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  • 7/26/2019 Suplemento_resguardo Merito Ejecutivo

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    Factura Mrito Ejecutivo

    Preguntasfrecuentes sobre

    Viernes 20 de mayo de 2005

    A un mes de su entrada en vigencia

    Pago

    Seguro

    EficazFinanciamiento

    La informacin contenida en este suplemento se encuentra disponible en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos www.sii.cl

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    Qu importancia le otorga ala Ley de Mrito Ejecutivo para eldesarrollo econmico del pas y ene s p e c ia l p a ra l a s p e q u e a s ymedianas empresas?

    Representar un cambio funda-mental en las condiciones de acceso a

    financiamiento, especialmente para lasmicro, pequeas y medianas empre-sas (Mipymes). En efecto, en la prcti-ca esta ley ha creado un nuevo instru-mento de financiamiento, el valor totalo crdito contenido en una factura, alotorgarle mrito ejecutivo a este docu-mento tributario, crdito que podr sercomercializado o transferido paragenerar flujo de efectivo. Adems, sedar mayor seguridad jurdica al cobrode las facturas al tener stas mritoejecutivo y, por ende, se disminuir elriesgo de ceder el valor contenido enella. As, se potenciar significativa-mente el desarrollo de la industria delfactoring que se orienta a financiar elflujo de caja de los montos contenidosen las facturas que emiten en especiallas Mipymes. Con ello, se aumentarla competencia en el sector por pro-veer este tipo de financiamiento y, porende, debiera producirse una reduc-cin en los costos financieros de acce-so a este tipo de crdito.

    Otro aspecto central es que a lafactura electrnica tambin se le otor-ga mrito ejecutivo. Dado los meno-res costos de cesin y mayor flexibili-dad para operar comercialmente confacturas electrnicas, la ley tambinimplicar un impulso significativopara que las Mipymes se sumen al

    uso de esta herramienta de gobiernoelectrnico del SII, cuyo empleo noslo les permitir ordenar su cumpli-miento tributario, sino tambin descu-brir tremendas ganancias de producti-vidad y competitividad en el desarrollode sus negocios.

    En q u forma e ste n uevocuerpo legal fortalece el conceptode gobierno electrnico y la AgendaDigital impulsados por la autoridad?

    Muy signi ficati vamente a parti rde la incorporacin de la factura elec-trnica al mrito ejecutivo. Dado elmodelo de operacin para la cesinde facturas electrnicas, cuyos costossern significativamente ms bajos

    que la cesin en facturas en papel ycon una mecnica operativa notoria-mente ms g i l , se produc ir unincentivo fuerte al uso del documentoelectrnico.

    Adems, el proyecto introduce unainnovacin muy significativa en trmi-nos de agenda digital: la notificacin por

    registro electrnico. En efecto, la cesinde factura en el mundo electrnico adiferencia del procedimiento manualdonde se debe concurrir a un notariopara formalizar la cesin se realizarregistrando la operacin va Internet enun registro que lanzar el SII.

    P er o, c m o se res ue lv e e lhecho que muchas empresas peque-as todava no cuentan con acceso a

    las TICs? El proyecto considerauna etapa de transicin que permitaavanzar de los modelos tradicionalesa modelos electrnicos de factura?

    Este e s u n t ema q ue hemosvenido trabajando con las empresasque han incursionado en la industriade servicios de facturacin electrni-ca, que ha estado desarrollando solu-ciones para los distintos segmentosde empresas, en part icu lar parapequeas y med ianas (Pymes ) .Hemos entablado una alianza estrat-

    gica para difundir el uso y ventajas dela factura electrnica, un esfuerzo enel cual tambin participan las expe-riencias concretas de quienes ahoraestn facturando por este medio.

    E n e l S e rv i c i o , a s u v e z , n o shemos movido en dos frentes: identifi-car y poner la red de conectividad

    Internet al alcance de los contribuyen-tes para su cumplimiento tributario, ydesarrollar el portal MIPYME, que ten-dr dentro de sus funcionalidades unmdulo de facturacin electrnica.

    Comparte la opinin que la fac-tura electrnica incentiva a los agen-

    tes econmicos a participar del facto-ring dado que al masificarse podrareducir los costos asociados a esteinstrumento mercantil?

    Efect ivamente, ya queel proceso de factoring sesimplifica tremendamentecon el uso de facturas elec-trnicas y, adems, con laposibilidad de verificar lasfacturas electrnicas en el

    sitio web del SII, se da anmayor seguridad a la veraci-dad de los documentos. Por

    otro lado, con la tremendainnovacin de notificar la cesin de lafactura electrnica va el RegistroPblico Electrnico que administrarel Servicio, se posibilita una velocidady frecuencia de transacciones muysuperiores al mundo del papel. Conello, el factoring podr tener una din-mica de cesin de facturas muy supe-rior, lo que debiera aumentar la com-petitividad y consecuentemente dis-minuir los costos.

    Apoyo amicroempresas

    Q u ac c iones ha im ple -mentado o pretende implementarel SII para incorporar a las peque-

    as empresas a la facturacinelectrnica?

    Tal como sealaba con anter io-ridad, hemos estado trabajando confuerza en posibilitar acceso a conecti-vidad Internet, poniendo nuevos ser-vicios de gobierno electrnico para el

    cumplimiento tributario, de manerade desarrollar, en los agentes econ-micos, una educacin de aprovecha-miento de las Tecnologas de Infor-

    macin y Comunicacin.Creemos que al dotar a

    las Mypes con este instru-mento, estaremos facilitan-do, primero, el acceso a tec-nologa que se percibe err-neamente como cara, lejanay compleja, y que, por tanto,se descarta a priori; segun-do, demostraremos que esteimportante sector del aparatoproductivo nacional s puedebeneficiarse con las econo-mas , aho r ro de cos tos yganancias de competitividadque impl ica la fac turac inelectrnica; tercero, pondre-mos al servicio de las Mypesuna experiencia concreta deuso de las tecnologas de lai n f o r m a c i n a p l i c a d o a lmundo de los negocios, lo

    cua l debe s ign i f icar un incent ivopara seguir profundizando en esaexperiencia, mejorando su ordena-miento, productividad, competitivi-dad y utilidades.

    Qu o curre con las m icro -empresas que t ienen una baja

    emisin de facturas y no cuen-tan con los medios para accedera la facturacin electrnica? ElS I I e s t p e n s a n d o e n a l g u n asolucin al respecto?

    Jus tamente es te segmentoes uno a los que apuntar la funcio-nalidad de facturacin electrnicaen el portal MIPYME del SII. Enten-diendo que estas empresas emitenun nmero de facturas muy reduci-do, el costo de la opcin manual opape l t iene los mayo res cos tostanto en impresin, emisin, distri-bucin y cobro. Aqu la opcin defactura electrnica significa cam-bios fundamentales. Por tanto, que-

    remos pone r un ins t rumen to degobierno electrnico y que a travsde esta herramienta para el cumpli-miento tributario puedan descubriry aprovechar las potencial idadesque ofrecen las TICs para aumen-tar la productividad y competitivi-dad en este sector.

