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TRIBUNAL REGISTRAL

RESOLUCiÓN NO.o/Oc) I -2017-SUNARP-TR-L

Lima, O8 SEP.2017

JUAN FRANCISCO DEL CAMPO GÓMEZN° 2377676 del 22/12/2017.H.TD. N° 09 05-2017.044338 deI2i6/2017.Predios de Cañete.Compraventa e independización.

INFORME DEL ÁREA DE CATASTROI informe del Área de Catastro es vinculante para el Registrador, siempre que se refieraa aspectos estrictamente técnicos. El Registrador a cargo de la calificación debe distinguiren el Informe técnico los aspectos técnicos, los que deben dar lugar a una observacióncuando constituyan un obstáculo para la inscripción.

INDEPENDIZACiÓNPara la inscripción de la independización de un predio que forma parte de otro de mayorextensión corresponde exigir la presentación de la documentación prevista en elReglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según la naturaleza del predio aindependizar, aspecto que será determinado de los antecedentes registrales y de ladocumentación que se presente.

l. ACTO CUYA INSCRIPCiÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACiÓNPRESENTADA

Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción dela compraventa e independización de 19,030.411 m'. correspondiente alterreno ubicado en el anexo La Isla, distrito de Asia, provincia ydepartamento de Lima, que forma parte del predio de mayor extensióninscrito en la partida electrónica N° 21000352 del Registro de Predios deCañete, que otorga la Comunidad Campesina de Asia a favor de ÁlvaroFernando Morey Sangalli, Luisa Vargas Prada Freyre, José ArturoAlmandoz Vivanco, José Carlos Villalobos Vivanco, María Jimena MendozaDel Valle, Miguel Ángel Martinez Orrego, Magaly Merino Ruiz, JorgeVelarde Pardo, Alfonso Martín Fernández Palza, Nancy Giovanna LlanosBuitrón, Inmediato SAC., Christian Hurtado Chumpitazi, Jessica PaulineSánchez Rojas, Ricardo Luis Mena Vargas Prada y Jeannette Silvana NieriBiber.

Para tal efecto se adjuntó la siguiente documentación:

- Escrito del 19/12/2016 suscrito por Juan Francisco Del Campo Gómez.- Parte notarial de la escritura pública del 29/11/2012 otorgada ante notariode Cañete Pedro Alonso Noriega Altamirano, correspondiente aindependización y compraventa.- Parte notaríal de la escritura pública del 5/2/2015 otorgada ante notario deCañete Pedro Alonso Noriega Altamirano, correspondiente a la aclaraciónde independización y compraventa.- Resolución Gerencial N° 346-2016-GDUR-MDA del 6/12/2016 suscrita porIng. Regulo E. Navarrete Paredes en su condición de funcionario de la

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Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distritalde Asia.- FUHU - Anexo "E" autorizado por ingeniero agrónomo Eloy Gary VargasCárdenas y arquitecta Sandra Almenara Siles, visado por Ing. Regulo E.Navarrete Paredes en su condición de Gerencia de Obras, DesarrolloUrbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, recibido el 20/9/2016por Mesa de Partes de la mencionada municipalidad con Reg, N° 5547-16.- Cuatro (4) FUHU - Anexo "A" y un (1) Anexo "B" visados por Ing. ReguloE. Navarrete Paredes en su condición de Gerencia de Obras, DesarrolloUrbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, recibido el 20/9/2016por Mesa de Partes de la mencionada municipalidad con Reg. N° 5547-16.- FUHU - Licencia autorizado por ingeniero agrónomo Eloy Gary VargasCárdenas y arquitecta Sandra Almenara Siles, visado por In9. Regulo E.Navarrete Paredes en su condición de Gerencia de Obras, DesarrolloUrbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia, recibido el 20/9/2016por Mesa de Partes de la mencionada municipalidad con Reg. N° 5547-16.- Memoria descriptiva del 18/8/2016 autorizado por arquitecta SandraAlmenara Siles, visado por la Municipalidad Distrital de Asia.- Plano perimétrico y ubicación (lámina PU-01), elaborado en junio del 2016,autorizado por ingeniero agrónomo Eloy Gary Vargas Cárdenas y arquitectaSandra Almenara Siles, visado por In9. Regulo E. Navarrete Paredes en sucondición de Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de laMunicipalidad Distrital de Asia.

Con el recurso de apelación se presentó la siguiente documentación:

- Copia simple del Certificado de Zonificación y Vias N° 158-2016-SGPCUC-GODUR-MPC del 7/7/2016 suscrito por Benjamin RichardCórdova Hurtado en su condición de funcionario de la Subgerencia dePlaneamiento, Control Urbano y Catastro de la MunicitJalidad Provincial deCañete.- Parte notarial de la escritura pública del 3/3/2017 otorgado ante notario deCañete Pedro Alonso Noriega Altamirano, correspondiente a la ratificaciónde compraventa que otorga la Comunidad Campesina de Asia.- Parte notarial de la escritura pública del 14/2/2017 otorgada ante notariode Lima Freddy Salvador Cruzado Ríos, correspondiente a la declaraciónque otorga José Carlos Villa lobos Vivanco por derecho propio y enrepresentación de María Jimena Mendoza Del Valle.- Resolución Gerencial N° 147-2017-GDUR-MDA del 25/5/2017 suscrita porIng. Regulo E. Navarrete Paredes en su condición de funcionario de laGerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distritalde Asia.- Memoria descriptiva del 12/5/2017 autorizado por arquitecta SandraAlmenara Siles, visado por Ing. Regulo E. Navarrete Paredes en sucondición de Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de laMunicipalidad Distrital de Asia.- Plano perimétrico y ubicación (lámina PU-01), elaborado en junio del 2016,autorizado por arquitecta Sandra Almenara Siles, visado por lng. Regulo E.Navarrete Paredes en su condición de Gerencia de Obras, DesarrolloUrbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Asia

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orman parte del presente título:

Memorándum N° 452-2016-SUNARP-Z.RN.N"IX/CAÑ-3° del 23/12/2016s scrita por la registradora pública del Registro de Predios de Cañete Janet

~Iisa Gómez Nunura.- Informe técnico N" 642-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 10/1/2017 emitidopor el Área de Catastro de la Zona Registral N" IX - Sede Cañete.

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RESOLUCiÓN No.eX ())/ -2017-SUNARP-TR-L

Memorándum N° 36-2017-SUNARP-Z.RN.N°IX/CAÑ-3° del 19/1/2017suscrita por la registradora pública del Registro de Predios de Cañete JanetYulisa Gómez Nunura.- Informe técnico N° 2005-2017-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 27/1/2017emitido por el Area de Catastro de la Zona Registral N° IX - Sede Cañete.

11. DECISiÓN IMPUGNADA

La registradora pública del Registro de Predios de Cañete Janet YulisaGómez Nunura observó el título en los siguientes términos:

(Se reenumera para efectos del análisis a realizar por esta instancia)

1.- Revisada la partida matriz N° 21000352, se aprecia que el predio tiene lacondición de rural. Por lo tanto a .efectos de que proceda la independización deconformidad con lo establecido en el Art. 62 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios (independización sin cambio de uso de un predio rústicoubicado en área de expansión urbana,), deberá de presentar el Certificado deZonificación y Vías, expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, del area aIndependizarde 19,030411 m2. Art 14,1 de la Ley 29090.

2.- Revisada la escritura pública de fecha 29/11/2012, se observa que en laclausula tercera se indica que el area materia de compraventa por el oeste mide263_63 mI., fa cual discrepa con el cuadro técnico inserto en la misma escritura ycon el plano y la memoria descriptiva presentados ya que en estos se indica que elarea materia de compraventa por el oeste mide 263.33 mi En tal sentido deberade aclarar dicha discrepancia.

(3.- Asimismo se observa que en la clausula cuarta de la escritura pública de fecha29/11/2012, no se han indicado en letras los porcentajes de acciones y derechosque adquiere cada comprador, solo se ha indicado en números lo cual no subsanalo señalado. Además realizada la suma de estos porcentajes, se observan quesÚman un total de 100.041%, fa cual resulta discrepante ya que deberian sumar00%. En tal sentido deberá de aclarar dicha omisión y discrepancia.

Por lo tanto, de conformidad con el arto48 del D,Leg. 1049 deberá de subsanar lasomisiones y discrepancias señaladas, presentando parte notarial de escriturapública aclaratoria, con la debida autorización para su presentación a favor delpresentante del titulo.

Al respecto el Art. 35° del o.Leg. 1049 Ley del Notariado establece que "e ..)Deberá constar necesariamente en letras y en número, el precio, capital, áreatotal, cantidades que expresen los titulas valores; así como porcentajes,participaciones y demás datos que resulten esenciales para la seguridad delinstrumento a criterio del notario."

4.- De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la Ley 29320 los actosde disposición efectuados por ¡as Comunidades Campesinas sobre partesmateriales o cuotas ideales de -tierras ocupadas por posesiones informalesexcluidas de su dominio de acuerdo con las Leyes números 24657, 26845, 2704628685 son nulos de pleno derecho, por lo que no se requiere sentencia judicialue asi los declare (...).

