SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DIRECCION ADMINISTRATIVA SECRETARIA GENERAL
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República de ColombiaMinisterio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y
REGISTRO
DIRECCION ADMINISTRATIVASECRETARIA GENERAL
Felipe SarmientoDirección Administrativa
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CREACION DE LA DIRECCION ADMINISTRATIVA
Decreto 2163 de 2011 - Ministerio del Interior y Justicia:Modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y
Registro y determinó las funciones de sus dependencias.
Capitulo III.- Articulo 21: señala las funciones de la Dirección Administrativa.
“Ejecutar las actividades y programas relacionados con asuntos de carácter Administrativo, de Gestión del Talento, de Infraestructura, compras, suministros, y de servicios generales de conformidad con las disposiciones vigentes, así como coordinar y supervisar los servicios de registro, clasificación, archivo y tramitación de correspondencia de la Superintendencia”.
Fuente: Decreto 2163 de 2011
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Grupo de Infraestructura Grupo de Desarrollo Humano Grupo de Talento Humano
Grupos adscritos a la Dirección
Administrativa
Grupo de Bienes Muebles, Inmuebles y
Seguros
Gestión Documental – Archivo y correspondencia Servicios Administrativos
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Talento Humano
Fuente: Caracterización del proceso.
Objetivo:Administrar el talento humano de la superintendencia para garantizar la prestación del servicio registral y la orientación, inspección vigilancia y control de la gestión notarial.
RESPONSABLE:Rafael Andres Buelvas Tel: 328 21 21 – 251Mail: [email protected]
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Grupo de Desarrollo Humano
Fuente: Caracterización del proceso.
ObjetivoElevar los niveles de eficiencia, satisfacción, y desarrollo de los empleados de la SNR en el desempeño de su labor y de contribuir con el desarrollo efectivo de los resultados institucionales , a través del Plan Anual de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos y Evaluación del Desempeño.
RESPONSABLE:Hernan Castellanos Ramirez Tel: 328 21 21 – 238 Mail: [email protected]
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Grupo de Infraestructura
Fuente: Caracterización del proceso.
ObjetivoAdministrar los bienes Inmuebles de la Entidad a fin de garantizar su protección, conservación y recuperación.
RESPONSABLE:Claudia Rodriguez Daza Tel: 328 21 21 – 136 trabajoMail: [email protected]
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Grupo de Bienes y Seguros
Fuente: Caracterización del proceso.
ObjetivoAdministrar los bienes muebles y inmuebles de la entidad y adelantar las reclamaciones ante las compañías aseguradoras por la ocurrencia de siniestros que se presenten en la Superintendencia.
RESPONSABLE:Daniel Castillo Roa Tel: 268 05 00 Mail: [email protected]
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Grupo de Gestión Documental
Fuente: Caracterización del proceso.
ObjetivoAdministrar la documentación que se produce, recepciona y distribuye en la SNR, de manera oportuna y de acuerdo con la normatividad vigente.
RESPONSABLE:Concepción Farfan Tel: 3282121 - 128Mail: [email protected]
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Servicios Administrativos
Fuente: Caracterización del proceso.
ObjetivoCoordinar, promover y participar en las actividades concernientes a la adquisición y suministro de bienes y servicios y el mantenimiento de bienes muebles, con el fin de garantizar que las diferentes dependencias tengan los elementos necesarios para cumplir con su labor.
RESPONSABLE:Dora Álvarez Riberos Tel: 3282121 - 450Mail: [email protected]
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EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
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Decreto 775 de 2005“Por el cual se establece el Sistema Especifico de Carrera Administrativa para las Superintendencias de la Administración Publica”.
Decreto 2929 de 2005 (Capitulo III Evaluación del D.L)“Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 775 de 2005”.
Acuerdos 137 y 138 de 2010“Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y se determinan los elementos mínimos para el desarrollo de sistemas de evaluación de desempeño laboral propios”
MARCO NORMATIVO DE EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
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Es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las realizaciones de una persona en el marco de sus funciones y responsabilidades de su desempeño laboral, de acuerdo a: los parámetros previos establecidos en la fijación de compromisos laborales, su aporte al logro de las metas institucionales y la generación del valor agregado que entreguen a la institución.
¿ Que es la evaluación del Desempeño?