    Juan Toro, director del Servicio de Impuestos Internos:

    El mrito ejecutivo es en la prctica unnuevo instrumento de financiamiento

    La nueva Ley implica aumentarla seguridad jurdica de lasoperaciones y respectivos pagoscomprometidos en ellas, lo querepresenta un fortalecimiento

    jurdico de las transaccionescomerciales en la economa.

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    Del Mrito Ejecutivode la Factura

    Encuentre la Ley 19.983 sobre Mrito Ejecutivo de la factura y su

    normativa relacionada en la Oficina Virtual del SII:

    http://www.sii.cl/factura_electronica/norma_merito.htm

    1. Cul es la norma legal que otorga Mrito Ejecutivo a una copiade la factura?

    La Ley N 19.983, publicada en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 2004.

    2. Qu significa que una copia de la factura tenga Mrito Ejecutivo?

    Significa que desde la entrada en vigencia de la Ley N 19.983, establecidapara el 15 de abril de 2005, la deuda insoluta que consta en la copia cuadruplicadode la factura puede ser cobrada en un juicio ejecutivo, sin necesidad de un procesoprevio en que se discuta la existencia de la obligacin.

    3. Cundo entr en vigencia la ley que concede Mrito Ejecutivo a unacopia de la factura?

    El 15 de abril de 2005.

    4. Cules son los beneficios de la Factura con Mrito Ejecutivo?

    Posee menor riesgo, pues el pago de la factura es exigible en forma msexpedita, oportuna y que ocasiona menos gastos al acreedor.

    Otorga mayor facilidad y mejores oportunidades de financiamiento, al buscarliquidez monetaria por la va de la cesin del crdito contenido en las facturas.

    5. Cundo adquiere Mrito Ejecutivo la copia de una Factura?

    El documento tendr mrito ejecutivo para su cobro, si cumple los siguientesrequisitos: No haber sido reclamado.

    Que su pago sea actualmente exigible y que la accin para su cobro no estprescrita.

    El plazo de prescripcin de la accin ejecutiva, para el cobro del crdito consig-nado en la copia de la factura establecida en la ley, en contra del deudor de lamisma, es de un ao, contado desde su vencimiento. Si la obligacin de pagotuviese vencimientos parciales, el plazo de prescripcin correr respecto de cadavencimiento. Que consigne el recibo de las mercaderas entregadas o del servicio presta-

    do, indicando:a) El recinto y la fecha de entrega de las mercaderas o de la prestacin del

    servicio.b) El nombre, RUT y firma de la persona que recibe las mercaderas o el servicio

    prestado. Que no se alegue la falsedad de la factura, del recibo o la falta de entrega de

    las mercaderas o del servicio prestado, una vez que sea notificado judicialmenteel deudor.

    6. Qu documentos tienen Mrito Ejecutivo de acuerdo a la Ley 19.983?

    Pueden acceder al mrito ejecutivo la copia cuadruplicado de los siguientesdocumentos:

    Facturas de ventas y servicios, Facturas de compra, Facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA, Liquidaciones factura (slo respecto de la parte correspondiente a factura).Ya sea que se emitan en su versin tradicional (papel) o en forma electrnica.Notas de Dbito y Notas de Crdito, Facturas de Exportacin, Notas de Crditode Exportacin y Notas de Dbito de Exportacin, no estn consideradas en laLey 19.983.

    Cliente podr

    - Devolviendo la factura o gua de despacho en el acto o,

    - Poniendo el reclamo en conocimiento

    el emisor por cart da o por cualquier

    n

    de la factura y la g de despacho, en los

    La factura se entiende aceptada si no se reclama poralguno de estos procedimientos.

    Otorga

    l recibo?

    Cliente

    acepta la

    factura?

    Fin de la

    operacin.

    S S

    No No

    1.- El emisor del documento puede

    enunciar al deudor en el Juzgado de

    Polica Local correspondiente al domicilio

    de este ltimo.

    2.- El cliente se expone a multas de hasta

    el 50% del monto de la factura, con tope

    e 40 UTA.

    Cliente siempre

    debe otorgar

    el recibo que

    indica la Ley.

    Cliente o persona

    que recibe las

    mercaderas o

    servicios prestados

    consigna el Nombre,

    RUT y firma, fecha y

    recinto en la 3

    copia de la factura.

    ene c os:1. Seguridad en el cobro del crdito que consta en la factura.

    2. Exigibilidad del cobro ante un Juzgado Civil, sin necesidad de

    un juicio previo en que se declare la existencia de la obligacin.

    4. Mejor acceso a financiamiento.

    MERITO EJECUTIVO

    DE LA FACTURA

    MERITO EJECUTIVO

    DE LA FACTURA

    . Menor riesgo asociado al no pago

    de la factura.

    6. Las fechas de pago de la deuda

    quedan establecidas en la factura.

    Hay 8 das corridos desde la recepci

    exceder de los 30 d s.

    Vendedor emite al cliente

    DRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE

    de la factura de acuerdo a la Ley 19.983

    Requisitos para que la factura tenga mrito

    ejecutivo:

    1.- No haber sido reclamada, de acuerdo al procedimiento

    que indica la ley.

    2.- Que su pago sea actualmente exigible y la accin para

    su cobro no est prescrita.

    3.- Que consigne el recibo de las mercaderas entregadas o

    servicios prestados.4.- Que no se alegue la falsedad de la factura, del recibo o la

    falta de entrega de las mercaderas o del servicio prestado

    una vez que sea notificado judicialmente el deudor.

    a

    Preguntas frecuentessobre Factura con Mrito Ejecutivo

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    7. Qu debe contener la tercera copia dela factura?

    Esta tercera copia debe ser copia fiel del origi-nal de la factura, debiendo contener especialmenteel estado de pago y, en su caso, de las modalidades de

    pago del saldo insoluto.Adems, deber ser emitida de conformidad a lo establecido

    en la Res. Ex. SII N 14 de 08.02.2005.

    8. Es obligatoria la emisin de la tercera copia de las guas de des-pacho cuando se traslada mercaderas desde bodegas a locales deventa de una misma empresa?

    No. La obligacin de emitir la tercera copia se aplica slo en el caso deoperaciones de compraventa, prestacin de servicios, o en aquellas que laley asimile a tales operaciones, en que el vendedor o prestador del servicioest sujeto a la obligacin de emitir factura.