A rega la Segunda Disposición Complementaria de la Ley 29320 que para la.n r¡pclón en el Registro de Predios de los actos de disposición efectuados por laso unidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras, los

re ¡stradores públicos deben requerir que se acredite, mediante constanciaexpedida por el ente competente para la formalización de la propiedad informal,que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesión informal alguna,en los términos dispuestos en la Primera Disposicrón Complementaria.

1 La esquela indica 100.4%, sin embargo, efectuada la sumatoria da 100 04%.

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Por lo tanto, deberá adjuntar constancia expedida por el ente competente, en laque se señale que la parte material del área que se solicita independizar de19,030.411 m2., no comprende tierras ocupadas por posesión informal alguna.

5.- En aplicación de la DIrectiva N° 10-2013-SUNARP/SN "'Directiva que Regula lainscripción de los actos y derechos de las Comunidades Campesinas", numeral 6.8de actos de disposición y gravamen sobre el territorio comunal, que señala en suúltimo párrafo "El otorgamiento de facultades para actos de disposición ogravamen debe adoptarse con precisión de las características físicas del o lospredios a disponer o gravar, salvo disposición distinta de su estatuto",

Visto el asiento N00059 de la partida N° 21000215 del Registro de PersonasJuridicas de Cañete, correspondiente a la Comunidad Campesina de Asia, seobserva que en el poder otorgado a favor de Esteban Fernando GarcíaHuasasquiche, Daniel Higinio Acuña Malásquez y Félix Quiroz Quiroz, fuerondados de manera general para realizar contratos de compraventa de bienesinmuebles, toda vez que se observa que en ellos no se señala con precisión lascaracterísticas físicas del predio objeto de compraventa e independización,conforme lo señala la norma expuesta.

Sin embargo, se aprecia que en el asiento N 000063 de la partida N° 21000215consta el inscrito el poder a favor de Alfredo Enrique García Penas y Freddy AriasManrique, para que estos en conjunto puedan disponer el predio objeto decompraventa e independización de 19,030.411 m2., describiéndose en este poderla ubicación, área, ¡inderos y medidas perimétricas del predio, conforme lo señalala norma expuesta.

Por lo tanto deberá de presentar parte notarial de escritl!ra pública aclaratoria,mediante el cual los apoderados con facultades suficientes Alfredo Enrique GarcíaPenas y Freddy Arias M~nrique ratifiquen la compraventa e independizacióndeclarada en el presente titulo.

Art. 156 Y 162 del Código Civil

6.- Recibido el infonne técnico N° 2005-2017-SUNARP-Z.R.N°IXlOC del Área deCatastro, suscrito por el Ing. Sovieta Calzada Yurivilca, se señala la siguienteobservación:

Efectuadas la revisión de la documentación técnica, se observa lo siguiente:

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a) Indicar sección vial de la vía colindante y del propietario.b) Con la finalidad de poder determinar posibles implicancias con colindantes: ElPlano perimétrico y memoria descriptiva deben indicar los nombres y apellidoscompletos de todas unidades catastrales colindantes, graficarlos con medidasreferenciales.e) La documentación técnica corregida debe presentarse con la visacíóncorrespondiente.d) Formato digital en CD (* .dwg) a fin de ser insertados a la base grafica en formaexacta.e) Adecuarse a lo establecido en el punto 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN "Directiva que regula los requisitos que deben contener los pianos y memoriasdescriptivas" aprobada mediante Resolución de Superintendente Nacional de losRegistros Públicos N° 189-2014-SUNARP/SN del 31 de julio del 2014.

De conformidad con ~I arto 11 del Reglamento de Inscripciones del Registro de''fredios, el informe tecnico resulta yinculante para el registrador. Por tal razón de

acuerdo a lo señalado por el Area de Catastro, deberá de subsanar lasobservaciones advertidas presentando la documentación técnica aclaratoria (plano

I independización y memoria descriptiva), aprobados por la municipalidadrespectiva, así como el FUHU y anexo E en donde conste el número de laresolución de independización aclaratorio.

Además de conformidad al 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN, el plano yla memoria descriptiva deben cumplir con la siguiente formalidad:

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RESOLUCiÓN N0.-dOt}/-2017-SUNARP-TR-L

a) El plano perimétrico y plano de ubicación deberan estar elaborados en unaescala gráfica convencional (1/50, 11100, 11200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000, 1/JO,000y otros) que permita la visualización y verificación de los datos técnicos,georreferenciada a la Red Geodésica Nacional referida al dalum y proyección encoordenadas oficiales, debiendo graficarse el norie, la cuadricula, los vértices, lasmedidas perimétricas de cada tramo, el perímetro total, los colindantes y el áreadel predio.b) El membrete del plano deberá contener la siguiente información: tipo de plano,escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y dislrHo(s), nombre del profesionalcompetente o verificador que elaboró el plano.e) La memoria descriptiva, deberá de contener la descripción (iteral de los linderos,medidas perimétricas y área de los predios materia de inscripción, así como lafecha de elaboración de la misma.Para el caso de la inmatriculación de predios, la memoria descriptiva deberá decontener los nombres de los propietarios y/o posesionarios de los predioscolindantes, la cual deberá estar firmada y sellada por el verificador o profesionalresponsable.d) Los planos deberán estar firmados y sellados por el verificador o profesionalresponsable, debidamente visado por la autoridad municipal o administrativarespectiva, cuando corresponda. .e) Para el caso de inmatriculación deberá presentarse adicionalmente lo siguiente:Si predio corresponde a un lote urbano, deberá de presentarse el plano deubicación, donde se indique el 'nombre de la calle, la numeración municipal actualy anterior de ser posible, adyacentes; indicando la distancia del predio a la esquinatransversal más cercana, el área y perímetro del predio a evaluar, expresada en elsistema métrico decimal con una aproximación a dos decimales.Si el predio, corresponde a un lote rustico, deberá de presentarse el plano deubicación, donde se grafique referencias físicas y detalles topográficos noperecederos que existieran en el lugar, tales corno los trazos y toponimias de ríos,quebradas, acantilados, zonas arqueológicas, y otros que ayuden a determinar laubicación del predio; asimismo el área del predio a evaluar deberá estar expresadaen hectáreas y con una aproximación a cuatro decimales. Los planos presentadospo rán ser adjuntados en medios magnéticos (formato OXF, o DWG o

APEFTLE).

SUSPENSiÓN DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL ASIENTO DE PRESENTACiÓN:

7.- Asimismo recibido el informe técnico N° 2005-2017~SUNARP-Z.R.N°IXIOC, delárea de catastro, suscrito por el Ing. Sovieta Calzada Yurivilca, se señala lasiguiente observación:

- Los títulos 2251100 y 2356497 del año 2016 se encuentran observadostécnicamente por lo que no fue ingresado a la base gráfica, lo que no permiteefectuar descarte gráfico con el área materia de análisis.

- El título 6956 del año 2014 se lo visualiza implicando parcialmente con el áreamateria de análisis

De conformidad con el numerar X del Titulo Preliminar y el artículo 26 deleglamento General de los Registros Públicos "durante la vigencia de un título noodrá extenderse ningún otro que sea incompatible."

P r lo tanto, de acuerdo a lo señalado por el Área de Catastro, se procede asu pender la vigencia del asiento de presentación del presente título, con lostitulOs pendientes: a) N° 6956-2014, b) N° 2251100-2016 Y e) N° 2356497-2016,efe~.dOS a compraventa con independización, ya que dichos actos sonI ca patibles con la rogatoria del presente título y por cuanto el primero see c entra implicando parcialmente el área en consulta y sobre los dos últimoscat tro no ha podido descartar implicancias con el área en consulta.

En tal sentido, se procede a la suspensión del plazo de vigencia del asiento depresentación, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento General de losRegistros Públicos.

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* Con la documentación solicitada que se presente al reingreso, previolevantamiento de suspensión se continuará con la calificacién integral del presentetítulo.

Base Legal: Art. V, 32, 40 Y42 del TUO del RGRP. Art. 2011° del Código Civil LeyN° 29320 (Ley que modifica al articulo 21 de la Ley N° 28687). Directiva N° 10~2013-SUNARP/SN. Ley N° 24656 (Ley General de Comunidades Campesinas).Art. 11, 62 Y 64 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. D,S. N032-2008-VIVIENDA

FUNDAMENTOS DE LA APELACiÓN

El recurrente sustenta el recurso de apelación, entre otros, sobre la base delos siguientes fundamentos:

- La rogatoria está amparada en lo expresamente dispuesto en el artículo62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, no debiendorequerirse documentación adicional a la señalada en dicho artículo.

- El Tribunal Registral, en el XCIII Pleno, ha adoptado el precedente deobservancia obligatoria referido a la calificación de actos administrativos.

- La resolución municipal que aprueba la independización - asumiendocompetencia de acuerdo a ley, para la independización de un predio rústicosin cambio de uso - no puede ser cuestionada registralmente, toda vez queconstituye un genuino acto administrativo, respecto del cual opera lapresunción contemplada en el articulo g de la Ley W 27444.

