SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD …...generación del informe final de ejecución del PAG 2015....
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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
OFICINA DE CONTROL INTERNO
INFORME DE AUDITORÍA DE GESTIÓN
SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN DEL RIESGOS
FEBRERO DE 2016
BOGOTA D.C.
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Contenido
Pág.
1. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................... 3
2. OBJETIVO .................................................................................................... 3
3. CRITERIOS ................................................................................................... 3
4. ALCANCE ..................................................................................................... 4
5. METODOLOGÍA ........................................................................................... 4
6. MARCO LEGAL ............................................................................................ 5
7. INFORME ...................................................................................................... 6
7.1. SEGUIMIENTO A LAS RECOMENDACIONES REALIZADAS POR PARTE
DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO A LA SUPERINTENDENCIA
DELEGADA PARA LA SUPERVISIÓN DE RIESGOS, DERIVADAS DE LA
AUDITORIA DE GESTIÓN LLEVADA A CABO EL MES DE NOVIEMBRE DE
2015. ……………………………………………………………………………………….6
7.2. VERIFICACIÓN CUMPLIMIENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
INTEGRAL DE RIESGOS DE SUJETOS VIGILADOS .......................................... 9
8. CONCLUSIONES ........................................................................................ 28
9. RECOMENDACIONES ............................................................................... 31
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1. JUSTIFICACIÓN
De conformidad con las funciones contenidas en la Ley 87 de 1993, la Ley 1474 de
2011 y los Decretos Reglamentarios 1826 de 1994 y 1537 de 2001, entre otras,
corresponde a la Oficina de Control Interno, verificar que el Sistema de Control
Interno esté formalmente establecido dentro de la Organización y que su ejercicio
sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos; así como también,
verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la
organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se ajusten y
mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la Entidad.
2. OBJETIVO
Realizar Auditoría para identificar y evaluar las variables generadas por la Gestión
de la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en desarrollo de
las funciones asignadas en el Decreto N°2462 del 7 de Noviembre de 2.013 y de
conformidad con aspectos financieros, operativos, de gestión y de control interno,
entre otros; que permitan medir el grado de eficiencia y eficacia a fin de identificar
oportunidades de mejora en el sistema de gestión, para lo cual, si se considera
pertinente, se formularan las recomendaciones a que haya lugar.
3. CRITERIOS
Los criterios que guiaron la Auditoría, se ciñeron a:
Ley 1438 de 2011, por medio del cual se reforma el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
El Decreto No. 2462 del 7 de Noviembre de 2.013, por medio del cual se
modifica la Estructura de la Superintendencia Nacional de Salud.
Decreto 1141 de 2013 por el cual se determinan los parámetros generales de
viabilidad, monitoreo y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y
Financiero que deban adoptar las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial,
categorizadas en riesgo medio o alto y se dictan otras disposiciones.
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Las Resoluciones Nos 280 del 5 de Marzo de 2.009 y 4086 del 19 de Diciembre
de 2.014 por las cuales se adoptan los Manual de Procesos y Procedimientos en la
Superintendencia Nacional de Salud.
4. ALCANCE
Comprende el seguimiento a las recomendaciones realizadas por parte de la Oficina
de Control Interno a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos,
derivadas de la Auditoría de Gestión en el mes de Noviembre del 2015 y la
verificación al Proceso de Evaluación de la Gestión Integral de Riesgo PGIR para
las ESEs.
5. METODOLOGÍA
La Oficina de Control Interno, en la Auditoría realizada a la Superintendencia
Delegada para la Supervisión de Riesgos aplicó la metodología relacionada a
continuación:
Comunicación información realización Auditoría de Gestión y presentación del
Plan de Auditoría.
Apertura de Auditoría
Solicitud de información
Trabajo de campo (verificación in – situ).
Presentación de Informe Preliminar de Auditoría.
Traslado del Informe Preliminar de Auditoría en ejercicio del derecho de defensa
y contradicción y materialización del debido proceso.
Presentación de Informe Final de Auditoría al Despacho del señor
Superintendente Nacional de Salud.
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6. MARCO LEGAL
Ley 1438 del 19 de
Enero de 2011
Por medio de la cual se reforma el Sistema General de
Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Ley 1474 del 12 de Julio
de 2012
Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los
mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de
corrupción y la efectividad del control de la gestión pública
Decreto 2462 del 7 de
Noviembre de 2.013
Por medio del cual se modifica la estructura de la
Superintendencia Nacional de Salud
Resolución 4086 del 19
de Diciembre de 2.014
Por medio de la cual se adopta el Manual de Procesos y
Procedimientos de la Superintendencia nacional de Salud y se
dictan otras disposiciones
Resolución 4087 del 19
de Diciembre de 2.014
Por la cual se adoptan el Modelo Estándar de Control Interno
MECI:2014 en la Superintendencia Nacional de Salud, el
Manual de Operaciones y se dictan otras disposiciones
Resolución 568 del 24 de
Abril de 2.015
Por la cual se crean las Regionales de la Superintendencia
nacional de Salud y se dictan otras disposiciones
Resolución 825 del 19 de
Mayo de 2.015
Por la cual se conforman unos Grupos Interno de Trabajo en la
Organización en el Territorio y se dictan otras disposiciones
Resolución 1032 del 19
de Junio de 2.015
Por la cual se conforman unos Grupos Internos de Trabajo en la
Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos, se
asignan funciones y coordinador
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7. INFORME
El equipo auditor de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional
de Salud, con el propósito de cumplir con el objetivo propuesto para la Auditoria a
la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, inicialmente realizó
una revisión documental a su estructura, funciones, recursos asignados, procesos
y procedimientos ejecutados, Planes Anuales de Gestión e indicadores de gestión.
7.1. Seguimiento a las recomendaciones realizadas por parte de la Oficina de
Control Interno a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de
Riesgos, derivadas de la Auditoria de Gestión llevada a cabo el mes de
Noviembre de 2015.
Mediante correo electrónico el día lunes, 01 de Febrero de 2016 Hora: 03:27 P.M.
la funcionaria Libia Bohórquez Villamizar como enlace entre la Superintendencia
Delegada para la Supervisión de Riesgos y la Oficina de Control Interno; informa
que fueron acogidas las recomendaciones derivadas del Informe de Auditoría de
Gestión llevada a cabo en el mes de Noviembre de 2015, a la Superintendencia
Delegada para la Supervisión del Riesgo, a lo cual esta dependencia realizó
seguimiento evidenciando:
RECOMENDACIÓN No. 1
En aplicación del principio de Autocontrol, la Oficina de Control Interno recomienda
a la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, realizar un trabajo
conjunto con la Oficina Asesora de Planeación, que conlleve a la formulación de los
procedimientos que debe desarrollar la Superdelegada, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 2462 de 2.013.
