SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · juzgado paz letrado del mbj...

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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 19 de agosto del 2019 EDICTOS EDICTO EN EL EXPEDIENTE No. 01775-2019-0-0410-JP-FC-02, SO- BRE ALIMENTOS, SIGUE EDIT RODRIGUEZ CALSIN, CON- TRA MIGUEL ANGEL TURCO COLQUE. LA SEÑORA JUEZ JUZGADO PAZ LETRADO DEL MBJ MARIANO MELGAR FE- LINA GABRIELA TALA MAQUERA, ESPECIALISTA KENYI MU- ÑOZ CALLA, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS, LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION No. 01 DEL 02 DE MAYO 2019, DISPONE NOTIFICAR POR..3 DIAS AL DEMAN- DADO CON COPIA DE LA RESOLUCION No. 01-2019 QUE RESUELVE A) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE CO- BRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR EDIT RODRIGUEZ CALSIN EN REPRESENTACION DE LA MENOR BRIGITE RO- SARIO TURCO RODRIGUEZ EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL TURCO COLQUE, B) CORRASE TRASLADO AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL TURCO COLQUE POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA SU ABSOLUCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AREQUIPA,13 DE AGOSTO 2019. KENYI MUÑOZ CALLA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (16-19-20 agosto) B/E 031-13980. S/. 0.00 EDICTO En el Expediente Nro. 00280-2019-0-0411-JM-CI-01 se- guido ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter que despacha la Jueza, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, con intervención del Espe- cialista Legal César Enrique Denos Aragón, sobre PRES- CRIPCIÓN ADQUISITIVA, que sigue MARLENI ANTONIETA PALACIOS PALACIOS y ELARD JESÚS PADILLA MEZA en contra de MIGUEL ANGEL PABLO GÁRATE MEZA, COFOPRI y SUCESORES DE SERGIA MEZA DE MEZA, ha dispuesto la notificación por Edictos con la Resolución 02, de fecha 31 de julio del 2019; en los siguientes términos: RESOLUCIÓN N° 02, SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) Conceder el recurso de apelación, con efecto suspensivo a los demandantes ELARD JESÚS PADILLA MEZA, y MARLENI ANTONIETA PA- LACIOS PALACIOS, en contra de la resolución número uno, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve. Disponién- dose: Elevar el presente expediente ante el Superior, con la debida nota de atención. Requiriéndose a los accionantes, cumplan con presentar tres juegos de copias adicionales del escrito de apelación, a fin de notificar a los colindantes del bien objeto del proceso y evitar nulidades futuras, en forma previa a la elevación del presente proceso. 2) DISPO- NER LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de los SUCESORES DE DOÑA SERGIA MEZA DE MEZA, otorgándoles el plazo de CINCO DÍAS, para que cumplan con apersonarse al proceso bajo apercibimiento de designársele curador procesal. TÓ- MESE RAZÓN Y FIÁGASE SABER. Jueza Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, Especialista César Enrique Denos Ara- gón. Arequipa 05 de Agosto del 2019. . (16-19-20 agosto) B/E 031-13978.S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Dra. SALAS FLORES, ZORAIDA JULIA, se tramita el Expe- diente 01068–2019–0–0401–JR–CI–10, sobre PRESCRIP- CION ADQUISITIVA DE DOMINIO; Especialista: GUTIERREZ CHALCO, GILDO ALEXANDER; interpuesta por NATALY DINA CHOQUE CARCAUSTO en contra de SERGIO LLATA- SI QUISPE y ESPERANZA ZINAYUCA NARREA, con citación de los colindantes: EUGENIO PUMATANCA HUAMANÍ, ANTONIO HURTADO FLORES, JUANA CCAPATENTO BAN- DA y JORGE TAPIA MAMANI; para declarar la propiedad por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO a favor de NATALY DINA CHOQUE CARCAUSTO, del inmueble ubi- cado en MANZANA “D”, LOTE 16, SECTOR VI, DE 195.07 M2. Ubicado en la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE Y RIVERO, DISTRITO CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN PARTIDA N° 01149013 DEL REGISTRO DE PREDIOS ZONA REGISTRAL XII–SEDE AREQUIPA; donde se expidió RESOLU- CIÓN 2–2019, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por NATALY DINA CHOQUE CARCAUSTO en contra de SERGIO LLATASI QUIS- PE y ESPERANZA ZINAYUCA NARREA, con citación de los colindantes EUGENIO PUMATANCA HUAMANÍ, ANTONIO HURTADO FLORES, JUANA CCAPATENTO BANDA y JORGE TAPIA MAMANI, confiriéndose TRASLADO a la parte de- mandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probato- rios precisados. SE DISPONE: Que un extracto de la presen- te resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. LO QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL, A EFECTO QUE SE APERSONEN LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, A EFECTO DE QUE EJERCITEN SU DERECHO, CONFORME A LEY. AREQUIPA 2019, JUNIO 17. ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL DEL DECIMO JUZGADO CIVIL.- (19-23 agosto 02 setiembre) B/E 031- S/. 0.00.- REMATES PRIMER REMATE En el proceso con expediente Nro. 05370-2012-0-0401-JP- CI-07, que sigue Compartamos Financiera S.A. en contra de Carlos Alberto Phocco Berrios y Carmen Rosario Perc- ca Armendariz, teniendo como terceros legitimados a PROEMPRESA SA, CLAUDIO RIVERA OVIEDO y MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. EDSON CARLOS CUENTAS CE- LIS, con intervención del Especialista Legal Gloria Violeta Cornejo Condori, ha designado al Martillero Público José Ángelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281-SUNARP, para la realización del PRIMER REMATE del inmueble ur- bano ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-vivienda Víctor Raúl Haya de la Torre, manzana C, lote 12, distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito con el código de predio Nº P06062783 del Regis- tro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa y donde se detallan más ampliamente sus carac- terísticas; martillero quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado para la realización del PRIMER REMA- TE el día 26 de agosto del 2019 a las 10:00 horas del día, en la Sala de Remates, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Arequipa, esquina Av. Siglo XX con Plaza Espa- ña s/n, Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/ 118,259.11 (ciento dieciocho mil doscientos cincuenta y nueve con 11/100 soles); PRECIO BASE: La suma S/ 78,839.40 (setenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve con 40/100 soles. QUIEBRA: Depósito para ser pos- tor: S/ 11,825.91 en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre; teniendo además que pagar arancel judicial para participar en remate judicial de bienes inmuebles, (indicando juzgado, número de expediente y número de documento nacional de identidad) por el monto que co- rresponda según la tasación del bien y presentarán docu- mento nacional de identidad. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de Claudio Elvis Rivera Oviedo, hasta por la suma de S/ 70,000.00. 2) Embargo a favor de Robert Alfonso Suni Aylluni hasta por la suma de S/ 100,000.00 3) Embargo a favor de MiBanco hasta por la suma de S/ 50,000.00 4) Embargo a favor de Financiera Crear hasta por la suma de S/ 22,000.00 5) Embargo a favor de Proempresa hasta por S/ 30,000.00. No se conocen otros gravámenes. El remate se llevará a cabo ante el Martillero Público José Angelo Ca- nales Gallegos, Registro Nro. 281-SUNARP. Arequipa, 31 de julio de 2019. (12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20) B/E 031-13960 P 7679547 S/ .0.00 EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CON- VOCATORIA Expediente 05642-2013-0-0401-JR-CI-03. En los seguidos por el MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA, contra la ejecutada MAMANY HUANCA Fredy Leonidas y MA- MANY HUANCA Inés Roxana, sobre ejecución de garantías. Por orden del Décimo Primer Juzgado Especializado Civil la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuentra a cargo de la Magistrada Dra. María Soledad BELLIDO ANGULO, asistida por su Especialista Legal Dra. Patricia del Carmen CAYLLAHUA QUIROZ; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sacar a Remate Judicial en PRIME- RA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto de la Libertad manzana 11, lote número 3B, zona C del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, extensión superficial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electró- nica número P06256032 del Registro de predios de la Ofici- na Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa. TASACIÓN JUDICIAL: US$ 26,298.47 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 47/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 17,532.31 (Diecisiete Mil Quinientos Treinta Dos con 31/100 Dólares America- nos), que equivale a las dos terceras partes de la tasación judicial aprobada mediante resolución Número Treinta, de fecha 29 de Setiembre del 2017. CARGAS Y GRAVAMENES: Carga técnica. Inscrita en el asiento 0003, al amparo de la Ley 27157 y su T.U.O., la edificación contiene observacio- nes en el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios consistentes en: No cumple con el área del lote normativo ni el frente mínimo. Hipoteca inscrita en el asiento 0005, constituida por su entonces propietario Fredy Leonidas MAMANI HUANCA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 32,368.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar el crédito concedido por la suma de S/ 54,000.00 Soles, por un plazo de 47 meses, así como las demás obli- gaciones contenidas en el acto constitutivo. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica número P06256032 del Registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa. Embargo inscrito en el asiento 0006. Me- diante Resoluciones N° 01, expedida con fecha 25 de octu- bre del 2013, con motivo de la tramitación del expediente judicial N° 5642-2013-42-0401-JR-CI-03, el magistrado a cargo del despacho del Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa Dr. Zoilo Alcides CHAVEZ MAMANI, asistido por su especialista legal Dr. Jimmy M. LUNA MAZUELOS, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedentemente, hasta por la suma de S/ 47,000.00 Soles, a favor de la MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica N° P06256032 del Registro de predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa, el mismo que motiva el presente remate. DIA Y HORA DE REMATE: Martes, 27 de Agosto del 2019, a horas 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado. Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Arancel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e iden- tificación del postor y proceder a validarlo en la Oficina de REPEJ-REMAP de esta Corte Superior de Justicia. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Arequipa, 05 de Julio del 2019. Claudia Victoria Torres Ve- lásquez Especialista Legal Undésimo Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (12, 13, 14, 15, 16, 19 Y 20 AGO) B/E 031-13961 P 7679744 S/ .0.00 EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CON- VOCATORIA Expediente 04110-2015-0-0401-JR-CI-09. En los seguidos por el SCOTIABANK PERU S.A.A., contra los ejecutados PALMA REAL AQP E.I.RL., y EDWAR JUAN DE DIOS HUARA- YA MAMANI sobre ejecución de garantías. Por orden del Noveno Juzgado Especializado Civil la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuentra a cargo del Magistrado Dr. José Antonio MEZA MIRANDA, asistido por su Especialista Legal Dra. Marisol GARCÍA JURADO; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sacar a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble materia de objeto de ejecución constituido por un terreno con una extensión superficial de 1,000 metros cuadrados. El inmue- ble se encuentra ubicado en la Supermanzana 08, Zona II, Lote 04, Urbanización José Luis Bustamante y Rivero, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica 01167140 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral XII - Sede Arequipa, de pro- piedad de PALMA REAL AQP E.I.R.L. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 353,180.30 (Trescientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta con 30/100 Soles). BASE DE REMATE: S/. 235,453.53 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatro- cientos Cincuenta y Tres con 53/100 Soles), que equivale a las dos terceras partes de la tasación judicial. CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca inscrita en el asiento D00004, constituida por su propietaria PALMA REAL AQP E.I.R.L., a favor del SCOTIBANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/. 182,721.00 que origina el presente proceso de ejecución. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica 01167140 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Regis- tral XII - Sede Arequipa. DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 26 de Agosto de 2019, a horas 11:00 A.M. LUGAR DE REMATE: LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado. Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Aran- cel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e identificación del postor y proce- der a validarlo en la Oficina de REPEJ-REMAP de esta Corte Superior de Justicia. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Arequipa, 25 de julio de 2019. EDWIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PÚBLICO R.M.P. N° 322. (12, 13, 14, 15, 16, 19 Y 20 AGO) B/E 031-13962 P 7679862 S/ .0.00 EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CON- VOCATORIA Expediente 01885-2017-0-0401-JR-CI-02. En los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTER- BANK contra PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C. y GILBERTO MANUEL JULCA RODRIGUEZ, y con notificación de los terceros LUIS ALBERTO CHUKIWANKA MOSCOSO e INDECOPI, sobre ejecución de garantías. Por orden del Se- gundo Juzgado Especializado Civil la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuentra a cargo del Magistrado Dr. Edgard PINEDA GAMARRA, asistido por su Especialista Legal Dra. Alessandra Vanessa AMPUERO VILLEGAS; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sa- car a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles objeto de ejecución que a continuación se individualizan: 1. Inmueble ubicado en Pasaje Santa Cruz S/N, Lote 1, distrito de Cayma, provincia y departa- mento de Arequipa, cuyo dominio, extensión superficial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Parti- da Electrónica N° 11074005 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Arequipa. 1.1 VALORIZACIÓN COMERCIAL: US$ 275,720.80 (Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veinte con 80/100 Dólares Americanos). 1.2 BASE DE REMATE: US$ 183,813.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Trece con 87/100 Dólares Americanos), que equivale las dos ter- ceras partes del valor comercial asignado. 1.3 DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 26 de agosto del 2019, a horas 02:00 P.M. 1.4 Gravámenes: Hipoteca inscrita en el asiento D00006, constituida por la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C., a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 969,588.00 Dólares Americanos (monto que incluye los in- muebles inscritos en las partidas electrónicas N° 04008693 y N° 01145182), con la finalidad de garantizar un préstamo por la suma de US$ 530,000.00 Dólares Americanos, así como las demás obligaciones contenidas en el acto consti- tutivo. Así y con más detalle obra en el referido asiento re- gistral de la Partida electrónica N° 11074005 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, zona Regis- tral N° XII- Sede Arequipa. 1.5 LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubi- cada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cer- cado. 2. Inmueble ubicado en Calle Santa Cruz S/N, deno- minado “Huaycaqui”, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, extensión su- perficial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica N° 01145182 del Registro de Pre- dios de la Oficina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Arequipa. 2.1 VALORIZACIÓN COMERCIAL: US$ 305,500.00 (Trescientos Cinco Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos). 2.2 BASE DE REMATE: US$ 203,666.67 (Doscientos Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), que equivale las dos terceras partes del valor comercial asignado. 2.3 DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 26 de agosto del 2019, a horas 02:30 P.M. 2.4 Gravá- menes: Hipoteca inscrita en el asiento D00004, constituida por la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C., a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - IN- TERBANK, hasta por la suma de US$ 969,588.00 Dólares Americanos (monto que incluye los inmuebles inscritos en las partidas electrónicas N° 04008693 y N° 11074005), con la finalidad de garantizar un préstamo por la suma de US$ 530,000.00 Dólares Americanos, así como las demás obli- gaciones contenidas en el acto constitutivo. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida electrónica N° 01145182 del Registro de Predios de la Ofi- cina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Are- quipa. Embargo inscrito en el asiento D00005. Mediante Resolución coactiva Nº 004-005854-19/SGC-INDECOPI, ex- pedida con fecha 01 de Abril del 2019, con motivo de la tramitación del expediente Administrativo 201800000001754/SGC-ACUM, el Ejecutor Coactivo de IN- DECOPI Dr. Orlando Garnica Quispe, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble indivi- dualizado precedentemente, hasta por la suma de S/ 12,449.90 Soles, con motivo del proceso de ejecución coac- tiva seguido por INDECOPI, contra la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica Nº 01145182 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. Embargo inscrito en el asiento D00006. Mediante Resolución coacti- va Nº 004-005852-19/SGC-INDECOPI, expedida con fecha 01 de Abril del 2019, con motivo de la tramitación del expe- diente Administrativo Nº 20180000000943/SGC-ACUM, el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Dr. Orlando Garnica Quis- pe, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedentemente, has- ta por la suma de S/ 8,208.40 Soles, con motivo del proceso de ejecución coactiva seguido por INDECOPI, contra la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica Nº 01145182 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. Embargo inscrito en el Asiento D0007. Mediante Resoluciones Nº 02, expedida con fecha 15 de Abril del 2019, con motivo de la tramitación del expediente judicial Nº 08573-2017-10-0401-JR-LA-09, la magistrada que tiene a su cargo del despacho del Noveno Juzgado Especializa- do de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Sandra Raquel ROSADO MÁLAGA, asistido por su es- pecialista legal Dr. Jairo Adrián ESCOBEDO GAMBOA, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedentemente, hasta por la suma de S/ 50,000.00 Soles, a favor de Luis Alberto CHU- KIWANKA MOSCOSO. Así y con más detalle obra en el refe- rido asiento registral de la Partida electrónica Nº 01145182 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.5 LUGAR DE REMA- TE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Are- quipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza Espa- ña S/N Cercado. 3. Inmueble ubicado en Calle Santa Cruz S/N, denominado “Huaycaqui”, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, extensión su- perficial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica N° 04008693 del Registro de Pre- dios de la Oficina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Arequipa. 3.1 VALORIZACIÓN COMERCIAL: US$ 211,312.00 (Doscientos Once Mil trescientos Doce con 00/100 Dólares Americanos). 3.2 BASE DE REMATE: US$ 140,874.67 (Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 67/100 Dólares Americanos), que equivale las

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 19 de agosto del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 19 de agosto del 2019

EDICTOS EDICTO

EN EL EXPEDIENTE No. 01775-2019-0-0410-JP-FC-02, SO-BRE ALIMENTOS, SIGUE EDIT RODRIGUEZ CALSIN, CON-TRA MIGUEL ANGEL TURCO COLQUE. LA SEÑORA JUEZ JUZGADO PAZ LETRADO DEL MBJ MARIANO MELGAR FE-LINA GABRIELA TALA MAQUERA, ESPECIALISTA KENYI MU-ÑOZ CALLA, HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS, LA SIGUIENTE RESOLUCION: RESOLUCION No. 01 DEL 02 DE MAYO 2019, DISPONE NOTIFICAR POR..3 DIAS AL DEMAN-DADO CON COPIA DE LA RESOLUCION No. 01-2019 QUE RESUELVE A) ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE CO-BRO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR EDIT RODRIGUEZ CALSIN EN REPRESENTACION DE LA MENOR BRIGITE RO-SARIO TURCO RODRIGUEZ EN CONTRA DE MIGUEL ANGEL TURCO COLQUE, B) CORRASE TRASLADO AL DEMANDADO MIGUEL ANGEL TURCO COLQUE POR EL PLAZO DE CINCO DIAS PARA SU ABSOLUCION, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. AREQUIPA,13 DE AGOSTO 2019. KENYI MUÑOZ CALLA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (16-19-20 agosto) B/E 031-13980. S/. 0.00

EDICTO

En el Expediente Nro. 00280-2019-0-0411-JM-CI-01 se-guido ante el Primer Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Jacobo Hunter que despacha la Jueza, Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, con intervención del Espe-cialista Legal César Enrique Denos Aragón, sobre PRES-CRIPCIÓN ADQUISITIVA, que sigue MARLENI ANTONIETA PALACIOS PALACIOS y ELARD JESÚS PADILLA MEZA en contra de MIGUEL ANGEL PABLO GÁRATE MEZA, COFOPRI y SUCESORES DE SERGIA MEZA DE MEZA, ha dispuesto la notifi cación por Edictos con la Resolución 02, de fecha 31 de julio del 2019; en los siguientes términos: RESOLUCIÓN N° 02, SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1) Conceder el recurso de apelación, con efecto suspensivo a los demandantes ELARD JESÚS PADILLA MEZA, y MARLENI ANTONIETA PA-LACIOS PALACIOS, en contra de la resolución número uno, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve. Disponién-dose: Elevar el presente expediente ante el Superior, con la debida nota de atención. Requiriéndose a los accionantes, cumplan con presentar tres juegos de copias adicionales del escrito de apelación, a fi n de notifi car a los colindantes del bien objeto del proceso y evitar nulidades futuras, en forma previa a la elevación del presente proceso. 2) DISPO-NER LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de los SUCESORES DE DOÑA SERGIA MEZA DE MEZA, otorgándoles el plazo de CINCO DÍAS, para que cumplan con apersonarse al proceso bajo apercibimiento de designársele curador procesal. TÓ-MESE RAZÓN Y FIÁGASE SABER. Jueza Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta, Especialista César Enrique Denos Ara-gón. Arequipa 05 de Agosto del 2019. . (16-19-20 agosto) B/E 031-13978.S/. 0.00

NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

Ante el Décimo Juzgado Civil de Arequipa, que despacha la Dra. SALAS FLORES, ZORAIDA JULIA, se tramita el Expe-diente 01068–2019–0–0401–JR–CI–10, sobre PRESCRIP-CION ADQUISITIVA DE DOMINIO; Especialista: GUTIERREZ CHALCO, GILDO ALEXANDER; interpuesta por NATALY DINA CHOQUE CARCAUSTO en contra de SERGIO LLATA-SI QUISPE y ESPERANZA ZINAYUCA NARREA, con citación de los colindantes: EUGENIO PUMATANCA HUAMANÍ, ANTONIO HURTADO FLORES, JUANA CCAPATENTO BAN-DA y JORGE TAPIA MAMANI; para declarar la propiedad por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO a favor de NATALY DINA CHOQUE CARCAUSTO, del inmueble ubi-cado en MANZANA “D”, LOTE 16, SECTOR VI, DE 195.07 M2. Ubicado en la ASOCIACIÓN DE VIVIENDA JOSÉ LUÍS BUSTAMANTE Y RIVERO, DISTRITO CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN PARTIDA N° 01149013 DEL REGISTRO DE PREDIOS ZONA REGISTRAL XII–SEDE AREQUIPA; donde se expidió RESOLU-CIÓN 2–2019, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por NATALY DINA CHOQUE CARCAUSTO en contra de SERGIO LLATASI QUIS-PE y ESPERANZA ZINAYUCA NARREA, con citación de los colindantes EUGENIO PUMATANCA HUAMANÍ, ANTONIO HURTADO FLORES, JUANA CCAPATENTO BANDA y JORGE TAPIA MAMANI, confi riéndose TRASLADO a la parte de-mandada, por el plazo de DIEZ DÍAS, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Teniéndose por ofrecidos los medios probato-rios precisados. SE DISPONE: Que un extracto de la presen-te resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del código adjetivo. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. LO QUE SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL MANDATO JUDICIAL, A EFECTO QUE SE APERSONEN LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, A EFECTO DE QUE EJERCITEN SU DERECHO, CONFORME A LEY. AREQUIPA 2019, JUNIO 17. ALEXANDER GUTIERREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL DEL DECIMO JUZGADO CIVIL.- (19-23 agosto 02 setiembre) B/E 031- S/. 0.00.-

REMATESPRIMER REMATE

En el proceso con expediente Nro. 05370-2012-0-0401-JP-CI-07, que sigue Compartamos Financiera S.A. en contra de Carlos Alberto Phocco Berrios y Carmen Rosario Perc-ca Armendariz, teniendo como terceros legitimados a PROEMPRESA SA, CLAUDIO RIVERA OVIEDO y MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA SA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Juez del Séptimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. EDSON CARLOS CUENTAS CE-LIS, con intervención del Especialista Legal Gloria Violeta Cornejo Condori, ha designado al Martillero Público José Ángelo Canales Gallegos, con Registro Nro. 281-SUNARP, para la realización del PRIMER REMATE del inmueble ur-bano ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro-vivienda Víctor Raúl Haya de la Torre, manzana C, lote 12, distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito con el código de predio Nº P06062783 del Regis-tro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa y donde se detallan más ampliamente sus carac-terísticas; martillero quien con la facultad otorgada por el juzgado ha señalado para la realización del PRIMER REMA-TE el día 26 de agosto del 2019 a las 10:00 horas del día, en la Sala de Remates, sito en el sótano de la sede de la Corte Superior de Arequipa, esquina Av. Siglo XX con Plaza Espa-ña s/n, Arequipa, provincia y departamento de Arequipa. TASACIÓN: S/ 118,259.11 (ciento dieciocho mil doscientos cincuenta y nueve con 11/100 soles); PRECIO BASE: La suma S/ 78,839.40 (setenta y ocho mil ochocientos treinta y nueve con 40/100 soles. QUIEBRA: Depósito para ser pos-tor: S/ 11,825.91 en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre; teniendo además que pagar arancel judicial para participar en remate judicial de bienes inmuebles, (indicando juzgado, número de expediente y número de documento nacional de identidad) por el monto que co-rresponda según la tasación del bien y presentarán docu-mento nacional de identidad. GRAVÁMENES: 1) Hipoteca a favor de Claudio Elvis Rivera Oviedo, hasta por la suma de S/ 70,000.00. 2) Embargo a favor de Robert Alfonso Suni Aylluni hasta por la suma de S/ 100,000.00 3) Embargo a favor de MiBanco hasta por la suma de S/ 50,000.00 4) Embargo a favor de Financiera Crear hasta por la suma de S/ 22,000.00 5) Embargo a favor de Proempresa hasta por S/ 30,000.00. No se conocen otros gravámenes. El remate se llevará a cabo ante el Martillero Público José Angelo Ca-nales Gallegos, Registro Nro. 281-SUNARP. Arequipa, 31 de julio de 2019. (12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20) B/E 031-13960 P 7679547 S/ .0.00