- Para que haya procedido la emisión de dicha resolución municipal, se harealizado una inspección ocular sobre el predio en referencia y se haconstatado que se encuentra en posesión exclusiva de los administradosque han adquirido legítima y formalmente la propiedad del predio, tal comoesta acreditado en este título con las respectivas escrituras públicas.

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- Se adjunta escritura pública del 3/3/2017 otorgada por la ComunidadCampesina de Asia en la que se ratifica la compraventa materia derogatoria y se aclara la medida del lindero oeste. Asimismo, se presenta laResolución Gerencial N° 147-2017-GDUR-MDA del 25/5/2017, memoriadescriptiva y planos debidamente visados, en los que se aclara la medidade dicho lindero.

- Se adjunta escritura pública del 14/2/2017 otorgada por José CarlosVillalobos Vivanco y su cónyuge, mediante la cual aclara el porcentaje quese les transfirió, y se indica los porcentajes que le corresponde a cadacomprador en números y letras.

- La información técnica adjuntada al título ha sido avalada por laMunicipalidad Distrital de Asia, entidad administrativa que ha verificado laconformidad de los planos y memoria descriptiva con la realidad física delpredio de 19,030.411 m' que se solicita independizar de la partida matriz W21000352 del Registro de Predios de Cañete, visándolos y hechos suyos alaprobar el FUHU, anexo E y expedir la Resolución Gerencial N" 346-2016-

~DUR-MDA del 6/12/2016.

- Debe tenerse presente lo resuelto por el Tribunal Registral medIante lasolución W 375-2013-SUNARP-TR-T del 13/9/2013.

Procede la independización de un predio en la que no es posibleestablecer el área, los linderos o medidas perimétricas del predioremanente, por las múltiples desmembraciones del predio matriz que es un

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RESOLUCIÓN No.-o?tbJ / -2017-SUNARP-TR-L

ámbito de gran extensión con linderos sinuosos que no registran medidasperimétricas de cada uno de los tramos que lo conforman, de acuerdo conlo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Final delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

Tomo 46 a fojas 65 que continúa en la ficha N° 2407 Y prosigue en lapartida electrónica N° 21000352 del Registro de Predios de Cañete

En los antecedentes registra les citados corre inscrito un terreno ubicado enel distrito de Asia, provincia de Cañete y departamento de Lima, cuyodominio se encuentra registrador a favor de la Comunidad Campesina deAsia.

Posteriormente, se han registrado múltiples independizaciones de partesmateriales del predio matriz.

Ficha N° 003 que continúa en la partida electrónica N° 21000215 delRegistro de Personas Jurídicas de Cañete

En la ficha y partida citadas se encuentra. registrada la ComunidadCampesina de Asia.

En el asiento N 000059 de la citada partida corre inscrito el otorgamiento depoderes especiales a favor de Esteban Fernando García Huasasquiche,Félix Quiroz Quiroz' y Daniel Higinio Acuña Malásquez, para que en formaconjunta celebren contratos de compraventa de bienes inmuebles, otorgueny suscriban toda clase de instrumentos públicos y privados, y en generalt da clase de documentación destinada a la formalización yerfeccionamiento de los actos jurídicos celebrados en nombre de laComunidad, entre otras facultades, conforme al acta de asamblea generalextraordinaria del 911012011, obrante en el titulo archivado N' 723 del161112012

En el asiento N 000063 de la citada partida corre inscrito el otorgamiento depoderes especiales a favor de Alfredo Enrique Garcla Penas y Freddy AriasManrique, los dos como personas naturales, para que en forma conjuntaprocedan a firmar los contratos, minutas, escrituras públicas que conllevena formalizar la independización y compraventas, asimismo se ratifiquen,regularicen, aclaren, amplíen, subsanen o rectifiquen los actos juridicoscelebrados por los apoderados anteriores en nombre de la ComunidadCampesina de Asia - con la finalidad de dar cumplimiento a lo exigido en elnumeral 6.8 de la Directiva N' 10-2013-SUNARPISN - respecto de diversospredios, entre los que se encuentra:

24.- De don Álvaro Fernando More y Sangalli, Luisa Vargas Prada Freyre,José Arturo Almandoz Vivanco, José Carlos Villalobos Vivanco, María JimenaMendoza Del Valle, Miguel Ángel Martínez Orrego, Magaly Merino Ruiz, Jorgeelarde Pardo, Alfonso Martín Chumpitazi, Jessica Pauline Sánchez Rojas,icardo Luis Mena Vargas Prada y Jeannette Silvanna Nieri Biber, quienesquirieron mediante escritura pública de independización y compraventa con

k rdex 13972 de fecha 29 de noviembre del 2012 celebrado ante el notariopúblico de Cañete PedroAlonso NoriegaAltamirano.CARACTERíSTICAS DEL TERRENO:Ubicación: Anexo La Isla, distrito de Asia, provincia de Cañete, departamentode Lima.Área total: 19,030.411m2.Perimetro: 712.739 mI.Medidas perimétricas y colindantes:

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Por el norte: Tramo A-S de 106.27 mi, colinda con el camino afirmado.Por el sur: Tramo C-o. de 53.20 mi, colinda con el terreno de propiedad deterceros. .Por el este: Tramo S-C de 289.95 mi, colinda con el terreno de propiedad deterceros.Por el oeste: Tramo D-A de 263.63 mi, colinda con el terreno de propiedad deterceros.

PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES

Interviene como ponente la vocal Mirtha Rivera Bedregal. Con el informeoral del abogado Juan Francisco Del Campo Gómez.

De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión adeterminar es la siguiente:

- ¿Cómo deben calificarse los informes técnicos del Área de Catastro?- ¿Cómo se determina la naturaleza del predio cuya independización sesolicita?

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VI. ANÁLISIS

1. La calificación registral constituye el examen que efectúa el registrador y, ensu caso, el Tribunal Registral como órgano de segunda instancia en elprocedimiento registral, a fin de establecer si los títulos presentados cumplencon los requisitos exigidos por el primer párrafo del artículo 2011 del CódigoCivil para acceder al Registro; esto es, la legalidad de los documentos en cuyavirtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez delacto, todo ello en atención a lo que resulte del contenido de los documentospresentados, de sus antecedentes y de los asientos de los Registros Públicos.

Asimismo, la calificación se realiza en el marco de la aplicación de losprincipios registra les, que constituyen los rasgos fundamentales quesustentan el derecho registral, delimitando de ese modo los alcances de lacalificación registral.

2. Los alcances de la calificación registral se encuentran regulados en elartículo 32 del Regíamento General de los Registros Públicos. Estedispositivo establece que el Registrador y el Tribunal Registral, en susrespectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para suinscripción, deberán:

"b) Verificar la existencia de obstáculos que emanen de la partida en la quedeberá practicarse la inscripción, así como de títulos pendientes relativos a lamisma que puedan impedir temporal o definitivamente la inscripción. (... )".

Esto se encuentra asociado con el principio de prioridad excluyentecontemplado en el artículo X del Título Preliminar del Reglamento Generalde los Registros Públicos, según el cual no puede inscribirse un títuloincompatible con otro ya inscrito o pendiente de inscripción.

3. A efectos de permitir una fluida tramitación de los títulos en casos queexista incompatibilidad, se dictaron normas que disponen la suspensión dela vigencia del asiento de presentación a fin de no perjudicar el derecho delos interesados.

í, el literal a) del artículo 29 del Reglamento General de los Registrosblicos establece lo siguiente:

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RESOLUCiÓN No.- o?CQI-2017-SUNARP-TR-L

"Artículo 29.- Suspensión del plazo de vigencia del asiento depresentaciónSe suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación en los casossiguientes:a) Cuando no se puede inscribir o anotar preventivamente un titulo, por estarvigente el asiento de presentación de uno anterior referido a la misma partidaregistral y el mismo resulte incompatible. La suspensión concluye con lainscripción o caducidad del asiento de presentación del titulo anterior;( ..)".

Conforme a las previsiones establecidas en el citado Reglamento,determinada la existencia del título pendiente anterior y su incompatibilidadcon el que es materia de calificación, el Registrador (sin perjuicio deefectuar la calificación integral de los defectos u obstáculos del títulopresentado) conjuntamente con la observación respectiva, dispone lasuspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación respectivo,hasta que se produzca la conclusión del procedimiento registral (inscripcióno caducidad del titulo) referido al asiento de presentación anterior.

4. En la calificación de la inscripción de un acto de disposición de lospredios de las comunidades campesinas se advierte, de las partidasregistrales donde corren inscritos, la posibilidad de la existencia de la grancantidad de títulos pendientes suspendidos.