    9. Cules son los plazos para cumplir el pago de la factura?

    El Art. 2 de la Ley def ine los p lazos para cumpl ir elpago del saldo insoluto (no pagado) de la factura, loscuales son: A la recepcin de la factura A un plazo desde la recepcin de la mercadera o

    prestacin del servicio, pudiendo establecerse venci-mientos parciales y sucesivos (los que se debern anotar en la factura), A un da fijo y determinado.

    10. Qu ocurre si no se indica el plazo de pago del saldo insoluto(no pagado) de la factura?

    En ausencia de ind icacin del plazo para cumpli r el pago del saldoinsoluto en la factura y su copia transferible, se entender que sta deberser pagada dentro de los 30 das corridos siguientes a su recepcin, segnindica el Art. 2 de la Ley.

    De la emisin y requisitosde la tercera copia

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    Del otorgamiento del recibo de lasmercaderas entregadas o servicios prestados

    11. Qu datos debe consignar el recibo de las mercaderas entre-gadas o servicios prestados?

    a.- El recinto y la fecha de entrega de las mercaderas o de la prestacindel servicio,

    b.- El nombre, RUT y firma de la persona que recibe las mercaderas o elservicio prestado.

    12. En qu momento debe otorgar el recibo el receptor de las mer-caderas o beneficiario del servicio prestado?

    En el momento de la entrega real o simblica de las especies o, tra-tndose de servicios, al momento de recibir la factura.

    13. Qu se debe indicar como recinto de recepcin en el acuse derecibo que indica la Ley 19.983?

    La indicac in del lugar fsico donde se realiza el acuse de recibo,pudiendo tratarse del nombre del lugar, local, sucursal o bodega, la direc-cin del recinto donde se otorga el recibo, o bien, cualquier otro antece-dente que permita identificar con claridad el recinto en cuestin.

    14. Debe ser otorgado el acuse de recibo que indica la Ley 19.983,en los casos en que la factura fue pagada al contado?

    S, pues el acuse de recibo deber ser otorgado s iempre, indepen-diente de las modalidades de pago de la factura, debiendo anotarse, en lafactura y en la tercera copia, el estado de pago del precio o remuneraciny, si corresponde, las modalidades de solucin del saldo insoluto. No obs-tante, el pago contado de la factura hace inoperante la exigibilidad de sucobro y como tal la posibilidad de ceder el documento a terceros.

    15. Cmo se retira el ejemplar fsico donde consta el acuse de reci-bo que indica la Ley 19.983?

    La obligacin del comprador o benefic iario del servicio es otorgar elrecibo. Para ello, podr convenir con su proveedor la forma en que steobtendr la entrega fsica del recibo.

    16. Tanto la gua de despacho utilizada en el traslado de mercade-ras, como la factura asociada a esa gua debern contener el acuserecibo que indica la Ley 19.983?

    No, pues si la mercadera es entregada con Gua de Despacho stadeber ser extendida en una copia adicional a las exigidas por la ley, con lamencin CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE CON SU

    FACTURA, en la que deber constar el recibo correspondiente y acompaara la factura, de manera que sta cuente con el mrito ejecutivo para su cobro.

    17. Quin se queda con el cuadruplicado y quin firma el acuserecibo en el caso de las Facturas de Compra?

    En cualquier transaccin comercial, independiente del punto de vistatributario, el cuadruplicado deber quedar en poder del vendedor o presta-dor del servicio, mientras el acuse recibo deber ser firmado por quienrecibe los bienes o servicios (comprador o beneficiario).

    Si en una transaccin se debe emitir una factura de compra, el receptordel documento es el vendedor, por lo que se deber quedar con la terce-ra copia Cuadruplicado: Cobro EjecutivoCedible, en tanto que el emisordel documento es el comprador o beneficiario, y le corresponde otorgar elacuse de recibo.

    18. Qu ocurre si el cliente no pone a disposicin del emisor la tercera

    copia con el recibo de las mercaderas entregadas o servicios prestados?

    Si el cliente no pone a disposicin la tercera copia con el recibo de lasmercaderas entregadas o servicios prestados, no est cumpliendo con la obli-gacin de otorgar el recibo y, por lo tanto, se expone a las sanciones del 50%del monto de la factura, con un mximo de 40 unidades tributarias anuales.

    19. Qu hacer si el comprador o beneficiario del servicio se niega a otor-gar el recibo de la mercadera entregada o de los servicios prestados?

    Puede denunciarse en el Juzgado de Polica Local de l domicilio de linfractor. Dicha infraccin ser sancionada con multa, a beneficio fiscal, dehasta el 50% del monto de la factura, con un mximo de 40 UTA (equiva-lente a $14.561.760 al 20 de mayo de 2005).

    20. El hecho que la leyenda que acompaa el acuse de recibo dela factura indique que la recepcin de la mercadera entregada oservicios prestados fue realizada en total conformidad implicaque posteriormente no podr ser reclamada?

    No. De acuerdo a lo dispuesto en los N 1 y 2 del Art 3 de la ley, elcomprador o beneficiario puede reclamar en contra del contenido de lafactura al momento de recibirla, dentro de los 8 das siguientes a la recep-cin de la misma o en el plazo que acuerden las partes, el que no podrexceder de 30 das corridos.

    21. Cmo se reclama una factura?

    Segn el Art. 3 de la Ley 19.983:1.- Devolviendo la factura y la gua o guas de despacho, en su caso, al

    momento de la entrega, o2.- Reclamando en contra de su contenido dentro de los ocho das

    corridos siguientes a su recepcin o en el plazo que las partes hayan

    acordado, el que no podr exceder de treinta das corridos. En estecaso, el reclamo deber ser puesto en conocimiento del emisor de lafactura por carta certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, con-juntamente con la devolucin de la factura y la gua o guas de despa-cho, o bien junto con la solicitud de emisin de la nota de crdito corres-pondiente. El reclamo se entender practicado en la fecha de envo dela comunicacin.

    22. Qu debe hacer el receptor de las mercaderas o beneficiariodel servicio prestado si no est de acuerdo con el contenido de lafactura al momento de recibirla?

    Puede devolver la factura en el acto o reclamar en contra de su con-tenido mediante los procedimientos establecidos en el Art. 3 de la Ley19.983, dentro de los 8 das corridos desde la recepcin de la factura obien en el plazo que hubieren acordado las partes, que no podr excederde los 30 das corridos.

    Del reclamo de la factura

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    De la cesin de la facturaPara mayor informacin visite el sitio web

    www.sii.cl, seccin Preguntas frecuentes.

    23. Cules son los tipos de cesiones que establece la Ley N 19.983para la factura?

    La ley seala que la factura podr ser transferida en dominio a un ter-cero (ceder el crdito contenido en la factura) o entregada en cobranza aun tercero.

    24. Cmo se transfiere el crdito contenido en una factura?

    En el caso de Factura en papel: Mediante l a ent rega al cesionar iode la tercera copia de la factura, emitida en conformidad a la ley, en la

    que conste el recibo de las mercaderas o del servicio prestado.El cedente deber estampar su firma en el anverso de la copia cedi-ble, agregar el nombre completo, RUT y domicilio del cesionario y pro-ceder a su entrega.