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CON-

VOCATORIA

Expediente 05642-2013-0-0401-JR-CI-03. En los seguidos por el MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA, contra la ejecutada MAMANY HUANCA Fredy Leonidas y MA-MANY HUANCA Inés Roxana, sobre ejecución de garantías. Por orden del Décimo Primer Juzgado Especializado Civil

la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuentra a cargo de la Magistrada Dra. María Soledad BELLIDO ANGULO, asistida por su Especialista Legal Dra. Patricia del Carmen CAYLLAHUA QUIROZ; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sacar a Remate Judicial en PRIME-RA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Pueblo Joven Alto de la Libertad manzana 11, lote número 3B, zona C del distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, extensión superfi cial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electró-nica número P06256032 del Registro de predios de la Ofi ci-na Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa. TASACIÓN JUDICIAL: US$ 26,298.47 (VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO con 47/100 Dólares Americanos). BASE DE REMATE: US$ 17,532.31 (Diecisiete Mil Quinientos Treinta Dos con 31/100 Dólares America-nos), que equivale a las dos terceras partes de la tasación judicial aprobada mediante resolución Número Treinta, de fecha 29 de Setiembre del 2017. CARGAS Y GRAVAMENES: Carga técnica. Inscrita en el asiento 0003, al amparo de la Ley 27157 y su T.U.O., la edifi cación contiene observacio-nes en el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edifi catorios consistentes en: No cumple con el área del lote normativo ni el frente mínimo. Hipoteca inscrita en el asiento 0005, constituida por su entonces propietario Fredy Leonidas MAMANI HUANCA, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA, hasta por la suma de US$ 32,368.00 Dólares Americanos, a fi n de garantizar el crédito concedido por la suma de S/ 54,000.00 Soles, por un plazo de 47 meses, así como las demás obli-gaciones contenidas en el acto constitutivo. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica número P06256032 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa. Embargo inscrito en el asiento 0006. Me-diante Resoluciones N° 01, expedida con fecha 25 de octu-bre del 2013, con motivo de la tramitación del expediente judicial N° 5642-2013-42-0401-JR-CI-03, el magistrado a cargo del despacho del Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa Dr. Zoilo Alcides CHAVEZ MAMANI, asistido por su especialista legal Dr. Jimmy M. LUNA MAZUELOS, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedentemente, hasta por la suma de S/ 47,000.00 Soles, a favor de la MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica N° P06256032 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa, el mismo que motiva el presente remate. DIA Y HORA DE REMATE: Martes, 27 de Agosto del 2019, a horas 09:00 A.M. LUGAR DE REMATE: LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado. Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Arancel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e iden-tifi cación del postor y proceder a validarlo en la Ofi cina de REPEJ-REMAP de esta Corte Superior de Justicia. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Arequipa, 05 de Julio del 2019. Claudia Victoria Torres Ve-lásquez Especialista Legal Undésimo Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. (12, 13, 14, 15, 16, 19 Y 20 AGO) B/E 031-13961 P 7679744 S/ .0.00

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CON-

VOCATORIA

Expediente 04110-2015-0-0401-JR-CI-09. En los seguidos por el SCOTIABANK PERU S.A.A., contra los ejecutados PALMA REAL AQP E.I.RL., y EDWAR JUAN DE DIOS HUARA-YA MAMANI sobre ejecución de garantías. Por orden del Noveno Juzgado Especializado Civil la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuentra a cargo del Magistrado Dr. José Antonio MEZA MIRANDA, asistido por su Especialista Legal Dra. Marisol GARCÍA JURADO; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sacar a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble materia de objeto de ejecución constituido por un terreno con una

extensión superfi cial de 1,000 metros cuadrados. El inmue-ble se encuentra ubicado en la Supermanzana 08, Zona II, Lote 04, Urbanización José Luis Bustamante y Rivero, Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Electrónica 01167140 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral XII - Sede Arequipa, de pro-piedad de PALMA REAL AQP E.I.R.L. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: S/. 353,180.30 (Trescientos Cincuenta y Tres Mil Ciento Ochenta con 30/100 Soles). BASE DE REMATE: S/. 235,453.53 (Doscientos Treinta y Cinco Mil Cuatro-cientos Cincuenta y Tres con 53/100 Soles), que equivale a las dos terceras partes de la tasación judicial. CARGAS Y GRAVAMENES: Hipoteca inscrita en el asiento D00004, constituida por su propietaria PALMA REAL AQP E.I.R.L., a favor del SCOTIBANK PERÚ S.A.A., hasta por la suma de S/. 182,721.00 que origina el presente proceso de ejecución. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica 01167140 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Regis-tral XII - Sede Arequipa. DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 26 de Agosto de 2019, a horas 11:00 A.M. LUGAR DE REMATE: LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado. Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Aran-cel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e identifi cación del postor y proce-der a validarlo en la Ofi cina de REPEJ-REMAP de esta Corte Superior de Justicia. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Arequipa, 25 de julio de 2019. EDWIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PÚBLICO R.M.P. N° 322. (12, 13, 14, 15, 16, 19 Y 20 AGO) B/E 031-13962 P 7679862 S/ .0.00

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CON-

VOCATORIA

Expediente 01885-2017-0-0401-JR-CI-02. En los seguidos por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTER-BANK contra PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C. y GILBERTO MANUEL JULCA RODRIGUEZ, y con notifi cación de los terceros LUIS ALBERTO CHUKIWANKA MOSCOSO e INDECOPI, sobre ejecución de garantías. Por orden del Se-gundo Juzgado Especializado Civil la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuentra a cargo del Magistrado Dr. Edgard PINEDA GAMARRA, asistido por su Especialista Legal Dra. Alessandra Vanessa AMPUERO VILLEGAS; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sa-car a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles objeto de ejecución que a continuación se individualizan: 1. Inmueble ubicado en Pasaje Santa Cruz S/N, Lote 1, distrito de Cayma, provincia y departa-mento de Arequipa, cuyo dominio, extensión superfi cial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Parti-da Electrónica N° 11074005 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Arequipa. 1.1 VALORIZACIÓN COMERCIAL: US$ 275,720.80 (Doscientos Setenta y Cinco Mil Setecientos Veinte con 80/100 Dólares Americanos). 1.2 BASE DE REMATE: US$ 183,813.87 (Ciento Ochenta y Tres Mil Ochocientos Trece con 87/100 Dólares Americanos), que equivale las dos ter-ceras partes del valor comercial asignado. 1.3 DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 26 de agosto del 2019, a horas 02:00 P.M. 1.4 Gravámenes: Hipoteca inscrita en el asiento D00006, constituida por la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C., a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 969,588.00 Dólares Americanos (monto que incluye los in-muebles inscritos en las partidas electrónicas N° 04008693 y N° 01145182), con la fi nalidad de garantizar un préstamo por la suma de US$ 530,000.00 Dólares Americanos, así como las demás obligaciones contenidas en el acto consti-tutivo. Así y con más detalle obra en el referido asiento re-gistral de la Partida electrónica N° 11074005 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, zona Regis-tral N° XII- Sede Arequipa. 1.5 LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubi-

cada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cer-cado. 2. Inmueble ubicado en Calle Santa Cruz S/N, deno-minado “Huaycaqui”, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, extensión su-perfi cial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica N° 01145182 del Registro de Pre-dios de la Ofi cina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Arequipa. 2.1 VALORIZACIÓN COMERCIAL: US$ 305,500.00 (Trescientos Cinco Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos). 2.2 BASE DE REMATE: US$ 203,666.67 (Doscientos Tres Mil Seiscientos Sesenta y Seis con 67/100 Dólares Americanos), que equivale las dos terceras partes del valor comercial asignado. 2.3 DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 26 de agosto del 2019, a horas 02:30 P.M. 2.4 Gravá-menes: Hipoteca inscrita en el asiento D00004, constituida por la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C., a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - IN-TERBANK, hasta por la suma de US$ 969,588.00 Dólares Americanos (monto que incluye los inmuebles inscritos en las partidas electrónicas N° 04008693 y N° 11074005), con la fi nalidad de garantizar un préstamo por la suma de US$ 530,000.00 Dólares Americanos, así como las demás obli-gaciones contenidas en el acto constitutivo. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida electrónica N° 01145182 del Registro de Predios de la Ofi -cina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Are-quipa. Embargo inscrito en el asiento D00005. Mediante Resolución coactiva Nº 004-005854-19/SGC-INDECOPI, ex-pedida con fecha 01 de Abril del 2019, con motivo de la tramitación del expediente Administrativo Nº 201800000001754/SGC-ACUM, el Ejecutor Coactivo de IN-DECOPI Dr. Orlando Garnica Quispe, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble indivi-dualizado precedentemente, hasta por la suma de S/ 12,449.90 Soles, con motivo del proceso de ejecución coac-tiva seguido por INDECOPI, contra la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica Nº 01145182 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. Embargo inscrito en el asiento D00006. Mediante Resolución coacti-va Nº 004-005852-19/SGC-INDECOPI, expedida con fecha 01 de Abril del 2019, con motivo de la tramitación del expe-diente Administrativo Nº 20180000000943/SGC-ACUM, el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Dr. Orlando Garnica Quis-pe, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedentemente, has-ta por la suma de S/ 8,208.40 Soles, con motivo del proceso de ejecución coactiva seguido por INDECOPI, contra la propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica Nº 01145182 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. Embargo inscrito en el Asiento D0007. Mediante Resoluciones Nº 02, expedida con fecha 15 de Abril del 2019, con motivo de la tramitación del expediente judicial Nº 08573-2017-10-0401-JR-LA-09, la magistrada que tiene a su cargo del despacho del Noveno Juzgado Especializa-do de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dra. Sandra Raquel ROSADO MÁLAGA, asistido por su es-pecialista legal Dr. Jairo Adrián ESCOBEDO GAMBOA, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedentemente, hasta por la suma de S/ 50,000.00 Soles, a favor de Luis Alberto CHU-KIWANKA MOSCOSO. Así y con más detalle obra en el refe-rido asiento registral de la Partida electrónica Nº 01145182 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. 2.5 LUGAR DE REMA-TE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza Espa-ña S/N Cercado. 3. Inmueble ubicado en Calle Santa Cruz S/N, denominado “Huaycaqui”, distrito de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, cuyo dominio, extensión su-perfi cial, linderos y medidas perimétricas obran inscritos en la Partida Electrónica N° 04008693 del Registro de Pre-dios de la Ofi cina Registral de Arequipa, zona Registral N° XII- Sede Arequipa. 3.1 VALORIZACIÓN COMERCIAL: US$ 211,312.00 (Doscientos Once Mil trescientos Doce con 00/100 Dólares Americanos). 3.2 BASE DE REMATE: US$ 140,874.67 (Ciento Cuarenta Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 67/100 Dólares Americanos), que equivale las

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · juzgado paz letrado del mbj mariano melgar fe-lina gabriela tala maquera, especialista kenyi mu-Ñoz calla, ha dispuesto

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 19 de agosto del 2019

dos terceras partes del valor comercial asignado. 3.3 DIA Y HORA DE REMATE: Lunes, 26 de agosto del 2019, a horas 03:00 P.M. 3.4 Gravámenes: Hipoteca inscrita en el asiento D00005, constituida por el propietaria PROYECTA GRUPO INMOBILIARIO S.A.C., a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 969,588.00 Dólares Americanos (monto que incluye los in-muebles inscritos en las partidas electrónicas N° 01145182 y N° 11074005), con la fi nalidad de garantizar un préstamo por la suma de US$ 530,000.00 Dólares Americanos, así como las demás obligaciones contenidas en el acto consti-tutivo. Así y con más detalle obra en el referido asiento re-gistral de la Partida electrónica N° 04008693 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, zona Regis-tral N° XII- Sede Arequipa. 3.5 LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubi-cada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado. Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo, deberán pa-gar en el Banco de la Nación el Arancel Judicial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juz-gado e identifi cación del postor y proceder a validarlo en la Ofi cina de REPEJ-REMAP de esta Corte Superior de Justicia. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicata-rio. Arequipa, 04 de Agosto del 2019. EDWIN ABANTO PE-RALTA MARTILLERO PÚBLICO R.M.P. N°322 (12, 13,14, 16, 19 y 20 AGO) B/E 031-13963 P 7679867 S/ .0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL - CAMANA

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO-DE AREQUIPA, con GRUNDY HURTADO, Jesús Alcides, MUÑOZ DE GRUNDY, Elsa Amanda y JC CONTRATISTAS GENERALES SAC, Sobre Obligación de dar suma de dine-ro, Expediente N°00117-2009-0-0402-IP-CI-01: por orden del JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CAMANA, a cargo del Señorita Magistrada BENAVENTE VALDIVIA, Estela ROCÍO; Especialista Legal EDUARDO COLLANQUI, Leslie, la suscrita Martillera Pública, rematará en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble con un área de 139.78 m2, Ubicado en la manzana 84, lote 3, del Asentamiento Humano La Florida, distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Inscrito en la partida N° P06162936 de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, ofi cina registral Arequipa* 1) VALOR DE TASACION: S/ 87,634.45 (OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 45/100 SOLES). 2) PRECIO RASE; S/ 58,422.97 (CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS CON 97/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00005: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de la CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO AREQUIPA, hasta por la suma de S/25,000.00 SOLES. El titulo fue presentado el 10/09/2009. Asiento 00007: INCRIPCION DE HIPOTECA, a favor de don MASIAS FONSECA, Jaime Walter, hasta por la suma de US$10,600.00 DOLARES EUA. El titulo fue presentado el 19/09/2012. Asiento 00008: EMBARGO EN FORMA DE INSCRPCION, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, hasta por el monto de S/22,000.00 SOLES. El titulo fue presentado el 23/07/2013. 41 DÍA DEL REMATE: 12 de SETIEMBRE del 2019. 51 HORA: 3:30 PM. 61 LUGAR: Se realizará en el Hall del Juzgado sito en Jr. Comer-cio Nro. 140, Cuarto Piso, Cercado de Camaná - Arequipa. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/ 8,763.45 SOLES.) del Valor de Tasación en efecti-vo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/420.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del Oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la fi rma del acta de adjudicación la comisión del martiliero, estableci-do literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 - JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4222359 / 949063616 [email protected]. LESLIE EDUARDO COLLANQUI ESPECIALISTA LEGAL. (12, 13, 14, 16, 19 Y 20 AGO) B/E 13968 P 7679883 S/ .0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

En autos seguidos por JULIA GUTIÉRREZ NAIRA, repre-sentada por Germán Puma Zaa, en contra de MENESIO HUAHUACHAMPI POCOHUANCA, sobre Divorcio por Causal de Separación de Hecho, según Expediente N° 1611-2012-0-0410-JM- FC-02; el Segundo Juzgado de Fa-milia - Sede MBJ Mariano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Señor Juez Jorge Luis Pinto Flores y como Especialista Legal Delia Mujica Hualla, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN PRIMERA CON-VOCATORIA: El bien inmueble ubicado en PUEBLO JOVEN PAMPA DE POLANCO MZ B, LOTE 4, SECTOR VILLA EL MIRA-DOR; EN EL DISTRITO DE ALTO SELVA ALEGRE, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, cuyo dominio y demás características, corren inscritas en la Partida P06009515 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa. 2. VALOR DE TASACIÓN: S/. 278,425.69 (Dos-

cientos setenta y ocho mil cuatrocientos veinticinco con 69/100 soles). 3. PRECIO BASE DE REMATE: S/. 185,617.13 (Cuarenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis con 12/100 Soles). Igual a 2/3 del valor de tasación. 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Inscripción de Hipoteca.- A favor de BANCO DE MATERIALES, hasta por S/. 7,591.84. Inscrito en el As. 00003 el 23/10/1998. 5. FECHA Y HORA: JUEVES 22 DE AGOSTO DEL 2019, A LAS 11:15 A.M. 6. LUGAR: Local del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, ubicado en la Esquina de la Avenida Simón Bolívar con Calle Junín S/N; en el Distrito de Mariano Melgar, Provincia y Departamen-to de Arequipa. 7. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presen-tar en la diligencia, en original su documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a través de represen-tante se deberá acreditar los poderes respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los honorarios del Martille-ro más IGV de acuerdo al Art. 18° del D.S. 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Nina-paytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Arequipa, 15 de Julio, 2019. Delia Mu-jica Hualla Especialista Legal 2do Juzgado de Familia –MBJ Mno. Melgar CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA.- (09, 12, 13, 14, 16 Y 19 AGO) B/E 031-13957 P 7677809 S/ .0.00

PRIMER REMATE

En el Expediente Nº 01227-2016-0-0401-JR-CI-01 por Ejecución de Garantía en los seguidos por CÁRDENAS CORICAZA WILSON EDUARDO, contra HUAMANI FERIA CA-TALINA MARÍA, FERIA SECIHUA DE HUAMANI, FRANCISCA ZUZUNA (fallecida), ARTURO BRUNO DIAZ MORAN, Cura-dor Procesal de Notifi cación, HUAMANI FERIA JORGE SAUL, HUAMANI FERIA FILIBERTO REYMUNDO, el señor Juez del Onceavo Juzgado Civil, Módulo Corporativo Civil II de Arequipa, Dra. BELLIDO ANGULO MARIA SOLEDAD, Espe-cialista Legal Dra. TORRES VELASQUEZ CLAUDIA VICTORIA, ha designado como Martillero Público al Ing. MIGUEL JIMÉ-NEZ MOSTAJO quien ha señalado para el día 27 de Agosto del año 2019, a horas 12:00, en la sala de Remates de Bie-nes Inmuebles ubicados en el sótano de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicado en la esquina formada por la Avenida Siglo XX y Plaza España – Arequipa, la rea-lización de los bienes que se rematan en forma separada: Primer bien a rematar está ubicado en el Lote 4, Manzana Ñ del programa “La Campiña III” del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequipa, con Partida Nº P06110565 de Registros Públicos de Arequipa, Zona Regis-tral Nº XII – Sede Arequipa. Tasación US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00. Segundo bien a rematar está ubicado en la Manzana G, Sección 4G, Zona Centro Comercial Super-mercado La Isla, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, con Nº de Partida 01179313 de Registros Públicos de Arequipa, Zona Regis-tral XII SUNARP – Sede Arequipa, Tasación: US$ 30,000.00, base US$ 20,000.00 Para ser postor depositar no menos del 10% del valor de la tasación US$ 3,000.00, para cada uno, además el arancel judicial correspondiente en el cual debe constar el DNI. del postor, el número de expediente y el Juzgado. GRAVÁMENES: Referente al Primer Lote de la Campiña: Hipoteca constituida por su propietaria FRAN-CISCA ZUZUNA FERIA SECIHUA DE HUAMANI a favor de los esposos ERICK FABIAN FUENTES RIVERA e IDALIA DINA CHÁVEZ ANDRADE hasta por la suma de US$ 22,500.00. Los honorarios del Martillero Público más IGV será cance-lado por el adjudicatario en forma inmediata concluido el remate (Art. 732 del C.P.C., modifi cado por la Ley Nº 28371 del D.S. Nº 008-2005-JUS-Art. 18) ING. MIGUEL JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080.- CLAUDIA V. TORRES VELASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL. (13-14-16-19-20-21 agosto) B/E 031-13972 S/. 0.00

EDICTO DE SUBASTA JUDICIAL EN PRIMERA CON-

VOCATORIA

Expediente 04161-2018-0-0401-JR-CI-06. En los seguidos por el Edison Erick ANDIA TORRES, contra la ejecutada Edylai Yuritza RAMOS HALLASI, con la participación del acreedor no ejecutante FINANCIERA PROEMPRESA S.A., sobre ejecución de garantías. Por orden del Sexto Juz-gado Especializado Civil la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo despacho se encuentra a cargo de la Ma-gistrada Dra. Patricia Ruby VALDIVIA FRANCO, asistida por su Especialista Legal Dra. VERONICA GUTIERREZ HANCCO; han facultado al suscrito Martillero Público Abog. Edwin Abanto Peralta, con Registro Nº 322, para sacar a Remate Judicial en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubi-cado en Pueblo Joven Trece de Enero, manzana D, lote 14, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, con una extensión superfi cial de cien metros cuadrados sobre el que se ha construido una edifi cación de dos niveles que cuenta con declaratoria de fábrica, cuyo dominio, linderos, medidas perimétricas y distribución obran inscritos en la Partida Electrónica N°

P06056901 del Registro de predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa. VALORIZACIÓN CONVENCIONAL: US$ 65,000.00 (Sesenta y Cinco Mil Dólares Americanos con 00/100 Dólares Ame-ricanos). Valor convenido en el acto constitutivo del grava-men hipotecario protocolizado mediante Escritura Pública N° 5018, de fecha 23 de Noviembre del 2017, otorgada por ante el ofi cio notarial del Dr. Hugo Caballero Laura, nota-rio público de Arequipa. BASE DE REMATE: US$ 43,333.33 (Cuarenta Y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Dólares Americanos), que equivale a las dos terceras partes del valor asignado convencionalmente CARGAS Y GRAVA-MENES: Embargo inscrito en el asiento 00011. Mediante Resoluciones N° 02, expedida con fecha 05 de octubre del 2008, con motivo de la tramitación del expediente judicial N° 2008-2214-22-0401-JP-CI-02, la magistrada que tiene a su cargo del despacho del Segundo Juzgado de Paz Le-trado - Cercado de Arequipa Dra. Elizabeth Abriojo MAC LEAN, asistida por su especialista legal Dra. Ana Karina BE-DOYA MAQUE, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedente-mente, hasta por la suma de S/ 26,000.00 Soles, a favor de la EDPYME CREDITOS AREQUIPA S.A. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica N° P06056901 del Registro de Predios de la Ofi cina Regis-tral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequi-pa, el mismo que motiva el presente remate. Embargo inscrito en el asiento 00012. Mediante Resoluciones N° 04, expedida con fecha 11 de marzo del 2010, con motivo de la tramitación del expediente judicial N° 2009-903-0-0401-JP-CI-06, el magistrado que tiene a su cargo del despacho del Sexto Juzgado de Paz Letrado del Cercado de Arequipa, Dr. Omar CORNEJO ARAOZ, asistido por su especialista legal Dr. Walter PANIORA FLORES, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble individualizado precedentemente, hasta por la suma de S/ 7,000.00 Soles, a favor de la EDPYMES PROEMPRESA S.A. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica N° P06056901 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa, el mismo que motiva el presente remate. Hipoteca inscrita en el asiento 00016, modifi cada en el asiento 00017 constituida por su propietaria Edylai Yuritza RAMOS HALLASI, a favor de Edison Erick ANDIA TORRES, hasta por la suma de S/ 80,000.00 Soles, a fi n de garantizar un mutuo dinerario por la suma de S/ 52,320.00 Soles. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica N° P06056901 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral núme-ro XII - sede Arequipa. Gravamen que motiva el presente proceso. Hipoteca inscrita en el asiento 00019, constituida por su propietaria Edylai Yuritza RAMOS HALLASI, a favor de Edison Erick ANDIA TORRES, hasta por la suma de S/ 200,000.00 Soles, a fi n de garantizar un mutuo dinerario por la suma de S/ 120,420.00 Soles. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica N° P06056901 del Registro de Predios de la Ofi cina Regis-tral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequi-pa. Gravamen que motiva el presente proceso. Hipoteca inscrita en el asiento 00020, constituida por su propietaria Edylai Yuritza RAMOS HALLASI, a favor de Edison Erick ANDIA TORRES, hasta por la suma de S/ 150,000.00 Soles, a fi n de garantizar un mutuo dinerario por la suma de S/ 43,800.00 Soles. Así y con más detalle obra en el referido asiento registral de la Partida Electrónica N° P06056901 del Registro de Predios de la Ofi cina Registral de Arequipa, Zona Registral número XII - sede Arequipa. Gravamen que motiva el presente proceso. DIA Y HORA DE REMATE: Mar-tes, 27 de Agosto del 2019, a horas 09:30 A.M. LUGAR DE REMATE: Sala de remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede Central. Plaza España S/N Cercado. Los postores oblarán el 10% de valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Asimismo deberán pagar en el Banco de la Nación el Arancel Judi-cial por derecho de participar en remate público de bien inmueble con el Código 07153, consignando número de expediente, Juzgado e identifi cación del postor y proceder a validarlo en la Ofi cina de REPEJ-REMAP de esta Corte Superior de Justicia. Los honorarios del Martillero son de cargo del adjudicatario. Arequipa, 08 de Julio del 2019. ED-WIN ABANTO PERALTA MARTILLERO PUBLICO REG. 322. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (13-14-16-19-20-21 agosto) B/E 031-13969 S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 02664-2017-0-0401-JP-CI-02 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA en contra de JAVIER MOISES CANAZA LOPEZ y SEBASTIA-NA LOPEZ MAMANI, teniendo como terceros con Interés JOSE ARDILES AREVALO Endosatario en procuración de La Empresa Sudamericana de Comercio SCRL, CAJA MUNI-CIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA, COMPARTAMOS FINANCIERA SA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa a cargo de la señora Juez: ROMERO ORCCON, JACKELINE DENISSE y Especialista Legal: Dra. CHOQUEMAMANI HERRERA, ROSA HILDA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA

CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Asentamiento Humano Garcilazo de la Vega Manzana “E” lote 10, Distrito de Alto Selva Alegre, Provincia y Departamento de Are-quipa; inscrita en la partida Registral Nro. P06000720 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: S/ 162 330.00 SOLES, siendo la BASE DE LA POSTURA: S/ 108 220.00 SOLES. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento 0005 Embargo-Constitución: Por Res. 001-2001 de fecha 03-12-2001 del exp. 2001-1444-28-0410-JP-CI-02, la Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Mirian Yanqui Farfan con intervención de su secretaria Evgueny G. Andia Zúñiga, ha resuelto Trabar medida cautelar de Embargo en Forma de Inscripción fue-ra de Proceso sobre los derechos espectaticios que tiene sobre este predio la demandada Sebastiana Lopez Ma-mani, a favor de José Ardiles Arévalo hasta por la suma de s/. 2 950.00 nuevos soles. 2) Asiento 00007 Inscripción de Embargo: Por Resolución Judicial Nro. 001 del 02.05.2017 del expediente Nro. 02664-2017-36-0401-JP-CI-02, Jac-keline D. Romero Orccon- Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado con intervención del especialista legal Rosa Hilda Choquehuanca Herrera; ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de Inscripción a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco SA sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Se-bastiana López Mamani, hasta por la suma de S/ 32 000.00 en el proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero. 3) Asiento 00008 Inscripción de Embargo: Por Resolución Judicial Nro. 01 de fecha 23-05-2017 y Resolución Aclara-toria Nro. 03 de fecha 06-07-2017 en el Expediente Nro. 02911-2017-37-0401-JP-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, La Jueza(s) Jackeline D. Romero Orccon del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, asisti-da por el secretario Judicial Wilbert Cahuana Mamani ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción fuera de Proceso sobre en el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Sebastiana López Mamani a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco SA, hasta por la suma de s/. 13 000.00soles. 4) Asiento 00009 Inscripción de Embargo: Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Sobre el bien inscrito en esta partida hasta por la suma de s/. 15 000.00, Se anota la presente por haberlo dispuesto así la Jueza del Decimo Juzgado de Paz Letrado Dra. Lourdes Cabrera Molina, asistida por la Secretaria Judicial Yovana Carlos Villan, mediante la Re-solución Nro. 01 de fecha 08/06/2017 recaída en el expe-diente 3093-2017-63-0401-JP-CI-09, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero que sigue Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC. 5) Asiento 00010 Inscripción de Embargo: Embargo en Forma de Inscripción a favor de COMPARTAMOS FINANCIERA SA hasta por la suma de s/. 19 500.00, se anota la presente por haberlo dispuesto así la Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado Dra. Bertha Uchani Sarmiento, asistida por la Secretaria Judicial Van-nia Medina Arias, mediante la Resolución Nro. 01-2017 de fecha 02/11/2017 contenida en el expediente Nro. 05648-2017-23-0401-JP-CI-06 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero. 6) Asiento 00011 Inscripción de Embargo: La Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa María Soledad Bellido Angu-lo, ha resuelto constituir medida cautelar de Embargo en forma de Inscripción fuera del proceso sobre los derechos de propiedad que tiene la afectada Sebastiana López Ma-mani inscritos en esta partida registral hasta por la suma de s/. 36 000.00; este embargo se constituye a favor de Compartamos Financiera SA. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 27 de Agosto del 2019 a las 15:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de Bienes In-muebles sito en el Sótano del local de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 16 233.00 soles, el depósito de-berá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo an-terior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien Inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: RO-MERO ORCCON, JACKELINE DENISSE, Especialista Legal: Dra. CHOQUEMAMANI HERRERA, ROSA HILDA, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 12 de Agosto del 2019. FREDT P. VALDIVIA HOLGUIN MARTILLERO PUBLICO ROSA H. CHOQUEMAMANI HERRERA ESPECIALISTA LEGAL (13-14-16-19-20-21 agosto) B/E 031-13970 S/. 0.00.

PRIMER REMATE.-

En el proceso sobre División y Partición, Expediente Ne 06217-2009-0-0401-JR-Cl-12, que sigue Samuel Carlos Mo-rales Paulet en contra de Moisés Álvarez Paz, Iliana Lourdes Villanueva Polar, Elizabeth Shirley Álvarez Polar, Patricia Laura Álvarez Polar, Jesús Flavio Álvarez Polar, Roxana Me-lida Álvarez Polar, Luis Ángel Álvarez Polar, Carmen Inés Ál-

varez Polar, Miguel Francisco Álvarez Polar, Moisés Eufemio Álvarez Polar; y Godofredo Moisés Álvarez Flores, Edgar Alfredo Álvarez Flores, Edwin Eder Álvarez Flores. El Sexto Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora PATRICIA RUBY VALDIVIA FRAN-CO, con intervención de la especialista legal VERONICA GU-TIERREZ HANCCO, ha designado al Martillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán, para la realización del PRIMER REMATE del siguiente bien inmueble ubicado en la Man-zana J, Lote N O 3, Cooperativa Vivienda Obrera Ferroviaria Ltda.20, del Cercado, Provincia y departamento de Arequi-pa, signado por la Municipalidad Provincial de Arequipa, como Calle Federico Barreto NO 102, Cooperativa Vivienda Obrera Ferroviaria Ltda.20 del distrito de Arequipa; cuya área, colindancias y demás características están inscritas en la Partida Registral N O 01118079 del Registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N O XII — Sede Are-quipa.- TASACIÓN: US$ 153,989.17 (Ciento cincuenta y tres Mil novecientos ochenta y nueve con 17/100 Dólares Ame-ricanos). PRECIO BASE DE REMATE: US$ 102,659.45 (Ciento dos Mil seiscientos cincuenta y nueve con 45/100 Dólares Americanos). Que equivale a las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1-) D00003.- HIPOTE-CA.- sobre los DERECHOS de SAMUEL CARLOS MORALES PAULET, a favor de JULIO ERNESTO TALAVERA CHAVEZ, peruano, identifi cado con D.N.I. N O 29258841; hasta por la suma de US$ 11,000.00; en garantia de un crédito por la suma de US$ 10,000.00 = Plazo de 5 años, el mismo que no generara interés alguno. Así consta más ampliamente de la escritura pública NO 3206 de fecha 03 de abril del 2009 otorgado ante notario de la ciudad de Arequipa, Dr. Javier de Taboada Vizcarra.- 2-) D00004.- EMBARGO.- Se dicta medida cautelar de EMBARGO en forma de inscripción a favor de Samuel Carlos Morales Paulet hasta por la suma de S/. 40,000.00, sobre los derechos que en el bien inscrito en esta partida le corresponden a Moisés Eufemio Álvarez Polar, Jesús Flavio Alvarez Polar, Elizabeth Shirley Álvarez Polar, Carmen Inés Álvarez Polar, Roxana Melida Álvarez Polar, Miguel Francisco Álvarez Polar, Godofredo Moisés Álvarez Flores, Edgar Alfredo Álvarez Flores, Edwin Eder Álvarez Flores, Iliana Lourdes Villanueva Polar, Luis Ángel Álvarez Polar, Patricia Laura Alvarez Polar; se procede en merito a la resolución N O 03 de fecha 10/07/2015 en el expediente N O 01305-2010-70-0401-JP-Cl-03 del juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa, expedida por la jueza, Claudia Noelia Valdivia Ticona, asistida por Secretario Judicial, Marco Antonio Peralta Leonardo. La documentación fue remitida mediante Ofi cio de fecha 23/10/2015.- No se conocen otras afectaciones.- DIA HORA Y LUGAR DEL REMATE DEL BIEN INMUEBLE es el DíA VEIN-TISÉIS DE AGOSTO DEL 2019 A HORAS OCHO CON QUINCE DE LA MAÑANA (08:15 A.M.), la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa.- REQUISITOS PARA SER POSTORES: El Postor deberá: depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmue-ble, pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad) y D.N.I. (además copia de: DNI y Tasa judicial)EL FUNCIONARIO encargado del acto de remate, es el Mar-tillero Público Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro Nacional NQ 266, Celular: 959779577; Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario y están afec-tos al IGV. Determinados por Ley N O 27728, conforme al art.180 del Reglamento (D.S N O 008-2005-JUS).-Arequipa, Agosto del 2019.OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MAR-TILLERO PUBLICO REG. N° 256. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL.- (16-19-20-21-22-23 judi-cial) B/E 031-13977 S/. 0.00-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO.-

En los seguidos por MA & MM SOLUCIONES SRL con-tra JUAN VILCASA QUISPE (Terceros: Banco de Crédito del Perú, Banco de Materiales y Compartamos Finan-ciera SA) sobre ejecución de garantías, Expediente Nº 02191-2017-0-0401-JR-CI-06 ; el Sexto Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdiva Franco, Secretario Judicial Dr. Nestor Puma Salazar ha dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en manzana D, Lote 01, del Asenta-miento Humano, Asociación de Vivienda Pueblo Libre, distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa.- VALOR DE TASA-CIÓN: S/ 50,000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles).- BASE DEL REMATE: S/ 33,333.33 (treinta y tres mil trescientos treinta y tres y 33/100 soles) suma equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación.- AFECTACIONES: A) HIPOTECA: Inscrita en el asiento 00003 de la partida elec-trónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Registral Arequipa a favor del Banco de Materiales hasta por la suma de S/.

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La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 19 de agosto del 2019

7,721.91 B) HIPOTECA: Inscrita en el asiento 00005 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi cina Regis-tral Arequipa a favor de MA & MM Soluciones hasta por la suma de S/ 45,000.00 C) EMBARGO: Inscrito en el asiento 00006 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa Ofi -cina Registral Arequipa a favor de Compartamos Financie-ra SA hasta por la suma de S/ 28,000.00 dispuesto por el Juzgado Paz Letrado Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar a cargo de la Dra. Gabriela Tala Maquera asistida por especialista legal Karinha Macedo García Expediente 01777-2015-39-0410-JP-CI-02 D) EMBARGO: Inscrito en el asiento 00008 de la partida electrónica N° P06081797 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII- Sede Are-quipa Ofi cina Registral Arequipa a favor del Banco de Cré-dito del Perú hasta por la suma de S/ 48,000.00 dispuesto por el Sexto Juzgado Civil de Arequipa a cargo de la Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco Secretaria Judicial Dra. Cinthia Olivera Tapia Exp. 1773-2016-22-0401-JR-CI-06 .-DIA Y HORA DEL REMATE: El 10 de septiembre de 2019 a las 2:00 p.m.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa sito en Plaza España s/n distrito, provincia y departamento de Arequipa.- LOS POS-TORES: Depositaran no menos del 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin restricciones) girado a su nombre y presentarán original y copia del DNI, así como el respectivo arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado. El acto de remate será realizado por el Sr. Rodolfo Alberto Farfán Zambrano Martillero Público a Nivel Nacional con Registro N° 272.Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario de con-formidad con el Art. 732 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV. Arequipa, 22 de julio de 2019. RODOLFO A. FARFAN ZAMBRANO MARTILLERO PUBLICO REG. 272. NESTOR PUMA SALAZAR ESPECIALISTA LEGAL. (19-20-21-22-23-26 agosto) B/E 031- S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Ejecución de Garantías expediente Nro. 03582-2012-0-0401-JR-CI-01, que sigue Sociedad Mi-nera Cobre del Sur S.A.C. con sucesor procesal a favor de Juan Carlos Isla Chávez en contra de Manuel Pila Ccolque y Paulina Ccacya Holguino, ante el 11vo. Juzgado Especia-lizado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora MARIA SOLEDAD BELLIDO AN-GULO, con la intervención de la Especialista Legal LILIANA TITO ZAMALLOA, se ha ordenado el PRIMER REMATE del in-mueble, signado registralmente, ubicado en Asentamien-to Humano Buenos Aires de Cayma, Mz. F, Lote 3A, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Are-quipa, cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida Registral Nº P06042651 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Re-gistro N° 266, celular 959779577. FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Que se realizara el Día 02 de setiembre del 2019 a horas 10:00 a.m., la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Siglo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa.- VALOR DE TASA-CIÓN: US$ 30,000.00 Dólares Americanos (Treinta Mil con 00/100 Dólares americanos).- PRECIO BASE: US$ 20,000.00 Dólares Americanos (Veinte Mil con 00/100 Dólares ame-ricanos) que es equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación del remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: 01) Asiento 00009.- Inscripción de Hipote-ca.- Constituida por sus propietarios(los mutuatarios o ga-rantes) a favor de la Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. hasta por la suma de US$ 15,000.00 Dolares Americanos, para garantizar el pago de un préstamo, por la suma de US$ 13,000.00 por un plazo de 06 meses y con una tasa de interés compensatorio del 2.00% mensual. Según y más ampliamente consta de la escritura pública de fecha 03/02/2011, otorgado ante Notario Público Cesar Fernán-dez Dávila Barreda, en la ciudad de Arequipa.- 02) Asiento 00010.- Modifi cación de Hipoteca.- Cesión de Hipoteca.- Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C., Debidamente repre-sentada, cede a favor de Juan Carlos Isla Chávez, soltero, identifi cado con DNI 29541229, su posición de acreedor en la hipoteca inscrita en el asiento 009 de esta partida, según consta de la escritura publica N° 315 de fecha 16.05.2015 otorgada por Notario Público de Arequipa Ronny A. Llere-na Oviedo.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de embargo.- Por resolución Judicial N° 03 del 01.10.2018 del expedien-te N° 00135-2018-9-1009-JM-CI-01, Edwin Florencio Cruz Domínguez- Juez del Juzgado Mixto de Espinar, con inter-vención del especialista legal Donny Sam Álvaro Roca, ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción a favor de Marleni Romero Medina sobre los derechos de propiedad que le corresponden a Manuel Pila Ccolque en el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 60,000.00 en el proceso de Obligación de Dar suma de dinero.- No se conocen otras afectaciones REQUISITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar previo al acto del remate

una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además deberán presentar, el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial pagado al Banco de la Nación (indicando número de expediente, juzgado y su número de documento nacional de identi-dad); y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero público los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Determinados por Ley N° 27728, conforme al art.18° del Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS).-Arequipa, Agosto del 2019. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTI-LLERO PUBLICO REG. N° 266.- CLAUDIA V. TORRES VELAS-QUEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (19-20-21-22-23-26 agosto) B/E 031- S/. 0.00

TERCER REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02424-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ en contra de EHANDREE-Q S.A.C, y de su fi ador EDILBERTO PRIMITIVO QUISPE FLORES el señor Juez del primer Juzgado Civil- del Módulo Básico de Justicia de Pau-carpata, Dr. Lino Zúñiga Portocarrero, con intervención del Especialista Legal Torreblanca Gómez Christian Omar, han ordenado mediante Resolución Nº 37 y dispuesto se lleve a efecto el TERCER REMATE PUBLICO del bien que a conti-nuación se detalla: INMUEBLE signado como Pueblo Tradi-cional Cacapata, Mz. K Sub Lote 03 distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran ins-critas en la Partida Registral No P06261440 del Registro de la Propiedad Inmueble de Zona Registral Nº XII- Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de US$ 232,787.25, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: S/. 605,116.40 (SEISCIENTOS CINCO MIL CIENTO DIECISEIS CON 40/100 SOLES) BASE DEL REMATE: S/. 291,464.40 (DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SE-SENTA Y CUATRO CON 40/100 SOLES) equivalente a las dos terceras partes de la tasación, con la deducción adicional del 15% por la Primera Convocatoria, asimismo, otra de-ducción adicional del 15% por la segunda convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuara en la sala de la lectura del Módulo Básico de Justicia de Pau-carpata, ubicado en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcántara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 28 de AGOSTO del 2019 a horas 10:00 de la MAÑANA, ante el Martillero Publico se-ñor Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del remate deberán Oblar como garan-tía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expe-diente, juzgado y número de DNI del postor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Arequipa, 2019 Agosto 14. AN-GEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265 .- CRISTHIAN O. TORREBLANCA GOMEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (19-20-21 agosto) B/E 031- S/. 0.00.

SEGUNDO REMATE PÚBLICO.-

En el expediente Nº 04038-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, seguido por COMPARTAMOS FINANCIERA S.A. representada por su apoderado FREDDY JESUS OCHOA QUISPE, en contra de CAZANDRA MARISOL AFATA VILCA; con notifi cación a la tercero Viviana Calderón Gómez, el Señor Juez del Segun-do Juzgado Civil - Sede Paucarpata Dr. ROBERTO FREDY FLORES SUAREZ con intervención del especialista Dra. RU-BEN YANAHUAYA ROSALES, ha dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO REMATE PUBLICO del bien Inmueble signado registralmente en la Pueblo Joven Asociación Popular de Interés Social Sor Ana de los Ángeles, Manzana C, Lote 14, del distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa; cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la partida Número N° P06045594 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. - TASACIÓN COMERCIAL: S/ 58,125.38 Soles (CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICINCO CON 38/100 SOLES)- BASE DE REMA-TE: S/. 32,937.72 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREIN-TA Y SIETE CON 72/100 SOLES), que es equivalente a la de-ducción de un 15% adicional a la base del primer remate por tratarse, esta vez de un remate en segunda convoca-toria.– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- DÍA VEINTISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubica-do en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcántara s/n, distrito de Paucarpa-ta, provincia y departamento de Arequipa.- AFECTACIO-NES: 1) Asiento 00012.- INSCRIPCIÓN DE EMBARGO.- Por resolución N° 1-2017 de fecha 07-08-2017 en el expediente N° 04038-2017-85-0412-JR-CI-02 sobre obligación de dar suma de dinero, el Juez Dr. Ronald Valencia de Romaña del Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, con intervención del especialista legal Rubén Yanahuaya Rosales; ha resuelto dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble ins-

crito en esta partida que corresponde a Casandra Marisol Afata Vilca a favor de Compartamos Financiera S.A. Hasta por la suma de S/. 40,500.00 soles.; 2) Asiento 00013.- Ins-cripción de Demanda.- Medida Cautelar de Anotación de demanda.-Por resoluciones Judiciales N° 2 de fecha 18-10-2017, N° 03 de fecha 11-12-2017, N° 4 de fecha 22-03-2018 en el expediente N° 02896-2017-20-0401-JR-CI-04, el Juez del Cuarto Juzgado Especializado Civil de Arequipa Dr. Jus-to Quispe Apaza, con intervención del secretario judicial Sachi Curo Umeres; ha resuelto dictar MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA sobre otorgamiento de escritura pública respecto del inmueble inscrito en esta partida registral de propiedad de la demandada Cazandra Marisol Afata Vilca.- No se conocen otras afectaciones.- DE LOS POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además se debe-rá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, pagado en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas deberán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicata-rio deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL RE-MATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577.- El Adjudicatario paga los honorarios del Martillero Publico conforme a Ley y están afectos al I.G.V. Arequipa, Agosto del 2019. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 266. RUBEN J. YANAHUAYA ROSALES ESPECIALISTA LEGAL. (14-16-19 agosto) B/E 031-13973 S/. 0.00.

TERCER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00648-2016-0-0407-JR-CI-01.- En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUI-PA en contra de ALEJANDRO RODRIGUEZ ANCCOCCALLO y BERNARDINA ODILIA HUAYHUA CARLOS DE RODRIGUEZ; en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE-RO, El Juzgado Civil de Islay a cargo del Juez Dr. Manuel Briceño Luque Chua y Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, ha encargado al Martillero Hamlet Chavez Martinez sacar a REMATE PUBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en AP-VIS Alto Boquerón H-8 Zona “A”, Distrito de Dean Valdivia, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, inscrita en la Partida Nro. 01167126 de la Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 12 422.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 5 983.26 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00002 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 01, de fecha 12/09/2016, recaída en el expediente 648-2016-70, suscrita por el Juez Carlos Cary Choque, asistido por su secretaria judicial Stephanie Chapi-lliquen Tason- Juzgado Civil de Islay Mollendo- se resuelve: Declarar fundada la solicitud cautelar formulada por Vivia-na Florencia Valdivia Vizcarra, apoderada de la Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito de Arequipa, hasta por la suma de s/. 25,000.00 que afectara el bien inmueble de propiedad de Alejandro Rodríguez Anccoccallo y Bernardina Odilia Huayhua Carlos de Rodríguez, inscrita en esta partida. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 26 de Agosto del 2019 a las 11:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En el Juzgado Civil de Mollendo sito en Calle Comercio esquina Plaza Grau s/n, segundo Piso, Cercado de Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 1242.2 dólares americanos, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al fi nalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedido con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzga-do correspondiente (original y copia). Juez: Dr. Manuel Bri-ceño Luque Chua, Especialista Legal: Dra. Stephanie Jenifer Chapilliquen Tason, Martillero Hamlet Chávez Martínez con Mat. 231. (16-19-20 agosto) B/E 031-13981 S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO

PROCESO N° 887-2018-El señor Magistrado Sustanciador de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso dis-ciplinario N° 887-2018, ha dispuesto la notifi cación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de no-tifi carle LA RESOLUCIÓN N° 08-2019 de fecha 05 de agosto del 2019, (acompañado la resolución N° 07, e informe fi nal emitido por el Magistrado Oscar Calle Vera) con el siguien-te tenor: “ AVOCANDOSE al conocimiento del presente proceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume

funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CSJAR/PJ; y, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 17° y 24° del Nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), y estan-do a lo dispuesto por el superior: SE DISPONE: Notifi car a don CARLOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, a fi n que emita su informe de descargo documentado, en el término del quinto día de notifi cado, por el cargos conteni-do en el numeral 5.3 del quinto considerando de la resolu-ción N° 07, debiendo acompañar los medios probatorios,.que sustenten sus argumentos; así como señalar su casilla electrónica, para lo cual debefá notifi cársele con los actua-dos pertinentes. Notifi quese al investigado por edictos en forma adicional’ RICARDO CHAVEZ FLORES MAGISTRADO SUSTANCIADOR ODECMA. - CONTENIDO DE LA RESOLU-CION Arequipa, dos mil diecinueve, junio, veintiocho.- Asu-miendo competencia el Magistrado que suscribe, en méri-to a lo dispuesto por Resolución Administrativa de Consejo Ejecutivo Nro. 1-2019-CED-CSJAR/PJ y Resolución Nro. 06-2019-J-ODECMA-CSJAR; VISTOS: Con el informe emiti-do por el Magistrado Instructor, y; CONSIDERANDO: Prime-ro.- 1.1 DE LOS ANTECEDENTES: Por resolución N° 01 del 14 de agosto del 2018, emitida por la Unidad de Ca-lifi caciones correspondiente, se resolvió abrir investigación preliminar (fojas 23 a 25), en mérito al escrito de queja pre-sentado por don Regulo Emilio Revello Franco. 1.2 HECHOS IMPUTADOS: La parte quejosa formula queja en contra de don Carlos Benites Machuca en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, precisando que en el expediente N° 00119-2011-0-0409-JP-FC-01, tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de Acarí, no remiten las copias a la Fiscalía con-forme a lo resuelto en la resolución N° 25 de fecha 14 de junio del 2018, señala que se ponen trabas y difi cultades para no remitirlos, señala que se trata de proceso de ali-mentos, refi ere que se entregó copias al secretario las mis-mas que no se ven. Sequndo.- Ley N° 30943 y su aplica-ción.- 2.1. Un primer aspecto a ser analizado, antes de continuar con las funciones como magistrado de la ODEC-MA Arequipa, es verifi car la aplicación de la Ley N° 30943 mediante la cual se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2.2. En efecto, publicada el miércoles 08 de mayo de 2019, por mandato constitucio-nal se encuentra vigente desde el día siguiente de su publi-cación1, esto es, tiene vigencia normativa desde el jueves 09 de mayo pasado; entonces resulta imperativo verifi car si habiendo sido modifi cados los artículos 102°, 103°, 104°, 105° y 112° del texto único ordenado de la ley orgánica del Poder Judicial - habiéndose dejado sin efecto toda referen-cia a la Ofi cina de Control de la Magistratura - es pertinente continuar aplicando los reglamentos vigentes hasta antes de la publicación de la citada Ley N° 30943. 2.3. Debe citarse que mediante la precitada ley se han incorpo-rado además los artículos 102°-A, 102°-B, 103°-A, 103°-B, 103°-C, 103°-D y 103°-E; en las cuales se detallan las funcio-nes y organización de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. 2.4. Asimismo, debe considerar-se que el artículo 103° de la carta magna señala “(...) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tie-ne fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supues-tos, en materia penal cuando favorece al reo (...)’’ [ÉNFASIS NUESTRO]. Derogación, aplicación ultractiva y principio de jerarquía normativa.- 2.5. Como se tiene señalado, la Ley N° 30943 se encuentra vigente y el marco de rango legal que regula las funciones de la OCMA, ha sido dejado sin efecto. 2.6.Tal variación conlleva a que deba reformularse el plexo normativo reglamentario del nuevo marco de control judi-cial; es en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley N° 30943 que se señala “Encárgase al jefe de la Auto-ridad Nacional de Control del Poder Judicial revisar, ade-cuar y aprobar su reglamento de organización y funciones, en el plazo de sesenta (60) dias contados a partir de su de-signación, así como las otras normas reglamentarias que se requieran para el cumplimiento efi caz de sus funciones. Las instancias de procedimiento disciplinario se establece-rán en el reglamento, debiendo considerar una instancia por cada nivel jurisdiccional y como instancia revisora, solo para las sanciones de destitución, al jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial’. Es evidente que ello podrá cumplirse únicamente cuando ingrese en funciones dicha entidad. 2.7. Por su parte como regla transitoria, mientras se ponen en funcionamiento la Auto-ridad Nacional de Control del Poder Judicial y se nombre y defi na su personal; la primera disposición complementaria transitoria señala “A la entrada en vigor de la presente ley, el personal actual de la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) y de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura (ODECMA) permanece en funciones hasta que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial cubra la totalidad de las plazas por sus titulares. El presu-puesto de la Ofi cina de Control de la Magistratura y de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura será transferido a la Autoridad Nacional de Control del Po-