Estando a dicha circunstancia, la Directiva N° 10-2013-SUNARP-SNaprobada por Resolución W 343-2013-SUNARP/SN que tiene como fin darsolución a dicha problemática, ha regulado la incompatibilidad de titulasreferentes a la inscripción de actos de las comunidades campesinas en elRegistro de Predios, por lo que tratándose de una norma especial queresulta aplicable al presente caso, el análisis de la incompatibilidad yconsecuente suspensión debe realizarse bajo los alcances de ésta y cuyasdisposiciones pertinentes indican lo siguiente:

"6.6. Incompatibilidad de títulosCuando se solicite la inscripción de un titulo y esté vigente el asiento depresentación de uno anterior referido a la misma partida registral, habráincompatibilidad cuando existan circunstancias que determinan que laInscripción o anotación de uno de ellos conlleva la imposibilidad de lainscripción o anotación del otro, circunstancias que pueden consistir en laoposición o identidad entre los actos que integran los títulos respectivos. A talefecto, tratándose de actos inscribibles sobre el territorio comunal deberántomarse en cuenta las siguientes reglas:6.6.1. En los casos en que la rogatoria se encuentre referida a la solicitud deinscripción de una independización u otro acto que importe una modificación oalteración fisica del territorio comunal, y exista una solicitud anterior referida aun acto similar, para efectos de establecer la incompatibilidad entre losactos que integran los títulos respectivos, el Registrador deberá solicitaren forma previa y bajo responsabilidad el informe técnico de catastro afin de que este último indique si existe o no superposición entre lasáreas que son objeto de modificación fisica contenidas en las solitudesde inscripción presentadas al registro.Solo en el caso que el informe técnico de catastro advierta lasuperposición parcial o total, habrá incompatibilidad y por tanto seprocederá a disponer la suspensión a que alude el literal a} del artículo29 del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos.6.6.2. En aquellos procedimientos en trámite en que se haya dispuesto laIuspensión de un título por incompatibilidad con otro título pendiente anteriorsin que se haya solicitado el informe técniCO de catastro en los términosindicados en el numeral precedente, el interesado podrá solicitar lareconsideración de la suspensión a través de la Oficina de TrámiteDocumentario o la que haga sus veces, la que será derivada de inmediato alRegistrador, quien la resolverá en el plazo máximo de diez (10) dias, bajo

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responsabilidad. En este caso, a fin de evaluar la procedencia de lareconsideración el Registrador deberá solicitar el informe técnico de catastrocorrespondiente.Desaparecida la causal de suspensión por na existir incompatibilidad contítulos anteriores pendientes de inscripción, el Registrador procederá aextender el asiento de inscripción o a calificar el título reingresado, segúncorresponda.6.6.3. En los procedimientos en trámite seguidos ante la segunda instanciaregistral y cuyo título apelado se encuentre suspendido sin que se haya dadacumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 6.6.1 de lapresente directiva, el Tribunal Registral de oficio y bajo responsabilidad deberásolicitar antes de emitir pronunciamiento el informe técnico de catastro en elque se especifique si existe o no superposición entre las áreas que son objetode modificación física contenidas en las solitudes de inscripción presentadasal registro." (El resaltado es nuestro)

Del texto transcrito, se puede afirmar que a efectos de establecer laincompatibilidad entre los actos que integran los titulas presentados, elregistrador debe solicitar el informe técnico respectivo al Área de Catastro,siendo que en los casos en los que se advierta superposición parcial o total,habrá incompatibilidad y por tanto se procederá a la suspensión del títulopresentado, conforme lo dispone el literal a) del articulo 29 del ReglamentoGeneral de los Registros Públicos.

Sin embargo, dicha disposición no ha regulado los supuestos en los que eltitulo no ha sido derivado al Área de Catastro o, habiendo sido derivado, nopuede emitir el respectivo informe técnico por falta de información gráfica.

5. Ante el vacío presentado, el XXXVIII Pleno del Tribunal Registraí aprobóel siguiente precedente de observancia obligatoria:

TíTULO INCOMPATIBLE"Cuando por falta de planos u otra información técnica en el título presentadoen primer lugar en el Área de Catastro no pueda determinar si es incompatibleo no con el presentado en segundo lugar, deberá procederse a la suspensiónde éste último a fin de no afectar el principio de prioridad registral".

Dicho criterio se adoptó con la finalidad de evitar una eventualsuperposición de los predios involucrados, siendo que el que ingresóprimero está amparado por el principio de prioridad establecido en elartículo 2016 del Código Civil que señala que "la prioridad en el tiempo de lainscripción determina la prefereClcia de los derechos que otorga el Registro",del cual deriva otro principio igual de importante, que es el principio deimpenetrabilidad previsto en el artículo 2017 del Código Civil, "no puedeinscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fechaanterior".

6. En el presente caso, la registradora remitió el título presentado al Área deCatastro de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, emitiéndose los informestécnicos NO 642-2017.SUNARp.Z.RN'IXlOC del 10/1/2017 y N' 2005.2017.SUNARP.Z.RN'IX/OC del 27/1/2017, siendo que en el último seindica lo siguiente:

"()c) Análisis y Conclusión:(l4. Efectuadas las comparaciones gráficas entre los elementos técnicos

'\ resentados y la base gráfica registral, se visualiza lo siguiente: Que el áreafttateria de análisis se encuentra dentro del ámbito de mayor extensión en lapahida electrónica N° 21000352 - ficha 2407 - tomo 46 foja 65, denominado"Coinunidad Cal'¡",pesinade Asía".

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RESOLUCiÓN No.-¡:)tbll -2017-SUNARP-TR-L

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5. Respecto al área remanente de la partida 21000352, esta no es factible dedeterminarse gráficamente, por tratarse de un ámbito de gran extensión conlinderos sinuosos, los Guales no registran medidas perimétricas de cada unode los tramos que lo conforman. .6. El área en consulta no se encuentra comprendida dentro del área de cierreparcial inscrito en el asiento 800134 de la partida W 21000352.7. Respecto a los títulos pendientes de inscripción de la partida N° 21000352,con fecha de presentación anterior a la del presente titulo, se informa a lafecha lo siguiente:_ Los titulos N" 4877, 6028, 6849 7513,9277,9548 del año 2010; 382, 1188,1576, 1802, 1804,4059,4813,4829,4833, 5905, 9816, 10492 del año 2011; ylos títulos 1497, 1988, 2480, 2591, 2966, 6055,10789,11976,12949,13719,15427, 18647 del año 2012; 3093, 7645, 10348, 10420, 11324 Y 14105 delaño 2013; 3024, 4750, 5883, 6831, 7223, 8057, 8169, 8444, 8813, 8816,8818,8890,9919,10095,10099,10167,10928,10929,10930 del año 2014; ylos titulos 6612, 9420, 11695 del año 2015; y los titulos 403585, 726374,1066362, 1187945, 1478712, 1778072, 1800931, 1811288, 1840506,1848981, 1897365, 1966839, 02003328, 02104710, 02214873, 02241375,2260898, 02317109, 02329630, 023346", 02334612, 02334613, 02334614,02377675 del año 2016, se los visualiza gráficamente no implicandográficamente el área materia de análisis._ Los titulos 18635-2012, 10384-2013, 1075731-2016 no fueron derivados a laofiCina de catastro por lo que no es posible determinar su implicancia con elárea materia de análisis._ El título 2251100 Y 2356497 del año 2016 se encuentra observadotécnicamente por lo que no fue ingresado a la base gráfica, lo que no permiteefectuar descarte gráfico con el área materia de análisis._ Los títulos pendientes N° 9119-2010, 5944-2011 Y 7569-2011 no contieneninformación técnica (plano de ubicación) por lo que no es posible descartargráficamente su implicancia con el área materia de análisis._ Los títulos 10620-2011 Y 10622-2011 contiene planos referenciales sincoordenadas UTM y no muestran el entorno geográfico donde se ubican loque no permite efectuar descarte gráfico con el área materia de análisis._ Los títulos 1859738, 2209800, 2260191 del año 2016 se encuentrantachados._ El título 6956 del año 2014 se lo visualiza implicando parcialmente con elárea materia de análisis.8. Se9ún lo solicitado del Memorando W 452-2016-SUNARP-Z.RWIXlCAÑ-3° respecto a las cargas y gravámenes registrados en el tomo 46 fojas 65 quepasa a la ficha N° 2407 Y luego a la partida electrónica W 21000352 seinforma que:• Los siguientes asientos no afectan al predio en consulta:e)* Cesión en uso y usufructo sobre parte del predio inscrito en el asiento 13 deltomo 46, fojas 75 (gráfico alejado del predio en consulta).e)* Asiento 3-c de la ficha 2407. Cesión en uso (ubicado a la altura Km. 94.7 dela carretera Panamericana Sur).( )."

7. Respecto a los titulas pendientes, la registradora procedió a suspender lavigencia del asiento de presentación del título alzado respecto de los títulosN0 6956-2014, W 2251100-2016 y W 2356497-2016, referidos acompraventa e independización, aduciendo que el primero se encuentraimplicando parcialmente el area en consulta y sobre los dos últimos, el Áreade Catastro no ha podido descartar implicancias con el area en consulta.

I respecto, de la revisión del Sistema de Consulta Registral, se advierte loSI uiente:

_ El ítulo N° 6956 del 25/7/2014 se encuentran tachado por haber vencidola vigencia de su asiento de presentación. En consecuencia, corresponde

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dejar sin efecto la suspensión respecto al titulo señalado en el extremo 7.ade la observación.