Seguimiento. La Superintendencia Delegada Para la Supervisión de Riesgos,
reitera lo expresado en las comunicaciones antes citadas, respecto al trabajo en
equipo que se desarrolla con la Oficina de Planeación para las actividades a ejecutar
en la vigencia 2016, donde se tuvieron en cuenta las recomendaciones de la Oficina
de Control Interno, específicamente en temas como:
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Revisión y ajustes de las Actividades y Productos derivados de los Procesos y
Procedimientos y con base en esto se ajuste el Plan Anual de Gestión. Se
incorporación en el PAG 2016, las actividades que se realizan en la
Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, de tal manera que se
refleje la gestión que se realiza en cumplimiento de las funciones asignadas en el
Decreto 2462 de 2013.
Revisar oportunamente los borradores de los Informes de Ejecución del Plan
Anual de Gestión elaborados por la Oficina Asesora de Planeación. De manera
conjunta con la Oficina de Planeación se revisó el informe final de ejecución del
PAG 2015 y se realizaron los ajustes de tal manera que reflejara las cifras
informadas mensualmente por la Delegada.
Desarrollar un trabajo en equipo entre la Superintendencia Delegada Para la
Supervisión del Riesgos, nueva en la estructura de la Entidad, incorporada con el
Decreto 2462 de 2.013; y la Oficina Asesora de Planeación, para que los indicadores
puedan reflejar la gestión que en realidad desarrolla la Dependencia. Los
indicadores y sus resultados también fueron revisados y ajustados para la
generación del informe final de ejecución del PAG 2015.
Adicionalmente que en la planeación del PAG 2016, radicado con el NURC-3-2015-
023035 del 20/11/2015, se tuvo en cuenta la participación permanente de la Oficina
de Planeación para establecer no solo las actividades relacionadas con los Planes
de Gestión Integral del Riesgo - PGIR de las Empresas Sociales del Estado, sino la
totalidad de actividades realizadas en la Delegada y los indicadores que permitan la
medición de la gestión, los cuales se construyeron teniendo en cuenta las
recomendaciones de la Oficina de Control Interno.
La Oficina de Control Interno evidencia este trabajo conjunto a través de correos
cruzados entre la Superintendencia Delegada Para la Supervisión del Riesgos y la
Oficina Asesora de Planeación.
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RECOMENDACIÓN No. 2
En cuanto a la ejecución de los recursos de Proyectos de Inversión, asignados a la
Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, se recomienda que
para la vigencia 2.016 se realice una debida planificación que permita una efectiva
ejecución de los mismos.
Seguimiento. La Superintendencia Delegada Para la Supervisión de Riesgos, para
la vigencia 2016, en la planificación de la ejecución de los recursos de inversión y
su inclusión dentro del PAG 2016, de igual manera trabajo en conjunto con la Oficina
de Planeación.
La Oficina de Control Interno evidencia este trabajo conjunto a través de correos
cruzados entre la Superintendencia Delegada Para la Supervisión del Riesgos y la
Oficina Asesora de Planeación.
RECOMENDACIÓN No. 3
En futuras oportunidades y con el ánimo de fortalecer esquemas de mejoramiento
continuo en los procesos, planteados en el Sistema Integrado de Gestión,
respetuosamente la Oficina de Control Interno recomienda a la Superintendencia
Delegada para la Supervisión de Riesgos, dar oportuna respuesta a los
requerimientos de esta dependencia, siendo una obligación de los servidores de la
Entidad, conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley 872 de 2.003, que en su tenor
literal expresa:
Seguimiento. La Superintendencia Delegada Para la Supervisión de Riesgos,
informa que se atenderán los requerimientos de conformidad con los plazos
establecidos, lo cual ha venido ocurriendo, de lo cual da constancia los papeles de
trabajo de la auditoría que ahora se presenta, en los que consta que el enlace
asignado por el Superintendente Delegada Para la Supervisión de Riesgos, ha
contestado oportunamente los requerimientos realizados por el equipo auditor.
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7.2. Verificación cumplimiento del Proceso de Evaluación Integral de Riesgos
de Sujetos Vigilados
Mediante Decreto No. 2462 de 2013, por medio de la cual se modificó la estructura
de la Superintendencia Nacional Salud, artículo No. 5 Estructura, numeral 2, se creó
la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, la cual tiene siguiente
estructura:
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución No. 4086 del 19 de
Diciembre de 2.014, adoptó el Proceso Evaluación Integral de Riesgos de Sujetos
Vigilados, ejecutado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión de
Riesgos – Dirección para la Supervisión de Riesgos Económicos - Grupo Plan de
Gestión Integral del Riesgo de las ESE – PGIR, y el cual hace parte del
Macroproceso Vigilancia a Sujetos Vigilados del Sistema General de Seguridad
Social en Salud – SGSSS, como se observa en la siguiente imagen:
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Lo anterior con base en la Ley 1438 de 2011, artículo 80. Determinación del riesgo
de las Empresas Sociales del Estado. El cual expresa “El Ministerio de la Protección
Social determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de
salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado
teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidad financiero, a partir de sus
indicadores financieros, sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud establecida en la
presente ley. Las Empresas Sociales del Estado, atendiendo su situación financiera se clasificarán
de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social.
Cuando no se reciba la información utilizada para la categorización del riesgo de una Empresa Social
del Estado o se detecte alguna imprecisión en esta y no sea corregida o entregada oportunamente,
dicha empresa quedará categorizada en riesgo alto y deberá adoptar un programa de saneamiento
fiscal y financiero, sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los
organismos de vigilancia y control.
El informe de riesgo hará parte del plan de gestión del gerente de la respectiva entidad a la Junta
Directiva y a otras entidades que lo requieran, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
Artículo 81. Adopción de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero. Expresa
“Una vez comunicada la información de determinación del riesgo por parte del Ministerio de la
Protección Social, dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, las Empresas Sociales del
Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán someterse a un programa de saneamiento
fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud en las
condiciones que determine el Ministerio de la Protección Social. Parágrafo. Cuando una Empresa
Social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos y
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condiciones previstos, será causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de
Salud”.
Y, Artículo 82. Incumplimiento del Programa de Saneamiento Fiscal. “Si con la
implementación del programa de saneamiento fiscal y financiero, la Empresa Social del Estado en
riesgo alto no logra categorizarse en riesgo medio en los términos definidos en la presente ley,
deberá adoptar una o más de las siguientes medidas:
82.1 Acuerdos de reestructuración de pasivos.
82.2 Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, independientemente de que
la Empresa Social del Estado esté adelantando o no programas de saneamiento.