der Judicial’ [ÉNFASIS NUESTRO], 2.8. Ello conlleva a que si bien en una interpretación sistemática, racional y sobre todo principista de la Ley N° 30943, funcionalmente los magistrados y personal de la OCMA y ODECMAS conti-nuaran realizando labores; existe una duda respecto a bajo cuales reglas procedimentales y quienes son los órganos de control habilitados para realizar la función de control. Dado que se han derogado las reglas de rango legal (pri-mer plano de legalidad) que permitieron expedir los regla-mentos y demás reglas de funcionamiento de las ODEC-MAS, entonces pueden existir dos situaciones posibles: a) aplicar ultractivamente todos los reglamentos; y, b) verifi -car la compatibilidad de los reglamentos hasta hoy vigen-tes con la nueva ley. 2.9.La aplicación ultractiva total de los reglamentos, contraviene los efectos de una sucesión nor-mativa por derogación o abrogación; pues implicaría una directa trasgresión a los preceptos constitucionales de vi-gencia de las leyes y al principio de jerarquía normativa. La falta de técnica legislativa para regular cómo es que se de-bería llevar a cabo el periodo de tránsito desde el momen-to de la derogación hasta el efectivo funcionamiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial - por ejemplo la vacado legis -, origina tal situación. 2.10. Debe considerarse que la paralización total de funciones de las ODECMAS tampoco puede ser razonable pues la función de control debe siempre ser materializadas por un órgano competente; entendemos que con sus errores, es lo que ha planteado el poder legislativo en la primera dis-posición complementaria transitoria de la Ley N° 30943. 2.11. Entonces se impone una actuación pru-dencial, pero respetuosa del marco reglamentario bajo los efectos de la nueva ley; siendo así, deberán ser inaplicadas aquellas reglas de nivel infra legal que contravengan la Ley N° 30943, ello en mérito al principio de jerarquía normati-va2. Así, podemos concluir que se puede continuar con la labor de control pero detallando la actuación disciplinaria, ello dentro de los parámetros de vigencia del nuevo marco legal. 2.13. En ese sentido, si bien los siguientes aspec-tos son reservados como competencias de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, y no existe aún nor-ma reglamentaria que delegue ello a órganos descentrali-zados; estimo puede cumplirse con las labores de control siempre respetando garantías procesales. Entonces, esti-mo que sí puede realizarse las siguientes acciones: a) Realizar, de manera regular, acciones preliminares para la obtención de indicios, elementos de convicción o eviden-cias respecto de hechos, acciones u omisiones de jueces superiores, especializados o mixtos, o personal auxiliar ju-risdiccional que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario b) Apertura de investigación preliminar. c) Recibir quejas y reclamos contra un juez de cualquier nivel o contra el personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, referidas a su conducta funcional. d) Re-chazar, preliminarmente, aquellas quejas manifi estamente maliciosas o que no sean de carácter funcional, aplicando las responsabilidades de ley. e) I nvest igar en el marco del procedimiento administrativo-disciplina-rio. 2.14. No sucede lo mismo con la dedicación ex-clusiva y especialidad contralora de los jueces de control, lo cual si colisiona con la ley; entonces deberá realizarse la consulta respectiva a la OCMA a fi n que determine lo con-veniente. Tercero: DE LA FUNCION DE CONTROL El artículo 1° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi ci-na de Control de la Magistratura del Poder Judicial3 dispo-ne: “La Ofi cina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial. (...) Tiene por función investi-gar y sancionar a los Magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control 2 Articulo 138° de la constitución del estado “(...) En todo pro-ceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitu-cional y una norma legal, los jueces prefi eren la primera. Igualmente, prefi eren la norma legal sobre toda otra nor-ma de rango inferior”. 3 Reglamento aprobado por la Resolución Administrativa 242-2015-CE-PJ. comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por ac-tos u omisiones que según la ley4 confi guran supuestos de responsabilidad5 6 funcional de carácter jurisdiccional. Ex-cepcionalmente, también investiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infrac-ciones de carácter jurisdiccional”, ello en concordancia con el artículo 2° del Reglamento del Procedimiento Discipli-narlo de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial , que dispone: “La fi nalidad del procedimiento ad-ministrativo disciplinario regulado en el presente Regla-mento es investigar, verifi car y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y perso-nal de control, señaladas expresamente en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como infracciones disciplinarlas, así como en la legislación especial aplicable”. Debe considerarse, que esta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido proceso; precisamente sobre ello, la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos (caso Ivcher Bronstein), ha considerado que las garantías del debido proceso, se deben cumplir no sólo en los procesos judiciales, sino tam-bién en todos los procedimientos que se lleven lleven ante cualquier autoridad pública, sea administrativa, o judicial

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La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 19 de agosto del 2019

que a través de sus decisiones o resoluciones determinen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vincu-latoriedad de la Administración en la prosecución de pro-cedimientos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en consecuencia de los derechos fundamentales procesales y de los princi-pios constitucionales.7 Cuarto.- OBJETO DE LA INVESTIGA-CION PRELIMINAR La investigación preliminar, de confor-midad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tiene por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comi-sión de infracciones disciplinarias que puedan ser imputa-das a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identifi cación de los presuntos responsa-bles cuando no sea posible su individualización en la comi-sión de infracciones disciplinarias, con la fi nalidad de que la autoridad administrativa competente decida si considera necesario o no, disponer el inicio de un procedimiento ad-ministrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimien-to administrativo disciplinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistra-do y/o servidor judicial obligado frente a determinado pa-trón de conducta exigida por el Estado cuyo incumpli-miento puede generar sanción contra el Infractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y legalidad entre otros. Quinto.- DETERMINACION DE INDI-CIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCE-DENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO En la investi-gación preliminar, se ha logrado recabar la siguiente información: - A folio 1, se tiene la queja en contra del es-pecialista legal Carlos Benltes Machuca, indicando que no se remiten copias a la Fiscalía, según lo ordenado por reso-lución N° 25 de fecha 14 de junio del 2018. - A folio 41, se tiene el escrito de fecha 13 de junio del 2018 presentado por el abogado defensor de Grely Naidy Guzman Irupalla, solicitando se remitan copias certifi cadas al Ministerio Pú-blico para formalizar denuncia penal por omisión a la asis-tencia familiar. - A folio 42, se tiene la resolu-ción N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado con la resolu-ción N° 23, de fecha 19 de enero del 2018 y remitirse copias certifi cadas al Ministerio Público de la liquidación de pen-siones devengadas, a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones. - A folio 48, se tiene el Ofi cio N° 785-2018-PER-UAF-GAD-CSJAFt/PJ, de fecha 10 de setiem-bre del 2018, informando sobre el personal que labora en el juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí.- A folios 50 a 55, se tiene el informe elabora-do por la coordinadora de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, donde se advierte que el Juzgado de Paz Letrado - Acarí, en el periodo enero a diciembre del 2017 presenta una carga procesal de 586 expedientes en trámite y 102 expedientes en ejecución, con una produc-ción de 393 expedientes resueltos y 5 con resolución ejecu-tada, en el periodo de enero a julio del 2018 presenta una carga procesal de 204 expedientes en trámite y 4 expe-dientes en ejecución, con una producción de 153 expe-dientes resueltos y 0 con resolución ejecutada. - A folio 61, se tiene el Informe N° 1012-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, de fecha 13 de noviembre del 2018, remitido por la Coordinadora de Personal, informando que el servidor judicial Carlos Benites Machuca, a la fecha no se encuentra con ninguna licencia y/o vacaciones. - A folio 68, se tiene la Constancia de fecha 14 de diciembre del 2018 re-caída en el expediente N° 889-2018, indicando que se hizo presente el señor Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, don William Vera Bedregal, informando que des-de el 20 de julio del año 2018 el servidor judicial Carlos Be-nites Machuca, no asiste al Juzgado a laborar; asimismo, informó que el día 26 de julio del 2018, el despacho del señor Magistrado dispuso Prisión Preventiva del servidor antes indicado por 9 meses. Con fecha 15 de noviembre del 2018 tuvo conocimiento que el servidor antes citado ha presentado su carta de renuncia al Poder Judicial y desde el 19 de noviembre en forma ofi cial se ha designado al servi-dor judicial Elvis Muñoa Alaluna en reemplazo de don Car-los Benltes Machuca. - A folio 75, se tiene el ofi cio N° 50-2019-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ de fecha 16 de enero del 2019, por el cual la Coordinadora de Personal informa “Que revisado el Sistema Integrado de Gestión Administrativa del Poder Judicial, el señor Benites Machuca, se desempe-ñó como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Acari, adscrito a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, desde el 25 de noviembre del 2005 hasta el 30 de julio del 2018, no registrando asistencias desde el día 31 de julio del 2018, habiendo renunciado con fecha 18 de noviembre del 2018. De la revisión del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el colaborador judicial Elvis Marcelino Muñoa Alalu-na, se viene desempeñando como Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Acari 5.1. De lo ex-puesto, se ha llegado a determinar que el servidor judicial signado a la causa en el expediente N° 00119-2011-

0-0409-JP-FC-01 era el servidor judicial Carlos Benites Ma-chuca, quien no cumplió con lo ordenado mediante Reso-lución N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resolvió remitir copias certifi cadas al Ministerio Público de la liquidación de pensiones devengadas (folio 42); por lo tanto, este Despacho estima que corresponde abrir proce-dimiento disciplinario al servidor que se encontraba signa-do a la causa en el momento de la emisión de la Resolución N° 25, dado que no habría cumplido con remitir dichas co-pias al Ministerio Público. 5.2 Identifi cación del presunto responsable: El presunto responsable de la conducta pre-vista como supuesto de responsabilidad, sería don CAR-LOS BENITES MACHUCA, en su actuación como Especialis-ta Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí. 5.3Precisión de los cargos denunciados: De acuerdo a lo anteriormente expuesto, aparecen indicios que Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, no habría cumplido con remitir co-pias certifi cadas al Ministerio Público de la liquidación de pensiones devengadas, conforme se había ordenado por resolución N° 25; conducta que califi caría como falta grave, prevista en el artículo 9°, numeral 1) de la Resolución Admi-nistrativa N° 227-2009-CE-PJ, Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece como FALTA GRAVE: “1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”’, o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica princi-pal califi caría alternativamente como FALTA LEVE, prevista en el artículo 8°, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. Injustifi cadamente cumplir con sus funcio-nes fuera de los plazos o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves”, concordado con lo establecido por el inciso a) del artículo 54° inciso a) de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial Ley N° 30745 que establece como FALTA GRAVE: “Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de actos procesaleso de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica princi-pal califi caría alternativamente como FALTA LEVE prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) Injustifi cadamente cumplir con sus funciones o incurrir en omisión, descuido o negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. Séptimo: VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCI-PLINARIA: Estando a las supuestas conductas disfunciona-les atribuidas al investigado, se desprende que no han trascurrido los dos años que prevé el numeral 40.2 del artí-culo 40 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial8. Octavo.- CONCLUSIÓN: De acuerdo a los fundamentos expuestos, corresponde abrir procedimiento administrativo disciplinario, a fi n de esclarecer los cargos imputados, establecer la existencia de responsabilidad o no, permitir que don Carlos Benites Machuca, en su actua-ción como Especialista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, ejerza su derecho de defensa y designar al agistra-do de control que se encargará de la sustanciación del procedimiento, quien deberá cumplir estrictamente el de-ber señalado en el inciso 69 del artículo 34 de la Ley 29277. SE RESUELVE: Primero.- ABRIR PROCEDIMIENTO ADMINIS-TRATIVO DISCIPLINARIO, en contra de don Carlos Benites Machuca, en su actuación como Especialista Legal del Juz-gado de Paz Letrado de Acarí, por los cargos contenidos en el numeral 5.3 del fundamento quinto de la presente reso-lución. Segundo.- REMITASE los actuados al señor Magis-trado competente. Regístrese y comuniqúese. Sr. César de la Cuba Chirinos. Juez Superior Titular. Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial. CDLCCh/ftl.RCHF. Ana Are-nas Pérez. Asistente de la ODECMA. Área de califi caciones CONTENIDO DEL INFORME FINAL Arequipa, dos mil dieci-nueve.Mayo, veinticuatro.- SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL DE LA ODECMA ARE-QUIPA I. ANTECEDENTES: 1.1. - La Ley 30943 fue publicada el 08 de mayo del 2019 y por mandato Constitucional se encuentra vigente a partir del 09 de mayo del 20191; por tanto, resulta necesario precisar la aplicación de los reglamentos y normativa especial en te-mas de control jurisdiccional. 1.2. - Si bien ha entrado en vigencia de la Ley 30943; sin embargo, confor-me a sus disposiciones1, existen normas que disciplinan la transición del antiguo órgano de control al nuevo a imple-mentarse. En ese contexto, las funciones que regula la Ley 30943, deben seguir siendo ejercidas tanto por la OCMA como las ODECMAS; asimismo, dichas funciones deben realizarse aplicando los reglamentos vigentes, siempre en los extremos que no contravengan la Ley 30943, en aten-ción a que la Autoridad Nacional de Control del Poder Judi-cial aún no ha aprobado su reglamento de organización y funciones, ni derogado el anterior. Conforme a lo expuesto, en ejercicio de las funciones de esta ODECMA se procede como se indica a continuación. 1.3. - Mediante Resolución N° 01, de fecha 14 de agosto del 2018, se resuel-ve abrir una investigación preliminar, por los hechos seña-lados en el considerando segundo de dicha resolución, re-fi riendo la parte quejosa: “Que en el expediente N° 00119-2011-0409-JP-FC-01, tramitado en el Juzgado de

Paz Letrado de Acarí, no remiten las copias a la Fiscalía con-forme lo resuelto en la resolución N° 25, de fecha 14 de ju-nio del 2018, señala que se ponen trabas y difi cultades, para no remitirlos, señala que se trata de proceso de ali-mentos, refi ere que se entregó las copias al secretario las mismas que no se ven”. Por lo que a efecto de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional res-pecto a los hechos descritos se hace necesario abrir un proceso de investigación preliminar. II. HECHOS IN-VESTIGADOS: DE LA INVESTIGACIÓN: Efectuada la investi-gación disciplinaria, se ha llegado a recabar la documenta-ción que se detalla a continuación: - A folio 1, se tiene la queja en contra del especialista legal Carlos Benites Machuca, indicando que no se remiten copias a la Fiscalía, según resolución N° 25 de fecha 14 de junio del 2018. - A folio 41, se tiene el escrito de fecha 13 de junio del 2018, solicitando se remitan copias certifi cadas al Ministerio Pú-blico para formalizar denuncia Penal por Omisión a la Asis-tencia Familiar. - A folio 42, se tiene la resolu-ción N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado con la resolu-ción N° 23, de fecha 19 de enero del 2018 y remitirse copias certifi cadas al Ministerio Público de la liquidación de pen-siones devengadas, a fi n de que proceda con arreglo a sus atribuciones. - A folio 48, se tiene el Ofi cio N° 785-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, de fecha 12 de setiem-bre del 2018, informando sobre el personal que labora en el juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí. -De folios 50 a 55, se tiene el informe elaborado por la coordinadora de Estadística de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, donde se advierte que el Juzgado de Paz Letrado - Acarí, en el periodo enero a diciembre del 2017 presenta una carga procesal de 586 expedientes en trámite y 102 expedientes en ejecución, con una producción de 393 expedientes resueltos y 5 con resolución ejecutada, en el periodo de enero a julio del 2018 presenta una carga procesal de 204 expedientes en trámite y 4 expedientes en ejecución, con una producción de 153 expedientes resuel-tos y 0 con resolución ejecutada. - A folio 61, se tiene el informe N° 1012-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ, de fecha 15 de noviembre del 2018, informando que el servi-dor judicial CARLOS BENITES MACHUCA, a la fecha no se encuentra con ninguna licencia y/o vacaciones. - A folio 68, se tiene la CONSTANCIA, indicando que se hizo presente el señor Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, don William Vera Bedregal, informando que des-de el 20 de julio del año 2018 el servidor judicial Carlos Be-nites Machuca, no asiste al Juzgado a laborar; asimismo, informó que el día 26 de julio del 2018, el despacho del señor Magistrado dispuso Prisión Preventiva del servidor antes indicado por 9 meses. Con fecha 15 de noviembre del 2018 tuvo conocimiento que el servidor antes citado ha presentado su carta de renuncia al Poder Judicial y desde el 19 de noviembre en forma ofi cial se ha designado al servi-dor judicial Elvis Muñoa Alaluna en reemplazo de don Car-los Benites Machuca. III. VALORACIÓN: En ese senti-do; se advierte de autos lo siguiente: 3.1 En ese orden de Ideas, se concluye que el servidor judicial signado a la cau-sa en el expediente N° 00119-2011-0- 0409-JP-FC-01 era el servidor judicial Carlos Benites Machuca, quien no cumplió con lo ordenado mediante Resolución N° 25, de fecha 14 de junio del 2018, donde se resolvió remitir copias certifi ca-das al Ministerio Público de la liquidación de pensiones devengadas (folio 42); por lo tanto, este Despacho estima que corresponde abrir procedimiento al servidor que se encontraba signado a la causa en el momento de la emi-sión de la Resolución N° 25, dado que no habría cumplido con remitir dichas copias al Ministerio Público. 3.2 En ese sentido, se estima que existen indicios de que don Carlos Benites Machuca, no habría cumplido con remitir copias al Ministerio Público de la liquidación de las pensiones de-vengadas en el expediente N° 00119-2011, toda vez que él era el servidor judicial signado a la causa, conforme se sus-tenta en el presente informe, motivo por el cual opino por-que se le aperture investigación disciplinaria a fi n de deter-minar su responsabilidad en el marco de un debido procedimiento, por la supuesta comisión de falta grave, regulada en el artículo 9, numeral 1) del Reglamento de régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, el cual establece: “1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales”, o, de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los ele-mentos que componen la califi cación jurídica principal, califi caría alternativamente, como falta leve, prevista en el artículo 8, numeral 1) del Reglamento antes mencionado, que indica: “1. (...) incurrir en omisión, descuido o negligen-cia, cuando no constituyan altas más graves”. Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, lite-ral a) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Trabajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: “ (...) Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la califi cación jurídica princi-pal califi caría alternativamente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas

más graves”. Por las consideraciones expuestas: OPINIÓN: Opino porque SE APERTURE PROCEDIMIENTO DISCIPLINA-RIO A CARLOS BENITES MACHUCA, en su calidad de Espe-cialista Legal del Juzgado de Paz Letrado - Acarí, salvo me-jor parecer. OSCAR FRANCIS CALLE VERA. Magistrado Sustanciador de la Ofi cina. Desconcentrada de Control de la Magistratura.- (14-16-19 agosto)

EXPEDIENTE : 05240-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LE-TRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifi que a la parte agraviada MIRIAM SOLEDAD ROSADO TORRES. Con la siguiente resolución N° 04-2019. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada MIRIAM SOLEDAD RO-SADO TORRES, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de GENARO ALEXER OLAZABAL SOLDEVILLA; en consecuen-cia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente reso-lución deberá ser notifi cada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.- (14-16-19 agosto)EXPEDIENTE : 05320-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALCIN 5° JUZGADO DE PAZ LE-TRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a la parte agraviada NANCY MEN-DOZA MAMANI. Con la siguiente resolución N° 04-2019. Parte resolutiva SE RESUELVE 1) TENER POR DESISTIDO TÁCITAMENTE a la parte agraviada LIFENG ZHANG, por la comisión de Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas, seguido en contra de CRISTIAM CLAUDIO FLORES WARI; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FE-NECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser notifi cada me-diante edictos. Regístrese y notifíquese.- (14-16-19 agosto)

EDICTO PENAL

El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, Dra. Rusbi Yéssica Cuadros Anco, con intervención del Especialista Audiencias Alejandro Subia Zaira, en el Expediente Penal N° Exp. 00078-2017-90-2101-JP-PE-01, seguido contra Flavio Saico Huayhua, por la presunta co-misión del delito de Falsedad ideológica, en agravio de To-mas Fíuallpa Quispe, en audiencia de la fecha se DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia de Sobreseimiento para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE del dos mil diecinue-ve, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acora, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministe-rio Público y del Abogado Defensor del acusado, bajo aper-cibimientos de Ley (...); disponiéndose su notifi cación por edicto para el imputado FLAVIO SAICO HUAYHUA, y para el agraviado TOMAS HUALLPA QUISPE. ACORA 22 DE JULIO DEL 2019.- (14-16-19 agosto)

E D I C T 0

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA, JUEZ DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ, SECRETARIA MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2018-81-01-PE, EN CONTRA DE JAIME GENARO CONDORI HUAMANI, POR EL DELITO DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, SE HA ORDENA-DO NOTIFICAR POR EDICTO LO SIGUIENTE: RESOLUCION NRO. 01. ORCOPAMPA, DOS ML DIECIOCHO, JUNIO DIECI-NUEVE.- A LA COMUNICACIÓN DE FORMALIZACION DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA POR PARTE DEL MINISTERIO PUBLICO .- TENGASE PRESENTE LA COMUNICACIÓN DE LA DISPOSICION DE FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Y PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO TRESCIENTOS TRIENTA Y SEIS, INCISO TRES DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EFEC-TUADA POR EL REPRESENTANRTE DEL MINISTERIO PU-BLICO DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA PENAL DE CHUQUIBAMBA-CONDESUYOS, EN CONTRA DE HUGO LLANLLAYA HUAMANI, COMO PRESUNTO AUTOR DEL DE-LITO CONTRAL LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, TIPIFICADO EN EL PRIMER PARRAFO, INCISO 2) DEL ARTICULO 173 DEL CODIGO PENAL, EN AGARVIO DE LA MENOR M.M.L.H. (13), REPRESENTADA POR SU PROGENITORA VICTORIA HUAMA-NI INGA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ, MARIA ISABEL COA VARGAS.- SECRETARIA. RESOLUCION NRO. 03. ORCOPAMPA, DOS MIL DIECIOCHO, AGOSTO QUINCE.- AL ESCRITO 2018-00812: TENGASE PRESENTE LA COMUNICACIÓN DE LA DISPOSICION DE AMPLIACION DE PLAZO DE INVESTIGACION PREPARATORIA POR SESENTA DIAS, LA MISMA QUE VENCERA EL DIECINUEVE DE SETIEM-BRE DEL AÑO EN CURSO Y PONGASE EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS, NU-MERAL UNO DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EFECTUADO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA FISCALIA PROVINCIAL CORPORATIVA PENAL DE CHUQUI-

BAMBA-CONDESUYOS, EN CONTRA DE HUGO LLANLLAYA HUAMANI, COMO PRESUNTO AUTOS DEL DELITO CONTRA LA VIDA, LA LIBERTAD SEXUAL EN LA MODALIDAD DE VIOLACION SEXUAL A MENOR DE EDAD, TITPIFICADO EN EL PRIMER PARRAFO, INCISO 2) DEDL ARTICULO 173 DEL CODIGO PENAL EN AGRAVIO DE LA MENOR M.M.L.H. (13), REPRESENTADA POR SU PROGENITORA VICTORIA HUAMA-NI INGA. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ, MARIA ISABEL COA VARGAS-SECRETARIA. ORCOPAMPA, QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO.- MARÍA ISA-BEL COA VARGAS SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ORCOPAMPA. (09, 12 Y 13 AGO)

EDICTO PENAL

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLO-MA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especialista legal José Luis Cáceres Pizarro, en el EXP.: 09191-2018-20-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA a los agraviados VIVIANA JULIA CHOQUE-HUANCA MAMANI y YOLANDA LOLA ARROYO FERNAN-DEZ; a fi n de que tomen conocimiento LA RESOLUCION UNO que otorga el plazo de DIEZ DIAS para que actúen conforme a lo estipulado en el artículo 350° del Código Procesal Penal. José Luis Cáceres Pizarro Especialista Legal Juzgados de investigación Preparatoria Caylloma-Chivay. (09, 12 y 13 de AGO)

EDICTO

EXPEDIENTE: 07987-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPECIALIS-TA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi que a LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, con las siguientes resoluciones N° 01 y 03. Resolución N° 01 Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de LUIS FELIPE ARCE BYXBEE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA. 2)DICTAR MANDA-TO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada LUIS FELIPE ARCE BYXBEE. 3)FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se rea-lizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JULIO DEL 2019 A LAS 09:00 A.M.: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada LUIS FELIPE ARCE BYXBEE, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUI-TA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifi que debidamente con la presente a las partes. Regístrese y co-muníquese.- Resolución N° 03 Parte resolutiva. SE DISPO-NE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 12 DE SETIEMBRE DE 2019 A LAS 11:00 HORAS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado Arequipa Comisaría Palacio Viejo la audiencia a la que deberán concurrir la parte im-putada: LUIS FELIPE ARCE BYXBEE, con su respectivo abo-gado, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: LUIS ENRIQUE TORRES AMESQUITA, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia: en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibi-mientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPON-GO: Que Secretaría del Juzgado notifi que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace sa-ber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próxi-mos. Regístrese y comuníquese. Jorge Luis Villanueva Rive-ro Juez 5to Juzgado de Paz Letrado – Comisarías.

