar?¿Cabría en este casolacompulsión sobre las

personas? ¿Por qué?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. Sí, porque toda persona

física o jurídica queinvoque un interés en elasunto que pueda resultar afectada por la cuestiónque se esté sustanciandoen un expediente podrácomparecer en élmientras no haya recaídoresolución definitiva paraformular las alegaciones

que estime convenientesa su defensa, según elartículo 181 ROFRJEL).Además, según el artículo79 de la Ley 30/92, losinteresados podrán encualquier momento delprocedimiento anterior altrámite de audienciaaducir alegaciones. Asíque D. José pudo, tal y

como hizo, presentar susargumentos por los queno consideraba ser  responsable de la suciedadde su solar.

En cuanto al plazo depresentación de pruebas,no podrá ser inferior a 10días ni mayor de 30 días.D. José sí podía haber 

presentado pruebas y elinstructor solo podríarechazarlas si fuesenmanifiestamenteimprocedentes oinnecesarias, mediante

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resolución motivada (arts.80 y 81 Ley 30/92). Por lotanto, como en este casose estableció un periodode prueba de 15 días,este plazo era totalmenteajustado a lo que la Ley30/92 señala a esterespecto.

D. José podría haber propuesto la realizaciónde una determinadaprueba y además elinstructor delprocedimiento no hubiesepodido rechazarla a noser que fuesemanifiestamenteimprocedente o

innecesaria, según elartículo 80.3 de la Ley30/92; este rechazodebería hacersemediante resoluciónmotivada. Si debeefectuarse una prueba asolicitud del interesadocuya realización impliquegastos que laAdministración no debe

soportar; el artículo 81.3de la citada leyestablece que la propiaAdministración podráexigir el anticipo de losgastos, a reserva de laliquidación definitiva, unavez practicada la prueba.

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Casos prácticos

2.Los informes seránevacuados en el plazo de

10 días, según el artículo83.2de la Ley 30/92; por lotanto, en este caso hasido emitido fuera deplazo.Por esta razón elAyuntamiento de X haactuado correctamenteporque,teniendo en cuenta el

artículo 83.4, últimopárrafo de la misma ley,uninforme emitido fuera deplazo podrá no ser tenidoen cuenta al adoptar lacorrespondienteresolución. Esto quieredecir que laAdministración decidesi un informe emitido

fuera de plazo es tenidoen cuenta o no; en estecasodecidió no tenerlo encuenta y su actuación escorrecta.

3.El trámite de audiencia por supuesto que procedeen este y en todos loscasos; es un trámite

que no puede omitirseporque haya habidoalegaciones delinteresado a lo largo delprocedimiento.

Solo se puedeprescindir del trámitede audiencia cuando enel procedimiento nofiguren ni sean tenidos

en cuenta en laresolución otros hechosni otras alegaciones ypruebas que lasaducidas por elinteresado (art. 84.4 Ley

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30/92).

El plazo en este caso fuede 12 días; como elplazo establecido nopuede ser mayor de 15días ni menor de 10 días,según el artículo 84.2 dela citada ley, en este caso

es correcto.En cuanto al momentode realizar el trámite deaudiencia también es eladecuado ya que, comoseñala el artículo 84.1 dela misma ley, se realizaráinstruidos losprocedimientos einmediatamente antesde redactar la propuestade resolución, que escuando se ha realizadoen este caso.

En el supuesto de que D.José hubiesemanifestado su deseo deno alegar nada en eltrámite de audiencia, sitenemos en cuenta lodispuesto en el artículo

84.3 de la Ley 30/92, setendrá por realizado eltrámite.

4. En cuanto a laterminación delprocedimiento,podemos decir que laresolución, eldesistimiento, larenuncia al derecho en

que se funde lasolicitud y la declaraciónde caducidad, ponen final procedimiento, comoseñala el artículo 87 de laLey 30/92, así como laimposibilidad material decontinuarlo por causassobrevenidas.

En este caso se ha

producido unaresolución y hay quedecir que la Resoluciónes una terminación delprocedimientoconsiderada como

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NORMAL. Comosabemos, la resoluciónpuede ser expresa opresunta, pero en amboscasos son formas determinación delprocedimientoconsideradasNORMALES.

5. Sí. Las AdministracionesPúblicas, en este caso elAyuntamiento, a través desus órganoscompetentes en cadacaso, podrán proceder,previoapercibimiento, a laejecución forzosa de losactos administrativos,

salvo enlos supuestos en que sesuspenda la ejecuciónde acuerdo con la ley, ocuando la CE o la leyexijan la intervención delos tribunales, comoindica elartículo 95 de la Ley30/92.

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Casos prácticos

Por lo tanto, elAyuntamiento en este

caso podía hacer lo queha hecho, que es acudir ala ejecución subsidiaria,como medio de ejecuciónforzosa (art. 96 de lamisma Ley).

Esta ejecución forzosapuede tener lugar cuandose trate de actos que por no ser personalísimos

puedan ser realizadospor un sujeto distinto delobligado.

Como hemos visto eneste caso, la limpieza y elvallado del solar de D.José puede ser realizadopor un tercero; en estesupuesto será unaempresa de limpieza yotra de construcciones,

acogiéndonos al artículo98.1 de la misma ley.

Los gastos que sederiven de esta ejecuciónforzosa serán a costa delobligado, de D. José,como indica el artículo98.2 de esta ley. Paraesto se seguirá elprocedimiento previsto

en las normasreguladoras delprocedimientorecaudatorio en víaejecut iva, como nosseñalan los artículos98.3 y 97.1 de la citadaley.

Además de la ejecuciónsubsidiaria, a la que la

Administración haacudido en este caso,existen otros medios deejecución forzosa,recogidos en el artículo96 de la misma ley:

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■Apremio sobre el

patrimonio.

■Multa coercitiva.

■Compulsión sobre las

personas.

No cabe en este casocompulsión sobre laspersonas ya que no setrata de una obligaciónpersonalísima de nohacer o soportar, comoseñala el artículo 100LRJAP y PAC.

Pero sí podría utilizarsecomo medio de ejecuciónforzosa en este caso laMulta Coercitiva, ya quese puede utilizar cuando,según el artículo 99 de laLey 30/92, se trate deactos cuya ejecuciónpueda el obligadoencargar a otra persona.Se trataría de imponer multas reiteradamentelapsos de tiempo hastaque se cumpliese laobligación.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

24 ■ Ley 30/92 de 26 denoviembre, de

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RégimenJu

rídico de lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativo Común.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PR ÁCTICO4La Diputación Provincial de Zpresta una serie de ayudas ysubvenciones para promover la restauración yrehabilitación de viviendashabituales.

En la normativa que regula

estas subvenciones, laDiputación Provincial exigeque se acredite queefectivamente el edificio arehabilitar constituye laprimera vivienda y, por otraparte, que no se ha hechouso de una subvención deeste tipo con anterioridadrespecto a la misma viviendapor los mismos propietarios.

Juan y María presentan unasolicitud a la DiputaciónProvincial para que esta lesconceda tal subvención pararestaurar la vivienda queposeen en el Municipio E dela provincia de Z. Estospresentan su solicitud juntocon la copia de undocumento que acredita que

nunca antes han solicitado,obtenido o utilizado unasubvención de este tipo pararestaurar su casa situada enE.

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Juan y María solicitan en elRegistro de la DiputaciónProvincial un recibo de lapresentación de su solicitud,pero se les entrega una copiasellada de la misma.

Presentada la solicitud, en elRegistro General de la

Diputación Provincial de Z seprocede a realizar elcorrespondiente asiento,pero el funcionariocorrespondiente anota por equivocación unaobservación queinmediatamente tacha.

Un tiempo más tarde, Juan yMaría reciben una notificación

indicándoles que lasubvención no les ha sidoconcedida.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Pueden Juan y Maríapresentar una copiadel documento queacredita que no hanobtenido nunca antesuna subvención de esetipoo deberían haber presentado el original?¿Se han cumplido

todos losrequisitos exigidospara lapresentación de lasolicitudcorrespondiente? Si noes así ¿qué ocurrirá?

2.¿Es obligatorio por partede la Administraciónentregar siempre recibo

certificando lapresentación de lasolicitud? En este caso¿ha actuadocorrectamente elfuncionario? En casode entregarle unrecibo, ¿quédatos tendría que incluir en él?

3.¿Será válido el asientoque ha realizado elfuncionario a pesar delatachadura? Teniendoen cuenta los datos

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que deben constar enunasiento de entrada,¿podría hacer elesquema de uno? Encuanto a lanotificación de ladenegación de lasubvención, ¿dónde

deberáanotarse?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. Sí, pueden presentar el

original o una copia delmismo, que el encargadodel Registro deberácotejar, es decir,comprobar, según elartículo 158 delROFRJEL.

No se han cumplido losrequisitos ya que seexigía que se acreditaseque efectivamente eraprimera vivienda eledificio que se queríarehabilitar pero no se hapresentado ningúndocumento que así lodemuestre.

Por lo tanto, laAdministración requeriráa Juan y María para queen el plazo de 10 díasacompañen eldocumento que erapreceptivo. Si no lohiciesen en esos 10 díasse archivará elexpediente sin mástrámite, como dice elartículo 156 del ROFRJEL.

2. Toda persona quepresente un documentoen el Registro podrásolicitar recibo gratuito que haráprueba respecto a la

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fecha en que eldocumentoingresó en el Registro.

La Administración estaráobligada a entregarlo o,en su defecto, se podráentregar copia selladadel documento, como

indica el artículo 159ROFRJEL.

Por lo tanto, elfuncionario en estecaso ha actuadocorrectamentefacilitando una copiasellada del documentopresentado igualmenteválida como prueba.

Si se hubiese entregadoun recibo, en estedebería constar el día yhora de presentación, elnúmero de entrada ysucinta referencia delasunto, según el mismoartículo 159 ROFRJEL.

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Casos prácticos

3. Los asientos han depracticarse de forma claray concisa, sin enmiendasni raspaduras; en estecaso existe una que serásalvada, es decir, que noserá tenida en cuenta,será como si noexistiese lo que sehubiera escrito (art. 153ROFRJEL); por lo tanto,el asiento será válido y nose tendrá en cuenta laexistencia de latachadura que ha tenidoque hacer el funcionario.

Los asientos de Entradacontendrán referenciaexacta de cada uno delos documentos que sereciban y deberánconstar de los siguientesextremos:

■Número de orden

correlativo.

■Fecha del documento,

con expresión del día,

mes y año.

■Fecha de ingreso del

documento en lasoficinas del Registro.

■Procedencia deldocumento, conindicación de laAutoridad,Corporación oPersonal que losuscribe.

■Extracto, reseña obreve referencia delasuntocomprendido en elcuerpo del escritoregistrado.

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■Negociado, Seccióno Dependencia aque correspondesuconocimiento.

■Resolución del asunto,fecha y autoridad que lahaya dictado.

■Observaciones paracualquier anotaciónque en casodeterminadopudiera convenir.

Ejemplo: DiputaciónProvincial de ZRegistro General de laDiputación

R

egist

ro

de

Entr 

ada

Fec

ha

del

docu

men

to:

Día

de

de

Fecha y hora de entrada

del documento en el

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Registro:

Procedencia del

documento:.......................................

Destino del documento:......................

Extracto:

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Casos prácticos

En cuanto a lanotificación de la

denegación de lasubvención a Juan yMaría, deberá anotarseen un Registro de Salida,ya que según el artículo154 ROFRJEL, seanotarán en él todos losoficios, notificaciones,órdenes,comunicaciones,certificaciones,

expedientes oresoluciones que emanende las Corporaciones,autoridades o funcionarioslocales.

En este Registro deSalida constarán lossiguientes conceptos (art.153 ROFRJEL):

■Número de orden.■Fecha del documento.

■Fecha de salida.

■Autoridad, Negociado,

Sección o Dependencia

de donde procede.

■Autoridad, Corporación

o particular a quien sedirige.

■Extracto de su

contenido.

■Referencia, en su caso,

al asiento de entrada.

■Observaciones.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

30 ■ RD 2568/1986 de 28 denoviembre, Reglamento

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deOr ganiza

ción y Funcionamientoy Régimen Jurídico delas Entidades Locales(ROFRJEL).

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO5D. Fernando había solicitadoal Ayuntamiento de H que sele concediese el servicio deayuda domiciliaria que esteAyuntamiento presta apersonas en situacionesdeterminadas de necesidadpor impedimentos físicos o

por la edad, etc., y que nopuede costearse un servicioparticular.

El Ayuntamiento de H no selo concedió por lo que D.Fernando interpuso unrecurso contra esa decisiónde la Corporación Local,solicitando que le fueseconcedido ese servicio ya que

vivía solo, tenía 75 años y nopodía ya manejar una casa.

El día 30 de enero de 2002,miércoles, la Entidad Localresuelve el Recurso planteadopor D. Fernando decidiendodenegarle la prestación delservicio que solicitaba,alegando que el servicio deayuda domiciliaria se presta

según una normativamunicipal que lo regula y queprevé que uno de losrequisitos para concederloserá que el beneficiario noperciba ingresos que

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excedan de una determinadacantidad, cantidad que D.Fernando sobrepasasobradamente.

El día 11 de febrero es festivoen el Municipio H que celebraNuestra Señora de Lourdes.Se le notifica esta decisión el

día 12 de febrero de 2002,martes. En la notificación seincluye el texto íntegro de laresolución tomada y se leindica también que agota lavía administrativa por lo quepodrá acudir a la víacontencioso-administrativa.

Cuando se le va a entregar lanotificación a su domicilio,

lugar indicado por D.Fernando para ello, este nose encuentra en él, pero sunieto, que había ido a casa desu abuelo a arreglar unenchufe, se hace cargo deella.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.La resolución tomadaresolviendo el recursoplanteado por D.Fernando, ¿debe estar motivada? ¿Por qué?¿Lo estásuficientementeen este caso? Si noestuviese motivado,¿qué podría ocurrir con

esteacto?

2.Desde el punto de vistadel día en que sepractica la notificación,¿seha notificadocorrectamente a D.Fernando la resolucióndel recurso?

¿Por qué? Si no fuesecorrecta en cuanto aldía de notificación,¿quésupondría?

3.¿Es correcta lanotificación teniendoen cuenta sucontenido? ¿Por qué? Si no fuese

correcta respecto alcontenido, ¿quésupondríaentonces?

4.¿Puede el nieto de D.

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Fernando hacersecargo de lanotificación? Y sino hubiese habidonadie en el domicilio,¿qué hubieraprocedido? Y siD. Fernando hubieseestado en casa pero

hubiese rechazado lanotificación, ¿separalizaría elprocedimiento? ¿Quéhubiese ocurridosi no hubieseconstancia deldomicilio de D.Fernando o lugar dóndenotificar?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. El artículo 54 de la Ley

30/92 de 26 denoviembre, modificado por Ley 4/99, señala quedeberán ser motivados losactos que:

Limiten derechossubjetivos o intereseslegítimos.

■Resuelvanprocedimientos derevisión de oficio dedisposiciones oactos administrativos,recursosadministrativos,reclamacionespreviasa la vía judicial yprocedimientos de

arbitraje.

■Se separen delcriterio seguido enactuacionesprecedentes o deldictamen de órganosconsultivos.

■Sean acuerdos desuspensión de actos,cualquiera que sea elmotivode esta, así como laadopción de medidasprovisionalesprevistas enlos artículos 72 y 136

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de la Ley 30/92.

■Los acuerdos deaplicación de latramitación deurgencia o deampliación de plazos.

■Los que se dicten en elejercicio de

potestadesdiscrecionales, asícomolos que deban serloen virtud dedisposición legal oreglamentariaexpresa.

En este caso, se trata dela resolución por parte del

Ayuntamiento de H de unrecurso interpuesto por D. Fernando; por lo tantose trata de un actoexpresamente citado enel artículo 54 de la Ley30/92 de 26 denoviembre, que deberáser motivado.

La motivación es hacer 

una sucinta referencia alos hechos ocurridos y alos fundamentos dederechos en que el actose basa, como vemospor el propio artículo 54de la misma Ley. En laresolución del recurso seindica que se deniega lapretensión de D.Fernando a la vista de

que tiene unos ingresosdeterminados quehacen que este nocumpla los requisitos

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Casos prácticos

establecidos en lasnormas municipales que

regulan la ayudadomiciliaria. Así queindica el recurso loshechos (los ingresos deD. Fernando) y losfundamentos de derecho(no cumple los requisitossegún la normativamunicipal que seapli ca en este casoconcreto). Por lo tanto,

consideraríamos queestá suficientementemotivado.

Si no estuviese motivado,sería un acto ANULABLE,ya que según el artículo63 de la Ley 30/92 sonanulables los actos dela Administración queincurran en cualquier 

infracción delordenamiento jurídico,incluso la desviación depoder.

No obstante, el defectode forma solodeterminará laanulabilidad cuando elacto carezca de losrequisitos formales

indispensables paraalcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de losinteresados.

Si no se hubiesemotivado la resolucióndel recurso, se habríainfringido elordenamiento jurídico.

2. Según el artículo 58.1 dela LRJAP y PAC, senotificará a losinteresados lasresoluciones y actosadministrativos que

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afecten a susderechos eintereses.

Toda notificación deberáser cursada dentro delplazo de 10 días a partir de la fecha en que el actohaya sido dictado, según

el artículo 58.2 de laLRJAP y PAC. En estecaso se practica lanotificación dentro deplazo, ya que el día 30de enero de 2002 esmiércoles, el plazoterminaría el día 11 defebrero, pero como esfiesta en la localidad seconsiderará que el último

día del plazo es el día 12de febrero, martes.

Hay que tener en cuentaque cuando no seespecifica de qué tipo dedías se trata, serán díashábiles, por lo que seexcluyen los domingos yfestivos (artículo 48.1 dela Ley 30/92).

Si no se hubiesenotificado la resolucióndel recurso en el plazoestablecido se produciríauna notificación irregular,ya que como señala elartículo 63 de la citadaLey, la realización deactuacionesadministrativas fuera del

plazo establecido paraellas solo implicará laanulabilidad del actocuando así lo imponga lanaturaleza del término oplazo. Por lo tanto,podríamos considerar que en los demás casosla notificación fuera deplazo supone unairregularidad del acto, no

la anulabilidad.

3. La notificación deberácontener, como indicael artículo 58.2 de laLey 30/92, el texto

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íntegro de la resolución,con indicación de si es onodefinitivo en la víaadministrativa, laexpresión de losrecursos queprocedan, el órganoante el que hubieran de

presentarse y el plazoparainterponerlos, sinperjuicio de que losinteresados puedanejercitar, en sucaso, cualquier otro queestimen procedente.

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Casos prácticos

Según el supuesto dehecho de este caso, la

notificación contiene eltexto íntegro de laresolución tomada y laindicación de que el actoagota la víaadministrativa, por loque podrá interponer recurso contencioso-administrativo.

Por lo tanto, no es

correcta porque ademásde lo que contienedebería expresar elórgano ante el que ha depresentarse el recurso yen qué plazo.

De todas formas, lasnotificaciones que,conteniendo el textoíntegro del acto

omitiesen alguno de losdemás requisitos quehemos visto, surtiránefecto a partir de la fechaen que el interesadorealice actuaciones quesupongan elconocimiento delcontenido y alcance de laresolución o acto objetode la notificación o

resolución, o interpongacualquier recurso queproceda (art. 58.3 Ley30/92).

Además, podemos añadir que a los solos efectos deentender cumplida laobligación de notificar dentro de plazo deduración de los

procedimientos, serásuficiente la notificaciónque contenga cuandomenos el texto íntegro dela resolución, así comoel intento de

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notificacióndebidamente acreditado,según el artículo 58.4 dela Ley 30/92.

4. El nieto de D. Fernandopuede hacerse cargo dela notificación dirigida asu abuelo, ya que

cuando la notificación sepractique en el domiciliodel interesado, de nohallarse presente este enel momento deentregarse lanotificación, como dice elartículo 59.2 de la Ley30/92, puede hacersecargo de la mismacualquier persona que se

encuentre en el domicilioy haga constar suidentidad.

Si no hubiese habidonadie que pudierahacerse cargo de lanotificación, se haceconstar esa circunstanciaen el expediente, juntocon el día y la hora en

que se intentó lanotificación; ese intentose repetirá una sola vez yen una hora distintadentro de los 3 díassiguientes.

Si D. Fernando hubierarechazado la notificación,se hará constar en elexpediente,

especificándose lascircunstancias del intentode notificación y setendrá por efectuado eltrámite siguiéndose elprocedimiento. NO separaliza el procedimientoen este caso.

En el caso de que no sesupiese el domicilio de D.

Fernando ni ningún otrolugar en el que pudiesepracticar la notificación(sería el mismo caso quesi los interesados en unprocedimiento fuesen

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desconocidos, o el casode que se hubieseintentado la notificación yno se hubiese podidollevar a cabo) según elartículo 59.4, lanotificación se hará por medio de anuncios en eltablón de edictos del

Ayuntamiento en suúltimo domicilio, en elBoletín Oficial del Estado,o de la ComunidadAutónoma o de laProvincia, según cuál seala Administración de laque proceda el acto anotificar y el ámbitoterritorial del órgano quelo dictó.

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36 Así que en este caso, si nose conociese el domicilio

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deD.Fer nando,elA

yuntamientodeHpr actic

ar íalanotificaciónatr av

ésdelanunci

o en el tablón de edictosde este Ayuntamiento.

Esto tendrá los mismosefectos que la notificacióny deberá cumplir lapublicación en el tablónde edictos los mismosrequisitos que se exigen

para la notificación.

Aunque debemos tener en cuenta que si elAyuntamiento de Hconsiderase que lanotificación por medio deanuncios lesiona derechoso intereses legítimos (por ejemplo, que consideraseque nadie tiene por qué

saber los ingresos que D.Fernando percibe), elartículo 61 de la Ley 30/92establece que se limitará apublicar en el DiarioOficial que correspondauna somera indicación delcontenido del acto y dellugar donde losinteresados podráncomparecer, en el plazo

que se establezca, paraconocimiento delcontenido íntegro delmencionado acto yconstancia de talconocimiento.

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LEGISLACIÓN

UTILIZADA■ Ley 30/92 de 26

de noviembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativoComún.

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EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO6En el término municipal de Aexiste un manantial quedesde hace siglos se haconsiderado entre losvecinos de la comarca comoposeedor de propiedadesmedicinales.

Este manantial se encuentraen la finca de D. Pedro yeste solicita alAyuntamiento de A unpermiso para instalar en lafinca un Balneario yaprovechar así las aguas delmanantial. Junto con lasolicitud presenta unproyecto técnico visado por elColegio de Arquitectos y

otras documentaciones queconsidera imprescindiblespara conseguir la concesiónde su pretensión.

El Ayuntamiento de Areunido en Pleno, que piensaque puede ser una granoportunidad para fomentar elempleo y atraer el turismo almunicipio, concede a D.

Pedro la licencia para elaprovechamiento delmanantial rápidamente, sinmás trámites, el día 15 demarzo de 2002.

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Sin embargo, unos días mástarde, un miembro de laCorporación Local informa alresto de la misma que en laLey de Minas se estableceque la autorización para elaprovechamiento de aguasminero-medicinales, quepreviamente hayan sido

declaradas como tales por elMinisterio de Industria,corresponde al Estado.

El Ayuntamiento, ante estarevelación, decide solicitar informe al órgano consultivode la Comunidad Autónoma,que confirma lo advertidopor el miembro de laCorporación Local. Este

informe es evacuado el día 3de abril de 2002.

El Ayuntamiento de A, el día3 de abril de 2002, no sabequé puede ocurrir con el actodictado el día 15 de marzode 2002, porque le hanotificado ya a D. Pedro laconcesión de la autorización.

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CUESTIONARIO

1.¿Qué ocurre con laresolución tomada por el Ayuntamiento de Aconcediendo laautorización delaprovechamiento delas aguasminero-medicinales?¿Por qué? ¿Suponealgo el hecho de que ya

se hanotificado a D. Pedro ladecisión?

2.En el caso de que laautorización lahubiera concedido elórganocompetente delEstado, ¿tendríaalguna transcendencia

que sehubiera concedido de lamisma forma y con losmismos trámites que loha hecho elAyuntamiento?

3.¿Qué debería hacer elAyuntamiento cuandoel día 3 de abril tiene elinforme sobre el acto

dictado el 15 de marzode 2002? Y si hubiesentranscurrido 4 añosdesde que se dictó elacto, ¿podría hacer lomismo? ¿Por qué?