_ Los titulas N° 2251100 del 6/12/2016 y W 2356497 del 20/12/2016 setacharon sustantivamente conforme a las anotaciones de tacha. del11/1/2017 y del 12/1/2017, habiendo vencido la vigencia de sus respectivosasientos de presentación el 1/3/2017 y el 14/3/2017.

En consecuencia, 'corresponde dejar sin efecto la suspensión respecto alos títulos señalados en los extremos 7.b y 7.c de la observación,

8. Cabe indicar que los títulos pendientes N" 9119-2010, 10620-2011,10622-2011, 18635-2012 Y 7885-2014, conforme al Sistema de ConsultaRegistral, se encuentran referidos a mec;tidas cautelares de anotación dedemanda. Asimismo, el titulo pendiente W 5944 del 717/2011 se encuentrareferido a la anotación de sentencia de interdicto de recobrar posesión.

Al respecto, el literal a) del articulo 65 del Reglamento General de losRegistros Públicos señala que son susceptibles de anotación preventiva lasdemandas y demás medidas cautelares.

Asimismo, el artículo 67 del mismo reglamento establece que la existenciade una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extenderasientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en lapartida registra!, salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva ola disposición normativa que la regula establezca expresamente 10contrario.

Entonces, el eventual acceso de las mencionadas medidas cautelares deanotación de demanda o de sentencia no impedirían la inscripción materiade rogatoria.

9. Los titulos N° 7569 del 1/9/2011 y W 10384 del 27/9/2013 se encuentranreferidos a la cesión de derechos del uso y/o usufructo inscrito en el asiento3-c de la ficha W 2407. Asimismo, el título W 1075731 del 517/2016 seencuentra referido a la transferencia de derechos y acciones del usufructoinscnto en el asiento 13 a fojas 75 y 76 del tomo 46.

Al respecto, si bien estos actos - referidos a cesión en uso y usufructo -constituyen derechos reales que gravan el predio, su inscripción noconstituye impedimento para la posterior inscripción de la compraventa eindependización que pueda realizarse, ya que no resulta excluyente de laeventual inscripción de los actos contenidos en el título apelado, SIendopertinente señalar que, de proceder la Inscripción de estos derechos, éstaspodrían extenderse en la partida que se independice, conforme a lodispuesto en el último párrafo del artículo 58 del Reglamento deInscripcIones del Registro de Predios; más aún, cuando el informe técnicocitado ha concluido que los usufructos inscritos en el asiento 3-c de la fichaW 2407 y en el asiento 13 a fojas 75 y 76 del tomo 46 no involucran el áreaen consulta, En tal sentido, no constituyen impedimento para la eventualinscripción del título venido en grad02.

10. Por otro lado, mediante Resolución del Superintendente Nacional de losRegistros Públicos N° 189-2014-SUNARP-SN del 3117/2014, publicada en

2 En ese mismo sentido se pronunció esta instancia mediante las Resoluciones N° 2675-2015-SUNARP-TR-l del 30/12/2015, N° 2293-2014-SUNARP-TR-L del 1/12/2014, NO 2017-2014-SUNARP-TR-L del 23110/2014, N° 1715-2014-SUNARP-TR-L del 10/9/2014, N° 1626-2014-SUNARP-TR-L del 18/8r¿014, NO1590-2014-SUNARP-TR-l del 22/812014, N° 1565-2014-SUNARP-TR-L del 21/8/2014, N° 1541-2014-SUNARP-TR-L del 18/8/2014, N° 1494-2014-SUNARP-TR-L del11/8/2014, N° 1361-2014-SUNARP- TR-L del 18/7/2014, entre otros,

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RESOLUCiÓN No.-da;¡ J -2017-SUNARP-TR-L

el diario oficial El Peruano el 8/8/2014, se aprobó la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN, la misma que precisa los actos inscribibles en el Registro dePredios y otros registros que requerirán informe previo del área de Catastro,y establece los requisitos técnicos que deben contener los planos ymemorias descriptivas que se presenten al Registro para sustentar lainscripción de los actos respectivos.

En el numeral 5.1 de la citada directiva se estableció qué actos requiereninforme previo del Área de Catastro para efectos de que puedan acceder alRegistro. De esta manera, se considera, entre otros, la independización depredios.

A su vez, en el numeral 5.2 constan los requisitos técnicos que debencontener los planos y memorias descriptivas que se adjuntan para lainscripción de los actos señalados en el numeral 5.1, siendo entre otros, lossiguientes:

"a) El plano perimétrico y plano de ubicación deberán estar elaborados en unaescala gráfica convencional (1/50, 11100, 1/200, 1/500, 1/1,000, 1/5,000,1/10,000 Y otros) que permita la visualización y verificación de [os datostécnicos, georreferenciada a la Red Geodésica Nacional referida al datum yproyección en coordenadas oficiales, debiendo graficarse el Norte, lacuadrícula, los vértices, las medidas perimétricas de cada tramo, el perímetrototal, los colindantes y el área del predio.b) El membrete del plano deberá contener la siguiente información: tipo deplano, escala, fecha, departamento(s), provincia(s) y distríto(s), nombre delprofesional competente o verificador que elaboró el plano.c) La Memoria Descriptiva, deberá de contener la descripción literal de loslinderos, medidas perimétricas y área de los predios materia de inscripción, asícomo la fecha de elaboración de la misma.Para el caso de la inmatricu[ación de predios, la memoria descriptiva deberáde contener los nombres de los propietarios y/o posesionarios de los predioscolindantes, la cual deberá estar firmada y sellada por el verificador o

rofesional responsable.d) Los planos deberán estar firmados y sellados por el verificador o profesionalresponsable, debidamente visado por la autoridad municipal o administrativarespectiva, cuando corresponda.(. ..)Los planos presentados podrán ser adjuntados en medios magnéticos(formato DXF, o DWG o SHAPEFILE)".

Cabe indicar que en la Directiva N° 02-2014-SUNARP-SN, aprobada porResolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2014-SUNARP-SN', que regula la emisión de los informes técnicos de lassolicitudes de búsquedas catastrales - aplicable supletoriamenteestablece en su numeral 6.2.3 los requisitos específicos de ladocumentación técnica a presentar:

"a) Si el área de consulta corresponde a un predio urbano, deberá depresentarse el plano de ubicación, donde se indíque la posición del terreno,respecto de las calles adyacentes, indicando la distancia del predio a laesquina transversal más cercana, el área y pe~ímetro del predio a evaluar,expresada en el sistema métrico decimal con una aproximación a dosdecimales.Asimismo, para efectos de una mejor ubicación del predio, el usuario podrá'ndicar la nomenclatura de calle, numeración municipal, nomenclatura de la

anzana, número del lote, nombre de la urbanización.) Si el área materia de consulta, corresponde a un predio rústico, deberá de

presentarse el plano de ubicación, donde se grafique referencias fisicas ydetalles topográficos no perecederos que existieran en el lugar, y el área del

3 Publicada en el diario oficial El Peruano el 31/5/?014.

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predio a evaluar deberá estar expresada en hectáreas y con una aproximacióna cuatro decimales.Asimismo, para efectos de una mejor ubicación del predio, el usuario podráIndicar el número de la unidad catastral y/o el número de la parcela.Los planos presentados podrán ser adjuntados en medios magnéticos(formato DXF, o DWG o SHAPEFILE), excepcionalmente para planos cuyosperimetros tengan tramos curvos o sinuosos la presentación será obligatoria."

11. Ahora bien, en el X Pleno del Tribunal Registral, realizado los dias 8 y gde abril de 2005, se aprobó el siguiente precedente de observanciaobligatoria4:

ALCANCES DEL CARÁCTER VINCULANTE DEL INFORME EMITIDO POREL ÁREA DE CATASTRO"El informe del área de catastro es vinculante para el Registrador, siempre quese refiera a aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe distinguir ensu contenido los aspectos técnicos que sí lo vinculan, y otros aspectos deaplicación e ínterpretación de normas jurídicas, que no le competen a dichaárea, sino de manera indelegable y exclusiva al Registrador Público".

De acuerdo al precedente en mención, los informes del Área de Catastroresultan vinculantes para el Registrador, siempre que se refieran a aspectosestrictamente técnicos. En este sentido, el Registrador a cargo de lacalificación debe distinguir en el Informe Técnico de Catastro los aspectostécnicos de los jurídicos, por lo que el Informe de Catastro sólo debe darlugar a una observación cuando los defectos técnicos constituyan unobstáculo para [a inscripción.

12. El articulo 11 del Regiamento de Inscripciones del Registro de Predios'regula sobre los informes de las Áreas de Catastro de la Sunarp,estableciendo que los títulos en virtud de los cuales se solicita la inscripciónde un acto o derecho que importe la incorporación de un predio al Registroo su modificación física, se inscribirán previo informe técnico del Área deCatastro.