    En el caso que en la copia de la factura no conste del recibo mencio-nado, slo ser cedible cuando se acompae una copia de la gua oguas de despacho emitida o emitidas de conformidad a la ley, en lasque conste el recibo correspondiente.

    En el caso de Factura El ectrnica: Por la entrega al cesionario delArchivo Electrnico de Cesin y por la puesta a disposicin de ste delrecibo de la recepcin de las mercaderas o servicios prestados, en lasmodalidades a que se refiere el Art. 2 del Reglamento para l a aplica-cin del artculo noveno de la Ley N 19.983, contenido en el DecretoN 93, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 13de abril de 2005.

    25. Es obligacin la cesin del crdito contenido en una factura?

    No, la cesin del crdito es un derecho que podr ejercer el acreedordel mismo.

    No obstante, el emisor de la factura est siempre obligado a emitir la ter-cera copia de la factura que indica la Ley 19.983, asi como el comprador obeneficiario est obligado a otorgar el recibo de las mercaderas entrega-das o servicios prestados.

    26. Es voluntario para el emisor de la factura efectuar el cobro eje-cutivo?

    S, en el caso que el deudor del crdito no pague en las fechas conve-nidas, el acreedor de la factura podr decidir ejercer o no su derecho acobrar ejecutivamente el crdito contenido en la factura.

    27. Cul es el procedimiento que establece la ley para poner enconocimiento del deudor de la factura la cesin del crdito contenidoen ella?

    Depende del t ipo de fac tura de que se trate:En el caso de l a cesin del crdito contenido en una factura en papel:

    Esta cesin deber ser puesta en conocimiento del obligado al pagode la factura, por un notario pblico o por el oficial del Registro Civil enlas comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmen-te, con exhibicin de copia del respectivo ttulo, o mediante el envo de

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    31. Cmo se deben registrar en el nuevo diseo de facturas losanticipos facturados para las transacciones cuando an no se haceentrega del bien o servicio?

    Deber quedar registrado en el estado del pago en la factura.

    32. El emitir Notas de Dbito o Notas de Crdito produce algnefecto en el plazo previsto para que las facturas adquieran mritoejecutivo?

    No, la emisin de Notas de Dbito o Notas de Crdito que se relacio-nan con una factura que tiene mrito ejecutivo no produce ningn efectoen el cmputo de los plazos referidos en la Ley 19.983 y que correspon-den a los siguientes: Plazo previsto para cumplir con la obligacin de pago del saldo insolu-

    to contenido en la factura. Plazo previsto para los efectos de reclamar en contra del contenido de

    la factura. Plazo en que se hace exigible el cobro y comienza a correr la pres-

    cripcin para la accin de cobro.

    33. Se deber entregar al cliente la te rcera copia de la factura(CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE), cuando sta fuepagada al contado?

    S, pues el pago de la factura hace innecesario optar a un cobro ejecu-tivo e improcedente la posibilidad de que la factura sea cedida a terceros,por lo que procede entregar dicha copia cancelada al deudor que ha cumpli-do con su obligacin. Esta situacin es anloga a la que ocurre tratndosede letras de cambio, que son devueltas al deudor una vez que son pagadas.

    Otras preguntas de Mrito Ejecutivo...

    carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntandocopias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este ltimocaso, la cesin producir efectos respecto del deudor, a contar delsexto da siguiente a la fecha del envo de la carta certificada dirigidaal domicilio del deudor registrado en la factura.

    En el caso de Factura Electrnica: Podr ser notificada mediante laanotacin de la cesin en el Registro Pblico Electrnico de Transfe-rencia de Crditos que administra el SII, segn indica el inciso segun-do del Art. 9 de la ley 19.983. En este caso, de acuerdo a lo que indi-ca la Ley, se entiende que la transferencia ha sido puesta en conoci-miento del deudor el da hbil siguiente a aquel en que ella aparezcaanotada en el Registro.

    28. Desde cundo se comienzan a contar los 8 das de la recep-

    cin de la factura en el caso que esta se enve por correo?

    Este plazo cuenta desde la fecha en que la carta que contiene la fac-

    tura es recibida por el cliente.

    29. Cmo se cede en cobro una factura?

    De acuerdo al Art. 8 de la Ley N 19.983, bastar la firma del cedenteen el anverso de la copia cedible de la factura, seguida de la expresinen cobranza o valor en cobro y la entrega respectiva. En tal caso, pro-duce los efectos de un mandato para su cobro, en virtud del cual su porta-dor est facultado para cobrar y percibir su valor insoluto, incluso judicial-mente, y tiene todas las atribuciones propias del mandatario judicial,comprendidas tambin aquellas que conforme a la ley requieren mencinexpresa.

    30. Podr ser cedido el dominio del crdito contenido en una fac-

    tura si previamente fue cedido en cobranza?

    S, siempre que se revoque previamente la cesin en cobro de la factura.

    Vendedor

    Cedente

    Cuadruplicado Cobro Ejecutivo

    Comprador

    Acuse de Recibo

    Notificacin

    de la Cesinuadruplicado

    Cobro Ejecutivo

    con recibo

    1

    5

    4

    NotarioMinistro

    de Fe

    1

    2

    3

    Cesionario

    "n"

    Cesionario

    Cedente

    "n"

    Cesin 1

    Cesi n n

    COMO CEDER EL CREDITO CONTENIDO EN

    Vendedor emite cuadruplicado de la factura o gu a de despacho al

    cliente para que le otorgue el recibo.

    Cliente otorga el recibo al vendedor en el cuadruplicado de la factura

    o gua de despacho.

    Vendedor cede el cr dito contenido en la factura entregando al

    cesionario la copia cedible que contiene el recibo que indica la ley o

    bien, acompaando a la copia cedible de la factura las gu as de

    despacho que contienen dicho recibo. Luego, el cedente firma en el

    anverso del cuadruplicado cobro ejecutivo cedible y registra el nombre

    completo, RUT y domicilio del cesionario.

    Se encarga al notario o ministro de fe notificar la cesi n del cr ito

    contenido en la factura al deudor, por cuenta del cesionario de la factura.

    e notifica al deudor de la cesi n del cr ito contenido en la factura

    por Notario Pblico u Oficial del Registro Civil, personalmente,

    exhibiendo copia de la factura cedida o mediante carta certificada

    adjuntando copias del documento certificadas por notario.

    El crdito contenido en la factura puede ser cedido, sucesivamente,

    repitiendo los pasos 3, 4 y 5 antes indicados.6

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    9

    Del comprador o

    beneficiario del

    servicio:

    Derechos

    Del vendedor o

    prestador del

    servicio:

    Timbrar las facturas adjuntando la tercera

    copia de acuerdo a los requisitos de la Res.Ex. SII N 14 de 2005.