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¿Podría elAyuntamiento rectificar el acto? Y si sehubiese tratadosimplemente de unerror aritmético, ¿quépodríahacer el Ayuntamiento?

4.Teniendo en cuenta que D.Pedro ha sido notificadode la concesión dela autorización y deque había empezado ahacer desembolsosrespecto al Balnearioprevisto por él,¿podría hacer algoelAyuntamiento de A paraque D. Pedro no seviese tan perjudicado?

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SOLUCIONES

1. Teniendo en cuenta elartículo 62 de la Ley30/92, son nulos depleno derecho lossiguientes actos de lasAdministracionesPúblicas:

■Los que lesionen losderechos ylibertadessusceptibles deamparoconstitucional.

■Los dictados por órganomanifiestamenteincompetente por razón dela materia o elterritorio.

■Los que tengan uncontenido imposible.

■Los que seanconstitutivos deinfracción penal ose dicten comoconsecuencia deesta.

■Los dictadosprescindiendo totaly absolutamente delprocedimientolegalmenteestablecido o delas normas quecontienen lasreglas

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esenciales para laformación de lavoluntad de losórganos colegiados.

■Los actos expresos opresuntos contrariosal ordenamiento jurídico por los que se adquierenfacultades oderechos cuando secarezca de losrequisitos esencialespara su adquisición.

■Cualquier otro que seestablezcaexpresamente enuna disposición conrango legal.

El acto administrativo deldía 15 de marzo de 2002es NULO DE PLENODERECHO, ya que es unacto dictado por unórgano manifiestamenteincompetente por razónde materia y tambiénpodríamos considerar que se dictóprescindiendo total yabsolutamente delprocedimientolegalmente establecidopara ello, que comohemos visto son dossupuestos recogidosexpresamente en elartículo 62 de la Ley30/92 de 26 denoviembre.

Hemos de decir que elprocedimiento paraconceder elaprovechamiento de unasaguas minero-medicinales se estableceen la Ley 22/73 de 21 de  julio, de Minas, y comorequisito previo a laautorización deaprovechamiento se

exige la declaración de lacondición de mineral,declaración que efectuaráel Ministerio de Industriaa través de unaresolución.

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Casos prácticos

El Estado será elcompetente para

conceder elaprovechamiento de lasaguas minerales.

En cuanto a que se hayanotificado a D. Pedro laconcesión de laautorización, hay queseñalar que la Nulidadtiene efectos desde elmismo momento en que

se dictó ese acto nulo, esdecir, será como si elacto nulo no se hubiesedictado nunca. Por lotanto, será en este caso,como si nunca se hubieraconcedido a D. Pedro laautorización.

2. Si esta autorización lahubiese otorgado el

órgano competente por parte delEstado, nosencontraríamos con unacto también NULO DEPLENODERECHO, ya queaunque el órgano fuese elcompetente, se prescindetotaly absolutamente del

procedimiento (quecomo hemos visto en elpuntoanterior es una causa denulidad de pleno derechode los actos dictados por las AdministracionesPúblicas) y es contrario alordenamiento jurídico yaquees necesario, según la ley

de Minas, que se hayadeclarado previamente lacondición de aguasminero-medicinales,requisito legal que en estecaso no

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se cumple, así que seconcedería vulnerandouna norma legal.

Así que además de noseguir el procedimientoestablecido, no se podríaconceder en ningún casoya que no se cumplen los

requisitos para ello.

3. Las AdministracionesPúblicas, en cualquier momento, por iniciativapropiao a solicitud deinteresado, y previodictamen favorable delConsejo deEstado u órgano

consultivo equivalente dela Comunidad Autónomasi lohubiere, declararán deoficio la nulidad de losactos administrativosquehayan puesto fin a la víaadministrativa o que nohayan sido recurridos enplazo, en los supuestos

previstos en el artículo62.1, como nos dice elartículo 102.1 de la Ley30/92.

Sabemos por el artículo52.2 de la LBRL queponen fin a la víaadministrativa lasresoluciones de lossiguientes órganos y

autoridades:

■Las del Pleno, losAlcaldes oPresidentes y lasComisiones deGobierno,salvo en los casosexcepcionales enque una ley sectorialrequiera la

aprobación ulterior dela Administración delEstado o de laComunidadAutónoma, o cuandoproceda el recurso

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ante estas en lossupuestosdel artículo 27.2 de lapropia LBRL.

■Las de las autoridadesy órganos inferioresen los casos queresuelvan

por delegación delAlcalde, delPresidente o de otroórgano cuyasresoluciones ponganfin a la víaadministrativa.

■Las de cualquier otraautoridad u órganocuando así loestablezca una

disposición legal.

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Casos prácticos

Así pues, elAyuntamiento de A debedeclarar de oficio lanulidad del acto que dictóen Pleno el día 15 demarzo de 2002, ya quecomo hemos visto ya enla resolución de estecaso, se trata de un casode clarísima NULIDADDE PLENO DERECHO deun acto que pone fin a lavía administrativa, ya queha sido dictado por elPleno.

Aunque hubiesentranscurrido 4 añosdesde que se dictó elacto hasta que sedescubre que es Nulo dePleno Derecho, elAyuntamiento declararíatambién la nulidad delacto, ya que como dice elpropio artículo 102.1 dela Ley 30/92, lasAdministracionesPúblicas declararán deoficio la nulidad encualquier momento; por lo tanto, no hay un plazotras el cual no se puedadeclarar ya esa nulidad.

Aunque hayan pasado 4años, el acto nulo setendrá por no dictado, yaque la nulidad tienecomo sabemos yaefectos ex tunc, esdecir, no tiene efectosdesde que se declara lanulidad, sino desde elmismo momento en queel acto nulo se dictó.

En ningún caso podríael Ayuntamiento de Aconvalidar el acto orectif icarlo ya que elartículo 67 de la Ley

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30/92 especifica que laAdministración podráconvalidar los actosanulables, subsanandolos errores de queadolezcan, pero comohemos visto, en este casono estamos viendo unsupuesto de acto

anulable sino de actonulo de pleno derecho;por lo tanto, no podráconvalidarse.

En el caso de que en vezde Nulidad de PlenoDerecho se tratase de unerror aritmético, segúnel artículo 105.2 de laLey 30/92, las

AdministracionesPúblicas podránrectificar en cualquier momento, de oficio o ainstancia de losinteresados, los erroresmateriales, de hecho oaritméticos existentes ensus actos.

4. El Ayuntamiento de A, en

la misma resolución quedeclarase la nulidad delacto dictadoautorizándole elaprovechamiento delmanantial, podríaestablecer unaindemnización a favor deD. Pedro si se diesenunas circunstanciasdeterminadas. Esto es lo

que permite el artículo102.4 de la Ley 30/92.

Las circunstanciasexigidas para reconocer a D. Pedro unaindemnización son lasestablecidas en losartículos 139.2 y 141.1 dela Ley 30/92, y son lassiguientes:

■ Que el dañoproducido seaefectivo, evaluableeconómicamente eindividualizado con

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relación a unapersona o grupo depersonas.

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Casos prácticos

■ Solo seránindemnizables las

lesiones producidasal particular  provenientes dedaños que este notenga el deber    jurídico de soportar de acuerdo con laLey. No seránindemnizables losdaños que sederiven de hechos o

circunstancias queno se hubiesenpodido prever oevitar según elestado de losconocimientos de laciencia o de latécnica existentes enel momento deproducción deaquellos, todo ello sin

perjuicio de lasprestacionesasistenciales oeconómicas que lasleyes puedanestablecer para estoscasos.

Así que si en este caso seconsiderase que secumplen esas exigencias

para poder reconocerle aD. Pedro unaindemnización, elAyuntamiento de A podráestablecer esaindemnización al declarar la nulidad del acto del día15 de marzo de 2002.

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LEGISLACIÓN

UTILIZADA

44 ■Ley 30/92 de 26 denoviembre, de

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RégimenJurídicode

la

sAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativo Común.

■Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas.

■Ley 7/1985 de 2 de abril,de Bases de RégimenLocal.

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Casos prácticos

EXPOS ICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO7El Pabellón Polideportivodel Municipio C está regidopor el Patronato Municipalde Deportes, que es unaEntidad de Derecho Públicodependiente delAyuntamiento de C.

Pilar es la propietaria de unestablecimiento hostelerosituado en el términoMunicipal de C, que paracelebrar el 5o aniversario de laapertura de su negocio quiereorganizar una macrofiestainvitando a todos los vecinosde la Comarca. Como su localno es lo suficientementegrande, solicita al Patronato

Municipal de Deportes que lepermita celebrar su fiesta enel Pabellón Polideportivo. Estafiesta se celebraría en el mesde junio.

El Patronato Municipal sereúne el día 11 de abril de2002 y, tras considerar que elPabellón podría verse dañadoen sus instalaciones con la

celebración de una fiesta deesas características, deniegala solicitud, aunque estasrazones no constan en laredacción de la resolución.

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El día 3 de mayo se le notificaa Pilar esta resolución tomadapor el Patronato. En lanotificación solo seespecifica a Pilar queconceder o denegar unasolicitud de este tipo depermisos es una potestaddiscrecional del Patronato y

que en este caso ha sidodenegada. También se le diceque este acto no pone fin a lavía administrativa y ante quéórgano y en qué plazo puedeinterponer un recurso.

Pero Pilar, al recibir lanotificación, piensa que lehan notificado fuera de plazoy, por lo tanto, se ha

producido SilencioAdministrativo.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.El acto dictado por elPatronato Municipal deDeportes denegando elpermiso ¿es enrealidad un actoadministrativo? ¿Por qué? ¿Tienerazón el Patronato aldecir que se trata deuna potestad

discrecional?

2.¿Tiene algún defecto elacto por el que elPatronato resuelvedenegar el permiso a Pilar? Si larespuesta esafirmativa, ¿quésupondría estedefecto? ¿Qué podría

hacer el Patronato? Ysi el Patronato hubieseemitido el mismo actoque hemos visto peroconcediendo el permisoaPilar, ¿qué podría hacer la Administración?

3.En cuanto a la notificacióna Pilar, según la fecha

en que fue notificadoel acto, ¿tiene algúndefecto? ¿Quésignificaría esto? ¿Tienerazón Pilar al pensar que se ha

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producido SilencioAdministrativo?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. Un acto administrativo

es la declaración devoluntad, de carácter intelectual, de juicio, deconocimiento o dedeseo realizada por laAdministración, en elejercicio de su potestadadministrativa, distintade la potestadreglamentaria.

Por AdministracionesPúblicas se entiende alos efectos de la Ley30/92, según el artículo 2de la propia Ley:

■La Administración

General del Estado.

■Las Administracionesde las Comunidades

Autónomas.

■Las Entidades que

integran la

Administración Local.

■Las Entidades deDerecho Público con

personalidad jurídicapropiavinculadas odependientes decualquiera de lasAdministraciones

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Públicas. EstasEntidades sujetaránsu actividad a la Ley30/92 cuandoejerzan potestadesadministrativas,sometiéndose en elresto de suactividad a lo que

dispongan susnormas de creación.

El Patronato Municipal deDeportes es una Entidadde Derecho Público conpersonalidad jurídicapropia dependiente delAyuntamiento de C, asíque por lo tanto tiene laconsideración de

Administración Pública,y cuando ejercepotestadesadministrativas se sujetaa la Ley 30/92 de 26 denoviembre. El acto queha dictado será, pues,un acto administrativo(art. 2.2 Ley 30/92).

Un acto discrecional es

aquel que no estásometido a unprocedimiento reglado.Como vemos, en elsupuesto de hecho, paraconceder este tipo depermisos, no se tieneestablecido en elMunicipio C ningúnprocedimientoespecífico, por lo que el

Patronato puedeconceder o denegar elpermiso de formadiscrecional, que nosignif ica que puedahacerlo de formaarbitraria.

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Casos prácticos

2. El artículo 54 de la Ley30/92 establece que

deberán ser motivadosunos determinados actosde la Administración.Estos actos son:

■Lo que limitenderechos subjetivos ointereses legítimos.

■Lo que resuelvanprocedimientos derevisión de oficio

dedisposiciones oactosadministrativos,recursosadministrativos,reclamacionesprevias a la vía judicial yprocedimientos dearbitraje.

■Lo que se separen delcriterio seguido enactuacionesprecedentes odel dictamen deórganos consultivos.

■Lo que sean acuerdosde suspensión deactos, cualquieraque sea el

motivo de esta, asícomo la adopciónde medidasprovisionalesprevistas en losartículos 72 y 136 dela Ley 30/92.

■Los acuerdos deaplicación de latramitación deurgencia o deampliación deplazos.

■Los que se dicten en elejercicio depotestades

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discrecionales, asícomolos que deban serloen virtud dedisposición legal oreglamentariaexpresa.

Por ser un acto dictado

en ejercicio de unapotestad discrecionaldebería ser motivado y nolo es en este caso, ya quese limita a señalar en laresolución que elPatronato emite que sedeniega la pretensión dePilar, es decir, se deniegael permiso solicitado, ydebería indicar los

motivos que han llevadoal Patronato a resolver deesta forma, es decir, queconsidera que podríandañarse las instalacionesdeportivas. Por lo tanto,sería un acto defectuoso.

Este defecto lo convertiríaen un acto ANULABLE yaque, según el artículo 63

de la Ley 30/92, sonanulables los actos queincurren en cualquier infracción delordenamiento jurídico,incluso la desviación depoder. No es un actonulo porque no seprescinde total yabsolutamente delprocedimiento

establecido.

No obstante, laAdministración puedeconvalidar los actosanulables subsanandolos vicios de los queadolezcan, como indica elartículo 67 de la LRJAP yPAC. El acto deconvalidación producirá

efectos desde su fecha,salvo lo dispuesto para laretroactividad de losactos administrativos.

Así pues, el Patronatopodría subsanar el vicio

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que hace anulable elacto, motivándolo.

Suponiendo que elPatronato hubieseconcedido el permisoque solicitaba Pilar  mediante un acto viciadoque haga a ese acto

Anulable, aplicaríamos elartículo 103 de la Ley30/92, por el que seestablece que lasAdministracionesPúblicas podrán declarar lesivos para el interéspúblico los actosfavorables para losinteresados que seananulables conforme a lo

dispuesto en el artículo63 de la Ley 30/92, a finde proceder a suposterior impugnaciónante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.

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Casos prácticos

Esta declaración delesividad no podrá

adoptarse una veztranscurridos cuatro añosdesde que se dictó elacto administrativo yexigirá previa audienciade cuantos aparezcancomo interesados en elmismo.

Transcurrido el plazode tres meses desde

que la iniciación delprocedimiento sin que sehubiera declarado lalesividad se producirá lacaducidad del mismo.

En este caso, al ser unacto que proviene de unaentidad que integra laAdministración Local, ladeclaración de lesividad

se adoptará por el Plenode la Corporación Local,o en defecto de este, por el órgano colegiadosuperior de la entidad,según el mismo artículo103 de la Ley 30/92.

3. Toda notificación deberáser cursada en el plazo de10 días a contar desde la

fecha en que el acto hayasido dictado, según elartículo 58.2 de la Ley30/92.

El Patronato Municipal deDeportes notifica a Pilar cuando ya se ha pasadoese plazo, pues el acto sedictó el día 11 de abril de2002 y la notificación se

practicó el 3 de mayo. Lanotificación seríadefectuosa, pero lasactuacionesadministrativas fuera deplazo solo son defectos

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que produzcan laanulabilidad del acto siasí lo impone lanaturaleza del plazo(art. 63 Ley 30/92).

En cuanto al SilencioAdministrativo, hay queseñalar que en este caso

no se produce silencioadministrativo porqueeso sucede cuando laAdministración nocontesta al administradoen el plazo de tiempoestablecido para ello.

El plazo máximo pararesolver unprocedimiento será

establecido en la normareguladora delcorrespondienteprocedimiento y no podráexceder de 6 meses,salvo que una norma conrango de Ley establezcauno mayor o así vengaprevisto en la normativacomunitaria europea,como nos dice el artículo

42.2 de la Ley 30/92.

Pero ya sabemos que eneste caso no hayprocedimiento específicopara conceder esospermisos en el MunicipioC, así que según elartículo 42.3 de la mismaley el plazo máximocuando no se señala en

la norma reguladora delprocedimiento, será de 3meses.

Así que podemos decir que a Pilar no se lecontesta en plazo, perono es un supuesto deSilencio Administrativo.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

50 ■ Ley 30/92 de 26 denoviembre, de

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RégimenJu

rídico de lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativo Común.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO8En la provincia de B secelebran anualmente unas  jornadas culturalesorganizadas por la DiputaciónProvincial.

Esta Corporación decideconvocar un concurso para

elegir el cartel anunciador delas jornadas culturales de esteaño. Para ello publica lasbases del concurso, indicandotambién que el premio seráde 300 euros al cartelganador.

En las bases se anunciaque en sucesivas ocasionesdentro de este

procedimiento de selecciónlas publicaciones tendránlugar en el tablón deanuncios del Palacio de losDuques de B, sede de laDiputación Provincial y en elPeriódico de B, por ser el demayor tirada en la provincia.

Tras el procedimiento deselección, el Pleno de la

Diputación Provincial de Bresuelve nombrar comoganador a Jorge, y se publicael resultado del concurso en eltablón de anuncios del Palaciode los Duques de B, en el

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Periódico de B y en elSemanal de la Comarca X.

En este Semanal de laComarca X se equivocan alindicar que la cuantía delpremio es de 3.000 euros envez de 300 euros, pero Jorge,que se entera por ese

periódico de su elección,piensa que han aumentadodicha cuantía.

Cuando se acerca a laDiputación Provincial de B y leconfirman que la cuantíasigue siendo de 300 euros,decide recurrir ya que se creeperjudicado.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Es correcto que laDiputación Provincialde B publique las basesdelconcurso? ¿Podríasimplemente haberlonotificado a los quelehubiese parecidooportuno?

2.¿Qué efectos tiene lapublicación delresultado delconcurso? o por elcontrario, ¿deberíahaber notificadopersonalmente laDiputación aJorge? ¿Cuál es elcontenido que deberá

contener lapublicaciónrealizada por laDiputación Provincialde B para dar aconocer elresultado del concurso?

3.¿Puede realizar lapublicación de laresolución por un

medio decomunicación? ¿Hacebien Jorge en recurrir el acto por sentirseperjudicado en cuantoa la cuantía del premio

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que va a recibir comoganador del concurso?¿Por qué? ¿Qué recursopodrá interponer Jorgesi decide hacerlo?Supongamos que lapublicación fuesedefectuosa,¿qué ocurriría si Jorge

interpusiese el recurso?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. La publicación se debe

llevar a cabo, según elartículo 59.6 de la Ley30/92,en los siguientes casos:

Cuando el acto tenga por destinatario a unapluralidad indeterminadade personas o cuando laAdministración estimeque la notificaciónefectuada a un solointeresado es insuficientepara garantizar lanotificación a todos,siendo, en este últimocaso, adicional a lanotificación efectuada.

■ Cuando se trata deactos integrantes de

un procedimientoselectivo o deconcurrenciacompetitiva decualquier tipo.

En este caso se trata deactos integrantes de unprocedimiento selectivo ode concurrenciacompetitiva para elegir 

el cartel anunciador delas jornadas culturales dela Diputación Provincialde B; por lo tanto, debenpublicarse las bases. Esun supuesto legal de

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publicación, no denotificación a losparticulares que laAdministración hubieseconsiderado oportuno,sino un procedimiento deselección abierto quedebe por ello ser  publicado.

2. La publicación sustituye ala notificación y tiene losmismos efectos en loscasos que hemos visto enel punto anterior delartículo 59.6 de la Ley30/92.

Por lo tanto, en este casoestaríamos ante una

publicación, ya que comoasí establece el art. 59.6b) de la Ley 30/92 no solodeben publicarse lasbases de la convocatoriadel concurso, sino quedeben publicarse todoslos actos que integren elprocedimiento selectivo ode concurrenciacompetitiva. La

resolución del concursoes un acto integrante deese procedimientoselectivo, es decir, laresolución del concursodebe publicarse, nopuede notificarseúnicamente a Jorge, yesa publicación tiene losmismos efectos que lanotificación.

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Casos prácticos

Según el artículo 60.2 dela Ley 30/92, la

publicación debe tener elmismo contenido que lanotificación. Loselementos que debecontener son losexigidos por el artículo58.2, que son:

■Texto íntegro de laresolución.

■Indicación de si pone

o no fin a la víaadministrativa.

■Recurso que puedeinterponer, órganoante el que lo puedehacer yplazo parainterponerlo.

3. El artículo 59.6 de la Ley

30/92 señala quecuando se trata deactos integrantes de unprocedimiento selectivoo de concurrenciacompetitiva de cualquier tipo, la convocatoria delprocedimiento deberáindicar el tablón deanuncios o medios decomunicación donde se

efectuarán las sucesivaspublicaciones. Así quecomo vemos se puedellevar a cabo unapublicación en un mediode comunicación.Además este artículoconcreta que careceránde valor las publicacionesque se lleven a cabo enlugares distintos de los

que se hayan indicado.

Por lo tanto, en estecaso, no debería recurrir Jorge el acto depublicación de laDiputación Provincial de

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B ya que la publicaciónen el Semanal de laComarca no tiene validez,ya que en la convocatoriase especificaba que laspublicaciones posterioresque se fuesen haciendoen este procedimientotendrían lugar en el

tablón de anuncios delPalacio de los Duquesde B, sede de laDiputación Provincial, yen el Periódico de B nose decía nada delSemanal de la Comarca.

Esto no significa que nopueda interponer Jorge elrecurso si así lo decide.

Los actos administrativosque pongan fin a la víaadministrativa podrán ser recurridospotestativamente enreposición ante el mismoórgano que los hubieradictado o ser impugnadosdirectamente ante elorden jurisdiccionalcontencioso-

administrativo, según elartículo 116 de la Ley30/92.

Lo que en realidadrecurrirá Jorge será elacto de publicación, yaque con el acto del Plenoresolviendo a su favor está de acuerdo.

En el artículo 52.2 de laLBRL se especifica queponen fin a la víaadministrativa lasresoluciones de lossiguientes órganos yautoridades:

■Las del Pleno, losAlcaldes oPresidentes y las

Comisiones deGobierno,salvo en los casosexcepcionales enque una ley sectorialrequiera la

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aprobación ulterior de la Administracióndel Estado o de laComunidadAutónoma, o cuandoproceda el recursoante estas en lossupuestosdel artículo 27.2 de la

propia LBRL.

■Las de las autoridadesy órganos inferioresen los casos queresuelvanpor delegación delAlcalde, delPresidente o deotro órgano cuyasresoluciones pongan

fin a la víaadministrativa.

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Casos prácticos

■Las de cualquier otraautoridad u órgano cuando

así lo establezca unadisposición legal.

La ordenación de lapublicación y ejecución, yhacer cumplir los acuerdosde la Diputación es unacompetencia del Presidentede laDiputación, recogido en elartículo 34 de la LBRL.

Así que como el acto que serecurre es un acto que ponefin a la víaadministrativa, en este casoconcreto, el recursoprocedente sería elRECURSO POTESTATIVO DEREVISIÓN o el RECURSOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Si suponemos que lapublicación fuesedefectuosa, el hecho de queJorge interpusiese unrecurso haría que esapublicación surtieseefectos a partir de la fecha enla que el interesado realiceactuacionesque supongan conocimientode contenido de la

resolución o actoobjeto de la notificación(publicación) o interpongael recursoprocedente, según el artículo58.3 de la Ley 30/92.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILZADA

56 ■Ley 30/92 de 26 denoviembre, de

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RégimenJurídico

de lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativo Común.

■Ley 7/1985 de 2 de abril,Ley de Bases de RégimenLocal.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO9La Diputación Provincial de Gconvoca unas oposicionespara cubrir 3 plazas deAuxiliar Administrativo en esaCorporación Local. En laconvocatoria se nombra, en labase octava, cuál será lacomposición del Tribunal

Calificador, designado por elPresidente de la Corporación.

En este Tribunal actúa comovocal, D. Manuel, unfuncionario de la DiputaciónProvincial.

Se realizan los ejercicios y elTribunal publicaposteriormente las listas de

aprobados, el día 22 demarzo de 2002. Una de laspersonas que han sidoaprobadas es Teresa, amigaíntima de D. Manuel.

