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TEMA III.
SUPERVISIÓN DE OBRA. Fundamento: Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para el Estado de Hidalgo.
INTRODUCCIÓN
El supervisor de obra es una persona profesional con estudios de ingeniería
civil, arquitectura, técnico en construcción, o carrera a fin, en quien recaerá la
responsabilidad de que una obra de construcción, cualquiera que sea su
tipo, deba ser ejecutada según el contrato pactado entre una dependencia y
el contratista.
El cual debe de tener los conocimientos de la ley de obra publica y servicios
relacionados con las mismas, su reglamento y el tipo de contratación.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS ART. 134
Se menciona que de la constitución política de los estados unidos
mexicanos, emana la ley de obra pública, sus reglamentos y normas
complementarias.
Los recursos económicos de que disponga el Gobierno Federal, así como
sus respectivas administraciones públicas paraestatales, se administrarán
con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados.
A N T E C E D E N T E S
COMO ANTECEDENTE ÚNICO.- En sesión ordinaria de fecha 16 de octubre del año 2012, por
instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnado el Oficio SG/408/2012, de fecha 10 de
octubre de 2012, enviado por el Secretario de Gobierno del Estado, con el que anexa la Iniciativa
de Decreto que contiene la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, para
el Estado de Hidalgo, presentada por el Lic. José Francisco Olvera Ruiz, Titular del Poder
Ejecutivo del Estado, por lo que se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones
Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Obras Públicas, Desarrollo
Urbano y Vivienda, con los números 161/2012 y 17/2012, respectivamente.
DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado, D E C R E T A:
Definiremos “SUPERVISOR DE OBRA” como la persona
encargada de la inspección de todos y cada uno de lo trabajos
contenidos en el catalogo de conceptos a ejecutar de una obra
de acuerdo al contrato de obra.
Etimológicamente la palabra supervisión esta compuesta del
latín visus que significa examinar un instrumento dando el
visto bueno; y del latín super que significa preeminencia o en
otras palabras: privilegio, ventaja o preferencia por razón o
mérito especial.
Analizando así, un supervisor de obra, es una persona con el
perfil técnico en construcción con una gran capacidad que
examine, dirige, vigila y da el visto bueno a una actividad de
trabajo ejecutada.
I.- EL SUPERVISOR DE
OBRA
I.I. QUE ES EL
SUPERVISOR DE OBRA
FUNCIONES DEL SUPERVISOR DE OBRA
Su principal función es verificar que los trabajos encomendados al contratista se ejecuten conforme a todos los procedimientos constructivos, normas, reglamentos, y especificaciones del proyecto.
CONTRATANTE (PRESIDENCIA MUNICIPAL)
PROYECTO CONTRATO
CONTRATISTA SUPERVISIÓN EXTERNA
Artículo 53… Las dependencias
y entidades establecerán la
residencia de obra o servicios con
anterioridad a la iniciación de las
mismas, la cual deberá recaer en
un servidor público designado por
la dependencia o entidad PERSONA FÍSICA Y /O MORAL
II.- FUNCIONES PREVIAS A LA SUPERVISIÓN.
Reglamento art. 115 fracc.1
Actividades previas a la
supervisión.
•Revisión de catalogo de conceptos y planos,
especificaciones generales, particulares, normas
técnicas complementarias, bases
(calendario de obra, insumos, matrices)
Contrato:
•Periodo de ejecución, deducciones bajo las que el
contratista esta sujeto, formas de pago, clausulas
importantes
Proyecto:
•Entrega de inmueble
•Croquis
•Plano Topográfico
•Proveedores autorizados según los estándares de calidad.
•Calidad de mano de obra
•Acta de integración de Comité de Obra
•Revisión de licencias de construcción, manifestación de impacto ambiental,
uso de suelo, etc.
•Recepción del inmueble
•Trazo preliminar al contratista
•Infraestructura
Bitácora de obra pública
•Revisión de nota de apertura
•Datos del contrato
•Nombre del proyecto
•Nombre del ejecutor
•Montos de obra
•Notas de registro de eventos relevantes y observaciones de la obra
•Nota de cierre con fecha de conclusión de los trabajos
• Catalogo de conceptos.
• Revisión de planos.
• Comparativa de catalogo vs especificaciones de planos.
• Verificar las especificaciones en los procesos constructivos.
• Comparativa de cantidades en catalogo vs las cantidades que realmente serán ejecutadas.
• Posibles precios extraordinarios.
CUANTIFICACIÓN DEL PROYECTO PARA REVISIÓN Y COMPARACIÓN
Conforme a la normatividad de la región
Materiales de los lugares.
Investigación de marcado de los materiales de lugar. Localización, distancia y acceso. Localización de sitios autorizados de tiro de material.
Disponibilidad de mano de obra del lugar
Capacidad y calidad.
Antecedentes en la zona y otras plazas.
Cartas de recomendación.
Visitas a obras ejecutadas o en ejecución.
Revisión de procedimientos constructivos
III.3 CONCLUSIÓN DE LA OBRA
FUNDAMENTO LEGAL
Los Artículos 80, 81 y 82 de la Ley de Obras Públicas y 153 a 161 de su reglamento
III.3.1 FINIQUITO DE OBRA
EL SUPERVISOR DE LA DEPENDENCIA O MUNICIPIO
DEBE DE RECABAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN
PARA EL FINIQUITO DE OBRA:
Informe de terminación (oficio) por parte del contratista.