    Emitir las facturas al cliente incluyendo latercera copia de la factura o gua de despacho

    Otorgar el acuse de recibo que indica la Ley19.983 al momento de la entrega real o sim-blica de las mercaderas o a la recepcin dela factura en el caso de los servicios.

    Retirar el acuse de recibo que indica la Ley.

    Ceder la Factura

    Denunciar al comprador de la factura en el juzgado de policalocal, si ste no le otorga el acuse de recibo que indica la Ley.

    Exigir el cobro del crdito insoluto en un juicio ejecutivo.

    Reclamar el contenido de la factura dentro de los 8 das corri-dos siguientes a la recepcin de la factura o bien, en el plazo queacuerde con el vendedor, que no podr exceder de los 30 das.

    Deberes

    34. Se deber entregar al cliente la tercera copia de la factura

    (CUADRUPLICADO COBRO EJECUTIVO-CEDIBLE), una vez que steha pagado la ltima de las parcialidades o abonos?

    S, pues el pago de la factura hace innecesario optar a un cobro ejecu-tivo e improcedente la posibilidad de que la factura sea cedida a terceros,por lo que procede entregar dicha copia cancelada al deudor que ha cum-plido con su obligacin. Esta situacin es anloga a la que ocurre tratndo-se de letras de cambio, que so n devueltas al deudor una vez que sonpagadas.

    35. Qu ocurre si se extrava la tercera copia de la factura?

    En caso de extravo de la copia cedible, se deben aplicar las reglas

    contenidas en los artculos 88 al 97 de la Ley N 18.092, que establecen elprocedimiento en caso de extravo o destruccin parcial de una letra decambio. En estos casos, el portador de la factura extraviada puede solicitarque se declare el extravo de sta y que se le autorice para ejercer losderechos que le correspondan como portador del documento. Ser tribu-nal competente para conocer de esta gestin el juez de letras en lo civil deturno del domicilio del peticionario. La solicitud deber indicar los elemen-tos necesarios para identificar la factura. Una vez cumplidos los trmitesque exige la ley, se dicta una sentencia que contiene la individualizacinde la factura. Una copia autorizada de esa resolucin reemplazar el docu-mento extraviado para los efectos de requerir la aceptacin o el pago.

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    10

    Vendedor

    Factura Electrnica

    Comprador

    Recibo Electrnico

    Archivo Electrnico

    Notificacin por

    Registro

    de la Cesin

    Archivo

    Electrnico de

    Cesin 1 (AEC)

    1

    2

    3

    7

    6

    4

    5

    RegistroPblico

    Electrnico

    Cesionario

    Cedente

    n

    2

    5

    1

    Cesionario

    "n"

    esin 1

    Cesi n n

    COMO CEDER UNA FACTURA ELECTRONICA Vendedor env la factura electrnica o gua de despacho electr nica al cliente.Cliente otorga el recibo electrnico al vendedor, de acuerdoa formato definido por el SII.

    Vendedor cede el cr dito contenido en la factura electr nica entregando alcesionario el Archivo Electrnico de Cesin (AEC) y por la puesta a disposicinde te del recibo de la recepci n de las mercader s o servicios, sea en formatoelectrnico o fsico, segn corresponda.El AEC deber contener la siguiente informacin:

    A.- Area de Informacin del Documento Cedido1.- Documento Electrnico cedido .2.- Imagen (PDF) de la representacin impresa del documento.3.- Recibo electrnico de recepcin de las mercaderas entregadas o ervicios

    prestados (cuando se hubiere otorgado de esta forma).

    B.-Area de Informacin de Cesi n1.- Identificacin de cedente y cesionario.2.- Monto y fecha de la cesin.3.- Condiciones de la cesi n.4.- Declaraci n Jurada de puesta a disposici n de los recibos de

    conformidad fsicos (cuando corresponda).

    Cedente solicita la anotacin de la cesi n en el Registro Electrnico Pblico deTransferencias de Crdito entregando la informaci n de la cesin contenida enel Archivo Electr nico de Cesin.

    El deudor se notifica de la cesin del cr dito contenido en la factura electrnica a

    rav del Registro. Se entiende notificada la cesi n del cr ito al d h bil siguiente a

    aquel en que ella aparezca anotada en el Registro.

    El crdito contenido en la factura electrnica puede ser cedido, sucesivamente,

    repitiendo los pasos 3, 4 y 5 antes indicados.

    Archivo Electr nico

    de Cesin "n"

    (AEC)

    Archivo Elect

    Cesi

    n "n" (AEC)

    6 y 7

    Factura Electrnicacon Mrito Ejecutivo

    Para mayor informacin visite el sitio web www.sii.cl,

    men Factura Electrnica,seccin Registro Electrnico de Cesin

    de Crditos (Mrito Ejecutivo de las Facturas).

    36. Las modificaciones establecidas por la Res. Ex. N 14 de 2005

    para las facturas y otros documentos son aplicables a la FacturaElectrnica?

    Las modificaciones relativas a: cambio de color del recuadro de iden-tificacin del documento, indicacin de destino del ejemplar, fecha devigencia o caducidad y la leyenda diagonal COPIADE FACTURANO DADERECHO A CREDITO FISCAL, no son aplicables a las representacio-nes impresas de los documentos tributarios electrnicos.

    37. La Factura Electrnica posee Mrito Ejecutivo al igual que lafactura en papel?

    S, el Art. 9 de la Ley N 19.983 seala que las normas del Mrito Eje-cutivo sern igualmente aplicables en caso que la factura sea un docu-mento electrnico emitido de conformidad a la Ley por un contribuyenteautorizado por el Servicio de Impuestos Internos.

    38. Cul es la normativa que regula la cesin del crdito conteni-do en una Factura Electrnica y su anotacin en el Registro PblicoElectrnico de Transferencia de Crdito?

    Estas operaciones se encuentran normadas por el Reglamento parala aplicacin del artculo noveno de la Ley 19.983, respecto de la cesinde los crditos contenidos en una factura electrnica, contenido en el

    D.S. N 93, del Ministerio de Hacienda, publicado el 13 de abril de 2005,

    en el Diario Oficial y por Circular N 23, de 14 de abril de 2005.

    39. Cmo se consigna el recibo de las mercaderas o serviciosprestados en el caso de Facturas Electrnicas?

    En el caso de Facturas Electrnicas, el recibo de la recepcin delas mercaderas o servicios podr constar de tres maneras: En un recibo electrnico, llamado recibo electrnico de las mer-

    caderas entregadas o servicios prestados, emitido por un receptorelectrnico autorizado por el SII, de acuerdo con el formato definidopor ste, o En forma manuscrita sobre la representacin impresa de la factura

    electrnica o gua de despacho electrnica emitida, o en la tercera copiade la gua de despacho manual o, En un recibo otorgado por medios electrnicos, sitio web o e-mail,

    por un receptor manual que, de acuerdo a la Res. Ex. SII N 11, de14.02.2003, autoriza al emisor electrnico a transmitirle los Documentos

    Tributarios Electrnicos bajo estas mismas condiciones.