Lucía, que se ha presentadotambién a las pruebas, perono ha sido aprobada, seentera en una conversación,al día siguiente de la

publicación de las listas, por casualidad de la relación deamistad entre D. Manuel yTeresa.

En la convocatoria se

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expresa claramente que losmiembros del Tribunaldeberán abstenerse deformar parte del mismocuando concurran alguna delas circunstancias previstasen el artículo 28 de la Ley30/92, y una de esas causasde abstención es

precisamente que exista unarelación de amistad íntima.

Indignada, Lucía decideinterponer un recurso y lopresenta el día 24 de abril de2002. El día 23 de abril esfestivo en toda la ComunidadAutónoma a la que pertenecela provincia de G, ya que secelebra San Jorge.

El día 29 de julio de 2002,Lucía todavía no sabe nadadel recurso que interpuso eldía 24 de abril de 2002.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Qué recurso habráinterpuesto Lucía?¿Por qué? ¿En quémotivoscrees que se habráfundadoexactamente? ¿Antequién lo habráinterpuesto? ¿Cuálhabrá sido su

contenido?

2.¿Ha presentado Lucía elrecurso dentro delplazo establecido paraello? ¿Por qué? ¿Quéimportancia tendríaen este caso que en laComunidad Autónomade la que forma partela Provincia de G sea

festivo el día 23 de abrildebido a la celebraciónde San Jorge? Si Lucíaresidiese en laprovincia de B en la queno es festivo el día 23de abril,¿podría haber interpuesto el recursoel día 24 de abril?

3.Si el acto recurridohubiese sido presuntoy no expreso, ¿cuántotiempo tendría Lucíapara interponerlo? Y sipasan todos los plazos

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yLucía no hubieseinterpuesto el recursoadministrativopertinente,¿qué sucedería? El 29de julio de 2002, ¿estátodavía laAdministración

en plazo par resolver elrecurso? ¿Qué ocurriríasi no lo estuviese?

4.Podría Lucía interponer,contra la resolución deeste recurso que hapresentado, algúnrecurso? Si la respuestafuese afirmativa, ¿cuálseríaese recurso posible?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. La resolución del Tribunal

calificador no pone fin ala vía administrativa, yaque basándonos en elartículo 109 de la Ley30/92, ponen fin a la víaadministrativa:

■Las resoluciones de losrecursos de Alzada.

■Las resoluciones delos procedimientosde impugnación aque serefiere el artículo107.2 (impugnación,reclamación,conciliación,mediación yarbitraje).

■Las demásresoluciones de losórganosadministrativos quecarezcande superior  jerárquico, salvo queuna ley establezca locontrario.

■Las demásresoluciones de

órganos cuando unadisposición legal oreglamentaria así loestablezca.

■Los acuerdos,pactos, convenios

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o contratos quetengan laconsideración definalizadores delprocedimiento.

Por otra parte, el artículo52.2 de la LBRL seespecifica que ponen fin a

la vía administrativa lasresoluciones de lossiguientes órganos yautoridades:

■Las del Pleno, losAlcaldes oPresidentes y lasComisiones deGobierno,salvo en los casos

excepcionales enque una ley sectorialrequiera laaprobación ulterior dela Administración delEstado o de laComunidadAutónoma, o cuandoproceda el recursoante estas en lossupuestos

del artículo 27.2 de lapropia LBRL.

■Las de las autoridadesy órganos inferioresen los casos queresuelvanpor delegación delAlcalde, delPresidente o de otroórgano cuyasresoluciones pongan

fin a la víaadministrativa.

■Las de cualquier otraautoridad u órganocuando así loestablezca unadisposición legal.

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Casos prácticos

60 Así que en este caso, Lucíahabrá interpuesto

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RECURSODE

ALZADA,puesenelartíc

ulo114delaLey30/92

seestablecequelasre

solucionesyactosaqu

eserefiereel

artículo 107.1, cuando nopongan fin a la víaadministrativa, podrán ser recurridos en alzada. Aestos efectos, losTribunales y órganos deselección de personal alservicio de lasAdministraciones Públicas

y cualesquiera otros que,en el seno de estas, actúencon autonomía funcional, seconsiderarán dependientesdel órgano al que esténadscritos o, en su defecto,del que haya nombrado alpresidente de los mismos.

En cuanto a los motivos enque se habrá fundado

Lucía para interponer elrecurso será EN LANULIDAD DE PLENODERECHO del acto que serecurre. A este respecto,hay que decir que los actosde las AdministracionesPúblicas son nulos depleno derecho en los casossiguientes:

■Los que lesionen losderechos y libertadessusceptibles deamparoconstitucional.

■Los dictados por órganomanifiestamenteincompetente por razón dela materia o delterritorio.

■Los que tengan uncontenido imposible.

■Los que seanconstitutivos deinfracción penal o sedicten comoconsecuencia de esta.

■Los dictados

prescindiendo total yabsolutamente delprocedimientolegalmenteestablecido o de lasnormas que

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contienen

 las r eglas

esenciales

 par a la f o

r mación de 

la vo

luntad de los órganoscolegiados.

■Los actos expresos opresuntos contrarios alordenamiento jurídicopor los que se adquierenfacultades o derechos

cuando se carezca delosrequisitos esencialespara su adquisición.

■Cualquier otro que seestablezcaexpresamente en unadisposición derango legal.

Según el artículo 28 de la

Ley 30/92, D. Manueldebería haberse abstenidode actuar en elprocedimiento por tener una amistad íntima con uninteresado, con Teresa, yno lo hizo. En el mismoartículo 28.3 se dice que laactuación de autoridades ypersonal al servicio deAdministraciones Públicas

en los que concurranmotivos de abstención noimplicará necesariamentela invalidez de los actos enque hayan intervenido. Sedebería ver si esto seríacausa o no de invalidez, esdecir, si sería un actoanulable o no.

En este caso, Lucía

considera que el acto esnulo, ya que la noabstención de D. Manuelprovoca que se infrinja underecho susceptible deamparo constitucionalcomo es el recogido en elartículo 23.2 de laConstitución Española:"derecho a acceder encondiciones de igualdad a

las funciones y cargospúblicos con los requisitosque señalen las leyes". Por lo tanto, nos encontramoscon una causa de Nulidad.

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Casos prácticos

El recurso lo habráinterpuesto ante el

órgano jerárquicamentesuperior al que dictó elacto (en el supuesto dehecho se nos especificaque el Tribunal ha sidodesignado por elPresidente de laCorporación, así que esteserá su superior    jerárquico) o ante elmismo que lo dictó, es

decir, ante el Presidentede la DiputaciónProvincial de G. Si lo haceante el mismo que lodicto, este deberáremitirlo al superior   jerárquico en el plazo de10 días con su informe yuna copia completa yordenada del expediente,como señala el artículo

114.2 de la Ley 30/92.

2. El plazo para lainterposición del recursode alzada será de unmes, en elcaso de que el acto fueseexpreso, según el artículo115.1 de la Ley 30/92.

El plazo, cuando se fija en

meses o años, como es elcaso que nos ocupa, secomputa a partir del días iguiente a aquel enque tenga lugar lanotificación o publicacióndel acto de que se trate,como se recoge en elartículo 48.4 de la mismaLey.

Por lo tanto, en estecaso, si la publicación delacto que se quiererecurrir tuvo lugar el 22de marzo de 2002, elplazo comienza a contar el día 23 de marzo y

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termina el 23 de abril delmismo año 2002. Como el23 de abril es un díainhábil en la provincia deG, se considerará que elplazo finaliza en realidadel día 24 de abril de 2002,día en que Lucíapresenta el recurso, pues

el propio artículo 48.3indica que cuando elúltimo día del plazo seainhábil, se entenderáprorrogado al primer díahábil siguiente.

En el artículo 48.5 de laLey 30/92, se especificaque cuando un día fuesehábil en el municipio o

Comunidad Autónomaen que residiese elinteresado e inhábil en lasede del órganoadministrativo, o a lainversa, se consideraráinhábil en todo caso; por lo tanto, Lucía igualmentehubiese podido presentar el recurso el día 24 deabril de 2002, puesto que

el plazo tambiénterminaría para ella esedía y lo interpondríadentro de plazo.

3. Si el acto que Lucíaquiere recurrir no fueseexpreso como es en estecaso,sino que fuese un actopresunto, el plazo para

interponer el recursosería,según el artículo 115de la Ley 30/92, de tresmeses a partir del díasiguiente a aquel enque, de acuerdo con sunormativa específica,seproduzcan los efectos delsilencio administrativo.

Si transcurriesen losplazos establecidos parainterponer el recurso dealzada, el artículo 115.1nos dice que la resoluciónserá firme a todos los

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efectos. Esto quieredecir que no podráinterponerse un recursoadministrativo contra elacto convertido en firme,salvo el recursoextraordinario de revisiónante el órganoadministrativo que los

dictó, que también seráel competente para suresolución, cuandoconcurra alguna de lascircunstanciasestablecidas en el artículo118 de la Ley 30/92:

■ Que al dictarlos sehubiera incurrido enerror de hecho, que

resulte de los propiosdocumentosincorporados alexpediente.

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Casos prácticos

■Que aparezcandocumentos de

valor esencial parala resolución delasunto que,aunque seanposteriores,evidencien el error de laresolución recurrida.

■Que en la resoluciónhayan influidoesencialmentedocumentos otestimoniosdeclarados falsospor sentencia firme,anterior o posterior a aquella resolución.

■Que la resoluciónse hubiese dictadocomo consecuenciade

prevaricación,cohecho, violencia,maquinaciónfraudulenta u otraconducta punible yse haya declaradoasí en virtud desentencia judicial firme.

Por otra parte, el plazo

máximo para resolver elrecurso de alzada seráde tres meses, según elartículo 115.2 de la Ley30/92. Pasado el plazomáximo de tres mesespara resolver, si laAdministración no lo hahecho se entenderá queel recurso ha sidodesestimado por silencio

administrativo.

Lucía presentó el recursode alzada el día 24 deabril de 2002; por lotanto, el plazo para

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resolver por parte de laAdministración será hastael día 24 de julio de 2002,así que el 29 de julio yapodemos considerar quese ha producido silencioadministrativo negativo,es decir, que lapretensión de Lucía se

consideraría denegada.

4. Contra el recurso dealzada no cabe recursoadministrativo, según elartículo 115.3 de la Ley30/92, salvo elextraordinario de revisiónen unos casosdeterminados, en elartículo 118 de la LRJAP

y PAC (como hemosvisto para los actos firmesen las preguntasanteriores).

Por lo tanto, si Lucíaquiere recurrir laresolución del recurso dealzada, tendrá que acudir a la vía contencioso-administrativa, con el

recurso contencioso-administrativo.

No obstante la Ley30/1992 de 26 denoviembre, de RégimenJurídico de lasAdministracionesPúblicas contempla elrecurso potestativo dereposición. El art. 116 de

la Ley establece que losactos administrativos quepongan fin a la víaadministrativa podránser recurridospotestativamente enreposición ante el mismoórgano que los hubieradictado o ser  impugnadosdirectamente ante el

orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.

Aunque la resolución dealzada, según el art. 109,

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sea un acto que pone fina la vía administrativa, nocabría el potestativo, yaque específicamente elart. 115 señala quecontra la resolución de unrecurso de alzada nocabrá ningún otrorecurso administrativo,

salvo el extraordinario derevisión.

Todos los demás actosque agotan la víaadministrativa sí quepodrán ser recurridos enreposición, antes de ser recurridos en la vía jurisdiccional.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■Ley 30/1992 de 26

de noviembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativoComún.

■Ley 7/1985 de 2 deabril, Ley de Bases delRégimen Local.

■Constitución Españolade 1978.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO10El día 30 de julio de 2002, losvecinos de Javier y Álvaroavisan a la policía local delmunicipio X, porque estosestán molestando a todo elvecindario con la músicasumamente alta siendo mástarde de las 12 de la noche.

Tras el procedimientocorrespondiente, el día 14 deagosto, el Teniente Alcaldede X sanciona a loshermanos Javier y Álvaro por infracción de las ordenanzasmunicipales, que señalan quea partir de las 00:00 horashasta las 8:00 horas no sepodrán hacer ruidos ni tener 

la música a más de ciertosdecibelios que ellossobrepasaban. La sanción seles notifica a Javier y Álvaroel día 16 de agosto de 2002.

Esta competencia desancionar por infracción delas ordenanzas municipalescorresponde al Alcalde, quese encuentra todo el mes de

agosto de vacaciones.

Pero los dos hermanos noestán de acuerdo con lasanción impuesta ya queconsideran que las 12 de la

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noche en verano no es tantarde y además la música noestaba tan alta como decíanlos vecinos, por lo que lanorma se podría aplicar conflexibilidad.

El día 3 de septiembreinterponen un recurso que

ellos califican en su escrito derecurso de alzada, con laintención de que, al menos,se suspenda mientras tantola ejecución de la sanciónimpuesta.

En el escrito de interposicióndel recurso señalan quequieren que se les realicecualquier notificación por 

medio de correo electrónico.

El día 25 de septiembre,como la Administración no hanotificado resolución alguna,los hermanos acuden a unabogado para presentar aldía siguiente un recursocontencioso-administrativo, alo que el abogado lesresponde que no es posible.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.El recurso que habráninterpuesto Javier yÁlvaro, ¿seráefectivamenteel de alzada? ¿Por qué? Por lo tanto¿ante qué órgano lohabríantenido que interponer?¿Podrían haber 

presentado otrorecurso? Y sise hubiesen equivocadoen su calificación, ¿quépasaría?

2.¿Podrán realizarse lasnotificaciones por medio de correoelectrónicotal y como desean

Javier y Álvaro?¿Hacen bien Javier yÁlvaro enpensar que la ejecucióndel acto se suspenderá?

3.¿Han interpuesto Javier y Álvaro el recursodentro del plazoestablecido para ello?¿Por qué?

4.¿Por qué el abogado delos dos hermanos lesdice que no puedepresentar el recursocontencioso-

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administrativo?¿Podría haberlohecho o podríahacerlo en algunaocasión? ¿Es elprocedimientocontencioso-administrativo unrecurso administrativo?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. No será un recurso de

alzada, porque aunque elacto ha sido dictado por el Teniente Alcalde de X,este lo ha hechosustituyendo al Alcaldepor estar ausente por susvacaciones; así que eseacto es como si sehubiese dictado por elAlcalde de X.

Los actos del Alcaldeponen fin a la víaadministrativa y asípodemos verlo en elartículo 52.2 de la LBRLse especifica que ponenfin a la vía administrativalas resoluciones de lossiguientes órganos yautoridades:

■Las del Pleno, losAlcaldes oPresidentes y lasComisiones deGobierno,salvo en los casosexcepcionales enque una ley sectorialrequiera laaprobación ulterior 

de la Administracióndel Estado o de laComunidadAutónoma, o cuandoproceda el recursoante estas en los

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supuestosdel artículo 27.2 de lapropia LBRL.

■Las de las autoridadesy órganos inferioresen los casos queresuelvanpor delegación delAlcalde, delPresidente o deotro órgano cuyasresoluciones ponganfin a la víaadministrativa.

■Las de cualquier otraautoridad u órganocuando así loestablezca unadisposición legal.

El artículo 116.1 de laLey 30/92 establece quelos actos administrativosque pongan fin a la víaadministrativa podránser recurridospotestativamente enreposición.

Así que será un RECURSO

POTESTATIVO DEREPOSICIÓN, que habránpresentado ante elmismo órgano que dictóel acto, según el mismoartículo 116.1 de la Ley30/92. En este caso lohabrán tenido quepresentar ante el Alcaldeporque, como hemosdicho, aunque el acto

recurrido lo dictase elTeniente Alcalde, no lohizo ejerciendo unacompetencia propia, sinosustituyendo al Alcaldeen sus vacaciones, y el 3de septiembre el Alcaldeya estaba de vuelta deellas en su puesto.

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Casos prácticos

El recurso potestativode reposición es, como

su nombre indica,potestativo; podríanhaber interpuestodirectamente un recursocontencioso-administrativo, según elartículo 116.2 de lamisma Ley 30/92.

Por otra parte, el hechode que Javier y Álvarose hayan equivocado alcalificar el recurso comode alzada, siendo esterecurso en realidadpotestativo de reposición,no impediría sutramitación ya que elartículo 110 de la Ley30/92 advierte que elerror en la calificación delrecurso por parte delrecurrente no seráobstáculo para sutramitación, siempre quese deduzca su verdaderocarácter.

2. Según el artículo 59LRJAP y PAC, lasnotificaciones sepracticarán por cualquier medio que permita tener constancia de la

recepción por elinteresado o surepresentante, así comode la fecha, la identidady el contenido del actonotificado.

La Ley 24/2001 de 27 dediciembre introdujo en elartículo 59 de la Ley30/92 un párrafo por el

que se permite que lanotificación se practiqueutilizando mediostelemáticos, para lo cualse requerirá que elinteresado hayaseñalado dicho medio

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como preferente oconsentidoexpresamente suutilización, identificandoademás la direcciónelectrónicacorrespondiente, quedeberá cumplir con losrequisitos

reglamentariamenteestablecidos. En estoscasos, la notificación seentenderá practicada atodos los efectos legalesen el momento en que seproduzca el acceso a sucontenido en la direcciónelectrónica. Cuando,existiendo constancia dela recepción de la

notificación en ladirección electrónica,transcurrieran diez díasnaturales sin que seacceda a su contenido,se entenderá que lanotificación ha sidorechazada con losefectos previstos, salvoque de oficio o ainstancia del destinatario

se compruebe laimposibilidad técnica omaterial del acceso.

Por lo tanto, esperfectamente posibleque se les notifique tal ycomo ellos desean.

En cuanto a lasuspensión de laejecución de la sanción

impuesta, hay que decir que la interposición decualquier recurso,excepto en los casos enque una disposiciónestablezca lo contrario,no suspenderá laejecución del actoimpugnado, según elartículo 111 de la Ley30/92.

Pero el órgano a quiencompeta la resolucióndel recurso, previaponderación,suficientemente

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razonada, entre elperjuicio que causaría alinterés público o aterceros la suspensión yel perjuicio que se causaal recurrente comoconsecuencia de laeficacia inmediata delacto recurrido, podrá

suspender, de oficio o asolicitud del recurrente, laejecución del actoimpugnado cuandoconcurra alguna de lascircunstanciasestablecidas en elartículo 111.2 de lamisma ley:

■Que la ejecución

pudiera causar perjuicios deimposible o difícilreparación.

■Que la impugnaciónse fundamente enalguna de lascausas denulidad de plenoderecho previstas enel artículo 62.1 de la

Ley 30/92.

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Casos prácticos

3. El plazo para interponer el recurso de reposición

es de un mes, si el actofuera expreso, a contar desde el día siguiente ala notificación (art. 117Ley 30/92).

En este caso, el acto esexpreso y fue notificado eldía 16 de agosto de 2002.Así que el plazo parainterponer el recurso

terminaría, en este casoconcreto, el día 15 deseptiembre, y ellos lointerpusieron el día 3 deseptiembre. Por lo tanto,lo interpusieron dentrodel plazo establecidopara ello.

4. Según el artículo 116.2de la Ley 30/92, no se

puede interponer recursocontencioso-administrativo hasta quesea resueltoexpresamente o se hayaproducido ladesestimación presuntadel recurso dereposicióninterpuesto.

Y el plazo que tiene laAdministración paradictar y notificar laresolución del recurso dereposición es, comomáximo, tal y comoestablece el artículo117.2 de la misma Ley, deun mes.

El día 25 de septiembretodavía no ha resuelto laAdministración, pero elplazo para hacerlo noha transcurrido aún, yaque el recurso fue

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interpuesto el día 3 deseptiembre de 2002 (esdecir, que el plazo parala Administraciónterminaría el 2 de octubrede 2002) por lo que tienetiempo para hacerlo y,por lo tanto, tampoco seha producido la

desestimación presunta.Esto quiere decir que elabogado de Javier yÁlvaro tiene razón aldecirles que no se puedeinterponer, en esosmomentos.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■Ley 30/1992 de 26

de noviembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativoComún.

■Ley 7/1985 de 2 deagosto, Ley de Bases deRégimen Local.

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Casos prácticos

EXPO SICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO11En el Municipio Y, elAyuntamiento decideproceder al arreglo ymantenimiento durante 4años y por una cuantía quesupone el 2% de los recursosordinarios del Municipio, de laplaza en la que se encuentra

la Casa Consistorial, para locual pone en marcha unprocedimiento para que losempresarios que lo deseenpresenten sus proposicionesde proyecto para dicha plaza.

D. Antonio, uno de losempresarios que sepresenta al procedimiento deselección, promete a D.

Pedro, el Alcalde de Y, en unacomida privada que si leconcede a él la obra, le daráun puesto de trabajo en suempresa a su hijo.

El día 3 de mayo de 2002 elAlcalde resuelve elprocedimiento adjudicando laobra a D. Antonio.

Tres años más tarde, D.Pedro, que no había sidoreelegido en las eleccionesmunicipales se enfrenta a unproceso judicial por cohecho,pues un concejal del

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Ayuntamiento de Yconsiguió pruebasfehacientes de que D.Pedro adjudicó a D. Antoniobajo la promesa de este dedar un trabajo a su hijo, esdecir, sobornó a D. Pedro,que aceptó el soborno.

El tribunal que juzga a D.Pedro lo condena por  cohecho y lo inhabilita paraocupar un cargo públicodurante varios años.

A los dos meses deconsiderarse ya la sentenciafirme, Pablo, otro de losempresarios que se habíapresentado al procedimiento

de selección para el arreglode la plaza y que habíapresentado un proyecto másbarato para el Ayuntamiento,interpone ante el Alcalde deY en esos momentos, unrecurso contra la resoluciónde D. Pedro.

El recurso se resuelvefavorablemente para D. Pablo

2 meses y medio después dehaber sido interpuesto.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Puede el Alcalde dictar el acto por el que seadjudica la obra a D.Pedro desde el puntode vista del órganocompetente? ¿Quérecursoes el que D. Pablo habráinterpuesto contra laresolución del Alcalde?

¿Por qué?

2.En cuanto al momentoen que ha sidointerpuesto elrecursoadministrativo, ¿podríainterponerlo siendoque habían pasado másde 3 años desde quese dictó el acto?

¿Podría haberlointerpuestoincluso años antes?

3.¿Es correcto por parte deD. Pablo interponer elrecurso ante al Alcaldede Y? ¿Qué órgano seráel competente pararesolver ese recurso deD.

Pablo?

4.¿Ha sido resuelto dentrode plazo el recurso? Sino hubiese resuelto elrecurso, ¿podría haber 

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hecho algo D. Pablo?¿Podría el órganocompetente haber acordado lainadmisibilidad de esterecurso? ¿Por qué?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

En el artículo 21.1apartado ñ) de la LBRLse atribuye al Alcalde lacompetencia para lascontrataciones yconcesiones de todaclase cuando su importeno supere el 10% de losrecursos ordinarios delPresupuesto ni, encualquier caso, los

1.000.000.000 depesetas, incluidas las decarácter plurianualcuando su duración nosea superior a cuatroaños, siempre que elimporte acumulado detodas sus anualidadesno supere ni elporcentaje indicado,referido a los recursos

ordinarios delPresupuesto del primer ejercicio, ni la cuantíaseñalada.

En este caso vemos quela cuantía de laconcesión supone el 2 %de los recursos ordinariosdel Municipio y que setrata de un contratoplurianual pero que nosupera los 4 años, por loque la competencia paracontratar o conceder esdel Alcalde, que es quienha dictado el acto en estecaso concreto.

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En cuanto al recursointerpuesto por D. Pablo,hay que señalar que setrata de recurrir un actofirme en víaadministrativa, pues nose interpusieron losrecursos administrativosen los plazos previstos

para ello. Un acto firmeen vía administrativa esaquel que no puede ser impugnado en esa víaadministrativa, salvo elrecurso de revisión, comoseñala el artículo 108 dela Ley 30/92. Esterecurso extraordinario derevisión será el recursoque D. Pablo habrá

interpuesto.

Según el artículo 118.1de la Ley 30/92, contralos actos firmes en víaadministrativa podráinterponerse el recursoextraordinario derevisión ante el órganoadministrativo que losdictó, que también

será el competentepara su resoluc ión,cuando concurraalguna de lascircunstanciassiguientes:

■Que al dictarlos sehubiera incurrido enerror de hecho, queresulte delos propiosdocumentosincorporados alexpediente.