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CRONICAS JUDICIALES

AÑO JUDICIAL 2019

CRÓNICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CI-

VIL

MES DE MARZO

LUNES 04 DE MARZO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas081 ZC Reg. Nro. 3097-2015 Fio-rella Carolina Ortiz Ortega con Jorge Antonio Aybar Maurtua sobre reconocimiento de tenencia y cus-todia. CONFIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que FIJA que a partir del cuarto mes, el padre po-drá externar a la niña del domicilio materno desde las nueve horas hasta las dieciséis horas, también el último sábado y domingo de cada mes. Debien-do recogerla y entregarla de manera puntual en el hogar de la madre. Los días mencionados no podrá pernoctar con ella. INTEGRARON la sentencia en el extremo que previo al externamiento de la niña, se cuente con el Informe Psicológico favorable que así lo recomiende; la REVOCARON en el extremo que dispone que el demandado acuda la pensión de alimentos, FIJARON en la suma de novecientos cin-cuenta soles; CONFIRMARON la exoneración de las costas y costos del proceso; y, los devolvieron. 1 JEF – Aquize Cáceres – Valdeiglesias Chambizea.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro009 CR Reg. Nro. 4410-2010 Mi-guel Delgado Bedoya con Jaime Delgado Paredes y otro sobre petición de herencia. DISPUSIERON la de-volución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Ma-gistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin perjuicio de ponerse en cono-cimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON al Especialista Legal Carlos Alber-to Montañez Ludeña, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 8 JEC – del Car-pio Medina – Montañez Ludeña.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro093 FDM Reg. Nro. 2496-2011 Ra-món Rivera Ramírez con Milagros Hancco Carcausto y otro sobre divorcio. ACLARARON la sentencia de vista en la parte considerativa y resolutiva en cuanto al nombre del demandante. 1 SC – Martínez Vilca. MARTES 05 DE MARZO DEL 2019

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro010 CR Reg. Nro. 5466-2017 Hilda Meléndez Huayta con Hospital Goyeneche sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIE-RON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se declare la sucesión procesal de la demandante, o en su defecto se nombre curador procesal. DEJARON sin efecto el señalamiento de la vista de la causa de fojas 116. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro011 CR Reg. Nro. 019-2019 Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez con Miriam Vilca Medina y otro sobre revisión judicial.

RECHAZARON la demanda, DISPUSIERON la devolu-ción de anexos. 1 SC- Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas112 ZC Reg. Nro. 2682-2018-53 Valeria Villavicencio Gonzales con Ayrton Paredes Chávez sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución en el extremo que dicta las medidas de protección, reformándola, DECLARARON no ha lugar a las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colora-do – Loza Peña – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas113 FDM Reg. Nro. 8377-2018-83 Flor de María Cano Alpaca con Germán Ocampo Castillo sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEF – Aquize Cáceres – Salas Becerra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas114 ZC Reg. Nro. 1869-2018-51 Victoria Pacara Jiménez con Nolberto Alanoca Ber-nales sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Fernández Arias.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro115 ZC Reg. Nro. 279-2017 Gilda Pacheco Ramos de Vizarreta con Claudia Pacheco Ramos y otras sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que rechaza el aper-sonamiento de la codemandada y la contestación de dos codemandadas. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro116 ZC Reg. Nro. 279-2017 Gilda Pacheco Ramos de Vizarreta con Claudia Pacheco Ramos y otras sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que declara rebelde a las codemandadas. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Má-laga.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro117 ZC Reg. Nro. 279-2017 Gilda Pacheco Ramos de Vizarreta con Claudia Pacheco Ramos y otras sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON la resolución que rechaza la nulidad de las codemandadas en contra de la resolución 04. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro082 ZC Reg. Nro. 279-2017 Gilda Pacheco Ramos de Vizarreta con Claudia Pacheco Ramos y otras sobre división y partición de bienes. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Tapia Málaga.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro083 ZC Reg. Nro. 6644-2017 Ju-lia Puma Quiróz con UGEL Arequipa Norte sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Car-huapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro084 ZC Reg. Nro. 9008-2017 Víc-tor Arízabal Herrera con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Benavente Valdivia.

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas 085 ZC Reg. Nro. 2007-2015 Mi-nisterio Público con Carlos Enríquez Totocayo so-bre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF Montesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro086 FDM Reg. Nro. 2076-2015 Guadalupe Ventura Gutiérrez con Jaime Cáceres Gonzales y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary Choque – Ruelas Chau-cayanqui.

MIERCOLES 06 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas094 CR Reg. Nro. 115-2009 Car-los Quiróz Beltrán con Delia Quiróz Salamanca y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas095 CR Reg. Nro. 115-2009 Car-los Quiróz Beltrán con Delia Quiróz Salamanca y otro sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas096 FDM Reg. Nro. 3926-2012 Hilda Ríos Sotelo con Delia Abril Sosa y otros sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas097 CR Reg. Nro. 258-2018 Percy Medrano Santisteban con Gobierno Regional del Perú sobre revisión judicial. DISPUSIERON tener por absuelto el traslado de la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas098 FDM Reg. Nro. 264-2018 Na-tividad Gallegos Huerta con José Perauta Marques sobre reconocimiento de resoluciones. Tener por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca. AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro118 FDM Reg. Nro. 1551-2017-73 Mayra Flores Anahui con Pascasio Flores Huisaca-yma sobre petición de herencia. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de nulidad de la demandante. 2 JECMBJ Paucarpata – Dueñas Triviños. – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas119 ZC Reg. Nro. 623-2017 Luis Alberto Nuñez Borja Castro con Sucamec sobre proceso de amparo. DECLARARON NULA la resolu-ción que declaró infundado el recurso de nulidad e improcedente el recurso de impugnación deduci-do por el demandante. DISPUSIERON que la Jueza Constitucional emita nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expresado en la resolución; y, los devol-vieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Mora-

les Collado.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro120 ZC Reg. Nro. 1983-2015-85 Credicorp Capital Sociedad Titulizadora Sociedad Anónima con Jesús Fernández Cabero Alpaca sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la suspensión del pro-ceso. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas087 CHLL Reg. Nro. 5880-2017 Te-resa Gladis Segura de Gómez con Mateo Alemán Zu-ñiga sobre desalojo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutié-rrez – Cárdenas Enchuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro088 FDM Reg. Nro. 3445-2016 Eloy Chura Gallegos y otros con Ampaca sobre otorga-miento de escritura pública. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara fundada la demanda; y, los de-volvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Risco Berrocal.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro089 FDM Reg. Nro. 10716-2017 Alfonso del Carpio Mendoza con Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Becerra Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro090 FDM Reg. Nro. 2549-2018 Ali-da Valdivia Málaga con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas012 FDM Reg. Nro. 9012-2008 Ed-gar Tapia Valencia con Eduardo Medina Velásquez y otros sobre nulidad de acto jurídico. DISPUSIERON la remisión del presente expediente a la Segunda Sala Civil, RECOMENDARON a la secretaria judicial Alicia Dolores Trujillo Pérez tener mayor cuidado y diligencia en la elevación de los expediente a los órganos colegiados que corresponden. 1 SC – Martí-nez Vilca.

JUEVES 07 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas099 CR Reg. Nro. 2089-2016 Gustavo Salas Valdivia con Myriam Delgado Zeballos y otro sobre divorcio. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibi-lidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas100 CR Reg. Nro. 217-2017-91 Aceros Comerciales Sociedad Comercial de Res-ponsabilidad Limitada con Manfer Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada Contratistas Generales sobre medida cautelar. DECLARARON improcedente el pe-dido de aclaración del auto de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro101 CR Reg. Nro. 217-2017-91

Aceros Comerciales Sociedad Comercial de Res-ponsabilidad Limitada con Manfer Sociedad de Res-ponsabilidad Limitada Contratistas Generales sobre medida cautelar. CORRIGIERON el auto de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas102 CR Reg. Nro. 4879-2017-43 Víctor Pari Laguna con Segemin Empresa Individual de Responsabilidad Limitada sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON inadmisible el recurso de queja, CONCEDIERON el plazo de tres días, bajo apercibimiento de rechazarse el recurso de queja. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas103 FDM Reg. Nro. 1729-2015 Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna con Rodolfo Salas Herrera sobre obligación de dar suma de di-nero. DECLARARON improcedente la suspensión del proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas104 CR Reg. Nro. 017-2019 Ed-gard Salas Peralta con Ana Gómez Calachua de Salas sobre reconocimiento de resoluciones. ADMITIERON a trámite la demanda, SEÑALARON fecha de audien-cia de actuación y declaración judicial para el día 18 de julio del 2019 a las once horas. 1 Sc – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas105 FDM Reg. Nro. 049-2018 San-dra de Rivero Bustamante con Joseph Mac Lellan sobre exequátur. CORRIGIERON la sentencia de pri-mera instancia. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas106 FDM Reg. Nro. 049-2018 San-dra de Rivero Bustamante con Joseph Mac Lellan sobre exequátur. Tener por consentida la sentencia de primera instancia. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas107 CR Reg. Nro. 128-2009 Ale-jandrino Díaz Quispe con Silvia Churata Gonzales y otros sobre declaración de derecho de propiedad. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Dere-cho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas108 FDM Reg. Nro. 403-2016-79 Ana Huamán Sánchez con Lilia Pauca Pauca sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente el recurso de agravio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas109 FDM Reg. Nro. 5890-2017 Ga-bino Bedregal Gallegos con Gerencia Regional de Agricultura y otro sobre mejor derecho de propie-dad. DISPUSIERON la interpolación del folio 133-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro110 CR Reg. Nro. 1140-2018 El-vira Canaza Tisnado con Johanna Tiznado Canaza y otro sobre reconocimiento de unión de hecho. DIPSUSIERON la foliación con bolígrafo rojo desde el folio 111 y siguientes. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas111 CR Reg. Nro. 038-2019 Inge-niería Servicios y Soluciones Aplicadas con Luis Ruíz Angulo y otro sobre revisión judicial. ADMITIERON a trámite la demanda, TRASLADO por el plazo de diez días, teniendo por ofrecidos los medios probatorios. 1 SC – Martínez Vilca.

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 19 de agosto del 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas112 FDM Reg. Nro. 043-2019 Emi-lio Fernando Barahona Brandevich con Isabel Bere-nize García Lazo sobre reconocimiento de resolucio-nes judiciales. ADMITIERON a trámite la demanda; SEÑALARON la audiencia de actuación y declaración judicial teniendo en cuenta el rol de audiencias para el día once de abril del año en curso a las once horas, a realizarse en la Sala de Audiencias de la Primera Sala Civil, por ofrecidos los medios probatorios, a sus antecedentes los documentos acompañados. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas113 FDM Reg. Nro. 086-2018 Gru-po Arlac Sociedad Anónima Cerrada con Gobierno Regional de Arequipa sobre revisión judicial. RE-CHAZARON el recurso de apelación del Procurador. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas114 FDM Reg. Nro. 218-2018 José Carpio Zuñiga con Comandancia de la Fuerza Aérea del Perú y otro sobre proceso de amparo. CONCE-DIERON el recurso de agravio constitucional, DISPU-SIERON se remitan los autos al Tribunal Constitucio-nal en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas013 CR Reg. Nro. 3104-2017 Seal Sociedad Anónima con Osinergmin sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolu-ción del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondien-te, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Virginia Puma Martínez, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligacio-nes. 5 JEC – Valencia de Romaña – Puma Martínez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas091 FDM Reg. Nro. 7848-2017 Manuela Chávez Chávez con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 5 JT – Valencia de Romaña – Cornejo Tohalino.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas092 FDM Reg. Nro. 9044-2017 Betty Huamaní de Espinoza con Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contencio-sa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Valdivia Zegarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro093 CR Reg. Nro. 7664-2017 Ernesto Gamero Salazar con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Cornejo Tohalino.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas094 CR Reg. Nro. 3511-2018 Ju-lio Ugarte Vizcarra con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Zegarra Palo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro095 CR Reg. Nro. 6502-2017 Mi-guel Farfán Cuba con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Alfaro Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro096 ZC Reg. Nro. 8766-2015 Melquiades Gerardo Rivera Zegarra con Gerencia Regional de Educación sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEC Islay – Chávez Flores – Vizcarra Vera.

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas121 CR Reg. Nro. 5521-2018 Gilma Hancco Lope con Sara Ccaso Bernal sobre ejecución de acta de conciliación. DIRIMIERON la competencia a favor del Juez del Primer Juzgado de paz Letrado de Paucarpata, en consecuencia, DISPU-SIERON que el Juez continúe conociendo el presen-te proceso, con aviso al Juez del Segundo Juzgado Civil de Paucarpata. 2 JECMBJ Paucarpata – Uchani Sarmiento – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas122 FDM Reg. Nro. 4472-2018 Ce-cilia Vilca Ybarra con Pablo de la Cruz Vilca Quispe y otro sobre inclusión de herencia. DIRIMIERON la competencia a favor del Segundo Juzgado Civil de Arequipa, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa. 2 JEC – Pineda Gamarra – Zapata Coa-guila.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro123 ZC Reg. Nro. 9527-2018-61Daniel Huerta Alarico con Luis Huer-ta Alarico sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Díaz Riega.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas 124 CR Reg. Nro. 525-2017-87 Oswaldo Condori Canaza con Valeriana Medina de Montesinos y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que tiene por no pre-sentados los documentos indicados. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro125 FDM Reg. Nro. 13117-2018-92 Daniel Madariaga Cárdenas con Elías Madariaga Salas sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que ratifica las medidas de protección del expediente 3558-2017. 8 JEF – Téllez Fernández – Humpire Choque.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro126 FDM Reg. Nro. 3377-2018-61Lourdes Melgar Delgado con Beatriz Melgar de Vera sobre violencia familiar. REVOCARON LA RESOLUCIÓN que reitera las medidas de protec-ción, reformándola, DEJARON sin efecto, debiendo continuar el proceso en el estado que se encuentra; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torre-blanca Gonzales – Cayllahua Quiróz.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro127 Reg. Nro. 917-1999-38 José Quiróz Fernández con Municipalidad Provin-cial de Arequipa sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara im-procedente la nulidad de actuados, la REVOCARON el extremo en cuanto concede apelación sin efecto de la resolución 320; DECLARARON improcedente dicho concesorio. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Sanga Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro128 FDM Reg. Nro. 3266-2018-4 Teresa Aguilar Huamachuco de Quispe con Edwin Quispe Estefanero sobre violencia familiar. CONFIR-MARON la resolución que establece las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Peralta Leonardo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro129 CR Reg. Nro. 5599-2018-6 Dina Luz Ccellcaro Toledo con Lourdes Mamani Vera y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que establece las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro130 ZC Reg. Nro. 11425-2018-99 Casimiro Turpo Mamani con Maritza Turpo Lampar sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que establece las medidas de protección. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.

VIERNES 08 DE MARZO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas

097 FDM Reg. Nro. 2852-2018 Gonzalo Coaguila Cristóbal con Apolinario Coaguila sobre declaración de muerte presunta. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara improce-dente la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JECMBJ Paucarpata – Zuñiga Portocarrero – Flores Suárez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro098 FDM Reg. Nro. 3600-2017 Mir-tha Zeballos Torres con UGEL Arequipa Sur sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene, la INTEGRARON en cuanto se emita nueva resolución en cuanto al reajuste, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo. LUNES 11 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas 115 FDM Reg. Nro. 506-2018-93 Carmen Loyola Sánchez con Javier Oliart Alencastre sobre violencia familiar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas 116 FDM Reg. Nro. 969-2016 Pa-mela Callo Zegarra con Ricardo Rodríguez Valdez sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Re-pública en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas117 ZC Reg. Nro. 3174-2015 Ar-mando Minaya Lizárraga con Judith Cuadros Neira de Minaya y otro sobre divorcio. DECLARARON im-procedente el recurso de apelación de la resolución 27. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas118 FDM Reg. Nro. 10707-2004 Rafael Manrique Lewis con Juan Cervantes Cornejo y otros sobre partición de herencia. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas119 ZC Reg. Nro. 6541-2017-5 Maneth Cáceres Ayma con Jorge Salas Medina sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el de-fecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas120 ZC Reg. Nro. 6541-2017 Ma-neth Cáceres Ayma con Jorge Salas Medina sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el de-fecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas121 FDM Reg. Nro. 1831-2012 An-tonio Castelo Ávila y otro con José Castelo Siavala y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON INADMISIBLE el ofrecimiento de prueba extemporá-nea. Conforme al estado del proceso, SEÑALARON fecha para vista de la causa el día 04 de junio del 2019 a las nueve horas con cuarenta minutos. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas131 ZC Reg. Nro. 2314-2016-51 Asociación Educativa Domingo de Guzmán con Fe-deración de Empleados Bancarios del Perú sobre in-demnización. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Choque Gonzales099 CR Reg. Nro. 1776-2017 Jesús Paredes Luque con Contraloría General de la

República sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene, la INTE-GRARON en cuanto se reponga el proceso adminis-trativo al estado de emitirse nueva resolución, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Choque Gonzales100 CR Reg. Nro. 2464-2016 Teó-filo Aguilar del Carpio con Sucesión de Guillermo Durand Aguilar y otro sobre declaración de muerte presunta. REVOCARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, reformándola, fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Ccallo Cuevas.SV JSP En discordia Con los Sres. Carreón Romero, Cervantes López, Zamalloa Campero101 CL Reg. Nro. 546-2016 Elva Gamero de Postigo con Richard Aguilar Valdivia so-bre reivindicación y mejor derecho de propiedad. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infun-dada la demanda, con lo demás que contiene, con costas y costos; y, los devolvieron. Discordia FDM: Se revoque la sentencia, reformándola, fundada la demanda. 2 JECMBJ Paucarpata – Dueñas Triviños – Yanahuaya Rosales.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro014 ZC Reg. Nro. 1108-2016 Tori-bia Pauca Tapia con UGEL Arequipa Sur y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que declare la sucesión procesal de la causante Toribia Pauca Tapia, o en su defecto nombre curador procesal; y efectuado el mismo, se remita los autos a este Colegiado para absolver el grado, habilitán-dole competencia para tal fin. DEJARON sin efecto el señalamiento de día y hora para la vista de la cau-sa dispuesta mediante resolución diecisiete de foja ciento ochenta y tres. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas131 ZC Reg. Nro. 2314-2016-51 Asociación Educativa Domingo de Guzmán con Federación de empleados Bancarios sobre indem-nización. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.

MARTES 12 DE MARZO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas132 FDM Reg. Nro. 4451-2018 Corporación Mendoza del Solar Sociedad Anónima Cerrada con Miguel Bonilla Awuapara y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE la resolución que declara improce-dente la demanda, ordenaron al Juez emitir nuevo pronunciamiento tomando en cuenta los conside-randos expuestos en la presente resolución; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Choque Llave.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro133 CR Reg. Nro. 8208-2018-98 Ruth López Trelles con Samuel Palma Rojas sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro134 CR Reg. Nro. 11101-2018-56 Anabel Ramos Peralta con Rogelio García Peralta so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que no dicta las medidas de protección; y, los de-volvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Díaz Riega.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas135 CR Reg. Nro. 3207-2018 So-lución Empresa Administradora Hipotecaria Socie-dad Anónima con Aldo Corrales Rosas sobre ejecu-ción de garantías. CONFIRMARON la resolución que ordena el remate del bien inmueble dado en garan-tía, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JECMBJ Paucarpata – Uchani Sarmiento – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas136 CR Reg. Nro. 6606-2018 Fé-lix Huayta Carpio con Miguel Huayta Rondán y otro sobre nulidad de paternidad. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la demanda; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro137 CR Reg. Nro. 2151-2018-7 Fiorela maría Gordillo Mestas con Augusto Aquije Dávila sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro138 ZC Reg. Nro. 3283-2018 Ju-lián Huayllapuma Dueñas con Sunat sobre indem-nización. DIRIMIERON la competencia a favor del Octavo Juzgado Civil, en consecuencia, DISPUSIE-RON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado Civil de Arequipa. RECOMENDARON a la Jue-za Bertha Uchani Sarmiento, mayor control respecto de la labor del personal auxiliar jurisdiccional a su cargo; PREVINIERON a la Especialista Legal Vannia Marcela medina Arias, la debida observancia de pla-zos, así como mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones. 8 JEC – del Carpio Medina – Mon-tañez Ludeña.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro122 ZC Reg. Nro. 076-2015 San-dra Luna Valencia con Raquel paredes Begazo y otro sobre tercería. DISPUSIERON la interpolación de los folios 618-A y 618-B. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado123 CR Reg. Nro. 2290-2010 Rosario López Zevallos de Llanos con Donato Pos-tigo Pérez y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. DECLARARON improcedente la abstención efectuada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero; DISPUSIERON que continúe con el conoci-miento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado124 FDM Reg. Nro. 8178-2004-77 Raúl Llerena Cervantes y otro con Jorge Sánchez Charcas y otro sobre cumplimiento de contrato. DECLARARON fundada la abstención efectuada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero; DIS-PUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero125 ZC Reg. Nro. 3208-2017 Banco de Crédito del Perú con Reciclaeco Sociedad de Responsabilidad Limitada sobre ejecución de ga-rantías. DECLARARON fundada la abstención efec-tuada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero; DISPUSIERON que se conforme Sala con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro126 CR Reg. Nro. 1298-2015 Filo-mena Llica Cayllahua con Cia de Minas Buenaven-tura Sociedad Anónima Abierta sobre partición de bienes. DISPUSIERON la interpolación de los folios 61-A y 61-B. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas102 CR Reg. Nro. 5916-2017 Co-lumba Melendres Benavides con Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapo-ma Granda – Alfaro Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas103 CR Reg. Nro. 3491-2018 Mi-riam Pacheco Ramos con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Iruri Gómez de Torres.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas104 CR Reg. Nro. 2083-2014 Rocío Leyva Vera Macedo con Sucesión de blanca Macedo Valdivia de Melgar sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JECMBJ Hunter – San-doval Corimayta – Denos Aragón.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas105 CR Reg. Nro. 8356-2017 Víc-tor Beyzaga Villegas con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CORRIGIERON la

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte Superior ... · juzgado paz letrado del mbj mariano melgar fe-lina gabriela tala maquera, especialista kenyi mu-Ñoz calla, ha dispuesto

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 19 de agosto del 2019

sentencia en su parte resolutiva, la CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 4 JT – Reymer Urquieta – Araoz Bedregal.SV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas106 CR Reg. Nro. 4539-2014 Mi-nisterio Público con Gustavo Anampa Cuevas sobre violencia familiar. APROBARON LA SENTENCIA CON-SULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colorado – Torreblanca Velásquez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Choque Llamosas107 CHLL Reg. Nro. 993-2014 Aure-lio Pastor Zapana Quispe con John Changa Gutiérrez sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIR-MARON LA SENTENCIA en el extremo que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda.