82.3 Liquidación o supresión, o fusión de la entidad.
Generará responsabilidad disciplinaria y fiscal al Gobernador o Alcalde que no den cumplimiento a
lo dispuesto en el presente artículo.
Parágrafo. En las liquidaciones de Empresas Sociales del Estado que se adelanten por parte de la
Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000
y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Las
liquidaciones que se estén adelantando, se ajustarán a lo aquí dispuesto”.
Así mismo, la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, recibe del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los Programas de Saneamiento Fiscal y
Financiero de las Empresas Sociales del Estado – PSFF, que no fueron viabilizados,
o no presentaron en los términos establecidos dichos programas, de conformidad
con el Decreto No. 1068 del 26 de Mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, Articulo No. 2.6.5.9. Inviabilidad.
Cuando del análisis de la evaluación del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero, se identifique
la inviabilidad de la Empresa Social del Estado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informará
al Gobernador o Alcalde respectivo, y/o a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelanten
el correspondiente trámite, de acuerdo con las normas vigentes.
De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Salud y Protección Social
emite anualmente (30 de Mayo), Acto Administrativo con la nueva categorización
del riesgo de las Empresas Sociales del Estado – ESE del nivel territorial, para lo
cual se expidieron Resoluciones en vigencia 2014 y 2015, con los números 2090
del 29 de Mayo de 2014 y 1893 del 29 de Mayo de 2015, respectivamente, y de las
cuales se extrajo la siguiente información:
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TIPO DE RIESGO 2014 % 2015 % DIFERENCIA
RIESGO ALTO 428 45% 184 19% 244
RIESGO MEDIO 138 14% 61 6% 77
RIESGO BAJO 59 6% 169 18% -110
SIN RIESGO 328 34% 539 57% -211
TOTAL 953 100% 953 100% - Fuente: Resolución No. 2090 del 29 de Mayo de 2014 y 1893 del 29 de Mayo de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social
De acuerdo a la información anterior, podemos observar que tanto para la vigencia
2014, como para la vigencia 2015 habían (953) Entidades Sociales del Estado –
ESE categorizadas, así mismo podemos ver la disminución en el número de
Entidades que pasaron de Riesgo Alto con un 45% en la vigencia 2014 al 19% en
la vigencia 2015, lo que se ve igualmente reflejado en el aumento de las Entidades
Sin Riesgo, las cuales pasaron del 34% en el año 2014 al 57% en el año 2015,
mostrando así una mejoría en estas Entidades.
RIESGO ALTO RIESGO MEDIO RIESGO BAJO SIN RIESGO
428
13859
328
184
61
169
539
TIPO DE RIESGO
2014 2015
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De las Empresa Sociales del Estado – ESE y de acuerdo a lo estipulado en las
normas anteriormente descritas, a la Superintendencia Delegada para la
Supervisión del Riesgo se ha remitido por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, Doscientos Cuarenta y Cinco (245) Entidades, con sus respectivos
Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero – PSFF, que cuentan con una
categorización de riesgo medio y alto, de las cuales a la fecha se han viabilizado
Ochenta y Cuatro (84), y Cuatro (4) enviadas a la Superintendencia Delegada para
las Medidas Especiales, la cuales se encuentran en estudio, para luego poner a
consideración del Comité de Medidas Especiales.
Conforme a las cifras antes expuestas, se puede concluir que los tramites que
efectúa la Superintendencia Delegada Para la Supervisión de Riesgos, tiene
incidencia en 245 Empresas Sociales del Estado, de las cuales se han tomado
decisiones sobre 88, (84 Viabilizadas y 4 enviadas a la Superintendencia Delegada
Para las Medidas Especiales), lo que nos lleva a concluir que se han tomado
decisiones, derivadas del análisis efectuado por la mencionada dependencia en un
porcentaje de 36%.
Ante la conclusión expuesta anteriormente la Oficina de Control Interno en el
proceso auditor pudo evidenciar que de las Empresas Sociales del Estado sobre las
que no se ha tomado una decisión, es porque se encuentran en proceso de análisis,
que permita a la Superintendencia Delegada Para la Supervisión de Riesgos emitir
concepto de viabilización, o soportar cualquier otra decisión al respecto. Para estos
efectos, se pudo constatar que se han venido sosteniendo reuniones con los
representantes legales y las entidades territoriales que deben estructurar los Planes
de Gestión Integral del Riesgo (PGIR), las que se continuarán desarrollando en la
presente vigencia, esperando que se pueda incrementar el porcentaje
anteriormente mencionado.
La Oficina de Control Interno evidencia las asistencia técnica a través de listas de
asistencia (archivo físico y digital) entre la Superintendencia Delegada Para la
Supervisión del Riesgos y la Oficina Asesora de Planeación.
Esta verificación está a cargo en la Superintendencia Nacional de Salud, por parte
del Grupo de Plan de Gestión Integral del Riesgo de las ESE – PGIR, de la Dirección
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para la Supervisión de Riesgos Económicos, Superintendencia Delegada para la
Supervisión del Riesgo, el cual realiza análisis de la información allegada por parte
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del que se deriva un concepto técnico
con la Evaluación de la situación financiera presentada en el Programa de
Saneamiento Fiscal y Financiero – PSFF, y con observaciones a la ESE, que
permitan la elaboración de un Plan de Gestión Integral del Riesgo – PGIR, viable,
que permita la continuidad en la prestación del servicio de salud.
La Oficina de Control Interno, de acuerdo a sus funciones, llevó a cabo durante el
mes de Febrero de 2016, la verificación según muestreo del Procedimiento
Evaluación de la Gestión Integral Riesgo para las Empresas Sociales del Estado –
ESE, del Proceso Evaluación Integral del Riesgo de Sujetos Vigilados,
evidenciando:
El Proceso Evaluación Integral de Riesgos de Sujetos Vigilados, se compone del
Procedimiento “Evaluación de la Gestión Integral de Riesgo para las Empresas
Sociales del Estado”, el cual es ejecutado por el Grupo Plan de Gestión Integral del
Riesgo de las ESE –PGIR, cuyo objetivo es: “Evaluar la viabilidad técnica de los Planes de
Gestión Integral de Riesgo presentados por las Empresas Sociales del Estado, a través de la revisión
de la información allegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la disponible en las
fuentes de información oficiales, así como la revisión de las proyecciones financieras, los esquemas
de prestación de servicios y las demás actividades asociadas a la mitigación de los riesgos
identificados con el fin de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de las ESE en
riesgo medio y alto.”.