■Que aparezcandocumentos devalor esencial parala resolución delasunto que,aunque seanposteriores,

evidencien el error de laresolución recurrida.

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Casos prácticos

■Que en la resoluciónhayan influido

esencialmentedocumentos otestimoniosdeclarados falsospor sentencia judicialfirme, anterior oposterior a aquellaresolución.

■Que la resoluciónse hubiese dictadocomo consecuenciadeprevaricación,cohecho, violencia,maquinaciónfraudulenta u otraconducta punible yse haya declaradoasí en virtud desentencia judicial firme.

En este caso es claroque el recurso se basaen el motivo de que laresolución hubiese sidodictada comoconsecuencia deprevaricación, cohecho,violencia, maquinaciónfraudulenta y otraconducta punible y eneste caso el cohecho se

declaró por sentencia judicial.

2. El plazo para interponer recurso extraordinario derevisión en el caso deque la resolución sehubiese dictado comoconsecuencia deprevaricación,cohecho, violencia,

maquinación fraudulentau otra conducta punible ysehaya declarado así por sentencia judicial firmees de 3 meses, a contar 

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desde que la sentencia judicial quedó firme,según el artículo 118.2de laLey 30/92. En este casola sentencia es firme y alos dos meses interponeD. Pablo el recurso; por lo tanto, en cuanto al

tiempo la interposicióndelrecurso es correcta. Asíque aunque hayanpasado tres años desdeque sedictó la resolución, elplazo para interponer elrecurso extraordinarioderevisión no comenzó

hasta que la sentencia judicial quedó firme.

No podría haber  interpuesto el recursoextraordinario derevisión unos años antesya que, como vemos, esnecesario que laresolución que sehubiese dictado como

consecuencia deprevaricación, cohecho,violencia, maquinaciónfraudulenta u otraconducta punible sehaya declarado así por sentencia judicial y queesta ya sea firme. Estono se ha producidoantes; así que esterecurso no lo podría

haber interpuesto antes.

3. El artículo 118.1 de la Ley30/92 establece quecontra los actos firmes envíaadministrativa podráinterponerse el recursoextraordinario derevisiónante el órgano

administrativo que losdictó, que también serácompetentepara su resolución.

Por supuesto, no se

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refiere la ley a que seinterponga ante lapersona que ocupa elcargo, sino ante elAlcalde de Y comoórgano. Por eso esindiferentecompletamente que D.Pedro ya no ocupe ese

cargo.

4. Según el artículo 119 dela LRJAP y PAC, elórgano competente pararesolver un recursoextraordinario de revisióndeberá hacerlo ynotificarloen el plazo de tres mesesdesde su interposición.

Si no lo hace en eseplazo, el recurso seentenderá desestimado yD. Pablo podrá acudir ala jurisdiccióncontencioso-administrativa.

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Casos prácticos

74 En este caso, el recursoextraordinario de revisión

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seresolvióalosdo

smesesymediodehabe

rseinter puesto,por loqu

esedictódentrodelpl

azoestabl

ecido en la Ley 30/92 paraello.

Si no se hubiese resueltoeste recurso, seconsiderará, como hemosvisto, que se hadesestimado la pretensiónde D. Pablo, y este podrá

interponer recursocontencioso-administrativo.

En cuanto a la inadmisióndel recurso extraordinariode revisión, el artículo119.1 de la LRJPACespecifica que el órganocompetente para laresolución del recurso

podrá acordar  motivadamente lainadmisión a trámite, sinnecesidad de recabar dictamen del Consejo deEstado u órgano consultivode la ComunidadAutónoma, cuando elmismo no se funde enalguna de las causasprevistas en el apartado 1

del artículo 118 de lamisma ley (que hemosvisto antes) o en elsupuesto de que sehubiesen desestimado encuanto al fondo otrosrecursos sustancialmenteiguales.

En este caso no hubiesepodido acordar la

inadmisión a trámite yaque se funda en una de lascausas previstas en elapartado 1 del artículo 118de la Ley 30/92.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■Ley 30/1992 de 26

de noviembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativoComún.

■Ley 7/1985 de 2 deabril, Ley de Bases deRégimen Local.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO12El Municipio de O tiene 50habitantes, por lo que seconstituye en régimen deConcejo Abierto.

En el año 2001, el órganocompetente para ello otorgóuna licencia para instalar en

el Municipio una empresa deenvasado de leche. Peropoco tiempo después se dancuenta de que, aunque sehabía seguido elprocedimiento establecido,no se había tenido en cuentaun informe vinculante que sehabía traspapelado y queera absolutamente contrarioa la instalación de esa

empresa por motivosmedioambientales ya que ellugar donde se queríaestablecer era un paraje dealto valor ecológico.

Así que la Administracióndel Concejo de O decideiniciar un procedimiento paradeclarar lesivo el acto tomadoen su día concediendo la

licencia.

Este procedimiento se iniciael día 20 de febrero de 2002y el día 17 de mayo delmismo año la Asamblea

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Vecinal del Concejo de O,tras realizar los trámitespertinentes, acuerda declarar la lesividad del acto medianteel que se había otorgado lalicencia.

La reunión de esta AsambleaVecinal tuvo lugar  

habiéndose avisado a susmiembros mediante pregónpor la megafonía del Concejoy a ella acudieron 34 vecinos.A Doña Pepa, que no podíaasistir, le representaba sunieto Diego, también vecinodel Concejo. Doña Pepaotorgó un poder ante elSecretario del Concejo paraello.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Puede la Entidad Localrevisar de oficio unacto que ha emitido lapropia Entidad? ¿Por qué se va a declarar lalesividad del acto enestecaso? Considerandoque el acto que sequiere revisar fue

dictado en elaño 2001, ¿puederevisarse en el año2002? ¿Por qué?

2.¿Se ha adoptado ladecisión de declarar lalesividad dentro deplazo?¿Qué hubiese ocurridosi la Asamblea Vecinal

se hubiese reunido paraello el día 24 de mayode 2002?

3.¿Por qué es la AsambleaVecinal la que adopta ladecisión de declarar la lesividad del acto?¿Puede convocarse laAsamblea Vecinalmediante un pregón o

debería habersenotificado por escrito?

4.¿Está válidamenteconstituida la AsambleaVecinal? ¿Por qué?

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¿PuedeDiego representar a suabuela? ¿Para qué sirveel poder otorgado por Doña Pepa a favor deDiego? Y ¿podría haber representado Diego aotros 20 vecinos?¿Podría Dña. Pepa ser 

representada por sunieto demanera permanente enlas AsambleasVecinales?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. Las Entidades Locales

pueden revisar suspropios actos peronunca de formadiscrecional, sinoacreditando vicios denulidad de pleno derechoo de anulabilidad del actoque se revisa.

Son anulables, según elartículo 63 de la Ley30/92, los actos de laAdministración queincurran en cualquier infracción delordenamiento jurídico,incluso la desviación depoder. No obstante, eldefecto de forma solodeterminará laanulabilidad cuando elacto carezca de losrequisitos formalesindispensables paraalcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de losinteresados.

Y según el artículo 62 dela Ley 30/92, son nulosde pleno derecho los

siguientes actos de lasAdministracionesPúblicas:

■Los que lesionen losderechos ylibertades

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susceptibles deamparoconstitucional.

■Los dictados por órganomanifiestamenteincompetente por razón de

la materia o elterritorio.

■Los que tengan uncontenido imposible.

■Los que seanconstitutivos deinfracción penal ose dicten comoconsecuencia deesta.

■Los dictadosprescindiendo totaly absolutamente delprocedimientolegalmenteestablecido o delas normas quecontienen lasreglasesenciales para suadquisición.

■Los actos expresos opresuntos contrariosal ordenamiento jurídico por los que se adquierenfacultades oderechos cuando secarezca de losrequisitos esencialespara su adquisición.

■Cualquier otro que seestablezcaexpresamente en unadisposición conrango legal.

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Casos prácticos

En este caso, el acto por el que se otorgó la

licencia adolece de unvicio de anulabilidadrecogido en el artículo 63de la LRJAP y PAC, yaque en la tramitación delotorgamiento de lalicencia en cuestión serespetó todo elprocedimientoestablecido, pero no setuvo en cuenta el informe

que era desfavorable a lainstalación de laempresa, informe que eravinculante, y no se tuvoen cuentadeliberadamente sinoporque se habíatraspapelado.

Esto no supone lanulidad del acto, porque

la decisión no se tomóprescindiendo total yabsolutamente delprocedimientoestablecido.

Por lo tanto, al considerar que el vicio del acto es deanulabilidad, lo que se hade hacer es declarar lalesividad del acto

anulable, según el artículo103 de la Ley 30/92. Esteartículo dice que lasAdministraciones Públicaspodrán declarar lesivospara el interés públicolos actos favorables paralos interesados que seananulables conforme a lodispuesto en el artículo63 de la misma ley, a fin

de proceder a suposterior impugnaciónante el ordencontencioso-administrativo.

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La declaración delesividad no podríaadoptarse si hubiesentranscurrido cuatro añosdesde que se dictó elacto, como indica elmismo artículo 103, peroen este caso el acto fuedictado el año anterior a

la iniciación delprocedimiento, así quepuede revisarseperfectamente.

2. El plazo para realizar ladeclaración de lesividad esde 6 meses desde que seinició el procedimiento,según el artículo 103 dela Ley 30/92, que dice

quetranscurrido el plazo de 6meses desde la iniciacióndel procedimiento sinque se hubiera declaradola lesividad se producirála caducidad del mismo.En este caso elprocedimiento se inició eldía 20 de febrero y ladecisión se

adoptó el día 17 de mayo,por lo tanto, dentro deplazo.

Si se hubiese celebrado laAsamblea Vecinal paradeclarar la lesividad delacto anulable el día 24 demayo de 2002, no sehubiese podido declarar ya que habrían

transcurrido esos tresmeses; así que se habríaproducido la caducidaddel procedimiento.

3. Es la Asamblea Vecinal laque adopta la decisión dedeclarar lesivo el actode otorgamiento de lalicencia porque según elartículo 103.5 Ley 30/92,

siel acto proviene de unaentidad que integra laAdministración Local, ladeclaración de lesividadse adoptará por el Pleno

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de la Corporación o, endefecto de este, por elórgano colegiado superior de la entidad.

El régimen de ConcejoAbierto se estructuraorgánicamente en unAlcalde y una Asamblea

Vecinal de la que formanparte todos los electores,así que el órganocolegiado superior en unConcejo Abierto será laAsamblea Vecinal. Por lotanto, en un ConcejoAbierto la competenciapara declarar la lesividadde un acto anulablecorresponderá a esta

Asamblea Vecinal.

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Casos prácticos

Las reuniones de lasAsambleas Vecinales se

convocarán a toque decampana, por pregón,por anuncio o por  cualquier otro medio deuso tradicional en el lugar,como señala el artículo111.2 ROFRJEL.

4. Para que una AsambleaVecinal esté válidamenteconstituida es necesario

que asista 1/3 de losvecinos, ya seanpresentes orepresentados, y nuncaen un número inferior a3.

En el Concejo de O hay50 habitantes; si hanasistido 34 vecinos a lareunión de la Asamblea,

el quórum mínimo de 1/3se supera; por lo tantoestá válidamenteconstituida.

Como hemos visto, losvecinos pueden acudir ala reunión personalmenteo pueden estar  representados. Así queDiego puede

perfectamenterepresentar a su abuelaya que Diego es vecinotambién del Concejo, por lo que es miembrotambién de la Asamblea,algo que se exige parapoder representar a otrovecino (art. 111.3ROFRJEL).

La representacióndeberá acreditarsemediante documentopúblico o documentoprivado notarialmentelegitimado o por poder 

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otorgado ante elSecretario de la entidadlocal. El poder que DoñaPepa otorga a favor deDiego serviría paraacreditar larepresentación realizadaen este caso.

La representación podráotorgarse para cadasesión o con carácter permanente. Ningúnvecino podrá asumir larepresentación de másde 1/3 de los miembrosde la Asamblea Vecinal,así que Diego no podríarepresentar a otros 20vecinos porque superan

ese 1/3 en este caso.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■Ley 30/1992 de 26

de noviembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas y delProcedimientoAdministrativoComún.

■Real DecretoLegislativo 781/1986de 18 de abril, TextoRefundido delRégimen Local (TRRL).

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO13El Municipio A tiene 1.290habitantes.

El Alcalde convoca unasesión ordinaria del Pleno delAyuntamiento que secelebrará en el Salón dePlenos de la Casa

Consistorial el día 15 defebrero de 2002, a las 19:30horas. Esta sesión esconvocada y notificada a losConcejales el día 11 defebrero de 2002.

A esta convocatoria seacompaña el orden del día delos asuntos a tratar en el quese incluye un punto de ruegos

y preguntas; se incluyeademás el resto de ladocumentación necesaria.

El día 15 de febrero de 2002,a las 19:30 se procede aconstituir la sesión del Pleno,al que han acudido 5Concejales. Aunque no estápresente el Alcalde, sí acudea esta sesión el Teniente

Alcalde. De todas formascomienza la sesión ordinariadel Pleno.

En el desarrollo de estePleno se adopta un acuerdo

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sobre un asunto que noestaba incluido en el ordendel día y sobre el que no sehabía declarado su urgencia.

Por otra parte, cuando se vaa debatir sobre laprocedencia o no deconceder una ayuda

económica a un vecino delpueblo debido a unascircunstancias personales yfamiliares íntimas por lasque está pasando, lapersona que preside el Plenoen esta sesión pide que sedesaloje el Salón de Plenos, alo que el público asistente seniega alegando que lassesiones son públicas. Pero

el presidente del Pleno lesdice que se ha adoptado por mayoría la decisión de queno estén presentes en esedebate y votación.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Se constituye el Plenoválidamente teniendoen cuenta el número deConcejales que haacudido? ¿Por qué?¿Y al no estar presente elAlcalde? Y suponiendoque fuese un plenoextraordinario y

tampocohubiese estado elTeniente de Alcalde,¿qué hubiese pasado?Si nofuese suficiente elquórum de asistenciapara constituir elPlenoordinario, ¿quéocurriría?

2.En cuanto a laconvocatoria, ¿senotifica esta consuficienteantelación? ¿Por qué?¿Dónde se habrá tenidoque notificar? ¿Tienealgo que ver con estePleno el hecho de que laanterior sesión plenaria

ordinaria se celebraseen noviembre de 2001 ?

3.¿Puede adoptarse elacuerdo que ha tomadoel Pleno sobre el asunto

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no incluido en elorden del día? ¿Por qué? Si la respuestafuesenegativa, ¿quéocurriría?

4.¿Tiene razón el públicoasistente para no

querer desalojar elSalón dePlenos? ¿Por qué? ¿Aqué mayoría se referiráel presidente del Plenocuando les indica queabandonen el Salón dePlenos?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. El artículo 179.1 de la Ley

Orgánica 5/1985 de 19de junio establece elnúmero de concejales decada municipio según sunúmero de habitantesconforme a la siguienteescala:

■Hasta 250 residentes

5 concejales.■De 251 a 1.000

7.

■De 1.001 a 2.000

9.

■De 2.001 a 5.000

11.

■De 5.001 a 10.00013.

■De 10.001 a 20.000

17.

■De 20.001 a 50.000

21.

■De 50.001 a 100.000

25.

■De 100.001 enadelante, un concejalmás por cada100.000 residentes o

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fracción,añadiéndose unomás cuando elresultado sea unnúmero par.

El Ayuntamiento de Atiene 1.290 residentes;por lo tanto, le

corresponderán 9concejales.

Según el artículo 46.2 c)de la LBRL, el Pleno seconstituye válidamentecon la asistencia de untercio del número legalde miembros del mismo,que nunca podrá ser inferior a tres.

Así que constituyeválidamente el Pleno,pues el número legalde miembros del Plenoes de 9 y asistieron 5Concejales, así que esmás de un tercio.

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Casos prácticos

Para estar válidamenteconstituido se requiere entodo caso, la asistenciadel Presidente y delSecretario de laCorporación o de quieneslegalmente les sustituyan,como señala el artículo46.2 c). En este casovemos que el Alcalde, aquien le correspondepresidir el Pleno, según elartículo 21.1 c) de laLBRL, no está presente,pero sí lo está el TenienteAlcalde, al que, comovemos en el artículo 23.3de la misma Ley, lecorresponde sustituir alAlcalde en los casos devacante, ausencia oenfermedad. Por lo tanto,no está el Alcalde, pero siquien legalmente lesustituye, así que por estaparte también está bienconstituido este plenoordinario.

Hemos de tener encuenta que, aunque elartículo 21.3 de la LBRLestablece que el Alcaldepuede delegar elejercicio de susatribuciones, salvo las deconvocar y presidir lassesiones del Pleno y de laComisión de Gobierno(entre otras), no es lomismo delegar unasatribuciones que sustituir al Alcalde en situacionesde vacante, ausencia oenfermedad.

Si hubiese sido unasesión extraordinaria, enausencia del Presidente ode quien legalmentehaya de sustituirle, elPleno quedará

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válidamente constituidosiempre que concurra elquórum exigido en laletra c) del artículo 46.2c) (lo hemos vistoanteriormente). En estecaso se daría esacircunstancia, así queestaría válidamente

constituido. Este Plenoestará presidido por elmiembro de laCorporación de mayor edad entre losConcejales presentes enél, conforme indica elartículo 46.2 a) de laLBRL.

En el caso que nos

plantea el supuesto dehecho de una sesiónordinaria, si en primeraconvocatoria no existe elquórum necesario, seentenderá convocada lasesión automáticamentea la misma hora, dos díasdespués. Si tampoco sealcanza el quórumnecesario, la Presidencia

dejará sin efecto laconvocatoria,posponiendo el estudiode los asuntos incluidosen el orden del día parala primera sesión que secelebre con posterioridad,de acuerdo con el artículo90 del ROFRJEL.

2. Las sesiones plenarias han

de convocarse, al menos,con dos días hábiles deantelación, salvo lasextraordinarias que lohayan sido con carácter urgente, cuyaconvocatoria con estecarácter deberá ser ratificada por el Pleno. Ladocumentación íntegrade los asuntos incluidos

en el orden del día, quedeba servir de base aldebate y, en su caso,votación, deberá figurar adisposición de losConcejales, desde el

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mismo día de laconvocatoria, en laSecretaría de laCorporación, como señalael artículo 46.2 b) de laLBRL.

Esta convocatoria es deuna sesión ordinaria, así

que, como hemos visto,deberá convocarse condos días hábiles deantelación; por lo tanto,en cuanto al tiempo enque se ha notificado, escorrecta ya que en estecaso se notificó el día 11y la sesión se iba acelebrar 4 días más tardey todos ellos hábiles.

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Casos prácticos

Las notificaciones sehabrán realizado en el

domicilio de losConcejales ya que eso eslo que se exige por elartículo 80.3 delROFRJEL.

En el artículo 46.1 de laLBRL, se señala que losórganos colegiados de lasentidades localesfuncionan en régimen

de sesiones ordinariasde periodicidadpreestablecida yextraordinarias, quepueden ser, además,urgentes.

Y en el artículo 46.2 a),se especifica que el Plenocelebra sesión ordinariacomo mínimo cada mes

en los Ayuntamientos demunicipios de más de20.000 habitantes y enlas DiputacionesProvinciales; cada dosmeses en losAyuntamientos de losmunicipios de unapoblación entre 5.001habitantes y 20.000habitantes; y cada tres

meses en los municipiosde hasta 5.000habitantes.

Como el municipio Atiene 1.290 habitantes,se celebrará sesiónordinaria como mínimocada tres meses; por esotiene mucho que ver queel anterior pleno del

Ayuntamiento secelebrase en noviembrede 2001, justo tresmeses antes del pleno defebrero de 2002.

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3. Como indica el artículo83 del ROFRJEL, losacuerdos adoptados ensesiones ordinarias sobrematerias no incluidas enel respectivo orden deldía serán nulas, salvoespecial y previadeclaración de urgencia

hecha por el órganocorrespondiente. Asíque en este casoconcreto, no podíaadoptar el acuerdo sobreel asunto que no estabaincluido en el orden deldía como esadeclaración de urgenciano se había realizado, elacuerdo será NULO.

Esto también es unaaplicación del artículo 62LRJAP y PAC, en el quese establece la nulidadde pleno derecho dedeterminados actos delas AdministracionesPúblicas:

■Los que lesionen los

derechos ylibertadessusceptibles deamparoconstitucional.

■Los dictados por órganomanifiestamenteincompetente por razón de

la materia o elterritorio.

■Los que tengan uncontenido imposible.

■Los que seanconstitutivos deinfracción penal ose dicten comoconsecuencia deesta.

■Los dictadosprescindiendo totaly absolutamente delprocedimientolegalmenteestablecido o de

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las normas quecontienen lasreglasesenciales para laformación de lavoluntad de losórganos colegiados.

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Casos prácticos

■Los actos expresos opresuntos contrarios

al ordenamiento jurídico por los que se adquierenfacultades oderechos cuando secarezca de losrequisitos esencialespara su adquisición.

■Cualquier otro que seestablezcaexpresamente en unadisposición conrango legal.

Si se adopta un acuerdosobre un asunto que noestaba incluido en elorden del día y no sehabía declarado suurgencia, procedimientolegalmente previsto, seestá prescindiendo total

y absolutamente delprocedimientolegalmente establecido ode las normas quecontienen las reglasesenciales para laformación de lavoluntad de los órganoscolegiados.

4. El público asistente notiene razón en no querer irse del Salón del Plenoya que, aunque lassesiones del Pleno sonpúblicas, cuando eldebate y la votaciónafecten a los derechosfundamentalescorrespondientes alartículo 18.1 de la CE(derecho al honor,intimidad personal yfamiliar), podrá ser  secreto tanto el debatecomo la votación, si estose acuerda por mayoríaabsoluta, como señala el

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artículo 88 del ROFRJEL.En este caso se da esacircunstancia; así que elPleno puede tomar esadecisión por mayoríaabsoluta.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

88 ■Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de

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RégimenJurídicode

lasAdministr acione

s Públicas y delProcedimientoAdministrativo Común.

■Ley 7/1985 de 2 de abril,Ley de Bases de RégimenLocal.

■Ley Orgánica 5/1985 de19 de junio, de Régimen

Electoral General.

■Real Decreto Legislativo2568/1986 de 28 denoviembre, Reglamentode Organización yFuncionamiento delRégimen Jurídico delasEntidades Locales.

■Constitución Española.

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Casos prácticos

EXPOS ICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO14Se celebra una sesiónextraordinaria del Pleno de laDiputación Provincial de V,convocada a solicitud de 10diputados de esaCorporación. La provincia deV tiene 800.000 habitantes.

Estos 10 diputadospresentaron la solicitud de lasesión extraordinaria el día 16de mayo de 2002, pero elPresidente de la Diputaciónno había convocado la sesiónsolicitada el día 3 de junio. Asíque la sesión se celebra el día14 de junio de 2002.

En el orden del día se

encuentra un punto en el quese prevé debatir sobre lamodificación de la calificación  jurídica de un edificioconsiderado como bien dedominio público para pasar aconsiderarlo patrimonial.

En el debate se leen losinformes que se solicitarona los órganos

correspondientes.

Un Diputado, durante eldebate, pide que se retire elexpediente que se estádebatiendo para que se

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incorporen más documentose informes. Pero solamentevotan a favor de la retirada 4Diputados, por lo que lapetición de retirada noprospera.

Se procede a la votación por el sistema normal. Los votos

fueron los siguientes: 15diputados votaron a favor dela modificación de lacalificación jurídica del biende dominio público, 3diputados se abstuvieron, undiputado había salido delSalón de Plenos de laDiputación Provincial y en elmomento de las votacionesno había entrado todavía, el

resto de los diputados noasistieron.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.Si la sesiónextraordinaria fuesolicitada por 10diputados, ¿fuecorrectamentesolicitada? ¿Por qué?¿Por qué se celebró eldía 14 de junio exactamente? ¿Aqué hora se celebraría

ese Pleno? Si no haconvocado la sesión elPresidente, ¿quiénnotificaría laconvocatoriade la sesiónextraordinaria a losDiputados?

2.Cuando se habla devotación por el sistema

normal, ¿a qué sistemaserefiere? ¿En quéconsiste?¿Consideramosaprobado el acuerdosegúnlos votos de losDiputados? ¿Por qué?¿Cuál es la mayoríaexigida en

este caso?