Estimación finiquito.
Garantías y/o pruebas de laboratorio de los conceptos
que así lo requieran.
Fianza para garantizar los vicios ocultos.
Reporte fotográfico de la obra terminada.
Presupuesto definitivo.
Planos o croquis definitivo.
Bitácora de obra debidamente firmada y cerrada conforme
a tiempos en el contrato o convenio.
Acta de terminación de obra o entrega física.
Acta entrega recepción de obra ante el órgano de control.
Acta administrativa (finiquito de contrato y/o extinción de
derechos y obligaciones).
III.3.2 EXPEDIENTE ÚNICO DE OBRA
OBJETIVO
• Unificar criterios en la integración del expediente de
obra pública a precio unitario con los documentos
que establecen la Ley y el Reglamento de Obra Pública
y Servicios Relacionados con las Mismas.
• Definir responsables para cada etapa del expediente.
• Ser un documento de consulta que otorgue
asesoría exclusivamente con base en
la Ley y Reglamento de Obra Pública y
Servicios Relacionados con las Mismas,
y no en criterios o experiencias personales.
• Fortalecer el Control Interno.
Así mismo, a continuación se relacionan los principales
Beneficios:
1. Establecer un solo modelo de expediente obligatorio lo
que permite identificar rápidamente la falta de
documentos y las áreas de oportunidad de mejora.
2. Contar con un “expediente único” de Obra Pública para
consulta, control y seguimiento oportuno.
3. Ser un instrumento de capacitación y apoyo al personal
operativo.
4. Disminuir el número de observaciones derivadas de las
diversas instancias fiscalizadoras.
III.3.2 EXPEDIENTE ÚNICO DE OBRA
Es claro que toda actividad derivada del proceso de la supervisión llevada a cabo por todos los entes en las diferentes etapas de la misma, deriva en la corresponsabilidad desde el supervisor de campo, el contador e incluso el presidente municipal que firma la factura del contratista o constructor.
RESPONSABILIDADES
DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS PARA EL
ESTADO DE HIDALGO
• Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Décimo de la Constitución Política del Estado de Hidalgo
en materia de:
I.- Los sujetos de responsabilidad en el servicio público.
II.- Las obligaciones en el servicio público;
III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público así como las que se deben resolver
mediante juicio político;
IV.- Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones;
V.- Las autoridades competentes y los procedimientos para declarar la procedencia del procesamiento penal de los
servidores públicos que gozan de fuero;
VI.- El registro patrimonial de los servidores públicos.
• Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los
Organismos Autónomos, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, así como aquellas personas que manejen o
apliquen recursos públicos.
• Artículo 3o.- Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley serán: I.- El Congreso del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo; II.- La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental; III.- El Tribunal Superior de
Justicia del Estado; IV.- El Tribunal Fiscal Administrativo del Estado;
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Art. 47 de la ley
I.- Cumplir con diligencia el servicio que le sea encomendado.
II.- Formular y ejecutar, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a
su competencia.
III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo.
IV.- Ejercer exclusivamente las facultades que tenga y las que le sean atribuidas en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión.
V.- Custodiar y cuidar la documentación, información, recursos, dinero y valores que por razón
de su empleo.
VI.- Observar buena conducta, tratando con diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas
con las que tenga relación con motivo de sus funciones.
VII.- Observar buena conducta, tratando con diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas
con las que tenga relación con motivo de sus funciones.
Artículo 51.- La Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental, el Tribunal, el Congreso y los Ayuntamientos establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, así como para aplicar las sanciones precisadas en esta Ley. Tratándose de Presidentes Municipales. Regidores y Síndicos, el Congreso, aplicará las sanciones correspondientes en los términos de la presente Ley
SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y PROCEDIMIENTOS PARA APLICARLAS
Artículo 53.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
I.- Amonestación. Con la finalidad de evitar la repetición de la falta. Si se hace de modo personal será amonestación privada; si se hace y queda asentada en el expediente del sancionado será amonestación pública;
II.- Suspensión del ejercicio del empleo, cargo o comisión conferidas, así como a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo que dure la misma. La suspensión en ningún caso, podrá ser menor de tres días ni mayor de tres meses. Esta sanción, se aplicará sin perjuicio de las prestaciones que el sancionado tuviere en el sistema de seguridad social;
III.- Destitución del cargo. Extinción de la relación laboral entre la dependencia o la entidad y el servidor público, declarada mediante el procedimiento preestablecido;
IV.- Sanción económica. Retribución que debe hacer el servidor público a favor del erario estatal o municipal por la infracción cometida; y
V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público del Estado o Municipios. Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique lucro o cause daños y perjuicios, la sanción será de seis meses a tres años si el monto de aquéllos no excede de cien veces el salario mínimo mensual vigente en el Estado y de tres años a diez años si excede de dicho límite.
TIPOS DE SANCIONES
BIBLIOGRAFIA
• Ley de obra pública y servicios relacionados con las mismas y su reglamentos.
• Ley de responsabilidades de los servidores públicos para el estado de Hidalgo. Periódico oficial del estado de Hidalgo. 29 de Abril del 2013. Decreto No. 490
• Manual del supervisor de cursos impartidos. M.V.I.I. Anaid Hernández Latorre
GRACIAS.!