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Ariel Leonel MeloEstadístico
Objetiva: De acuerdo a los objetivos concertados.Equitativa: Analizar tanto lo bueno como lo malo.Imparcial: Sin consideraciones personales.Real: Que verse sobre hechos, no pareceres.Estratégica: Que conlleve un mejoramiento.Identificadora: Que identifique las verdaderas falencias.Permanente: Que se realice todo el tiempoParticipativa: Que se escuchen las partes
COMO DEBER SER DE LA CALIFICACIÓN?
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Ariel Leonel MeloEstadístico
EVALUADOR DEBERES:
1)Evaluar en el tiempo y en las condiciones establecidas.2)Declararse impedido cuando a quien vaya a calificar tenga vinculo familiar.
EVALUADO DEBERES:
1)Sometimiento y colaboración activa en el proceso de calificación de acuerdo a los criterios legales.2)Solicitar ser evaluado3)Obtener como mínimo calificación de servicio satisfactoria para permanecer en el empleo.
DEBERES DE LAS PARTES
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Ariel Leonel MeloEstadístico
El proceso de evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera y en periodo de prueba consta de 5 fases:
1)Fase previa2)Fijación de compromisos3)Seguimiento del desempeño y conformación del portafolio de evidencias4)Verificación del cumplimento de compromisos5)Resultado de la evaluación
Proceso de EvaluaciónPROCESO DE LA EVALUACIÓN
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Evaluaciones Ordinarias
Primer periodo semestral:1 de enero a 30 de junioPlazo de calificación: Agosto
Segundo periodo semestral:1 de julio a 31 de diciembrePlazo de calificación: Febrero
Se califica periodos superiores a 30 días calendario, los periodos inferiores se califican con el periodo siguiente.
CLASES Y PERIODOS DE LA EVALUACIÓN
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Ariel Leonel MeloEstadístico
Evaluación extraordinaria:La ordena el Superintendente por escrito.Desempeño Laboral deficiente Dos meses después de la ultima evaluaciónPor todo el periodo no calificado hasta el momento de la orden
Evaluaciones Parciales:1)Por cambio de jefe2)Por cambio de dependencia3)Por separación temporal de funciones mayor a 30 días4)Durante encargos, de no ser satisfactoria la calificación el encargo se terminara y el empleado regresara al cargo del cual es titular.
OTRAS EVALUACIONES OTRAS EVALUACIONES
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Ariel Leonel MeloEstadístico
El avaluado tiene las siguientes oportunidades para obtener su calificación:
1)Vencido el término de calificación tendrá que solicitar dentro de los 5 días siguientes al vencimiento del término, se le practique evaluación.2)Si dentro de los 5 días siguientes a la solicitud el evaluador no la efectúa, la evaluación parcial o semestral o definitiva se entenderá satisfactoria en el mínimo porcentaje.3)En este caso, el evaluado podrá obtener porcentaje superior si presenta las evidencias de cumplimiento de sus compromisos, sin poder acceder al Nivel Sobresaliente.
OPORTUNIDADES PARA EVALUAR
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QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE?
1)Calificación definitiva anual2)Calificación extraordinaria
QUE SE COMUNICA PERSONALMENTE?
1)Calificaciones parciales y semestrales
TERMINO: Dentro de los 2 días siguientes a la fecha en que se produzca.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
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Los recursos de REPOSICION Y APELACION proceden:
1)Contra la calificación definitiva expresa o presunta y la calificación extraordinaria, proceden los recursos de:
Reposición: Ante el EvaluadorApelación: Ante el inmediato superior del Evaluador
Término: Dentro de los 5 días siguientes a la NOTIFICACIONTrámite: El ordenado en el C.C.A.
NO PROCEDE RECURSO:
1)Contra las evaluaciones parciales expresas o presuntas2)Contra el acto que resuelve el impedimento o recusación
RECURSOS
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CONSECUENCIAS DE LA
EVALUACIÓN1) Permanencia en Sistema de Carrera Administrativa en caso de
resultado satisfactorio. 2) Es causal de retiro de servicio el resultado no satisfactorio de la
prueba.3) Sanción disciplinaria para quien no evalúa teniendo la obligación de
hacerlo, dando lugar a la configuración de silencio administrativo positivo, el hecho es considerado FALTA GRAVISIMA ( Art. 48 num. 35 de la Ley 734 de 2012)
4) El evaluador que no se declare impedido cuando haya lugar a ello, será sujeto de investigación disciplinaria por FALTA GRAVISIMA (Art. 48 num. 26 de la Ley 734 de 2012)
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