3.¿A qué informes se refiereen el supuesto dehecho? ¿Erannecesarios

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en este caso? ¿Por qué?

4.¿Puede un diputadopedir la retirada de unexpediente? ¿Por quénoprospera la petición deese diputado deretirada del expediente?

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Casos prácticos

SOLUCIONES1. En primer lugar hay que

ver cuántos diputadostiene esa DiputaciónProvincial. El número deDiputadoscorrespondiente a cadaDiputación Provincial sedetermina, según elnúmero de residentes encada provincia, conformeal baremo establecidoen el artículo 204.1 de

la Ley Orgánica 5/1985de 19 junio, de RégimenElectoral General:

■Hasta 500.000

residentes

25 diputados.

■De 500.001 a 1.000.000

27.

■De 1.000.001 a3.500.000

31.

■De 3.500.001 en

adelante

51.

Como la provincia de Vtiene 800.000 habitantes,

le corresponderá tener alPleno de la DiputaciónProvincial de V 27diputados.

Por lo tanto, como señalael artículo 46.2 a) de la

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LBRL, el Pleno celebrasesión extraordinariacuando así lo decida elPresidente o lo solicite lacuarta parte, al menos,del número legal demiembros de laCorporación, sin queningún concejal pueda

solicitar más de tresanualmente; en este casofue correctamentesolicitada porque lohicieron 10 diputados,que son más de la cuartaparte del número legal demiembros de laCorporación, que comohemos visto, es de 27.

En cuanto al día decelebración de la sesióndel Pleno, el artículo 46. 2a) de la LBRL tambiénespecifica que la sesiónextraordinaria del plenono podrá demorarse por más de quince díashábiles desde que fuerasolicitada; si el Presidenteno convocase el Pleno

extraordinario solicitadopor el número dediputados indicado,quedaráautomáticamenteconvocado para eldécimo día hábil siguienteal de la finalización delplazo que hemos visto, alas doce horas. Por estose llevó a cabo el día 14

de junio de 2002 porquela sesión extraordinariafue solicitada el día 16 demayo, por lo que el plazode quince días hábilesterminaba el día 1 de  junio y como no habíasido convocado seentendíaautomáticamenteconvocado para diez días

hábiles más tarde, esdecir, el 14 de junio, a las12 horas.

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Casos prácticos

Será notificada laconvocatoria a los

Diputados por elSecretario de laDiputación Provincial aldía siguiente de lafinalización del plazo dequince días citado antes(en este caso del 1 de junio), según se indica enel artículo 46.2 a).

2. El sistema normal de

votación es la votaciónordinaria, según elartículo 46.2 d) que diceque la adopción deacuerdos se producemediante votaciónordinaria, salvo que elpropio Pleno acuerde,para un caso concreto,la votación nominal. Lavotación ordinaria

consiste en manifestar por signosconvencionales deasentimiento,disentimiento oabstención (art. 101ROFRJEL).

Al tratarse de un acuerdode alteración de lacalificación jurídica de los

bienes de dominio públicoo comunales, la mayoríaexigida para suaprobación es MAYORÍAABSOLUTA del númerolegal de miembros de laCorporación, como señalael artículo 47.3 LBRL, quedice exactamente que esnecesario el votofavorable de la mayoría

absoluta del númerolegal de miembros de laCorporación para laadopción de acuerdos enlas siguientes materias:

■Aprobación y

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modificación delReglamentoorgánico propio delaCorporación.

■Creación ymodificación odisolución deMancomunidades yotrasorganizacionesasociativas, asícomo la adhesión alas mismas y laaprobación ymodificación de susEstatutos.

■Transferencia defunciones o

actividades a otrasAdministracionesPúblicas, así como laaceptación de lasdelegaciones oencomiendas degestión realizadaspor otrasAdministraciones,salvo que por ley seimpongan

obligatoriamente.■Cesión por cualquier 

título delaprovechamiento delos bienescomunales.

■Concesión de bienes oservicios por más decinco años, siempreque su

cuantía exceda del20% de los recursosordinarios delPresupuesto.

■Municipalización oprovincialización deactividades enrégimen demonopolio yaprobación de laforma concreta de

gestión del serviciocorrespondiente.

■Aprobaciones deoperacionesfinancieras o decrédito y

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concesionesde quitas o esperas,cuando su importesupere el 10% de losrecursosordinarios de suPresupuesto, asícomo lasoperaciones de

créditoprevistas en elartículo 158.5 de laLey 39/98 de 28 dediciembre,reguladora de lasHaciendas Locales.

■Imposición yordenación de losrecursos propios decarácter tributario.

■Los acuerdos quecorrespondaadoptar a laCorporación en latramitación de losinstrumentos deplaneamientogeneral previstos enla legislaciónurbanística.

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Casos prácticos

■Enajenación debienes, cuando su

cuantía exceda del20% de losrecursos ordinariosde su Presupuesto.

■Alteración de lacalificación jurídicade los bienesdemaniales ocomunales.

■Cesión gratuita de

bienes a otrasAdministraciones oInstitucionespúblicas.

■Las restantesdeterminadas por la ley.

La mayoría absoluta seentiende cuando losvotos afirmativos sonmás de la mitad delnúmero legal demiembros de laCorporación. En estaDiputación Provincial deV, como sabemos hay 27diputados, así que lamayoría absoluta seríamás de 13,5. Como losvotos a favor han sido 15,el acuerdo estáválidamente aprobado.

3. Siempre que se trate deasuntos sobre materiaspara las que se exija unamayoría especial seránecesario el informeprevio del Secretario y,en sucaso, del Interventor o dequienes legalmente lesustituyan, como indica el

artículo 54 del TRRL.

En este caso, ya hemosvisto que la mayoríanecesaria era la mayoríaabsoluta así que, por lo

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tanto, los informes noserán necesarios, puestoque mayorías especialesson las denominadasmayorías cualificadas,por ejemplo, mayoría de2/3, 3/5, etc.

4. Según el artículo 92 del

ROFRJEL, cualquier Concejal podrá pedir durante eldebate la retirada dealgún expedienteincluido en el orden deldía, aefecto de que seincorporen al mismodocumentos o informes ytambién

que el expediente quedesobre la mesa,aplazándose su discusiónpara lasiguiente sesión.

Aunque se cita solamentea los Concejales, setraslada también alámbito de la DiputaciónProvincial, ya que elartículo 92 del ROFJELse incluye entre losartículos que regulan engeneral elfuncionamiento de losórganos colegiados de lasEntidades Locales(DiputacionesProvinciales,Ayuntamientos, etc.).Además, en susReglamentos Orgánicos,cada Diputación podráprever esta posibilidad desus DiputadosProvinciales.

Así que es perfectamenteposible que un diputado,como en este caso,solicite la retirada delexpediente para que seincorporen documentos,

etc., pero para que esapetición hubiese sidoaprobada y, por lo tanto,no hubiese habido lugar a votar la propuesta deacuerdo, la mayoría

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exigida es la mayoríasimple.

Según el artículo 47 de laLBRL, la mayoría simplese produce cuando losvotos afirmativos son másque los negativos. En estecaso, los votos a favor 

solo han sido 4o

, así queparece ser que no se hadado esa mayoría simple,por eso no prospera lapetición de retirada.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

94 ■Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de

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RégimenJurídicode

lasAdministr acionesPúblic

as y ProcedimientoAdministración Común.

■Ley 7/1985 de 2 de abril,de Ley de Bases RégimenLocal.

■RD 2568/1986 de 28 denoviembre, deRégimen de

Organización yFuncionamiento deRégimen JurídicoEntidades Locales.

■Ley Orgánica 5/1985 de19 de julio, deRégimen deEleccionesGenerales.

■RD Legislativo781/1986 de 18 deabril, del TextoRefundido delRégimen Local.

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Casos prácticos

EXPO SICIÓN DEL

CASO PR ÁCTICO15En el Municipio D. hayresidiendo 3.330 personas. ElPleno del Ayuntamiento delMunicipio D. delega en laComisión de Gobierno queresuelva la concesión del bar del Centro Cultural delMunicipio cuya duración

prevista va a ser superior acuatro años.

La Comisión de Gobierno delAyuntamiento de D. se reúneen sesión ordinaria el día 3 deabril de 2002, sesión quehabía sido convocada el día 1de abril, por el propio Alcalde.

El número de Concejales

miembros de esa Comisiónde Gobierno es de 3, ademásdel Alcalde, asistiendo todosellos a la sesión ordinaria dela misma.

En esta sesión, la Comisiónde Gobierno acuerda laconcesión del bar del CentroCultural del Municipio,dependiente del

Ayuntamiento, a una de laspersonas que se habíanpresentado al procedimientode selección, por unaduración de 5 años.

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Antes de tomar el acuerdo,estudió un informe de laComisión Informativacorrespondiente. EstaComisión Informativa estácompuesta por su Presidentey por otros cuatro miembros.Todos acudieron a la sesión,si bien uno de ellos no estuvo

de acuerdo con el contenidodel informe que se queríaemitir.

Por otro lado, de la sesión dela Comisión de Gobierno selevanta acta que, una vezaprobada por el Pleno, elSecretario recoge en el librode actas del Pleno delAyuntamiento.

Un tiempo después, en unproceso judicial relacionadocon la concesión, la autoridadcompetente solicita alAyuntamiento que se leproporcione el Libro de Actaspara utilizarlo como pruebaen dicho proceso. ElSecretario de la Corporaciónse niega rotundamente a que

el Libro de Actas salga de laCasa Consistorial.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Es correcto el número demiembros de laComisión de Gobiernoen elAyuntamiento de D.?¿Por qué? ¿Por quépiensa que en esteMunicipioexiste Comisión deGobierno? ¿Es

obligatorio que exista?¿Crees querealmente el Plenopuede delegar lacompetencia encuestión a laComisión de Gobierno?¿Por qué?

2.Si tenemos en cuenta lafecha de la celebración

de la sesión ordinaria,¿fue convocada laComisión deGobierno en el plazode tiempocorrecto? ¿Por qué? Ydesde el punto de vistadel órgano convocante,¿es correcta? ¿Será unasesión pública? Si elReglamento Orgánico

delMunicipio no dice nadaal respecto, ¿cuándose celebrará la próximasesión ordinaria de laComisión de Gobierno?

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3.¿Era necesario que laComisión de Gobiernorecabase el informe delaComisión Informativaen este caso? ¿Por qué? ¿Se ha adoptadoválidamente eldictamen de la

ComisiónInformativa? Y si enlavotación de laComisión Informativahubiese habido unempate, ¿quéhabría ocurrido? Elmiembro de la ComisiónInformativa que noestabade acuerdo con lodictaminado, ¿pudohacer algo al respecto?

4.Respecto al acta de lasesión ordinaria de laComisión de Gobierno,¿actúa el Secretariocorrectamente a la horade recoger el acta?

¿Por qué? Cuando elSecretario se niega aque el Libro de Actassalga de laCasa Consistorial alsolicitarlo unaautoridad judicialcompetente,¿tiene razón paranegarse? ¿Qué es lo

que deberá hacer eneste caso?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. En el artículo 179 de la LeyOrgánica de RégimenElectoral General(LOREG), se determinael número de concejalesde cada municipio segúnsu número de habitantesconforme a la siguienteescala:

■Hasta 250 residentes

5.

■De 251 a 1.000

7.

■De 1.001 a 2.000

9.

■De 2.001 a 5.000

11.

■De 5.001 a 10.000

13.

■De 10.001 a 20.000

17.

■De 20.001 a 50.000

21.

■De 50.001 a 100.000

25.

■De 100.001 enadelante, un concejalmás por cada 100.000residentes o

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fracción, añadiéndoseuno más cuando elresultado sea unnúmero par.

Como en el Municipio D.hay 3.330 residentes, alAyuntamiento de D. lecorresponderán 11

Concejales.

Según el artículo 23 de laLBRL, la Comisión deGobierno se integrará por el Alcalde y un númerode Concejales nosuperior al tercio delnúmero legal de losmismos.

Como la Comisión deGobierno no puedetener un númerosuperior al tercio delnúmero legal de losConcejales y, en estecaso, el número deConcejales es de 11, elque haya 3 Concejalesmiembros de la Comisiónde Gobierno es correcto.

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Casos prácticos

En cuanto a la existenciade la Comisión de

Gobierno en elAyuntamiento de D.,según el artículo 20.1 b)de la LBRL, la Comisiónde Gobierno existe entodos los municipioscon población dederecho superior a5.000 habitantes y enlos de menos, cuandoasí lo disponga su

Reglamento Orgánico oasí lo acuerde el Plenode su Ayuntamiento.

Así que en este caso noes obligatorio que existaComisión de Gobierno, yaque este municipio tiene3.330 residentes, pero siexiste será por que así lohabrá dispuesto el

Reglamento Orgánicodel municipio o porque lohabrá acordado el Pleno.

Respecto a si lacompetencia de que tratael caso ha podido ser delegada o no por elPleno, hay que señalar que el artículo 22.2 n) dela LBRL establece queuna de las atribucionesdel Pleno son lascontrataciones yconcesiones de todaclase cuando su importesupere el 10 % de losrecursos ordinarios delPresupuesto y, encualquier caso, los1.000.000.000 de pesetas,así como los contratos yconcesiones plurianualescuando su duración, seasuperior a cuatro años ylos plurianuales demenor duración, cuandoel importe acumulado detodas sus anualidades

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supere el porcentajeindicado, referido a losrecursos ordinarios delPresupuesto del primer ejercicio y, en todo casocuando sea superior a lacuantía señalada en estaletra.

Así pues, es unacompetencia del Pleno,pero esta puede ser delegada a la Comisiónde Gobierno o al Alcalde,según el artículo 22.4 dela LBRL. En este artículola LBRL cita lascompetencias que elPleno no puede delegar yla que nos ocupa no está

entre ellas, así que eneste caso puede delegar el Pleno perfectamenteen la Comisión deGobierno.

2. El artículo 113 delROFRJEL establece queentre la convocatoria yla celebración de lasesión de la Comisión de

Gobierno no podrántranscurrir menos deveinticuat ro horas,salvo en el caso de lassesiones extraordinariasy urgentes en las que,antes de entrar a conocer los asuntos incluidos enel orden del día, deberáser declarada la urgenciapor acuerdo favorable de

la mayoría de losmiembros. En este caso,se celebró el día 3 deabril de 2002 y seconvocó el día 1 de abril,transcurrieron 48 horas;por lo tanto, laconvocatoria es correctaen cuanto al tiempo.

Tanto el artículo 21.1 c)como el artículo 41.4 delROFRJEL establecenque es una atribución delAlcalde convocar ypresidir las sesiones delPleno, de la Comisión deGobierno y de

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cualesquiera otrosórganos municipales.

En este caso laconvocatoria ha sidorealizada por el Alcalde,el cual también presidirádicha Comisión.

Esta sesión de laComisión de Gobierno nohabrá sido pública, yaque el artículo 113 delROFRJEL señala quelas sesiones de laComisión de Gobiernono serán públicas, sinperjuicio de la publicidady comunicación a lasAdministraciones Estatal

y Autonómica de losacuerdos adoptados.

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Casos prácticos

La próxima sesiónordinaria, en caso de que

el Reglamento Orgánicono diga nada al respecto,se celebrará a los quincedías como mínimo, puesasí lo especifica elartículo 112.2 delROFRJEL. Por lo tanto, siesta se ha celebrado eldía 3 de abril de 2002,antes del día 20 de abrilde 2002.

3. El informe de la ComisiónInformativa es preceptivoen los casos en que laComisión de Gobiernoejerce competenciasdelegadas por el Pleno,segúnel artículo 113. 1 e) delROFRJEL.

En el caso que nosocupa la competenciaejercida por la Comisiónde Gobierno fuedelegada por el Pleno;por lo tanto es obligatorioel informe de la ComisiónInformativa.

La mayoría requeridapara aprobar un dictamen

de la Comisión esmayoría simple de lospresentes, como señala elartículo 135.3 delROFRJEL. La mayoríasimple se da cuando elnúmero de votos a favor supera el número devotos en contra. En estaComisión Informativa sedice que solo un

miembro no ha estado deacuerdo, por lo que se haaprobado el dictamenválidamente.

En el caso de que en una

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votación de una ComisiónInformativa hubiese unempate, decide siempreel Presidente con su votode calidad, según elpropio artículo 135.2 delROFRJEL.

El miembro de la

Comisión que no estabade acuerdo con eldictamen aprobado pudohacer constar su voto encontra o pudo formular un voto particular paradefenderloposteriormente ante elPleno, ya que así secontempla en el artículo136 ROFRJEL.

4. Las actas de lassesiones resolutivas dela Comisión deGobierno setranscribirán yconservarán conseparación de lossoportes documentalesdestinados a recoger lasdel Pleno. Como dice el

artículo 113 delROFRJEL,las actas de las sesionesde la Comisión deGobierno se transcribiránenlibro distinto del de lassesiones del Pleno. Por lo tanto, vemos que elSecretario no actúacorrectamente, no

debería haberla recogidoen el Librode Actas del Pleno.

El Secretario de laCorporación es elencargado de custodiar los Libros de las Actas,bajo su responsabilidad,en la Casa Consistorial yno consentirá que salgan

de la misma bajo ningúnpretexto, ni aun arequerimiento deautoridades de cualquier orden, según el artículo203 del ROFRJEL. Este

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Secretario, cuando le hasolicitado una autoridad elLibro de Actas, sea delorden que sea, ha hecholo correcto negándose aproporcionárselo.

Lo que deberá hacer elSecretario es expedir 

una certificación o untestimonio del acuerdocorrespondientecontenido en el Libro deActas, según el mismoartículo 203 ROFRJEL.

99

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

100

■Ley 7/1985 de 2 de abril,Ley de Bases de Régimen

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Local.

■RD2568/1986de

28 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento deOrganización,Funcionamiento yRégimen Jurídico delas Entidades Locales.

■Ley Orgánica 5/1985 de

19 de junio, del RégimenElectoral General.

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Casos prácticos

EXPO SICIÓN DEL

CASO PR ÁCTICO16D. Tomás es el Alcalde de K.,un Municipio en el que residen5.100 habitantes.

D. Tomás quiere que seinstale un polígono industrialen unos terrenos muypróximos al casco urbano del

Municipio. Muchos de losvecinos, así como muchos delos Concejales, estánabsolutamente en desacuerdocon D. Tomás ya que segúnla situación de ese polígonoindustrial se perjudicaríanotablemente el crecimientourbanístico del municipio, yaque es el único lugar haciadonde el pueblo podría

crecer, pues en la otra partedel término municipal hay unlago, y además dada suproximidad con las viviendashabría mucha contaminacióny tráfico dentro del cascourbano.

Sin embargo, D. Tomásdefiende y promueve que esepolígono industrial se instale

en ese lugar.

Un grupo de 8 concejalespresenta una moción decensura, incluyendo comocandidata a la Alcaldía a Dña.

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Rosa, que se habíapresentado a las eleccionesmunicipales, celebradas hacía2 años, en el tercer puesto dela lista del partido que quedóen la oposición.

D. Luis, uno de losconcejales que firman la

moción de censura, ya habíafirmado otra moción hacía unaño. Aquella moción decensura no fue tramitada por no reunir los requisitosexigidos.

El escrito por el que sepropone la moción decensura se presenta ante elSecretario General de la

Corporación, que autentica lasfirmas. Después D. Luispresenta el documento en elRegistro General delAyuntamiento de K, el día 2de septiembre de 2002.

Se celebra la sesión el día 13de septiembre de 2002, paradebatir y votar la moción decensura, a la que asisten

todos los miembros de laCorporación, excepto D. Luis,uno de los firmantes de lamoción, por encontrarseenfermo.

101

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Casos prácticos

Se vota la moción y seobtienen los siguientes votos:

a favor 7 votos, en contra 5votos. D. Tomás dice que lamoción de censura no haprosperado porque solo hahabido dos votos dediferencia y D. Luis ademásno ha asistido al Pleno.

Un concejal le dice a D.Tomás que la solución paraque no se hubiese llevado a

cabo la moción de censurahubiese sido dimitir antes.

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102

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Son suficientes los 8concejales parapresentar una mocióndecensura válidamente?¿Por qué? ¿Puedenincluir a Dña. Rosacomocandidata a la Alcaldíasi no fue cabeza de

lista en las eleccionesmunicipales? ¿Por qué?

2.¿Puede el SecretarioGeneral de laCorporación autenticar las firmas?¿No debería haberlohecho un Notario?¿Puede D. Luispresentar el

documento en elRegistro General delAyuntamiento de K si élno es elcandidato?

3.En cuanto a la fecha decelebración del Pleno,¿se ha celebradocorrectamente? ¿Por qué? ¿Habrá sido

presidido ese Plenopor elAlcalde? ¿Podía D. Luishaber firmado estamoción de censura?¿Por 

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qué?

4.¿Tiene razón D. Tomás aldecir que la moción noha prosperado? ¿Por qué? ¿Tiene algunatrascendencia que D.Luis no acudiese alPleno por 

estar enfermo? Si lamoción hubieseprosperado, ¿quéocurriría con D.Tomás y Dña. Rosa?Supongamos que D.Tomás hubiesedimitidodurante la tramitaciónde la moción; ¿sehabría tenido quesuspender dicha tramitación o lavotación de la moción?

103

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. En el artículo 179 de la LeyOrgánica de RégimenElectoral General(LOREG) se determina elnúmero de concejales decada municipio según sunúmero de habitantesconforme a la siguienteescala:

■Hasta 250 residentes

5.

■De 251 a 1.000

7.

■De 1.001 a 2.000

9.

■De 2.001 a 5.000

11.

■De 5.001 a 10.000

13.

■De 10.001 a 20.000

17.

■De 20.001 a 50.000

21.

■De 50.001 a 100.000

25.

■De 100.001 enadelante, un concejalmás por cada100.000 residentes o

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fracción,añadiéndose unomás cuando elresultado sea unnúmero par.

En el Municipio K.residen 5.100habitantes, por lo que el

número de miembros delPleno será de 13.

La moción de censura enun Municipio deberá ser propuesta por, al menos,la mayoría absoluta delnúmero legal demiembros de laCorporación, según elartículo 197.1 a) de la

LOREG.

En esta CorporaciónMunicipal hay 13Concejales por lo que sila moción la hanpresentado 8 de ellos, esmás de la mayoríaabsoluta. La mitad de losConcejales son 6(eliminamos el decimal),

así que más de la mitaddel número legal yaserían 7 concejales.

104

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Casos prácticos

Por el artículo 197.1 b)LOREG, sabemos que el

candidato a la Alcaldíaque se incluya en lamoción de censurapuede ser cualquier concejal; por lo tanto, esindiferente que Dña.Rosa se hubiesepresentado en el tercer puesto de la lista electoralen su día. Lo que síimporta es que en la

moción presentada constela aceptación expresa deDña. Rosa de sucandidatura.

2. Como dice el artículo 197de la LOREG, el escritoen el que se proponga lamoción de censuradeberá incluir las firmasdebidamente

autenticadas por Notario o por el SecretarioGeneral de laCorporación y deberápresentarseante este por cualquiera de susfirmantes. El SecretarioGeneralcomprobará que lamoción de censura

reúne los requisitosexigidos yextenderá en el mismoacto la correspondientediligencia acreditativa.Así,que vemos que elSecretarioperfectamente puedeautenticar las firmas,como ha hecho en este

caso.Una vez diligenciado eldocumento(autenticación defirmas y comprobaciónde la existencia de los

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requisitos exigidos), elartículo 197.1 c) de laLOREG indica que este sepresentará en el RegistroGeneral de la Corporaciónpor cualquiera de losfirmantes de la moción.

Por lo tanto, D. Luis, que

es un firmante de lamoción de censura,puede presentarlaindependientemente deque fuese o no elcandidato propuesto.

3. Cuando se presenta eldocumento en el que sepropone la moción decensura en el Registro

General de laCorporación, el Plenoquedaautomáticamenteconvocado para lasdoce horas del décimodía hábilsiguiente al de su registro,según el artículo 197.1 c)de la LOREG.

En el caso que nosocupa, el documento por el que se presenta lamoción de censura, sepresenta en el RegistroGeneral delAyuntamiento de K. el día2 de septiembre de2002. El décimo díahábil será el día 13 deseptiembre de 2002, que

es el día en que se hacelebrado el Pleno.