El Proceso de Evaluación Integral del Riesgo de Sujetos Vigilados, cuenta con una
caracterización, Un (1) Indicador de Eficiencia, Un (1) Procedimiento Evaluación de
la Gestión Integral de Riesgo para las Empresas Sociales del Estado, Tres (3)
Formatos, y Tres (3) Guías, como se observa en la siguiente imagen:
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Para ejecutar el Procedimiento Evaluación de la Gestión Integral de Riesgo para las
Empresas Sociales del Estado – ESE, la Superintendencia Delegada Para la
Supervisión del Riesgo cuenta con archivos en Excel, relacionados entre sí, por
Tablas Dinámicas, lo cual facilita la labor, tanto al momento de la elaboración de los
Planes de Gestión Integral – PGIR, por parte de los Vigilados, como para los
funcionarios de la Entidad al momento de realizar la evaluación de estos.
No obstante que el Procedimiento se está llevando de manera efectiva, la Oficina
de Control Interno, considera de gran importancia y recomienda que se analice la
posibilidad de contar con una herramienta tecnológica que automatice el proceso, y
permita la optimización del mismo.
Es importante señalar, y destacar el acompañamiento y asistencia técnica que
realiza la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, a las
Empresas Sociales del Estado - ESE, en la elaboración de los Planes de Gestión
del Riesgo – PGIR, lo cual fue evidenciado por parte de la Oficina de Control
mediante Listas de Asistencia, y para lo cual tiene asignado Sala de Reunión 701
de forma permanente, con el fin de realizar la labor.
De acuerdo con el documento de red que emite el Departamento al cual pertenece,
la Empresa Social del Estado, se verifica su identificación y se procede a explicar
su trazabilidad en cuanto al procedimiento pertinente.
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Para efectos de esta Auditoria, se ha realizado verificación por muestreo, el cual
equivale al 12% del total de las Empresas Sociales de Estado – ESE, a las cuales
se les emitió Concepto de Viabilización por parte de la Superintendencia Delegada
para la Supervisión del Riesgo, el cual corresponde a las siguientes E.S.E.:
ESE HOSPITAL LA ESTRELLA – MUNICIPIO LA ESTRELLA –
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Identificación. De acuerdo al documento de red del Departamento de Antioquia, la
ESE Hospital La Estrella, es una institución de primer nivel de atención, de carácter
municipal; ubicado en la región Valle de Aburra, zona Sur, Municipio La Estrella.
Está clasificado como Hospital de I Nivel Tipo A con Un (1) Puesto de Salud y Un
(1) Centro de Salud Tipo A, categorizada en riesgo ALTO por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
Verificación de antecedentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con
Nurc No. 1-2014-100612 del 9 de Octubre de 2014, remitió a la Superintendencia
Nacional de Salud, Conceptos de Inviabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal
y Financiero de algunas ESE´s, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1141
de 2013 2013 (actualmente Decreto No. 1068 del 26 de Mayo de 2015, articulo No. 2.6.5.9.
Inviabilidad), entre la que se encuentra la ESE Hospital de la Estrella, del Municipio
de La Estrella, Departamento de Antioquia.
De acuerdo con la información allegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, realizó
Evaluación de la situación financiera presentada en el Programa de Saneamiento
Fiscal y Financiero – PSFF, respecto de la ESE Hospital de la Estrella, del cual se
evidencio concepto técnico, el cual fue presentado al Gobernador de Antioquia, con
memorando Nurc No. 2-2014-128921 del 26 de Diciembre de 2014, y así mismo, en
reunión llevada a cabo en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de
Salud.
Con memorando Nurc No. 1-2015-013478 del 5 Febrero 2015, la Gobernación de
Antioquia presenta el Plan de Gestión Integral de Riesgo - PGIR de la ESE Hospital
de la Estrella, el cual fue evaluado por el Grupo Plan de Gestión Integral de Riesgo
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de las ESE – PGIR, el cual evidencio inconsistencias, razón por la cual fue devuelto
a la ESE Hospital La Estrella, con memorando Nurc No. 2-2015-048197 del 12 de
Mayo de 2015, para realizar los ajustes correspondientes.
De acuerdo a lo anterior, la ESE Hospital de la Estrella, remitió nuevamente a la
Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, el Plan de Gestión
Integral de Riesgo – PGIR, con los ajustes solicitados, al cual el Grupo Plan de
Gestión Integral de Riesgo de las ESE – PGIR, realizó nuevamente la evaluación,
para lo cual la Oficina de Control Interno evidencio archivos de Excel, así como el
Concepto Viabilización remitido al Gobernador de Antioquia con memorando Nurc
No. 2-2015-066013 del 1 de Julio de 2015.
ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL – MUNICIPIO REMEDIOS –
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Identificación. De acuerdo con el documento de red del Departamento de
Antioquia, la ESE Hospital San Vicente de Paul, es una institución de primer nivel
de atención, de carácter municipal; ubicada en la Región Nordeste Zona Minera
Agrícola municipio Remedios. Está clasificado como Hospital de Baja Complejidad
Tipo 1ª, categorizada en riesgo MEDIO por el Ministerio de Salud y Protección
Social.
Verificación de antecedentes. Con memorando Nurc No. 1-2014-100612 del 9 de
Octubre de 2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la
Superintendencia Nacional de Salud, Conceptos de Inviabilidad del Programa de
Saneamiento Fiscal y Financiero de algunas ESE´s, de conformidad con el artículo
9 del Decreto 1141 de 2013 2013 (actualmente Decreto No. 1068 del 26 de Mayo de 2015,
articulo No. 2.6.5.9. Inviabilidad), entre la que se encuentra la ESE Hospital San Vicente
de Paul, del Municipio de Remedios, Departamento de Antioquia.
Con la información allegada por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
la Superintendencia Delegada para la Supervisión y Análisis del Riesgo, realizó
Evaluación de la situación financiera presentada en el Programa de Saneamiento
Fiscal y Financiero – PSFF, de la ESE Hospital San Vicente de Paul, para lo cual
fue presentado Concepto Técnico al Gobernador de Antioquia, en reunión llevada a
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cabo en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, así como, con
Nurc No. 1-2015-013478 del 5 Febrero de 2015, el cual fue evidenciado por la
Oficina de Control Interno.