    40. Se deber otorgar una representacin impresa de la FacturaElectrnica para obtener el acuse de recibo que indica la Ley N19.983?

    No siempre; ello depender de las siguientes situaciones:

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    Si la operacin de compraventa o prestacin de servicios ocurre entreemisores electrnicos autorizados por el SII para operar con DocumentosTributarios Electrnicos, no es necesaria la representacin impresa de lafactura electrnica, pues el recibo que indica la Ley N 19.983 podr otor-garse como recibo electrnico de las mercaderas entregadas o serviciosprestados.

    Si la operacin de compraventa o prestacin de servicios ocurre entreun receptor no electrnico y un emisor electrnico autorizado por ste atransmitirle los documentos tributarios a travs de un medio electrnico,sitio web o e-mail, de acuerdo a la Res. Ex. SII N 11, de 14.02.2003, tam-poco es necesaria la representacin impresa de la factura electrnica,pues el recibo que indica la Ley N 19.983 podr ser otorgado por el recep-tor bajo estas mismas condiciones (sitio web o e-mail).

    Si la operacin de compraventa o prestacin de servicios ocurre entreun emisor electrnico y un receptor no elect rnico, se deber otorgar larepresentacin impresa de la factura electrnica o gua de despacho elec-trnica emitida, o la tercera copia de la gua de despacho no electrnica,para que el recibo sea otorgado por el comprador o beneficiario del servi-cio en forma manuscrita sobre ellas.

    41. Cmo se perfecciona la cesin del crdito contenido en unaFactura Electrnica?

    Por la entrega al cesionario del Archivo Electrnico de Cesin y por la pues-ta a disposicin de ste del recibo de la recepcin de las mercaderas o serviciosprestados, en las modalidades a que se refiere el Art. 2 del Reglamento.

    Excepcionalmente, la Factura Electrnica podr ser cedida por la entre-ga de una representacin impresa, firmada en el anverso por el cedenteindicando los datos del cesionario, acompaada de una representacinimpresa del recibo electrnico de conformidad, o bien entregando al cesio-nario el documento en donde ste haya sido otorgado.

    42. Qu es el Archivo Electrnico de Cesin?

    Es un archivo cuyo formato ha sido definido por este Servicio, firmadoelectrnicamente por el cedente del crdito contenido en una FacturaElectrnica, o su representante legal o mandatario con poder suficiente, atravs de cuya entrega al cesionario el cedente transfiere el crdito conte-nido en dicho documento.

    43. Qu es el Registro Pblico Electrnico de Transferencias deCrdito?

    Es un registro administrado por el SII en sistemas informticos, en quese anota la cesin del crdito contenido en una Factura Electrnica con elobjeto de poner dicha cesin en conocimiento del deudor del crdito.

    44. Cmo se notifica la cesin del crdito contenido en una Factu-ra Electrnica?

    En el caso de Factura Electrnica, podr ser notificada mediante laanotacin de la cesin en el Registro Pblico Electrnico de Transferenciade Crditos que administra el SII, segn indica el inciso segundo del Art. 9de la Ley 19.983. En este caso, de acuerdo a lo que indica la Ley, seentiende que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudorel da hbil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el Registro.

    45. Cundo se entiende notificada la cesin del crdito contenidoen una Factura Electrnica va Registro Pblico?

    Se entiende que la transferencia ha sido puesta en conocimiento deldeudor el da hbil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en elRegistro Pblico Electrnico de Transferencias de Crditos.

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    52. Dnde debe ir ubicado el recuadro de acuse recibo en la factura?

    El recuadro de acuse recibo en una factura puede ir ubicado en cual-quier espacio no normado de la misma factura. Sin embargo, se recomien-da ubicarlo en la parte inferior de sta.

    53. Es obligacin incluir el recuadro de acuse recibo en todas lashojas de la factura o guas de despacho?

    No es ob ligatorio incluir el recuadro de acuse recibo en todas lashojas de la factura o guas de despacho, puesto que la normativaseala que la exigencia de este recuadro es slo para la terceracopia de dichos documentos tributarios. No obstante, no hay incon-venientes si el contr ibuyente desea inc luir este recuadro en lasdems hojas.

    54. El recuadro de acuse recibo debe contener el nombre comple-to, Rol Unico Tributario y domicilio del comprador o beneficiario delservicio, adems de la identificacin de la persona que recibe?

    No, el recuadro de acuse recibo slo debe cons ignar los datos de lapersona que otorga el recibo y su f irma, adems del lugar y fecha en queello se efectu. Los otros datos como el nombre completo, Rol Unico Tribu-tario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio se anotan en la

    seccin correspondiente del documento tributario, como ha sido la prcticanormal hasta la fecha.

    55. Qu dimensiones debe tener el recuadro para el acuse de reci-bo en una factura?

    El recuadro para el acuse de recibo en una factura no tiene dimen-

    51. Cules son los documentos tributarios quese ven afectados por los cambios que seala laResolucin Exenta N 14 de 2005?

    Incorporar Tercera Copia Cuadruplicado

    Cobro Ejecutivo CedibleCambio de Color y Fecha deVigencia (1)

    Facturas Facturas de Compra Guas de Despacho Liquidaciones Facturas Notas de Dbito

    Notas de Crdito Facturas Exentas o No Afectas (2)

    Facturas Facturas de Compra Guas de Despacho Liquidaciones Facturas Facturas Exentas o No Afectas

    Del timbraje dedocumentos tributarios

    (1) En general, todos aquellos documentos que deben confeccionarse con las caractersticas definidasen la Resolucin Exenta N 1661, de 1985.(2) Estos documentos slo deben cambiar el color del recuadro de rojo a verde.

    Para mayor informacin visite el sitio web www.sii.cl,

    seccin Circulares y Legislacin, opcin Resolucin Exenta N 14,

    de 2005

    46. Cmo se solicita la anotacin de la cesin del crdito conteni-

    do en una Factura Electrnica en el Registro Pblico Electrnico deTransferencias de Crditos?

    Esta anotacin deber ser soli citada por el cedente de la FacturaElectrnica, haciendo entrega en forma electrnica al Registro del Archi-vo Electrnico de Cesin en la Oficina Virtual del Servicio de ImpuestosInternos, firmado digitalmente por el cedente, o su representante legal omandatario con poder suficiente. La forma del envo de esta informacinal Registro se realizar de acuerdo al procedimiento establecido en la Ofi-cina Virtual del SII, www.sii.cl.