El Pleno será presididopor una Mesa de edad,integrada por losConcejales de mayor ymenor edad de lospresentes, excluidos elAlcalde y el candidato ala Alcaldía y actuandocomo Secretario el de la

Corporación, como indicael artículo 197.1 d) de laLOREG, así que el Plenono podrá haber sidopresidido por el Alcaldede K.

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La LOREG, en su artículo197.2, establece queningún concejal puedefirmar durante su mandatomás de una moción decensura. A estos efectosno se tomarán enconsideración aquellasmociones que no

hubiesen sido tramitadaspor no reunir los requisitosprevistos en la letra b) delapartado 1 de estemismo artículo (el escritoen el que se proponga lamoción de censuradeberá incluir las firmasdebidamenteautenticadas por Notarioo por el Secretario de la

Corporación y deberápresentarse ante este por cualquiera de cualquierade sus firmantes).

105

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Casos prácticos

D. Luis ya había firmadootra en este mandato,

hace un año. Peroaquella primera mociónno se tendrá en cuentaya que no había sidotramitada por no reunir los requisitos exigidos.Es decir, que D. Luis hapodido firmar la mociónde censura sinimpedimento algunopara ello.

4. El candidato incluido en lamoción de censuraquedará proclamadoAlcalde si estaprosperase con el votofavorable de la mayoríaabsoluta del número deconcejales quelegalmente componen laCorporación, según el

artículo 197.1 f) de laLOREG.

Como ya hemos visto enla primera pregunta, lamayoría absoluta en esteMunicipio se consiguecon 7 concejales. En estecaso los votos a favor dela moción han sido 7; asíque es indiferente que D.

Luis no estuviesepresente. El númeroexigido para considerar la mayoría absoluta novaría por el número deconcejales presentes,sino que depende delnúmero legal demiembros de unaCorporación.

La moción de censura,por tanto, haprosperado. Dña. Rosaquedó proclamadaautomáticamenteAlcaldesa y D. Tomas

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quedó destituido.

Por otra parte, en elartículo 197.3 de laLOREG se señala que ladimisión sobrevenida delAlcalde no suspenderála tramitación y votaciónde la moción de

censura, así que elconcejal que le indicó aD. Tomás que hubiesesido la solución para quela moción no se llevase acabo no tenía ningunarazón en realidad y lamoción de censurahabría seguido adelanteigualmente.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■ Ley Orgánica 5/1985 de19 de julio, del RégimenElectoral General.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁ CTICO1 7Redacción del recursopotestativo de reposición

En primer lugar, se cita elórgano al que va dirigido elrecurso, es decir, el órgano aquien le corresponderesolverlo. También puedeinvocarse el final del escrito enlugar de al principio, perogeneralmente se citaencabezando el recurso.

En segundo lugar, se indicanlos datos personales de quienrecurre, así como de surepresentante (si actúamediante él, claro):

■Nombre y apellidos.

■N° del Documento

Nacional de Identidad.

■Edad.

■Se pueden incluir otros datos quepodemos considerar importantespara la identificacióndel que recurre.

■Lugar a efectos de lanotificación (estotambién se puedeindicar alfinal, antes de lafecha, etc.).

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Señalar el tipo de recursoque se presenta (calificacióndel recurso), así como el actocontra el que se recurre.

Podemos describir loshechos sucedidos.

Determinar los argumentos

 jurídicos en que se basa elrecurso (iremos citando lasnormas jurídicas en las quenos fundamentamos):

■Indicación de lalegitimación delrecurrente parainterponerlo.

■Demostración deque el recurso seinterpone dentrodel plazoestablecido paraello. Podríamosaportar una copia dela notificacióndel acto paraapoyar esteargumento, (nota:siempre queacompañemosdocumentos a unasolicitud del tipo quesea, haremosreferencia a ello en elescrito para másseguridad).

108

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Casos prácticos

■ Fundamentos delos motivos de

Nulidad oAnulabilidad delactorecurrido, así comola alegación de queel acto pone o no fina la víaadministrativa y, por lo tanto, procede elRecurso determinadoque se

presenta.

Peticiones que se realizan:

■Anulabilidad/Nulidadde pleno derecho delacto.

■Dependiendo delcaso, se puedenañadir otraspretensiones como a

suspensión de laejecución del actorecurrido hasta quese resuelva elrecurso,indemnizacionespertinentes, etc.

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109

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Casos prácticos

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o

 Al Sr. Alcalde del Municipiode X.

D./Dña..............................................., de...............................................años de edad, condomicilio en lacalle.................................., n°.........................................,

del municipio X., con n° deDNI...................................,como interesado/a según lodispuesto en el artículo 31 dela LRJAP y PAC,

interpone recurso (de Alzada,Potestativo de Reposición,Extraordinario de Revisión),

contra (el acto administrativo,resolución, acuerdo, etc.)dictado por (el órgano que lohaya dictado), por el que(contenido del acto, fecha enla que fue dictado, etc.).

Los hechos ocurridos fueronlos que a continuación se

exponen:

1°..

2°..

3°..

(los hechos podemosexponerlos si nos convienehacerlo).

Basamos este recurso (deAlzada, Reposición,Extraordinario de Revisión) en

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los siguientes argumentos jurídicos:

110

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Casos prácticos

Primero................ ( P o r  

e j e m p l o : e l ó r g a n o q u e

d i c t ó e l a c t o a d m i n i s t r a t i v o

r ec ur rid o no es e l ó rg an o

competen te ya que según e l

art ículo x de la Ley L, la

competenc ia está atr ibu ida a l

órgano z, por lo que de

acuerdo con lo dispuestoen el

artículo 62 de la LRJAP y PAC,

e l acto incu rr e en N ulida d

Absoluta, ya que h a s i d o u n

a c to d i ct a do p o r u n ó r ga n o

man i f ies tamente

i n co m p et e nt e p o r   razón de

materia o de territorio).

S

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o

.

.

.

.

.

.

.

Así pues, ten iendo en cuenta

todo lo anterior se sol ic i ta que

este recurso (de Alzada, etc.)

se tenga por in terpuesto y se

declare ( la Nulidad o

Anulabi l idad) del acto

recurrido.

D./Dña......................., indica a

efectos de la notificación,

como medio preferente

(correo cert i f icado, teléfono,

fax, correo electrónico,

noti f icación personal) en(su

domicil io particular, puesto de

trabajo, n° de teléfono, etc.).

Municipiode X, a

de 2002.

Firma:

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111

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Casos prácticos

Supuesto de hecho

Candela es unafuncionaria delAyuntamiento de A. quefalt ó injustificadamente undía a su puesto de trabajo. ElAlcalde le impuso por ellouna sanción el día 21 defebrero de 2002. El acto por el que se sanciona laconducta decía que seconsideraba una falta grave,por lo que la sanciónimpuesta era la suspensiónde funciones durante un mes.Esta resolución del Alcalde lefue notificada a Candela el día27 de febrero de 2002.

Candela no estaba deacuerdo con la resolucióndel Alcalde por lo queinterpuso un recurso el día 4de marzo de 2002.

Según el RD 33/86 y la Ley30/84, la falta injustificada deasistencia por un día escalificada como falta leve.

La sanción

correspondiente a

una falta leve es el

apercibimiento. La

sanción por una

falta grave puede

ser de suspensión

de funciones.

Para la imposición desanciones por faltas leves noserá necesaria la previainstrucción del expediente,

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salvo el trámite de audienciaal interesado, que deberáser evacuado en todo caso,según el Reglamento deRégimen Disciplinario.

Además, Candela nunca hatenido conocimiento de queexistiese un expediente

disciplinario. Nunca se le hanot ificado un pliego decargos, Candela nunca hapodido aportar su versión delos hechos, nunca se le hadado audiencia, etc.

112

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

Redactar elrecur soqueCandelapresentó.

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Casos prácticos

SOLUCIONES

Al Sr. Alcalde de A.

Dña. Candela M.F., de 33años de edad, con domicilioen la calle X, n° 3, delmunicipio B., con n° de DNI386829875 V, comointeresada según lodispuesto en el artículo 31de la Ley 30/92, interponerecurso POTESTATIVO DE

REPOSICIÓN, contra laresolución adoptada el día 21de febrero de 2002, por elAlcalde del Ayuntamiento deA por la que se impone aDña. Candela una sancióndisciplinaria de suspensión defunciones.

Los hechos ocurridos fueronlos que a continuación se

exponen:

1o. Dña. Candela M.F.,funcionaria del Ayuntamientode A, cometió una falta deasistencia el día 12 defebrero de 2002, falta por laque el día 21 de febrero de2002 se le impuso unasanción de suspensión defunciones durante un mes.

2o. Dña. Candela no hatenido conocimiento enningún momento de queexistiese un expedientedisciplinario a este respecto,

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en ningún momento se le hanotificado o indicado quepudiese aportar su versiónde los hechos y en ningúnmomento ha podidodefenderse o hacer  alegaciones en su descargo.

Basamos este Recurso

Potestativo de Reposición enlos siguientes argumentos jurídicos:

Primero: La falta injustificadade asistencia al puesto detrabajo es una falta calificadacomo leve por el artículo 8 delRD 33/86 de 10 de marzo, deRégimen Disciplinario de losFuncionarios de la

Administración del Estado,aplicable a los funcionarios deEntidades Locales.

Las faltas leves solamentepodrán ser corregidas conla sanción deapercibimiento, según elartículo 14 del RD 33/86 de10 de marzo.

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Casos prácticos

Sin embargo, la sanciónimpuesta a Dña. Candela fue

de suspensión de funciones,sanción que corresponde auna falta grave, según elartículo 16 del RD 33/86.

Por lo tanto, se da una causade anulabilidad, aplicando elartículo 63.1 de la Ley 30/92de 26 de noviembre, queseñala que son anulables losactos de la Administración

que incurran en cualquier infracción del ordenamiento  jurídico, incluso la desviaciónde poder.

Segundo: el artículo 18.2 delRD 33/86 señala que para laimposición de sanciones por faltas leves no será necesariala previa instrucción delexpediente, salvo en trámite

de audiencia que deberá ser evacuado en todo caso.

Invocamos la aplicación delartículo 62 de la Ley 30/92, enel que se establece que seránnulos de pleno derecho losactos dictados total yabsolutamente delprocedimiento legalmenteestablecido. En este caso el

único procedimientoestablecido por la normativaaplicable es que seproduzca el trámite deaudiencia, trámite omitido por la autoridad competente, por lo que se produce unasituación de indefensión paraDña. Candela.

Así pues, teniendo en cuenta

todo lo anterior se solicita queeste Recurso Potestativo deReposición, se tenga por interpuesto y puesto que setrata de un acto nulo, sedeclare la nulidad del mismo.

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Dña. Candela M. F. indica aefectos de la notificación,como medio preferente, lanotificación personal en sudomicilio, indicado en elencabezamiento de esterecurso.

Municipio de A, a 4 de marzo

de 2002.

Candela M.F.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

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■RD 33/1986 de 10 demarzo, de Régimen

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Disciplinariodelos

Func

ionarios de laAdministración delEstado.

■Ley 30/1992 de 26 denoviembre, deRégimen Jurídico delasAdministraciones

Públicas yProcedimientoAdministrativo Común.

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Casos prácticos

EXPO SICIÓN DEL

CASO PR ÁCTICO18Redacción de un informe

Vamos a ver el formato queconsideramos más correcto ala hora de redactar un informe,aunque no hay una norma fijaen la que se contemple undeterminado formato.

1. Encabezamiento:

Comenzamos siempre conla palabra INFORME yseguidamente indicaremosde forma escueta el asuntoo procedimiento sobre elque va a tratar.

En el encabezado

podemos incluir laexpresión del órgano a queva dirigido, aunque estotambién lo podemosexpresar al final delInforme.

2. Hechos:

Se hace referencia a losantecedentes de hecho

sucedidos. Lo haremosnumerándolos con númerosordinales (1o, 2o, 3o, etc.).

El orden que debeseguirse es el orden

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cronológico, porque asípodrían deducirsecumplimiento de plazos,etc.

3. Argumentos Jurídicos:

Son los fundamentosnormativos, así como

  jurisprudencia y otrasfuentes de Derecho,aplicables a losantecedentes de hecho.También los redactaremosde forma ordenada, estavez mediante ordinales,pero no con números sinocon letras (Primera,Segunda, Tercera, etc.).

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Casos prácticos

En estos argumentos  jurídicos procuraremos

no utilizar un lenguajerebuscado, pero tampocoutilizar un lenguajecoloquial, sino más bientécnico.

Por supuesto, se citan lospreceptos utilizados,aplicables a los hechosque se tienen en cuenta.

4. Propuesta deResolución:

Cuando se pide que seemita un informe lo que sepersigue por el órganoque lo solicita es unaorientación para resolver un asunto. Así que en lapropuesta de resoluciónredactaremos las

soluciones que se dan, ala vista de los hechos y delos argumentos jurídicosaplicables a ellos, "sepropone" cómo deberesolver ese asunto sobreel que se informa, "sepropone" cuál debe ser laactuación del órgano queva a resolver elprocedimiento.

También se iránredactando las propuestasde forma ordenada.

5. Lugar, fecha y firma delInformante.

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Casos prácticos

Supuesto de hecho

Laura Z. L. trabaja comofuncionaria de carrera en elAyuntamiento de I, y habíainterpuesto un recurso contraun acto de la Comisión deGobierno por el que seprocedía a su despido. Elacto es notificado a lainteresada el día 5 denoviembre de 2002.

Laura en ese recurso solicitaque se declare la nulidad delacto de la Comisión deGobierno. El recurso sepresenta el día 3 de diciembrede 2002.

La Comisión de Gobiernosolicita un informe alórgano consultivocorrespondiente sobre elfondo del asunto, sobre elmomento en que Laura hapresentado el recurso ysobre el tiempo que tienepara resolver elAyuntamiento.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

Redactar el informe que elórgano consultivo habrádictado.

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Casos prácticos

SOLUCIONES

INFORME EN RELACIÓNCON LA NULIDAD DE UNACTO ADMINISTRATIVODICTADO POR LACOMISIÓN DEGOBIERNO DELAYUNTAMIENTO DE I

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I:

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1o La Comisión de Gobiernodel Ayuntamiento de I dictó unacto administrativo por el quese procedía al despido deDña. Laura Z. L. Dña. Lauratrabaja en el Ayuntamiento deI como funcionaria decarrera. Ese acto se notificaa la interesada el día 5 denoviembre de 2002.

2o Dña. Laura Z. L. interpusoun recurso de reposicióncontra el acto de la Comisiónde Gobierno, solicitando ladeclaración de la nulidad delacto emitido por ese órgano.El recurso se presenta el día 3de diciembre de 2002.

Argumentos jurídicos:

Primero: Según el artículo21.1 h) de la LBRL,desempeñar la jefaturasuperior de todo el personal,y acordar su nombramiento ysanciones, incluida laseparación del servicio de losfuncionarios de laCorporación y el despido delpersonal laboral, dandocuenta al Pleno, en estos dos

últimos casos, en la primerasesión que celebre, es unaatribución que corresponde alAlcalde.

Por otra parte, el artículo 21.3de la misma Ley, estableceque el Alcalde puede delegar el ejercicio de susatribuciones, salvo las deconvocar y presidir las

sesiones del Pleno y de laComisión de Gobierno,decidir los empates con elvoto de calidad, laconcertación de operacionesde crédito, la jefatura superior 

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de todo el personal, laseparación del servicio de losfuncionarios y el despido delpersonal laboral, y lasenunciadas en los apartadosa), e), j), l) y m) del número 1de este mismo artículo 21.

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Casos prácticos

Así que la competencia deproceder al despido de Dña.

Laura Z. L. no correspondea la Comisión de Gobierno,ni el Alcalde delAyuntamiento de I podríahaber delegado esacompetencia en dichoórgano.

Según el artículo 62.1 b) dela Ley 30/92 de 26 denoviembre, son nulos de

pleno derecho los actosdictados por órganosmanifiestamenteincompetentes por razón dela materia o del territorio.

Segundo: El plazo deinterposición del recurso dereposición será de un mes, siel acto fuera expreso, segúnel artículo 117.1 de la Ley

30/92 de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas ydel ProcedimientoAdministrativo Común. Si nolo fuera, el plazo será detres meses y se contará, parael solicitante y otros posiblesinteresados, a partir del díasiguiente en que, de acuerdocon su normativa específica,

se produzca el acto presunto.Transcurridos dichos plazosúnicamente podráinterponerse recursocontencioso-administrativo,sin perjuicio, en su caso, dela procedencia del recursoextraordinario de revisión.

Dña. Laura Z. L. recibe lanotificación del acto por el

que se procede a sudespido, el día 5 denoviembre de 2002; por lotanto, tendrá un plazo de unmes para interponer elrecurso de reposición. Si lo

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ha interpuesto el día 3 dediciembre, lo ha hecho dentrodel plazo establecido paraello.

Tercero: La Administración,en aplicación del artículo117.2 de la Ley 30/92 de 26de noviembre, tiene un plazo

máximo para dictar y notificar la resolución del recurso dereposición de un mes, por supuesto a partir de lainterposición de dichorecurso.

Propuesta:

Que se declare la Nulidadde Pleno Derecho del acto

por el que se procede aldespido de Dña. Laura Z. L.,en aplicación del artículo 62.1de la Ley 30/92 de 26 denoviembre.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■Ley 30/1992 de 26

de noviembre, deRégimen Jurídicode lasAdministracionesPúblicas yProcedimientoAdministrativoComún.

■Ley 7/1985 de 2 deabril, Ley de Bases deRégimen Local.

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Casos prácticos

EXPO SICIÓN D EL

CASO PR ÁCTICO19Documentos administrativos.

Redacción de un acta de unaCorporación Local

1.Encabezamiento: seríacomo el título deldocumento, por ejemplo:

"Acta dela sesión ordinaria delAyuntamiento Pleno..."

2.Lugar (Municipio y local dereunión), día, mes, año yhora en que comienzala reunión.

3.Señores Asistentes:

■Nombre y apellidos delPresidente de la

reunión.

■Nombres y apellidos

del resto de los

miembros asistentes.

■Nombre y apellidos de

los miembros ausentes

con excusa.

■Nombre y apellidos de

los miembros ausentes

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sin excusa.

4. Determinación delcarácter de la sesión(ordinaria oextraordinaria) yexpresión de si se celebraen primera o segundaconvocatoria.

Se puede expresar también que existe elquórum necesario para suválida celebración.

5.Asistencia del Secretarioo de quien legalmente lesustituya, y presenciadel funcionario Interventor cuando concurra a lareunión.

6.Redacción de los Asuntosexaminados y de losAcuerdos tomados en lasesión, de forma ordenada(Primero, Segundo,Tercero, etc.).

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Casos prácticos

Si es una sesión ordinaria,el primer asunto tratado

será la aprobación del actade la sesión anterior.

En los asuntos que sedebatan se expresarán lasopiniones sintetizadas delos grupos o miembros dela Corporación que hayanintervenido en lasdeliberaciones, así comolas incidencias que

pudiesen haber ocurrido.

Se indicarán también lasvotaciones que se realiceny, en el caso de lasvotaciones nominales, seexpresará el sentido enque cada miembro emitasu voto. En las votacionesordinarias se hará constar el número de votos

afirmativos, de losnegativos y de lasabstenciones. También encaso de votacionesordinarias, cuando losinteresados lo soliciten, sehará constar nominalmenteel sentido del voto deestos.

7. Hora en la que el

Presidente de la reuniónlevanta la sesión.

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Casos prácticos

Ejemplo de acta:

Acta de la sesión ordinaria

número 23 del Ayuntamiento

Pleno de L.

En L., a 21 de junio de 2002, a

las 20:30 horas.

Señores asistentes:Alcaldesa: Dña. V.M.R.

Concejales:

D. A.T.C.

D. E.J.P.M.

Dña. P.B.I.

D. J.M.F.

Secretario Interventor: D.

F.P.F.

Reunidos en sesiónordinaria, en primeraconvocatoria y habiendoconstatado la existencia delquórum exigido para sucelebración se trataron lossiguientes asuntos:

Primero: Se procede a lalectura y aprobación del Actade la sesión anterior por unanimidad, sin haber realizado ningunamodificación.

Segundo: ....................

Tercero: ......................

Sin más asuntos que tratar,se levanta la sesión a las22:15 horas del día 21 de junio de 2002.

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Vo B° de la Alcaldesa

El Secretario Interventor 

Fdo.:

Fdo.:

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Casos prácticos

Supuesto de hecho

El Ayuntamiento de H secelebra válidamente sesiónordinaria, el día 31 de julio de2002, a las 21:00 en segundaconvocatoria. La sesión selevanta a las 22:45 horas delmismo día.

Asisten, además del AlcaldeD. Pablo T.L., los concejalesDña. Amelia S.Q., D. MiguelA.D., Dña. María S.S., Dña. Pilar G.Z., D. Juan L.C., Dña. SilviaE.A.

Se ausenta por enfermedadD. Eduardo A. M y laSecretaria del Ayuntamientoes Dña. Luisa. S.M.

Los asuntos que se tratan

son: aprobar el acta anterior (por unanimidad), elarrendamiento por un año deuna nave industrial propiedaddel Ayuntamiento a laempresa Maderas GonzálezSA y el precio será de 450 € almes (votando a favor de ello elAlcalde y los concejales Dña.Amelia, D. Miguel, Dña. Pilar yD. Juan. Se abstiene Dña.

María y vota en contra Dña.Silvia por no estar deacuerdo con el precio).También se rinden las cuentasde la Romería de S. Pedroestudiando el balance que seaprueba por todos losconcejales, excepto por Dña.Silvia.

No se producen ruegos ni

preguntas en esta sesión.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

Redactar el acta de la sesión.

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Casos prácticos

SOLUCIONES

En H., a 31 de julio de 2002, alas 21:00 horas en el Salón dePlenos del Ayuntamiento deH.

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S.M.

Reunidos en sesiónordinaria, en segundaconvocatoria, por no existir el quórum exigido para elloen primera convocatoria ycomprobando que si existe

dicho quórum para celebrarseen segunda convocatoria setoman los siguientesacuerdos:

Primero: Lectura yaprobación del Acta de lasesión anterior, por  unanimidad, sin haber  realizado ningunamodificación.

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Casos prácticos

Segundo: Arrendamiento denave industrial: habiendodado cuenta del expedienteinstruido para ello, seacuerda el arrendamientode la nave industrial X,propiedad del Ayuntamientode H., a la empresa MaderasGonzález SA, por un preciode 450 euros al mes. Se tomaeste acuerdo por cinco votosa favor, uno en contra, el deDña. Silvia E.A, por estar endesacuerdo con el precioestablecido para estearrendamiento, y unaabstención, la de Dña. María.

Tercero: Aprobación de lascuentas de la Romería de S.Pedro: se procede al estudiodel estado de los ingresos ygastos de la Romería de S.Pedro, habiendo sidoinformadas las cuentas por la Comisión Especial deCuentas de la Corporación.Se aprueba el balance por seis votos a favor y uno encontra, el de Dña. Silvia E. A.

Cuarto: Ruegos y preguntas:no se producen en estasesión.

Sin más asuntos que tratar enel orden del día, se levanta lasesión a las 22:45 horas deldía 31 de julio de 2002.

Vo B° del Alcalde

El Secretario Interventor.

Fdo.:

Fdo.:

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO20Acto administrativo.

Formato de una notificación

1) Órgano o Entidad de la

que proviene el acto que se

notifica.

2.) Lugar, día y fecha en que

se dictó el acto.

3)Nombre y apellidos de lapersona a la que vadirigida la Notificación(también se puedenincluir otros datos del

interesado).

4)Texto íntegro de laresolución, indicandoseguidamente si este actoponeo no fin a la víaadministrativa. Se señalanlos recursos que procedencontraeste acto y ante quéórgano debeninterponerse, así como elplazo parapresentarlos, especificandoque pueden ejercitar, en sucaso, cualquier otro

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recurso que estimenprocedente.

5)Órgano y firma del órganocompetente para resolver.

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Casos prácticos

EJEMPLO: SERVICIO DE

INSPECCIÓN Y TRIBUTOS

DE LA DIPUTACIÓN

PROVINCIAL DE M

E

n el municipio de N., a 5 de

 julio de 2002 Sra. Dña. Pilar T.

C. P°Goya, n°132. N.,

provincia de M.