La Gobernación de Antioquia con Nurc No. 1-2015-013478 del 5 de Febrero de
2015, remitió a la Superintendencia Nacional de Salud el Plan de Gestión Integral
de Riesgo – PGIR, de la ESE Hospital San Vicente de Paul, el cual fue evaluado
por parte del Grupo Plan de Gestión Integral de Riesgo de las ESE – PGIR,
evidenciando algunas inconsistencias, las cuales fueron comunicadas a la ESE, con
Nurc No. 2-2105-048195 del 12 de Mayo de 2015, con el fin que se llevaran a cabo
los ajustes necesarios.
Se remitió por parte de la ESE Hospital San Vicente de Paul, nuevamente a la
Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, el Plan de Gestión
Integral de Riesgo – PGIR con los ajustes solicitados, el cual fue evaluado de nuevo,
emitiéndose así el Concepto de Viabilización a la ESE antes mencionada, tal como
fue evidenciado por la Oficina de Control Interno, en Nurc No. 2-2015-143805 del
31 Diciembre de 2015.
ESE HOSPITAL DE SANTO TOMAS – MUNICIPIO SANTO TOMAS –
DEPARTAMENTO DE ATLÁNTICO
Identificación. De acuerdo con el documento de red del Departamento de Atlántico,
la ESE Hospital de Santo Tomas, es una institución de primer nivel de atención,
ubicada en la subred Rio Magdalena del departamento del Atlántico, categorizada
como Hospital Local Baja Complejidad tipo C, categorizada en riesgo MEDIO por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
Verificación de antecedentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con
Nurc No. 1-2014-047167 del 28 de Mayo de 2014, remitió a la Superintendencia
Nacional de Salud, Conceptos de Inviabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal
y Financiero de algunas ESE´s, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1141
de 2013 (actualmente Decreto No. 1068 del 26 de Mayo de 2015, articulo No. 2.6.5.9. Inviabilidad),
entre la que se encuentra la ESE Hospital de Santo Tomas, del Municipio de Santo
Tomas, Departamento del Atlántico.
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La Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, con la información
allegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó Evaluación de la
situación financiera presentada en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
– PSFF, de la ESE Hospital de Santo Tomas, evidenciando por parte de la Oficina
de Control Interno, Concepto Técnico presentado al Gobernador del Atlántico, con
Nurc No. 2-2014-070455 del 26 Agosto de 2014, así mismo, en reunión llevada a
cabo en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
La Gobernación del Atlántico, presento el Plan de Gestión Integral de Riesgo - PGIR
de la ESE Hospital de Santo Tomas, con Nurc No. 1-2014-095166 del 26 de
Septiembre de 2014, el cual después de evaluado por parte del Grupo Plan de
Gestión Integral de Riesgo de las ESE – PGIR, se remitió nuevamente, con Nurc
No. 2-2015-001418 del 9 Enero de 2015, teniendo en cuenta las inconsistencias
presentadas en la información al momento de ser evaluado, con el fin de que se
realizaran los ajustes necesarios.
La ESE Hospital de Santo Tomas, remitió nuevamente a la Superintendencia
Delegada para la Supervisión del Riesgo, el Plan de Gestión Integral de Riesgo –
PGIR, con los ajustes solicitados, al cual el Grupo Plan de Gestión Integral de
Riesgo de las ESE – PGIR, realizó nuevamente la evaluación, evidenciando por
parte de la Oficina de Control Interno archivos de Excel.
Finalmente se emitió el Concepto de Viabilización del PGIR, remitido al Gobernador
del Atlántico con memorando Nurc No. 2-2015-038272 del 22 Abril 2015, concepto
que fue evidenciado por parte de la Oficina de Control Interno en los pertinentes
archivos de Excel.
ESE HOSPITAL LOCAL SAN JOSE DE ACHÍ – MUNICIPIO DE ACHI –
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR
Identificación. De acuerdo con el documento de red del Departamento de Bolívar,
la ESE Hospital Local San Jose de Achí, es una institución de primer nivel de
atención, ubicada en la subred Mojana del Departamento de Bolívar, categorizada
como IPS de baja complejidad tipo B, categorizada en riesgo ALTO por el Ministerio
de Salud y Protección Social.
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Verificación de antecedentes. Con Nurc No. 1-2014-082733 del 27 de Agosto de
2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, remitió a la Superintendencia
Nacional de Salud, Conceptos de Inviabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal
y Financiero de algunas ESE´s, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1141
de 2013 (actualmente Decreto No. 1068 del 26 de Mayo de 2015, articulo No. 2.6.5.9. Inviabilidad),
entre la que se encuentra la ESE Hospital Local San José de Achí, del Municipio de
Achí, Departamento del Bolívar.
Con la información allegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgo, llevó a cabo Evaluación
de la situación financiera presentada en el Programa de Saneamiento Fiscal y
Financiero – PSFF, de la ESE Hospital Local San José de Achí, de lo cual se derivó
un Concepto Técnico, el cual presentado al Gobernador de Bolívar con Nurc No. 2-
2014-117581 del 25 de Noviembre de 2014, así como en reunión sostenida en las
instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud.
Se presentó el Plan de Gestión Integral de Riesgo – PGIR, de la ESE Hospital Local
San José de Achí, por el Gobernador de Bolívar con Nurc No. -2015-009625 del 28
de Enero de 2015, al cual no se le realizó solicitud de ajuste, y el cual, luego de ser
evaluado por el Grupo Plan de Gestión Integral de Riesgo de las ESE – PGIR, se le
emitió el Concepto de Viabilización, el cual fue remitido con Nurc No. 2-2015-086362
del 26 de Agosto de 2015 a la Gobernación del Departamento.
ESE CENTRO DE SALUD DE ARCABUCO – MUNICIPIO DE ARCABUCO –
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
Identificación. De acuerdo al documento de red de la ESE Centro de Salud de
Arcabuco, está categorizada como IPS de baja complejidad – Gestión del Riesgo
Ambulatorio UGRA, de carácter municipal; la cual realiza atenciones en salud a los
usuarios del municipio de Arcabuco, Boyacá, categorizada en riesgo ALTO por el
Ministerio de Salud y Protección Social
Verificación de antecedentes. Con Nurc No. 1-2014-048522 del 3 de Junio de
2014, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, allego a la Superintendencia
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Nacional de Salud, Conceptos de Inviabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal
y Financiero de algunas ESE´s, de conformidad con el artículo 9 del Decreto 1141
de 2013 (actualmente Decreto No. 1068 del 26 de Mayo de 2015, articulo No. 2.6.5.9. Inviabilidad),
entre la que se encuentra la ESE Centro de Salud de Arcabuco, del Municipio de
Arcabuco, Departamento de Boyacá.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, con la información
allegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realizó Evaluación de la
situación financiera presentada en el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero
– PSFF, de la ESE Centro de Salud de Arcabuco, de la cual se derivó Concepto
Técnico, el cual fue presentado al Gobernador de Boyacá, con Nurc No. 2-2015-
033298 del 6 de Abril de 2015, así como en reunión sostenida en las instalaciones
de la Superintendencia Nacional de Salud.