Asimismo, con relación a la labor que realiza el Área de Catastro se señalaque verificará los datos técnicos del plano presentado, de conformidad conla normativa vigente sobre la materia, emitiendo un informe referido aaspectos estrictamente técnicos donde se determine la existencia o no desuperposición de partidas, así como otros aspectos relevantes, si loshubiere. Dicho informe se realizará únicamente sobre la base de lainformación gráfica con la que cuente el Área de Catastro, bajoresponsabilidad, Se agrega que este informe del Área de Catastro esvinculante para el registrador.

4 Publicado en el diario oficial El Peruano el 9/6/2005.s Artículo 11.< Informes de las áreas de Catastro de la SunarpLos titulos en virtud de los cuales se solicita la Inscripción de un acto o derecho que importe laincorporación de un predio al Registro o su modificación fisica, se inscribirán previo informe técnicodel área de Catastro. La Sunarp podrá determinar los casos de modificación 1isica que no requierandicho informe, en atención a la capacidad operativa de las áreas de Catastro.El área de Catastro verificará los dalos técnicos del plano presentaro, de conformidad con lanormativa vigente sobre la matena, emitiendo un informe referido a aspectos estrictamente técnicosdonde se determine la existencia o no de superposición de partidas, asi como otros aspectosrelevantes, si los hubiere. Dicho informe se realizará sobre la base de la información gráfica con laque cuenle el área de catastro, actualizada a la fecha de emisión del informe técnico, bajoresponsabilidad.El informe del área de Catastro es vinculante para el Registrador, En su caso, en la esquela debservación o tacha se consignará únicamente los defectos u obstáculos técnicos advertidos por el

á a de catastro. No obstante, el Registrador no lomará en cuenta aspectos contenidos en el informede tastro que no se Ciñan a lo establecido en el párrafo anterior.nscri s los actos a que se refiere el primer párrafo, haya o no mediado informe técnico, sec un cará al área de Catastro a fin de que ésta actualice su base de .datos.

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RESOLUCiÓN Na.-dO) /-2017-SUNARP-TR-LEn tal sentido, el informe del Área de Catastro es vinculante para elRegistrador en lo referente a los aspectos técnicos, siendo función delregistrador el pronunciarse sobre los aspectos jurídicos que seanconsecuencia de este informe emitido.

13. En el presente caso. el informe técnico N' 2005-2017-SUNARP-Z.R.N'IXIOC del 271112017señala lo siguiente:

"(. ..)e) Análisis y Conclusión:(.)5. Efectuada la revisión de la documentación técnica se observa lo siguiente:• Indicar sección vial de la vía colindante y del propietario.• Con 1afinalidad de poder determinar posibles implicancjas con colindantes:El plano perimétrico y memoria descriptiva deben indicar los nombres yapellidos completos de todas las unidades catastrales colindantes,graficarlos con medidas referenciales.(.)

• La documentación técnica corregida debe presentarse con la visacióncorrespondiente.

• Formato digital en CD (* dwg) a fin de ser insertados a la base gráfica enforma exacta_

• Adecuarse a lo establecido en el punto 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN "Directiva que regula los requisitos que deben contener losplanos y memorias descriptivas" aprobada mediante Resolución deSuperintendente Nacional de los Registros Públicos W 189-2014-SUNARP)"

En virtud a dichas conclusiones, la registradora deniega la inscripciónsolicitada, requiriendo la presentación de nueva documentación técnica quesubsane dichos defectos.

4. Ahora bien, el predio está debidamente identificado y georreferenciadopor lo que no necesita otros datos de identificación. Por tanto no esobligatorio que el plano presentado indique la sección vial de la víacolindante y del propietario, ni los nombres y apellidos de todas lasunidades catastrales colindantes, tal como solicita la registradora. Enconsecuencia, corresponde revocar los extremos 6.a y 6.b de laobservación.

Tampoco resulta exigible [a presentación de la documentación técnica enarchivo digital, puesto que de la lectura conjunta de las Directivas W 02-2014-SUNARP-SN y W 03-2014-SUNARP-SN, sólo resultaria exigiblecuando el predio a independizar tenga tramos curvos o sinuosos, 10 cual nosucede en el presente caso. Por tal motivo, corresponde revocar el extremo6.d de la observación.

La registradora también indica que la documentación técnica corregidadebe presentarse con la visación correspondiente y adecuarse a loestablecido en el numeral 5.2 de la Directiva N° 03-2014-SUNARP-SN; sinembargo, dichas aseveraciones no son observaciones que den mérito a ladenegatoria de inscripción, toda vez que únicamente poseen efectosinformativos. En tal sentido, corresponde dejar sin efecto los extremos 6.cy 6.e de la observación.

15. Por otro lado de acuerdo a la descripción planteada en ladocumentación técnica presentada se trataría de un predio rústico convocación rural y no urbano.

No obstante, la Municipalidad ha asumido competencia mediante certificadode Zonificación y Vías N° 158-2016-SGPCUC-GOOUR-MPC - que se

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adjunta en copia simple -, el que indica que el predio se ubica en zona deexpansión urbana. Es de señalar que al tratarse de un documento que va aacreditar la competencia de la Municipalidad Provincial de Cañetedeberá presentarse en original

En tal sentido, debe de confirmarse el primer extremo de la observación.

16. Por otro lado, el principio registral de especialidad tiene por finalidadque la publicidad de los actos y derechos inscritos se efectúen de maneraordenada, completa y clara de tal manera que todos tengan cabalconocimiento no solamente del acto o derecho inscrito, sino también de susalcances o extensión. En el caso concreto de la base objetiva sobre el cualrecaen los derechos reales, es decir, el predio, el Reglamento deInscripciones del Registro de Predios, exige, entre otros requisitos, que seaindividualizado mediante la descripción de su área, linderos y medidasperimétricas.

En ese sentido, el artículo 115 del Reglamento de Inscripciones del Registrode Predios establece que para inscribir actos que impliquen variación detitularidad dominial respecto de parte' de predios inscritos, que es lo quesucede en el presente caso, debe procederse a su previa independización6

,

de conformidad con los requisitos previstos en el glosado Reglamento.

En virtud a ello, resulta necesario que, en el presente caso, se abra unapartida registral para el área de 19,030.41 m2, materia de transferencia, aefectos de inscribir su nueva titularidad y publicitar que se trata dediferentes predios.

17. De conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Inscripciones delRegistro de Predios, la independización es el acto registral que consiste enabrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de unadesmembración de terreno, con edificación o sin ella; o, como consecuenciade la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidadesinmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad común o régimen deindependización y copropiedad.

Cabe señalar al respecto que la independización de un área determinadaque forma parte de un predio de mayor extensión puede provenir dediversos actos causales, como ocurre en los casos de subdivisión,habilitación urbana, entre otros, siendo que en cada caso en concreto ladocumentación que se presente debe encontrar correspondencia con elacto causal.

Aunado a ello, tal documentación que deba adjuntarse para laindependización debe corresponder al predio según su naturaleza, la mismaque fluirá de los antecedentes registrares y de la documentación que sepresente.

18. Si el predio que se pretende independizar tiene la calidad de rústico yéste no sufre variación de uso, corresponde estar a los requisitos previstosen el articulo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios,que dispone [o siguiente:

"Artículo 62.- Título que da mérito a la independización de un prediorústico sin cambio de usoLa independización sin cambio de uso de un predio rústico ubicado en área deexpansión urbana, se efectúa por el solo mérito de! Formulario Único de

6 E articulo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que laindependización es el acto que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliariaresultante de una desmembración.

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RESOLUCiÓN No.-dCdj -2017-SUNARP-TR-L

Habilitación Urbana FUHU, y su anexo E con el número de Resolución deautorización y el plano municipal de independización o parcelacióndebidamente sellados y visados, debiendo precisarse en estos últimos el área,linderos y medidas perimétricas tanto de la porción a independizar como delremanente.En la partida independizada se dejará constancia de la falta de inscripción delPlanea miento Integral aprobado, salvo que se haya solicitadosImultáneamente su inscripción, acompañando la resolUCión de aprobacióncorrespondiente." .

Conforme al artículo transcrito, debe presentarse el FUHU y su anexo Ecorrespondientes al procedimiento de independización de predio rústico sincambio de uso, con la indicación de la resolución municipal que lo motiva,acompañado de la documentación técnica, estando ésta conformada por elplano municipal de independización o parcelación debidamente sellados yvisados, debiendo precisarse en estos últimos el área, linderos y medidasperimétricas tanto de la porción a independizar como del remanente,

19. No obstante ello, podrá válidamente adjuntarse conjuntamente al FUHUy anexo E o en su reemplazo, la resolución municipal que aprueba suemisión, por ser instrumento público de mayor formalidad, conforme alcriterio adoptado como acuerdo plenario en el CXXXII Pleno del TribunalRegistral realizado el dia 27 de agosto de 2015, que expresa lo siguiente:

TiTULO FORMAL PARA INDEPENDIZACiÓN DE PREDIO URBANO"El requisito del FUHU para la independización de predio previsto en elartículo 60 del Reglamen~o de Inscripciones del Registro de Predios es unrequisito mínimo, por lo que puede presentarse en su lugar la ResoluciónMunicipal respectiva por ser un instrumento público de mayor formalidad."