MIÉRCOLES 13 DE MARZO DEL 2018

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas108 FDM Reg. Nro. 2587-2016 Ge-naro Sulla Castro con Comisión Ad Hoc Ley 29625 sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda; sin costas ni costos, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro109 FDM Reg. Nro. 4661-2018 Fi-lomena Virrueta Alatrista con UGEL La Joya sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON EN PARTE LA SENTENCIA que declaró fundada en parte la demanda; la REVOCARON sólo en el extre-mo que declara infundada la demanda en cuanto a la compensación vacacional; y, reformándola, DECLARARON fundada la demanda respecto de la compensación vacacional, sin costas ni costos, con todo lo demás que ella contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Oré Alvarez.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro127 ZC Reg. Nro. 311-2015-77 Scotiabank Perú con Julio Lovón Morales sobre eje-cución de garantías. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibi-lidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro128 FDM Reg. Nro. 12213-2016-23 Jorge Delgado Linares con Leslye Soto Acosta y otro sobre divorcio. DISPUSIERON la refoliación con bolí-grafo rojo desde el folio 230 y se tache la incorrecta. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro129 ZC Reg. Nro. 6717-2000 Giovanna Zeballos Pinto y otros con Gilberto Nuñez Cobarruvia y otros sobre prescripción adquisitiva de dominio. LEVANTARON la suspensión del proceso, DISPUSIERON la prosecución del mismo, DECLARA-RON la sucesión procesal de Gilberto Nuñez, con lo demás que contiene. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro130 CR Reg. Nro. 510-2017 Ma-rilú Taco Laucata con Percy Reynoso Vargas y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON impro-cedente el pedido de integración de la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro139 CR Reg. Nro. 1219-2015-40 Caja Municipal de Tacna con Marco Centty López y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CON-FIRMARON la resolución que resuelve declarar im-procedente la solicitud de incorporación al proceso como litisconsorte necesario pasivo. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Sanga Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas140 CR Reg. Nro. 3245-2018 Sco-tiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Ecotexa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otro sobre obligación de dar suma de dinero. DE-

CLARARON NULA la resolución que rechaza la de-manda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley; y, los devolvieron. 8 JEC – Valencia de Romaña – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro141 CR Reg. Nro. 8524-2018-36 Fiorella Chicata Caballero con Elías Vásquez Cama y otro sobre tenencia. CONFIRMARON la resolución que resuelve dictar medida cautelar de asignación anticipada de alimentos a favor de los menores ali-mentistas. .2 JEF – Calderón Beltrán – Tito Mollepa-za. AV JSP Con los Sres. Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campero, Choque Llamo-sas142 FDM Reg. Nro. 2257-2016-33 Ladibog Pérez Ortiz con Banco de Crédito del Perú sobre indemnización. CONFIRMARON la resolución que admitió el medio probatorio del demandante en los numerales 12 y 13 del rubro de la demanda. 10 JEC – Salas Flores – Colmenares Oblitas.

CONTINUARA........

JUEVES 14 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro131 ZC Reg. Nro. 856-2017 Hipó-lito Ticona Vargas con Antonio Guerreros Quispe y otro sobre reivindicación. DISPUSIERON la interpo-lación de los folios 135-A y 135-B. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro132 FDM Reg. Nro. 139-2018 Seda-par Sociedad Anónima con Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre sobre acción contenciosa admi-nistrativa. DECLARARON improcedente la solicitud del demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas143 FDM Reg. Nro. 3870-2015 Wolmer Delgado Arce y otra con Wilfredo Maque Quicaño y otra sobre ejecución de garantías. CON-FIRMARON la resolución en el extremo que resolvió declarar la conclusión con respecto a la codemanda-da; y, los devolvieron. 8 JEC – Valencia de Romaña – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro144 ZC Reg. Nro. 13720-2018-14 Patricia Huayto Huallpa con José Becerra Morales so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección, con lo de-más que contiene; y, los devolvieron. 6 JEF – Otazú Vizcarra – Herrera Gonzales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro145 FDM Reg. Nro. 483-2018-19 Débora Marina Fretes con Roger Alan Vilca Charrez sobre tenencia. CONFIRMARON la resolución que re-solvió dictar medida temporal de tenencia compar-tida provisional en favor del menor, conforme a lo establecido en dicha resolución. 3 JEF – Montesinos Y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas146 FDM Reg. Nro. 5664-2015 Luis Pilinco Ccalla con Comisión Ad Hoc Ley 29625 sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA la resolución que resolvió declarar infunda-da la, DISPUSIERON que el señor Juez de Primera Instancia expida nueva resolución atendiendo a lo expuesto en la presente y efectúe la renovación del acto procesal de notificación de la sentencia emiti-da en autos a la parte demandante en su domicilio procesal; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro147 ZC Reg. Nro. 9294-2018-51 Fabiola Segura de Luna con Luis Luna rivera sobre violencia familiar. INTEGRARON la resolución la manifestación de la agraviada del 14 de agosto del 2018; CONFIRMARON la resolución que dicta las me-didas de protección; y, los devolvieron. JEFMJ Hun-ter – Soncco Valencia – Vargas Morán.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas148 FDM Reg. Nro. 1042-2016 Am-

paca con Teresa Giraldo Aragón y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que resolvió declarar el abandono del proceso, en conse-cuencia se tiene por concluido el proceso sin decla-ración sobre el fondo, DISPUSIERON la devolución de los anexos a las partes y la remisión del proceso al archivo central, una vez que quede consentida la presente resolución; y, los devolvieron. 1 JEC – Gala-garza Pérez – Gonzales Ramos.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro015 ZC Reg. Nro. 9062-2016 Mauricio Pastor Motta con Dirección de la Policia Nacional del Perú sobre acción contenciosa adminis-trativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con sub-sanar los defectos anotados, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcen-trada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondiente, sin per-juicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hu-biere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a las Es-pecialistas Legales Lucía Belén Torres Obada y Ros-mery Úrsula Ccama Cerezo, tener mayor cuidado en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ccama Cerezo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro110 CR Reg. Nro. 693-2018 Leon-cio Mamani Condori con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Iruri Gómez de Torres.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro111 CR Reg. Nro. 1866-2017 Carmen Jiménez Jiménez con Sucesión de Eduardo Quispe Huaricallo sobre reconocimiento de unión de hecho. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Islay – Cary cho-que – Ruelas Chaucayanqui.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro112 CR Reg. Nro. 2367-2018 Betty Caballero Medrano con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en par-te la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccaya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro113 CR Reg. Nro. 820-2018 María Oblitas Salinas con UGEL Arequipa Norte sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Becerra Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro114 CR Reg. Nro. 9136-2017 José Pacheco Alvarez con UGEL Arequipa Norte sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Valdivia Zegarra. VIERNES 15 DE MARZO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro149 FDM Reg. Nro. 618-2009-7 rosa Yanqui Mejía con Edwing Gamero Montes sobre violencia familiar. DECLARARON NULA E INSUBSIS-TENTE la resolución que resolvió declarar impro-cedente el pedido de nulidad de Edwing Gamero Montes. ORDENARON al Juez emitir nuevo pronun-ciamiento con arreglo a los considerandos prece-dentes. 1 JEF – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro150 FDM Reg. Nro. 16317-2018-6 Maricruz Puma Ticona con Nelson Yucra Estefanero sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que dicta las medidas de protección; y, los devolvieron. 9 JEF – Dueñas Triviños – Herrera Gon-

zales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro151 FDM Reg. Nro. 14619-2018-14 Isabel Inca Añasco con Flavio Cáceres Chambi sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección; y, los devolvieron. 5 JEF – Torreblanca Gonzales – Colmenares Oblitas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro152 FDM Reg. Nro. 7027-2018-25 Alejandra Antezana Rodríguez de Díaz con Alan Gerson Díaz Butrón sobre violencia familiar. REVO-CARON la resolución que establece las medidas de protección, reformándola, DEJARON sin efecto di-chas medidas; y, los devolvieron. 1 JEF – Carlos Villán – Calderón Coronel.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro153 CR Reg. Nro. 14489-2018-85 Yvón Casapía Aguedo con Carlos Benavides Esquivel sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección. 7 JEF – Fi-gueroa Tejada – Choque Aguilar.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado133 CR Reg. Nro. 114-2017 Pe-ggy Delgado del Carpio con Comité Electoral de la Universidad Católica Santa María sobre proceso de amparo. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero, y; continúe con el conocimiento del pre-sente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro134 FDM Reg. Nro. 049-2019 Gre-gorio Rubio Arguelles con Lisset Rosa sobre recono-cimiento de resoluciones judiciales. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de re-chazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro135 CR Reg. Nro. 027-2019 Mu-nicipalidad Distrital de Socabaya con Consorcio A & G sobre anulación de laudo arbitral. DECLARARON inadmisible la demanda, DISPUSIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro136 ZC Reg. Nro. 236-2018 Ur-sula Bustamante Díaz Cano con Herberto Bottner Heinrich sobre exequátur. TENER por consentida la sentencia. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro137 ZC Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. DECLARARON inadmisible el ofreci-miento de prueba. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro138 ZC Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. ADMITIERON los medios probato-rios extemporáneos, traslado a la parte demandada por el plazo de tres días. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro115 FDM Reg. Nro. 2121-2015 Taty Hernani Rodríguez con Sucesión de Iván Portocarre-ro Alvarez sobre reconocimiento de unión de hecho. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que de-clara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJ Cerro Colora-do – Morante Chipana – Cayllahua Quiróz.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro116 CR Reg. Nro. 7742-2017 Lu-ciana Huanqui Gonzales con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro117 CR Reg. Nro. 606-2017 Pri-

mitivo Mamani Tunco con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos. LUNES 18 DE MARZO DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas118 FDM Reg. Nro. 9010-2017 Lu-cio Mamani Wiracocha con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas119 FDM Reg. Nro. 9424-2017 Leo-nor Espinoza de Chambi con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro120 ZC Reg. Nro. 8694-2016 Yolanda Salinas de Paredes con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA en el extremo que declaró fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Porto-carrero.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro139 CR Reg. Nro. 5879-2018-4 Carmen Fiestas Jiménez con Abel Llerena Sánchez y otro sobre violencia familiar. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justi-cia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro140 CR Reg. Nro. 2587-2013 Mi-nisterio Público con Uberto Almonte Borja sobre violencia familiar. DECLARARON improcedente la nulidad del demandante. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro154 ZC Reg. Nro. 205-2017-27 Procurador Público Ejército del Perú con Juan Ro-dríguez Cuellar y otro sobre desalojo por precario. CONFIRMARON la resolución que declara impro-cedente las cuestiones probatorias de tachas in-terpuestas por los demandados en contra de los documentos ofrecidos como medios probatorios por el demandante, con lo demás que contiene. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Villanueva Jiménez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro155 ZC Reg. Nro. 12913-2018-48 Raquel Valdivia Valencia con Georgina Valdivia Valencia sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 9 JEF – Dueñas Triviños – Carpio Acevedo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro156 ZC Reg. Nro. 2073-2017-97 Asociación de Pequeños Industriales y Artesanos el Baratillo con Marcial Carpio Talavera y otro sobre nu-lidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que hace efectivo el apercibimiento, en consecuen-cia impone multa de 1 URP al demandado. 8 JEC – Valencia de Romaña – Luna Mazuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro157 CR Reg. Nro. 6177-2018-3 Edelmira Betancur Mollohuanca con Nicolás Pari-cahua Vilca sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece provisionalmente la te-nencia del menor por su progenitora, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. JM Hunter – Soncco Valencia – Díaz Riega.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro158 CR Reg. Nro. 089-2007-27 Southern Perú Copper Corporation con sucesión de Gregorio Marroquín y otro sobre accesión. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la nulidad de todo lo actuado. JM Islay – Cary Choque

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La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 19 de agosto del 2019

– Ruelas Chaucayanqui.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro159 ZC Reg. Nro. 764-2012-99 Ysaac Villegas Salazar con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que hace efectivo el apercibi-miento, en consecuencia impone multa compulsiva y progresiva de 1 URP al demandado. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro160 ZC Reg. Nro. 764-2012-99 Ysaac Villegas Salazar con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que hace efectivo el apercibi-miento, en consecuencia impone multa compulsiva y progresiva de 2 URP al demandado. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro161 ZC Reg. Nro. 764-2012-99 Ysaac Villegas Salazar con Oficina de Normalización Previsional sobre proceso de amparo. CONFIRMA-RON la resolución que hace efectivo el apercibi-miento, en consecuencia impone multa compulsiva y progresiva de 3 URP al demandado. 9 JEC – Meza Miranda – García Jurado. MARTES 19 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero141 ZC Reg. Nro. 7087-2017 Nés-tor Linares Huaco con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formula-da por el señor Juez Superior Francisco Carreón Ro-mero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero142 ZC Reg. Nro. 7087-2017 Nés-tor Linares Huaco con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formu-lada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro143 FDM Reg. Nro. 15446-2018-72 Virginia San Román Cervantes con Carlos Medina Clavitea sobre violencia familiar. DECLARARON im-procedente el recurso de reposición. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero144 ZC Reg. Nro. 4059-2018 Evangelina Cristina Lazo con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Ca-rreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero145 ZC Reg. Nro. 4059-2018 Evangelina Cristina Lazo con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Javier Fernán-dez Dávila Mercado, y; continúe con el conocimien-to del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro162 ZC Reg. Nro. 8769-2018-55 Flora Dina Soto Anampa con Bacilio Valeriano Puma sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Mon-tesinos y Montesinos Hartley – Mostacero Rosas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro163 ZC Reg. Nro. 13934-2018-82 Teresa Felícitas Cari Pari con Iván Cupertino Coaqui-ra Quispe sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección; y, los devolvieron. 10 JEF – Rocha Condori – Colmena-res Oblitas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro164 CR Reg. Nro. 2809-2017-28 Gabriela Huamán Pino y otro con Yovani Montoya

Cortéz y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que declara infundada las excepciones de falta de legitimidad para obrar de la demandante y demandado. 4 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro165 CR Reg. Nro. 2809-2017-28 Gabriela Huamán Pino y otro con Yovani Montoya Cortéz y otro sobre nulidad de acto jurídico. CON-FIRMARON la resolución que declara improcedente la solicitud de ampliación de la demanda y subsana-ción. 4 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro166 CR Reg. Nro. 4405-2018-48 Telésfora Medina Ancalla con Edgar Chuctaya Pucho sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – Peralta Leonardo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro167 ZC Reg. Nro. 12213-2016-48 Jorge Delgado Linares con Leslye Soto Acosta y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la prueba extemporánea ofrecida por el demandante. 1 JEFMBJ Paucarpata – Talavera Zapana – de la Gala Orihuela.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro168 ZC Reg. Nro. 1052-2016-52 Esteban Guillén Velásquez y otro con Colegio de Notarios de Arequipa y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Sanga Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro169 CR Reg. Nro. 3780-2015 Víc-tor Delgado Delgado con Ida Osorio palomino sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la nulidad de la demandada; y, los devolvieron. 5 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro170 CR Reg. Nro. 3780-2015 Víc-tor Delgado Delgado con Ida Osorio palomino sobre obligación de dar suma de dinero. CONFIRMARON la resolución que adjudica y transfiere en propiedad el inmueble, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JEC – Corrales Cuba – Puma Salazar.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro121 FDM Reg. Nro. 218-2010-75 Kattya Cahuana Choquepata y otra con Richard Mi-randa Mamani y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 1 JECMBJM Melgar – Madariaga Condori – Pacheco Tejada.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro122 CR Reg. Nro. 2856-2017 Wuily Vizcarra Cori con Gerencia Regional de Salud sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Villalta Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro123 CR Reg. Nro. 10155-2017 Ni-canor Mamani Zapana con Margarita Mamani Quis-pe y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 1 JEFMBJ Paucarpa-ta – Talavera Zapana – Ciriaco Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro124 ZC Reg. Nro. 3746-2013 Ai-deé Yucra Blanco con César Benito Calsín sobre De-claración de unión de hecho. APROBARON LA SEN-TENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Quispe Flores.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro125 ZC Reg. Nro. 7894-2017 Juan Cuadros Revilla con UGEL Arequipa Norte so-

bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada la deman-da, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Araoz Bedregal.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro126 ZC Reg. Nro. 7716-2017 Pepe Mansilla Tiznado con Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro127 ZC Reg. Nro. 8253-2017 Juan Taco Llerena con UGEL Arequipa Sur sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Tala-vera Neyra – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro128 ZC Reg. Nro. 3350-2017 Elia-na Valdivia de Benavente con Hospital Goyeneche sobre Acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Alfaro Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro129 FDM Reg. Nro. 2278-2016 María Esperanza Cotrina Segura con Municipalidad Distrital de Chiguata sobre acción contenciosa ad-ministrativa. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTENCIA que declaró fundada en parte la de-manda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Becerra Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro130 FDM Reg. Nro. 9582-2017 Ma-ría Molina Huarache con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 5 JT – Fernández Gutiérrez – Huaranga Arias. MIÉRCOLES 20 DE MARZO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro171 ZC Reg. Nro. 12219-2018-4 Milton Noriega Millán con Brenda Soto Huayta sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 13 JEF – Luque Peralta – Choque Aguilar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro172 ZC Reg. Nro. 682-2018 Bru-no Quispe Mamani con Jueza del Sexto Juzgado de Paz Letrado sobre proceso de amparo. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro173 ZC Reg. Nro. 6201-2017-86 Anatolia Franco de Zegarra y otro con Yuberly Zega-rra Meza y otro sobre petición de herencia. DECLA-RARON NULA parcialmente la resolución respecto del extremo contenido en el numeral 5 de su parte resolutiva que rechaza los demás medios probato-rios ofrecidos por los demandantes, DISPUSIERON el señor Juez de Primera Instancia emita pronun-ciamiento atendiendo a lo expuesto en la presente. MANDARON a Secretaría proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 del Código Proce-sal Civil, en lo que fuera pertinente. 2 JEC – Dueñas Triviños – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro174 FDM Reg. Nro. 2393-2010-70 Moisés Pacheco Díaz con Claudio Castro y otro so-bre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente el reconocimiento de demanda por parte de la sucesora. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro175 FDM Reg. Nro. 2086-2010-70

Marina Castello Salinas con Rubén Valencia Zeva-llos sobre división y partición. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de suspensión del proceso de la demandante, debien-do de proseguirse con el trámite del proceso. 8 JEC – valencia de Romaña –Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro176 ZC Reg. Nro. 2049-2018-31 Florencia Ynfa Champi con Héctor Llacho Zanca y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro177 FDM Reg. Nro. 4327-2018-43 Tania Quispe Vargaya con David Quispecondori Vil-ca sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza peña – Barrio de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro178 FDM Reg. Nro. 6437-2018-12 María de Fátima Ascención Díaz Ogusco con Gre-gory Collantes Hallasi sobre violencia familiar. CON-FIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. JEFMBJ Hunter – Soncco Valencia – Díaz Riega.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro179 FDM Reg. Nro. 586-2017-42 Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada con Ministerio de Agricultura sobre pro-ceso de amparo. REVOCARON la resolución que declara fundada la medida cautelar, reformándola, DECLARARON improcedente la medida cautelar. J Constitucional – Apaza del Carpio – Cuba Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro180 FDM Reg. Nro. 7214-2017 Georgina Cayllahua Ampuero con Universidad Na-cional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la denuncia civil; y, los devol-vieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Valdivia Zegarra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro181 FDM Reg. Nro. 2459-2017-31 Regis Jiménez Portugal con José López de Romaña Arispe sobre cobro de mejoras. CONFIRMARON la re-solución que declara improcedente la denuncia civil del demandado. JEC Islay Chávez Flores – Chapilli-quen Tason.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro182 FDM Reg. Nro. 7214-2017 Georgina Cayllahua Ampuero con Universidad Na-cional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la excepción de falta de legitimi-dad para obrar del demandado formulada por la de-mandada; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Valdivia Zegarra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro183 CR Reg. Nro. 4637-2014-70 Hernán Hidalgo Carreón con Juana Pastor Lazo so-bre reconocimiento de unión de hecho. DECLARA-RON NULA la resolución que resolvió no recibir la declaración de la testigo Corina Betty Tapia García, por hallarse impedida de declarar, en consecuen-cia, DISPUSIERON que el Juez de la causa proceda a emitir nueva resolución, teniendo en cuenta los fun-damentos de la presente resolución. JEFMBJ Hunter – Soncco Valdivia – Quispe Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro184 CR Reg. Nro. 1236-2014-62 Carmen Corimaya Vilca con Betty Salluca Gallegos y otro sobre nulidad de acto jurídico. CONFIRMARON la resolución q que resuelve rechazar el ofrecimien-to de los medios probatorios de la contestación y reconvención. JECMBJ Hunter – Sandoval Corimayta – Denos Aragón.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro185 CR Reg. Nro. 14875-2018 Julio Nuñez Gutiérrez y otra con Alexander Urquizo Urquizo y otro sobre tenencia. DECLARARON NULA

la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON se vuelva a calificar la demanda; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Miranda Coyla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro186 CR Reg. Nro. 13872-2018-72 T.M.S.J con Haydee Jaita Holguino sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección; y, los devolvieron. 9 JEF – Dueñas Triviños – Romero Bejarano.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro146 ZC Reg. Nro. 3097-2015 Fio-rella Ortiz Ortega con Jorge Aybar Maurtua sobre tenencia. DECLARARON improcedente la solicitud del demandante de aclaración de sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro147 CR Reg. Nro. 8175-2015 Marcos Valencia Toledo con Administración del Banco de la Nación y otro sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro148 FDM Reg. Nro. 9520-2017 Beatriz Melo Paredes con Julio Laura Melo y otros sobre interdicción. DISPUSIERON la refoliación con bolígrafo rojo a partir del folio 28 y siguientes y se tache la incorrecta. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro149 ZC Reg. Nro. 712-2018 Er-nesto Carassa Costa con Elmer Salas Chávez sobre ejecución de acta de conciliación. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el de-fecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro131 ZC Reg. Nro. 3454-2017 Da-niel Corrales Laime con Gerencia Regional de Agri-cultura sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los de-volvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro132 ZC Reg. Nro. 7264-2016 Os-car Villar Ávila con Lilia Sánchez Gonzales y otro so-bre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA que decla-ra fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – Gasca Molina.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro133 FDM Reg. Nro. 4594-2017 Ce-cilia Olivares Gonzales con UGEL Arequipa Norte so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro134 FDM Reg. Nro. 8074-2017 Ub-aldina Peñaranda Condo con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en par-te la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvie-ron. 3 JT – Talavera Neyra – Villalta Neyra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro135 FDM Reg. Nro. 7214-2017 Georgina Cayllahua Ampuero con Universidad Na-cional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Valdivia Zegarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro136 FDM Reg. Nro. 296-2015 Sole-dad Vizcarra Calderón con Moisés Vizcarra Andama-