Con Nurc No. 1-2015-060836 del 27 Mayo de 2015, la Gobernación de Boyacá,
remitió a la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, el Plan de
Gestión Integral de Riesgo – PGIR, de la ESE Centro de Salud de Arcabuco, el cual
después de ser evaluado, se encontraron algunas inconsistencias, por lo cual se
solicitó con Nurc No. 2-2015-071912 del 17 de Julio de 2015, realizar los ajustes
correspondientes.
Se presentó nuevamente el Plan de Gestión Integral de Riesgo – PGIR, de la ESE
Centro de Salud de Arcabuco, a la Superintendencia Delegada para la Supervisión
del Riesgo, con los ajustes requeridos, y al cual el Grupo Plan de Gestión Integral
de Riesgo de las ESE – PGIR, realizó nuevamente la evaluación, emitiendo
Concepto de Viabilización, el cual fue remitido al Gobernador de Boyacá, mediante
Nurc No. 2-2015-100759 de 8 octubre de 2015.
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ESE LOCAL SITIO NUEVO – MUNICIPIO DE SITIONUEVO – DEPARTAMENTO
DE MAGDALENA
Identificación. De acuerdo al documento de red del Departamento de Magdalena,
La E.S.E. Hospital Local de Sitionuevo, es una institución de primer nivel de
atención, de carácter departamental, ubicada en la Red Subregión Rio del
departamento del Magdalena, categorizada como IPS de baja complejidad tipo B,
categorizada en riesgo alto por el Ministerio de Salud y Protección Social
Verificación de antecedentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió
el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la E.S.E. Hospital Local de
Sitionuevo a la Superintendencia Nacional de Salud, teniendo en cuenta que éste
no fue adoptado dentro de términos, es decir, dentro de los 60 días calendario
siguientes a la comunicación del riesgo por parte del Ministerio de Salud y
Protección Social a la Dirección de Salud Departamental. De esta manera la ESE
incumplió lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 y procede el
traslado a esta entidad1.
De acuerdo con la información allegada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, realizó
Evaluación de la situación financiera presentada en el Programa de Saneamiento
Fiscal y Financiero – PSFF, respecto a la ESE Hospital Local Sitio Nuevo y
mediante el NURC 2-2014-087169 del 16 de septiembre de 2014, devolvió el
programa de la ESE al Gobernador del departamento de Magdalena, para que en
el término de 30 días calendario contados a partir del recibo de las observaciones,
se efectuaran los ajustes para garantizar la adecuación del mismo a los parámetros
generales de contenido determinados en la Guía Metodológica y la consistencia de
las medidas propuestas. Documentos que son socializados con el ente territorial.
1 NURC 1-2014-035255 del 25 de abril de 2014, Oficio Dirección de Apoyo Fiscal Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
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Dado lo anterior, y acogiéndose al plazo establecido la ESE efectuó la revisión de
las observaciones contenidas en el concepto, realizó los ajustes, formuló y remitió
por intermedio de la Secretaría de salud el Plan de Gestión Integral del Riesgo PGIR
a la Delegada para la Supervisión del Riesgo de la Superintendencia Nacional de
Salud, de acuerdo con la metodología establecida para tal fin, mediante el radicado
NURC 1-2014- 103581 del 17 de octubre de 2014.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante el NURC 2-2014-122570 del 10
de diciembre de 2014 solicitó aclaración frente a algunos temas del PGIR, siendo
respondidos por la ESE con el NURC 1-2015-000750 del 6 de enero de 2015, para
lo cual la Superintendencia Nacional de Salud con el análisis de la información
solicitada procede a emitir el concepto de Viabilización mediante NURC 2-2015-
043095 de 30 abril 2015.
En virtud de lo expuesto anteriormente la Oficina de Control Interno evidenció los
correspondientes archivos en físico, Word, Excel y Pdf y listas de asistencia.
ESE TALAIGUA NUEVO – MUNICIPIO DE TALAIGUA – DEPARTAMENTO DE
BOLIVAR
Identificación. De acuerdo con el documento de red del Departamento de Bolívar,
la ESE Hospital Local de Talaigua, es una institución de primer nivel de atención,
ubicada en la subred depresión momposina del departamento de Bolívar,
categorizada como IPS de baja complejidad, categorizada en riesgo alto por el
Ministerio de Salud y Protección Social.
Verificación de antecedentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió
el Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la E.S.E. Hospital Local de
Talaigua a esta Superintendencia, teniendo en cuenta que éste no reúne los
requisitos para ser considerado como PSFF. De esta manera la ESE incumplió lo
establecido en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011 y procede el traslado a esta
entidad mediante NURC Nro 1-2014- 107934 oficio remitido desde la Dirección de
apoyo fiscal del Ministerio.
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La Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2014-128368 de
fecha 23 de diciembre de 2014, devolvió el programa de la ESE al Gobernador del
departamento de Bolívar, para que en el término de 30 días calendario contados a
partir del recibo de las observaciones, se efectuaran los ajustes para garantizar la
adecuación del mismo a los parámetros generales de contenido determinados en la
Guía Metodológica y la consistencia de las medidas propuestas bajo previa reunión
para capacitación del Gerente de la E.S.E.
La ESE efectuó la revisión de las observaciones contenidas en el concepto, realizó
los ajustes, formuló y remitió por intermedio de la Secretaría de Salud el Plan de
Gestión Integral del Riesgo a la Delegada para la Supervisión del Riesgo de la
Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la metodología establecida
para tal fin, mediante el radicado NURC 1-2015-012041 de fecha 3 de febrero de
2015.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante el NURC 2-2015-024064 del 16
de Marzo de 2015 solicitó aclaración frente a algunos temas del PGIR, siendo
respondidos por la ESE vía correo electrónico el 4 de junio de 2015, para lo cual se
emitió el correspondiente Concepto de Viabilización remitido al Gobernador de
Antioquia con memorando Nurc No. NURC 2-2105-066946 julio 3 de 2015.
En virtud de lo expuesto anteriormente la Oficina de Control Interno evidenció los
correspondientes archivos en físico, Word, Excel y PDF y listas de asistencia.