Cabe indicar que si bien dicho acuerdo se remite al artículo 60 delReglamento de Inscripciones de Predios sobre subdivisión de prediourbano, debe tenerse presente en el caso de la independización de prediorústico se requiere también la presentación del FUHU, conforme al artículo62 del mismo Reglamento, por lo que tratándose del mismo formularioemitido por la municipalidad en virtud de resolución respectiva, válidamentedicho criterio puede ser aplicado a los casos de independización de prediorústico sIn cambio de uso.

20. Ahora bien, mediante la Ley N° 29320 se modificó el artículo 21 de laLey N° 28687 (Ley de desarrollo y complementaria de formalización de lapropiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos). Elreferido artículo modificado, trata sobre la expropiación de terrenos yposterior titulación en beneficio de los pobladores de los terrenos ocupadospor posesiones informales al31 de diciembre de 2004.

De acuerdo a la Primera Disposición Complementaria de la citada Ley, losactos de disposición efectuados por las comunidades campesinas sobreterrenos ocupados por posesiones informales son nulos de pleno derecho.Asimismo, la Segunda Disposición Complementaria lo siguiente:

"SEGUNDA.- Requisito para la inscripción de actos de disposiciónefectuados por Comunidades CampesinasPara la inscripción en el Registro de Predios de los actos de disposiciónefectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materialesde sus tierras, así como para la inscrípción de las adjudicaciones en división ypartición en los casos en que se hubiera dispuesto de cuotas ideales, losRegistradores Públicos deben requerir que se acredite", mediante constanciaexpedida por el ente competente para la formalización de la propiedadinformal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesión

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informal alguna, en los términos dispuestos en la Primera DisposiciónComplementaria."

Asimismo, de conformidad con la Primera Disposición Transitoria de lamencionada Ley N° 29320, lo dispuesto en la Segunda DisposiciónComplementaria es aplicable, inclusive a los títulos ce propiedad que seencuentran en proceso de inscripción en el Registro de Predios.

De acuerdo a lo expuesto, para la inscripción en el Registro de Predios delos actos de disposición efectuados por las Comunidades Campesinas queconlleve la independización del predio, los registradores públicos debenrequerir que se acredite, mediante constancia expedida por el entecompetente de la formalización de la propiedad informal, que dichos actosno comprenden tierras ocupadas por posesión informal alguna.

En consecuencia, siendo que la rogatoria involucra un acto de disposiciónde parte material de predio de propiedad de Comunidad Campesina,corresponde requerir la presentación de la constancia respectiva queacredite que el predio objeto de transferencia no comprende tierrasocupadas por posesión informal.

21. No obstante ello, en defecto de la presentación de la constanciaexpedida por Cofopri, podrán ser considerados los planos deindependización expedidos por la municipalidad provincial, conforme a lodispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del DecretoSupremo NO004-2009-VIVIENDA que señala:

"Cuarta.~ De la constancia que emita la entidad formalizadoraNo se requerirá la constancia a que se refiere la Segunda DisposiciónComplementaria de la Ley N° 29320 cuando la entidad competente viseplanos para la inscripciónde independizacionesante el Registrode Prediosdeárea de comunidades campesinas donde se incluya una certificación en elmismo plano que indique que no se encuentran ocupadas por posesionesinformales.Corresponde al Registrador, sobre la base de lo informado por la entidadcompetente, verificar durante la calificación que las áreas materia deinscripción no se encuentran comprendidasen las Leyes N° 24657, 26845,27046 Y 26685En los casos de los títulos presentadosal Registrode Predios hasta antes dela vigencia de la Ley N° 29320, la entidad formalizadorade oficio emitirá lasrespectivasconstancias."

De dicha disposición, queda claro que la constancia a que se refiere laSegunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29320, puede sersustituida por los planos de independización en los que conste lacertificación que las áreas materia de estudio no se encuentran ocupadaspor posesiones informales, siempre y cuando la entidad competente vise losplanos correspondientes, siendo ésta la Municipalidad Provincial deconformidad con el articulo 4.1 de la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo yComplementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso alSuelo y Dotación de Servicios Básicos?

22. En el presente caso, a efectos de proceder con la independización delárea materia de transferencia, se adjunta diversa documentación, entre losque se encuentran planos y memorias descriptivas, ResolucionesGerenciales N" 346-2016-GDUR-MDA del 6/12/2016 y NO147-2017-GDUR-

rtículo 4.- Entidades competentes del proceso de formalización4, Las municipalidades provinciales, en el ámbito de sus circunscripCiones territoriales, asumen dema ra exclusiva y excluyente la competencia correspondiente a la formalización de la propiedadinformal hasta la inscripción de los titulos de propiedad, en concordancia con lo dispuesto por elnumeral 1.4 del articulo 73 y numeral 1.4.3 del articulo 79 de la Ley N° 27972.( ... ),

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RESOLUCiÓN No.-ao~I -2017 -SUNARP- TR-L

MDA del 251512017, FUHU - anexo "E", los cuales dan cuenta que el prediomateria de compraventa e independización es un predio rustico sin cambiode uso, cuyos requisitos se encuentran establecidos en el artículo 62 delReglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

La rogatoria versa sobre la compraventa e independización de un áreaefectuada por comunidad campesina, resulta exigible la presentación de laconstancia de inexistencia de posesiones informales conforme a laSegunda Disposición Complementaria de la Ley NO29320 o, en su defecto,el plano de independización que indique que no se encuentran ocupadaspor posesiones informales, expedido por la municipalidad provincial,conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final delDecreto Supremo N' 004-2009-VIVIENDA.

Por lo expuesto, corresponde confirmar el extremo 4 de la observación.

23. La calificación registral es la evaluación integral que realiza elregistrador y el Tribunal Registral verificando la validez del acto, lacapacidad de los otorgantes y la formalidad de los documentos en mérito delos cuales se solicita la inscripción, tal como lo establece el articulo 2011 delCódigo Civil y lo precisa el articulo 32 del Reglamento General de losRegistros Públicos"'

Ello importa que si se trata de una transferencia, el registro verifica que eltransferente tenga derecho inscrito en la partida del predio que setransfiere. Lo expuesto encuentra sustento además en el principio del tractosucesivo, en virtud del cual ninguna inscripción, salvo la primera, se hacesin que esté inscrito o se inscriba el derecho de donde emane. y si elvendedor comparece representado deberá verificarse si quien actúa en sunombre cuenta con las facultades suficientes para [a celebración del acto9.

(24. En la escritura pública de independización y compraventa del2 11112012, la vendedora (Comunidad Campesina rle Asia) comparecer presentada por Esteban Fernando Garcia Huasasquiche y Daniel Higinio

cuña Malásquez, facultados según poderes inscritos en el asiento N°000059 de la partida electrónica N' 21000215 del Registro de PersonasJurídicas de Cañete. Asimismo, en la escritura pública de aclaración deindependización y compraventa del 51212015, la vendedora comparecerepresentada por Esteban Fernando García Huasasquiche, Daníel HiginioAcuña Malásquez y Félix Quiroz Quíroz, en méríto a las facultades inscritasen el mencionado asiento N° 000059.

Ahora bien, en el mencionado asiento N° 000059 corre inscrito elotorgamiento de poderes especiales a favor de Esteban Fernando GarciaHuasasquiche, Félix Quiroz Quiroz y Daniel Higinio Acuña Malásquez, paraque en forma conjunta celebren contratos de compraventa de bienesinmuebles, otorguen y suscriban toda clase de instrumentos públicos yprivados, y en general toda clase de documentación destínada a laformalización y perfeccionamiento de los actos juridicos celebrados enombre de la Comunidad, entre otras facultades, conforme al acta deamblea general extraordinaria del 911012011, obrante en el titulohivado N' 723 del 161112012.

e En el que se señala, entre otros aspectos, que deberán:"a) Confrontar la adecuación de los titulos con los asientos de inscripción de la partida registral en laque se habrá de practicar la inscripción, y complementariamente, con los antecedentes regislralesreferidos a la misma, sin perjuicio de la legitimación de aquéllos ( ...r9 De conformidad con el articulo 32 del TUO del RGRP, en la calificación registral. se deberá:g) Verificar la representación invocada por los otorgantes por lo que resulte del titulo. de la partidaregistral vinculada al acto materia de inscripción, y de las partidas del Registro de Personas Jurídicasy del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representadón (.... )

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25. En cuanto a los actos inscribibles en el Registro de Predios, el numeral6.8 de la Directiva N° 010-2013-SUNARP/SN regula los actos dedisposición y gravamen sobre el territorio comunal señalando:

"6.8 Actos de disposición y gravamen sobre el territorio comunalPara efectos de disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobrelas tierras comunales, se requerirá del acuerdo de la asamblea general con elvoto favorable según lo dispuesto en los artículos 10 Y 11 de la Ley N° 26505.En tal sentido, a fin de acreditar que los representantes de la comunidadcampesina cuentan con poder para efectuar los actos referidos en el párrafoprecedente, resulta exigible la inscripcIón previa del otorgamiento de poderesen el Registro de Personas Jurídicas.A efectos de determinar el quórum legalmente establecido se deberáacreditar ante el Registro de Personas Jurídicas, mediante una declaraciónjurada suscrita por el presidente de la directiva comunal con firma certificadaante notario, fedatario de la zona registral o juez de Paz, en el que se indiquesi se trata de una comunidaQcampesina de la costa o de la sierra y selva.Salvo disposición distinta del estatuto, puede otorgarse poder para latransferencia de tierras, ya sea a favor de integrantes de la directiva comunalo a favor de personas que no integran la directiva comunal.El otorgamiento de facultades para actos de disposición o gravamendebe adoptarse con precisión de las características físicas del o lospredios a disponer o gravar, salvo disposición dístinta del estatuto de laComunidad" (El resaltado es nuestro).