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 19 de agosto del 2019

yo y otro sobre divorcio. APROBARON LA SENTENCIA CONSULTADA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro137 FDM Reg. Nro. 6600-2014 Juan Cuadros Beltrán y otra con Emilia Chávez Gu-tiérrez viuda de Butilier y otro sobre mejor derecho de propiedad. DECLARARON NULA E INSUBSISTEN-TE LA SENTENCIA que resolvió declarar infundada la demanda e infundadas las pretensión alternativa y pretensión accesoria planteadas, DISPUSIERON el archivo del proceso, sin costas ni costos. ORDENA-RON al Juez emitir nuevo pronunciamiento toman-do en consideración los fundamentos expuestos en la presente resolución; y, los devolvieron. 1 JEC – Ga-lagarza Pérez – Márquez Ticona.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Choque Llamosas138 CHLL Reg. Nro. 8338-2017 Félix Aguirre Delgado con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, sin costas ni costos; y, los de-volvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo. JUEVES 21 DE MARZO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro187 ZC Reg. Nro. 11219-2018-34 Gladys Villa Reymer con Jorge Chávez Gallegos so-bre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que no dicta las medidas de protección. 4 JEF – Del-gado Cárdenas – Chávez Cervantes.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro188 ZC Reg. Nro. 1938-2013-49 Gladys Prieto Bellido de Salas con Uber Salas Rodrí-guez y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolu-ción que resolvió hacer efectivo el apercibimiento prevenido en la resolución número treinta y nueve, de veinticinco de junio del dos mil dieciocho, esto es que en caso de incumplimiento del demandado se remitirían copias al Ministerio Público; por lo que, en la resolución materia de grado se dispuso remi-tir copias al Ministerio Público a efecto que actúe conforme a sus atribuciones, con lo demás que con-tiene. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Castro Villena.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero189 CR Reg. Nro. 2170-2014-67 Jorge Sisniegues Cuneo con Edith Oblitas Bejarano y otro sobre divorcio. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos. 1 JEFMBJM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro190 FDM Reg. Nro. 5002-2018-59 Serina Rochelle Geisinger con Manuel Wong So-tomayor sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que resolvió establecer las medidas de protección a favor de la parte agraviada; reformán-dola, DEJARON sin efecto las medidas de protección dispuestas en la resolución cero dos, debiendo con-tinuar el proceso en la etapa correspondiente. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro191 FDM Reg. Nro. 13787-2018-22 Mariano Paredes Manrique y otro con Rodolfo Pare-des Manrique y otro sobre violencia familiar. CON-FIRMARON la resolución que establece las medidas de protección; y, los devolvieron. 11 JEF - Rodríguez Huanqui – Morales Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro192 CR Reg. Nro. 11267-2018-27 Sergio Escarza Ala con Mario Escarza Vargas sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárde-nas – Luque Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Choque Llamosas193 CHLL Reg. Nro. 8338-2017 Félix Aguirre Delgado con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la denuncia civil; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Valencia Dongo Cárdenas, Choque Llamosas194 CHLL Reg. Nro. 8338-2017 Félix Aguirre Delgado con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa admi-nistrativa. REVOCARON la resolución que declara improcedente la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada, reformándola, DECLA-RARON infundada la excepción; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Choque Llamosas139 CHLL Reg. Nro. 6202-2016Su-cesión de Olga Valeriana Ilazaca de Aguilar con UGEL Arequipa sur sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que decla-ra fundada en parte la demanda, sin costas ni cos-tos; y, los devolvieron. 5 JT – Chávez Flores – Zegarra Palo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro140 ZC Reg. Nro. 2392-2016 José Miranda Medina con Gerencia Regional de Educación de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costas ni costos, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. JEC Islay – Chávez Flores – Vizcarra Vera.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro141 ZC Reg. Nro. 8850-2016 Fausto Manchego Delgado con UGEL Arequipa sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en par-te la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvie-ron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Oré Alvarez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro142 CR Reg. Nro. 6548-2017 Marina Herrera Mendoza con Gobierno Regional de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SENTEN-CIA que declaró fundada en parte la demanda, con todo lo demás que ella contiene; ORDENARON que el Juez A Quo emita nuevo pronunciamiento, te-niendo en cuenta los antecedentes, la ley y lo seña-lado en la presente resolución; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Gómez de Torres.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas143 ZC Reg. Nro. 2764-2018 Helman Lajo Quispe con UGEL Arequipa Norte y otro sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devol-vieron. 4 JEC – Maraza Borda – Benavente Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas144 ZC Reg. Nro. 444-2017 Pauli-na Flores Quispe con UGEL Arequipa Norte y otro so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 10 JT – Vargas Chávez – Huacarpuma Gonzales.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro145 ZC Reg. Nro. 8703-2017 Mi-riam Cervantes Begazo con UGEL Arequipa Norte so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 4 JT – Valencia de Romaña – Benavente Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro146 ZC Reg. Nro. 298-2017 Julia Salas de Arenas con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Choque Llamosas147 CR Reg. Nro. 5562-2017 Amid Jiménez Montes de Oca con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. DE-CLARARON NULA LA SENTENCIA que resolvió decla-rar fundada la demanda; en consecuencia, ordenó que la entidad demandada a través del funcionario responsable, cumpla con: A) Reconocer y pagar el incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de ene-ro de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del FONAVI, conforme lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981 a favor del demandante, desde el mes de enero de mil no-vecientos noventa y tres hasta el mes de diciembre del dos mil doce. B) Pagar los intereses legales ge-

nerados desde el uno de enero de mil novecientos noventa y tres hasta la fecha de cumplimiento de pago de la obligación generada, a ser calculados en ejecución de sentencia conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas, ni costos. DISPUSIERON al A quo emitir nueva senten-cia atendiendo a lo dispuesto en esta Sentencia de Vista; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fer-nández Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro148 ZC Reg. Nro. 8456-2017 Rufino Flores Córdova con Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Cornejo Tohalino.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro149 ZC Reg. Nro. 589-2017 Gil-berto Marquina Begazo con Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devolución de los ane-xos; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya – Ccacya.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro150 CR Reg. Nro. 640-2018 Jus-to Mamani Pino con Essalud Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y So-cial Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su res-pectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca. VIERNES 22 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero151 ZC Reg. Nro. 2407-2017 Luis Cuadros Cervantes con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formula-da por el señor Juez Superior Francisco Carreón Ro-mero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero152 ZC Reg. Nro. 2407-2017 Luis Cuadros Cervantes con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formu-lada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero153 ZC Reg. Nro. 7840-2017 Antonio Condori Bueno y otros con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contencio-sa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero, y; continúe con el cono-cimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero154 ZC Reg. Nro. 7840-2017 Antonio Condori Bueno y otros con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abs-tención formulada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el cono-cimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro155 CR Reg. Nro. 4979-2018 Da-vid Zevallos Castro con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Dere-cho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro156 CR Reg. Nro. 4405-2016 Jua-na Triveño Umpire con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Dere-cho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro157 ZC Reg. Nro. 3097-2015 Fio-rella Ortiz Ortega con Jorge Aybar Maurtua sobre tenencia. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva califica-ción. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro195 CR Reg. Nro. 586-2017-5 Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada con Ministerio de Agricultura sobre pro-ceso de amparo. DECLARARON infundada el recurso de queja, el archivo del cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro196 CR Reg. Nro. 586-2017-41 Junta de Usuarios del Distrito de Riego Chili Zona Regulada con Ministerio de Agricultura sobre proce-so de amparo. DECLARARON fundado el recurso de queja en contra en contra de la resolución quince, que resuelve declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución nú-mero once; en consecuencia, nula la indicada reso-lución; CONCEDIERON a esta parte recurso de apela-ción sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida en contra de la resolución número once; debiendo formarse el cuaderno correspondiente con copia certificada de los actuados pertinentes relativos a la resolución impugnada que determine el Juez de la causa con vista del cuaderno correspondiente; DISPUSIERON que copia certificada de la presente resolución se remita al Juzgado de origen para los fines consiguientes; asimismo el archivo del presen-te cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro197 CR Reg. Nro. 13801-2018-91 A.T.M con Percy Ticona Tapia sobre violencia fami-liar. REVOCARON la resolución que no dicta las me-didas de protección, reformándola, DISPUSIERON otorgar las medidas de protección, con lo demás que contiene. La CONFIRMARON en cuanto dicta medidas consistente en el tratamiento psicológico que deberá someterse la menor, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Otazú Vizcarra – del Carpio Acevedo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro150 CR Reg. Nro. 1980-2018 Elio Duval Vásquez Rodríguez con Poder Judicial sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Gómez Campos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro151 FDM Reg. Nro. 10267-2017 Margarita Monzón Valverde con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en par-te la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvie-ron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro152 FDM Reg. Nro. 5460-2017 Jor-ge Salcedo Hankori con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 4 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro153 FDM Reg. Nro. 5869-2017 Al-berto Callenova Condori con UGEL Arequipa Sur so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro154 FDM Reg. Nro. 4282-2017 Epi-fania Velásquez Flores con Red de Salud Caylloma sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada la de-manda, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-

ro155 ZC Reg. Nro. 5474-2016 Dina Ponce Méndez con UGEL Islay y otro sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, sin costos ni costas; y, los devolvieron. JEC Islay – Chávez Flores – Vizcarra Vera. LUNES 25 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro158 FDM Reg. Nro. 2030-2016-88 Caja de Ahorro y Crédito Cusco con Elva Gutiérrez Romaní sobre obligación de dar suma de dinero. DISPUSIERON la interpolación del folio 1-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro159 FDM Reg. Nro. 5518-2018-97 Omar Ríos Mostajo con Productos Vanss Sociedad Anónima Cerrada sobre arrendamiento financiero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero160 ZC Reg. Nro. 8393-2016 Ma-ría Lizárraga de Rodríguez con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Ca-rreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero161 ZC Reg. Nro. 8393-2016 Ma-ría Lizárraga de Rodríguez con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Javier Fernán-dez Dávila Mercado, y; continúe con el conocimien-to del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro162 CR Reg. Nro. 2392-2011 Jus-tina Montoya Gutiérrez viuda de Zegarra con Fer-nando Begazo Delgado y otro sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON inadmisible el ofrecimiento de prueba presentada por los recurrentes Edgard Rony Valdivia Medina y Raquel Valdivia Manrique descritos en el segundo considerando apartados a) y c); ADMITIERON el medio probatorio descrito en el segundo considerado apartado b), y tratándose de medio probatorio instrumental de valoración al momento de absolver el grado más que de actua-ción; PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas respectiva; TRASLADO a la parte demandante por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que es-time pertinente. Tómese razón y hágase saber. Al segundo otrosí: Por absuelto el traslado del escrito de apelación en la forma que se indica, a los antece-dentes teniéndose presente en cuanto haya lugar. Y conforme al estado del proceso: SEÑALARON fecha para la vista de la causa el día dieciocho de junio del año en curso a las nueve horas. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro163 FDM Reg. Nro. 14719-2018-26 Felisa Mamani Condori con Lourdes Laura Ccori sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del presente cuaderno al Juzgado de origen para que cumpla con subsanar la omisión advertida; bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas de los actuados a la ODECMA. Debiéndose compaginar debidamente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por ésta vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Liz-beth Fiorella Choque Aguilar, mayor cuidado y di-ligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 8 JEF – Téllez Fernández – Choque Aguilar.SV JSP En discordia Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Cervantes López, Zamalloa Campero156 CL Reg. Nro. 376-2015 Víctor Huaycho Lacata y otro con Sais Pusa Pusa Cossana Ltda 58 sobre prescripción adquisitiva de dominio. DESAPROBARON LA SENTENCIA CONSUL-TADA que declara fundada en parte la demanda, DISPUSIERON que el A quo proceda conforme a lo señalado en la parte considerativa; y, los devolvie-ron. CR: Se apruebe la sentencia. JM Caylloma – Sa-las Valdivia – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 19 de agosto del 2019

ro198 FDM Reg. Nro. 4879-2017-43 Víctor Pari Laguna con Segemin Empresa Indivi-dual de Responsabilidad Limitada sobre obligación de dar suma de dinero. RECHAZARON el recurso de queja, DISPUSIERON que copia certificada de la presente resolución se remita al juzgado de origen para los fines consiguientes, y el archivo del presen-te cuaderno por Secretaría de Sala. 1 SC- Martínez Vilca. MARTES 26 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro164 ZC Reg. Nro. 1885-2016-88 Scotiabank Perú con Eber Condori rojas sobre ejecu-ción de garantías. CONCEDIERON al apelante el pla-zo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de apelación así como declarar la nuli-dad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Cárdenas Ticona165 CR Reg. Nro. 2587-2013 Mi-nisterio Público con Uberto Almonte Borja sobre violencia familiar. DECLARARON improcedente la nulidad de la resolución 20. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero166 CR Reg. Nro. 629-2017-84 Leoncio Valdivia Torres con Universidad Nacional de San Agustín sobre proceso de amparo. DECLARA-RON liminarmente improcedente la recusación del señor Fernández Dávila Mercado. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro167 CR Reg. Nro. 258-2018 Per-cy Medrano Santisteban con Gerencia Regional de Trabajo y otro sobre revisión judicial. DECLARARON la existencia de una relación jurídica procesal váli-da entre las partes, y en consecuencia saneado el proceso, precluyendo toda petición que directa o indirectamente que afecte la relación entablada. FIJARON los puntos controvertidos del demandante y demandado. PRESCINDIERON de la audiencia de pruebas. SEÑALARON fecha para vista de la causa para el próximo dos de mayo del año en curso a ho-ras nueve y cuarenta de la mañana. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado168 FDM Reg. Nro. 12328-2018-4 Luis Rojas Valencia con Juan Carlos Isla Chávez sobre violencia familiar. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro169 ZC Reg. Nro. 534-2017 Ja-vier Alvarez Nuñez con Banco Interbank sobre pro-ceso de amparo. RESOLVIERON Admitir como me-dios probatorios extemporáneos los documentos descritos en el segundo considerando acápites: a), b), c) y d); TRASLADO a la parte demandada por el plazo de TRES DÍAS a fin que exprese lo que estime pertinente. 1 SC – Martínez Vilca.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro157 ZC Reg. Nro. 9146-2017 Ro-saura Choque Pacheco con UGEL Arequipa Norte so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Araoz Bedregal. MIÉRCOLES 27 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro170 FDM Reg. Nro. 1309-1989-13 Clara Soto Aguilar de Salinas con Elard Salinas To-rrico sobre alimentos. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar el defecto anotado, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la for-ma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondien-te, sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Debiéndose compaginar debida-

mente y en orden cronológico los actuados citados en el tercer considerando supra. Por esta única vez, RECOMENDARON a la Secretaria Judicial Hilda Mer-cedes Chávez Cervantes, tener mayor cuidado en el ejercicio de sus funciones. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro171 CR Reg. Nro. 2464-2016 Teó-filo Aguilar del Carpio con Sucesión de Guillermo Durand Aguilar y otro sobre declaración de muerte presunta. INTEGRARON la sentencia de vista en la parte resolutiva. 1 SC – Martínez vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro172 CR Reg. Nro. 1198-2015 Juan Torres Alvarez con Oficina de Normalización previsional sobre proceso de amparo. CONCEDIE-RON el recurso de agravio constitucional, DISPUSIE-RON se remitan los autos al Tribunal Constitucional en la forma, estilo y plazo de ley. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro199 CR Reg. Nro. 2380-2017 Ja-vier Vela Cuadros con Pamela Valencia Espino sobre variación de tenencia. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la excepción de conci-liación de la demandada; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro158 CR Reg. Nro. 2380-2017 Ja-vier Vela Cuadros con Pamela Valencia Espino sobre variación de tenencia. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Mon-tesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro159 CR Reg. Nro. 8574-2017 Ma-rio Manrique Nuñez con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Zegarra Palo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro160 CR Reg. Nro. 1182-2017 Gevi Rodríguez Galdos con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Zegarra Palo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro161 CR Reg. Nro. 7230-2017 Juana Barrera Quispe de Chura con UGEL Arequi-pa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los de-volvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya. JUEVES 28 DE MARZO DEL 2019

AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro173 ZC Reg. Nro. 14617-2018-77 Ministerio Público con Alexander Benavides Rojas sobre violencia familiar. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juzgado de origen para que se cumpla con subsanar el defecto anotado, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la for-ma de Ley; en caso contrario se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso investigatorio correspondien-te; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Debiéndose compaginar debi-damente y en orden cronológico el actuado citado en el tercer considerando supra. Por esta vez, RECO-MENDARON a la Secretaria Judicial Lizbeth Fiorella Choque Aguilar, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 13 JEF – Cho-que Aguilar.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro174 FDM Reg. Nro. 1405-2012 Oliana Tejada Meza con Pio Gallegos Roque sobre

cancelación de anticresis. DISPUSIERON la interpo-lación de los folios 49-A y 51-A. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro175 ZC Reg. Nro. 2995-2017 Eu-romatex Sociedad Anónima Cerrada con María Are-llano Bados sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad del recurso de ape-lación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro176 FDM Reg. Nro. 1715-2016 Banco Interbank con José Ibárcena Revilla sobre in-eficacia de acto jurídico. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto adver-tido, bajo apercibimiento de declararse la inadmisi-bilidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 200 FDM Reg. Nro. 8178-2004-77 Raúl Llerena Cervantes y otro con Jorge Sánchez Charcas y otro sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la nulidad de la resolución 186. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 201 FDM Reg. Nro. 8178-2004-77 Raúl Llerena Cervantes y otro con Jorge Sánchez Charcas y otro sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que declara consenti-da la resolución 189. 4 JEC – Quispe Apaza – Quispe Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas 202 FDM Reg. Nro. 8178-2004-77 Raúl Llerena Cervantes y otro con Jorge Sánchez Charcas y otro sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolución que impone multa as-cendente a ½g URP a los demandados. 4 JEC – Quis-pe Apaza – Quispe Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro203 ZC Reg. Nro. 8755-2014-66 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Delfina Llamozas Zuñiga y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la prueba extemporánea del deman-dante dentro de la audiencia, con lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro204 ZC Reg. Nro. 8755-2014-66 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Delfina Llamozas Zuñiga y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la prueba extemporánea del deman-dante, con lo demás que contiene; y, los devolvie-ron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro205 ZC Reg. Nro. 8755-2014-66 Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa con Delfina Llamozas Zuñiga y otro sobre ejecución de garantías. CONFIRMARON la resolución que declara infundada la nulidad de actuados del ejecutado. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Cárdenas Enchuña.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Zamalloa Campero, Choque Llamosas162 ZC Reg. Nro. 4001-2013 Pe-dro Araníbar Melgar con Karim Lino Loayza sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Gutiérrez Chalco.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro163 ZC Reg. Nro. 2389-2016 Jua-na Quispe de Chura con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infunda-da la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccan-saya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-

ro164 FDM Reg. Nro. 2671-2017 Ro-salía Figueroa Díaz con Gerencia Regional de Salud Arequipa sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Alfaro Villegas. VIERNES 29 DE MARZO DEL 2019

AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro206 ZC Reg. Nro. 6541-2017 Ma-neth Cáceres Ayma con Jorge Salas Medina sobre obligación de dar suma de dinero. DECLARARON IN-ADMISIBLE el recurso de apelación del demandado, NULO el concesorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro207 FDM Reg. Nro. 16148-2018 Danny Samanez Dueñas con Elsa Avendaño Alan-guia sobre nulidad de acto jurídico. DIRIMIERON la competencia a favor del Primer Juzgado de Familia del Cercado, en consecuencia, DISPUSIERON que el Juez continúe conociendo el presente proceso, con aviso al Juez del Décimo Juzgado Civil del Cercado. 10 JEC – Salas Flores – Gallegos Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro208 FDM Reg. Nro. 311-2015-77 Scotiabank Perú con Julio Lovón Morales sobre eje-cución de garantías. DECLARARON INADMISIBLE el recurso de apelación de la sentencia, NULO el conce-sorio del recurso de apelación. 1 SC – Martínez Vilca.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro209 ZC Reg. Nro. 13114-2018-71 Zaida Monroy Champi con Julio César Condori Tapara sobre violencia familiar. REVOCARON la reso-lución en el extremo que fija la suma de S/ 400.00 soles para la menor, reformándola FIJARON en S/ 200.00 soles mensuales; y, los devolvieron. 6 JEF – Otazú Vizcarra – Romero Bejarano.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro210 FDM Reg. Nro. 4124-2015-8 Michael Torres Valdivia con Ana Meza Gonzales y otro sobre tercería de propiedad. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de aclaración. 8 JEC – Valencia de Romaña – Luna Ma-zuelos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro211 CR Reg. Nro. 8620-2018-75 Carmen Rojas Sanz con Daniel Díaz Nuñez sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que dicta las medidas de protección. 2 JEF – Valdivia Ta-lavera – de Amat Catacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro212 CR Reg. Nro. 12288-2018-44 Roxana Quispe Follano con Ray Moscoso Delgado sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección. 6 JEF – Otazú Vizcarra – Choque Aguilar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro213 CR Reg. Nro. 15446-2018-12 Virginia San Román Cervantes con Carlos Medina Clavitea sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que no dicta las medidas de protección. 8 JEF – Téllez Fernández – Ibarcena Salazar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro214 CR Reg. Nro. 534-2010-75 Lolo Ramos Delgado y otra con Ana Cáceres Paredes y otro sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIRMARON la resolución que declara improce-dente la conclusión del proceso por sustracción del ámbito jurisdiccional. 1 JECMBJM Melgar – Madaria-ga Condori – Gonzales Aroquipa.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro215 ZC Reg. Nro. 503-2018-79 Karen Paredes Labra con Wilber Huanaco Mansilla sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que no dicta las medidas de protección. 1 JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-

mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro216 ZC Reg. Nro. 13419-2018-52 Yobana Checa Chapi con Bernardino Tito Torres Montalvo sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 7 JEF – Figueroa Tejada – Colmenares Oblitas.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro217 ZC Reg. Nro. 5936-2017 Ber-nardino Huancollo Sucasaca con Universidad Nacio-nal de San Agustín sobre acción contenciosa admi-nistrativa. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la denuncia civil del demandado; y, los devolvieron. 5 JT – Chávez Flores – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro165 CR Reg. Nro. 5956-2017 Marcos Catora Ccahua con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infunda-da la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Oré Loa-yza.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro166 CR Reg. Nro. 9056-2017 Ca-ytana Flores Layme con Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Zegarra Palo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro167 CR Reg. Nro. 905-2016 Jesús Nazario Yucra con Oficina de Normalización Pre-visional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los de-volvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro168 CR Reg. Nro. 5799-2017 Nery Sarmiento Loyola con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIR-MARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro169 CR Reg. Nro. 1536-2017 Per-cy Regente Pacheco con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrati-va. REVOCARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, reformándola, DECLARARON infundada la demanda; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Portocarrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro170 ZC Reg. Nro. 4604-2017 Gio-vanna Centi Chávez con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, con todo lo demás que contiene; y, los de-volvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Villalta Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro171 ZC Reg. Nro. 6467-2017 Deicy López del Solar Yañez con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 10 JT – Vargas Yañez – Luque del Carpio.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro172 ZC Reg. Nro. 5936-2017 Bernardino Huancollo Sucasaca con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron; y, los devolvieron. 5 JT – Chávez Flores – Huaranga Arias.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro173 ZC Reg. Nro. 327-2018 Greta Farfán Berrio con UGEL La Joya sobre acción conten-ciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA

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La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 19 de agosto del 2019

que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron; y, los devolvieron. 5 JT – Chávez Flores – Huaranga Arias.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro177 CR Reg. Nro. 008-2015 Den-ci Ascuña Rivera con Antonia Chaiña Jahuira sobre retracto. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro178 FDM Reg. Nro. 024-2019 Go-bierno Regional de Arequipa con Essalud sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la con-testación de la demanda, CONCEDIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazarse. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro179 FDM Reg. Nro. 024-2019 Go-bierno Regional de Arequipa con Essalud sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la con-testación de la demanda, CONCEDIERON el plazo de cinco días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazarse. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro180 ZC Reg. Nro. 8798-2014 Ju-lio Linares Ponce con Luis Ortiz Sotomayor y otro sobre indemnización. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibi-lidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro181 ZC Reg. Nro. 325-2010 Víctor Soto Casapía con Zoila Soto Casapía y otros sobre exclusión de herencia. DISPUSIERON se ele-ven los autos a la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero182 ZC Reg. Nro. 3852-2017 Antonia Quispe Mamani con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Ca-rreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero183 ZC Reg. Nro. 3852-2017 An-tonia Quispe Mamani con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrati-va. DECLARARON improcedente la abstención for-mulada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero184 ZC Reg. Nro. 3699-2017 Hans Mutze Cornejo con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administra-tiva. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Ca-rreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero185 ZC Reg. Nro. 3699-2017 Hans Mutze Cornejo con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administra-tiva. DECLARARON improcedente la abstención for-mulada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero186 ZC Reg. Nro. 3559-2018 Candelaria Villanueva Vilca con Universidad Nacio-nal de San Agustín sobre acción contenciosa admi-nistrativa. DECLARARON improcedente la absten-ción formulada por el señor Juez Superior Francisco Carreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero187 ZC Reg. Nro. 3559-2018 Candelaria Villanueva Vilca con Universidad Na-cional de San Agustín sobre acción contenciosa

administrativa. DECLARARON improcedente la abs-tención formulada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el cono-cimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.