    47. Una Factura Electrnica cedida mediante entrega de repre-sentaciones impresas podr ser cedida a futuro a travs del ArchivoElectrnico de Cesin y anotada en el Registro Pblico?

    No, cedido el crdito contenido en una Factura Electrnica de acuerdo aeste procedimiento, las eventuales futuras cesiones slo podrn efectuarse

    de la misma forma, es decir, usando la misma representacin impresa firma-da en el anverso por el cedente. Estas cesiones del crdito debern ser pues-tas en conocimiento del deudor de la factura mediante notificacin notarial.

    48. Quines pueden acceder al Registro Pblico Electrnico deTransferencias de Crditos?

    La persona deudora de un crdito contenido en una Factura

    Electrnica,

    El cedente y cesionario, Cualquier otro interesado en saber si se ha cedido una Factura

    Electrnica.

    49. Cmo se perfecciona la cesin de una Factura Electrnicacedida en cobranza a un tercero?

    Mediante la entrega de una representacin impresa de la FacturaElectrnica que hace el cedente al mandatario encargado de la cobranza,en la forma que establece la ley, acompaada de una representacinimpresa del recibo electrnico de conformidad, o bien poniendo a disposi-cin del cesionario el documento en donde ste se hubiera otorgado.

    50. La cesin en cobranza del crdito contenido en una FacturaElectrnica deber ser anotada en el Registro Pblico Electrnicode Transferencias de Crditos?

    S, para ello el cedente deber solicitar la anotacin en el Registro dela cesin en cobro del crdito o la revocacin de aquella anotacin entre-gando la siguiente informacin: Identificacin del documento cedido: RUT del emisor, el tipo de docu-

    mento y folio del mismo; La fecha de cesin en cobro; El nombre completo o Razn Social, nmero de Rol nico Tributario y

    domicilio del encargado de la cobranza.

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    siones definidas en la normativa legal vigente. Lo que s es obligatorio esque dicho recuadro consigne en forma clara y entendible toda la informa-cin requerida por Ley sobre la persona que otorga el acuse recibo, acer-ca del recinto en que se produce la recepcin y la fecha en que sta sematerializa.

    56. Respecto de la fecha de vigencia, en qu lugar del documentotributario debe situarse esta frase? y de qu color debe ser?

    Esta frase deber estar situada bajo el recuadro de color que indica elRut del emisor y nmero del documento. Se recomienda que vaya impresadebajo de la mencin a la unidad de timbraje. Puede ser de cualquier color,puesto que la normativa no detalla este tema, pero se recomienda que seade color verde.

    57. El recuadro verde es obligatorio en el original de las facturas(u otros documentos tributarios) y en todas las copias?

    No, e l recuadro verde slo es obligatorio en el original de los docu-mentos, tal cual como ocurre actualmente con el recuadro rojo.

    58. Debe indicarse algn tipo de leyenda diagonal en la copia cua-druplicado de las guas de despacho con mrito ejecutivo?

    No debe indicarse ningn tipo de leyenda en la copia cuadruplicado delas guas de despacho. Slo las copias voluntarias o extras deben llevar enforma atravesada la frase COPIA NO VALIDAPARA EFECTOS TRIBUTA-RIOS de acuerdo a lo sealado en el N 8.2 del captulo IV de la Circular N33 de 1985.

    59. Podr timbrarse por separado la tercera copia que se crea enlos documentos tributarios?

    S, es posib le timbrar por separado la tercera copia que se crea paralos documentos tributarios que se modifican por Res. Ex. SII N 14, de2005. Para ello, se deber presentar el Formulario 3230 de Timbraje deDocumentos, especificando el tipo de copia que se desea autorizar.

    El timbraje de este tipo de documentos se podr realizar a travs de la vamencionada anteriormente hasta el 30 de septiembre de 2005 como plazomximo.

    60. Se puede alterar el orden de las copias de los documentos tri-butarios con mrito ejecutivo segn la forma en que estime el contri-buyente?

    S, se puede alterar el orden de las copias de los documentos tributa-rios con mrito ejecutivo, ya que hasta la fecha su ubicacin dentro dellegajo de los documentos est bajo la responsabilidad del contribuyente.Lo importante es que est normado que el original siempre va ir en primerlugar y que el duplicado, triplicado y cuadruplicado tengan las denomina-ciones correctas. Por ejemplo, el cuadruplicado siempre deber ser cobroejecutivo cedible, aunque se encuentre despus del original dentro deltalonario de documentos tributarios.

    61. Las facturas y otros documentos de exportacin tambindeben cumplir con lo dispuesto en la Resolucin Exenta N 14,de 2005?

    No, los documentos de exportacin no estn sujetos a las normas de laResolucin Exenta N 14, de 2005, ya que sta d ispone que los

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    documentos que deban confeccionarse con las mismas

    caractersticas de las facturas, guas de despacho, etc. yque estn reglamentadas o definidas en la Resolucin Exenta N 1661, de1985, la que no es extendible a los documentos de exportacin, comoqueda claramente establecido en las instrucciones impartidas en la CircularN 3, de 1986.

    62. Los documentos conocidos como factura deberan identificar-se como Facturas de Ventas y Servicios dentro del recuadro decolor, por ser nombrados en esa forma en la Resolucin Exenta N 14,de 2005?

    No, los documentos conocidos como factura no deben identificarsecomo Facturas de Ventas y Servic ios dentro del recuadro de color, yaque este aspecto no ha sido normado en la Resolucin Exenta N 14, de2005. De hecho, dicha resolucin no realiza cambios de nombre a nin-gn tipo de documento, y cuando hace referencia a las Facturas deVentas y Servicios, debe entenderse como tal el documento tributario

    factura.

    63. El cuadruplicado de los documentos con mrito ejecutivodebe llevar la leyenda diagonal Copia No vlida para Efectos Tribu-tarios?

    No, e l cu adrupl icado de los d ocumentos co n mrit o ejecuti vo nodebe llevar la leyenda diagonal Copia No Vlida para Efectos Tributa-rios, ya que sta ha sido dispuesta nicamente para las copias volunta-rias o extras. De hecho, la tercera copia (cuadruplicado), tiene el carc-ter de obligatoria; por lo tanto, no debe llevar esa leyenda. Se recuerdaque en el caso de las Facturas, Facturas de Compras, Notas de Dbito yLiquidaciones- Facturas, la totalidad de las copias, obligatorias y volun-tarias, deben llevar impresa diagonalmente y en caracteres destacadosla frase: COPIA DE FACTURA (o de Factura de Compra, Nota de Dbitoo Liquidacin-Factura, segn sea el caso): NO DA DERECHO A CREDI-TO FISCAL. Se excluyen de tal obligacin, por tratarse de documentos

    que no dan derecho a Crdito Fiscal, entre otros, la Gua de Despacho yla Factura No Gravada o Exenta de IVA.