ESE REGIONAL DUITAMA – MUNICIPIO DE DUITAMA – DEPARTAMENTO DE
BOYACÁ
Identificación. De acuerdo al documento de red del Departamento de Boyacá, la
ESE HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA es una institución de segundo nivel de
atención, de carácter departamental; ubicada en la subred Tundama, municipio de
Duitama. Está clasificado como Hospital de Mediana Complejidad Integral,
categorizada en riesgo ALTO por el Ministerio de Salud y Protección Social.
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Verificación de antecedentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
mediante NURC Nro. 1-2014. 012749 remitió el Programa de Saneamiento Fiscal y
Financiero de la ESE HOSPITAL REGIONAL DE DUITAMA a la Superintendencia
Nacional de Salud, teniendo en cuenta que la ESE incumplió con la normatividad
vigente según lo establecido en el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, además el
programa no fue adoptado dentro de los términos establecidos, es decir, dentro de
los 60 días calendario siguientes a la comunicación del riesgo, por lo cual se
procede al traslado a esta entidad por parte del Ministerio de Salud y Protección
Social a la Dirección de Salud Departamental.
Mediante el NURC 2-2015-033298 del 07 de abril de 2015, La Superintendencia
Nacional de Salud, hizo devolución del programa de la ESE al Gobernador del
Departamento de Boyacá, para que acogiéndose al término de 30 días calendario
contados a partir de la fecha, se efectúen los ajustes a las observaciones que
correspondan con el ánimo de garantizar la adecuación del mismo a los parámetros
generales de contenido determinados en la Guía Metodológica y la consistencia de
las medidas propuestas, a lo anterior la Entidad Territorial solicitó prórroga para la
presentación del PGIR, la cual fue concedida, a través, del NURC 2-2015-043367
del 04 de mayo de 2015, otorgando hasta el 26 de mayo de 2015 el plazo de
entrega.
La ESE realizó la debida revisión de las observaciones contenidas y realizó los
ajustes del caso y lo remitió por intermedio de la Secretaría Departamental de Salud,
el Plan de Gestión Integral del Riesgo a la Delegada para la Supervisión del Riesgo
de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante el radicado NURC 1-2015-
060836 del 27 de mayo de 2015 teniendo en cuenta la metodología establecida, y
estudiados todos los ajustes se le emite el concepto de Viabilización con el NURC
2-2015-130479 noviembre 23 de 2015.
En virtud de lo expuesto anteriormente la Oficina de Control Interno evidenció los
correspondientes archivos en físico, Word, Excel y PDF y listas de asistencia.
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ESE REGIONAL VELEZ – MUNICIPIO DE VELEZ – DEPARTAMENTO DE
SANTANDER
Identificación. De acuerdo al documento de red del Departamento de Santander, la
E.S.E. Hospital Regional de Vélez, es una entidad pública del orden departamental
de mediana complejidad, categorizada en riesgo medio por el Ministerio de Salud y
Protección Social.
Verificación de antecedentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió
a esta entidad bajo el NURC 1-2013-107220 de 23 de diciembre de 2013, el
Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de la E.S.E. Hospital Regional de
Vélez, teniendo en cuenta que no fue presentado dentro de los términos
establecidos incumpliendo lo determinado en la normatividad vigente y procede el
traslado a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2014-069297 del 28
de agosto de 2014, solicitó al Gobernador del departamento de Santander, para que
en el término de 30 días calendario contados a partir del recibo de la comunicación,
se presentara el mismo, ajustado a los parámetros generales de contenido
determinados en la Guía Metodológica socializada en reunión al ente territorial
A través de la Secretaría de salud el Plan de Gestión Integral del Riesgo, La ESE
mediante el radicado NURC 1-2014-096918 del 1 de octubre de 2014 remitió el
PGIR según la metodología establecida a la Delegada para la Supervisión del
Riesgo de la Superintendencia Nacional de Salud, pero ante las inconsistencias se
realizó devolución y se solicitaron ajustes al PGIR, mediante el NURC 2-2014-
123792 del 11 de diciembre de 2014, teniendo respuesta con el NURC 1-2015-
017061 del 13 de febrero de 2015 una vez concedida prórroga para su presentación.
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El día 28 de diciembre de 2015 y acorde a los ajustes solicitados, son presentados
los archivos que son la base para determinar la viabilidad del plan propuesto por la
ESE y finalmente se emite concepto de Viabilización del PGIR mediante NURC 2-
2015-143806 de 31 de diciembre 2015.
En virtud de lo expuesto anteriormente la Oficina de Control Interno evidenció los
correspondientes archivos en físico, Word, Excel y Pdf y listas de asistencia.
ESE REGIONAL ALEJANDRO PROSPERO REVEREND – CIUDAD DE SANTA
MARTA – DEPARTAMENTO DE MAGDALENA
Identificación. De acuerdo al documento de red del departamento del Magdalena
esta ESE es una institución de baja y mediana complejidad, de carácter Distrital,
ubicada en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta.
Verificación de antecedentes. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través
de la Dirección de Apoyo Fiscal, remitió el Programa de Saneamiento Fiscal y
Financiero de la ESE Hospital Alejandro Próspero Reverend a la Superintendencia
Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2014- 048524 del 03 de junio de 2014,
teniendo en cuenta que éste no fue presentado dentro de términos, es decir, dentro
de los 30 días hábiles siguientes a la devolución para ajustes por la ESE incumplió
lo establecido en el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 1141 de 2013 señala
que “En el evento en que la Empresa Social del Estado no atienda las observaciones
planteadas o no las presente dentro del término indicado en el presente artículo, se
entenderá que no ha presentado el respectivo Programa de Saneamiento Fiscal y
Financiero dentro de los términos legales”.
La Superintendencia Nacional de Salud, mediante el NURC 2-2014-09797 de fecha
23 de septiembre de 2014, devolvió el programa de la ESE al Alcalde del Distrito
Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para que en el término de 30 días
calendario contados a partir del recibo de las observaciones, se efectúen los ajustes
que correspondan a efectos de garantizar la adecuación del mismo a los parámetros
generales de contenido determinados en la Guía Metodológica y la consistencia de
las medidas propuestas las cuales fueron socializadas en reunión al ente territorial.
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Acorde a lo anterior, la ESE efectuó la revisión de las observaciones contenidas en
el concepto, realizó los ajustes, formuló y remitió por intermedio de la Secretaría de
Salud el Plan de Gestión Integral del Riesgo a la Delegada para la Supervisión del
Riesgo de la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con la metodología
establecida para tal fin, mediante el radicado NURC 1-2014-108119 del 23 de
octubre de 2014.