El Servicio de Inspección yTributos de la DiputaciónProvincial de M, en relacióncon la solicitud presentadapor Dña. Pilar T. C., hatomado, con fecha 5 de junio

de 2002, el acuerdo que setranscribe a continuación:

................................. (acuerdotomado)

Contra este acto que no ponefin a la vía administrativa,cabe interponer, en lostérminos establecidos en elartículo 114 de la Ley 30/92

de 26 de noviembre, sobre elRégimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas ydel ProcedimientoAdministrativo Común, enredacción dada por la Ley

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4/99 de 13 de enero, recursode alzada en el plazo de unmes, ante el Presidente (oPleno, según el caso) de laDiputación Provincial de M,sin perjuicio de que puedainterponer cualquier otrorecurso que considere máspertinente a su derecho.

El responsable delServicio deInspección yTributos de laDiputación

Provincial de M.

Fdo.:

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Casos prácticos

Supuesto de hecho

D. Jesús A., vecino delmunicipio de Z., solicita el día21 de febrero de 2002, unpermiso de obras paraedificar un unifamiliar en unterreno de su propiedad.Adjunta los documentosexigidos junto con la solicitud.

El día 15 de marzo de 2002,el órgano competente delAyuntamiento de Z. resuelveconcederle la licencia.

Redacta la notificación que D.Jesús habrá recibido en sudomicilio, en la calle Ramón yCajal, n° 23. CP: 50374, en elmunicipio Z.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

Redactar la notificación.

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Casos prácticos

SOLUCIONES

Ayuntamiento de Z.

En Z., a 15 de marzo de 2002

Sr. D. Jesús A.

C/ Ramón y Cajal, n° 23.

50.374. Z

En relación a la licenciamunicipal de obras solicitadapor D. Jesús A., el día 21 defebrero de 2002, el Alcalde deZ., de conformidad con elartículo 21.1 q) de la Ley7/1985 de 2 de abril, resuelveotorgar la licencia de obras.

El presente acto pone fin a la

vía administrativa y podrá ser impugnado ante el juzgado delo contencioso-administrativode Z., en el plazo de dosmeses a contar a partir deldía siguiente al de recepciónde la presente notificación, deacuerdo con lo establecido enel artículo 46 de la Ley de laJurisdicción Contencioso-Administrativa.

Del mismo modo podrátambién interponer  cualquier otro recurso queconsidere más pertinente a suderecho.

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El Alcalde de Z.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

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■Ley 7/1985 de 2 de abril,Ley de Bases de Régimen

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Local.

■Ley

29/1998 de 13 de  julio, de laJurisdicciónContencioso-Administrativa.

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Casos prácticos

EXPOS ICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO21Amelia trabaja en laDiputación Provincial de N.como Auxiliar Administrativa,Grupo D, desde hace 5 años.Se presenta a una plazatambién de Auxiliar  Administrativo en elAyuntamiento de J. y la

supera obteniendo el puesto.

En el momento de tomar posesión de la plaza en elAyuntamiento de J., Ameliadesempeña su actividad en laDiputación Provincial de N yademás trabaja, por uncontrato laboral, todos lossábados por la mañana,durante 5 horas, en un

establecimiento comercial deuna amiga suya. Respecto aesta actividad, Amelia tieneel reconocimiento de lacompatibilidad,reconocimiento hecho por elórgano competente de laDiputación Provincial.

También colabora, sin quemedie ningún contrato, con

una revista literaria a la queenvía poemas y cuentos paraniños.

Amelia no piensa optar por uno de los dos puestos de

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trabajo en el sector público,ya que dice que puede nohacerlo; sin embargo, suhermana, que también esfuncionaria, le aconseja que almenos solicite al Alcalde de J.el reconocimiento decompatibilidad del puesto detrabajo en el establecimiento

comercial de su amiga.

137

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Puede desempeñar Amelia en este caso losdos puestos de trabajoenel sector público?¿Tiene razón en quepuede no optar por unode losdos puestos detrabajo? Si no opta por 

ninguno de ellos en elplazoestablecido, ¿ocurriráalgo?

2.¿Se podía otorgar, por parte de la DiputaciónProvincial de N., elreconocimiento de lacompatibilidad deltrabajo en el

establecimientocomercial? ¿Por qué?¿Por qué le aconseja aAmelia su hermana quevuelva a solicitar el reconocimientode compatibilidad alAyuntamiento de J., siya estaba autorizada adesempeñarlo por laDiputación Provincial?

3.¿Deberá solicitar Ameliaesa compatibilidadante el Alcalde de J.,como le sugiere suhermana? Y en cuanto a

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la colaboración deAmeliaen la revista literaria,¿qué es lo que deberíahacer al respecto?¿Por qué?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. La Ley 53/1984 de 26 dediciembre, deIncompatibilidades delPersonal al Servicio delas AdministracionesPúblicas, establece en suartículo 2 que esta Ley seaplicará a:

■El personal civil ymilitar al servicio dela Administración delEstado yde sus OrganismosAutónomos.

■El personal al serviciode lasAdministraciones delas ComunidadesAutónomas y de losOrganismos de ellasdependiente, así

como de susAsambleasLegislativas yórganosinstitucionales.

■El personal alservicio de lasCorporacionesLocales y de losOrganismos de ellasdependientes.

■El personal al serviciode Entes yOrganismos públicosexceptuados dela aplicación de la Ley

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de EntidadesEstatales Autónomas.

■El personal quedesempeñefunciones públicasy perciba susretribucionesmediante arancel.

■El personal al serviciode la SeguridadSocial, de susEntidades Gestorasy de cualquier otraEntidad uOrganismos de lamisma.

■El personal alservicio deEntidades yCorporaciones deDerechoPúblico cuyospresupuestos sedotenordinariamente enmás de un50% consubvenciones uotros ingresosprocedentes de lasAdministracionesPúblicas.

■El personal quepreste sus serviciosen Empresas enque laparticipación delcapital, directa oindirectamente, delas

AdministracionesPúblicas sea superior al 50 %.

■El personal alservicio del Bancode España y de lasinstitucionesfinancieras públicas.

■El restante personal alque resulte de

aplicación el régimenestatutariode los funcionariospúblicos.

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Casos prácticos

Este personal quehemos citado no podrá

compatibilizar susactividades con eldesempeño, por sí omediante sustitución, deun segundo puesto detrabajo, cargo o actividaden el sector público,salvo en los supuestosprevistos en la propiaLey, como señala elartículo 1 de la Ley de

Incompatibilidades.

A los efectos de esta Ley,se considera actividad enel sector público ladesarrollada por losmiembros electivos delas AsambleasLegislativas de lasComunidades Autónomasy de las Corporaciones

Locales, por los altoscargos y restantepersonal de los órganosconstitucionales y detodas lasAdministracionesPúblicas, incluida laAdministración deJusticia, y de los Entes,Organismos y Empresasde ellas dependientes

entendiéndosecomprendidas lasEntidadescolaboradoras y lasconcertadas de laSeguridad Social en laprestación sanitaria.

Amelia es una funcionariade una Corporación Local(Diputación Provincial deN.) y consigue una plazapara otra CorporaciónLocal (Ayuntamiento deJ.); por lo tanto, quedaclaro que se le aplica estaLey deIncompatibilidades.

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Quienes accedan por cualquier título a unnuevo puesto del sector público que con arreglo ala Ley deIncompatibilidadesresulte incompatible conel que vinierandesempeñando habrán

de optar por uno de ellosdentro del plazo de tomade posesión, según elartículo 10 de la citadaLey.

En este caso, al ser dospuestos de trabajo en elsector público de carácter incompatible, Ameliadebería optar por uno de

ellos dentro del plazoque hemos visto. Peropuede que no opte enese plazo por ninguno delos dos; en ese caso seentenderá que se optapor el nuevo puesto, y enel puesto que veníadesempeñando se pasa ala situación deexcedencia voluntaria,

conforme señala elartículo 10 de la Ley deIncompatibilidades.

Respecto a lacompatibilidad de los dospuestos a desempeñar en el sector público, hayque señalar que, segúnel artículo 3.1 de la Leyde Incompatibilidades, elpersonal comprendidoen su ámbito deaplicación solo podrádesempeñar un segundopuesto de trabajo oactividad en el sector enlos supuestos previstosen esa Ley para lasfunciones docente ysanitaria y en lascondiciones señaladas enla citada Ley. Está claroque ninguno de los dospuestos de trabajo queAmelia tiene en elsector público secomprende dentro de lasfunciones docentes o

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sanitarias, sino queambos puestos son deauxiliar administrativo.No será posible lacompatibil idad entreambos.

2. En principio, el trabajo deAmelia en el

establecimientocomercial es unaactividad incompatiblecon la actividad en elsector público, ya quecomo indica el artículo14 de la Ley deIncompatibilidades, elejercicio de actividadesprofesionales, laborales,mercantiles o industriales

fuera de lasAdministracionesPúblicas requerirá elprevio reconocimientode compatibilidad.

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Casos prácticos

En todo caso, el artículo1.3 de la Ley de

Incompatibilidades,concreta que eldesempeño de unpuesto de trabajo por elpersonal incluido en elámbito de esta Ley seráincompatible con elejercicio de cualquier cargo, profesión oactividad, público oprivado, que pueda

impedir o menoscabar elestricto cumplimiento desus deberes ocomprometer suimparcialidad oindependencia.

Y en el artículo 12.2 de lamisma Ley, se estableceque las actividadesprivadas que

correspondan a puestosde trabajo querequieran la presenciaefectiva del interesadodurante un horario igual osuperior a la mitad de la  jornada semanalordinaria de trabajo enlas AdministracionesPúblicas solo podránautorizarse cuando la

actividad pública sea unade las enunciadas en estaLey como de prestación atiempo parcial. Pero eneste caso vemos que elhorario no interfiereabsolutamente nada, y essolo de 5 horas lossábados, así que podríareconocerse lacompatibilidad.

Por otra parte, elartículo 14 de la citadaLey señala que losreconocimientos decompatibilidad no podrán

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modificar la jornada detrabajo y horario delinteresado y quedaránautomáticamente sinefecto en caso de cambiode puesto en el sector público. Así que tienerazón la hermana deAmelia cuando le dice

que debería solicitar denuevo el reconocimientode la compatibilidad, yaque este queda sinefecto automáticamenteal cambiar de puesto detrabajo en el sector  público. Así que debevolver a solicitarlo.

3. La resolución motivada

reconociendo lacompatibilidad odeclarando laincompatibilidad, que sedictará en el plazo de 2meses, corresponde alPleno de la CorporaciónLocal, previo informe ensu caso, de los Directoresde los Organismos, Entesy Empresas Públicas, por 

el artículo 14 de la Ley deIncompatibilidades.

Por lo tanto, la hermanade Amelia tiene razón enque debe solicitar ladeclaración deincompatibilidad, pero elórgano al que debesolicitarla no será elAlcalde del Ayuntamiento

de J., como ella dice, sinoal Pleno delAyuntamiento.

Respecto a la actividadde Amelia comocolaboradora de la revistaliteraria, no deberá hacer absolutamente nada yaque es una actividadexenta del régimen de

incompatibilidades,recogida en el artículo 19de la ley. En el apartadof) de este artículo se diceque queda exceptuadadel régimen de

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incompatibil idades laproducción y creaciónliteraria, artística,científica y técnica, asícomo las publicacionesderivadas de aquellas,siempre que no seoriginen comoconsecuencia de una

relación de empleo o deprestación de servicios.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

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■ Ley 53/1984 de 26 dediciembre, de

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Incompa

tibilidades del Personalal Servicio de lasAdministracionesPúblicas.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO22En el Consejo Insular de X.se inicia un expedientedisciplinario contra Eva,porque a principios del año2002 tuvo lugar por terceravez en poco tiempo, más omenos un mes y medio, unafalta injustificada de

asistencia. Las dos vecesanteriores Eva fue sancionadacon apercibimiento en amboscasos.

El Presidente del ConsejoInsular, que recibe el día 8de abril de 2002 elexpediente definitivo,resuelve de forma motivadael día 17 de abril de 2002imponer a Eva una sanción desuspensión de funcionesdurante tres meses.

Eva piensa que ha influido enel expediente sancionador una sanción por una faltagrave que se le impuso hace4 años y que cumpliótambién hace ya 4 años, ypor eso le han consideradoreincidente.

En otro expediente sesanciona a Esteban,funcionario también delConsejo Insular , por loshechos acaecidos durante

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una huelga de auxil iaresadministrativos del ConsejoInsular, durante dos días, enlos cuales, como se probó enla instrucción del expediente,se negó a atender al público,siendo una obligación deEsteban y estando eseservicio incluido en los

servicios esencialesestablecidos para ese periodode huelga. Se le impone unamulta de separación delservicio, teniendo en cuentaque se produjeron daños parala Administración y losciudadanos por esa conductade Esteban.

Marina, también auxiliar 

administrativo del ConsejoInsular, animó e indujo aEsteban para que nocumpliese con esos serviciosesenciales previstos para lahuelga por lo que tambiéntenía abierto expedientesancionador.

Marina, indignada, le dice aEsteban que no puedenimponerle a ella ningunasanción ya que no participóen la huelga y que a éltampoco podrían haberlesancionado ya que su falta haprescrito, pues la huelga encuestión fue en el año 2000.

Un dato a tener en cuenta esque, tanto Eva, como Estebany Marina son funcionarioscuyo nombramiento está

atribuido a la Corporación.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.El órgano competentepara imponer lasanción a Eva ¿lo hacedentrodel plazo establecidopara ello? ¿Es elPresidente del ConsejoInsular elórgano competente eneste caso para imponer 

la sanción a Eva? ¿Por qué se le impone a Evala sanción desuspensión defunciones, cuandoen otras ocasionespor la misma faltarecibió unapercibimiento?¿Tiene razón al pensar que ha influido su

sanción de hace 4años?

2.El órgano que sanciona aEsteban y a Marina,¿cree que es el mismoque el que sanciona aEva? ¿Por qué lodeduce? ¿Es correcta lasanciónimpuesta a Esteban?

¿Se le podría haber impuesto otrasancióndiferente por ese tipode falta?

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3.¿Qué piensa acerca de lasopiniones de Marinasobre que ella no tieneresponsabilidaddisciplinaria en estecaso? ¿Y sobre laprescripción dela falta de Esteban?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Desde la fecha en que elórgano competente pararesolver el procedimientosancionador y, por lotanto, para imponer lasanción, recibe elexpediente definitivo, laresolución deberá ser adoptada en el plazo de10 días, salvo en el casode separación del

servicio, como nos indicael RD 33/86, de 10 deenero, que es elReglamento de RégimenDisciplinario aplicabletambién a los funcionariosde las entidades locales.Concretamente el artículo44 de este Reglamentoestablece que, oído elinculpado, o transcurridoel plazo sin alegaciónalguna, se remitirá concarácter inmediato elexpediente completo alórgano que hayaacordado la incoación delprocedimiento, el cual loremitirá al órganocompetente para queproceda a dictar ladecisión que correspondao, en su caso, ordenará alInstructor la práctica de lasdiligencias que considereoportunas. Y en el artículo45 el mismo, se señalaque la resolución, quepone fin al procedimiento

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disciplinario, deberáadoptarse en el plazo dediez días, salvo en casode separación delservicio, y resolverá todaslas cuestiones planteadasen el expediente.

En este caso el órgano

competente para resolver recibió el expedientedefinitivo el día 8 de abrilde 2002 y resuelve el día17 de abril de 2002; por lotanto, resuelve dentro delplazo establecido.

En cuanto a si elPresidente del ConsejoInsular es el órgano

competente para imponer la sanción a Eva, hay queseñalar que el artículo41.3 de la LBRLestablece que losConsejos, como órganode gobierno,administración yrepresentación de cadaIsla, se rigen por lasnormas de esta Ley, queregulan la organizacióny el funcionamiento delas DiputacionesProvinciales, asumiendolas competencias deestas, y las que lescorrespondan deconformidad con el E.A.de Baleares.

En esa misma LBRL, enel artículo 34.1 h) atribuye

al Presidente de laDiputación lacompetencia dedesempeñar la jefaturasuperior de todo elpersonal, y acordar sunombramiento ysanciones, incluida laseparación del serviciode los funcionarios de laCorporación y el despido

del personal laboral,dando cuenta al Pleno enla primera sesión que secelebre.

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Casos prácticos

Así pues, el órganocompetente para

imponer la sanción a Evaserá el Presidente delConsejo Insular, que esquien la ha sancionado eneste caso.

Respecto a la sanciónimpuesta por la faltacometida, en el artículo7.1 m) del RD 33/1986, de10 de enero, se especifica

que la tercera faltainjustificada de asistenciaen un periodo de tresmeses, cuando las dosanteriores hubieren sidoobjeto de sanción por falta leve, es una faltagrave.

La falta cometida por Evaes una falta calificada

como leve, como dice elartículo 8 b) (la falta deasistencia injustificadapor un día); por eso lasdos veces anteriores sele había impuesto unasanción deapercibimiento, pero alser la tercera vez enpoco tiempo,concretamente en mes y

medio, que vuelve acometer la misma falta,se considera ya comograve.

Por una falta grave lasanción correspondientees la suspensión defunciones, ya que comodice el artículo 16 del RD33/86, las sanciones de

suspensión de funcioneso traslado con cambio deresidencia podránimponerse por lacomisión de faltas graveso muy graves. La sanción

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de suspensión defunciones impuesta por comisión de falta muygrave no podrá ser  superior a seis años niinferior a tres. Si seimpone por falta grave, noexcederá de tres años.En este caso se le

suspende de susfunciones durante tresmeses; así que escorrecta.

La sanción graveimpuesta a Eva hace 4años no ha podido influir en ningún momento enel expedientedisciplinario por esta

falta injustificada deasistencia, porque lassanciones disciplinariasque se imponen a losfuncionarios se anotan enel Registro Central dePersonal, pero a los seismeses o dos años de sucumplimiento, según setrate de faltas leves,graves o muy graves, se

cancelan, bien de oficio,bien a instancia delinteresado. Y en ningúncaso se computarán aefectos de reincidencialas sanciones canceladaso que hubieran podidoserlo, según el artículo 51del RD 33/86. La faltaque a Eva se le impusofue hace 4 años y

también la cumplió hace4 años; por lo tanto yaestaría cancelada.

2. En la LBRL, el artículo34.1 h) atribuye alPresidente de laDiputación (ya hemosvisto antes que lascompetencias de losCabildos y Consejos son

las dispuestas en la Leypara las DiputacionesProvinciales) lacompetencia dedesempeñar la jefaturasuperior de todo el

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personal, y acordar sunombramiento ysanciones, incluida laseparación del serviciode los funcionarios de laCorporación y el despidodel personal laboral,dando cuenta al Pleno enla primera sesión que se

celebre.

Por lo tanto, en estecaso será competente elPresidente del ConsejoInsular de X.

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Casos prácticos

La falta cometida por Esteban está calificadacomo muy grave por elartículo 6 l) del RD 33/86,el incumplimiento de laobligación de atender losservicios esenciales encaso de huelga. El artículo15 de esa misma normaseñala que la sanción deseparación de servicioúnicamente podráimponerse por faltas muygraves. Y la sanción quese le impone es deseparación del servicio yaque se tendría en cuentaque se derivaron gravesdaños para losciudadanos y para laAdministración por sunegativa a cumplir esaobligación. Es correctoque se impusiese esasanción a Esteban en estecaso.

Por una falta muy grave,como hemos visto antes,por el artículo 16 del RD33/86, se puede imponer una sanción desuspensión de funcionesque no exceda de 6 añosni sea inferior a 3 años.Pero en este caso sehabían producido gravesdaños que se tendrían encuenta para imponer laotra sanción.

3. Marina no tiene razón aldecir que no tieneninguna responsabilidaddisciplinaria ya que losfuncionarios queindujeran a otros a lacomisión de actos yconductas constitutivosde falta disciplinariaincurrirán en las mismasresponsabilidades que

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estos, como señala elartículo 12 del RD 33/86.

Respecto a laprescripción de la falta deEsteban, según el artículo20 del RD 33/6, las faltasmuy graves prescribirán alos seis años, las graves a

los dos años y las leves almes. El plazo deprescripción comenzará acontarse desde que lafalta se hubiese cometido.

En este caso, se trata deuna falta calificada comomuy grave, por lo tanto,no ha prescrito, ya queaunque la conducta de

Esteban y Marina en lahuelga en cuestión, y por tanto, la falta tuvieronlugar en el año 2000, solohan pasado 2 años, asíque es claro que la faltano ha prescrito.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

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■RD 33/1986 de 10 deenero, Reglamento de

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RégimenDiscipl

inario delos Funcionarios de laAdministración delEstado.

■Ley 7/1985 de 2 de abril,Ley de Bases de RégimenLocal.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO23Carlos es un funcionario decarrera del Ayuntamiento deT.

En el año 99, cuando seencontraba en situación deservicio activo en el citadoAyuntamiento, fue elegido

miembro de la DiputaciónProvincial de O., en laprovincia a la que perteneceel municipio de T.

Por el desempeño de sucargo, con dedicaciónexclusiva en la DiputaciónProvincial, recibe unaretribución periódica. PeroCarlos piensa que le

pertenecen también lasretribuciones quecorresponden a su situaciónde funcionario en servicioactivo.

En el año 2002, el día 20 demayo, Carlos dimite de sucargo en la DiputaciónProvincial. El día 26 de junioacude al área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento yallí le comentan que el plazopara solicitar el reingreso asu puesto de trabajo en elAyuntamiento había pasado.

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Carlos no hace nada, perodos años después de estosolicita el reingreso en elservicio activo en elAyuntamiento de T.

Por otro lado, Carmen,también funcionaria decarrera, fue afectada por una

reasignación de efectivosderivada de un Plan deEmpleo en el Ayuntamientode T. Tras haber transcurridolas dos primeras fases de lareasignación de efectivos,Carmen todavía no habíaobtenido puesto en agosto de2001.

A finales de agosto de 2002,

se le comunica a Carmen elpaso a una nueva situaciónadministrativa y se lepresentan muchas dudassobre las retribuciones que vaa percibir a partir deentonces, así que se planteaacceder a un puesto detrabajo como personal laboralen el Ayuntamiento de S.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Es correcto lo quepiensa Carlos de quesigue en situación deservicioactivo cuando pasa adesempeñar su cargoelecto en la DiputaciónProvincial de O.? Si larespuesta fuesenegativa, ¿en qué

situación seencontraría? ¿Puedepercibir lasretribuciones comofuncionario delAyuntamiento de T. ylas del cargo electo dela Diputación Provincialde O.? ¿Es cierto queha pasado el plazo parasolicitar el reingreso en

su puesto en elAyuntamiento de T.?¿Por qué? Si fuesecierto el pasodel plazo establecido,¿qué ocurriría conCarlos? ¿Puedesolicitar elreingreso dos añosdespués?

2.¿En qué situación seencuentra Carmen apartir de agosto de2001?¿Qué retribucionespercibirá en esa

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situación? ¿Es ciertoque a partir de agosto de 2002pasa a una nuevasituaciónadministrativa? Si larespuesta fueseafirmativa, ¿cuálsería esa situación?

¿Quéretribuciones percibiríaCarmen en esa nuevasituación? ¿Qué opinade la intención deCarmen de acceder aun puesto de trabajocomopersonal laboral en elAyuntamiento de S.?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Carlos no se encuentra ensituación de servicioactivo en elAyuntamiento de T. alpasar a ejercer su cargoelecto en la Diputación deO. En realidad pasa asituación de ServiciosEspeciales, regulada por el artículo 4 delReglamento de

SituacionesAdministrativas, RD365/95, de 10 de marzo,que en su apartado h)señala que se considerauna situación de serviciosespeciales cuandodesempeñen cargoselectivos retribuidos yde dedicación exclusivaen las Corporaciones

Locales, como es el caso.

Los funcionarios ensituación de serviciosespeciales recibirán laretribución del puesto ocargo efectivo quedesempeñen y no la queles corresponde comofuncionarios, según elartículo 8.1 del

Reglamento deSituacionesAdministrativas. Es decir,percibirá la retribucióncorrespondiente al cargode la DiputaciónProvincial de O.; por lo

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tanto, tampoco tienerazón Carlos en esto.

El plazo para solicitar elreingreso en el servicioactivo de los funcionariosque han perdido lacondición por la quefueron declarados en

servicios especiales es deun mes, declarándoseles,de no hacerlo en lasituación de excedenciavoluntaria por interésparticular, con efectosdesde el día en queperdieron aquellacondición, según elartículo 9 del RSA. Elreingreso tendrá efectos

económicos yadministrativos desde lafecha de solicitud delmismo cuando existaderecho a la reserva depuesto.