    64. Si se poseen facturas, guas de despacho o algn otro documen-to que deba llevar la nueva tercera copia, autorizadas por el SII conanterioridad al 15 de abril de 2005, para timbrar la nueva copia cuadru-plicado, es necesario que lleven la fecha de vigencia de emisin?

    No. Dado que el correspondiente origina l ya se encuentra timbradoy por lo tanto autorizado sin llevar ninguna fecha de vigencia de emisin,no es necesario colocarle la fecha a la copia. Sin embargo, si el contribu-yente lo desea, puede hacerlo.

    65. El timbre de goma que se usa para sealar la fecha de vigenciade los documentos tributarios puede tener dos lneas?

    S, e l timbre de goma que se use para sealar la fecha de vigenciade los documentos tributarios autorizados por el SII antes del 15 de abrilde 2005 puede tener dos lneas, toda vez que dicha situacin no estrestringida en la Resolucin Exenta N 14, de 2005.

    66 . Es posib le co locar la leyenda

    fecha vigencia emisin hasta... en factu-ras antiguas que ya han sido timbradas,

    mediante impresora de punto?

    No es posible colocar la leyenda fecha vigencia emisin hasta... enfacturas antiguas que ya han sido timbradas, mediante impresora depunto, puesto que la fecha de vigencia debe contemplarse al momento deproceder al timbraje del documento.

    67. Qu debe hacer un contribuyente que tiene facturas timbradas,cuya tercera copia corresponde a un control interno, cobranza u otracopia voluntaria?

    Un contribuyente que tiene fac turas timbradas, cuya tercera copiacorresponde a un control interno, cobranza u otra copia voluntaria, a partirdel 15 de abril de 2005 deber cumplir con la nueva tercera copia obligato-ria de facturas. Por ende, deber confeccionar esta copia de acuerdo a lo

    que seala la Resolucin Exenta N 14, de 2005 y timbrarla en las oficinasdel Servicio. La tercera copia voluntaria que corresponde a control interno,cobranza u otro destino podr seguir mantenindola; de este modo, t ransi-toriamente quedar con 2 copias llamadas cuadruplicado. A contar delperodo tributario de octubre, fecha en que termina el perodo de validezde las normas transitorias estipuladas en la Resolucin Exenta N 14, de2005, si el contribuyente desea mantener la (s) copia (s) voluntaria (s)deber modificar la distribucin de los ejemplares, de manera tal que lanica copia que se llame cuadruplicado sea la exigida por la Ley 19.983,en tanto que las copias voluntarias debern seguir a sta como quintupli-cado, sextuplicado y as sucesivamente.

    68. Las guas de despacho autorizadas por el SII con formatoespecial (Gu a de Despacho de Combustibles de las FF.AA. y deOrden; Gua de Despacho Tarjeta Copec Transporte; etc. ) debencumplir con los nuevos requisitos de la Resolucin N 14, de 2005?

    S, las guas de despacho autorizadas por el SII con formato especialdeben cumplir con los nuevos requisitos y exigencias que dispone laResolucin Exenta N 14, de 2005, por no haber sido contemplada suexclusin en forma expresa.

    69. Debe ir siempre preimpresa la fecha de vigencia de emisin enlos documentos que poseen mrito ejecutivo?

    S, siempre debe ser preimpresa la fecha de vigencia de emisin enlos documentos que poseen mrito ejecutivo, en atencin a las siguientessituaciones previstas en la Resolucin Exenta N 14, de 2005: La norma general precisa que toda factura de ventas y servicios, factu-

    ra de compras, liquidacin-factura y gua de despacho autorizada por elSII a contar del 15 de abril de 2005 deber indicar, en forma preimpresa(tanto en el original como en todas sus divisionales obligatorias), la fechade vigencia de la misma. Como norma transitoria, las facturas de ventas y servicios, facturas

    de compras, liquidacin-facturas y guas de despacho, cuyo timbraje sesolicite en el SII a partir del 15 de abril de 2005 y que no tengan preimpre-sa su fecha de vigencia de emisin, podrn consignarla a travs delestampado de un timbre de goma en todas sus divisionales obligatorias.

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    Este mecanismo transitorio podr ser utilizado slo hasta el 30 deseptiembre de 2005. Por excepcin, las facturas de ventas y servic ios, facturas de com-

    pras, liquidacin-facturas y guas de despacho autorizadas por el SIIantes del 15 de abril de 2005, cumpliendo los requisitos establecidosen la Resolucin N 1661, de 1985, modificada en sus puntos 1.5. y 1.6por la Resolucin N 14, de 2005 (recuadro verde), pueden no indicarsu fecha de vigencia de emisin, ya sea en forma preimpresa o por tim-bre de goma, pero slo podrn ser emitidas vlidamente hasta el 31 dediciembre de 2005. Asimismo, los documentos timbrados con la caracterstica anti-

    gua, vale decir, con recuadro rojo, podrn ser emitidos slo hasta elperodo tributario de septiembre 2005, y consecuencialmente tendrnfecha de vigencia de emisin hasta igual fecha, por lo que ha sidoinoficioso disponer en la Resolucin N 14, de 2005, que lleven estam-pada fecha de vigencia de emisin.

    70. Se puede anular el stock de facturas autorizadas antesdel 15 de abril de 2005 y as ajustarse de pleno a la Ley 19.983,de 2004?

    S, se puede anular el stock de facturas autorizadas antes del 15de abril de 2005 y as ajustarse de pleno a la normativa de la Ley19.983, de 2004, sin perjuicio de las instrucciones del SII acerca delprocedimiento transitorio para utilizar documentos tributarios timbra-

    dos antes del 15 de abril de 2005 y, de esta forma evitar costos inne-cesarios para el contribuyente.

    71. Un contribuyente puede destruir, por su cuenta, el stockde documentacin tributaria timbrada con formato antiguo yajustarse a las normas de mrito ejecutivo timbrando documen-tos con la misma numeracin que los que destruye?

    No, un contribuyente no puede destruir, por su cuenta un stock dedocumentacin tributaria timbrada con formato antiguo para ajustarsea las normas de mrito ejecutivo. Slo est autorizado para anulardicho stock, archivarlo y resguardarlo. Si desea destruir los documen-tos deber acudir a la Unidad del SII en la que timbra, en horario deatencin de pblico a solicitar autorizacin para ello.

    Deber tener en cuenta que al solicitar un nuevo timbraje de docu-mentos tributarios, estos deben continuar la numeracin correlativa,es decir, los documentos deben partir su numeracin siguiendo al lti-mo nmero timbrado por el SII, cumpliendo con los requisitos legalesy reglamentarios vigentes.

    Encuentre la Ley 19.983 sobre Mrito Ejecutivo de la factura y su

    normativa relacionada en la Oficina Virtual del SII:

    http://www.sii.cl/factura_electronica/norma_merito.htm

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