La Superintendencia Nacional de Salud mediante el NURC 2-2014-129022 del 26
de diciembre de 2014 solicitó ajustes al PGIR presentado, las cuales fueron
respondidas por la ESE mediante correo electrónico en diversos envíos y finalizados
el 21 de junio de 2015.
Dado lo anterior la Superintendencia Nacional de Salud emitió concepto de
Viabilización mediante NURC 2-2015-065928 de julio 1 de 2015.
En virtud de lo expuesto anteriormente la Oficina de Control Interno evidenció los
correspondientes archivos en físico, Word, Excel y PDF y listas de asistencia.
Finalmente, después de realizar la verificación de las Empresas Sociales del Estado
– ESE, revisadas en la presente auditoria, se resalta que a la fecha del presente
informe, no se ha llevado a cabo el Concepto de Seguimiento a los Planes de
Gestión Integral de Riesgo – PGIR viabilizados, por lo cual no se pudo verificar la
actividad No. 9 del Procedimiento Evaluación de la Gestión Integral de Riesgo para
las Empresas Sociales del Estado, toda vez que en la actualidad se está recibiendo
el seguimiento realizado por parte de las Entidades viabilizadas.
CONCLUSIONES
La Oficina de Control Interno, de acuerdo a lo evidenciado en la Auditoría de Gestión
a la Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, concluye:
En cuanto a las recomendaciones realizadas por la Oficina de Control Interno a
la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, derivadas de la
Auditoría de Gestión en el mes de Noviembre del 2015, se pudo evidenciar que
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fueron acogidas; y esta Superintendencia Delegada viene trabajando más de la
mano con la Oficina Asesora de Planeación, en aras de una mejor gestión de sus
funciones.
La Superintendencia Delegada Para la Supervisión de Riesgos, informa que se
atenderán los requerimientos de conformidad con los plazos establecidos, lo cual
ha venido ocurriendo, de lo cual da constancia los papeles de trabajo de la auditoría
que ahora se presenta, en los que consta que el enlace asignado por el
Superintendente Delegad Para la Supervisión de Riesgos, ha contestado
oportunamente los requerimientos realizados por el equipo auditor y ha existido
disponibilidad para atender oportunamente los requerimientos del equipo auditor de
esta dependencia.
La Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo, ejecuta el
Proceso de Evaluación Integral del Riesgo de Sujetos Vigilados, el cual cuenta con
Un (1) Procedimiento - Evaluación de la Gestión Integral de Riesgo para las
Empresas Sociales del Estado, Caracterización, Un (1) Indicador de Eficiencia, Tres
(3) Formatos, y Tres (3) Guías.
Para llevar a cabo el Procedimiento Evaluación de la Gestión Integral de Riesgo
para las Empresas Sociales del Estado – ESE, la Superintendencia Delegada para
la Supervisión del Riesgo cuenta con archivos en Excel, relacionados entre sí, por
Tablas Dinámicas, lo cual facilita la labor, tanto al momento de la elaboración de los
Planes de Gestión Integral – PGIR, por parte de los Vigilados, como para los
funcionarios de la Entidad al momento de realizar la evaluación de estos.
Se destaca, por parte de la Oficina de Control Interno, el acompañamiento y
asistencia Técnica que realiza la Superintendencia Delegada para la Supervisión
del Riesgo, a las Empresas Sociales del Estado - ESE, en la elaboración de los
Planes de Gestión del Riesgo – PGIR, lo cual fue evidenciado por parte de la Oficina
de Control mediante Listas de Asistencia, y para lo cual tiene asignado Sala de
Reunión 701 de forma permanente.
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La Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud; para
llevar a cabo esta auditoria tuvo en cuenta una muestra de diez (10) Empresas
Sociales del Estado - ESE de las Ochenta y Cuatro (84) a las cuales se les emitió
Concepto de Viabilización del Plan de Gestión del Riesgo – PGIR, a través de la
Superintendencia Delegada para la Supervisión del Riesgo.
Después de realizar la verificación de las Empresas Sociales del Estado – ESE,
revisadas en la presente auditoria, se resalta que a la fecha del presente informe,
no se ha llevado a cabo el Concepto de Seguimiento a los Planes de Gestión Integral
de Riesgo – PGIR viabilizados, toda vez que en la actualidad se está recibiendo el
seguimiento realizado por parte de las ESE, por lo cual no se pudo verificar la
actividad No. 9 del Procedimiento Evaluación de la Gestión Integral de Riesgo para
las Empresas Sociales del Estado.
La Oficina de Control Interno concluye que el proceso auditado, culmina con el
concepto técnico de seguimiento a los PGIR, por parte de la Superintendencia
Delegada Para la Supervisión de Riesgos, sin embargo, luego de las decisiones
pertinentes (Viabilización 88 Entidades y remisión a la Superintendencia Delegada
Para las Medidas Especiales 4 Entidades) hacía futuro el mencionado concepto
deberá producirse, con la consecuente remisión del informe al Ministerio de Salud
y Protección Social; que servirá al mismo como soporte para las decisiones
pertinentes (Categorizar a las Empresas Sociales del Estado nuevamente o dejarlas
en la Categoría de Riesgo en que se encontraban), todo ello ajustado a la
normatividad vigente mencionada anteriormente en este informe.
Se verificó el proceso y la relación de las ESE’s que han presentado PGIR, las
viabilizadas, en sus respectivas fases teniendo en cuenta la siguiente información:
Excel “Listado ESE_PGIR”
ESE que han presentado PGIR
ESE con PGIR viabilizado
Conceptos de Viabilización del PGIR
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8. RECOMENDACIONES
De acuerdo a las conclusiones y lo evidenciado, la Oficina de Control Interno se
permite recomendar:
Que se analice la posibilidad de poder contar con una herramienta tecnológica
que automatice el Proceso de Evaluación Integral del Riesgo de Sujetos Vigilados,
y permita la optimización del mismo.
Teniendo en cuenta la Ley 1712 del Marzo 6 del 2014; por medio de la cual se
crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública
Nacional y se dictan otras disposiciones es importante publicar la información
correspondiente a las E.S.E. viabilizadas, en un espacio de la página Web de la
Superintendencia Nacional de Salud, que por Resolución N°4086 del 19 de
Diciembre de 2.014 adoptó el Proceso Evaluación Integral de Riesgos de Sujetos
Vigilados RICR01, ejecutado por la Superintendencia Delegada para la Supervisión
de Riesgos; todo lo anterior; como evidencia de un proceso transparente el cual se
viene solidificando y fortaleciendo para beneficio de las E.S.E. que participan
dinámicamente y en general del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Cordialmente,
JUAN DAVID LEMUS PACHECO
Jefe Oficina de Control Interno