En este caso, a Carlos síse le ha pasado el plazoya que dimitió el día 20 demayo de 2002, y acude al

Ayuntamiento el día 25 de junio.

Como Carlos no hasolicitado el reingreso enel servicio activo en elplazo establecido, se ledeclara en situación deExcedencia Voluntaria por Interés Particular.

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Casos prácticos

En esta situaciónadministrativa deExcedencia Voluntariapor Interés Particular, nose podrá permanecer por un plazo inferior a dosaños, como así estableceel art. 29.3 c) de la Ley30/84, de Medidas para laReforma de la FunciónPública y el art. 16 delRSA. Por lo tanto,después de los dos añosya puede solicitar elreingreso al servicioactivo.

2. La situación de Carmenes de Expectativa deDestino, ya que como seregula en el artículo 12del Reglamento deSituacionesAdministrativas, sedeclara esta situacióncuando tras las dosprimeras fases dereasignación de efectivosderivada de un Plan deEmpleo no se hayaobtenido puesto detrabajo. En este caso seencuentra Carmen.

Los funcionarios enexpectativa de destino,según el artículo 12.5 delRSA, percibirán lasretribuciones básicas, elcomplemento de destinodel grado personal queles corresponda o, en sucaso, el del puesto detrabajo quedesempeñaban, y el 50% del complementoespecífico quepercibieran al pasar aesta situación. Esto es loque Carmen percibirá enla situación deexpectativa de destino.

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En agosto de 2002 pasaa la situación deexcedencia forzosa, yaque el periodo máximode duración de lasituación de expectativade destino será de unaño y una veztranscurrido este se pasa

a la situación deexcedencia forzosa,conforme el artículo 12.2del RSA.

Las retribuciones queCarmen recibirá en sunueva situación deexcedencia forzosa seránlas retribuciones básicasy, en su caso, las

prestaciones familiarespor hijo a cargo (situviese esas prestacionesfamiliares), así como elcómputo del tiempo endicha situación a efectosde derechos pasivos yde trienios, según elartículo 13 delReglamento deSituaciones

Administrativas.

En cuanto a su idea deacceder al puesto detrabajo como personallaboral en elAyuntamiento de S.,podemos decir que en elartículo 13.5 del RSA seespecifica que losexcedentes forzosos no

podrán desempeñar puestos de trabajo en elsector público bajoningún tipo de relaciónfuncionarial ocontractual, sea esta denaturaleza laboral oadministrativa. Siobtienen puesto detrabajo en dicho sector,pasarán a la situación de

excedencia voluntariaregulada en el apartado 3a) del artículo 29 de laLey 30/84, de Medidaspara la Reforma de laFunción Pública. Así que

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no podría trabajar nicomo personal laboral nicomo funcionaria en elAyuntamiento de S., y silo hiciese pasaría a lasituación que hemosseñalado.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■Real Decreto

365/1995 de 10 demarzo, Reglamentode SituacionesAdministrativos.

■Ley 30/1984 de 2 deagosto, de Medidaspara la Reforma de laFunción

Pública.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO24El Ayuntamiento delMunicipio de Z. incluye en suplantilla, aprobada para elaño 2002, un puesto pararealizar tareas de jardineríaen las plazas y calles delMunicipio.

Para ello el Alcalde de Z.convoca un concurso en elque se valorarán como méritolos cursos realizados sobreproductos fitosanitarios y laexperiencia en puestos detrabajo relacionados con elcuidado de especiesarbóreas.

Una vez valorados los

méritos, Miguel escontratado, como personallaboral, como jardinero en elAyuntamiento de Z., por elAlcalde.

Un tiempo después sedescubre que Miguel nocumple con sus obligacionescomo jardinero y se vanmuriendo todas las plantas y

árboles del Municipio porqueno las atiende debidamente.El Alcalde firma un Decretode despido ante este gravecaso de falta de diligencia yde incumplimiento de sus

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obligaciones.

Por otra parte, el Alcalde deZ. nombra a Milagros comosu asesora directa. Estepuesto de asesoramiento serecogía en las disposicionesque determinó el Pleno delAyuntamiento al comienzo de

su mandato.

A finales del año 2002, elAlcalde dimite por motivospersonales.

La idea de Milagros espresentarse a un concurso-oposición convocado en laDiputación de C., ya que tieneméritos como asesora del

Alcalde de Z.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Es posible que Miguelsea contratado comopersonal laboral? ¿Por qué? ¿Se puede en estecaso convocar unconcurso para cubrir elpuestoque ocupará Miguel?¿Podría convocar elAlcalde ese concurso?

¿Escorrecto que lo hayacontratado el Alcalde? Y en cuanto al despido,¿puede despedir aMiguel también elAlcalde? ¿Basta con loque hahecho el Alcalde paradespedir a Miguel?

2.¿Está correctamentenombrada Milagrosdesde el punto de vistadelórgano que lo hace?¿Dónde se publicará sunombramiento? ¿Y si sehubiese tratado derealizar tareas deSecretaría? ¿Afecta aMilagros

algo el hecho de que elAlcalde de Z. dimita?¿Hace bien Milagros alpensar que puedepresentar como méritoel haber ocupado el

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puestode asesora del Alcaldede Z. en el concurso-oposición de laDiputaciónProvincial de C.? ¿Por qué?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. Con carácter general, lospuestos de trabajo de laAdministración delEstado y de susOrganismos Autónomos,así como los de lasEntidades Gestoras yServicios Comunes de laSeguridad Social, serándesempeñados por  funcionarios públicos,

según el artículo 15.1 c)de la Ley 30/84 de 2agosto, de la FunciónPública.

Pero se exceptúan dela regla anterior ypodrán desempeñarsepor personal laboral:

■Los puestos denaturaleza no

permanente yaquellos cuyasactividadesse dirija a satisfacer necesidades decarácter periódico ydiscontinuo.

■Los puestos cuyasactividades seanpropias de oficios, asícomo los de

vigilancia, custodia,porteo y otrosanálogos.

■Los puestos decarácter instrumentalcorrespondientes a

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las áreas demantenimiento yconservación deedificios, equipos einstalaciones,artes gráficas,encuestas,protección civil ycomunicación social,

asícomo los puestos delas áreas deexpresión artística ylos vinculadosdirectamente a sudesarrollo, serviciossociales y protecciónde menores.

■Los puestoscorrespondientes aáreas de actividadesque requieranconocimientostécnicosespecializadoscuando no existanCuerpos oEscalas defuncionarios cuyosmiembros tenganla preparaciónespecífica necesariapara su desempeño.

■Los puestos detrabajo en elextranjero confuncionesadministrativasde trámite ycolaboración yauxiliares que

comporten manejodemáquinas, archivo ysimilares.

■Los puestos confunciones auxiliaresde carácter instrumental y apoyoadministrativo.

Miguel es personal

laboral, porque supuesto de trabajo puedeser desempeñado por este tipo de personal, yaque es un puesto cuyaactividad es propia de unoficio, según establece el

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artículo 15 de la Ley30/84, que se aplicatambién de forma básicaal personal de lasEntidades Locales.

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Casos prácticos

El artículo 177.1 delReal Decreto Legislativo

781/1986 de 18 de abril(Texto Refundido deRégimen Local), nos diceque la selección delpersonal laboral se rigepor lo establecido en elartículo 103 de la Ley7/1985 de 2 de abril deBases del Régimen Local.

Este artículo 103 de la

LBRL establece que elpersonal laboral de unaEntidad Local seráseleccionado por la propiaCorporación ateniéndose,en todo caso, a lodispuesto en el artículo 91de la misma Ley y con elmáximo respeto alprincipio de igualdad deoportunidades de

cuantos reúnan losrequisitos exigidos.

El artículo 91 de la LBRLseñala que lasCorporaciones Localesformularán públicamentesu oferta de empleo,ajustándose a loscriterios fijados en lanormativa básica estatal.

También contempla quela selección de todo elpersonal, sea funcionarioo laboral, debe realizarsede acuerdo con la ofertade empleo público,mediante convocatoriapública y a través delsistema de concurso,oposición o concurso-oposición l ibre en los

que se garanticen, entodo caso, los principiosconstitucionales deigualdad, mérito ycapacidad, así como el depublicidad.

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Por lo tanto,perfectamente se puedeconvocar un concursopara cubrir plazas depersonal laboral, como esel caso que nos ocupa deMiguel. Además, en elartículo 20.1 a) de la Leyde la Función Pública se

determina que elconcurso constituye elsistema normal deprovisión.

En cuanto a laconvocatoria delconcurso por parte delAlcalde, la DisposiciónAdicional Segunda delReal Decreto 896/1991

de 7 de mayo, quereconoce las reglas yprogramas mínimos a losque debe ajustarse elprocedimiento deselección de losfuncionarios de laAdministración Localconcreta que elPresidente de laCorporación, en este

caso, pues, el Alcalde,convocará los procesosselectivos para las plazasque deban cubrirse conpersonal laboral fijo denuevo ingreso. Así que escorrecto que el Alcaldeconvocase el concurso eneste caso.

Y sobre la contratación

y el despido de Miguel,sabemos por el artículo21.1 h) que al Alcalde lecorresponde desempeñar la jefatura superior detodo el personal, yacordar su nombramientoy sanciones, incluida laseparación del servicio delos funcionarios de laCorporación y el despido

del personal laboral,dando cuenta al Pleno, enestos dos últimos casos,en la primera sesión quese celebre.

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En este caso, el órganocompetente paracontratar a Miguel era elAlcalde, que es quien loha contratado, pero paradespedirle el Alcalde hafirmado su despido perofalta que dé cuenta alPleno en la primera

sesión que se celebre,como vemos.

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Casos prácticos

2. En el artículo 20.2 de laLey de la Función

Pública se estableceque el personal eventualsolo ejercerá funcionesexpresamente calificadasde confianza oasesoramiento especial.

Milagros ocupa unaplaza de personaleventual ya que setrata de funciones

calificadas de confianza oasesoramiento especial.

Según el artículo 104.2de la LBRL, elnombramiento y cese deestos funcionarioseventuales es libre ycorresponde al Alcalde oPresidente de la EntidadLocal correspondiente.

Por lo tanto, en estecaso ha sido nombradaconforme a este artículo.

Si se hubiese tratado derealizar tareas deSecretaría, el artículo92.3 de la LBRL,especifica que sonfunciones públicasnecesarias en todas las

Corporaciones Locales,cuya responsabilidadadministrativa estáreservada a funcionarioscon habilitación decarácter nacional:

■Las de Secrataría,comprensiva de la fepública y elasesoramiento legal

preceptivo.■El control y la

fiscalización internade la gestióneconómico-financieray

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presupuestaria y lacontabilidad,tesorería yrecaudación.

Para esos funcionarioscon habilitación decarácter nacional, elartículo 99 de la LBRL

establece que elconcurso será el sistemanormal de provisión depuestos de trabajo y enél se tendrán en cuentalos méritos generales,entre los que figuran laposesión de undeterminado gradopersonal, la valoracióndel trabajo

desarrollado, los cursosde formación yperfeccionamientosuperados y laantigüedad, losméritoscorrespondientes alconocimiento de lasespecialidades de laorganización territorial decada Comunidad

Autónoma y de lanormativa autonómica, ylos méritos específicosdirectamenterelacionados con lascaracterísticas delpuesto.

Así que no podríahaberlo nombradolibremente y

directamente el Alcaldesi se tratase de tareas deSecretaría.

Por otro lado, en cuantoa si afecta a Milagros ladimisión del Alcalde, hayque señalar que en elartículo 104.2 de laLBRL se puntualiza queel personal eventual

cesa automáticamenteen todo caso cuando seproduzca el cese o expireel mandato de laautoridad a la quepresten su función de

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confianza oasesoramiento.

Milagros no debe pensar en que puede servirle elhaber estado comoasesora del Alcalde deZ., porque en ningúncaso el desempeño de

un puesto de trabajoreservado a personaleventual constituirámérito para el acceso ala Función Pública o a lapromoción interna, comose recoge en el artículo20.3 de la Ley 30/1984de 2 de agosto, de laFunción Pública.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA■Ley 30/1984, de 2 de

agosto, de Medidaspara la Reforma de laFunciónPública.

■Real DecretoLegislativo 781/1989,de 18 de abril, delTexto Refundido

de Régimen Local.

■Ley 7/1985, de 2 abril,de Bases de RégimenLocal.

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Casos prácticos

EXPOSICIÓN DEL

CASO PRÁCTICO25El Pleno de la DiputaciónProvincial de S., se reúne eldía 5 de junio de 2002, a las19:30 horas, en el Salón dePlenos del Palacio de laDiputación Provincial paracelebrar una sesión ordinaria,en primera convocatoria.

La provincia de S. tiene430.000 habitantes.

Asisten a la sesión ordinariadel Pleno 20 diputados,incluido el Presidente. Tres delos miembros de laCorporación no asisten (por encontrarse uno de ellosingresado en el HospitalProvincial y dos de ellos por asuntos familiares). El restode los diputados no asiste sintener ninguna excusa paraello. Acude también elSecretario de la Corporación.

En este Pleno, tras aprobar elacta de la sesión anterior, seacuerda concertar unaoperación de crédito por unacuantía acumulada en elejercicio que excede del 10%de los recursos ordinarios dela Entidad Local.

Se procede a la votación delacuerdo, de forma ordinaria,

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y los votos obtenidos son: 18votos a favor, 1 abstención y1 en contra. El Diputado queha votado en contra, D.Mariano H., manifiesta sudeseo de que conste elsentido de su voto.

Otro de los asuntos tratados

fue la concesión de uncontrato de suministro deadornos florales para actosprotocolarios de laDiputación Provincial, por una duración de 3 años, afavor de Dña. Ester. Setomó este acuerdo por  unanimidad.

El día 11 de junio se notifica a

Dña. Ester que será ella laque contratará con laDiputación Provincial elsuministro de los arreglosflorales.

El día 12 de junio, Dña.Silvia, propietaria de unafloristería que también sehabía presentado al procesoselectivo para conseguir el

contrato de suministro,interpone un recurso contrael acuerdo del Pleno de laDiputación a este respecto.

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Casos prácticos

CUESTIONARIO

1.¿Se celebró la sesiónplenaria válidamenteconstituida según elnúmero deasistentes? Encuanto al primer acuerdo tomado,¿corresponde lacompetencia al Pleno?Según los votos

emitidos, ¿sehabría tomado elacuerdocorrectamente?¿Puede hacer algo D.Mariano H. para que suvoto en contra conste?

2.Respecto al segundoacuerdo, ¿escompetencia del

Pleno? ¿Se hanotificado a Ester dentro de plazo?¿Puede Dña. Silvia eneste casointerponer algúnrecurso? Si larespuesta fueseafirmativa, ¿quérecurso sería elinterpuesto? ¿Qué

habrá alegado en estecasoconcretamente?

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Casos prácticos

SOLUCIONES

1. El número de Diputadosque corresponde a cadaDiputación Provincial sedetermina, según elnúmero de residentes encada provincia, conformea lo establecido en elartículo 204.1 de la LeyOrgánica 5/1985 de 19de junio, de RégimenElectoral General:

■Hasta 500.000

residentes

25 diputados.

■De 500.001 a 1.000.000

27.

■De 1.000.001 a

3.500.000

31.

■De 3.500.001 en

adelante

51.

Le corresponden 25Diputados a la DiputaciónProvincial de S, segúneste artículo 204 de laLOREG.

Para estar válidamenteconstituida la sesión delPleno, se requiere, segúnel artículo 90.1 delROFRJEL, la asistenciade un tercio del número

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legal de miembros de laCorporación, que nuncapodrá ser inferior a tres.Este quórum deberámantenerse durantetoda la sesión. En todocaso se requiere laasistencia del Presidentey del Secretario de la

Corporación o de quieneslegalmente le sustituyan.

Así que como asistieron20 diputados y para queuna sesión ordinaria estéválidamente constituidase exige un quórum deasistencia de 1/3 de losmiembros, se supera lacifra mínima exigida, y

además acuden tanto elPresidente como elSecretario de laCorporación, por lo que lasesión estuvoválidamente constituida.

El art. 33.2. k) de laLBRL, establece comocompetencia del Pleno laconcertación deoperaciones de créditocuya cuantía acumuladaen el ejercicio económicoexceda del 10% de losrecursos ordinarios, salvolas de Tesorería, que lecorresponderán cuandoel importe acumulado delas operaciones vivas encada momento supere el15% de los ingresoscorrientes liquidados en elejercicio anterior, es unacompetencia del Plenorecogida así por el artículo33.2 k) de la LBRL.

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Casos prácticos

En este caso se conciertauna operación de crédito

que correspondería alsupuesto establecido enese artículo 33.2 k) de laLBRL. Así que lo hatomado el órgano quedebería haberlo hecho.

La mayoría necesariapara aprobar operacionesfinancieras o de créditocuando su importe

supere el 10% de losrecursos ordinarios delPresupuesto de la EntidadLocal, es mayoríaabsoluta, según el artículo47.3 g) de la LBRL. Eneste caso se cumple lamayoría absoluta delnúmero legal demiembros, ya que elnúmero legal de

miembros es 25 comohemos visto, y hanvotado a favor 18diputados.

En cuanto a la posibilidadde que D. Mariano H.consiga hacer constar elsentido de su voto, por supuesto que puedehacerlo ya que al

redactar el acta, en lasvotaciones ordinarias sehará constar el númerode votos afirmativos, delos negativos y de lasabstenciones, pero sehará constar  nominalmente el sentidodel voto cuando así lopidan los interesados,como prevé el artículo

109.1 h) del ROFRJEL.

Y en el artículo 27.2 dela Ley 30/92, se señalarespecto a los órganoscolegiados, que en el acta

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figurará, a solicitud de losrespectivos miembros delórgano, el voto contrarioal acuerdo adoptado, suabstención y los motivosque la justifiquen o elsentido de su votofavorable. Asimismo,cualquier 

miembro tiene derecho asolicitar la trascripcióníntegra de su intervenciónopropuesta, siempre queaporte en el acto, o enel plazo que señale elPresidente, el texto quese correspondafielmente con suintervención,

haciéndose así constar enel acta o uniéndose copia ala misma.

2. Según el artículo 34.1 k)de la LBRL,corresponden alPresidente de laDiputación lascontrataciones yconcesiones de toda

clase, cuando su importeno supere el 10% de losrecursos ordinarios delPresupuesto ni, encualquier caso, los1.000.000.000 depesetas, incluidas las decarácter plurianualcuando su duración nosea superior a cuatroaños, siempre que el

importe acumulado detodas sus anualidades nosupere ni el porcentajeindicado, referido a losrecursos ordinarios delPresupuesto del primer ejercicio, ni la cuantíaseñalada.

Y el artículo 33.2 l) de lamisma Ley señala que le

corresponden al Pleno dela Diputación Provinciallas contrataciones yconcesiones de todaclase,cuando su importe

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supere el 10% de losrecursos ordinarios delPresupuesto y, encualquier caso, los1.000.000.000 de pesetas,incluidas lasde carácter plurianualcuando su duración seasuperior a cuatro años

entodo caso, y losplurianuales deduración inferior cuando su importeacumulado supere elporcentaje indicado,referido a los recursosordinariosdel Presupuesto delprimer ejercicio, y en todo

caso, cuando seasuperior ala cuantía señalada enesta letra l).

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Casos prácticos

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Así que vemos claramenteque la adopción del

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segundoacuerdono

escompetenciadelPlen

o,lohubiesesidosieltie

mpodelcontratodesumi

nistroshubiesesidosu

perior acuat

ro años, pero en este casola duración del contrato esde tres años, por lo que laatribución corresponde alPresidente de laDiputación.

En cuanto a la notificacióna Dña. Ester del acuerdo

tomado por el Pleno,sabemos por el artículo58.2 de la Ley 30/92 de 26de noviembre, que todanotificación deberá ser cursada dentro del plazode diez días a partir de lafecha en que el acto hayasido dictado, y deberácontener el texto íntegrode la resolución, con

indicación de si es o nodefinitivo en la víaadministrativa, laexpresión de los recursosque procedan, órgano anteel que hubieran depresentarse y plazo parainterponerlos, sin perjuiciode que los interesadospuedan ejercitar, en sucaso, cualquier otro que

estimen procedente.

En este caso, el acuerdose tomó por el Pleno el día5 de junio de 2002 y se lenotificó el día 11 de juniode 2002; por lo tanto, fuecursada dentro del plazoestablecido para ello por laLey 30/92.

Dña. Silvia es unainteresada, puesto que sepresentó al procedimientode concurrencia parapoder contratar con laAdministración esecontrato de suministro,así que está legitimadapara interponer elrecurso administrat ivo.Por el artículo 31.1 de la

Ley 30/92, se consideraninteresados en elprocedimientoadministrativo:

■Quienes lo

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pr omuevan

 como titular es de de

r echos o 

intereseslegítimos individualeso colectivos.

■Los que, sin haber iniciado elprocedimiento,tengan derechos quepuedan resultar 

afectados por ladecisión que en elmismo se adopte.

■Aquellos cuyosintereses legítimos,individuales ocolectivos, puedanresultar afectados por la resolución y sepersonen en elprocedimiento

en tanto no hayarecaído resolucióndefinitiva.

El recurso que procedecontra los actosadministrativos que ponganfin a la vía administrativapodrán ser recurridospotestativamente enreposición ante el mismo

órgano que los hubieradictado o ser  impugnados directamenteante el orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo, según elartículo 116.1 de la Ley30/92.

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Casos prácticos

El acto dictado en estecaso por el Pleno de laDiputación Provincial esun acto que pone fin a lavía administrativa, ya quecomo dice el artículo 109c) ponen f in a la víaadministrativa lasresoluciones deórganos administrativosque carezcan de superior  jerárquico, salvo que unaLey establezca locontrario, y además en elartículo 52.2 de la LBRLse especifica que ponenfin a la vía administrativalas resoluciones de lossiguientes órganos yautoridades:

■Las del Pleno, losAlcaldes oPresidentes y las

Comisiones deGobierno,salvo en los casosexcepcionales enque una ley sectorialrequiera laaprobación ulterior dela Administración delEstado o de laComunidadAutónoma, o cuando

proceda el recursoante estas en lossupuestosdel artículo 27.2 de lapropia LBRL.

■Las de las autoridadesy órganos inferioresen los casos queresuelvanpor delegación delAlcalde, delPresidente o de otroórgano cuyasresoluciones ponganfin a la víaadministrativa.

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■Las de cualquier otraautoridad u órganocuando así loestablezca unadisposición legal.

Por lo tanto, el recursoque puede interponer Dña. Silvia es el Recurso

Potestativo deReposición o el RecursoContencioso-Administrativodirectamente si lohubiese consideradooportuno.

Dña. Silvia habrá alegadoque es un acto Nulo dePleno Derecho, puesto

que ha sido emitido por un órganomanifiestamenteincompetente, lo que escausa de NulidadAbsoluta. En el artículo62.1 de la Ley 30/92 de26 de noviembre,concreta que los actos delas AdministracionesPúblicas son nulos de

pleno derecho en loscasos siguientes:

■Los que lesionen losderechos ylibertadessusceptibles deamparoconstitucional.

■Los dictados por órgano

manifiestamenteincompetente por razón dela materia o elterritorio.

■Los que tengan uncontenido imposible.

■Los que seanconstitutivos deinfracción penal o

se dicten comoconsecuencia de ésta.

■Los dictadosprescindiendo total yabsolutamente delprocedimiento

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legalmenteestablecido o de lasnormas quecontienen las reglasesenciales para laformación de lavoluntad de losórganos colegiados.

■Los actos expresos opresuntos contrariosal ordenamiento jurídico por los que se adquierenfacultades oderechos cuando secarezca de losrequisitos esencialespara su adquisición.

■Cualquier otro que se

establezcaexpresamente en unadisposición conrango legal.

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Casos prácticos

LEGISLACIÓN

UTILIZADA

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■Ley 30/1992 de 26 denoviembre, de

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RégimenJurídicode

lasAdministr acionesPúblicasyPr ocedimie

ntoAdministr ativoCo

mún.

■Ley7/1985de

es de Régimen Local.

■Real Decreto2568/1986 de 28 denoviembre,Reglamento deOrganización yFuncionamiento delRégimen Jurídico de las

EntidadesLocales.

■Ley Orgánica 5/1985de 19 de junio, LeyOrgánica de RégimenElectoral General.