El poder inscrito en el asiento N° 000059 de la partida electrónica N°21000215 del Registro de Personas Juridicas de Cañete, otorgado aEsteban Fernando García Huasasquiche, Félix Quiroz Quiroz y DanielHiginio Acuña Malásquez, no contiene la descripción del predio, pues enesa fecha no existía norma alguna que obligara a la descripción en lostérminos establecidos en la Directiva N° 010-2013-SUNARP.

No obstante ello, esta instancia ya se ha pronunciado que aunque se tratede transferencias realizadas en fecha anteríor a la vigencia de la Directiva,los lineamientos establecidos en esta son aplicables y por tanto decumplimiento obligatorio a todos los títulos que contienen actos dedisposición o gravamen sobre el territorio comunal, presentados durante lavigencia de la directiva, en tanto se trata de requisito para la inscripción.

Ante ello, la registradora formuló observación respecto a las facultades dequienes intervienen en representación de la Comunidad Campesina deAsia.

26. Sin embargo, con el recurso de apelación, se presentó la escriturapública del 3/3/2017 correspondiente a la ratificación de compraventa queotorga la Comunidad Campesina de Asia, que actúa representada porAlfredo Enrique Garcla Penas y Freddy Arias Manrique, quienes seencuentran facultados para ratificar la compraventa celebrada por losanteriores apoderados de la comunidad campesina, con la finalidad de darcumplimiento a lo exigido en el numeral 6.8 de la Directiva N" 10-2013-SUNARP/SN, precisando la ubicación del predio, el área, medidasperimétricas y linderos así como la escritura pública de independización ycompraventa del 29/11/2012.

En tal sentido, se puede concluir que han intervenido los representantes dela Comunidad Campesina de Asia con facultades vigentes y suficientesratificando la compraventa celebrada por dicha comunidad, en cumplimientoel numeral 6.8 de la Directiva N" 10-2013-SUNARP/SN, por lo querresponde dejar sin efecto el extremo 5 de la observación.

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RESOLUCiÓN No.z}<b' J -2017-SUNARP-TR-L

27. La registradora da cuenta de [a discrepancia advertida en la medida dellindero oeste del predio a independizar, por cuanto en la escritura públicadel 29/11/2012 se indica que mide 263.63 mi, mientras que en el cuadrotécnico inserto en la misma escritura así como en el plano y la memoriadescriptiva presentada consta que dicho lindero mide 263.33 mI.

Ante ello, mediante la escritura pública del 3/3/2017, los representantes dela Comunidad Campesina de Asia ratifican que dicho lindero mide 263.63mi, para lo cual adjunta la Resolución Gerencial N° 147-2017-GDUR-MDAdel 25/5/2017 emitida por la Municipalidad Distrital de t,sia, asi como nuevoplano perimétrico y ubicación con su respectiva memoria descriptiva 10,

visados por funcionario autorizado de dicha municipalidad, en donde constaque el lindero oeste del predio a independizar mide 263.63 mI.

En tal sentido, al haberse aclarado la discrepancia advertida, correspondedejar sin efecto el extremo 2 de la observación.

28. Respecto a las cuotas ideales que le corresponderá a cada uno de loscompradores del predio materia de transferencia, la cláusula cuarta de laescritura pública del 29/11/2012 establece lo si9uiente:

"Cuarta: Por el presente contrato la Comunidad da en venta real, enajenaciónperpetua y definitiva y transfiere en propiedad el dominio a los compradores yeste adquiere para sí, el inmueble independizado de 19,030.411 m2 a que serefiere la cláusula anterior según el plano descrito en el anexo N° 1. Lapresente compraventa comprende (.. ) de acuerdo a los porcentajes que sedetallan a continuación:>- La sociedad conyugal conformada por don Álvaro Fernando Morey Sangalli

y doña Luisa Vargas Prada Freyre, adquieren el 8.9% de las acciones yderechos de el terreno independizado (19,030.411 m2) .

.,.. José Arturo Almandoz Vivan ca adquiere el 11.1% de las acciones yderechos de el terreno independizado (19,030.411 m2).

>- La sociedad conyugal conformada por don José Carlos VillalobosViva neo y María Jímena Mendoza Del Valle adquieren el 11.2% de lasacciones y derechos de el terreno independizado (19,030.411 rn2).

>- La sociedad conyugal conformada por don Miguel Ángel Martinez Orrego yMagaly Merino Ruiz adquieren el 11.1% de las acciones y derechos de elterreno independizado (19,030.411 m2).

>- Don Jorge Velarde Panda adquiere el 22.2% de las acciones y derechos deel terreno independizado (19,030.411 m2).

>- La socIedad conyugal conformada por don Alfonso Martín Fernández Palzay Nancy Giovanna Llanos Buitrón, adquieren el 11.1% de las acciones yderechos de el terreno independizado (19,030.411 m2).

:o- La empresa Inmediato S.A.C. adquiere el 11.1% de las acciones yderechos de el terreno independizado (19,030.411 m2).

>- La sociedad conyugal conformada por don Christian Hurtado Chumpitazi ydoña Jessica Pauline Sánchez Rojas adquieren el 11.12% de las accionesy derechos de el terreno independizado (19,030.411 m2).

,. La sociedad conyugal conformada por don Ricardo Luis Mena VargasPrada y doña Jeannette Silvana Nieri Biber adquieren el 2.22% de lasacciones y derechos de el terreno independizado (19,030.411 m2)". (Elresaltado es nuestro).

Ante ello, la registradora cuestiona que los porcentajes de cuotas idealesque le corresponde a cada uno de los compradores no se hayan expresadoen números y letras 11. Además, indica que la sumatoria de dichosporcentajes da 100.04%.

10 Cabe indicar que no resulta necesario enviar la documentación presentada al Área de Catastro, porcuanto en el plano presentado se advierte que no ha variado el cuadro de coordenadas UTM.11 Cabe indicar que el articulo 35 del Decreto Legislativo W 1049 establece lo Siguiente:Artículo 35.- Fechas del instrumento públicoLa fecha del instrumento y la de su suscnpción, cuando fuere el caso, constaran necesariamente en

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29. Con el recurso de apelación se presentó la escritura pública del141212017, correspondiente a la declaración que otorga José CarlosVillalobos Vivanco por derecho propio y en representación de Maria JimenaMendoza Del Valle, en donde precisa que en la cláusula cuarta de laescritura pública del 29/11/2012 se consigna erróneamente que adquierenel11.2% siendo lo correcto 11.16%. Con dicha precisión, la sumatoria delos porcentajes de cuotas ideales de los compradores da 100.00%.

Como consecuencia de dicha aclaración, se precisa el porcentaje de cuotasideales que le corresponde a cada comprador, en números y letras, aefectos de dar cumplimiento a lo solicitado por la registradora, precisandoque no se alteran los porcentajes que corresponden a los copropietarios nocomparecientes, lo cual se comprueba al contrastar el contenido de lasescrituras públicas presentadas. En tal sentido, en aplicación del últimopárrafo del articulo 31 del Reglamento General de los Registros Públicos,no corresponde exigir la ihtervención de Jos demÉls otorgantes de laescritura pública primigenia.

Por tal motivo, corresponde dejar sin efecto el extremo 3 de laobservación.

Estando a lo acordado por unanimidad;

VII. RESOL

Ji4J~:v,,--!JMI~HA RIV A BEDREGALVocal del ribunal Registral

,ARMEN GUER A MACEDO

Preside la de la Segunda aladel ribunal Registral

REVOC R los extremos 6.a, 6.b y 6.d, DEJAR SIN EFECTO los extremos2. 3, 5, .c, 6.e, 7.a, 7.b y 7.c, y CONFIRMAR los extremos 1 y 4 de laobserva ión formulada por la registradora pública del Registro de Prediosde Cañ te al titulo señalado en el encabezamiento, conforme a losfundame tos vertidos en el a álisis de la presente resolución.,

~~EG/.:; . <JI"" e y comuníqu se.

f.l:¡ ¡ ;oii é~t.Sala >v ~

LUIS AL ERTO ALIAGA HUA PATAVoc del Tribunal Registra

T ribunallResoluciones2017/23 77676.2016, docP.JNLbr

letras,Deberá constar necesariamente en letras y en número, el precio, capital, area total, cantidades queexpresen los titulas val< res; así como porcentajes, participaCiones y demás datos que resultenesenciales para la seguridad del instrumento a criterio del notario.