MES DE ABRIL

LUNES 01 DE ABRIL DEL 2019

AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro016 CR Reg. Nro. 2936-2009 Olinda Medina de Melgar con José Portugal Pinto y otros sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON la devolución del expediente al Juz-gado de origen para que se cumpla con subsanar la omisión anotada, y una vez hecho, sea elevado a la brevedad posible en la forma de Ley; en caso contra-rio se remitirá las copias certificadas de los actuados pertinentes a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura para que inicie el proceso inves-tigatorio correspondiente; sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la Oficina de Administración Distrital para los efectos a que hubiere lugar. Por esta vez, RECOMENDARON a la Especialista Legal Rosmery Úrsula Ccama Cerezo, tener mayor cuidado y diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ccama Cerezo.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro017 CR Reg. Nro. 063-2019 Fidel Betancur Chipana con Clara Choque Cayllahua so-bre revisión judicial. DECLARARON la incompetencia por razón territorio, DISPUSIERON remitir la deman-da a la Sala Contencioso Administrativa de Turno de Lima. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro188 FDM Reg. Nro. 049-2019 Gre-gorio Rubio Arguelles con Lisset Rosa sobre reco-nocimiento de resoluciones. DISPUSIERON conferir un plazo adicional de cinco días para subsanar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro189 CR Reg. Nro. 061-2019 Cole-gio Nuestra Señora de la Merced con Essalud sobre revisión judicial. DECLARARON inadmisible la de-manda, DISPUSIERON el plazo de tres días para sub-sanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca. MARTES 02 DE ABRIL DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro174 CR Reg. Nro. 1539-2016 Ale-jandrina Neira Calsín con Aida Husca Neira y otro sobre obligación de hacer. CONFIRMARON LA SEN-TENCIA que declara fundada la demanda, con lo de-más que contiene; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Herrera Miranda.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro175 FDM Reg. Nro. 7496-2017 Elia-na Bruna Herrera con Gerencia Regional de Educa-ción de Arequipa sobre acción contenciosa adminis-trativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Porto-carrero.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro176 ZC Reg. Nro. 5164-2016 Car-men Ninan Villegas con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contie-ne; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernán-dez Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero177 ZC Reg. Nro. 4266-2013 César Alberto Mestas Rodríguez con Daisy Basurco Beltrán sobre tenencia y custodia. CONFIRMARON LA SENTENCIA en cuanto al régimen de visitas, con lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos Hartley – Zambrano Acu-ña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro218 CR Reg. Nro. 1539-2016 Ale-jandrina Neira Calsín con Aida Husca Neira y otro

sobre obligación de hacer. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente el ofrecimiento extemporáneo de la demandada consistente en una declaración jurada suscrita por dos directivos de la asociación; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mama-ni – Herrera Miranda.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro219 FDM Reg. Nro. 10511-2018-93 Juan Coila Vargas con Cecilia Pariapaza Catunta sobre violencia familiar. REVOCARON la resolución que dicta las medidas de protección, reformándola DEJARON sin efecto las medidas dictadas; y, los de-volvieron. 2 JEFMBJ Paucarpata – Calderón Beltrán – del Carpio Rivera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro220 FDM Reg. Nro. 14450-2018-64 Flor Flores Mendoza con Jorge Luis Flores Mendoza y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la re-solución que establece las medidas de protección. 9 JEF – Dueñas Triviños – Morales Flores.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro221 ZC Reg. Nro. 14612-2018-65 Sheila Pacheco Nuñez con Miguel Alarcón Carrasco sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que establece las medidas de protección. 12 JEF – Salas Becerra – Mamani Chipana.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero222 ZC Reg. Nro. 4266-2013 César Alberto Mestas Rodríguez con Daisy Basurco Beltrán sobre tenencia y custodia. CONFIRMARON la resolución sólo en el extremo que declara improce-dente los informes que emitirán el Colegio Nuestra Señora de la Merced ofrecida por el demandante; y, los devolvieron. 4JEF – Gómez Fernández– Chávez Cervantes.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero223 ZC Reg. Nro. 4266-2013 César Alberto Mestas Rodríguez con Daisy Basurco Beltrán sobre tenencia y custodia. CONFIRMARON la resolución sólo en el extremo que declara impro-cedente la prueba extemporánea ofrecida por la demandada; y, los devolvieron. 4 JEF – Valencia de Romaña – Chávez Cervantes.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero224 ZC Reg. Nro. 4266-2013 César Alberto Mestas Rodríguez con Daisy Basurco Beltrán sobre tenencia y custodia. CONFIRMARON la resolución sólo en el extremo que declara improce-dente los medios probatorios indicados en la resolu-ción de la demandada; y, los devolvieron. AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Valencia Dongo Cárdenas, Zamalloa Campero225 ZC Reg. Nro. 4266-2013 César Alberto Mestas Rodríguez con Daisy Basurco Beltrán sobre tenencia y custodia. CONFIRMARON la resolución que declara fundada la acumulación pre-sentada por el demandado, DISPUSIERON acumular el expediente 43-2015; y, los devolvieron. 4 JEF – Pacheco Cuellar – Chávez Cervantes.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro190 ZC Reg. Nro. 1853-2017 Ke-lly Llerena Zevallos con Manuel Vera Paredes y otro sobre indemnización. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto adverti-do, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibi-lidad del recurso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro191 ZC Reg. Nro. 5880-2017 Teresa Gladis Segura de Gómez con Mateo Alemán Zuñiga sobre desalojo. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro192 CR Reg. Nro. 2272-2010 Iván Carbajal Paz con Ministerio Público sobre divorcio. ACLARARON la sentencia de vista. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero193 ZC Reg. Nro. 4347-2018 Ge-rardo Castro Castro con Universidad nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formula-da por el señor Juez Superior Francisco Carreón Ro-

mero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero194 ZC Reg. Nro. 4347-2018 Ge-rardo Castro Castro con Universidad nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formu-lada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero195 ZC Reg. Nro. 4347-2018 Ge-rardo Castro Castro con Universidad nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Supernumerario Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el se-ñor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero196 ZC Reg. Nro. 10768-2017 Manuel Barreda Arenas con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. DECLARARON improcedente la abstención formulada por el señor Juez Superior Francisco Ca-rreón Romero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero197 ZC Reg. Nro. 10768-2017 Manuel Barreda Arenas con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrati-va. DECLARARON improcedente la abstención for-mulada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Mar-tínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero198 ZC Reg. Nro. 10768-2017 Manuel Barreda Arenas con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa adminis-trativa. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Supernumerario Cárdenas Tico-na; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca. MIERCOLES 03 DE ABRIL DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro178 CR Reg. Nro. 5484-2017 Distribuidora Peña Empresa Individual de Respon-sabilidad Limitada con Municipalidad Provincial de Arequipa sobre acción contencioso administrativo. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devol-vieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Márquez Ticona.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro179 FDM Reg. Nro. 3051-2018 Feli-pe Maldonado Mercado con UGEL Arequipa Sur so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Gómez de Torres.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro180 FDM Reg. Nro. 1645-2017 Ju-lián Zegarra Cáceres con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Benavente Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro181 CR Reg. Nro. 2711-2017 Ma-rina Ortíz del Alamo con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que con-tiene; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez rodríguez – Becerra Valdivia.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro227 CR Reg. Nro. 4379-2018-2 Candelaria Veliz de Pilinco con Dante Veliz Pilinco y otro sobre violencia familiar. CONFIRMARON la reso-lución que establece las medidas de protección. 1

JEFMBJ Cerro Colorado – Loza Peña – de Mendoza Quispe.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro228 FDM Reg. Nro. 2030-2016-88 Caja de Ahorro y Crédito Cusco con Luis Pari Suni y otra sobre obligación de dar suma de dinero. CON-FIRMARON la resolución que declara deudores judi-ciales morosos a los demandados. 7 JEC – Gonzales Ramos – Risco Berrocal.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro229 FDM Reg. Nro. 337-2019-89 Julio Fuentes Valdivia con Julio Ernesto Fuentes Mattus sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que establece las medidas de protección. 10 JEF – Luque Peralta – Calderón Arteaga.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro230 CR Reg. Nro. 3658-2015-24 Empresa Negopolis Sociedad Anónima con Socie-dad de Beneficencia Pública de Arequipa sobre cumplimiento de contrato. CONFIRMARON la resolu-ción que declara infundada la oposición a la medida cautelar. 2 JEC – Pineda Gamarra – Ccama Cerezo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro231 CR Reg. Nro. 2711-2017 Ma-rina Ortíz del Alamo con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON la resolución que impone multa de 1 URP al demandado; y, los devolvieron. 6 JT – Vás-quez Rodríguez – Becerra Valdivia.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero199 ZC Reg. Nro. 3448-2018 Jai-me Luque Luque con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formula-da por el señor Juez Superior Francisco Carreón Ro-mero, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero200 ZC Reg. Nro. 3448-2018 Jai-me Luque Luque con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. DECLARARON improcedente la abstención formu-lada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado, y; continúe con el conocimiento del presente proceso. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Marroquín Mogrovejo, Zamalloa Campero201 ZC Reg. Nro. 3448-2018 Jai-me Luque Luque con Universidad Nacional de San Agustín sobre acción contenciosa administrativa. ACEPTARON la abstención efectuada por el señor Juez Superior Supernumerario Cárdenas Ticona; DISPUSIERON que el Colegiado se integre con el se-ñor Juez Superior llamado por ley. 1 SC – Martínez Vilca. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro202 CR Reg. Nro. 1776-2017 Jesús Paredes Luque con Contraloría General de la República sobre acción contenciosa administrativa. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala de Dere-cho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro204 CR Reg. Nro. 993-2014 Aure-lio Zapana Quispe con John Changa Gutiérrez sobre prescripción adquisitiva de dominio. DISPUSIERON se eleven los autos a la Sala Civil de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro205 FDM Reg. Nro. 5606-2017 An-drés Barreto Aquima con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrati-va. ADMITIERON como prueba de oficio en Segun-da Instancia, Certificado de Evaluación Médica de Incapacidad – Decreto Supremo N° 166-2005 EF de fecha once de octubre del año dos mil expedida por la Comisión Médica de Incapacidad-MINSA, donde se diagnosticó Neumoconiosis, Hipoacusia Neuro-sensorial Superficial Bilateral, Espondilosis Lumbar y Amputación Parcial del II dedo mano derecha; DE-JARON sin efecto el llamado de autos para resolver,

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 19 de agosto del 2019

ello hasta que se notifique a las partes con la pre-sente. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro021 ZC Reg. Nro. 423-2018 Trini-dad Collacso Canales con Hospital Honorio Delgado sobre acción contenciosa administrativa. APROBA-RON la transacción extrajudicial celebrada entre las partes, disponiendo su fiel y estricto cumplimiento, DISPUSIERON la conclusión del presente proceso sin declaración sobre el fondo; y, DECLARARON que ca-rece de objeto emitirse pronunciamiento respecto de la Sentencia número 590-2018-11JET venida en grado de apelación, como consecuencia de la pre-sente declaración. 1 SC – Martínez Vilca.

JUEVES 04 DE ABRIL DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro182 ZC Reg. Nro. 1850-2017 Cé-sar Cárdenas Grande con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 11 JT Car-huapoma Granda – Alfaro Villegas.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro183 ZC Reg. Nro. 249-2017 Exal-tación Sapacayo Chipa y otra con Juan Llallacachi León sobre obligación de hacer y otro. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda, con todo lo demás que contiene, sin cos-tas ni costos; y, los devolvieron. JM Caylloma – Salas Valdivia – Mamani Mamani.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro184 FDM Reg. Nro. 2727-2016 Luci Quispe Castañón con Oficina de Normalización Previsional sobre acción contencioso administrati-vo. DECLARARON NULA E INSUBSISTENTE LA SEN-TENCIA que declara fundada en parte la demanda, ORDENARON al Juez emitir nueva resolución; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fernández Espe-jo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro185 ZC Reg. Nro. 9269-2015 Martha Vargas Montoya con UGEL Arequipa Sur so-bre acción contenciosa administrativa. CONFIRMA-RON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; y, los devolvieron. 4 JT – Valencia de Romaña – Benavente Valdivia.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro186 ZC Reg. Nro. 037-2017 Rufi-no Flores Córdova con Gerencia Regional de Agri-cultura sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Reymer Urquieta – Araoz Bedre-gal.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro187 CR Reg. Nro. 037-2015 Juan Arisaca Cayllagua con Municipalidad Distrital de Ca-yma sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 4 JT – Paredes Bellido – Valdivia Zegarra.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro188 ZC Reg. Nro. 8996-2017 Mercedes Maldonado de Achata con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CON-FIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que declaró fundada en parte la demanda, por tanto ordena que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración del actor en cuanto a su bonificación personal, diferencial y pago de la remuneración vacacional, con retroactividad al uno de setiembre del 2001 hasta cuando laboró bajo los alcances de la Ley N° 24029, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1° por el Decreto de Urgencia N° 105-2001(S/ 50.00), conforme a lo expuesto en la parte considerativa, lo cual se verificará en ejecución de sentencia; asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales, los cuales se calcularán sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de estos,

de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de esta sentencia, sin costas ni costos; y, los devol-vieron. 5 JT – Valencia de Romaña – Zegarra Palo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro189 ZC Reg. Nro. 3029-2017 Rosa Araníbar Velarde con UGEL La Joya sobre ac-ción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que declaró fundada en parte la demanda, sin costas ni costos; la REVOCA-RON en cuanto ordena que el reajuste de la remu-neración personal, bonificación diferencial y del be-neficio vacacional de la demandante; reformándola, DISPUSIERON que el reajuste de la remuneración personal, bonificación diferencial y del beneficio vacacional de la demandante, montos que deberán calcularse desde el uno de setiembre de dos mil uno hasta el mes de julio del 2012; se reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, de-biendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por concepto de tales conceptos, siempre que en ejecu-ción de sentencia no se verifique el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del uno de septiembre del dos mil uno hasta el mes de diciem-bre del dos mil doce; reformándola, DISPUSIERON que el reconocimiento y pago de los devengados respectivos se efectúe desde el uno de septiembre del dos mil uno hasta el mes de julio del dos mil doce; y, los devolvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Fer-nández Espejo.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro232 ZC Reg. Nro. 11248-2018 Edgar Zuñiga Alvarez con Zunilda Cervantes Lozada sobre nulidad de matrimonio. DECLARARON NULA la resolución que declara improcedente la demanda, ORDENARON nueva calificación de la demanda; y, los devolvieron. 4 JEF – Delgado Cárdenas – Chávez Cervantes.AV JSP Con los Sres. Carreón Romero, Fernández Dávila Mercado, Valencia Dongo Cárdenas233 FDM Reg. Nro. 12328-2018-4 Luis Daniel Rojas Valencia con Juan Carlos Isla Chávez sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolución que resolvió no haber mérito a convocar audiencia ni dictar medidas de protección; y, los devolvieron. 11 JEF – Rodríguez Huanqui – Choque Aguilar.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro234 FDM Reg. Nro. 5805-2017 Asociación Mercado Metropolitano de productores mayoristas Andrés Avelino Cáceres con Gerencia Regional de Trabajo sobre acción contencioso admi-nistrativo. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente la demanda, DISPUSIERON el archivo del expediente y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. 7 JEC – Polanco Gutiérrez – Rendón He-rrera.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro235 ZC Reg. Nro. 6337-2017 Maximiliana Huamaní Aujahuaque y otras con Banco de la Vivienda del Perú en liquidación y otra sobre prescripción adquisitiva de dominio. CONFIR-MARON la resolución que resuelve no ha lugar al pe-dido de ampliación de plazo, solicitado por la parte demandante; hacer efectivo el apercibimiento pre-venido mediante resolución número nueve-dos mil dieciocho, en consecuencia se rechaza la demanda; DISPUSIERON el archivo de la presente causa y la devolución de los anexos; y, los devolvieron. 8 JEC – Valencia de Romaña – Mamani Mamani.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro236 ZC Reg. Nro. 4646-2018 Scotiabank Perú Sociedad Anónima Abierta con Semavisol Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y otro sobre obligación de dar suma de dinero. CORRIGIERON la resolución N° 02 que en su parte resolutiva consigna el segundo nombre del apoderado de la demandante como “PAIL”, siendo lo correcto señalar: “PAUL”. CONFIRMARON resolución corregida, que declara fundada la demanda; en con-secuencia, ORDENARON se inicie ejecución forzada hasta que los nombrados ejecutados cumplan con el pago de ochenta y ocho mil novecientos setenta y uno con 27/100 soles, más intereses compensa-torios y moratorios pactados, con costos y costas, DISPUSIERON que la parte demandante cumpla con acreditar el pago cuatro cédulas por concepto de notificación con la presente en el siguiente escrito, en forma adicional al que corresponda al mismo, bajo apercibimiento de disponerse el pago doble; y,

los devolvieron. 10 JEC – Salas Flores – Ramos Pacsi.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro237 ZC Reg. Nro. 14918-2018 Manuel Pacco Yuca con Verónica Vilca Taype sobre tenencia. DECLARARON NULA la resolución que rechaza la demanda, ORDENARON emitir nuevo pronunciamiento con arreglo a ley y tendiendo en consideración lo anotado en la presente; y, los de-volvieron. 3 JEF – Montesinos y Montesinos – Zam-brano Acuña.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro238 ZC Reg. Nro. 10714-2018-59 Moira Pango Rondón con Richard Valdivia Montoya sobre violencia familiar. CONFIRMARON la resolu-ción que dicta las medidas de protección, con lo de-más que contiene 4 JEF – Delgado Cárdenas – Luque Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro239 FDM Reg. Nro. 8730-2018-10 Jhon Tejada Cornejo con Italo Tejada Cornejo sobre violencia familiar. REVOCARON en parte la resolu-ción que estableció medidas de protección a favor de la parte agraviada; reformándola, DISPUSIERON que no resulta necesario por el momento dictar me-didas de protección a favor de la parte agraviada y la CONFIRMARON el extremo que resolvió no dictar prohibición del denunciado; y, los devolvieron. 2 JEF – Valdivia Talavera – de Amat Catacora.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro240 ZC Reg. Nro. 1575-2014-12 Julia Gamarra Guillén de Nuñez con Leopoldo Ga-marra Baca sobre interdicto de recobrar. REVOCA-RON la resolución en el extremo que aprueba la liquidación de costos en la suma de mil quinientos soles; reformándola, aprobaron la liquidación en la suma de dos mil quinientos soles, más el 5% de dicho monto, cuya suma asciende a S/ 75.00 para el Colegio de Abogado de Arequipa, montos que deberá efectuar la parte demandante mediante de-pósito judicial a nombre del Juzgado en el plazo de tres días. 8 JEC – Valencia de Romaña – Luna Mazue-los.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro241 ZC Reg. Nro. 5043-2016-54 Cinthya Tejada Pacheco y otro con Betty Barriga Soto sobre anulabilidad de acto jurídico. CONFIR-MARON la resolución que declara improcedente la prueba extemporánea ofrecida por la demandada, con lo demás que contiene. 2 JEC – Pineda Gamarra – Torres Obada.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro206 ZC Reg. Nro. 014-2019 Gio-vanna Tapia de Colque con Manuel Colque Cejas so-bre exequátur. DECLARARON inadmisible la deman-da, DISPUSIERON el plazo de tres días para subsanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro207 FDM Reg. Nro. 012-2019 Álva-ro Alarcón Cárdenas con Farma Shahizadm Manshad sobre exequátur. DECLARARON inadmisible la de-manda, DISPUSIERON el plazo de tres días para sub-sanar, bajo apercibimiento de rechazar la demanda. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro208 FDM Reg. Nro. 3445-2016 Eloy Chura Gallegos y otros con Ampaca sobre otorga-miento de escritura pública. DISPUSIERON se ele-ven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma y plazo de ley para su respectiva calificación. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Cárdenas Ticona209 CT Reg. Nro. 071-2019 Juan Alvarez Chávez con Procurador del Poder Judicial y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abs-tención efectuada por el señor Juez Superior Fran-cisco Carreón Romero; DISPUSIERON: Que el Cole-giado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC –Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Cárdenas Ticona210 CT Reg. Nro. 071-2019 Juan Alvarez Chávez con Procurador del Poder Judicial y

otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abs-tención efectuada por el señor Juez Superior Javier Fernández Dávila Mercado; DISPUSIERON: Que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior lla-mado por ley. 1 SC –Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Cárdenas Ticona211 CT Reg. Nro. 071-2019 Juan Alvarez Chávez con Procurador del Poder Judicial y otro sobre proceso de amparo. ACEPTARON la abs-tención efectuada por el señor Juez Superior Eloy Zamalloa Campero; DISPUSIERON: Que el Colegiado se integre con el señor Juez Superior llamado por ley. 1 SC –Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro212 FDM Reg. Nro. 6082-2017 Cooperativa de Ahorro y Crédito La Nueva con Mis-kythani Catering Empresa Individual de Responsa-bilidad Limitada sobre obligación de dar suma de dinero. CONCEDIERON al apelante el plazo de tres días para subsanar el defecto advertido, bajo aper-cibimiento de declararse la inadmisibilidad del re-curso de apelación así como declarar la nulidad del concesorio. 1 SC – Martínez Vilca.AT JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro213 CR Reg. Nro. 583-2014 Rafael Vizcarra Machicao con Empresa Azucarera Chucarapi sobre mejor derecho de propiedad. DIS-PUSIERON la refoliación con bolígrafo rojo a partir del folio 669 y siguientes. 1 SC – Martínez Vilca.AD JSP Con los Sres. Rivera Due-ñas, Cárdenas Ticona018 CT Reg. Nro. 071-2019 Juan Alvarez Chávez con Procurador del Poder Judicial y otro sobre proceso de amparo. DECLARARON la incompetencia por razón de función de la Primera Sala Civil de Arequipa, para avocarse al conocimien-to de la demanda; DISPUSIERON remitir los actuados al Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por interme-dio del Centro de Distribución General. 1 SC –Martí-nez Vilca.

VIERNES 05 DE ABRIL DEL 2019

SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro190 CR Reg. Nro. 1248-2012 Erick Yépez Bernal con Lidia Castillo Flores y otro sobre divorcio. CONFIRMARON LA SENTENCIA en el extremo que ordena el pago de costas y costos del proceso al reconvenido; y, los devolvieron. 1 JEFMB-JM Melgar – Tantaleán Odar – Velarde Revilla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro192 FDM Reg. Nro. 255-2017 Raúl Velásquez Guzmán con José Gutiérrez Taco y otro sobre desalojo por precario. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene; y, los devolvieron; y, los devol-vieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro193 FDM Reg. Nro. 1031-2017 Luz Mendoza Telles con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON EN PARTE LA SENTENCIA que declaró fundada en parte la demanda; la REVOCARON la misma solo en el extremo que declarada improcedente el extremo referido al reajuste por la compensación vacacional, reformándola, DECLARARON fundada el pedido de reajuste de pago de la compensación vacacional; sin costas ni costos con todo lo demás que ella contie-ne; y, los devolvieron. 10 JEC – Vargas Chávez – Lla-cho Murguía.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro194 FDM Reg. Nro. 3261-2016 Kis-sy Peláez Abarca con Pascual Mollepaza Bilbao y otra sobre resolución de contrato y otro. DECLARARON NULA LA SENTENCIA que declara improcedente la demanda e infundada respecto a la indemnización, sin costas ni costos; DISPUSIERON se emita nuevo pronunciamiento; y, los devolvieron. 3 JEC – Chávez Mamani – Choque Llave.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro195 CR Reg. Nro. 8727-2016 Sil-via Velarde de Ojeda con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas y costos; y, los devolvieron. 3 JT

– Talavera Neyra – Fernández Espejo.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro196 CR Reg. Nro. 8252-2017 María Polanco Nuñez con UGEL Arequipa Sur sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas y costos; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro197 CR Reg. Nro. 5649-2017 Ma-ría Motta Márquez con UGEL Arequipa Norte sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas y costos; y, los devolvieron. 11 JT – Carhuapoma Granda – Ccansaya Ccacya.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro198 ZC Reg. Nro. 1238-2017 Apolinar Mestas Muchica con Ejército del Perú sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la de-manda, sin costas y costos; y, los devolvieron. 6 JT – Vásquez Rodríguez – Oré Alvarez.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro199 FDM Reg. Nro. 9032-2016 Del-for Calderón Paredes con Gerencia Regional de Agri-cultura sobre acción contenciosa administrativa. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara fundada en parte la demanda, sin costas y costos; y, los de-volvieron. 3 JT – Talavera Neyra – Suclla Portocarre-ro.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro200 ZC Reg. Nro. 1226-2017 Ma-rio Cuba Gómez con Rosario Cruz Calle sobre reco-nocimiento de unión de hecho. CONFIRMARON LA SENTENCIA que declara infundada la demanda, DIS-PUSIERON el archivo del proceso en caso de no ser apelada la presente resolución, con costas y costos; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Mujica Hualla.SV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro201 FDM Reg. Nro. 1680-2015 Jorge Morales Cáceres con Julia Mestas Colca sobre variación de tenencia. CONFIRMARON LA SENTEN-CIA que declara infundada la demanda, con todo lo demás que contiene; y, los devolvieron. 3 JEF – Mon-tesinos y Montesinos Hartley – Pinto Sánchez.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro243 CR Reg. Nro. 5046-2017-93 Augusto Agostinelli Solares con Julio Agostinelli Solares sobre división y partición de bien. CONFIR-MARON la resolución que rechaza la contestación de la demanda. 10 JEC – Martínez Vilca – Cahuana Cahuana.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro244 CR Reg. Nro. 4536-2018 Mi-riam Acha Huahuasoncco y otro con César Chillitupa Montesinos y otros sobre nulidad de acto jurídico. DECLARARON NULA la resolución que declara im-procedente la demanda, ORDENARON nueva ca-lificación de la demanda; y, los devolvieron. 2 JEC – Dueñas Triviños – Yanahuaya Rosales.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro245 FDM Reg. Nro. 3206-2017 José Chuquicaña Anco con Fernandina Huamaní Choque sobre negación de paternidad. CONFIRMARON la resolución que declara improcedente el pedido de abandono y dispuso dar por saneado el proceso y se declara la existencia de una relación jurídica pro-cesal válida; y, los devolvieron. 2 JEFMBJM Melgar – Pinto Flores – Vargas Gamarra.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro246 FDM Reg. Nro. 255-2017 Raúl Velásquez Guzmán con José Gutiérrez Taco y otro sobre desalojo por precario. CONFIRMARON la reso-lución que declara improcedente la nulidad de todo lo actuado y ordenó continuar con el séquito del proceso que es expedir sentencia; y, los devolvieron. 1 JEC – Galagarza Pérez – Gonzales Ramos.AV JSP Con los Sres. Carreón Ro-mero, Fernández Dávila Mercado, Zamalloa Campe-ro

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